Previous PageTable Of ContentsNext Page

V. CONDICIONES GENERALES EN LAS PRISIONES

La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del mundo exterior son aflictivas... al privarle de su libertad. Por lo tanto, a reserva... del mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.

Artículo 57 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos

El Gobierno cubano confina a su considerable población carcelaria en condiciones por debajo de la norma e insalubres, en las que los presos padecen abusos físicos y sexuales. Las prácticas en las prisiones cubanas incumplen en muchos aspectos las directrices autorizadas sobre el tratamiento de reclusos contempladas en el derecho y los tratados internacionales.242 A pesar de los graves problemas en sus prisiones, el Gobierno cubano ha afirmado su pleno cumplimiento de las Reglas Mínimas.243 El Gobierno comunicó a las Naciones Unidas que, en mayo de 1997, su Ministro del Interior promulgó un nuevo reglamento para las prisiones que "tenía en cuenta" las Reglas Mínimas, así como la Constitución y otras leyes cubanas.244

La negativa del Gobierno cubano a permitir las visitas periódicas a sus prisiones de observadores de derechos humanos nacionales e internacionales envuelve en el secreto su amplio sistema penitenciario, que según se ha informadocuenta con uno de los indices más altos de presos per cápita de Latinoamérica y el Caribe. Cuba se niega a divulgar siquiera las estadísticas más básicas, tales como el número de presos. Sin embargo, se ha informado que la Dirección de Establecimientos Penitenciarios de Cuba mantiene un sistema centralizado e informatizado que podría ofrecer información inmediata y detallada sobre todos los detenidos en las prisiones cubanas.245 El Gobierno cubano ha prometido suministrar esta información con respecto a la composición racial de su población carcelaria, en respuesta a las cuestiones sobre el excesivo porcentaje de personas de descendencia africana en las prisiones.246 A finales de 1996, Cuba contaba al parecer con unas 40 prisiones de máxima seguridad, 30 cárceles de mínima seguridad y más de 200 centros correccionales.247 Se informó que, a principios de 1998, los presos finalizaron la construcción de la prisión más nueva de Cuba. El centro, que tiene capacidad para 300 internos y está cerca de la prisión de máxima seguridad de Valle Grande en La Habana, está siendo empleado aparentemente para recluir a un número cada vez mayor de mujeres acusadas de prostitución. Sin embargo, a finales de 1997 el Gobierno cubano notificó a la ONU que "sólo había 19 prisiones cerradas en Cuba, junto con un número de prisiones abiertas." ElGobierno no explic

ó la distinción entre prisiones cerradas y abiertas. El Gobierno cubano también dijo que "en cualquier caso, el número de lugares de detención en Cuba, incluidas las estaciones de policía, era menor de 250."248 Nuestra investigación indica que las cifras oficiales son artificialmente bajas.

En preparación para este informe, Human Rights Watch entrevistó a docenas de ex reclusos cubanos y familiares de éstos y de presos actuales (reuniendo información sobre 24 prisiones de máxima seguridad cubanas y numerosos centros de detención, tales como estaciones de policía y oficinas de la seguridad del Estado), así como a activistas de derechos humanos dentro de Cuba, muchos de los cuales habían sido presos políticos. Nuestras entrevistas revelan que los presos cubanos de ambos sexos, entre ellos los presos políticos cuyo tratamiento se expone con más detalle más adelante en Tratamiento de presos políticos, soportan grandes penalidades en las prisiones cubanas. La mayoría de los presos padece malnutrición como resultado de la dieta insuficiente en las prisiones y languidece en celdas hacinadas sin recibir la atención médica adecuada. Algunos soportan el abuso físico y sexual o largos períodos de encierro en celdas de aislamiento. Las autoridades penitenciarias insisten en que todos los detenidos participen en sesiones de "reeducación política" a pena de exponerse a medidas punitivas. En muchas prisiones, las autoridades no separan a todos los detenidos preventivos de los condenados ni a los menores de los de mayor edad. El Gobierno cubano ha declarado que sólo un ocho por ciento de sus presos son preventivos, pero acompañó esta afirmación con una descripción inusual de un "juicio" como un proceso que suele llevar entre "seis y nueve meses" antes de dictar sentencia.249 Esta explicación sugiere que Cuba cuenta con un porcentaje mucho mayor de detenidos preventivos encarcelados sin condena durante períodos de seis a nueve meses o más. Los menores de edad se exponen a pasar períodos indefinidos en los centros de detención juveniles, sin disfrutar de las garantías del debido proceso ni recibir una sentencia concreta.

El Ministerio del Interior cubano administra el sistema penitenciario y los soldados suelen ejercer de guardias de prisiones o de vigilantes de correccionales. Cada prisión cuenta con un "reeducador," que suele ser un oficial militar, encargado de dirigir el adoctrinamiento político pro gubernamental de la población penitenciaria. Al parecer, en los centros que albergan a presos políticos, unidades especiales de la policía de seguridad del Estado se hacen cargo de la supervisiónde los detenidos. En los centros para hombres, los guardias de prisiones sitúan a presos en puestos destacados de los consejos de reclusos o consejos de disciplina, y les confían el mantenimiento de la disciplina interna. Las autoridades penitenciarias seleccionan aparentemente a los miembros de los consejos de prisiones teniendo en cuenta sus antecedentes violentos o de matonismo y en ocasiones les permiten llevar palos.250 Un preso que había estado recluido en la prisión Agüica de máxima seguridad en Matanzas desde finales de 1996 hasta febrero de 1998 nos dijo que tres o cuatro miembros del consejo de reclusos se encargaban de la disciplina y la distribución de alimentos en cada compañía de unos 150 presos.251 Los miembros de los consejos cometen algunos de los abusos más terribles en las prisiones cubanas, entre ellos golpear a sus compañeros como medida disciplinaria y abusar sexualmente de algunos presos, todo ello bajo las órdenes directas o con la aquiescencia de funcionarios de prisiones.252

