"Yo quiero ser una ciudadana como cualquier otra"

Obstáculos para la participación política de personas con discapacidad en Perú

“Yo quiero ser una ciudadana como cualquier otra”

Obstáculos para la participación política de personas con discapacidad en Perú

Resumen
Recomendaciones clave
Al Gobierno de Perú
Metodología
Siglas
I. Situación
Discapacidad en Perú
Marco electoral nacional
Normas y políticas peruanas e internacionales relativas a la participación política de personas con discapacidad
II. Hallazgos de la investigación
Privación de la capacidad jurídica: interdicción judicial
“Ciudadanos invisibles”: negación del derecho a la identidad y el derecho al nombre
Estigmatización y otras consecuencias del registro de discapacidades y de la negación del derecho de voto
Iniciativas en curso que procuran poner fin a la privación del derecho al voto
Falta de medidas de adecuación
Acceso a información sobre el proceso electoral, partidos políticos o candidatos
Dispensa de la obligación de supervisión electoral
Obstáculos para postularse a cargos públicos
Obstáculos a la participación en la toma de decisiones a nivel local
III. Iniciativas de actores internacionales y la sociedad civil nacional
Actores internacionales
Buenas prácticas entre miembros de la sociedad civil
IV. Recomendaciones
Al Gobierno de Perú
Participación en la toma de decisiones
A los donantes bilaterales y multilaterales, organismos de la ONU y ONG internacionales
Al Comité de Derechos Humanos de la ONU
Al Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Agradecimientos

Resumen

La Convención [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] dice que tenemos igual reconocimiento como persona ante la ley. Tengo el derecho a votar. Tengo el derecho a trabajar. No es decisión de otra persona.
María Alejandra Villanueva, joven con síndrome de Down, Sociedad Peruana de Síndrome Down, enero de 2012

Perú fue uno de los primeros países del mundo en convertirse en parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en 2008. Este paso reflejó su compromiso de asegurar igualdad de derechos para todas las personas con discapacidad, incluido el derecho a la participación política, que comprende a su vez el derecho a votar, a postularse a cargos públicos y a participar en decisiones sobre asuntos públicos.

Perú ha acogido la protección de los derechos de personas con discapacidad en un amplio espectro de leyes internas y políticas públicas. La Ley General de la Persona con Discapacidad de Perú, sancionada en 1999, crea un Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad encargado de formular políticas públicas sobre este tema. La ley de 1999 también exige a la Defensoría del Pueblo designar a un defensor especializado en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, y establece que los gobiernos municipales y regionales deberán crear oficinas para apoyar la inclusión de personas con discapacidad en las decisiones que se adoptan en el ámbito local. El Congreso, los organismos gubernamentales y la sociedad civil han participado en reformas legales y de políticas que procuran asegurar la adecuación de las leyes nacionales a las disposiciones de la CDPD, incluidas aquellas sobre el derecho a la participación política de personas con discapacidad, así como la asignación de presupuestos específicos para impulsar tales reformas.

No obstante, pese a haber ratificado la CDPD y adoptado numerosas disposiciones legales progresivas sobre derechos de personas con discapacidad, aún se encuentran vigentes en Perú otras leyes y políticas que podrían impedir que personas con discapacidad, especialmente de tipo intelectual o psicosocial, ejerzan derechos fundamentales como el derecho a voto.

El informe documenta los obstáculos legales, físicos, de comunicación y de actitud que se interponen a la posibilidad de que personas con distintas discapacidades ejerzan su derecho a la participación política de la misma forma que cualquier otro miembro de la sociedad. También analiza el modo en que las restricciones a la capacidad jurídica afectan particularmente a las personas con discapacidades intelectuales o psicosociales en el ejercicio de una amplia gama de derechos, incluido el derecho a poseer o heredar bienes, gozar de un empleo o representar legalmente a sus hijos.

Entre julio y noviembre de 2011, Human Rights Watch entrevistó a 65 personas con discapacidad o familiares de estas, así como a más de 35 representantes de organizaciones de personas con discapacidad, especialistas en derecho, legisladores y funcionarios gubernamentales en tres regiones de Perú (Lima, Cusco y Puno). Estas regiones fueron elegidas en función de su diversidad geográfica y demográfica (que incluye a personas de comunidades rurales o indígenas) y debido a que hay en ellas organizaciones activas que trabajan con personas con discapacidad que se ofrecieron a realizar gestiones para facilitar las entrevistas.

Human Rights Watch dialogó con varias personas con discapacidad que ya habían sido declaradas interdictas o que estaban en riesgo de quedar sujetas a interdicción, un procedimiento legal establecido en el Código Civil de Perú por medio del cual la autoridad judicial declara la incapacidad absoluta o relativa de una persona para hacerse cargo de su persona y patrimonio, y designa a un tercero para actuar en su representación, lo cual supone en la práctica la suspensión de los derechos civiles.

Perú no cuenta con un sistema para ayudar a personas con discapacidad a tomar sus propias decisiones. Ante la ausencia de un mecanismo de esa naturaleza, los familiares de personas con discapacidad procuran obtener la interdicción, ya que perciben que es el único medio legal contemplado por el derecho peruano para proteger sus bienes o intereses patrimoniales, incluido el derecho a percibir una pensión o beneficios de seguridad social.

El proceso de interdicción establecido en el Código Civil peruano es incompatible con las obligaciones asumidas por el gobierno en la CDPD, que dispone que las personas con discapacidad “tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”. El Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha instado a todos los Estados miembros a asegurar el reconocimiento de la capacidad legal de todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad, adoptando medidas tales como reemplazar la interdicción y otras prácticas similares por un sistema de asistencia para la toma de decisiones. El Comité de la CDPD, que se encarga de supervisar la implementación del tratado, además ha exhortado al gobierno peruano a “derogar la práctica de la interdicción judicial”. [1]

Las personas con discapacidad en Perú también enfrentan obstáculos en la obtención del documento de identidad, un medio de identificación importante para todos los ciudadanos de Perú. La tenencia de un documento nacional de identidad (DNI) donde conste el cumplimiento de la obligación electoral o bien la eximición del deber de voto resulta indispensable para llevar a cabo trámites civiles, comerciales, administrativos y judiciales. Sin este documento, los peruanos enfrentan escollos en prácticamente todos los ámbitos de la vida, como viajar, trabajar, poseer o heredar bienes, abrir cuentas bancarias, acceder al sistema de atención de la salud, contraer matrimonio o representar legalmente a sus hijos. También se les dificulta acceder a los beneficios de seguridad social brindados por el gobierno.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), una de las tres instituciones independientes con mandato constitucional para coordinar y llevar a cabo elecciones, y la Defensoría del Pueblo han iniciado campañas nacionales desde 2004 destinadas a proteger los derechos a la identidad y la ciudadanía de personas con discapacidad (entre otros sectores marginados de la población), que incluyeron la provisión de documentos de identidad en forma gratuita. A pesar de estas campañas, algunas personas con discapacidad, especialmente aquellas que viven en zonas rurales o que residen desde hace tiempo en instituciones, aún no tienen documentos de identidad, lo cual les niega visibilidad como ciudadanos. De hecho, algunas personas con discapacidad que fueron admitidas en estas instituciones cuando no contaban con documentos de identidad han sido durante años identificadas como “N.N.” (ningún nombre), y recae en el personal de los hospitales la decisión de asignarles un nombre. En noviembre de 2011, el RENIEC creó un grupo de trabajo gubernamental para analizar la privación de derechos que resulta de la condición de indocumentado, y lanzó una campaña para entregar a personas que viven en instituciones documentos de identidad donde se indica el respectivo grupo de votación. Quienes tengan un documento de identidad donde conste el grupo de votación podrán participar en los sufragios.

La ley dispone que las personas con discapacidad pueden optar por incluir información sobre su discapacidad en su documento de identidad. Muchas de estas personas dijeron a Human Rights Watch que preferían no incluir estos datos, ya que eso podría exponerlas a la posibilidad de discriminación en función de su discapacidad. Sin embargo, su decisión no siempre ha sido respetada. Nuestra investigación documentó varios casos en que empleados del RENIEC incorporaron información sobre la discapacidad de una persona sin su autorización, a veces incluso contra la voluntad expresa de la persona o sus familiares.

El registro civil mantenido por el RENIEC incluye información sobre discapacidad, con independencia de si tales datos constan en el documento de identidad, así como información relativa al voto (restricciones sobre voto y cumplimiento de la obligación de sufragio). Si bien existen razones legítimas para recabar información sobre discapacidad, resulta particularmente preocupante que el registro civil a cargo del RENIEC esté disponible tanto para instituciones privadas como gubernamentales, y que la información se use para determinar la capacidad de una persona de adoptar decisiones legales y financieras, como abrir una cuenta bancaria o contraer matrimonio.

Las personas con discapacidades intelectuales o psicosociales entrevistadas por Human Rights Watch comentaron que no podían cobrar cheques o tomar decisiones básicas como repartir bienes entre sus hijos debido a que su documento de identidad indicaba que no habían votado o que no podían hacerlo. También dijeron que la frase “discapacidad mental” en su documento de identidad las convertía en objeto de burlas por parte de amigos y personas de la comunidad.

Hasta octubre de 2011, las autoridades peruanas excluyeron sistemáticamente a más de 20,000 personas con discapacidad intelectual o psicosocial de los padrones electorales. Debido a una política del RENIEC que se mantuvo vigente desde 2001 hasta octubre de 2011, numerosas personas con discapacidad intelectual o psicosocial no pudieron conseguir el documento nacional de identidad que se requiere para votar, o bien recibieron documentos que las calificaban como personas sin derecho a votar o adoptar otras decisiones legales, financieras e incluso personales.

Por ejemplo, en 2009 María Ramos, presidenta de ASUMEN (una organización de usuarios de los servicios de salud mental) se acercó al RENIEC en Lima para renovar su documento de identidad. Por ser una persona con discapacidad, Ramos tenía derecho por ley a recibir un documento de identidad sin cargo alguno (habitualmente el costo es de 20 soles, o aproximadamente US$ 8), y para ello presentó un certificado donde se indicaba que padecía esquizofrenia paranoide. Cuando su DNI estuvo listo, un empleado del RENIEC le informó que no se le consideraba capaz de recoger el documento y que, según la ley, solamente podía hacerlo un tutor u otro tercero. “Nunca tuve un tutor ni un curador. He sido independiente toda mi vida”, dijo a Human Rights Watch.

Un año después, Ramos descubrió que haber dado a conocer su discapacidad al RENIEC había tenido otras consecuencias. Durante las elecciones municipales de 2010, su nombre ya no figuraba en el padrón electoral. En el local de votación “me dijeron que los esquizofrénicos no tienen derecho a votar”. Luego de la elección, se presentó en la oficina del RENIEC para ser incluida en el padrón electoral, pero le dijeron que su nombre había sido excluido debido a su discapacidad. “[El empleado del RENIEC] me dijo, ‘Los de tu tipo no pueden votar’”.

En noviembre de 2010, tras años de presiones por parte de organizaciones que trabajan en temas de discapacidad e intervenciones de la Defensoría del Pueblo, el RENIEC reconoció que la política de excluir del padrón electoral a personas con determinadas discapacidades era un error e invitó apresuradamente a personas con discapacidad a empadronarse nuevamente. No obstante, debido a la poca antelación para registrarse y la escasa divulgación, menos de 60 personas con discapacidad fueron incluidas de nuevo en el padrón antes de las elecciones presidenciales de 2011. Como resultado, miles de personas con discapacidad no pudieron votar en las elecciones nacionales de abril y junio de 2011. En octubre de 2011, el RENIEC dictó una resolución que dejaba sin efecto su política y se comprometió a trabajar con los organismos gubernamentales pertinentes para abordar esta situación sin demora.

Si bien las actuales políticas e iniciativas del RENIEC han avanzado notablemente para subsanar la privación de los derechos electorales de personas con discapacidad que no han sido declaradas interdictas, aún subsisten diversos obstáculos a la participación política que deben ser abordados para garantizar este derecho a personas con todo tipo de discapacidad.

Por ejemplo, la ley electoral de Perú exige que las mesas de sufragio sean accesibles para facilitar la votación de todas las personas con discapacidad. Sin embargo, no se han diseñado medidas específicas para personas con discapacidad psicosocial o intelectual. Como resultado, los funcionarios gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y ciudadanos que administran o supervisan elecciones reciben escasos lineamientos sobre el derecho de estos votantes a que se tengan en cuenta sus necesidades ni tampoco tienen experiencia sobre cómo responder a tales requerimientos.

Para las personas con discapacidades físicas y sensoriales, subsisten problemas como la inaccesibilidad de las mesas de sufragio, la disponibilidad limitada de medidas de adecuación como boletas en braille y la falta de materiales accesibles sobre el proceso electoral.

En las elecciones de abril de 2011, 13 personas con discapacidad —incluidas tres mujeres— de 7 (de los 13) partidos políticos, se postularon a las elecciones parlamentarias. Cinco de estos candidatos alcanzaron escaños — todos ellos hombres con discapacidad física— y tres fueron reelegidos. Sin embargo, las personas con discapacidad aún se enfrentan a obstáculos cuando intentan afiliarse a partidos políticos y participar en estas organizaciones en igualdad de condiciones con otros. El acceso a los medios masivos de comunicación —televisión, radio y periódicos— y el acceso físico a eventos son cruciales para llevar a cabo su campaña electoral. Según defensores locales de derechos de personas con discapacidad, muchas de las estructuras destinadas al uso de la comunidad no son accesibles y los candidatos con discapacidades, por ejemplo, no siempre tuvieron acceso igualitario a los medios de comunicación en los eventos públicos celebrados durante el período de campaña de 2010 y 2011.

La ley sobre personas con discapacidad de Perú exige a los gobiernos locales y regionales fomentar la participación política de personas con discapacidad a través de medidas como la creación de organismos regionales y municipales para canalizar cuestiones sobre discapacidad y promover y facilitar la participación de personas con discapacidad en la conducción de los asuntos públicos. No obstante, numerosos municipios y regiones no han establecido este tipo de organismos o no les han asignado recursos financieros o de otra índole.

Si bien diversas ONG internacionales, donantes y organismos de las Naciones Unidas (ONU) tienen un rol activo en temas como gobernabilidad efectiva, compromiso cívico y consolidación democrática en Perú, aún no han enfocado su trabajo en las personas con discapacidad ni las han incluido en su análisis.

En 2011, Perú presentó una serie de proyectos de reforma legislativa destinados a alinear sus leyes y políticas internas con la CDPD, incluida su obligación de asegurar que las personas con discapacidad participen en la vida política en igualdad de condiciones con otros ciudadanos.

Sin embargo, la determinación de formas efectivas para que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente su derecho a la participación política sin discriminación continúa representando un desafío. El gobierno, junto con organizaciones de personas con discapacidad (OPD), debe desarrollar e implementar un sistema de asistencia para la toma de decisiones. En un sentido más amplio, los ministerios y organismos gubernamentales relevantes deberían procurar sistemáticamente la participación de personas con discapacidad y organizaciones que representan a estas personas en los procesos de adopción de decisiones y reforma legislativa.

El Congreso peruano debería reformar el Código Civil para reflejar los estándares legales internacionales que disponen que todas las personas con discapacidad deben tener la misma capacidad jurídica que otros ciudadanos, a fin de cumplir sus obligaciones en virtud de la CDPD y acatar la directiva de la OEA y las recomendaciones del Comité de la CDPD.

El Gobierno de Perú también debe asegurar que la infraestructura y los procesos electorales sean accesibles para personas con distintas discapacidades, y que todos aquellos que participen en la administración y gestión de comicios cuenten con la capacitación adecuada para facilitar el derecho a la participación política de tales personas en igualdad de condiciones. De lo contrario, se negaría a personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y su ciudadanía. Tal como señaló a Human Rights Watch una joven con síndrome de Down que había sido excluida del padrón electoral: “Yo quiero ser una ciudadana como cualquier otra”.

Recomendaciones clave

Al Gobierno de Perú

  • Revisar exhaustivamente todas las leyes internas e implementar reformas para cumplir plenamente con la CDPD, incluidas las siguientes:
    • Revisar la definición de discapacidad contenida en la Ley General de la Persona con Discapacidad N.° 27050.
    • Reformar de manera sustancial la ley sobre capacidad jurídica para crear un sistema en el cual todas las personas con discapacidad reciban asistencia para la toma de decisiones en vez de ser privadas de la posibilidad de ejercer sus derechos, incluida la modificación de los artículos 43 y 44 del Código Civil, de modo que la interdicción judicial que redunda en la privación de la capacidad legal de las personas no pueda ser dictada con base en una discapacidad.
  • Adoptar medidas urgentes para garantizar que el sistema jurídico no permita la aprobación de nuevos casos de interdicción con base en una discapacidad.
  • Adoptar medidas para garantizar que todos los edificios abiertos al público y utilizados como centros de votación o espacios públicos de reunión sean accesibles para todos.
  • Asegurar que la capacitación de funcionarios electorales, miembros de mesas de sufragio, policías, jueces, abogados y líderes de partidos políticos incluya información y educación sobre los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad.
  • Procurar la participación activa de personas con discapacidad en la capacitación de funcionarios y administradores electorales, policías y líderes de partidos políticos sobre los derechos de participación política de las personas con discapacidad.
  • Difundir información accesible sobre elecciones, plataformas de partidos políticos y participación en la vida política (incluida información en braille, lenguaje de señas y formatos de fácil lectura).
  • Llevar a cabo campañas de sensibilización pública sobre los derechos de las personas con discapacidad y asegurar que las personas con discapacidad y sus familiares conozcan sus derechos, incluido el derecho a un documento nacional de identidad donde no consten restricciones.
  • Consultar a personas con discapacidad, a organizaciones que las representan y a sus familiares para comprender y apoyar de manera más efectiva sus necesidades relativas al derecho de participación política.

Metodología

En enero de 2008, Perú se convirtió en uno de los primeros diez países en el mundo que adoptaron la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y demostró así su compromiso de garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, dos años después de la adopción de la CDPD, a más de 20,000 personas con discapacidad intelectual y psicosocial [2] se les negó el derecho a votar en las elecciones locales y nacionales, por ser consideradas legalmente incapaces.

Human Rights Watch escogió a Perú para elaborar este informe en razón de la política que estuvo vigente hasta octubre de 2011 y que permitió que se privara del derecho a voto a personas con discapacidad intelectual o psicosocial. A su vez, los esfuerzos que realiza actualmente este país para reformar las leyes y políticas internas y adecuarlas a la CDPD ayudan a identificar los desafíos que existen cuando se busca garantizar la igualdad de derechos a la participación política y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Diversas organizaciones de personas con discapacidad y especialistas en discapacidad de Perú también señalaron este tema como una oportunidad para que Perú implemente cambios internos y se transforme en un modelo de buenas prácticas en la estrategia para abordar los mismos obstáculos que enfrentan otros países de la región y del mundo.

El informe se centra en los obstáculos legales, físicos, de comunicación y actitudinales que impiden que personas con distintas discapacidades ejerzan su derecho a la participación política al igual que cualquier otro miembro de la sociedad. También documenta el modo en que las restricciones a la capacidad jurídica limitan particularmente a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en el ejercicio de una amplia gama de derechos, incluido el derecho a poseer o heredar bienes, tener un empleo o representar legalmente a sus hijos. Se basa en investigaciones llevadas a cabo entre abril de 2011 y enero de 2012, incluidas dos visitas de campo realizadas por investigadores de Human Rights Watch a Perú en julio de 2011, y luego en octubre y noviembre del mismo año. La investigación de campo se llevó a cabo principalmente en Lima y en las regiones de Cusco y Puno. Estas regiones fueron elegidas en función de su diversidad geográfica y demográfica (que incluye a personas de comunidades rurales e indígenas), y porque en ellas existe un grupo de organizaciones activas que trabajan con personas con discapacidad y se ofrecieron a realizar gestiones para facilitar las entrevistas.

Dos investigadores de Human Rights Watch permanecieron en Perú durante cuatro semanas y realizaron más de 100 entrevistas personales y telefónicas con una gran variedad de actores interesados, entre los cuales se contaban 65 personas con discapacidad o familiares de estas, representantes de organizaciones de personas con discapacidad, especialistas en derecho, legisladores y funcionarios gubernamentales.

Todas las entrevistas fueron facilitadas por organizaciones locales de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales o defensores de derechos de discapacidad. En todos los casos, Human Rights Watch realizó entrevistas a personas con discapacidad y procuró obtener su testimonio directo sobre experiencias relacionadas con el derecho a la participación política. Durante las entrevistas a 29 personas con discapacidad estuvieron presentes sus padres u otros familiares. Estos eran casos de personas con discapacidades que les impedían participar con seguridad en la entrevista o tenían dificultad para comunicarse o recordar detalles de sus experiencias.

Los entrevistados presentaban distintas discapacidades: físicas, sensoriales (personas ciegas, sordas o sordociegas), intelectuales y mentales. Algunas personas presentaban discapacidades múltiples.

Además, Human Rights Watch entrevistó a nueve funcionarios del gobierno local y nacional, entre los cuales estuvieron la ex Ministra de la Mujer y Desarrollo Social [3] y funcionarios clave del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Defensoría del Pueblo y tres legisladores. También se entrevistó a 31 representantes de organizaciones de personas con discapacidad, ONG locales e internacionales, donantes y organismos de las Naciones Unidas.

Las entrevistas fueron semiestructuradas y versaron sobre diversos temas de participación política. Antes de cada entrevista, se informó a los entrevistados sobre la finalidad del estudio y los temas que se tratarían, y se les preguntó si tenían interés en participar. Se les informó que podían interrumpir la entrevista en cualquier momento o negarse a responder preguntas concretas sin ningún tipo de consecuencia. No se ofrecieron ni brindaron incentivos a las personas entrevistadas. Se preguntó a las personas si deseaban que se mantuviera la confidencialidad de su identidad; pero todos los entrevistados que se citan en este informe optaron por que se usara su nombre real en lugar de seudónimos.

En el informe, las personas con discapacidad y sus familiares, salvo contadas excepciones, son identificadas únicamente por su nombre de pila, y en los casos en que dos o más personas tienen el mismo nombre, se agregó una inicial después del nombre.

Las entrevistas fueron realizadas por investigadores de Human Rights Watch en inglés, español y quechua, con intérpretes cuando fue necesario.

Uno de los desafíos durante la investigación fue poder inspirar confianza a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial para lograr que brindaran un testimonio completo. Esto fue particularmente complejo en los casos en que las personas tenían dificultades para comunicarse o una comprensión limitada de su entorno y los acontecimientos de la vida cotidiana. Para abordar este problema, Human Rights Watch trabajó en estrecha colaboración con organizaciones locales de personas con discapacidad, a fin de generar la confianza necesaria con las personas que serían entrevistadas. También consultamos a especialistas en discapacidad locales e internacionales sobre las buenas prácticas que resultaban adecuadas para entrevistar a personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Otra limitación de la investigación fue la falta de información disponible sobre personas con discapacidad. El Gobierno de Perú reconoció este problema en su informe al Comité de la CDPD de julio de 2010, y afirmó estar trabajando para superarlo.

