La cosecha mal habida
Trabajo infantil y obstáculos a la libertad sindical en las plantaciones bananeras de Ecuador






I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. ANTECEDENTES

III. TRABAJO INFANTIL

IV. LIBERTAD SINDICAL

V. EMPRESAS EXPORTADORAS DE BANANOS

VI. EXPORTACIÓN DE BANANOS Y REGÍMENES DE COMERCIO

VII. CONCLUSIÓN


(New York: Human Rights Watch, 2002)

IV. LIBERTAD SINDICAL (continuación)

Trabajadores permanentemente eventuales

El Código del Trabajo permite a los empleadores la contratación de trabajadores eventuales cuando lo exijan las circunstancias-como cuando se produce una ausencia temporal de personal-o cuando exista un incremento de la demanda de los productos o servicios habituales de la empresa.249 En el primer caso, en el contrato debe figurar la razón de la contratación, los nombres de los trabajadores reemplazados y la duración del contrato; en el segundo, "el contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos."250 Tras esta disposición yace el razonamiento de que un trabajador que presta servicios diarios a una empresa de manera regular, mes tras mes, debe ser considerado trabajador permanente y gozar, en consecuencia, de sus correspondientes garantías y beneficios legales.

Sin embargo, los empleadores pueden burlar fácilmente este propósito, sin contravenir siquiera la letra de la ley, a través del uso de múltiples contratos eventuales para satisfacer supuestos incrementos en la demanda. Aunque el Código del Trabajo marca un tope de 180 días consecutivos para este tipo de contrato, no prohíbe el uso de sucesivos contratos eventuales-de duración semanal e incluso por jornada-durante meses o años, en períodos que superen con mucho los 180 días consecutivos que marca la ley. Además, aunque queda implícito que el límite de 180 días por contrato individual constituye también un límite de 180 días para la alegación del empleador sobre un incremento de la demanda, esa limitación no figura expresamente en el Código del Trabajo. La idea de que el incremento de la demanda que se alega ha de ser transitorio sólo puede inferirse. Así lo explicó el Ministro de Trabajo a Human Rights Watch: "Cuando se creó el contrato eventual, puso trampa que dijo que los eventuales [son para] cuando falta personal pero también para cuando [se necesitan] incrementos de mano de obra, y con eso se metieron eventuales por todas partes y quitó el concepto de eventualidad."251 Como explicó el Subsecretario de Trabajo para la región litoral y Galápagos, es muy difícil probar que no se ha producido el incremento de la demanda.252 En consecuencia, invocando la ambigua disposición sobre "incremento en la demanda" y enlazando sucesivos contratos eventuales, los empleadores crean una relación laboral permanentemente eventual.

Al contrario que los contratos eventuales, los contratos por tarea-en los que el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en un periodo de tiempo previamente establecido-si se firman para la prestación de actividades regulares en la empresa, deben durar al menos un año.253 Sólo si los contratos por tarea abarcan el desempeño de actividades excluidas de la actividad habitual de la empresa pueden firmarse por una duración inferior al año. Sin embargo, la falta de firmeza en la aplicación de este requisito dota a los empleadores de otro medio para la contratación eventual de los mismos trabajadores bananeros, durante meses o años, para las actividades diarias de la empresa, como el procesamiento de bananos para su transporte.

Con estos métodos de contratación, los empleadores crean una mano de obra permanentemente eventual cuyos miembros no están protegidos por las disposiciones del Código del Trabajo aplicables a los trabajadores permanentes legales. Sin embargo, estos contratos, con frecuencia de una duración de días o semanas, rara vez se formalizan por escrito, y los trabajadores desconocen la clasificación que el Código del Trabajo hace de sus relaciones laborales. Sólo saben que, a los ojos de la ley, no son trabajadores permanentes.254