La prohibición de la observación interna e internacional de las condiciones en las prisiones

El Gobierno cubano prohíbe el acceso periódico a sus prisiones observadores de derechos humanos y del derecho humanitario nacionales e internacionales. Aunque el Gobierno permitió que un representante de Human Rights Watch visitara Cuba y se entrevistara con 24 presos políticos en 1995, como parte de una misión de derechos humanos junto con France-Libertés, la Federación Internacional de Derechos Humanos y Médicos del Mundo, también controló estrictamente el acceso a los presos y no nos permitió acceder más allá de las oficinas administrativas de todas las prisiones que visitamos.253 Después supimosque las autoridades cubanas grabaron secretamente nuestras entrevistas con los presos y basaron sus decisiones sobre la puesta en libertad de éstos en el contenido de nuestras conversaciones (específicamente, sus opiniones en contra o a favor del embargo estadounidense sobre Cuba).254 El Gobierno cubano no ha permitido que Human Rights Watch regrese oficialmente a Cuba desde 1995. Aunque el Gobierno cubano autorizó el acceso restringido de dos organizaciones a un centro de detención de menores en 1998, no sabemos de ninguna organización cubana o internacional que haya obtenido total acceso a las prisiones y los presos cubanos. El Gobierno cubano nunca permitió que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Cuba, Embajador Carl Johan-Groth, entrara al país, y mucho menos a sus prisiones.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que visita a presos recluidos por delitos políticos o contra la seguridad del Estado en todo el mundo, visitó por última vez las prisiones cubanas en 1988 y 1989. Los representantes del CICR llevan a cabo una labor estrictamente humanitaria: entrevistan a presos para determinar sus necesidades psicológicas y materiales y, cuando es necesario, les suministran provisiones tales como medicinas, productos de aseo y ropa. También observan el tratamiento que reciben los detenidos y piden a las autoridades que adopten las medidas necesarias para mejorarlo.255 En 1989, se suspendió el acuerdo entre el Gobierno cubano y el CICR, y las visitas previstas para 1990 no pudieron realizarse. La negativa del Gobierno cubano a permitir el acceso de organizaciones de derechos humanos y humanitarias a sus prisiones demuestra la falta de una mínima transparencia. Es más, el hecho de que el Gobierno prohíba el acceso del CICR, que trabaja entre bastidores para proteger los derechos de los presos políticos y no hace públicas sus conclusiones, demuestra una profunda falta de preocupación por el bienestar de dichos presos.0

Alimentación

Los presos cubanos miden sus raciones de comida en cucharadas, en lugar de en platos. La mayoría de los presos padecen malnutrición y pierden habitualmente una cantidad considerable de peso durante el cumplimiento de sus condenas.1 Un ex recluso de la Prisión Provincial de Holguín recordaba que durante sus cuatro años de encarcelamiento (de marzo de 1994 a febrero de 1998), su ración diaria de comida cabía en un vasito.2 Cuando le preguntamos que le servían para cenar, una ex reclusa dijo simplemente que "no," para explicar que nunca recibía más de dos servicios de comida al día. Un ex recluso dijo que en sus seis años en prisiones cubanas había recibido un total de seis huevos y "nunca un pedacito de pollo." Recordó que para desayunar solían darle un vasito de agua con un poco de azúcar y para almorzar cuatro o cinco cucharadas de arroz y un poco de caldo loco (una sopa con ingredientes difíciles de identificar). Dijo que no habría sobrevivido si no llega a ser por las persistentes entregas de alimentos de su familia.3 Algunos ex reclusos dijeron que las autoridades penitenciarias les servían alimentos repugnantes y mal lavados que eran horribles y potencialmente dañinos. Los presos recordaron comidas compuestas de arroz y frijoles infestados de insectos, tripas de pescado, excrementos y sangre putrefacta de vaca y de cerdo. Varios presos dijeron a Human Rights Watch que este tipo de alimentación fue una de las experiencias más degradantes de su estancia en prisión.

El Gobierno cubano alegó a finales de 1997 que "...a pesar del bloqueo económico [estadounidense], la población penitenciaria estaba suficientemente alimentada. Los presos pueden producir aves y otros animales apropiados para su alimentación. Tiene garantizadas tres comidas al día...."4 En otro informe del Gobierno se declaraba que todos los presos reciben 2.160 calorías diarias repartidasen tres comidas, y que todos los presos bajos de peso reciben alimentos adicionales y complementos vitamínicos.5 Las afirmaciones del Gobierno se contradicen con los informes constantes de las prisiones cubanas indicando que los detenidos reciben una alimentación inadecuada. Es más, el hecho de que los funcionarios de prisiones otorguen el control de los alimentos a los consejos de reclusos agrava el problema alimenticio en las prisiones cubanas.6 Los consejos de reclusos suelen abusar de esta autoridad, acaparando alimentos, utilizándolos para disciplinar a los presos o chantajear a reclusos hambrientos para obtener favores sexuales. Y aunque los presos suelen trabajar en granjas penitenciarias, los guardias les prohíben habitualmente alimentarse con los productos y el ganado de las mismas. Es más, los presos entrevistados por Human Rights Watch han recogido información de vigilantes de prisiones señalando que los alimentos producidos en los terrenos de las prisiones cubanas estaban destinados a las fuerzas armadas cubanas o los restaurantes turísticos.7 Los familiares de los presos suelen tener problemas cuando intentan llevar alimentos a la prisión. Los presos y sus familiares recordaron casos de guardias de prisiones que se negaron a aceptar alimentos o los recibieron pero no los entregaron a los presos. Las autoridades penitenciarias cubanas agravan innecesariamente el sufrimiento de los presos con estas prácticas.

