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La Unión Europea
En un año crucial para las instituciones europeas, 2004 marcó la expansión de la Unión Europea (EU) de 15 a 25 Estados miembros y el acuerdo inicial sobre el nuevo Tratado de Constitución. El 11 de marzo de 2004, una serie de atentados con bomba contra trenes en Madrid marcaron un hito más siniestro: el peor atentado terrorista de la historio moderna de Europa, con un saldo de 191 civiles muertos y cientos de heridos. Dichos acontecimientos definitorios dejan a los europeos con el reto de proteger los derechos humanos en una unión que acaba de ampliarse y enfrentar la amenaza terrorista salvaguardando al mismo tiempo la larga tradición europea de defensa de los derechos humanos.

Los gobiernos y las instituciones europeas no dieron la talla ante estos desafíos y continuaron reduciendo las salvaguardias—especialmente para los solicitantes de asilo y los refugiados. También perdieron la oportunidad de distinguir la práctica europea de las acciones de otros países al emplear estrategias antiterroristas que violan también derechos fundamentales, entre ellas la prohibición de la tortura y la detención indefinida.  
 
Solicitantes de asilo e inmigrantes  
La migración a la UE plantea claros desafíos para los gobiernos europeos, pocos de los cuales se cuestionan la legitimidad y la urgencia de políticas para abordar estas preocupaciones. Pero la concentración exclusiva en la lucha contra la inmigración ilegal en Europa refleja una actitud inquietante y predominante según la cual los inmigrantes no tienen derechos. En consecuencia, las políticas y las prácticas regionales y nacionales se han centrado en mantener fuera de Europa a los inmigrantes y los solicitantes de asilo. Las tragedias del 11 de Septiembre y el 11 de Marzo se usan para justificar dichas prácticas de exclusión. La etiqueta de terroristas o amenazas para la seguridad nacional que se asigna a inmigrantes y solicitantes de asilo ha conducido a la “segurización de la inmigración”, con frecuencia en grave perjuicio de los derechos de los inmigrantes.  
 
Acontecimientos regionales  
Cinco años después del Consejo Europeo de Tampere, durante el que los Estados miembros decidieron establecer la UE como una “área de libertad, seguridad y justicia”, la conclusión de la primera fase de la armonización regional de las leyes de asilo e inmigración, en mayo de 2004, demostró la erosión adicional del derecho a buscar asilo y de los derechos de los inmigrantes en general. En diciembre de 2003, el Parlamento Europeo (PE) solicitó al Tribunal Europeo de Justicia (TEJ) que revisara la legalidad de la Directiva sobre reunificación familiar, adoptada en septiembre de 2003. Las organizaciones de derechos humanos y de derechos del niño compartían la grave preocupación del PE por que la directiva no garantizara la protección de la unidad familiar consagrada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño.  
 
En marzo de 2004, en una iniciativa sin precedentes, Human Rights Watch y otros grupos de derechos humanos pidieron la retirada del proyecto de Directiva sobre procedimientos de asilo, que fue adoptada finalmente por el Consejo Europeo en abril de 2004, debido a que vulneraba claramente el derecho individual a solicitar asilo. La directiva no garantizaba el derecho de los solicitantes de asilo a permanecer en un país de asilo a la espera de la resolución de una apelación y dispuso un régimen de “países seguros de origen”. Este régimen produciría una lista común de países seguros de origen cuyos ciudadanos serían desviados a un proceso de asilo acelerado, con frecuencia tan breve que se negaría a los solicitantes de asilo un juicio completo y justo sobre su petición. La característica más alarmante de la directiva era la disposición del uso del concepto de “terceros países seguros” y “terceros países superseguros”, lo que conduciría a la prohibición del acceso a procedimientos de asilo a personas que hubieran viajado a través de un tercer país considerado “seguro”. El “tercer país seguro” consistiría en un país que haya ratificado la Convención sobre los Refugiados de 1951 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y cuente con un sistema de asilo en funcionamiento.  
 
Un acontecimiento positivo se materializó en la Directiva sobre la calificación de refugiado, adoptada en abril de 2004. La directiva reproduce la definición de “refugiado” contenida en la Convención sobre los Refugiados e incluye la obligación expresa de los Estados Miembros de la UE de conceder asilo a personas que encajen dentro de dicha definición. La directiva también reconoce que hay actores no estatales que ejercen la persecución y la existencia de formas específicas de persecución infantil o por motivos de género. Las personas no reconocidas como refugiados podrían tener derecho a “formas de protección subsidiarias”, pero las organizaciones de derechos humanos y sobre refugiados han planteado la preocupación por que las personas que reciban otras formas de protección no tengan derecho a los mismos beneficios sociales que los refugiados reconocidos como tales.  
 
