Un nuevo Castro, la misma Cuba

Presos políticos en la era post Fidel

 

Un nuevo Castro, la misma Cuba

Presos políticos en la era post Fidel

I. Resumen ejecutivo
Recomendaciones
II. Casos ilustrativos
Ramón Velásquez Toranzo
Alexander Santos Hernández
“Jorge Barrera Alonso”
Juan Luís Rodríguez Desdín
III. Metodología
Falta de cooperación del gobierno cubano
Fuentes e investigación
¿Quiénes son considerados “disidentes”?
Anonimato y seguridad
IV. Fundamentos jurídicos de la represión en Cuba
Penalización del disenso
Desacato
Insubordinación
Colaboración con Estados Unidos
Asociación
“Peligrosidad”
Restricción de derechos
Denegación de protección judicial
Denegación de protecciones externas
V. Presos políticos
Represión durante el gobierno de Fidel Castro
La ola represiva de 2003
Represión durante el gobierno de Raúl Castro
Aplicación de la disposición sobre peligrosidad
Otras formas de penalizar el disenso
VI. Violaciones del debido proceso
No se proporciona información a los detenidos ni a sus familiares
Restricción de visitas familiares
Falta de acceso a asistencia letrada
Interrogatorios forzados
Condiciones abusivas de prisión preventiva
Detención por tiempo indefinido
Juicios sumarios
Juicios a puertas cerradas
Medidas arbitrarias por parte de fiscales y jueces
Licencia extrapenal y la amenaza de revocación
VII. Condiciones carcelarias inhumanas
Restricción de las visitas y la correspondencia
Traslados arbitrarios a otras cárceles
Exposición a la tuberculosis
Condiciones antihigiénicas
Problemas de salud y tratamiento médico insuficiente
Acoso y golpizas
Reclusión en régimen de aislamiento
Ausencia de mecanismos de monitoreo y de denuncia adecuados
VIII. Formas habituales de represión
Detención por períodos breves
Golpizas y uso excesivo de la fuerza
Actos públicos de repudio
Amenazas y advertencias
Vigilancia invasiva
Denegación de empleo y dificultades económicas
Multas
Represalias contra familias
Restricciones para viajar
IX. Clima de temor
Autocensura y lealtad forzada
Vigilancia y sospechas
Desconfianza en los tribunales
Impacto emocional y psicológico
Estrategia de aislamiento
Agradecimientos
Apéndice 1: Lista de los 53 presos políticos arrestados durante la ola represiva de 2003 que continúan en prisión durante el gobierno de Raúl Castro
Apéndice 2: Cartas de Human Rights Watch dirigidas al gobierno cubano en las cuales se solicita reunirse con las autoridades y permiso para visitar Cuba
Apéndice  3: Ley de “Peligrosidad”, párrafo tomado del Código Penal de Cuba

 

I. Resumen ejecutivo

En julio de 2006, Fidel Castro transfirió el control del gobierno cubano a su hermano, Raúl Castro. Como nuevo jefe de estado, Raúl Castro heredó un sistema de leyes e instituciones abusivas, además de la responsabilidad por los cientos de presos políticos detenidos durante el gobierno de su hermano.  Raúl Castro no sólo no desarticuló esta maquinaria represiva, sino que la ha mantenido vigente y plenamente activa. Numerosos presos políticos detenidos durante el gobierno de Fidel Castro continúan presos padeciendo las condiciones inhumanas de las prisiones cubanas.  Y el gobierno de Raúl Castro ha recurrido a leyes draconianas y a procesos judiciales que son una farsa para encarcelar a muchas otras personas que se atrevieron a ejercer sus libertades básicas.

El gobierno de Raúl Castro se ha amparado especialmente en una disposición del Código Penal de Cuba que permite al estado encarcelar a las personas antes de que hayan cometido un delito, cuando existan sospechas de que pueden cometerlo en el futuro. Esta disposición sobre “peligrosidad” es netamente política y define como “peligrosa” a cualquier conducta contraria a las normas socialistas.  Esta norma, la más orwelliana de todas las leyes cubanas, capta la esencia de la mentalidad represiva del gobierno cubano, que percibe a cualquier persona cuyas acciones no concuerden con el gobierno como una potencial amenaza y, por ende, plausible de castigo.

Pese a los graves obstáculos para realizar la investigación, Human Rights Watch documentó más de 40 casos en los cuales el gobierno de Raúl Castro ha encarcelado a personas que intentaron ejercer sus derechos fundamentales, bajo el argumento de que eran “peligrosas”.  Y creemos que existen muchos más casos.  En estos ejemplos, las actividades “peligrosas” incluyen entregar copias de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, organizar manifestaciones pacíficas, escribir artículos que critican al gobierno, e intentar organizar sindicatos independientes.

El gobierno de Raúl Castro ha aplicado la ley de “peligrosidad” no sólo a disidentes y críticos del gobierno, sino a un amplio espectro de personas que optan por no cooperar con el estado.  Comprobamos que, en la Cuba de Raúl Castro, la decisión de no participar en actos a favor del gobierno, de no pertenecer a organizaciones del partido de gobierno y de no tener empleo se consideran signos de conducta “antisocial” y pueden llevar a la imposición de una “advertencia oficial” o incluso a la encarcelación.  En enero de 2009, como parte de una campaña denominada “Operación Victoria”, varias decenas de personas—en su mayoría jóvenes—de Cuba oriental fueron acusadas de “peligrosidad” por no tener empleo.  Un ejemplo es el caso de un hombre de Sancti Spíritus, quien pese a no poder trabajar por tener problemas de salud, fue condenado a dos años de prisión en agosto de 2008 por su condición de desempleado.  

Además de la ley de peligrosidad, Cuba cuenta con numerosas leyes que penalizan el ejercicio de los derechos fundamentales, como aquellas que castigan el desacato, la insubordinación y los actos contra la independencia del estado. De hecho, el artículo 62 de la Constitución cubana prohíbe el ejercicio de cualquier derecho básico contrario a los “fines del Estado socialista”. El gobierno de Raúl Castro, que cuenta con un sistema judicial que carece de independencia y vulnera sistemáticamente los derechos de debido proceso, ha empleado estas leyes para encarcelar a una gran cantidad de disidentes pacíficos.

La encarcelación es sólo una de las diversas tácticas empleadas por el gobierno cubano para suprimir libertades fundamentales. Los disidentes que intentan expresar sus opiniones suelen ser objeto de golpizas, detenciones arbitrarias y actos públicos de repudio. El gobierno controla, intimida y amenaza a quienes percibe como sus enemigos. Los aísla de sus amistades y vecinos, y discrimina a sus familias. 

Cuba intenta justificar esta represión como una respuesta legítima a una política estadounidense destinada a derrocar el gobierno de Castro. Es cierto que la intervención de Estados Unidos en la isla es de larga data, y su actual política apunta de manera explícita a respaldar un cambio en el gobierno cubano.  Sin embargo, en los numerosos casos examinados por Human Rights Watch para la elaboración de este informe, es evidente que este argumento carece de sustento.

Cuando el defensor de derechos humanos Ramón Velásquez Toranzo emprendió una marcha pacífica por Cuba y el periodista Raymundo Perdigon Brito escribió artículos en los cuales criticaba el gobierno de Castro, no fue porque actuaran como agentes del gobierno estadounidense, sino porque percibían irregularidades en su propio gobierno. Y debido a que estos disidentes expresaron sus opiniones abiertamente, fueron encarcelados por el gobierno de Raúl Castro, al igual que muchas otras personas. En lugar de constituir una defensa legítima frente a amenazas contra la seguridad nacional, estos y otros casos ponen en evidencia a un estado que recurre a la represión para imponer conformismo con su agenda política.

Es importante destacar que, en el contexto cubano, el término “disidentes” no hace referencia a un grupo homogéneo de personas que comparten una única ideología, afiliación u objetivo común: se refiere, más bien, a cualquier persona que —como Velásquez y Perdigón— participa en actividades que el gobierno considera contrarias a su agenda política. Algunos disidentes son partidarios del cambio hacia un gobierno democrático o promueven la reforma del sistema socialista desde adentro del propio sistema. Otros no tienen afiliación política y se concentran en un tema en particular, como el derecho a practicar su religión o a conformar un sindicato.

Los disidentes representan un sector minoritario y especialmente aislado de la población. Sin embargo, su marginalización no constituye una prueba de la inexistencia de disenso en Cuba, sino más bien de la cruenta eficacia con la cual se reprime la disidencia. El temor afecta todos los aspectos de la vida de los disidentes. Algunos se abstienen de expresar su opinión y abandonan todas sus actividades; otros continúan ejerciendo sus derechos, pero viven con el miedo constante a ser castigados. Y son muchos más los que nunca manifiestan su disenso para evitar represalias. Como el defensor de derechos humanos Rodolfo Bartelemí Coba señaló a Human Rights Watch en marzo de 2009, “Vivimos las 24 horas del día pensando que podemos ser detenidos”. Diez días después, Bartelemí  fue arrestado y trasladado sin juicio previo a una prisión en la cual permanece detenido.

Si bien este informe documenta un patrón sistemático de represión, su propósito no es sugerir que no existan en Cuba ningún tipo de medios para canalizar el disenso.  Durante los tres últimos años, por ejemplo, han surgido blogs cubanos independientes, canciones críticas escritas por músicos cubanos y, más recientemente, una serie de encuentros públicos organizados por el gobierno con el fin de reflexionar sobre el socialismo cubano.

Sin embargo, un examen más minucioso permite advertir que estos ejemplos de espacios de disidencia son sumamente acotados y, por lo tanto, tienen un impacto muy limitado en la sociedad en general. Si bien algunas de las personas que escriben en los blogs se refieren a los problemas de Cuba, deben publicar su trabajo por medios clandestinos —guardan los documentos en dispositivos de memoria extraíbles y actualizan la información a través de conexiones ilegales—. Dado que el costo de una hora de internet equivale a un tercio del salario mensual en Cuba y se encuentra disponible exclusivamente en unos pocos centros administrados por el gobierno, sólo una pequeña fracción de cubanos tiene la posibilidad de leer estos blogs, incluidos, paradójicamente, sus propios autores. Si bien algunas bandas musicales expresan mediante la letra de sus canciones su oposición al gobierno, se ha prohibido la difusión de sus temas en las señales de aire, se cancelan sus actuaciones y sus integrantes son objeto de detenciones arbitrarias y hostigamiento. Y si bien es cierto que el gobierno de Raúl Castro organizó recientemente un encuentro de reflexión sobre el socialismo cubano, el programa de estos debates prohibió expresamente cualquier discusión sobre la reforma del sistema de partido único.

Cuba ha logrado avances significativos en el ejercicio progresivo de algunos derechos económicos, sociales y culturales, como los derechos a la educación y la salud.  Por ejemplo, la UNESCO ha concluido que existe un nivel de alfabetización casi universal en la isla y, según proyecciones de UNICEF, el país alcanzará la mayoría de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. No obstante, la cruda realidad es que estos avances no han ido de la mano del respeto de los derechos civiles y políticos.

El gobierno de Raúl Castro ha demostrado en ocasiones su voluntad de rever la postura de las últimas décadas del gobierno cubano de indiferencia hacia las normas sobre derechos humanos. En febrero de 2008, Cuba firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y conmutó la pena de muerte a todos los presos, excepto a tres personas acusadas de terrorismo. Sin embargo, el gobierno de Castro aún no ha ratificado el PIDPC ni el PIDESC, y continúa ignorando muchos de los principios centrales de estos tratados. Asimismo, la ley cubana continúa permitiendo que se aplique la pena de muerte a quienes atentan contra la independencia del estado.

Durante años, el gobierno cubano se ha rehusado a reconocer la legitimidad de la observación independiente sobre temas de derechos humanos, y se ha negado firmemente a permitir que observadores internacionales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja y organizaciones no gubernamentales como Human Rights Watch, visiten la isla e investiguen la situación de los derechos humanos. Como parte de la investigación para este informe, Human Rights Watch solicitó por escrito al gobierno de Raúl Castro en reiteradas oportunidades reunirse con las autoridades y pidió autorización formal para llevar a cabo una misión de investigación en la isla.  Al igual que en el pasado, el gobierno cubano no respondió a ninguno de nuestros pedidos.

En consecuencia, Human Rights Watch decidió llevar a cabo una misión de investigación en Cuba sin autorización oficial en junio y julio de 2009. Durante este viaje, los investigadores de Human Rights Watch realizaron extensas entrevistas en siete de las 14 provincias de la isla. También se efectuaron numerosas entrevistas telefónicas desde Nueva York.  En total, se practicaron más de 60 entrevistas exhaustivas con defensores de derechos humanos, periodistas, ex presos políticos, familiares de actuales presos políticos, miembros del clero, sindicalistas y otros ciudadanos cubanos.

Estas entrevistas, junto con una investigación exhaustiva realizada entre enero y noviembre de 2009, sustentan las siguientes conclusiones:

Fundamentos jurídicos de la represión en Cuba

Las leyes cubanas autorizan al estado a penalizar casi todas las formas de disenso. El artículo 62 de la Constitución de Cuba prohíbe expresamente a los cubanos ejercer sus derechos básicos contra los “fines del Estado socialista”. Los cubanos que se atreven a criticar al gobierno están sujetos a acusaciones penales o imputaciones “predelictivas” draconianas, como la “peligrosidad”. No cuentan con garantías de debido proceso, se les niega el acceso a una protección judicial efectiva y no cuentan con ningún recurso ante mecanismos internacionales de derechos humanos.

Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que ... vive, como un parásito social, del trabajo ajeno.
—Artículo 73 del Código Penal de Cuba, sobre el tipo de “conducta antisocial” que constituye “peligrosidad”. 

Presos políticos

El gobierno de Raúl Castro ha encarcelado a una gran cantidad de presos políticos mediante leyes que penalizan el disenso. En particular, Cuba  ha aplicado una disposición sobre “peligrosidad” que permite a las autoridades encarcelar a las personas por ejercer sus derechos fundamentales cuando sus actividades sean contrarias a la “moral socialista”. Esta disposición se ha aplicado de manera más generalizada a cubanos no disidentes que optan por no trabajar para el gobierno y, por consiguiente, son percibidos como una amenaza. Mientras tanto, Raúl Castro continúa encarcelando a un gran número de disidentes que fueron condenados injustamente por ejercer sus libertades fundamentales durante el gobierno de Fidel Castro, entre ellos 53 defensores de derechos humanos, periodistas, líderes de la sociedad civil y otros disidentes detenidos en el marco de un operativo masivo llevado a cabo en 2003. 

“Antes ellos amenazaban con que si yo no me alejaba de ‘la oposición’—si yo no cambiaba mi conducta—que yo iba a ser detenido, preso. Yo les decía: ‘Para que ustedes me puedan meter preso tienen que probarme que yo hago algo, que cometo algún delito, pero yo no estoy en nada’”.
—William Reyes Mir, quien pertenecía a un grupo político no oficial de Banes. Reyes fue arrestado en septiembre de 2007 y condenado a dos años de trabajo forzado por “peligrosidad”.

Violaciones del debido proceso

Cuba viola sistemáticamente los derechos de debido proceso de los disidentes, desde el momento en que son detenidos y durante las parodias de juicios a los cuales son sometidos. Las personas detenidas por razones políticas, a quienes se niega sistemáticamente asistencia de un abogado y visitas familiares, son recluidas en condiciones inhumanas y riesgosas y sometidas por la fuerza a interrogatorios. Ni los detenidos ni sus familiares cuentan con información suficiente sobre las acusaciones en su contra, y en algunos casos quienes son detenidos por motivos políticos permanecen meses o años en prisión sin siquiera haber sido juzgados formalmente por un delito. Casi todos los juicios de las personas detenidas por razones políticas consisten en audiencias a puertas cerradas que duran menos de una hora, en las cuales los opositores son condenados sobre la base de motivaciones políticas e incluso de pruebas falsificadas por las fuerzas de seguridad y los fiscales. Human Rights Watch no pudo documentar ningún caso durante el gobierno de Raúl Castro en el cual un tribunal haya absuelto a una persona detenida por razones políticas.       

[La policía] me sacó a las 5:50am mientras dormía, y a las 8:30am ya me estaban dictando la sentencia.... Me detuvieron el 5 de julio ... pero el papel me lo dictó desde el 3 de julio. No me permitieron abogado, [y el] juicio [fue] a puerta cerrada sin familia.... El juicio duro 15-20 minutos.
—Relato de Alexander Santos Hernández, un activista político de Gibara, acerca de su detención y juicio sumarísimo en julio de 2006. Santos fue condenado a cuatro años de prisión por “peligrosidad”.

Condiciones carcelarias inhumanas

Los funcionarios penitenciarios, al igual que el gobierno cubano en general, castigan el disenso. Las condiciones tanto para los presos políticos como para los presos comunes son de hacinamiento, falta de higiene e insalubridad, lo cual lleva a desnutrición y enfermedades generalizadas. Los presos políticos que critican al gobierno se rehúsan a participar en la “reeducación” ideológica, emprenden huelgas de hambre o recurren a otras formas de protesta que resultan sistemáticamente en la imposición de un régimen de aislamiento, golpizas, restricción de visitas y denegación de atención médica. Los presos carecen de un mecanismo de denuncia efectivo para obtener reparación, lo cual permite que las autoridades penitenciarias gocen de absoluta impunidad. En conjunto, estas formas de trato cruel, inhumano y degradante pueden alcanzar el nivel para ser consideradas torturas.

Las celdas tienen metro o metro y medio de ancho, por dos metros de largo. Uno duerme por el día encima de un banco de cemento, y por la noche te dan un colchón, el cual retiran al siguiente día entrando la mañana. Ahí uno no puede tener ningún tipo de pertenencias, [y] el alimento de la celda es pésimo.... Algunas celdas tienen una pequeña ventana alta, otras no. Algunas celdas tienen luz, otras no.
—Víctor Yunier Fernández Martínez describe las condiciones del régimen de aislamiento, al cual fue confinado varias veces durante su encarcelamiento por “peligrosidad” entre 2006 y 2009. Fernández, un activista político, fue encarcelado en las prisiones de Canaleta y 1580.

Formas habituales de represión

Los disidentes son castigados a diario en casi todos los ámbitos de su vida. El gobierno cubano recurre habitualmente a detenciones breves para intimidar a los disidentes o impedir su participación en grupos o actividades consideradas “contrarrevolucionarias”. Los disidentes son objeto de golpizas, humillación pública y amenazas por parte de agentes de seguridad y de grupos de civiles vinculados con el estado. Se les niega el acceso al empleo, son despedidos y se les imponen multas, lo cual genera serios problemas económicos a sus familias. También se les impide ejercer su derecho a viajar dentro y fuera de la isla. Y son objeto de una vigilancia invasiva que vulnera su privacidad y facilita la obtención de información que puede ser usada posteriormente para encarcelarlos. Estas tácticas represivas se aplican también a los familiares de los disidentes.   

Estas personas [de la brigada de respuesta rápida] nos estaban esperando en un punto determinado portando incluso bates de madera, como listos para dar una golpiza.... Nos gritaban horrores porque ellos decían que las mujeres [(que eramos mi mamá y yo)] eran unas putas, rameras, [nos decían] 'ustedes no sirven, son gusanos, son crápulas de la sociedad, no tienen derecho a hacer esto dentro de este país'.
—Descripción de Rufina Velásquez González de uno de los grupos que la hostigó a ella y a sus padres mientras participaban en una caminata pacífica a través de Cuba en diciembre de 2006 para exigir la liberación de todos los presos políticos.

Clima de temor

La represión sistemática en Cuba ha generado un clima dominante de temor entre los disidentes y, en cuanto a la posibilidad de expresar opiniones políticas, en la sociedad cubana en general. Este clima perjudica el ejercicio de derechos básicos, presiona a los cubanos para que manifiesten su lealtad al estado, y disuade cualquier tipo de crítica. Los disidentes se sienten como si estuvieran siendo observados constantemente, y esta percepción propicia la desconfianza entre pares y la autocensura. Temen ser arrestados en cualquier momento, y no confían en la voluntad del gobierno de proteger sus derechos o garantizarles un juicio justo. Este clima de temor ha llevado a los disidentes a aislarse casi completamente de sus comunidades, amigos y, en algunos casos, de sus propias familias, lo cual, sumado a otras formas de represión, tiene profundas consecuencias emocionales, como depresión y síntomas traumáticos.  

No se le permite a nadie dialogar conmigo. Las personas que van a mi casa enseguida son llamadas por la seguridad de estado y son reprimidas por ir a mi casa. Entonces la gente—con temor a perder su trabajo, por temor a que [las autoridades se] la tomen con alguien de su familia—simple y llanamente dejan de hablarme....
—Descripción de Eduardo Pacheco Ortiz, ex preso político encarcelado por “peligrosidad” en enero de 2008, acerca del trato que recibe de sus vecinos en Matanzas desde su liberación. 

Recomendaciones

Dada la efectividad de la maquinaria represiva de Cuba y el férreo control del poder que mantiene el gobierno de Castro, la presión necesaria para generar avances en materia de derechos humanos no puede provenir únicamente desde adentro de Cuba. Para que tenga éxito, debe ser respaldada por presión efectiva de la comunidad internacional. Actualmente, esta presión efectiva no existe ni desde América Latina, Estados Unidos, Canadá o Europa.

Las medidas del gobierno estadounidense destinadas a impulsar cambios a través de un embargo económico indiscriminado han demostrado ser una decisión costosa y equivocada. El embargo impone privaciones indiscriminadas a todo el pueblo cubano y no ha contribuido en absoluto a mejorar la situación de los derechos humanos en Cuba. En lugar de aislar a Cuba, esta política ha aislado a Estados Unidos, y ha permitido que el gobierno de Castro despertara compasión en el exterior y, a la vez, que Washington perdiera el apoyo de posibles aliados.

Sin duda, el gobierno cubano es el único y absoluto responsable de los abusos que comete. Sin embargo, mientras continúe vigente el embargo, el gobierno de Castro continuará manipulando la política de Estados Unidos para mostrarse como un David latinoamericano que se enfrenta ante el Goliath estadounidense, un rol que sabe aprovechar hábilmente.

Así como la política del embargo de Estados Unidos ha demostrado ser contraproducente, las políticas de la Unión Europea y Canadá tampoco han logrado ejercer una presión efectiva sobre Cuba. La Posición Común de la UE establece estándares claros en materia de derechos humanos para la cooperación económica con Cuba, pero el costo que supone el  incumplimiento de estos estándares no ha sido suficiente para impulsar que el gobierno de Castro genere cambios. Canadá carece de este tipo de estándares, y promueve inversiones significativas en la isla mientras que condena los abusos del gobierno cubano.

Más grave aún, los gobiernos latinoamericanos de todas las vertientes políticas no se han mostrado dispuestos a criticar a Cuba, y en algunos casos han apoyado abiertamente al gobierno de Castro, pese a sus nefastos antecedentes de derechos humanos. Países como Venezuela, Bolivia y Ecuador se refieren a Cuba como un modelo, mientras que otros admiten discretamente sus abusos y al mismo tiempo impulsan la reincorporación de Cuba a organismos regionales como la Organización de los Estados Americanos (OEA). El silencio de los gobiernos latinoamericanos parece justificar la conducta abusiva de Cuba y perpetúa un clima de impunidad que permite que la represión continúe. Esto resulta particularmente inquietante en una región en la cual muchos países han conocido por experiencia propia el alto costo de la indiferencia internacional frente a la represión estatal.

Todas estas políticas—estadounidense, canadiense, europeas y latinoamericanas—no sólo no han tenido éxito individualmente ya que no lograron mejorar la situación de los derechos humanos en Cuba, sino que además su naturaleza fragmentada y contradictoria ha permitido que el gobierno cubano continúe evadiendo las presiones y desviando las críticas.

Para subsanar este persistente fracaso, Estados Unidos debe poner fin a su frustrada política del embargo. Debe redireccionar su estrategia hacia Cuba, alejándose de buscar un cambio de régimen y acercándose a la promoción de los derechos humanos. En particular, debe reemplazar las restricciones indiscriminadas a los viajes y al comercio con Cuba por formas de presión más efectivas.

Esta decisión alteraría profundamente la relación del gobierno cubano con su propio pueblo y con la comunidad internacional. Cuba ya no podría manipular el embargo como un pretexto para reprimir a su propia población. Otros países tampoco podrían culpar a la política estadounidense por el fracaso de sus propias medidas destinadas a lograr que Cuba rinda cuentas por sus abusos.

No obstante, poner fin a la política de embargo no es suficiente para terminar con la represión en Cuba. Sólo una estrategia multilateral tendrá el poder político y la autoridad moral para poner fin a las prácticas represivas del gobierno cubano. Por lo tanto, antes de cambiar su política, Estados Unidos debería trabajar para conseguir que aliados en la UE, Canadá y América Latina se comprometan a ejercer presión conjunta sobre Cuba para que cumpla una única demanda concreta: la liberación inmediata y sin condiciones de todos los presos políticos.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta demanda, la coalición multilateral debe establecer una definición clara de qué es un preso político que incluya a todos los cubanos encarcelados por ejercer sus derechos fundamentales, incluso aquellos detenidos por su “peligrosidad” predelictiva y los 53 disidentes que fueron detenidos en la ola represiva de 2003 y siguen en prisión. La coalición también debe fijar un plazo firme de seis meses para cumplir con este requisito.

Más importante aún, los miembros de la coalición deberían comprometerse a exigir que el gobierno cubano rinda cuentas si no libera a sus presos políticos. Las sanciones deberían ser lo suficientemente graves como para que tengan un impacto real en el gobierno cubano. Y deberían estar dirigidas a los líderes cubanos, en lugar de la población cubana en su totalidad. Algunas opciones incluyen adoptar sanciones específicas dirigidas contra funcionarios del gobierno, como la prohibición de viajar, la inmovilización de activos y la postergación de nuevas formas de inversión extranjera hasta que Cuba cumpla con exigencia de liberar a los presos políticos.

Durante el período de seis meses, los países latinoamericanos, Canadá, la UE y Estados Unidos deberían conservar la facultad de determinar individualmente si aplicarán sus propias restricciones a Cuba. Es probable que algunos países aprueben sanciones específicas contra los líderes cubanos, mientras que otros opten por no aplicar restricción alguna durante ese período.

Independientemente de qué ocurra durante el período de seis meses, si el gobierno de Castro aún mantiene presos políticos cuando vence el plazo, Cuba deberá responder ante la comunidad internacional. Todos los países deben cumplir su compromiso y aplicar sanciones conjuntas contra Cuba que ejerzan presión colectiva sobre el gobierno de Castro para liberar a los presos políticos.

Por otra parte, si el gobierno cubano libera a todos los presos políticos—ya sea antes o después de concluido el período de seis meses—estas medidas punitivas deberían ser suspendidas. Posteriormente, la coalición multilateral debería elaborar una estrategia sostenible y progresiva para impulsar al gobierno de Raúl Castro a mejorar la situación de derechos humanos en la isla. Esta estrategia debería centrarse en ejercer presión sobre Cuba para que reforme las leyes que penalizan el disenso, desarticule las instituciones represivas que aplican tales leyes, y ponga fin a las violaciones de derechos básicos. Asimismo, el impacto de la estrategia debería ser revisado periódicamente para garantizar que no genere más represión que aquella que intenta combatir.

El gobierno de Raúl Castro es, en última instancia, el responsable de estos abusos y tiene el poder para terminar con ellos. Sin embargo, como demuestran los últimos tres años del gobierno de Raúl Castro, Cuba no mejorará su situación de derechos humanos a menos que se ejerza presión internacional para que ello ocurra.

 

II. Casos ilustrativos

 

Ramón Velásquez Toranzo[1]

Ramón Velásquez Toranzo inició su marcha por Cuba el 10 de diciembre de 2006, fecha en que se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos. Junto a él se encontraban su esposa Bárbara y su hija Rufina, de 18 años. Cada uno llevaba un cartel,  con los siguientes mensajes: “respeto para los derechos humanos”, “libertad a los presos políticos” y “no más represión contra la oposición pacífica”. Su objetivo era atravesar toda la isla de Cuba a pie, de Este a Oeste.

Emprendieron su marcha en silencio. Durante la noche, dormían en los costados del camino, en paradas de autobuses, o en las viviendas de las personas que los alojaban. Luego de algunos días, los agentes de seguridad comenzaron a vigilarlos. En las afueras de Holguín, fueron rodeados por un grupo vinculado con el gobierno conocido como la “brigada de respuesta rápida” cuyos miembros llevaban bates y barras de metal. Llamaron a Velásquez y su familia “mercenarios” y “putas”, y amenazaron con violar a Bárbara y a Rufina. La policía observó la situación pero no intervino.

La familia fue arrestada por agentes de seguridad cuando cruzaban Holguín a pie. Velásquez fue encarcelado, y su esposa e hija obligadas a regresar a su hogar en Las Tunas. Cuando Velásquez fue liberado cuatro días después, continuaron marchando en dirección Oeste. En dos ocasiones, estuvieron a punto de ser atropellados por automóviles que intentaban alcanzarlos, y debieron alejarse de la carretera para evitar ser arrollados. Fueron hostigados por nuevas brigadas y fueron amenazados por agentes de seguridad. Pese a esto, continuaron su marcha.

Cuando llegaron a Camagüey el 19 de enero de 2007, fueron detenidos nuevamente. Velásquez fue retenido durante cuatro días y luego trasladado a un tribunal municipal. No importó que no hubiera cometido ningún delito; según la ley de “peligrosidad” de Cuba, las personas pueden ser encarceladas simplemente si los tribunales determinan que son proclives a cometer un delito en el futuro.

La única prueba del estado en su contra fue una serie de “advertencias oficiales” por desempleo —emitidas durante el período en que se encontraba realizando la caminata— y que nunca antes había visto. Su abogado, a quien conoció unos pocos minutos antes del juicio, lo defendió enérgicamente al comienzo de la audiencia. Luego, el juez llamó a un receso e invitó al abogado defensor a su despacho. Cuando regresó, el abogado abandonó la defensa de Velásquez y no habló durante el resto del juicio.

El juicio duró menos de una hora, y el juez condenó a Velásquez a tres años de prisión. Fue trasladado a prisión en un autobús, y una vez allí lo desvistieron y, en ropa interior, lo confinaron a una celda de aislamiento. En la pequeña celda no había cama, solamente un piso de cemento que se inundaba cada vez que llovía. Cuando su familia le traía alimentos para complementar las magras raciones de la prisión, los guardias sistemáticamente dejaban que se pudrieran fuera de la celda. 

Su esposa, Bárbara, entró en una profunda depresión luego de su encarcelamiento, y no pudo levantarse de la cama durante semanas, mientras que su hijo René fue despedido de su empleo sin ningún tipo de preaviso. Su hija Rufina, quien continuó monitoreando la sitación de derechos humanos y denunciando abusos, fue objeto de vigilancia constante. Las autoridades le advirtieron que sufriría el mismo destino que su padre si no modificaba su conducta. Finalmente escapó a Estados Unidos, donde vive actualmente.  

En noviembre de 2009, Velásquez aún estaba cumpliendo su condena.

Alexander Santos Hernández[2]

Alexander Santos Hernández fue enjuiciado por sus actividades políticas por primera vez en noviembre de 2004. Estaba trabajando para el Proyecto Varela, una campaña pacífica destinada a juntar firmas de ciudadanos cubanos para exigir el cambio democrático, y había organizado encuentros abiertos en su vivienda de Gibara, Holguín, para debatir sobre el proyecto. Un día, mientras se retiraba de una reunión, un agente de policía le indicó que debía acercarse a la delegación policial para ser interrogado. Como no se presentó, fue condenado a seis meses de trabajo forzado por “desobediencia a la autoridad”. Entonces tenía 29 años.

Cuando Santos completó su condena, retomó su participación en actividades políticas de carácter no violento. Se sumó a dos grupos políticos poco numerosos que no son reconocidos por el gobierno (y, por lo tanto, ilegales): el Movimiento Liberal Cubano y la Alianza Democrática Oriental. Ambos se dedicaban a promover el cambio político y el respeto por los derechos básicos en Cuba. Asistió a encuentros, expresó sus críticas contra el gobierno y documentó abusos cometidos por funcionarios del gobierno.

Como resultado, Santos fue objeto de innumerables formas de represión. En 2005, su jefe lo despidió de su empleo como instructor de artes marciales. Cuando Santos se acercó al centro de empleo del estado, un funcionario le dijo que “los gusanos no se merecen trabajo”. Santos fue objeto de seis actos públicos de repudio entre 2005 y 2006. Algunos grupos civiles afines al gobierno se concentraban afuera de su vivienda y lo insultaban, llamándolo “mercenario” y “traidor”. En más de una ocasión, violentaron su puerta y saquearon una colección de libros sobre democracia y otros temas “subversivos” que conservaba como parte de una biblioteca abierta al público.

En junio de 2006, Santos sostuvo que una “brigada de respuesta rápida”, un grupo que busca proteger al gobierno frente a amenazas de “contrarrevolucionarios”, lo había atacado en la vía pública. Sin que mediara ninguna provocación, ocho hombres de la brigada golpearon a Santos violentamente. El grupo era liderado por un mayor de la policía, a quien Santos conocía luego de haber sido detenido varias veces. El mayor le dijo a Santos que la próxima vez que lo viera manejando su motocicleta iba a atropellarlo.

El 5 de julio de 2006, la policía detuvo a Santos en su vivienda. Según Santos, “[La policía] me sacó a las 5:50am mientras dormía, y a las 8:30am ya me estaban dictando la sentencia”. Fue trasladado al Tribunal Municipal de Gibara, donde fue acusado de “peligrosidad”.

No se le asignó un abogado, y sus familiares no fueron notificados sobre la audiencia. El juicio, que duró entre 15 y 20 minutos, estuvo completamente cerrado al público. Según Santos, el único argumento del fiscal fue que él era un disidente y, por ende, representaba un peligro para la sociedad. El juez lo condenó a cuatro años de prisión por “peligrosidad”.  Santos dijo que se le permitió leer la sentencia y que esta tenía fecha del 3 de julio de 2006, es decir, dos días antes del juicio. La familia de Santos fue notificada de la decisión una vez que ya había sido emitida. Su madre contrató un abogado para que apelara la sentencia, pero el Tribunal Provincial de Holguín confirmó la condena de Santos.

Santos fue enviado a la prisión Cuba Sí! en Holguín donde, según relató, fue asignado a una celda con decenas de presos que habían sido condenados por delitos violentos. Sus compañeros de celda se encontraban cumpliendo condenas de entre 20 y 60 años, mientras que la de Santos era de cuatro años. Los alimentos eran insuficientes y estaban en mal estado, y en poco tiempo comenzó a tener problemas de salud, como fuertes afecciones estomacales y pústulas dolorosas en su rostro. Pese a sus reiterados pedidos, las autoridades no le permitieron ver a un médico. Como resultado, inició una huelga de hambre para exigir atención médica. No ingirió alimentos por 23 días, hasta que finalmente se le concedió la visita de un médico.

Santos presenció cómo otros presos políticos recibían golpizas en la prisión. La más grave aconteció en febrero de 2007, cuando el periodista Víctor Rolando Arroyo Carmona—una de las 75 personas arrestadas durante el operativo represivo de 2003—intentó llevarse las sobras de su almuerzo al retirarse del comedor. Arroyo, quien entonces tenía 55 años, padecía problemas digestivos y había recibido permiso de las autoridades para terminar de ingerir sus alimentos en la celda. Santos observó como un guardia de prisión detuvo a Arroyo y le preguntó por qué se estaba llevando los alimentos. Cuando Arroyo contestó y siguió caminando, el guardia le propinó un golpe en la nuca y, una vez que Santos cayó al suelo, continuó golpeándolo. Santos dijo que el oficial golpeó a Arroyo varias veces en el rostro y el cuerpo, y rompió sus gafas.

En 2008, el popular cantor cubano Silvio Rodríguez ofreció una serie de conciertos en las prisiones de Cuba. Según Santos, durante los días previos a su presentación en Cuba Sí!, los oficiales reunieron a todos los presos políticos y a los homosexuales y los trasladaron a otro establecimiento.

Santos recibió el beneficio de la libertad condicional en diciembre de 2008. Dijo que un policía vestido de civil fue asignado en forma permanente afuera de su vivienda, y que todas las personas que lo visitaban eran amenazadas. Las autoridades le dijeron a una de las amigas más cercanas de Santos que, si continuaba visitándolo, expulsarían a su hija de la escuela. Desde entonces, no ha vuelto a visitarlo.

Santos fue contratado brevemente como albañil luego de su liberación, pero informó a Human Rights Watch que desde entonces tenía dificultades para encontrar empleo debido a su reputación como disidente. Temía que las autoridades le revocaran su libertad condicional por estar desempleado, lo cual se considera una forma de “conducta antisocial” según la disposición sobre “peligrosidad”.

“Jorge Barrera Alonso”[3]

Jorge Barrera Alonso trabajaba en un comedor obrero, administrado por el estado, pero fue despedido sin ningún tipo de preaviso por su jefe, quien señaló que “no era idóneo” para el trabajo. Poco antes del despido, Barrera había comenzado a asistir a las reuniones de un grupo político no autorizado de postura crítica frente al gobierno cubano. Buscó un nuevo empleo durante varias semanas, pero ningún empleador lo aceptaba. Sin poder encontrar empleo, aceptó trabajar con un vendedor de vegetales que no contaba con licencia oficial del gobierno y era por lo tanto considerado ilegal.

Barrera continuó asistiendo a las reuniones del grupo no oficial y comenzó a participar en actividades públicas de concientización sobre derechos políticos. En 2006, él y un amigo se encontraban distribuyendo copias de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la calle cuando la policía llegó y arrestó a Barrera. Su amigo logró escapar y llamó a la esposa de Barrera, “Hilda Galán”,[4] para avisarle que había sido detenido. Galán se dirigió a todas las delegaciones policiales de la ciudad para ubicar a su esposo, pero todos los oficiales con los cuales habló afirmaban no tener información sobre él. Galán decidió entonces denunciar ante una oficina municipal que su esposo había desaparecido luego de ser detenido por la policía. Posteriormente, recibió un llamado de una de las delegaciones que había visitado informándole que Barrera se encontraba detenido allí.

Barrera estuvo detenido en instalaciones policiales durante cinco días, y sólo se le permitió una visita de 30 minutos de su esposa y su hija de dos años de edad. Durante la visita, un oficial estuvo junto a ellos y advirtió expresamente a Barrera y a su esposa que no hablaran de nada vinculado con su arresto o detención, amenazándolos con terminar la visita si lo hacían.

