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Es hora de saldar una deuda

El costo humano de las barreras al aborto legal en Argentina

Miles de activistas por el aborto legal alzan sus icónicos pañuelos verdes y se manifiestan a favor de la despenalización frente al Congreso en Buenos Aires, Argentina, el 19 de febrero de 2020. © 2020 Natacha Pisarenko/AP Photo

Resumen


Cuando el Senado argentino rechazó, por un estrecho margen, el proyecto de ley para despenalizar y legalizar el aborto en 2018, Argentina perdió una oportunidad histórica para lograr avances significativos en la protección de derechos sexuales y reproductivos. El rechazo de este proyecto de ley ha dejado a las mujeres, niñas y personas gestantes en Argentina, particularmente aquellas con bajos ingresos y quienes viven en zonas rurales, con acceso limitado al aborto, lo cual afecta gravemente su vida y su salud. La pandemia de Covid-19 y el consecuente confinamiento en los domicilios han sumado nuevos obstáculos que impiden el goce efectivo de derechos sexuales y reproductivos.

En Argentina rige desde hace casi un siglo un “modelo de causales” que penaliza el aborto salvo en ciertos supuestos establecidos en el artículo 86 del Código Penal de 1921. Según el Código, el aborto es legal cuando el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de una mujer, o cuando es el resultado de una violación. En todas las demás circunstancias, el aborto está prohibido. El Código Penal prevé penas de hasta 4 años de prisión para las mujeres que induzcan su propio aborto o que presten su consentimiento a un aborto practicado por un tercero, y de hasta 15 años para cualquier persona que realice un aborto sin el consentimiento de la mujer y si provoca como resultado su muerte.
 

El proyecto de ley de 2018, propuesto por la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, una coalición de organizaciones no gubernamentales de todo el país, habría eliminado, en gran medida, el modelo de causales y despenalizado el aborto. Habría permitido que toda persona gestante pudiera acceder a una interrupción voluntaria del embarazo en las primeras 14 semanas de gestación. Después de las 14 semanas, el modelo de causales del artículo 86 habría continuado vigente, pero con una causal adicional: si el feto presentaba enfermedades graves incompatibles con la vida extrauterina.

La intensidad del debate en el Congreso fue un reflejo de la profunda división que este tema genera en la sociedad argentina. Los pañuelos verdes con los que se identifican quienes defienden el derecho a elegir y, aunque en menor medida, los pañuelos celestes de los grupos opositores tiñeron de colores las calles en un contexto de crecientes manifestaciones. El debate se impuso en las conversaciones cotidianas entre familiares y amigos. El 13 de junio de 2018, la Cámara de Diputados, que cuenta con 257 miembros, aprobó, de manera histórica, el proyecto de ley y lo envió al Senado. El 8 de agosto, el Senado, con 82 miembros, rechazó el proyecto por una diferencia de 7 votos y con 3 abstenciones.

Si bien el rechazo significó un duro revés para los derechos humanos en Argentina, el debate en el Congreso convocó a una amplia variedad de expertos y representantes de la sociedad civil, poniendo sobre la mesa con claridad la necesidad de legalizar el acceso al aborto. El debate también reveló que, incluso en los casos en los cuales los embarazos representan riesgos para la salud y la vida o son el resultado de violaciones sexuales, las personas gestantes a menudo no pueden acceder a un aborto seguro y legal según las causales reguladas en el artículo 86, debido a múltiples obstáculos que restringen sus derechos.

Diversas interpretaciones reconocidas del derecho internacional de los derechos humanos consideran que negar a las personas gestantes el acceso al aborto constituye una forma de discriminación que atenta contra una variedad de derechos. Cuando el aborto es ilegal o inaccesible, se ponen en riesgo derechos humanos fundamentales. En el presente informe, Human Rights Watch documenta los obstáculos que restringen gravemente el acceso al aborto legal y revelan que, en la práctica, la aplicación del modelo de causales vigente es mucho más restrictiva de lo que establece el ordenamiento jurídico.

La criminalización del aborto genera múltiples barreras para las personas gestantes que procuran acceder a un aborto legal, incluida la falta de información pública sobre el alcance de las causales, particularmente sobre cuándo el embarazo pone en riesgo la salud; las restricciones ilegales impuestas por los centros de salud, como el requisito ilegal de que los padres, las parejas o autoridades judiciales o de protección de niños y niñas autoricen el acceso al aborto o el uso de métodos de anticoncepción; los límites gestacionales arbitrarios impuestos por hospitales y centros de salud; y la necesidad de presentar una denuncia policial o de conseguir una orden judicial que permita realizar un aborto en casos de violación.

Por otro lado, en respuesta a Covid-19, el gobierno de Argentina impuso una cuarentena obligatoria en todo el país, vigente desde el 20 de marzo, que ha limitado la movilidad, con excepciones específicas[1]. El confinamiento, que se ha prorrogado en varias oportunidades y ha sido liberado gradualmente en diferentes partes del país, ha obligado a muchas personas gestantes a permanecer en sus hogares, lo cual podría retrasar la detección de embarazos y la solicitud de interrupciones legales del embarazo, especialmente para niñas y adolescentes[2].

Las investigaciones de Human Rights Watch en diferentes países sugieren que las limitaciones que afectan el transporte y la posibilidad de desplazarse agregan nuevos obstáculos para que las personas gestantes puedan acceder a atención médica y servicios de aborto y post aborto de manera oportuna, ya que los servicios de aborto son escasos y no están disponibles en todos los centros de salud y hospitales. Esta es ciertamente la situación en Argentina, donde ya existían obstáculos significativos al acceso del aborto, como describe este informe. El acceso al aborto resulta aún más difícil ahora dado el confinamiento implementado por el gobierno para enfrentar la pandemia. Por otra parte, la necesidad de visitar distintos centros de salud y viajar, a veces durante varias horas, para poder acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, multiplica el riesgo de contagio de Covid-19.

Como parte del trabajo de investigación para el presente informe, Human Rights Watch entrevistó a cinco mujeres y una niña que habían intentado acceder al aborto legal en la ciudad de Buenos Aires y varias provincias entre octubre de 2019 y febrero de 2020. Para muchas de ellas, el “modelo de causales” del artículo 86 resultó ser un obstáculo insuperable, que volvió difícil o directamente inaccesible el aborto legal en Argentina. También documentamos 13 casos adicionales mediante entrevistas con 24 profesionales de la salud, trabajadoras sociales, activistas y abogadas que habían brindado apoyo a mujeres y niñas que intentaron realizarse abortos, y a través de documentación que corroboraba los testimonios.

El acceso al aborto legal y a la atención post aborto luego de un aborto inseguro dependen, en gran medida, de la posición socioeconómica de la persona gestante y del lugar donde viva. En algunos casos, los centros de salud y hospitales impusieron límites gestacionales arbitrarios para el acceso al aborto legal. En otros casos, los profesionales de la salud invocaron la objeción de conciencia en lugares del país donde no existen mecanismos de derivación eficaces y no había otras opciones para garantizar el acceso al aborto. También hubo casos en los cuales la falta de acceso a métodos de aborto seguro y legal o la falta de centros de salud cercanos donde se pudiera realizar un aborto hicieron que resultara más difícil acceder a esta práctica en el momento adecuado.

Mujeres, profesionales de la salud y activistas y abogadas manifestaron a Human Rights Watch que el temor a las consecuencias legales —incluyendo la persecución penal y la estigmatización— hace que las personas gestantes no soliciten abortos y que los profesionales de la salud no brinden este servicio, incluso cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 86. De las mujeres, niñas, activistas, abogadas y profesionales de la salud a quienes entrevistamos, 19 habían enfrentado abusos o malos tratos al intentar obtener o brindar servicios de aborto seguros o atención post aborto. Nos relataron comportamientos crueles y actos de humillación por parte de profesionales de la salud, denegación del acceso o negativa a brindar servicios de salud, y violación de la confidencialidad médica en centros de salud.

El Código Penal vigente en Argentina ha creado un modelo inviable en la práctica. Cinco de las 23 provincias argentinas no han promulgado sus propias normas para reglamentar el acceso al aborto legal ni se han adherido a las reglamentaciones adoptadas por el Ministerio de Salud de la Nación[3]. Estas reglamentaciones incluyen guías técnicas y protocolos adoptados desde 2007, que fueron actualizados en los años 2010, 2015 y, finalmente, en 2019 con el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, que fue el primero en adquirir el rango de resolución ministerial[4].

La falta de reglas claras y uniformes en todo el país ha resultado en un conjunto de prácticas dispares que causan un daño desproporcionado a las personas gestantes con recursos limitados o con menor acceso a información sobre sus derechos. Esto las expone a sufrir complicaciones de salud o incluso morir a causa de abortos inseguros, puesto que las obliga a buscar una manera de realizarse el procedimiento fuera del alcance y la reglamentación del Estado y el sistema público de salud.

Penalizar el aborto no evita que las personas gestantes interrumpan embarazos no deseados. Más bien, la criminalización impide que el Estado realice un seguimiento preciso sobre el aborto y obtenga datos confiables al respecto. De hecho, Argentina no lleva a cabo un seguimiento sistemático de la cantidad total de abortos realizados por año. Utilizando una metodología compleja basada en datos de 2004 y 2005, un estudio ha estimado que se practican entre 371.965 y 522.000 abortos cada año. Esta estimación no determina de manera específica cuántos abortos son inseguros o son realizados por fuera del modelo de causales vigente[5].

Penalizar el aborto obliga a muchas personas gestantes que quieren acceder a un aborto a hacerlo por fuera del sistema de salud. En muchos casos, estos abortos se llevan a cabo en condiciones inseguras y peligrosas. La clandestinidad acentúa los riesgos para quienes provienen de sectores de bajos recursos o viven en zonas rurales, ya que recurren a abortos autoinducidos con métodos riesgosos o solicitan asistencia a proveedores que carecen de capacitación. La OMS determinó que 3 de cada 4 abortos realizados en África y América Latina desde 2010 hasta 2014 se practicaron en condiciones inseguras[6]. Varias organizaciones de salud internacionales establecen que existe una relación directa entre abortos inseguros y muertes maternas. A nivel global, la OMS informa que, entre el 4,7 % y el 13,2 % de las muertes maternas que se producen cada año pueden ser atribuidas a abortos inseguros[7].

En 2018, el Ministerio de Salud de la Nación informó que se habían producido 35 muertes a causa de abortos. Este número incluía embarazos ectópicos, abortos espontáneos, abortos médicos e intentos fallidos de aborto, que en conjunto representaron más del 13 % del total de muertes maternas ese año[8]. Gran parte de estas muertes son evitables. La OMS señala que la mayor parte de las muertes maternas podrían ser prevenidas a través de “la educación sexual, el uso de métodos anticonceptivos eficaces, la práctica de abortos legales y seguros y la atención oportuna de las complicaciones derivadas del aborto”[9].

La criminalización del aborto provoca una mayor cantidad de abortos inseguros. El aborto inseguro puede generar consecuencias a corto y largo plazo, que incluyen hemorragias intensas, infecciones y daño al tracto genital y los órganos internos[10]. El Guttmacher Institute, una organización global de investigación sobre derechos reproductivos basada en Estados Unidos, informa que aproximadamente el 40 % de las mujeres que se someten a un aborto clandestino globalmente “enfrentan complicaciones que requieren tratamiento”[11].

En 2016, 39,025 mujeres y niñas fueron internadas en hospitales públicos por problemas de salud ocasionados por abortos espontáneos o de otro tipo[12]. El 16 % de ellas, o 6,164, eran niñas y adolescentes de entre 10 y 19 años. Es probable que estos números representen apenas una fracción del total de personas gestantes que necesitan atención médica por complicaciones de salud resultantes de abortos inseguros en Argentina, ya que solo incluyen quienes fueron hospitalizadas, sin tomar en cuenta a quienes solicitaron atención en el sistema de salud privado ni a quienes no buscaron obtener atención médica. Mujeres, profesionales de la salud, abogadas y activistas feministas señalaron a Human Rights Watch que el temor a la persecución penal y la estigmatización a menudo disuaden a las mujeres de solicitar atención post aborto cuando sufren complicaciones causadas por abortos que no se enmarcan en ninguna de las causales del artículo 86.

La despenalización del aborto en Argentina es un paso esencial para que las personas gestantes ejerzan plenamente sus derechos sexuales y reproductivos. Diversas interpretaciones autorizadas del derecho internacional de los derechos humanos establecen que negar el acceso al aborto viola una multiplicidad de derechos, incluidos los derechos a la vida; a la salud; a no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la integridad física; a la no discriminación y la igualdad; a la privacidad; a la información; y a decidir sobre el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos de los hijos.

El Congreso argentino ha ratificado los tratados internacionales de derechos humanos que reconocen estos derechos. La Constitución argentina ha incorporado los tratados y reconoce su jerarquía constitucional; por lo tanto, los estándares internacionales de derechos humanos deben emplearse para interpretar las leyes en el país. No obstante, mientras que el aborto sea punible en Argentina, las personas gestantes enfrentarán barreras injustas al intentar ejercer sus derechos, particularmente aquellas que dependen del sistema público de salud y aún más las que viven en provincias que carecen de reglamentaciones sobre el aborto o donde esas reglamentaciones no son implementadas efectivamente.

Quince años después de que Human Rights Watch publicara su primer informe documentando obstáculos que afectan el acceso a servicios de aborto y atención post aborto en Argentina, y tras la investigación para este informe, encontramos que la mayoría de los obstáculos persisten y siguen negándose los derechos de las personas gestantes en Argentina[13]. La consecuencia, según hemos observado, ha sido el sufrimiento innecesario y en algunas ocasiones la muerte: un costo humano desgarrador que podría evitarse con la despenalización del aborto

 

Recomendaciones

Si bien se han logrado algunos avances, muchas de las recomendaciones que Human Rights Watch le ha hecho al gobierno argentino en 2005 y 2010 siguen siendo pertinentes, en particular aquellas relacionadas al acceso al aborto legal y seguro en los supuestos que cumplen con las causales establecidas en el artículo 86 del Código Penal, y sobre los servicios post aborto. Además, deben adoptarse medidas para despenalizar el aborto.

Las siguientes recomendaciones buscan garantizar los derechos de todas las mujeres, niñas, y personas gestantes a gozar de salud sexual y reproductiva a través de la reglamentación eficaz del sistema de atención médica, la rendición de cuentas tras prácticas discriminatorias y la difusión de información precisa. Estas recomendaciones apuntan a proteger los derechos a la vida, la integridad física, la salud, la no discriminación, la privacidad, la libertad, la información, la igualdad, la libertad de religión y de conciencia, y el derecho a decidir sobre el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos.

En mayo de 2020, el gobierno de Argentina se sumó a decenas de otros gobiernos alrededor del mundo al firmar una declaración orientada a proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos y promover una respuesta con perspectiva de género ante la pandemia de Covid-19[14]. Para cumplir con ese compromiso —además de las recomendaciones que se exponen a continuación— el gobierno de Argentina debería asegurar que el aborto sea tratado como un servicio médico esencial y urgente mientras se prolongue la pandemia y garantizar la prestación de los servicios, bienes e información sobre salud sexual y reproductiva de manera oportuna, incluyendo en las provincias y los municipios. También debería autorizar y facilitar la posibilidad de realizar consultas médicas a través del sistema de telemedicina para cualquier persona que solicite un aborto o información sobre el procedimiento, y adoptar medidas para que estas consultas sean gratuitas o de bajo costo y resulten accesibles para grupos marginados. Asimismo, el gobierno debería garantizar que las personas gestantes puedan acceder al aborto médico desde su hogar y que los médicos puedan recetar los medicamentos necesarios a través del sistema de telemedicina.

Al Presidente de Argentina:

  • Enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional que despenalice el aborto en todos los casos y sea regulado de forma tal que respete la autonomía de las personas gestantes.
  • Trabajar de manera conjunta con organizaciones de la sociedad civil en la redacción del proyecto de ley y solicitar el pleno apoyo de los legisladores de diversos partidos políticos y de organizaciones de la sociedad civil.
  • Garantizar el acceso al aborto seguro en diversos niveles de atención de la salud[15] y, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), considerar la posibilidad de ampliar el rango de profesionales capacitados para realizar abortos, incluyendo a profesionales y asistentes de enfermería, parteras y médicos de especialidades no clínicas, entre otros[16].
  • Instar a los gobiernos provinciales a que tomen medidas inmediatas para garantizar el acceso a servicios de aborto seguro y legal, así como a servicios de atención post aborto, incluyendo la adopción del Protocolo Nacional.
  • Asegurar que se difunda información pública en todo el país, dirigida a las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes, a las autoridades locales y nacionales y a los profesionales de la salud, que aclare cuáles son las causales para acceder al aborto legal y establezca con precisión la obligación gubernamental de brindar servicios de aborto y post aborto, así como dónde pueden ser obtenidos estos servicios.
  • Instar a los gobiernos provinciales de San Juan y Mendoza a que trabajen con sus legisladores para derogar las leyes vigentes que prohíben la venta de misoprostol en farmacias.

Al Ministerio de Salud de la Nación:

  • Garantizar que la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva cuente con el presupuesto y el personal suficiente para trabajar de manera eficaz con las autoridades provinciales para garantizar el acceso a prácticas de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto legal, en todo el país.
  • Garantizar el acceso gratuito a métodos anticonceptivos, conforme establece la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable de 2002, asegurando la disponibilidad de diferentes métodos anticonceptivos y la capacitación de profesionales de la salud, e implementar campañas nacionales para difundir información pertinente sobre dicha ley[17].
  • Extender a todo el país la cobertura del Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (ENIA), asignando fondos suficientes para su efectiva implementación.
  • Monitorear la implementación de las posibles reformas legales en el Programa Médico Obligatorio (PMO), incluyendo los métodos médicos y quirúrgicos que la OMS considera como mejores prácticas para el aborto seguro, a fin de garantizar el acceso universal a prácticas seguras[18].
  • Ampliar el monitoreo, a través del Consejo Federal de Salud, de la implementación en todo el país del Protocolo Nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.
  • Trabajar en forma conjunta con las autoridades de salud provinciales y municipales para detectar las deficiencias y los obstáculos que afectan el acceso al aborto legal en cada provincia y jurisdicción sanitaria. En particular, identificar:
    • Casos de negligencia individual e instar de manera proactiva a que se impulsen investigaciones administrativas y se obligue a rendir cuentas al personal de la salud que no cumpla con las pautas ministeriales, reglamentaciones o leyes sobre la prestación de servicios.
    • Condiciones sistémicas, incluyendo la falta de disponibilidad o accesibilidad de los servicios de aborto y de atención post aborto. Deben diseñarse e implementarse soluciones para superar estas dificultades.
    • Medidas de emergencia que deben ser adoptadas a fin de garantizar el acceso al aborto legal para las personas que necesiten atención inmediata mientras que el sistema se encuentre en proceso de reforma.
  • Garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios para realizar abortos médicos y quirúrgicos, conforme lo exige la ley, en todas las instituciones de salud pública del país.
  • Desarrollar programas de capacitación técnica para implementar prácticas de aborto seguro de acuerdo con los mejores estándares técnicos, y trabajar con los gobiernos provinciales para llevar a cabo esa capacitación en todas las provincias.
  • Garantizar que todos los protocolos de salud sexual y reproductiva nacionales incluyan los siguientes puntos, y trabajar con las autoridades provinciales para que los protocolos y las reglamentaciones provinciales también los incorporen:
    • Una consejería que brinde información, explique todas las alternativas posibles con relación al embarazo y brinde la posibilidad de derivación para recibir apoyo psicosocial, en caso de ser necesario;
    • Asesoramiento con respecto a la seguridad y el riesgo de los diferentes medios para inducir el aborto e información sobre cuándo y cómo acceder a atención médica después de un aborto para personas gestantes que podrían intentar interrumpir sus embarazos pero que no se encuentran contempladas en el artículo 86;
    • Actualizar los lineamientos para que a las pacientes con abortos incompletos o con complicaciones posteriores al aborto se les brinde una atención rápida, neutral, profesional, no discriminatoria y respetuosa de sus derechos, de acuerdo con las mejores prácticas, incluyendo el requisito específico de que no se les nieguen tratamientos para el dolor a las pacientes ni que sean dejadas en espera a modo de “castigo”;
    • Brindar asesoramiento rutinario sobre métodos de anticoncepción después del parto o de un aborto, para asegurar que todas las personas en edad reproductiva tengan información completa y precisa sobre cómo evitar el embarazo;
    • Garantizar la disponibilidad de servicios de apoyo psicosocial para adolescentes y niñas embarazadas, cuando sea necesario.
  • Garantizar que todos los directores de hospitales, profesionales de la salud y personal del sistema de salud reciban capacitación sobre las leyes, reglamentaciones y lineamientos técnicos pertinentes al aborto legal y la salud reproductiva y sobre lo dispuesto por la ley respecto a la responsabilidad penal de los funcionarios públicos que no cumplan con sus obligaciones o violen la confidencialidad médico-paciente[19]. Trabajar con los gobiernos provinciales para brindar esta capacitación en todo el país.
  • Recopilar, de manera sistemática, datos e información sobre el acceso al aborto legal, la disponibilidad de métodos anticonceptivos y la capacitación del personal médico. Analizar estos datos y publicar un informe anual sobre la implementación de los protocolos, identificando sus deficiencias.
  • Implementar una campaña nacional para difundir información sobre la línea 0800 Salud Sexual, administrada por el Ministerio de Salud de la Nación, que facilita el acceso a información y servicios de salud sexual y reproductiva en todo el país.
  • Asegurar la disponibilidad de distintos métodos anticonceptivos y el acceso a la ligadura tubaria y la vasectomía sin restricciones discriminatorias.
  • Promover la aprobación de todos los fármacos que estén reconocidos a nivel nacional e internacional como el mejor estándar para la práctica de abortos médicos seguros, siguiendo las recomendaciones de la OMS —particularmente la mifepristona, que actualmente no se encuentra disponible en Argentina.

A la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT):

  • Aprobar todos los pedidos que realice el Ministerio de Salud de la Nación o algún laboratorio para la producción y/o distribución de mifepristona, conforme a las recomendaciones de la OMS.
  • Garantizar la distribución de misoprostol y mifepristona en farmacias a través de un sistema de monitoreo implementado por el Ministerio de Salud de la Nación, que garantice la disponibilidad de medicamentos para la práctica segura de abortos a pacientes ambulatorios que no requieran hospitalización, conforme a las recomendaciones de la OMS y otras organizaciones nacionales e internacionales.

Al Congreso de la Nación:

  • Despenalizar el aborto de manera urgente, derogando las disposiciones del Código Penal que tipifican el aborto, y adoptar un nuevo marco jurídico que asegure que las personas gestantes puedan acceder al aborto de manera segura y legal. La despenalización debe incluir a las personas que brindan atención para el aborto seguro o asisten en estos procedimientos.
  • Incluir en el Plan Médico Obligatorio (PMO) los métodos médicos y quirúrgicos que la OMS considera como las mejores prácticas para realizar un aborto seguro, a fin de garantizar el acceso universal a prácticas seguras.

A los sistemas de justicia nacional y provinciales:

  • Emitir pautas claras que refuercen la prohibición a los funcionarios judiciales de aceptar información que haya sido divulgada por el personal de salud en violación al secreto profesional o actuar sobre la base de dicha información; en particular, para investigar denuncias sobre delitos relacionados con el aborto.
  • Recopilar y analizar datos sobre el número de profesionales de la salud y personas que hayan tenido abortos que posteriormente hayan sido investigados y/o penalizados por el delito de aborto.
  • Dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema en el caso “F.A.L.”[20], que establece que es ilegal solicitar la presentación de una denuncia policial o exigir una orden judicial para interrumpir un embarazo producto de una violación.

A los gobiernos provinciales y municipales:

  • Identificar las deficiencias y los obstáculos que afectan el acceso al aborto legal en cada provincia y jurisdicción sanitaria. En particular, identificar:
    • Casos de negligencia individual, e instar de manera proactiva a que se impulsen investigaciones administrativas y se obligue a rendir cuentas al personal de salud que no cumple con las pautas ministeriales, reglamentaciones o leyes sobre la prestación de servicios.
    • Condiciones sistémicas, incluyendo la falta de disponibilidad o accesibilidad de los servicios de aborto y de atención post aborto. Deben diseñarse e implementarse soluciones para superar esas dificultades.
    • Identificar medidas de emergencia que deben adoptarse para garantizar el acceso al aborto legal para quienes necesiten atención inmediata mientras se encuentre en proceso una reforma más amplia.
  • Ante la ausencia de reglamentaciones provinciales que rijan el aborto legal, o en casos en los cuales las provincias deben ajustar sus reglamentaciones locales a estándares constitucionales y de derechos humanos, adoptar el Protocolo Nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, a fin de evitar disparidades en el acceso a la ley en distintas provincias del país.
  • Implementar una campaña para informar a las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes que solicitan atención médica en establecimientos provinciales y municipales sobre todas las causales que permiten acceder al aborto legal conforme al artículo 86 del Código Penal.
  • Garantizar que todos los establecimientos de salud públicos, independientemente de su nivel de atención, eliminen los requisitos ilegales e innecesarios desde el punto de vista médico para realizar un aborto legal, como la autorización de la pareja, la opinión de más de un profesional de la salud y determinados exámenes médicos, y, además, cuenten con sistemas de derivación para evitar demoras en la atención médica.
  • Garantizar que cualquier centro de salud en el que se solicite servicios de aborto o post aborto cuente con el personal suficiente para asegurar, de manera permanente, el ejercicio de los derechos a la libertad reproductiva.
  • Considerar eliminar la posibilidad de invocar la objeción de conciencia para negarse a brindar servicios públicos de atención del aborto.
  • Mientras exista la posibilidad de invocar la objeción de conciencia para negarse a realizar la práctica, se debe garantizar –tanto a través de las disposiciones legales como en la práctica– que su invocación no imponga obstáculos ni demoras en el acceso a servicios de aborto legal. También se debe prohibir la objeción de conciencia en situaciones de emergencia o de otro tipo que requieran atención urgente, y en cualquier situación en la cual la derivación suponga un obstáculo o una carga excesiva para las gestantes.
  • Exigir que todos los establecimientos de salud cuenten con suficientes profesionales de la salud capacitados y dispuestos a prestar servicios de aborto de manera oportuna cuando sea necesario, y que cuenten con un sistema para que así ocurra en la práctica. Por ejemplo, para evitar que los profesionales de la salud invoquen arbitrariamente la objeción de conciencia para denegar el acceso a la práctica, las instalaciones deben exigir a los profesionales de la salud que declaren con anticipación si tienen la intención de invocar la objeción de conciencia para no prestar servicios de aborto, y solo aquellos que hayan hecho una declaración anticipada, pueden invocarla.
  • Establecer medidas provinciales y municipales afirmativas orientadas a aumentar la cantidad de personal de la salud disponible para realizar abortos en los lugares donde no hay personal con el perfil requerido.
  • Proporcionar capacitación técnica y garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios para realizar abortos conforme a los más altos estándares técnicos y médicos.
  • Asegurar que se distribuya y se pueda obtener misoprostol en todas las provincias y municipios.