El gerente general de Bandecua, empresa subsidiaria de Del Monte en Ecuador, describió el fenómeno de los trabajadores permanentemente eventuales así: "Bastante productores independientes manejan un sistema de trabajo informal. . . . [Los trabajadores] pueden llegar al día, salir, llegar el próximo día y el próximo. . . . Es así todo el año y puede ser así por años."255 Gema Caranza, trabajadora bananera empleada como eventual durante un año y medio en las plantaciones Recreo 1 y 3, en el cantón de Naranjal, y durante un año en otro grupo de plantaciones propiedad de Arturo Quirola, también en Naranjal,256 explicó, "La mayoría somos eventuales. . . . No tenemos contratos escritos. Ni contrato indefinido. No se acostumbra."257 Otro trabajador eventual de la empacadora, empleado en la plantación Italia, en el cantón de Balao, señaló que incluso los trabajadores de los campos que llevan trabajando cinco años están clasificados como eventuales.258 Este trabajador afirmó, "En el campo trabajan todos los días, [pero] no son estables." Y explicó que en las empacadoras hay trabajadores directamente a las órdenes del administrador de la planta, cinco o seis días por semana, todo el año, y que están considerados eventuales. Confuso, afirmó, "No entendemos por qué no son estables."259 Otros dos empleados de Italia situaron entre el 40 y el 50 por ciento la proporción de trabajadores eventuales de la plantación.260 La preferencia por trabajadores eventuales, según Julio Gutiérrez, un trabajador bananero ya jubilado, también es evidente en el convenio colectivo alcanzado entre los trabajadores de Balao Chico y la gerencia que "antes . . . decía que si se [despedía] a un permanente, la empresa tenía que remplazarlo con un permanente; ahora no se dice." Según Gutiérrez, "en Balao Chico hay trabajadores con más de seis u ocho años. Son permanentes, pero no les dan como permanentes."261

Si no son contratados en calidad de permanentes, los trabajadores permanentemente eventuales no tienen derecho al disfrute de beneficios tales como fines de semana o días libres pagados.262 En la práctica, en la mayoría de los casos, ni siquiera están inscritos en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que proporciona un seguro sanitario público, a pesar de que el Código del Trabajo obliga a los empleadores a inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social desde su primer día de trabajo.263 Julio Gutiérrez explicó, "Los eventuales entran con los permanentes. Trabajan cada día, [pero] no reciben beneficios."264 Una enfermera empleada de lunes a viernes, de siete de la mañana a cuatro de la tarde en una plantación que produce principalmente para Dole, que pidió que no se mencionara el nombre de la plantación por temor a represalias, explicó, "Soy eventual bajo el contrato. . . . El contrato dice que no tengo derecho a vacaciones, a alza salarial, ni a horas extras por ser eventual."265 Una enfermera y el responsable de una instalación de pesticidas, empleados seis días por semana durante más de diez años en otra plantación del cantón de Naranjal, señalaron que ambos estaban también considerados eventuales, sin vacaciones ni contrato por escrito. Dijeron, "Trabajábamos para la empresa sin ningún beneficio." Ambos calcularon que de los aproximadamente 300 trabajadores de la plantación, sólo unos veinte son permanentes.266

Los trabajadores permanentemente eventuales no sólo no disfrutan de los mismos beneficios que los trabajadores permanentes, tampoco tienen garantizada la estabilidad laboral. Como no son permanentes, no tienen garantía legal de que su trabajo se vaya a ampliar más allá de los días o semanas por los que han sido contratados oficialmente, con independencia de que puedan trabajar por jornada o por semana en la misma empresa durante meses o incluso años. Si a un trabajador de este tipo, al término de su contrato eventual, se le dice repentinamente que no vuelva a trabajar a la empresa, técnicamente, no se le ha despedido; simplemente, no se le ha recontratado. En consecuencia, el empleador no está sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo que regulan los despidos, incluidas aquellas que enumeran las causas legales de despido y que obligan al empleador a pagar una indemnización al trabajador despedido por una causa que no se encuentra entre las enumeradas.267 Además, como el Código del Trabajo no prohíbe explícitamente la discriminación antisindical a la hora de contratar, el empleador no incurre en la ilegalidad si no contrata a un trabajador determinado por sindicalización. Si, por el contrario, el trabajador es despedido antes de que expire su contrato eventual y la razón de su despido no figura entre las causas de despido legal, el trabajador recibirá el 50 por ciento del salario que se le adeudaría por el resto del contrato.268 En el caso de un trabajador bananero contratado por un periodo de un mes, esto supondría una suma inferior a los 50 dólares estadounidenses; para un trabajador contratado para cinco días, menos de 15 dólares estadounidenses; y en el caso de un trabajador contratado para una jornada, supondría menos de 2 dólares estadounidenses. La enfermera eventual empleada de la plantación que produce principalmente para Dole señaló, "Los eventuales no tienen los mismos derechos que los permanentes. Dice el administrador que [los eventuales] no tienen derecho a opinar. . . . Porque son eventuales, en cualquier momento puede cogerlos y despedirlos."269