En el período previo al juicio, Barrera no tuvo acceso a un abogado y permaneció en una pequeña celda con presos que habían sido condenados por delitos violentos. La policía informó a Barrera sobre el juicio sólo tres horas antes. Se le permitió llamar a su esposa, quien apenas pudo llegar al tribunal a tiempo para la audiencia. Antes del comienzo del juicio, Barrera preguntó si podía designar a su propio abogado, pero las autoridades le respondieron que no podían demorar el juicio y que los abogados designados por el estado llevarían a cabo la misma función.

El juicio, en el cual el fiscal acusó a Barrera de “peligrosidad”, duró menos de una hora. Su esposa describió el proceso en los siguientes términos:

El juicio fue una locura. En primer lugar a él no le dejaron hablar. El fiscal habló de cosas que yo nunca había oído, que [mi esposo] andaba con personas peligrosas, delincuentes, que a él se le iba a dar esa sanción para prevenir que fuera hacer algo contra la propiedad de algunas personas ... que él no trabajaba, que él no estudiaba, que él no estaba integrado al proceso revolucionario.... Y él no es así.[5]

El estado no presentó pruebas ni testigos para fundamentar sus acusaciones, y el abogado que el estado había asignado a Barrera no objetó ninguno de los cargos. El juez denegó a Barrera el derecho a hablar en defensa propia, pese a que expresó su deseo de hacerlo. Barrera fue condenado a cuatro años de prisión.

Durante los siguientes dos años y medio, Barrera fue trasladado a tres prisiones distintas, todas ubicadas a una distancia considerable de su vivienda, lo cual dificultaba las visitas de su esposa. En cada una de estas prisiones, fue sometido a un régimen de aislamiento y a otros castigos por negarse a usar el uniforme asignado a los presos o participar en la “reeducación” obligatoria.

El 10 de diciembre de 2008, para conmemorar el Día de los Derechos Humanos, Barrera intentó leer a sus compañeros de celda un libro que le había llevado su esposa llamado Tus Derechos, que incluye el texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Según la esposa de Barrera, a quien este le relató posteriormente el incidente:

Llegó un oficial y lo empujó, lo maltrató y le dijo que se tenía que comer el libro. [Barrera] le dijo que él no se iba a comer el libro, que él no era ningún animal para comerse ningún libro, y que ese libro no tenía nada de malo.[6]

Las autoridades confiscaron el libro y recluyeron a Barrera en una celda de aislamiento.

Luego de varios días de aislamiento, según contó Barrera más tarde a su esposa, fue llevado a un tribunal municipal y fue juzgado por desacato. Se le negó la posibilidad de elegir a su propio abogado, el procedimiento estuvo cerrado al público y se llevó a cabo en forma sumaria, sin que se presentaran pruebas en su contra más allá de las acusaciones de los funcionarios penitenciarios. Su esposa no fue siquiera informada sobre el juicio. Barrera le comentó a su esposa que había recibido seis años más de prisión, lo cual, sumado a su condena anterior, representaba una condena de 10 años. Nunca recibió una copia de su sentencia, ni ninguna constancia de la celebración de la audiencia.

Luego de la condena, la mujer de Barrera ofreció una entrevista a la prensa extranjera en la cual denunció los maltratos sufridos por su esposo y que el juicio se había llevado a cabo a puertas cerradas. Tras la entrevista, señaló, los funcionarios penitenciarios cancelaron su derecho de visita y la posibilidad de llamar a su esposo.

Juan Luís Rodríguez Desdín[7]

Juan Luís Rodríguez Desdín, un disidente de Banes, Holguín, de 35 años, recibió varias advertencias oficiales sobre “peligrosidad” en 2006. Las advertencias, según afirmó, lo acusaban de “conducta antisocial”, y le aconsejaban que abandonara sus actividades “contrarrevolucionarias”. Rodríguez señaló que su “conducta antisocial” se debía a su participación en unos pocos grupos no oficiales de la sociedad civil que documentaban violaciones de derechos humanos y promovían el cambio político. Asistió a varios encuentros y habló abiertamente sobre el cambio democrático en Cuba.

El 6 de julio de 2006, cuatro policías se presentaron en su vivienda y lo arrestaron. Fue trasladado a una delegación policial, donde lo mantuvieron incomunicado durante cuatro días. No se le permitió consultar a un abogado ni recibir visitas familiares. Rodríguez fue llevado ante un juez de un tribunal provincial el 10 de julio y acusado de “peligrosidad”. Afirmó que el fiscal lo acusó de estar “desafecto del gobierno”, “en contra del proceso revolucionario” y, por lo tanto, de “no estar preparado para vivir en sociedad”. Fue condenado a cuatro años de prisión. Según señaló, no se molestó en apelar, ya que “cuando te sancionan por ese delito, no vale la pena apelar”. Fue enviado a la prisión Cuba Sí! 

Rodríguez comenzó a tener problemas con las autoridades carcelarias apenas llegó. No quería participar en las clases obligatorias de “reeducación” que, según señaló, tenían como finalidad el adoctrinamiento político. Como resultado, fue sometido a un régimen de aislamiento durante 17 días. En la celda, en el medio del piso, había un retrete totalmente expuesto, una plataforma de cemento que servía como cama y, a modo de manta, unas hojas de plátano.

Mientras no se encontraba en régimen de aislamiento, Rodríguez permanecía en una celda hacinada con entre 80 y 100 presos condenados por delitos violentos. Afirmó que él y otros presos políticos eran trasladados a diferentes celdas luego de unos meses, y que, según dijo, se trataba de una estrategia que apuntaba a exponerlos a la posibilidad de agresiones por parte de presos comunes que se mostraban hostiles con los recién llegados. También fue castigado reiteradamente por utilizar los llamados telefónicos para informar a defensores de derechos humanos fuera de la prisión sobre los abusos sufridos. Dijo que se le denegaron comidas, atención médica y la posibilidad de estar al aire libre, y que no había nadie a quien denunciar los abusos dentro de la prisión.

Luego de obtener la libertad condicional en julio de 2008, Rodríguez retomó su participación en el monitoreo de derechos humanos y continuó asistiendo a reuniones no autorizadas. Afirmó que vivía bajo vigilancia continua y que fue detenido varias veces por las autoridades, que lo amenazaban con volver a arrestarlo si no ponía fin a su “conducta antisocial”.

Su familia también fue víctima de hostigamiento constante. La esposa de Rodríguez recibió la visita de un oficial, quien le indicó que podía evitarse problemas si se divorciaba de su esposo. Su madre recibió citaciones y fue amenazada por oficiales, y la policía también investigó las actividades de su padre.

Human Rights Watch se comunicó con Rodríguez por última vez en abril de 2009. Según un defensor de derechos humanos de Cuba, al mes siguiente fue arrestado nuevamente y condenado a dos años de prisión por “desorden público” en un juicio sumario a puertas cerradas.[8]

 

III. Metodología

Falta de cooperación del gobierno cubano

El gobierno de Cuba implementa agresivas maniobras para evitar que los cubanos documenten las violaciones de derechos humanos y transmitan esta información a la comunidad internacional. Observadores independientes, periodistas, defensores de derechos humanos y diplomáticos extranjeros tienen vedado el acceso a casi todos los juicios de disidentes. A las personas detenidas, sometidas a juicio, encarceladas o sujetas a cualquier otro tipo de medida disciplinaria se les niega sistemáticamente la posibilidad de consultar la documentación sobre sus casos.

En las pocas ocasiones en que se permite a los disidentes o sus familiares presenciar los juicios, consultar los documentos oficiales o acceder a otra información acerca de la represión, enfrentan grandes obstáculos y corren serios riesgos cuando intentan difundir esa información. Los cubanos no cuentan con acceso básico a medios de comunicación tales como internet, equipos de fax y, en algunos casos, ni siquiera a teléfonos, y los canales de comunicación existentes son vigilados constantemente por el gobierno. Además, las personas que sí comparten dicha información con organizaciones internacionales de derechos humanos, medios de comunicación extranjeros o organismos multilaterales pueden ser objeto de hostigamiento, perder sus empleos, sufrir golpizas y ser encarceladas sobre la base de leyes que penalizan expresamente la difusión de dicha información.

En reiteradas oportunidades, Human Rights Watch solicitó reunirse con el gobierno de Cuba para dialogar sobre las cuestiones planteadas en este informe, dirigiendo sus pedidos a la Sección de Intereses de Cuba en Washington, D.C. y a la Misión Permanente de Cuba ante las Naciones Unidas en Nueva York. También solicitó autorización para visitar Cuba, con la esperanza de que el gobierno cesara en la práctica de denegar el acceso a la isla a las delegaciones internacionales de derechos humanos. Desafortunadamente, los funcionarios cubanos jamás respondieron a ninguno de estos pedidos. (Ver Apéndice 2: Cartas de Human Rights Watch al gobierno cubano)

Esta falta de transparencia generalizada pone de relieve la principal conclusión del presente informe: el gobierno cubano no sólo vulnera las libertades fundamentales, sino que incluso sanciona la documentación de dicha represión.

Fuentes e investigación

Pese a estas dificultades, Human Rights Watch pudo llevar a cabo, entre diciembre de 2008 y septiembre de 2009, más de 60 entrevistas exhaustivas con defensores de derechos humanos, periodistas, ex presos políticos, familiares de actuales presos políticos, miembros del clero, sindicalistas independientes, miembros de grupos políticos no autorizados y otros ciudadanos cubanos. Las entrevistas se realizaron por vía telefónica y durante una misión de investigación que se realizó en Cuba en junio y julio de 2009, en la cual se practicaron entrevistas en siete de las catorce provincias que conforman el país. Estos testimonios de distintos miembros de la sociedad civil de toda Cuba muestran un claro patrón de represión, tanto por las tácticas utilizadas como por el tipo de personas a las cuales se dirigieron.

Human Rights Watch pudo obtener copias de casi una veintena de documentos, entre los cuales se encontraban las acusaciones formales a presos políticos, las advertencias oficiales sobre “peligrosidad”, las negativas a conceder la libertad condicional y la autorización para viajar, así como otros documentos de índole legal. Estos documentos, proporcionados por familiares de presos políticos, grupos no oficiales de la sociedad civil y defensores locales de derechos humanos, confirman los patrones de abuso que surgen de los testimonios. Además, realizamos un análisis exhaustivo de las leyes cubanas, que brindan la estructura legal que permite la penalización del disenso. Por último, realizamos una investigación amplia de los informes de prensa, tanto de los periódicos coordinados por el gobierno cubano como de la prensa independiente (y, por tanto, ilegal) de la isla, así como de los informes elaborados por grupos locales y organismos internacionales tales como la ONU.

Estas fuentes de información son diversas, lo cual es esperable al analizar un país cuyo gobierno no coopera con el monitoreo internacional de los derechos humanos. Dichas fuentes, en su conjunto, le han permitido a Human Rights Watch establecer el patrón de abuso sistemático llevado a cabo por el gobierno de Raúl Castro que se documenta en el presente informe.

¿Quiénes son considerados “disidentes”?

En este informe, el término “disidente” se utilizará para hacer referencia a cualquier persona que exprese una postura de disidencia frente al gobierno. Así, el término abarca a un grupo amplio de actores no violentos de Cuba, entre los cuales se encuentran defensores de derechos humanos, periodistas y sindicalistas, como así también miembros de grupos políticos, organizaciones religiosas y otros grupos de la sociedad civil no reconocidos por el gobierno cubano y, por ende, considerados ilegales. También comprende a personas que, sin pertenecer a ningún grupo, han adoptado una postura crítica respecto del gobierno, o a aquellas que, de algún modo, se abstienen de cooperar con el estado. Se trata de personas diversas que no comparten una única ideología, afiliación u objetivo.

En Cuba, los disidentes suelen expresar su disenso a través de más de un medio. Por ejemplo, una persona puede pertenecer a un grupo político no autorizado y, a la vez, intervenir en el monitoreo de las violaciones de derechos humanos. Según nuestra visión, esta persona es un defensor de derechos humanos, un activista político y un disidente. En determinados puntos del presente informe, nos referiremos a esas personas utilizando solamente el término amplio “disidente”. No obstante, el gobierno cubano no reconoce diferencias entre estas personas ni sus formas de expresión, e identifica cualquier disidencia como una actividad “contrarrevolucionaria” que, como tal, merece ser castigada.

Anonimato y seguridad

Debido al riesgo que entraña para los cubanos entablar comunicaciones con organizaciones externas, Human Rights Watch tomó diversas medidas de precaución tendientes a proteger la seguridad de las personas entrevistadas. A todas ellas se les ofreció la posibilidad de no revelar su identidad en el informe, de no incluir la información que podría dar a conocer su identidad, o bien de excluir directamente sus historias.

En el proceso de preparación para su misión de investigación a Cuba, Human Rights Watch no informó a los contactos acerca de la visita que estaba organizando, para no ponerlos en riesgo y para evitar atraer cualquier tipo de vigilancia. Al realizar la investigación en la isla, las entrevistas se pautaron con una duración máxima de aproximadamente una hora, y no se prolongó la estadía en ningún lugar más allá de lo estrictamente necesario. En el informe, en los casos en que se citan las entrevistas en Cuba, se han omitido algunos nombres, fechas y lugares relativos a las fuentes. Pese a estas precauciones, algunas de las personas entrevistadas para el presente informe sufrieron represalias después de haberse comunicado con Human Rights Watch. 

 

IV. Fundamentos jurídicos de la represión en Cuba

La ley cubana autoriza al estado a penalizar casi todas las formas de disenso. Si bien incluye amplias declaraciones que reconocen derechos fundamentales, la ley cubana también otorga a los funcionarios facultades extraordinarias para penalizar a las personas que intenten ejercer sus derechos. El ejercicio de todos los derechos está supeditado al cumplimiento de lo dispuesto por el gobierno. El artículo 62 de la Constitución establece expresamente que no podrá ejercerse ningún derecho contra el estado y prevé sanciones si se incumple con esta subordinación de derechos.

Los cubanos que se atreven a criticar al gobierno son objeto de acusaciones penales extremadamente severas o de imputaciones “predelictivas”. Estas incluyen la disposición orwelliana sobre “peligrosidad”, que puede aplicarse para sancionar a personas que aún no han cometido un delito, cuando existan sospechas de que lo cometerán en el futuro, así como la Ley de Protección Nacional, que es tan amplia que considera que toda crítica contra el gobierno equivale a una colaboración con el embargo de Estados Unidos y, por ende, debe ser considerada traición a la patria.

El poder judicial de Cuba carece de independencia; les niega a los disidentes el acceso a garantías judiciales efectivas y asegura que las personas juzgadas no tengan un juicio imparcial. La Constitución manifiesta que el poder judicial está “subordinado jerárquicamente” al poder ejecutivo y al poder legislativo, los cuales están facultados para remover a los jueces en cualquier momento. A su vez, el gobierno cubano le niega a las víctimas de abusos el acceso a prácticamente todas las protecciones externas, al no permitir la observación y monitoreo por parte de grupos nacionales independientes, organizaciones internacionales de derechos humanos y grupos como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Penalización del disenso

El Código Penal de Cuba es un engranaje central de la maquinaria represiva cubana, y confiere a las autoridades cubanas facultades extraordinarias para acallar el disenso. Varias disposiciones penales de Cuba penalizan expresamente el ejercicio de las libertades fundamentales, mientras que otras definiciones son tan vagas que ofrecen a los funcionarios cubanos amplia discreción para reprimir a los críticos. 

Las autoridades cubanas caracterizan sistemáticamente a quienes manifiestan pacíficamente su oposición al gobierno como “contrarrevolucionarios”, “mercenarios” y “traidores”, y luego utilizan estas clasificaciones para aplicarles una condena en virtud de las leyes que protegen la soberanía de Cuba.

La invocación por parte de Cuba de argumentos vinculados con la seguridad del estado para controlar la disidencia no violenta—por actos tan inofensivos como la publicación de artículos en los cuales se critica al gobierno, la distribución de copias de tratados de derechos humanos o la realización de manifestaciones pacíficas—representa un claro abuso de autoridad. De conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las restricciones a los derechos fundamentales están autorizadas únicamente:

con el sólo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática.[9]

Los intentos de Cuba por silenciar a sus críticos exceden ampliamente estos límites.

Los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información especifican determinadas formas de expresión que siempre deben protegerse, incluida la expresión que:

  • “abogue por el cambio no violento de la política del gobierno o del gobierno mismo”;
  • “constituya una crítica o un insulto a la nación, al estado o sus símbolos, al gobierno, sus organismos, o sus funcionarios”; y
  • “tenga como propósito la comunicación de información sobre supuestas violaciones de los estándares internacionales de derechos humanos o del derecho internacional humanitario”.[10]

La ley cubana prevé sanciones para todas estas formas de expresión.

 

Desacato

Cuba sanciona a toda persona que “amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares”.[11] Dichas expresiones de desacato se sancionan con entre tres meses y un año de prisión, además de la imposición de una multa. Si las conductas anteriores se realizan respecto del Presidente del Consejo de Estado, el Presidente de la Asamblea Nacional u otros funcionarios de alto rango, la sanción es de uno a tres años de prisión.[12]

Las leyes de desacato, que penalizan las expresiones que se consideran ofensivas al honor de las instituciones y los funcionarios públicos, contradicen directamente las normas internacionales sobre derechos humanos.[13] Tanto el sistema interamericano de derechos humanos como el europeo consideran que las leyes de desacato son incompatibles con el libre debate que resulta indispensable en las sociedades democráticas. En un informe emblemático de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que estas leyes eran incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que protege el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. La comisión destacó que “el temor a sanciones penales necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar sus opiniones sobre problemas de interés público, en especial cuando la legislación no distingue entre los hechos y los juicios de valor”.[14]

De manera similar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho hincapié en que la protección de la libertad de expresión no debe aplicarse sólo a informaciones o ideas aceptadas ampliamente, sino también a aquellas que “ofenden, hieren o molestan”. Como observó el Tribunal Europeo en un caso que trataba sobre un político acusado de insultar al gobierno de España, “[a]sí lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática”.[15]En una declaración conjunta, los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y la Organización de los Estados Americanos (OEA) recomendaron en el año 2000 que “[debían] derogarse las leyes que proporcionan protección especial a las figuras públicas, como las leyes de desacato”.[16]

Insubordinación

El Código Penal de Cuba prohíbe un amplio espectro de formas de insubordinación frente las autoridades, que incluyen “desobediencia”, “resistencia” y “atentado” contra los funcionarios del gobierno. Una persona que “desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos”—lo cual constituye un acto de desobediencia—puede ser castigada con una pena de prisión de tres meses a un año.[17] Una persona que “oponga resistencia a una autoridad, funcionario público o sus agentes o auxiliares en el ejercicio de sus funciones”—lo cual constituye un acto de resistencia—puede ser castigada con una pena de prisión de tres meses a un año. Si el acto de resistencia se produce mientras la autoridad está llevando a cabo un arresto, la sentencia de privación de libertad puede aumentar a cinco años.[18] Una persona que “emplee violencia o intimidación contra una autoridad, un funcionario público, o sus agentes o auxiliares"—lo cual constituye un acto de atentado—puede ser castigada con una pena de prisión de uno a tres años, según la naturaleza del atentado.[19]

El Comité de la ONU contra la Tortura ha manifestado su preocupación por estos “delitos nebulosos, denominados ‘falta de respeto’, ‘resistencia a la autoridad’ y ‘propaganda enemiga’”, en un informe de 1998 sobre Cuba, y destacó que dichas leyes representan un riesgo “en razón de las incertidumbres que rodean a los elementos constitutivos de esas infracciones y de la posibilidad que ofrecen, por su propia naturaleza, de hacer mal uso o un uso abusivo de ellos”.[20]

Es válido penalizar las agresiones físicas contra los funcionarios, y existen circunstancias limitadas en las cuales cabe prohibir incluso los actos de desobediencia y resistencia a los funcionarios, como en el caso de los sospechosos que se resisten a un arresto. Sin embargo, como queda demostrado por casos documentados en el presente informe, Cuba utiliza estas disposiciones sumamente amplias para castigar a personas que participan en actividades pacíficas, como organizar sindicatos independientes y asistir a reuniones no autorizadas.

Colaboración con Estados Unidos

La Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba (en adelante, la Ley de Protección Nacional),[21] que entró en vigencia en marzo de 1999, prevé sanciones rigurosas para quienes cometan acciones que podrían interpretarse como apoyo o colaboración con los objetivos de la Ley Helms-Burton de Estados Unidos.

La ley Helms-Burton, sancionada en Estados Unidos en marzo de 1996, intensificó el embargo económico impuesto por Estados Unidos sobre Cuba y estableció un plan para brindar asistencia a Cuba cuando comenzará un proceso de transición hacia la democracia.[22] En respuesta, las autoridades cubanas sancionaron la Ley de Protección Nacional, que prohíbe:

aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar, o colaborar con los objetivos de la Ley “Helms-Burton”, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba.[23]

A menudo la Ley de Protección Nacional se aplica en conjunto con el artículo 91 del Código Penal de Cuba (en adelante, el artículo 91), que sanciona todo acto efectuado “con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio” con la pena de prisión de diez a veinte años o la pena de muerte.[24]

Si bien el preámbulo de la Ley de Protección Nacional establece que no infringirá las “garantías fundamentales” otorgadas por la Constitución de Cuba[25], la mayoría de las disposiciones de la ley se centran en la difusión de opiniones o los intercambios de información, actividades que deberían estar protegidas en lugar de penalizadas. La definición sumamente amplia de actividades prohibidas contemplada en la ley otorga a los funcionarios facultades extraordinarias para sancionar a los opositores al gobierno que manifiestan su disenso.

Por ejemplo, la ley sanciona la acumulación, reproducción o distribución de “material de carácter subversivo” con penas de tres a ocho años de prisión.[26] Los cubanos pueden enfrentar penas de dos a cinco años de prisión por colaborar mediante “cualquier vía con emisoras de radio o televisión [...] u otros medios de difusión extranjeros”, que se considere que promueven la ley Helms-Burton y otros objetivos vinculados.[27]

La ley también establece sanciones de 7 a 20 años de prisión para personas que cometan “cualquier acto dirigido a impedir o perjudicar las relaciones económicas del Estado cubano, o de entidades industriales, comerciales, financieras o de otra naturaleza”. Según esta disposición, aquellas personas cuyos actos influyen en que Estados Unidos adopte medidas contra los inversores extranjeros en Cuba enfrentan las sanciones más prolongadas.[28]

Asociación

Si bien la ley cubana garantiza los derechos de asociación y reunión, también faculta al estado a denegar estos derechos a aquellos grupos que son críticos del gobierno.[29] LaLey de Asociaciones de Cuba confía al Ministerio de Justicia la facultad de revisar las aplicaciones de todas las asociaciones que soliciten reconocimiento formal. De acuerdo con la ley, el ministerio debe denegar a una asociación la posibilidad de constituirse legalmente:

  • “cuando sus actividades pudieran resultar lesivas al interés social”;
  • “cuando resultare evidente la imposibilidad de cumplir con los objetivos y actividades que se propone”; y
  • “cuando aparezca inscripta otra con idénticos o similares objetivos o denominación a la que se pretende constituir”, entre otras condiciones.[30]

Este reglamento condiciona el derecho de asociación a la cooperación con los “intereses sociales” del estado y otros lineamientos arbitrarios, y permite efectivamente que el gobierno niegue reconocimiento a cualquier grupo que critique sus acciones.

Incluso las asociaciones a las cuales se les otorga reconocimiento legal están sujetas a la revisión constante por parte del estado, y este reconocimiento puede ser revocado en cualquier momento. El Reglamento de la Ley de Asociaciones faculta a los funcionarios del gobierno a disolver toda asociación “cuando sus actividades se tornaren lesivas al interés social”.[31]

El gobierno se ha negado sistemáticamente a reconocer a las asociaciones que critican sus políticas y prácticas. Human Rights Watch no pudo documentar la existencia de ninguna organización de la sociedad civil local que exprese una postura disidente y haya recibido autorización para operar, incluidos, entre otros grupos, partidos políticos alternativos, grupos de derechos humanos, sindicatos independientes y asociaciones de periodistas.

No sólo se niega el reconocimiento a este tipo de grupos, sino que además las personas que participan en grupos, reuniones o manifestaciones “ilícitos” sin la aprobación del estado son objeto de hostigamiento, discriminación e incluso sanciones penales. De conformidad con el Código Penal, pertenecer a una asociación “ilícita” puede castigarse con pena de tres meses a un año de prisión, además de estar sujeto a la aplicación de multas, y asistir a una reunión o manifestación que no haya sido autorizada puede dar lugar a la aplicación de multas y condenas de uno a tres meses de prisión.[32] 

 

“Peligrosidad

La norma más orwelliana de todas las leyes cubanas es aquella que contempla la “peligrosidad” predelictiva. Esta ley, que ha estado en vigencia desde hace algún tiempo, permite encarcelar a las personas consideradas “peligrosas” antes de haber cometido o planificado algún delito, simplemente cuando existe la sospecha de que podrían cometerlo en el futuro.[33] La ley no sólo es completamente arbitraria y subjetiva, sino que además su carácter es explícitamente político. Human Rights Watch se opone al uso ilegítimo de la detención preventiva —en particular cuando tiene por objeto el control social y cuando evade las garantías procesales mínimas—, independientemente del contexto o del gobierno que la implemente con este propósito.[34]

El Código Penal define “estado peligroso” como “la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista”.[35] En otras palabras, el estado peligroso es un estado predelictivo en el cual el comportamiento actual de una persona sugiere que podría cometer un delito en el futuro. Este comportamiento puede manifestarse como embriaguez habitual, narcomanía, o “conducta antisocial”.[36] Cuando se aplica el “estado peligroso” a las personas que manifiestan su disenso, por lo general es por mostrar una “conducta antisocial”.[37]

Una persona que incurre en “conducta antisocial” es aquella que:

quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables.[38]

El Código Penal de Cuba establece que el gobierno podrá sancionar la “conducta antisocial” a través de “medidas predelictivas”, es decir, medidas preventivas que se aplican antes de que se cometa un delito.[39]

La ley contempla dos tipos de “medidas predelictivas” aplicables a la “conducta antisocial”. Una es la “reeducación”, que supuestamente se lleva a cabo en establecimientos especializados educativos o de trabajo, o en colectivos de trabajo[40], por un período de uno a cuatro años.[41] La otra medida es “el control y la orientación de la conducta del sujeto” por parte de la Policía Nacional Revolucionaria, por el mismo período.[42]

El concepto de “reeducación” viola las normas internacionales que protegen la libertad de pensamiento. Y, tal como muestran los siguientes capítulos de este informe, los disidentes que son condenados en virtud de la disposición sobre “peligrosidad” son enviados habitualmente a prisiones comunes y no a establecimientos especializados de trabajo, donde conviven con reclusos que han sido condenados por delitos violentos. Estas personas son en efecto encarceladas por delitos que nunca fueron cometidos. 

Todos los casos de “peligrosidad” deben procesarse “sumariamente”[43], y corresponde a los jueces determinar la duración y el tipo de castigo en función del nivel de peligrosidad de la persona.[44] Los jueces pueden modificar la condena en cualquier momento, ya sea de oficio o a instancia de los funcionarios responsables de “reeducar” u “orientar” a las personas condenadas.[45]

La ley también establece que una persona pasible de ser acusada de “peligrosidad” debe recibir una advertencia oficial por escrito “en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas”. En teoría, estas advertencias tienen por objeto informar a las personas por qué son susceptibles de esta imputación de “peligrosidad”, a fin de que puedan modificar su conducta. Supuestamente, también debe ofrecerse al acusado la oportunidad de justificar su conducta, lo cual, conforme a la ley, debería indicarse en el acta de advertencia.[47]

Una persona puede incluso recibir una “advertencia oficial” por estar vinculada con personas que se consideran peligrosas. La ley establece que “por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad [...] [dicho individuo] pued[e] resultar proclive al delito”.[48] Según este razonamiento, tener vínculos con una persona proclive a cometer un delito se traduce en una especie de “peligrosidad” por proximidad.

La ley de “peligrosidad” es, en esencia, una ley que se basa en la condición misma de las personas, y las penaliza en función de quiénes son o de su proclividad a cometer delitos, y no sobre la base de la comisión de hechos criminales. Como tal, la ley viola el principio básico según el cual la ley penal debe centrarse en conductas específicas realizadas con la intención necesaria.[49] Tal como ha determinado la Corte Interamericana, “en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles”.[50] Los estándares sobre derechos humanos y el estado de derecho requieren que la ley sea previsible y predecible, y obligan a los estados a definir en forma precisa y previsible todos los delitos penales.[51] Asimismo, la ley atenta contra los derechos básicos de debido proceso y a un juicio justo, como la presunción de inocencia, dado que castiga a las personas en función de la presunción de que podrían cometer un delito.

Por último, la ley de “peligrosidad” atenta contra normas básicas de derechos humanos, dado que intenta penalizar un comportamiento lícito protegido por las normas de derechos humanos; es decir, el ejercicio de la libertad de opinión, expresión y asociación, y el derecho a no ser privado de la libertad y seguridad sin un debido proceso legal.

Restricción de derechos

La Constitución de Cuba contempla un amplio espectro de protecciones a los derechos fundamentales. Sin embargo, condiciona esos derechos estar de acuerdo con el gobierno y su proyecto socialista.[52]

La Constitución garantiza “la libertad y la dignidad plena del hombre [y] el disfrute de sus derechos...”[53] Estos incluyen, entre otros, la libertad de expresión y de prensa[54], el derecho a un tribunal competente y a una defensa legal[55], el derecho de reunión, protesta y asociación[56], y la libertad de conciencia y culto.[57]

Sin embargo, la Constitución establece explícitamente que no puede ejercerse ninguno de estos derechos contra el estado. El artículo 62 establece que:

Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.[58]

Dado que la Constitución reconoce explícitamente al Partido Comunista de Cuba como “la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”[59], por extensión, ninguna libertad fundamental puede ejercerse si es contraria al Partido Comunista.

Asimismo, el artículo 62 de la Constitución también considera “punible” no subordinar las libertades básicas a las metas del estado, de modo que todo juez, fiscal o funcionario del gobierno que reconozca dichos derechos puede ser pasible de una sanción penal.[60] Y también faculta ampliamente a los ciudadanos cubanos a luchar contra toda persona que se oponga al estado, otorgándoles el derecho de “combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”.[61]

Más allá de la conformidad ideológica y el condicionamiento del ejercicio de derechos, ambos creados por las disposiciones mencionadas anteriormente, varios artículos constitucionales restringen los mismos derechos que pretenden garantizar. La libertad de palabra y de prensa, por ejemplo, existe “conforme a los fines de la sociedad socialista”.[62] Según su lógica contradictoria, la Constitución afirma garantizar la libertad de palabra y de prensa, al establecer que “la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada”.[63] 

Si bien la Constitución de Cuba también establece que se aplicarán medidas contra los funcionarios públicos que cometan abusos y que las víctimas recibirán la reparación correspondiente, en la práctica las autoridades no garantizan el cumplimiento de estos derechos. La disposición más rigurosa en materia de rendición de cuentas establece que:

Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.[64]

La Constitución indica que los funcionarios que obtengan declaraciones mediante coerción “incurrirán en las sanciones que fija la ley”.[65] Otra disposición otorga a todos los ciudadanos el derecho a “dirigir quejas y peticiones a las autoridades” y a recibir una respuesta “en plazo adecuado, conforme a la ley”.[66]

La falta absoluta de independencia judicial y procesal en Cuba asegura que, si los funcionarios cometen abusos, no deberán responder ante los tribunales y sus acciones no serán tenidas en cuenta al considerar la culpabilidad de los disidentes.

Denegación de protección judicial

El poder judicial de Cuba no es una rama independiente del gobierno, sino que se encuentra subordinado al poder legislativo y, en última instancia, al jefe de estado.

Si bien la Constitución de Cuba establece que los jueces son “independientes y no deben obediencia mas que a la ley”[67], también dispone expresamente que los tribunales están “subordinado[s] jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado”.[68] Asimismo, la Ley 82 de los Tribunales Populares establece que los tribunales “están en la obligación de cumplir [...] las instrucciones de carácter general provenientes del Consejo de Estado”.[69] El Consejo de Estado es el órgano ejecutivo de Cuba, compuesto por 31 miembros y presidido por el Presidente Raúl Castro.

La Constitución otorga a la Asamblea Nacional del Poder Popular (en adelante, la Asamblea Nacional)—el más alto órgano legislativo de Cuba—la facultad de designar y destituir a los miembros del Tribunal Supremo Popular, al fiscal general y a todos los vicefiscales generales.[70] Estos jueces y fiscales deben rendir cuentas de su gestión al menos una vez al año ante la Asamblea Nacional[71], la cual se reserva la facultad de removerlos en cualquier momento.[72] De manera similar, los jueces de los tribunales municipales y provinciales de Cuba son designados por asambleas municipales y provinciales, las cuales pueden destituirlos.[73] Al igual que la Asamblea Nacional, estas asambleas de menor jerarquía tienen la facultad de recibir informes de los correspondientes poderes judiciales y de remover a los jueces en cualquier momento.[74] El proceso de designación y remoción de los jueces atenta contra la garantía de establidad en el cargo, un elemento fundamental de la independencia judicial.

La falta de independencia judicial en Cuba está íntimamente vinculada con la falta de independencia legislativa. En teoría, la composición de la Asamblea Nacional, integrada por 614 miembros[75], se determina mediante elecciones directas, que se celebran cada cinco años a través del voto “libre, directo y secreto”.[76] La Constitución establece que todos los ciudadanos cubanos mayores de 18 años tienen derecho a ser elegidos como miembros de la asamblea.[77] Sin embargo, la selección de candidatos es en realidad un proceso político muy controlado. Una Ley Electoral de 1992 exige que la cantidad de candidatos designados en la boleta para la Asamblea Nacional debe ser igual a la cantidad de bancas disponibles.[78] Para determinar quiénes serán los candidatos, una comisión nacional, integrada por representantes de todas las principales organizaciones oficiales masivas, como la Confederación de Trabajadores Cubanos, realiza una preselección. Esta preselección se remite luego a otra comisión estatal, que selecciona a un sólo candidato para cada banca.[79] Como resultado, la única manera que tienen los votantes de hacer notar su disenso es escribiendo el nombre de otros candidatos o dejando las boletas en blanco.

El verdadero poder del gobierno cubano no es ejercido por la Asamblea Nacional, sino por el Consejo de Estado, el cual, de acuerdo con la Constitución, “ostenta la suprema representación del Estado cubano”.[80] El consejo, compuesto por 31 miembros, lleva a cabo todas las funciones legislativas cuando la asamblea no se encuentra en sesión, es decir, la mayor parte del año.[81] Si bien, por ley, la Asamblea Nacional elige al Consejo de Estado y puede dejar sin efecto sus decretos[82], en la práctica es el consejo quien controla la composición y el orden del día de la Asamblea Nacional y, por consiguiente, del poder judicial de Cuba. Entre otras atribuciones, el consejo puede designar ministros y otros funcionarios de alto nivel, dictar decretos con fuerza de ley, declarar la guerra y ratificar tratados.[83]

El Consejo de Estado tiene un presidente, que también actúa como presidente del Consejo de Ministros, el principal órgano ejecutivo de Cuba. Se trata de una alarmante y desproporcionada concentración del poder en un único cargo: este jefe de estado básicamente ejerce su poder sobre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

La independencia judicial también se ve debilitada por la participación de jueces legos en los procedimientos, quienes actúan junto con los jueces profesionales, tanto en los tribunales municipales como en los provinciales. En estos, dos de los tres miembros de cada tribunal son jueces legos; es decir, representan la mayoría.[84] Los jueces legos carecen de la formación legal que tienen los jueces profesionales y son elegidos por las asambleas locales, cuya composición está completamente controlada por el Partido Comunista de Cuba.[85] La ley establece que estos jueces deben “mantener buena actitud ante el trabajo o ante la actividad de interés social que realice[n]” y “poseer [...] buenas condiciones morales y gozar de buen concepto público”[86], todas condiciones que, en el contexto de Cuba, se utilizan para garantizar la lealtad ideológica y no hacen más que poner en duda la imparcialidad de los jueces.[87]  

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha hecho hincapié en el vínculo esencial que existe entre la independencia judicial y el estado de derecho democrático:

La vigencia de los derechos y las libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes, y en el que exista un control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público, vale decir, presupone el respeto del Estado de Derecho. El Poder Judicial ha sido establecido para asegurar el cumplimiento de las leyes, y es, sin duda, el órgano fundamental para evitar el abuso de poder y proteger los derechos humanos. [Para cumplir esta función], el Poder Judicial debe ser independiente e imparcial.[88]

Además de la Carta Interamericana, otros tratados de derechos humanos—como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos—exigen a los estados a proteger la independencia y la imparcialidad del poder judicial.[89] El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el órgano que monitorea la implementación del PIDCP, ha determinado que, para que un tribunal sea “independiente e imparcial”[90], el poder ejecutivo no debe poder controlar ni dirigir al poder judicial,[91] los jueces “no deben tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto de que entienden y [...] no deben actuar de manera que promuevan los intereses de una de las partes”.[92]

Las garantías prácticas que supone esta obligación se establecen en una serie de “principios básicos” sobre la independencia del poder judicial adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Algunos de estos principios son:

  • Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.
  • Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas.
  • La ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas.[93]

Como se demuestra en este capítulo, Cuba ha ignorado todos estos principios, socavando seriamente los derechos de sus ciudadanos.

Denegación de protecciones externas

Cuba está casi totalmente cerrada a la observación sobre derechos humanos. Es el único país en el hemisferio que no permite el acceso del Comité Internacional de la Cruz Roja a sus cárceles. Se les prohíbe a las organizaciones internacionales de derechos humanos, entre las cuales se encuentra Human Rights Watch, llevar a cabo misiones de investigación de derechos humanos. Cuba se negó a entablar un diálogo o permitir la visita de la representante delAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Christine Chanet, durante su mandato, de 2002 a 2007.[94]

En varias oportunidades, Cuba no ha cumplido con los requisitos de proveer información a los órganos creados para monitorear el cumplimiento con tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado. No ha presentado informes ante el Comité de los Derechos del Niño desde 1995, ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial desde 1997, y ante el Comité contra la Tortura desde 1996. No ha respondido a las solicitudes de visita presentadas por el Relator Especial de la ONU sobre Libertad de Opinión y Expresión, y por la Relatora Especial de la ONU sobre Libertad de Culto, en 2003 y 2006 respectivamente. Recibió una visita de los Relatores Especiales de la ONU sobre el Derecho a la Alimentación (en 2007) y sobre Violencia contra las Mujeres (en 1999); y se envió una invitación al Relator Especial de la ONU sobre Tortura.[95]

Cuba tiene la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos consagrados en el derecho internacional consuetudinario y en los diversos tratados internacionales que ha ratificado. También tiene la obligación de abstenerse de actos que pudieran contradecir el objeto y fin de los tratados, o de tomar medidas regresivas con respecto a los derechos protegidos en dichos tratados, los cuales han sido suscriptos por Cuba y están pendientes de ratificación.

