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Carta al Presidente Flores

8 de marzo de 2002

Washington, D.C.

Excelentísimo Señor Presidente de la República
Lic. Francisco Guillermo Flores
San Salvador
El Salvador

Excelentísimo Señor Presidente Flores:

Nos dirigimos a usted para expresarle nuestra preocupación de que las recientes medidas impuestas en el aeropuerto internacional de El Salvador estén infringiendo el derecho internacionalmente reconocido a la libertad de asociación de los trabajadores y para instarle a que intervenga para garantizar la plena protección de este derecho. Entendemos que algunas de estas medidas estaban ostensiblemente destinadas a aumentar la seguridad aeroportuaria después de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, un interés cuya legitimidad reconoce Human Rights Watch. Nos preocupa, no obstante, que la manera en que se implementaron estas medidas constituya una discriminación contra miembros de sindicatos. Nuestra preocupación se ha visto reforzada por las informaciones sobre actividades antisindicales totalmente desvinculadas del legítimo interés de la seguridad aeroportuaria.

El primer indicio de discriminación antisindical en el aeropuerto internacional de El Salvador apareció cuando se suspendió el empleo de un número desproporcionado de afiliados al sindicato. En la noche del 23 de septiembre de 2001, la policía y el personal militar ordenaron a unos 180 trabajadores públicos del aeropuerto internacional de El Salvador que abandonaran sus tareas y salieran de las instalaciones, presuntamente para facilitar el aumento de la seguridad en el aeropuerto. Según el Ministro de Trabajo de El Salvador y el Presidente de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), la autoridad portuaria de El Salvador, se permitió posteriormente que algunos de estos trabajadores regresaran a sus puestos. No obstante, el 27 de septiembre de 2001, 157 de los 198 trabajadores de carga y seguridad del aeropuerto seguían suspendidos y habían sido reemplazados indefinidamente por unidades militares y policiales. Según Joaquín Campos, Secretario General del Sindicato de Trabajadores por Establecimiento del Aeropuerto Internacional El Salvador (SITEAIES), a 4 de marzo de 2001, unos sesenta y cuatro trabajadores seguían suspendidos, mientras que otros habían resignado a sus puestos porque no podían o no estaban dispuestos a esperar la resolución de sus suspensiones indefinidas. Es significativo que las cifras de la CEPA demuestran que el porcentaje de trabajadores sindicalizados suspendidos fue mucho mayor que el de trabajadores no afiliados. De hecho, se suspendió al 92 por ciento de los trabajadores de carga y seguridad sindicalizados, frente al 54 por ciento de los trabajadores no afiliados. (Es más, Campos dijo a Human Rights Watch que actualmente todavía hay menos trabajadores de carga y seguridad sindicalizados en activo de lo que indican las cifras oficiales.)

Por ejemplo, según las cifras oficiales, sesenta y dos de los 120 trabajadores de seguridad empleados antes de las suspensiones estaban afiliados a un sindicato. Es decir, casi la mitad de los trabajadores del sector estaban sindicalizados. Todos y cada uno de estos trabajadores sindicalizados fueron suspendidos en septiembre. De los veinticuatro trabajadores de seguridad que retuvieron sus puestos tras las suspensiones, ni uno solo estaba afiliado a un sindicato.

La discrepancia significativa del porcentaje de trabajadores sindicalizados con respecto al de trabajadores no afiliados que, según los datos del gobierno y los sindicatos, fueron suspendidos de su empleo en el aeropuerto internacional de El Salvador, es sumamente inquietante. Reconocemos que esta discrepancia no prueba por si misma la discriminación antisindical, aunque sugiera un caso de discriminación a primera vista. Las informaciones posteriores sobre la conducta antisindical sí que respaldan, sin embargo, nuestra preocupación de que se esté amenazando el derecho de los trabajadores aeroportuarios a sindicalizarse. Cuando se observan estos eventos en conjunto, empieza a aparecer un patrón de acciones antisindicales.

Son especialmente inquietantes las informaciones que indican que la CEPA está presionando al resto del personal civil del aeropuerto para que renuncie su afiliación al SITEAIS. Según una queja presentada por el SITEAIS y la Federación Sindical de los Trabajadores Públicos de El Salvador (FESTRAPRES) ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 22 de octubre de 2001, muchos de estos trabajadores que mantuvieron sus puestos-entre ellos personal de mantenimiento, mecánicos y controladores aéreos-fueron amenazados con el despido si no renunciaban a su afiliación sindical, una violación grave de su derecho a la libertad de asociación. Se informó de que fueron convocados individualmente a reuniones con la gerencia de la CEPA, donde les pusieron delante cartas de renuncia al sindicato preparadas previamente por la CEPA. Les dijeron al parecer que firmaran las cartas o se expondrían al despido y, después de firmar las cartas, les dieron un permiso pagado para desplazarse al Ministerio de Trabajo para presentar oficialmente sus renuncias al sindicato. El dirigente del SITEAIS Campos dijo a Human Rights Watch que entre cincuenta y dos y cincuenta y cinco trabajadores renunciaron al sindicato en dichas condiciones y que ocho de ellos fueron trabajadores de carga que pudieron regresar a sus puestos después del 23 de septiembre.