Incluso el Ministro de Trabajo Martín Insua, responsable de la aplicación del Código del Trabajo en Ecuador, reconocía este problema. Insua declaró a Human Rights Watch que, en la práctica, los trabajadores eventuales no disfrutan de su derecho a organizarse, derecho que tienen reconocido legalmente:

Pueden despedir a todos [eventuales] porque no tienen derecho a estabilidad. Los saca a los que tratan de sindicalizarse. . . . Todos los botan. No hay empresa que deje de botarlos. El eventual que se mete en eso [sindicatos] ya sabe que está fuera. . . . El eventual es [contratado] para no tener problemas con los sindicatos. En el momento que se sindicalicen, los botan.270

Gema Caranza, después de trabajar como "eventual" durante un año y medio en el Recreo 1 y 3, en el cantón de Naranjal, fue "suspendida" por tiempo indefinido el 7 de mayo de 2001, presuntamente, por implicarse en actividades sindicales. Caranza explicó que su jefe en la empacadora le dijo que "por orden del administrador de todas las haciendas de Enrique López" sería suspendida. Según Caranza, el jefe dijo, "[El administrador] ya se enteró en lo que tú andas y [teme] que de repente vayas a querer hablar con la gente y organizar."271 Según Caranza, el jefe añadió, "Yo te dije que no metieras en eso, que perderías tu trabajo." Caranza declaró que en junio de 2000 comenzó a asistir a actos y seminarios patrocinados por los sindicatos. En la mayoría de las ocasiones inventó excusas para justificar su ausencia porque temía revelar la verdadera razón. Antes de partir a su primer acto sindical fuera de Ecuador, mostró, sin embargo, la invitación a su jefe. "Me dijo que tuviera cuidado [y] que de pronto van a haber otros que puedan saber. Sabía que si se enteraban [el administrador, el propietario, u otros miembros de la gerencia], me iban a botar. . . . Porque es así. Si se enteran, te botan. Por eso la mayoría tienen miedo."272

En la realidad diaria, el derecho a la libertad de asosicación de los trabajadores bananeros eventuales está casi anulado. De hecho, incluso altos cargos del Ministerio de Trabajo desconocían que existiera. Aunque el Ministro Insua reconocía el derecho de los eventuales a organizarse, altos cargos de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos (Subsecretaria de Trabajo) para la Región Litoral y Galápagos, responsables directos de la autorización y registro de sindicatos y de la aplicación de las normas de trabajo en la región, creían que el derecho a organizarse de los trabajadores eventuales no estaba garantizado en la legislación ecuatoriana. A pesar de la protección general que figura en el Código del Trabajo que reconoce que "los trabajadores . . . sin ninguna distinción . . . tienen el derecho de constituir las organizaciones," el Subsecretario de Trabajo para la región litoral y Galápagos, responsable de la Subsecretaría, declaró a Human Rights Watch:

[Los] eventuales son precarios. No tienen las mismas garantías de permanentes porque no tienen derecho a indemnización. . . . No tienen derecho a sindicalizarse. . . . [Los sindicatos] no podrían contar con eventuales para reunir el número de trabajadores necesarios [para su creación].273

Un representante del Departamento Legal de la Subsecretaría afirmó también, "Los eventuales que trabajan por mes no tienen derecho a sindicalizarse porque no son estables. . . . Si se ve que hay eventuales en el estatuto [o] acta constitutiva, no cuentan para el mínimo [necesario para organizarse]."274 Y el responsable de la Dirección del Trabajo de la Subsecretaría, que supervisa la labor de los inspectores de trabajo y registra organizaciones para la Subsecretaría, declaró a Human Rights Watch, "Sólo los estables [pueden sindicalizarse]. . . . Eventuales . . . no pueden afiliarse. . . . [Tampoco] pueden afiliarse después [de formado el sindicato]."275

