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IV. Estándares legales para la extradición desde Chile

La extradición entre Perú y Chile está regida por un tratado de extradición que firmaron en 1932.76  El tratado dispone que los dos países acuerdan extraditar al otro país a personas que enfrenten cargos penales siempre que se cumplan los siguientes requisitos: primero, los hechos delictivos imputados deben ser delitos penados con un año o más de prisión en el país requerido.77  Segundo, los delitos imputados no deben ser considerados delitos políticos por la legislación del país requerido.78  Tercero, los delitos imputados no deben haber prescrito en el  país requerido.79  Y cuarto, el individuo cuya extradición se solicita no puede haber sido condenado o absuelto, ni estar siendo juzgado o procesado, por los mismos hechos en el país requerido.80

En casos de extradición, los tribunales chilenos han adoptado la práctica de aplicar requisitos adicionales que provienen de las leyes de procedimiento penal en Chile.81  En particular, en el pasado, los tribunales han examinado las pruebas que sustentan los cargos que motivan la solicitud de extradición, para determinar si tales pruebas habrían sido suficientes para fundar una acusación penal en Chile, si el crimen se hubiera cometido allí.82  En otras palabras, si los tribunales consideran que no existe una presunción fundada que permita estimar que el inculpado ha tenido algún grado de participación penal en los hechos, según la legislación chilena, entonces no procede la extradición.

Según el Código de Procedimiento Penal de Chile, un miembro de la Corte Suprema decide sobre las solicitudes de extradición. En el caso que se conceda la extradición, la persona objeto de la solicitud puede apelar la decisión ante una sala de la misma Corte.83  Una vez que la decisión judicial es definitiva, el individuo es puesto a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser entregado al país requirente.84



[76] Véase el Tratado de Extradición entre Chile y Perú, 5 de noviembre de 1932.  Accesible en línea en http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/traites/sp_traites-ext-chl-per.pdf.

[77] Ibíd., artículo II.

[78] Ibíd., artículo III. El tratado señala que la extradición se concederá aún cuando el culpable alegue un motivo político, si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye un delito común, como homicidio.

[79] Ibíd., artículo V

[80] Ibíd.

[81] Chile cuenta actualmente con dos códigos de procedimiento penal, con criterios diferentes sobre la extradición. La elección del código a aplicar en cada caso depende normalmente de la fecha en que se haya cometido el crimen. Hay actualmente cierta controversia sobre la manera de determinar qué código se aplica a las solicitudes de extradición. 

[82] Véase Código Procesal Penal de Chile, artículo 449(c); Código de Procedimiento Penal de Chile, artículo 647(3); Corte Suprema de Chile, Decisión sobre la Extradición de Juan de Dios Zerene Alveal (30 de septiembre de 1997).

[83] Véase Código de Procedimiento Penal de Chile, artículo 654.

[84] Ibíd., artículo 655.


<<precédente  |  índice  |  proximo>>diciembre de 2005