Carta al Presidente Luís González Nueva York, el 14 de agosto de 2002
Excmo. Sr. D. Luís Alberto González Macchi
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia para expresarle la preocupación de Human Rights Watch por las informaciones sobre el uso de niños soldados en Paraguay, las cifras alarmantes de muertes sin aclarar de menores en el servicio militar y el hecho de que Paraguay no haya ofrecido indemnizaciones ni otras formas de reparación a los familiares de los niños soldados fallecidos.
Aplaudimos la firma por parte de Paraguay del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 13 de septiembre de 2000; tenemos entendido que el parlamento nacional aprobó su ratificación en mayo de 2002. Paraguay también ha ratificado el Convenio 182 de 1999 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y ha firmado, aunque no ratificado, el Convenio 138 de 1977 de la OIT sobre la edad mínima.
Reconocemos que Paraguay ha adoptado medidas positivas adicionales desde abril de 2001, fecha en que Amnistía Internacional publicó un informe sobre estos temas. Paraguay adoptó su nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia en mayo de 2001, tras dos años de negociaciones, que incorporó a su legislación nacional muchas de las protecciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. También se ha nombrado recientemente a un defensor del pueblo, un puesto que llevaba vacante desde que la Constitución de 1992 promulgó su establecimiento.
Además, una comisión de representantes del gobierno y organizaciones no gubernamentales ha realizado una serie de visitas a cuarteles militares de todo el país, y los tribunales han aumentado los controles sobre el proceso de obtención de autorización judicial para el alistamiento de menores de 18 años.
No obstante, nos sigue preocupando la falta aparente de progreso en la investigación de las muertes sin aclarar, y nos inquietan las denuncias de amenazas contra la activista María Noguera, presidenta de la Asociación de Familiares de Víctimas de Servicio Militar (AFAVISEM). Instamos a su gobierno a que lleve a cabo una investigación independiente e imparcial de estos casos y que adopte todas las medidas adecuadas para perseguir y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos.
También instamos al gobierno de Paraguay a que cambie sus prácticas de reclutamiento y alistamiento para que sean compatibles con el Protocolo Facultativo. En concreto, Paraguay debe garantizar que las personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad no sean reclutadas obligatoriamente en las fuerzas armadas. De acuerdo con el artículo 3 y con la protección especial a la que tienen derecho los menores de 18 años, Human Rights Watch recomienda enérgicamente al gobierno de Paraguay que fije también en los 18 años la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas.
La plena aplicación del Protocolo Facultativo requerirá que Paraguay implemente un sistema de registro de nacimientos confiable y eficaz. Esperamos que Paraguay, con la asistencia de la comunidad internacional, continúe sus esfuerzos para garantizar este derecho.
Falta de avances en la investigación de muertes sin aclarar
Hemos constatado que el número de muertes ha disminuido en los últimos años. Al menos ocho soldados y agentes de policía menores de 18 años murieron en 2000, según AFAVISEM. En 2001 se produjeron tres muertes de este tipo, y ninguna en el primer semestre de 2002.
Pero esta mejora estadística no sirve de consuelo para los familiares de estos niños, quienes han recibido en general escasa o ninguna información sobre las circunstancias de sus muertes. En algunos casos, no recibieron más que los cuerpos de sus seres queridas. En otros casos, los familiares recibieron explicaciones improbables sobre las circunstancias de sus muertes.
En la mayoría de estos casos, las investigaciones han languidecido durante años sin resolución, frecuentemente dentro del sistema de justicia militar. AFAVISEM ha informado que solo uno de estos casos, el de Ricardo Lugo Maciel, ha resultado en una condena. Maciel, un muchacho de 17 años asignado a la Comisaría N. 10 de la Colonia Fram en Itapuá, murió por una herida de bala en el pecho el 18 de marzo de 2000. Se dictó una condena en el caso el 26 de mayo de 2000, y el acusado fue sentenciado a dos años de cárcel. No ha habido progreso en ningún otro de los casos, según AFAVISEM. "Para nosotros es humillante la manera en que tenemos que suplicar por un poco de justicia", dijo María Noguera a Human Rights Watch en junio de 2002. "Tengo derecho a saber cómo murió mi hijo, a saber quién mató a mi hijo, a que lo declaren culpable".1
Los siguientes casos son algunos de los ocurridos en 2000 y 2001:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratados ratificados por Paraguay, reafirman el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas.
Paraguay tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de estos y otros derechos.13 Además, como ha observado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y las circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro . . .".14
De acuerdo con esto, Paraguay tiene que investigar los informes creíbles de que sus soldados cometieron graves abusos a los derechos humanos, y debe hacer públicos los resultados de estas investigaciones. Si sus investigaciones determinan que dichas violaciones ocurrieron, Paraguay debe pedir cuentas a los responsables, entre ellos los oficiales superiores que tenían conocimiento o debían tener conocimiento de los abusos cometidos bajo su mando.
