Chile

Proyecto para modificar las leyes de desacato
Carta al Presidente Lagos

Washington, D.C., 8 de octubre de 2002

Excelentísimo Sr. Ricardo Lagos Escobar
Presidente de la República
Palacio de la Moneda
Santiago
CHILE

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia para expresar nuestra profunda satisfacción con el proyecto de ley que persigue modificar la legislación que castiga como delito el desacato a la autoridad. El proyecto de ley, que su gobierno ha enviado recientemente al Congreso, busca derogar y modificar ciertas figuras del Código Penal y del Código de Justicia Militar incompatibles con las obligaciones jurídicas internacionales de Chile.

Desde hace varios años que Human Rights Watch viene examinando el ejercicio de la libertad de expresión en Chile y, en particular, el empleo de figuras penales llamadas de desacato, que datan de una época en la que no se entendía ni se apreciaba plenamente la importancia que para la democracia reviste, la efectiva protección del derecho de los ciudadanos a criticar a las autoridades públicas: civiles, judiciales y militares.

Las figuras penales de los artículos 263, 264 y 265 del Código Penal y 284, 416, 417 y 276 del Código de Justicia Militar castigan, respectivamente, las "injurias graves" contra autoridades de gobierno, judiciales y militares. El artículo 276 castiga expresiones críticas que podrían dañar la moral de las Fuerzas Armadas. El Código Penal tipifica el desacato como delito contra el orden público y la seguridad. Lejos de constituir una amenaza para el orden público, la libertad de expresión es quizás el bien jurídico de mayor relevancia en una sociedad democrática abierta. Tal como el artículo 6(b) de la Ley de Seguridad del Estado, derogado el año pasado, las disposiciones citadas son vestigios de una legislación antidemocrática. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relator Especial sobre libertad de expresión, han concluido que dichas normas son incompatibles con la protección de la libertad de expresión consagrada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al otorgar a ciertas autoridades públicas una protección mayor frente a las críticas, de la que dispone el resto de los ciudadanos, se desalienta un franco y desinhibido debate público del que depende la vida en democracia.

En un sistema democrático, el honor o la reputación de los funcionarios públicos, los legisladores y los jueces está adecuadamente salvaguardado por las mismas leyes de que disponen el resto de los ciudadanos. De hecho, la jurisprudencia internacional reconoce que, en lugar de disfrutar de protección especial, los funcionarios públicos deben estar expuestos a un grado mayor de crítica, siendo esto inherente al desempeño de un cargo público. La legislación de desacato, al penalizar la crítica pública --incluso cuando la crítica no es razonable o justa y más bien es exagerada, sin fundamento y ácida-- ejerce un "efecto inhibidor" sobre el debate público e impide que los ciudadanos demanden responsabilidades y exijan rendición de cuentas de las autoridades que han elegido. De hecho, no existe mejor manera de combatir la corrupción o el abuso de poder y de paso mejorar la transparencia en el ejercicio del poder que a través del fortalecimiento y protección de la libertad de expresión.

Excmo. Sr. Presidente, con la derogación del artículo 6(b) antes mencionado, su gobierno dio un importante paso hacia la progresiva eliminación de una legislación anacrónica, que sin duda afecta a los medios de comunicación y a cualquier ciudadano que participe activamente en el debate público. Durante la audiencia que sostuvimos con S.E., en marzo del año pasado, celebramos con gran entusiasmo la derogación del artículo 6(b), sin perjuicio de manifestar nuestra preocupación por el riesgo que representaba la subsistencia y eventual aplicación de otras figuras penales, similares a la derogada, por aquellas autoridades interesadas en silenciar la crítica pública. La detención y procesamiento, en virtud del artículo 263 del Código Penal, del panelista de televisión Eduardo Yáñez --luego de criticar a la justicia en un programa de televisión a raíz de una sentencia que él consideró injusta-- desgraciadamente confirmó nuestros temores.

Felicitamos al gobierno de S.E. por su compromiso manifiesto de acabar con estas leyes y confiamos en que se emprenderán todos los esfuerzos necesarios para asegurar que estos proyectos de ley sean aprobados por el Congreso lo antes posible.

En el pasado el debate acerca de la necesidad de impulsar reformas a la legislación que restringe el ejercicio de la libertad de expresión, se ha visto incentivado por casos que han generado gran escándalo nacional e internacional. Lamentablemente, la historia legislativa demuestra que cuando decrece el interés de la opinión pública también se diluye el sentido de urgencia de las reformas. Cabe subrayar los prolongados retrasos que sufrió la aprobación de la ley de prensa, y en este sentido nos preocupa que la aprobación del proyecto de ley actual pudiera sufrir demoras similares. Según se nos ha informado el proyecto ha sido enviado al Congreso sin el requerimiento de tramitación de urgencia lo cual podría dilatar su discusión, en el entendido, que no constituye un asunto prioritario para su gobierno.

Por este motivo, quisiéramos instar respetuosamente a Su Excelencia a que dé prioridad a la aprobación en el Congreso de la reforma de las disposiciones pertinentes sobre desacato del Código Penal y del Código de Justicia Militar, calificando al proyecto de ley como merecedor del trámite de suma urgencia. Al hacerlo, demostraría una vez más la importancia que representa el debate público abierto para su gobierno y su compromiso de seguir ajustando la legislación chilena a las normas internacionales relativas a la libertad de expresión.

Aprovecho la oportunidad para expresar a S.E. mis sentimientos de la más alta estima y consideración.

Atentamente,

/f/

José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo

Cc. Sra. Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores
Sr. José Miguel Insulza, Ministro del Interior
Sr. Heraldo Muñoz, Ministro Secretario General de la Presidencia


CONDENADA LA DETENCIÓN DE PANELISTA DE TV (15 de enero de 2002)
INFORME ANUAL 2002 — CAPÍTULO SOBRE CHILE
INFORME 2001 — AVANCES FRUSTRADOS
REGRESAR