Las disposiciones principales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) son ampliamente reconocidas como derecho internacional consuetudinario y como una interpretación autorizada de las disposiciones sobre derechos humanos incluidas en la Carta de la ONU. Cuba ha manifestado en reiteradas ocasiones que sus leyes nacionales respetan los derechos incluidos en la DUDH.[96]

Además, Cuba ha ratificado varios tratados internacionales de derechos humanos, los cuales le imponen la obligación de cumplir con las disposiciones de los tratados e incorporar sus protecciones en la legislación nacional.[97] Cuba firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en febrero de 2008. Como resultado, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, Cuba está obligada a abstenerse de actos que frustren el objeto y fin de los dos convenios hasta su entrada en vigencia.[98] El gobierno de Cuba también ha declarado públicamente que cumple con las disposiciones de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.[99] 

A pesar de que Cuba ha ratificado o suscripto tratados clave y ha manifestado su voluntad de cumplir con las normas internacionales, incluidas aquellas establecidas en la DUDH, las leyes, prácticas e instituciones cubanas continúan violando de manera directa los derechos humanos del pueblo cubano.

 

V. Presos políticos

Durante las casi cinco décadas del gobierno de Fidel Castro, Cuba reprimió prácticamente todas las formas de disenso utilizando una amplia variedad de tácticas abusivas, incluyendo el encarcelamiento. Si bien la negación de las libertades fundamentales durante todo ese tiempo fue constante, el gobierno de Fidel Castro también se vio marcado por períodos de represión agudizada, como el operativo de represión llevado a cabo en 2003 contra 75 defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas y otros opositores del gobierno. Acusadas de ser “mercenarios” del gobierno de Estados Unidos, estas personas fueron juzgadas sumariamente, en audiencias a puertas cerradas. En el gobierno de Raúl Castro, 53 de esos 75 prisioneros continúan detenidos, padeciendo las condiciones inhumanas de las prisiones cubanas.

Desde que asumió el poder en reemplazo de su hermano en julio de 2006, Raúl Castro ha sumado una gran cantidad de nuevos presos políticos a los cientos de disidentes que ya se encuentran en las prisiones de Cuba. Para condenar a estas personas, el gobierno de Raúl Castro se ha basado en muchas de las mismas leyes que se aplicaron sistemáticamente durante el gobierno de Fidel Castro, incluidas aquellas que castigan el desacato y la insubordinación. Además, Raúl Castro se ha basado cada vez más en la ley que penaliza la “peligrosidad”.

Human Rights Watch ha documentado más de 40 casos de disidentes que fueron condenados por “peligrosidad” durante el gobierno de Raúl Castro.  Creemos que hay muchos más. En particular, el gobierno cubano se ha basado mayormente en la disposición que clasifica al desempleo como una forma de “conducta antisocial”. Como parte de un círculo vicioso, se niega a los opositores del gobierno el acceso al empleo sobre la base de sus creencias políticas y luego se los encarcela por no trabajar. El gobierno de Raúl Castro no sólo aplica la disposición de “peligrosidad” a los disidentes sino que también podría aplicársela a todos los cubanos que están desempleados o que desarrollan una actividad independiente en forma ilegal, lo cual demuestra hasta qué punto la falta de cooperación con el gobierno cubano equivale a un delito punible.

Represión durante el gobierno de Fidel Castro

Fidel Castro llegó al poder en 1959 tras liderar una revolución que derrocó al gobierno de Fulgencio Batista y gobernó por decreto hasta el año 1976, cuando mediante una nueva constitución—cuya redacción supervisó él mismo—se reformó la estructura del gobierno. Desde ese momento hasta que traspasó el poder a Raúl Castro en julio de 2006, Fidel Castro ocupó los tres puestos de mayor poder del gobierno cubano: Presidente del Consejo de Estado, Presidente del Consejo de Ministros y Primer Secretario del Partido Comunista Cubano.

Durante el gobierno de Fidel Castro, Cuba reprimió prácticamente todas las formas de disenso. Su gobierno utilizó una gran variedad de tácticas abusivas para imponer el consenso político, incluidos el encarcelamiento por períodos prolongados, las golpizas, las amenazas y la vigilancia.[100] La represión se convirtió en ley, fue implementada por las fuerzas de seguridad y por grupos de simpatizantes civiles vinculados con el estado, y fue juzgada por un poder judicial que carecía de independencia. Como resultado, cientos de disidentes fueron encarcelados en prisiones deplorables, miles de cubanos fueron hostigados e intimidados, y se negaron derechos básicos a generaciones enteras.

Mientras que la denegación de las libertades fundamentales durante el gobierno de Fidel Castro fue constante, el gobierno cubano intensificó las medidas periódicas de represión, con un marcado incremento en la cantidad de arrestos arbitrarios de disidentes. Una de estos operativos tuvo lugar en marzo de 2003.

La ola represiva de 2003

En marzo de 2003, el gobierno arrestó a 75 disidentes pacíficos a lo largo de toda la isla, como parte de un operativo de represión generalizada. Entre los detenidos se encontraban periodistas, defensores de derechos humanos, miembros de grupos políticos y de sindicatos no autorizados (y, por lo tanto, ilegales) y otros activistas de las catorce provincias de Cuba.[101] Las 75 personas fueron juzgadas y condenadas en audiencias sumarias. Ninguna de ellas fue absuelta. Recibieron condenas de entre 6 y 28 años de prisión; el promedio de condenas fue de 19 años.[102]

Las redadas se efectuaron en un contexto de creciente tensión entre Estados Unidos y Cuba y una audaz campaña pública impulsada por ciudadanos dentro de Cuba en la cual se cuestionaba el sistema de gobierno. En 1996, el Congreso de Estados Unidos sancionó la Ley Helms-Burton, destinada a “planificar el apoyo para la transición” del gobierno cubano, la cual intensificó aún más el embargo sobre Cuba, que lleva ya varias décadas. Cuba respondió en 1999 mediante la sanción de Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba (la Ley de Protección Nacional), que castiga cualquier acto dirigido a “apoyar, facilitar, o colaborar con los objetivos de la Ley Helms-Burton, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo”.[103]

El gobierno de George W. Bush endureció su política hacia Cuba tras los ataques del 11 de septiembre de 2001 contra Estados Unidos. En un discurso pronunciado en mayo de 2002, el entonces Subsecretario de Estado para el Control de Armamentos y la Seguridad Internacional de Estados Unidos, John Bolton, manifestó que Estados Unidos consideraba que Cuba tenía “por lo menos, un programa limitado de investigación y desarrollo para un enfrentamiento biológico ofensivo” y había proporcionado tecnología a “estados rebeldes”.[104] Estos comentarios adquirieron un peso significativo luego de los ataques del 11 de septiembre, cuando la estrategia de seguridad nacional de Estados Unidos adoptó el uso de la fuerza preventivo para proteger a ese país contra amenazas inminentes[105], una justificación que fue utilizada en la invasión de Irak.[106] En septiembre de 2002, James Cason, el recientemente designado jefe de la Sección de Intereses de los Estados Unidos[107], llegó a La Habana y adoptó una postura más agresiva frente al gobierno cubano. Cason organizó talleres y reuniones para los disidentes en la Sección de Intereses, viajó por toda la isla para reunirse con opositores del gobierno (a menudo distribuía libros y radios de onda corta en forma gratuita) y ofreció una crítica más explícita de la situación de derechos humanos en Cuba que cualquiera de sus antecesores.[108]   

Mientras tanto, dentro de Cuba, una amplia campaña impulsaba la manifestación pública de disenso contra el gobierno de Castro. El Proyecto Varela, fundado en 1998 por el activista político Oswaldo Payá, tenía como objetivo promover la reflexión sobre el sistema político y juntar firmas de ciudadanos cubanos para exigir la reforma democrática, el respeto por los derechos humanos, la libertad de todos los presos políticos y la empresa privada, entre otras reformas.[109] El proyecto se basó en un artículo de la constitución cubana que establece que si más de 10.000 votantes apoyan una propuesta, esta debe ser sometida a referéndum.[110] Los organizadores presentaron más de 11.000 firmas ante la Asamblea Nacional en mayo de 2002. En respuesta, el gobierno cubano organizó un referéndum nacional propio en junio de 2002, que declaró que el sistema socialista del estado era “irrevocable”[111] y contaba presuntamente con el apoyo del 99 por ciento de los cubanos.[112] Si bien el referéndum exigido por el Proyecto Varela no se llevó adelante, sus organizadores continuaron manteniendo reuniones y juntando firmas.

En el operativo masivo de 2003, casi todas las 75 personas arrestadas habían participado en el Proyecto Varela. En una conferencia de prensa que se ofreció con posterioridad a los juicios, el Canciller cubano Felipe Pérez Roque manifestó:

El Proyecto “Varela” forma parte de la estrategia de subversión contra Cuba, ha sido concebido, financiado y dirigido desde el exterior, con la participación activa de la Sección de Intereses norteamericana en La Habana; forma parte del mismo esquema de subversión, no tiene el menor asidero en las leyes cubanas, es una burda manipulación de la Constitución y las leyes de Cuba.[113]

De las 75 personas arrestadas, 35 fueron acusadas en virtud de la Ley de Protección Nacional. Esta fue la primera vez en que se utilizó esta ley para castigar el disenso. El resto de las 75 personas fueron acusadas de violar el artículo 91 del Código Penal, que castiga en forma generalizada cualquier acto contra la independencia o la integridad territorial del estado.[114]

Las autoridades cubanas justificaron el encarcelamiento de las 75 personas con el argumento de que actuaron como “mercenarios” financiados por el gobierno de Estados Unidos. En una conferencia de prensa llevada a cabo el 9 de abril de 2003 tras los juicios sumarios de las 75 personas, Pérez Roque dijo que las detenciones habían sido precipitadas por la política agresiva de Estados Unidos destinada a derrocar el gobierno de Castro. Acusó a las personas de recibir fondos y materiales del gobierno de Estados Unidos, de mantener contactos con organizaciones y personas que se oponían activamente al gobierno cubano, en particular con la Sección de Intereses de los Estados Unidos y los grupos de exiliados cubanos en dicho país, y de producir información “distorsionada” que apoyaba el embargo estadounidense.[115]

Como prueba de dichas actividades “mercenarias”, Pérez Roque señaló los fondos que los cubanos habían recibido de organizaciones financiadas por la Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional (United States Agency for International Development, USAID), grupos de exiliados cubanos y otras fuentes como organizaciones de prensa. Por ejemplo, Pérez Roque mencionó que el periodista Oscar Espinosa Chepe había recibido USD 7.154 de CubaNet—un sitio web que obtenía financiamiento de USAID—como evidencia de que trabajaba para el gobierno de Estados Unidos.[116] En la sentencia, se acusa a Chepe de escribir artículos y difundir información “falseada y tergiversada” de la realidad cubana para “revistas ... de corte subversivo y contrarrevolucionario”.[117] De manera similar, Pérez Roque acusó a Alfonso Valdés, presidente del Partido Liberal Democrático (un partido no oficial), de recibir USD 400 de Acción Democrática Cubana, una organización con sede en Miami que también obtenía fondos de USAID. Pérez Roque también apuntó a otras pruebas de actividades “mercenarias”, como el hecho que Oscar Elías Biscet y Héctor Palacios Ruiz tuvieran un pase abierto para acceder a la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana.

Cuba tiene el derecho de proteger la seguridad nacional a través de la regulación y la restricción de ciertas actividades de la social civil, incluida la reglamentación sobre el financiamiento. No obstante, a fin de garantizar los requisitos establecidos por el derecho internacional, toda reglamentación debe ser proporcionada, necesaria para la sociedad democrática y perseguir un objetivo legítimo. El castigo de las actividades no violentas de los disidentes por parte del gobierno cubano no se encuadra dentro de estos parámetros. La ola represiva violó sus derechos de opinión y expresión, reunión y asociación pacíficas y de participación política. También ignoró los principios establecidos en la Declaración de la ONU sobre los Defensores de Derechos Humanos de 1998, según los cuales “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales”.[118] Si bien el gobierno cubano alegó que los disidentes actuaban como agentes de Estados Unidos, las pruebas suministradas por Pérez Roque y aquellas mencionadas en los documentos del juicio no sustentan esta acusación.

Varios organismos internacionales y regionales y expertos respetados han coincidido en que la condena impuesta a los 75 prisioneros fue injusta y que deben ser liberados. Estos organismos incluyen la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que determinó que el gobierno cubano había violado, entre otros, su derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de libertad de opinión, expresión y difusión, el derecho de justicia, el derecho de reunión y asociación, y el derecho al debido proceso legal.[119] La Comisión exigió la liberación inmediata de los prisioneros y la derogación de la Ley de Protección Nacional y del artículo 91, así como una reforma de la constitución de Cuba que asegure la independencia del poder judicial. El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria determinó que las personas arrestadas durante el operativo represivo de 2003 fueron detenidas arbitrariamente[120], y concluyó lo siguiente:

Independientemente que el derecho interno haya o no sido respetado, el Grupo considera que la legislación aplicada contraviene lo dispuesto por los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que limita el ejercicio libre de los derechos de opinión y expresión, de no ser molestado a causa de sus opiniones, de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; el de reunión y asociación pacíficas y de participar directamente en el gobierno de su país.[121]

Además, en 2004 la ex Comisión de Derechos Humanos de la ONU emitió una resolución en la cual condenó la ola represiva en los siguientes términos:

...el Gobierno de Cuba, como todos los demás Estados soberanos, independientemente de las excepcionales circunstancias internacionales imperantes que han obligado a muchos Estados a intensificar las medidas de seguridad, debería evitar la adopción de medidas que pudieran amenazar los derechos fundamentales, la libertad de expresión y el derecho a un debido proceso de sus ciudadanos y, a este respecto, lamenta los hechos ocurridos [durante marzo y abril de 2003] en Cuba en relación con algunas condenas a disidentes políticos y periodistas.[122]

El Consejo de la Unión Europea también exigió la liberación inmediata de los prisioneros.[123]

Bajo el gobierno de Raúl Castro, 53 de los prisioneros condenados en 2003 aún permanecen en prisión y padecen el trato cruel, inhumano y degradante de las prisiones cubanas (en el apéndice se incluye una lista completa de las 53 personas y sus condenas). Los prisioneros que han sido liberados se encuentran en un régimen de libertad condicional (licencia extrapenal), con lo cual continúan expuestos a la posibilidad de volver a prisión para cumplir el plazo de sus condenas en cualquier momento.

Las 53 personas provienen de diferentes profesiones y han participado en diversos grupos no oficiales de la sociedad civil en toda Cuba. Los casos de disidentes que continúan encarcelados incluyen periodistas, como Víctor Rolando Arroyo Carmona, quien dirigía la Unión de Periodistas y Escritores Cubanos Independientes (sin reconocimiento oficial)[124], y Juan Adolfo Fernández Sainz, un periodista de La Habana.[125] Ambos publicaron artículos en medios extranjeros que documentaban abusos por parte del gobierno cubano, y se ha informado que desde su encarcelación permanecen recluidos en régimen de aislamiento. Ambos han participado en varias huelgas de hambre en protesta por las condiciones de su encarcelamiento.[126]

También hay defensores de derechos humanos que permanecen en prisión por su oposición al gobierno, como el médico Marcelo Cano Rodríguez, de La Habana, quien integra un grupo de derechos humanos no reconocido por el gobierno, la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), y fue condenado a 18 años de prisión en virtud del artículo 91 y la Ley de Protección Nacional.[127] Algunas de las actividades que la fiscalía citó en contra de este defensor de derechos humanos fueron las visitas a presos y sus familias como parte de su trabajo en la CCDHRN y su relación con la organización internacional Médicos sin Fronteras.[128]Fidel Suárez Cruz, agricultor y miembro del Partido Pro Derechos Humanos en Pinar del Río, fue condenado a 20 años conforme a la Ley de Protección Nacional.[129] En su labor como activista de derechos humanos y director de una biblioteca privada, Suárez expresó abiertamente su crítica alas autoridades del gobierno.[130] En noviembre de 2005, Suárez habría sido trasladado a una celda cerrada de un metro cuadrado.[131]El Dr. Alfredo Pulido López, un dentista de Camagüey que fue expulsado de su consultorio en 1998 por participar en un grupo religioso no oficial, fue condenado a 14 años conforme al artículo 91.[132] Pulido fue acusado de llamar la atención internacional sobre las violaciones de derechos humanos.[133] Durante su encarcelación, la esposa de Pulido informó que había sido golpeado por los guardias y obligado a desfilar desnudo por la prisión. Su salud se ha deteriorado de manera tan significativa que, a los 49 años, apenas puede caminar.[134]

Los cubanos que intentaron organizar agrupaciones sindicales alternativas fuera de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), bajo la dirección del estado, también continúan cumpliendo largas penas de prisión. Entre estas personas se encuentra Nelson Molinet Espino, quien dirigió la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba, de carácter no oficial, y fue condenado a 20 años prisión conforme al artículo 91.[135] Antes de su detención, Molinet fue hostigado continuamente por su actividad sindical, y su condena de 2003 hace alusión a la publicación de artículos sobre violaciones de los derechos de los trabajadores a través de medios de prensa extranjeros.[136] Lester Gonzales Pentón, quien era el delegado de Santa Clara ante la misma confederación de trabajadores, también fue condenado a 20 años de prisión.[137] A pesar de ser el más joven de las 75 personas detenidas en marzo de 2003, el estado de salud de Pentón se ha deteriorado seriamente durante su permanencia en prisión.[138]

Varios miembros de organizaciones de la sociedad civil no autorizadas que se oponen al régimen también fueron detenidos en 2003 y continúan en prisión. Entre ellos se encuentran Efren Fernández Fernández, secretario del Movimiento Cristiano Liberación y líder principal del Proyecto Varela en La Habana, quien fue condenado a 12 años de prisión sobre la base del artículo 91 del Código Penal.[139] Los hermanos Ariel y Guido Sigler Amaya, fundadores del Movimiento Independiente Opción Alternativa en Matanzas, de carácter no oficial,fueron condenados a 20 años en virtud de la Ley de Protección Nacional.[140] Antes de su detención, los hermanos Sigler fueron víctimas de hostigamiento, numerosos actos públicos de repudio y amenazas por su participación en actividades no violentas. Después de haber sido trasladado, por lo menos, a cuatro prisiones diferentes y a dos hospitales militares, a los 47 años de edad, Arielya no puede caminar y está confinado a una silla de ruedas.[141]

Represión durante el gobierno de Raúl Castro

Desde que asumió en julio de 2006, el gobierno de Raúl Castro ha continuado encarcelando a disidentes mediante la aplicación de muchas de las mismas leyes empleadas durante el gobierno de Fidel Castro. Estas leyes incluyen aquellas que penalizan el desacato, la asociación, la desobediencia, la resistencia y los atentados contra los funcionarios públicos. El gobierno de Raúl Castro también ha aplicado, en particular, una disposición sobre “peligrosidad” con el fin de encarcelar a personas que no han cometido ningún delito. Esta disposición ha sido aplicada tanto a disidentes como a ciudadanos cubanos comunes desempleados o que trabajan por cuenta propia en forma ilegal.

Aplicación de la disposición sobre peligrosidad

Durante la investigación para la elaboración de este informe, Human Rights Watch documentó más de 40 casos de disidentes condenados en virtud de la ley de “peligrosidad” por el gobierno de Raúl Castro. Muchas personas más informan haber recibido “actas de advertencia” en las cuales se indica que el ejercicio de sus derechos fundamentales constituye una forma de conducta “peligrosa”.

Los casos se extienden en las 14 provincias de Cuba y afectan a personas de diversas profesiones. Algunas pertenecen a organizaciones no oficiales, tales como sindicatos o grupos de jóvenes, mientras que otras son personas sin afiliación alguna. Entre ellas se incluyen periodistas, miembros de grupos religiosos, médicos, estudiantes y defensores de derechos humanos. El grupo está integrado por diversas personas, entre ellos un conductor de bicitaxi que intentó organizar a sus compañeros bicitaxistas en un sindicato independiente, un periodista que creó una agencia de prensa independiente, y un defensor de derechos humanos que intentó atravesar Cuba a pie para llamar la atención sobre los abusos y los presos políticos. 

La acusación formal del activista político Digzan Saavedra Prat constituye un ejemplo del tipo de actividades que el estado considera peligrosas. Saavedra, un miembro de un grupo de derechos humanos no oficial de Banes, provincia de Holguín, recopilaba información sobre abusos y asistía a encuentros no autorizados. En su acusación se le imputa, entre otras formas de “conducta antisocial”, lo siguiente:

[S]e relaciona con personas de mala conducta moral y social, presume de guapo,... se manifiesta en contra del proceso revolucionario y de las personas integradas a la Organizaciones Políticas que viven en su zona de residencia. Le constan Cuatro Advertencias Oficiales y Dos cartas educativas.... [E]ste no mejora su conducta representando un mal ejemplo para la nueva generación.[142]

Saavedra manifestó que el fiscal no presentó testigos, “actas de advertencia”, ni ninguna otra prueba durante su juicio sumario celebrado a puertas cerradas en enero de 2008. Cuando Saavedra informó a su abogado defensor que sus derechos estaban siendo violados, este le dijo que, a menos que quisiera recibir una condena más severa, era preferible no hablar de derechos ante el tribunal. Saavedra fue condenado a un año de “reeducación” y fue trasladado inmediatamente a prisión.[143]

Medidas contra personas desempleadas y que desarrollan una actividad por cuenta propia en forma ilegal

El gobierno cubano también aplica la disposición sobre “peligrosidad” a personas que no son disidentes pero están desempleadas o desarrollan una actividad laboral por cuenta propia en forma ilegal. Conforme a la disposición sobre “peligrosidad”, aquellos que “viven como un parásito social, del trabajo ajeno” participan de una forma de “conducta antisocial” y pueden ser castigados.[144] El encarcelamiento de personas debido a que no forman parte del sistema laboral bajo el control del estado demuestra que cualquier forma de no cooperación con el gobierno cubano puede ser considerada una conducta peligrosa.

El cuentapropismo se encuentra estrictamente regulado por el gobierno cubano, y la autorización para administrar un negocio privado se otorga en forma individual, según cada caso.[145]Administrar un negocio o trabajar en él sin autorización del gobierno es ilegal.

Tanto no disidentes como disidentes manifestaron a Human Rights Watch que era difícil subsistir con el salario de un empleo oficial de tiempo completo y con las raciones del gobierno. Los trabajadores con los cuales hablamos informaron que los salarios mensuales oscilaban entre 250 y 400 pesos cubanos, es decir, entre USD 9,50 y 15,20. Enyor Díaz Allen dijo que el salario mensual no era suficiente para comprar un par de zapatos. Rafael Meneses Cuco señaló que el dinero no le alcanzaba para comprar un cepillo de dientes. “Gerardo Domínguez” afirmó que si no hubiera buscado una segunda fuente de ingresos, él y su madre jubilada no tendrían dinero suficiente para comer.[146]

En 2008, varios desastres naturales y otros provocados por el hombre profundizaron las dificultades económicas de la mayoría de los cubanos. Una serie de tres huracanes devastadores azotaron la isla y provocaron daños por alrededor de USD 10.000 millones, y la crisis financiera mundial desaceleró drásticamente el crecimiento económico de Cuba.[147] En respuesta, en 2009 el gobierno cubano introdujo una serie de medidas de austeridad, como la reducción del 50 por ciento en las porciones de almuerzo ofrecidas en los lugares de trabajo, que afectaron a todos los cubanos.[148] Mientras tanto, las sanciones del embargo estadounidense, que lleva ya varias décadas, continúan perjudicando a todos los sectores de la población cubana.

Frente a tales dificultades económicas, algunos cubanos afirmaron que habían optado por trabajar en negocios no oficiales dado que, a pesar del riesgo, podían obtener mejores salarios. Otros dijeron que preferían no tomar empleos del gobierno porque no estaban interesados en el trabajo que les ofrecían, el cual, por lo general, consistía en empleos en el sector de la construcción o agrícola. Diversos defensores de derechos humanos y periodistas en La Habana, Sancti Spíritus, Holguín, Santiago y Guantánamo manifestaron que los cubanos que no tenían empleo o desarrollaban una actividad por cuenta propia en forma ilegal eran juzgados sistemáticamente por “peligrosidad”.

“Gerardo Domínguez”, un ciudadano de 28 años de La Habana, que no pertenece a ningún grupo o movimiento político no oficial, comentó a Human Rights Watch que más de diez de sus amigos habían recibido advertencias o habían sido encarcelados por no trabajar o por operar negocios secundarios no autorizados. Uno de sus amigos fue descubierto mientras vendía autopartes sin permiso oficial en 2008, y fue acusado de “peligrosidad”.[149] “Michel Labrada”, otro residente de La Habana, dijo que la policía visitó cada vivienda de su vecindario en junio de 2009 para elaborar una lista por hogar de quiénes tenían empleo y quiénes no. Los desempleados fueron asignados a tareas durante un plazo breve, y se les comunicó que recibirían una advertencia por “conducta antisocial” si no se presentaban a trabajar.[150] Según la defensora de derechos humanos Ana Margarita Perdigón Brito, “Luis Acosta”, un residente de Sancti Spíritus que no podía trabajar debido a lesiones en la columna vertebral, asma crónica y otras afecciones, fue condenado a dos años por “peligrosidad”, debido a no tener empleo. Acosta manifestó que sus afecciones y el hecho de que recibía asistencia por discapacidad del gobierno no fueron tenidos en cuenta durante su juicio sumario celebrado a puertas cerradas.[151] Gabriel Díaz Sánchez, un defensor de derechos humanos, describió un operativo idéntico realizado en Bayamó, provincia de Granma, a comienzos de 2009. Contó que si bien el gobierno estaba llevando a cabo un censo de hogares, los funcionarios también preguntaban quién estaba desempleado y les asignaban nuevos empleos. Aquellos que no se presentaban a trabajar a sus nuevos empleos, comentó Díaz, eran llevados ante los tribunales y acusados de “peligrosidad”.[152]

En 2009, el gobierno lanzó una nueva campaña dirigida a los desempleados en Cuba Oriental, denominada Operación Victoria. Según varios defensores de derechos humanos de la provincia de Guantánamo, la campaña consistía en enviar advertencias oficiales a los desempleados, especialmente a los jóvenes, y en someterlos a vigilancia policial. Las personas que no encontraban trabajo en el término de algunas semanas de haber recibido sus advertencias eran condenadas por “peligrosidad”.[153] A partir de enero de 2009, las noticias sobre el operativo se transmitieron en estaciones de radio y televisión estatales, y se difundieron durante las reuniones de los comités de defensa de la revolución oCDR[154], según señalan cinco fuentes de la región.

El 12 de enero de 2009, se emitieron advertencias oficiales a, aproximadamente, 80 personas —la mayoría de ellas jóvenes—en Guantánamo por estar desempleadas, según el periodista Luis Felipe Rojas, quien informó sobre el operativo. Rojas sólo pudo publicar sus artículos acerca del operativo —al igual que todo su trabajo en el cual critica las acciones del gobierno cubano— en sitios web alojados fuera de Cuba, especialmente, CubaEncuentro. Según Rojas, las personas a quienes se dirigieron las advertencias obtuvieron un plazo de 15 días para obtener un empleo y se les informó que, de lo contrario, serían puestos a disposición de los tribunales.[155] Rojas contó a Human Rights Watch que, en febrero de 2009, 35 de las 80 personas fueron acusadas de “peligrosidad” y recibieron condenas que contemplan desde un año de trabajo forzado hasta cuatro años de prisión. Afirmó que la Operación Victoria “tenía el objetivo de agarrar a personas que no trabajan, pero terminaron agarrando a  personas que laboraban por cuenta propia para poder sobrevivir, revendiendo artículos, haciendo trabajos manuales, llenando aire a los neumáticos, vendedores ambulantes, y así, agricultores independientes, etc. ”.[156]

Además de castigar a aquellos que no tienen empleo, el gobierno lanzó una campaña propagandística destinada a mostrar a las personas sin empleo como parásitos sociales y a alimentar el resentimiento colectivo contra quienes operan negocios no autorizados.

En marzo de 2009, un joven al que se lo llamó “Gustavo” en un artículo publicado en Granma, el periódico oficial del gobierno, fue juzgado por “peligrosidad” ante una audiencia de curiosos en una plaza pública, en Las Tunas. Según el artículo, el evento fue “llamado a elevar la cultura jurídica y la conciencia de la población”.[157] Gustavo fue acusado de cambiar moneda en forma ilícita[158] y, según lo informado por el artículo, el desdén de la comunidad se veía reflejado en “las miradas del pueblo donde se mezclan rechazo a actitudes impropias y preocupación, cuando son jóvenes los ‘tristes protagonistas’ de tales deformaciones”.[159] El artículo finalizaba con un llamado a la autorreflexión y a un cambio en la conducta por parte del público:

Ojalá el malestar que refleja su semblante [el de Gustavo] sea vergüenza, arrepentimiento, gratitud ante la diestra defensa por parte del abogado... Ojalá la repercusión de este y de otros casos evaluados por su índice de peligrosidad, sirva para que todos (“torcidos y rectos”, familia y comunidad, instituciones y sociedad), saquemos la conclusión que nos lleve a ser más preventivos e intransigentes ante lo mal hecho y mejores en lo que a cada quien corresponde hacer.

Las personas con las cuales hablamos en otras provincias afirmaron que los juicios por “peligrosidad” como el de Gustavo se transmitían en la televisión estatal a modo de advertencia para al público.

El círculo vicioso: los disidentes desempleados y la “peligrosidad”

En el gobierno de Raúl Castro, se niega sistemáticamente el trabajo a los disidentes debido a sus opiniones políticas. Dado que cualquier persona desempleada puede ser acusada de “vivir del trabajo ajeno” y, por lo tanto, ser declarada culpable de “conducta antisocial”, la disposición sobre “peligrosidad” ofrece un sistema a medida para castigar el disenso. Los disidentes no pueden conseguir empleo porque son considerados peligrosos, y se los considera peligrosos porque no tienen empleo.

Ana Margarita Perdigón Brito, defensora de derechos humanos en Sancti Spíritus y hermana de un periodista condenado por “peligrosidad”, describió este círculo vicioso en los siguientes términos: “Mi hermano trabajaba con el gobierno y lo despidieron por no ser confiable, por ser defensor de los derechos humanos. No le daban trabajo y después, cuando lo encausaron, lo encausaron por decir que no trabajaba”.[160] Su hermano Raymundo Perdigón Brito fue condenado a cuatro años de prisión por “peligrosidad” en diciembre de 2006.

Alexander Santos Hernández, miembro del Movimiento Liberal Cubano de Holguín, de carácter no oficial, fue despedido en 2005 de su empleo como instructor de artes marciales. Cuando se acercó al centro de trabajo del estado para buscar un nuevo empleo, según manifestó, un funcionario de gobierno le dijo: “los gusanos no se merecen trabajo”. Tras solicitar empleo sin éxito durante varios meses, fue condenado a cuatro años por “peligrosidad” en 2006. Según Santos, el argumento principal que utilizó el fiscal del estado en su juicio fue que se encontraba desempleado.[161]

Hugo Damián Prieto Blanco, un activista político que juntaba firmas para el Proyecto Varela, recibió el beneficio de la libertad condicional en febrero de 2008 tras cumplir tres años y medio de una condena de cuatro años por “peligrosidad”. No obstante, según su esposa, una vez liberado, no pudo encontrar trabajo. Un empleador tras otro le decía que no era “idóneo” o “confiable”, o que no contrataban “contrarrevolucionarios”. Su libertad condicional fue revocada en agosto de 2008 con el argumento de que estaba desempleado, y fue enviado nuevamente a prisión, donde cumplió el resto de su condena hasta mayo de 2009. “En el tribunal nos dijo el juez que él no encontraba trabajo”, declaró su esposa. “Pero es que no le dan trabajo”.[162]  

Como se destacó al comienzo de este informe, Ramón Velásquez Toranzo fue condenado a tres años de prisión por “peligrosidad” en enero de 2007 por intentar cruzar Cuba a pie para llamar la atención sobre la situación de los derechos humanos. Según señaló su hija, el argumento principal presentado por el fiscal del estado en su juicio fue su situación de desempleo. El gobierno manifestó que había enviado tres advertencias oficiales a la casa de Velásquez en las semanas anteriores a su detención, en las cuales se le informaba que su falta de empleo constituía una “conducta antisocial”. Pero él no se encontraba en su casa para recibir las advertencias debido a que esto sucedió durante su caminata.[163]

Otras formas de penalizar el disenso

Además de la ley de “peligrosidad”, el gobierno de Raúl Castro ha empleado muchas de las mismas leyes que penalizan el disenso y que fueron aplicadas durante el gobierno de Fidel Castro. Entre los casos más destacados pueden mencionarse el de Rigoberto Zamora Rodríguez y el de Yoandri Gutiérrez Vargas; ambos fueron condenados a dos años de prisión por actuar en desacato al jefe de estado debido a haberse manifestado públicamente contra el gobierno en Bayamo, provincia de Granma, en enero de 2008.[164] La acusación del fiscal, cuya copia obtuvo Human Rights Watch, expresaba que dos ex miembros de “grupúsculos  contrarrevolucionarios ... empezaron a manifestarse contra nuestro proceso revolucionario” en la vía pública. Zamora y Gutiérrez, proseguía, habían alentado a las personas a:

no realizar el boto unido que fortalece a nuestro sistema político y social, y manifestaron frases ofensivas contra la figura de nuestro Comandante en Jefe, entre las que se econtraban: “este viejo nos está matando de hambre”, “abajo Fidel”, “abajo la vieja esa”, “abajo el comunismo”....[165]

La acusación también decía que Zamora estaba desempleado, “no realiza actividad socialmente útil” y “se relaciona con personas contrarrevolucionarias”, y que Gutiérrez, además de estar desempleado y vincularse con contrarrevolucionarios, “no pertenece a ninguna organización de masas”.[166]

Enyor Díaz Allen, miembro del grupo no autorizado Jóvenes por la Democracia de Guantánamo, fue condenado a un año de prisión por desacato en marzo de 2009 cuando participaba en una pequeña protesta contra el gobierno y exigía respeto por los derechos humanos.[167] Las autoridades habían arrestado a Díaz en tres oportunidades antes de su detención por participar en actividades pacíficas y le habían advertido que sería encarcelado si no modificaba su conducta. El activista por la democracia Maikel Bencomo Rojas afirmó que fue hostigado en reiteradas oportunidades por oficiales de seguridad debido a que tenía un tatuaje en la espalda que decía “Abajo Fidel”. Fue arrestado mientras se dirigía a una reunión no autorizada en La Habana y fue condenado a dos años de prisión en febrero de 2008. Fue acusado de llevar a cabo un atentado contra la autoridady de desacato.[168] En otro caso, Alejandro Jiménez Blanco fue acusado de resistencia a la autoridad por haber proferido consignas contra el gobierno y en favor de la democracia en una plaza pública en Guantánamo, en marzo de 2009. Fue condenado a dos años de prisión.[169]

 

VI. Violaciones del debido proceso

Cuba viola sistemáticamente los derechos de debido proceso de los disidentes, desde el momento en que son detenidos hasta durante los juicios a los cuales son sometidos, que son una farsa. Con anterioridad a los juicios, es común que se niegue a las personas detenidas por razones políticas[170] el acceso a asistencia letrada y visitas familiares, y a menudo sólo se reúnen con sus abogados unos pocos minutos antes de las audiencias. Quienes se encuentran detenidos por razones políticas son además recluidos sistemáticamente en condiciones inhumanas y riesgosas, y sometidos a interrogatorios abusivos. Ni los detenidos ni sus familiares reciben información adecuada sobre los cargos en su contra, y en algunos casos pasan meses o años en prisión sin siquiera haber sido juzgados formalmente por un delito. Este sistema de violaciones del debido proceso, que se arraigó durante el régimen de Fidel Castro, se mantiene vigente durante el gobierno de Raúl Castro.

Casi todos los juicios de quienes son detenidos por razones políticas consisten en audiencias a puertas cerradas que duran menos de una hora. Durante los juicios, tanto los jueces como los fiscales obstaculizan el derecho a un juicio justo de los disidentes mediante medidas arbitrarias, como la falsificación de pruebas y la denegación del derecho de los acusados a presentar su defensa. Los presos políticos que reciben el beneficio de la libertad condicional pueden perderlo en cualquier momento si se considera que participan en actividades “contrarrevolucionarias”. Human Rights Watch no pudo documentar ningún caso durante el gobierno de Raúl Castro en el cual un tribunal haya absuelto a una persona detenida por razones políticas.    

No se proporciona información a los detenidos ni a sus familiares

La ley cubana dispone que, luego de un arresto, las autoridades deben confeccionar inmediatamente un acta escrita en la cual se documente la fecha, hora y causa de la detención, que deberá ser firmada por el funcionario pertinente y por el detenido.[171] La ley también establece que la policía debe informar sobre la detención a los familiares de la persona detenida y facilitar la comunicación entre ambos.[172] Los instructores deben informar a los detenidos sobre las razones de su detención y cuáles son los cargos en su contra.[173]

Sin embargo, según afirman los disidentes, a partir del momento en que son detenidos y sometidos a prisión preventiva, las autoridades en ningún momento les informan sobre las razones de su encarcelamiento. Cuando el activista político William Reyes Mir fue detenido y trasladado a una delegación policial en septiembre de 2007, preguntó varias veces sobre la causa de su detención pero los oficiales ignoraron sus preguntas. Según Reyes, “Me detuvieron cinco días de castigo sin decirme por qué yo estaba [detenido], ni qué iban a hacer conmigo”.[174]

Los familiares de quienes han sido detenidos por razones políticas no reciben ningún tipo de información sobre su encarcelamiento. En decenas de casos investigados por Human Rights Watch, las autoridades prohibían a los disidentes mantener cualquier contacto con sus familiares luego de ser detenidos, y tampoco notificaban a estos últimos sobre la detención. Documentamos seis casos en los cuales las autoridades no proporcionaron información a los familiares que se acercaban a preguntar al respecto, o incluso les brindaban deliberadamente información falsa sobre el paradero de los detenidos y su situación legal.