Human Rights Watch también hizo consultas más generales a especialistas internacionales en derechos de personas con discapacidad durante diversas etapas de la investigación y redacción del informe. También se examinaron documentos oficiales del gobierno peruano e informes relevantes de donantes bilaterales y multilaterales, organismos de la ONU y ONG.

Siglas

CONADIS: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

CONFENADIP: Confederación Nacional de Personas con Discapacidad del Perú

DNI: Documento Nacional de Identidad

FEDEPRODDIS: : Federación Departamental en Pro del Desarrollo de la Persona con Discapacidad (Cusco)

FEDDIP: Federación Departamental de Personas con Discapacidad de Puno

JNE: Jurado Nacional de Elecciones

OEA: Organización de los Estados Americanos

ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales

RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

ONU: Organización de las Naciones Unidas

I. Situación

Discapacidad en Perú

En Perú, no existe demasiada información sobre las personas con discapacidad, como por ejemplo, cuál es la cantidad real de hombres, mujeres y niños con discapacidad, qué tipo de discapacidad tienen y en qué situación económica se encuentran. Las estadísticas disponibles son diversas y de lo más variadas, y mientras algunas señalan que el 1.3 por ciento de la población tiene alguna discapacidad[4], otras afirman que esta proporción es del 8.6 por ciento[5] o incluso del 31.3 por ciento[6]. El censo nacional más reciente, realizado en 2007, encontró que el 10.9 por ciento de la población —lo cual representa aproximadamente tres millones de personas— tenía alguna discapacidad[7].

El propio gobierno ha reconocido que la falta de estadísticas fiables y detalladas ha menoscabado su capacidad de establecer prioridades en los planes destinados a cumplir sus obligaciones conforme al derecho nacional e internacional [8] .

Al igual que en numerosos países, en Perú existe una estrecha correlación entre pobreza y discapacidad [9] . La pobreza, por sí misma, puede provocar y agravar las condiciones que conducen a la discapacidad. Y, como lo ha reconocido el Gobierno de Perú, la asociación de la discapacidad con conceptos como enfermedad, castigo e incapacidad contribuye a la discriminación y marginación de las personas con discapacidad, lo cual limita su acceso al empleo, la educación, los servicios de salud y otros bienes sociales básicos [10] . A pesar de las disposiciones constitucionales y legales que protegen el derecho a trabajar, las personas con discapacidad de Perú se ven afectadas en forma desproporcionada por altos índices de desempleo, en comparación con la población en general [11] .

Durante las dos décadas del conflicto armado interno en Perú, que se extendió entre los años 1980 y 2000, fueron más de 69,000 las personas que murieron o “desaparecieron”, y otras miles sufrieron como resultado discapacidades físicas, además de traumas profundos y problemas psicosociales vinculados [12] . En 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación recomendó al gobierno la creación de programas de salud gratuitos para personas que hubieran sufrido problemas de salud física o mental a causa del conflicto armado [13] . El gobierno nacional también se ha comprometido a brindar servicios integrales a esta población [14] .

Si bien no existe una definición legal internacionalmente aceptada de discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” [15] . La Ley N.° 27050 de Perú establece un marco legal para la protección de personas con discapacidad [16] . Esta norma define a una persona con discapacidad como aquella que tiene “una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad” [17] .

Así, la ley nacional encuadra la discapacidad como una característica individual y no reconoce, como lo hace la CDPD, que la discapacidad es un concepto cambiante que resulta de la interacción entre personas con impedimentos visuales, mentales, intelectuales o auditivos y los obstáculos ambientales y actitudinales que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás [18] .

En Perú, al igual que en muchos otros países, las personas con discapacidad perciben que, en algunas ocasiones, los demás las consideran incapaces de tomar decisiones o de actuar o hablar por sí mismas. Por ejemplo, si una persona en silla de ruedas está acompañada por otro individuo, es posible que funcionarios y personas de la comunidad dirijan sus preguntas al acompañante en vez de hablar directamente con la persona que tiene la discapacidad. Esta experiencia es más común entre personas con discapacidad intelectual o psicosocial, ya que sus padres o familiares suelen hablar o toman decisiones en su nombre. Respetar la dignidad y el derecho a la igualdad de todas las personas con discapacidad y garantizar que gocen de los mismos derechos que las demás personas sin discapacidad implica que los Estados deberán tomar medidas enérgicas para erradicar esta actitud paternalista mediante actividades de concienciación y estrategias para empoderar a las personas con discapacidad a fin de que actúen por sí mismas y tomen decisiones sobre la base del consentimiento libre e informado. Esta es la obligación de los Estados partes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Marco electoral nacional

El sistema electoral peruano está integrado por tres entidades independientes, creadas en virtud de la Constitución, que se encargan de coordinar y llevar a cabo todas las elecciones [19] . El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de los procesos electorales, asegura el cumplimiento de las normas jurídicas y declara electos a los candidatos. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza las elecciones y tiene la responsabilidad, entre otras, del diseño de cédulas de sufragio y del establecimiento de mesas de sufragio. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de confeccionar el padrón electoral que, una vez aprobado por el JNE, se entrega a la ONPE. Existe cierto grado de superposición de funciones, especialmente entre la ONPE y el JNE, en las áreas de educación pública durante el proceso electoral, acceso equitativo para todos los partidos a medios que reciben fondos del Estado y fiscalización de los presupuestos de los partidos políticos [20] .

Los ciudadanos peruanos deben contar con un Documento Nacional de Identidad (DNI), una acreditación de identidad única y personal que se exige para todo tipo de gestiones civiles, comerciales, administrativas y judiciales [21] . Según cálculos del gobierno, son 129,000 los adultos indocumentados (sin documento de identidad) [22] . Dado que contar con un documento de identidad es sumamente importante para establecer la existencia legal de una persona y, a su vez, para acceder a servicios públicos y privados, en 2004 y 2010, el gobierno adoptó una serie de planes de acción orientados a asegurar que las personas indocumentadas recibieran un DNI. Los planes de acción reconocen a las personas con discapacidad como uno de los principales grupos que permanecen indocumentados [23] .

La Constitución peruana establece que el voto es obligatorio para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años [24] . Los ciudadanos peruanos también tienen la obligación de desempeñarse como “miembros de mesas de sufragio”, que consiste en verificar las identificaciones y validar y contar las boletas el día de las elecciones [25] . Entre las personas que quedan dispensadas del deber de actuar como miembros de mesas de sufragio se incluyen las personas con “notorio o grave impedimento físico o mental” [26] . Quienes pretendan quedar eximidos de esta obligación deben hacerlo por escrito [27] .

Se prevé una multa para los ciudadanos que, sin invocar una justificación, incumplan su deber de votar o de desempeñarse como miembros de las mesas de sufragio. En 2010 y 2011, las multas fueron de entre 18 y 72 soles (US$ 6-12) para quienes no votaran, y de 180 soles (aproximadamente US$ 60) para quienes no cumplieran su obligación de actuar como miembros de las mesas de sufragio [28] . Varias personas con discapacidad y sus familiares, así como defensores que trabajan en estrecha colaboración con ellos, manifestaron a Human Rights Watch que les preocupa la posibilidad de que se apliquen sanciones económicas a personas con discapacidad que sean incluidas en el padrón electoral, pero que no acudan a votar [29] . En la actualidad, un grupo de trabajo integrado por actores interesados clave, que incluye al RENIEC, la ONPE y el JNE, está evaluando cuál podría ser la solución administrativa para resolver este problema [30] . El JNE ha propuesto una modificación del código electoral que permitiría a todas las personas con discapacidad que no ejerzan el derecho de voto solicitar que se les exima del pago de multas [31] .

Normas y políticas peruanas e internacionales relativas a la participación política de personas con discapacidad

Perú ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 30 de enero de 2008, y el tratado entró en vigor el 3 de mayo de 2008 [32] . Conforme al derecho peruano, los tratados ratificados por el gobierno y que están en vigor a nivel internacional forman parte de la legislación nacional [33] . Los derechos constitucionales deben interpretarse en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales de los cuales Perú sea parte [34] .

Capacidad jurídica y asistencia para la toma de decisiones

El artículo 12 de la CDPD exige a los Estados partes “reconoce[r] que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida” [35] . La capacidad jurídica es el derecho de las personas a tomar decisiones y ejercer derechos por sí mismas. Sin embargo, la legislación peruana considera que las personas con ciertas discapacidades, incluidas algunas de tipo sensorial e intelectual o psicosocial, son incapaces de ejercer algunos derechos por sí mismas y necesitan de un curador o tutor que las proteja. A través de un proceso de interdicción, la justicia puede ordenar la tutela de personas con dichas discapacidades y privarlas así de su capacidad jurídica [36] . Sin embargo, el artículo 12 de la CDPD rebate cualquier presunción de que las personas con discapacidad no son idóneas para el ejercicio de su personalidad jurídica, y aclara que no sólo pueden actuar en interés propio, sino que además, cuando sea necesario, deben recibir asistencia para ello.

Por ende, la CDPD reemplaza el modelo tradicional de tutela o adopción de decisiones a través de representantes por un modelo de asistencia para la toma de decisiones [37] .

La mayoría de las personas procura obtener asesoramiento y apoyo de familiares, amigos o especialistas al tomar decisiones importantes sobre su vida. Como señaló la Defensoría Pública de Victoria, Australia:

En nuestra sociedad, depender del asesoramiento de otras personas no se percibe como una indicación de que la persona carece de capacidad intelectual para adoptar sus propias decisiones. Por ende, se afirma que la idea de personas que deciden en forma independiente y autónoma, al menos en lo que respecta al proceso de toma de decisiones, no es más que un mito, y que la mayoría de nosotros actúa a partir de la interdependencia en la toma de decisiones. El grado de apoyo y asistencia que solicitan y reciben las personas para tomar decisiones varía según la capacidad, la personalidad y las circunstancias de la persona, y de la decisión en particular que deba adoptar. Algunas personas requieren más asistencia y apoyo que otras[38].

La asistencia para la toma de decisiones permite que personas con discapacidad ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con los demás[39]. Podría decirse que los mecanismos de asistencia para la toma de decisiones equivalen a adoptar medidas de adecuación razonables para responder a las necesidades de personas con discapacidad. El artículo 2 de la CDPD se refiere a los ajustes razonables y los define como “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”[40]. No existe un estándar universal sobre medidas de adecuación razonables. Mientras que una persona con una discapacidad física puede necesitar que se implementen cambios estructurales como la construcción de una rampa para ingresar en un edificio, una medida de adecuación razonable para una persona con discapacidad intelectual o psicosocial podría incluir la asistencia de un familiar o amigo para tomar una decisión informada, a través de un canal de comunicación que permita la comprensión mutua.

La asistencia para la toma de decisiones puede darse bajo distintas modalidades. Según el Manual de la Organización de las Naciones Unidas sobre la CDPD,

La persona discapacitada es la que toma la decisión. La persona o personas de apoyo explicanlas cuestiones, cuando sea necesario, e interpretan las señales y preferencias de la persona discapacitada. Aun cuando una persona que tenga una discapacidad necesite apoyo total, la persona o personas de apoyo deben permitir que aquella ejerza su capacidad jurídica en la mayor medida posible, según sus deseos… El párrafo 4 del artículo 12 pide la instauración de salvaguardias para proteger contra el abuso de esos mecanismos de apoyo[41].

En el contexto del derecho a la participación política, es posible que una persona con una discapacidad intelectual deba revisar previamente la cédula de sufragio con la ayuda de otra persona, y familiarizarse con el proceso electoral, por ejemplo, mediante una simulación de los pasos necesarios para votar [42] . Pero independientemente de cuál sea el método, la asistencia debe tener en cuenta las necesidades específicas de la persona [43] . Un requisito fundamental para la asistencia en la toma de decisiones es asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.

El artículo 29 protege el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública, incluido el derecho a votar y a ocupar cargos públicos [44] . La CDPD no admite excepciones por cuestiones de discapacidad. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el organismo especializado que fiscaliza la implementación de la CDPD, ha señalado que la discriminación en razón de la discapacidad de una persona debería estar prohibida en todas las leyes, “en particular las relativas a las elecciones”, y recomienda “que se adopten con urgencia medidas legislativas para que las personas con discapacidad, incluidas las que están en régimen de tutela o curatela, puedan ejercer su derecho a voto y participar en la vida pública en pie de igualdad con las demás” [45] .

La CDPD explica que los Estados deben asegurar que sus “procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar” [46] . También dispone que los Estados partes deben adoptar “medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales” [47] .

Derecho a la participación política y capacidad jurídica

La Constitución de Perú establece que la participación electoral es obligatoria para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años [48] . El artículo 7 de la Constitución reconoce los derechos de las personas con discapacidad: “La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad” [49] . El ejercicio de la ciudadanía en Perú está estrechamente vinculado a la participación política. En el artículo 30 de la Constitución se define a la ciudadanía como un derecho que corresponde a todos los peruanos mayores de 18 años, y se establece que el ejercicio de la ciudadanía requiere la inscripción electoral [50] . Conforme al artículo 31 de la Constitución, todos los ciudadanos tienen “el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes” [51] . El derecho a votar se garantiza a todos los ciudadanos “en goce de su capacidad civil” y se considera “nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos” [52] . La Constitución peruana prohíbe cualquier suspensión del derecho a la participación política que no se sustente en una decisión judicial [53] .

La Ley General de la Persona con Discapacidad de Perú (Ley N.° 27050) dispone que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que la población en general, sin perjuicio de derechos especiales que se deriven de lo establecido en el artículo 7 de la Constitución [54] . Sin embargo, la Constitución permite la suspensión del derecho a la participación política en casos de interdicción judicial [55] . Conforme al Código Civil de Perú, las personas con ciertos tipos de discapacidad podrían quedar sujetas a interdicción y, por ende, se les negaría el derecho a ejercer sus derechos civiles. Entre estas personas se incluyen aquellas con múltiples discapacidades sensoriales que no pueden expresar su voluntad “de manera indubitable” y aquellos individuos que se encuentran “privados de discernimiento”, que se consideran “absolutamente incapaces” [56] . Las personas con discapacidad intelectual y quienes “adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad” se consideran “relativamente incapaces” [57] . El artículo 45 del Código Civil dispone que “los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de estos” [58] .

Habitualmente se invocan dos objeciones a la participación política universal de personas con discapacidad —en particular, aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial— que señalan que carecen de la capacidad mental necesaria para votar y que son vulnerables a la manipulación o el fraude.

No existe, ni podría existir, una medida clara y objetiva del conocimiento vinculada con la participación en un proceso electoral [59] .   En cualquier elección, las personas votan por diversas razones, como su afinidad con el programa de un determinado candidato, su imagen o en función de factores como clase, religión o pertenencia étnica. Algunos incluso declaran abiertamente su intención de votar por candidatos al azar o por indicar en las boletas el nombre de un candidato ficticio. El comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammarberg, señaló en 2011: “[La CDPD] no deja margen para que se instauren procedimientos a través de los cuales jueces o profesionales médicos determinen la aptitud de una persona para votar y, en función de esto, autoricen o denieguen tal posibilidad [60] . Concluyó que cualquier prueba de capacidad que no se aplique a todos los ciudadanos sería claramente discriminatoria.

La segunda objeción, que a menudo se plantea en relación con personas con discapacidad intelectual, se basa en la creencia de que estas tienen un particular interés en agradar y, por ende, serían más susceptibles a influencias externas. No obstante, las experiencias en Austria, los Países Bajos y Suecia —que han adoptado medidas para proteger constitucionalmente los derechos de personas con discapacidad intelectual o psicosocial— han demostrado que los temores de que esta posibilidad cause inconvenientes genuinos eran infundados [61] . En respuesta a las inquietudes sobre manipulación, la convención exige a los Estados proporcionar salvaguardias para impedir abusos y asegurar que las medidas destinadas a apoyar el ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona; no estén afectadas por conflictos de interés ni influencia indebida; sean proporcionales y adaptadas a la decisión en cuestión y se apliquen durante el plazo más breve posible; y estén sujetas a revisión periódica [62] .

Hay numerosas formas de apoyar la toma de decisiones y, a la vez, lograr que los procesos electorales sean más accesibles para personas con discapacidad. Algunas medidas son difundir información sobre el proceso de votación y los candidatos en un formato accesible (por ejemplo, empleando un lenguaje simple, materiales de apoyo visuales o dando instrucciones en forma verbal), y brindar capacitación a quienes están a cargo de la supervisión de las elecciones en el ámbito local para brindar esta información durante el proceso de votación, a fin de asegurar que las personas con discapacidad puedan tomar decisiones informadas [63] . Deben incorporarse medidas contra el fraude para impedir la manipulación de votantes.

En Perú, al igual que en numerosos países, los “autodefensores” tienen un rol importante en la concienciación de personas con discapacidad, autoridades electorales, partidos políticos y representantes gubernamentales sobre la importancia de la participación política de las personas con discapacidad, así como sobre los tipos de medidas de adecuación que pueden facilitar su participación política.

Diversas políticas implementadas por el RENIEC entre 2001 y 2011 excluyeron a personas con discapacidades intelectuales y psicológicas del padrón electoral [64] . Una política de 2001 exigió que los adultos con “impedimento mental” que no habían sido objeto de interdicción debían presentar una “declaración registral” (que posteriormente se denominó “declaración de asistencia”) al solicitar un documento de identidad. Esta declaración era firmada por un progenitor, abuelo u otra persona responsable. La política también exigía que el documento de identidad debía “conten[er] las restricciones de ley y las observaciones declaradas” [65] . Otra política del RENIEC de 2004 estableció que quienes recibieran su documento de identidad a través de los procedimientos de 2001 debían ser excluidos del registro de votantes, y justificaron esta medida afirmando que la declaración era similar a la interdicción [66] .

En diciembre de 2004, el Defensor del Pueblo señaló al RENIEC que su política resultaba violatoria de las garantías constitucionales y legales de Perú contra la discriminación, ya que solamente un juez, y no el RENIEC, podía limitar el derecho de sufragio [67] . Y en septiembre de 2010, la Defensoría del Pueblo inició varias investigaciones sobre este asunto.

Diversos funcionarios gubernamentales señalaron que, al eliminar del padrón electoral los nombres de personas con discapacidad, se evitaría que se apliquen sanciones a estas personas por no participar [68] , pero la Defensoría del Pueblo concluyó que esta exclusión era ilegítima y pidió al RENIEC que revirtiera esta política. En noviembre de 2010, el RENIEC reconoció haber excluido a más de 20,000 personas con discapacidad intelectual o psicosocial del padrón electoral [69] .

El 2 de diciembre de 2010, el RENIEC notificó al Defensor del Pueblo que permitiría la reinscripción de personas con discapacidad [70] . Sin embargo, el padrón electoral se cerró el 11 de diciembre [71] , y debido a la poca antelación con que se anunció esta medida y a la escasa difusión que recibió, menos de 60 personas con discapacidad pudieron volver a registrarse en el padrón antes de las elecciones. Como resultado, miles de personas con discapacidad no pudieron votar en las elecciones nacionales de abril y junio de 2011.

El RENIEC emitió una resolución el 10 de octubre de 2011 por la cual declaraba inválidas las políticas de exclusión de personas con determinadas discapacidades mentales e intelectuales de las listas electorales. La resolución señala que la inclusión de información sobre discapacidad tiene carácter voluntario y que el RENIEC emitiría documentos de identidad donde constara el respectivo grupo de votación a personas con discapacidades psicosociales o intelectuales que habían sido excluidas de los padrones. El RENIEC también se comprometió a trabajar con los organismos gubernamentales relevantes para dar pronta resolución a esta situación [72] .

El RENIEC ya no exige una declaración de asistencia a adultos con discapacidad intelectual o psicosocial para obtener un documento de identidad [73] . Sin embargo, quienes requieran asistencia podrán pedir a un tercero que firme por ellos o los ayude a tomar decisiones [74] .

El 14 de octubre de 2011, María Alejandra Villanueva, una joven con síndrome de Down que es miembro activo de la Sociedad Peruana de Síndrome Down, fue la primera persona con una discapacidad en recibir un nuevo documento nacional de identidad donde se indicaba el dato del grupo de votación. En diciembre de 2011, el RENIEC lanzó una campaña nacional para volver a emitir documentos de identidad donde constara el grupo de votación a las 23,272 personas mayores de edad con discapacidad psicosocial o intelectual que habían sido excluidas del registro electoral [75] .

Documentos de identidad conforme al derecho peruano

El artículo 2 de la Constitución reconoce a todas las personas el derecho a la identidad y a la igualdad ante la ley [76] . El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de emitir el documento nacional de identidad que constituye, entre otras cosas, el único documento que las personas deben presentar para ejercer el derecho de voto [77] . La ley orgánica y el reglamento del RENIEC establecen, asimismo, que para que el documento nacional de identidad surta efectos legales, deberá contener una constancia de que el titular votó en las últimas elecciones en las cuales estaba obligado a participar, o estar acompañado de dicho comprobante; de lo contrario, deberá mostrarse la correspondiente dispensa de la obligación de sufragio [78] .

La persona que no vote o no obtenga una dispensa válida podría ser multada y enfrentar además la posibilidad de “muerte civil”, es decir, que no se le permita realizar actos civiles, comerciales, administrativos ni judiciales [79] . Los titulares de registros públicos, notarios y otras personas pueden ser objeto de sanciones penales, incluidas multas y posibles penas de prisión, cuando no exijan la presentación de un documento de identidad que contenga una constancia de voto, o bien la correspondiente dispensa, en los casos en que la ley requiere dicha prueba de identidad [80] . La falta de un documento de identidad no sólo restringe el ejercicio del derecho de voto, sino además la posibilidad de hacer otras cosas como abrir una cuenta bancaria, tener acceso al sistema de salud, contraer matrimonio, viajar, poseer o heredar bienes, conseguir empleo o firmar documentos oficiales en representación de los hijos. También afecta el acceso a los beneficios de la seguridad social [81] .

En 2006, el Congreso aprobó una ley que anuló la reglamentación del RENIEC que exigía que, para llevar a cabo determinados actos, como firmar un contrato, comparecer en procedimientos administrativos o judiciales, obtener un pasaporte e inscribirse en un programa de seguridad o bienestar social, se presentara una constancia de haber votado o la dispensa correspondiente [82] . Esta ley redujo, además, las multas previstas para los casos de personas que no hubieran votado y no tuvieran una justificación [83] . Sin embargo, existe un debate jurídico acerca de si la ley de 2006 derogó las restricciones de la ley orgánica del RENIEC y las sanciones previstas en la ley electoral [84] . Debido a esta falta de claridad, numerosos empleados públicos y privados, incluidos titulares de registros públicos, notarios y personal del sector bancario, continúan exigiendo la presentación de un documento de identidad que contenga una constancia de votación para realizar gestiones.