A los órganos legislativos provinciales:

  • Analizar y adoptar los proyectos de ley pendientes que generarían mejoras, a nivel provincial, en el acceso a abortos legales y a la interrupción del embarazo a solicitud, en sintonía con las reformas legales recomendadas anteriormente al Congreso de la Nación.
  • Derogar todas las normas que impiden el acceso al aborto legal y seguro, incluyendo las leyes de San Juan y Mendoza que prohíben la venta de misoprostol en farmacias[21], y la norma de la Ciudad de Buenos Aires que obliga a las personas gestantes que están gestando fetos anencefálicos a continuar su embarazo hasta la semana 24 o hasta la edad gestacional mínima de viabilidad fetal[22].
  

Metodología

El presente informe fue elaborado a partir de investigaciones de campo llevadas a cabo en la Ciudad de Buenos Aires y en las provincias de Salta, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires en noviembre y diciembre de 2019. Las conclusiones de este informe también se basan en el análisis de documentación e indagaciones telefónicas adicionales llevadas a cabo durante esos meses y en enero y febrero de 2020. Human Rights Watch entrevistó a un total de 30 personas, en su mayoría de manera individual. Entrevistamos a ocho activistas, abogados y abogadas, y otros actores de la sociedad civil con experiencia en derechos de salud sexual y reproductiva; cinco mujeres y una niña que contaban con experiencias personales solicitando un aborto en el sistema de salud pública y privado en las provincias de Salta, Chaco, Entre Ríos, Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires; y 16 médicas y médicos o profesionales de la salud de hospitales públicos y centros de salud de dichas provincias. Diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), defensoras, activistas feministas, abogados y abogadas, y proveedores de servicios ayudaron a Human Rights Watch a identificar a las personas entrevistadas.

En enero, Human Rights Watch se reunió con el Ministro de Salud de Argentina y posteriormente realizó un pedido de información al personal del ministerio involucrado en la creación, implementación y supervisión del Protocolo Nacional. En febrero, Human Rights Watch envió pedidos de información a la Secretaría de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud y a la Procuración General de la Nación. La respuesta de la Secretaría de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud argentino fue recibida el 11 de febrero de 2020 y se encuentra reflejada en el presente informe. Al momento de elaboración de este informe, la Procuración General no había respondido.

Nuestros hallazgos se desarrollaron a partir del trabajo exhaustivo de investigación realizado por Human Rights Watch en Argentina en 2004, 2005 y 2010. También analizamos las leyes y políticas nacionales pertinentes, informes de organismos de las Naciones Unidas y de organizaciones no gubernamentales (ONG), datos oficiales sobre salud y estudios acerca de la salud pública, así como evaluaciones recientes del sistema de salud argentino divulgados en publicaciones médicas, medios de comunicación y revistas de investigación académica.

El análisis presentado en este informe se basa en las experiencias relatadas por mujeres y niñas, médicos y otras personas entrevistadas que experimentaron de manera directa los obstáculos que impiden el acceso a servicios de aborto en Argentina. Si bien Human Rights Watch no considera que las experiencias de las mujeres, los médicos y otras personas entrevistadas en este informe representan un panorama exhaustivo de la situación actual en cuanto al acceso a servicios y derechos de salud reproductiva en Argentina, la investigación cuantitativa y los datos oficiales apoyan la conclusión de que sus experiencias no son aisladas ni atípicas. Asimismo, las conclusiones del informe se ven confirmadas por investigaciones cualitativas y datos oficiales.

En la mayoría de los casos, los nombres de los hospitales y las ciudades donde llevamos a cabo entrevistas —y los nombres de las entrevistadas— se mantuvieron bajo reserva o fueron modificados para proteger la privacidad y la seguridad de esas personas. Cuando fue solicitado, se omitió también información identificativa de funcionarios gubernamentales.

Human Rights Watch informó a todas las personas entrevistadas sobre el objeto de la entrevista, su carácter voluntario y las formas en que la información sería utilizada. Se indicó a los participantes que podían finalizar la entrevista en cualquier momento o negarse a responder cualquiera de las preguntas, y que esto no tendría consecuencias negativas. Todas las personas entrevistadas expresaron, por escrito o de manera verbal, su consentimiento informado para participar. Este consentimiento por escrito se conserva en un lugar seguro, bajo la supervisión de Human Rights Watch.

Se tomaron recaudos para reducir al mínimo el riesgo de que, al volver a relatar lo vivido, las víctimas de experiencias traumáticas se vieran incluso más afectadas. En los casos en que resultó pertinente, Human Rights Watch aportó información de contacto de organizaciones que ofrecen servicios legales, de asesoramiento, de salud o sociales.

Human Rights Watch no brindó ningún tipo de compensación económica ni otros incentivos a quienes participaron.

Todas las entrevistas fueron realizadas en español.

Terminología

Personas gestantes: incluye a mujeres, niñas, varones trans (personas que han realizado una transición de mujer a varón) y personas no binarias (que no se identifican como varones ni como mujeres) que tienen la capacidad de gestar.

Niño: se refiere a cualquier persona de menos de 18 años, y “niña” se refiere a una persona de menos 18 años de género femenino.

Adolescente: se usa para referirse a personas  entre 10 y 19 años, de conformidad con la definición que utiliza la Organización Mundial de la Salud.

Duración del embarazo (gestación): “tamaño del útero, estimado en semanas, mediante la exploración física, que corresponde a un útero gestante de la misma edad gestacional determinada a partir de la fecha de última menstruación (FUM)”[23].

Métodos médicos para abortar (aborto médico): “uso de fármacos para interrumpir el embarazo”[24].

Mifepristona: “es un antiprogestágeno que se une a los receptores de progesterona, por lo que inhibe la acción de esta e interfiere la continuación del embarazo”[25].

Misoprostol: “es un análogo de la prostaglandina E1 que puede utilizarse tanto en combinación con la mifepristona como en monoterapia … [para] una amplia variedad de cuadros clínicos relacionados con la salud reproductiva, como la inducción del parto, el tratamiento del aborto espontáneo e inducido, y la prevención y el tratamiento de la hemorragia puerperal”[26].

Métodos quirúrgicos para abortar (aborto quirúrgico): “interrupción del embarazo mediante procedimientos transcervicales, como la aspiración por vacío y la dilatación y evacuación”[27].

Aspiración manual endouterina (AMEAU): “es la técnica recomendada para el aborto quirúrgico de embarazos con un máximo de 12 a 14 semanas de gestación. Este procedimiento no debe completarse mediante curetaje cortante a modo de rutina”[28].

Dilatación y curetaje (DyC): “implica dilatar el cuello uterino con dilatadores mecánicos o agentes farmacológicos y usar curetas de metal filosas para raspar las paredes del útero”[29].

Seguridad del aborto: “el espectro de situaciones que constituyen el aborto inseguro según el riesgo que representan”. El aborto se puede clasificar en tres categorías: seguro, menos seguro y mucho menos seguro.[30]

  • Aborto seguro: “abortos realizados con un método recomendado por la OMS (aborto con medicamentos, aspiración por vacío o dilatación y evacuación) que sea adecuado a la duración del embarazo, y que la persona que realiza el aborto esté capacitada”.
  • Aborto menos seguro: “cuando se cumplen uno de los dos criterios, es decir, o el aborto fue realizado por un efector capacitado pero con un método inseguro (p. ej., legrado punzante), o se utilizó un método seguro de aborto (p. ej., Misoprostol) pero sin la información adecuada respecto de su administración o la supervisión de una persona capacitada”.
  • Aborto mucho menos seguro: son aquellos “realizados por personas que no están capacitadas y que utilizan métodos peligrosos, como la ingestión de sustancias cáusticas, la inserción de cuerpos extraños o el uso de brebajes tradicionales”.

Grupos a favor del derecho al aborto: se refiere a personas que buscan proteger el derecho de todas las personas gestantes, adultas o niñas, independientemente de cómo se haya producido el embarazo, a elegir si desean o no continuar la gestación.

  

Antecedentes sobre el marco jurídico argentino

Marco jurídico

El acceso al aborto en Argentina se encuentra sumamente restringido en la práctica. El artículo 86 del Código Penal de 1921 impone penas a las mujeres y niñas que se induzcan un aborto y al personal de salud que practique abortos en cualquier momento de la gestación, salvo en casos de violación o cuando la vida o la salud de la mujer está en riesgo[31]. La pena de cárcel por realizar un aborto ilegal con el consentimiento de una mujer embarazada va de 1 a 4 años, y es de hasta 6 años cuando el aborto causa la muerte de la mujer[32]. La pena por practicar un aborto sin el consentimiento de una mujer va de 3 a 10 años de cárcel y podría ser de hasta 15 años si la mujer muere como consecuencia de este procedimiento. Una persona gestante que induce su propio aborto, o que presta su consentimiento a otra persona para que se lo practique, enfrenta una condena que puede ir de uno a cuatro años de cárcel[33].

La falta de lineamientos sanitarios, así como también el estigma alrededor del aborto legal, provocó durante muchos años que, en la práctica, las mujeres no accedieran a servicios de aborto legales[34]. Esta situación impulsó la creación de lineamientos sanitarios clínicos en distintas jurisdicciones del país para brindar certeza sobre los estándares legales aplicables. En 2007, el Ministerio de Salud Nacional emitió su primer lineamiento en la materia. A pesar de las regulaciones, la interpretación de las causales y su aplicación, así como el acceso al aborto legal, continuó siendo muy dispar en el país.

El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó una sentencia paradigmática en un caso relacionado con los derechos a la salud sexual y reproductiva, conocido como caso “F.A.L.”[35]. El fallo reafirmó el derecho de las mujeres y niñas a interrumpir sus embarazos en todas las circunstancias previstas por la ley y precisó el alcance del marco legal que regula el aborto, eliminando barreras ilegales como la necesidad de presentar una denuncia policial para obtener una orden judicial que permita interrumpir un embarazo resultante de una violación, así como interpretaciones restrictivas del concepto de “abuso sexual” y períodos de espera innecesarios para acceder de manera voluntaria y segura a una interrupción legal del embarazo[36].

En junio de 2015, el Ministerio de Salud de la Nación  reaccionó al fallo F.A.L. presentando un Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (que será denominado Protocolo Nacional el resto de este informe) y estableciendo reglamentaciones para garantizar el acceso al aborto seguro y legal en efectores de salud[37].

Para acceder al aborto de manera legal, una persona gestante que desee someterse a este procedimiento debe dirigirse a un efector de salud y solicitar la interrupción del embarazo. Luego, el/la profesional de la salud debe certificar la causal bajo la cual se ampara el derecho de la persona que solicita la práctica; es decir, si  el embarazo representa un riesgo para la vida o la salud, o si se trata de un embarazo producto de violación. Si se aplica una de estas causales, la persona debe recibir toda la información necesaria para dar su consentimiento informado sobre las opciones disponibles y los riesgos que cada una supone para la salud, si los hubiera. Si la persona decide proceder con el aborto, el profesional de la salud le debe solicitar el consentimiento informado y proceder a realizar los estudios médicos que sean necesarios antes del procedimiento[38]. De todo ello debe quedar constancia en la historia clínica.

En todo el país, las personas que reúnen los requisitos para un aborto legal al amparo de las causales que prevé el Código Penal enfrentan obstáculos ilegales que restringen el ejercicio de su derecho al aborto y a la atención médica post aborto[39]. A veces, los profesionales de la salud y los funcionarios públicos realizan interpretaciones erróneas o restrictivas de la ley y, en consecuencia, niegan la posibilidad de que se realicen abortos legales[40]. En gran medida, las autoridades argentinas han fracasado en brindar información pública sobre el marco legal vigente; esto hace que las personas gestantes no puedan acceder información esencial sobre sus derechos y sobre la disponibilidad de los servicios de aborto[41]. En muchas comunidades, el aborto sigue siendo un tema tabú, una práctica vergonzante que debe mantenerse en secreto, independientemente de cuáles sean las circunstancias[42]. El estigma del aborto en Argentina es generado, en parte, por la fuerte oposición que manifiestan los estamentos jerárquicos de la Iglesia Católica y otros grupos religiosos y socialmente conservadores contra el derecho al aborto.

La penalización del aborto y los obstáculos en el acceso al aborto legal en las casuales previstas por el artículo 86 imponen una carga innecesaria a las personas gestantes, que a menudo ocasiona un daño a su salud física y mental[43]. La criminalización y la estigmatización las empuja a recurrir a abortos inseguros y clandestinos[44]. Los grupos vulnerables, como personas de bajos recursos, adolescentes, poblaciones indígenas, minorías sexuales y mujeres con discapacidad, se ven especialmente afectados[45].

El Protocolo Nacional para la atención de abortos legales

El 19 de noviembre de 2019, la Secretaría de Salud Nacional del Ministerio de Salud publicó la Resolución 3158/2019 en el Boletín Oficial, a través de la cual aprobó una actualización del Protocolo Nacional[46]. Horas después de su publicación y menos de un mes antes de la finalización de su mandato, el Presidente Macri mediante un decreto  derogó el protocolo en su totalidad. El Ministro de Salud renunció poco después de esta medida[47].

Sin embargo, menos de un mes más tarde y dos días después de la asunción del Presidente Alberto Fernández el 10 de diciembre, un nuevo Ministro de Salud (Ginés González García) adoptó la Resolución 1/2019, por medio de la cual se restableció y actualizó el protocolo[48]. El nuevo protocolo dispuso que la primera obligación de los profesionales de la salud al responder a una persona gestante que solicita la interrupción de su embarazo es determinar si se aplica una de las causales previstas en el artículo 86[49]. El Protocolo Nacional mantuvo una interpretación de la causal salud, que incluye a personas gestantes que enfrentan un riesgo para su salud física, mental o social[50]. Esta interpretación  había sido incluida en reglamentaciones no vinculantes en 2010 y 2015[51] y es congruente con la definición de salud que utiliza la OMS desde 1948, tal como se refleja en sus estándares técnicos actuales[52].

El Protocolo Nacional vigente establece que un aborto legal debe ser practicado en el término de 10 días a partir de la solicitud inicial[53]. Además, reitera cuáles son las sanciones civiles y penales que podrían corresponderles a los/as profesionales de la salud si se niegan a realizar un aborto o tratan de influenciar a  sus pacientes para que cambien de opinión. Asimismo, establece que “no brindar información completa, dar información inadecuada y obstaculizar la práctica constituyen actos de discriminación y violación al derecho a la igualdad ante la ley, consagrado no sólo en la Constitución Nacional sino también en los Tratados Internacionales de derechos humanos”, y, en consecuencia, “en caso de tratarse de personal del subsistema público de salud, estas acciones pueden configurarse también en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”[54].

El Protocolo Nacional reconoce los riesgos adicionales que supone  para cualquier persona menor de 15 años el embarazo, el parto y el puerperio; en parte, porque el embarazo en sí mismo incrementa los riesgos de afectación de la salud física y mental[55]. El protocolo establece que las niñas embarazadas de entre 13 y 16 años pueden prestar su consentimiento de manera autónoma para acceder a un aborto —sin que sea necesaria la participación de sus progenitores o representantes legales—, salvo que el procedimiento constituya un riesgo grave para su salud o su vida[56]. A su vez, cuando las personas gestantes son menores de 13 años, el embarazo se considera, en todos los casos, producto de una violación[57].

El Protocolo Nacional establece que los profesionales de la salud pueden ejercer el derecho de objeción de conciencia para reflejar sus “convicciones morales”. No obstante, señala que la objeción de conciencia no debe impedir el ejercicio de los derechos de la paciente. La objeción de conciencia es individual y no puede invocarse si no hay otro profesional de la salud que pueda garantizar el acceso al aborto legal ni en casos de emergencia. Los profesionales de la salud que deseen dejar asentada su objeción de conciencia deben notificar a las autoridades del establecimiento de salud donde se desempeñan. Esto significa que solo se puede ejercer la objeción de conciencia cuando ha sido declarada  previamente ante las autoridades correspondientes. La persona que presenta la objeción de conciencia tiene la obligación de informar a la persona gestante, de manera clara y oportuna, acerca de su derecho a acceder al aborto legal y de derivarla inmediatamente a otro proveedor.

De acuerdo a un documento  elaborado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto,[58] nueve de las 23 provincias argentinas y la Ciudad de Buenos Aires —Buenos Aires, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, San Luis, Santa Fe, Tierra del Fuego y Ciudad Autónoma de Buenos Aires— se han adherido al Protocolo Nacional, que entró en vigencia el 13 de diciembre de 2019. Dos provincias tienen un protocolo propio: Chubut y Río Negro. Según el mismo documento, siete provincias —Catamarca, Chaco, Córdoba, Mendoza, Misiones, Neuquén, y Santa Cruz— no cumplen con los estándares establecidos en el fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia y el Protocolo Nacional de 2019, puesto que imponen obstáculos ilegales e innecesarios al aborto o aún no han actualizado sus sistemas de salud públicos para ajustarlos a las normas vigentes. En 2018, Salta adhirió al Protocolo Nacional elaborado en 2015. Cinco provincias —Corrientes, Formosa, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán— no se adhieren al Protocolo Nacional elaborado en 2019 ni cuentan con reglamentaciones propias.[59]

La adopción del Protocolo Nacional no es obligatoria para las provincias. La ausencia de reglamentaciones claras y uniformes sobre el aborto conforme al artículo 86, incluyendo los requisitos de servicios accesibles de aborto y post aborto —y la falta o implementación deficiente de las leyes, reglamentaciones y protocolos nacionales y locales[60]— ha llevado a un sistema en el cual el acceso al aborto legal no es uniforme y varía según la provincia o el municipio, así como según el centro de salud en el cual una persona gestante solicite atención.

La falta de efectividad de los mecanismos institucionales para reglamentar y hacer cumplir los estándares procedimentales nacionales y locales que regulan la atención del aborto en el sistema de salud ha creado, en la práctica, un espacio paralelo, complejo e informal para la realización de abortos, en muchos casos, ilegales e inseguros[61]. Cuando a las personas gestantes se les niega, de modo arbitrario, el acceso a un aborto legal, se las obliga a elegir entre continuar con un embarazo en contra de su voluntad o intentar obtener un aborto por fuera del sistema de salud. Aunque existen grupos feministas de apoyo que trabajan para brindar información sobre métodos de aborto más seguros, algunas personas aún recurren a prácticas riesgosas que pueden poner en riesgo la vida, como la inserción de objetos de uso doméstico en la vagina o el uso de plantas de perejil[62].

Propuestas de reforma

A partir de 2005, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito[63], una coalición de organizaciones no gubernamentales de todo el país, ha presentado distintos proyectos de ley para ampliar el acceso al aborto legal. El proyecto de ley inicial propuso legalizar el aborto por cualquier motivo dentro de las primeras 12 semanas de embarazo; los proyectos posteriores lo extendieron a las primeras 14 semanas. Desde ese momento —y durante años— grupos conservadores y religiosos han hecho valer en reiteradas oportunidades el considerable poder que ejercen a nivel legislativo para bloquear el debate de los proyectos de ley[64].

En el año 2015, el movimiento feminista #NiUnaMenos comenzó a impulsar protestas contra la violencia de género y a contribuir con el movimiento para la legalización del aborto[65].

Al inicio del período de sesiones legislativas de 2018, el expresidente Mauricio Macri manifestó que estaba “a favor de la vida”—en alusión a su oposición al aborto—, pero apoyaba la idea de llevar adelante un debate “maduro y respetuoso” sobre el tema. En febrero, anunció su disposición para habilitar un debate parlamentario sobre el aborto. El 6 de marzo, bajo el eslogan “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito presentó un proyecto, por séptima vez desde 2005, para despenalizar y legalizar el aborto en las primeras 14 semanas de embarazo. Después de ese período el artículo 86 seguiría aplicándose, pero con una excepción adicional cuando el feto tenga enfermedades graves incompatibles con la vida fuera del útero.

El proyecto de ley encendió un debate público sin precedentes sobre el aborto: más de 800 representantes de la sociedad civil participaron en las sesiones del Congreso y argumentaron al respecto, al tiempo que se vieron manifestaciones multitudinarias en las calles [66]. En una votación histórica que tuvo lugar el 13 de junio de 2018, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley y lo envió al Senado[67]. El 9 de agosto, por una exigua diferencia de 7 votos, el Senado lo rechazó[68]. Al perder por tan escasa cantidad de votos, las activistas a favor del aborto consideraron que la decisión se trataba igualmente de una victoria en un proceso de avance vacilante hacia el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos.

  

Estadísticas sobre el aborto en Argentina

Argentina no hace un seguimiento sistemático del número de abortos –legales o no— que se practican cada año, y las estadísticas disponibles solo ofrecen una perspectiva parcial[69]. A nivel nacional, los datos públicos que se encuentran disponibles ofrecen una estimación de la incidencia del aborto que es muy inferior a la real. Solamente se toman en consideración las cifras que provienen de hospitales públicos, las cuales reflejan abortos legales, hospitalizaciones por abortos espontáneos incompletos, y problemas de salud que surgen de abortos realizados en condiciones inseguras. Los abortos realizados a pacientes ambulatorias —abortos médicos y aspiración manual endouterina sin hospitalización, aunque los procedimientos sean legales— y los que se llevan a cabo en establecimiento privados no están reflejados en las estadísticas nacionales[70].

Aún más grave es que, en algunas ocasiones, las muertes de personas gestantes que llegan a los hospitales después de haberse sometido a abortos inseguros y de haber sufrido complicaciones se cuentan como muertes por otras causas obstétricas, como infecciones generalizadas o hemorragias[71]. A veces, el personal de salud se niega a registrar que una muerte está relacionada con un aborto, por temor a que el caso derive en un proceso penal. Aunque el modelo de causales —que permiten el aborto en casos de violación o de riesgo para la salud o la vida— se encuentra claramente definido en el Código Penal, los profesionales temen que su interpretación de las causales se someta a una revisión judicial y que puedan ser sancionados como consecuencia. El estigma de ser catalogados como efectores de abortos es otro factor que desalienta a los profesionales de la salud al momento de registrar correctamente esas muertes como relacionadas con abortos[72].

Tampoco existen datos sobre la cantidad de muertes que se producen por abortos clandestinos o inseguros[73]. Una de las iniciativas que un grupo de diputados propuso al Congreso poco después del rechazo al proyecto de ley sobre aborto de 2018 fue, precisamente, la creación de un registro estadístico de las muertes causadas por abortos inseguros[74]. A través de ese registro se podría mejorar la calidad de la información disponible no solamente sobre muertes, sino también sobre hospitalizaciones y complicaciones de salud derivadas de procedimientos de aborto realizados en condiciones inseguras. El proyecto no fue tratado por el Congreso.

En un estudio publicado en 2014, el Guttmacher Institute, una organización dedicada a la investigación sobre derechos sexuales y reproductivos, determinó que durante 2010 y 2014 “ocurrieron anualmente unos 6,5 millones de abortos inducidos en América Latina y el Caribe”[75]. En América del Sur, la tasa anual de aborto se estima en 48 por cada 1.000 mujeres en edad reproductiva (15 a 44 años) y se calcula que un 34 % del total de embarazos en la región termina en abortos. En 2014, según lo señaló el Guttmacher Institute, “al menos 10% del total de muertes maternas ... en América Latina y el Caribe se debieron a abortos inseguros”[76].

Los últimos datos publicados por el Ministerio de Salud de la Nación revelan que, entre 2011 y 2016, los hospitales públicos admitieron en internación a 273.418 mujeres y niñas por abortos. Esto incluye al número total de mujeres hospitalizadas en el sistema público de salud por una complicación relacionada con un aborto, conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10) de la OMS[77]. En 2016 solamente, esa cifra llegó a 39.025[78].

Si se cuentan todos los tipos de aborto, se  ha estimado que se realizan entre 371.965 y 522.000 abortos por año en Argentina[79]. Aunque las estadísticas oficiales no distinguen entre abortos legales e ilegales, el ministerio reconoce que “en general” se realizan en condiciones inseguras[80]. La OMS informa que casi todas las muertes y complicaciones (morbilidad)[81] relacionadas con los abortos inseguros se producen en países en los cuales “el aborto está sujeto a severas restricciones, tanto en las leyes como en la práctica”[82]. Tal como se señaló anteriormente en este informe, la implementación cotidiana del modelo de causales en Argentina es extremadamente restrictiva debido a varios obstáculos que se imponen de facto [83].Si bien un estudio de la OMS publicado en 2014 no realizó una estimación de la relación entre abortos seguros e inseguros en Argentina, llegó a la conclusión que “en América Latina, solamente 1 de cada 4 abortos fue seguro” entre 2010 y 2014[84].