“Jorge Barrera Alonso”, miembro de un partido político no oficial que está a favor de la democracia fue detenido en 2006 mientras entregaba copias de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Como se relató precedentemente, cuando su esposa se enteró, por medio de un amigo, de que Barrera Alonso había sido arrestado, se dirigió a varias delegaciones policiales para averiguar dónde se encontraba detenido. En todas las delegaciones negaron que Barrera se encontrara bajo custodia y afirmaron no tener ningún dato sobre su detención. Recién varios días después, luego de que la mujer de Barrera presentara una denuncia formal en una oficina gubernamental, recibió un llamado de un funcionario de una de las delegaciones que había visitado, quien reconoció que su esposo se encontraba detenido allí.[175]

Restricción de visitas familiares

Incluso una vez que las familias identifican el lugar donde se encuentran detenidos sus seres queridos, se les niega sistemáticamente la posibilidad de visitarlos antes del juicio, o bien esto sólo se permite por períodos extremadamente breves. Según el derecho internacional, las autoridades deben permitir que los detenidos reciban visitas de sus familiares.[176] Varios ex detenidos y sus familiares también informaron a Human Rights Watch que estas breves visitas, en los casos en que se permitían, eran controladas abiertamente por los guardias, quienes les prohibían conversar sobre la detención, el juicio o cualquier cuestión de naturaleza política.

Juan Luís Rodríguez Desdín, quien fue detenido en julio de 2006, afirmó no haber tenido contacto con sus familiares durante la semana que transcurrió entre su detención y el juicio. Rodríguez, un defensor de derechos humanos y miembro de un grupo político de carácter no oficial, fue posteriormente acusado de “peligrosidad”.[177] Las autoridades no permitieron que Gertrudis Ojeda Suave recibiera visitas de su madre e hija durante los ocho días que transcurrieron entre su detención y el juicio en 2002. Ojeda Suave, quien también fue acusada de “peligrosidad”, afirmó que este período de incomunicación había sido particularmente traumático para su hija de tres años.[178]

Rufina Velásquez González fue autorizada a visitar a su padre —quien había sido detenido mientras atravesaba Cuba a pie para exigir pacíficamente el respeto de los derechos humanos— unos días antes del juicio, en enero de 2007. Sin embargo, informó que cuando comenzaron a conversar sobre las razones de su detención, los guardias intervinieron. Según Velásquez, “Nos cortaron la conversación, que no duró un minuto, porque estábamos hablando [sobre] qué [constituía] una injusticia.... Y  ahí me jalaron por el brazo y me sacaron. Me dijeron, ‘Ya, se acabó la visita. Tú no puedes estar hablando [de] esas cosas con tu padre aquí’”. Cuando intentó visitar a su padre unos días después, le indicaron que debía retirarse sin ofrecer ninguna explicación.[179]

Falta de acceso a asistencia letrada

La Constitución de Cuba consagra el derecho de defensa de los ciudadanos[180] y la Ley de Procedimiento Penal reconoce a los detenidos el derecho a reunirse privadamente con sus abogados.[181] Sin embargo, en la práctica, se niega sistemáticamente a quienes son detenidos por razones políticas la posibilidad de reunirse confidencialmente con sus abogados defensores durante la prisión preventiva.

Varias decenas de ex presos políticos y familiares de personas que se encuentran actualmente en prisión informaron a Human Rights Watch que no se permite a los detenidos reunirse con sus abogados hasta el día del juicio, y entonces sólo se les conceden unos pocos minutos para presentarse. En los pocos casos en que se permite a las personas detenidas por razones políticas reunirse con sus abogados durante la prisión preventiva, las visitas sólo se extienden durante unos pocos minutos y son controladas por los guardias, lo cual vulnera el derecho de los acusados de mantener reuniones confidenciales con sus abogados.[182] La imposibilidad de contacto de los abogados con sus clientes obstaculiza seriamente su capacidad de preparar una defensa legal adecuada.

En toda Cuba, los defensores de derechos humanos denuncian la existencia de un patrón de denegación sistemática del acceso a asistencia letrada. Cuando Juan Luís Rodríguez Desdín fue arrestado en julio de 2006, su esposa contrató inmediatamente un abogado defensor. Sin embargo, Rodríguez Desdín señaló que no se permitió que el abogado lo visitara antes del juicio, y que el fiscal tampoco informó al abogado cuál era el delito que se le imputaría. Rodríguez no conoció a su abogado hasta el mismo día del juicio.[183] En los diez días entre su detención y la fecha en que fue llevado a juicio en enero de 2008, el activista político y de derechos humanos Eduardo Pacheco Ortizno fue autorizado a reunirse con su abogado, pese a sus reiterados pedidos en este sentido.[184]

Los fiscales interponen obstáculos adicionales al tergiversar o retener información sobre los cargos y las pruebas contra los detenidos, y al notificar sobre la fechas de los juicios con una antelación mínima. La Ley de Procedimiento Penal permite este ocultamiento, y habilita a los fiscales a no informar a la defensa sobre los cargos ni poner a disposición de esta las pruebas en circunstancias excepcionales “por razones de seguridad estatal”.[185] Como se muestra a continuación, esta desigualdad en la información facilita el desequilibrio procesal.

Los familiares de las personas que han sido detenidas por razones políticas tienen dificultades para conseguir abogados que estén dispuestos a tomar sus casos, ya sea por el riesgo que estos perciben al defender a personas calificadas como “contrarrevolucionarias” o debido a que consideran que el resultado de los casos ya se encuentra predeterminado y, por lo tanto, no vale la pena objetar los cargos.

Human Rights Watch documentó tres casos de funcionarios públicos que habrían aconsejado a los abogados defensores que no tomaran casos de disidentes. Un fiscal, con anterioridad al juicio de Nelson Curbelo Rodríguez, quien integraba un grupo político de carácter no oficial, advirtió al abogado de Curbelo que no tomara el caso, según informó un defensor de derechos humanos que habló con el abogado en cuestión. “¿Sabes a quién vas a defender?", habría preguntado un fiscal al abogado de Curbelo. “Se trata de un disidente. Ten cuidado de no involucrarte con disidentes”.[186]

Miriam Leiva—esposa del periodista Oscar Espinosa Chepe, detenido en 2003—relató a Human Rights Watch:

Yo hablé con un abogado... que se negó a representar a Oscar porque él sabía que todas las sentencias estaban ya dictadas, y dijo que él no iba a perder su tiempo a hacer una obra de teatro.... Dos abogados de oficio conversando, los escuché decir: “Imagínate tu, me pusieron a defender a este tipo, un disidente. ¿Para qué yo me voy a meter en problema por eso?”[187] 

 

Interrogatorios forzados

Las personas detenidas por razones políticas son sometidas a interrogatorios forzados por los agentes de seguridad del estado. Esta práctica viola abiertamente la ley cubana, que dispone que: “No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar”.[188]

Varias personas que estuvieron anteriormente detenidas por razones políticas en distintos centros de detención informaron a Human Rights Watch que los interrogatorios se practicaban con el fin de extraer confesiones y obtener información sobre las actividades de los disidentes. Afirmaron que los agentes de seguridad los amenazaban insistentemente con la posibilidad de aplicar penas más severas si no confesaban, y recurrían a tácticas como privación del sueño, reclusión en condiciones de aislamiento, cambios bruscos de temperatura, encandilamiento y música a niveles intolerables en forma constante.

Raymundo Perdigón Brito—un periodista arrestado en Sancti Spíritus en noviembre de 2006 y acusado de “peligrosidad”—estuvo detenido más de una semana antes de su juicio. Su hermana, quien posteriormente relató su experiencia, señaló:

Durante estos días se encontraba detenido en las celdas de castigo, donde existen métodos para que los presos se ablanden. Salió muy confundido, atrofiado de mente. Allí le hacen varios métodos psicológicos para atormentarlo y atemorizarlo.... Lo despertaban a cualquier hora, le daban agua a las 3-4am, lo interrogaban a toda hora, en total oscuridad.... Lo acusaban de cosas falsas, le decían que sería una condena mayor de la que tiene.[189]

Pedro Pablo Álvarez Ramos—un sindicalista que intentó formar una alternativa al sindicato oficialista—describió tácticas similares por parte de las autoridades durante su prisión preventiva en La Habana. Durante casi cinco semanas, afirmó, fue trasladado constantemente entre una pequeña celda que compartía con presos que habían sido condenados por delitos violentos y una celda de aislamiento. En la celda de aislamiento, las fuertes luces se mantenían encendidas las 24 horas del día, y fue sometido a reiterados interrogatorios:

Fue fuerte, agresivo, amenazante. Me dijeron que tenía petición a cadena perpetua, un paredón.... Me dijeron traidor, tratando de inducir que en realidad somos agentes del imperio [estadounidense].... Fue una cosa grotesca, muy intensiva. Te llaman a hacer un interrogatorio a las 2am. Uno pierde el tiempo a no ser de las horas de la comida. Se vive una gran tensión psicológica.... Siempre la actitud amenazante: “te vas a pudrir en la cárcel”.[190]

Condiciones abusivas de prisión preventiva

Las personas detenidas por razones políticas son sometidas a condiciones abusivas de prisión preventiva. Entre otros abusos, estas personas reciben habitualmente cantidades insuficientes, ya menudo en mal estado, de alimentos y agua, no se les proporciona camas donde dormir, no cuentan con las instalaciones necesarias para mantener una higiene básica, y se les niega atención médica en casos de necesidad. Estas condiciones violan el derecho internacional.[191] El derecho internacional también exige que las personas detenidas que aún no hayan sido sometidas a juicio permanezcan en instalaciones distintas de aquellas que albergan a quienes ya han recibido una condena.[192] Como se señaló anteriormente, Human Rights Watch comprobó que Cuba viola sistemáticamente esta disposición, y obliga a quienes fueron detenidos por razones políticas a permanecer hacinados en celdas compartidas con personas que han sido condenadas por delitos violentos.

“Juan Alfonso”, un miembro de un grupo a favor de la democracia que no tiene reconocimiento oficial, fue detenido en Holguín en octubre de 2008. Afirmó haber sido trasladado a una delegación policial y encerrado, junto con otros dos presos que ya habían sido condenados, en una celda en la cual apenas cabían los tres hombres acostados. No se le proporcionó colchón ni sábanas, y pasó las noches durmiendo en el suelo, sobre el piso de cemento. Sólo tuvo acceso al agua que goteaba de una pequeña canilla en una de las paredes de la celda. Él y otros presos compartían un único recipiente para comer, beber y asearse. En el centro de la celda había una única letrina totalmente expuesta, que inundaba la pequeña celda, sin ventilación adecuada, con un olor nauseabundo. Las autoridades no permitieron que Alfonso saliera de la celda durante los cuatro días de prisión preventiva, que, según señaló, alcanzaron para que contrajera una infección por estafilococo en sus genitales como resultado de las condiciones antihigiénicas. No se le permitió recibir la visita de sus familiares ni de un abogado.[193]

Manuel Vázquez Portal, un periodista independiente que fue detenido durante la ola represiva de marzo de 2003, describió su período de prisión preventiva en los siguientes términos:

Me encerraron en una celda de un metro y medio por dos metros con tres arrestados comunes. Es torturante estar con tres hombres en una celda de una persona, con la luz encendida las 24 horas. Tiene una puerta de acero que cuando se abre y cierran hacen un ruido atroz,... tiran la puerta constantemente para no dejarte dormir ni de noche ni de día. En la celda hace mucho calor, y cuando te trasladan a la oficina de interrogación el aire está muy bajo y hace mucho frío.... Me hicieron cuatro interrogaciones en oficinas privadas de la Policía Política.... Desde que llegas te tratan como culpable, no eres un supuesto inocente, si no que la Policía Política Cubana te culpa de antemano.[194]

Detención por tiempo indefinido

Algunas de las personas detenidas por razones políticas pueden permanecer en prisión durante años sin haber sido siquiera acusadas de un delito, y deben soportar una etapa de investigación previa al juicio que puede extenderse por tiempo indeterminado. La Ley de Procedimiento Penal de Cuba dispone que el período de investigación previo a la presentación de los cargos penales no debe exceder de 60 días, pero puede prorrogarse hasta un “término máximo” de seis meses. Sin embargo, la ley deja un vacío en lo referente a los casos excepcionales en que funcionarios de alto rango pueden conceder nuevas prórrogas del período de investigación.[195]

El defensor de derechos humanos René Gómez Manzano, un abogado cuya licencia no fue renovada luego de convertirse en miembro activo de grupos no oficiales que critican al gobierno, fue detenido el 22 de julio de 2005, poco después de haber participado en una demostración pacífica y poco masiva en La Habana, en la cual se instaba a la Unión Europea a tomar una postura más firme frente a Cuba. Si bien nunca fue acusado formalmente, Gómez fue encarcelado durante más de un año y medio junto con presos que ya habían sido condenados hasta su liberación, el 8 de febrero de 2007. Durante el transcurso de su detención, su hermano presentó tres recursos de hábeas corpus distintos en su nombre, pero todos fueron rechazados.[196] Al momento de su liberación, Gómez no había sido acusado por ningún delito.[197]

Vladimir Alejo Miranda, un defensor de derechos humanos de La Habana, fue detenido en diciembre de 2007 luego de mostrarse en público con un cartel en el cual se exigía la liberación de los presos políticos.[198] Al momento de la redacción de este informe, aún no había sido juzgado por delito alguno y se encontraba detenido en la prisión de Agüica en Matanzas, junto con otros presos condenados.

El Dr. Darsi Ferrer Ramírez, quien administraba un centro de salud y derechos humanos no oficial en La Habana, fue detenido en forma arbitraria el 9 de julio de 2009, el mismo día que tenía previsto celebrar un encuentro público no oficial en dicha ciudad al cual, según señaló, podrían asistir las personas para “compartir sueños comunes” sobre el futuro de la isla.[199] Fue liberado al término del día, luego de transcurrido el horario previsto para el encuentro, y fue arrestado nuevamente el 21 de julio y enviado a la cárcel de Valle Grande en la Habana. Ferrer ha permanecido en prisión desde la fecha de su detención. Sin embargo, hasta el momento de la presente publicación, aún no había sido sometido a juicio.

 

Juicios sumarios

Cuando las personas detenidas por razones políticas son sometidas a juicios, se trata casi sistemáticamente de procedimientos sumarios que violan su derecho a un juicio justo. Si bien la ley cubana contempla las sentencias sumarias, estos procedimientos sólo deberían aplicarse en “circunstancias excepcionales”.[200] No obstante, varias decenas de casos analizados por Human Rights Watch sugieren que, en los casos de naturaleza política, los juicios sumarísimos son la regla y no la excepción.[201] Casi todos los ex presos y familiares de actuales presos políticos entrevistados para la elaboración de este informe afirmaron que los juicios de disidentes duraban menos de una hora, y la mayoría se extendía entre 10 y 30 minutos.

Los juicios sumarios reducen el tiempo disponible para interrogar a los testigos, analizar las pruebas y preparar una defensa integral.[202] También exacerban las desigualdades generadas en la fase preparatoria del juicio, durante la cual los fiscales tienen pleno acceso al acusado, se les informan los cargos en contra de este y pueden analizar las pruebas, mientras que se niega a los abogados defensores la mayoría, cuando no la totalidad, de estos datos.

Alexander Santos Hernández, un activista político de Holguín, describió la rapidez con que se concretó su detención y posterior condena en julio de 2006 de la siguiente manera, “Me sacaron a las 5:50am mientras dormía, y a las 8:30am ya me estaban dictando la sentencia. De allí a calabozos de Holguín y directo a la prisión de Holguín”.[203]

Víctor Yunier Fernández Martínez, quien pertenecía a un grupo político no autorizado en favor de la democracia y los derechos humanos, fue juzgado por “peligrosidad” en 2006. Señaló que su juicio duró menos de diez minutos. El procedimiento consistió en la lectura, por parte del fiscal, de su acusación y la aceptación, por el juez, de la recomendación de que se impusiera una condena de tres años de prisión. Según Fernández, el juez no le permitió hablar durante el procedimiento, ningún testigo declaró en su contra y su abogado, a quien conoció por primera vez minutos antes del juicio, no hizo esfuerzo alguno por defenderlo.[204]

Juicios a puertas cerradas

El acceso a los juicios de quienes son acusados por razones políticas se encuentra sumamente restringido, lo cual vulnera su derecho a un juicio público.[205] La Ley de Procedimiento Penal concede a los jueces amplias facultades para determinar, en cualquier instancia, que el juicio se celebre a puertas cerradas por razones de seguridad, moralidad u orden público.[206] Cada una de estas razones, si se interpreta de manera restrictiva, puede constituir una justificación legítima para excluir al público de los juicios en determinadas circunstancias. Sin embargo, la implementación sistemática y generalizada de juicios a puertas cerradas por parte del poder judicial de Cuba parece tener como único propósito impedir la transparencia y ocultar la violación de los derechos básicos de debido proceso. La ley impide que cualquier persona vinculada con el acusado, excepto su abogado, asista al juicio cuando este se celebra a puertas cerradas.[207]

Aun cuando los juicios no se celebran oficialmente a puertas cerradas, las autoridades incumplen sistemáticamente la obligación de informar a los familiares de las personas detenidas por razones políticas acerca del juicio, o les transmiten deliberadamente información falsa sobre la fecha y el lugar en que este se celebrará. En otros casos, las autoridades notifican a los familiares con muy poca antelación al juicio, de modo tal que les resulte imposible asistir. Estas tácticas han tenido, como efecto, la creación de juicios cerrados de facto, aun cuando los jueces no imponen esta modalidad oficialmente. Se impide sistemáticamente que los observadores independientes, incluidos defensores de derechos humanos y periodistas, puedan asistir a las audiencias.

El 31 de agosto de 2008, Niover García Fournier se enteró por medio de amigos que su hermano, el activista político Yordis García Fournier, había sido detenido. Niover se dirigió directamente a la delegación de policía, donde se le informó que Yordis sería multado y liberado al día siguiente, sin ofrecer mayores detalles. Cuando Niover regresó al día siguiente, la policía le indicó que el fiscal había decidido rever el caso de Yordis y posiblemente formular cargos penales. Niover regresó a la delegación en varias oportunidades, pero las autoridades se negaron a proporcionarle más información sobre la situación jurídica de su hermano. El 3 de septiembre de 2008, la policía informó a Niover que el fiscal del estado había decidido juzgar a su hermano por desacato. Niover se acercó inmediatamente hasta la fiscalía, donde le informaron que su hermano sería sometido a juicio ese mismo día. Para cuando Niover llegó al tribunal, su hermano ya había sido condenado a un año de prisión en una audiencia de menos de una hora de duración. El estado no había notificado a ninguno de los familiares de Yordis sobre el juicio. Sus familiares ni siquiera sabían la razón por la cual había sido arrestado.[208]

Ana Margarita Perdigón Britoseñaló que decenas de vecinos, familiares, defensores de derechos humanos y activistas políticos intentaron estar presentes durante el juicio de su hermano Raymundo en diciembre de 2006. Sin embargo, los agentes de seguridad no permitieron que ninguno de ellos asistiera al juicio. Raymundo, que es periodista, había sido acusado de “peligrosidad”. Fue condenado en el marco de un juicio a puertas cerradas al cual sólo pudieron asistir sus familiares directos.[209]

Ciudadanos cubanos de distintas provincias informaron a Human Rights Watch que las autoridades a menudo detienen a los críticos del gobierno para impedirles que asistan a los juicios de otros disidentes. Según Rodolfo Bartelemí Coba, un defensor de derechos humanos de Guantánamo:

Cada vez que estos juicios van a aplicarse, la seguridad del Estado toma medidas de detenernos [a los opositores del gobierno], o ponernos personas y prohibirnos salir de nuestras casas [para no estar presentes en los juicios]. A veces nos han dicho “no puedes salir hasta las 4 de la tarde de tu casa”, y te ponen un oficial o un policía a vigilarte en la esquina de tu casa o al frente de tu casa.[210]

En una medida que contribuye a socavar aún más la transparencia del proceso judicial, las autoridades cubanas no proporcionan copias de las sentencias a los presos políticos ni a sus familiares. El derecho internacional establece que todas las sentencias deben ser públicas, aún en los casos de juicios a puertas cerradas.[211]

Medidas arbitrarias por parte de fiscales y jueces

El juzgamiento de disidentes en juicios sumarios, celebrados a puertas cerradas, en un sistema destinado a criminalizar el disenso, expone a los disidentes a abusos generalizados durante el proceso judicial. Los disidentes entrevistados por Human Rights Watch informaron que los fiscales, jueces y defensores involucrados en sus casos habían adoptado medidas absolutamente arbitrarias, lo cual vulneró aún más su derecho a un juicio justo.

En seis casos investigados por Human Rights Watch, varios ex presos políticos y familiares de personas que se encuentran actualmente en prisión señalaron que los fiscales falsificaban las confesiones y otras pruebas.

Uno de estos casos es el de William Reyes Mir, un activista político de Holguín, quien fue acusado de “peligrosidad” en septiembre de 2007. Reyes afirmó que las autoridades falsificaron su firma en varias actas de advertencia por “conducta antisocial”.[212] Afirmó que estas advertencias habían sido la prueba principal en su contra durante el juicio, que duró menos de 15 minutos. Según Reyes:

Yo conocí al abogado en el momento en que me paré adelante del Tribunal. En ese mismo momento, con un minutico que le dieron, me llamó y me preguntó: “¿Esas cartas de advertencia son tuyas? ¿Por qué tu firmaste?
 Yo le dije: “Déjeme leerlas porque yo nunca las he visto”. Cogí y las leí y le dije: “Estas cartas de advertencia no son mías. A mí nunca me las han leído ni me han dicho que yo firme una carta de advertencia que tenga estas cosas....
Entonces le dije: “Le voy a hacer la firma mía, hasta con los ojos cerrados como quiera sale igual porque yo firmo de una sola manera”.
Entonces se la hice, le comprobé como no era mi firma, le enseñé todo, incluso él vio hasta el carnet de identidad mío ... vio la firma cual era y vio que en verdad no era mi firma.... Uno ahí en el tribunal no se puede alterar, no puede discutir, tiene que callar porque entre más uno se defiende, entre más uno se mortifique, peor sale del juicio.[213]

Reyesfue condenado a dos años de trabajo forzado por “peligrosidad”.

Los ex presos políticos señalaron reiteradamente que los jueces no permitían a sus abogados presentar pruebas que demostraran su inocencia.[214] Cuando Eduardo Pacheco Ortiz—un activista político y de derechos humanos de Matanzas—fue acusado de “peligrosidad” en enero de 2008, su esposa obtuvo más de 20 cartas de vecinos que declaraban que era un miembro destacado de la comunidad. Pacheco dijo que las cartas contradecían el argumento del fiscal de que era un alcohólico que representaba una amenaza para sus vecinos. Sin embargo, el juez se negó a admitir las cartas, señaló Pacheco. Fue condenado a tres años de prisión por “peligrosidad”.[215]

En cuatro casos, los disidentes informaron a Human Rights Watch que los jueces les habían prohibido hablar durante todo el juicio. A su vez, tanto ex presos como familiares de personas que actualmente se encuentran en prisión informaron reiteradamente que los defensores oficiales no habían brindado una defensa legal adecuada. Víctor Yunier Fernández Martínez señaló que su abogado no hizo intento alguno por refutar los argumentos del fiscal durante su juicio por “peligrosidad” en 2006. Como se indicó precedentemente, el abogado defensor del periodista Ramón Velásquez Toranzo ofreció una férrea defensa al comienzo de la audiencia sobre “peligrosidad”. Sin embargo, luego de ser llamado al despacho del juez durante el receso, se mantuvo en silencio durante el resto del juicio.[216]

Casi una docena de ex presos políticos afirmaron que sus abogados les advirtieron expresamente que no impugnaran los cargos en su contra y que renunciaran al derecho de apelación para evitar una condena más larga. Por ejemplo, Rafael Meneses Cuco—un agricultor que criticó abiertamente las elecciones y fue condenado por “peligrosidad” en enero de 2008—indicó que su abogado designado por el estado le había advertido que, si apelaba, recibiría una condena más severa. Como resultado, señaló, decidió no apelar su sentencia de dos años de trabajo forzado en una plantación de azúcar.

Licencia extrapenal y la amenaza de revocación

El Código Penal de Cuba reconoce a los jueces la facultad de conceder la licencia extrapenal (libertad condicional) en casos en los cuales “se considere necesario”[217], y dispone que esta puede ser revocada si el recluso no observa “buena conducta”.[218] Ambas disposiciones tienen un contenido vago, y otorgan amplia discreción a jueces y otros funcionarios, a la vez que reducen las garantías que impiden que se deniegue a los disidentes la licencia extrapenal por razones políticas o que esta se revoque luego de concedida. Las decisiones sobre licencia extrapenal y sobre revocación de beneficios deben respetar las normas del debido proceso, dado que determinan si una persona debe continuar privada de su libertad.

Varios presos políticos que fueron liberados informaron reiteradamente a Human Rights Watch que, cuando se les concedió la licencia extrapenal, las autoridades les advirtieron que, ante cualquier manifestación de disenso, serían encarcelados nuevamente. El objetivo de estas advertencias, señalaron los disidentes, era disuadirlos de participar en trabajos que se consideren críticos del gobierno.

El periodista Óscar Espinosa Chepe fue liberado por motivos de salud el 29 de noviembre de 2004, luego de haber sido detenido durante la ola represiva de 2003. Espinosa Chepe señaló a Human Rights Watch que el documento en el cual se dispone su liberación dice: “licencia extrapenal por el termino que se considere necesario o hasta que recupere su salud”. Chepe, quien continúa viviendo en La Habana, ha retomado su trabajo como periodista y publica artículos de postura crítica frente al gobierno en medios extranjeros. Como resultado, ha recibido varias advertencias de funcionarios del gobierno que amenazan con revocar su licencia extrapenal, entre las cuales se incluye un llamado telefónico, en 2006, de la misma jueza que la había otorgado. La jueza lo llamó a Chepe “para recordar[le] de ese párrafo”, sugiriendo que su libertad podía ser revocada en cualquier momento si así lo disponía.[219]

El caso del disidente Hugo Damián Prieto Blanco, relatado anteriormente,muestra cuán fácilmente las autoridades pueden revocar la licencia extrapenal de quienes manifiestan su disenso. Prieto había completado tres años y cinco meses de una condena de cuatro años cuando recibió el beneficio de la libertad condicional en febrero de 2008. Una vez liberado, retomó su participación en grupos políticos no oficiales, por la cual había sido acusado de “peligrosidad” en 2004. Fue arrestado nuevamente en agosto de 2008 y enviado a prisión. Cuando las autoridades arrestaron a Prieto, afirmaron que sería enviado nuevamente a prisión por participar en “actividades contrarrevolucionarias”.[220]

En febrero de 2008, el gobierno cubano liberó a cuatro presos políticos—Pedro Pablo Álvarez Ramos, Omar Pernet Hernández, José Gabriel Ramón Castillo y Alejandro González Raga—con la condición de que aceptaran el exilio forzado en España. Los presos, que fueron arrestados durante la ola represiva de 2003, fueron obligados a elegir entre la libertad en España o permanecer encarcelados en Cuba. Según señaló Álvarez, las autoridades les informaron expresamente que no podrían regresar a Cuba una vez que viajaran a España.[221]

 

VII. Condiciones carcelarias inhumanas

Cuba no respeta normas internacionales básicas sobre el tratamiento de reclusos. Las condiciones carcelarias son igualmente deplorables tanto para los presos comunes como los políticos: deben convivir en celdas hacinadas, con agua y comida insuficientes e insalubres, y sin recibir un tratamiento médico apropiado.

De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, los reclusos conservan sus derechos humanos y libertades fundamentales, con excepción de las restricciones a los derechos que se imponen como consecuencia necesaria de la encarcelación, y las condiciones de detención no deben agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.[222] Sin embargo, en Cuba los presos que intentan ejercer sus derechos son severamente castigados. Los presos políticos que critican al gobierno, documentan los abusos, denuncian violaciones de derechos humanos o participan en cualquier actividad considerada “contrarrevolucionaria” sufren consecuencias que perjudican su salud física y psicológica.

Por lo general, los presos políticos que dicen lo que piensan son sometidos, sistemáticamente, a reclusión en régimen de aislamiento, o son objeto de hostigamiento y golpizas. Se les niega el acceso a un tratamiento médico, a pesar de los problemas crónicos de salud causados o agravados por las deplorables condiciones carcelarias. Se niegan, de manera arbitraria, las visitas familiares y otras formas de comunicación. Human Rights Watch documentó tres casos en los cuales se trasladó deliberadamente a varios presos políticos a lugares cerrados que debían compartir con presos enfermos de tuberculosis, a pesar de no padecer ellos mismos esa enfermedad. Estos abusos generalizados y sistemáticos se ven agravados porque los presos carecen de un mecanismo de denuncia efectivo para obtener reparación, lo cual genera un entorno de absoluta impunidad.

Cuba ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 17 de mayo de 1995. Dicha convención establece que en ningún caso se puede justificar la aplicación de torturas, o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y exige a los estados miembros adoptar medidas para prevenir ese tipo de actos. La convención obliga a los estados a tomar medidas para que puedan presentarse denuncias en casos de torturas y de penas crueles, inhumanas o degradantes, y para que se juzgue a quienes lleven a cabo ese tipo de actos.[223]

Restricción de las visitas y la correspondencia

Las autoridades penitenciarias suspenden en forma arbitraria visitas de familiares y amigos, prohíben llamadas telefónicas e interceptan la correspondencia de los presos políticos que expresan opiniones políticas u objetan las condiciones carcelarias. La ley cubana establece que los presos tienen derecho a recibir visitas y a mantener correspondencia con personas que no estén presas[224], privilegios que también establecen las normas internacionales de derechos humanos.[225] Aún así los presos políticos informaron a Human Rights Watch que estos derechos se suspendían cuando ejercían su derecho al disenso, por ejemplo, participando en huelgas de hambre, denunciando abusos por parte de los guardias, manifestándose públicamente a favor de los derechos humanos o contra el gobierno, o negándose a usar los uniformes de la prisión. Cuando las autoridades cancelan las visitas, no sólo niegan a los presos un apoyo emocional fundamental, sino que también los privan de alimentos y medicamentos, ya que los familiares están autorizados a llevar provisiones para complementar las raciones y medicamentos insuficientes que proporcionan los funcionarios penitenciarios.

El activista político y defensor de derechos humanos Alexander Santos Hernández expresó que, en reiteradas oportunidades, las autoridades le negaron la visita de sus familiares durante los dos años que estuvo en la cárcel Cuba Sí!, en Holguín, de 2006 a 2008. Cuando Santos, que cumplía una condena por “peligrosidad”, preguntó a los funcionarios penitenciarios el motivo, sostuvo que:

Decían que tenía que tener buen comportamiento—saludar a los militares, vestirse de preso, salir a los actos políticos dentro de la prisión,  ir a clases [de] “re-educación”—[y que] esa visita [de familiares] era como un bono, y requería de la firma del departamento de reeducación. Entonces como no hacíamos ninguna de las otras cosas, no nos permitían las visitas.[226]

Lázara Bárbara Sendiña Recardeexpresó que, en reiteradas oportunidades, las autoridades cancelaron sus visitas a su marido, el preso político Hugo Damián Prieto Blanco, mientras estuvo en la cárcel Combinado del Este, en La Habana, en 2008 y 2009.[227] Según su esposa, Prieto había estado preso en, por lo menos, otras dos cárceles (Canaleta y Morón), y en ambas se le habían suspendido las visitas en forma arbitraria. René Velazquez González, hijo del preso político Ramón Velásquez Toranzo, expresó que las autoridades penitenciarias sólo le permitieron visitar a su padre en 2007, con la condición de que intentara convencerlo de abandonar una huelga de hambre.[228]

Los familiares de presos políticos manifestaron que, por lo general, las autoridades no les avisaban que se habían cancelado las visitas. Dado que el viaje hasta las cárceles suele ser largo y costoso para los familiares debido a los gastos de transporte y a las compras de alimentos para los presos, esas suspensiones sin aviso imponen a los familiares una carga innecesaria. Lázara Bárbara Sendiña Recarde contó a Human Rights Watch que en varias oportunidades las autoridades recién le notificaron que las visitas a su marido habían sido canceladas cuando llegó a la cárcel.[229]

Traslados arbitrarios a otras cárceles

Durante el gobierno de Fidel Castro, las autoridades cubanas enviaron sistemáticamente a los presos políticos a cárceles alejadas de sus familias, aunque existieran algunas mucho más cerca de sus hogares. Después de la ola represiva de marzo de 2003, por ejemplo, Manuel Vázquez Portal—un periodista de La Habana condenado a 18 años de prisión—fue enviado a la cárcel Boniato, en Santiago de Cuba, a más de 750 km al este de su hogar. Por su parte, Jesús Mustafá Felipe—uno de los organizadores del Proyecto Varela, de Santiago, condenado a 25 años de prisión durante la misma ola represiva—fue enviado a aproximadamente 750 km en sentido contrario, a la cárcel Combinado del Este en La Habana. Esta táctica parecía apuntar a agravar, deliberadamente, las dificultades de los presos y de sus familias, al hacer que las visitas fueran más costosas y difíciles, y por ende, menos frecuentes. Esta práctica viola principios internacionales que establecen que los presos deben ser confinados en lugares razonablemente cercanos a sus lugares de residencia.[230]

Durante el gobierno de Raúl Castro, el gobierno ha reducido el uso de esta táctica, ha confinado a los nuevos presos políticos en establecimientos más cercanos a sus familias y ha trasladado a algunos otros presos encarcelados durante la ola represiva de 2003 a lugares más cercanos a sus hogares.[231] Sin embargo, de las entrevistas con una gran cantidad de presos políticos arrestados durante el gobierno de Raúl Castro se desprende el uso de una nueva táctica: el traslado de presos entre diferentes unidades dentro de la misma cárcel. Cinco presos condenados desde julio de 2006 expresaron que fueron objeto de frecuentes traslados arbitrarios de una unidad de la cárcel a otra, lo cual aumentaba el riesgo de ser atacados en las celdas grandes por personas condenadas por delitos violentos.

El defensor de derechos humanos Juan Luis Rodríguez Desdín expresó que fue trasladado a siete compañías—grupos de entre 80 y 100 presos—distintas entre 2006 y 2008, cuando fue encarcelado por “peligrosidad”.[232] El activista político Digzan Saavedra Prat dijo que durante el año que estuvo en la cárcel (2008) fue transferido a cinco unidades distintas.[233] Ambos contaron a Human Rights Watch que los presos políticos eran los únicos que eran transferidos entre unidades, lo cual sugiere que la estrategia estaba diseñada específicamente para aquellos que habían sido condenados por expresar su disenso.

Exposición a la tuberculosis

En tres casos no relacionados—cada uno de los cuales se produjo en una cárcel distinta y en diferente momento—los presos políticos manifestaron que habían sido trasladados a lugares muy cercanos a presos que padecían tuberculosis (TB). En los tres casos, los presos políticos fueron trasladados de sus celdas, en las cuales no estaban expuestos a la TB, sin que se les diera ningún tipo de explicación. Los casos sugieren que las autoridades, deliberadamente, exponían a los presos políticos a una enfermedad sumamente contagiosa y potencialmente mortal. También suponen la violación de normas internacionales, en virtud de las cuales los funcionarios médicos deben asegurar el aislamiento de los reclusos que sufren enfermedades infecciosas o contagiosas.[234]

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha manifestado que el hacinamiento, la malnutrición, la ventilación deficiente y el acceso limitado a atención de la salud hacen que las cárceles sean caldo de cultivo e incubadoras de TB.[235] La tasa de incidencia de la TB en las cárceles puede ser 30 veces superior que fuera de ellas. Los presos con problemas de salud graves, como aquellos que son endémicos en las cárceles cubanas, son más susceptibles a contraer TB y a sufrir efectos más adversos sobre la salud, incluida la muerte. La tasa de mortalidad por TB en las cárceles puede ser cinco veces superior que fuera de ellas.[236]

En 2008, el disidente Eduardo Pacheco Ortízcumplía una condena de dos años en prisión por “peligrosidad” en la cárcel Canaleta, en Ciego de Ávila, cuando, según su relato, fue transferido repentinamente a otra unidad.

Eso me sorprendió mucho porque, cuando llegué aquí, los presos me dijeron: “Aquí no traen a nadie, ni se llevan a nadie de aquí, porque estamos en cuarentena”. Les pregunté: “¿Por enfermedad?”, y me dijeron: “Por tuberculosis”. Era muy sospechoso que me mandaran a un lugar donde había más de 70 casos de tuberculosis.[237]

Pacheco dijo que en la unidad a la cual había sido transferido había aproximadamente 75 presos que compartían hacinados una única celda, con ventilación deficiente y dos letrinas, es decir, condiciones ideales para la diseminación del virus. Según tenía entendido, era la única persona de la unidad que no tenía tuberculosis.

Dos miembros del grupo de 75 presos políticos arrestados en 2003—que ya padecían algún tipo de dolencia médica grave—manifestaron que fueron transferidos a celdas con presos que sufrían TB. El Dr. Alfredo Pulido López contó a su esposa que, en 2007, había sido transferido a una celda de cuarentena para presos con TB en la cárcel Kilo 7, en Camagüey.[238] Y en 2005, Normando Hernández Gonzálezcontó que en la cárcel Kilo 5½, en Pinar del Río, le habían asignado una celda para compartir con un preso que padecía TB.[239] A ninguno de esos presos políticos se les había diagnosticado TB antes de ser transferidos, y no se les dieron explicaciones con respecto a los traslados. Dado que Pulido y Hernández ya sufrían problemas de salud graves y crónicos al momento de su exposición, ambos corrían un riesgo especial de contagio.

Como resultado de su exposición, tanto Pulido como Hernández tuvieron que recibir tratamiento médico prolongado contra la TB que consistió en un régimen agresivo con antibióticos, lo cual agravó algunos de los problemas de salud que ya tenían. En septiembre de 2005, Hernández escribió lo siguiente sobre su tratamiento en una carta abierta desde la cárcel:

Las dos pastillas que tomé de lunes a viernes durante seis meses agravaron mis enfermedades gastrointestinales, mi gastritis se convirtió en una gastroduodenitis crónica, mi yeyunitis también se hizo crónica, y comencé a presentar problemas en el colon, diagnosticado por la especialista en gastroenterología Miraida.[240]

Condiciones antihigiénicas

Por lo general, las condiciones de la mayoría de las cárceles de Cuba no cumplen con los requisitos establecidos en las leyes cubanas ni en las normas internacionales.[241] Las leyes cubanas establecen que el estado debe proporcionar a quienes sean privados de la libertad “artículos de primera necesidad” y promover “mejores condiciones penitenciarias”.[242] Sin embargo, tanto ex presos como familiares de personas que actualmente se encuentran en prisión coinciden en que los alimentos son insuficientes y no cumplen con las condiciones de higiene necesarias, y en que el agua está contaminada; y en que los reos conviven hacinados en las celdas, que estas carecen de una adecuada ventilación y que están plagadas de roedores, mosquitos y otros insectos. También coinciden en que prácticamente no cuentan con camas donde dormir, y en que los presos suelen dormir sobre el piso. Estas condiciones deficientes afectan a todos los presos.