Derecho a medidas de adecuación

El derecho peruano exige que se adopten medidas de adecuación para facilitar la participación de personas con discapacidad en los procesos electorales, tales como asegurar que los centros de votación se ubiquen en la planta baja, que las personas con discapacidad no sean obligadas a esperar en fila para votar y que se les permita asistir con un familiar o amigo que les brinde asistencia durante la votación, y que se proporcionen boletas en braille a personas ciegas [85] . Las normas de la ONPE exigen que su personal y los miembros de mesas de sufragio sean capacitados sobre medidas de adecuación y que la publicidad electoral incluya información sobre la atención preferente que deben recibir los votantes con discapacidad [86] .

El derecho peruano también indica que la ubicación de las mesas de sufragio debe permitir que personas con discapacidad permanente que estén incluidas en los padrones puedan ejercer su derecho a votar [87] .

La ley dispone que las mesas de sufragio deben funcionar en edificios públicos, en el siguiente orden de preferencia: escuelas, delegaciones municipales, juzgados y edificios públicos [88] . De manera más general, toda infraestructura de uso comunitario —sea pública o privada— que se construya deberá estar dotada de instalaciones adecuadas para personas con discapacidad [89] . Se prevén sanciones y multas para casos de incumplimiento de estos requisitos [90] .

La ONPE mantiene un registro de personas con discapacidad para facilitar la provisión de las medidas de adecuación necesarias. Las personas con discapacidad pueden presentar esta información a través de formularios que se encuentran disponibles en las oficinas locales de la ONPE y en los centros de votación, y pueden descargarse del sitio web de la ONPE [91] . Durante las elecciones de 2010 y 2011, se inscribieron 22,000 personas, de las cuales, según informes, 12,000 habrían ejercido su derecho de voto [92] .

II. Hallazgos de la investigación

Si bien Perú ha adoptado algunas medidas progresivas en relación con el derecho de participación política de las personas con discapacidad, el gobierno aún no ha derogado algunas leyes, políticas y prácticas discriminatorias, y no ha asignado los recursos necesarios para implementar estas garantías. En función de entrevistas con más de 100 actores interesados en tres regiones, en las cuales participaron 65 personas con discapacidad o sus familiares, este informe analiza cómo las restricciones a la capacidad jurídica afectan la posibilidad de las personas con discapacidad, particularmente de tipo intelectual y psicosocial, de gozar de una serie de derechos, como el derecho a poseer o heredar bienes, a tener un empleo o a representar legalmente a sus hijos. Human Rights Watch observó que cientos o quizá incluso miles de ciudadanos con discapacidad aún no pueden ejercer su derecho a votar por ser considerados jurídicamente incapaces para tomar decisiones (a través de un proceso de interdicción judicial), debido a actitudes paternalistas o por carecer de los documentos de identidad necesarios [93] .

El informe también precisa los obstáculos que encuentran las personas con diferentes discapacidades en otros aspectos de la participación política. Human Rights Watch observó que las personas con discapacidad enfrentan ciertas dificultades que, concretamente, les impiden postularse en las elecciones en igualdad de condiciones con los demás. Las personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, tampoco pueden participar en otros procesos políticos como supervisar las elecciones o participar en los mecanismos de toma de decisiones de gobierno.

Privación de la capacidad jurídica: interdicción judicial

Cuando una persona es interdicta, no puede votar.
Tengo el derecho a votar.
Tengo el derecho a elegir a mi candidato.
Tengo el derecho a heredar.
Tengo el derecho a estudiar, a salud, a trabajar.
Yo no soy incapaz, pero la interdicción declararía que lo soy.
María Alejandra Villanueva Contreras, joven con síndrome de Down, Lima, 26 de enero de 2012

Como se señaló anteriormente, la interdicción judicial es el proceso legal a través del cual un juez declara que una persona es total o parcialmente incapaz de cuidar de sí misma o de sus bienes, y designa un representante legal para que lo haga en su lugar. La interdicción priva a una persona de la capacidad legal para ejercer sus derechos civiles.

El ordenamiento jurídico peruano establece que la única manera de proteger los derechos de las personas que necesitan asistencia para la toma de decisiones es nombrar a un representante para que actúe en su nombre [94] . No existen mecanismos jurídicos de asistencia para la toma de decisiones. Los familiares de las personas con discapacidad pueden solicitar la interdicción para proteger los derechos a la propiedad de sus hijos o hermanos adultos, o ayudarlos con la administración de cuestiones de negocios, ya que no se prevén mecanismos legales alternativos para hacerlo.

María Alejandra, una de las líderes de la Sociedad Peruana de Síndrome Down, describió la situación diciendo: “La interdicción es un abuso de las personas, porque no se les permite votar ni tomar decisiones” [95] .

Los familiares de personas con discapacidad expresaron su preocupación por que la interdicción limitara los derechos de sus hijos o hermanos adultos, pero explicaron que esta era su principal opción para garantizar un medio de sustento a ese miembro de su familia, como el derecho de un hijo adulto a tener una pensión [96] (ya que este quedaría excluido de los beneficios de pensión si tuviera más de 18 años y no estuviera interdicto) o a nombrar un tutor para que se ocupara de las cuestiones patrimoniales y de negocios [97] .

Claudia, una mujer de 24 años con síndrome de Down, votó en las elecciones municipales y presidenciales de 2010 y 2011. Asiste a la escuela y espera conseguir un trabajo. Gina, su madre, manifestó a Human Rights Watch que quiere que Claudia tenga acceso a su pensión y que cuente con una persona de apoyo, pero aún no ha decidido si iniciará los trámites de interdicción, porque “ella perderá el derecho a tener una opinión, a poder firmar [un documento]. Mi abogado y el juez me dijeron que, una vez finalizado el proceso de interdicción, simplemente invalida cualquier acto” [98] .

La dificultad radica en que el RENIEC, la agencia gubernamental que se encarga de emitir los documentos de identidad necesarios para votar, no puede obrar en contra de la ley y asignar un grupo de votación a personas interdictas. Como explicó un funcionario de alto rango del RENIEC:

Nuestro sistema de interdicción es obsoleto. No tiene términos medios: si a la persona se le ha dictado una interdicción, pierde sus derechos civiles y no tiene ninguna capacidad jurídica. Es, esencialmente, un menor de edad. No es un sujeto de derechos [99] .

El artículo 1.2(b) de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Convención Interamericana), de la cual Perú es signatario, establece: “En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación” [100] .

El Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de los Estados Americanos determinó que esta cláusula no es compatible con el artículo 12 de la CDPD. Por lo tanto, instruyó al Secretario General de la OEA que tome medidas inmediatas para modificar el artículo 1.2(b) a fin de que concuerde con el artículo 12. El Comité de la OEA también solicitó a los Estados partes que tomen medidas urgentes para garantizar el reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas, incluidas todas aquellas con discapacidad; por ejemplo, tomando medidas inmediatas para reemplazar la interdicción y las prácticas de naturaleza similar con sistemas de asistencia para la toma de decisiones y para asegurar que no se apruebe ningún caso nuevo de interdicción [101] .

En las observaciones finales sobre Perú emitidas en abril de 2012, el Comité de la CDPD reiteró lo señalado en la directiva de la OEA. También recomendó al gobierno “derogar la práctica de la interdicción judicial” y “restablecer el derecho de voto a todas las personas con discapacidad… incluidas las personas que han sido objeto de una declaración judicial de interdicción”. [102]

A fin de cumplir con sus obligaciones en virtud de la CDPD y acatar la directiva de la OEA y las recomendaciones del Comité de la CDPD, el parlamento peruano debe dar prioridad a una reforma del Código Civil que refleje los estándares legales internacionales que disponen que todas las personas con discapacidad deben poder votar sin discriminación alguna. El gobierno y la sociedad civil han estado trabajando sobre un proyecto de ley tendiente a modificar las leyes pertinentes para cumplir con las obligaciones nacionales e internacionales, incluido el derecho a la capacidad jurídica establecido en la CDPD [103] .

“Ciudadanos invisibles”: negación del derecho a la identidad y el derecho al nombre

Algunos de mis compañeros con discapacidad no alcanzaron a votar. La mayoría no tiene DNI, [y algunos no tienen] ni certificado de nacimiento.
Irma Quispe Meseco, fundadora, Asociación de Personas con Discapacidad, distrito de Chinchero, Cusco, 29 de octubre de 2011 [104]

Los Estados partes de la CDPD tienen la obligación de garantizar que las personas con discapacidad no sean privadas de su capacidad de obtener o usar documentos nacionales de identidad [105] . Los gobiernos también deben garantizar que los niños con discapacidad sean registrados inmediatamente después del nacimiento, y que se les dé un nombre y una nacionalidad [106] . Asimismo, la Constitución peruana reconoce el derecho de todas las personas a la nacionalidad y la identidad [107] , y otorga ciudadanía plena a los peruanos a la edad de 18 años [108] .

Human Rights Watch dialogó con siete internas del Hospital Hermilio Valdizán que habían sido identificadas como “N.N” (“ningún nombre”) y a quienes el personal había tenido que asignarles un nombre.

La Dra. Miriam Osorio Martínez, psiquiatra del Hospital Hermilio Valdizán, una institución psiquiátrica privada de Lima, relató el caso de un joven con discapacidad intelectual que había sido abandonado en un hospital pediátrico cuando era bebé, y luego trasladado a esta institución a los 16 años, sin un nombre. El Hospital Hermilio Valdizán intentó averiguar su nombre a través del RENIEC, pero no había registros de que esta persona hubiera sido inscripta ante ese organismo [109] . Finalmente, el personal del hospital le asignó un nombre aplicando una fórmula que ya había sido utilizada anteriormente para decenas de pacientes: seleccionaron el nombre de pila al azar, y le dieron el apellido del director en funciones, seguido por el nombre del hospital (Valdizán) [110] . El Dr. Rafael Navarro Cueva, actual director del hospital, explicó a Human Rights Watch que ha dado su apellido a, por lo menos, ocho internos, continuando con la práctica de los directores anteriores [111] . Otros empleados del Hospital Víctor Larco Herrera también relataron que habían dado nombres a muchos de sus pacientes [112] .

En un informe de 2005, el Defensor del Pueblo identificó una importante cantidad de personas internadas en instituciones psiquiátricas —41 internos solamente en el Hospital Víctor Larco Herrera— que no tenían nombre ni documentos de identidad, e instó a las instituciones de salud mental a que tomaran medidas para identificar a estos pacientes y expedir documentos de identidad a todas las personas internadas en establecimientos [113] . En 2011, seis años después de la publicación del informe del Defensor del Pueblo, el Ministerio de Salud y el RENIEC emitieron documentos de identidad a más de 100 personas con discapacidad que residían en instituciones en Lima [114] . No obstante, según el RENIEC, muchas personas internadas en instituciones de todo Perú continúan indocumentadas [115] .

Desde el año 2004, el RENIEC y la Defensoría del Pueblo han puesto en marcha campañas nacionales tendientes a asegurar que las personas con discapacidad (entre otros grupos marginados) efectivamente puedan gozar de su derecho a tener un documento de identidad y los derechos relacionados que les corresponden como ciudadanos [116] , lo cual incluyó la entrega de documentos de identidad en forma gratuita [117] .

Irma Quispe Meseco, fundadora de la Asociación de Personas con Discapacidad del distrito de Chinchero de la región de Cusco, señaló que el RENIEC había visitado su comunidad en 2009, un año antes de las elecciones de 2010, para ayudar a las personas con discapacidad a obtener sus documentos de identidad y certificados de nacimiento. Pero no todas las personas con discapacidad pudieron reunirse con el RENIEC u obtener sus documentos. Quispe Meseco dijo a Human Rights Watch: “Por lo menos, estarán de 15 ó 20 personas en mi asociación que no tienen su DNI. Algunos no sabemos sobre documentos de identidad. Los que no sabemos y no tenemos allá más son los ancianos [118] .

Pese a que existen programas para proporcionar el documento de identidad en forma gratuita a personas con discapacidad, todavía quedan obstáculos por superar. Por ejemplo, para poder beneficiarse de la entrega gratuita del documento, estas personas deben probar su discapacidad. Pueden hacerlo presentando un certificado de discapacidad, una copia certificada de la inscripción ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), un certificado expedido por una escuela de educación especial o un certificado médico de discapacidad [119] . Las personas con discapacidad y sus familiares manifestaron a Human Rights Watch que la escasa disponibilidad de recursos (dinero, transporte) o las dificultades de movilidad hacen que resulte difícil obtener estos documentos fundamentales [120] . Optimizar el proceso de documentación —por ejemplo, coordinando las iniciativas del RENIEC y los procesos de certificación, y subsidiando los costos del transporte y los costos de certificación— ayudaría a abordar algunos de estos problemas. Actualmente, la política del RENIEC reconoce que las personas con discapacidad tienen la capacidad legal para solicitar documentos de identidad por sí solas, y que pueden pedir asistencia a terceros si resulta necesario [121] .

El Comité de la CDPD, en sus observaciones finales de abril de 2012, ha instado al Gobierno de Perú a “actuar sin demora para poner en marcha programas que permitan emitir documentos de identidad a personas con discapacidad, incluidas aquellas en zonas rurales o que residen desde hace tiempo en instituciones, y a recabar información completa y precisa sobre personas con discapacidad que vivan en instituciones y estén actualmente indocumentadas y/o no gocen de su derecho al nombre”. [122]

Estigmatización y otras consecuencias del registro de discapacidades y de la negación del derecho de voto

“Yo no le digo a mi hija que tiene una discapacidad. Es como con las personas que usan anteojos: uno no les dice todo el tiempo ‘usas anteojos’”.
Carmen, madre de Vanya, una joven de 21 años con síndrome de Down, Lima, 23 de octubre de 2011.

La legislación peruana permite consignar en el documento de identidad, en forma voluntaria, que una persona tiene una discapacidad permanente [123] . Muchas personas con discapacidad optan por no incluir esta información, ya que les preocupa ser objeto de discriminación a causa de su discapacidad. Sin embargo, esta elección no siempre se respeta. Human Rights Watch documentó al menos cinco casos en los cuales se incluyó información sobre la discapacidad de una persona en su documento de identidad sin autorización; y en algunos casos, incluso pese al pedido explícito de los padres de que dicha información no se consignara en el frente del documento de identidad [124] .

Sonia, la madre de Mario, un joven de 24 años con discapacidad intelectual, explicó a Human Rights Watch: “Pensé que si en el propio documento lo decía [discapacidad mental], la gente lo discriminaría. No quería que discriminaran a mi hijo” [125] . Pese a su pedido de que esta información fuera excluida, el documento de identidad de Mario hace referencia a su discapacidad.

Tal como lo explicó una defensora de derechos de personas con discapacidad, a los miembros de la comunidad de las personas con discapacidad y a sus familiares les preocupa el estigma que se genera al mencionar su discapacidad en el documento de identidad. Por ejemplo, en el documento de identidad de algunas personas con dificultades auditivas se consignó el término “sordo” en la sección de observaciones, sin su consentimiento. Miembros de la comunidad de personas sordas cuestionaron: “¿por qué mi documento de identidad tiene que decir esto? ¿Por qué debe tener una mención sobre mi discapacidad?” [126] . Esta defensora también relató su experiencia con varias personas con discapacidad intelectual o psicosocial y sus familias, quienes denunciaron que se restringía su posibilidad de ejercer otros derechos, como el derecho a poseer bienes o a abrir una cuenta bancaria [127] .

A Roberto, un hombre de 37 años con discapacidad intelectual leve, no se le preguntó sobre la posibilidad de que su documento de identidad incluyera una observación sobre su discapacidad intelectual. Su padre nos dijo: “No necesitan marcarlos ni ponerles un letrero en el pecho”. Roberto relató la reacción de su hijo cuando vio que el documento de identidad incluía la observación “discapacidad mental”.

Apenas Roberto la vio, arrojó el documento... Cuando se lo mostró a sus amigos de la escuela integradora a la cual asiste, se rieron de él [128] .

Cuando un documento de identidad indica que una persona tiene una discapacidad, esta observación podría utilizarse para no permitir que esa persona ejerza sus derechos básicos. Por ejemplo, si un documento de identidad no cuenta con un holograma, indica que el titular no votó; si el documento no especifica que la persona fue asignada a un determinado grupo de votación, sugiere que la persona ha sido considerada incapaz de votar [129] . Las instituciones pueden utilizar esta información como fundamento para tomar decisiones acerca de la aptitud de esa persona para tomar decisiones financieras y legales, tales como abrir una cuenta bancaria o contraer matrimonio [130] .

S. María, madre de un joven de 22 años con discapacidad intelectual leve, relató la experiencia que vivió su hijo en el banco cuando le preguntaron por su documento de identidad. “Verifican el número de votación y el holograma. Cuando no hay un holograma, es como si los ignoraran, su capacidad como adultos, como personas” [131] . Human Rights Watch detectó casos similares en Lima y Puno [132] .

Felipe Flores, presidente de la Federación Departamental de Personas con Discapacidad de la región de Puno, dijo que en un caso, por ejemplo, se indicó que una mujer con un impedimento del habla tenía una discapacidad intelectual. “Esa persona tiene herencia, terrenos, quiere distribuir a sus hijos. Como no ha votado en las elecciones, en la notaría, no podía firmar, no existía”, y añadió “cuando no votamos, no podemos hacer contratos. No podemos hacer nada. Eso es lo que dice la ley” [133] .

Iniciativas en curso que procuran poner fin a la privación del derecho al voto

Exclusión deliberada del padrón electoral

Para el Estado es fácil decir que ahora sí pueden votar. Pero el Estado ha cometido un grave error al quitarle el derecho al voto… Elegir es una fiesta. Es sentirse parte de la sociedad.
Pedro Cachitari Arocutipo, miembro de la Federación Departamental de Personas con Discapacidad de Puno (FEDDIP), Puno, 31 de octubre de 2011.

Antes de que, en octubre de 2011, se implementara un cambio en la política, las autoridades de Perú excluyeron del padrón electoral, de manera sistemática, a más de 20,000 personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Human Rights Watch entrevistó a 17 personas con discapacidad intelectual o psicosocial que no pudieron votar en las elecciones municipales de 2010, en las elecciones presidenciales de 2011 o en ninguna de las dos, porque sus nombres habían sido excluidos del padrón electoral. Esta exclusión se produjo porque estas personas no habían podido obtener el documento nacional de identidad que se exige para votar o a causa de una política del RENIEC que estuvo vigente entre 2001 y octubre de 2011, por la cual a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial se les otorgaron documentos de identidad donde no constaba la asignación al grupo de votación respectivo.

Antes de las elecciones presidenciales de 2011, María Alessandra, una joven de 21 años con discapacidad intelectual leve [134] , no figuraba en el padrón electoral. Según explicó, “cuando lo busqué por Internet, mi nombre no aparecía, por eso pensé que no se me permitía votar” [135] .

El documento de identidad de María Alessandra incluye la observación “discapacidad mental” y, sin que ella lo supiera, esto hizo que fuera automáticamente eliminada del padrón electoral, con lo cual fue privada de su derecho de voto [136] . La madre de María Alessandra explicó que ella había aceptado incluir la observación en el documento “pensando en protegerla. Pero eso me perjudicó… No pensé que tendría el efecto de negarle el derecho a votar” [137] . En septiembre de 2011, después de realizar gestiones con tres funcionarios distintos en la oficina del RENIEC, María Alessandra pudo cambiar su documento de identidad por otro que no indicaba su discapacidad. Sin embargo, el RENIEC solicitó un certificado médico de discapacidad en el cual se consignara que ella tenía “capacidad para decidir”. El nuevo documento no incluye ninguna observación sobre discapacidad, e indica la asignación de un grupo de votación. Al obtener su nuevo documento de identidad, María Alessandra expresó: “me sentí bien, porque ahora puedo votar. ¿Por qué no podía votar [antes]? No lo sé” [138] .

En el caso de Rubby, una joven con discapacidad intelectual, se indicó “discapacidad mental” en su nuevo documento de identidad, aunque en documentos anteriores no figuraba ninguna observación de esa naturaleza. De hecho, ella había votado en elecciones anteriores. Su madre dijo a Human Rights Watch:

Busqué en Internet la mesa de sufragio donde su padre estaba registrado para votar... Pero sobre ella no decía nada... Me sentí muy confundida. Pero tuve que aceptarlo. Me di cuenta de que era discriminación, pero no podía hacer mucho al respecto. Las cosas son así. Todas las demás personas irían a votar. [Rubby] se sintió frustrada por no poder hacer las cosas que otros sí pueden hacer. Sentí que era discriminación. Privaron a mi hija de sus derechos. Yo no podía hacer nada [139] .

El Defensor del Pueblo advirtió al RENIEC, en 2004, que era inconstitucional excluir de los padrones electorales a personas que completaran estos formularios, y que debía poner fin a esta práctica [140] .

Sin embargo, según lo afirmó Malena Pineda Ángeles , jefa del programa de derechos de las personas con discapacidad de la Defensoría del Pueblo, el RENIEC no cambió su política en respuesta a esta advertencia, sino que continuó tomando sus propias decisiones respecto de la capacidad jurídica. Pineda relató a Human Rights Watch que “el Secretario mira a la persona y hace esta determinación según su propio criterio. Presume la incapacidad de estas personas” [141] . La Defensoría del Pueblo intentó resolver esta situación a través de un intercambio de notas e instando a que el RENIEC introdujera cambios en sus políticas en lugar de presentar una demanda formal, ya que percibían que el organismo estaba dispuesto a abordar estos temas de manera constructiva [142] .

En octubre de 2011, el RENIEC emitió una resolución por la cual anuló su política de excluir a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial del padrón electoral y se comprometió a trabajar con las agencias gubernamentales pertinentes para abordar esta situación en forma inmediata. Al implementar esta resolución, el RENIEC prevé entregar nuevos documentos de identidad a todas las personas excluidas antes de que termine el año 2012, incluso a las personas que viven en instituciones [143] .

Medidas que implican la exclusión de personas que viven en instituciones

En las dos instituciones de Lima que visitó Human Rights Watch, se observó que los directores o el personal no permitían que los residentes salieran de la institución para participar de las elecciones, porqueno se los consideraba capaces para votar. Hasta octubre de 2011, estos residentes también estaban sujetos a la política del RENIEC que los excluía del padrón electoral.