Según el Ministro de Trabajo Martín Insua, sin embargo, la dificultad de los trabajadores eventuales para ejercer sus derechos sindicales no perjudica tanto sus intereses como podría parecer a primera vista: "La ley laboral dice que el convenio colectivo no puede excluir a nadie. . . . [Es] para todos."276 La Corte Suprema de Ecuador ha determinado, de hecho, "[q]ue el contrato colectivo de trabajo ampara a todos los trabajadores sujetos al régimen del Código del Trabajo, aunque no estuvieran afiliados a la asociación de trabajadores que lo subscribió."277

Así, aunque los trabajadores eventuales no puedan afiliarse a sindicatos o comités de empresa, legalmente deberían disfrutar de los beneficios de cualquier acuerdo colectivamente negociado en sus centros de trabajo. Esto, sin embargo, no ocurre en la práctica, según un líder sindical y varios trabajadores entrevistados por Human Rights Watch.

Un dirigente sindical, representante del Centro de Solidaridad del AFL-CIO en Ecuador explicó que, en la práctica, si se quiere que un contrato colectivo cubra a los eventuales, el sindicato o el comité de empresa que negocia el contrato debe negociar una disposición específica que explícitamente extienda la cobertura a los eventuales.278 Por ejemplo, Carla Villa, una trabajadora de la plantación Italia, explicó, "Los que no son miembros del comité no reciben beneficios del contrato colectivo."279 Una compañera de trabajo lo explicó más detalladamente, diciendo que había unos noventa trabajadores en el comité de empresa, todos permanentes, y que ella, como eventual, no disfrutaba de los mismos beneficios. Añadió, "No beneficios del convenio colectivo. Sólo [son para] los del comité, que son permanentes."280

Subcontratación

Aproximadamente la mitad de los adultos entrevistados por Human Rights Watch y casi todos los niños señalaron que sus jefes no eran los administradores de las fincas, sino los responsables de pequeños equipos de trabajo, cuadrillas, tanto en los campos como en la empacadora.281 Estos jefes de cuadrilla, como los denominan los trabajadores, se encargan de encontrar, contratar, supervisar y pagar a los trabajadores mediante cheque o en efectivo, con frecuencia con dinero que ellos reciben de los administradores de la plantación. Según un productor bananero, miembro durante mucho tiempo de la industria bananera de la provincia de El Oro, "son contratistas normalmente, pero son los contratistas semipermanentes-meses o años en la misma hacienda."282 Juan Luis Alfaro, un contratista empleado durante seis años en la finca Colón, en el cantón de Balao, afirmó rotar con su cuadrilla de dieciséis trabajadores por las tres empacadoras de la plantación:

Me querrían cobrar IVA. . . . Me mandaron a hacer rol. Tenía que hacer los roles [y] poner nombres [de los trabajadores] y firmar en blanco. Ellos ponían la cantidad. Me daban plata para pagar a la cuadrilla. . . . Me daban en efectivo.283

Según los trabajadores de estas cuadrillas, muchos de los cuales trabajaban tres o cuatro días por semana, sus jefes de cuadrilla les avisaban, generalmente de víspera, para que acudieran a las haciendas. Una niña de doce años, trabajadora del grupo de plantaciones Las Fincas, explicó, "Salen a avisar para que sepas cuándo necesitan trabajadores."284 Lisa Moreno, de trece años, describió así su reclutamiento por los jefes de cuadrilla: "El jefe me fue a buscar a casa porque le faltaba gente de Colón. Recién, hace dos semanas, . . . el jefe [de cuadrilla] de Pachina me buscó."285 Víctor Garza, un trabajador de sesenta y dos años de edad, declaró haber trabajado para contratistas durante aproximadamente cuarenta años. Según Garza, desde 1998 había trabajado en Balao, en las plantaciones San Vicente, Luz Belén y San José, propiedad de Parazul, S.A., para contratistas contratados a su vez por los administradores de las fincas.286 Garza, ante Human Rights Watch, dijo, "No soy permanente. . . . No contrato escrito, verbal. Vienen en camionetas para recogernos. Le comunican a uno para que luego, el día siguiente, lo recojan."287