La falta de reparaciones
Los padres de cinco niños soldados fallecidos, frustrados por la falta aparente de avances en estos casos, han solicitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que les conceda reparaciones por la muerte de sus hijos. Tras los retrasos persistentes del gobierno durante las negociaciones del proceso de solución amistosa, los familiares de dos de los casos pidieron en julio a la Comisión que emitiera una decisión sobre sus reclamaciones. Es probable que los familiares de otro de los casos abandonen sus esfuerzos por alcanzar una solución amistosa con el gobierno, según Raquel Talavera, abogada del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.15
Las víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen derecho a reparaciones. Además de indemnizaciones monetarias, las reparaciones pueden incluir medidas tales como la revelación pública de la verdad, una disculpa o el reconocimiento de la mala conducta, el procesamiento y el castigo de los violadores individuales y la implementación de medidas para prevenir la reincidencia de la violación.16
El Estado debe ofrecer a los familiares un explicación completa de las circunstancias de las muertes de sus seres queridos, debe realizar investigaciones completas y procesar estos casos, cuando sea pertinente. El Estado debe resolver también los casos que se encuentran ahora en manos de la Comisión Interamericana, el más antiguo de los cuales data de 1996. Finalmente, independientemente de que las investigaciones completadas demuestren la existencia de ejecuciones extrajudiciales u otras violaciones a los derechos humanos, el Estado debe garantizar que los familiares de los soldados reciben las pensiones a las que tienen derecho en virtud de la legislación paraguaya.
El reclutamiento ilegítimo de niños
Existen más probabilidades de que se produzcan el reclutamiento forzoso y el alistamiento irregular durante las campañas locales periódicas de reclutamiento. Como nos explicaron muchos activistas locales, estas campañas de reclutamiento se asemejan con frecuencia al trabajo forzado-los soldados suelen peinar las calles o ir puerta a puerta en áreas rurales, reclutando a los jóvenes que no pueden mostrar un certificado de servicio militar. Durante dichas redadas, los niños que no pueden presentar un registro de nacimiento corren el riesgo de que los obliguen a empezar el servicio militar bastante antes de cumplir los 18 años.
Juan Carlos Yuste describió uno de dichos casos, ocurrido en mayo de 2002 y relacionado con cuatro jóvenes, dos de ellos menores de 18 años. "Se fueron a jugar al fútbol y un camión militar pasó cerca del campo de fútbol" y se los llevó. "No pudieron decírselo a sus padres. Se los llevaron directamente al cuartel", dijo. "Todos los meses hay quejas como ésta".17
En sus visitas a 65 cuarteles en 2001 y 2002, una comisión investigativa halló 195 niños menores de 18 años cumpliendo el servicio militar. En 13 de estos casos, la comisión descubrió que los niños se habían alistado con certificados de nacimiento falsificados.18
Como hemos señalado, Paraguay ha adoptado varias medidas positivas para resolver el problema del reclutamiento forzoso de niños y otras irregularidades en el alistamiento.
La iniciativa de Paraguay en pos de la ratificación del Protocolo Facultativo es un primer paso importante para resolver estos abusos. El Estado debe actuar rápidamente para implementar las provisiones de este protocolo.
Instamos firmemente a Paraguay a que acate el artículo 3 del protocolo y aumente la edad mínima para el servicio militar "voluntario" a 18 años, en reconocimiento de las protecciones especiales a las que tienen derecho los menores de 18 años. El riesgo de lesiones físicas, trauma psicológico y muerte que corren todos los soldados es más marcado para los niños, cuya madurez física y emocional los sitúa en desventaja con respecto a los adultos. Los niños soldados tienen muchas más probabilidades de sufrir "novatadas" y otras formas de hostigamiento y abuso que los adultos. Sufren desproporcionadamente los rigores de la vida militar, y puede ser mayor el riesgo de drogadicción y alcoholismo y de que contraigan enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH.
El establecimiento de la edad mínima para el servicio militar en 18 años es coherente con el Convenio de 1999 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, que prohíbe el reclutamiento forzado u obligatorio de niños para su uso en conflictos armados y el "trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños" como una de las peores formas de trabajo infantil. La mayoría de edad está generalmente fijada en 18 años, según lo establecido en el artículo del Convención sobre los Derechos del Niño. El derecho internacional reconoce la edad de 18 años como una línea de demarcación importante; por ejemplo, la aplicación de la pena de muerte a los menores de 18 años está estrictamente prohibida.19
También aplaudimos la creación de una comisión investigativa, integrada por representantes gubernamentales y no gubernamentales, para supervisar las condiciones en los cuarteles militares. La comisión debe continuar su importante tarea, realizando inspecciones regulares y no anunciadas de instalaciones militares en todo el país.
Además, la Corte Suprema ha hecho más estricto el proceso de obtención de la autorización judicial para alistar a menores de 18 años con permiso de los padres.