En el Hospital Víctor Larco Herrera, el hospital psiquiátrico más grande de Perú, el personal manifestó a Human Rights Watch que ninguno de los 472 residentes permanentes con incapacidad intelectual o psicosocial había votado en las últimas elecciones [144] . Un miembro del personal que había trabajado en el hospital durante más de 20 años dijo a Human Rights Watch: “Hasta donde yo sé, nadie votó. Votar no era una opción. Ellos estaban eximidos. Quizás para las próximas elecciones” [145] . Además, Human Rights Watch observó que no todos los residentes tienen documento de identidad, y por lo tanto, no podían votar [146] .

El Dr. Rafael Navarro Cueva, subdirector del Hospital Hermilio Valdizán, un hospital psiquiátrico de gestión privada de Lima, informó a Human Rights Watch que, de sus 160 internos, aproximadamente 10 habían votado en las elecciones de 2011 [147] . Otro miembro del personal del hospital confirmó que los 40 residentes permanentes del establecimiento (que fueron abandonados allí o no tenían ningún lazo familiar conocido) tenían documentos de identidad con la observación “discapacidad mental” y no se les había asignado un número correspondiente al grupo de votación [148] .

Uno de los principales desafíos en la implementación de la CDPD es la perspectiva, compartida por profesionales de la salud mental y abogados, de que el derecho de participación política debe otorgarse a las personas con discapacidad en función de su idoneidad [149] . Por ejemplo, Navarro manifestó a Human Rights Watch:

Cuando un paciente puede decidir entre dos o más opciones, debería poder votar. Pero se trata de un grupo muy reducido de personas, porque la mayoría está en una situación muy delicada [150] .

Otro obstáculo que impide que las personas que viven en instituciones puedan ejercer el derecho a la participación política es que no existe un sistema o un procedimiento para facilitar su derecho a votar [151] . Por ley, a las personas se les asignan mesas de sufragio según el domicilio indicado en su documento de identidad, y deben votar en esos lugares [152] .

Según Magdalena Chu, jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales del Perú (ONPE), para votar, una persona que vive en una institución tendría que dirigirse a la mesa de sufragio asignada [153] . No se constituyen mesas de sufragio en establecimientos como instituciones u hospitales. En cambio, si una persona está hospitalizada por cualquier motivo y no puede dirigirse al centro de votación asignado, no ejerce su derecho de voto y queda exenta de multas [154] .

Miembros del personal del Hospital Hermilio Valdizán y el Hospital Larco Herrera explicaron que la mayoría de los internos no tiene autorización para salir de las instalaciones para votar [155] . Algunos no están en condiciones físicas de votar sin recibir una asistencia considerable. Al momento de la redacción del presente informe, la ONPE no había desarrollado ningún programa dirigido a personas con discapacidad intelectual o psicosocial para facilitar su ejercicio del derecho de voto “porque este grupo no ha sido incluido en el padrón electoral” [156] . La ONPE tampoco llevó a cabo ninguna capacitación sobre cómo votar, no brindó información sobre la participación política y tampoco adoptó las medidas de adecuación necesarias para permitir el ejercicio de este derecho, como por ejemplo, poner a disposición un acompañante que pudiera ir con la persona discapacitada al centro de votación [157] .

Para cumplir con su resolución de octubre de 2011, el RENIEC ha comenzado a emitir documentos de identidad a personas que viven en instituciones, y establecerá, en las instituciones de salud mental, centros para registrar a las personas que necesitan obtener documentos de identidad [158] . Otro obstáculo que deberá abordarse es la asignación de mesas de sufragio adecuadas, que habitualmente están vinculadas con el domicilio consignado en el documento de identidad. También se deberá asegurar que los internos tengan la posibilidad física de acudir al lugar de votación designado, y que cuenten con el apoyo necesario para hacerlo. Como alternativa, la ONPE podría organizar la constitución de mesas de sufragio en las propias instituciones, o evaluar la implementación de un sistema de voto por correo.

A través de la resolución de octubre de 2011, el RENIEC se compromete a establecer un grupo de trabajo gubernamental que se enfoque en los obstáculos que afectan el derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial [159] . Este grupo de trabajo está compuesto por representantes de la ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso y la CONADIS.

En noviembre de 2011, el RENIEC emitió documentos de identidad a 39 internos del Hospital Larco Herrera. Estos documentos incluyen la asignación a un grupo de votación, lo cual les permitirá votar en las próximas elecciones [160] . Todos ellos tuvieron la opción de indicar su discapacidad en los documentos de identidad. El RENIEC ha identificado a 2,000 personas que viven en instituciones que fueron excluidas del padrón electoral, y se comprometió a emitir documentos de identidad con los requisitos necesarios para votar al resto de los internos antes de fines de 2012 [161] .

Falta de medidas de adecuación

La información que trascendió en los medios de comunicación sobre las elecciones presidenciales de 2011 elogiaba los esfuerzos de la ONPE por lograr que los lugares de votación fueran accesibles para las personas con discapacidad, e indicaban que se esperaban que 12,000 ciudadanos con discapacidad ejercieran su derecho a votar [162] .

Antes de las elecciones municipales y presidenciales de 2010 y 2011, la ONPE había creado un registro en línea, un canal a través del cual las personas con discapacidad podían solicitar que se tomaran las medidas de adecuación necesarias para poder votar. No obstante, Human Rights Watch identificó que muchas personas desconocían la existencia del registro de la ONPE por varias razones: tuvo escasa publicidad; el sistema en línea no era accesible para personas con diferentes tipos de discapacidad, por ejemplo, aquellas con discapacidades visuales; o porque las personas que no tenían acceso a Internet debían registrarse en persona, lo cual representaba una dificultad para quienes tenían limitaciones de movilidad, sensoriales o de otro tipo y les resultaba complicado trasladarse hasta la oficina de la ONPE [163] .

Luis Egusquiza, de Transparencia, una ONG que observa las elecciones en todo Perú, manifestó a Human Rights Watch que, durante las elecciones de octubre de 2010, habían recibido “un número inusualmente elevado” de denuncias sobre problemas vinculados con la posibilidad de votar. Algunos de estos problemas eran la falta de acceso a los centros de votación (por ejemplo, la ausencia de rampas de ingreso a los edificios donde se encontraban las mesas de sufragio), quejas sobre la necesidad de instalar las mesas de sufragio en la planta baja y situaciones en que las autoridades electorales no pudieron encontrar plantillas en braille. Observó: “Esto revela problemas con el registro de las personas con discapacidad. La organización electoral está ‘ciega’ a las necesidades de estas personas” [164] . El informe de Transparencia, no obstante, no reflejó ninguno de los problemas que enfrentaron las personas con discapacidades intelectuales o psicosociales al ejercer su derecho de voto [165] .

Egusquiza reconoció que los ciudadanos comunes que se desempeñan como miembros de las mesas de sufragio pueden tener dudas respecto de si una persona con una discapacidad, como el síndrome de Down, tiene capacidad para votar o reúne los requisitos para hacerlo.

“Nuestra ley civil dice que algunas personas también pueden tener problemas para llevar adelante procesos judiciales: votar es también un proceso judicial. Así, para un ciudadano común que se está desempeñando como miembro de una mesa de sufragio, el hecho de que una persona con síndrome de Down asista a votar podría, al menos, generar algún tipo de duda: esta persona ¿debería votar o no? Se le podría considerar incapaz porque el código civil habla de ‘incapacidad’” [166] .

El representante de la Defensoría del Pueblo también contó a Human Rights Watch que los miembros de mesas de sufragio pueden decidir, basados en un prejuicio o desconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, que una persona con discapacidad no puede votar, a pesar de tener un documento de identidad y de figurar en el padrón electoral. Según el representante, la oficina de la Defensoría del Pueblo ha recibido quejas de ese tipo en procesos electorales anteriores . [167]

Egusquiza explicó que el manual de capacitación de la ONPE para miembros de mesas de sufragio no contiene información específica “sobre quién puede votar y cómo deben votar. Brinda información general, no específica sobre las personas con síndrome de Down” [168] . El personal y los voluntarios de Transparencia que vigilan las elecciones tampoco reciben capacitación sobre cuestiones de discapacidad ni están asociados con organizaciones de personas discapacitadas [169] .

Garantizar el derecho a la participación política incluye la obligación de identificar y eliminar los obstáculos físicos y de comunicación que, en la práctica, impiden el ejercicio de este derecho [170] . También exige que los Estados partes adopten “medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales” [171] . Con respecto al proceso político, esto significa que los gobiernos deben proporcionar mesas de sufragio accesibles y asegurarse de que las cédulas de sufragio y los materiales informativos para votantes estén disponibles en formatos accesibles como el sistema braille, lectura fácil y lenguaje de señas.

Medidas de adecuación para personas con discapacidades psicosociales e intelectuales

Pero si la persona tiene una discapacidad psicosocial, ¿cómo se puede advertir?
Luis Egusquiza, coordinador del Programa de Reforma Política, Transparencia, Lima, 26 de julio de 2011.

La ley electoral de Perú exige que los centros de sufragio sean adaptados para que las personas con discapacidad puedan votar sin dificultades. Sin embargo, no se han desarrollado medidas específicas para las personas con discapacidades psicosociales ni intelectuales. Como resultado, los funcionarios del gobierno, las ONG y los ciudadanos que se desempeñan como miembros de mesas de sufragio o supervisores electorales tienen escasa información acerca del derecho de los votantes a que se tomen medidas de adecuación y poca experiencia práctica sobre cómo brindar dichas medidas. Por ejemplo, conforme a las políticas de la ONPE, a las personas con discapacidad se les debe ceder el primer lugar en la fila de espera para votar [172] .

Paulina, miembro de Allin Kallpayoc, una organización para personas con discapacidad de la aldea de Pomacanchi, en la región de Cusco, tiene una discapacidad psicosocial. Y dijo a Human Rights Watch:

En las últimas elecciones presidenciales, cuando fui a votar, era una cola inmensa… Pedí a la ONPE no hacer cola. Mostré el carnet de CONADIS a la persona de la ONPE. Le dije que soy una persona con discapacidad y le pedí si podía saltar la cola. La persona de la ONPE dijo: “Tú, ¿qué discapacidad tienes? Yo te veo toda completa” [173] .

La jefa de la ONPE, Magdalena Chu, explicó el porqué esta oficina no ha capacitado a miembros de las mesas electorales ni al personal de la ONPE que trabaja en los comicios sobre cómo brindar medidas de adecuación para personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Chu dijo a Human Rights Watch: “No podemos desarrollar un programa nacional específicamente sobre este tema si el registro no incluye [información sobre] discapacidad mental o intelectual” [174] .

La política del RENIEC de excluir a personas con discapacidad intelectual o psicosocial del padrón electoral no sólo ha redundado en que se niegue a personas con discapacidad la posibilidad de ejercer sus derechos, sino que además ha contribuido a una situación en la cual las personas con discapacidad intelectual y psicosocial que pudieron votar no se beneficiaron con medidas de adecuación. En particular, dado que la política fue contraria a la legislación peruana y al derecho internacional, deberían adoptarse —sin demora— medidas para intentar remediar esta falta de capacitación.

Medidas de adecuación para personas con discapacidad física o sensorial

Debería haber una mesa [de votación] para todas las personas con discapacidad abajo. Pero nunca está.
-Isaías, hombre con discapacidad física que es miembro de la Asociación de Limitados Físicos de Puno, Puno, 31 de octubre de 2011.

Las políticas de la ONPE permiten una serie de medidas de adecuación para las personas con discapacidad física y sensorial, que incluyen reubicar las mesas de sufragio en la planta baja y equipar cada lugar de votación con al menos una cédula de sufragio en braille [175] .

La respuesta del gobierno a la obligación de tomar este tipo de medidas de adecuación ha sido variada. Julio, que utiliza una silla de ruedas, señaló que, en las últimas elecciones, las condiciones fueron más favorables: “Este año, fue posible votar en un centro accesible. En la planta baja, había una sala de fácil acceso en la cual pude votar. Esto es un avance. Por ejemplo, hace diez años, tuvieron que subirme entre cuatro soldados. Fue terrible, tenía miedo de caerme” [176] .

Durante la etapa de preparación para las elecciones generales de abril de 2011, la ONPE imprimió 11,350 cédulas de sufragio en el sistema braille para distribuirlas a cada una de las 4,574 mesas electorales de todo el país [177] . Los funcionarios electorales y los miembros de las mesas de sufragio fueron capacitados sobre cómo utilizarlas [178] . Por ejemplo, como parte de sus obligaciones, los miembros de las mesas de sufragio deben informar a los votantes con discapacidad que pueden utilizar la plantilla sin perjuicio de su derecho a entrar al lugar de votación con un familiar o un amigo, y los funcionarios electorales locales deben asegurarse de que los electores que necesiten una boleta en braille la puedan conseguir [179] .

A pesar de los avances logrados para garantizar estas medidas de adecuación, varias personas con discapacidades físicas y sensoriales relataron a Human Rights Watch casos en que no se les brindó asistencia de ningún tipo, y algunos ejemplos en que se cuestionó su derecho a tales medidas.

Isaías, de 48 años, tiene una discapacidad física que le dificulta caminar. “Me costaba subir las escaleras para llegar a la mesa de sufragio”, relató. “Me quejé a las personas de la ONPE, y me preguntaron: ‘¿qué discapacidad tienes? Se te ve bien. Hay personas que sufren más que tú’”. Además de ser una falta de respeto, este comentario no tiene en cuenta la obligación de la ONPE. Tal como lo señaló Isaías: “Deberían hacer que las mesas de sufragio sean accesibles para todos, sin diferenciar a las personas por su tipo de discapacidad” [180] .

Silvia, una mujer de Puno que tiene una discapacidad física, se desempeñó varias veces como miembro de la mesa de sufragio. La última vez que lo hizo fue en 2010. “Las mesas de votación no están preparadas para las personas con discapacidad, ni tampoco para personas que [hayan sufrido] un accidente unos días antes de las elecciones”, expresó. “Están en el segundo, tercero, cuarto nivel. Una persona con discapacidad que va con una silla de ruedas no tiene accesibilidad para acercarse a la mesa” [181] .

La abogada Ana Cristina Neyra Zegarra del JNE fue designada para supervisar las elecciones en la ciudad de Piura, en el norte del país, en 2010. Relató que los miembros de las mesas de sufragio “no estaban dispuestos” a mover los lugares de votación [182] . Según Neyra, los miembros de las mesas de sufragio no sabían que la ley y la política de la ONPE autorizaban este tipo de medidas de adecuación, y a algunos también les preocupaba que mover las mesas pudiera facilitar el fraude electoral. De manera similar, con respecto a la imposibilidad de encontrar boletas en braille, Egusquiza, de Transparencia, señaló: “Esto está relacionado con la falta de capacitación de los miembros de las mesas de sufragio, porque de hecho no tienen la versión en braille, hay que solicitarla” [183] .

Madezha Cepeda Bazan, una experta en discapacidad, no pudo beneficiarse con las medidas de adecuación necesarias durante las elecciones presidenciales de 2011. A pesar de que se registró en la ONPE para recibir una boleta en braille y que su documento de identidad indica que es ciega, en su mesa de sufragio no se le proporcionó una cédula especial [184] . Le dijo a Human Rights Watch: “Yo tenía una persona de confianza conmigo cuando fui a votar. Si no lo hubiera hecho, no habría podido votar. Yo no podía entrar con cualquier persona en la mesa, ni siquiera el padre de mis hijos, porque descalificarían a mi voto” [185] .

Cecilio, de 40 años, perdió la visión a los 25 años a causa de un accidente en una mina. Votó por primera vez con una boleta en braille en diciembre de 2010, durante la segunda vuelta de las elecciones regionales. Según manifestó a Human Rights Watch, hasta ese momento: “Nunca llegaron a la comunidad las cartillas braille. La policía y los miembros de la mesa nos mandaron de vuelta a la casa cuando tratamos de votar. Me dijeron que debía estar en la casa en mi camita” [186] .

Jane Cosar, una abogada ciega que se postuló como candidata a legisladora en 2011, usa un perro guía que la ayuda a trasladarse. Ella relató a Human Rights Watch: “[En la primera vuelta de elecciones nacionales en abril de 2011], no me permitían entrar a la mesa de votación con mi perro guía. La policía en la entrada me dijo que no permiten animales. Pero la gente detrás de mí empezaron a explicar que era un perro guía, y por fin me dejó entrar. No tuve más problemas”. Las cosas mejoraron para las elecciones de junio de 2011. “No hubo más problemas porque ya conocían mi caso” [187] .

En diciembre de 2011, el Congreso aprobó una nueva ley que promueve el uso de perros guía en espacios públicos y espacios privados abiertos al público, y garantiza el derecho a utilizar perros guía en futuras elecciones [188] .

Acceso a información sobre el proceso electoral, partidos políticos o candidatos

La CDPD exige que las personas con discapacidad tengan acceso a información que les permita “participar plena y efectivamente en la vida política y pública”, que incluya materiales sobre el proceso electoral y los candidatos que sean “adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar” [189] .

La ONPE y el JNE tienen responsabilidades complementarias (que, a veces, se superponen) de garantizar el acceso a la información. La ONPE es principalmente responsable de proporcionar información sobre la votación y el proceso de voto, y el JNE de proporcionar información sobre la legalidad de las elecciones y las propuestas de los partidos políticos. [190]

La ONPE ha trabajado con organizaciones de personas con discapacidad para producir materiales sobre el derecho de voto y sobre el proceso de elección en formatos accesibles; por ejemplo, dirigidos a personas con discapacidades visuales y auditivas.

En 2001, por ejemplo, la ONPE trabajó con organizaciones de personas con discapacidad para producir anuncios de radio y televisión sobre el derecho de voto de estas personas, y cómo votar con ayuda de cintas de audio y del sistema braille. Susana Stiglich, una defensora de los derechos de las personas con discapacidad que en ese momento presidía la organización de derechos de discapacidad Aproddis (Association Pro Desarrollo de la Persona con Discapacidad), y trabajó en esta iniciativa, explicó a Human Rights Watch que la ONPE utilizó materiales similares para las elecciones presidenciales de 2011 [191] . “La ONPE realizó anuncios televisivos que comenzaron a emitirse aproximadamente un mes antes de la elección”, afirmó Stiglich. “Uno de estos anuncios mostraba a una persona que, mediante lenguaje de señas, brindaba información sobre cómo votar” [192] . Stiglich agregó que la ONPE trabajó con la comunidad de personas sordas para ofrecer la traducción de los anuncios en lenguaje de señas, y que la Asociación de Sordos del Perú, a su vez, ayudó a difundir información sobre los anuncios.

El Centro Ann Sullivan del Perú invitó a la ONPE a capacitar a sus miembros con discapacidad intelectual acerca del proceso electoral. La ONPE proporcionó materiales para simular un centro de votación y trabajó con personas con discapacidad para practicar cómo votar y desempeñarse como miembros de la mesa de sufragio [193] . Elizabeth Peschiera Lozano, funcionaria de dicho Centro, expresó que esta capacitación “es sumamente útil porque nuestros estudiantes aprenden el proceso que deben seguir cuando van a votar. La ONPE proporciona materiales, explica el proceso y realiza una dramatización de todo lo que sucederá el día de las elecciones” [194] .

Sin embargo, una medida de adecuación clave sería producir y distribuir información sobre el proceso electoral y los candidatos en un formato fácil de comprender. Pero ni la ONPE ni el JNE han tenido esta iniciativa hasta el momento.

Liliana Peñaherrera, una destacada defensora de derechos de las personas con discapacidad, explicó: “Cuando pensamos en información accesible, no pensamos en elaborar materiales accesibles para las personas con discapacidad intelectual. No tenemos la práctica de confeccionar materiales de fácil lectura”. Y agregó: “…los materiales de fácil lectura ayudarían a muchas personas, incluso a las que no hablan español como lengua materna, a los ancianos, a las personas sordas y a aquellas con discapacidad intelectual” [195] .

Dispensa de la obligación de supervisión electoral

Los ciudadanos peruanos tienen la responsabilidad de administrar las mesas de sufragio verificando las identificaciones y validando y contando las cédulas electorales [196] . Los miembros de mesas de sufragio se eligen por sorteo, dando prioridad a quienes tienen el mayor nivel de educación o a aquellos que aún no han realizado esta tarea [197] . La participación en mesas de sufragio es irrenunciable, con contadas excepciones, por ejemplo, “salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental” [198] . Quienes pretendan quedar eximidos de esta obligación deberán solicitarlo por escrito [199] .

A fin de cumplir con la CDPD, Perú debería brindar apoyo a las personas con discapacidad para que puedan cumplir con esta responsabilidad cívica, en lugar de asumir que carecen de facultades para llevar a cabo esta tarea.

Numerosos funcionarios de la ONPE reconocen que las personas analfabetas pueden desempeñarse como miembros de mesas de sufragio, y explican que aquellas que no saben leer deben recibir capacitación oral, con boletas que incluyan imágenes y símbolos del partido [200] .

Aída García Naranjo Morales, ex Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, habló con Human Rights Watch sobre su reunión con el presidente del RENIEC: “Les dije que no estoy de acuerdo en que ellos [las personas con discapacidad] deban estar excluidos del sorteo. Solamente deberían estar excluidos cuando voluntariamente lo soliciten. De no ser así, efectivamente se estaría violando su derecho a la participación política”.

Obstáculos para postularse a cargos públicos

Yo, personalmente, creo que la única forma de hacer prevalecer los derechos de la población con discapacidad y de generar políticas públicas acordes a nuestra realidad es desde un espacio político.
Wilfredo Chrono, empleado de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad y miembro de la FEDDIP, Puno, 2 de noviembre de 2011.

El artículo 29 de la CDPD exige que los gobiernos garanticen a las personas con discapacidad “el derecho y la posibilidad” de postularse a elecciones en igualdad de condiciones con las demás personas [201] . Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los gobiernos deben adoptar medidas positivas para abordar los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad postularse a elecciones en igualdad de condiciones con todas las demás y, de este modo, asegurarse de que exista una oportunidad real de que sean elegidas para ocupar cargos públicos [202] .

La ley peruana sobre personas con discapacidad también establece que “la persona con discapacidad tiene iguales derechos que los que asisten a la población en general” [203] . El artículo 8 del Código Electoral establece que todos los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y a elegir libremente a sus representantes, de conformidad con la ley [204] . Más específicamente, la ley peruana sobre discapacidad exige que todas las estructuras para uso comunitario, tanto públicas como privadas, construidas después de la sanción de la ley de discapacidad deberán proporcionar acceso, entornos físicos, caminos e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad [205] . En particular, no existe ninguna disposición legal que establezca que tener una discapacidad es incompatible con votar libremente o postularse para un cargo público. Existen ciertas disposiciones que permiten que las personas suspendan sus obligaciones políticas debido a una discapacidad, pero no hay leyes que lo establezcan de manera obligatoria.