Francisco Lazo, abogado de empresa dedicado a la práctica privada en Ecuador, declaró a Human Rights Watch que la subcontratación "es como romper la sindicalización. Se usa mucho en el sector bananero."288 La extensión exacta de la subcontratación en el sector es, sin embargo, difícil de calcular. La práctica varía de plantación en plantación y de empresa en empresa. Por ejemplo, el vicepresidente ejecutivo de Favorita-por su tamaño, la segunda empresa bananera del país-aseguró a Human Rights Watch que en las plantaciones de Reybancorp, su productora subsidiaria, sólo 700 de los 5.600 trabajadores, un 13 por ciento, son empleados directos de la empresa; el otro 87 por ciento trabaja como subcontratado.289 En contraste, Noboa, la mayor empresa bananera ecuatoriana, afirmó que en sus fincas emplea a unos 5.300 trabajadores y no subcontrata.290

Lo mismo que los empleados eventuales directamente contratados por los administradores de las plantaciones, los subcontratados, que también trabajan por jornadas o semanas y con frecuencia sin contrato por escrito, carecen de seguridad laboral. Cecilia Menéndez, ex trabajadora de la plantación Colón, explicó a Human Rights Watch que después de protestar por su salario, supo que había sido suspendida: "[El jefe de cuadrilla] me dejó de buscar. . . . Si me avisa que salga a trabajar, yo voy. Si no, no." Menéndez añadió que extrajo una conclusión de su propia experiencia: "Nunca debe quejarse porque les da igual. Mejor quedarse callado."291

Además, aunque los trabajadores subcontratados desempeñan una tarea de la que se beneficia directamente la empresa, no el subcontratante de los trabajadores, y pueden incluso recibir su salario indirectamente de la propia empresa, estos trabajadores sólo están legalmente contratados por quien los subcontrata. Esto contraviene el espíritu de la Constitución, que estipula que "[s]in perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo . . . la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato de trabajo se efectúe por intermediario."292 A pesar del intento de la Constitución de incluirlos, los trabajadores no se pueden organizar ni negociar colectivamente con la persona en cuyo provecho se realiza la obra o se presta el servicio, es decir, la empresa que, en gran medida, controla sus salarios, beneficios y las condiciones de higiene y seguridad del centro de trabajo. Sólo pueden negociar colectivamente con quien los subcontrata, la fuente directa de sus salarios y, por tanto, su empleador legal.

Pero incluso si los trabajadores decidieran que merece la pena organizarse y negociar con quien les subcontrata, probablemente no podrían por el requisito de un mínimo de treinta trabajadores para formar una asociación que establece el Código del Trabajo. Como los equipos subcontratados suelen componerse de menos de treinta trabajadores, los subcontratados ni siquiera disfrutan de la opción de organizarse. Por ejemplo, ninguno de los veinticinco adultos, trabajadores o ex trabajadores bananeros entrevistados por Human Rights Watch dijo trabajar o haber trabajado en un equipo con de más de veintiocho trabajadores además de él. Según Joaquín Vásquez, presidente de UROCAL, una asociación de pequeños productores, las cuadrillas que trabajan en las empacadoras suelen estar formadas por entre quince y veinte trabajadores y, en los campos, por no más de veinticinco.293 El requisito de treinta trabajadores como número mínimo para poder organizarse no sólo impide que se organicen los trabajadores subcontratados, impide también la organización de otros trabajadores de la plantación, donde, cuando el número de subcontratados es muy elevado, tampoco el número de contratados directos alcanza los treinta.