Implicaciones de la ampliación  
Los diez nuevos Estados miembros admitidos en la UE en mayo de 2004—Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia—se enfrentaron inmediatamente al reto de convertirse en países de destino final de solicitantes de asilo, sin contar con los medios y la experiencia necesarios para manejar el número creciente de refugiados. Los sistemas de asilo y los procedimientos de inmigración de los nuevos Estados miembros, que habían sido considerados desde hace tiempo países generadores de refugiados y de tránsito (para los solicitantes de asilo que intentaban llegar a la UE), sufren una falta terrible de desarrollo y recursos para afrontar este desafío. Los primeros informes indican que son pocos los nuevos Estados miembros que cuentan con sistemas que puedan disponer procesos de determinación de asilo completos y justos; regímenes de detención compatibles con las normas internacionales; y políticas en vigor que garanticen que ninguna persona será devuelta a un país donde corra peligro su vida o su libertad.  
 
Gestión de inmigrantes y solicitantes de asilo fuera de la UE  
En lugar de responder adecuadamente a las críticas con respecto a la ausencia de garantías de derechos humanos en el proceso de armonización o la necesidad de la implantación de dichas salvaguardias en los nuevos Estados miembros, algunos de los principales países de la UE recuperaron la idea previamente descartada de tramitar las peticiones de asilo fuera de las UE. En agosto de 2004, Rocco Buttiglione, entonces Comisario Europeo designado para encabezar la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad manifestó su apoyo entusiasta a una propuesta alemana para el establecimiento de centros de detención en el Norte de África para la tramitación de solicitudes de asilo con el fin de proteger la recientemente ampliada Unión Europea. Aunque el nombramiento de Buttiglione fue finalmente rechazado, las propuestas para gestionar a los solicitantes de asilo y los inmigrantes en ubicaciones seleccionadas en el extranjero han ganado impulso.  
 
Este impulso va en cierto modo contracorriente teniendo en cuenta la reacción negativa de Alemania e instituciones esenciales de la UE a una propuesta similar presentada por el Reino Unido a principios de 2003. En marzo de 2004, la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos del Parlamento Europeo expresó su preocupación por que los centros en el extranjero pudieran violar el derecho de una persona a pedir asilo y trasladar la responsabilidad sobre los inmigrantes y los solicitantes de asilo a países en desarrollo con escasos recursos y un mal historial en materia de derechos humanos. La comisión declaró que los centros de procesamiento podrían vulnerar la Convención sobre los Refugiados de 1951, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la idea fundamental de compartir responsabilidades.  
 
Sin embargo, la idea de la gestión en el extranjero no está muerta. En 2004 se puso de manifiesto que, en vista de la oposición a las anteriores propuestas del Reino Unido, la Unión Europea había decidido adoptar una estrategia más gradual para el desarrollo de centros en el extranjero. Mientras tanto, la UE se embarcó en un proyecto de acercamiento con posibles países receptores, entre ellos Libia. Como resultado, se concluyeron acuerdos bilaterales en agosto de 2004. Estos se concentraron en la lucha contra la inmigración ilegal de Libia a Italia y a la UE, y la UE acordó el levantamiento de un embargo de armas de ocho años a Libia, en octubre de 2004.  
 
En octubre, Italia expulsó a varios centenares de personas a Libia sin haber estudiado debidamente sus peticiones de asilo ni permitirles acceso alguno a procedimientos de asilo justos. Se cree que estas personas han sido enviadas a campos de detención en Libia. Libia no ha ratificado el Convenio sobre los Refugiados de 1951, firmado un acuerdo de cooperación para mantener una relación oficial con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ni desarrollado un sistema de asilo compatible con las normas internacionales. Además del terrible historial de Libia con respecto a los derechos humanos de sus propios ciudadanos, las informaciones sobre su trato a los inmigrantes y solicitantes de asilo despiertan especial preocupación por el establecimiento de centros en este país.  
 