El informe del Guttmacher Institute determinó que, a nivel global, “entre el 8 % y el 11 % del total de muertes maternas están relacionadas con el aborto”[85]. En 2018, el Ministerio de Salud de la Nación informó que se habían producido 35 muertes como consecuencia de abortos[86]. Esa cifra de 35 muertes representa más de un 13 % del total de muertes maternas ese año. De las personas que murieron en 2018, dos tenían menos de 19 años. Si bien los datos proporcionados por el gobierno argentino no están lo suficientemente desagregados como para evaluar cuál es la incidencia de los abortos inseguros en la mortalidad materna, la OMS informa que entre el 4,7 % y el 13,2 % de las muertes maternas anuales a nivel global pueden ser atribuidas a abortos inseguros[87]. Desde hace décadas, este organismo señala el aborto inseguro como una de las causas principales de mortalidad materna en Argentina[88].

El impacto del embarazo en las adolescentes y niñas

Los embarazos no intencionales contribuyen a la prevalencia del aborto en Argentina. Según un estudio que estimó, mediante una muestra, el porcentaje de embarazos no planificados o no deseados, sería del 65 % del total en el país[89]. Las adolescentes tienen una tasa particularmente alta de embarazos no intencionales. De acuerdo con los datos de los ministerios nacionales de Salud, Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, casi 7 de cada 10 embarazos de personas de menos de 19 años en 2015 no fueron intencionales[90].

Existen varios factores determinantes para los embarazos no intencionales en niñas y adolescentes. En el caso de las niñas de entre 10 y 14 años, los embarazos suelen ser consecuencia de abuso sexual y coerción[91]. Entre los 15 y los 19 años, los embarazos no intencionales se relacionan principalmente con la desigualdad estructural y la pobreza, el estar fuera del sistema educativo, la falta de acceso a información integral sobre salud sexual y reproductiva incluso en las escuelas, el alto costo de los anticonceptivos y la disponibilidad limitada de métodos de anticoncepción[92]. De las personas que dieron a luz entre los 15 y los 19 años, 9 de cada 10 pertenecen al 30 % de los hogares con menores ingresos[93].

Los obstáculos en el acceso a la anticoncepción contribuyen a que haya altas tasas de embarazo no intencional entre adolescentes. Un estudio llevado a cabo en 2004 por la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil determinó que el 34,4 % de las personas entrevistadas entre 10 y 20 años no había usado ningún método anticonceptivo en su primera experiencia sexual. De ese total, 47,4 % no contaba con información correcta y 33,3 % manifestó que sus parejas se habían negado a usar cualquier método anticonceptivo[94]. La tasa de embarazo adolescente en América Latina y el Caribe se estima en 66,5 nacimientos por cada 1.000 niñas y mujeres jóvenes entre 15 y 19 años[95]. En lo que respecta a la cohorte de niñas entre 10 y 14 años, la región presenta tasas de entre 1 y 5 nacimientos por cada 1.000 niñas[96]. En Argentina, la tasa de fertilidad adolescente para niñas entre 10 y 14 años fue de 1,5 nacimientos por cada 1.000 en 2017. Para la franja etaria de 15 a 19 años, la tasa fue de 53,1 nacimientos por cada 1.000 niñas y mujeres jóvenes[97].

Las provincias del Norte del país muestran tasas de embarazo adolescente superiores al promedio nacional (13,6%) para el segmento entre 15 y 19 años: 21,7 % en Formosa; 20,4 % en Chaco; 19,9 % en Misiones; 18,8 % en Santiago del Estero; 18,3 % en Corrientes; y 18,3 % en Salta[98].

Según el Ministerio de Salud de la Nación, aproximadamente 12,7 % del total de nacimientos en 2018 (87.118) corresponden a mujeres jóvenes y niñas menores de 20 años[99]. De esos nacimientos, 2.350 corresponden a niñas de menos de 15 años[100].

La maternidad puede afectar las vidas de adolescentes y niñas a largo plazo. De hecho, las madres de entre 10 y 19 años son más propensas a experimentar complicaciones de salud a causa de un embarazo, lo cual incluye mayores riesgos de hemorragias posparto, infecciones uterinas, partos pretérmino y con bajo peso al nacer, menor desarrollo para la edad gestacional y la probabilidad de sufrir graves afecciones neonatales. Estos riesgos afectan particularmente a niñas menores de 15 años, quienes tienen 4 veces más probabilidades de morir a causa de su embarazo, el riesgo más alto de muerte neonatal (dentro de los 27 días posteriores al parto) y un 40 % más de probabilidades de sufrir anemia materna en comparación con el grupo etario de 20 a 24 años[101].

Las restricciones al acceso al aborto no operan como un factor de disuasión para las mujeres jóvenes y niñas, sino que más bien las fuerzan a acudir a centros clandestinos y a veces inseguros, lo cual pone en riesgo su vida y su salud. El Ministerio de Salud de la Nación informó que 15 % de los abortos inseguros del mundo se realizan a mujeres jóvenes y niñas menores de 19 años[102]. En 2016, 16 % de 39.025 altas hospitalarias a nivel nacional por complicaciones de un aborto (legal o ilegal) —es decir, 6.164— correspondió a mujeres jóvenes y niñas entre 10 y 19 años[103]. Para enfrentar algunos de estos desafíos, el gobierno argentino creó en 2017 el Plan Nacional para la Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (Plan ENIA)[104]. Los objetivos del Plan Nacional son educar a las personas sobre la importancia de prevenir y reducir el número de embarazos no intencionales; mejorar los servicios sexuales y reproductivos, incluyendo su disponibilidad, accesibilidad y calidad; lograr una mayor sensibilización de niñas y niños hacia los derechos sexuales y reproductivos; fortalecer las políticas públicas para prevenir el abuso sexual y la violencia; y garantizar el aborto legal y seguro de acuerdo a la legislación vigente.

Poco después de que el Senado rechazara el proyecto de ley de despenalización, el Plan Nacional fue implementado en 11 provincias —Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Formosa, Chaco, Misiones, Catamarca, Entre Ríos, Corrientes y La Rioja— y 6 municipios de la provincia de Buenos Aires (Lanús, San Isidro, Quilmes, Almirante Brown, San Martín y Morón)[105]. A través del Plan Nacional, se dispuso que las autoridades brindarían capacitación a docentes y profesionales de la salud, se brindó orientación en salud sexual y reproductiva a través del sistema público de salud, y se distribuyeron de manera gratuita métodos anticonceptivos reversibles de acción prolongada (como el dispositivo intrauterino e implantes subdérmicos), preservativos y anticonceptivos orales e inyectables. Desde la implementación del Plan Nacional en 2018, el Ministerio de Salud de la Nación registró 6.961 embarazos menos de personas de menos de 19 años que en 2017[106].

  

Obstáculos para el acceso al aborto legal

En la práctica, las personas gestantes experimentan una serie de obstáculos cuando intentan acceder a un aborto, incluso si es legal bajo las causales previstas en el marco jurídico actual. Las interpretaciones respecto del alcance de las causales son, en algunos casos, restrictivas y discrecionales. La criminalización del aborto también genera miedo a la persecución penal y estigmatiza la práctica, lo cual afecta tanto a profesionales de la salud como a las personas gestantes. Otras barreras que afectan el pleno ejercicio de este derecho incluyen la falta de acceso a la información, los obstáculos que dificultan la prestación del servicio, la falta de disponibilidad de métodos médicos y quirúrgicos de aborto, y la falta de acceso a métodos anticonceptivos asequibles. El impacto ha sido mayor para los grupos vulnerables, incluyendo las personas de bajos recursos, las que viven en zonas rurales y los adolescentes. Esto a menudo acentúa la desigualdad.

Falta de acceso a métodos anticonceptivos gratuitos

Reconociendo los obstáculos que afectan el acceso a métodos anticonceptivos, particularmente en materia de accesibilidad, el Congreso aprobó la ley de Salud Sexual y Procreación Responsable en 2002, mediante la cual se creó  el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable  dentro del Ministerio de Salud y se estableció que el sistema de salud pública debe brindar acceso gratuito a métodos anticonceptivos en todo el país[107]. Además, se estableció que los proveedores de salud del sector privado también tienen la obligación de brindar acceso gratuito a métodos anticonceptivos en el marco del Plan Médico Obligatorio, que regula las prestaciones obligatorias del sector privado de salud.

La ley establece el derecho a acceder a métodos anticonceptivos reversibles como preservativos, pastillas, DIU (dispositivos intrauterinos) y métodos anticonceptivos de emergencia. Actualmente, los métodos anticonceptivos gratuitos en hospitales y centros de salud del sector público incluyen el implante subdérmico para personas de hasta 24 años y el DIU con hormonas para personas que presentan afecciones específicas.

Desde 2006, los métodos anticonceptivos quirúrgicos — incluyendo la ligadura tubárica y la vasectomía— están autorizados siempre que se brinde un consentimiento informado, tanto en el sistema de salud público como en el sistema privado[108]. Si bien la norma contemplaba el derecho para las personas mayores de 18 años, la interpretación sistemática de este derecho, considerando el estándar de autonomía progresiva y derecho a disponer del propio cuerpo, también aplica para aquellas niñas y adolescentes para quienes este sea un método recomendable, siempre que expresen su consentimiento informado, autónomo o asistido[109].

Pese a la legislación existente, solamente la mitad de las mujeres que utilizan anticonceptivos los obtienen de manera gratuita a través del sistema de salud público. Las mujeres y niñas de sectores de bajos recursos y de zonas rurales tienen una capacidad desproporcionadamente menor de poder acceder a anticonceptivos gratuitos, según lo señala la organización local Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer[110].

Una de las principales barreras que afectan la posibilidad de obtener anticonceptivos es el acceso limitado a información sobre reproducción y anticoncepción. Si bien una ley de educación sexual de 2006 estableció la obligatoriedad de incorporar la educación sexual integral al currículo educativo en establecimientos públicos de gestión estatal o privadas, la implementación del programa es deficiente después de más de una década[111]. Según un estudio de 2018, sólo dos de cada diez niñas y niños reciben educación sexual en forma regular en las escuelas, tanto en el sistema educativo privado como en el público de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires[112].

Otro motivo que explica el bajo índice de adopción de los métodos anticonceptivos gratuitos es la falta de variedad en los métodos anticonceptivos disponibles a través del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable. A causa de esto, las mujeres y niñas tienen pocas opciones entre las cuales elegir, así que optan por pagar por el método preferido o directamente no usar ningún tipo de método anticonceptivo[113]. Por otro lado, en algunas ocasiones se disuade a los hombres de la posibilidad de solicitar métodos anticonceptivos, puesto que los establecimientos de salud donde estos se encuentran disponibles de manera más inmediata se asocian con servicios de ginecología o son específicos para la atención de la salud de la mujer[114].

En otros casos, los profesionales de la salud proporcionan información errónea deliberadamente a las mujeres o las desalientan de la posibilidad de utilizar anticonceptivos por diferentes razones, como falta de conocimiento sobre los distintos métodos o creencias personales y religiosas[115].

Verónica R., de 25 años, recibía inyecciones anticonceptivas en un centro de salud cuando, en febrero de 2019, los proveedores le dijeron que, en función del domicilio que había informado, tendría que asistir a un hospital más cercano a su residencia para continuar recibiendo anticonceptivos gratuitos. En ese hospital, según manifestó a Human Rights Watch, Verónica solicitó que se le realizara una ligadura tubárica y un ginecólogo le dijo que era demasiado joven y quizás en el futuro desearía tener hijos. Además, se negó a brindarle cualquier tipo de método anticonceptivo, basándose en sus creencias personales. Verónica no tenía tiempo ni recursos suficientes para encontrar una vía alternativa para obtener anticonceptivos. En abril de 2019, quedó embarazada. A las seis semanas de gestación, bajo la causal salud, Verónica solicitó que se le practicara un aborto en una clínica de una pequeña ciudad de su provincia. Los profesionales de salud de ese establecimiento se negaron a prestar el servicio sin indicar el motivo. Verónica se dirigió a otra clínica en la cual un profesional de atención de la salud le dijo que el embarazo estaba demasiado avanzado para que se le realizara un aborto en ese centro. Su desesperación era tal, afirmó Verónica, que consideró la posibilidad de lanzarse contra un automóvil para que la atropellara y poder, así, poner fin al embarazo. A las 20 semanas, se puso en contacto con una organización feminista que la derivó a un equipo médico que realizó el aborto en una localidad ubicada a 4 horas de distancia de su casa[116].

Falta de acceso a la información

Las personas gestantes se enfrentan a obstáculos significativos cuando buscan información sobre cómo obtener abortos legales y seguros. A veces no están al tanto del derecho a la interrupción legal del embarazo y de las circunstancias en las cuales pueden solicitar la práctica. Al no contar con información oportuna, algunas recurren a métodos clandestinos o inseguros, o no acceden a la práctica. Sin embargo, otras recurren a redes de activistas feministas, quienes virtualmente han reemplazado al Estado como proveedor de información sobre los derechos y servicios de aborto en el país[117]. La falta de acceso a la información oportuna también hace que las personas gestantes lleguen con embarazos avanzados al sistema de salud solicitando en una etapa relativamente tardía de sus embarazos.

Jessica S., de 28 años, manifestó a Human Rights Watch que había quedado embarazada después de haber sido violada por un primo. Jessica deseaba interrumpir el embarazo, pero no sabía que tenía derecho a solicitar un aborto. Cuando habló con una amiga sobre su situación, esta le explicó que el aborto es legal cuando se realiza para interrumpir un embarazo que es producto de una violación. El 23 de septiembre de 2019, Jessica visitó un centro de atención primaria en una provincia argentina para solicitar un aborto. Para ese momento, llevaba 20 semanas de gestación y el centro de atención primaria no pudo realizar el procedimiento, ya que solamente llevan a cabo abortos durante el primer trimestre de embarazo y cuando no se registran complicaciones de salud. No obstante, este centro gestionó una cita para Jessica en un hospital provincial de una ciudad a 100 kilómetros de distancia de su casa. Jessica, que está desempleada y vive en una casa humilde con sus hijos de 4 y 7 años, su madre y otros familiares, tuvo que pagar pasajes de autobús para un viaje de hora y media para ella y su hermana, quien la acompañó. Cuando llegó al hospital, una médica le explicó los riesgos de practicar un aborto y señaló que tendrían que “preparar un certificado de defunción” si el feto “pesaba más de 500 gramos”. Jessica dijo que estaba atemorizada, pero de todos modos decidió firmar el consentimiento informado que se requería para el aborto. Luego, la médica le dijo que “a ella le tocaba la parte más difícil”. La médica también le dijo que podía firmar un documento para revocar el procedimiento si se arrepentía. No le explicó en qué consistiría el procedimiento, señaló Jessica, solamente le asignó una cama en el hospital. A su hermana no se le permitió permanecer con ella. Tampoco le dieron ningún analgésico. La médica le administró una primera dosis de misoprostol, el único medicamento aprobado para el aborto médico en Argentina. Jessica explicó a Human Rights Watch que comenzó a sentirse mal, tuvo miedo y abandonó el hospital. Aunque no había recibido la totalidad de las dosis indicadas, dijo que nadie intentó detenerla. Jessica manifestó que, cuando estaba saliendo del hospital, una enfermera le aseguró que había tomado la decisión correcta: “Dios te va a ayudar a criar a tu hijo”, le dijo. “Me sentí sola, angustiada y asustada; pensé que iba a morir”, manifestó Jessica a Human Rights Watch. Días más tarde, Jessica pidió información a una red de activistas feministas, quienes le indicaron cómo tomar el medicamento en su casa para interrumpir el embarazo. Ella lo hizo por su cuenta y sin la atención de un profesional de la salud, pese a que el acceso al aborto legal era su derecho[118].

Desde que el Senado rechazó el proyecto de ley de 2018, autoridades de las provincias de Jujuy, Salta, Chaco y Tucumán, en el Norte argentino, han restringido las iniciativas para brindar información, capacitación y talleres sobre el acceso al aborto legal[119]. El gobernador de Chaco, por ejemplo, vetó leyes que habrían obligado a profesionales de la salud a brindar información precisa a personas gestantes sobre su derecho a interrumpir los embarazos, de conformidad con el Protocolo Nacional, Adicionalmente, en octubre de 2019 suspendió una capacitación técnica para efectores de servicios de aborto que debería haber sido dictada por autoridades locales en colaboración con una organización de la sociedad civil y expertos nacionales[120]. Un médico y un especialista en salud reproductiva en la Argentina  señalaron a Human Rights Watch que consideran que existe un acuerdo informal entre funcionarios de centros médicos y autoridades provinciales, el cual impide en la práctica que se realicen abortos en los centros de atención primaria o de baja complejidad, el tipo de establecimiento médico al que tienen acceso las mujeres y niñas de zonas rurales[121]. Este acuerdo, si efectivamente existe, sería incompatible con las reglamentaciones y leyes provinciales del Chaco que establecen que el acceso al aborto debe estar disponibles en todos los niveles del sistema de salud, y que debe existir un esquema de derivaciones para los embarazos avanzados[122].

Límites arbitrarios sobre la edad gestacional

La etapa de desarrollo en la que se encuentra el embarazo es uno de los motivos más frecuentes por los cuales se niega a las personas la posibilidad de acceder a una interrupción legal del embarazo. Aunque el artículo 86 del Código Penal de 1921 no establece ningún límite gestacional para la realización de los abortos legales, existen efectores de salud suelen imponer reglas informales; en la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, se niegan a realizar abortos después de las 16 semanas de gestación[123]. Esta imposición arbitraria en varias provincias puede resultar especialmente problemática para las adolescentes —incluyendo aquellas que han sufrido embarazos producto de violencia sexual— ya que suelen carecer de información, educación sexual y apoyo institucional necesarios para la detección temprana de los embarazos y a menudo realizan la primera visita a un establecimiento de salud en una etapa relativamente tardía[124].

Con frecuencia, las mujeres que viven en lugares donde los centros médicos no realizan interrupciones legales del embarazo deben recorrer grandes distancias para acceder a un aborto, esto demora el acceso a la atención. La falta de disponibilidad de servicios de aborto cercanos las coloca en una situación vulnerable, ya que adicionalmente les pueden negar su derecho en base a reglas informales sobre la etapa del embarazo que cursan[125].

Human Rights Watch documentó cinco casos en diferentes provincias de mujeres que solicitaron abortos legales y se encontraron con que los centros de salud imponían límites arbitrarios basados en las semanas de gestación. En la mayoría de los casos, esto causaba una demora burocrática, períodos de espera innecesarios, riesgos para la mujer y sufrimiento emocional. La perspectiva de esas demoras atemoriza a las personas gestantes y las disuade de la posibilidad de solicitar interrupciones legales de sus embarazos. Esto las empuja a la clandestinidad, creando el riesgo de que incurran en abortos inseguros y soliciten atención en el sistema de salud solo si sufren complicaciones post aborto. En esos casos, Human Rights Watch observó que algunas mujeres recibieron un trato negligente o sufrieron malos tratos o abusos por parte del personal de salud cuando solicitaron atención médica por complicaciones derivadas de abortos realizados fuera del sistema de salud. El trauma de recurrir al sistema de salud solamente después de un aborto inseguro suele afectar la salud física y mental de las personas gestantes[126].

En septiembre de 2019, Leticia H., de 19 años, se dirigió a un hospital público en el norte de Argentina para interrumpir un embarazo producto de una violación. En ese momento, estaba en la semana número 17 del embarazo. En el hospital le negaron la posibilidad de practicar el aborto valiéndose de una práctica informal que carece de fundamento legal, según la cual el hospital solo realiza abortos hasta la semana 16 del embarazo. Leticia tomó medicamentos para inducir un aborto por su cuenta, según informó a Human Rights Watch una abogada que participó en el caso. Pero el aborto se produjo de forma incompleta (lo cual significa que había restos de tejido en el útero) y esto generó un riesgo de infección. Al advertir que había un problema y necesitaba atención médica, Leticia fue a un hospital, donde el personal de salud la hizo esperar dos horas antes de atenderla. “Si te gustó hacerte un aborto, ahora tenés que esperar”, le dijo una empleada del hospital. Leticia estaba sufriendo una hemorragia intensa y se desmayó varias veces en el pasillo de la sala de urgencias[127].

Lorena J., de 25 años, tenía un diagnóstico de depresión desde la infancia y antecedentes de dificultades psicosociales, por lo cual le indicaron medicamentos psiquiátricos contraindicados para el embarazo. Una trabajadora social involucrada en su atención manifestó a Human Rights Watch que, al enterarse que estaba embarazada, Lorena manifestó que no podía tener un hijo. Lorena le indicó a la trabajadora social que deseaba “solucionar este problema” y que, si la trabajadora social no la ayudaba, ella “lo resolvería de un modo que no [le] gustaría”, sugiriendo que se quitaría la vida. La trabajadora social derivó a Lorena a un centro de salud con un equipo médico interdisciplinario, donde ella reiteró su deseo de interrumpir el embarazo. Al conocer sus pensamientos suicidas, el equipo médico determinó que, dado que el embarazo planteaba un riesgo para su salud mental, reunía los requisitos para acceder a una interrupción legal del embarazo. Como su embarazo era de algo más de 16 semanas, indicaron que no podían realizar el aborto en ese centro de salud. Así se inició una odisea de tres semanas en la cual pasó de un establecimiento a otro. El personal del hospital de su ciudad le dijo que era “irresponsable” por haber quedado embarazada “mientras estaba tomando medicación psiquiátrica”, según informó a Human Rights Watch la trabajadora social involucrada en el caso. Un profesional de la salud le dijo que era “muy riesgoso” realizar un aborto porque tenía más de 16 semanas de embarazo y “no podían ayudarla”. Ante la negativa, Lorena viajó sola hasta un hospital ubicado en una ciudad a 200 kilómetros de distancia. Se demoró aproximadamente dos horas en llegar en tren y autobús. No pudo conseguir una cita inmediata con un ginecólogo, así que tuvo que regresar a su hogar. Finalmente consiguió una cita en otro hospital, a una hora de distancia en autobús desde el lugar donde vivía. Para el momento en que una ginecóloga realizó el aborto, Lorena estaba cursando un embarazo de 19 semanas[128].

Obstáculos que afectan la prestación del servicio

En los últimos años, los centros públicos de atención primaria de salud han asumido un papel fundamental en el acceso temprano a la interrupción legal del embarazo. En muchas comunidades, son el único recurso de atención cercano y, habitualmente, suelen ser el primer lugar al cual se dirigen las mujeres y niñas que solicitan un aborto dentro del sistema de salud pública. A pesar de esto, hay efectores de salud de alta complejidad, como los hospitales, que se han negado a aceptar derivaciones de clínicas de atención primaria para que se practique un aborto. Según lo manifestó una médica a Human Rights Watch, esto se debe fundamentalmente a los “distintos criterios” que manejan los establecimientos de salud para determinar si un aborto puede considerarse legal[129].

Algunos centros de atención primaria han conformado equipos médicos interdisciplinarios que ofrecen abortos médicos y luego hacen un seguimiento de la salud de la paciente. No es habitual que el Estado apoye este tipo de prácticas, y en algunos casos incluso agrega obstáculos al funcionamiento de los servicios de aborto, según señalaron tres médicos/as y dos trabajadoras sociales a Human Rights Watch[130]. Un abogado y dos profesionales de la salud manifestaron a Human Rights Watch que las autoridades actúan de un modo que reduce la capacidad de los establecimientos públicos de atención primaria para realizar abortos; por ejemplo, restringiendo los insumos para abortos médicos o  la aspiración manual endouterina, o trasladando o despidiendo al personal que está capacitado para llevar a cabo el procedimiento[131].

Dos médicas entrevistadas por Human Rights Watch destacaron que, en todos los niveles del sistema de salud, la falta de profesionales capacitados o dispuestos a realizar abortos hace que a las personas gestantes les resulte difícil acceder a abortos seguros. Esta situación se ve agravada cuando, en algunos casos, los profesionales de la salud “no hacen derivaciones, lo cual es necesario para transferir el caso a otro establecimiento”[132]. En otros casos, “las derivaciones no son eficaces y generan demoras que hacen que el acceso resulte aún más difícil”[133]. “Las semanas pasan”, dijo una de las médicas entrevistadas, “y las pacientes se pierden en el camino”[134]. Cuando eso ocurre, los embarazos se extienden más allá de las 16 semanas y, tal como fue descrito anteriormente, las personas gestantes se enfrentan con hospitales que imponen límites arbitrarios basados en la edad gestacional.

Según lo informaron profesionales de la salud a Human Rights Watch, en algunos casos los efectores, tanto en establecimientos públicos como privados, solicitan la autorización de terceros, que pueden ser uno o más profesionales médicos/as, juzgados, padres o tutores legales, antes de aceptar realizar un aborto[135]. Estos requisitos —que no están previstos en las leyes— afectan las posibilidades de que las personas gestantes puedan acceder a un aborto de manera eficaz, segura y oportuna y vulneran, entre otros, sus derechos a la igualdad y no discriminación

Restricciones al aborto médico

La Organización Mundial de la Salud considera que el aborto médico es seguro y sumamente efectivo[136]. La OMS recomienda utilizar una combinación de los medicamentos mifepristona y misoprostol para interrumpir un embarazo. En los casos en que la mifepristona no se encuentra disponible, la OMS recomienda el uso exclusivo de misoprostol como el segundo mejor esquema recomendado. Ambos se encuentran en la lista de medicamentos esenciales de la OMS.

