Informes

Confinamiento Cruel
Condiciones de detención de los niños en el norte de Brasil

(Lo que sigue son el resumen y las recomendaciones de un informe en inglés publicado el 10 de abril de 2003.)


(New York: Human Rights Watch, 2003)

RECOMENDACIONES

A las autoridades penitenciarias estatales

Admisión, observación y clasificación

  • Poner fin al uso del encierro en celdas al ingresar en un centro de detención de niños.
  • De acuerdo con el Estatuto de la Infancia y la Adolescencia, separar a los niños por edad, madurez física, comportamiento y delito cometido.
  • Separar a los jóvenes de entre 18 y 21 años de los detenidos menores de 18 años.

Condiciones del confinamiento

  • Garantizar que las condiciones del confinamiento cumplen todos los requisitos con respecto a la salud, la seguridad y la dignidad humana.
  • Suministrar a cada niño un colchón o una hamaca y ropa de cama limpia, que debe cambiarse con la suficiente frecuencia para asegurar su limpieza.

Prácticas disciplinarias

  • Prohibir el uso de medidas disciplinarias que conlleven el encierro o el confinamiento en solitario o cualquier otro castigo que pueda comprometer la salud física y psicológica del niño.
  • Sólo utilizar el encierro en celdas cuando sea absolutamente necesario para proteger a un niño. Cuando sea necesario, debe emplearse con la mayor brevedad posible y estar sujeto a una revisión inmediata y sistemática.
  • Ofrecer directrices claras al personal del centro encargado de imponer la disciplina.
  • Establecer procedimientos para la revisión de las decisiones sobre la imposición de medidas disciplinarias a los niños.
  • Garantizar que todos los niños entienden las reglas del centro de detención. En particular, ofrecer a los niños una descripción clara de los comportamientos prohibidos y las sanciones para cada conducta. Colocar las reglas en sitios destacados a los que tengan acceso los niños recluidos.

Sistema de denuncia

  • Establecer un sistema de denuncia independiente de los guardias y la policía militar. Se deben investigar detenidamente las denuncias. Se debe disciplinar apropiadamente a los funcionaros del centro de detención que cometan actos de violencia, quienes deben ser suspendidos de las tareas que les ponen en contacto con los niños. Los casos especialmente graves deben someterse al Ministerio Público y a las autoridades judiciales para su investigación.

Vigilancia

  • Establecer un organismo efectivo e independiente encargado de vigilar el trato a los niños detenidos.
  • Siguiendo el ejemplo del estado de Pará, garantizar a los abogados y a los grupos de derechos humanos el derecho a visitar los centros de detención y hablar con los niños detenidos.

Educación

  • De acuerdo con las leyes brasileñas y las obligaciones internacionales, ofrecer a todas las personas recluidas en un centro de detención de niños una educación adaptada a sus necesidades y habilidades, y diseñada para prepararlas para su reinserción en la sociedad.
  • Garantizar que la educación impartida en los centros de detención de niños está reconocida por las autoridades educativas locales.

Salud

  • Siguiendo las recomendaciones del Relator Especial de la ONU sobre la tortura, contar con un profesional de la medicina que pueda examinar a todas las personas a su ingreso y salida de un centro de detención. Estos profesionales deben tener suficientes suministros médicos para cubrir las necesidades de los detenidos y contar con la capacidad de ordenar, con independencia de la autoridad penitenciaria, el traslado de un detenido a un hospital si no se pueden atender sus necesidades sanitarias en el centro de detención.
  • Garantizar que los centros de detención, especialmente los del estado de Rondônia, ofrecen información y educación sobre los problemas de salud más destacados y sobre su prevención y control.
  • Ofrecer a los menores de todos los centros de detención acceso a información preventiva, educación, pruebas voluntarias y asesoramiento sobre el VIH, y medios para prevenirlo tales como condones.
  • Garantizar que las pruebas de VIH solo se administran con el consentimiento explícito de los menores detenidos. En todos los casos se debe ofrecer asesoramiento previo y posterior a las pruebas.

Infraestructura

  • Renovar la infraestructura física de aquellos centros de detención que se encuentren en un estado de grave decadencia o sean inadecuados para el tamaño y las necesidades de su población reclusa. En particular, el estado de Rondônia debe reconstruir la Casa do Adolescente de Porto Velho, y el estado de Amazonas debe ampliar la capacidad del Centro Sócio-Educativo Marise Mendes, su centro de detención de niñas.

Niñas detenidas

  • Ofrecer apropiados servicios médicos básicos para las niñas, entre ellos periódicos y oportunos exámenes ginecológicos.
  • Ofrecer atención prenatal a las muchachas que lo necesiten.
  • Ofrecer suficientes oportunidades a las niñas para el recreo y el ejercicio, incluido el ejercicio de los músculos largos.

A la policía militar estatal

  • Formar a los agentes de la policía militar en relación con las leyes brasileñas y las normas internacionales que disponen el trato humano a los niños detenidos.
  • Limitar el uso de la fuerza a lo estrictamente necesario para prevenir que los niños se autolesionen, hieran a sus compañeros o destruyan gravemente la propiedad. El uso de la fuerza debe limitarse a casos excepcionales, cuando se hayan agotado sin éxito todos los demás métodos de control; nunca debe causar humillación ni degradación.

A las autoridades judiciales estatales

  • Condenar a los niños a la privación de su libertad sólo como último recurso y durante el plazo más breve posible, como exigen la Convención sobre los Derechos del Niño y el Estatuto de la Infancia y la Adolescencia de Brasil.

A las asambleas legislativas estatales

  • Asignar fondos a los municipios, especialmente los que están ubicados en el interior del país, para la creación y la contratación de personal de programas para la administración de medidas socioeducativas menos restrictivas como la semilibertad (el cumplimiento de la condena en centros de reinserción) y la libertad condicional (libertade assistida).

Al Ministerio Público

  • Investigar periódicamente la respuesta de la policía militar a los motines o disturbios similares y formular cargos contra los agentes que hayan hecho un empleo excesivo de la fuerza.

Al Ministerio de Justicia federal

  • Dedicar una parte de los fondos federales a la formación especializada del personal de los centros de detención de menores en relación con las normas internacionales, el Estatuto de la Infancia y la Adolescencia y las estrategias para tratar a los niños y a los adolescentes.
  • Asignar fondos federales a la construcción de nuevas unidades de detención o la reforma de las existentes con el objetivo de que cumplan los requisitos con respecto a la salud y la dignidad humana y la finalidad de rehabilitación del tratamiento residencial; sin perder de vista las necesidades de los niños de privacidad, estímulos sensoriales, oportunidades para asociarse con sus compañeros y participación en deportes, ejercicios físicos y actividades recreativas.

Al Ministerio de Relaciones Exteriores federal

  • Presentar al Comité sobre los Derechos del Niño el informe, que debería haberse entregado hace tiempo, sobre el cumplimiento por parte de Brasil de los requisitos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

  • Considerar la realización de una visita in situ a Brasil concentrándose específicamente en los niños detenidos.

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