El Ministerio del Interior alemán también apoyó activamente en la recuperación de la idea del desarrollo de centros de procesamiento extraterritoriales, aunque sus propuestas concretas no se pusieron a disposición del público. Aunque Francia, España y Suecia rechazaron dichas propuestas y pidieron “absoluta cautela” y “respeto por los derechos humanos de los refugiados”, en octubre de 2004, el Consejo Informal de Interior y Justicia de la UE consideró cinco proyectos piloto presentados a la Comisión para mejorar las condiciones de inmigración y asilo en Libia, Túnez, Argelia, Marruecos y Mauritania.  
 
 
El papel de la Organización Internacional para las Migraciones  
Las operaciones de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), una organización intergubernamental independiente sin un mandato formal en materia de derechos humanos o protección de los refugiados, fueron objeto de creciente escrutinio en 2003 y 2004. El mandato de la organización declara que presta asistencia a gobiernos e inmigrantes para el retorno exclusivamente voluntario, pero las investigaciones de Human Rights Watch revelaron que algunas de las operaciones sobre el terreno de la OIM han puesto en peligro a inmigrantes al devolverlos a lugares donde corren riesgo de persecución. Human Rights Watch también está preocupado por el papel de la OIM como convocante de la Cumbre del Diálogo 5+5 entre Países del Mediterráneo Occidental y la insistencia de la Cumbre en la lucha contra la inmigración ilegal.  
 
Acontecimientos nacionales  
La política y la práctica de asilo en los Países Bajos y un programa agresivo para el retorno de solicitantes de asilo no aprobados despertaron una alarma considerable en 2003 y 2004. Las preocupaciones incluyen el uso de un procedimiento de determinación del asilo (procedimiento DA) acelerado (48 horas); el trato indebido a los niños inmigrantes y solicitantes de asilo; las restricciones de los derechos de los solicitantes de asilo a un apoyo material básico, en forma de alimentos y vivienda; y las propuestas para el retorno de miles de solicitantes de asilo no aprobados, algunos de ellos en violación de las normas internacionales. El procedimiento DA se utiliza regularmente para tramitar y rechazar alrededor del 60 por ciento de las peticiones de asilo. La brevedad del procedimiento ofrece escasas oportunidades a los solicitantes para documentar adecuadamente su necesidad de protección o recibir una asesoría legal significativa, y el derecho a apelar está seriamente limitado. Hasta la fecha, no se ha producido ningún cambio concreto en el procedimiento de asilo para garantizar que los solicitantes de asilo reciban un juicio completo y justo.  
 
En vista de dichas políticas restrictivas sobre el asilo, una preocupación clave durante el año pasado ha sido el aumento de la tasa de devolución de inmigrantes a países en los que no solicitantes de asilo no aprobados correrían el riesgo de persecución o un riesgo real de tortura o maltrato. A principios de 2004, por ejemplo, el gobierno holandés reveló propuestas para denegar asistencia social a los solicitantes de asilo no aprobados e internarlos en centros especiales antes de su regreso “voluntario”—o en centros de detención a la espera de su deportación forzada. Miles de solicitantes de asilo no aprobados correrán el riesgo de que los devuelvan a sus países en los próximos años, entre ellos personas procedentes de países en los que los conflictos en curso pondrían en peligro su seguridad, como los chechenios, afganos, liberianos, algunos somalíes y las personas originarias del Norte de Irak.  
 
Human Rights Watch criticó públicamente el plan holandés de devolución de refugiados en febrero de 2004, argumentando que representaba una degradación adicional del compromiso de los Países Bajos de respetar el derecho a pedir asilo y el principio de no devolución, y señaló una tendencia constante e inquietante de las autoridades holandesas a incumplir las normas internacionales en su trato a solicitantes de asilo e inmigrantes.  
 
 
Medidas antiterroristas  
El ambiente de miedo generado por los atentados del 11 de Septiembre en Estados Unidos y agravado por los atentados con bomba del 11 de Marzo en Madrid condujeron a leyes y políticas antiterroristas regionales y nacionales que permiten la detención indefinida de presuntos terroristas extranjeros; períodos prolongados de detención incomunicada; y la erosión de la prohibición absoluta de la tortura, lo que incluye el uso de pruebas extraídas mediante tortura y el recurso creciente a las denominadas “garantías diplomáticas” para devolver a presuntos terroristas a lugares donde corren un riesgo real de tortura y maltrato.  
 
