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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Tal como se destacó en los ejemplos previos, el destino de los inmigrantes que llegan a España depende frecuentemente del punto por el que hayan entrado al país. Las autoridades españolas responsables de aplicar la Ley 8/2000 y sus reglamentos parecen interpretarla y aplicarla en la línea que tiene más sentido para sus respectivas localidades, sin considerar las exigencias de consistencia, predictibilidad y no-arbitrariedad en la aplicación de la ley. Como resultado, se producen serias violaciones de los derechos de los inmigrantes.
Las autoridades de Ceuta, por ejemplo, afrontan la cuestión de la inmigración procesando rápidamente los documentos de expulsión de los inmigrantes para que así puedan ser trasladados a la península española. Las autoridades de Melilla encaran el problema enviando a algunos grupos de inmigrantes a la península con permisos de trabajo y residencia mientras que a otros los envían a la península donde son retenidos en centros de internamiento previos a las expulsiones, para que aquellos que sean identificados como marroquíes sean repatriados a Marruecos. Las autoridades de las Islas Canarias, por su parte, encaran sus cuestiones locales relacionadas con la inmigración deteniendo a todos aquellos inmigrantes indocumentados que llegan a sus costas en pateras, expulsando a aquellos que pueden y liberando a los otros en las calles de Las Palmas una vez trascurrido el período máximo de detención permitido.
La investigación también demostró que los derechos procesales fundamentales garantizados a los inmigrantes por la ley, tales como el derecho a asesoría o a recurrir una orden de repatriación, tienen en muchos casos un efecto meramente simbólico. Además, los inmigrantes en su mayoría están pobremente informados sobre sus derechos ante la ley y tienen un acceso limitado a servicios jurídicos y de interpretación de calidad.
La arbitrariedad en la toma de decisiones y la tendencia a denegar a los inmigrantes sus derechos procesales básicos se ven exacerbadas por el poder excesivamente amplio que poseen algunas autoridades. La discrecionalidad ejercida por la Policía Nacional y los delegados del Gobierno de Ceuta y Melilla en particular, produce disparidades en la aplicación de la Ley 8/2000 y, consecuentemente, genera serias dudas acerca de la conformidad española con las leyes nacionales, regionales e internacionales que prohíben el trato discriminatorio y arbitrario y exigen consideraciones individualizadas de los casos.
A pesar del conocimiento de estas cuestiones, no ha habido ningún indicio de que los responsables de los ministerios en Madrid estén realizando serios esfuerzos para centralizar la interpretación y aplicación de la Ley 8/2000. Human Rights Watch hace un llamamiento al gobierno español para que:
· tome medidas inmediatas para solucionar las deficiencias de coordinación entre las autoridades centrales, regionales y locales, con objeto de asegurar una interpretación y aplicación justa y consistente de la Ley 8/2000 y sus reglamentos;
· se asegure de que la ley sobre extranjería es aplicada de una forma no discriminatoria, incluyendo la creación de directrices claras para los procedimientos de identificación;
· proporcione a todos los inmigrantes y solicitantes de asilo folletos informativos sobre los procedimientos españoles de inmigración y sobre sus derechos conforme a la ley española, regional e internacional, en un idioma que puedan entender;
· proporcione intérpretes cuando sea necesario para comunicar la información a los inmigrantes acerca de sus derechos y su situación;
· se encargue de instruir en cuestiones legales de inmigración y asilo a los abogados que representan a los inmigrantes y se asegure de que estos inmigrantes tienen la oportunidad real de buscar asistencia jurídica y de acceder a una representación legal adecuada en todos aquellos procesos relativos a su situación y derechos;
· se asegure de que todos los casos de inmigrantes sometidos a algún proceso de retorno en España se consideran de forma completa e individualizada en lo relativo a la repatriación, devolución o expulsión;
· diseñe y aplique mecanismos de supervisión capaces de evaluar y limitar los poderes excesivamente amplios que tienen los funcionarios españoles encargados de la inmigración y la aplicación de la ley a la hora de tomar decisiones; y
· establezca mecanismos de queja apropiados disponibles para los inmigrantes, las organizaciones humanitarias y no gubernamentales, los abogados y los otros agentes, con el fin de garantizar que los inmigrantes son tratados de forma justa, consistente y no discriminatoria y que este trato está sujeto a supervisión regular.
  
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