Problemas de salud

Los presos cubanos también soportan el hacinamiento y las condiciones miserables que un ex recluso calificó de "primitivas y antihigiénicas." Las prisiones cuentan rara vez con un acceso periódico al agua potable y el agua para aseo suele estar sucia o es insuficiente.8 Los retratos suelen consistir en agujeros en el suelo. Un ex recluso recordó que el retrato cercano a su celda desaguaba en el corredory en el suelo de su celda.9 El hacinamiento en algunas prisiones hace que algunos presos tengan que dormir en el suelo hasta que quede alguna cama vacante. Los colchones y las sábanas son escasos. Los presos que tenían colchones los describían como tela de saco rellena de hojas infestadas de chinchas. Las autoridades penitenciarias casi nunca permiten que los visitantes entreguen ropa o materiales de escritura a los presos. No obstante, el Gobierno cubano ha declarado que "a pesar de las limitaciones existentes por el bloqueo económico... todos los locales utilizados por los reclusos, incluyendo los dormitorios, son mantenidos en perfecto estado higiénico-sanitario...."10

La malnutrición expone a los presos cubanos a numerosas enfermedades.11 El hacinamiento y la falta de higiene contribuyen al contagio de enfermedades en las prisiones cubanas. Las celdas sucias e infestadas de mosquitos son caldo de cultivo para enfermedades de la piel, la tuberculosis, la conjuntivitis y la sarna. Muchos presos padecen molestas infecciones de hongos bajo los brazos y en la entrepierna, que podrían prevenirse mejorando la higiene o exponiendo esas partes a la luz del sol. Un médico que pasó más de seis años como preso político dijo que había visto entre los presos desde malnutrición hasta beriberi, anemia, polineuropatitis, hepatitis, helmintiasis, lectosperosis (transmitida por las mordeduras de rata), amebiasis, vómitos, diarrea y meningitis. Entre los presos también se producía una alta incidencia de problemas psicológicos, como neurosis, ansiedad y depresión.12

A pesar de los graves problemas médicos que aquejan a los presos cubanos, las autoridades penitenciarias les niegan frecuentemente el acceso a la atención médica y llegan incluso a rechazarles las medicinas suministradas por familiares. Las Reglas Mínimas estipulan que los médicos de las prisiones visiten diariamente a todos los reclusos enfermos y que las prisiones ofrezcan los serviciosde un dentista.13 Aunque muchas prisiones cubanas cuentan con personal médico en sus instalaciones, los presos no reciben una atención inmediata ni las medicinas adecuadas. En ocasiones, las autoridades penitenciarias tratan a los presos que padecen enfermedades graves en hospitales fuera del recinto carcelario. Pero los presos se quejan de que la mayoría de las enfermedades no se tratan, incluso cuando provocan un dolor extremo, como en caso de las roturas de huesos o las caries múltiples. Existen algunos casos de presos fallecidos debido a que los médicos de prisiones no les trataron rápida y suficientemente.14 Las autoridades penitenciarias niegan la atención médica a los presos políticos como castigo por sus opiniones antigubernamentales, como se explica más adelante en Tratamiento de presos políticos.

Restricción de las visitas

Las autoridades penitenciarias cubanas imponen fuertes limitaciones a las visitas de familiares y amigos. Teniendo en cuenta las malas condiciones en las prisiones, la reducción de las visitas familiares es una negación de apoyo psicológico y físico para los presos, que incluye la provisión de alimentos y medicinas. Las Reglas Mínimas disponen que las autoridades penitenciarias asistan a los reclusos en el mantenimiento y la mejora de las relaciones con sus familias, facilitando el contacto periódico con familiares y amigos.15 Los guardias de prisiones sitúan a los presos en regímenes especiales, que condicionan la frecuencia de las visitas a su comportamiento. Los regímenes más severos sólo permiten dos horas de visita de un máximo de dos familiares cercanos cada dos o tres meses. Los guardias reducen de manera arbitraria aún más las visitas, al prohibirlas durante varios meses o cancelar las visitas familiares en el último momento, con frecuencia después de que la familia se haya desplazado con dificultad desde largas distancias. Los guardias deciden arbitrariamente confiscar o se niegan a aceptar alimentos, medicinas y otras pertenencias destinadas al uso personal de los presos. Además,los guardias penalizan a los presos que se niegan a participar en las actividades de reeducación política limitando sus visitas familiares.