Los informes también señalan que los funcionarios de la CEPA intentaron limitar el contacto de los trabajadores con dirigentes sindicales poco después del 23 de septiembre de 2001. Al parecer a varios trabajadores que pidieron ponerse en contacto con sus representantes sindicales durante las reuniones individuales con los funcionarios de la CEPA, antes descritas, se les prohibió hacerlo, y, después del 23 de septiembre, se dijo que la CEPA había negado repetidamente el acceso al aeropuerto a los dirigentes sindicales. Campos dijo que le prohibieron entrar al aeropuerto durante la semana del 24 de septiembre de 2001 y que poco después le negaron la entrada en varias ocasiones. Si se acumulan los hechos, estas acciones parecen haber tenido una repercusión drástica sobre el número de trabajadores afiliados. Como se describe en la queja presentada al Comité de Libertad Sindical de la OIT, el aeropuerto internacional de El Salvador empleaba a unos 500 trabajadores civiles del sector público antes del 27 de septiembre de 2001; 296 de ellos estaban sindicalizados. Sin embargo, según Campos, la afiliación sindical en el aeropuerto había caído hasta unos ochenta trabajadores sindicalizados a 4 de marzo de 2002. Campos dijo a Human Rights Watch que la disminución de la afiliación sindical era una consecuencia directa de la suspensión indefinida de los 157 trabajadores, la gran mayoría de los cuales estaban sindicalizados, así como de las renuncias al sindicato presentadas bajo la presión de la CEPA.

También son preocupantes las denuncias de Campos de amenazas telefónicas. Campos dijo a Human Rights Watch que en la noche del 23 de septiembre, cuando se dirigía al aeropuerto para dar asistencia a los trabajadores suspendidos, y de nuevo el 25 de septiembre, recibió llamadas en su teléfono celular advirtiéndole que se arrepentiría si no cesaba sus actividades sindicales.

Como parte de nuestra investigación de la actividad antisindical en el aeropuerto internacional de El Salvador, Human Rights Watch envió una carta, a través del Embajador de El Salvador en Estados Unidos, René Antonio León, al Ministerio de Trabajo y la CEPA. Nuestra carta, con fecha del 29 de octubre de 2001, se intentaba esclarecer los hechos de las suspensiones y otras acciones, así como las razones que justificaban la suspensión desproporcionada de trabajadores sindicalizados. Sin embargo, la mayoría de nuestras preguntas no fueron respondidas directamente en la respuesta de siete páginas que nos remitieron los funcionarios del Ministerio de Trabajo y la CEPA. La respuesta se concentraba, en cambio, en la descripción de por qué el gobierno cree que la decisión general de reemplazar a trabajadores civiles del aeropuerto por personal militar y policial no violaba el contrato de los trabajadores con el aeropuerto ni el Código de Trabajo de El Salvador y por qué era importante aumentar la seguridad en el aeropuerto.

Finalmente, nuestras preocupaciones relativas a la violación del derecho a la libertad de asociación de los trabajadores del aeropuerto se vieron reforzadas por las conclusiones de una investigación independiente realizada por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador. En un informe publicado el 7 de enero de 2002, la Procuraduría concluyó que las medidas adoptadas en los últimos meses en el aeropuerto de El Salvador constituyen una "violación a los Derechos Sindicales por obstrucción ilegal de la actividad sindical."

Sr. Presidente, el artículo 47 de la Constitución de El Salvador dispone que todos los trabajadores tengan derecho a la libertad de asociación, lo que incluye el derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. Es más, como Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Salvador tiene la obligación de proteger el derecho de los trabajadores a la libertad de asociación y, en particular, el derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos. Asimismo, como miembro de la OIT, El Salvador también tiene la obligación de respetar este derecho de conformidad con la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.

Human Rights Watch, le insta respetuosamente, por lo tanto, a que adopte medidas inmediatas para garantizar que los trabajadores civiles del aeropuerto internacional de El Salvador gozan de su derecho internacionalmente reconocido a la libertad de asociación. Le recomendamos, en particular, que le pida al Ministerio de Trabajo que emprenda una investigación exhaustiva de los incidentes de discriminación antisindical, antes descritos, en el aeropuerto internacional de El Salvador y que incorpore entrevistas con todas las partes relevantes, incluido el SITEAIS. Todo el que sea hallado responsable de discriminación antisindical debe recibir la acción disciplinaria o el castigo adecuado, y las propias violaciones deben remediarse adecuadamente, lo que incluye la readmisión de todos los trabajadores suspendidos de manera discriminatoria, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador.

También hacemos las siguientes recomendaciones específicas:

  • que todos los trabajadores del aeropuerto que hayan renunciado a su afiliación sindical bajo presión puedan ejercer su derecho a la libertad de asociación y decidir libremente si quieren volver a afiliarse al sindicato de trabajadores aeroportuarios;

  • que se investiguen plenamente las amenazas presuntamente vertidas contra el Secretario General del SITEAIS y que se procese y sancione a los responsables.

Le agradecemos su consideración de estos asuntos importantes.

Atentamente,

José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo
División de las Américas

cc: Lic. Jorge Isidoro Nieto, Excelentísimo Señor Ministro de Trabajo y Previsión Social

Ing. Ruy César Miranda, Presidente de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma

Lic. René Antonio León, Excelentísimo Señor Embajador de El Salvador en Estados Unidos

Sr. William Clatanoff, Asistente para Asuntos Laborales del Representante Comercial de Estados Unidos

Sr. Thomas Moorhead, Subsecretario Adjunto para Asuntos Laborales Internacionales, Departamento de Trabajo de Estados Unidos

Sra. Sandra Polasky, Representante Especial para Asuntos Laborales Internacionales Departamento de Estado de Estados Unidos

Sra. Julie Schechter, Agregada para Asuntos Laborales, Embajada de Estados Unidos en El Salvador


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