Detención indefinida  
Poco después del 11 de Septiembre, el Reino Unido aprobó la Ley de Antiterrorismo, Crimen y Seguridad (Anti-Terrorism, Crime and Security Act, ATCSA), que dispuso la detención indefinida de presuntos terroristas extranjeros. Con el fin de establecer dicho régimen de detención, el Reino Unida tuvo que suspender (menoscabar) algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos recogidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) declarando oficialmente “una emergencia pública que amenaza la vida de la nación”. El Reino Unido es el único país miembro del Consejo de Europa y la ONU que ha declarado dicha emergencia y determinado que la amenaza global del terrorismo requiere el abandono de una de sus obligaciones fundamentales en materia de derechos humanos—la prohibición de la detención indefinida sin cargos ni juicio.  
 
De acuerdo con la ATCSA, el Secretario del Interior puede certificar que un ciudadano de otro país es un “presunto terrorista internacional” si “cree razonablemente” que una persona supone una amenaza para la seguridad nacional y “sospecha” que la persona es un terrorista internacional o tiene conexiones con un grupo terrorista internacional. La certificación se basa en pruebas secretas. Los detenidos pueden recurrir su detención en la Comisión Especial de Apelaciones de Inmigración (Special Immigration Appeals Commission, SIAC), un tribunal con limitadas garantías procesales y un bajo nivel probatorio. Se asigna a los detenidos un abogado que ha pasado un control de seguridad denominado “abogado especial”. Durante las sesiones a “puerta cerrada” se presentan las pruebas clasificadas en presencia del abogado especial. Los detenidos y los abogados elegidos por ellos no pueden asistir a estas sesiones y el contacto entre los abogados especiales y los detenidos es limitado.  
 
En total han sido detenidos 17 hombres en virtud de la ATCSA. Hasta la fecha, 11 hombres continúan detenidos indefinidamente sin cargos o juicio. El ingreso de los detenidos conforme a la ATCSA en prisiones de alta seguridad del Reino Unido también despierta la preocupación de que hayan sido víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Los detenidos se han quejado de largos períodos de aislamiento; falta de acceso a la atención sanitaria; falta de ejercicio; obstáculos a las visitas de amigos y familiares; y el trauma psicológico derivado de no saber cuándo los pondrán en libertad.  
 
El régimen de detención indefinida ha sido criticado y recurrido en los tribunales británicos. Dos comités parlamentarios del Reino Unido—el Comité de Revisión del Consejo Privado (conocido como el “Comité Newton”) y el Comité Conjunto de Derechos Humanos—han pedido la revocación urgente de las medidas que permiten la detención indefinida. En octubre de 2002, tras escuchar el argumento de que el régimen de detención indefinida discrimina a los ciudadanos extranjeros, la Corte de Apelaciones británica falló que la detención indefinida era compatible con la legislación del Reino Unido e internacional. En octubre de 2004, un panel de nueve magistrados convocado especialmente por la Cámara de los Lores conoció una apelación de la legalidad de la derogación y la compatibilidad de la legislación con otras obligaciones en materia de derechos humanos que no había derogado el Reino Unido. Dicha causa está pendiente de resolución.  
 
Detención incomunicada  
En España, la detención prolongada de presuntos terroristas extranjeros también ha dado lugar a serias preocupaciones por las violaciones procesales y de otro tipo en el régimen especial de detención. La Ley de Enjuiciamiento Criminal española dispone la detención incomunicada por un plazo máximo de 13 días, limitaciones del derecho a un abogado, prisión provisional de hasta cuatro años y el secreto del sumario judicial. Los procedimientos que rigen las detenciones de presuntos miembros de Al Qaeda detenidos en España desde el 11 de Septiembre, entre otros, fueron declarados secretos por la Audiencia Nacional, un tribunal especial encargado de supervisar los casos de terrorismo. La imposición del secreto de sumario puede impedir el acceso de la defensa a las pruebas de la acusación—salvo la información contenida en la orden de detención inicial—durante la mayor parte de la fase de instrucción. Human Rights Watch expuso en detalle su preocupaciones en un informe de enero de 2004 titulado, ¿Sentando ejemplo?—Medidas antiterroristas en España. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y el Relator Especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura se han hecho eco de muchas de estas preocupaciones.  
 