Un aspecto positivo es que las autoridades penitenciarias cubanas conceden visitas conyugales a algunos reclusos y reclusas. El Gobierno cubano declara que permite a las reclusas conservar a sus hijos hasta que cumplen un año, tras lo cual son enviados con la familia o a un círculo infantil.16 Una reclusa encarcelada durante un período prolongado en una prisión de La Habana dijo que, en la práctica, las madres tienen que entregar sus hijos a los centros gubernamentales cuando tienen seis meses.17

Los ex reclusos y sus familiares dijeron a Human Rights Watch que los guardias suelen inspeccionar corporalmente a los presos y a los visitantes, entre ellos los ancianos y, en ocasiones, los niños. La esposa de un preso describió como los guardias la obligaron a desvestirse y ponerse en cuclillas antes de permitirle una visita conyugal. Dijo que la humillación de la inspección vaginal le hizo sentirse como si fuera una reclusa.18 Las inspecciones corporales fueron realizadas por guardias del mismo sexo que la persona inspeccionada.

Human Rights Watch es consciente de las exigencias de la seguridad en las prisiones y de la dificultad para reconciliar dichos requisitos con políticas de visita humanas. Sin embargo, los familiares, especialmente los niños y los ancianos, no deberían ser sometidos a registros degradantes para poder visitar a un recluso. Human Rights Watch suscribe la decisión de 1996 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que concluye que la inspección vaginal sólo es aceptable si, en el caso específico: 1) es absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad, 2) no existe alternativa alguna, 3) es autorizada por orden judicial, y 4) es realizada únicamente por profesionales de la salud.19

Restricciones de las visitas religiosas

Las Reglas Mínimas exigen que las autoridades penitenciarias respeten las creencias religiosas, permitan las entrevistas privadas de presos con asesores espirituales y la participación de los reclusos en la instrucción religiosa.20 En 1989, el Ministerio del Interior cubano volvió a autorizar el derecho de los grupos religiosos a atender las necesidades espirituales de los presos cubanos, lo que había sido prohibido en 1964. No obstante, los presos se enfrentan a varios obstáculos para recibir dirección espiritual en las prisiones cubanas. Al parecer, las autoridades penitenciarias exigen que los presos envíen una petición escrita a los directores de prisiones señalando su interés en recibir asistencia espiritual, sin embargo, los directores casi nunca informan de este requisito.21 A finales de 1997, se supo que guardias de prisiones habían hostigado y amenazado con procesar a Augusto César San Martín Albistur, condenado a 17 años de prisión en 1994 por revelar secretos concernientes la seguridad del Estado, debido al parecer a que había solicitado asistencia espiritual.22 Algunos guardias de prisiones someten a los presos a interrogatorios sobre sus creencias religiosas cuando solicitan atención pastoral. Los guardias explican aparentemente que los presos tienen que responder "adecuadamente" primero a preguntas tales como: "¿Por qué mantienes esta fe?"; "¿Por qué quieres asistencia religiosa?"; "¿Por qué prefieres esta religión sobre el resto?"23 No obstante, el Gobierno cubano permite, con limitaciones, las visitas de ciertos miembros del clero católico a las prisiones, mientras rechaza arbitrariamente otras solicitudes de visitas. En abril de 1998, la Archidiócesis de La Habanamanifestó su frustración ante la negativa del Gobierno a permitir que los detenidos se entrevistaran con clérigos católicos.24

Adoctrinamiento político

El Gobierno cubano exige que los presos reciban adoctrinamiento político. El énfasis que las autoridades penitenciarias ponen en la "reeducación política," en lugar de en las posibilidades educativas más amplias, el ejercicio y las actividades recreativas y culturales, va en contra de las disposiciones de las Reglas Mínimas sobre la protección de la salud mental y física de los presos.25 La insistencia del Gobierno cubano en que todos los presos, ya sean presos políticos o delincuentes comunes, participen en actividades pro gubernamentales también constituye una violación del derecho a la libertad de opinión de esos reclusos.26 Los funcionarios de prisiones suelen castigar a los presos que no participan en las actividades de reeducación política.

Los programas obligatorios de reeducación en las prisiones, dirigidos por un reeducador que suele ser un oficial militar, exigen que los presos digan lemas pro gubernamentales, como "Viva Fidel," "Comandante en Jefe, ¡Ordene!" "Socialismo o Muerte," y "Patria o Muerte - ¡Venceremos!" Los presos también tienen que participar en ciclos de estudio con pruebas basadas en materiales de lectura pro gubernamentales. Los presos señalaron además que, en ocasiones, los reeducadores dejan en manos de los consejos de reclusos abusivos la responsabilidad de las sesiones de reeducación. Las autoridades penitenciarias fuerzan la asistencia a los programas de reeducación política propinando palizas a los que no participan (con frecuencia, por medio de los consejos de reclusos), negándoles raciones alimenticias, trasladándoles a prisiones con peores condiciones o suspendiendo su derecho a la libertad condicional, las visitas, las salidas al aire libre y otros beneficios.

Los prisioneros consideran que los reeducadores constituyen uno de los grupos más abusivos del sistema penitenciario. El ex preso político Raúl Ayarde Herrera recordaba que el reeducador de la Prisión Provincial de Pinar del Río,conocido como Osiris, le dijo: "tienes que reeducarte y entonces recibirás más comida." El 9 de noviembre de 1997, nueve días antes de que Ayarde Herrera iniciara una huelga de hambre para protestar contra las condiciones en la prisión y su encierro en una celda de aislamiento, Osiris y el funcionario de prisiones encargado de los presos políticos le golpearon y le cortaron la cara con un trozo de espejo roto.27

Las prisiones cubanas ofrecen limitadas posibilidades educativas y recreativas. Las Reglas Mínimas recomiendan que todas las prisiones cuenten con bibliotecas provistas de libros recreativos e instructivos para el uso de todos los reclusos.28 Pero las autoridades penitenciarias cubanas suelen limitar el acceso a los materiales de lectura y prohíben todos los libros con contenidos antigubernamentales. Los presos se quejan de que son demasiado pocas las veces en que se les permite hacer ejercicio al aire libre o simplemente tomar el sol (muchos padecen infecciones producidas por la privación de luz solar).