En abril de 2011, trece personas con discapacidad —entre las cuales había tres mujeres— que representaban a siete de los trece partidos políticos se postularon a las elecciones legislativas. Cinco de estos candidatos fueron elegidos: todos ellos hombres con discapacidad física. Una mujer con discapacidad física fue elegida para el Parlamento Andino, un órgano legislativo regional conformado por representantes de Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia.

Javier Diez Canseco, uno de los representantes que fue reelegido como legislador nacional, hizo un comentario sobre la cantidad y la diversidad política de los miembros electos del Congreso:

Considero que esto es bastante importante porque demuestra que las personas con discapacidad han podido desarrollar una mayor participación política y representar no solamente a las personas con discapacidad, sino también intereses sociales. Y provienen de distintos partidos políticos, lo cual, en mi opinión, también tiene gran importancia [206] .

Sin embargo, las personas con discapacidad todavía enfrentan obstáculos para afiliarse a partidos políticos y participar en estas organizaciones en igualdad de condiciones. Por ejemplo, para unirse a un partido político o postularse para ocupar la mayoría de los cargos políticos, es necesario poder votar. Como se señaló anteriormente en este informe, aún queda mucho por hacer para garantizar que todas las personas con discapacidad gocen de ese derecho, en particular cuando están sujetas a interdicción.

Además de abordar este obstáculo legal, el gobierno peruano debería eliminar las dificultades que, en la práctica, constituyen situaciones de discriminación en la postulación a cargos públicos; por ejemplo, los problemas de accesibilidad física para participar en eventos públicos y la falta de acceso igualitario a la cobertura de los medios de comunicación [207] .

Por ejemplo, algunos candidatos con discapacidad plantearon su preocupación por la falta de medidas de adecuación en los eventos organizados por los partidos políticos durante la temporada de campaña de 2011.

Jane Cosar, una abogada ciega, y Paul Pflucker, quien padece discapacidad física, se postularon como candidatos a legisladores en 2011 en la misma lista. Cosar relató a Human Rights Watch que no se había tomado ninguna medida de adecuación para que ella y Pflucker pudieran aparecer en el escenario con los demás miembros del partido durante los actos de campaña, y que esto los puso en una situación de desventaja. “Las campañas políticas son difíciles para las personas con discapacidad. No podíamos subir al escenario y presentarnos junto al candidato a presidente, como todos los demás candidatos” [208] .

Según Cosar, no haber garantizado la accesibilidad para los candidatos con discapacidad “no fue una falta de voluntad, sino de capacitación. En Perú, muy pocas personas conocen la Convención [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad]” [209] .

El candidato ciego Wilfredo Guzmán Jara se postuló en 2011 para ocupar una banca en el Congreso. En ese momento, era presidente de la Confederación Nacional de Discapacitados del Perú (CONFENADIP), y contaba con una amplia experiencia en la vida pública. Guzmán expresó: “No creo que ningún otro partido haya hecho tantos esfuerzos como el mío [Gana Perú] por incluir a las personas con discapacidad. Por ejemplo, nuestra plataforma política era accesible” [210] . No obstante, en su experiencia  general, las personas con discapacidad que deseaban participar como candidatas en una elección todavía encontraban obstáculos para hacer campaña en igualdad de condiciones con otros candidatos. Sonia Malca Silva, actual presidenta de la CONFENADIP, describió algunas de las dificultades que Guzmán enfrentó durante su campaña:

Cuando Wilfredo se postuló como candidato, hubo un acto público en la Plaza de Mayo en el cual su partido lanzó la campaña en Lima. El presidente Ollanta [Humala] y muchos otros candidatos estaban presentes. Los candidatos se movían por el lugar para captar la atención de la prensa. En un momento, alguien se paró delante de Wilfredo y esto impedía que lo vieran. Sin embargo, nadie hizo nada para que el público pudiera verlo... Lo mismo ocurre con las personas que utilizan sillas de ruedas. A veces, ni siquiera pueden subir al palco. E incluso si lo hacen, siguen siendo invisibles, porque los colocan en un lugar donde no se los puede ver. Decir que están compitiendo de igual a igual es una fantasía” [211] .

Guzmán señaló que, en su caso, el presidente se aseguró de que pudiera subir al escenario, y se anunciara su nombre y número de partido. Pero señaló que “otros partidos no hicieron los mismos esfuerzos”, y destacó que las personas ciegas y, en particular, quienes utilizan sillas de ruedas, tienen problemas de acceso [212] .

La ley peruana establece claramente que los partidos políticos deben observar y respetar los derechos humanos [213] . Además, como parte de la CDPD, Perú tiene la obligación de promover el respeto de los derechos humanos por parte de terceros, lo cual incluye difundir información sobre las disposiciones de la Convención. Los partidos políticos deben estar al tanto de qué tipo de medidas de adecuación pueden necesitar las personas con discapacidad y cuáles se les deben brindar para garantizar que efectivamente tengan las mismas oportunidades de participar como candidatos y hacer campaña en un pie de igualdad con los demás postulantes.

Si bien personas con discapacidades físicas y visuales han ganado elecciones para ocupar cargos nacionales, quienes tienen una discapacidad auditiva enfrentan obstáculos aún más difíciles de superar al postularse a cargos públicos. Susana Stiglich, quien tiene una dificultad auditiva, ha solicitado al Congreso y a la ONPE que pongan información a disposición de las personas con discapacidad, ya que los “obstáculos que afectan la comunicación limitan las oportunidades de las personas sordas de postularse como candidatas en las elecciones”. Y agregó:

Poder hablar en los medios de comunicación [es esencial]. Las entrevistas para radio y televisión son muy difíciles; necesitamos intérpretes. Tenemos que asegurarnos de que los intérpretes realmente traduzcan lo que nosotros decimos. Creo que pocas personas sordas desean postularse a cargos públicos porque existen muchas limitaciones. El acceso a los medios de comunicación para difundir propuestas, las reuniones, todo lo que tenga que ver con la comunicación [214] .

Diez Canseco manifestó estar de acuerdo con esto: “Para las personas sordas, el problema de la comunicación es muy grave”, y destacó que “los canales de televisión no tienen la obligación de contar con traductores... Estamos intentando cambiar esto en la nueva ley sobre discapacidad, y lograr que sea obligatorio, para todos los canales de televisión y todos los programas, incluir subtítulos o traducción con lenguaje de señas” [215] . Esto se basaría en una ley anterior, sancionada en mayo de 2010, que exige que todas las entidades públicas y privadas que ofrecen servicios públicos brinden intérpretes para sordociegos, sin cargo [216] .

Las organizaciones nacionales y regionales de personas con discapacidad colaboraron activamente con los partidos políticos durante las elecciones de 2010 y 2011, sugirieron candidatos para incluir en las listas de los partidos y los alentaron a promover temas vinculados con los derechos de discapacidad en sus plataformas.

Aquiles Delgado, presidente de la FEDEPRODDIS, una federación de personas con discapacidad de la región de Cusco, mencionó algunas de sus iniciativas:

En la última elección, intentamos que 50 personas con discapacidad resultaran elegidas. Realizamos propuestas a los partidos para que las personas con discapacidad fueran incluidas en las listas electorales. Organizamos reuniones con los partidos políticos... Propusimos a todas las partes que participaron en la elección regional que se ocuparan de salvar los obstáculos arquitectónicos, económicos y sociales... para que las personas con discapacidad sean incluidas en la sociedad. Todos manifestaron por escrito estar de acuerdo con incluir a personas con discapacidad en sus planes [217] .

Human Rights Watch también habló con personas con discapacidad que habían sido elegidas para actuar como regidores en cada una de las tres regiones visitadas. Varias señalaron la importancia del liderazgo del gobierno local en el apoyo a su labor, sobre todo cuando existía rechazo por parte de miembros de la comunidad.

Cecilio, un hombre ciego de Puno, dijo a Human Rights Watch que, durante su mandato como regidor,algunos miembros de la comunidad cuestionaron su idoneidad para el cargo. “Muchas personas se quejaron ante el alcalde y le dijeron que yo no debía ser regidor.Decían ‘es ciego. Es un loquito. No debe tomar en cuenta lo que dice’” [218] . El alcalde defendió la actuación de Cecilio. En respuesta a estas quejas, “el alcalde señaló las normas que decían que las personas con discapacidad sí pueden participar” [219] .

La legislación peruana establece cuotas de representación de género en el Congreso, que exigen que las listas de los partidos para las elecciones de legisladores incluyan por lo menos un 30 por ciento de candidatos masculinos o femeninos para garantizar la diversidad de género [220] . En las elecciones municipales y regionales también se establecen cuotas de participación basadas en el género, y que tienen en cuenta también a sectores de jóvenes e indígenas [221] . Pero no se contempla una cuota de personas con discapacidad en las listas de los partidos políticos.

Wilfredo Guzmán Jara, presidente del CONADIS, expresó a Human Rights Watch: “No debería haber cuotas. Todo debería ser igual. Pero son necesarias como parte de la evolución política... Hay cuotas para mujeres, jóvenes, pueblos originarios. Entonces, en este contexto, tiene sentido tener cuotas para personas con discapacidad” [222] .

Obstáculos a la participación en la toma de decisiones a nivel local

La Ley General de la Persona con Discapacidad N.° 27050 exige a los gobiernos regionales y locales que tomen medidas para promover la participación de las personas con discapacidad en la vida política, lo cual incluye la creación de Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) [223] . La creación de estas oficinas responde al compromiso más amplio de Perú, especialmente desde el año 2002, de promover la participación de la sociedad civil en procesos políticos en todos los niveles [224] . Sin embargo, el Gobierno de Perú reconoció en su informe al Comité de la CDPD que la implementación de la disposición es “débil”, y que solamente el 30 por ciento de estas oficinas habían sido creadas[225].

Las oficinas OMAPED, a menudo integradas por personas con discapacidad, desempeñan un papel importante en la promoción de políticas públicas sobre las necesidades y los derechos de las personas con discapacidad en Perú, por ejemplo, trabajando para que los temas vinculados con la discapacidad sean reconocidos como prioridades. Las actividades de las OMAPED comprenden, entre otras, brindar capacitación relacionada con la CDPD, la ley peruana sobre discapacidad y las medidas de adecuación para que las personas con discapacidad puedan votar, y ofrecer asistencia para la obtención de documentos de identidad [226] .

Abogados de la Defensoría del Pueblo, defensores de los derechos de las personas con discapacidad y personal de las OMAPED hicieron referencia a las dificultades que impedían que las oficinas OREDIS y OMAPED pudieran operar con eficacia; por ejemplo, la falta de presupuesto y de independencia y la falta de información acerca de las OMAPED [227] . Esto, a su vez, contribuyó a la falta de integración de las OMAPED, y por consiguiente, de los problemas de discapacidad en la toma de decisiones de los gobiernos locales y regionales [228] .

Como explicó Felipe Flores, presidente de la FEDDIP, la federación regional de personas con discapacidad de Puno: “OMAPED y OREDIS existen, pero sin un documento legal. En muchos casos, no tienen presupuesto, y no hay un instrumento legal, una herramienta que establezca cuáles son sus funciones, qué debe hacer. Los funcionarios piensan que es un local para que se reúnan las personas con discapacidad”. Y agregó: “Tenemos que hacer mucha incidencia para asegurar que las personas con discapacidad estén incluidas en la toma de decisiones” [229] .

Elmer Rozas Pimentel, subdirector de la OMAPED de Cusco, reconoció cuán importante era contar con el apoyo del alcalde de la localidad para la creación de la OMAPED como una institución oficial del gobierno y para la asignación de partidas presupuestarias para implementar medidas de adecuación (como rampas). Sin embargo, señaló que la falta de información sobre la existencia de las OMAPED sigue siendo un obstáculo que afecta la participación. “Lamentablemente, hasta 2009, muy pocas personas conocían la existencia de las OMAPED, aunque su creación se estableció en la ley de discapacidad de 1999. Cuando más personas de las agencias de gobierno sepan de qué se ocupan las OMAPED, tendremos mayor participación”[230].

III. Iniciativas de actores internacionales y la sociedad civil nacional

Actores internacionales

Los donantes internacionales y las ONG han desempeñado un papel sumamente activo en la consolidación de la democracia y la gobernabilidad en Perú, y tienen una oportunidad única de asegurar que estos programas incluyan a las personas con discapacidad. No obstante, los organismos de desarrollo y las ONG internacionales que cuentan con programas destinados a promover la información y el compromiso entre la ciudadanía, especialmente durante las elecciones de 2010-2011, podrían haber realizado mayores esfuerzos por incluir a este grupo marginado en sus iniciativas.

Por ejemplo, el informe de la misión de la Unión Europea (UE) que supervisó la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de junio de 2011 apenas se refirió a la discapacidad. La misión llevó a cabo un análisis exhaustivo del proceso electoral, que incluyó el marco legal, el rol de los miembros de las mesas de sufragio, el papel de las instituciones del Estado, las actividades de campaña, la votación y los procesos de denuncias y apelaciones[231]. El experto de la misión manifestó a Human Rights Watch que los observadores de la UE reciben capacitación con “especial atención a la participación política de grupos vulnerables, tales como las personas con necesidades especiales y con discapacidad”[232]. A pesar de los obstáculos legales, de comunicación y de accesibilidad que enfrentaron las personas con discapacidad antes de las elecciones recientes y durante su desarrollo, el informe de 29 páginas de la misión señaló que Perú es parte de la CDPD, pero mencionó sólo superficialmente la discapacidad, al hablar de la labor de la Defensoría del Pueblo en relación con la participación política de grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad[233]. Las recomendaciones técnicas del informe instan al gobierno a considerar la posibilidad de constituir centros de votación más cerca de los votantes, para evitar que estos tengan que desplazarse o trasladarse a lugares alejados. El informe también insta a los medios de comunicación a “redoblar sus esfuerzos para ofrecer a los electores información completa y detallada sobre los programas de los partidos políticos”[234]. Sin embargo, las recomendaciones no abordan explícitamente los obstáculos específicos que enfrentan las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, como la exclusión del padrón electoral, la falta de información en formatos accesibles y la falta de capacitación para supervisores electorales y miembros de mesas de sufragio sobre cómo garantizar el derecho de voto de las personas con discapacidad[235]. El experto de la misión de observadores de la UE explicó que los observadores electorales se habían puesto en contacto con varias organizaciones de derechos humanos, Transparencia y la Defensoría del Pueblo, y que ninguna de ellas había señalado ninguna infracción[236]. No se estableció contacto con organizaciones de personas discapacitadas. No obstante, como parte en la CDPD, la UE tiene la obligación de promover los principios y derechos consagrados en el tratado, tales como luchar contra la discriminación y garantizar la consulta con personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, incluso a través de sus programas de asistencia técnica[237].

Existe una tendencia progresiva entre las agencias de asistencia a adoptar un enfoque de desarrollo que incluya a personas con discapacidad. Sin embargo, Human Rights Watch observó que pocos programas de desarrollo que promovían la buena gobernabilidad y la democracia abordan específicamente las necesidades de las personas con discapacidad. Por ejemplo, la política sobre discapacidad de la Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional (United States Agency for International Development, USAID) hace hincapié en la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad en el “diseño y la implementación de los programas de USAID”, como así también en “las actividades de incidencia y extensión a las personas con discapacidad” [238] . Si bien USAID apoya una serie de proyectos en Perú, en el área de democracia y gobernabilidad, ninguno de ellos se centra específicamente en la discapacidad [239] . Uno de esos proyectos, administrado por el National Democratic Institute [240] en asociación con organizaciones cívicas locales de Perú y con el JNE, se dedicó a promover que “los partidos políticos nacionales y los movimientos regionales y locales tuvieran en cuenta las necesidades de los ciudadanos y fueran más sensibles a estas” [241] . El trabajo consistió, entre otras cosas, en desarrollar herramientas relativas a medios de comunicación para lograr una mayor comunicación con los votantes, organizar debates y realizar ferias electorales móviles donde los ciudadanos podían obtener información sobre los candidatos y las plataformas de campaña [242] . En todos estos esfuerzos, las necesidades específicas de las personas con discapacidad estuvieron prácticamente ausentes.

Buenas prácticas entre miembros de la sociedad civil

Yo quiero ser una ciudadana como cualquier otra.
María Alejandra Villanueva Contreras, joven con síndrome de Down, 7 de septiembre de 2011.

Las organizaciones de personas con discapacidad en Perú tienen un rol bastante activo en la promoción de estos derechos, especialmente el derecho a la participación política, y sirven como modelo para la comunidad de personas con discapacidad de toda la región (de América del Sur) respecto de cómo la sociedad civil puede promover los derechos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, varios grupos, en particular la Sociedad Peruana de Síndrome Down y el Centro Ann Sullivan del Perú, colaboraron con la Defensoría del Pueblo en los esfuerzos por revertir la política del RENIEC que excluía a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial del padrón electoral. La Sociedad Peruana de Síndrome Down tuvo un papel muy activo en la capacitación y el apoyo de “autodefensores”, personas con síndrome de Down que reclaman por sí mismas los derechos consagrados en la CDPD y que consiguieron, mediante su incidencia en el RENIEC, que este revirtiera su política sobre el padrón electoral. Una joven, María Alejandra Villanueva, compartió su experiencia sobre lo que significaba estar excluida del padrón electoral durante la Conferencia de la ONU de Estados Partes de la CDPD celebrada en septiembre de 2011, y posteriormente apareció en una serie de artículos en varios medios de comunicación de Perú [243] .

El Centro Ann Sullivan del Perú desarrolló un programa para apoyar a las personas con discapacidad intelectual durante el proceso electoral. Este programa incluía una simulación de voto para ayudar a las personas con discapacidad intelectual a familiarizarse con los procedimientos electorales, como por ejemplo, el uso de boletas, cuarto oscuro y urnas simuladas. Algunos estudiantes se desempeñaron como miembros de las mesas de sufragio, para verificar los nombres y las firmas de quienes participaban en el simulacro de elecciones. Representantes de la ONPE visitaron el centro para proporcionar información sobre el proceso electoral. A pesar de haberse preparado, muchos de ellos fueron excluidos del padrón electoral y, por lo tanto, no pudieron votar. Sin embargo, más de 80 personas con discapacidad intelectual que forman parte del Centro Ann Sullivan participaron en las elecciones municipales o presidenciales, o en ambas.

SENSE International Perú, que trabaja principalmente con personas con dificultades visuales y auditivas, lanzó poco tiempo atrás una campaña de incidencia para promover los derechos de estas personas. En octubre de 2011, un grupo de personas sordociegas prepararon pancartas y letreros en reclamo por sus derechos, y marcharon hasta la oficina del gobierno municipal de San Borja para reunirse con el jefe de la OMAPED. Como lo explicó Tonio, un hombre de 37 años con dificultad auditiva y visión limitada: “Vamos a pedir que ayuden a las personas sordociegas en diferentes áreas. Vamos a pedir que ayuden a que realmente podamos ejercer nuestros derechos” [244] . Esta fue la primera vez que miembros de la comunidad de sordociegos participaron en una acción de incidencia política.

La Confederación Nacional de Personas con Discapacidad del Perú, que congrega a otras organizaciones sobre discapacidad, también ha participado activamente para promover la participación política de la comunidad de personas con discapacidad. Por ejemplo, antes de las elecciones presidenciales de 2011, la CONFENADIP instó al partido político Gana Perú a que tuviera en cuenta los derechos de las personas con discapacidad en su plataforma, y este fue el único partido que lo hizo [245] . La CONFENADIP también organizó el primer congreso de mujeres con discapacidad en 2010, en que reunió a líderes de organizaciones de mujeres con discapacidad para debatir posibilidades de desarrollar su capacidad y fortalecer sus vínculos.

En las elecciones de 2001, la Federación Internacional de Sistemas Electorales se asoció con Transparencia, una importante organización de supervisión de elecciones, y con Aproddis (Asociación Pro Desarrollo de la Persona con Discapacidad), una ONG que promueve el desarrollo económico y social de los peruanos con discapacidad, para capacitar a más de 300 ciudadanos con discapacidad como observadores electorales [246] . Este esfuerzo no sólo ayudó a integrar las cuestiones de discapacidad en el proceso de supervisión de elecciones, sino que también promovió una mayor conciencia sobre las contribuciones y las capacidades de las personas con discapacidad.

Wilfredo Chrono, subdirector de la OMAPED en Puno, señaló que esta oficina, mediante actividades de incidencia, logró que los funcionarios electorales se comprometieran a garantizar la accesibilidad en las elecciones de 2011. La OMAPED, junto con defensores de los derechos de las personas con discapacidad, ejerció presión para que se adoptaran medidas de adecuación acordes con las leyes sobre discapacidad durante todo el ciclo electoral. En los casos en que no se tomaban las medidas de adecuación necesarias, la OMAPED organizaba una reunión con la ONPE para analizar el tema antes de las elecciones nacionales de junio de 2011. Chrono manifestó a Human Rights Watch: “Nosotros hicimos saber nuestras necesidades. Yo les dije: ‘Siempre nos dicen que va a haber un tablero braille o una plantilla. Pero nunca hay’. Creo que estoy en mi derecho a exigir” [247] . Las iniciativas de incidencia de la OMAPED tuvieron éxito: Wilfredo estuvo entre las personas que votaron con una boleta en braille en la elección de junio de 2011.

Presupuesto participativo [248]

Diversas organizaciones de personas con discapacidad de Perú han utilizado los procesos de elaboración de presupuestos participativos que exige la ley [249] para procurar obtener apoyo financiero con fines de desarrollo económico, así como para fomentar los lazos entre las OPD a nivel regional. Por ejemplo, FEDEPRODDIS, la federación regional de personas con discapacidad de Cusco, a lo largo de los años, ha logrado obtener fondos proporcionados por el gobierno regional a través de procesos de presupuestos participativos. Aquiles Delgado, presidente de la FEDEPRODDIS, explicó al respecto:

En 2007, presentamos al gobierno regional una propuesta para un proyecto sobre participación política. Nuestra primera propuesta fue rechazada. El segundo año, nos otorgaron un presupuesto modesto. Empezamos a coordinar nuestro trabajo con otros miembros de la sociedad civil y, más tarde, el tercer año, recibimos 4,974,000 soles [alrededor de 1.8 millones de dólares] para construir un centro… Esto es un gran avance para nosotros. Es la primera organización nacional que logra este trabajo a través de sus propias actividades de incidencia [250] .

La FEDEPRODDIS también cuenta con un ejemplar modelo que distribuye a las OPD locales de toda la región para apoyar su participación en los procesos de presupuestos participativos [251] .