Pruebas extraídas mediante tortura  
En agosto de 2004, el segundo máximo tribunal del Reino Unido decretó que las pruebas obtenidas mediante tortura en terceros países podrían utilizarse en causas especiales antiterroristas. La Corte de Apelaciones afirmó que el gobierno británico puede emplear pruebas extraídas mediante tortura siempre que el Reino Unido no “procure la tortura ni sea cómplice de ésta”. Dichas pruebas pueden usarse para “certificar” que se trata de presuntos terroristas extranjeros y durante las apelaciones de la detención indefinida ante la SIAC. El fallo de la corte socava la prohibición global de la tortura. El artículo 15 de la Convención contra la Tortura prohíbe explícitamente la consideración de pruebas obtenidas bajo tortura en cualquier procedimiento legal. Se ha pedido a la Cámara de los Lores que estudie la apelación de la cuestión del uso de pruebas obtenidas bajo tortura.  
 
Las garantías diplomáticas no salvaguardan contra la tortura  
Los gobiernos europeos también contribuyeron a la erosión de la prohibición de la tortura recurriendo a las denominadas “garantías diplomáticas” para devolver a presuntos terroristas y extranjeros calificados de amenaza para la seguridad nacional a países en los que corrían el riesgo de sufrir tortura y malos tratos. La garantía diplomática consiste en el compromiso del gobierno receptor de que protegerá a una persona frente a la tortura a su regreso. De acuerdo con el derecho internacional, la prohibición absoluta de la tortura incluye la obligación de no enviar a una persona a un país donde corra el peligro de tortura o malos tratos. La investigación de Human Rights Watch, expuesta en detalle en un informe de abril de 2004 titulado, “Empty Promises:” Diplomatic Assurances No Safeguard Against Torture (“Promesas vacías”: Las garantías diplomáticas no salvaguardan contra la tortura), reveló que dichas garantías no salvaguardan contra la tortura, que se practica en secreto y cuya ocurrencia suele ser denegada por los gobiernos de países en los que la tortura es sistemática o se usa para reprimir e intimidar a grupos particulares. En el informe se detallan casos en los que personas retornadas con garantías diplomáticas fueron de hecho torturadas o maltratadas, y se subrayan casos de varios países europeos en los que los tribunales intervinieron y dictaminaron que las garantías diplomáticas de gobiernos de países donde la tortura es un problema grave no eran fiables. Los mecanismos para el “seguimiento después del retorno”—es decir, un acuerdo entre los dos gobiernos involucrados por el que el gobierno que envía a la persona podría movilizar a diplomáticos para observar el tratamiento a una persona después de su retorno—no ofrecieron una salvaguardia adicional contra la tortura.  
 
Se han documentado casos en los que los gobiernos europeos han recurrido o intentado recurrir a las garantías para ejecutar una devolución en Suecia, el Reino Unido, Alemania, Países Bajos, Austria, Georgia y Turquía, entre otros. En Suecia, destacaron especialmente los casos de dos solicitantes de asilo egipcios expulsados en diciembre de 2001 de Estocolmo al Cairo basándose en las garantías diplomáticas del gobierno egipcio. Las autoridades suecas determinaron en 2001 que los hombres, Ahmed Agiza y Mohammad al-Zari, tenían un temor bien fundado a la persecución si regresaban a Egipto. Partiendo de pruebas secretas que nunca se habían puesto a disposición de los hombres y sus abogados, el gobierno sueco excluyó a los hombres de la protección de la Convención sobre Refugiados de 1951 y ordenó sus expulsiones, basándose en las garantías de las autoridades egipcias de que los hombres no serían condenados a la pena de muerte, sometidos a tortura o maltrato, y que recibirían juicios justos. Los hombres fueron expulsados de Suecia el mismo día en que se tomó la decisión de negarles la protección.  
 
Posteriormente se reveló que los hombres habían sido entregados a efectivos de Estados Unidos en el Aeropuerto de Bromma, en Estocolmo, que los encapucharon, esposaron y drogaron, subieron a un avión contratado por el gobierno de Estados Unidos, y los transportaron al Cairo. Estuvieron en detención incomunicada durante cinco semanas enteras antes de recibir la visita del embajador sueco en el Cairo. Los hombres habían alegado de manera creíble que los habían torturado y maltratado durante esas cinco semanas y que dicho trato continuó incluso después de que los diplomáticos suecos empezaran a observar el trato. Un informe de seguimiento clasificado del gobierno sueco, de enero de 2002, señalaba que los hombres habían hablado con las autoridades suecas sobre este abuso, pero el gobierno sueco no adoptó medidas y eliminó de hecho estas alegaciones en sus informes públicos sobre los casos.  
 