Trabajo en las prisiones

El Gobierno cubano ofrece oportunidades de trabajo a los presos, que en ocasiones suponen una valiosa capacitación laboral, pero estos programas no siempre se ajustan a las disposiciones de las Reglas Mínimas sobre los programas de trabajo en las prisiones. Las Reglas Mínimas requieren que los presos físicamente aptos participen en la formación profesional y en un trabajo productivo y de rehabilitación a cambio de una remuneración equitativa.29 La insistencia del Gobierno cubano en que algunos presos políticos participen en programas laborales y las presiones indebidas sobre los reclusos para que trabajen, sin ser remunerados y en condiciones inhumanas, violan las normas internacionales sobre los derechos laborales y penitenciarios. Las condiciones laborales en las prisiones se discuten más adelante en Derechos del trabajador: Trabajo en las prisiones.

Aislamiento

El Gobierno cubano ha declarado que "no se practican, ni se permiten penas corporales, ni existen celdas oscuras, ni castigos degradantes o crueles quehumillen o menoscaben la dignidad del recluso."30 Lamentablemente, esta afirmación tiene muy poco que ver de la realidad en las prisiones cubanas, donde los oficiales suelen imponer largos castigos en oscuras celdas de aislamiento. El empleo de esta práctica sumamente destructiva e innecesaria se expone en detalle más adelante en Tratamiento de presos políticos: Detenciones preventivas abusivas y aislamiento posterior a la condena.

Palizas por parte de la policía, los guardias y los consejos de reclusos

Los guardias de prisiones y los consejos de reclusos cubanos utilizan aparentemente las palizas como medida disciplinaria para castigar las ideas políticas, intimidar a los presos para obtener favores sexuales y otros motivos.31 Varios ex presos políticos consideraban que los guardias de prisiones conceden autoridad disciplinaria a los consejos de reclusos, violando directamente las Reglas Mínimas, de manera a evitar su participación directa en los malos tratos a presos. Las autoridades penitenciarias son aparentemente bastante sensibles a las críticas sobre sus prácticas en materia de derechos humanos y suelen castigar a los presos que critican los abusos en las prisiones o intentan hacerlos públicos.32 Los presos preventivos, especialmente los presos políticos, también sufren malos tratos. Algunos presos entrevistados por Human Rights Watch recordaron las medidas menores adoptadas por las autoridades cubanas contra los guardias de prisiones implicados en abusos, que en uno de los casos consistió en un traslado a otro puesto. Hemos sabido que el Gobierno tenía la intención de procesar a los responsables de un caso en 1998 en el que dos guardias golpearon a un preso político. No sabemos de ningún caso en que las autoridades disciplinaran a miembros de consejos de reclusos implicados en golpear a otros reclusos.

En un informe ante el Comité contra la Tortura de la ONU, el Gobierno cubano aportó cierta información sobre las iniciativas nacionales para establecer la responsabilidad por violaciones de toda una serie de derechos y mencionaba específicamente las denuncias del abuso en sus prisiones. Dado que el Gobierno de Cuba no permite la observación independiente de sus prisiones y ni siquiera ha publicado el número actual de reclusos en sus prisiones, es imposible confirmar laveracidad de esta información. Sin ofrecer detalles específicos sobre ningún caso, el Gobierno declaró que en 1997 había recibido 37 denuncias de malos tratos en prisión o bajo custodia; había adoptado "medidas administrativas y disciplinarias"en diez de esos casos; y había remitido diez casos a los tribunales, uno de los cuales se saldó con una condena de ocho años de cárcel.33 Si esto fuera cierto, las acciones emprendidas por Cuba constituirían una iniciativa alentadora hacia el establecimiento de la responsabilidad por los abusos de los derechos de los reclusos. Según el Código Penal de Cuba, "el sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad."34 El hecho de que no se hayan establecido sanciones por la Comisión de dichos actos ni tipificado los mismos como delitos disminuye el posible impacto de esta formulación. Es más, las represalias del Gobierno cubano contra los presos que denuncian los abusos, las condiciones en las prisiones y su prohibición para el acceso a las mismas de observadores independientes sugieren una determinación de encubrir-en lugar de denunciar y sancionar-los abusos en las prisiones.