En conclusión, aún queda mucho por hacer en Perú para asegurar que las personas con discapacidad gocen de un acceso igualitario a los procesos políticos y puedan hacer oír su voz. El Congreso peruano debería reformar el Código Civil para reflejar los estándares legales internacionales que disponen que todas las personas con discapacidad deben tener la misma capacidad jurídica que otros ciudadanos, a fin de cumplir sus obligaciones en virtud de la CDPD y acatar la directiva de la OEA. El gobierno, junto con organizaciones de personas con discapacidad, debe desarrollar e implementar un sistema de asistencia para la toma de decisiones. En un sentido más amplio, los ministerios y organismos gubernamentales relevantes deberían procurar sistemáticamente la participación de personas con discapacidad y organizaciones que las representan en los procesos de adopción de decisiones y reforma legislativa.

El Gobierno de Perú también debe asegurar que la infraestructura y los procesos electorales sean accesibles para personas con distintas discapacidades, y que todos aquellos que participen en la administración y gestión de comicios cuenten con capacitación adecuada para facilitar el derecho a la participación política de tales personas en igualdad de condiciones con las demás. De lo contrario, se negaría a personas con discapacidad sus derechos, su ciudadanía y su dignidad .

IV. Recomendaciones

Al Gobierno de Perú

Reformas legislativas

  • La Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad debería trabajar en colaboración con el Congreso de la República para examinar de manera exhaustiva todas las leyes internas e implementar las reformas pertinentes para cumplir cabalmente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluida la revisión de la definición sobre discapacidad contenida en la Ley General de la Persona con Discapacidad N.° 27050.
  • Reformar sustancialmente la ley sobre capacidad jurídica para crear un sistema en el cual todas las personas con discapacidad puedan tener acceso a mecanismos de asistencia para la toma de decisiones, en vez de ser privadas de la posibilidad de ejercer sus derechos, incluida la modificación de los artículos 43 y 44 del Código Civil, de modo que la interdicción judicial que redunda en la privación de la capacidad jurídica de las personas no pueda ser aplicada en forma arbitraria con base en una discapacidad.
  • Reformar las leyes que vinculan la constancia de votación o la correspondiente dispensa con la capacidad de realizar gestiones civiles, comerciales, administrativas o judiciales, incluido el artículo 29 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N.° 26497 y el artículo 390(c) de la Ley Orgánica de Elecciones.
  • Asegurar que los proyectos de códigos electorales que están siendo preparados por el Jurado Nacional de Elecciones sean compatibles con las obligaciones internacionales asumidas por Perú de asegurar los derechos de participación política de las personas con discapacidad.
  • Adoptar medidas urgentes para garantizar que el sistema jurídico no permita la aprobación de nuevos casos de interdicción con base en una discapacidad.
  • Emitir lineamientos que establezcan claramente que la interdicción no permite la aplicación de restricciones al derecho de sufragio de las personas con discapacidad y faciliten la modificación de las declaraciones de interdicción para permitir el restablecimiento del derecho a voto.
  • Hasta tanto se lleve a cabo dicha reforma, implementar las siguientes mejoras al sistema actual, a fin de asegurar el derecho de participación política de las personas con discapacidad y que la privación del derecho a voto no opere en desmedro de la capacidad de intervenir en actos civiles, comerciales, administrativos y judiciales:
  • La Corte Suprema de Justicia debería emitir pautas sobre interdicción relativa que eliminen cualquier restricción al derecho a voto fundada en la capacidad jurídica.
  • El RENIEC debería emitir un dictamen legal donde se aclare que la omisión de voto sin justificación no afecta la capacidad de realizar trámites civiles, comerciales, administrativos y judiciales.
  • El Jurado Nacional de Elecciones debería emitir lineamientos donde se exima de cualquier multa a personas con discapacidad que no hayan votado o participado como miembros de mesas de sufragio.
  • Todas las entidades relevantes deberían procurar la participación de personas con discapacidad, especialmente aquellas afectadas por privaciones de la capacidad legal, en el proceso de formulación de reformas sobre capacidad jurídica.

Estadísticas y registros

  • Asegurar que se incluya información exhaustiva sobre personas con discapacidad en la divulgación de las estadísticas obtenidas mediante censos, y que estos datos se actualicen en forma periódica.
  • Crear una base de datos estadística para coordinar la información sobre personas con discapacidad recabada por organismos gubernamentales con fines de planificación, incluidos el RENIEC, la ONPE y el CONADIS.

Accesibilidad

  • Adoptar medidas para garantizar que todos los edificios abiertos al público y utilizados como centros de votación o espacios públicos de reunión sean accesibles para todos.
  • Analizar con anticipación cuáles serán las necesidades de personas con discapacidad y, en función de esto, adoptar medidas para asegurar que puedan acceder a las mesas de sufragio y reciban la asistencia necesaria (incluidas boletas en braille) para poder votar.
  • Apoyar el derecho de las personas internadas en instituciones a determinar una residencia oficial fuera de dicha institución y a votar en ese lugar.
  • Asegurar que existan medios de transporte accesibles para trasladarse hasta las mesas de sufragio.
  • Ofrecer alternativas para asegurar la accesibilidad, teniendo en cuenta las necesidades de personas con discapacidad que viven en zonas remotas o rurales, como por ejemplo centros de votación itinerantes, votación por correspondencia, votación anticipada o voto electrónico.

Información, educación y capacitación

  • Asegurar que la capacitación de funcionarios electorales, miembros de mesas de sufragio, policías y líderes de partidos políticos incluya información y educación sobre los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad.
  • Asegurar que se brinde información, educación y capacitación a personas que vivan en instituciones mediante una autoridad independiente, a fin de facilitar su derecho a votar libremente y sin injerencias indebidas.
  • Capacitar a jueces y abogados en relación con los derechos enumerados en la CDPD para que puedan aplicar la ley de manera correcta.
  • Procurar la participación de personas con discapacidad en la capacitación de funcionarios electorales, miembros de mesas de sufragio, policías y líderes de partidos políticos sobre derechos de participación política de las personas con discapacidad.
  • Difundir información accesible sobre elecciones, plataformas de partidos políticos y participación en la vida política (incluida información en braille, lenguaje de señas y formatos de fácil lectura).
  • Llevar a cabo campañas de sensibilización pública sobre derechos de las personas con discapacidad y asegurar que las personas con discapacidad y sus familiares conozcan sus derechos, incluido el derecho a un documento nacional de identidad donde no consten restricciones.
  • Fortalecer la capacidad de las personas con discapacidad y de organizaciones que las representan a través de iniciativas de educación y capacitación sobre temas y habilidades políticas fundamentales, como oratoria y negociación.
  • Consultar a personas con discapacidad, a sus familiares y a las OPD para comprender y apoyar de manera más efectiva sus necesidades relativas al derecho de participación política.

Postulación a cargos públicos

  • Adoptar medidas efectivas para fomentar la inclusión de personas con iscapacidad en política, por ejemplo, trabajando con los partidos políticos e instándolos a que integren a estas personas y a las OPD en sus iniciativas de formación, educación y programas de difusión, y asegurar la accesibilidad para los candidatos con discapacidad.

Participación en la toma de decisiones

  • Crear distintas OMAPED y OREDIS en todos los municipios y regiones.

A los donantes bilaterales y multilaterales, organismos de la ONU y ONG internacionales

  • Incorporar un enfoque que incluya a personas con discapacidad en los acuerdos de cooperación actuales y futuros relativos a programas o políticas sobre participación política.

Al Comité de Derechos Humanos de la ONU

  • Actualizar la Observación General N.° 25 a fin de adecuarla al requisito de la CDPD sobre participación política, entre otras cosas, indicando claramente que la “incapacidad mental verificada” no es un motivo razonable para negar a una persona el derecho a votar o postularse a elecciones.
  • Incorporar preguntas sobre la participación política de personas con discapacidad en el examen sobre cumplimiento de los Estados partes de sus obligaciones conforme al PIDCP.
  • ·    Consultar a organizaciones de personas con discapacidad y al Comité de la CDPD sobre lo anterior.

Al Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

  • Expresar con claridad la relación entre la capacidad jurídica contemplada en el artículo 12 y la participación política reconocida en el artículo 29 en la próxima Observación General sobre capacidad jurídica.
  • Trabajar junto con Perú y otros Estados para asegurar que las personas con discapacidad gocen del derecho a la participación política en igualdad de condiciones con otros ciudadanos y adoptar medidas adecuadas para asegurar este derecho.

Agradecimientos

La investigación y redacción de este informe estuvieron a cargo de Shantha Rau Barriga, investigadora y defensora de derechos de personas con discapacidad, y Rebecca Schleifer, directora de promoción del Departamento de Salud y Derechos Humanos de Human Rights Watch.

El informe fue revisado y editado por Joseph Amon, director del Departamento de Salud y Derechos Humanos; Daniel Wilkinson, subdirector del Departamento de las Américas; Aisling Reidy, asesora legal sénior; y Babatunde Olugboji, subdirector de Programas.

También colaboraron con la investigación Tabitha Carlson, Angela Chung y Anastasia Somoza, pasantes del Departamento de Salud y Derechos Humanos. Alex Gertner, asociado del Departamento de Salud y Derechos Humanos; Fitzroy Hepkins, gerente administrativo; José Martínez, coordinador administrativo; Kathy Mills, especialista en Publicaciones; y Grace Choi, directora de Publicaciones, participaron en la producción.

Human Rights Watch agradece a las personas con discapacidad que compartieron sus experiencias. Quisiéramos expresar nuestra gratitud a las organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones no gubernamentales de Perú que nos presentaron a personas con discapacidad y a familiares de estas para las entrevistas. Agradecemos asimismo a las numerosas personas y organizaciones que aportaron su tiempo, experiencia e información a este informe.


[1] Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 35 de la Convención, Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Perú”, CRPD/C/PER/CO/1, 20 de abril de 2012, párr. 25.

[2] En el presente informe, los problemas de salud mental como depresión, trastornos bipolares y esquizofrenia se denominan “incapacidad psicosocial”, un término que refleja la interacción entre diferencias psicológicas y límites culturales y sociales a la conducta, así como el estigma que la sociedad impone a personas con limitaciones mentales. World Network of Users and Survivors of Psychiatry, Manual on Implementation of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities, pág. 9 http://www.chrusp.org/home/resources (consultado el 29 de abril de 2012).

[3] Actualmente, el Ministerio se denomina Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

[4] Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), “IX Censo Nacional de Población y Vivienda”, 1993.

[5] INEI, “Resultas de la Encuesta Nacional Continua”, 2006.

[6] Instituto Nacional de Rehabilitación, Instituto Nacional de Estadística e Informática y Organización Panamericana de la Salud, “Prevalencia de las Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías en el Perú”, 1993 (calcula que el 31.28 por ciento de la población tiene algún tipo de discapacidad, sobre la base de 630 hogares en todo el país y la evaluación clínica de 2,791 personas).

[7] INEI, “Censo Nacional de Población y Vivienda”, 2007. Debido a las distintas metodologías y definiciones empleadas, estos datos no son comparables. Esta información no resulta útil para fines de planificación, puesto que se centró en la cantidad de hogares, y no de personas, y no se formularon preguntas específicas. Un informe elaborado en 2010 por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú ofrece una clasificación desglosada de esta población con indicación de su discapacidad específica. Ver Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), “Estudio, implementación y seguimiento del artículo 12 sobre capacidad jurídica de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a nivel local”, 15 de octubre de 2010. Un estudio más reciente, llevado a cabo en 2011 por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, indica que el 15 por ciento de la población mundial tiene alguna discapacidad. Organización Mundial de la Salud, “World Report on Disability”, 2011, http://whqlibdoc.who.int/publications/2011/9789240685215_eng.pdf (consultado el 13 de enero de 2011).

[8] Ver Gobierno de Perú, Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Informes iniciales presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 35 de la Convención, Perú, CRPD/C/PER/1, 8 de julio de 2010, párr. 23; Congreso de la República del Perú, Informe del Congreso de la República del Perú: Cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad, sin fecha, págs. 41-42.

[9] Según el Banco Mundial, en 2010 el 31.3 por ciento de la población vivía por debajo de la línea de pobreza nacional. Banco Mundial, Indicadores del Desarrollo Mundial: Perú, en: http://data.worldbank.org/country/peru (consultado el 15 de marzo de 2012).

[10] Ver, p. ej., República del Perú, Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2003 – 2007, mayo de 2003, pág. 16.

[11] Las estadísticas sobre empleo, pese a no ser uniformes, muestran que se excluye del mercado laboral, en forma generalizada, a las personas con discapacidad. Varios informes recientes indican que entre el 51.8 y el 76 por ciento de las personas con discapacidad en Perú están desempleadas, y que las personas con discapacidad tiene un 70 por ciento más de probabilidades de ser desempleadas que el resto de la población. Las tasas de desempleo más altas se observan entre personas con discapacidad “mental” (que incluye el aprendizaje y la comprensión), “de comunicación” y “del lenguaje”. Confederación Nacional de Personas con Discapacidad del Perú (CONFENADIP), “Informe: Balance del Cumplimiento de las obligaciones del estado peruano de cara a la CDPD”, 2010, pág. 81; Gobierno de Perú, Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Informes iniciales presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 35 de la Convención, Perú, CRPD/C/PER/1, 8 de julio de 2010, párr. 47.

[12] Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), Censo por la Paz 2001-2003: Relación Preliminar de Personas Discapacitadas por el Conflicto Armado Interno de Acuerdo con el Censo por la Paz 1980-2000, 2005; Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final: Conclusiones Generales, 2003, párrs. 2, 39, 53, 159; Ibid., Programa Integral de Reparaciones, tomo 9, págs. 165-66.

[13] Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), Informe Final: Programa Integral de Reparaciones, 2003, vol. 9, pág. 177.

[14] Ver República del Perú, Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2003-2007; República del Perú, Plan de Igualdad de Oportunidades Para las Personas con Discapacidad 2009-2018, diciembre de 2008.

[15] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), adoptada el 13 de diciembre de 2006, Res. de la Asamblea General 61/106, art. 1, http://www.un.org/disabilities/convention/conventionfull.shtml.

[16] Ley General de la Persona con Discapacidad N.° 27050, 1999, art. 1.

[17] Ibíd., art. 2.

[18] CONFENADIP, “Informe: Balance del Cumplimiento de las obligaciones del estado peruano de cara a la CDPD”, pág. 11.

[19] Constitución Política del Perú, art. 177.

[20] Organización de los Estados Americanos, “Informe de la Misión de Observación Electoral de la OEA sobre las Elecciones Generales del Perú, Primera y Segunda Vuelta, 10 de abril y 5 de junio de 2011”, OEA/Ser.G/CP/doc.4660/11, 23 de septiembre de 2011, págs. 6-8, http://www.oas.org/es/sap/docs/deco/informe_peru_s.pdf (consultado el 10 de abril de 2012).

[21] Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N.° 26497, 1995, art. 29; Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Decreto Supremo N.° 015-98-PCM, artículo 84.

[22] RENIEC, Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación, 2011- 2015, 2010, pág. 17.

[23] Ibíd., págs. 39-40; ver también RENIEC, Plan Nacional de Restitución de la Identidad, 2005-2009, 2004, págs. 105-107. También existe una gran proporción de personas indocumentadas entre comunidades de indígenas, personas que viven en condiciones de pobreza, personas afectadas por violencia política, mujeres, niños, ancianos, personas privadas de su libertad y personas transgénero.

[24] Constitución Política del Perú, art. 31; Ley Orgánica de Elecciones N.° 26859, 1997, art. 9.

[25] Ley Orgánica de Elecciones, arts. 51, 58.

[26] Ibíd., art. 58.

[27] Ibíd.

[28] Ley que Suprime las Restricciones Civiles, Comerciales, Administrativas y Judiciales; y Reduce las Multas en Favor de los Ciudadanos Omisos al Sufragio N.° 28859, 2006, art. 5.

[29] Entrevista de Human Rights Watch con Gregorio, un hombre con discapacidad psicosocial, Lima, 21 de julio de 2011; entrevista de Human Rights Watch con María R., una mujer con discapacidad psicosocial, Lima, 21 de julio de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Gildo Vila Nuñonca, miembro del personal de SENSE International, Cusco, 23 de julio de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Malena Pineda Ángeles, jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Defensoría del Pueblo, Lima, 26 de julio de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Rubby B. una joven de 25 años con discapacidad intelectual, y su madre, Rubby S., Lima, 21 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con María Julia, madre de Marco, un hombre de 30 años con discapacidad intelectual, Lima, 22 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Susana, una joven de 20 años con discapacidad intelectual, y su madre Julia, Lima, 22 de octubre de 2011.

[30] Entrevista de Human Rights Watch con Carlo Magno Salcedo Cuadros, subgerente de actividades electorales del RENIEC, Lima, 25 de octubre de 2011.

[31] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Cristina Neyra Zegarra, abogada, Jurado Nacional de Elecciones (JNE), 13 de enero de 2012; Proyecto de Código Electoral, 25 de noviembre de 2011, art. 190; ver también Resolución Jefatural 508-2011-JNAC/RENIEC, art. 5 (donde se crea un grupo de trabajo integrado por el RENIEC, el JNE, la ONPE, la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad para formular soluciones administrativas a los problemas relacionados con el incumplimiento del deber de voto).

[32] Perú fue uno de los diez primeros estados en ratificar la CDPD y su Protocolo Facultativo. Perú suscribió ambos instrumentos el 30 de marzo de 2007 y los ratificó el 30 de enero de 2008. Ver http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-15-a&chapter=4&lang=en. Perú también es parte de los principales tratados regionales e internacionales de derechos humanos que prevén la protección de derechos civiles y políticos fundamentales, así como garantías concretas relativas a la participación política de personas con discapacidad. Uno de estos tratados es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de la Asamblea General 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.° 16) en 52, Doc. de la ONU. A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, art. 25, ratificado por Perú el 28 de abril de 1978; Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptado el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA N.° 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, art. 23, ratificada por Perú el 28 de julio de 1978; Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada el 20 de noviembre de 1989, Res. de la Asamblea General 44/25, anexo, 44 U.N. GAOR Supp. (N.° 49) en 167, Doc. de la ONU. A/44/49 (1989), en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, ratificada por Perú el 4 de septiembre de 1990; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979, Res. de la Asamblea General 34/180, en vigor desde el 3 de septiembre de 1981, ratificada por Perú el 13 de septiembre de 1982; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de la Asamblea General 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.° 16) en 49, Doc. de la ONU. A/6316 (1966), 993 U.N.T.S. 3, en vigor desde el 3 de enero de 1976, ratificado por Perú el 28 de abril de 1978; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), adoptada el 13 de diciembre de 2006, Res. de la Asamblea General 61/106, Anexo I, U.N. GAOR Supp. (N.° 49) en 65, Doc. de la ONU. A/61/49 (2006), en vigor desde el 3 de mayo de 2008, ratificado por Perú el 20 de enero de 2008; y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CEDPD), adoptada el 7 de junio de 1999, Res. de la Asamblea General 1608 (XXIX-O/99), A/65 (1999), en vigor desde el 14 de septiembre de 2001, art. 8, ratificada por Perú el 10 de julio de 2001.

[33] Constitución Política del Perú, art. 55.

[34] Código Procesal Constitucional de Perú N.° 28237, Título Preliminar. art V.

[35] CDPD, art. 12(2).

[36] Constitución Política del Perú, art. 33(1); Código Civil, arts. 43, 44, 45, 564-567.

[37] CDPD, art. 12(3).

[38] Defensoría Pública (Office of the Public Advocate) (Victoria, Australia), “Supported Decision-Making: Background and discussion paper”, noviembre de 2009, http://www.publicadvocate.vic.gov.au/file/file/Research/Discussion/2009/0909_Supported_Decision_Making.pdf (consultado el 19 de febrero de 2012), págs. 3-4. Este documento de análisis se elaboró con la finalidad de reflexionar sobre algunos interrogantes y cuestiones relacionados con la asistencia para la toma de decisiones, fomentar el debate de estos problemas complejos y considerar cómo debería abordarse el tema de la asistencia para la toma de decisiones en una revisión de las leyes y políticas del estado de Victoria, Australia, que incluyó la Ley sobre Tutela y Aspectos Administrativos (Guardian and Administrative Act) de 1986.

[39] Ibíd., págs. 8-10.

[40] CDPD, art. 2.

[41] Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Unión Interparlamentaria, De la exclusión a la igualdad: Hacia el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Manual para parlamentarios sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ginebra: Naciones Unidas, 2007) http://www.ipu.org/PDF/publications/disabilities-e.pdf (consultado el 8 de abril de 2012), págs. 89-90.

[42] Entrevista de Human Rights Watch con Liliana Mayo, directora del Centro Ann Sullivan del Perú, Lima, 20 de julio de 2011; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Anna MacQuarrie, funcionaria de derechos humanos de Inclusion International, 27 de enero de 2012.

[43] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Anna MacQuarrie, 27 de enero de 2012.

[44] CDPD, art. 29.

[45] Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 35 de la Convención, Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Túnez” CRPD/C/TUN/CO/1, 13 de mayo de 2011, párrs. 13, 35. El Comité también expresó inquietud sobre las restricciones vigentes en España respecto del derecho de voto de personas con discapacidad intelectual o psicosocial que han sido privadas de su capacidad jurídica o asignadas a instituciones, y recomendó que “se revise toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás”. Asimismo, solicitó a España que reforme la ley que actualmente permite negar el derecho de sufragio sobre la base de la determinación individual de un juez, y asegurar así que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar. CRPD, “Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención, Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, España”, 19 de octubre de 2011, párrs. 47, 48. Ver también Comité de Derechos Humanos, Observación General N.° 25, La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, Doc. de la ONU. CCPR/C/21/Rev.1/Add.7 (1996), párr. 12 (a fin de proteger los derechos de participación política establecidos en el PIDCP, “[d]eberán adoptarse medidas positivas para superar toda dificultad concreta, como el analfabetismo, las barreras lingüísticas, la pobreza o los obstáculos a la libertad de circulación, que impidan a las personas con derecho de voto ejercer sus derechos en forma efectiva. Se deberá disponer de información y material acerca de la votación en los idiomas de las distintas minorías. Deben adoptarse métodos concretos, como fotografías y símbolos, para que los electores analfabetos puedan votar contando con suficiente información”).

[46] CDPD, art. 29(a)(i).

[47] Ibíd., art. 9(1).

[48] Constitución Política del Perú, art. 31; Ley Orgánica de Elecciones, art. 9.

[49] Constitución Política del Perú, art. 7.

[50] Ibíd., art. 30.

[51] Ibíd., art. 31.

[52] Ibíd., art. 31.

[53] Ibíd., art. 33.

[54] Ley General de la Persona con Discapacidad N.° 27050, 1999, artículo 3.

[55] Constitución Política del Perú, art. 33(1); ver también Ley Orgánica de Elecciones N.° 26859, 1984, reformada por la Ley N.° 27163, 1999, art. 10(a) (suspensión del ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial de interdicción).