Aun así, en Argentina, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) todavía no ha autorizado la producción y distribución general de la mifepristona para fines ginecológicos. No hay disponibilidad de mifepristona, puesto que ni el Ministerio de Salud de la Nación ni ningún laboratorio privado ha presentado una solicitud ante la ANMAT para registrarlo[137]. Las normas que rigen el uso del misoprostol han desalentado a los profesionales de la salud de recetarlo. Por ejemplo, en las provincias de San Juan y Mendoza, las leyes locales prohíben a las farmacias vender misoprostol[138].

Algunas de las medidas adoptadas por las autoridades en los últimos dos años han mejorado el acceso al misoprostol. En enero de 2018, un laboratorio estatal —el Laboratorio Industrial Farmacéutico de la provincia de Santa Fe— comenzó a producirlo para fines ginecológicos. En septiembre de 2019, el laboratorio empezó a distribuir misoprostol en hospitales y establecimientos de salud de Santa Fe, incluyendo farmacias[139]. Se creía que la producción estatal podría abaratar el fármaco y ampliar su disponibilidad. En 2019, el laboratorio produjo 200.000 píldoras de misoprostol, una cantidad que resultaba suficiente para llevar a cabo más de 16.000 abortos seguros durante el primer trimestre del año[140]. Si bien el laboratorio de Santa Fe cuenta con la aprobación de la ANMAT para operar en la provincia, al momento de preparación de este informe seguía aguardando el permiso para distribuir el medicamento a nivel nacional.

Antes de que el laboratorio estatal iniciara la producción, solamente había un laboratorio privado de Argentina —Laboratorios Beta— que producía y comercializaba el misoprostol, y no era para ser utilizado en abortos. El “Oxaprost” se indicaba para usos gastroenterológicos (para el tratamiento del aparato digestivo) y contenía misoprostol junto con otro fármaco que no estaba indicado para inducir el aborto. No obstante, el Oxaprost era utilizado de manera informal para inducir el aborto[141]. Poco después de que el Senado vetara el proyecto de ley de aborto en 2018, la ANMAT autorizó a un laboratorio privado —Laboratorios Domínguez— por primera vez a producir misoprostol para su uso en abortos. En octubre de 2018, la ANMAT determinó que el medicamento sería vendido en presentaciones de 12 píldoras —la dosis necesaria para interrumpir un embarazo en el primer trimestre— y estableció que podría ser comprado con receta archivada en las farmacias[142].

Pese a este avance, la cantidad de misoprostol distribuida a las provincias sigue siendo baja en relación con la demanda y con el número de abortos que se sabe han sido realizados en el pasado. La mayoría de los médicos y médicas a quienes entrevistamos dijeron que las entregas de fármacos para el aborto médico del Ministerio de Salud de la Nación a sus provincias son insuficientes, así que algunas provincias y municipios los están comprando de manera discrecional y por su propia cuenta y cargo[143]. En diciembre de 2019, el ministro de Salud de la Nación Ginés González García anunció que su equipo fomentaría la producción estatal de misoprostol[144].

La disponibilidad de misoprostol también depende de la legislación local. Pese a que la ANMAT aprobó la venta con receta en las farmacias de todo el país en octubre de 2018, las provincias de Mendoza y San Juan no autorizan la venta de este fármaco en las farmacias locales[145]. En esas provincias, siguen vigentes leyes que exigen que los medicamentos ginecológicos solo sean utilizados en hospitales y centros de salud pública, si bien han sido impugnadas judicialmente a nivel local.[146] La provincia de Catamarca permite la venta de misoprostol en farmacias, pero cada farmacia tiene la discrecionalidad de decidir si lo vende o no[147]. Estas leyes generan obstáculos desalentadores para personas gestantes que reúnen los requisitos legales para solicitar un aborto.

En algunos casos hubo retrocesos en la provisión de misoprostol después del debate de 2018 en el Congreso. Las Secretarías de Salud de numerosos municipios de la provincia de Buenos Aires, incluyendo La Plata, Berisso y Ensenada, dejaron de proveer el fármaco a los establecimientos de atención primaria de la salud[148]. Por ejemplo, ha disminuido la cantidad de misoprostol que se distribuye en el municipio de Morón, según señaló una médica del lugar. Esto obliga a los profesionales médicos a priorizar algunos casos en detrimento de otros. Esta médica manifestó que, dada la escasez de misoprostol, se ha visto obligada a priorizar el tratamiento de mujeres cuyas circunstancias son más extremas, lo cual hace que otras mujeres no tengan acceso al fármaco y, por ende, al aborto[149].

En mayo de 2019, en la provincia norteña de Misiones, la legislatura trató —y rechazó– un proyecto de ley para restringir el uso de misoprostol en hospitales y establecimientos de salud y para disponer que no pudiera obtenerse en farmacias[150].

En octubre de 2019, dos organizaciones en contra del aborto, el Portal de Belén[151] y la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles[152], presentaron un recurso de amparo solicitando que se suspendiera el Protocolo Nacional y la venta de misoprostol en las farmacias de todo el país. Sostuvieron que el Protocolo Nacional es inconstitucional por violar el derecho a la vida del feto[153]. El 6 de diciembre de 2019, una jueza dictó una medida cautelar por medio de la cual suspendió la venta de misoprostol en las farmacias; posteriormente, una apelación dejó la medida cautelar sin efecto, permitiendo que se reanudara la venta[154].

Obstáculos económicos al acceso al aborto legal y seguro

Aun cuando una persona embarazada puede acceder a un aborto desde el punto de vista legal, los costos asociados pueden ser muy difíciles de afrontar. Comprar misoprostol en su formato de 12 píldoras cuesta 5222,26 pesos argentinos (aproximadamente USD 69 al tipo de cambio oficial a la fecha de preparación de este informe), lo cual representa casi un cuarto del salario mínimo mensual obligatorio, que en septiembre de 2019 era de 16.875 pesos argentinos (USD 267)[155].El Oxaprost es aún más costoso: y su precio en julio de 2020 era de alrededor de 8725.12 pesos argentinos (aproximadamente USD 116 al tipo de cambio oficial a la fecha de preparación de este informe).

Muchas mujeres y niñas, particularmente las que provienen de sectores populares o comunidades indígenas, no pueden pagar estos precios y recurren a métodos menos seguros para interrumpir embarazos. “Estamos observando que se ha vuelto a usar el perejil”, manifestó a Human Rights Watch una activista feminista, en referencia a casos de personas gestantes que se introducen tallos de perejil o apio en la vagina hasta el útero para provocar sangrado e interrumpir el embarazo. Señaló que es “barato, fácil de conseguir y duele menos que otros métodos inseguros, como sondas, agujas de tejer y perchas”[156].

El aborto inseguro puede tener como consecuencia infecciones graves, e incluso la muerte[157]. En junio de 2019, una mujer de 28 años murió en un hospital bonaerense como resultado de un aborto inseguro que le causó hemorragia severa e infección uterina, según informes periodísticos[158]. En mayo de 2019, una mujer de 30 años murió en la provincia de Catamarca, según informaron los medios, después de intentar interrumpir su embarazo utilizando un manojo de perejil[159].  

Maltrato por parte de profesionales de la salud

Las personas gestantes que solicitan abortos legales suelen enfrentarse a restricciones en el acceso al aborto basadas en criterios arbitrarios impuestos por médicos y otros profesionales de la salud. A veces, estos invocan creencias personales o religiosas para negarse a practicar abortos, aunque no haya fundamentos legales que les permitan hacerlo. Los efectores, que se supone deben asistir a las mujeres que solicitan abortos legales, a menudo realizan comentarios crueles y hostiles, tal como surge de la gran mayoría de las entrevistas realizadas por Human Rights Watch[160].

Ana S., una niña de 11 años de edad de una comunidad indígena, quedó embarazada como resultado de una violación intrafamiliar. En mayo de 2018, médicos de un hospital público le confirmaron que estaba cursando un embarazo de 14 semanas, pero no les dieron información sobre la posibilidad de realizar un aborto legal ni a ella ni a su madre, conforme lo señalaron un médico y una autoridad de salud a Human Rights Watch. Ana dejó de comer y tomar agua y manifestó que no deseaba tener al bebé, de manera que su madre se puso en contacto con una amiga de la familia, quien ayudó a Ana a viajar a la capital provincial y solicitar atención en un hospital de maternidad. Para ese momento, la niña cursaba un embarazo de 16 semanas. El primer médico que la atendió, quien también era sacerdote, rezó “por la vida del feto” durante la cita y no quiso permitirle acceder a un aborto, aunque ella podía ejercer ese derecho. Luego, la amiga de la familia se puso en contacto con otra profesional de la salud, quien brindó asistencia a la niña para que pudiera interrumpir su embarazo[161]. El maltrato de los profesionales de la salud generó altos niveles de estrés tanto para Ana como para su madre.

Cuatro mujeres y un médico manifestaron a Human Rights Watch que algunos profesionales de atención de la salud se niegan a proporcionar comida o tratamiento para el dolor a las personas que solicitan un aborto[162]. Las “desatienden”, señaló el médico. “Por ejemplo, si tienen fiebre”, señaló, los profesionales de la salud “no les brindan la misma calidad de atención” que a otros pacientes. Ese maltrato desalienta y estigmatiza el aborto legal, y pone en peligro la salud y la vida de las personas gestantes. El maltrato también ocurre cuando las pacientes se presentan en centros de salud con abortos incompletos iniciados con procedimientos inseguros o ilegales. Las entrevistadas afirmaron que los médicos de guardia a veces se niegan a llevar adelante el procedimiento de retirar tejido del útero o dejan a las pacientes esperando por largos períodos[163].

Dos trabajadoras sociales y tres médicos informaron a Human Rights Watch que funcionarios municipales les advirtieron que solamente brindaran orientación o servicios de abortos de acuerdo a restrictivas reglamentaciones municipales. Según lo señaló una médica, algunos profesionales de la salud están dispuestos a realizar abortos legales pero sienten que “no están autorizados a hacerlo” debido a instrucciones impartidas informalmente por autoridades municipales. Conforme lo sostuvo esta profesional, esto ocurre incluso en casos donde las leyes nacionales claramente autorizan un aborto[164].

A una mujer que estaba cursando un embarazo planificado, los médicos le informaron que el feto tenía varias anomalías congénitas, incluyendo ciclopía y una trisomía, patologías que limitan seriamente las posibilidades de supervivencia del feto. Ella decidió realizarse un aborto en julio de 2019, cuando estaba en la semana 25 de embarazo, según manifestaron a Human Rights Watch dos profesionales de atención de la salud. La jefa de uno de los equipos médicos que atendió a la mujer le preguntó si ella creía que era Dios para decidir quitarle “la vida a su bebé”. La jefa  del equipo médico le dijo que lamentaría la decisión durante toda su vida y que la culpa la llevaría al suicidio[165].

A principios de 2019, Graciela R., de 32 años, presentó una denuncia penal en la cual acusaba a su pareja de ejercer violencia física y psicológica contra ella. De todas maneras, Graciela decidió continuar la relación, puesto que su pareja le prometió cambiar. En una fiesta a la cual ella asistió sin que su pareja tuviera conocimiento, varios hombres la drogaron y la violaron. No denunció el abuso, porque estas personas eran parte de su círculo social.

Se puso en contacto con un grupo que encontró en internet, que decía brindar apoyo a mujeres que enfrentaban embarazos no deseados. Mientras le realizaban una ecografía gratuita, los miembros del grupo intentaron convencer a Graciela de que continuara con el embarazo. Graciela dijo a un médico vinculado con el grupo que no deseaba seguir adelante con ese embarazo, no sólo porque era el resultado de una violación, sino también porque temía las reacciones de su padre y de su pareja. Los miembros del grupo le ofrecieron ayudarla a dar el bebé en adopción. Graciela siguió insistiendo en que deseaba interrumpir el embarazo, pero los profesionales de la salud del grupo la presionaron para que siguiera adelante en varias visitas. Insistieron en que escuchara el latido cardíaco y mirara en la ecografía los movimientos del feto.

Cuando Graciela cursaba la semana 22 del embarazo, se puso en contacto con una red de activistas feministas, quienes la conectaron con médicos de un hospital de maternidad público local. Graciela fue ingresada en el hospital un viernes, y ese día los profesionales de atención médica indujeron un aborto médico.

Al día siguiente, cuando estaba de guardia otro grupo distinto de proveedores de atención médica, Graciela necesitó tratamiento y analgesia adicionales. Ninguno de los profesionales que estaba de guardia durante el fin de semana ayudó a Graciela. En su lugar, la humillaron y la maltrataron. Los profesionales de enfermería y auxiliares de atención de la salud le negaron los analgésicos. Se referían a Graciela como “la que quiere abortar un feto grande”. Una de esas personas preguntó en voz alta: “¿Cómo puede querer matar a un hijo que está por nacer?”. Una vez que se completó el aborto, el domingo, varios profesionales de enfermería tomaron fotografías del producto del aborto y los hicieron circular en Facebook y en WhatsApp[166]. Al día siguiente, varios enfermeros invitaron a un sacerdote al hospital, quien condenó en voz alta las prácticas de aborto y a las personas que lo habían realizado, de manera que Graciela pudiera escucharlo[167].

Interpretación restrictiva de los supuestos legales

La incertidumbre respecto del alcance de las causales legales agrega un obstáculo más para que las personas gestantes accedan al aborto, ya que los profesionales de la salud no quieren correr el riesgo de ser perseguidos penalmente. El artículo 86 del Código Penal especifica las circunstancias en las cuales las mujeres y las niñas pueden acceder a un aborto legal. Como se señaló anteriormente, las excepciones son en caso de violencia sexual o riesgo para la vida o la salud de la persona gestante. No obstante, en la práctica, los efectores han interpretado estas excepciones de maneras que limitan el derecho al acceso al aborto, según lo señalaron los profesionales de la salud y las mujeres entrevistadas por Human Rights Watch[168].

Cuando un embarazo es consecuencia de una violación, el artículo 86 establece que una mujer, niña o persona gestante tiene derecho a acceder a un aborto legal. No obstante, para que esa estipulación sea efectiva, los profesionales de la salud deben brindar información clara sobre las opciones disponibles para las personas, incluyendo el acceso a servicios de aborto legales. De acuerdo al Protocolo Nacional, si la persona decide interrumpir el embarazo, debe firmar un formulario de “consentimiento informado” y, de ser el caso, una declaración en la cual indica bajo juramento que el embarazo se produjo a causa de una violación. En la práctica, los profesionales de la salud a veces interpretan la violencia sexual de modo acotado y niegan un aborto si, por ejemplo, el agresor fue la pareja de la persona embarazada, según señalaron a Human Rights Watch una activista y una médica[169].

De manera similar, y a pesar del alcance de la causal salud para acceder al aborto legal de acuerdo con la definición de salud del Protocolo Nacional y la OMS, en el sistema sanitario argentino se ha interpretado de manera arbitraria y sin un criterio uniforme sobre qué constituye una amenaza para la salud de una persona gestante. A menudo, los riesgos que afectan la salud mental de una persona gestante o las circunstancias sociales que inciden en su las dimensiones física o mental no se consideran criterios suficientes para garantizar el derecho a un aborto legal[170]. En la práctica, tal como lo señaló una activista feminista a Human Rights Watch, “todo depende del centro médico al cual acuda la mujer”[171].

En noviembre de 2018, Carmela Toledo, de 23 años, se enteró de que estaba gestando un feto con anencefalia, una patología que limita seriamente las posibilidades de supervivencia del feto. Llevaba 25 semanas de embarazo. Carmela se dirigió a un hospital público de la provincia de Buenos Aires para solicitar un aborto legal, pero los médicos le dijeron que la ley para despenalizar el aborto no había sido aprobada y agregaron, con falsedad, que el aborto era completamente ilegal. Los médicos le dijeron a Carmela que debía esperar hasta los siete meses de embarazo para que ellos pudieran decir que había tenido un parto prematuro. Cuando alcanzó los siete meses de embarazo, los profesionales de la salud intentaron, sin éxito, inducir el parto. El médico que atendió a Carmela infundió temor en ella hablándole de los riesgos, inclusive de la posibilidad de que tuviera dificultades para tener otro hijo en el futuro. Esto impulsó a Carmela a decidir seguir adelante con el embarazo. Durante todo el embarazo, al sentir que el feto se movía, Carmela lloraba. Le realizaron una cesárea en la semana 41, y su hija murió ocho días más tarde[172].

El Protocolo Nacional de diciembre de 2019 reafirma la definición de salud de la OMS: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. El uso comprehensivo de esta definición podría ampliar el tipo de casos en que se permite el aborto legal en Argentina; no obstante, la implementación del Protocolo Nacional se encuentra en un estadio muy preliminar y aún no ha sido adoptado de forma plena en todo el país. Las/os profesionales de la salud todavía no comprenden acabadamente qué situaciones están cubiertas por la causal salud, y es posible que se nieguen a adoptar la definición debido a creencias personales y religiosas o porque temen ser perseguidos penalmente si se objeta su interpretación de la causal[173].

Invocación ilícita de la objeción de conciencia

En Argentina, la objeción de conciencia está protegida con fundamento en el derecho de una persona a la libertad de pensamiento, conciencia y religión[174]. No obstante, el ejercicio de ese derecho no es absoluto. El fallo F.A.L. estableció que los servicios de salud públicos y privados deben asegurar que la objeción de conciencia de una persona no opere como un impedimento para que las pacientes accedan a la atención de la salud y que no interfiera en servicios que son necesarios[175].

En la práctica, los profesionales de la salud invocan la objeción de conciencia para negarse a prestar servicios de salud sexual y reproductiva en circunstancias que implican graves obstáculos para el acceso al aborto legal en Argentina. El gobierno no cuenta con datos sobre objetores de conciencia, y su cantidad varía según la provincia y el establecimiento de salud[176]. De acuerdo a informes y al testimonio de una médica y una trabajadora social, los profesionales de la salud provinciales suelen negarse a brindar servicios, y ellos o sus establecimientos en algunos casos no garantizan que las pacientes sean derivadas correctamente a profesionales de la salud  que puedan realizar los procedimientos necesarios[177].

No garantizar la derivación al invocar la objeción de conciencia constituye una violación de los derechos de las personas gestantes. En las provincias donde se presenta objeción de conciencia —incluso en aquellas adheridas al Protocolo Nacional—, se ve significativamente afectada la realización de derivaciones eficaces y oportunas para el acceso a un aborto[178]. Puesto que establecimientos completos han declarado ser objetores de conciencia, las personas gestantes enfrentan demoras innecesarias aun cuando se brindan derivaciones si los centros de salud alternativos se encuentran lejos de su hogar, según manifestaron a Human Rights Watch dos mujeres y profesionales de la salud.

Cuando Catalina P., de 35 años, estaba embarazada de 12 semanas, se enteró que el feto tenía anencefalia, una patología que limita seriamente las posibilidades de supervivencia del feto adecuado. Se dirigió a un hospital privado de la Ciudad de Buenos Aires para solicitar un aborto legal, pero el personal del hospital se negó a practicarlo y citó una objeción de conciencia institucional. Un médico le dijo a Catalina que el aborto era ilegal porque el feto tenía latido cardíaco. Otro dijo que, de conformidad con la Ley de Anencefalia de la ciudad, Catalina debía dejar que el embarazo se interrumpiera por sí solo, continuar con el embarazo hasta que llegara a término o esperar a la semana 24 del embarazo para interrumpirlo[179]. Los médicos le realizaban ecografías cada 48 horas para monitorear el latido cardíaco, lo cual era “como una tortura”, según expresó Catalina. Durante uno de estos exámenes, un profesional de la salud obligó a Catalina a mirar el feto y escuchar la frecuencia cardíaca. Varios médicos sugirieron de manera informal que solicitara un aborto ilegal e inseguro fuera del hospital, según dijo Catalina a Human Rights Watch. Pero ella descartó esa opción rápidamente porque era costosa. En cambio, Catalina solicitó atención en un centro público de atención primaria, donde le recetaron Oxaprost para inducir el aborto. La administración del medicamento no logró interrumpir el embarazo. Cuando Catalina regresó al centro de atención primaria de la salud, los médicos le recetaron Misop 200, una marca de misoprostol puro, pero esto tampoco resultó eficaz. Frente a estos resultados, Catalina acudió a un hospital público de la Ciudad de Buenos Aires, donde fue hospitalizada por “amenaza de aborto”. Permaneció durante cuatro días en la guardia de obstetricia, donde observaba a otras mujeres dar a luz. Allí, otro tratamiento para el aborto médico también fracasó. Después de realizar algunos exámenes, los médicos del hospital público comprobaron que las píldoras no resultaban eficaces por una complicación de la placenta. Finalmente, los médicos del hospital público pudieron interrumpir el embarazo mediante un procedimiento quirúrgico[180].

En diciembre de 2019, Laura T., de 15 años, se dirigió a un hospital público para solicitar un aborto cuando estaba cursando un embarazo de 17 semanas. Este embarazo era consecuencia de una violación por parte de un familiar. En el hospital, un profesional de la salud le dijo que no había ningún proveedor dispuesto a realizar el aborto, ya que todos eran objetores de conciencia. Fue derivada a un hospital situado a una distancia de cuatro horas de viaje, donde finalmente se le realizó la práctica[181].

Una médica dispuesta a realizar abortos legales entrevistada por Human Rights Watch manifestó que su supervisor la amenaza frecuentemente con trasladarla a otro lugar de trabajo o despedirla porque no se ha registrado como objetora[182]. Una trabajadora social que entrevistamos fue despedida por proveer servicios de aborto[183].

Según afirmó una médica, uno de cada dos médicos en su hospital ha expresado la objeción de conciencia. Dijo que los proveedores que se han registrado como objetores, incluyendo los demás miembros de su equipo y sus supervisores, intentan estigmatizarla con comentarios y miradas descalificantes. Los pocos otros médicos que se demuestran abiertos a realizar un aborto también son estigmatizados. “Aunque deseo garantizar el acceso a abortos legales”, manifestó la médica, “no puedo hacer nada”[184]. Señaló que no realiza abortos porque las autoridades de su centro procuran que allí no se realice la práctica y siente temor de represalias si ofrece sus servicios.

Varios órganos de derechos humanos han alertado sobre el obstáculo que la invocación de la objeción de conciencia representa para la atención de la salud de personas gestantes. También han instado a que se introduzcan reformas a la declaración de objeción de conciencia por parte de profesionales médicos. Por ejemplo, la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, señaló la necesidad de que se apliquen requisitos de justificación estrictos en Argentina para la invocación de objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud que se nieguen a realizar abortos[185]. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU instó al gobierno argentino a tomar medidas proactivas para asegurar que todas las reglamentaciones y prácticas sobre la objeción de conciencia no constituyan un impedimento para el acceso rápido y efectivo al aborto[186].

Human Rights Watch ha señalado que el derecho internacional no exige a los Estados que prevean la objeción de conciencia en la atención de la salud. Teniendo en cuenta que principal la responsabilidad de un gobierno es cuidar de quienes solicitan servicios de atención de la salud y  considerando la evidencia de que la objeción de conciencia suele funcionar como un obstáculo para el acceso al aborto, Human Rights Watch considera que los Estados deberían abstenerse de aprobar disposiciones legales que den lugar a este tipo de restricciones.

Si Argentina mantiene la posibilidad de plantear la objeción de conciencia en la atención de la salud, solo se debe autorizar su ejercicio a proveedores individuales. No debe permitirse que instituciones enteras invoquen la objeción de conciencia para negarse a prestar servicios de aborto, ni en las disposiciones legales ni en la práctica. El gobierno debe cerciorarse de que la objeción de conciencia sólo pueda ser ejercida si existen mecanismos de derivación eficaces y oportunos en la práctica, y nunca en situaciones de emergencia u otras condiciones que requieran atención urgente. Las leyes deberían limitar el espectro de personas que pueden invocar la objeción de conciencia a aquellas que están relacionadas o involucradas directamente en procedimientos de aborto y garantizar que la invocación de la objeción de conciencia no cause sufrimiento emocional a las personas que solicitan el acceso a un aborto.

Penalización del aborto

Tal como se señaló anteriormente, el acceso al aborto en Argentina es sumamente restrictivo en la práctica, pese a la vigencia del modelo de causales. Esto hace que las personas gestantes que procuran prácticas seguras queden expuestas a una variedad de obstáculos legales e ilegales, y regulatorios. El impacto de la criminalización del aborto es negativo en dos sentidos: por un lado disuade a personas gestantes de solicitar el acceso a prácticas seguras, lo cual las fuerza a realizarse abortos inseguros fuera del sistema de salud; por otro, refuerza la estigmatización social del aborto y genera temor a la posibilidad de persecución penal entre profesionales de la salud.

La criminalización del aborto funciona más a través de su poder simbólico que por su cumplimiento efectivo. El modelo punitivo actual afecta las construcciones sociales en torno al aborto y refuerza los estereotipos negativos asociados con la práctica. Las investigaciones penales iniciadas contra personas gestantes por el delito de acceder a un aborto son relativamente pocas, y en raras ocasiones llega a dictarse una condena[187]. Lo que este modelo busca no es aplicar una sanción efectiva —que la persona sea encarcelada o enfrente un proceso penal—, sino más bien crear un efecto amedrentador para las personas que tienen derecho a un aborto y los profesionales de la salud que proporcionan el servicio.