El Gobierno cubano recluye a personas no juzgadas en toda una serie de instituciones, que van desde las estaciones de policía a las oficinas centrales de la seguridad del Estado y las prisiones de máxima seguridad (donde están indebidamente detenidos junto a delincuentes violentos condenados). El empleo importante de la detención preventiva incomunicada aumenta el riesgo de que la policía y los guardias de prisiones traten con brutalidad a los detenidos. El 30 de junio de 1998, la policía detuvo a Reinery Marrero Toledo alegando que estaba vinculado a algunos vecinos acusados de sacrificio ilegal de ganado.35 El 9 de julio de 1998, agentes del Departamento Técnico de Investigaciones (DTI) de La Habana comunicaron a su familia que se había suicidado ahorcándose con una sábana. Sin embargo, un familiar que vio su cadáver constató que tenía numerosascontusiones y recordó que la policía había cancelado la visita familiar prevista para el día antes de su muerte.36

El 18 de julio de 1998, presas de la prisión Nieves Morejón en Sancti Spiritus golpearon a Adiannes Jordán Contreras, que estaba cumpliendo una condena de diez años por piratería. Al parecer, tanto ella como su hermana, Mayda Bárbara Jordán Contreras, que estaba cumpliendo una condena de 15 años por piratería, se habían negado a ponerse los uniformes de la prisión y a cumplir otras reglas penitenciarias. Las hermanas creían que la reeducadora de la prisión, Yeni Sánchez López, y dos guardias habían ordenado la paliza como represalia.37

Un ex preso político que cumplió condena en la Prisión Provincial de Las Tunas desde agosto de 1997 hasta febrero de 1998 recordaba varios casos en que los guardias emplearon barras de acero del tamaño de bates de béisbol revestidas de tela para golpear a los presos comunes. Algunas de estas palizas se produjeron cuando los presos reclamaron un relajamiento del régimen carcelario. Dijo que durante su período en la Prisión Micro 4 en La Habana, en 1996 y 1997, los guardias se emborrachaban los fines de semana y sacaban a los presos de sus celdas para practicar artes marciales con ellos.38

Abuso sexual

Al parecer, miembros de los consejos de reclusos practican el abuso sexual con la aquiescencia de autoridades penitenciarias. En menor medida, los guardias de prisiones también cometen abusos sexuales y mantienen indebidos contactos sexuales con presos bajo la apariencia de relaciones de "mutuo acuerdo." Los internos más jóvenes son los más vulnerables al abuso sexual. Aunque los ex reclusos entrevistados por Human Rights Watch desconocían las edades exactas de los presos que habían sido víctimas de abusos sexuales, consideraban que muchos de estos presos eran menores de 18 años. El pleno cumplimiento por parte del Gobierno cubano de las disposiciones de las Reglas Mínimas sobre la detención de menores en centros para adultos contribuiría a proteger a los jóvenes frente a este tipo de abusos.

Teniendo en cuenta la autoridad casi absoluta de los guardias sobre las vidas de los presos, incluso las llamadas "relaciones consensuales" entre guardias y reclusos constituyen un tipo de mala conducta grave.39 Debido a la dependencia de los presos respecto de los guardias para la mayoría de sus necesidades básicas, la oferta o la amenaza de retirar privilegios o productos tiene una tremenda importancia. Las ex reclusas nos dijeron que no eran infrecuentes las relaciones entre guardias varones y reclusas. Una ex reclusa recordó que cuando los funcionarios penitenciarios se dieron cuenta de varias de estas relaciones, castigaron a las reclusas en lugar de los guardias.40 Un preso entrevistado por Human Rights Watch dijo que un preso de Las Tunas había practicado el sexo oral con un guardia de la prisión en 1997. No estaba claro si el contacto sexual había sido "voluntario." El guardia fue traslado de puesto posteriormente, pero no fue despedido.41

Al parecer, los consejos de reclusos, activos en los centros para hombres, violan a jóvenes detenidos, los intimidan con palizas o los convencen para que tengan relaciones sexuales a cambio de alimentos (dado que las autoridades penitenciarias les conceden el control de la distribución de alimentos), drogas y otros productos difíciles de obtener. Los guardias de prisiones permiten aparentemente estos y otros abusos como una manera de garantizarse, por ejemplo, la lealtad de los consejos de reclusos, a los que han imbuido indebidamente de poderes disciplinarios en las prisiones. Human Rights Watch supo de una fuente creíble que los miembros de un consejo de reclusos habían violado varias veces a un preso, al que habían dejado emocionalmente destrozado.42 Un ex recluso dijo que mientras el abuso sexual por parte del consejo de reclusos era "constante," noconocía ningún caso en el que hubiera intervenido un guardia.43 Otro ex recluso dijo que los guardias permiten que los miembros del consejo de reclusos practiquen la sodomía y que existen "muchos casos de violación."44

Justicia de menores

Los tribunales cubanos no procesan a menores de 16 años. En su lugar, "centros para el bienestar de la infancia" dirigidos por el Ministerio del Interior pueden ordenar el internamiento de los menores durante períodos indefinidos en "centros de reeducación."45 Un equipo multidisciplinario examina al niño y decide cuál será su destino. El menor está representado por un abogado del Ministerio del Interior, pero no queda claro si el abogado defiende los intereses del niño o del Gobierno, ni tampoco si los servicios del abogado son los adecuados.46 El período indefinido de internamiento es también motivo de preocupación dado que las normas internacionales sobre los derechos del niño ratificadas por Cuba exigen que las restricciones a la libertad de los menores sean las mínimas.47

El sistema cubano estipula que los menores entre los 16 y los 18 años que reciban condenas de prisión pueden cumplir esas sentencias en centros para internos con edades comprendidas entre los 16 y los 20 años, pero en la practicaestán expuestos a que los alberguen en prisiones para adultos.48 Varios ex reclusos cubanos dijeron a Human Rights Watch que se encontraron con jóvenes que parecían menores de 18 años en las prisiones para adultos. La mezcla de menores y adultos en centros de detención es una violación de las estrictas reglas internacionales contra dichas prácticas, especialmente porque los jóvenes están expuestos al abuso por parte de los presos adultos con más poder.49 Además, Human Rights Watch recibió informes que señalaban que los presos cubanos jóvenes eran sometidos a graves abusos físicos y sexuales en las prisiones para adultos.