[56] Código Civil , Decreto Legislativo N.° 295, 1984, art. 43. Las personas que por cualquier causa se encuentren privadas de discernimiento y “los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable” se consideran “absolutamente incapaces”.

[57] Ibíd., art. 44.

[58] Ibíd., art. 45.

[59] El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha determinado que no resulta razonable limitar el derecho de voto según el nivel del lectoescritura o de educación de las personas. Comité de Derechos Humanos, Observación General N.° 25, párr. 10.

[60] Declaración de Thomas Hammarberg, “Persons with disabilities must not be denied the right to vote”, 22 de marzo de 2011, http://commissioner.cws.coe.int/tiki-view_blog_post.php?postId=127 (consultado el 20 de febrero de 2012).

[61] Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, “The Right to Political Participation for People with Mental Health Problems and Persons with Intellectual Disabilities”, octubre de 2010, http://fra.europa.eu/fraWebsite/attachments/Report-vote-disability_EN.pdf (consultado el 20 de febrero de 2012).

[62] CDPD, art. 12(4).

[63] El Reino Unido, Irlanda, Canadá, Nueva Zelandia y Austria son ejemplos de países que no aplican restricciones al derecho de voto en función de la capacidad. Para consultar ejemplos de algunas medidas adoptadas para apoyar la participación política de personas con discapacidades intelectuales y psicológicas, ver Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, “The right to political participation of persons with mental health problems and persons with intellectual disabilities”; Electoral Commission of New Zealand, “Who Can Vote”, http://www.elections.org.nz/maori/ntkm-democracy/who-can-vote.html (consultado el 8 de abril de 2012); Consejo de Europa, “Who Gets to Decide: Right to Legal Capacity for Persons with Intellectual and Psychosocial Disabilities”, CommDH/IssuePaper (2012)2, 20 de febrero de 2012, https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1908555 (consultado el 8 de abril de 2012).

[63] Ibíd.

[64] La Defensoría del Pueblo venía documentando este tipo de casos al menos desde 1999, y advirtió al RENIEC que la negación del derecho de voto a personas con impedimentos mentales que reunían los requisitos para la interdicción en virtud de los artículos 43 y 44 del Código Civil, pero no habían sido objeto de este proceso, vulneraba las leyes y las disposiciones constitucionales contra la discriminación. Defensoría del Pueblo, Resolución Defensorial N.° 28-2004-DP, 9 de diciembre de 2004.

[65] RENIEC, Resolución Jefatural N.° 035-2001-JEF/RENIEC, 14 de marzo de 2001.

[66] RENIEC, Informe N.° 118-2004-GAJ/RENIEC, 16 de febrero de 2004.

[67] Defensoría del Pueblo, Resolución Defensorial N.° 28-2004-DP, 9 de diciembre de 2004.

[68] Entrevista de Human Rights Watch con Malena Pineda Ángeles, jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Defensoría del Pueblo, Lima, 26 de julio de 2011. Ver Constitución Política del Perú, art. 31; Ley Orgánica de Elecciones, art. 9.

[69] Entrevista de Human Rights Watch con Malena Pineda Ángeles, jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Defensoría del Pueblo, Lima, 26 de julio de 2011; María Isabel Gonzáles, “Peruanos con Síndrome de Down: Votar es Nuestro Derecho”, Domingo, 2 de febrero de 2011, págs. 12-14. En octubre de 2011, el RENIEC determinó que existían 23,273 ciudadanos con discapacidad psicosocial o intelectual “no considerados” en el padrón electoral que debían ser incluidos. RENIEC, Resolución Jefatural 508-2011-JNAC/RENIEC, 10 de octubre de 2011.

[70] RENIEC, Oficio N.° 4895-2010/GOR/RENIEC, 2 de diciembre de 2010; entrevista de Human Rights Watch con Malena Pineda Ángeles, jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Defensoría del Pueblo , Lima, 26 de julio de 2011; ver también RENIEC, Memorando Múltiple N.° 000567-2010/GOR/RENIEC, 1 de diciembre de 2010.

[71] El padrón electoral se cerró el 11 de diciembre de 2010, 120 días antes de las elecciones generales del 10 de abril de 2011.

[72] RENIEC, Resolución Jefatural N.° 508-2011-JNAC/RENIEC, 10 de octubre de 2011.

[73] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Vanessa Thorsen, ex asesora legal del RENIEC, 6 de enero de 2012.

[74] La nueva versión revisada de la declaración de asistencia incluye preguntas sobre la discapacidad que presenta la persona y si desean que esta información se incluya en el documento de identidad o en el padrón electoral. Sin embargo, esta declaración no señala en forma expresa cuál es el objeto de incluir información sobre la discapacidad de una persona en el padrón electoral (p. ej., si se hace para poder brindar medidas de adecuación o por algún otro motivo). Ver RENIEC, Declaración Jurada de Discapacidad y Asistencia, copia en los registros de Human Rights Watch.

[75] Ver “RENIEC entrega DNI a pacientes de Larco Herrera”, RENIEC, 30 de noviembre de 2011, en: http://www.reniec.gob.pe/portal/detalleNota.htm?nota=527 (consultado el 8 de abril de 2012).

[76] Constitución Política del Perú, art. 2 (1, 2, 21)

[77] Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) N.° 26497, 1995, art. 26; Reglamento de Inscripciones del RENIEC, Decreto Supremo N.° 015-98-PCM, art. 84 (b). El documento de identidad es la principal forma de identificación personal para llevar a cabo trámites civiles, comerciales, administrativos y judiciales en los cuales la ley exige una identificación.

[78] Ley Orgánica del RENIEC, art. 29; Reglamento de Inscripciones del RENIEC, arts. 84 y 89.

[79] Ley Orgánica del RENIEC, art. 29.

[80] Ley Orgánica de Elecciones, art. 390(c).

[81] Ver, p. ej., Reglamento de Inscripciones del RENIEC, art. 84; entrevista de Human Rights Watch con Cecilia Reynosa, coordinadora del Proyecto Inclusión Social: Identidad y Ciudadanía de la Defensoría del Pueblo, Lima, 26 de octubre de 2011.

[82] Ley que Suprime las Restricciones Civiles, Comerciales, Administrativas y Judiciales; y Reduce las Multas en Favor de los Ciudadanos Omisos al Sufragio N.° 28859, 2006, art. 1 (que deroga el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, art. 89).

[83] Ibíd., arts. 4, 5.

[84] Conforme al derecho peruano, la ley de 2006 no puede derogar la ley del RENIEC ni la ley electoral, ya que una ley ordinaria no puede reformar una ley orgánica. Esta cuestión ha sido objeto de opiniones encontradas. Diversos académicos del ámbito del derecho y defensores de personas con discapacidad han señalado que, en tanto la ley de 2006 se refiere específicamente al artículo 89 del Decreto Supremo N.° 015-98-PCM (la reglamentación del RENIEC que restringe los efectos jurídicos de un documento de identidad cuando no se haya presentado la correspondiente dispensa por omisión al sufragio), pero no deroga ni establece en forma expresa una norma incompatible con las normas electorales y del RENIEC, no cumple los requisitos establecidos en el Código Civil peruano para derogarlas y, por ende, estas continúan vigentes. Carlo Magno Salcedo Cuadros, “La Subsistencia de la Muerte Civil para los Omisos al Sufragio”, Legal Express, N.° 71, Lima, Gaceta Jurídica, noviembre de 2006, pág. 6; Dr. Edwin Romel Bejar Rojas, “Sanciones y Restricciones a los Derechos Civiles por el Incumplimiento del Deber de Votar” (memorando no publicado, en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Dr. Edwin Romel Bejar, juez de la Corte Superior de Justicia de Cusco, 5 de enero de 2012. De hecho, en 2006 se presentó un proyecto legislativo con la finalidad específica de derogar las disposiciones relevantes de estas leyes. Proyecto de Ley N.° 00075/2006-CR (que proponía derogar el artículo 29 de la Ley N.° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, y modificar los artículos 390(c) y 273 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, sobre limitaciones a los derechos de los ciudadanos que no han cumplido su obligación de votar). El argumento contrario sostiene que estas normas serían inconstitucionales, ya que la ley de 2006 invalida las leyes anteriores que resultan incompatibles, y que ninguna persona debería ser obligada a hacer lo que la ley no manda. Dr. Edwin Romel Bejar Rojas, “Sanciones y Restricciones a los Derechos Civiles por el Incumplimiento del Deber de Votar”; entrevista telefónica de Human Rights Watch con el juez Edwin Romel Bejar. Algunos defensores han planteado su preocupación ante la confusión generada por esta situación, y han señalado, entre otras cosas, la existencia de prácticas contradictorias entre distintos bancos y notarios respecto de si puede permitirse que realicen gestiones personas cuyo documento de identidad no contiene una constancia de votación ni la correspondiente dispensa. Correspondencia por correo electrónico entre Human Rights Watch y Erick Antonio Acuña Pereda, investigador, Instituto de Democracia y Derechos Humanos, Pontificia Universidad Católica del Perú, 15 de marzo de 2012.

[85] Ley que establece facilidades para la emisión del voto de las personas con discapacidad N.° 29478, 2009; ONPE, Disposiciones Sobre la Atención Preferente a Ciudadanos con Discapacidad, Mujeres Embarazadas y Adultos Mayores Durante Procesos Electorales, Resolución Jefatural N.° 224-2006-J/ONPE, 30 de septiembre de 2006; ONPE, Disposiciones sobre el voto rápido, Resolución Jefatural N.° 080-2006-J/ONPE, 31 de marzo de 2006.

[86] ONPE, Disposiciones Sobre la Atención Preferente a Ciudadanos Con Discapacidad, Mujeres Embarazadas y Adultos Mayores durante Procesos Electorales, 30 de septiembre de 2006, arts. 5, 6.

[87] Ley que establece facilidades para la emisión del voto de las personas con discapacidad, Ley N.° 29478, 2009.

[88] Ibíd.

[89] Ley que Modifica el Artículo 44 de la Ley No. 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad N.° 27639, 2002, art. 1.

[90] Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la ley general de la persona con discapacidad y su reglamento) N.° 29392, 2009 (que autoriza la aplicación de sanciones por incumplimiento de las leyes que protegen los derechos laborales, educativos y de accesibilidad de las personas con discapacidad).

[91] Resolución Jefatural N.° 224-2006-J/ONPE, art. 3.

[92] Peru.com, “Cerca de 12 mil electores con discapacidad emitirán su voto”,  5 de junio de 2011, http://peru.com/actualidad/6482/noticia-cerca-12-mil-electores-discapacidad-emitiran-su-voto (consultado el 8 de abril de 2012); Correo, “Discapacitados, adultos mayores y gestantes votaron sin problemas”, 5 de junio de 2011, (consultado el 8 de abril de 2012); Noticias Candidatos Perú, “Personas con discapacidad visual utilizarán plantillas Braille para facilitar su voto”, 4 de abril de 2011, (consultado el 8 de abril de 2012); El Comercio, “Discapacitados contarán con rampas de acceso y cédulas Braille para votar en las próximas elecciones”, 3 de marzo de 2010 (consultado el 8 de abril de 2012); e ntrevista telefónica de Human Rights Watch con Erick Antonio Acuña Pereda, investigador, Instituto de Democracia y Derechos Humanos, Pontificia Universidad Católica del Perú, 16 de junio de 2011.

[93] Un total de 1.113 personas que han sido consideradas “absolutamente incompetentes” y declaradas interdictas se encuentran registradas en el sistema del RENIEC, pero no resulta claro a partir de estos datos cuántos de esos casos corresponden a personas con discapacidad. Conversación telefónica de Human Rights Watch con José Osorio Barrera, a cargo del sector de Coordinación de la Subgerencia del área de Apoyo Social, RENIEC, 9 de abril de 2012; comunicación por correo electrónico enviada por José Osorio Barrera, 12 de marzo de 2012 y 9 de abril de 2012. El gobierno de Perú ha reconocido que los datos sobre personas con discapacidad que han sido declaradas interdictas son incompletos y que el CONADIS considera la actualización de dichas estadísticas como una prioridad urgente. Gobierno del Perú, Lista de cuestiones complementarias para el informe oral del Perú referente a la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (presentada ante el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con anterioridad al examen de abril de 2012), sin fecha, págs. 9-10. Según el plan nacional de 2011-2015 para abordar el problema de la población indocumentada, hay 129,000 adultos sin documento de identidad (documento nacional de identidad o DNI). Si bien se identifica a las personas con discapacidad como uno de los grupos con más altas tasas de indocumentación, la cantidad de personas indocumentadas no ha sido desglosada en función de la condición de discapacidad (u otras características). RENIEC, Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación, 2011- 2015, págs. 17, 34-44.

[94] Ver Código Civil, arts. 43, 44, 45, 576.

[95] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con María Alejandra Villanueva, 26 de enero de 2012.

[96] Las personas mayores de 18 años que tienen discapacidad física o mental pueden tener derecho a percibir beneficios para sobrevivientes (pensión de orfandad) derivados del trabajo en el sector privado o en servicios, o a través del servicio en las fuerzas policiales o militares, pero en virtud de requisitos sumamente específicos. La ley que rige las pensiones policiales y militares exige que la discapacidad se establezca mediante una orden judicial. De ese modo, el beneficiario queda alcanzado por una interdicción judicial. Ley de Pensiones Militar-Policial, Decreto Ley N.° 19846 de 1972, art. 25(a). Por el contrario, las personas mayores de 18 años pueden establecer su discapacidad —y, por lo tanto, su derecho a recibir una pensión de orfandad— a través de otros sistemas de pensión, mediante una declaración expedida por una comisión médica. Ver Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, Decreto Ley 19990 de 1973, con sus modificaciones, arts. 26, 61; Ley que Establece las Nuevas Reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N.° 20530, Ley N.º 28449 de 2004, art. 7 (que modifica el Decreto Ley N.° 20530 para eliminar el requisito de interdicción judicial). No obstante, en la práctica, es común que se declare la interdicción de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial para recibir los beneficios de ambos sistemas, dado que sus padres presentan la documentación en nombre de ellas. Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Elizabeth Salmón, miembro del comité de expertos en capacidad jurídica en virtud del artículo 12 de la CDPD y profesora, Instituto de Democracia y Derechos Humanos, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1 de marzo de 2012.

[97] Entrevista de Human Rights Watch con Gina, Lima, 23 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Vania, una joven con síndrome de Down, Lima, 23 de octubre de 2011. El congresista Javier Diez Conseco señaló que las familias procuraban conseguir la interdicción de sus hijos adultos para proteger su derecho a la pensión de orfandad y para asegurarse de que hubiera una persona designada que se ocupara de las cuestiones patrimoniales y de negocios. Una vez que se ha completado un proceso de interdicción y a una persona se le ha asignado un tutor, esta decisión puede revertirse a través de un proceso judicial, pero es muy difícil que la persona con discapacidad pueda iniciar este proceso sin apoyo externo. Es el tutor quien debe iniciar este proceso. Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Zevallos, director de SENSE International, Lima, 22 de julio de 2011.

[98] Entrevista de Human Rights Watch con Gina, madre de Claudia, una joven de 24 años con síndrome de Down, Lima, 23 de octubre de 2011.

[99] Entrevista de Human Rights Watch con Carlo Magno Salcedo Cuadros, subgerente de Actividades Electorales, RENIEC, Lima, 25 de octubre de 2011.

[100] Convención Interamericana, art. 1.2(b).

[101] Organización de los Estados Americanos (OEA), Observación General del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad sobre la necesidad de interpretar el artículo I.2(b) in fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad en el marco del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, OEA/ Ser.L/XXIV.3.1, CEDDIS/doc.12 (I-E/11) Rev.1, 28 de abril de 2011; OEA, Resolución sobre la Observación General del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad sobre la necesidad de interpretar el artículo 1.2(b) de la Convención Interamericana en el marco del artículo 12 de la CDPD, OEA/Ser.L/ XXIV.3.1, CEDDIS/RES.1 (I-E/11) (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de mayo de 2011). La Asamblea General de la OEA, por su parte, ha solicitado al Secretario General que difunda las observaciones del Comité relativas al artículo 1.2(b) en la mayor medida posible. OEA, Apoyo al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y su Secretaría Técnica, AG/RES. 2663 (XLI-O/11) (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011).

[102] Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 35 de la Convención, Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Perú”, CRPD/C/PER/CO/1, 20 de abril de 2012, párrs. 25 y 45.

[103] LeyGeneral de la Persona con Discapacidad y de Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Proyecto de Ley N.° 04707, marzo de 2011. Este proyecto de ley, presentado por iniciativa de defensores de los derechos de las personas con discapacidad, pretende armonizar la legislación actual con la CDPD y reconoce, entre otros, el derecho a la capacidad jurídica y el derecho a la participación política en igualdad de condiciones con las demás personas.

[104] Entrevista de Human Rights Watch con Irma Quispe Meseco, fundadora de la Asociación de Personas con Discapacidad del Distrito de Chinchero, Cusco, 29 de octubre de 2011. Quispe Meseco comentó que, en zonas rurales como la suya, algunas personas con discapacidad no tenían ningún documento de identidad, ni siquiera documentos de identidad sin asignación a un grupo de votación, pese a los esfuerzos del gobierno por intentar solucionar el problema de la carencia de documentación de las personas con discapacidad.

[105] CDPD, art. 18(1)(b).

[106] Ibíd., art. 18(2); PIDCP, art. 24; CDN, art. 7.

[107] Constitución Política de Perú, arts. 2(1), (21).

[108] Ibíd., art. 30.

[109] Entrevista de Human Rights Watch con Miriam Osorio Martínez, psiquiatra del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011.

[110] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael Navarro Cueva, subdirector y director administrativo del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011.

[111] Ibíd.

[112] Entrevista de Human Rights Watch con personal del Hospital Víctor Larco Herrera, Lima, 26 de octubre de 2011.

[113] Defensoría del Pueblo, “Salud Mental y Derechos Humanos: La Situación de las Personas Internadas en Establecimientos de Salud Mental, Informe 102”, 2005, pág. 87 y nota 204 (donde se indica que el personal de Hospital Víctor Larco Herrera había identificado 41 pacientes que carecían de documentos). El informe del Defensor del Pueblo establece que los nombres dados a los pacientes eran para uso interno. No resulta claro si cuando a estos “N.N.” se les asignó un nombre se procedió a efectuar su registro oficial, o si continuaron en la situación de personas no registradas y, por lo tanto, indocumentadas. Las personas pueden ser internadas en instituciones por diversos motivos: a algunas las lleva su propia familia, amigos, la policía o servicios médicos de emergencia; otras son institucionalizadas en virtud de órdenes judiciales; algunas ingresan voluntariamente para recibir tratamiento y otras simplemente son abandonadas allí. Y, como lo han señalado el Defensor del Pueblo y las instituciones psiquiátricas, algunas personas son enviadas a estos establecimientos pese a no haber criterios médicos para la internación. Ibíd., pág. 135 y nota 309.

[114] RENIEC, “RENIEC entrega DNI a pacientes de Larco Herrera”, 30 de noviembre de 2011, http://www.reniec.gob.pe/portal/detalleNota.htm?nota=527 (consultado el 11 de abril de 2012).

[115] El RENIEC ha reconocido que muchas personas internadas en instituciones psiquiátricas carecen de documentos, y está trabajando con instituciones psiquiátricas y organismos del gobierno como el CONADIS y el Instituto Nacional de Estadística e Informática para recopilar información precisa sobre todas las personas con discapacidad. Conversación telefónica de Human Rights Watch con José Osorio Barrera, a cargo del sector de Coordinación de la Subgerencia del área de Apoyo Social, RENIEC, 9 de abril de 2012; comunicación por correo electrónico enviada por José Osorio Barrera, 12 de marzo de 2012 y 9 de abril de 2012.

[116] Ver RENIEC, Plan Nacional de Restitución de la Identidad, 2005-2009, 2004; RENIEC, Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación, 2011- 2015, 2010.

[117] RENIEC, Resolución Jefatural N.° 599-2004-JEF-RENIEC, 2 de octubre de 2004; RENIEC, Resolución Jefatural N.° 183-2006-JEF-RENIEC, 29 de marzo de 2006; RENIEC, Resolución Jefatural N.° 0269-2009-JEF-RENIEC. Ver también “RENIEC y Defensoría del Pueblo suman esfuerzos por la inclusión social”, RPP, 10 de agosto de 2011, http://www.rpp.com.pe/2011-08-10-reniec-y-defensoria-del-pueblo-suman-esfuerzos-por-la-inclusion-social-noticia_393123.html (consultado el 8 de abril de 2012).

[118] Entrevista de Human Rights Watch con Irma Quispe Meseco, fundadora de la Asociación de Personas con Discapacidad del Distrito de Chinchero, Cusco, 29 de octubre de 2011.

[119] RENIEC, Trámites gratuitos para personas con discapacidad, http://www.reniec.gob.pe/wai/GuiaTramiteWAI.jsp?accion=2&coTramite=01&coSubtipo=08 (consultado el 19 de febrero de 2012).

[120] Entrevista de Human Rights Watch con Sonia, madre de dos jóvenes con discapacidad intelectual, Lima, 21 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Delores Wilca, madre de Freddie, un joven de 16 años con discapacidad intelectual, Cusco, 28 de octubre de 2011.

[121] Entrevista de Human Rights Watch con Vanessa Thorsen, ex asesora legal del RENIEC, 6 de enero de 2012.

[122] Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 35 de la Convención, Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Perú”, CRPD/C/PER/CO/1, 20 de abril de 2012, párr. 23.

[123] Ley Orgánica del RENIEC, art. 32(l), modificada por la Ley N.° 29478, 2009; entrevista de Human Rights Watch con Carlo Magno Salcedo Cuadros, subgerente de Actividades Electorales, RENIEC, Lima, 25 de octubre de 2011.

[124] Entrevista de Human Rights Watch con Mario , un joven con discapacidad intelectual, Lima, 21 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Juan Roberto, un hombre de 43 años con discapacidad intelectual, Lima, 21 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Rubby B., una mujer de 25 años con discapacidad intelectual, y su madre, Rubby S., Lima, 21 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Vanya, una joven con síndrome de Down, Lima, 23 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Juan David, un hombre de 23 años con autismo, Lima, 21 de julio de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Liliana Mayo, directora del Centro Ann Sullivan del Perú, Lima, 20 de julio de 2011. En el caso de Juan Roberto, en la sección de observaciones se consignó el término “impedido”. Ver RENIEC, Declaración Jurada de Discapacidad y Asistencia, copia en los registros de Human Rights Watch.

[125] Entrevista de Human Rights Watch con Sonia, madre de dos jóvenes con discapacidad intelectual, Lima, 21 de octubre de 2011.