Los datos sobre la judicialización de los casos son escasos. Desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 29 de febrero de 2016, los fiscales iniciaron 167 procesos penales contra mujeres por aborto autoinducido, según la Defensoría General de la Nación. En 73 casos, la defensoría no pudo brindar información oficial sobre la situación procesal del caso; en cuatro casos, el tribunal interviniente se declaró incompetente y dio por concluidas las acciones. De los 89 restantes, al mes de junio de 2018, 63 habían sido rechazados por los tribunales, 24 aún se encontraban en trámite y dos habían sido resueltos con condenas para las mujeres involucradas[188]. Siete de las mujeres acusadas de aborto autoinducido estuvieron detenidas en cárceles por períodos de entre 10 y 26 días durante la investigación y el juzgamiento de los presuntos delitos. En al menos 7 casos, la acción legal se inició cuando la mujer intentó solicitar atención médica[189].

La penalización del aborto puede dar lugar a situaciones dolorosas cuando las personas gestantes se encuentran ante una emergencia obstétrica. En algunas ocasiones, las mujeres fueron procesadas indebidamente por un aborto espontáneo o cuando se cumplían las condiciones para la interrupción legal del embarazo. En estos casos, las mujeres no solamente fueron acusadas del delito de aborto con consentimiento, sino que en algunas instancias también enfrentaron una acusación de homicidio agravado.

En un caso de 2014 que tuvo amplia difusión, Belén, de 25 años, fue ingresada en un hospital público de la provincia de Tucumán por una hemorragia vaginal grave. El médico que la trató dio un diagnóstico de aborto espontáneo, pero los fiscales de Tucumán le imputaron el delito de homicidio agravado y la acusaron falsamente de haber tenido un aborto ilegal. Fue declarada culpable y condenada a 8 años de prisión. En 2016, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señaló que Argentina “debe revisar el ‘caso de Belén’, a la luz de los estándares internacionales en la materia, con miras a su inmediata liberación, y a la luz de este caso, considerar la descriminalización del aborto”. Belén estuvo presa dos años y fue liberada en marzo de 2017, en medio de protestas masivas contra su condena [190].

Este tipo de persecución penal no es novedosa. En 2010, los medios informaron que Natalia (seudónimo), de 28 años, estaba cursando un embarazo de cuatro semanas cuando le fue realizado un aborto ilegal en la provincia de Tierra del Fuego[191]. Aunque el embarazo había sido producto de una violación, fue acusada del delito de aborto y su juicio se prolongó por seis años. Inicialmente, le asignaron un defensor público quien, según su testimonio, la maltrató a lo largo del proceso. “Si hiciste esto, ahora tendrás que vivir con las consecuencias”, le habría dicho el defensor público. Fue absuelta en 2016, después de solicitar una nueva defensa[192].

Más recientemente, en septiembre de 2018, una mujer de 21 años sufrió debilidad repentina y mareos. Llamó al servicio de emergencias en la provincia de Córdoba y fue trasladada desde su hogar hasta el hospital más cercano. El equipo médico que la asistió sostuvo haber reconocido algunos síntomas compatibles con un aborto. Cuando se recuperó, presentó una demanda judicial contra el médico que presuntamente había realizado el aborto. Aunque el médico afirmó haberla tratado solamente por complicaciones posteriores al aborto, un fiscal presentó una acusación penal contra ella y contra el médico por el delito de aborto. En una entrevista con la prensa, el fiscal afirmó de manera incorrecta que “hoy por hoy el aborto es delito, eso dice el Código Penal”[193].

En febrero de 2019, Nadia R., de 35 años, empleada de limpieza en un hospital público, solicitó un aborto. La pareja de Nadia consumía drogas y ella se había enterado de que tenía otra familia, según manifestó a Human Rights Watch. Había estado tan ansiosa por el embarazo que se sentía enferma. En el hospital se le practicó el aborto por considerar que el embarazo constituía un riesgo para su salud mental. A continuación, la pareja de Nadia se dirigió al hospital en donde ella trabajaba  y la amenazó diciéndole que ella perdería su trabajo por haber tenido un aborto. Presentó una denuncia penal en la cual la acusaba de haberse realizado un aborto ilegal. El fiscal citó a Nadia, así como a los dos médicos que la habían tratado, y solicitó que el hospital entregara su historia clínica. Aunque finalmente el caso fue desestimado y Nadia conservó su puesto de trabajo, manifestó sobre la experiencia: “Me sentí perseguida”[194].

La criminalización también actúa como un factor de disuasión para los profesionales de la salud respecto a la posibilidad de brindar servicios de aborto legal. En 2015, por ejemplo, dos médicas de la Ciudad de Buenos Aires brindaron atención de salud a una mujer para interrumpir su embarazo proporcionándole Oxaprost. La mujer era víctima de violencia por parte de su pareja y, después de evaluar su caso, las médicas concluyeron que al aborto estaba comprendido en la causal salud, dado que su salud mental se encontraba en riesgo al estar en una situación de gran sufrimiento emocional. La pareja de la mujer denunció a las dos médicas por el delito de aborto, con el argumento de que no habían presentado pruebas de que el embarazo no era deseado ni de que implicaba un riesgo para la salud de la mujer. El caso llegó a juicio, pero la justicia desestimó la causa al confirmar que la violencia sufrida por la mujer había puesto en riesgo su salud mental[195].

En agosto de 2018, un profesional de la salud presentó una denuncia penal en la provincia de San Juan, en la cual indicaba que dos colegas habían realizado un aborto a una niña de 14 años con discapacidad psicosocial que había sido violada, sin tener fundamentos legales para realizar la práctica. El Ministerio de Salud de San Juan difundió un comunicado de apoyo a los médicos que habían realizado el aborto, en el cual señalaba su consternación debido a que “por haber actuado en cumplimiento de la legislación vigente y con el fin de garantizar a la población el derecho de acceso a la salud pública”, los dos profesionales de la salud estaban siendo “hostigados con publicaciones anónimas, totalmente infundadas, injuriosas [y] descalificadoras”[196]. Finalmente el caso fue desestimado[197].

Lucía (seudónimo), de 11 años, estaba cursando un embarazo de 21 semanas cuando fue ingresada en un hospital de la provincia de Tucumán el 29 de enero de 2019. Había sido violada por la pareja de su abuela. “Quiero que me saquen esto que me puso adentro el viejo”, dijo al personal de salud[198]. Aunque Lucía tenía derecho legal a que se le practicara un aborto al amparo del artículo 86, dado que había sido violada y el embarazo planteaba un riesgo grave para su salud y su vida debido a su corta edad, la Fiscalía Especializada en Homicidios de Tucumán inició una investigación penal y advirtió al hospital que interrumpir el embarazo podría constituir un delito[199]. En Tucumán, solamente dos hospitales públicos realizan abortos legales y son pocos los médicos que trabajan allí que se encuentran disponibles para llevar a cabo la práctica, dado que casi todos ellos son objetores de conciencia. Solamente dos médicos del hospital en el cual había ingresado Lucía no estaban registrados como objetores de conciencia, pero ambos se negaron a realizar el procedimiento por temor a ser perseguidos penalmente[200].

Después de cuatro semanas de una controversia que llegó a tener gran difusión —entre protestas de los grupos que se oponen al derecho a elegir, con carteles que propugnaban “salvar las dos vidas”—, los tribunales de Tucumán autorizaron a los médicos a realizar el aborto. Para ese momento, según el testimonio que los profesionales de la salud dieron a la prensa, el embarazo ya estaba demasiado avanzado y el bajo peso de Lucía habría puesto en riesgo su vida en caso de abortar. Los médicos afirmaron que la indicación era realizar una cesárea, porque Lucía cursaba un embarazo de 25 semanas en el momento que se pudo realizar el procedimiento. El 26 de febrero, realizaron la cesárea. A los 10 días de vida, el bebé murió.

La madre de Lucía dijo a los periodistas que ella, al igual que su hija, habían sufrido actos de intimidación a lo largo del proceso. Un médico dijo, en voz alta para que ella escuchara, que Lucía podía morir si le practicaban el aborto y sería culpa de su madre. Un sacerdote que visitó a Lucía en el hospital le dijo: “Dios no quiere muerte”. Lucía y su madre tuvieron que cruzarse reiteradamente con activistas que se oponen al derecho a elegir, quienes les gritaban “¡asesinas!” cada vez que ingresaban en el hospital[201].

Los dos profesionales de la salud que realizaron la cesárea en el caso de Lucía fueron acusados de “homicidio calificado”, para el que se prevé una pena máxima de prisión perpetua[202]. Se convirtieron en blanco de amenazas e insultos y tuvieron que cambiar a sus hijos de escuela, porque no les permitieron seguir asistiendo[203]. A la fecha de preparación de este informe, seguían en trámite las causas penales contra ambos médicos[204].

La misma fiscal de la provincia de Tucumán inició una investigación penal en noviembre de 2019 contra un equipo médico que le realizó un aborto legal a una niña de 13 años, quien solicitó el aborto después de haber sufrido abuso sexual[205]. Varias organizaciones no gubernamentales expresaron su preocupación por lo que consideraban “una persecución penal contra los profesionales de la salud que intervinieron” para desalentarlos de continuar realizando abortos legales[206]. Al momento de preparación de este informe, el caso se encontraba en trámite.

Se siguen informando represalias contra proveedores de aborto legal. Una médica y una trabajadora social manifestaron a Human Rights Watch que, durante 2018, con el objeto de desintegrar a equipos médicos que brindaban servicios de aborto, las autoridades transfirieron a profesionales de la salud que realizaban abortos a otros centros médicos o los despidieron del sistema sanitario público[207]. Algunos fueron “obligados por sus superiores a declararse objetores de conciencia o a negarse a prestar el servicio[208].

Impacto de Covid-19 sobre el acceso al aborto

Informes preliminares advierten que Covid-19 aumentará los embarazos no intencionales y no deseados a nivel global por diversas razones, como el aumento de la violencia por razones de género en el ámbito doméstico y la falta de acceso y disponibilidad de anticonceptivos, incluyendo casos de personas que no podrán afrontar el costo de la anticoncepción[209].

Según lo estima el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), se proyecta que “alrededor de 47 millones de mujeres en países de ingreso bajo y mediano no podrán usar anticonceptivos modernos si las medidas comunes de confinamiento …continúan causando interrupciones significativas de los servicios durante 6 meses”[210]. Las estimaciones del UNFPA revelan que “se prevén 7 millones más de embarazos no planeados” si el confinamiento se prolonga durante seis meses[211].

El aborto es un servicio que debe ser prestado en un momento determinado; las demoras y denegaciones dentro del sistema público de salud, y la incertidumbre respecto a qué servicios se encuentran disponibles en un estado de emergencia, podrían hacer que las personas gestantes recurran a abortos inseguros. A su vez, la dificultad de trasladarse debido a las restricciones de circulación puede afectar la capacidad de los servicios de aborto clandestinos para realizar abortos, lo cual puede llevar a muchas personas a recurrir a métodos caseros inseguros.

Desde el 20 de marzo, Argentina ha implementado un confinamiento obligatorio en todo el país que sólo permite a los residentes salir de sus hogares por motivos específicos, como trabajar en empresas o servicios esenciales y comprar alimentos o medicamentos. El confinamiento se extendió hasta el 30 de agosto[212], con aperturas graduales por parte de los gobiernos locales y provinciales en determinadas partes del país.

La movilidad limitada agrava aún más los obstáculos que ya existen para acceder a un aborto, descritos en este informe. La necesidad de trasladarse y visitar varios proveedores de atención de la salud para acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo el aborto, hace que las personas gestantes queden expuestas al riesgo de contagio.

En algunos medios se informó que, en las primeras semanas de la cuarentena nacional, “agentes de seguridad no permitían el ingreso de mujeres a los hospitales debido a una directiva que solamente autorizaba el acceso para emergencias o por casos de Covid-19”[213].En abril, médicos de la provincia de Córdoba informaron faltantes de misoprostol y de métodos anticonceptivos[214]. Los medios informaron que una mujer de 22 años murió en la provincia de Formosa el 28 de abril tras intentar realizar un aborto inseguro en su hogar. El 19 de mayo, una mujer de 41 años murió en el Municipio de La Matanza en la Provincia de Buenos Aires tras interrumpir su embarazo con un método inseguro por fuera del sistema de salud[215].

Algunas autoridades de salud han reconocido la necesidad de priorizar los servicios de aborto. El 13 de abril, el Ministerio de Salud de la Nación aclaró que la provisión de aborto legal y anticonceptivos gratuitos es considerado un servicio esencial[216].

El 27 de abril, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, donde vive casi la mitad de la población argentina, dio a conocer un “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a Interrumpir el Embarazo y el Acceso a Métodos Anticonceptivos, en el Marco de la Pandemia por Coronavirus”[217]. El Protocolo establece que el aborto es un servicio esencial y de emergencia y dispone que las citas en un establecimiento de salud para personas que solicitan acceso al aborto legal no pueden ser pospuestas y deben ser derivadas a otro establecimiento de salud. El Protocolo establece que si una persona con menos de 12 semanas de embarazo tiene derecho a acceder un aborto legal y no tiene antecedentes de complicaciones de salud, se le puede realizar un aborto en una única cita médica utilizando Misoprostol y luego se le dará seguimiento remoto a la paciente en su hogar, por teléfono o videollamada[218].

Es fundamental que las autoridades de salud garanticen la implementación adecuada de estas pautas en todo el país.

  

La Legalización del Aborto es un Imperativo de Derechos Humanos

El acceso al aborto seguro es un imperativo de derechos humanos. Diversas interpretaciones autorizadas en materia de derecho internacional de los derechos humanos consideran que negar a las mujeres y niñas el acceso al aborto constituye una forma de discriminación y atenta contra una variedad de derechos humanos. Diversos organismos encargados de interpretar tratados de derechos humanos de la ONU instan periódicamente a los gobiernos a despenalizar el aborto en todos los casos, a legalizarlo en determinadas circunstancias y a asegurar, como mínimo, el acceso al aborto seguro y legal.

Cuando el aborto es ilegal o inaccesible, se ponen en riesgo derechos humanos internacionales fundamentales, como los derechos a la vida; a la salud; a no sufrir trato cruel, inhumano o degradante; a no ser discriminado; a la igualdad; a la privacidad; a la información y a decidir sobre el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos.

Argentina tiene la obligación de respetar, proteger y asegurar el goce de los derechos garantizados en los tratados de derechos humanos internacionales y regionales de los cuales es parte sin carácter restrictivo, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)[219], el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[220], la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT)[221], la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[222], la Convención sobre los Derechos del Niño [223] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos[224]. El cumplimiento de las obligaciones asumidas por Argentina a tenor de estos y otros tratados pertinentes incluye garantizar que el aborto sea seguro, legal y accesible.

En el caso de las personas gestantes en Argentina, el pleno ejercicio de sus derechos de salud sexual y reproductiva sigue sin materializarse. En los últimos años, diversos organismos internacionales de derechos humanos de la ONU —como el Comité CEDAW, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC)— han instado a la Argentina a adoptar una ley que despenalice y legalice el aborto, tal como lo exigen los estándares de derechos humanos que promueven los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y niñas y que se mencionan a continuación.

En 2016, el Comité CEDAW instó a la Argentina a que “acelere la aprobación” de un proyecto de ley que aumente “el acceso legal al aborto, no solo en los casos de violación y de riesgo para la vida o la salud de la madre, sino también en otras circunstancias, como en los casos de incesto y riesgo de graves malformaciones del feto”[225].

Ese mismo año, el Comité de Derechos Humanos abordó los obstáculos que enfrentan las mujeres y niñas que intentan acceder a servicios de aborto en Argentina. El comité determinó que, en Argentina, “el aborto legal result[a], muchas veces, inaccesible por la falta de instrumentación de protocolos médicos, del ejercicio individual de objeción de conciencia por parte de los trabajadores de la salud u otros obstáculos de facto”. El comité instó a la Argentina a “considerar la descriminalización del aborto”[226].

Dos años más tarde, en 2018, el Comité de los Derechos del Niño presentó sus observaciones finales sobre Argentina, en las cuales expresó que “observ[aba] con preocupación los obstáculos a los que se siguen enfrentando los adolescentes en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la educación en ese ámbito, la elevada incidencia de embarazos entre las adolescentes y el alto riesgo de mortalidad materna entre las madres adolescentes, así como el acceso insuficiente a métodos anticonceptivos modernos y de planificación familiar”[227].

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado que “[h]ay muchas leyes, políticas y prácticas que socavan la autonomía y el derecho a la igualdad y la no discriminación en el pleno disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva, por ejemplo la penalización del aborto o las leyes restrictivas al respecto…”[228]. En el caso de Argentina, el comité manifestó su consternación “por los altos números de abortos peligrosos en el Estado parte, directamente ligado[s] a la mortalidad materna, los obstáculos que encuentran para acceder al aborto en las causales previstas legalmente, como la falta de medicinas requeridas o el impacto negativo de la objeción de conciencia de médicos”. El comité también lamentó que no se hubiera adoptado el proyecto de despenalización del aborto[229].

Derecho a la vida

Los organismos internacionales de derechos humanos han alertado de manera continua sobre el vínculo entre leyes restrictivas sobre aborto y el riesgo para la vida de las mujeres y niñas. Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos ha instado a los Estados a “ayudar a las mujeres a prevenir embarazos no deseados para que no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida”[230]. Asimismo, el Comité CEDAW también se ha referido a la cuestión de la mortalidad materna por abortos inseguros, y ha señalado que la existencia de abortos inseguros constituye una violación del derecho a la vida de las mujeres y las niñas[231]. En el caso de Argentina, el Comité CEDAW expresó que le “preocupa[ba] profundamente … el estancamiento de la tasa de mortalidad materna, debido, entre otras cosas, a los abortos practicados en condiciones de riesgo”[232]. La OMS señala que la mayor parte de las muertes maternas podrían ser evitadas a través de “la educación sexual, el uso de métodos anticonceptivos eficaces, la práctica de abortos inducidos legales y seguros y la atención a tiempo de las complicaciones”[233].

El Comité de Derechos Humanos ha explicado que los Estados tienen la obligación de proporcionar acceso a los servicios de salud de manera oportuna, ya que la falta de acceso estos servicios expondrían a una persona a un riesgo razonablemente previsible que podría resultar en la pérdida de la vida[234].

En su observación general de 2018, el CDH señaló especialmente que las restricciones al aborto suponen un riesgo para la vida y que la legislación vigente no debería violar el derecho a la vida ni otros derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El CDH enfatizó que los Estados deben eliminar los obstáculos al aborto seguro y legal, y asegurar que las restricciones impuestas no sometan a las mujeres y niñas a dolor o padecimientos físicos o psíquicos. El CDH exhorta a los gobiernos a despenalizar por completo el aborto y a “proporcionar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto” en una variedad de circunstancias[235].

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha instado en reiteradas oportunidades a los Estados que son parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluyendo Argentina, a despenalizar el aborto para proteger el derecho a la vida de las niñas y las adolescentes en particular. El Comité ha destacado que “el riesgo de muerte y enfermedad durante la adolescencia es real, entre otras razones por causas evitables, como... abortos peligrosos”, y llamó a los Estados parte “a que despenalicen el aborto para que las niñas puedan, en condiciones seguras, abortar y ser atendidas tras hacerlo, así como a que revisen su legislación para asegurar que se atienda el interés superior de las adolescentes embarazadas y se escuche y se respete siempre su opinión en las decisiones relacionadas con el aborto”[236]. En 2018, el Comité reiteró este llamado específicamente a Argentina, destacando el “alto riesgo de mortalidad materna entre las madres adolescentes”[237].

Luego de una visita a Argentina en 2011, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer indicó que para reducir la mortalidad materna el país debía “garantiza[r] el acceso de las mujeres y las niñas al aborto legal sin riesgo y los servicios posteriores”[238].

Algunas personas han intentado sostener que la Convención Americana sobre Derechos Humanos no protege el acceso al aborto porque, en su artículo 4(1), dispone que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho deberá ser protegido legalmente y, en general, desde el momento de la concepción”[239]. Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, uno de los órganos responsables de interpretar la Convención, aclaró en el caso Baby Boy que sería “incorrecto interpretar que la Declaración incorpora la noción de que exista el derecho a la vida desde el momento de la concepción”[240]. En 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificó esa interpretación en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. En este fallo, aclaró además que “la cláusula ‘en general’ tiene como objeto y fin el permitir que, ante un conflicto de derechos, sea posible invocar excepciones a la protección del derecho a la vida desde la concepción. En otras palabras, el objeto y fin del artículo 4.1 de la Convención es que no se entienda el derecho a la vida como un derecho absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación total de otros derechos”. En el caso, la Corte señaló asimismo que “la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”[241].

Derecho a la salud

Numerosos tratados de derechos humanos protegen el derecho a la salud física y mental. Diversos organismos internacionales han establecido en reiteradas ocasiones que la criminalización del aborto y las restricciones irrazonables en el acceso al aborto violan el derecho a la salud.

Para poder disfrutar de salud sexual y reproductiva, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los hombres y las mujeres deben tener la “libertad para decidir si desean reproducirse y cuándo hacerlo, y el derecho a ser informados y tener acceso a los métodos de planificación familiar seguros, eficaces, asequibles y aceptables que prefieran, así como el derecho de acceso a servicios de atención de la salud adecuados que, por ejemplo, permitan que las mujeres atraviesen el embarazo y el nacimiento de manera segura”[242].

En 2016, el Comité DESC emitió una observación general sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, en la cual explicó a los Estados que el “derecho a la salud sexual y reproductiva también es indivisible e interdependiente respecto de otros derechos humanos” como “los derechos a la vida; a la libertad y la seguridad de la persona; a no ser sometido a tortura ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; la privacidad y el respeto por la vida familiar; y la no discriminación y la igualdad”[243]. Asimismo, el Comité DESC exhortó a los Estados a implementar “medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, promocionales y de otro tipo apropiadas para dar plena efectividad al derecho a la salud sexual y reproductiva”[244].

En 2018, el Comité DESC recomendó a la Argentina “establecer el marco legal y los servicios necesarios para garantizar el acceso al aborto en los casos previstos en la ley vigente, a fin de reducir el número de muertes maternas evitables, y garantizar el acceso a instalaciones, suministros y servicios de atención a la salud para satisfacer las necesidades de atención previas y post aborto”[245]. Alentó a que se tomaran “todas las medidas necesarias para liberalizar las condiciones para el aborto legal y en todo caso nunca criminalizar a las mujeres que recurren al aborto”. En este sentido, recomendó a Argentina asegurar lo siguiente:

  • que todas las provincias adopten protocolos para facilitar el acceso efectivo y el cuidado integral a las niñas y mujeres que recurren al aborto en los casos previstos en la ley vigente;
  • el acceso a los medicamentos que permiten una interrupción del embarazo seguro, como el misoprostol y la mifepristona;
  • la provisión permanente de métodos anticonceptivos de corta y larga duración en todo el territorio nacional garantizando su accesibilidad y uso efectivo;
  • que las leyes, regulaciones y prácticas pertinentes a las objeciones de conciencia del personal médico para realizar o asistir en abortos legales no obstruyan el acceso rápido y efectivo al aborto, y que aseguren el trato profesional y respetuoso de la dignidad humana de todas aquellas personas que buscan acceso a servicios de aborto.

Como se señaló antes, el Comité CEDAW recomienda de manera continua que se despenalice el aborto y se eliminen las medidas punitivas contra las mujeres que se hayan sometido a abortos[246].

El Comité sobre los Derechos del Niño ha advertido acerca del riesgo que los abortos inseguros significan para la salud de las niñas y adolescentes. En reiteradas ocasiones, ha exhortado a los Estados a que despenalicen el aborto en todas las circunstancias y aseguren que las adolescentes tengan acceso a abortos seguros[247]. Con respecto a Argentina en particular, el Comité pidió que el gobierno garantizara el acceso a los servicios de aborto seguro para las adolescentes y a la educación sobre salud sexual y reproductiva[248].

El Relator Especial sobre el derecho a la salud, por su parte, ha recomendado que los Estados despenalicen el aborto[249]. En el mismo informe ha manifestado que las “leyes penales que castigan y restringen el aborto inducido son el ejemplo paradigmático de las barreras inaceptables que impiden a las mujeres ejercer su derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse”, y que la penalización del aborto “afecta gravemente a la salud mental”.

Derecho a no sufrir torturas ni malos tratos

La penalización y la inaccesibilidad del aborto son incompatibles con el derecho a no sufrir torturas ni otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. El Comité de la ONU contra la Tortura (CCT), que vela por el cumplimiento de la Convención contra la Tortura de la cual Argentina es parte, ha señalado que la penalización del aborto que prevé pocas excepciones puede causar que las mujeres atraviesen dolor y sufrimiento severos si se ven obligadas a continuar con un embarazo. En 2013, manifestó “su preocupación por el hecho de que las restricciones en el acceso al aborto y las prohibiciones absolutas con respecto al mismo conculcan la prohibición de la tortura y los malos tratos”[250].

El CCT ha manifestado consternación por el profundo grado de sufrimiento físico y mental que experimentan mujeres y niñas debido a las restricciones al aborto. En varias ocasiones, ha destacado que negar el acceso al aborto en casos de violencia sexual implica poner a las mujeres afectadas en una situación que les recuerda continuamente a la violación sufrida, lo cual genera graves consecuencias traumáticas y conlleva el riesgo de problemas de salud mental duraderos[251].

En muchos casos, las mujeres y niñas que intentan acceder al aborto y a la atención post aborto se enfrentan a situaciones de abuso y maltrato que incluyen, entre otras cosas, tratos crueles y humillantes en los centros de salud, la negación de servicios de salud que por ley deberían estar disponibles, violaciones del deber de confidencialidad médica en los establecimientos de salud y la exigencia de contar con la autorización de terceros para acceder al aborto o a métodos anticonceptivos[252].

Asimismo, el Comité CEDAW determinó que las “violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la penalización del aborto, la denegación o la demora en la práctica del aborto seguro y/o la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y maltrato de la mujeres y niñas que intentan obtener información, bienes y servicios de salud sexual y reproductiva constituyen formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante”[253].