Decenas de presos y sus familiares dicen que no era poco habitual que hasta 100 internos compartieran una única celda con un sólo baño. Según lo establecen las normas internacionales, los reclusos pertenecientes a categorías diversas deben alojarse en diferentes celdas o, por lo menos, en diferentes secciones[243], pero, como se señaló anteriormente, los presos políticos expresaron que las autoridades ignoraban sistemáticamente esta norma. El hacinamiento suele generar o agravar otros problemas, como condiciones de vida antihigiénicas, problemas de salud y falta de privacidad. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) ha concluido que:

Todos los servicios y actividades dentro de una prisión se verán afectados adversamente si tienen que atender a más presos de los que se había previsto acomodar; la calidad de vida global en el establecimiento se verá mermada, quizás de forma significativa. Además, el nivel de superpoblación en una prisión, o en una zona determinada de la misma, puede ser tal, que resulte inhumano o degradante desde un punto de vista físico.[244]

Eduardo Pacheco Ortíz describió las condiciones de la cárcel de Canaleta, en Ciego de Ávila, donde estuvo recluido como preso político por “peligrosidad”, de la siguiente manera: “En cada cubículo deben caber 60 personas, pero en muchas ocasiones hay 80 personas, y hay veces que no hay ni dos sanitarios. Los sanitarios son ... lugares donde hay un hueco donde tu pones los pies; ahí no hay ni un desinfectante”.[245] En marzo de 2009, en una conversación telefónica desde la cárcel con un defensor local de derechos humanos, el preso político Hugo Damián Prieto Blanco expresó que en enero de 2009, cuando estaba en la cárcel Combinado del Este, en La Habana, no hubo agua en la prisión durante toda una semana. Por lo tanto, los funcionarios penitenciarios tuvieron que racionar el agua. “Estuvimos una semana sin agua y no había con qué asearse ni se podían descargar los baños”, dijo Prieto.[246]

Iván HernándezCarrillo, un periodista que ha estado cumpliendo una condena de 25 años de prisión desde 2003 y que se encuentra actualmente en la cárcel de Guanajal, en Villa Clara, le dijo a su madre durante las visitas que le daban poco alimento y en mal estado, y que cuando lo comía le producía fuertes dolores de estómago. También le comentó que la provisión de agua de la cárcel estaba contaminada y que había desarrollado parásitos varias veces. Hernández, al igual que muchos de los 50 reclusos con los cuales compartía su celda, sufría una infección por estafilococos y erupciones, afecciones que atribuía a la falta de higiene y a que todos los compañeros de celda usaban un único baño.[247] Víctor Yunier Fernández Martínez, un activista político que fue trasladado a tres cárceles durante su condena de tres años de prisión por “peligrosidad”, expresó que los alimentos y el agua de todas las cárceles le hicieron desarrollar parásitos y contraer infecciones bacterianas.

Las condiciones antihigiénicas pueden contribuir a aumentar las tasas de enfermedad y muerte carcelarias, y se ha determinado que constituyen violaciones de las garantías contra los tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como de los derechos a la vida, la salud y la dignidad.[248]

Problemas de salud y tratamiento médico insuficiente

El Código Penal de Cuba garantiza a todas las personas detenidas el derecho a recibir asistencia médica en caso de necesidad[249], pero, según los presos políticos, se les negaba sistemáticamente tratamiento para atender problemas médicos graves, muchos de los cuales surgían durante sus prolongados encarcelamientos. También manifestaron que no se monitoreaban ni corregían las deficientes condiciones carcelarias—que causaban y luego agravaban los problemas de salud en cuestión—, como lo exigen las normas internacionales.[250] En especial, relataron que, como castigo por sus actividades “contrarrevolucionarias” anteriores o por expresar su disenso dentro de la cárcel, se les negaba tratamiento médico.

Conforme al derecho internacional de los derechos humanos, los presos, como todas las demás personas, tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, lo cual significa que las autoridades penitenciarias deberían adoptar medidas prácticas para proteger la integridad física y la salud de las personas que han sido privadas de su libertad. No proporcionar atención de la salud o tratamiento médico suficientes a una persona detenida en la cárcel puede contribuir a generar condiciones equivalentes al trato inhumano o degradante.

Los estados tienen la obligación de velar por el acceso a establecimientos, bienes y servicios de salud de todas las personas, incluidos los presos, sin discriminarlos por su situación política ni por ningún otro motivo. Los gobiernos también tienen la obligación de “[abstenerse] de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos los presos o detenidos a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos”, y de abstenerse de “imponer prácticas discriminatorias como políticas de Estado”.[251]

Todos los ex presos políticos y familiares de personas que actualmente se encuentran en prisión con quienes hemos hablado expresaron que los detenidos sufrían afecciones de salud graves como consecuencia de las deficientes condiciones carcelarias, y que el tratamiento médico era inadecuado o inexistente. El Dr. Alfredo Pulido López era un hombre saludable de 43 años cuando fue arrestado durante la ola represiva de marzo de 2003 y condenado a 14 años de prisión por escribir artículos en los cuales criticaba al gobierno cubano. Según su esposa, Rebeca Rodríguez Souto, en agosto de 2004, Pulido comenzó a experimentar afecciones estomacales y a manifestar los primeros signos de una osteoporosis. En los meses siguientes, experimentó sus primeras migrañas, una pérdida de peso significativa, hipoglucemia y problemas de ansiedad. Con el tiempo, los problemas incrementaron. Pulido se había graduado como dentista, pero durante el segundo año de su detención, comenzó a perder los dientes debido a la malnutrición y a la falta de cuidado dental. Según su esposa, los exámenes médicos eran poco frecuentes e insuficientes, y en reiteradas oportunidades los médicos no prescribieron tratamientos efectivos para las afecciones de Pulido. Luego aparecieron los problemas hepáticos y el insomnio, y comenzó a sufrir un rápido deterioro de la vista, contó Rodríguez. Al mes de octubre de 2009, Pulido aún estaba detenido en la cárcel Kilo 7, en Camagüey, con 17 problemas de salud crónicos diferentes.[252]

Decenas de ex presos políticos y familiares de personas que actualmente se encuentran en prisión por motivos políticos cuentan que a los internos no se les realizan exámenes médicos aunque presenten enfermedades graves. Alexander Santos Hernández, un activista político y defensor de derechos humanos de Holguín, expresó que poco después de ser enviado a la cárcel Cuba Sí!, en Holguín, en 2006, por “peligrosidad”, su rostro se llenó de dolorosas pústulas. Nunca antes había experimentado esta afección, por lo cual la atribuía a las deficientes condiciones sanitarias y de higiene, y al agua contaminada de la cárcel. Contó que en reiteradas oportunidades pidió ver a un médico, pero los funcionarios penitenciarios ignoraron sus pedidos. Como no tenía otra opción y sentía mucho dolor, decidió iniciar una huelga de hambre para exigir que le realizaran un examen médico. Las autoridades penitenciarias sólo le permitieron ver a un médico después de 23 días de haber estado en huelga de hambre, relata Santos.[253]

Julio Antonio Valdez Guevara, uno de los 75 presos políticos arrestados en 2003, contó que a los pocos meses de haber sido encarcelado comenzó a sufrir serios problemas renales. Relató a Human Rights Watch que en enero de 2004 experimentó una grave reacción adversa a una inyección que le dieron en la cárcel Canaleta, en Matanzas:

Yo estuve convulsionando y un doctor le dice a otro: “Él está muy mal, corazón dilatado y la presión en 200 y pico. Corre riesgo para su vida, hay que pasarlo a un hospital”. Y dijo el jefe, “Tú sabes que él no es un preso cualquiera, hasta que yo no tenga autorización de La Habana, no lo puedo mover”.[254] 

Valdez Guevara expresó que, a pesar de su condición crítica y del consejo del médico de la cárcel, lo enviaron de vuelta a su celda, donde su condición empeoró y sufrió intensos dolores.

No brindar atención médica en forma oportuna puede constituir trato inhumano o degradante, ya que ello agrava innecesariamente el sufrimiento de los presos.[255]

A pesar de que existen señales que indican que las condiciones carcelarias agravan las enfermedades de todos los presos, ni los médicos ni los funcionarios penitenciarios se preocupan por mejorar las condiciones perjudiciales ni por trasladar a los presos a establecimientos donde haya menos posibilidades de que se agraven sus enfermedades. Esta falta de supervisión es contraria a lo establecido en las normas internacionales, en virtud de las cuales los funcionarios médicos carcelarios deben informar sobre los casos en que la salud de los presos se verá perjudicada si se prolonga su reclusión; los funcionarios médicos deben inspeccionar las cárceles periódicamente y avisar a los funcionarios penitenciarios acerca de cualquier condición deficiente; y los funcionarios penitenciarios deben adoptar medidas para solucionar estas deficiencias.[256] La combinación de falta de tratamiento y subsistencia de estas condiciones, que describen los testimonios recogidos por Human Rights Watch, sugiere una indiferencia deliberada hacia la salud de los presos.

Según las normas internacionales, debe dejarse debida constancia en los registros de los exámenes médicos a los cuales una persona detenida ha sido sometida, y se deberá garantizar el acceso de los reclusos a esos registros.[257] No obstante, los presos políticos y sus familiares manifestaron que se les negó el acceso a la información sobre su salud. Si bien tales registros no deben ser divulgados a los familiares sin el consentimiento previo de los pacientes, nuestras entrevistas confirmaron que el problema no era el consentimiento. Los presos políticos manifestaron que solicitaron información médica en reiteradas oportunidades para sí y para sus familias, y que esta les fue negada. La falta de información se suma a la ya difícil situación emocional de los familiares, que se encuentran desinformados e indefensos mientras ven desmejorar la salud de un ser querido.

Ariel Sigler Amaya, boxeador y preparador físico, estaba en excelente estado físico cuando fue arrestado durante la ola represiva de marzo de 2003. Amaya, líder de un grupo político no oficial, fue condenado junto con su hermano, Guido Sigler Amaya, a 20 años de prisión por “actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba”.[258] En el 2009, contó, sus enfermedades incluían “gastritis crónica, enfisema pulmonar, faringitis crónica, una bacteria ... [y] cálculos en la vesícula biliar”.[259] Ariel, que ha sido trasladado, por lo menos, a cuatro cárceles distintas y dos hospitales militares, a los 47 años,ya no puede caminar y está confinado a una silla de ruedas. “No tiene sensibilidad en las piernas —están tan delgadas que se le pueden ver los huesos”, expresó su hermano, Juan Francisco Sigler Amaya, luego de una visita que le realizó en febrero de 2009 en el hospital militar en donde estaba detenido Ariel. “No tiene movilidad en los hombros ni en los brazos. Ha bajado más de 100 libras... Está irreconocible”.[260]

A pesar del deteriorado estado de Ariel, sus familiares contaron que se les negó sistemáticamente información sobre su salud. Según su hermano, no se les permitió reunirse con los médicos ni ver sus registros médicos. Por lo tanto, la familia de Ariel y unas pocas personas que manifestaron su apoyo realizaron una demostración pacífica el 18 de febrero de 2009, fuera del hospital en donde lo estaban tratando, para exigir que se le realizara un examen médico completo y que se informaran los resultados al paciente y a su familia. Según su hermano, la demostración fue dispersada por la fuerza por agentes de seguridad del gobierno, quienes golpearon a la esposa de Ariel y a su hijo de 15 años sin que hubiera mediado ningún tipo de provocación de su parte.[261]

Acoso y golpizas

Human Rights Watch documentó decenas de casos en los cuales los presos políticos fueron objeto de abuso físico, hostigamiento y humillación por parte de funcionarios penitenciarios. A estas agresiones, a menudo se sumaba la posterior negativa de las autoridades carcelarias a brindar tratamiento médico a las víctimas. Este trato viola directamente las leyes cubanas, que establecen que “el sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad”.[262] También viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras normas internacionales que prohíben el uso de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El preso político Normando Hernández Gonzálezle contó a su esposa que en marzo de 2006, sin que hubiera mediado ningún tipo de provocación, el “reeducador” de la cárcel Kilo 5½ en Pinar del Río le torció el brazo detrás de la espalda, lo golpeó en las piernas por detrás y lo arrojó por las escaleras. Hernández relató que, después, fue sometido a reclusión en régimen de aislamiento durante siete días y se le negó atención médica para tratar las lesiones que había sufrido durante la caída.[263] Hernández, periodista,está cumpliendo una condena de 25 años de prisión por “actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba”.

Raymundo Perdigón Brito, otro periodista, recibió varias golpizas por parte de los guardias en enero y febrero de 2008, por quejarse por las condiciones de la cárcel Nieves Morejón en Sancti Spíritus, según cuenta su hermana. Perdigón fue condenado a cuatro años de prisión por “peligrosidad” en diciembre de 2006. Su hermana le dijo a Human Rights Watch que en uno de los incidentes los guardias lo llevaron “con las manos esposadas... a un lugar conocido como el “Túnel”, y lo golpe[aron] salvajemente. Quedó desmayado, [y] lo llevaron a celda de castigo por diez días”.[264] En 2006, las autoridades penitenciarias de la cárcel Guanajal, en Villa Clara, dieron una golpiza al disidente Iván Hernández Carrillo mientras lo llamaban “negro mono” (Hernández es afrocubano). Dos años más tarde, el jefe interno de la misma cárcel le dijo a Hernández que él controlaba a todos los presos comunes, y que ellos harían aquello que él les dijera, incluso atacar a Hernández.[265]

El abuso no se limita únicamente a agresiones físicas. Varios presos políticos contaron que se les obligó a realizar actos degradantes, y que fueron objeto de abuso verbal y psicológico. El periodista Alfredo Pulido López relató que, en 2008, los guardias de la cárcel Kilo 7, en Camagüey, le sacaron la ropa y lo obligaron a caminar desnudo por el pasillo entre las celdas de los presos, mientras las autoridades hacían bromas groseras sobre su esposa.[266]

Reclusión en régimen de aislamiento

Las autoridades penitenciarias suelen someter a los presos políticos a reclusión en régimen de aislamiento, ya sea en forma arbitraria o como medio para reprender a quienes disienten con el sistema carcelario.

Según las normas internacionales, “[las] penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas”[267], y los expertos han llegado a la conclusión de que ser sometido a reclusión en régimen de aislamiento durante períodos prolongados puede ser equivalente a un trato cruel, inhumano o degradante, o a tortura.[268] La reclusión en régimen de aislamiento es perjudicial para la salud física y mental. Por ello, las normas internacionales exigen que “sólo [se emplee] en circunstancias extraordinarias o cuando sea absolutamente necesario”, y que sea por el período más breve posible.[269]

Sin embargo, casi todos los presos políticos entrevistados por Human Rights Watch manifestaron que en algún momento de su detención fueron sometidos a reclusión en régimen de aislamiento. Describieron celdas minúsculas, desprovistas de todo, sin camas donde dormir—algunas totalmente oscuras, otras con luces brillantes permanentemente encendidas—en las cuales se les privaba de todo contacto humano. Afirmaron que se les negaban una y otra vez las visitas de profesionales médicos, lo cual constituye otra violación de las normas internacionales, y que, cada tanto, se les proporcionaba alimento en mal estado e insuficiente.[270]

Desde 2006 a 2009, el activista político Víctor Yunier Fernández Martínez estuvo preso en la cárcel 1580, en La Habana, y en la cárcel Canaleta, en Ciego de Ávila, donde, según él, las autoridades lo sometieron en reiteradas oportunidades a reclusión en régimen de aislamiento durante días, semanas e incluso meses, como castigo por sus actos de disenso, que incluían criticar abiertamente al gobierno cubano y participar en huelgas de hambre. Le dijo a Human Rights Watch:

Las celdas tienen metro o metro y medio de ancho por dos metros de largo. Uno duerme por el día encima de un banco de cemento, y por la noche te dan un colchón, el cual retiran al siguiente día entrando la mañana. Ahí uno no puede tener ningún tipo de pertenencias, [y] el alimento de la celda es pésimo.... Algunas celdas tienen una pequeña ventana alta, otras no. Algunas celdas tienen luz, otras no.[271]

En enero de 2007, el periodista Ramón Velásquez Toranzo fue condenado a tres años de prisión por “peligrosidad” y llevado a la cárcel provincial El Típico, en Las Tunas. Según su hija, fue recluido de inmediato en régimen de aislamiento por negarse a comer. Su hija cuenta que le sacaron la ropa y lo metieron en una celda diminuta, que se inundaba cuando llovía y que no tenía cama donde dormir. En otro caso, Yordis García Fournier, según relata su hermano, pasó tres meses seguidos recluido en régimen de aislamiento desde que fue condenado en septiembre de 2008 por negarse a colaborar con las autoridades de la cárcel.[272]

El preso político Manuel Vázquez Portal contó que fue recluido en régimen de aislamiento en cuanto llegó a la cárcel Boniato, en Santiago de Cuba, en 2003. Describió las condiciones de esta manera:

[Las] celdas de castigo [miden] un [metro de ancho] por dos metros de largo, con una litera hecha de tabilla corrugada con [un] tablón de madera prensado de bagazo de caña [y una] colchoneta de guata sucia y vieja. No nos dieron sabanas, [ni] toallas.... No había agua, solo un retrete turco con peste nauseabunda. Había una ventana abierta con barrotes de una pulgada de diámetro. Entraba todo: lluvia, ... insectos roedores, ratas. Permanecí [ahí] desde el 25 de abril hasta el 1 de septiembre, cuando hice la primera huelga de hambre. No [había] acceso médico.... Todos adquiríamos enfermedades de pulmones [y en la] piel.[273]

Según Vázquez, otros seis presos políticos que llegaron a la cárcel de Boniato al mismo tiempo—que también habían sido condenados en la ola represiva de 2003—fueron sometidos a reclusión en régimen de aislamiento de inmediato. Uno de ellos era Pedro Pablo Álvarez Ramos—un sindicalista que dirigía un sindicato pequeño no reconocido—, quien describió las mismas condiciones que Vázquez Portal.[274]

Ausencia de mecanismos de monitoreo y de denuncia adecuados

El sistema carcelario de Cuba carece de mecanismos de supervisión adecuados y no brinda a los presos medios efectivos para que denuncien estos hechos. Los funcionarios no se encargan de solucionar los casos de abuso que se les presentan, con lo cual permiten que continúen las deplorables condiciones y que los responsables de los abusos gocen de total impunidad. Todo esto constituye una violación de las obligaciones internacionales de Cuba—en especial, considerando que Cuba es un estado miembro de la Convención contra la Tortura—de ofrecer recursos efectivos y confidenciales a las víctimas de violaciones de derechos humanos.[275]

No obstante, el gobierno cubano sostiene públicamente que sus cárceles cuentan con un sistema de control y de denuncia efectivos, y en marzo de 2009 informó a la ONU que:

Los reclusos tienen derecho a presentar denuncias y peticiones a las autoridades y a recibir una respuesta adecuada dentro de un plazo razonable, de conformidad con la legislación pertinente. La violencia y los malos tratos, físicos o psicológicos, están absolutamente prohibidos y constituyen delitos en virtud de la ley cubana. Todas las cárceles están sujetas a un sistema de inspección que es independiente de la autoridad encargada de su administración.[276]

Tanto ex reclusos como familiares de personas que actualmente se encuentran en prisión expresaron incertidumbre con respecto a quién era responsable de controlar las condiciones y de investigar las denuncias dentro de las cárceles, e insistieron en que el control no era independiente ni efectivo. Los presos manifestaron que no se les informaba su derecho a efectuar denuncias ni cómo registrar los abusos.

Los disidentes con quienes hablamos dijeron que las denuncias de abuso se enfrentaban por lo general con investigaciones insuficientes, indiferencia o incluso represalias. Alexander Santos Hernández, encarcelado en la cárcel Cuba Sí!, en Holguín entre 2006 y 2008, expresó sobre el funcionario que se suponía estaba a cargo de recibir las denuncias: “Es como si no existiera [un oficial de control interno] porque [ante] cualquier denuncia, él le da la razón a los oficiales. Nunca el control interno sanciona o llama la atención a un oficial por cualquier tipo de violación”.[277] Digzan Saavedra Prat, un activista político que estuvo encarcelado en Cuba Sí! en 2008 por “peligrosidad”, manifestó que recurrió al supervisor interno de la cárcel para pedirle ayuda una vez que un preso común lo amenazó. El funcionario le respondió que no era su problema.[278]

En tres casos, los ex presos políticos expresaron que los mismos individuos responsables de monitorear los abusos eran quienes propinaban las golpizas y hostigaban a los reclusos. El ex preso político Víctor Yunier Fernández Martínez manifestó que el supervisor interno de la cárcel 1580, en La Habana—donde estaba preso por una acusación de “peligrosidad”—“fue uno de los que me amenazó y ordenó a varios oficiales que me agredieran el 27 de septiembre del 2006”.[279]

Como no tienen otro recurso frente a los abusos, los presos políticos suelen iniciar huelgas de hambre y adoptar otras medidas drásticas para llamar la atención sobre su tratamiento. Sin embargo, estos actos suelen redundar en represalias por parte de los funcionarios penitenciarios. Por ejemplo, Yordis García Fournier mantuvo una huelga de hambre durante más de un mes en 2008 para protestar por el trato injusto que recibía de las autoridades carcelarias. Como castigo por no comer, los funcionarios penitenciarios suspendieron las visitas familiares de García y lo sometieron a reclusión en una celda de aislamiento.[280]

 

VIII. Formas habituales de represión

Diversos actos diarios de represión castigan a los disidentes y sus familias en todos los aspectos de sus vidas. El gobierno recurre a las detenciones por períodos breves con el fin de castigar a los disidentes por ejercer sus libertades fundamentales y evitar que participen en actividades “contrarrevolucionarias”, como reuniones no oficiales. Los disidentes son víctimas de agresión verbal, hostigamiento y golpizas por parte de agentes de seguridad y grupos de civiles vinculados con el estado, y se llevan a cabo “actos públicos de repudio” frente a sus hogares, lo cual somete a disidentes y familiares a humillación e incluso a ataques colectivos.

Los funcionarios del gobierno amenazan reiteradamente a los disidentes con encarcelarlos si no abandonan sus actividades. Son despedidos de sus empleos, se les niega acceso al empleo y son multados, generando graves perjuicios económicos a sus familias. Asimismo, el gobierno prohíbe habitualmente que los críticos ejerzan el derecho a viajar dentro y fuera de la isla. Por último, los disidentes son objeto de una vigilancia constante e invasiva y, con frecuencia, la información obtenida se utiliza posteriormente en su contra en procesos judiciales que son una farsa.

Detención por períodos breves

Las fuerzas de seguridad recurren habitualmente a detenciones por períodos breves para castigar a los disidentes o impedir su participación en eventos considerados “contrarrevolucionarios”. Varias decenas de disidentes que fueron víctimas de este tipo de detenciones arbitrarias relataron a Human Rights Watch que no recibieron ninguna explicación sobre su detención, y fueron encerrados en condiciones inhumanas durante horas, o incluso días, junto con presos que ya habían sido condenados. Estas prácticas contradicen la Constitución de Cuba[281] y las normas internacionales que regulan el tratamiento de prisioneros.[282]

Desde que Raúl Castro asumió el poder en reemplazo de Fidel Castro en 2006, la cantidad de detenciones arbitrarias ha aumentado en forma significativa. La Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), una respetada organización de derechos humanos de Cuba, documentó 325 detenciones arbitrarias por parte de las fuerzas de seguridad en 2007.[283] En la primera mitad de 2009, documentó 532.[284] Dichas detenciones se llevan a cabo sistemáticamente para evitar que las personas ejerzan su derecho de reunión en forma pacífica.

El uso generalizado de la detención arbitraria se encuentra codificado en la leyes cubanas, las cuales facultan—y en algunas instancias obligan—a los funcionarios del gobierno a llevar a cabo arrestos. De acuerdo con la Ley de Procedimiento Penal, las autoridades y la policía deben detener a cualquier persona que cometa un “delito contra la seguridad del Estado”, cuyos actos “hayan producido alarma o... se cometen con frecuencia en el territorio del municipio” o cuando “existan elementos bastantes para estimar fundadamente que el acusado tratará de evadir la acción de la justicia”.[285] Estas definiciones subjetivas permiten a los funcionarios interpretar que un amplio espectro de acciones pueden justificar una detención.

En diciembre de 2008, el gobierno de Cuba arrestó en forma preventiva a más de 30 personas en los días previos al Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre). Muchas de ellas fueron arrestadas cuando intentaban viajar a La Habana para participar en pequeñas reuniones de grupos no oficiales o en actividades de oposición programadas para ese día, en el cual se conmemoraba el 60º aniversario de la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.[286]

Entre los disidentes detenidos estaban Belinda Salas, Lázaro Joaquín Alonso Román, Marlene Bermúdez y Roberto Marrero de la Rosa, quienes fueron blanco de ataques el 9 de diciembre de 2008 en La Habana, luego de usar las computadoras en la Sección de Intereses de los Estados Unidos para revisar el correo electrónico. Salas lidera una organización no oficial de mujeres, la Federación Latinoamericana de Mujeres Rurales de Cuba, y su esposo, Alonso, es un ex preso político. Según Bermúdez y Marrero—defensores de derechos humanos de Camagüey—ocho agentes de seguridad atacaron a los disidentes y los golpearon violentamente sin motivo aparente. Alonso recibió numerosos golpes en la ingle, el rostro y la cabeza, hasta quedar inconciente. Los agentes desgarraron las camisas de Bermúdez y Salas, y los dejaron semidesnudos. Alonso, Bermúdez y Marrero fueron detenidos, para luego ser puestos en libertad después del 10 diciembre, sin que se presentaran cargos en su contra.[287]

Marta Díaz Rondon, una defensora de derechos humanos, dijo que la habían detenido seis veces en los últimos años, siempre antes de reuniones y encuentros programados con otros disidentes. Díaz dijo que “Cada vez que va a llevarse a cabo una actividad, como una manifestación pacífica, toman medidas represivas. No se nos permite vernos ni viajar”.[288] En marzo de 2009, contó que la habían detenido cuando intentaba visitar a Jorge Luís García Pérez—también conocido como Antúnez—quien estaba realizando una huelga de hambre en su hogar a modo de protesta para exigir que cesaran los abusos contra presos políticos.

En Cuba Oriental, tres disidentes manifestaron haber sido víctimas de una práctica que denominaron secuestros, mediante la cual agentes vestidos de civil los detuvieron, los trasladaron a lugares desconocidos, los interrogaron y posteriormente los liberaron. Marco Antonio Lima Dalmau, un periodista y defensor de derechos humanos de Holguín, quien fue víctima de uno de estos “secuestros” en 2009, dijo que nunca pudo saber siquiera a qué sector de las fuerzas de seguridad de Cuba pertenecían sus captores, y no se le entregó ningún registro de su detención.[289]

 

Golpizas y uso excesivo de la fuerza

Los disidentes que participan en actos considerados “contrarrevolucionarios” son habitualmente víctimas de ataques, golpizas y uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de seguridad. Los ataques son llevados a cabo tanto por funcionarios del gobierno como por miembros de grupos de civiles afines al gobierno, los “comités de defensa de la revolución” (CDR) y las “brigadas de respuesta rápida”.[290]

El 24 de febrero de 2008, la periodista y defensora de derechos humanos Ana Margarita Perdigón Brito, junto con su padre y su hermano, participaron en una manifestación pacífica y poco masiva en Sancti Spíritus para conmemorar el aniversario de un incidente ocurrido en 1996, en el cual el gobierno de Cuba disparó contra dos aviones pertenecientes a una organización con sede en Miami.[291] La periodista contó que los agentes de seguridad dispersaron la concentración, les dieron “una golpiza salvaje” a los participantes, y la llevaron, junto con su padre y su hermano, a una delegación policial. Allí, los agentes de policía arrojaron a su padre contra una pared y la sujetaron fuertemente por el cuello, hasta que perdió el conocimiento.[292]

Alexander Santos Hernández, un disidente de Holguín, dijo que fue víctima de un ataque en junio de 2006 por parte de ocho miembros de una “brigada de respuesta rápida”—un grupo integrado por civiles afines al gobierno. El grupo, liderado por un oficial de rango del departamento de policía local, lo atacó en la vía pública sin que mediara ningún tipo de provocación, y amenazaron con encarcelarlo o matarlo si no abandonaba sus actividades “contrarrevolucionarias”.[293]

En cuatro oportunidades distintas, en Matanzas, Holguín y Las Tunas, diversos disidentes relataron a Human Rights Watch que casi no lograron escapar cuando automóviles intentaron atropellarlos deliberadamente. Las víctimas dijeron que, durante los ataques o después de estos, los conductores o pasajeros les gritaron comentarios que sugerían que estaban siendo atacados a causa de sus actividades políticas.

Juan Francisco Sigler Amaya, un defensor de derechos humanos y hermano de dos presos políticos, dijo que un automóvil trató de atropellarlo en enero de 2006, cuando se trasladaba en bicicleta hacia la plantación de azúcar en la cual trabajaba, en la provincia de Matanzas:[294]

[A]l auto que venía detrás, de color verde oscuro, no pude ni leerle la matricula. Cuando yo venía en la bici, tenían las luces prendidas, pero sentí que estaban acelerando y apagaron las luces a gran velocidad. Con mi instinto de conservación, lo que atiné fue a dar un timonazo, que fue lo que [me] salvó la vida.... Casi me cortó la barriga con el machete que llevaba, porque di tres vueltas con la bicicleta.
[Las personas que se encontraban en el automóvil] me gritaban; dos hombres y una mujer, diciéndome horrores: “¡Contrarrevolucionario! ¡Te vamos a matar!”. Luego arrancaron y se desaparecieron.[295]

Los disidentes también denunciaron un patrón de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y los agentes de seguridad del estado durante los arrestos. El 31 de agosto de 2008, Yordis García Fournier e Isael Poveda Silva, miembros del grupo político no oficial Jóvenes por la Democracia, se dirigieron a una delegación policial en Guantánamo para visitar a Enyor Díaz Allen, otro miembro del mismo grupo que había sido detenido arbitrariamente el día anterior.[296] Como la policía se negó a permitirles la visita, García y Poveda se pararon afuera de la delegación y comenzaron a gritar consignas a favor de los derechos humanos y en contra de Castro. Sin ninguna advertencia—según contaron posteriormente a sus familiares—la policía les lanzó gases lacrimógenos y, luego de salir precipitadamente de la delegación, les propinaron reiterados golpes y patadas, pese a que ellos no se defendieron.[297] García y Poveda fueron luego condenados a un año, y un año y cuatro meses de prisión, respectivamente, por incurrir en desacato a la autoridad. 

Los disidentes y los familiares que intentaron asistir a los juicios de personas detenidas por motivos políticos manifestaron que eran sistemáticamente víctimas de hostigamiento, amenazas y, al menos en cuatro casos, agresiones físicas. El simple hecho de intentar presenciar la administración de justicia los puso en peligro.

Cuando el periodista Raymundo Perdigón Brito fue condenado por “peligrosidad” en diciembre de 2006, su familia asistió al juicio. Cuando la familia de Perdigónabandonó el tribunal en Sancti Spíritus, varios miembros de la “brigada de respuesta rápida” se aglomeraron alrededor de ellos, y los golpearon mientras la policía observaba, según su hermana.[298]

En septiembre de 2008, Ramona Sánchez Ramírez, una defensora de derechos humanos, intentó asistir a la apelación de un par de disidentes en Guantánamo. Los disidentes, quienes habían proferido consignas en contra del gobierno en público, habían sido condenados por desacato. Sánchez dijo que, dado que las autoridades no la dejaban ingresar al juicio, se sumó a una manifestación pacífica fuera de la sede del tribunal, junto con disidentes y amigos del acusado. Sin que mediara ninguna advertencia ni provocación, un grupo de agentes de seguridad, funcionarios judiciales y miembros de una “brigada de respuesta rápida” agredieron a los manifestantes con palos y otras armas. Sánchez contó que los golpearon pese a que no opusieron resistencia.[299]

 

Actos públicos de repudio

Los actos de repudio son demostraciones públicas llevadas a cabo fuera de las viviendas de los disidentes. Al igual que otros ataques, estos actos tienen por objeto humillar e intimidar a personas que expresan disenso y, en reiteradas ocasiones, han dado lugar a hechos de violencia colectiva. Aunque supuestamente fueron planificados por civiles, las versiones de las víctimas sugieren que funcionarios del gobierno colaboraron con los “comités de defensa de la revolución” para llevar a cabo estos actos.

Los actos de repudio pueden durar desde varias horas hasta un día entero. De acuerdo con las víctimas, las tácticas de los participantes incluyen proferir insultos y amenazas verbales, golpear cacerolas para hacer ruido, arrojar piedras contra las casas y pintar los frentes con mensajes insultantes, irrumpir en las viviendas en forma ilegal y agredir físicamente a sus habitantes.

Si bien supuestamente estos actos son llevados a cabo por vecinos, todas las víctimas de los actos de repudio aportan pruebas que sugieren que son obra del gobierno. Muchos señalaron que los participantes fueron transportados a sus hogares en vehículos de propiedad del estado, como camiones militares o autobuses públicos. Las víctimas también manifestaron que nunca habían visto a los participantes, quienes, por lo tanto, no tenían forma de conocer sus actividades, ni mucho menos motivos para denunciarlos. Además, las víctimas dijeron que observaron que algunos participantes vestían uniformes de fajina militar u otros uniformes del gobierno, lo cual sugería que trabajaban para el estado.

Roberto Marrero la Rosa, defensor de derechos humanos de Camagüey, dijo que él y su familia habían sido blanco de tres actos de repudio en los últimos años.[300] Manifestó que los agitadores, quienes se transportaron en autobús desde otros vecindarios, arrojaron piedras contra su vivienda, gritaron insultos durante horas y lo llamaron “mercenario” de Estados Unidos y “gusano”. Los actos reiterados eran tan atemorizantes que la hija de Marrero la Rosa decidió mudarse junto con su hijo a otro lugar. Marco Antonio Lima Dalmau dijo que, cuando él y su familia intentaron abandonar su hogar en Holguín durante uno de estos actos de repudio en 2008, un grupo de personas los golpearon violentamente.[301]

No obstante, a pesar de las violaciones de derechos que representan dichos actos de repudio, ninguna de las ocho víctimas dijo que la policía había intervenido para protegerlos. Asimismo, tampoco se detuvo a ninguna de las personas que participaron en dichos actos, pese a que violaron la ley, al ingresar ilegalmente en las casas o atacar a los residentes, y su comportamiento claramente había “producido alarma”, una de las amplias categorías en virtud de las cuales las autoridades cubanas deben detener a las personas[302].

Amenazas y advertencias

Además de la amenaza implícita impuesta por un sistema legal diseñado para penalizar el disenso, el gobierno amenaza explícitamente a los disidentes con la posibilidad de prisión, violencia física y otros castigos. En los casos de “peligrosidad”, estas amenazas están contempladas en la misma ley. El Código Penal establece que las personas involucradas en una “conducta antisocial” deben recibir advertencias oficiales mediante las cuales se les informa acerca de su “peligrosidad”. El propósito de estas advertencias es generar un cambio de comportamiento “en prevención de que se incurra en actividades socialmente peligrosas”.[303] En el caso de los disidentes, las advertencias indican que serán encarcelados inmediatamente si no abandonan las actividades “contrarrevolucionarias”.

Marco Antonio Lima Dalmau, un disidente de Holguín, dijo que había recibido más de una docena de advertencias oficiales por “peligrosidad” desde el 2007, todas ellas por haber participado en actividades pacíficas, como manifestaciones, y sabía que podrían arrestarlo en cualquier momento.[304] Gabriel Díaz Sánchez, defensor de derechos humanos en Bayamo, le contó a Human Rights Watch que agentes de seguridad se presentaron en su hogar varias veces para advertirles a sus familiares que lo acusarían de “peligrosidad” si no abandonaba sus actividades.[305]

Los disidentes informaron a Human Rights Watch que también recibieron advertencias por estar desempleados, lo cual se considera una forma de “conducta antisocial”. Tal como se analizó anteriormente, a los disidentes se les niega el empleo en forma sistemática a causa de sus opiniones políticas y luego se los acusa de “peligrosidad” por estar desempleados. Por ejemplo, Enyor Díaz Allen, un disidente en Guantánamo, dijo que recibió tres advertencias oficiales de enero a marzo de 2009 por estar desempleado. La segunda vez, dijo, un capitán de policía le advirtió que si no conseguía trabajo, se lo acusaría de “peligrosidad” y se lo enviaría a prisión por cuatro años.[306]

El periodista Juan Carlos Hernández, quien dijo que había recibido alrededor de 15 citaciones y advertencias desde 2005, sostuvo que:

[Cuando se les antoja] te hacen una [advertencia oficial]. O sea, eso es un mecanismo que ellos tienen para que en determinado momento, por esa cantidad de advertencias, ellos digan “Ya no te advertimos más, ya te lo hemos dicho varias veces, ahora sí vamos a cumplir”. Y te sacan de circulación por lo menos cuatro años. Así es como funciona.[307]

Las advertencias oficiales no son la única manera en que se intimida a los disidentes. En algunos casos, los funcionarios del gobierno y los grupos de ciudadanos vinculados con el estado amenazan a los disidentes con agresiones, violaciones sexuales, e incluso la muerte.