[126] Entrevista de Human Rights Watch con Susana Stiglich, defensora de los derechos de las personas con discapacidad y Coordinadora Técnica Nacional de Inclusión Social y Laboral de Personas con Discapacidad en el Perú, Fundación para las Américas, Organización de los Estados Americanos, Lima, 24 de octubre de 2011.

[127] Ibíd.

[128] Entrevista de Human Rights Watch con Marcelino Velazco, padre de tres jóvenes con discapacidad intelectual, Lima, 22 de octubre de 2011.

[129] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Vanessa Thorsen, 6 de enero de 2011.

[130] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Vanessa Thorsen, 6 de enero de 2011.

[131] Entrevista de Human Rights Watch con María, madre de Javier, un joven de 22 años con discapacidad intelectual leve, Lima, 22 de octubre de 2011.

[132] Entrevista de Human Rights Watch con Felipe Flores, presidente de la Federación Departamental de Personas con Discapacidad de Puno (FEDDIP), Puno, 31 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Marcelino, padre de tres jóvenes con discapacidad intelectual, Lima, 22 de octubre de 2011.

[133] Ibíd.

[134] La gravedad de la discapacidad intelectual está determinada por la discrepancia entre la capacidad de aprendizaje de la persona y las expectativas del entorno social. Quienes son identificados como personas con discapacidad intelectual leve muestran un retraso en las habilidades cognitivas, sociales y de adaptación en el contexto académico. En contextos sociales, laborales o de otro tipo, estas mismas personas suelen desempeñarse con bastante idoneidad. Project IDEAL, http://www.projectidealonline.org/intellectualDisabilities.php (consultado el 28 de marzo de 2012).

[135] Entrevista de Human Rights Watch con María Alessandra, una mujer de 21 años con discapacidad intelectual leve, Lima, 21 de octubre de 2011.

[136] Entrevista de Human Rights Watch con María Alessandra, una joven de 21 años con discapacidad intelectual leve y su madre Lourdes, Lima, 21 de octubre de 2011.

[137] Entrevista de Human Rights Watch con Lourdes, Madre de María Alessandra, una joven de 21 años con discapacidad intelectual leve, Lima, 21 de octubre de 2011.

[138] Entrevista de Human Rights Watch con María Alessandra, una joven de 21 años con discapacidad intelectual leve y su madre Lourdes, Lima, 21 de octubre de 2011.

[139] Entrevista de Human Rights Watch con Rubby S. , madre de Rubby B., una joven de 25 años con discapacidad intelectual, Lima, 21 de octubre de 2011.

[140] Defensoría del Pueblo, Resolución Defensorial N.° 28-2004-DP, 9 de diciembre de 2004.

[141] Entrevista de Human Rights Watch con Malena Pineda Ángeles, jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Defensoría del Pueblo,  26 de julio de 2011.

[142] Ibíd.

[143] Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y José Manuel Osorio Barrera, a cargo del área de Coordinación del RENIEC, 26 de marzo de 2012.

[144] Entrevista de Human Rights Watch con personal de enfermería del Hospital Víctor Larco Herrera, Lima, 26 de octubre de 2011; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Oswaldo Castro Lazaro, director de estadística del Hospital Víctor Larco Herrera, 18 de enero de 2012.

[145] Entrevista de Human Rights Watch con Oscar Salazar, enfermero y odontólogo del Hospital Víctor Larco Herrera, Lima, 26 de octubre de 2011.

[146] Entrevista de Human Rights Watch con asistente de enfermería de planta del Hospital Hermilio Valdizán, 25 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con miembro del personal de enfermería de planta del Hospital Víctor Larco Herrera, Lima, 26 de octubre de 2011.

[147] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael Navarro Cueva, subdirector y director administrativo del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011.

[148] Entrevista de Human Rights Watch con Miriam Osorio Martínez, psiquiatra del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011.

[149] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael Navarro Cueva, subdirector y director administrativo del Hospital Hermilio Valdizán, Lima,  25 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con miembro del personal de enfermería de planta del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011.

[150] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael Navarro Cueva, subdirector y director administrativo del Hospital Hermilio Valdizán, Lima,  25 de octubre de 2011.

[151] Entrevista de Human Rights Watch con Carlo Magno Salcedo Cuadros, subgerente de actividades electorales del RENIEC, Lima, 25 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con miembro del personal de enfermería de planta del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011.

[152] Ver Ley Orgánica de Elecciones, arts. 52, 53, 54.

[153] Entrevista de Human Rights Watch con Magdalena Chu, jefa de la ONPE, Lima, 26 de octubre de 2011.

[154] Entrevista de Human Rights Watch con Magdalena Chu, jefa de la ONPE, Lima, 26 de octubre de 2011.

[155] Entrevista de Human Rights Watch con miembro del personal de enfermería de planta, Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con personal del Hospital Larco Herrera, Lima, 26 de octubre de 2011.

[156] Entrevista de Human Rights Watch con Magdalena Chu, jefa de la ONPE, Lima, 26 de octubre de 2011.

[157] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael Navarro Cueva, subdirector y director administrativo del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con miembro del personal de enfermería de planta del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011.

[158] Entrevista de Human Rights Watch con Carlo Magno Salcedo, director del RENIEC, Lima, 25 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Vanessa Thorsen, ex asesora legal del RENIEC, Lima, 25 de octubre de 2011.

[159] Resolución Jefatural N.° 508-2011-JNAC/RENIEC, art. 5.

[160] “RENIEC entrega DNI a pacientes de Larco Herrera”, RENIEC, 30 de noviembre de 2011, http://www.reniec.gob.pe/portal/detalleNota.htm?nota=527 (consultado el 8 de abril de 2012); entrevista telefónica de Human Rights Watch con Vanessa Thorsen, ex asesora legal del RENIEC, Lima, 6 de enero de 2012.

[161] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Vanessa Thorsen, ex asesora legal del RENIEC,  6 de enero de 2012.

[162] Ver, p. ej., Peru.com, “Cerca de 12 mil electores con discapacidad emitirán su voto”, 5 de junio de 2011, http://peru.com/actualidad/6482/noticia-cerca-12-mil-electores-discapacidad-emitiran-su-voto (consultado el 8 de abril de 2012); Correo, “Discapacitados, adultos mayores y gestantes votaron sin problemas”, 5 de junio de 2011, (consultado el 8 de abril de 2012); Noticias Candidatos Perú, “Personas con discapacidad visual utilizarán plantillas Braille para facilitar su voto”, 4 de abril de 2011, (consultado el 8 de abril de 2012); El Comercio, “Discapacitados contarán con rampas de acceso y cédulas Braille para votar en las próximas elecciones”, 3 de marzo de 2010 (consultado el 8 de abril de 2012).

[163] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Erick Antonio Acuña Pereda, investigador, Instituto de Democracia y Derechos Humanos, Pontificia Universidad Católica del Perú, 16 de junio de 2011.

[164] Entrevista de Human Rights Watch con Luis Egusquiza, coordinador de programas, Transparencia, Lima, 26 de julio de 2011.

[165] Transparenc ia, “Informe de Irregularidades Jornada Electoral: Elecciones Municipales, Regionales y Referéndum 2010”, 3 de octubre de 2010, http://www.transparencia.org.pe/www/noticia/informe-de-observacion-electoral-se-reportaron-107-irregularidades-nivel-nacional  .

[166] Entrevista de Human Rights Watch con Luis Egusquiza, coordinador de programas, Transparencia, Lima, 26 de julio de 2011. entrevista de Human Rights Watch con Malena Pineda Ángeles, jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Defensoría del Pueblo, Lima, 26 de julio de 2011.

[167] Human Rights Watch interview with Malena Pineda Ángeles , jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Defensoría del Pueblo, July 26, 2011; Correspondencia por correo electrónico entre Human Rights Watch y Malena Pineda Ángeles , 30 de abril  de 2011.

[168] Entrevista de Human Rights Watch con Luis Egusquiza, coordinador de programas, Transparencia, 26 de julio de 2011.

[169] Entrevista de Human Rights Watch con Gabriel de la Cruz, coordinador de observadores electorales en Lima, Transparencia, Lima, 26 de octubre de 2011.

[170] CDPD, art. 29.

[171] CDPD, art. 9.

[172] ONPE, Disposiciones sobre el voto rápido, Resolución Jefatural N.° 080-2006-J/ONPE, 31 de marzo de 2006.

[173] Entrevista de Human Rights Watch con Paulina, una mujer con discapacidad psicosocial y miembro de Allin Kallpayoc, Pumacanchi, 28 de octubre de 2011.

[174] Entrevista de Human Rights Watch con Magdalena Chu, jefa de la ONPE, Lima, 26 de octubre de 2011.

[175] 19/10/2002.- R.J. N.° 341-2002-J/ONPE.- Aprueba Directiva N.° D01.0-2002-GFCE/ONPE “Facilidades para la Emisión del Voto de los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su Empadronamiento”. (22/10/2002)

[176] Entrevista de Human Rights Watch con Julio, un hombre con discapacidad física, Lima, 20 de julio de 2011.

[177] “ONPE presentó cédula de sufragio para electores ciegos”, El Comercio, http://elcomercio.pe/politica/457515/noticia-onpe-presento-cedula-sufragio-electores-ciegos , 6 de abril de 2011.

[178] Ibíd.; entrevista de Human Rights Watch con Magdalena Chu, jefa de la ONPE, Lima, 26 de octubre de 2011.

[179] Ibíd.

[180] Entrevista de Human Rights Watch con Isaías, un hombre con discapacidad física, Puno, 31 de octubre de 2011.

[181] Entrevista de Human Rights Watch con Silvia, quien presenta una discapacidad física y es miembro de la Asociación de Limitados Físicos de Puno, Puno, 31 de octubre de 2011.

[182] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Ana Cristina Neyra Zegarra, abogada del Jurado Nacional de Elecciones, 13 de enero y 22 de febrero de 2012.

[183] Entrevista de Human Rights Watch con Luis Egusquiza, coordinador de programas, Transparencia, 26 de julio de 2011. Transparencia también denunció problemas con las medidas de adecuación durante las elecciones de abril de 2011. Transparencia, “Informe de Irregularidades Jornada Electoral: Elecciones Generales y de Representantes al Parlamento Andino, 2011”, 10 de abril de 2011

[184] Entrevista de Human Rights Watch con Madezha Cepeda Bazan, presidenta de Musas Inspiradoras de Cambios, Lima, 20 de julio de 2011.

[185] Ibíd.

[186] Entrevista de Human Rights Watch con Cecilio, un hombre ciego, Puno, 31 de octubre de 2011.

[187] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Jane Cosar, una abogada ciega, 3 de agosto de 2011.

[188] Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual , Ley N.° 29830, 2011. Esta ley fue redactada por Jane Cosar.

[189] CDPD, arts. 9 y 29.

[190] Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley N.° 26486, arts. 1-5; Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N.° 26487, arts. 1-5. La ONPE también es responsable de garantizar el derecho de voto de todos los ciudadanos, y de implementar las instrucciones y disposiciones necesarias para mantener el orden y proteger la libertad durante las elecciones. Ley Orgánica de la ONPE, arts. 5, 27. La reforma electoral propuesta, además, aclara que la ONPE debe dictar las normas y adoptar “todas las medidas necesarias” para garantizar que las personas con discapacidad, sea esta mental, intelectual, física o sensorial, hagan un ejercicio efectivo de su derecho de sufragio, en condiciones de accesibilidad e igualdad. Proyecto Código Electoral, JNE, 25 de noviembre de 2011, art. 206.2.

[191] Entrevista de Human Rights Watch con Susana Stiglich, defensora de derechos de las personas con discapacidad y Coordinadora Técnica Nacional sobre Discapacidad, Organización de los Estados Americanos, Lima, 24 de octubre de 2011.

[192] Ibíd.

[193] Entrevista de Human Rights Watch con Liliana Mayo, directora del Centro Ann Sullivan del Perú, 20 de julio de 2011; comunicación enviada mediante correo electrónico a Human Rights Watch por Elizabeth Peschiera Lozano, Coordinadora Administrativa , Centro Ann Sullivan del Perú, 6 de febrero de 2012.

[194] Comunicación enviada mediante correo electrónico a Human Rights Watch por Elizabeth Peschiera Lozano, Coordinadora Administrativa , Centro Ann Sullivan del Perú, 6 de febrero de 2012.

[195] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Liliana Peñaherrera, presidenta de la Sociedad Peruana de Síndrome Down, 27 de enero de 2012.

[196] Ley Orgánica de Elecciones, art. 51.

[197] Ibíd., art. 55.

[198] Ibíd., art. 58. Cargo irrenunciable: Artículo 58o.

[199] Ibíd.

[200] Entrevista de Human Rights Watch con Magdalena Chu, jefa de la ONPE, Lima, 26 de octubre de 2011.

[201] CDPD, art. 29; ver también la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, art. 3.

[202] ACNUDH, Estudio temático preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública, 21 de diciembre de 2011, párrs. 15-19.

[203] Ley General de la Persona con Discapacidad, art. 3.

[204] Ley Orgánica de Elecciones, art. 8.

[205] Ley General de la Persona con Discapacidad, art. 44.

[206] Entrevista de Human Rights Watch con Javier Diez Canseco, miembro del Congreso, Lima, 24 de octubre de 2011.

[207] Ibíd.

[208] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Jane Cosar, una abogada ciega , 3 de agosto de 2011.

[209] Ibíd.

[210] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilfredo Guzmán Jara, presidente del CONADIS, 22 de enero de 2012.

[211] Entrevista de Human Rights Watch con Sonia Malca Silva, presidenta de la CONFENADIP, Lima, 24 de octubre de 2011; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Sonia Malca Silva, 22 de enero de 2011.

[212] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilfredo Guzmán Jara, presidente del CONADIS, 26 de enero de 2012.

[213] Ley de Partidos Políticos, Ley N.° 28094, art. 2.

[214] Entrevista de Human Rights Watch con Susana Stiglich, defensora de derechos de las personas con discapacidad y Coordinadora Técnica Nacional sobre Discapacidad, Organización de los Estados Americanos, Lima, 24 de octubre de 2011.

[215] Entrevista de Human Rights Watch con Javier Diez Canseco, miembro del Congreso, Lima, 24 de octubre de 2011.

[216] Ley que Reconoce la Sordoceguera como Discapacidad Única y Establece Disposiciones para la Atención de las Personas Sordociegas, Ley N.° 29524, art. 6.

[217] Entrevista de Human Rights Watch con Aquiles Delgado, presidente de la FEDEPRODDIS, Cusco, 25 de julio de 2011.

[218] Entrevista de Human Rights Watch con Cecilio, un hombre ciego, Puno, 31 de octubre de 2011.

[219] Ibíd. Bastardilla agregada para reflejar el énfasis del entrevistado.

[220] Con respecto a los porcentajes relativos a género, ver Constitución Política del Perú, 1993, art. 191, modificado por la Ley N.° 28607, 2005, art. 1; Ley Orgánica de Elecciones, art. 116, modificado por la Ley N.° 27387, 2000, art.1 (las listas de candidatos para el Congreso de cada distrito electoral deben incluir no menos del 30 por ciento de hombres o mujeres); ver también la Ley de Partidos Políticos, Ley N.° 28094, 2003, art. 26 (la cantidad de mujeres u hombres que se postulen en las listas de candidatos para cubrir cargos de liderazgo en partidos y los candidatos de los partidos que compitan en las elecciones populares no pueden ser inferiores al 30 por ciento).

[221] Ley de Elecciones Regionales, Ley N.° 27683, 2002, art. 12, modificado por la Ley N.° 29470, 2009, art. 2; Ley de Elecciones Municipales, Ley N.° 26864, 1997, art. 10, modificado por la Ley N.° 27734, 2002, art. 1.

[222] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilfredo Guzmán Jara, presidente del CONADIS, 26 de enero de 2012.

[223] Ley General de la Persona con Discapacidad, art. 10.

[224] En 2002, el gobierno nacional inició una serie de reformas para descentralizar el gobierno y brindar un acceso más amplio a la información pública y mayor transparencia. Esto incluyó exigir que el gobierno, en todos los niveles, publicara periódicamente información sobre presupuestos. La Ley de Bases de la Descentralización introdujo el principio del presupuesto participativo, mientras que la Ley Marco del Presupuesto Participativo institucionalizó la preparación de presupuestos participativos a nivel nacional. Para obtener más información acerca de estas reformas, ver Stephanie L. McNulty, Voice and Vote: Decentralization and Participation in Post-Fujimori Peru (Stanford, CA: Stanford University Press, 2011), capítulo 2.

[225] Gobierno del Perú, Lista de cuestiones complementarias para el informe oral del Perú referente a la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (presentada ante el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con anterioridad al examen de abril de 2012), sin fecha, pág. 2. Según informes de la prensa, hasta octubre de 2011 solamente 350 de los 1.834 municipios y 8 de las 25 regiones habían abierto oficinas OMAPED u OREDIS. “Solo 350 municipios del Perú tienen Oficina de Atención a Discapacitados”, El Comercio, 22 de octubre de 2011, http://elcomercio.pe/peru/1321736/noticia-solo-350-municipios-peru-tienen-oficina-atencion-discapacitados (accessed April 8, 2012).

[226] Entrevista de Human Rights Watch con Elmer Rozas Pimentel, subdirector de la OMAPED, Cusco, 27 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Wilfredo Chrono, subdirector de la OMAPED, Puno, 2 de noviembre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Chembilla Yupanqui, trabajadora social, OMAPED-Mañazo, Puno, 31 de octubre de 2011.

[227] Entrevista de Human Rights Watch con Silvio Campana Zegarra, representante de la Defensoría del Pueblo, Cusco, 27 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Luz Herquinio, directora, y con Trinidad Carlos, abogada, Defensoría del Pueblo, Puno, 2 de noviembre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Felipe Flores, presidente de la FEDDIP, Puno, 31 de octubre de 2011.

[228] Ibíd.

[229] Entrevista de Human Rights Watch con Felipe Flores, presidente de la FEDDIP, Puno, 2 de noviembre de 2011.

[230] Entrevista de Human Rights Watch con Elmer Rozas Pimentel, subdirector de OMAPED, Cusco, 27 de octubre de 2011.

[231] Unión Europea, “Misión de Observación Electoral de la Unión Europea - Perú. Informe Final: Segunda Elección Presidencial, junio 2011”, 7 de septiembre de 2011, http://www.eueom.eu/files/pressreleases/english/EUEOM_Peru_2011_Final_Report.pdf (consultado el 15 de enero de 2012).

[232] Memorando de Tania Marques, experta de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE) a Perú, enviado a Human Rights Watch (en respuesta a la nota de Human Rights Watch de fecha 6 de marzo), recibida el 26 de marzo de 2012.

[233] “Misión de Observación Electoral de la Unión Europea - Perú. Informe Final: Segunda Elección Presidencial, junio 2011”, pág. 19.

[234] Ibíd., pág. 29.

[235] Ibíd., págs. 28-29.

[236] Memorando de Tania Marques, recibido el 26 de marzo de 2012.

[237] CDPD, art. 32.

[238] U.S. Agency for International Development (USAID), “USAID Disability Policy Paper”, 12 de septiembre de 1997, http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PDABQ631.pdf (consultado el 8 de abril de 2012), pág. 2.

[239] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Michael Karbeling, funcionario responsable de Perú y Paraguay, USAID, 18 de enero de 2012; carta de Richard Goughnour, director de la misión de USAID en Perú, enviada a Human Rights Watch, 20 de marzo de 2012.

[240] El National Democratic Institute es una organización no partidista, sin fines de lucro, que trabaja para apoyar y fortalecer las instituciones democráticas en todo el mundo a través de la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas en el Gobierno. Ver http://www.ndi.org/ (consultado el 8 de abril de 2012).

[241] National Democratic Institute, Perú, http://www.ndi.org/peru#PoliticalPartyStrengthening (consultado el 8 de abril de 2012).

[242] Ibíd.

[243] Transmisión de la ONU a través de Internet, mesa redonda 2, cuarta sesión de la Conferencia de Estados Partes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 8 de septiembre de 2011,

http://www.unmultimedia.org/tv/webcast/2011/09/fourth-session-of-the-conference-of-states-parties-to-the-convention-on-the-rights-of-persons-with-disabilities-english-3.html (consultado el 19 de enero de 2012); TV Peru, http://www.tvperu.gob.pe/noticias/locales/otros/27715-buscan-dar-derecho-a-voto-a-personas-con-habilidades-especiales.html (consultado el 19 de octubre de 2011).

[244] Entrevista de Human Rights Watch con Tonio, un hombre sordociego de 37 años, Lima, 24 de octubre de 2011.

[245] Entrevista de Human Rights Watch con Sonia Malca Silva, presidenta de la CONFENADIP, Lima, 24 de octubre de 2011.

[246]Electoral Participation by People with Disabilities: Peru Case Study, Political Access for People with Disabilities Briefing Paper Series, Volume 2, Paper 3, July 2001, http://www.electionaccess.org/TextOnlyVersion/publications/briefings/01_07_Peru_Text.htm (consultado el 9 de enero de 2012).

[247] Entrevista de Human Rights Watch con Wilfredo Chrono, subdirector de la OMAPED, Puno, 2 de noviembre de 2011.

[248] La elaboración de un presupuesto participativo forma parte de las políticas de Perú para descentralizar el estado y fortalecer la relación entre el gobierno y la sociedad civil. Tiene por objeto promover la “asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos”, a través de la inclusión de la sociedad civil en el diseño presupuestario y la supervisión de su implementación. Mediante la confección de presupuestos participativos, los ciudadanos no solamente reciben ideas, sino que participan en su generación. Como resultado, el gobierno puede identificar las necesidades de la población, utilizar los recursos económicos y proteger los derechos de los peruanos con mayor eficacia. Estos procesos tienen lugar a nivel local y regional para identificar conjuntamente las áreas de inversión, y proporcionan un foro para “promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos”, en cumplimiento del art. 29(b) de la CDPD. Ver Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N.° 28056, 2003, arts. 1, 3, 5.

[249] La ley peruana exige que todos los gobiernos locales y regionales institucionalicen un proceso anual de elaboración de presupuestos participativos, orientado a afianzar y promover la participación de la sociedad civil en el diseño de presupuestos públicos y la supervisión de su implementación. Estos procesos requieren que una parte del presupuesto se defina mediante un proceso de consulta con la sociedad civil a fin de identificar los objetivos de inversión en forma conjunta. Los actores de la sociedad civil pueden realizar aportes en los talleres organizados durante las reuniones, como miembros de consejos de coordinación, comités de supervisión y equipos técnicos que analizan propuestas y aprueban el presupuesto. Ver Ley Marco del Presupuesto Participativo.

[250] Entrevista de Human Rights Watch con Aquiles Delgado, presidente de la FEDEPRODDIS, Cusco, 25 de julio de 2011.

[251] Entrevista de Human Rights Watch con Aquiles Delgado, 28 de octubre de 2011.

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