EE.UU.

Estados Unidos — Acepte la propuesta andina para incluir una provisión antidiscriminatoria en el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos - Países Andinos
Carta al Representante Comercial de los Estados Unidos Robert Portman

6 de septiembre de 2005

Embajador Robert Portman
Representante Comercial de los Estados Unidos
Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos
600 17th Street, NW
Washington, DC 20508

De mi mayor consideración:

Le escribo a raíz de una inquietud relacionada a los derechos laborales que ha surgido durante las continuas negociaciones entre los Estados Unidos, Colombia, Ecuador y Perú para alcanzar el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos - Países Andinos.

Ha llegado a nuestro conocimiento que durante dichas negociaciones los países andinos han propuesto incluir la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación en el listado de los "derechos laborales internacionalmente reconocidos" identificados en el tratado. En el caso de que tal derecho fuera incorporado, a las partes implicadas en el acuerdo se les exigiría aplicar la legislación doméstica existente en materia antidiscriminatoria. El gobierno norteamericano, sin embargo, presuntamente no ha aceptado dicha propuesta.

Lo exhortamos a reconsiderar esta posición. Consideramos que es errado y desafortunado que el gobierno de los Estados Unidos resista los esfuerzos de los países andinos por fortalecer las disposiciones antidiscriminatorias incluidas en el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos - Países Andinos.

Como es de su conocimiento, Human Rights Watch ha solicitado en reiteradas ocasiones la inclusión de disposiciones fuertes en materia de derechos laborales en el marco de los tratados de libre comercio entre los Estados Unidos y sus socios comerciales. Creemos, específicamente, que los acuerdos comerciales deberían proteger el derecho de los trabajadores a verse libres de la discriminación en materia de empleo y ocupación —uno de los cuatro derechos básicos identificados en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, misma que todos los miembros de la OIT tienen la obligación de respetar. Con este propósito hemos recomendado que en los acuerdos comerciales se exija que la legislación laboral de los países proteja de manera adecuada este derecho y que los países apliquen efectivamente dicha legislación.

Hasta el día de hoy, desafortunadamente, estos requerimientos no han sido incluidos en ninguno de los acuerdos de libre comercio negociados en el marco del Acta del año 2002 de la Autoridad Bipartidaria para la Promoción del Comercio. Por el contrario, los acuerdos firmados recientemente sólo requieren que los países apliquen la legislación laboral existente, definiendo a la "legislación laboral" como aquellas provisiones que rigen cinco "derechos laborales internacionalmente reconocidos" explícitamente enumerados. La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación no se encuentra incluida entre estos derechos. Como resultado, a los países no se les exige asegurar que su legislación doméstica antidiscriminatoria cumpla con los estándares internacionales en la materia ni tampoco se les exige aplicar su legislación vigente.

Al adoptar este enfoque en el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos - Países Andinos se permitiría la continuidad de prácticas discriminatorias documentadas en la región andina. Notamos, en este respecto, que el Departamento de Estado de los Estados Unidos encontró en sus Informes por País sobre Prácticas de Derechos Humanos en 2004 que la discriminación en materia de empleo y ocupación representa un problema serio en la región andina. Los informes identificaron al acoso sexual, en particular, como un problema extendido en los tres países. El Departamento de Estado encontró que en Colombia "las mujeres enfrentaron prácticas discriminatorias durante el proceso de contratación, se vieron afectadas desproporcionadamente por el desempleo y presentaron salarios generalmente incompatibles con su nivel de educación y experiencia." En Ecuador, "las prácticas discriminatorias contra las mujeres en materia salarial fueron comunes" y "las mujeres recibieron el 65 por ciento de la paga percibida por los hombres por igual trabajo." En Perú, "la discriminación racial y sexual en los avisos de empleo . . . siguió ocurriendo."

Human Rights Watch saluda la propuesta de los países andinos de incluir en el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos - Países Andinos lenguaje que los obligaría a abordar estos problemas. Si el gobierno de los Estados Unidos verdaderamente busca promover los derechos laborales a través del comercio y ocupar el rol de líder mundial en el campo de los derechos de los trabajadores, como mínimo debería aceptar sin demora la propuesta presentada por los países andinos que apunta a proteger a los trabajadores más vulnerables de la discriminación.

Sinceramente,

/s/
Arvind Ganesan
Director
Programa de Negocios y Derechos Humanos
Human Rights Watch


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