242

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU por medio de las resoluciones 663 C del 31 de julio de 1957 y 2076 del 13 de mayo de 1977.

243 "Informe de la Fiscalía General de la República de Cuba," presentado por Blanca Gutiérrez, Fiscal de la Dirección de Control de la Legalidad de los Establecimientos Penitenciarios de Cuba, en la conferencia del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, San José, Costa Rica, febrero de 1997, p. 5.

244 Informe de Cuba ante el Comité contra la Tortura, 17 de noviembre de 1997 (CAT/C/SR.310/Add.1), emitido el 25 de marzo de 1998, párrafo 17.

245 El Gobierno también ha declarado que mantiene expedientes en cada una de las prisiones que se actualizan periódicamente con la situación legal y médica de los reclusos. Al parecer, los funcionarios de prisiones y los fiscales examinan cada uno de estos expedientes cuando realizan inspecciones en las prisiones. Ibíd., p. 6. Varios antiguos presos entrevistados por Human Rights Watch declararon que los funcionarios de prisiones les habían dicho que no podían ponerlos en libertad hasta que hubieran recibido confirmación por computadora de La Habana.

246 En agosto de 1998, el Gobierno de Cuba comunicó al Comité de la ONU sobre la Eliminación de la Discriminación Racial que iba a empezar a recopilar estadísticas sobre la composición racial de su población carcelaria con el fin de someter esta información al órgano del tratado en el futuro. El Gobierno cubano alegó de manera poco convincente que el hecho de que Cuba no hubiera realizado previamente un desglose racial demostraba la falta de discriminación. Consideración del Informe Presentado por Cuba ante el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, 13 de agosto de 1998 (CERD/C/SR.1291), emitida el 18 de agosto de 1998, párrafo 7. Un estudio del tema señaló que a finales de los ochenta "el número de negros y mulatos en las prisiones era excesivo con respecto a su porcentaje en la población." Alejandro de la Fuente, "Recreating Racism: Race and Discrimination in Cuba's Special Period," Cuba Briefing Paper Series, julio de 1998, p. 5. Traducción de Human Rights Watch.

247 "Lista Parcial de Prisiones y Centros Correccionales," Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, La Habana, 31 de diciembre de 1996.

248 Informe de Cuba ante el Comité contra la Tortura, párrafo 27. Traducción de Human Rights Watch.

249 Ibíd., párrafo 31.

250 Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Reynaldo Infante Estrada, Toronto, 14 de abril de 1998.

251 Ibíd.

252 Las Reglas Mínimas prohíben a las autoridades penitenciarias conceder autoridad disciplinaria alguna a otros presos. Artículo 28(1). Como concluyó Human Rights Watch en su informe global sobre prisiones: "Ningún interno debe ser situado en un puesto desde el que pueda ejercer una autoridad importante sobre el resto de presos." Human Rights Watch, Global Report on Prisons (Human Rights Watch: New York, 1993), p. 46.

253 France-Libertés, Federación Internacional de Derechos Humanos, Médicos del Mundo y Human Rights Watch/Americas, Cuba: Situation des Prisionniers Politiques: Mission du 28 avril au 5 Mai 1995: Rapport de Mission, diciembre de 1995. Ver también, Human Rights Watch/Americas, Improvements without Reform, octubre de 1995.

254 Entrevistas de Human Rights Watch con ex presos políticos; nombres omitidos por razones de seguridad.

255 Comité Internacional de la Cruz Roja, Informe Anual del CICR: 1996 (Ginebra: CICR, 1996), p. 8.

0 Durante la visita del Papa a Cuba en enero de 1998, las autoridades emplearon aparentemente una ambulancia marcada con el distintivo de la cruz roja para sacar a un manifestante antigubernamental de una misa papal al aire libre, celebrada en La Habana el 23 de enero. Juan Tamayo, "Cruz Roja investiga uso indebido de ambulancia," El Nuevo Herald, 6 de marzo de 1998. Este incidente puso en entredicho el respeto del Gobierno cubano a las normas de derechos humanos y humanitarias internacionalmente reconocidas, y en concreto, el emblema distintivo de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

1 Las Reglas Mínimas estipulan "una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas." Artículo 20(1).

2 Entrevista de Human Rights Watch con Edelberto Del Toro Argota, Toronto, 12 de abril de 1998.

3 Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Reynaldo Infante Estrada, Toronto, 14 de abril de 1998.

4 Citado del informe de Cuba de diciembre de 1997 ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, por Pablo Alfonso, "Comida en Prisiones en Balanceada, Dice Gobierno," El Nuevo Herald, 12 de febrero de 1998.

5 "Informe de la Fiscalía General," p. 8.

6 Como se mencionó anteriormente, esta práctica viola las prohibición de las Reglas Mínimas de conceder autoridad a unos presos sobre otros. Artículo 28(1).

7 Las condiciones laborales en las prisiones se discuten más adelante en Derechos del trabajador: Trabajo penitenciario.

8 Las Reglas Mínimas estipulan que los presos tengan acceso al agua potable siempre que lo necesiten. Artículo 20(2).

9 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José Miranda Acosta, Toronto, 7 de mayo de 1998.

10 "Informe de la Fiscalía General," p. 8.

11 Glenn R. Randall y Ellen L. Lutz, Serving Survivors of Torture: A Practice Manual for Health Professionals and Other Service Providers, (Washington: American Association for the Advancement of Science, 1991), p. 20.