Al ser preguntado sobre la razón de que en las plantaciones de Reybancorp, una subsidiaria de Favorita, esté tan extendida la subcontratación, el vicepresidente ejecutivo de Favorita declaró a Human Rights Watch, "La ventaja es flexibilidad [y] evitar una concentración [de trabajadores] en un sólo sitio en el área de pago. . . . Para manejo administrativo más racional para que el administrador de empresa no tenga que dedicarse a estos labores."294 Funcionarios del Ministerio de Trabajo, sin embargo, atribuyeron la proliferación de la subcontratación a otras razones. El Subsecretario de Trabajo para la región litoral y Galápagos aseguró que las empresas permiten que el número de contratados directos alcance veintinueve y después "se tercerizan para no tener [sindicatos]."295 Un inspector del trabajo de la Subsecretaría Regional, que había visitado las plantaciones de bananos, añadió, "En la mayoría de las haciendas hay menos de treinta [empleados directos]. Se constituyen en varias compañías para evitar el sindicalismo [o] contratan y usan terceristas."296 El Ministro del Trabajo Martín Insua, señaló a Human Rights Watch, "Tener personal tercerizado es una forma de evadir la sindicalización y [de] incumplimiento de las normas laborales."297 En la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en 2001, el Ministro criticó públicamente "los abusos de la `subcontratación' . . . en su país que permiten a muchas empresas nacionales y extranjeras funcionar si un solo trabjador de plantilla" e indicó que entre las principales razones que mueven a las empresas a esta práctica está la de "deshacerse de sindicatos."298

Escasa protección para los trabajadores permanentes

Incluso aquellos trabajadores lo suficientemente afortunados como para haber sido contratados en calidad de permanentes por la hacienda para la que trabajan corren el riesgo de ser despedidos si intentan organizarse. Como queda dicho, el Código del Trabajo no obliga a la readmisión del trabajador cuando éste es despedido por actividades sindicales; sólo obliga, en la mayoría de los casos, al pago de una suma relativamente baja.299 Como indicó el Subsecretario de Trabajo Montalvo, "Si el despido es por estado de desarmonía, [las multas] no van a ser un obstáculo. . . . No funciona como disuasivo. Si se quiere sacar [al trabajador], [lo] saca."300 Francisco Lazo, abogado de empresa, declaró, por su parte, a Human Rights Watch:

Los empresarios . . . tratan de evitar que se sindicalice la gente porque implica tener que negociar un contrato colectivo y subir el costo de producción. . . . Cuando las condiciones son muy duras, recurren a despidos. Antes había estabilidad mínima. Una empresa tenía que reconocer dos [años para la indemnización]. El visto bueno era más complejo. . . . Ahora, tres meses es la indemnización para el despido intempestivo. . . . Es más duro para el trabajador y más favorable para el empresario. Es más fácil sacar a los trabajadores que antes.301

El Ministro Insua también explicó, "Si se ve la posibilidad de personas que quieren hacer sindicato, despiden a todos. . . . Prefieren traer trabajadores de otra parte que tener sindicato. Los botan y les proponen una liquidación disminuida y si no lo aceptan, que vayan a las cortes. Para el trabajador del campo . . . es una vía cruces. . . . El camino judicial es muy largo, dos años como mínimo."302 El abogado Francisco Lazó coincidió y dijo:

Puedo despedir a trabajadores si quiero. No necesariamente tengo que pagar. Es el trabajador el que tiene que reclamar al Ministerio de Trabajo. Obliga al trabajador a que haga el juicio. El juicio puede durar . . . dos años. Los empresarios que le dicen que este señor sale, le dicen que no van a pagar y no pagan. Una compañía puede pagar mucho más y [contratar a] buenos abogados para que [el juicio] dure mucho años. . . Prefieren pagar al abogado [que al trabajador].303

A propósito del clima antisindical en el sector bananero, el gerente general de la subsidiaria ecuatoriana de Del Monte señaló:

El productor bananero [ecuatoriano] es muy radical. Tiene fobia al sindicato. . . . Ellos cortan de raíz cualquier intento [de sindicalizarse]. Despiden a la gente. . . . En reuniones de productores, he escuchado que harán cualquier cosa para no tener sindicatos. . . . Los productores de aquí ven Costa Rica, Guatemala y Colombia y comparten con productores de estos países, que están atados por los sindicatos. No quieren contagiarse del problema.304

Así mismo, un inspector del trabajo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo para la Región Litoral y Galápagos declaró a Human Rights Watch, "Hay casos en que sí han querido armar sindicatos o comités de empresa y los han botado. En el sector bananero es el pan de cada día."305 El responsable de la Dirección del Trabajo de la Subsecretaría añadió, "El empleador tiene temor a las organizaciones de trabajadores. Si las descubren, botan a los trabajadores . . . antes de notificar acá [para inscribir las organizaciones]."306