Por su parte, el Comité de Derechos Humanos ha determinado en casos individuales contra Irlanda, Perú y Argentina que los gobiernos de esos países habían violado el derecho a no sufrir tortura ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes al no asegurar el acceso a servicios de aborto[254]. El Comité destacó que este derecho se vincula no sólo con el dolor físico, sino también con el sufrimiento psíquico[255]. En LMR vs. Argentina, el comité consideró que “la omisión del Estado, al no garantizar a L.M.R. el derecho a la interrupción del embarazo conforme a lo previsto en el artículo 86, inc. 2 del Código Penal cuando la familia lo solicitó, causó a L.M.R. un sufrimiento físico y moral contrario al artículo 7 del Pacto, tanto más grave cuanto que se trataba de una joven con una discapacidad”[256].

El Relator Especial de la ONU sobre la tortura ha manifestado que las “leyes muy restrictivas, que prohíben los abortos incluso en casos de incesto, violación, deficiencia fetal o cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre, vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos”[257]. Según lo ha señalado el Relator:

Denegar el acceso al aborto seguro y someter a las mujeres y niñas a actitudes humillantes y sentenciosas en esas situaciones de extrema vulnerabilidad y en las que es esencial acceder en el plazo debido a la asistencia sanitaria equivale a tortura y malos tratos. Los Estados tienen la obligación afirmativa de reformar las leyes restrictivas sobre el aborto que perpetúan la tortura y los malos tratos al negar a las mujeres el acceso al aborto y la asistencia en condiciones de seguridad[258].

Derechos a la igualdad y a no sufrir discriminación

Dado que las mujeres son quienes soportan las consecuencias del embarazo y frecuentemente se encargan ellas de las tareas de crianza, la falta de servicios de aborto también afecta sus derechos a la igualdad y la no discriminación. En 1999, el Comité CEDAW precisó que brindar servicios de salud reproductiva es una condición crucial para la igualdad de las mujeres y resulta discriminatorio que un Estado Parte se niegue a proveerles ciertos servicios de salud reproductiva de manera legal[259].

En una declaración de 2014, el Comité CEDAW observó que “cuando un Estado Parte no brinda servicios y se penalizan algunos servicios que sólo necesitan las mujeres, se configura una violación de los derechos reproductivos de las mujeres y esto constituye discriminación contra ellas”[260]. En la recomendación general que emitió sobre las mujeres y la salud, el Comité CEDAW destacó que el “acceso de la mujer a una adecuada atención médica tropieza también con otros obstáculos, como las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones”[261].

Asimismo, el CDH ha determinado que la falta de disponibilidad de información y servicios de salud reproductiva, incluyendo el aborto, atenta contra el derecho de la mujer a no ser discriminada. En el caso LMR vs. Argentina, concluyó que “la imposibilidad de obtener la interrupción del embarazo constituyó una violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación, conforme al artículo 3 del Pacto (…)”, y que “[l]a falta de debida diligencia del Estado para garantizar un derecho legal a un procedimiento sólo requerido por las mujeres, sumado a la arbitrariedad del personal de salud, traen como resultado una práctica discriminatoria que violó los derechos de L.M.R.”[262].

En esta línea, el Comité de los Derechos del Niño también ha señalado que las leyes punitivas sobre aborto violan el derecho de las niñas a no ser discriminadas[263]. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha destacado que “[h]ay muchas leyes, políticas y prácticas que socavan la autonomía y el derecho a la igualdad y la no discriminación en el pleno disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva, por ejemplo la penalización del aborto o las leyes restrictivas al respecto”[264]. También ha destacado que las restricciones al aborto afectan particularmente a las mujeres de sectores populares y con menor nivel educativo[265].

Tratados Internacionales De Derechos Humanos Adheridos A La Constitución Nacional

Tras la amplia reforma de la constitución argentina en 1994, las obligaciones internacionales de derechos humanos están por encima de las leyes internas del país[266]. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha reconocido de manera reiterada la jerarquía constitucional de los tratados internacionales[267]. Especialmente en relación con el aborto, en el fallo F.A.L[268], la CSJN reafirmó la constitucionalidad de los tratados internacionales de derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional[269]. La CSJN concluyó que todos los tratados de derechos humanos tienen disposiciones compatibles con el aborto. En particular, dejó en claro que la Convención Americana sobre Derechos Humanos no establece la “protección absoluta” del “derecho a la vida” del embrión[270]. La CSJN instó a las autoridades nacionales y provinciales a eliminar los obstáculos que se interponen al acceso a la interrupción legal del embarazo, implementando protocolos para la efectiva provisión de servicios de aborto legal.

  

Agradecimientos

La investigación y la redacción de este informe estuvieron a cargo de Sabrina Cartabia Groba y Sonia Ariza Navarrete, consultoras de la división de las Américas de Human Rights Watch. Fue revisado y editado por Tamara Taraciuk Broner, subdirectora interina de la división de las Américas; José Miguel Vivanco, director ejecutivo para las Américas; Dan Baum, investigador sénior sobre las Américas; Margaret Knox, investigadora sénior sobre las Américas; Amanda Klasing y Ximena Casas, de la división de Derechos de la Mujer; Margaret Wurth, de la división de Derechos del Niño; Carlos Ríos-Espinosa y Jane Buchanan, de la división de Derechos de Personas con Discapacidad; Cristian González Cabrera, de la división de Derechos de Personas LGBT; y Megan McLemore, de la división de Salud y Derechos Humanos. Joe Saunders, subdirector de Programas, y las asesoras legales sénior Aisling Reidy y María McFarland Sánchez-Moreno se ocuparon de la revisión de programas y legal, respectivamente.

Las asociadas de la División de las Américas, Megan Monteleone, Vira Tarnavska y Oriana van Praag, contribuyeron a la producción del informe. El informe fue preparado para la publicación por Fitzroy Hepkins, gerente administrativo, y José Martínez, coordinador administrativo sénior. Fue traducido al español por Gabriela Haymes.

Human Rights Watch desea agradecer a las numerosas personas que colaboraron con este informe, incluyendo los profesionales de la salud y las activistas por los derechos de la mujer que ayudan a las mujeres, niñas y personas gestantes que intentan acceder a abortos legales en Argentina y promueven reformas jurídicas orientadas a ampliar el acceso. Quisiéramos reconocer especialmente el apoyo brindado por
la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal Seguro y Gratuito, la red feminista Socorristas en Red, la Red de Profesionales por el Derechos a Decidir y la Consejería la Hoguera. Agradecemos los comentarios brindados acerca de este informe por Paola Bergallo, profesora asociada en la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella e investigadora adjunta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), y Cecilia Hopp, profesora de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Human Rights Watch agradece en particular a las víctimas y familiares que nos transmitieron sus testimonios, a pesar de las circunstancias extremadamente difíciles que muchos de ellos han atravesado.

 

 

[1] Presidencia de la Nación, “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, 19 de marzo de 2020, https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229113/20200512?busqueda=2 (consultado el 12 de mayo de 2020).

[2] El “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se extendió, por decreto, en varias oportunidades. “¿Qué medidas está tomando el gobierno?”, Presidencia de la Nación, https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/medidas-gobierno (consultado el 12 de mayo de 2020).

[3] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio de Salud de la Nación, 12 de febrero de 2020. De las 23 provincias argentinas y la Ciudad de Buenos Aires, 9 —Buenos Aires, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, San Luis, Santa Fe, Tierra del Fuego, y la Ciudad de Buenos Aires— se han adherido al Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, que entró en vigencia el 13 de diciembre de 2019. Dos provincias tienen un protocolo propio: Chubut y Río Negro. Siete provincias —Catamarca, Chaco, Córdoba, Mendoza, Misiones, Neuquén, y Santa Cruz— se encuentran por debajo del estándar normativo del fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia y el Protocolo Nacional de 2019. Salta adhirió en 2018 al Protocolo Nacional elaborado en 2015. Cinco provincias —Corrientes, Formosa, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán— no cuentan con reglamentaciones propias ni se han adherido al Protocolo Nacional elaborado en 2019.

[4] “Aborto no punible: los cinco cambios que introduce el nuevo protocolo de Nación””, La Voz, 14 de diciembre de 2019, https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/aborto-no-punible-cinco-cambios-que-introduce-nuevo-protocolo-de-nacion(consultado el 15 de junio de 2020).

[5] Edith Pantelides y Silvia Mario, “Estimación de la magnitud del aborto inducido”, Notas de Población, 87 (2009): 112, http://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/practicas_profesionales/825_rol_psicologo/material/descargas/unidad_4/obligatoria/pantelides.pdf (consultado el 14 de enero de 2020). Esta estimación fue elaborada a solicitud del Ministerio de Salud del país, utilizando dos metodologías: el método basado en estadísticas de internaciones hospitalarias por complicaciones posteriores a un aborto y el método residual. Con el primer método, el número de abortos inducidos en 2000 se situó entre 372.000 y 447.000. Con el segundo método, la estimación correspondiente a 2004 indica que, en las ciudades con más de 5.000 habitantes, se realizaron entre 486.000 y 522.000 abortos por año. Hasta la fecha, el Ministerio de Salud Argentina sigue usando esta estimación.

[6] “Prevención del aborto peligroso” (“Preventing Unsafe Abortion”), Organización Mundial de la Salud, 26 de junio de 2019, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/preventing-unsafe-abortion (consultado el 22 de enero de 2020).

[7] Ibid.

[8]Ministerio de Salud, “Estadísticas vitales. Información básica. Argentina - Año 2018”, Serie 5 n0. 6, diciembre de 2019, http://www.deis.msal.gov.ar/wp-content/uploads/2020/01/Serie5Nro62.pdf (consultado el 15 de enero de 2020).

[9] “Prevención del aborto peligroso” (“Preventing Unsafe Abortion”), Organización Mundial de la Salud, 26 de junio de 2019, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/preventing-unsafe-abortion (consultado el 22 de enero de 2020).

[10] Ibid.

[11] Susan A. Cohen, “Hechos y consecuencias: legalidad, incidencia y seguridad del aborto a nivel mundial” (“Facts and consequences: legality, incidence and safety of abortion worldwide”), Guttmacher Policy Review, 12.4 (2009), https://www.guttmacher.org/gpr/2009/11/facts-and-consequences-legality-incidence-and-safety-abortion-worldwide (consultado el 13 de enero de 2020).

[12]Ministerio de Salud, “Egresos hospitalarios del sector oficial, según edad por grupos de diagnósticos”, http://www.deis.msal.gov.ar/index.php/causas-egresos/ (consultado el 12 de enero de 2020).

[13]Human Rights Watch, ¿Derecho o Ficción?, La Argentina no rinde cuentas en materia de salud reproductiva, 10 de agosto de 2010, https://www.hrw.org/es/report/2010/08/10/derecho-o-ficcion/la-argentina-no-rinde-cuentas-en-materia-de-salud-reproductiva; “Decisión prohibida: Acceso de las mujeres a los anticonceptivos y al aborto en Argentina”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 15 de junio de 2005, https://www.hrw.org/es/news/2005/06/15/decision-prohibida-acceso-de-las-mujeres-los-anticonceptivos-y-al-aborto-en.

[14] “Proteger los derechos y la salud sexual y reproductiva y promover la capacidad de respuesta de género durante la crisis de Covid-19” (“Protecting Sexual and Reproductive Health and Rights and Promoting Gender-responsiveness in the Covid-19 crisis”), comunicado de prensa conjunto de las Oficinas del Gobierno de Suecia, 6 de mayo de 2020, https://www.government.se/statements/2020/05/joint-press-statement-protecting-sexual-and-reproductive-health-and-rights-and-promoting-gender-responsiveness-in-the-covid-19-crisis/ (consultado el 12 de mayo de 2020).

[15] Los centros de salud primarios brindan atención de la salud esencial de un modo accesible y equitativo. El objetivo de los centros es realizar un primer contacto entre el(la) paciente y el personal de salud; pueden, por ejemplo, brindar servicios de aborto a pacientes ambulatorias durante el primer trimestre y, de ser necesario, derivar a pacientes a un hospital u otro establecimiento médico de mayor complejidad.

[16] Organización Mundial de la Salud, “Ampliar las funciones de trabajadores de salud para mejorar el acceso al aborto seguro y a cuidados post aborto: la OMS publica nuevo lineamiento” (“Expanding health worker roles to help improve access to safe abortion and post-abortion care: WHO launches new guideline”), 19 de julio de 2015, https://www.who.int/reproductivehealth/topics/unsafe_abortion/abortion-task-shifting/en/ (consultado el 12 de enero de 2020).

[17] Ley 25.673, Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable, 2002, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79831/norma.htm.

[18] En 1990, la Superintendencia de Servicios de Salud, un organismo autónomo del Ministerio de Salud de la Nación, creó el Programa Médico Obligatorio (PMO), que establece el conjunto mínimo de servicios que todos los planes de seguro (seguridad social y privada) deben garantizar a sus miembros.

[19] Las leyes, reglamentaciones y pautas sobre salud reproductiva incluyen la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, la Ley sobre Contracepción Quirúrgica, la Ley de creación del Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia y la Resolución 1/2019, “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo".

[20] F.A.L. s/medida autosatisfactiva, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallo 335:197, 13 de marzo de 2012, http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires--medida-autosatisfactiva-fa12000021-2012-03-13/123456789-120-0002-1ots-eupmocsollaf.

[21] Ley 008116/2009, provincia de Mendoza, promulgada el 11 de noviembre de 2009, http://www.salud.mendoza.gov.ar/legal/l-008116-2009/ (consultado el 2 de febrero de 2020); Ley 1133-Q, provincia de San Juan, promulgada en 2009, http://www.legisalud.gov.ar/atlas/djsj/1133-Q.pdf.

[22] Ley Anencefalia, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 1044, 2003, http://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/obligatorias/723_etica2/material/normativas/ley_1044_anencefalia.pdf.

[23] Organización Mundial de la Salud, “Tratamiento médico del aborto”, 2018, https://www.who.int/reproductivehealth/publications/medical-management-abortion/es/ (consultado el 15 de marzo de 2020).

[24] Ibíd.

[25] Ibíd.

[26] Ibíd.

[27] Ibíd.

[28] Ibíd.

[29] Organización Mundial de la Salud, “Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud, segunda edición”, 2012, https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/77079/9789243548432_spa.pdf?sequence=1 (consultado el 15 de marzo de 2020).

[30] Ver Bela Ganatra, Caitlin Gerdts et al., “Clasificación mundial, regional y subregional de la seguridad del aborto, 2010-2014: estimaciones de un modelo jerárquico bayesiano” (“Global, regional, and subregional classification of abortions by safety, 2010–14: estimates from a Bayesian hierarchical model”), The Lancet, 390 (2017): 2374,  https://doi.org/10.1016/S0140-6736(17)31794-4 (consultado el 15 de marzo de 2020).

[31] Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179 de 1984, Libro Segundo, Título I, Capítulo I, Artículo 86, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm.

[32] Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179 de 1984, Libro Segundo, Título I, Capítulo I, Artículo 85. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm.

[33] Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179 de 1984, Libro Segundo, Título I, Capítulo I, Artículo 88. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm.

[34] Paola Bergallo, “La lucha contra las normas informales que regulaban el aborto en la Argentina”, en Abortion Law in Transnational Perspective: Cases and Controversies, ed. Rebecca J. Cook, Joanna N. Erdman y Bernard M. Dickens (México: Fondo de Cultura Económica, 2016), pág. 187-216, https://reprohealthlaw.wordpress.com/2017/09/29/la-lucha-contra-las-normas-informales-que-regulaban-el-aborto-en-argentina-por-paola-bergallo/; Iván Insúa, Mariana Romero y Silvina Ramos, “Análisis de la situación del aborto en la Argentina”, CEDES, 67.1 (2018), consultado el 18 de diciembre 2019, http://repositorio.cedes.org/handle/123456789/3036; Agustina Ramón Michel y Sonia Ariza Navarrete, “La legalidad del aborto en Argentina, REDAAS , 9 (2018), consultado el 10 de agosto de 2020, https://cotser.org.ar/la-legalidad-del-aborto-en-argentina/?fbclid=IwAR29P08C6rWM_n1Aots7sRzjHqSBebFv-lVkqTmCZzL7klxbIZRtCcufNKo.

[35] F.A.L. s/medida autosatisfactiva, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallo 335:197, 13 de marzo de 2012, http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires--medida-autosatisfactiva-fa12000021-2012-03-13/123456789-120-0002-1ots-eupmocsollaf.

[36] En el fallo F.A.L., la Corte Suprema también garantizó el acceso a la información y confidencialidad de la usuaria, instó a evitar demoras innecesarias, exigió solamente una declaración jurada de la mujer que solicitara un aborto a causa de una violación, y solicitó que la objeción de conciencia se expresara al momento de implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente, además de establecer una sanción para el profesional que obstaculice o impida el acceso a la práctica, entre otros puntos. F.A.L. s/medida autosatisfactiva, Corte Suprema de Justicia de la República Argentina, sentencia 335:197 del 13 de marzo de 2012, http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires--medida-autosatisfactiva-fa12000021-2012-03-13/123456789-120-0002-1ots-eupmocsollaf

[37] Ministerio de Salud de la Nación, “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, 2019, http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001792cnt-protocolo-ILE-2019-2edicion.pdf (consultado el 27 de diciembre de 2019).

[38] Ibíd.

[39] Ver, por ejemplo, Marianela García, “Aborto legal en la provincia de Buenos Aires. La inaccesibilidad de las mujeres al sistema de salud”, Con X, 4 (2018), https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7103975 (consultado el 27 de diciembre de 2019).

[40] María Eugenia Monte y Juan Marco Vaggione, “Cortes irrumpidas. La judicialización conservadora del aborto en Argentina”, Revista Rupturas, 9.1 (2019): 104-122, consultado el 8 de diciembre de 2019, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6671417

[41] Sandra Salomé Fernández Vázquez, “Políticas públicas difusas: la implementación de las consejerías pre y post aborto en Argentina”, Revista de Investigaciones Políticas y Sociológicas, 16.1 (2017): 87-98, consultado el 10 de enero de 2020, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=38051452004

[42] Martín Couto García, “La penalización social del aborto en América Latina: análisis de las actitudes socioculturales hacia el aborto en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú y Uruguay”, 2018, https://www.colibri.udelar.edu.uy/jspui/handle/20.500.12008/20437 (accessed January 9, 2020).

[43] Organización Mundial de la Salud, “Incidencia y mortalidad del aborto inseguro: niveles globales y regionales en 2008 y tendencias durante 1990-2008” (“Unsafe abortion incidence and mortality: global and regional levels in 2008 and trends during 1990-2008”), 2012, https://apps.who.int/iris/handle/10665/75173 (consultado el 10 de enero de 2020).

[44] En un estudio de 2017 publicado en The Lancet, un grupo de investigadores de la Organización Mundial de la Salud presentó una triple clasificación del aborto como seguro, menos seguro y nada seguro. Según estas definiciones, los abortos se clasifican como seguros si son practicados por trabajadores de la salud capacitados que utilicen métodos recomendados por la OMS, como el aborto médico o la aspiración de vacío (un procedimiento que emplea la succión para extraer tejidos del útero), que resulten adecuados para la etapa del embarazo. Los abortos menos seguros son aquellos practicados por proveedores capacitados que utilizan métodos perimidos o menos seguros (como el curetaje, un procedimiento para quitar tejidos del útero mediante el raspado con un instrumento filoso) o los abortos realizados con métodos seguros (como el misoprostol, un medicamento que provoca el aborto) pero “sin información o apoyo adecuado por parte de una persona capacitada”. Los abortos nada seguros son los practicados por personas no capacitadas que utilizan métodos peligrosos o invasivos, “como la ingesta de sustancias cáusticas, la introducción de cuerpos extraños o el uso de brebajes tradicionales”. La gran mayoría de los abortos en América Latina y el Caribe —más de tres cuartas partes— son inseguros (menos seguros o nada seguros, según el modelo antes indicado). En la región se realizan cerca de cinco millones de abortos inseguros cada año, y más de un millón de estos se consideran “nada seguros” según los criterios indicados anteriormente. Ver Bela Ganatra, Caitlin Gerdts et al., “Clasificación global, regional y subregional del aborto de acuerdo a seguridad, 2010-2014: estimados de un modelo jerárquico Bayesiano” (“Global, regional, and subregional classification of abortions by safety, 2010–14: estimates from a Bayesian hierarchical model”), The Lancet, 390 (2017): 2374, consultado el 12 de febrero de 2020, https://doi.org/10.1016/S0140-6736(17)31794-4.

[45] Según la OMS, “En los países donde el aborto legal está sumamente restringido, es posible que se dé un acceso desigual a un aborto sin riesgos. En estos contextos, los abortos que cumplen con los requisitos de seguridad se convierten en el privilegio de los ricos, mientras que las mujeres de escasos recursos no tienen otra opción que acudir a profesionales no seguros, que provocan discapacidades y la muerte”. En Organización Mundial de la Salud, “Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud”, 2012, https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/77079/9789243548432_spa.pdf?sequence=1  (consultado el 18 de diciembre de 2019); Paola Bergallo, “La lucha contra las normas informales que regulaban el aborto en la Argentina”, en Abortion Law in Transnational Perspective: Cases and Controversies, ed. Rebecca J. Cook, Joanna N. Erdman y Bernard M. Dickens (México: Fondo de Cultura Económica, 2016), pág. 187-216, https://reprohealthlaw.wordpress.com/2017/09/29/la-lucha-contra-las-normas-informales-que-regulaban-el-aborto-en-argentina-por-paola-bergallo/; Iván Insúa, Mariana Romero y Silvina Ramos, “Análisis de la situación del aborto en la Argentina”, CEDES, 67.1 (2018), consultado el 18 de diciembre 2019, http://repositorio.cedes.org/handle/123456789/3036.

[46] Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Secretaría de Gobierno de Salud, Resolución 3158/2019, 19 de noviembre de 2019, https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/221438/20191120.

[47] Santiago Dapelo, “Adolfo Rubinstein renunció y justificó su actuación con el protocolo sobre el aborto”, La Nación, 22 de noviembre de 2019, https://www.lanacion.com.ar/politica/adolfo-rubinstein-renuncia-como-secretario-salud-polemica-nid2308751 (consultado el 3 de enero de 2020).

[48] Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Secretaría de Gobierno de Salud, Resolución 1/2019, 12 de diciembre de 2019, https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/223829/20191213.

[49] Ministerio de Salud de la Nación, “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, 2019, http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001792cnt-protocolo-ILE-2019-2edicion.pdf (consultado el 27 de diciembre de 2019), pág. 21.

[50] Ibíd., pág. 16.

[51] El Ministerio de Salud publicó guías técnicas sin carácter obligatorio en 2007, 2010 y 2015. Ver Ministerio de Salud, “Guía técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”, 2007, https://campus.unc.edu.ar/sites/default/files/01Guia_Tecnica_para_la_Atencion_Integral_de_los_Abortos_No_Punibles.pdf (consultado el 9 de enero de 2020); Ministerio de Salud, “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”, 2010, http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000667cnt-Guia-tecnica-web.pdf (consultado el 9 de enero de 2020); Ministerio de Salud, “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, 2015, http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000875cnt-protocolo_ile_octubre%202016.pdf (consultado el 9 de enero de 2020).

[52] “Constitución de la Organización Mundial de la Salud”, 1947, http://whqlibdoc.who.int/hist/official_records/constitution.pdf (consultado el 10 de enero de 2020). 

[53] Ministerio de Salud de la Nación, “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, 2019, http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001792cnt-protocolo-ILE-2019-2edicion.pdf (consultado el 27 de diciembre de 2019), pág. 25.

[54] Ibíd., pág. 16.

[55] Ibíd., pág. 16.

[56] Ibíd., pág. 20.

[57] Ibíd., pág. 17.

[58] Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Seguro, Legal y Gratuito, “Interrupción Legal del Embarazo. Regulación por Jurisdicciones”, http://www.abortolegal.com.ar/wp-content/uploads/2020/07/ile-2020.pdf (consultado el 10 de agosto de 2020).

[59] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio de Salud de la Nación, 12 de febrero de 2020 (copia en archivo en Human Rights Watch).

[60] Paola Bergallo, “Del fracaso del giro procedimental a la inviabilidad del modelo de causales”, en El aborto en América Latina: Estrategias jurídicas para luchar por su legalización y enfrentar las resistencias conservadoras, ed. Paola Bergallo, Isabel Cristina Jaramillo Sierra y Juan Marco Vaggione (México: Siglo XXI Editores, 2019), https://www.cmi.no/publications/file/6584-movimiento-transnacional-contra-el-derecho-al.pdf (consultado el 27 de enero de 2020, p. 158.

[61] Paola Bergallo, “La lucha contra las normas informales que regulaban el aborto en la Argentina”, en Abortion Law in Transnational Perspective: Cases and Controversies, ed. Rebecca J. Cook, Joanna N. Erdman y Bernard M. Dickens (México: Fondo de Cultura Económica, 2016), págs. 187-216 (consultado el 8 de enero de 2020).

[62] Mariana Iglesias, “Sondas y perejil: una práctica para abortos clandestinos tan peligrosa como vigente y extendida”, El Clarín, 15 de agosto de 2018, https://www.clarin.com/sociedad/sondas-perejil-practica-abortos-clandestinos-peligrosa-vigente-extendida_0_BJXrlyM8Q.html (consultado el 7 de enero de 2020).

[63] La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito es una alianza federal amplia y diversa, compuesta por varias organizaciones feministas. Trabaja por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito. Surgió durante el XVIII Encuentro Nacional de Mujeres celebrado en Rosario en 2003 y el XIX Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Mendoza en 2004; ver http://www.abortolegal.com.ar/about/ (consultado el 29 de noviembre de 2020).