Rufina Velásquez González dijo que, cuando intentaba caminar con sus padres—Ramón y Bárbara—de Santiago a La Habana en 2007, para generar conciencia acerca de las violaciones de derechos humanos y los presos políticos, su familia se enfrentó en Holguín y Camagüey con “brigadas de respuesta rápida”. Los miembros de la brigada los amenazaron con bates de madera, piedras y barras de metal envueltas en periódicos, y les dijeron que los golpearían si no regresaban. A Rufina Velásquez y a su madre las amenazaron con violarlas, y las llamaron “putas” y “rameras”. Los agentes de seguridad que estuvieron presentes en varias de estas confrontaciones no intervinieron para frenar o desarmar a los miembros de la brigada.[308]

Cuatro disidentes manifestaron que funcionarios del gobierno amenazaron expresamente con matarlos por sus opiniones políticas. Alexander Santos Hernández dijo que un mayor de la policía le dijo que la próxima vez que lo viera en su motocicleta, lo atropellaría con el automóvil. El agente dijo que utilizaría sus conexiones dentro del gobierno para esconder las pruebas del asesinato.[309]

Tres disidentes que relataron a Human Rights Watch que recibían constantemente amenazas de que serían encarcelados finalmente fueron detenidos y condenados luego de comunicarse con nosotros. Juan Luís Rodríguez Desdín, Rodolfo Bartelemí Coba y Enyor Díaz Allen fueron encarcelados meses después de hablar con Human Rights Watch.

Rodolfo Bartelemí Coba, defensor de derechos humanos, le contó a Human Rights Watch en marzo de 2009 que había recibido seis advertencias oficiales por “peligrosidad” el año anterior. La más reciente se debía a que había intentado asistir a una reunión en Guantánamo del Comité ciudadano contra los malos tratos, un grupo no oficial que se reúne para compartir información sobre las violaciones de derechos humanos en la región.[310] Durante su entrevista, dijo que tenía miedo de que lo arrestaran en cualquier momento. Diez días después, fue detenido y encarcelado para cumplir una condena del año 1994, por la cual se le había otorgado la libertad condicional algunos años antes.[311]

Juan Luís Rodríguez Desdín—un ex preso político que había cumplido una condena de dos años por “peligrosidad”—relató a Human Rights Watch en marzo de 2009 que había recibido amenazas por parte de las autoridades en varias ocasiones. A pesar de las advertencias, Rodríguez no abandonó su trabajo a favor de los derechos humanos. En mayo de 2009, fue arrestado y condenado a dos años más en prisión por “desorden público”.

Dado que, a menudo, luego de dichas advertencias y amenazas el encarcelamiento y los ataques se concretan efectivamente, representan una fuente de intimidación y temor significativos en la comunidad de disidentes, y contribuyen a generar un clima en el cual los disidentes temen ser agredidos o detenidos en cualquier momento.

Vigilancia invasiva

Los disidentes y no disidentes de quienes se sospecha que tienen tendencias “contrarrevolucionarias” están sujetos a varias formas de vigilancia constante por parte del gobierno y los grupos de civiles vinculados con el gobierno. El gobierno utiliza varios métodos para monitorear las actividades y comunicaciones de los disidentes, como por ejemplo intervenir los teléfonos y las cuentas de correo electrónico; colocar dispositivos de escucha escondidos; observar, fotografiar y filmar reuniones de grupos de la sociedad civil; allanar las viviendas clandestinamente y asignar agentes de seguridad que vigilan cada uno de sus movimientos.

La vigilancia está a cargo de agentes de seguridad y grupos de civiles vinculados con el gobierno, quienes pueden trabajar juntos o en forma independiente. Decenas de disidentes manifestaron que los agentes de seguridad estaban permanentemente ubicados fuera de sus viviendas y los seguían a todas partes; mientras que los “comités de defensa de la revolución”—grupos de civiles que se encuentran en cada vecindario y cuya función es proteger la revolución contra todo tipo de amenazas—vigilaban constantemente a sus vecinos para detectar comportamientos sospechosos y denunciarlos ante los agentes de seguridad del estado.

Los disidentes dijeron que una vez que los “marcaban” como sospechosos, eran constantemente vigilados por estos grupos. La disidente Rufina Velásquez González dijo que, cuando viajaba de su hogar a Las Tunas para asistir a reuniones de grupos no oficiales que buscaban alternativas al gobierno:

El Estado siempre estaba persiguiéndome por donde yo viajaba. Ellos sabían en las casas en las que yo estaba. Eso lo hace sentir a uno como vigilado. Yo llegaba a una estación a reservar un pasaje para acudir a otra provincia y ellos me decían que la Seguridad del Estado había estado preguntando por mí, que yo qué había hecho, que adónde iba.[312]

Roberto Marrero la Rosa dijo que de las ocho viviendas ubicadas en su calle en Camagüey, seis estaban habitadas por personas que tenían cargos oficiales en el CDR, desde el presidente hasta el jefe de propaganda, y que todos monitoreaban su comportamiento.[313] Rodolfo Bartelemí Coba, un defensor de derechos humanos en Guantánamo, afirmó que lo seguían cada vez que salía de su vivienda.[314]

El gobierno de Cuba también ha utilizado informantes que se hacen pasar por disidentes para espiar las actividades de los grupos no oficiales que critican al estado. En los juicios contra los 75 disidentes en 2003, los fiscales se basaron en el testimonio de infiltrados que se habían hecho pasar por opositores del gobierno para dar testimonio de las actividades contrarrevolucionarias de sus ex colegas.[315] Muchos de los informantes habían estado trabajando en forma clandestina junto con los disidentes durante décadas y se habían ganado su máxima confianza. En los juicios contra diez disidentes llevados a cabo en abril de 2004, un hombre que hasta ese momento se hacía pasar por periodista confesó ser un agente del gobierno y declaró en contra de otros activistas políticos no violentos.[316]

Denegación de empleo y dificultades económicas

La Constitución de Cuba le otorga al gobierno la facultad de organizar, gestionar y controlar toda la actividad económica, y de ubicar a los trabajadores de acuerdo con “las exigencias de la economía y la sociedad”.[317] El estado dirige prácticamente todas las fuentes de empleo, la afiliación al único sindicato oficial —la Central de Trabajadores de Cuba o CTC— y el acceso a los programas de capacitación para trabajadores.[318]

Los funcionarios del gobierno recurren habitualmente a este control para negar empleos a aquellas personas que no comparten sus posturas ideológicas. Varios disidentes de toda Cuba comentaron que era difícil conseguir trabajo sin afiliarse a la CTC, y que muchos no deseaban afiliarse debido a que se encuentra bajo el control directo del gobierno. Tanto disidentes como no disidentes también informaron a Human Rights Watch que los empleadores se comunicaban con los “comités de defensa de la revolución” y con la policía para verificar las opiniones políticas de los posibles empleados y su lealtad al gobierno antes de contratarlos.

Decenas de disidentes denunciaron haber sido despedidos a causa de sus opiniones o su participación en grupos de la sociedad civil no autorizados. Eduardo Pacheco Ortíz—un ex preso político que cumplió una condena de dos años por “peligrosidad” y monitorea los derechos humanos en Matanzas—dijo que, desde su liberación en agosto de 2008, lo han despedido de un trabajo tras otro. Afirmó que cada vez que los empleadores se enteraban de sus opiniones políticas, lo despedían.[319]

Víctor Yunier Fernández Martínez—quien también había sido condenado en razón de su “peligrosidad” por pertenecer a un grupo político no autorizado en La Habana y fue liberado en febrero de 2009— eñaló que lo habían despedido de dos trabajos como mecánico de automóviles porque lo consideraban “contrarrevolucionario”.[320] Fernández dijo que, cuando lo despidieron del segundo trabajo, su jefe le dijo que no tenía opción: emplear a un miembro de la “oposición” le generaba problemas a su negocio. Desde ese momento, afirmó Fernández, ha sido rechazado para varios puestos, y los empleadores le dicen expresamente que no lo contratan por motivos políticos.

Los disidentes afirmaron que la negación del empleo somete a sus familias a profundos padecimientos económicos. Fernández dijo que, sin un trabajo, debía recurrir a la ayuda de toda su familia para comer. Gertrudis Ojeda Suave —una ex activista política encarcelada por su “peligrosidad” y madre soltera de tres hijos— dijo que no puede conseguir trabajo dado que ha sido catalogada como disidente. Cuando se postuló para un trabajo de limpieza de pisos en un hospital estatal, le dijeron que no era fiable por sus opiniones políticas. Sin una fuente regular de ingresos, dijo, es común que sus hijos vayan a dormir sin haber cenado.[321]

Como se expuso anteriormente, el gobierno utiliza con frecuencia el desempleo como justificación para condenar a los disidentes en virtud de la disposición de “peligrosidad” social, lo cual hace que la negación del trabajo, además de perjudicar a las familias, sea también peligrosa.

Multas

Además de incluir, en la práctica, a los disidentes en listas negras, el gobierno les impone mayores dificultades económicas al aplicar multas de alto valor. Los disidentes dijeron que les aplicaron multas por ejercer derechos civiles y políticos básicos, y por establecer pequeños emprendimientos por cuenta propia, sin autorización del gobierno.

El Código Penal de Cuba prevé diversas multas para violaciones específicas de la ley, y otorga a los jueces una amplia discreción para establecer el monto.[322] La ley cubana establece que, al determinar el monto, los jueces deben tener en cuenta el salario que percibe el infractor, “cuidando de no afectar, en cuanto sea posible, la parte de sus recursos destinados a atender sus propias necesidades y las necesidades de las personas a su abrigo”.[323] Según la ley, aquellas personas que no pueden pagar las multas deben ser encarceladas durante un plazo que les permita cancelar su deuda.[324]

Sin embargo, las multas asignadas a los disidentes suelen ser tan cuantiosas que, cuando las pagan, luego tienen dificultades para satisfacer sus necesidades básicas. René Velásquez Gonzáles dijo que le aplicaron una multa de 750 pesos por vender pizza y refrescos sin permiso en Las Tunas, lo cual equivale al doble de su salario mensual. Dijo que necesitaba tres trabajos para pagar la multa en tiempo y forma y evitar ir a prisión, y sólo le quedaban unas pocas horas para dormir de noche.[325] Ramon Sánchez Ramírez dijo que, tras los huracanes de 2008, varios disidentes en Guantánamo fueron condenados por acaparamiento,debido a tenían en su poder alimentos básicos, como tomates o repollo.[326] Afirmó que les aplicaron una multa de entre 500 y 3.000 pesos; esta última cantidad equivale al salario de casi un año.

Represalias contra familias

El gobierno de Cuba castiga a familias enteras por las actividades de oposición de uno de sus miembros. Los familiares de los presos políticos y los disidentes se enfrentan a amenazas, pérdida del trabajo, denegación de servicios sociales básicos y humillación pública, entre otras formas de discriminación y abuso.

Poco tiempo después de que su esposo fuera encarcelado en 2003 por trabajar como periodista independiente, Rebeca Rodríguez Souto fue expulsada de un centro educativo para adultos en el cual había estado tomando clases. Cuando le preguntó el motivo a unas de las autoridades de la escuela, esta le respondió que funcionarios del gobierno habían ordenado que fuera expulsada por ser la esposa de un “mercenario” y porque tenía “ideas contrarias al gobierno”.[327] Rodríguez dijo que nunca había expresado sus opiniones políticas en la escuela.

Algunos disidentes en Sancti Spíritus, Matanzas, Guantánamo y Holguín dijeron que sus hijos habían sido expulsados de la escuela o habían sufrido humillaciones por parte de sus maestros a causa de las actividades u opiniones políticas de sus padres. Según Eduardo Pacheco Ortíz, a su hija la echaron de la escuela sin explicación alguna luego de que lo encarcelaran por “peligrosidad” en 2008.[328] Ramona Sánchez Ramírez contó que a su hija le prohibieron continuar con sus estudios universitarios y un maestro se burló de su nieto frente a todos sus compañeros como resultado del trabajo de Sánchez a favor de los derechos humanos.[329]  

Decenas de familiares de presos políticos y disidentes dijeron que los habían despedido de sus trabajos o les habían negado empleo a causa de su relación con personas consideradas “contrarrevolucionarias”. Luego de que el disidente Yordis García Fournier fuera condenado por desacato en septiembre de 2008, tres de sus hermanos fueron despedidos de su trabajo. A dos de ellos les dijeron explícitamente que los estaban castigando por su relación con un preso político.[330] Como se menciona en otra sección de este informe, la pérdida del ingreso somete a las familias a profundos padecimientos económicos, y expone a las personas desempleadas a la posibilidad de que se las acuse de “peligrosidad”.

Restricciones para viajar

El gobierno de Cuba también discrimina a los disidentes al otorgar visas de viaje. El gobierno de Cuba prohíbe a sus ciudadanos tanto salir de Cuba como regresar al país sin obtener antes un permiso oficial. Viajar sin autorización puede dar lugar a un proceso penal. Como Human Rights Watch concluyó en su informe, Familias deshechas: El costo humano de las restricciones de Estados Unidos y Cuba para viajar, estas restricciones proporcionan al gobierno cubano una poderosa herramienta para castigar a los desertores y silenciar a los críticos.[331]

En mayo de 2008, Yoani Sánchez, autora de un blog, recibió un premio periodístico otorgado en España. Si bien el gobierno emitió inicialmente una visa de salida para Sánchez, antes de la fecha en que estaba programada su partida el trámite de su visa fue paralizado sin ningún tipo de explicación, por lo cual no pudo recibir el premio en persona.[332] En octubre de 2009, volvieron a negarle autorización para salir del país para recibir otro premio que le había concedido la Universidad de Columbia, en Nueva York.[333] En febrero de 2008, cuatro presos políticos que habían sido detenidos en el marco de la ola represiva de 2003 fueron liberados con la condición de que viajaran inmediatamente a España. Pedro Pablo Álvarez Ramos—uno de los cuatro presos liberados—afirmó que les dijeron expresamente que, a cambio de su libertad, no se les permitiría regresar jamás a Cuba.[334]

El 21 de noviembre de 2008, y por segundo año consecutivo, se denegó al cantante de rap Bian Oscar Rodríguez Galá—miembro del grupo los Aldeanos, cuyas letras han criticado abiertamente al gobierno de Castro— a autorización para salir de Cuba con el fin de participar en una competencia internacional de música, organizada anualmente. El pedido de visa de salida de Rodríguez, quien se había clasificado luego de ganar una competencia de rap en Cuba, fue denegado pese a haber presentado todos los documentos necesarios.[335]

A Juan Almeida García se le ha denegado el derecho a salir de Cuba para recibir tratamiento médico por una enfermedad degenerativa poco común desde 2003.[336] Almeida, de 44 años, quien sufre de espondilitis anquilosante, había sido autorizado a viajar a Bélgica en los años noventa para recibir tratamiento, el cual no estaba disponible en Cuba. Ha solicitado varias veces al año que se le permita salir de Cuba para recibir tratamiento médico en el extranjero, pero todas sus solicitudes han sido denegadas sin explicación. Durante su visita más reciente a una oficina de inmigración, un agente le dijo que la negación de la autorización, en su caso, provenía del “alto mando” del gobierno. Según contó la hija de Almeida a Human Rights Watch, como resultado de no haber recibido tratamiento durante más de seis años, su salud se ha deteriorado considerablemente. Se ve forzado a dormir sentado en una silla, ya que el dolor en las articulaciones y en los huesos le impide dormir acostado, y no puede caminar sin ayuda. Su hija gestionó un tratamiento médico gratuito en agosto de 2009 en California, pero volvieron a negarle a Almeida la visa de salida.[337]

El gobierno también ha adoptado fuertes medidas para impedir el desplazamiento de ciudadanos dentro de Cuba, a través de una aplicación más enérgica de la ley de 1997, conocida como Decreto 217. Este decreto, cuyo propósito es limitar la migración a La Habana, exige a los cubanos obtener autorización del gobierno para mudarse a la capital del país.[338] Según un funcionario cubano, se produjeron aproximadamente 20.000 casos de expulsión forzada de personas de La Habana por la policía desde 2006 hasta agosto de 2008.[339] Los disidentes dijeron que eran detenidos arbitrariamente o se les prohibía salir de su provincia de origen, en especial en los períodos previos a la celebración de encuentros de grupos de la sociedad civil no autorizados, de los cuales el gobierno desconfía.

 

IX. Clima de temor

Las prácticas represivas del gobierno de Raúl Castro documentadas en el presente informe han generado un clima de temor que ha afectado profundamente a los disidentes y la sociedad cubana en general. El temor a la represión determina la conducta de los cubanos, ejerciendo presión para que participen en actividades a favor del gobierno y disuadiendolos de expresar su disenso o de involucrarse en actividades que puedan percibirse como “contrarrevolucionarias”. Las personas que expresan una opinión política distinta viven bajo el temor constante de sufrir hostigamiento, golpizas o detenciones.

El uso generalizado de la vigilancia y los infiltrados por parte del gobierno genera un entorno en el cual los cubanos sienten que son observados constantemente. La vigilancia no sólo provoca ansiedad, sino que además propicia la desconfianza y  las sospechas entre los miembros de la comunidad de disidentes. Esta desconfianza se extiende a las instituciones y las leyes encargadas de proteger los derechos de los cubanos. Los disidentes expresaron una absoluta falta de confianza en la capacidad de los tribunales de garantizarles un juicio justo.

El temor es un aspecto central de la estrategia de aislamiento del gobierno cubano, que ejerce presión sobre amigos y familiares para que corten los vínculos con los disidentes. El aislamiento, sumado a otras formas de hostigamiento, tiene un fuerte efecto emocional y psicológico en los disidentes y sus familias. Puede causar depresión o trastornos psicológicos crónicos.

Autocensura y lealtad forzada

El temor lleva a las personas a participar en actividades a favor del gobierno y a mostrar su lealtad al partido. Tener un empleo, pertenecer al “comité de defensa de la revolución” local y al sindicato del estado, y asistir a actos de apoyo al gobierno son actividades que se perciben como modos de demostrar la lealtad al proyecto “revolucionario”. No participar equivale a mostrarse como sospechoso, o incluso peligroso.

Según la defensora de derechos humanos Ramona Sánchez Ramírez, “[t]odo funciona a través de miedo y terror.... La gente sabe que tiene que ir [a actividades revolucionarias],  porque si no se buscan problemas”.[340] “Gerardo Domínguez”, un joven de La Habana, le dijo a Human Rights Watch que su comité local de defensa de la revolución tomaba lista durante los encuentros y los eventos oficiales, y transmitía los nombres de quienes no asistían a los agentes de seguridad.[341]

El temor también disuade a las personas de expresar su disenso o participar en cualquier actividad que pueda percibirse como “contrarrevolucionaria”. Disidentes y no disidentes por igual señalaron reiteradamente que cualquier forma de disenso podría dar lugar a actos de represión, como detenciones, golpizas, encarcelamiento u otras medidas. Pedro Pablo Álvarez Ramos, ex preso político y líder de un sindicato no autorizado, describió el sistema de la siguiente manera:

En Cuba todo el mundo tiene un expediente. Si usted no está en el marco que cumple con lo establecido [por] el régimen o no está dispuesto a llevar a cabo las tareas que ellos les asignen, si usted no quiere tener esa actitud o formar parte del partido, el comité, entonces son marginados... los consideran como proclive a cometer delitos. En Cuba para todo tiene que ser revolucionario.[342]

El defensor de derechos humanos Rodolfo Bartelemí Coba dijo a Human Rights Watch, “Vivimos las 24 horas del día preparados para ser detenidos en cualquier momento.... A veces aplican [el castigo] en esos momentos, a veces en otros momentos, pero permanentemente lo aplican cuando ellos [lo] estim[a]n conveniente”.[343] Alexander Santos Hernández describió la amenaza de represión como constante, y se refirió a Cuba como “un sistema ya diseñado para encausarlo”. Dijo que esto resultaba aún más evidente en el caso de la disposición sobre “peligrosidad”, a la cual describió como “una ley ya lista [por la cual te pueden] acusar en cualquier momento. Es como una trampa para un ratón que está con la boca abierta,  y nada mas hay que pasarle por delante y en un solo día ya estás en la prisión”.[344] Acerca de la ley de “peligrosidad”, Eduardo Pacheco Ortíz dijo, “[s]iempre le están metiendo miedo con esta ley. Todo opositor que arremete a la oposición ha sido reprimido con miedo”.[345]

Varias personas señalaron que habían moderado deliberadamente su participación en actividades que pueden considerarse críticas del gobierno para evitar ser arrestadas. William Reyes Mir fue anteriormente miembro activo de un grupo político poco numeroso, de carácter no oficial, que promueve el multipartidismo en Cuba. Sin embargo, señaló que luego de completar dos años de trabajo forzado por “peligrosidad”, no había participado en ninguna de las actividades de la organización, por temor a ser detenido.[346] Durante las entrevistas realizadas en Cuba por Human Rights Watch, los entrevistados dijeron que incluso hablar con personas que no fueran locales podía despertar las sospechas del comité “revolucionario” barrial, y que hablar sobre derechos humanos podía tener como resultado el encarcelamiento.

Los blogs locales cubanos permiten conocer cómo el temor se filtra en la sociedad cubana en general. Reinaldo Escobar, ex periodista que se transformó en autor del blog “Desde Aquí”, escribió:

Se puede asegurar que en Cuba la inmensa mayoría de las personas que viven hoy en el territorio insular, nunca ha sufrido en carne propia una represión directa del gobierno. A pocos los han llevado a [la prisión de] Villa Marista, a muchos ni siquiera los han visitado [las autoridades] para advertirles que se están portando mal. La mayoría de las personas no ha sido despedida de su trabajo o expulsada de la escuela a causa de sus opiniones políticas...
¿Por qué entonces ese dedo índice cruzando los labios, esos ojos desorbitados, ese horror reflejado en el rostro de mis amigos, cuando en sus casas cometo la indiscreción de hacer un comentario político al alcance de sus vecinos?  Ya sabemos donde están aquellos que lucharon frente al miedo... los paralizados están aquí en torno nuestro, esperando a ver qué hacen los valientes.[347]

Yoani Sánchez, autora del blog “Generación Y”, escribió:

Poco, muy poco–me aclaran [los vecinos]–puede hacerse ya para que no toquen a mi puerta una mañana bien temprano. En espera de eso, quiero señalar que no guardo armas bajo la cama. Sin embargo, he cometido un delito sistemático y execrable: me he creído libre...  
Mas no se confíen; no soy del todo inocente.  Llevo en mi haber un montón de fechorías: he comprado sistemáticamente en mercado negro, he comentado en voz baja –y en términos críticos- sobre quienes nos gobiernan, he puesto apodos a los políticos y comulgado ante el pesimismo.  Para colmo, he cometido la abominable infracción de creer en un futuro sin “ellos” y en una versión de la historia diferente a la que me enseñaron.  Repetí las consignas sin convicción, lavé los trapos sucios a la vista de todos y –magna transgresión- he unido frases y juntado palabras sin permiso.[348]

Si bien algunos señalan el surgimiento de estos blogs como una prueba de que el gobierno de Raúl Castro tolera el disenso, el acceso a muchos de ellos ha sido bloqueado dentro de Cuba. Asimismo, el acceso a internet sólo se encuentra disponible en unos pocos centros administrados por el gobierno y hoteles para turistas, donde el costo es de, aproximadamente, US$ 5 por hora, es decir, un tercio del salario mensual en Cuba. Las conexiones privadas de internet requieren autorización especial del gobierno, y sólo se conceden excepcionalmente.  

Por esta razón, los autores de blogs a menudo escriben sus publicaciones en las computadoras en sus casas, las guardan en dispositivos de memoria extraíbles y  actualizan la información a través de conexiones ilegales. Paradójicamente, quienes escriben estos blogs casi nunca tienen la posibilidad de verlos. En una publicación de agosto de 2009 en un blog, su autor, Luis Felipe Rojas, expresó: “Escribo sin poder contestarle a quienes apoyan o rebaten mis pobres argumentos. Jamás he podido ver este blog on line”.[349] A su vez, como señaló el novelista Ángel Santiesteben en su blog, las personas que escriben con tenor crítico se exponen a “la pérdida de los amigos, algunos se alejarían por miedo a represalias”, así como a amenazas y agresiones físicas por parte de funcionarios gubernamentales.[350]  Rojas, autor de un blog, fue detenido en forma arbitraria e interrogado

debido a sus publicaciones.[351]

Vigilancia y sospechas

El control constante del gobierno hace que los disidentes sientan que cada movimiento está siendo observado, y el uso de infiltrados propicia la desconfianza y las sospechas entre los grupos.

Los disidentes afirmaron insistentemente que sus teléfonos estaban intervenidos y que sus conversaciones eran grabadas por agentes de seguridad, y citaron como prueba de ello que posteriormente las autoridades les repetían fragmentos de conversaciones telefónicas o nombraban personas con las cuales habían hablado.  Víctor Yunier Fernández Martínez le dijo a Human Rights Watch que podría ser castigado por decir cualquier cosa crítica del gobierno por teléfono:

Estas palabras que yo estoy hablando contigo ... pueden costarme la vida. Pueden costarme a mí citaciones. Pueden costarme que me vengan a buscar aquí ahorita a un carro, porque aquí todas las líneas telefónicas son gubernamentales están intervenidas.[352]

El disidente Eduardo Pacheco Ortíz afirmó haber sido detenido mientras caminaba por la calle el día siguiente a la entrevista telefónica con Human Rights Watch. En un llamado posterior, Pacheco expresó “No me dijeron nada sobre el llamado porque no quieren ponerse en evidencia. Pero sé que es por el llamado”.[353]

Las comunicaciones telefónicas se cortaron decenas de veces durante las entrevistas de Human Rights Watch con disidentes, y en varios casos las líneas de los disidentes fueron suspendidas durante varias horas o días después de estas. Los disidentes atribuyeron estos sucesos a la interferencia de los censores.

Los disidentes afirmaron que los funcionarios del gobierno muestran deliberadamente su capacidad de vigilancia como una forma de intimidación. Marco Antonio Lima Dalmau afirmó que en interrogatorios anteriores, los funcionarios del gobierno habían mencionado datos que sólo podían conocer si habían colocado micrófonos en su vivienda.[354] “Joaquín Durán”, un miembro del clero, afirmó que cuando fue llevado para ser interrogado por la Seguridad del Estado, los oficiales tenían una lista de todas las actividades y reuniones políticas a las cuales había asistido en los últimos meses.[355]

Varios disidentes dijeron a Human Rights Watch que el gobierno utilizaba infiltrados para obtener información. Como prueba, mencionaron los arrestos preventivos que se producían antes de los encuentros y que los agentes de seguridad sabían sobre los temas debatidos en grupos poco numerosos. René Velásquez González —hijo de un preso político que ha asistido a reuniones de grupos políticos no autorizados— afirmó que, incluso entre disidentes, era muy cuidadoso cuando criticaba al gobierno, ya que no había modo de saber si todos eran confiables.[356]

Desconfianza en los tribunales

Los disidentes afirman que el sistema judicial cubano trabaja en estrecha colaboración con las fuerzas de seguridad para reprimir el disenso. En palabras de la disidente Rufina Velásquez González, “[e]n Cuba sencillamente los jueces y los jurados son un miembro más de la Seguridad del Estado. Ellos están allí para que se cumplan las leyes de la revolución, no la justicia y los parámetros legales”.[357]

Los disidentes relataron reiteradamente a Human Rights Watch que no creían en la capacidad de los tribunales de dictar resoluciones justas ni de cumplir con su obligación de velar por las libertades fundamentales. Los disidentes se refirieron a sus juicios como “teatral[es]” y “un show”, y afirmaron que sus sentencias estaban “escritas de antemano” y “predeterminadas”. Según Enyor Díaz Allen, “[e]n Cuba no hay derechos.... Cuando quieren, te meten a prisión”.[358] Otros disidentes afirmaron que el sistema legal era utilizado para proteger a los funcionarios del gobierno que cometían abusos. Ana Margarita Perdigón Brito, una disidente que sufrió numerosas golpizas por parte de agentes de seguridad, señaló, “[l]as autoridades están acreditad[a]s de impunidad.... Violan la ley o no la violen, a ellos no les pasa nada”.[359]

René Gómez Manzano describió cómo los distintos poderes del gobierno cubano trabajan conjuntamente para reprimir el disenso:

Esto funciona ... como una central azucarera en donde usted primero mete la caña, luego pasa por un trapiche y hasta que no sale el saco de azúcar por el otro lado, el proceso no para. Esto es igual: lo coge a usted la policía, entonces cuando la policía va a la fiscalía dice: “Mire, detuvimos a este individuo”. Entonces la fiscalía lo acusa.... Si la fiscalía lo acusa entonces el tribunal de primera instancia lo sanciona.... Usted apela y cuando llega al tribunal superior, el tribunal superior ratifica la medida y punto. Ahí no hay otro tipo de cosa.[360]

Ex presos políticos y familiares de personas que se encuentran actualmente en prisión relataron que, en los tribunales, las salas estaban llenas de agentes uniformados y vestidos de civil, así como miembros de “brigadas de respuesta rápida”, lo cual generaba un clima amenazador. “La sala estaba llena de gente armada”, manifestó Yaraí Reyes Marín, esposa del periodista y preso político Normando Hernández González, al describir el simulacro de juicio que este había recibido en 2003. Dijo que la cantidad de agentes armados, que superaban ampliamente a los familiares directos de Hernández, hizo que se sintiera atemorizada y aislada.[361]

El descreimiento de los disidentes en la independencia de los tribunales tiene consecuencias concretas respecto de su conducta en los procesos legales. Como se señaló anteriormente, los disidentes optan reiteradamente por no apelar sus decisiones ni objetar los cargos en su contra, en tanto existe la percepción de que cualquier objeción—independientemente de que esté fundada adecuadamente—sólo dará lugar a una condena más severa.

Así, por ejemplo, William Reyes Mir no apeló su sentencia de dos años de trabajo forzado por “peligrosidad”, pese a que el fiscal del estado falsificó las acusaciones en su contra. Le dijo a Human Rights Watch: “Acá casi nunca se apela porque las apelaciones son peligrosas. [Los abogados] amenazan ... que si apelas te puede salir mal... La gente apela y sale peor: le suben la sanción”.[362]

Impacto emocional y psicológico

Los actos cotidianos de represión, el encarcelamiento en condiciones inhumanas y el temor tienen un fuerte impacto emocional y psicológico en los disidentes. El ex preso político Víctor Yunier Fernández Martínez comentó a Human Rights Watch que, desde que fue liberado en febrero de 2009, temía salir de su casa:

En este momento yo me siento tenso, me siento estresado ... porque ya me condenaron.... No estoy ni saliendo, yo estoy aquí en mi casa. Tengo miedo [de] caminar, tengo miedo de que me lleven nuevamente a prisión. Temo por eso porque ya sufrí, ya sufrió toda mi familia.... Temo por lo que me pueda pasar.[363]

Las consecuencias emocionales y psicológicas a menudo se extienden a los familiares de los disidentes. El periodista Juan Carlos Hernández dijo que, debido a que era detenido frecuentemente, su esposa comenzó a sufrir ataques de ansiedad y a tener permanentemente pesadillas en las cuales su esposo era arrestado. A causa de esto, debió recibir tratamiento psiquiátrico. Describió la situación generada por esta intimidación en los siguientes términos:

Sí, tengo miedo. No solamente yo; [también] mi familia. Vivimos en un constante encierro. Si tocan a la puerta, no queremos saber quién es, el corazón se nos quiere salir.... Cuando usted analiza todo ese conjunto de acciones, [se da cuenta que tienden a] desequilibrarte.[364]

Las esposas y los hijos de presos políticos señalaron que habían experimentado períodos de depresión a causa de la reclusión de sus esposos o padres. Cuando su esposo fue acusado de “peligrosidad” en enero de 2007, Bárbara González Cruz no pudo levantarse de la cama durante varias semanas, afirmó su hijo. Dejó de comer y no quería hablar con ninguna persona.[365]

El hijo de Rebeca Rodríguez Souto era un adolescente cuando su padre —el periodista Dr. Alfredo Pulido— fue condenado a 14 años de prisión en 2003. Rodríguez Souto dijo que luego de la detención de su padre, su conducta cambió radicalmente. Se volvió retraído, no quería asistir a la escuela y se aisló de los demás.[366] Dijo que a menudo sacaba las prendas de su padre y las ponía sobre la cama, y luego se quedaba mirándolas. 

Juan Francisco Sigler Amaya informó que los actos públicos de repudio que se habían montado en varias oportunidades fuera de su vivienda habían aterrorizado a sus cuatro hijos. Dijo que durante mucho tiempo sufrieron las consecuencias traumáticas de cuando habían sido asediados en su casa—y de los cánticos amenazadores, los insultos, los apedreos y las amenazas que acompañaron dichos sucesos—y comentó a Human Rights Watch: “[Los hechos] tienen un efecto muy dañino, que se quedan grabados en su mente para toda la vida. Los traumatizó y llevarán esa carga psicológica, de ese horror. [Les generó] problemas, se asustan de cualquier cosa, no permiten que nadie entre [a la casa]”.[367]

Varios ex presos políticos describieron un padecimiento permanente como consecuencia de las condiciones crueles, inhumanas y degradantes que soportaron en las prisiones cubanas. Manuel Vázquez Portal, quien fue liberado en 2004, fue sometido a prolongados períodos de reclusión en régimen de aislamiento, y emprendió huelgas de hambre para llamar la atención acerca de las deplorables condiciones de encierro de él y otros presos. Dijo que cinco años después de su liberación, continuaba sufriendo “estados depresivos y [de] irritabilidad”, así como pesadillas recurrentes sobre su aislamiento, y que debió recibir tratamiento psicológico.[368] Pedro Pablo Álvarez Ramos, un preso político que fue liberado en febrero de 2008, afirmó:

Nunca había padecido de estados depresivos y ahora a cada rato me sucede. A veces me levanto en la madrugada y pienso que aun estoy en la prisión. Nadie esta inmune. Uno vive tantos horrores—es una experiencia tan dura, estar aislado—más cuando uno no había cometido nada.[369]

 

Estrategia de aislamiento

El temor es un elemento clave de la estrategia del gobierno para aislar a los disidentes de sus vecinos, compañeros de trabajo, amigos y seres queridos. Las autoridades recurren a aquello que “Enrique Jiménez”, un miembro del clero, describe como sistema de “premios y castigos” para aislar a quienes perciben como enemigos: el contacto continuo con personas catalogadas como “contrarrevolucionarias” puede inducir a castigos, mientras que se premia a quienes los denuncian o aíslan.[370] 

En ocho casos, los disidentes afirmaron que las autoridades ejercían presión sobre sus familiares y amigos para que cortaran los vínculos con ellos. El disidente Alexander Santos Hernández, de Holguín, dijo que las autoridades advirtieron a su amiga de la infancia—una mujer que nunca había participado en actividades de disidentes—que su hija sería expulsada de la escuela si mantenía su amistad con Santos.[371]  

En algunos casos, como resultado de la presión de los funcionarios del gobierno, los familiares ponen fin a sus vínculos con los disidentes. Enyor Díaz Allen, un disidente de Guantánamo, dijo que su madre había dejado de hablarle debido a la presión de la policía.[372] Digzan Saavedra Prat, un disidente de Holguín y ex preso político, dijo que su hermano cortó todo contacto con él cuando las autoridades le advirtieron que si continuaba manteniendo contacto con su hermano “mercenario” iba a perder el empleo.[373]

La nuera de Roberto Marrero la Rosa, un defensor de derechos humanos de Camagüey, trabajaba anteriormente en una fiscalía. Según Marrero, fue contactada por funcionarios del gobierno que le dijeron que si quería conservar su trabajo tenía que divorciarse de su marido (el hijo de Marrero) y entregar al hijo de ambos en adopción. Marrero contó que, como se negó, fue despedida.[374]

El ex preso político Eduardo Pacheco Ortíz describió el efecto que tuvo este aislamiento en la red de vínculos sociales de su familia en Matanzas:

No se le permite a nadie dialogar conmigo. Las personas que van a mi casa enseguida son llamadas por la seguridad de estado y son reprimidas por ir a mi casa. Entonces la gente—con temor a perder su trabajo, por temor a que [las autoridades se] la tomen con alguien de su familia—simple y llanamente dejan de hablarme.[375]

Rufina Velásquez Gonzáles—hija del preso político Ramón Velásquez Toranzo—dijo que varios de sus amigos habían sido contactados por agentes de seguridad, quienes les habían pedido que informaran secretamente sobre sus actividades.[376] Comentó que el hostigamiento que sufrió en público había sido un factor determinante para tomar la decisión de abandonar Cuba e irse a Estados Unidos, y que esta decisión era aún más difícil teniendo en cuenta que atrás quedaban su padre, que estaba en prisión, y su madre y hermano, que habían sido segregados por gran parte de su comunidad. 

El hermano de Rufina, René Velásquez Gonzáles, quien permaneció en Las Tunas con su madre, le dijo a Human Rights Watch que las autoridades interrogaban a todos aquellos que pasaban tiempo con él, y les preguntaban por qué perdían su tiempo con un “gusano”. Un día, luego de tomar un refresco con un amigo, los agentes de seguridad acusaron a Velásquez de intentar adoctrinar a su amigo con “ideas contrarrevolucionarias”. Luego del incidente, Velásquez optó por no reunirse más con sus amigos más cercanos para evitar que tuvieran problemas. Sus compañeros de trabajo dejaron de hablarle, y su novia lo abandonó. Describió la sensación de aislamiento como asfixiante. “Es como si alguien me pusiera una bota en el medio del pecho y presionara tan fuerte que casi no me dejara respirar. Cuando pienso que estoy por asfixiarme, entra un poco de aire. Y luego siento nuevamente la presión”.[377]

 

Agradecimientos

La investigación y redacción de este informe estuvieron a cargo de Nik Steinberg, investigador de la División de las Américas de Human Rights Watch. El informe fue editado por Daniel Wilkinson, subdirector de la División de las Américas, Joe Saunders, subdirector de programas, Aisling Reidy, asesora legal sénior, José Miguel Vivanco, director de la División de las Américas, y Rebecca Schleiffer, directora de abogacía de la División de Salud y Derechos Humanos. Paola Adriazola, Eva Fortes y Kavita Shah, asociadas de la División de las Américas, colaboraron en aspectos de logística, producción y traducción. Natalia Escruceria, César Francia, Sergio Garciduenas-Sease, Cecilia Garza, Viviana Gómez, Carly Graber, Hannah Kim, Alexandra de Mesones, Alana Roth, Max Schoening, Alison Silveira y Sophia Veltfort, pasantes de la División de las Américas, contribuyeron con la investigación.

Human Rights Watch desea expresar su profundo agradecimiento a todos los cubanos que nos dieron su testimonio. Como se documenta en el presente informe, los cubanos que hablan sobre derechos humanos con organizaciones externas se exponen a un riesgo significativo. Pese a esto, una gran cantidad de cubanos aceptaron hablar con nosotros sobre la represión que sufrieron. Tres de ellos —Rodolfo Bartelemí Coba, Enyor Díaz Allen y Juan Luís Rodríguez Desdín— fueron arrestados luego de hablar con nosotros. Otros fueron hostigados, amenazados o detenidos. Human Rights Watch también desea agradecer a las personas que ofrecieron asesoramiento para la investigación y planificación de la misión de investigación a Cuba, y que han pedido que no se difundan sus nombres para que no se vea comprometido su acceso a la isla.