12 Ibíd., pp. 35-36. Entrevista de Human Rights Watch con el Dr. Omar del Pozo Marrero, Toronto, 14 de abril de 1998.

13 Artículos 25(1) y 22(3) de las Reglas Mínimas.

14 Los casos de Aurelio Ricart Hernández, fallecido el 19 de febrero de 1997 en la prisión Micro 4 de La Habana, y de Pedro Armenteros Laza y Sebastián Arcos Bergnes-dos presos políticos cuyas enfermedades graves no fueron tratadas por médicos de prisiones cubanas y que fallecieron tras su puesta en libertad como resultado de dichas enfermedades-se exponen más adelante en Tratamiento de presos políticos: Negación de tratamiento médico.

15 Artículos 61 y 37.

16 "Informe de la Fiscalía General," p. 11.

17 Entrevista de Human Rights Watch con Rosalina González Lafita, Toronto, 13 de abril de 1998.

18 Más adelante se exponen varios casos de inspecciones corporales de familiares de presos, en Tratamiento de los presos políticos: Penalidades para los familiares de los presos políticos.

19 María Arena v. Argentina, Caso No. 10.506 (30 de octubre de 1996). La Comisión decidió que dichas inspecciones constituyen un trato degradante, una injerencia arbitraria en la intimidad personal y violan el derecho a la protección de la familia. Para ver una discusión más detallada de esta práctica, Human Rights Watch/Americas, Castigados antes del juicio: Condiciones de las prisiones en Venezuela (Human Rights Watch: NuevaYork, 1997), pp. 82-86.

20 Artículos 6(2), 41(2), 41(3) y 77(1) de las Reglas Mínimas.

21 María de los Angeles González Amaro, "La Iglesia Católica y Pastoral Carcelaria,"Agencia de Prensa Independiente de Cuba (APIC), 18 de junio de 1996.

22 Marvin Hernández Monzón, "Sufriendo por la Fé,"Cuba Press, 23 de febrero de 1998.

23 Entrevista de Human Rights Watch con el Dr. Omar del Pozo Marrero, Toronto, 14 de abril de 1998.

24 Agence France Presse, "Revista dice impiden actos religiosos a los presos," El Nuevo Herald, 19 de abril de 1998.

25 Artículos 21(1) y (2), 77(1) y 78.

26 La Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que todos tienen el derecho a tener opiniones sin interferencia y el derecho a manifestar sus creencias en público. Artículos 19 y 18 de la DUDH.

27 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Raúl Ayarde Herrera, Toronto, 21 de abril de 1998.

28 Artículo 40 de las Reglas Mínimas.

29 Ibíd., Artículos 71, 72 y 76(1).

30 "Informe de la Fiscalía General," p. 11.

31 Más adelante se discuten varios casos de guardias que propinaron palizas a presos debido a sus ideas políticas, en Tratamiento de presos políticos: Las palizas.

32 Esta práctica se discute más adelante en Tratamiento de presos políticos: Cargos criminales por denunciar abusos.

33 Informe de Cuba ante el Comité Contra la Tortura, 3 de marzo de 1998, párrafo 25.

34 Artículo 1 de la Ley No. 87 (1999) que modifica el artículo 30 de la Ley No. 62 (1988).

35 Artículo 240 del Código Penal.

36 Orlando Bordón Gálvez, "Sospechoso `suicidio' de recluso," Cuba Press, 9 de julio de 1998.

37 Carta abierta de Amado J. Rodríguez, Coordinador de Derechos Humanos en Cuba, Miami, 13 de agosto de 1998.

38 Entrevista de Human Rights Watch con Marcos Antonio Hernández García, Toronto, 13 de abril de 1998.

39 Para ver una discusión detallada sobre este tema, Human Rights Watch, All Too Familiar: Sexual Abuse of Women in U.S. State Prisons (Human Rights Watch: Nueva York, 1996), pp. 4-5, 217.

40 Entrevista de Human Rights Watch con Rosalina González Lafita, Toronto, 13 de abril de 1998.

41 Entrevista de Human Rights Watch con Marcos Antonio Hernández García, Toronto, 13 de abril de 1998.

42 Entrevista de Human Rights Watch; nombre omitido por motivos de seguridad.

43 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Raúl Ayarde Herrera, Toronto, 21 de abril de 1998.

44 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con René Portelles, Toronto, 21 de abril de 1998.

45 Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, "Consideration of Reports Submitted by States Parties under Article 44 of the Convention", (CRC/C/8/Add.30), publicado el 15 de febrero de 1996. Traducción de Human Rights Watch.

46 Ibíd. Artículo 37(d) de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, G.A. Res. 44/25, noviembre de 1989, en vigor desde el 2 de septiembre de 1990. Cuba ratificó la Convención el 21 de agosto de 1991.

47 Artículo 37(b) de la Convención sobre los Derechos del Niño; y artículo 17.1(b) de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), G.A. Res 40/33, 29 de noviembre de 1985.

48 En la reforma de febrero de 1999 del Código Penal se señalaba que los menores de 20 años debían ser internados en centros separados de los presos más mayores o en áreas separadas de los mismos centros de detención. Artículo 1 de la Ley No. 87. Es muy pronto para poder decir si esta disposición conducirá a la segregación de presos menores y adultos.

49 Artículo 26.3 de las Reglas de Beijing.

Top Of Page