[64] Daniel Pardo, “Aborto en Argentina: 4 claves que explican por qué ganó el rechazo a la nueva ley (y qué tendrán que hacer sus promotores para volverlo a plantear)”, BBC Mundo, 9 de agosto de 2018, https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45124523 (consultado el 9 de enero de 2020).

[65] Vanessa Yemanja Chesnut, “Ni una menos: protestando el femicidio en Buenos Aires” (“Not One Woman Less: Protesting Femicide in Buenos Aires”), Huffpost, 22 de octubre de 2016, https://www.huffpost.com/entry/not-one-woman-less-protesting-femicide-in-buenos-aires_b_580b4758e4b0b1bd89fdb2e9 (consultado el 8 de enero de 2020).

[66] Human Rights Watch dio su testimonio ante la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación Argentina el 12 de junio de 2018.https://www.hrw.org/es/news/2018/06/12/exposicion-ante-el-congreso-argentino-sobre-despenalizacion-del-aborto.

[67] “Histórico: el proyecto de aborto legal consiguió media sanción en Diputados”, El Cronista, 14 de junio de 2018, https://www.cronista.com/economiapolitica/Historico-el-proyecto-de-aborto-legal-consiguio-media-sancion-en-Diputados-20180613-0068.html (consultado el 7 de enero de 2020).

[68] Mar Centenera, “El Senado de Argentina dice ‘no’ al aborto y deja al país con una ley de 1921”, El País, 9 de agosto de 2018, https://elpais.com/internacional/2018/08/08/argentina/1533714679_728325.html (consultado el 6 de enero de 2020).

 

[69] “Qué dicen las estadísticas oficiales sobre los abortos legales en la Ciudad de Buenos Aires en los últimos 5 años”, La Nación, 20 de noviembre de 2019, https://www.lanacion.com.ar/sociedad/que-dicen-estadisticas-oficiales-abortos-legales-ciudad-nid2308135 (consultado el 4 de enero de 2020); Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Centro de Estudio de Estado y Sociedad (CEDES), y Red de Acceso al Aborto Seguro (REDAAS), “Las Cifras del Aborto en la Argentina”, marzo de 2018, http://larevuelta.com.ar/wp-content/uploads/2018/03/El-aborto-en-cifras-CEDES-ELA-REDAAS-1.pdf (consultado el 4 de enero de 2020).

[70] Ibíd.

[71] Valeria Sampedro, “Los números del aborto: cifras que alarman”, Todo Noticias, 25 de febrero de 2018, https://tn.com.ar/sociedad/los-numeros-del-aborto-cifras-que-alarman_853154 (consultado el 7 de enero de 2020).

[72] Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Centro de Estudio de Estado y Sociedad (CEDES), Red de Acceso al Aborto Seguro (REDAAS), “Las Cifras del Aborto en la Argentina”, 2018, http://larevuelta.com.ar/wp-content/uploads/2018/03/El-aborto-en-cifras-CEDES-ELA-REDAAS-1.pdf (consultado el 4 de enero de 2020).

[73] Fundación Soberanía Sanitaria, “Aborto inseguro: un problema urgente de salud pública”, 2018, https://aduba.org.ar/aborto-inseguro-problema-urgente-salud-publica-informe-fundacion-soberania-sanitaria/ (consultado el 11 de enero de 2020).

[74] Clara Fernández Escudero, “Impulsan un registro oficial de muertes por abortos clandestinos”, Perfil, 29 de septiembre de 2018, https://www.perfil.com/noticias/sociedad/impulsan-un-registro-oficial-de-muertes-por-abortos-clandestinos.phtml (consultado el 10 de enero de 2020).

[75] Guttmacher Institute, “Aborto en América Latina y el Caribe”, https://www.guttmacher.org/sites/default/files/factsheet/fs-aww-lac-es.pdf (consultado el 11 de enero de 2020).

[76]Ibíd.

[77] Ministerio de Salud de la Nación, “Egresos hospitalarios del sector oficial, según edad por grupos de diagnósticos”, http://www.deis.msal.gov.ar/index.php/causas-egresos/ (consultado el 16 de enero de 2020).

[78] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio de Salud de la Nación, 12 de febrero de 2020.

[79] Edith Pantelides y Silvia Mario, “Estimación de la magnitud del aborto inducido”, Notas De Población, 87 (2009): 112, consultado el 14 de enero de 2020, http://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/practicas_profesionales/825_rol_psicologo/material/descargas/unidad_4/obligatoria/pantelides.pdf.

[80] Ministerio de Salud, “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, 2015, http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000695cnt-0000000587cnt-Guia-para-la-atencion-integral-de-mujeres-que-cursan-un-aborto.pdf (consultado el 3 de enero de 2020).

[81] Según la OMS, la morbilidad materna puede conceptualizarse como un espectro que va, en las circunstancias más graves, desde un “incidente de seguridad materna” —como la experiencia cercana a la muerte de una mujer que ha sobrevivido a una complicación que se produjo durante el embarazo o el parto, o en los 42 días posteriores a la interrupción del embarazo— hasta una morbilidad que no pone en riesgo la vida; que es, por amplia diferencia, más frecuente.

[82] Organización Mundial de la Salud, “Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud”, junio de 2015, https://www.who.int/reproductivehealth/publications/unsafe_abortion/sa_legal_policy_considerations/en/ (consultado el 7 de enero de 2020).

[83] Paola Bergallo, “Desafíos Constitucionales y la Ley del Aborto en Argentina” (“Constitutional Challenges and Argentine Abortion Law”), Universidad de San Andrés y Universidad de Buenos Aires, https://www.ialsnet.org/meetings/constit/papers/BergalloPaola%28Argentina%29.pdf (consultado el 4 de enero de 2020).

[84] Organización Mundial de la Salud, “Prevención del aborto peligroso”, 26 de junio de 2019, https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/preventing-unsafe-abortion (consultado el 9 de enero de 2020).

[85] Susheela Singh, Lisa Remez, et al., “Aborto a Nivel Mundial 2017: Progreso Desparejo y Acceso Desigual”, marzo de 2018, https://www.guttmacher.org/report/abortion-worldwide-2017 (consultado el 9 de enero de 2020).

[86] Ministerio de Salud, “Estadísticas vitales. Información básica. Año 2018”, Serie 5 No. 6, diciembre de 2019, http://www.deis.msal.gov.ar/wp-content/uploads/2020/01/Serie5Nro62.pdf (consultado el 15 de enero de 2020).

[87] Organización Mundial de la Salud, “Prevención del aborto peligroso”, 26 de junio de 2019, https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/preventing-unsafe-abortion (consultado el 9 de enero de 2020).

[88] Silvina Ramos et al., “Evaluación integral de la mortalidad materna en la Argentina: traducir la investigación colaborativa
multicéntrica en acción” (“A comprehensive assessment of maternal deaths in Argentina: translating multicentre collaborative research into action”), Boletín de la Organización Mundial de la Salud, 85.‎8: 615- 622, consultado el 8 de enero de 2020, http://dx.doi.org/10.2471/BLT.06.032334

[89]Celina Palena et al., “Altas tasas de embarazos no deseados entre mujeres embarazadas en un hospital de maternidad en Córdoba, Argentina: un estudio piloto” (“High rate of unintended pregnancy among pregnant women in a maternity hospital in Córdoba, Argentina: a pilot study”), Reprod Health, 6.11 (2009), consultado el 13 de marzo de 2020, doi: 10.1186/1742-4755-6-11.

[90] Ministerio Nacional de Salud y Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, “Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia”, 2019, https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/documento_oficial_plan_2019.pdf (consultado el 8 de enero de 2020), pág. 5.

[91] Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), “Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos”, 2016, https://www.unicef.org/argentina/spanish/proteccion-AbusoSexual_contra_NNyA-2016.pdf (consultado el 13 de marzo de 2020).

[92] Ministerio Nacional de Salud y Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, “Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia”, 2019, https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/documento_oficial_plan_2019.pdf (consultado el 8 de enero de 2020), pág. 5

[93] Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), “El embarazo en la adolescencia es causa y consecuencia de que se vulneren los derechos de los jóvenes”, 23 de marzo de 2018, https://www.cippec.org/textual/el-embarazo-en-la-adolescencia-es-causa-y-consecuencia-de-que-se-vulneren-los-derechos-de-los-jovenes/ (consultado el 13 de marzo de 2020).

[94] Silvia Oizerovich et al., “Investigación exploratoria sobre características de crecimiento, desarrollo y cuidados de la salud sexual y reproductiva en población adolescente”, Revista Sociedad Argentina Ginecológica Infanto Juvenil, 11.3 (2004): 219-229, consultado el 5 de febrero de 2020, http://conders.feim.org.ar/pdf/sagij.pdf.

[95] Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), “América Latina y el Caribe tienen la segunda tasa más alta de embarazo adolescente en el mundo”, 28 de febrero de 2018, https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=14163:latin-america-and-the-caribbean-have-the-second-highest-adolescent-pregnancy-rates-in-the-world&Itemid=1926&lang=es (consultado el 13 de marzo de 2020).

[96] Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Población, “Fertilidad entre adolescentes muy jóvenes de entre 10-14 años” (“Fertility among very young adolescents aged 10-14 years”), (ST/ESA/SER.A/448), 2020, https://www.un.org/en/development/desa/population/publications/pdf/popfacts/PopFacts_2019-1.pdf (consultado el 13 de marzo de 2020), pág. 11.

[97] Dirección de Estadística e Información de Salud, Ministerio de Salud de la Nación, “Estadísticas de los Hechos Vitales de la Población Adolescente en la Argentina”, julio de 2019, http://www.deis.msal.gov.ar/wp-content/uploads/2019/07/Poblacion-adolescente-2.pdf (consultado el 13 de marzo de 2020).

[98]Ibíd., pág. 47.

[99] Dirección de Estadística e Información de Salud, Ministerio de Salud de la Nación, “Estadísticas de los Hechos Vitales. Información Básica. Año 2018”, diciembre de 2019, http://www.deis.msal.gov.ar/wp-content/uploads/2020/01/Serie5Nro62.pdf (consultado el 13 de marzo de 2020).

[100]Ibíd., pág. 47.

[101] Ministerio de Salud de la Nación, “Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia”, https://bit.ly/2OpS9ON (consultado el 18 de enero de 2020).

[102] Ibíd., pág. 11.

[103] Ministerio de Salud de la Nación, “Anuario 2016”, http://www.deis.msal.gov.ar/index.php/tabulados-2/ (consultado el 16 de enero de 2020).

[104] Ministerio de Salud de la Nación, “Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia”, https://bit.ly/2OpS9ON (consultado el 18 de enero de 2020).

[105] Fabiola Czubaj, “Disminuyeron un 25,5% los nacimientos en menores de 19 años en la Argentina”, La Nación, 16 de octubre de 2019, https://www.lanacion.com.ar/sociedad/disminuyeron-un-255-los-nacimientos-en-menores-de-19-anos-en-la-argentina-nid2297521 (consultado el 3 de febrero de 2020).

[106] Julia Frenkel, “El embarazo adolescente en la Argentina”, Centro de Estudios para el Cambio Estructural, 26 de noviembre de 2019, http://fcece.org.ar/el-embarazo-adolescente-en-la-argentina/ (consultado el 15 de junio de 2020).

[107] Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable, No. 25.673, 2002, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79831/norma.htm (consultado el 12 de mayo de 2020).

[108] Ley 26.130, “Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica”, No. 26.130, 2006, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/119260/norma.htm.

[109] Código Civil y Comercial de la Nación, 2014, http://www.saij.gob.ar/docs-f/codigo/Codigo_Civil_y_Comercial_de_la_Nacion.pdf, artículo 26; Resolución 65/2016, Ministerio Nacional de Salud, http://www.msal.gob.ar/images/stories/CD-65-2016-RESOLUCION.pdf.

[110] Mabel Bianco, “Atención y Costo de la Salud Sexual y Reproductiva en Argentina”, 2015 http://feim.org.ar/2015/12/27/atencion-y-costo-de-la-salud-sexual-y-reproductiva-en-argentina/ (consultado el 23 de abril de 2020).

[111] Programa Nacional de Educación Sexual Integral, No. 26.150, 2006, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/121222/norma.htm, (consultado el 10 de enero de 2020).

[112] Roffo, Julieta, “Sólo dos de cada diez alumnos reciben en el aula educación sexual de manera habitual”, Clarín, 2018, https://www.clarin.com/sociedad/solo-alumnos-reciben-aula-educacion-sexual-manera-habitual_0_H1Y1kOdFG.html (consultado el 24 de abril de 2020).

[113] Mabel Bianco, “Atención y Costo de la Salud Sexual y Reproductiva en Argentina”, 2015, http://feim.org.ar/2015/12/27/atencion-y-costo-de-la-salud-sexual-y-reproductiva-en-argentina/ (consultado el 23 de abril de 2020).

[114] Ibíd., pág. 15.

[115] Ibíd., pág. 15.

[116] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Verónica R., 7 de diciembre de 20. Entrevista de Human Rights Watch con activista feminista, 6 de diciembre de 2019.

[117] Julia Burton, “Prácticas feministas en torno al derecho al aborto en Argentina: aproximaciones a las acciones colectivas de Socorristas en Red”, Revista Punto Género, 7 (2017), consultado el 27 de enero de 2020, doi: 10.5354/0719-0417.2017.46268; entrevista de Human Rights Watch con activistas feministas de las provincias, 6 de diciembre de 2019. 

[118] Entrevista de Human Rights Watch con Jessica S., 18 de noviembre de 2019.

[119] Entrevista de Human Rights Watch con un médico, noviembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con una abogada, octubre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con una médica, octubre de 2019.

[120] Julia Lorenzo, “Chaco: Peppo vetó la ley que garantiza acceso a información para interrupción legal del embarazo”, La Izquierda Diario, 11 de octubre de 2019, http://www.laizquierdadiario.com/Chaco-Peppo-veto-la-ley-que-garantiza-acceso-a-informacion-para-interrupcion-legal-del-embarazo (consultado el 24 de enero de 2020); entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, noviembre de 2019.

[121] Entrevista de Human Rights Watch con un médico y un especialista en la materia, noviembre de 2019.

[122] Ley 7064, Provincia de Chaco, 29 de agosto de 2012, http://www.notivida.org/legprovincial/ChacoLey7064ANP.html.

[123] Por ejemplo, en la provincia de Entre Ríos existe un sólo hospital donde se realizan abortos legales de embarazos de más de 12 semanas, indicó una profesional de la salud a Human Rights Watch. Entrevista de Human Rights Watch con una profesional de la salud, 5 de diciembre de 2019.

[124] Edith A. Pantelides y María de las Mercedes Fernández, “Las madres menores de 15 años. El caso argentino”, Coyuntura Demográfica, 11 (2017): 27-33, consultado el 18 de enero de 2020, https://www.researchgate.net/publication/312393045_LAS_MADRES_MENORES_DE_15_ANOS_EL_CASO_ARGENTINO; entrevista de Human Rights Watch con un médico, octubre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con un médico, noviembre de 2019.

[125] Entrevista de Human Rights Watch con una médica generalista, noviembre de 2019.

[126] Organización Mundial de la Salud, “Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud”, 2012, https://www.who.int/reproductivehealth/publications/unsafe_abortion/9789241548434/es/ (consultado el 18 de diciembre de 2019), pág. 29.

[127] Entrevista de Human Rights Watch con la abogada que conocía este caso, diciembre de 2019; Entrevista de Human Rights Watch con una activista feminista, noviembre de 2019.

[128] Entrevista de Human Rights Watch con una médica generalista y una trabajadora social, 18 de noviembre de 2019.

[129] Entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, 24 de octubre de 2019.

[130] Entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, 24 de octubre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, 22 de octubre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con trabajadora social, 29 de noviembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con trabajadora social, 30 de octubre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, 21 de octubre de 2019.

[131] Entrevista de Human Rights Watch con trabajador social, noviembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, noviembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con una abogada, 29 de noviembre de 2019.

[132] Entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, noviembre de 2019.

[133] Entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, 22 de octubre de 2019.

[134] Ibíd.

[135] Entrevista de Human Rights Watch con trabajadora social, 30 de octubre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con una psicóloga, noviembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con médica, octubre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con abogada, octubre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con un obstetra, noviembre de 2019.

[136] Organización Mundial de la Salud, “Tratamiento médico del aborto”, 2018, https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/278968/9789241550406-eng.pdf?ua=1 (consultado el 13 de marzo de 2020).

[137] Abogados y Abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) et al., “Acceso al aborto en Argentina”, 11 de septiembre de 2018, https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2018/09/20180911_Aborto_ComiteDESC.pdf (consultado el 10 de febrero de 2020).

[138] Misoprostol: Condiciones de Venta, provincia de Mendoza, Ley 008116/2009, 2009, http://www.salud.mendoza.gov.ar/legal/l-008116-2009/; Ley 1133-Q, provincia de San Juan, 2014, http://www.legisalud.gov.ar/atlas/djsj/1133-Q.pdf

[139] Irene Hartmann, “Cuesta un tercio que el de laboratorios privados: Santa Fe empezó a distribuir misoprostol de su propia producción en hospitales y centros de su salud”, Clarín, 19 de noviembre de 2019, https://www.clarin.com/sociedad/santa-fe-empezo-distribuir-Misoprostol-propia-produccion-hospitales-centros-salud_0_tLyRXa6o.html (consultado el 11 de febrero de 2020).

[140] Sonia Tessa, “Misoprostol: cuando la pastilla es la verdad”, Página 12, 1 de noviembre de 2019, https://www.pagina12.com.ar/228360-misoprostol-cuando-la-pastilla-es-la-verdad (consultado el 13 de febrero de 2020).

[141] Fabiola Czubaj, “Misoprostol: el largo recorrido para aprobar la pastilla que interrumpe el embarazo”, La Nación, 30 de octubre de 2018, https://www.lanacion.com.ar/sociedad/Misoprostol-largo-recorrido-aprobar-pastilla-interrumpe-embarazo-nid2186832 (consultado el 3 de febrero de 2020).

[142] Estefanía Pozzo, “La ANMAT aprobó la venta de misoprostol ginecológico en farmacias”, La Cronista, 29 de octubre de 2018, https://www.cronista.com/negocios/La-ANMAT-aprobo-la-venta-de-Misoprostol-ginecologico-en-farmacias--20181029-0036.html (consultado en febrero de 2020).

[143] Entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, 22 de octubre de 2019; “La Provincia de Buenos Aires compró 80 mil comprimidos de misoprostol”, Ambito, 7 de marzo de 2020, https://www.ambito.com/politica/salud/la-provincia-buenos-aires-compro-80-mil-comprimidos-misoprostol-n5087304 (consultado el 10 de agosto de 2020).

[144] “Ginés González García adelantó que se va a estimular la producción estatal de misoprostol”, Infobae, 17 de diciembre de 2019, https://www.infobae.com/politica/2019/12/17/gines-gonzalez-garcia-adelanto-que-se-va-a-estimular-la-produccion-estatal-de-Misoprostol/ (consultado el febrero de 2020).

[145] Misoprostol: Condiciones de Venta, Ley 008116/2009, provincia de Mendoza, 2009, http://www.salud.mendoza.gov.ar/legal/l-008116-2009/; Ley 1133-Q, provincia de San Juan, 2014, http://www.legisalud.gov.ar/atlas/djsj/1133-Q.pdf.

[146] Carla Romanello, “Buscan que el misoprostol se pueda conseguir en farmacias mendocinas”, Los Andes, 11 de agosto de 2018, https://www.losandes.com.ar/buscan-que-el-misoprostol-se-pueda-conseguir-en-farmacias/ (consultado el 28 de junio de 2020).

[147]“Misoprostolen farmacias: cuál es la situación en Catamarca”, El Esquiú, 2 de noviembre de 2018, https://www.elesquiu.com/sociedad/2018/11/2/misoprostol-en-farmacias-cul-es-la-situacin-en-catamarca-304918.html (consultado el 8 de febrero de 2020).

[148] Entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, 21 de octubre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, 29 de octubre de 2019.

[149] Entrevista de Human Rights Watch con médica, 18 de noviembre de 2019.

[150] Cámara de Representantes, provincia de Misiones, proyecto de ley, http://www.diputadosmisiones.gob.ar/web_camara/archivos/proyectos/P51510.pdf

[151] Según indica su perfil de Facebook, Portal de Belén es una institución no gubernamental en la provincia de Córdoba. Su misión es “ayudar y defender a la vida humana a partir de la concepción, apoyando a la mamá en situación de riesgo, embarazada y/o con niños menores, brindándoles contención afectiva, apoyo legal, psicológico, educativo, sanitario, etc. a través de hogares - albergues”. Página de Facebook de Portal de Belén, https://www.facebook.com/pg/portaldebelenonline/about/?ref=page_internal (consultado el 7 de enero de 2020).

[152] PRODECI es una organización de abogados de 12 provincias argentinas. En su sitio web se indica que “Prodeci (Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles) ha sido constituida con el objeto de promover la familia, la vida y los valores, desde el derecho, la justicia, la comunicación, la participación ciudadana y la difusión, asistiendo a aquellas personas y entidades afines a dichos postulados”. “¿Quiénes somos?”, PRODECI, http://prodeci.com.ar/ (consultado el 7 de enero de 2020).

[153] Soledad Vallejos, “Aborto: los antiderechos van por el Protocolo y el misoprostol”, Página 12, 11 de octubre de 2019, https://www.pagina12.com.ar/224535-aborto-los-antiderechos-van-por-el-protocolo-y-el-misoprosto (consultado el 18 de enero de 2020).

[154] “Otra vez Portal de Belén: una jueza porteña hizo lugar a un amparo contra la venta de misoprostol en farmacias”, ENREDACCIÓN, 2 de diciembre de 2019, https://enredaccion.com.ar/otra-vez-portal-de-belen-una-jueza-portena-hizo-lugar-a-un-amparo-contra-la-venta-de-misoprostol-en-farmacias/ (consultado el 18 de enero de 2020).

[155] “El Gobierno estableció el aumento del 35% del salario mínimo en tres cuotas”, Clarín, 9 de noviembre de 2019, https://www.clarin.com/economia/gobierno-establecio-aumento-35-salario-minimo-cuotas_0_gycyWX-tj.html (consultado el 19 de enero de 2020).

[156] Mariana Iglesias, “Sigue el debate sondas y perejil: una práctica para abortos clandestinos tan peligrosa como vigente y extendida”, El Clarín, 15 de agosto de 2018, https://www.clarin.com/sociedad/sondas-perejil-practica-abortos-clandestinos-peligrosa-vigente-extendida_0_BJXrlyM8Q.html (consultado el 7 de enero de 2020).

[157] Tadele Melese et al., “Altos niveles de complicaciones post aborto en un contexto donde el servicio de aborto no es legal” (“High levels of post-abortion complication in a setting where abortion service is not legalized”), PloS one, 12.1 (2017), consultado el 3 de enero de 2020, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5217963/; Médicos sin fronteras, “Las Consecuencias Del Aborto No Seguro”, https://www.msf.es/las-consecuencias-del-aborto-no-seguro (consultado el 3 de enero de 2020).

[158] Agustina Arredondo, “El perejil sigue matando en las sombras”, Página 12, 3 de junio de 2019, https://www.pagina12.com.ar/197808-el-perejil-sigue-matando-en-las-sombras (consultado el 5 de enero de 2020).

[159] “Siguen las muertes por abortos clandestinos”, Página 12, 19 de marzo de 2019, https://www.pagina12.com.ar/181307-siguen-las-muertes-por-abortos-clandestinos (consultado el 5 de enero de 2020).

[160] Entrevista de Human Rights Watch con Carmela Toledo, 9 de diciembre de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Verónica., 7 de diciembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con Nadia R. y su abogada, 6 de diciembre de 2019, entrevista de Human Rights Watch con una mujer que atravesó una interrupción legal del embarazo,  18 de noviembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con una abogada que conoció el caso y con una activista feminista, octubre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con una médica y una trabajadora social, 18 de noviembre de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con la médica que realizó el aborto, 6 de diciembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con una abogada con conocimiento de este caso,  5 de diciembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con miembro de red feminista que brindó apoyo a la mujer de este caso y con abogada, 6 de diciembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con una activista feminista de una red de acompañamientos de abortos, octubre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con una abogada con conocimiento de este caso, noviembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con pediatra y trabajadora provincial de salud sexual que intervino en el caso, 27 y 28 de noviembre de 2019; entrevistas de Human Rights Watch con dos profesionales de la salud, 6 y 7 de diciembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con una médica que trabajó en el caso, 18 de noviembre de 2019, y una trabajadora social, 18 de noviembre de 2019.

[161] Entrevista de Human Rights con pediatra y trabajadora provincial sobre salud sexual que intervino en el caso, 27 y 28 de noviembre de 2019.

[162] Entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, 6 de diciembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con Jessica S., 18 de noviembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud que practicó el aborto, 6 de diciembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con abogada de red de activismo feminista, 5 de diciembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con integrante de red de feministas que brindan apoyo para acceder a abortos legales y con una abogada que colabora con la red, 6 de diciembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con socorrista, noviembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con abogada que asesora a las socorristas en este caso, 6 de diciembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con socorrista, noviembre de 2019.

[163] Entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, 6 de diciembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, 21 de octubre de 2019.  

[164] Entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, 21 de octubre de 2019.

[165] Entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, 6 de diciembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud.

 

[166] Copias de las fotografías en los registros de Human Rights Watch.