CAPÍTULO V

249 Código del Trabajo, Artículo 17. El Código del Trabajo también permite la contratación ocasional, limitada a treinta días, de trabajadores destinados a atender emergencias o necesidades extraordinarias de la empresa que, a diferencia de las que desempeñan las tareas diarias del procesamiento de bananos o el trabajo en el campo, no estén vinculadas a la actividad normal del empleador. También se autoriza la contratación de temporada para atender a las tareas cíclicas, y queda entendido que se genera el derecho de los trabajadores a ser llamados cuando se repita el ciclo. Dado que la producción de bananos en Ecuador no es una actividad cíclica y que, al contrario, implica el desempeño de tareas en todas las fases de la producción durante todo el año, los contratos por temporada no suelen darse en el sector. Ibíd.

250 Ibíd.

251 Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Trabajo Martín Insua.

252 Entrevista de Human Rights Watch con el Subsecretario de Trabajo Alberto Montalvo.

253 Código del Trabajo, Artículos 14 y 16.

254 El Código del Trabajo obliga a que los contratos de trabajadores eventuales y por tarea para las actividades habituales de la empresa, con una duración obligatoria mínima de un año, se formalicen por escrito. Ibíd., Artículo 19.

255 Entrevista de Human Rights Watch con Marco García.

256 Gema Caranza declaró a Human Rights Watch que Recreo 1 y 3 producen principalmente para Noboa. Según Caranza, las plantaciones de Arturo Quirola son propiedad de Quirola, una empresa bananera ecuatoriana más pequeña. Entrevista de Human Rights Watch con Gema Caranza, Guayaquil, 10 de mayo de 2001.

257 Ibíd.

258 Según muchos trabajadores, Italia produce principalmente para Dole. No obstante, un niño, Ricardo Leiva, y dos adultos, Carla Villa y Antonio Romero, dijeron haber visto en ocasiones etiquetas de Del Monte en los bananos producidos por Italia; una niña, Violeta Chamorro, y Villa y Romero afirmaron haber visto etiquetas con la marca comercial de Noboa, Bonita, en los bananos de la plantación; Romero dijo también haber visto etiquetas de Favorita en los bananos; y Villa dijo haber visto en ocasiones etiquetas de Chiquita en la fruta. Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Leiva, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Violeta Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Carla Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Carla Villa, Naranjal, 20 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Antonio Romero; entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Naranjal, 26 de junio de 2001. Chiquita, sin embargo, negó haber comprado bananos a Italia desde 1995 hasta finales de 2001, un período que incluye los años durante los cuales estos trabajadores prestaron servicio en Italia. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.

259 Entrevista de Human Rights Watch con Antonio Romero.

260 Entrevista de Human Rights Watch con Carla Villa; entrevista de Human Rights Watch con Julia Villanueva, Naranjal, 20 de mayo de 2001.

261 Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Guayaquil, 10 de mayo de 2001.

262 El Código del Trabajo reconoce el derecho del trabajador a quince días consecutivos de vacaciones pagadas una vez al año, incluidos los fines de semana, y a, después de cinco años como trabajador en la empresa, un día de vacaciones más por cada año trabajado, sin exceder otros quince días. Código del Trabajo, Artículo 69. El Código del Trabajo establece además que sábados y domingos son obligatoriamente días de descanso, salvo que las circunstancias impidan interrumpir el trabajo durante esos días, en cuyo caso se designarán otros dos días como días de descanso. Ibíd., Artículos 51-53. Sin contrato permanente y empleo continuo con una empresa, estos beneficios son inaccesibles para los trabajadores.

263 Ibíd., Artículo 42(31).

264 Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Guayaquil, 10 de mayo de 2001.

265 Entrevista de Human Rights Watch con Julia Villanueva. Como hemos dicho anteriormente, se han cambiado los nombres de todos los trabajadores para protegerlos de posibles represalias.

266 Entrevista de Human Rights Watch con Manuel Vega y Cristina Gallo, Naranjal, 26 de mayo de 2001.

267 Código del Trabajo, Artículos 169, 172 y 180.

268 Ibíd., Artículo 181.

269 Entrevista de Human Rights Watch con Julia Villanueva.

270 Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Trabajo Martín Insua.

271 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gema Caranza, Naranjal, 8 de junio de 2001.