En octubre de 2003, al Zari fue puesto en libertad sin cargos y está bajo vigilancia constante de la policía egipcia. El segundo juicio de Ahmed Agiza, en abril de 2004 (había sido juzgado en rebeldía en Egipto en 1999 y condenado a 25 años de trabajos forzosos) se celebró en un tribunal militar especial. Un observador judicial de Human Rights Watch, que estuvo presente durante todo el juicio, documentó numerosas violaciones del juicio justo. En el transcurso del juicio, Agiza dijo al tribunal que había sido torturado en prisión y solicitó un examen médico independiente, que le fue negado por el tribunal. Las autoridades suecas no pudieron acceder a las dos primeras de las cuatro sesiones del juicio, y no adoptaron medidas en cuanto a las denuncias de tortura de Agiza. Human Rights Watch criticó al gobierno sueco por violar su obligación absoluta de no devolver a una persona a un país en el que corra el riesgo de sufrir tortura y pidió públicamente una investigación internacional e independiente, bajo las auspicios de las Naciones Unidas, para investigar la implicación de los tres gobiernos en los abusos contra Agiza.  
 
Esta tendencia inquietante se vio reforzada por los recientes indicios del uso creciente de las garantías diplomáticas por parte de Alemania, Países Bajos y Reino Unido. Así, aunque en mayo de 2003 un tribunal alemán rechazó por insuficientes las garantías diplomáticas ofrecidas por el gobierno turco en el caso de la extradición de Metin Kaplan, lider del grupo fundamentalista islámico “Estado Califal”, prohibido en el país, Kaplan fue deportado posteriormente a Turquía en octubre de 2004. Asimismo, en septiembre de 2004, el gobierno holandés decidió extraditar a Nuriye Kesbir, miembro destacada del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), de acuerdo con las garantías diplomáticas de Turquía de que no sería torturada ni maltratada a su regreso y recibiría un juicio justo. En una carta al ministro de justicia holandés, Human Rights Watch detalló el riesgo real de tortura y maltrato al que se enfrentaría Kesbir a su regreso y declaró que las garantías de Turquía no podían considerarse fiables, teniendo en cuenta que Turquía no había implementado mecanismos de supervisión para garantizar que no habría tortura. En octubre de 2004, durante la apelación ante la Cámara de los Lores de la legitimidad del régimen de detención indefinida (véase anteriormente), el gobierno británico indicó que estaba buscando activamente garantías diplomáticas de países en los que existe un riesgo de tortura para facilitar la expulsión del Reino Unido de hombres que se encuentran actualmente en detención indefinida.  
 
Una serie de actores internacionales y regionales también han criticado la utilización creciente de las garantías diplomáticas. En su informe de octubre de 2004 a la Asamblea General de la ONU, el Relator Especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura declaró que no se puede confiar en las garantías de gobiernos de países en los que la tortura es una práctica sistemática, que no deben ser empleadas para eludir la obligación de no devolver a una persona a un país donde corra el riesgo de sufrir tortura. Asimismo, en su informe de abril de 2004, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Álvaro Gil Robles, expresó su preocupación por que el uso de garantías diplomáticas en los caso Agiza y al Zari no ofreciera a los dos hombres una salvaguardia adecuada contra la tortura. El Comité de Derechos Humanos de la ONU también ha manifestado su preocupación por que dichas garantías no constituyan una salvaguardia efectiva adecuada. El caso Agiza está pendiente de la decisión del Comité contra la Tortura de la ONU.  
 
A nivel regional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo la oportunidad de reafirmar el carácter absoluto de la prohibición de la devolución de cualquier persona a un país en el que corra el riesgo de ser torturada o maltratada en el caso Mamatkulov y Askarov v. Turquía, para el que Human Rights Watch y el AIRE Centre presentaron un escrito de amicus curiae. En el escrito, Human Rights Watch documentó la práctica sistemática de la tortura en Uzbekistán, una conclusión recogida en el informe de febrero de 2003 del Relator Especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura. Human Rights Watch cuestionó también la fiabilidad de las garantías diplomáticas ofrecidas por las autoridades uzbecas, así como el seguimiento de su cumplimiento por parte del gobierno turco, que se limitaba a una visita a la prisión por funcionarios turcos (más de dos años después del retorno de los hombres) y la utilización de certificados médicos de doctores de prisiones empleados por el Estado y presuntamente implicados en actos de tortura. El fallo sobre el caso Mamatkulov estaba previsto para antes del final de 2004.  
 
 
 

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