[167] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la médica que realizó el aborto, 6 de diciembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con una abogada con conocimiento de este caso, 5 de diciembre de 2019.

[168] Entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, noviembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con Catalina P., 29 de diciembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con Carmela Toledo, provincia de Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.

[169] Entrevista de Human Rights Watch con médica, octubre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con activista feminista, 24 de octubre de 2019.

[170] “Acceso al aborto por motivos de salud mental”, 2008, http://www.redaas.org.ar/archivos-recursos/ABORMHS08.pdf (consultado el 21 de febrero de 2020); Perrotta, G. “Dificultades en el acceso al aborto no punible en el sistema de salud: una forma de violencia de género. El rol del psicólogo/a”, Actas VII Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XXII Jornadas de Investigación XI Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR, 2015, https://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/electivas/816_rol_psicologo/material/unidad5/complementaria/aborto_no_punible.pdf (consultado el 20 de febrero de 2020).

[171] Entrevista de Human Rights Watch con activista feminista, 6 de noviembre de 2019.

[172] Entrevista de Human Rights Watch con Carmela Toledo, 9 de diciembre de 2019.

[173] “Constitución de la Organización Mundial de la Salud”, Suplemento de la 45.ª edición, 2006, https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf?ua=1 (consultado el 22 de diciembre de 2019).

[174] Constitución de la República Argentina, art. 14.

[175] F.A.L. s/ medida autosatisfactiva, Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fallo 335:197, 13 de marzo de 2012.

[176] Brenda Struminger, “El debate por el aborto: qué es la objeción de conciencia”, La Nación, 6 de abril de 2018, https://www.lanacion.com.ar/sociedad/objecion-de-conciencia-nid2119281 (consultado el 14 de enero de 2020).

[177] Entrevista de Human Rights Watch con médica, 7 de diciembre de 2019; Juan Carlos Vergara, ministro de Salud de la provincia de La Rioja señaló “la realidad [en referencia a la objeción de conciencia en La Rioja] es que la mayoría estará en contra [de realizar un aborto] y lo sé porque conozco a todos los ginecólogos de La Rioja, salvo muy pocas excepciones”. “Vergara aseguró que La Rioja aplicará el nuevo protocolo de ILE”, Marea Verde, 12 de diciembre de 2019,  https://www.mareaverde.com.ar/post/vergara-asegur%C3%B3-que-la-rioja-aplicar%C3%A1-el-nuevo-protocolo-de-ile (consultado el 30 de abril); Ernesto Azarkevich, “Aborto legal: en Misiones los médicos lanzaron un registro de objetores de conciencia”, Clarín, 2019, https://www.clarin.com/sociedad/aborto-legal-misiones-medicos-lanzaron-registro-objetores-conciencia_0_mIrQY1et.html (consultado el 5 de mayo de 2020); Entrevista de Human Rights Watch con activista feminista y trabajadora social, diciembre de 2019.

[178] Entrevista de Human Rights Watch con profesional de la salud, 12 de diciembre de 2019; “Todos los ginecólogos del Hospital Regional son objetores de conciencia”, Tiempo Sur, 17 de abril de 2018, https://www.tiemposur.com.ar/nota/149314-todos-los-ginecologos-del-hospital-regional-son-objetores-de-conciencia- (consultado el 23 de enero de 2020).

[179] Ley Anencefalia, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 1044, 2003, http://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/obligatorias/723_etica2/material/normativas/ley_1044_anencefalia.pdf.

[180] Entrevista de Human Rights Watch con Catalina P., 29 de diciembre de 2019.

[181] Entrevista de Human Rights Watch con Laura T. y su madre, 6 de diciembre de 2019.

[182] Entrevista de Human Rights Watch con médica, 7 de diciembre de 2019.

[183] Entrevista de Human Rights Watch con trabajadora social, 18 de noviembre de 2019.

[184] Entrevista de Human Rights Watch con médica, 7 de diciembre de 2019.

[185] Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Dubravka Šimonović, en su visita a Argentina, A/HRC/35/30/Add.3, 12 de abril de 2017, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G17/091/54/PDF/G1709154.pdf?OpenElement (consultado el 17 de enero de 2020), párr. 85.

[186] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la Argentina”, E/C.12/ARG/CO/4, 1 de noviembre de 2018, https://digitallibrary.un.org/record/1656196?ln=es (consultado el 18 de enero de 2020), párr. 56.

[187] Según el Ministerio Público de la Defensa, un informe publicado por la Defensoría General de la Nación demuestra que el inicio de procesos penales por delitos de aborto es en sí mismo una forma de sanción, aunque las condenas sean la excepción. Ministerio Público de la Defensa, “Según un informe de la Defensoría General de la Nación, los procesos penales por el delito de aborto operan en sí mismos como castigo y las condenas son la excepción”, https://www.mpd.gov.ar/index.php/noticias-feed/4258-segun-un-informe-de-la-defensoria-general-de-la-nacion-los-procesos-penales-por-el-delito-de-aborto-operan-en-si-mismos-como-castigo-y-las-condenas-son-la-excepcion (consultado el 10 de enero de 2020).

[188] Ibíd.

[189] Ibíd.

[190] Mar Centenera, “Absuelta una joven argentina que estuvo dos años presa por un aborto”, El País, 28 de marzo de 2017, https://elpais.com/internacional/2017/03/27/argentina/1490648400_185209.html (consultado el 22 de diciembre de 2019).

[191] “La historia de una fueguina que se hizo un aborto y tuvo 6 años una causa penal”, Minuto Fueguino, 6 de agosto de 2018, https://www.minutofueguino.com.ar/locales/provinciales/2018/8/6/la-historia-de-una-fueguina-que-se-hizo-un-aborto-tuvo-anos-una-causa-penal-22504.html (consultado el 13 de diciembre de 2019).

[192] Ibíd.

[193] “Río Cuarto: una joven fue imputada por un aborto”, La Voz, 26 de septiembre de 2018, https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/rio-cuarto-una-joven-fue-imputada-por-un-aborto (consultado el 16 de diciembre de 2019).

[194] Entrevista de Human Rights Watch con Nadia R. y su abogada, 6 de diciembre de 2019.

[195] Causa N.º 28.580/2015, Juzgado Nacional de 1.ª Instancia en lo Criminal de Instrucción, N.º 16, B., A.; M., N.; T., M. A. s/ art. 86, inc. 2°, 28 de junio de 2016, http://www.redaas.org.ar/archivos-recursos/426-Fallo%20Aborto%202016.pdf.

[196] “Un médico denunció a sus colegas por realizarle un aborto a una chica discapacitada”, La Nación, 27 de agosto de 2020, https://www.lanacion.com.ar/sociedad/un-medico-denuncio-a-sus-colegas-porque-le-hicieron-un-aborto-a-una-chica-discapacitada-nid2166281 (consultado el 13 de marzo de 2020).

[197] “Escándalo por el aborto de una chica de 14 años discapacitada y abusada”, Perfil, 27 de agosto de 2018, https://www.perfil.com/noticias/sociedad/escandalo-en-san-juan-por-el-aborto-de-una-chica-de-14-anos-discapacitada-y-abusada.phtml (consultado el 2 de febrero de 2020).

[198] Daniel Politi, “El caso de una niña de 11 años forzada a dar a luz conmociona a la Argentina”, The New York Times, 1 de marzo de 2019, https://www.nytimes.com/es/2019/03/01/espanol/america-latina/argentina-aborto-lucia.html (consultado el 3 de enero de 2019).

[199] “Caso ‘Lucía’: calificaron de ‘disparate jurídico’ la denuncia por homicidio”, El Tucumano, 13 de marzo de 2019, https://www.eltucumano.com/noticia/actualidad/254399/caso-lucia-calificaron-de-disparate-juridico-la-denuncia-por-homicidio (consultado el 5 de enero de 2019).

[200] Mar Centenera, “El calvario de una niña violada que intentaba abortar en Argentina”, El País, 28 de marzo de 2019, https://elpais.com/sociedad/2019/03/26/actualidad/1553601793_174624.html (consultado el 6 de enero de 2019).

[201] “El dramático relato de las torturas que vivió Lucía, la nena de 11 años forzada a parir”, Perfil, 1 de mayo de 2019, https://www.perfil.com/noticias/sociedad/el-escalofriante-relato-de-las-torturas-que-vivio-lucia-la-nena-de-11-anos-forzada-a-parir.phtml (consultado el 5 de enero de 2020).

[202] Fabián López, “Denunciaron penalmente a los médicos que le hicieron una cesárea a la chica violada en Tucumán”, La Nación, 11 de marzo de 2019, https://www.lanacion.com.ar/sociedad/denunciaron-penalmente-medicos-le-hicieron-cesarea-nena-nid2227505 (consultado el 3 de enero de 2020).

[203] Mar Centenera, “El calvario de una niña violada que intentaba abortar en Argentina”, El País, 28 de marzo de 2019, https://elpais.com/sociedad/2019/03/26/actualidad/1553601793_174624.html (consultado el 6 de enero de 2019); Daniel Politi, “El caso de una niña de 11 años forzada a dar a luz conmociona a la Argentina”, The New York Times, 1 de marzo de 2019, https://www.nytimes.com/es/2019/03/01/espanol/america-latina/argentina-aborto-lucia.html (consultado el 3 de enero de 2019).

[204] “Caso Lucía: arranca el juicio contra los médicos denunciados por homicidio luego de practicar la cesárea”, Info Judicial, 14 de febrero de 2020, https://infojudicial.com.ar/caso-lucia-arranca-el-juicio-contra-los-medicos-denunciados-por-homicidio-luego-de-practicar-la-cesarea/ (consultado el 20 de febrero de 2020).

[205] Mariana Carbajal, “Una fiscal investiga a médicos que actuaron en un aborto legal”, Página 12, 29 de noviembre de 2019, https://www.pagina12.com.ar/233633-una-fiscal-investiga-a-medicos-que-actuaron-en-un-aborto-leg (consultado el 4 de enero de 2020).

[206] Ibíd.

[207] Entrevista de Human Rights con trabajadora social, noviembre de 2019; entrevista de Human Rights con médica, noviembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch con autoridad de salud, noviembre de 2019.

[208] Ibíd.

[209] Fondo de Población de las Naciones Unidas, “Repercusión de la pandemia de COVID-19 en la planificación familiar y la eliminación de la violencia de género, la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil”, 27 de abril de 2020, https://www.unfpa.org/sites/default/files/resource-pdf/COVID-19_impact_brief_for_UNFPA_23_April_2020_ES.pdf (consultado el 12 de mayo de 2020).

[210] Ibíd., pág. 1

[211] Ibíd., pág. 1.

[212] Esta información está actualizada al 27 de agosto de 2020.

[213] Ciara Nugent, “Cómo una red de activistas está ayudando a las mujeres a obtener abortos en Argentina durante la cuarentena por el coronavirus” (“How a Network of Activists Are Helping Women Get Abortions in Argentina During Coronavirus Lockdown”), Time, 1 de mayo de 2020, https://time.com/5830687/argentina-abortion-coronavirus/ (consultado el 14 de mayo de 2020).

[214] Giubergia Laura, Aborto no punible en tiempos de pandemia: médicos denuncian que falta misoprostol, La Voz, April 16, 2020, https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/aborto-no-punible-en-tiempos-de-pandemia-medicos-denuncian-que-falta-misoprostol (consultado el 14 de mayo de 2020).

[215] “La campaña exige la ‘inmediata’ legalización e informa muerte de mujer de 41 años por aborto inseguro”), Télam, 21 de junio de 2020, https://www.telam.com.ar/notas/202006/479604-campana-exige-inmediata-legalizacion-e-informa-muerte-de-mujer-de-41-anos-por-aborto-inseguro.html (consultado el 28 de junio de 2020).

[216] “Coronavirus en la Argentina: el Gobierno aclaró que la interrupción legal del embarazo es un "servicio esencial"”, Todo Noticias, 13 de abril de 2020, https://tn.com.ar/sociedad/coronavirus-en-la-a rgentina-el-gobierno-aclaro-que-la-interrupcion-legal-del-embarazo-es-un-servicio_1060509 (consultado el 14 de mayo de 2020).

[217] Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a Interrumpir el Embarazo y el Acceso a Métodos Anticonceptivos, en el Marco de la Pandemia por Coronavirus”, 2020, http://www.redaas.org.ar/recurso.php?r=493 (consultado el 14 de mayo de 2020).

[218] El 26 de junio, la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva distribuyó un folleto virtual para ser usado en los centros de la salud, sobre cómo realizar un aborto con medicamentos. Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, “Interrupción legal del embarazo (ILE) con medicamentos”, 26 de junio de 2020, http://www.redaas.org.ar/archivos-recursos/499-Folleto%20ILE%20con%20medicamentos%20-%20Digital%20accesible.pdf (consultado el 10 de agosto de 2020).

 

 

[219] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1996, Res. A.G. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) at 52, U.N. Doc. A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por Argentina en 1986.

[220] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado el 16 de diciembre de 1996, Res. A.G. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) at 49, U.N. Doc. A/6316 (1966), 993 U.N.T.S. 3, en vigor desde el 3 de enero de 1976, ratificado por Argentina el 8 de agosto de 1986.

[221] Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT), adoptada el 10 de diciembre de 1984, Res. A.G. 39/46, annex, 39 U.N. GAOR Supp. (No. 51) at 197, U.N. Doc. A/39/51 (1984), en vigor desde el 26 de junio de 1987, firmada por Argentina en 1985 y ratificada en 1986.

[222] Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979, Res. A.G. 34/186, U.N. GAOR Supp. (No. 46) at 193, U.N. Doc. A/34/46, en vigor desde el 3 de septiembre de 1981, ratificada por Argentina en 1985.

[223] Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada el 20 de noviembre de 1989, Res. A.G. 44/25, annex, 44 U.N. GAOR Supp. (No. 49) at 167, U.N. Doc. A/44/49 (1989), en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, ratificada por Argentina el 4 de diciembre de 1990.

[224] Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA No. 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, reimpreso en Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 at 25 (1992), ratificada por Argentina el 14 de agosto de 1984.

[225] Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), “Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Argentina”, CEDAW/C/ARG/CO/7, 18 de noviembre de 2016, https://www.refworld.org.es/country,,CEDAW,,ARG,,59cd43e64,0.html (consultado el 1 de febrero de 2020), párr. 32, página 14.

[226] Comité de Derechos Humanos (CDH) de la ONU, “Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de la Argentina”, CCPR/C/ARG/CO/5, 10 de agosto de 2016, https://www.refworld.org/docid/58763ad74.html (consultado el 2 de febrero de 2020), párr. 12, página 3.

[227] Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones finales sobre Argentina”, CRC/C/ARG/CO/5-6, 1 de octubre de 2018, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC/C/ARG/CO/5-6&Lang=En (consultado el 13 de marzo de 2020), párr.32.

[228] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), Observación General No. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), E/C.12/GC/22, 2 de mayo de 2016, http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=4slQ6QSmlBEDzFEovLCuW1a0Szab0oXTdImnsJZZVQfQejF41Tob4CvIjeTiAP6sU9x9eXO0nzmOMzdytOOLx1%2BaoaWAKy4%2BuhMA8PLnWFdJ4z4216PjNj67NdUrGT87 (consultado el 13 de marzo de 2020), párr. 34. 

[229] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), “Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la Argentina”, E/C.12/ARG/CO/4, 10 de noviembre de 2018, https://www.ohchr.org/EN/countries/LACRegion/Pages/ARIndex.aspx (consultado el 13 de marzo de 2020), párr. 55.

[230] Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 28: La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3), CCPR/C/21/Rev.1/Add.10, 29 de marzo del 2000, https://www.ohchr.org/EN/Issues/Education/Training/Compilation/Pages/b)GeneralCommentNo28Theequalityofrightsbetweenmenandwomen(article3)(2000).aspx (consultado el 23 de enero de 2020), párr. 10. 

[231] Comité CEDAW, “Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre salud y derechos sexuales y reproductivos: CIPD después de 2014”, 57.º Período de Sesiones (2014), https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CEDAW/Statements/SRHR26Feb2014.pdf (consultado el 30 de enero de 2020); Comité CEDAW, Recomendación General 24, Artículo 12 de la Convención (mujeres y salud) (sesión No. 20, 1999), acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1280.pdf (consultado el 20 de enero de 2020).

[232] Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), “Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Argentina”, CEDAW/C/ARG/CO/7, 18 de noviembre de 2016, https://www.refworld.org/docid/583862e94.html (consultado el 1 de febrero de 2020), párr. 32, página 11.

[233] “Prevención del aborto peligroso”, Organización Mundial de la Salud, 26 de junio de 2019, https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/preventing-unsafe-abortion (consultado el 2 de enero de 2020).

[234] Comité de Derechos Humanos, “Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2348/2014”, CCPR/C/123/D/2348/2014, 30 de agosto de 2018, http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsjvfIjqiI84ZFd1DNP1S9EJVTcVMMfawTKJ%2BRXq2O5JWTSgTnqTy75GKOXxb7hx6EgOYtEQpL%2Fn7H%2Ba40d%2Fy1Ohh59uBxiQarPPAon0GPmckvufp6eNHP%2F%2FGSVfP5aixAg%3D%3D (consultado el 2 de marzo de 2020), párr. 11.3.

[235] Comité de Derechos Humanos, Observación General No.36, Artículo 6: derecho a la vida, Doc. ONU CCPR/C/GC/ (2019), https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR/C/GC/36&Lang=en (consultado el 21 de enero de 2020), párr. 8.

[236] Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, Doc. de la ONU CRC/C/GC/20 (2016), http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsqIkirKQZLK2M58RF%2F5F0vH%2Bg0BeHNYSXl2ulaeIW9Y1jn%2Ba4Z2iaNPMKlJhzvzg%2BBPHd5dvVM1aQpaih1nCQKMKsmTkxWuZUDLtwpmjwRZN (consultado el 21 de enero de 2020), párr. 13 y 60.

[237] Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina”, CRC/C/ARG/CO/5-6, 1 de octubre de 2018, https://digitallibrary.un.org/record/1648066?ln=en (consultado el 20 de febrero de 2020), párr. 32.

[238] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias relativo a su misión a la Argentina”, A/HRC/35/30/Add.3, 12 de abril de 2017, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G17/091/54/PDF/G1709154.pdf?OpenElement (consultado el 21 de febrero de 2020), párr. 85.

 

[239] Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA N.º 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, reprinted in Basic Documents Pertaining to Human Rights in the Inter-American System, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 at 25 (1992), ratificada por Argentina el 14 de agosto de 1984, https://www.oas.org/dil/treaties_b-32_american_convention_on_human_rights.htm (consultada el 15 de febrero de 2020), art 4(1).

[240] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, White and Potter (“Caso Baby Boy”), Resolución N.º 23/81, Caso N.º 2141, U.S., 6 de marzo de 1981, OAS/Ser.L/V/II.54, Doc. 9 Rev. 1, 16 de octubre de 1981, https://www.cidh.oas.org/annualrep/80.81sp/EstadosUnidos2141a.htm, (consultada el 25 de febrero de 2020), párr. 14 (a).

[241] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Artavia Murillo y otros (“fertilización en vitro”) v. Costa Rica, 28 de noviembre de 2012, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf (consultada el x de x de x), párr. 258 y 223.

[242] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Fondo de Población de las Naciones Unidas, y el Instituto Danés de Derechos Humanos, “Los derechos reproductivos son derechos humanos: un manual para las instituciones nacionales de derechos humanos” (“Reproductive Rights are Human Rights: A Handbook for National Human Rights Institutions”), 2014, HR/PUB/14/6, https://www.ohchr.org/Documents/Publications/NHRIHandbook.pdf (consultado el 2 de febrero de 2020).

[243] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), Observación General N.º 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), Doc. de la ONU E/C.12/GC/22 (2016), http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=4slQ6QSmlBEDzFEovLCuW1a0Szab0oXTdImnsJZZVQfQejF41Tob4CvIjeTiAP6sGFQktiae1vlbbOAekmaOwDOWsUe7N8TLm%2BP3HJPzxjHySkUoHMavD%2Fpyfcp3Ylzg (consultado el 21 de enero de 2020). párr. 10

[244] Ibíd., párr. 45.

[245] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), “Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la Argentina”, Doc. de la ONU E/C.12/ARG/CO/4, 1 de noviembre de 2018, https://www.ohchr.org/EN/countries/LACRegion/Pages/ARIndex.aspx (consultado el 13 de marzo de 2020).

[246] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), Recomendación General N.º 24: Artículo 12 de la Convención (la mujer y la salud), Doc. de la ONU CEDAW/C/GC/24 (1999), https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1_Global/INT_CEDAW_GEC_4738_E.pdf (consultado el 30 de enero de 2020).

[247] Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, Doc. de la ONU CRC/C/GC/20 (2016), http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsqIkirKQZLK2M58RF%2F5F0vH%2Bg0BeHNYSXl2ulaeIW9Y1jn%2Ba4Z2iaNPMKlJhzvzg%2BBPHd5dvVM1aQpaih1nCQKMKsmTkxWuZUDLtwpmjwRZN (consultado el 21 de enero de 2020), párr. 13 y 60.

[248] Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones finales sobre Argentina”, CRC/C/ARG/CO/5-6, 1 de octubre de 2018, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC/C/ARG/CO/5-6&Lang=En (consultado el 14 de marzo de 2020).

[249] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe del Relator Especial de la ONU sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, A/66/254, 3 de agosto de 2011, https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/66/254 (consultado el 15 de enero de 2020), párr. 65(h).

[250] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/28/68, 5 de marzo de 2015, https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A-HRC-22-53_sp.pdf (consultado el 16 de enero de 2020).

[251] Ver Comité contra la tortura, “Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la convención, Observaciones finales: Nicaragua,” CAT/C/NIC/CO/1, 10 de junio de 2009, https://digitallibrary.un.org/record/657569?ln=en (consultado el 2 de febrero de 2020), párr. 16.

[252] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/31/57, 5 de enero de 2016, https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session31/Documents/A_HRC_31_57_E.doc (consultado el 16 de enero de 2020).

[253] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general N.º 35 sobre la violencia

por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general N.º 19, 14 de julio de 2017, https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1_Global/CEDAW_C_GC_35_8267_E.pdf (consultado el 6 de enero de 2020).

[254] Whelan vs. Irlanda, CCPR/C/119/D/2425/2014 (2017); Mellet vs Irlanda, CCPR/C/116/D/2324/2013 (2016); K.L. vs. Perú, CCPR/C/85/D/1153/2003 (2005); y L.M.R. vs. Argentina, CCPR/C/101/D/1608/2007 (2011).

[255] Ibíd.

[256] L.M.R. vs. Argentina, CCPR/C/101/D/1608/2007 (2011).

[257] Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/31/57, 5 de enero de 2016, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G16/001/00/PDF/G1600100.pdf?OpenElement (consultado el 16 de enero de 2020), párr. 43.

[258] Ibíd., párr. 44.

[259] Comité CEDAW, Recomendación general N.º 24, La mujer y la salud (veinteava sesión, 1999), https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1280.pdf (consultada el 15 de febrero de 2020), párr. 11.

[260] Comité CEDAW, “Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre salud y derechos sexuales y reproductivos: CIPD después de 2014” (febrero de 2014), https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1280.pdf (consultada el 15 de febrero de 2020).

[261] Comité CEDAW, Recomendación general N.º 24, La mujer y la salud (veinteava sesión, 1999), https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1280.pdf (consultada el 15 de febrero de 2020), párr. 14.

[262] L.M.R. vs. Argentina, CCPR/C/101/D/1608/2007 (2011)

[263] Ver, por ejemplo, Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Namibia, adoptados por el Comité en su sexagésimo primera sesión (17 de septiembre–5 de octubre de 2012)”, CRC/C/NAM/CO/2-3, 16 de octubre de 2012, https://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/co/CRC-C-NAM-CO-2-3_en.pdf (consultada el 13 de marzo de 2020).

[264] Comité DESC, Observación general núm. 22 (2016) sobre el derecho al acceso a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), Doc. de la ONU E/C.12/GC/22 (2016), https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FGC%2F22&Lang=en (consultado el 15 de febrero de 2020), párr. 34.

[264] Ver, por ejemplo, Comité DESC, “Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de El Salvador”, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E/C.12/SLV/CO/3-5&Lang=En (consultado el 11 de marzo de 2020); Comité DESC, “Observaciones finales del tercer informe periódico de Nepal”, E/C.12/NPL/CO/3, 12 de diciembre de 2014, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E/C.12/NPL/CO/3&Lang=En (consultado el 18 de marzo de 2020).

[265] Constitución de Argentina, art. 75 (22).

[266] Ver, por ejemplo, “Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo y otros”, rta. 7/07/1992, Fallos 315:1492, “Giroldi, Horacio David et al. s/apelación - causa n.32/93”, rta. 7/04/1995, Fallos 318:514.

[267] F.A.L. s/ medida autosatisfactiva, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 13 de marzo de 2012, Fallo 335:197 (2012), 13 de marzo de 2012, http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires--medida-autosatisfactiva-fa12000021-2012-03-13/123456789-120-0002-1ots-eupmocsollaf.

[268] “(…) a la luz de los pronunciamientos de distintos organismos internacionales, cuya jurisdicción el Estado Argentino ha aceptado a través de la suscripción de los tratados, pactos y convenciones que desde 1994 integran el ordenamiento jurídico constitucional como ley suprema de la Nación (artículo 75/ inciso 22/ de la Constitución Nacional), y cuyos dictámenes generan, ante un incumplimiento expreso, responsabilidades de índole internacional”.

[269] F.A.L. s/ medida autosatisfactiva, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 13 de marzo de 2012, Fallo 335:197 (2012), 13 de marzo de 2012, http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires--medida-autosatisfactiva-fa12000021-2012-03-13/123456789-120-0002-1ots-eupmocsollaf.

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