Colombia Serias preocupaciones sobre proceso de desmovilización Carta al Presidente Uribe Washington, D.C., sábado 29 de octubre de 2005
S.E. Álvaro Uribe Vélez
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a S.E. con el propósito de expresarle serias preocupaciones sobre el proceso de desmovilización y presentarle algunas recomendaciones para la reglamentación de la Ley 975 de 2005 ("Ley de Justicia y Paz").
En primer lugar, nos ha causado gran sorpresa y preocupación la noticia que S.E. habría ofrecido los beneficios de la Ley 975 a 38 personas entre los cuales se encontrarían comandantes y miembros de las FARC y el ELN y un delincuente común que fueron capturadas y están cumpliendo largas penas por atrocidades, incluidos secuestros y asesinatos.
Colombia sufre hoy, y ha sufrido por décadas, altísimos niveles de impunidad en casos de violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. A su vez, la impunidad ha tenido un impacto muy negativo sobre el estado de derecho, al extremo que los grupos armados entienden que pueden ignorar el derecho colombiano e internacional, sin temor a sanción alguna.
Frente a este fenómeno se han hecho grandes esfuerzos, tanto a nivel internacional como nacional, para apoyar y mejorar la eficacia de la Fiscalía y otros órganos de administración de justicia en Colombia. En tal sentido, las capturas y condenas de miembros de grupos armados responsables de graves abusos representan importantes avances.
En estas circunstancias, permitir que miembros de las FARC y el ELN que están cumpliendo condenas por delitos atroces conviertan sus actuales penas en penas alternativas de cinco a ocho años resulta injustificable. Sus grupos no están participando en un proceso de desmovilización y estos individuos tienen muy poco que ofrecer a cambio de estas cuantiosas rebajas de pena. La aplicación de la Ley 975 a personas que ya fueron capturadas y están cumpliendo condenas socavaría el progreso que con gran sacrificio se ha ido construyendo y erosionaría el estado de derecho.
Por lo anterior, instamos a S.E. a reconsiderar su decisión de incluir a estas 38 personas en el listado de quienes pueden recibir los beneficios de la Ley 975. Al mismo tiempo, lo instamos a que aclare que personas que ya han sido capturadas y condenadas no pueden valerse de la Ley 975 para transformar sus penas actuales en penas alternativas de cinco a ocho años.
Por otro lado, quisiéramos reiterar nuestra preocupación sobre un tema de gran peso en las actuales negociaciones con los líderes paramilitares: las solicitudes de extradición. El principal mecanismo de presión del gobierno colombiano sobre gran parte de los comandantes de grupos armados tanto paramilitares como guerrilleros es la amenaza de la extradición a los Estados Unidos. Sin embargo, S.E. ha señalado en varias oportunidades que, mientras los comandantes de estos grupos participen y actúen de buena fe en un proceso de paz, el gobierno suspenderá sus órdenes de extradición.
La extradición es un instrumento muy valioso para conseguir resultados en este proceso, pero ello depende de la voluntad que muestre el gobierno de S.E. de utilizar este mecanismo de una manera efectiva y creíble. Si un comandante paramilitar cuya extradición está suspendida no cumple plenamente y de buena fe con sus compromisos, S.E. debería inmediatamente reactivar la orden de extradición (al igual que cualquier orden de captura que hubiera sido suspendida).
En consistencia con lo anterior, también instamos a S.E. a que adopte las medidas adecuadas para preservar la opción de la extradición a lo largo de este proceso. El gobierno no debe permitir que los comandantes aprovechen los procedimientos establecidos en la Ley 975 para, por ejemplo, blindarse frente a la extradición mediante la invocación, en el momento oportuno, del principio de non bis in idem.
Finalmente, nos permitimos anexar a esta comunicación un documento con recomendaciones para el decreto reglamentario que el gobierno está elaborando para implementar la Ley 975.
Como es de público conocimiento, Human Rights Watch mantiene serias objeciones a la Ley 975, especialmente debido a la falta de mecanismos eficaces para lograr una genuina desmovilización y desmantelamiento de grupos armados. A su vez, la Ley no satisface estándares internacionales sobre verdad, justicia y reparación para las víctimas.
Para corregir estas graves deficiencias, lo adecuado sería reformar sustancialmente la Ley. Sin embargo, es evidente que el gobierno de S.E. tiene toda la intención de aplicarla sin las modificaciones necesarias. Tomando esto en consideración, nos permitimos formular algunas propuestas que, de ser acogidas por el gobierno de S.E., podrían mitigar algunos de los efectos más negativos de la Ley 975 e incrementar las posibilidades de avanzar hacia la paz en Colombia.
De antemano agradezco la atención que S.E. se sirva prestar a estas recomendaciones. En nombre propio y de Human Rights Watch, hago propicia la ocasión para expresarle las seguridades de mi más distinguida consideración y estima.
/s/
Cc: Anexo: Recomendaciones de Human Rights Watch sobre el Decreto Reglamentario de la Ley 975 del 2005.
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