 

Apéndice 1: Lista de los 53 presos políticos arrestados durante la ola represiva de 2003 que continúan en prisión durante el gobierno de Raúl Castro

Nombre

Sentencia

1. Alexis Rodríguez Fernández

15 años

2. Alfredo Felipe Fuentes

26 años

3. Alfredo Manuel Pulido López

14 años

4. Alfredo Rodolfo Domínguez Batista

14 años

5. Ángel Juan Moya Acosta

20 años

6. Antonio Augusto Villareal Acosta

15 años

7. Antonio Ramón Díaz Sánchez

20 años

8. Ariel Sigler Amaya

20 años

9. Arnaldo Ramos Lauzerique

18 años

10. Arturo Pérez de Alejo Rodríguez

20 años

11. Blas Giraldo Reyes Rodríguez

25 años

12. Claro Sánchez Altarriba

15 años

13. Diosdado González Marrero

20 años

14. Eduardo Díaz Fleitas

21 años

15. Efrén Fernández Fernández

12 años

16. Fabio Prieto Llorente

20 años

17. Félix Navarro Rodríguez

25 años

18. Fidel Suárez Cruz 

20 años

19. Guido Sigler Amaya

20 años

20. Héctor Fernando Maseda Gutiérrez

20 años

21. Héctor Raúl Valle Hernández

12 años

22. Horacio Julio Piña Borrego

20 años

23. Iván Hernández Carrillo

25 años

24. Jesús Miguel Mustafa Felipe

25 años

25. Jorge Luis González Tanquero

20 años

26. José Daniel Ferrer García

25 años

27. José Luis García Paneque

24 años

28. José Miguel Martínez Hernández

13 años

29. José Ubaldo Izquierdo Hernández

16 años

30. Juan Adolfo Fernández Sainz

15 años

31. Juan Carlos Herrera Acosta

20 años

32. Julio César Gálvez Rodríguez

15 años

33. Leonel Grave de Peralta Almenares

20 años

34. Léster González Pentón

20 años

35. Librado Ricardo Linares García

20 años

36. Luis Enrique Ferrer García

28 años

37. Luis Milán Fernández

13 años

38. Manuel Ubals González

20 años

39. Marcelo Cano Rodríguez

18 años

40. Miguel Galván Gutierrez

26 años

41. Mijail Barzaga Lugo

15 años

42. Nelson Moliné Espino

20 años

43. Normando Hernández González

25 años

44. Omar Moisés Ruiz Hernández

18 años

45. Omar Rodríguez Saludes

27 años

46. Oscar Elías Biscet González

25 años

47. Pablo Pacheco Avila

20 años

48. Pedro Argüelles Morán

20 años

49. Próspero Gaínza Agüero

25 años

50. Regis Iglesias Ramírez

18 años

51. Ricardo Severino Gonzales Alfonso

20 años

52. Ricardo Silva Gual

10 años

53. Víctor Rolando Arroyo Carmona

26 años

 

 

Apéndice 2: Cartas de Human Rights Watch dirigidas al gobierno cubano en las cuales se solicita reunirse con las autoridades y permiso para visitar Cuba

Human Rights Watch envió cuatro cartas al entonces Embajador de Cuba ante las Naciones Unidas, Abelardo Moreno Fernández, y al titular de la Sección de Intereses de Cuba en Washington, D.C., Jorge Bolaños Suárez.

En las cartas, se solicitaba que se concediera una audiencia con los Embajadores Moreno y Bolaños para dialogar sobre cuestiones de derechos humanos en Cuba y se pedía permiso para que Human Rights Watch pudiera llevar a cabo una misión de investigación en Cuba.

Los pedidos se enviaron por fax a ambos funcionarios el 30 de marzo, 7 de abril, 28 de abril y 15 de julio de 2009. La recepción de estos faxes se confirmó a través de un seguimiento realizado por Human Rights Watch mediante llamadas telefónicas a la Misión de Cuba ante la ONU y la Sección de Intereses de Cuba.

Human Rights Watch no recibió respuesta alguna del gobierno cubano a ninguna de sus solicitudes, dos de las cuales se reproducen a continuación, en su versión original en español, así como la traducción al inglés.

Apéndice  3: Ley de “Peligrosidad”, párrafo tomado del Código Penal de Cuba

TÍTULO XI

EL ESTADO PELIGROSO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Capítulo I

El estado peligroso

Artículo 72.  Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.

Artículo 73.

1. El estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad siguientes:

a)      la embriaguez habitual y la dipsomanía;

b)      la narcomanía;

c)      la conducta antisocial

2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables.

Artículo 74. Se considera también estado peligroso el de los enajenados mentales y de las personas de desarrollo mental retardado, si, por esta causa, no poseen la facultad de comprender el alcance de sus acciones ni de controlar sus conductas, siempre que éstas representen una amenaza para la seguridad de las personas o del orden social.

Capítulo II

La advertencia oficial

Artículo 75.

1. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policiaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas.

2. La advertencia se realizará, en todo caso, mediante acta en la que se hará constar expresamente las causas que la determinan y lo que al respecto exprese la persona advertida, firmándose por ésta y por el actuante.

Capítulo III

Las medidas de seguridad

SECCIÓN PRIMERA: Disposiciones Generales

Artículo 76.

1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de éstos. En el primer caso se denominan medidas de seguridad predelictivas; y en el segundo, medidas de seguridad postdelictivas.

2. Las medidas de seguridad se aplican cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad señalados en los artículos 73 y 74.

Artículo 77.

1. Las medidas de seguridad postdelictivas, por regla general, se cumplen después de extinguida la sanción impuesta.

2. Si durante el cumplimiento de una medida de seguridad aplicada a una persona penalmente responsable, a ésta se le impone una sanción de privación de libertad, la ejecución de la medida de seguridad se suspenderá, tomando de nuevo su curso una vez cumplida la sanción.

3. Si, en el caso a que se refiere el apartado anterior, el sancionado es liberado condicionalmente, la medida de seguridad se considerará extinguida al término del período de prueba siempre que la libertad condicional no haya sido revocada.

SECCIÓN SEGUNDA: Las Medidas de seguridad Predelictivas

Artículo 78. Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medida de seguridad predelictiva más adecuada entre las siguientes:

a)      terapéuticas;

b)      reeducativas;

c)      de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.

Artículo 79.

1. Las medidas terapéuticas son:

a)      internamiento en establecimiento asistencial, psiquiátrico o de desintoxicación;

b)      asignación a centro de enseñanza especializada, con o sin internamiento;

c)      tratamiento médico externo.

2. Las medidas terapéuticas se aplican a los enajenados mentales y a los sujetos de mentalidad retardada en estado peligroso, a los dipsómanos y a los narcómanos.

3. La ejecución de estas medidas se extiende hasta que desaparezca en el sujeto el estado peligroso.

Artículo 80.

1. Las medidas reeducativas son:

a)      internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio;

b)      entrega a un colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto estado peligroso.

2. Las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales

3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.

Artículo 81.

1. La vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria consiste en la orientación y el control de la conducta del sujeto en estado peligroso por funcionarios de dichos órganos.

2. Esta medida es aplicable a los dipsómanos, a los narcómanos  y a los individuos antisociales.

3. El término de esta medida es de un año como mínimo y de cuatro años como máximo.

Artículo 82. El tribunal puede imponer la medida de seguridad predelictiva de la clase que corresponda de acuerdo con el índice respectivo, y fijará su extensión dentro de los límites señalados en cada caso, optando por las de carácter detentivo o no detentivo, según la gravedad del estado peligroso del sujeto y las posibilidades de su reeducación.

Artículo 83. El tribunal, en cualquier momento del curso de la ejecución de la medida de seguridad predelictiva puede cambiar la clase o la duración de esta, o suspenderla a instancia del órgano encargado de su ejecución o de oficio. En este último caso, el tribunal solicitará informe de dicho órgano ejecutor.

Artículo 84. El tribunal comunicará a los órganos de prevención de la Policía Nacional Revolucionaria las medidas de seguridad predelictivas acordadas que deben cumplirse en libertad, a los efectos de su ejecución.

[1] Este relato se basa en entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Bárbara González Cruz, esposa de Ramón Velásquez Toranzo, Cuba, 3 de marzo y 23 de abril de 2009, y en entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Rufina Velásquez González, hija de Ramón Velásquez Toranzo, Miami, 28 de abril y 14 de mayo de 2009.

[2] Este relato se basa en la entrevista telefónica de Human Rights Watch con Alexander Santos Hernández, Cuba, 16 de marzo de 2009.

[3]Este relato se basa en la entrevista telefónica de Human Rights Watch con “Hilda Galán” el 24 de febrero de 2009, en relación con el caso de su esposo, el preso político “Jorge Barrera Alonso.” Galán pidió que se cambiara su nombre y el de su esposo para evitar que este sufriera represalias mientras se encuentra en prisión.

[4] Ibíd.

[5] Ibíd.

[6] Ibíd.

[7]Este relato se basa en las entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Juan Luís Rodríguez Desdín el 16 y 19 de marzo de 2009.

[8] “Relato sobre la situación de Derechos Humanos en Cuba Agosto de 2009”, publicación en el Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba, (blog), 8 de septiembre de 2009, http://derechoshumanoscuba.blogspot.com/2009/10/informe-agosto-de-2009.html (consultado el 10 de septiembre de 2009).

[9]Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada el 10 de diciembre de 1948, Res. OEA 217A(III), Doc. de la ONU A/810 en 71 (1948), art. 29(2).

[10] Los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información (Principios de Johannesburgo), E/CN.4/1996/39(1996), Principios 2(a), 7(a)i, 7(a)ii, y 7(a)iv, —un conjunto de lineamientos autorizados sobre los límites admisibles a la libertad de expresión, adoptados en 1996— fueron redactados por un equipo internacional de académicos del ámbito del derecho, diplomáticos y especialistas en derechos humanos de las Naciones Unidas, durante un encuentro en Johannesburgo.

Los Principios de Johannesburgo también hacen una distinción entre invocaciones legítimas e ilegítimas de los intereses de la seguridad nacional. Las razones legítimas para invocar los intereses de la seguridad nacional son: “proteger la existencia de un país o su integridad territorial contra el uso o la amenaza de la fuerza, sea de una fuente externa, tal como una amenaza militar, o de una fuente interna, tal como la incitación al derrocamiento violento del gobierno”. Por otra parte, las justificaciones ilegítimas para invocar argumentos relacionados con la seguridad nacional incluyen actuar para: “proteger a un gobierno de una situación embarazosa o de la revelación de algún delito, o para afianzar una determinada ideología, u ocultar información sobre el funcionamiento de sus instituciones públicas, o suprimir la conflictividad industrial”. Principios 2(a) y 2(b).

[11]Código Penal, Asamblea Nacional del Poder Popular , N.º 62, 2001, http://www.gacetaoficial.cu/html/codigo_penal.html (consultado el 12 de enero de 2009), art. 144. La Asamblea Nacional es el máximo órgano legislativo de Cuba, mientras que el Consejo de Estado es el máximo órgano ejecutivo. La estructura del gobierno cubano se analiza con mayor detalle en la sección Denegación de protección judicial.

[12] Ibíd.

[13] Las leyes de desacato son “una clase de legislación que penaliza la expresión que ofende, insulta o amenaza a un funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1994, OEA/Ser/.L/V/11.88, 1995. http://www.cidh.org/annualrep/94eng/chap.5.htm (consultado el 15 de septiembre de 2009) (“Leyes de desacato”). El delito no necesariamente implica una afirmación falsa; por ello, demostrar que la afirmación es verdadera, por lo general, no es una defensa. Además, suele clasificarse no solamente como un perjuicio al honor del funcionario público afectado, sino también a su investidura. Por extensión, suele considerarse un delito contra el orden público.

[14]La comisión escribió, “[l]a protección especial que brindan las leyes de desacato a los funcionarios públicos contra un lenguaje insultante u ofensivo es incongruente con el objetivo de una sociedad democrática de fomentar el debate público”. También observó que, en las sociedades democráticas, las personalidades políticas y públicas deben estar más expuestas —y no menos expuestas— al escrutinio y la crítica del público. “Dado que estas personas están en el centro del debate público y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadanía, deben demostrar mayor tolerancia a la crítica”. CIDH, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato, 1994.

Más recientemente, en Palamara Iribarne v. Chile (2005), la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “tratándose de funcionarios públicos, de personas que ejercen funciones de una naturaleza pública, de políticos y de instituciones estatales, se debe aplicar un umbral diferente de protección, el cual no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada”. Corte Interamericana, Caso Palamara Iribarne, Sentencia del 22 de noviembre de 2005, Corte I.D.H. (Ser. C), N.° 35 88.(2005), http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_ing.pdf (consultado el 15 de septiembre de 2009), párr. 88.

[15] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Castells v. Spain, Sentencia del 23 de abril de 1992, Serie A, N.º 236, p. 22, disponible en www.echr.coe.int, párr. 42.

[16] “Declaración conjunta emitida por Abid Hussain, Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión; Freimut Duve, Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación; y Santiago Cantón, Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión”. Comunicado de prensa de las Naciones Unidas, 1 de diciembre de 2000, http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/EFE58839B169CC09C12569AB002D02C0?opendocument (consultado el 15 de septiembre de 2009).

[17] Código Penal, art. 147.

[18] Código Penal, art. 143.

[19] Código Penal, art. 142.

[20] Comité de la ONU contra la Tortura (CAT), “Informe del Comité contra la Tortura: Conclusiones y recomendaciones, Cuba”, CAT/C/SR.314, 27 de marzo de 1998, Sección D, párr. 4.

[21] Ley de protección de la independencia nacional y la economía de Cuba, Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 88, 1999, http://www.cubavsbloqueo.cu/Default.aspx?tabid=248 (consultado el 13 de marzo de 2009) (“Ley de Protección Nacional”).

[22] Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas (LIBERTAD) de 1996, 104.° Congreso de los Estados Unidos, Ley 104-114, http://frwebgate.access.gpo.gov/cgi-bin/getdoc.cgi?dbname=104_cong_public_laws&docid=f:publ114.104.pdf (consultado el 14 de marzo de 2009).

[23] Ley de Protección Nacional, art. 1.

[24] “El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte”. Código Penal, art. 91.

[25] Ley de Protección Nacional, Preámbulo.

[26] Ley de Protección Nacional, art. 6(1).

[27] Ley de Protección Nacional, arts. 4(1) y 4(2).

[28] Ley de Protección Nacional, arts. 9(1) y 9(2).

[29] Constitución de la República de Cuba (Constitución de Cuba), 2002, http://www.gacetaoficial.cu/html/constitucion_de_la_republica.html (consultado el 11 de enero de 2009), art. 54.

[30] Ley de Asociaciones, Asamblea Nacional del Poder Popular, N.° 54, 1985, http://www.asanac.gov.cu/espanol/leyes/Ley%20N%BA%2054%20Asociaciones.html, arts. 8(c), 8(ch), 8(d).

[31] Reglamento de la Ley de Asociaciones, Asamblea Nacional del Poder Popular, N.° 56, 1986, art. 79(b).

[32] Código Penal, arts. 208 y 209.

[33] No debe confundirse esta ley con los delitos de conspiración o tentativa, conforme a los cuales se puede arrestar y juzgar a una persona antes de que se haya cometido o completado un delito, cuando existe la determinación de cometer un delito específico. Hay conspiración cuando una persona se ha puesto de acuerdo con, al menos, otra persona más para cometer un determinado delito. Por lo general, a efectos de probar la conspiración la ley exige demostrar que existe un acuerdo —formal o informal— de este tipo y que se ha llevado a cabo, al menos, un acto manifiesto con el fin de cometer el delito acordado. Hay tentativa cuando una persona, sola o conjuntamente con otras personas, realiza un intento significativo, aunque infructuoso, por cometer un delito. En general, conforme a la ley, para probar que existe tentativa debe haber un intento por cometer el delito, un acto manifiesto, más allá de la simple preparación, y una capacidad aparente de completar la comisión del delito.

[34] Esto no incluye el supuesto de detención preventiva legítima de personas por cargos penales, contemplada por el derecho internacional.

[35] Código Penal, art. 72.

[36] Código Penal, art. 73(1).

[37]El Reino Unido e Irlanda también cuentan con leyes que prevén la aplicación de sanciones por “conducta antisocial” mediante órdenes judiciales . Ver Ley sobre Conducta Antisocial del Reino Unido [UK Anti-social Behaviour Act] de 2003 y Ley de Justicia Penal de Irlanda [Irish Criminal Justice Act] de 2006, apartados 11 y 13. Anti-social Behaviour Bill, The House of Commons of the United Kingdom, 2003, http://www.publications.parliament.uk/pa/cm200203/cmbills/083/2003083.pdf (consultado el 5 de septiembre de 2009); Criminal Justice Act of 2006, The Houses of the Oireachtas of Ireland, N.° 26 de 2006, http://www.oireachtas.ie/documents/bills28/acts/2006/A2606.pdf (consultado el 5 de septiembre de 2009), apartados 11 y 13.

Por lo general, la conducta antisocial se define como aquella que genera hostigamiento, inquietud significativa o persistente, sufrimiento, temor o intimidación en una persona que no pertenece al mismo hogar que el infractor. La orden exige al infractor abstenerse de cometer ciertas conductas como vandalismo o mendicidad y, en caso de incumplimiento, puede aplicarse una multa o la detención. Pese a que estas órdenes sobre conducta antisocial son medidas de carácter civil y no penal, y están sujetas a condiciones específicas, han sido sumamente controvertidas y han recibido críticas generalizadas de organizaciones y organismos de derechos humanos. Consejo de Europa: Comisionado para los Derechos Humanos, “Informe del Sr. Álvaro Gil-Robles sobre su visita al Reino Unido, 4 de noviembre al 12 de noviembre de 2004”, CommDH(2005) 6, Estrasburgo, 8 de junio de 2005, párrs. 108 - 120; Consejo de Europa: Comisionado para los Derechos Humanos”, Memorando de el Sr. Thomas Hammarberg, Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, luego de sus visitas al Reino Unido del 5-8 de febrero y del 31 de marzo-2 de abril de 2009”, CommDH (2008) 27, Estrasburgo, 17 de octubre de 2008, párrs. 29 - 30; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observaciones Finales sobre el Reino Unido, CCPR/C/GBR/CO/6, 30 de julio de 2008, párr. 20.; Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observaciones Finales sobre el Reino Unido CRC/C/GBR/CO/4, 4 de octubre de 2008 párrs. 79 – 80.

[38] Código Penal, art. 73(2).

[39] Código Penal, art. 80.

[40] Código Penal, art. 80(1).

[41] Código Penal, art. 81(3).

[42] Código Penal, arts. 80 y 81.

[43] El término “sumariamente” se define en 12 disposiciones establecidas en el artículo 415. Ley de Procedimiento Penal, Gaceta Oficial de la República de Cuba, N.° 5, 1977, art. 415.

[44] Código Penal, art. 82.

[45] Esta modificación puede realizarse de oficio o a instancia del “órgano encargado de su ejecución”. Código Penal, art. 83(1).

[46] Código Penal, art. 75(1).

[47] Código Penal, art. 75(2).

[48] Código Penal, art. 75(1).

[49] La máxima legal nulla poena sine lege (no hay pena sin ley) es la base para exigir que la ley sea clara.

[50] Corte Interamericana, Castillo Petruzzi y otros Sentencia del 30 de mayo de 1999, Corte I.D.H., (Ser. C), N.° 52 (1999), http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_52_esp.pdf (consultado el 15 de septiembre de 2009), párr. 121.

[51] La doctrina y el razonamiento fueron establecidos por la Corte Interamericana en un caso contra Perú, en el cual la Corte explicó que “en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles”. Corte Interamericana, Castillo Petruzzi y otros. Sentencia del 30 de mayo de 1999, Corte I.D.H., (Ser. C), N.° 52 (1999), http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_52_esp.pdf (consultado el 20 de agosto de 2009), párr. 121.

El requisito de “claridad” de la ley está presente en dos aspectos de las normas de derechos humanos. En primer lugar, es necesario al definir el comportamiento criminal prohibido en las leyes penales —esta doctrina se denomina comúnmente “nulidad por vaguedad”, y está consagrada en el artículo 15 del PIDCP y el artículo 9 de la CADH—. Y, en segundo lugar, está presente en las limitaciones al goce de determinados derechos fundamentales, que deben estar expresamente contempladas o establecidas por la “ley”, o guardar conformidad con esta (tales como las limitaciones consagradas en los artículos 17 – 22 del PIDCP o los artículos 12 – 13, 15 – 17 de la CADH). Manfred Nowak, UN Covenant on Civil and Political Rights: CCPR Commentary, 2nd rev. ed,. (Kehl am Rhein: Engel, 2005), pág. 361.

[52] Algunas partes de esta sección han sido extraídas de Human Rights Watch, La maquinaria represiva de Cuba (Nueva York: Human Rights Watch, 1999), http://www.hrw.org/legacy/reports/1999/cuba/ págs. 27-68. El sostén legal e institucional de la represión de Cuba no ha variado significativamente desde la publicación de dicho informe.

[53] Constitución de Cuba, art. 9A.

[54] Ibíd., art. 53.

[55] Ibíd., art. 59.

[56] Ibíd., art. 54.

[57] Ibíd., art. 55.

[58] Ibíd., art. 62.

[59] Ibíd., art. 5.                

[60] Ibíd., art. 62.

[61] Ibíd., art. 3.

[62] Ibíd., art. 53.

[63] Ibíd.

[64] Ibíd., art. 26.

[65] Ibíd., art. 59.

[66] Ibíd, art. 64.

[67] Ibíd., art. 122.

[68] Ibíd., art. 121.

[69] Ley de los tribunales populares, Gaceta Oficial de la República de Cuba, N.° 82, 1997, http://www.gacetaoficial.cu/html/tribunalespopulares.html (consultado el 7 de abril de 2009), art. 5 (“Ley 82”).

[70] Según la Constitución de Cuba, la Fiscalía General es “es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad”. Constitución de Cuba, art. 75 (m) y (n); Ley de Procedimiento Penal, art. 45.

[71] Constitución de Cuba, art. 130.

[72] Ibíd., art. 129.

[73] El gobierno de Cuba contiene 171 tribunales municipales, uno por cada municipio, y 15 tribunales provinciales para las 14 provincias y la Isla de Juventud. Ibíd., art. 105(h); Tribunal Supremo Popular, mapa de los Tribunales Provinciales Populares, http://www.tsp.cu/Archivos/Principal_TPP.asp (consultado el 22 de septiembre de 2009); Tribunal Supremo Popular, “Tribunales Municipales Populares”, http://www.tsp.cu/Archivos/tribunales_municipales.asp (consultado el 22 de septiembre de 2009).

[74] Constitución de Cuba, arts. 128 y 129. Ver también Ley 82, art. 46.

[75] La cantidad exacta de delegados se determina en función del tamaño y la distribución proporcional de la población cubana. Constitución de Cuba, art. 135.

[76] Ibíd.

[77] Ibíd., art. 133.

[78]Jorge I. Domínguez, “Government and Politics,” in Cuba: A Country Study , ed. Rex A. Hudson (Washington: US Government Printing Office, 2002), http://www.people.fas.harvard.edu/~jidoming/images/jid_government.pdf (consultado el 22 de septiembre de 2009), pág. 234.

[79] Ibíd., 234. Otras organizaciones incluyen: Confederación de Trabajadores de Cuba (CTC), Federación de Mujeres Cubanas (FMC), Comité de Defensa de la Revolución (CDR), Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), Federación Estudiantil Universitaria y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM).

[80] Constitución de Cuba, art. 89.

[81] Ibíd. La Asamblea Nacional sólo se reúne en dos o tres sesiones que se extienden durante unos pocos días cada año.

[82] Constitución de Cuba, art. 75(n).

[83] Domínguez, “Government and Politics”, pág. 235; Constitución de Cuba, art. 90.

[84] Ley 82, arts. 35 y 38.

[85] Ley 82, art. 49.

[86] Ley 82, art. 43.

[87] “Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, Doc. de la ONU A/CONF. 121/22/Rev. 1 en 59 (1985), art. 2.

[88] CIDH, “Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela”, OEA/Ser.L/V/II.118, 29 de diciembre de 2003, http://www.cidh.org/countryrep/venezuela2003eng/toc.htm (consultado el 3 de septiembre de 2009), párrs. 150-151.

[89] La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones [. . .] de cualquier otro carácter” (el énfasis es nuestro). Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA N.° 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) también impone la obligación de garantizar la independencia del poder judicial en el artículo 14 (1): “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil...” (el énfasis es nuestro) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, Resolución de la Asamblea General 2200 A (XXI), en vigor desde el 23 de marzo de 1976, firmado por Cuba el 28 de febrero de 2008.

[90] PIDCP, art. 14 (1).

[91] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Decisión: Bahamonde v. Guinea Ecuatorial, Comunicación N.° 468/1991, 20 de octubre de 1993, CCPR/C/49/D/468/1991, párr. 9.4.

[92] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Decisión: Karttunen v. Finlandia, Comunicación N.° 387/1989, 23 de octubre de 1992, CCPR/C/46/D/387/1989, párr. 7.2.

[93] Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, Doc. de la ONU A/CONF. 121/22/Rev.1 en 59 (1985), arts, 2, 10 y 11.

[94]Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Representante Personal delAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Christine Chanet, sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, A/HRC/4/12, 12 de junio de 2007.

[95] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, “Recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos [sobre el Gobierno de Cuba],” A/HRC/WG.6/4/CUB/2, 18 de diciembre de 2008.

[96] En su informe de 2008 para el Examen Periódico Universal de la ONU, Cuba manifestó que “en el capítulo VII de la Constitución, ‘Derechos, deberes y garantías fundamentales’, se relacionan esencialmente los principios y garantías de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que están en correspondencia con los derechos enunciados en la Declaración Universal y en los demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos se complementan en otros capítulos de la propia Constitución y en las regulaciones de la legislación ordinaria”. Informe Nacional de la República de Cuba al Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/WG.6/4/CUB/1, 4 de noviembre de 2008.

[97] Los principales acuerdos de derechos humanos y laborales ratificados por Cuba incluyen la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada en mayo de 1995; la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada en agosto de 1991; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada en junio de 1980; y varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo, entre los cuales se encuentran el Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, ratificado en junio de 1952; el Convenio 98 relativo al derecho de sindicación y negociación colectiva, ratificado en abril de 1952; el Convenio 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso, ratificado en junio de 1958; y el Convenio 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales, ratificado en abril de 1977.

[98]Al firmar, un país “ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente”. Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, concluido el 23 de mayo de 1969, Doc. de la ONU A/CONF.39/28, 1155 UNT.S. 331 (en vigor desde el 27 de enero de 1980), art. 18.

En febrero de 2009, la Ministra de Justicia de Cuba afirmó el compromiso de dicho país de cumplir con el PIDCP y el PIDESC, al manifestar ante el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal que: “firmamos los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, como una muestra de nuestra voluntad y compromiso con los postulados de ambos instrumentos”.

[99] Gobierno de Cuba, “Cuba cumple los preceptos de las Reglas Mínimas Internacionales para el tratamiento a los reclusos”. Declaración de la Ministra de Justicia de la República de Cuba, María Esther Reus, en la presentación del Informe Nacional de Cuba ante el Consejo de Derechos Humanos, Ginebra, 5 de febrero de 2009, http://america.cubaminrex.cu/DiscursosIntervenciones/Articulos/Otros/2009/2009-02-06-Ruas_ING.html (consultado el 19 de abril de 2009).

[100] Americas Watch (actualmente, Human Rights Watch/Americas), Cuba: Attacks Against Independent Associations March 1990- February 1991 (Nueva York: Human Rights Watch, 1991), http://www.hrw.org/en/reports/1991/02/25/cuba; Human Rights Watch, Cuba’s Repressive Machinery: Human Rights Forty Years After the Revolution (Nueva York: Human Rights Watch, 1999), http://www.hrw.org/en/reports/1999/06/01/cubas-repressive-machinery; Human Rights Watch, Familias deshechas: El costo humano de las restricciones de Estados Unidos y Cuba para viajar, vol. 17, N.° 5 (B), octubre de 2005, http://www.hrw.org/en/reports/2005/10/18/families-torn-apart.

[101] “En el primer aniversario de la ola represiva contra disidentes pacíficos en Cuba”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 17 de marzo de 2004, http://www.hrw.org/en/news/2004/03/17/cuba-one-year-after-crackdown.

[102] Para consultar una lista completa de las sentencias, ver Rule of Law in Cuba, “Sentencing Documents”, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents.cfm (consultado el 16 de octubre de 2009).

[103] Ley de Protección Nacional, art. 1.

[104] El Honorable John R. Bolton, “Beyond the Axis of Evil: Additional Threats from Weapons of Mass Destruction”, presentación en The Heritage Foundation, 6 de mayo de 2002, http://www.heritage.org/research/publicdiplomacy/hl743.cfm (consultado el 3 de agosto de 2009). Una evaluación posterior por parte del gobierno de Bush concluyó en septiembre de 2004 que “ya no es claro si Cuba cuenta con un programa activo y ofensivo de armas biológicas”. Steven R. Weisman, “In Stricter Study, US Scales Back Claim on Cuba Arms”, The New York Times, 18 de septiembre de 2004, http://www.nytimes.com/2004/09/18/international/americas/18intel.html?_r=2 (consultado el 3 de agosto de 2009).

[105] “Dados los objetivos de los estados rebeldes y de los terroristas, Estados Unidos no puede depender únicamente de una postura de respuesta como lo hicimos en el pasado. La imposibilidad de disuadir a un posible atacante, la inmediatez de las amenazas actuales y la magnitud del daño potencial que podría ser causado por el empleo de armas por parte de nuestros adversarios no nos permite esa opción. No podemos permitir que nuestros enemigos ataquen en primer lugar”. La Estrategia de Seguridad Nacional de Estados Unidos de América, septiembre de 2002, http://georgewbush-whitehouse.archives.gov/nsc/nss/2002/ (consultado el 2 de septiembre de 2009). Para consultar un análisis más detallado de la estrategia de seguridad nacional de Estados Unidos: Memorando de Ivo H. Daalder, senior fellow, Consejo de Relaciones Exteriores, “Policy Implications of the Bush Doctrine on Preemption”,a los Miembros de la mesa redonda de CFR/ASIL sobre antiguas normas/nuevas amenazas, 16 de noviembre de 2002, http://www.cfr.org/publication.html?id=5251 (consultado el 14 de agosto de 2009).

[106] Gobierno de Estados Unidos, Declaración del Secretario de Estado Colin Powell al Consejo de Seguridad de la ONU sobre el caso de Estados Unidos contra Irak, 6 de febrero de 2003, trascripción de la CNN, http://www.cnn.com/2003/US/02/05/sprj.irq.powell.transcript/ (consultado el 3 de marzo de 2009).

[107] La Sección de Intereses de los Estados Unidos es la oficina más importante de Estados Unidos en Cuba. Estados Unidos no tiene embajada en Cuba. Cuba también tiene una Sección de Intereses de Cuba en Washington, D.C.

[108] Daniel P. Erikson, The Cuba Wars: Fidel Castro, the United States, and the Next Revolution (Nueva York: Bloomsbury Press, 2008), págs. 41-43.

[109] Oswaldo Payá, Proyecto Varela, http://www.oswaldopaya.org/es/proyecto-varela/ (consultado el 22 de junio de 2009).

[110] Constitución de Cuba, art. 88(g).

[111] Según la constitución, el referéndum “dej[a] expresamente consignado el carácter irrevocable del socialismo y del sistema político y social revolucionario por ella diseñado”. Constitución de Cuba, Nota.

[112] Daniel Schweimler, “Cuba votes to entrench socialism”, BBC News, 19 de junio de 2002, http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/2053060.stm (consultado el 28 de febrero de 2009).

[113] Conferencia de prensa ofrecida por el Canciller Felipe Pérez Roque, con relación a los mercenarios al servicio del imperio que fueron juzgados los días 3, 4, 5 y 7 de abril. Ciudad de La Habana, 9 de abril de 2003, http://www.granma.cu/documento/ingles03/012.html y http://www.cubaminrex.cu/Archivo/Canciller/2003/FPR_conferencia%20sobre%20mercenarios%20090403.htm (consultado el 28 de febrero de 2009).

[114] Código Penal, art. 91.

[115] Felipe Pérez Roque, Conferencia de prensa, párr. 1.

[116] USAID, “USAID Grants to Promote Transition in Cuba – 2003 Report”, http://www.usaid.gov/regions/lac/cu/upd-cub.htm (este enlace ya no se encuentra activo; disponible en http://www.ciponline.org/cuba/humanrights/USfunding.htm#usaid) (consultado el 1 de marzo de 2009).

[117] Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, Causa N.° 11/2003, Sentencia, 6 de abril de 2003, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-havana-6s.cfm.

[118] Naciones Unidas, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, adoptada el 9 de diciembre de1998, A.G. res. 53/144, anexo, 53 UN GAOR Supp., Doc. de la ONU A/RES/53/144 (1999), http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.53.144.En (consultado el 19 de junio de 2009).

[119] CIDH, Informe N.° 67/06, 21 de octubre de 2006, http://www.cidh.org/annualrep/2006eng/CUBA.12476eng.htm (consultado el 2 de abril de 2009).

[120] Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria, Decisión: Nelson Aguiar Ramírez et. al. c. Cuba, Doc. de la ONU E/CN.4/2004/3/Add.1 en 47, 2003, http://humanrights.law.monash.edu.au/wgad/9-2003.html (consultado el 7 de agosto de 2009).

[121] Ibíd., párr. 25.

[122] Comisión de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en Cuba”, Resolución 2004/11, E/CN.4/RES/2004/11, http://ap.ohchr.org/documents/sdpage_e.aspx?b=1&c=47&t=11.

[123]El Consejo exhorta al gobierno cubano a que libere sin condiciones a todos los presos políticos, incluido el grupo de los 75 detenidos y condenados en 2003”. Consejo de la Unión Europea (Consejo de la UE), “Conclusiones del Consejo de la UE sobre la Posición Común de la UE respecto de Cuba”, CL09-141EN, 15 de junio de 2009, http://www.eu-un.europa.eu/articles/fr/article_8787_fr.htm (consultado el 17 de septiembre de 2009), párr. 4.

[124] Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río, Causa N.° 2/2003, Sentencia, 5 de abril de 2003, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-pinar-del-rio-1s.cfm.

[125] Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, Causa N.° 12/2003, Sentencia, 4 de abril de 2003, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-havana-7s.cfm.

[126] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Oscar Elias Biscet et al. Causa 12.476, Informe N.° 67/06, Corte I.D.H., OEA/Ser.L/V/II.127 Doc. 4 rev. 1 (2007), 21 de octubre de 2006, párrs. 54 y 67, respectivamente.

[127] Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, Caso N.°

[128] Ibíd.

[129] Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río, Caso N.°

[130] Ibíd.

[131] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Oscar Elias Biscet et al. Causa 12.476, Informe N.° 67/06, Corte I.D.H., OEA/Ser.L/V/II.127 Doc. 4 rev. 1 (2007), 21 de octubre de 2006, párr. 120.

[132] Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular de Camagüey, Causa N.° 2/2003, Sentencia, 4 de abril de 2003, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-havana-1s.cfm.

[133] Ibíd.

[134] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rebeca Rodríguez Souto, esposa de Pulido, Cuba, 10 de febrero de 2009.

[135] Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, Causa N.° 12/2003, Sentencia, 4 de abril de 2003, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-havana-7s.cfm.

[136] Ibíd.

[137]Sentencia 3/2003, Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, Causa N.° 1/2003, Sentencia, 7 de abril de 2003 (causa 1/2003), citado en http://www.amnesty.org/en/library/asset/AMR25/017/2003/en/47840d82-d6f9-11dd-b0cc-1f0860013475/amr250172003en.html.

[138] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Oscar Elias Biscet et al. Causa 12.476, Informe N.° 67/06, Corte I.D.H., OEA/Ser.L/V/II.127 Doc. 4 rev. 1 (2007), 21 de octubre de 2006,párr. 78.

[139] Sentencia 8/2003, Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, Causa N.° 16/2003, Sentencia, 5 de abril de 2003, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-havana-8s.cfm.

[140] Sentencia 9/2003, Tribunal Provincial Popular de Matanzas, Causa N.° 7/2003, Sentencia, 5 de abril de 2003, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-matanzas-9s.cfm.

[141] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Miguel Sigler Amaya, Miami, Estados Unidos, 11 de febrero de 2009, y con Juan Francisco Sigler Amaya, Cuba, 12 y 20 de febrero de 2009. Miguel Sigler Amaya y Juan Francisco Sigler Amaya son hermanos de Ariel Sigler Amaya y de Guido Sigler Amaya.

[142] Nereyas Figueredo Ricardo, fiscal municipal de Banes. “Expediente de índice de peligrosidad N.° 1 de 2008, estación de la Policía Revolucionario Nacional de Banes”. 17 de enero de 2008. Acusación de Digzan Saavedra Prat.

[143] Entrevista de Human Rights Watch con Digzan Saavedra Prat, Cuba, 17 de marzo de 2009.

[144] Código Penal, art. 73(2).

[145] Resolución Conjunta N.° 1 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Finanzas y Precios, que condujo a la elaboración del Decreto Legislativo N.° 141, de fecha 8 de septiembre de 1993 y aprobado en junio de 1996. Citada en Jesús R. Mercader Uguina, La realidad laboral en Cuba y la responsabilidad social de los inversores extranjeros (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2006), pág. 106.

[146] Entrevista de Human Rights Watch con “Gerardo Domínguez”, Cuba, julio de 2009. El nombre de Domínguez se ha cambiado por razones de seguridad.

[147] “Cuba’s economy: Ill winds”, The Economist, 30 de diciembre de 2008, http://www.economist.com/world/americas/displaystory.cfm?story_id=12851246 (consultado el 17 de septiembre de 2009); BBC Caribbean News in Brief, “2008 Cuba’s worst hurricane season”, BBC News, 14 de noviembre de 2008, http://www.bbc.co.uk/caribbean/news/story/2008/11/081114_newsbriefspm.shtml (consultado el 17 de septiembre de 2009).

[148] Marc Frank, “Cubans face hardship under new austerity measures”, Reuters, 1 de junio de 2009, http://www.reuters.com/article/worldNews/idUSN0140188020090601 (consultado el 17 de julio de 2009).

[149] Entrevista de Human Rights Watch con “Gerardo Domínguez”, Cuba, julio de 2009.