Finalmente, la constitución paraguaya contempla una exención del servicio obligatorio para los objetores de conciencia. No obstante, entrevistamos a testigos que nos dieron varias versiones sobre la medida en que la objeción de conciencia es una situación a la que pueden optar los jóvenes, y algunos sugirieron que la documentación para solicitar la objeción de conciencia sólo está disponible en unas cuantas oficinas municipales y el parlamento nacional. El Estado debe poner a disposición de todos los ciudadanos y de manera igualitaria la exención constitucional para los objetores de conciencia.
La necesidad de un sistema efectivo de registro de nacimientos
Las historias que nos contaron indican claramente que los niños sin documentos adecuados de registro de nacimiento son más vulnerables al reclutamiento forzado. Graça Machel, la experta del Secretario General de la ONU sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños, ha concluido que los sistemas inadecuados de registro de nacimientos son un factor en el reclutamiento inapropiado de niños en todo el mundo. Ella y otras personas que han estudiado el uso de niños soldados han recomendado para prevenir dicho reclutamiento que todos los niños sean registrados en el momento de su nacimiento y reciban documentación que certifique su edad, en cumplimiento del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño.21
Amenazas contra activista de AFAVISEM
Las autoridades paraguayas deben investigar estas amenazas y deben tomar medidas para garantizar la seguridad de María Noguera.
Conclusión
Con respecto al servicio militar y las prácticas de alistamiento, Paraguay debe garantizar que las personas menores de 18 años no sean reclutadas obligatoriamente en sus fuerzas armadas. De conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo y la protección especial a la que tienen derecho las personas menores de 18 años, instamos al gobierno paraguayo a que aumente la edad para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales a 18 años.
Finalmente, esperamos que Paraguay, con la asistencia de la comunidad internacional, continúe sus esfuerzos para implementar un sistema confiable y efectivo de registro de nacimientos.
Agradezco de antemano la atención de S.E. a la presente, y me suscribo con las afirmaciones de mi mayor estima.
Michael Bochenek
2. Entrevista de Human Rights Watch con María Noguera, 15 de junio de 2002.
3. Informe de la investigación de las Fuerzas Armadas, diciembre de 2000.
4. Entrevista de Human Rights Watch con María Noguera, 15 de junio de 2002.
5. Orlando Castillo y Ana Couchonnal, "Fuerzas armadas y derechos humanos," en Derechos Humanos en Paraguay 2001 (Asunción: Coordinadora de Derechos Humanos en Paraguay, 2001), p. 311.
6. Amnistía Internacional, Paraguay. Servicio militar: Reclutamiento de niños, malos tratos habituales y muertes sin aclarar (Londres: Amnistía Internacional, 2001), p. 11.
7. Entrevista de Human Rights Watch con María Noguera, 15 de junio de 2002.
9. Informe No. 702, Jefatura, Séptimo Departamento Itapuá, Policía Nacional, Encarnación, 4 de julio de 2000.
10. Entrevista de Human Rights Watch con María Noguera, 15 de junio de 2002.
11. Amnistía Internacional, Paraguay: Servicio militar, p. 13.
12. Entrevista de Human Rights Watch con María Noguera, 15 de junio de 2002.
13. Véase el caso Velázquez-Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, CIDH ser. C, no. 4, para. 166.
14. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1985-1986 (Washington, D.C.: Organización de Estados Americanos, 1986), p. 193.
15. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Raquel Talavera, representante del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Asunción, Paraguay, 23 de julio de 2002.
16. Véase Consejo Económico y Social de la ONU, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías, Estudio concerniente al derecho a la restitución, a la indemnización y a la readaptación de las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales: Informe final presentando por el Sr. Theo Van Boven, Relator Especial, U.N. Doc. E/CN.4/SUB.2/1993/8, 2 de julio de 1993.
17. Entrevista de Human Rights Watch con Juan Carlos Yuste, director ejecutivo de Decidamos, Asunción, Paraguay, 11 de junio de 2002.
18. Entrevista de Human Rights Watch con Orlando Castillo, Serpaj-Py, Asunción, Paraguay, 11 de junio 2002.
19. Véase por ejemplo, Convención sobre los Derechos del Niño, art. 37(a); PIDCP, art. 6(5); y Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4(5).
20. Entrevista de Human Rights Watch con Paul Martin, representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Asunción, Paraguay, 12 de junio de 2002.
21. Véase Asamblea General de las Naciones Unidas, Repercusiones de los conflictos armadas sobre los niños: Informe de la experta del Secretario General, Sra. Graça Machel, presentado en virtud de la resolución 48/157, U.N. Doc. A/51/306 (1996), paras. 38, 60; Rachel Brett y Margaret McCallin, Children: The Invisible Soldiers (Växjö, Suecia: Rädda Barnen, 1998), p. 174.
22. Entrevista de Human Rights Watch con María Noguera, 15 de junio de 2002.
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