272 Ibíd.; entrevista de Human Rights Watch con Gema Caranza, Guayaquil, 10 de mayo de 2001.

273 Entrevista de Human Rights Watch con el Subsecretario de Trabajo Alberto Montalvo.

274 Entrevista de Human Rights Watch con Mauro Vargas, Departamento de Asistencia Legal, Subsecretaría de Trabajo para la Región Litoral y Galápagos, Ministerio de Trabajo, Guayaquil, 16 de mayo de 2001.

275 Entrevista de Human Rights Watch con Efraín Duque.

276 Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Trabajo Martín Insua.

277 Resolución de la Corte Suprema de Justicia, 8 de marzo de 1990, citada en el Código del Trabajo, Artículo 224.

278 Entrevista de Human Rights Watch con Patricio Contreras, Quito, 22 de mayo de 2001. El Centro de Solidaridad del AFL-CIO promueve los derechos de los trabajadores y el sindicalismo por todo el mundo.

279 Entrevista de Human Rights Watch con Carla Villa.

280 Entrevista de Human Rights Watch con Julia Villanueva.

281 Los trabajadores no distinguían entre los jefes de cuadrilla que eran trabajadores permanentes en la empresa y los jefes de cuadrilla contratados por la empresa para que a su vez subcontrataran equipos. Por ello, Human Rights Watch no puede determinar cuántos de entre esos trabajadores eran, en efecto, subcontratados.

282 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Arturo Buchelli, gerente general, Movilizadora de Banano, S.A. (MOBANSA), Machala, 7 de julio de 2001.

283 Entrevista de Human Rights Watch con Juan Luis Alfaro.

284 Entrevista de Human Rights Watch con Fabiola Cardozo.

285 Entrevista de Human Rights Watch con Lisa Moreno.

286 Víctor Garza aseguró que ambas, Luz Belén y San Vicente, producen principalmente para Dole. Garza dijo, sin embargo, haber visto en ocasiones cajas de fruta producida en Luz Belén para Noboa. Otro trabajador bananero empleado en Luz Belén, Arturo Zedillo, también aseguró que esta plantación produce sobre todo para Dole. Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Garza; entrevista de Human Rights Watch con Arturo Zedillo, Balao, 27 de mayo de 2001.

287 Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Garza.

288 Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Lazo, abogado, Quito, 8 de mayo de 2001.

289 Entrevista de Human Rights Watch con Vicente Wong.

290 Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Chávez. Human Rights Watch entrevistó a cuatro trabajadores adultos que trabajaban o habían trabajado en Alamos-Rey Rancho, una plantación propiedad de Noboa; todos ellos aseguraron ser empleados directos de la empresa y dijeron que la subcontratación era rara.

291 Entrevista de Human Rights Watch con Cecilia Menéndez.

292 Constitución, Artículo 35(11). De forma similar, el Código del Trabajo estipula que el empleador y el intermediario contratado para a su vez contratar personal para las actividades diarias de la empresa comparten responsabilidad respecto a las violaciones de sus obligaciones hacia el trabajador. Código del Trabajo, Artículo 41.

293 Entrevista de Human Rights Watch con Joaquín Vásquez.

294 Entrevista de Human Rights Watch con Vicente Wong.

295 Entrevista de Human Rights Watch con el Subsecretario de Trabajo Alberto Montalvo.

296 Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Campozano, inspector regional de litoral y Galápagos, Ministerio de Trabajo, Guayaquil, 16 de mayo de 2001.

297 Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Trabajo Martín Insua.

298 "Ministro Insua denunció abuso subcontratación," El Universo, 20 de junio de 2001.

299 Código del Trabajo, Artículo 188.

300 Entrevista de Human Rights Watch con el Subsecretario de Trabajo Alberto Montalvo.

301 Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Lazo.

302 Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Trabajo Martín Insua.

303 Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Lazo.

304 Entrevista de Human Rights Watch con Marco García. No obstante, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) ha señalado que en Colombia, durante 2000, fueron asesinados más sindicalistas-135-que en ningún otro país del mundo. CIOSL, Informe Anual sobre las Violaciones de los Derechos Sindicales 2001 (Bruselas, Bélgica: CIOSL, 2000), pp. 3, 42, 51.

305 Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Campozano.

306 Entrevista de Human Rights Watch con Efraín Duque.


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