[150]Entrevista de Human Rights Watch con “Michel Labrada”, Cuba, junio de 2009. Labrada pidió que se cambiara su nombre por razones de seguridad.

[151] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Margarita Perdigón Brito, Cuba, 8 de junio de 2009. El nombre de “Luis Acosta” se ha cambiado por razones de seguridad.

[152] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gabriel Díaz Sánchez, Cuba, 25 de febrero de 2009.

[153] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Enyor Díaz Allen, Cuba, 14 de marzo de 2009.

[154] El gobierno cubano creó los “comités de defensa de la revolución” en 1960, según Fidel Castro, para “[prestar servicios] en defensa de la revolución”, contribuir a “la formación de la conciencia política y revolucionaria de las más amplias masas” y “la constante movilización de nuestras masas”, entre otras funciones. “Discurso Pronunicado por Fidel Castro Ruz, Presidente de la República de Cuba, en el Acto Central Nacional por el Vigesimo Aniversario de la Constitución de los Comités de Defensa de la Revolución”, 27 de septiembre de 1980,  http://www.cuba.cu/gobierno/discursos/1980/esp/f270980e.html (consultado el 20 de septiembre de 2009).

En la actualidad, los CDR continúan existiendo en casi todas las cuadras de cada barrio, y su principal responsabilidad es monitorear las actividades “contrarrevolucionarias” y defender al estado de toda amenaza. Los CDR desempeñan un rol central en la censura del disenso a través del control, la denuncia de conciudadanos, la organización de actos de repudio y el hostigamiento de los críticos del gobierno, entre otras formas de colaboración con las fuerzas de seguridad represivas de Cuba. A fines de la década de 1990, los CDR contaban con casi 7,5 millones de ciudadanos cubanos entre sus miembros, aproximadamente 3/4 de la población. Domínguez, “Government and Politics”, págs. 257-259.

[155] Luis Felipe Rojas, “El Ministerio del Interior amenaza a 80 jóvenes desempleados en Guantánamo”, CubaEncuentro, 21 de enero de 2009, http://www.cubaencuentro.com/es/cuba/noticias/el-ministerio-del-interior-amenaza-a-80-jovenes-desempleados-en-guantanamo-149514 (consultado el 3 de junio de 2009).

[156] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Luis Felipe Rojas, Cuba, 5 de mayo de 2009.

[157] Pastor Batista Valdés, “Justicia y enseñanza, enhorabuena”, Diario Granma, 13 de marzo de 2009, http://www.granma.cubaweb.cu/2009/03/13/nacional/artic04.html (consultado el 29 de abril de 2009).

[158] Roger Cohen, “The End of the End of the Revolution”, The New York Times, 5 de diciembre de 2008, http://travel.nytimes.com/2008/12/07/magazine/07cuba-t.html?sq=Cuba%20CUC&st=cse&scp=1&pagewanted=all (consultado el 7 de abril de 2009).

Cuba tiene dos monedas, el peso convertible (CUC) y el peso, conocido como moneda nacional. Los turistas extranjeros en Cuba utilizan el CUC, mientras que a los cubanos se les paga en pesos. En octubre de 2009, el valor de un CUC era de, aproximadamente, 28 pesos. Algunos productos en Cuba sólo están disponibles en CUC, y algunos cubanos han criticado esta situación alegando que se trata de una forma de apartheid económico. Carol J. Williams, “Cuba’s two-currency system adds up to a social divide”, The Los Angeles Times, 8 de mayo de 2008, http://articles.latimes.com/2008/may/08/world/fg-peso8 (consultado el 7 de abril de 2009).

[159] Batista Valdés, “Justicia y enseñanza, enhorabuena”.

[160] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Margarita Perdigón Brito, Cuba, 8 de junio de 2009.

[161] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Alexander Santos Hernández, Cuba, 16 de marzo de 2009.

[162] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lázara Bárbara Sendiña Recarde, Cuba, 6 de marzo de 2009.

[163] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rufina Velásquez González, Miami, Estados Unidos, 28 de abril de 2009.

[164] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gabriel Díaz Sánchez, Cuba, 25 de febrero de 2009.

[165] Causa Rigoberto Zamora Rodríguez y Yoandri Gutiérrez Vargas, Al Tribunal Municipal Popular de Bayamo, Oswaldo Rivero Almarales, fiscal. Bayamo, Acusación de Rigoberto Zamora Rodríguez y Yoandri Gutiérrez Vargas, 28 de febrero de 2008

[166] Ibíd.

[167] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Ramona Sánchez Ramírez, Cuba, 13 y 14 de marzo de 2009.

[168] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Carlos González Leiva, Cuba, 13 de marzo de 2009.

[169]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Elizardo Sánchez, Cuba, 19 de marzo de 2009.

[170] En este capítulo, la expresión personas detenidas por razones políticas se utilizará para hacer referencia a quienes han sido detenidos por ejercer sus derechos fundamentales, como el derecho de libertad de expresión o reunión.

[171] Ley de Procedimiento Penal, art. 247.

[172] Ibíd.

[173] Ley de Procedimiento Penal, art. 162.

[174] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con William Reyes Mir, Cuba, 31 de marzo de 2009.

[175] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con “Hilda Galán”, esposa de “Jorge Barrera Alonso”, Cuba, 24 de febrero de 2009. La esposa de Barrera pidió que no se difundiera su nombre ni el de su esposo, por temor a que este sufriera alguna represalia como resultado de su testimonio. Barrera continúa en prisión hasta el día de hoy.

[176] “Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos...” Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (Conjunto de Principios), adoptado el 9 de diciembre de 1988, Res. A.G. 43/173, anexo, 43 UN GAOR Supp. (N.° 49) en 298, Doc. de la ONU A/43/49 (1988), N.° 19.

“Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas”. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas Mínimas), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, art. 37.

[177] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Luis Rodríguez Desdín, Cuba, 16 de marzo de 2009.

[178] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gertrudis Ojeda Suave, Cuba, 31 de marzo de 2009.

[179] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rufina Velásquez González, hija de Juan Velásquez Toranzo, preso político, Miami, Estados Unidos, 28 de abril de 2009.

[180] Constitución de Cuba, art. 59.

[181] Ley de Procedimiento Penal, art. 249(1).

[182] Reglas Mínimas de la ONU; Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, adoptados el 14 de diciembre de 1990, Res. A.G. 45/111, anexo, 45 UN GAOR Supp. (N.° 49) en 200, Doc. de la ONU A/45/49 (1990); Conjunto de Principios de la ONU, artículos 10-26, 91. Reglas Mínimas, art. 93.

[183] Tampoco se permitió a Rodríguez recibir la visita de su esposa. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Luis Rodríguez Desdín, Cuba, 16 de marzo de 2009.

[184] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Eduardo Pacheco Ortiz, Cuba, 19 de marzo de 2009.

[185] Ley de Procedimiento Penal, art. 247.

[186] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Eduardo Pacheco Ortiz, Cuba, 19 de marzo de 2009. Pacheco, un defensor de derechos humanos y miembro del Movimiento Independiente Opción Alternativa junto con Curbelo, había estado en contacto con el abogado de Curbelo.

[187]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Miriam Leiva, Cuba, 20 de febrero de 2009

[188] Ley de Procedimiento Penal, art. 166

[189] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Margarita Perdigón Brito, hermana de Raymundo Brito, Cuba, 4 de marzo de 2009.

[190] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Pedro Pablo Álvarez Ramos, Miami, Estados Unidos, 14 de abril de 2009.

[191] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. A.G. 2200 A (XXI), 21 UN GAOR Supp. (N.° 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, firmado por Cuba el 28 de febrero de 2008, art 10(1).

 “Todo individuo que haya sido privado de su libertad… tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad”. Reglas Mínimas de la ONU; Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, adoptados el 14 de diciembre de 1990, Res. A.G. 45/111, anexo, 45 UN GAOR Supp. (N.° 49) en 200, Doc. de la ONU A/45/49 (1990); Conjunto de Principios de la ONU, artículos 10-26, 91.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Res. OEA 30, adoptada por la Novena Conferencia Internacional Americana (1948), art. 25; Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA N.° 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, reimpresa en Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.LV/11.82 doc. 6 rev .1 en 25 (1992), art. 5.

[192] PIDCP, art. 10(2); Reglas Mínimas de la ONU, arts. 8-9, 85(1), 86; Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, Principio 8.

[193] Entrevista de Human Rights Watch con “Juan Alfonso”, Holguín, Cuba, junio de 2009. El nombre de Alfonso se ha cambiado por razones de seguridad.

[194] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Manuel Vázquez Portal, Miami, Estados Unidos, 9 de febrero de 2009.

[195] Si bien el artículo 107 dispone que la investigación preliminar no debe extenderse más de seis meses, contempla la posibilidad de una extensión indefinida para casos de excepción, con la autorización de las autoridades. Ley de Procedimiento Penal, art. 107.

[196] La ley prevé que las personas detenidas, o bien otras personas en su nombre, pueden presentar un recurso de hábeas corpus en casos de presunta detención ilegal. Ley de Procedimiento Penal, art. 467.

[197] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con René Gómez Manzano, Cuba, 5 de mayo de 2009.

[198]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Elizardo Sánchez, Cuba, 19 de marzo de 2009.

[199] Carta de Darsi Ferrer a la Coronela Walkiria, Jefa de la Oficina Nacional de Atención a la Ciudadanía del Ministerio del Interior, 10 de agosto de 2009, http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=22320 (consultado el 10 de septiembre de 2009).

[200] Ley de Procedimiento Penal, art. 479.

[201]La Observación General N.° 32 advierte sobre el abuso de las cláusulas de emergencia con el fin de restringir el derecho a un juicio justo: “los Estados que en circunstancias de emergencia pública decidan dejar en suspenso los procedimientos normales previstos en el artículo 14 deben asegurarse de que tal suspensión no vaya más allá de lo que exija estrictamente la situación. Las garantías procesales nunca podrán ser objeto de medidas derogatorias que soslayen la protección de derechos que no son susceptibles de suspensión”. Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General N.° 32, El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/32 (2007), párr. 6.

[202] Ley de Procedimiento Penal, art. 480.

[203]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Alexander Santos Hernández, Cuba, 16 de marzo de 2009. La familia de Santos nunca fue informada sobre el juicio, razón por la cual no pudieron asistir. Fue condenado a cuatro años de prisión por “peligrosidad”.

[204] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Víctor Yunier Fernández Martínez, Cuba, 11 de marzo de 2009. Fernández fue detenido en febrero de 2006.

[205] “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia”, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), art. 14(1). “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”, Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 10.

La Observación General N.° 32 sugiere que el derecho a un juicio público se traduce en el deber de los tribunales de “facilitar al público información acerca de la fecha y el lugar de la vista oral” y de ofrecer el ámbito necesario para su celebración, un deber que los tribunales cubanos incumplen sistemáticamente. Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General N.° 32, El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/32 (2007), párr. 6.

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas”. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 26

[206] Ley de Procedimiento Penal, art. 305.

[207] Ley de Procedimiento Penal, art. 305.

[208] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Niover García Fournier, Cuba, 14 de marzo de 2009.

[209] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Margarita Perdigón Brito, Cuba, 4 de marzo de 2009.

[210] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rodolfo Bartelemí Coba, 13 de marzo de 2009.

[211] PIDCP, art. 14(1): “…toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”. Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General N.° 32: “las conclusiones esenciales, las pruebas clave y los fundamentos jurídicos, se deberá[n] hacer públic[os]”, incluso en los juicios a puertas cerradas.

[212] Las “advertencias oficiales” son citaciones escritas destinadas a advertir a las personas sobre su participación en actividades peligrosas y aconsejarles que se abstengan de hacerlo en adelante. Supuestamente, deben ser presentadas al destinatario y firmadas a efectos de reconocer la culpabilidad. Una vez firmadas, funcionan a modo de confesión de que uno ha participado en la actividad indicada en la advertencia y, por lo tanto, constituyen una prueba incriminatoria. Ver “Peligrosidad” en “Los fundamentos jurídicos de la represión en Cuba” (antes).

[213] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con William Reyes Mir, Cuba, 31 de marzo de 2009.

[214] Los acusados tienen derecho a “interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”; PIDCP, art. 14(3)e.

[215] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Eduardo Pacheco Ortiz, Cuba, 23 de febrero de 2009.

[216] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Rufina Velásquez González, Miami, Estados Unidos, 28 de abril y 14 de mayo de 2009.

[217] Código Penal, art. 31 (2).

[218] En casos de “peligrosidad”, los tribunales están facultados a modificar la naturaleza o duración de la “reeducación” a instancia de las autoridades encargadas de su ejecución. Código Penal, arts. 31 (4) y 83.

[219] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Oscar Espinosa Chepe, Cuba, 5 de febrero de 2009.

[220] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lázara Bárbara Sendiña Recarde, Cuba, 6 de marzo de 2009.

[221] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Pedro Pablo Álvarez Ramos, Miami, Estados Unidos, 14 de abril de 2009.

[222] Reglas Mínimas de la ONU, párrs. 57-58; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación General N.° 21, Artículo 10, Trato humano de las personas privadas de libertad (44.° Sesión, 1992), Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Doc. de la ONU HRI/GEN/1/Rev.7 (1994), párr. 3.

[223] La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Res. 39/46 de la Asamblea General, entró en vigorel 16 de junio de 1995, y fue ratificada por Cuba el 17 de mayo de 1995. El Artículo 16 (1) establece que, como en el caso de la tortura, cada estado parte debe prevenir otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1 de la convención, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. El Artículo 16 establece explícitamente que las obligaciones enunciadas en los Artículos 10, 11, 12 y 13 se aplicarán sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Artículo 10 se refiere a la formación del personal pertinente que pueda participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de toda persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión. El Artículo 11 establece que se deberán desarrollar normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio —así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción—, a fin de evitar todo caso de trato indebido. El Artículo 12 exige que cada estado parte proceda a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de trato incorrecto. Por último, el Artículo 13 exige que cada estado parte vele por que toda persona que alegue haber sido objeto de un trato indebido tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por las autoridades competentes.

[224] Código Penal, art. 31(1)f.

[225] Conjunto de Principios de la ONU, N.° 19; Reglas Mínimas de la ONU, art. 37.

[226] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Alexander Santos Hernández, Cuba, 16 de marzo de 2009.

[227] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lázara Bárbara Sendiña Recarde, Cuba, 6 de marzo de 2009.

[228] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con René Velásquez Gonzáles, Cuba, 27 de junio de 2009.

[229] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lázara Bárbara Sendiña Recarde, Cuba, 6 de marzo de 2009.

[230] Conjunto de Principios de la ONU, N.° 20.

[231] Debe señalarse que incluso para las familias que viven relativamente cerca de sus familiares presos, la visita sigue implicando un viaje significativo, tanto en términos de costo como de dificultad. El transporte terrestre hasta las cárceles suele ser arduo. Las familias deben gastar recursos significativos para realizar el viaje. Incluso es posible que, para llegar a cárceles ubicadas relativamente cerca, sea necesario viajar varios días.

[232] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Luis Rodríguez Desdín, Cuba, 16 de marzo de 2009.

[233] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Digzan Saavedra Prat, Cuba, 17 de marzo de 2009.

[234] Reglas Mínimas de la ONU, art. 24.

[235] Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, “Status Paper on Prisons and Tuberculosis”, 2007, http://www.euro.who.int/document/e89906.pdf (consultado el 16 de octubre de 2009).

[236] Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, “Tuberculosis and prisons”, EU/TB/FS10, 3 de septiembre de 2007, http://www.euro.who.int/document/TUB/fs10e_tbprisons.pdf (consultado el 16 de octubre de 2009).

[237] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Eduardo Pacheco Ortíz, Cuba, 19 de marzo de 2009.

[238] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rebeca Rodríguez Souto, esposa del Dr. Alfredo Pulido López, Cuba, 10 de febrero de 2009.

[239] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Yaraí Reyes Marín, esposa de Normando Hernández González, Cuba, 12 de febrero de 2009.

[240] Normando Hernández González, “Carta abierta de prisionero de conciencia cubano”, 19 de septiembre de 2005, http://www.payolibre.com/PRESO-%20Normando%20Hernandez.htm#Carta_A (consultado el 2 de octubre de 2009).

[241] Código Penal, arts. 31.1 (b) y 31.1(f).

[242] PIDCP, art. 10(1); Reglas Mínimas de la ONU, art. 20.

[243] Reglas Mínimas de la ONU, arts. 8 y 9(2).

[244] Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), “Normas del CPT: Secciones de los Informes Generales del CPT dedicadas a cuestiones de fondo”, CPT/Inf/E (2002) 1-Rev. 2006, Estrasburgo, octubre de 2006, http://www.cpt.coe.int/EN/documents/eng-standards.pdf (consultado el 16 de octubre de 2009), p. 17, párr. 46.

[245] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Eduardo Pacheco Ortíz, Cuba, 19 de marzo de 2009.

[246] Juan Carlos González Leiva, “En total rebeldía”, entrevista con Hugo Damián Prieto, prisionero de conciencia, Cubanet, 10 de marzo de 2009, http://www.cubanet.org/CNews/y09/marzo09/10_C_4.html (consultado el 16 de octubre de 2009).

[247] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Asunción Carrillo, madre del preso Iván Hernández Carrillo, Cuba, 20 de febrero de 2009.

[248] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Winston Caesar, Sentencia del 11 de marzo de 2005, Corte I.D.H., (Ser. C) N.° 123 (2005), párr. 50(p); Comité de Derechos Humanos de la ONU, Paul Kelly v. Jamaica, Doc. de la ONU CCPR/C/41/D/253/1987, 2 de abril de 1991, párr. 5.7; Otros casos citados en Rick Lines, “The right to health of prisoners in international human rights law”, International Journal of Prisoner Health, vol. 4(1), marzo de 2008, pág. 25.

[249] Código Penal, art. 31(1), sección “ch”.

[250] Reglas Mínimas de la ONU, art. 26.

[251] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, “Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales”, Observación General N.° 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, E/C.12/2000/4 (2000), http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/40d009901358b0e2c1256915005090be?Opendocument (consultado el 15 de agosto de 2009), párr. 34.

[252] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rebeca Rodríguez Souto, Cuba, 10 de febrero de 2009.

[253] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Alexander Santos Hernández, Cuba, 16 de marzo de 2009.

[254] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julio Antonio Valdez Guevara, Miami, Estados Unidos, 27 de febrero de 2009.

[255] Rick Lines, “The right to health of prisoners in international human rights law”, International Journal of Prisoner Health, vol. 4, N.° 1, marzo de 2008, págs. 22-24.

[256] Reglas Mínimas de la ONU, arts. 24(1) y 25(2).

[257] Conjunto de Principios de la ONU, N.° 26.

[258] Sentencia 9/2003, Tribunal Provincial Popular de Matanzas, Caso N.° 7/2003, Sentencia, 5 de abril de 2003, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-matanzas-9s.cfm.

[259]Juan Carlos González Leiva, Entrevista al prisionero de conciencia Ariel Sigler Amaya,5 de agosto de 2009, http://www.payolibre.com/PRESO-%20Ariel%20Sigler%20Amaya.htm#Entrevista (consultado el 15 de agosto de 2009).

[260] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Francisco Sigler Amaya, Cuba, 12 de febrero de 2009.

[261] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Francisco Sigler Amaya, Cuba, 13 de abril de 2009.

[262] Código Penal, art. 30.1(8).

[263] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Yaraí Reyes Marín, Cuba, 12 de febrero de 2009.

[264] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Margarita Perdigón Brito, Cuba, 4 de marzo de 2009.

[265] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Asunción Carrillo, Cuba, 20 de febrero de 2009.

[266] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rebeca Rodríguez Souto, Cuba, 12 de febrero de 2009.

[267] Reglas Mínimas de la ONU, art. 31.

[268] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación General N.° 20, (44.° Sesión, 1992), Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Doc. de la ONU HRI/GEN/1/Rev.1 a 30 (1994), art. 6.

[269] “Habiéndose demostrado claramente sus efectos negativos en la salud mental, esa práctica [la de someter a reclusión en régimen de aislamiento] sólo debería emplearse en circunstancias extraordinarias o cuando sea absolutamente necesario en una investigación penal. En cualquier caso, la reclusión en régimen de aislamiento debe ser lo más breve posible”. Asamblea General de las Naciones Unidas, Informe provisional del Relator Especial sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, Doc. de la ONU A/63/175, 28 de julio de 2008, pág. 2.

“Por lo general, se reconoce que todas las formas de reclusión en régimen de aislamiento sin una adecuada estimulación física y mental pueden provocar, a largo plazo, efectos nocivos como consecuencia del deterioro de las facultades mentales y de las habilidades sociales”. Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), “Informe al gobierno finlandés sobre la visita efectuada a Finlandia por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradante del 10 al 20 de mayo de 1992”, CPT/Inf (93) 8, Estrasburgo, 1 de abril de 1993, pág. 26 (original en inglés).

“El principio de proporcionalidad insta a encontrar un equilibrio entre los requisitos de la situación y la imposición de la reclusión en régimen de aislamiento, que puede tener consecuencias sumamente perjudiciales para la persona afectada. La reclusión en régimen de aislamiento puede, en determinadas circunstancias, ser equivalente a un trato inhumano y degradante; en todo caso, cualquier forma de reclusión en régimen de aislamiento debe ser lo más breve posible”. CPT, “Informe al gobierno islandés sobre la visita a Islandia realizada por el CTP del 6 al 12 julio de 1993”, CPT/Inf (94) 8, Estrasburgo, 28 de junio de 1994, pág. 26 (original en inglés).

[270] Reglas Mínimas de la ONU, art. 32(3).

[271] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Víctor Yúnier Fernández Martínez, Cuba, 5 de marzo de 2009.

[272] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Niover García Fournier, Cuba, 14 de marzo de 2009.

[273] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Manuel Vázquez Portal, Miami, Estados Unidos, 9 de febrero de 2009.

[274] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Pedro Pablo Álvarez Ramos, Miami, Estados Unidos, 14 de abril de 2009.

[275] “Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía prescrita sin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente”. Reglas Mínimas de la ONU, regla 36, párr. 3. 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), art. 8 y la Convención contra la Tortura, arts. 2(1) y 4(1), obligan a Cuba a establecer recursos efectivos por violaciones de derechos fundamentales. La DUDH establece que, “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

[276]Asamblea General de las Naciones Unidas, “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Cuba”, A/HRC/11/22, 3 de marzo de 2009, http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session4/CU/A_HRC_11_22_CUB_E.pdf (consultado el 6 de agosto de 2009), párr. 124.

[277] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Alexander Santos Hernández, Cuba, 16 de marzo de 2009.

[278] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Digzan Saavedra Prat, Cuba, 17 de marzo de 2009.

[279] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Víctor Yúnier Fernández Martínez, Cuba, 5 de marzo de 2009.

[280] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Niover García Fournier, Cuba, 14 de marzo de 2009.

[281] Constitución de Cuba, art. 58.

[282] DUDH, art. 9.

[283] Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), “El Gobierno de Cuba Continúa Violando el Derecho de los Ciudadanos a las Libertades Civiles, Políticas y Económicas”, 2008, http://www.cubasource.org/pdf/elizardo_informe_08.pdf (consultado el 12 de febrero de 2009).

[284] CCDHRN, “La situación de derechos humanos en Cuba luego de tres años de cambios en los más altos niveles del estado y del gobierno”, 10 de agosto de 2009, http://www.lexingtoninstitute.org/library/resources/documents/cuba/otherresources/CubaCCHRNRReportISemester2009.pdf (consultado el 12 de febrero de 2009).

[285] Ley de Procedimiento Penal, art. 243.

[286] “Cuba debe liberar a los disidentes inmediatamente”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 11 de diciembre de 2008, http://www.hrw.org/en/news/2008/12/11/cuba-free-dissidents-now; Sara Miller Llana, “Cuban activists say they were beaten on eve of 60th human rights anniversary”, The Christian Science Monitor, 11 de diciembre de 2008, http://www.csmonitor.com/2008/1211/p25s02-woam.html (consultado el 4 de mayo de 2009).

[287] Entrevista de Human Rights Watch con Roberto Marrero la Rosa, Cuba, junio de 2009.

[288] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marta Díaz Rondón, Cuba, 17 de marzo de 2009.

[289] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marco Antonio Lima Dalmau, Cuba, junio de 2009.

[290] Las brigadas de respuesta rápida se organizaron antes de los Juegos Panamericanos de 1991, a fin de proporcionarle al gobierno de Cuba una fuerza de respuesta rápida para contrarrestar toda manifestación por parte de opositores al gobierno en presencia de los medios internacionales. Ver Benigno E. Aguirre, “Social Control in Cuba”, Latin American Politics and Society, vol. 44, N.° 2, Summer 2002, págs. 78-79.

[291] El 24 de febrero de 1996, la Fuerza Aérea Cubana disparó contra dos aviones civiles pertenecientes al grupo Hermanos al Rescate, con sede en Miami. Cuatro cubano estadounidenses que estaban a bordo perdieron la vida. El grupo había trabajado para rescatar a cubanos que estaban a la deriva en el Estrecho de la Florida (la masa de agua que separa Cuba de los Cayos de la Florida), mientras intentaban viajar por mar a los Estados Unidos, y también había llevado a cabo vuelos de protesta sobre la isla, en uno de los cuales se lanzaron copias de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se criticó a Fidel Castro. El grupo manifestó que fueron blanco de un ataque sobre aguas internacionales, mientras que Cuba lo niega. Larry Rohter, “Cuba Blames US in Downing of Planes”, The New York Times, 27 de febrero de 1996, http://www.nytimes.com/1996/02/27/world/cuba-blames-us-in-downing-of-planes.html (consultado el 17 de julio de 2009); Barbara Crossette, “US Says Cubans Knew They Fired on Civilian Planes”, The New York Times, 28 de febrero de 1996, http://www.nytimes.com/1996/02/28/world/us-says-cubans-knew-they-fired-on-civilian-planes.html (consultado el 17 de julio de 2009).

[292] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Margarita Perdigón Brito, Cuba, 4 de marzo de 2009.

[293] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Alexander Santos Hernández, Cuba, 16 de marzo de 2009.

[294] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Francisco Sigler Amaya, Cuba, 12 de febrero de 2009. Juan Francisco se desempeñó como economista matriculado hasta que fue despedido de su trabajo por sus ideas económicas, consideradas por sus superiores como gorbachistas, y fue asignado a trabajar en una plantación de azúcar, una tarea en la cual no tenía experiencia previa.

[295] Ibíd.

[296] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Enyor Díaz Allen, Cuba, 14 de marzo de 2009. Enyor Díaz Allen, miembro de Jóvenes por la Democracia, fue arrestado el 30 de agosto de 2008 en una plaza de Guantánamo, mientras manifestaba públicamente su oposición al gobierno de Cuba.

[297] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Niover García Fournier, hermano de Yordis, Cuba, 14 de marzo de 2009. El 4 de septiembre de 2008, García Fournier y Poveda Silva fueron condenados a un año, y un año y cuatro meses de prisión, respectivamente, por el delito de desacato.

[298] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Margarita Perdigón Brito, hermana de Raymundo, Cuba, 4 de marzo de 2009. El padre de Perdigón debió ser trasladado a una clínica médica para recibir tratamiento a causa de las lesiones que recibió durante el ataque. Ana Margarita y su padre fueron víctimas de un segundo ataque cuando abandonaban la clínica.

[299] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Ramona Sánchez Ramírez, Cuba, 13 y 14 de marzo de 2009. El ataque contra Sánchez y otros manifestantes pacíficos se llevó a cabo durante la apelación de Yordis García Fournier e Isael Poveda Silva. El incidente fue confirmado en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con Niover García Fournier, hermano de Yordis García Fournier, en Cuba, el 14 de marzo de 2009, quien también había participado en el encuentro pacífico que fue blanco del ataque.

[300] Entrevista de Human Rights Watch con Roberto Marrero la Rosa, Cuba, junio de 2009.

[301] Entrevista de Human Rights Watch con Marco Antonio Lima Dalmau, Cuba, junio de 2009.

[302] Ley de Procedimiento Penal, art. 243. Ver “Detención arbitraria”, “Fundamentos jurídicos de la represión en Cuba” más arriba.

[303] Código Penal, art. 75(1).

[304] Entrevista de Human Rights Watch con Marco Antonio Lima Dalmau, Cuba, junio de 2009.

[305] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gabriel Díaz Sánchez, Cuba, 25 de febrero de 2009.

[306] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Enyor Díaz Allen, Cuba, 14 de marzo de 2009.

[307] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Carlos Hernandez, Cuba, 13 de marzo de 2009.

[308] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Bárbara González Cruz, Cuba, 23 de abril de 2009, y Rufina Velásquez González, Miami, Estados Unidos, 28 de abril de 2009.

[309] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Alexander Santos Hernández, Cuba, 16 de marzo de 2009.

[310] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rodolfo Bartelemí Coba, Cuba, 13 de marzo de 2009.

[311] CCDHRN, “La situación de derechos humanos en Cuba luego de tres años de cambios en los más altos niveles del estado y del gobierno”, 10 de agosto de 2009.

[312] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rufina Velásquez González, Miami, Estados Unidos, 28 de abril de 2009.

[313] Entrevista de Human Rights Watch con Roberto Marrero la Rosa, Cuba, junio de 2009.

[314] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rodolfo Bartelemí Coba, Cuba, 13 de marzo de 2009.

[315] Daniel P. Erikson, The Cuba Wars: Fidel Castro, the United States, and the Next Revolution (Nueva York: Bloomsbury Press, 2008), págs. 66-67.

[316] “Cuba: Release Political Dissidents”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 26 de abril de 2004, http://www.hrw.org/en/news/2004/04/26/cuba-release-political-dissidents.

[317] Constitución de Cuba, arts. 16 y 45. Citada en Jesús R. Mercader Uguina, La realidad laboral en Cuba y la responsabilidad social de los inversores extranjeros (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2006), pág. 106.

[318] Jesús R. Mercader Uguina, La realidad laboral en Cuba y la responsabilidad social de los inversores extranjeros (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2006), págs. 110-112.

[319] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Eduardo Pacheco Ortíz, Cuba, 23 de febrero de 2009.

[320] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Víctor Yunier Fernández Martínez, Cuba, 5 de marzo de 2009.

[321] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gertrudis Ojeda Suave, Cuba, 31 de marzo de 2009.

[322]Las multas por infracciones individuales generalmente están conformadas por cuotas que pueden ser asignadas. Las cuotas son la unidad de las multas, y pueden ser de 50 centavos a 20 pesos. El tribunal determina la cantidad de cuotas y el valor de la cuota para cada multa. Por ejemplo, la resistencia puede traer aparejada una multa de 100 a 300 cuotas. Eso significa que la multa asignada puede variar desde 50 pesos hasta 6.000 pesos, según lo determine el juez.

[323] Código Penal, art. 35(4).

[324] Ibíd., art. 35(5).

[325] Entrevista de Human Rights Watch con René Velásquez Gonzáles, Cuba, junio de 2009.

[326] El acaparamiento, un delito para el cual se prevé una pena de tres meses a un año de prisión, una multa de 300 cuotas, o ambas sanciones, puede aplicarse a cualquier persona que tenga en su poder cantidades de un producto “injustificadamente superiores a las requeridas para sus necesidades normales”, una cantidad imprecisa y poco clara. Código Penal, art. 230.

[327] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rebeca Rodríguez Souto, Cuba, 10 de febrero de 2009.

[328] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Eduardo Pacheco Ortíz, Cuba, 23 de febrero de 2009.

[329] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Ramona Sánchez Ramírez, Cuba, 13 y 14 de marzo de 2009.

[330] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Niover García Fournier, hermano de Yordis, Cuba, 14 de marzo de 2009.

[331] Human Rights Watch, Familias deshechas: El costo humano de las restricciones de Estados Unidos y Cuba para viajar, 18 de octubre de 2005, http://www.hrw.org/en/reports/2005/10/18/families-torn-apart.

[332] Yoani Sánchez, publicación “No, ‘por el momento’” en Generación Y (blog), 30 de mayo de 2008, http://www.desdecuba.com/generationy/?p=157 y http://desdecuba.com/generaciony/wp-content/uploads/2008/05/negativa_viaje.pdf (consultado el 11 de agosto de 2009).

[333] Larry Rohter, “Yoani Sánchez: Virtually Outspoken in Cuba,” New York Times, 17 de octubre de 2009; Yoani Sánchez, publicación “Cantarles las cuarenta” en Generación Y, (blog), 17 de octubre de 2009, http://www.desdecuba.com/generationy/?p=1058 (consultado el 18 de octubre de 2009).

[334] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Pedro Pablo Álvarez Ramos, Miami, Estados Unidos, 14 de abril de 2009.

[335] “El B negado su permiso de salida para la competencia internacional de “La Batalla de los Gallos” de Red Bull”. Los Aldeanos, comunicado de prensa, 21 de noviembre de 2008, http://losaldeanos.wordpress.com/2009/03/13/el-b-negado-su-permiso-de-salida-para-la-competencia-internacional-de-“la-batalla-de-los-gallos”-de-red-bull/, (consultado el 15 de septiembre de 2009).

[336] Almeida es hijo del comandante revolucionario cubano y Vicepresidente Juan Almeida Bosque, quien falleció el 11 de septiembre de 2009.

[337] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Indira Quesada, hija de Juan Juan Almeida García, Miami, Estados Unidos, el 15 de octubre de 2009.

[338] Decreto Ley de Regulaciones Migratorias Internas para Ciudad de la Habana, Gaceta Oficial de la República de Cuba, N.° 217, 1997, http://www.gacetaoficial.cu/html/regulacionesmigratoriasparaC.H.html (consultado el 23 de abril de 2009).

[339] Yallin Orta y Dora Pérez, “La Habana sumergida”, Juventud Rebelde, 3 de agosto de 2008, http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2008-08-03/la-habana-sumergida/ (consultado el 7 de septiembre de 2008).

[340] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ramona Sánchez Ramírez, Cuba, 14 de marzo de 2009.

[341] Entrevista de Human Rights Watch con “Gerardo Domínguez”, Cuba, julio de 2009.

[342]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Pedro Pablo Álvarez Ramos, Miami, Estados Unidos, 14 de abril de 2009.

[343] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rodolfo Bartelemí Coba, Cuba, 13 de marzo de 2009.

[344]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Alexander Santos Hernández, Cuba, 16 de marzo de 2009.

[345] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Eduardo Pacheco Ortíz, Cuba, 19 de marzo de 2009.

[346] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con William Reyes Mir, Cuba, 31 de marzo de 2009.

[347] Reinaldo Escobar, “El mismo viejo miedo”, publicado en “Desde Aquí”, (blog), 26 de enero de 2008, http://vocescubanas.com/desdeaqui/2008/01/26/el-mismo-viejo-miedo/, (consultado el 4 de septiembre de 2009).

[348] Yoani Sánchez. “Denuncia, alegato, confesión”. Publicado en “Generación Y” (blog), 16 de mayo de 2008, http://www.desdecuba.com/generaciony/?p=265, (consultado el 4 de septiembre de 2009).

[349] Luis Felipe Rojas. “Mea curda”, publicado en “Animal de Alcantarilla”, (blog), 14 de agosto de 2009, http://www.cubaencuentro.com/luis-felipe-rojas/blogs/animal-de-alcantarilla/mea-curda (consultado el 10 de octubre de 2009).

[350] Ángel Santiesteben, “El cuarto círculo”, de “Los hijos que nadie quiso” (blog), 9 de octubre de 2009, http://www.cubaencuentro.com/angel-santiesteban/blogs/los-hijos-que-nadie-quiso/el-cuarto-circulo (consultado el 12 de octubre de 2009).

[351] Luis Felipe Rojas. “Un interrogatorio (I)”, publicado en “Animal de Alcantarilla”, (blog), 5 de septiembre de 2009, http://www.cubaencuentro.com/luis-felipe-rojas/blogs/animal-de-alcantarilla/mea-curda (consultado el 10 de octubre de 2009).

[352] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Víctor Yúnier Fernández Martínez, Cuba, 5 de marzo de 2009.

[353] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Eduardo Pacheco Ortíz, Cuba, 19 de marzo de 2009.

[354] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marco Antonio Lima Dalmau, Cuba, 28 de junio de 2009.

[355] Entrevista de Human Rights Watch con “Joaquín Durán”, Cuba, julio de 2009. El nombre de Durán se ha cambiado por razones de seguridad.

[356]Entrevista de Human Rights Watch con René Velásquez Gonzáles, Cuba, junio de 2009.

[357] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rufina Velásquez González, Miami, Estados Unidos, 28 de abril de 2009.

[358] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Enyor Díaz Allen, Cuba, 14 de marzo de 2009.

[359] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Margarita Perdigón Brito, Cuba, 18 de marzo de 2009.

[360] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con René Gómez Manzano, Cuba, 5 de mayo de 2009.

[361] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Yaraí Reyes Marin, Cuba, 12 de febrero de 2009.

[362] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con William Reyes Mir, Cuba, 31 de marzo de 2009.

[363] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Víctor Yúnier Fernández Martínez, Cuba, 5 de marzo de 2009.

[364] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Carlos Hernández, Cuba, 28 de abril de 2009.

[365] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con René Gómez Manzano, Cuba, 5 de mayo de 2009.

[366] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rebeca Rodríguez Souto, Cuba, 10 de febrero de 2009.

[367] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Francisco Sigler Amaya, Cuba, 12 de febrero de 2009.

[368] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Manuel Vázquez Portal, Miami, Estados Unidos, 9 de febrero de 2009.

[369] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Pedro Pablo Álvarez Ramos, Miami, Estados Unidos, 14 de abril de 2009.

[370] Entrevista de Human Rights Watch con “Enrique Jiménez”, Cuba, julio de 2009. El nombre de Jiménez se ha cambiado por razones de seguridad.

[371] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Alexander Santos Hernández, Cuba, 16 de marzo de 2009.

[372] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Enyor Díaz Allen, Cuba, 14 de marzo de 2009.

[373] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Digzan Saavedra Prat, Cuba, 17 de marzo de 2009.

[374] Entrevista de Human Rights Watch con Roberto Marrero la Rosa y su esposa, Marlenes Bermudez Sardinas, Cuba, junio de 2009. Desde entonces, su nuera no ha podido encontrar un nuevo trabajo, pese a que se ha presentado a varios empleos. Le han dicho sistemáticamente que no era idónea.

[375] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Eduardo Pacheco Ortíz, Cuba, 19 de marzo de 2009.

[376] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rufina Velásquez González, Miami, Estados Unidos, 28 de abril de 2009.

[377] Entrevista de Human Rights Watch con René Velásquez Gonzáles, Cuba, 27 de junio de 2009.

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