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Carta conjunta al portavoz del Grupo Parlamentario Popular de España sobre los derechos reproductivos de las niñas

Sr. Rafael Hernando
Portavoz
Grupo Parlamentario Popular
Congreso de los Diputados

18 de Marzo, 2015

Estimado Sr. Rafael Hernando

Las organizaciones que suscribimos esta carta queremos expresarle nuestra profunda preocupación por la Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción del embarazo. La Proposición de Ley supone una grave amenaza para la salud y los derechos sexuales y reproductivos y crearía barreras injustificadas para acceder a abortos legales y seguros de las jóvenes de 16 y 17 años. Por este motivo, le instamos respetuosamente a retirar la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Popular.

La Proposición de Ley exige el consentimiento expreso de los representantes legales para todas las jóvenes de 16 y 17 años que quieran interrumpir un embarazo no deseado.  Los conflictos que surjan en torno a la prestación del consentimiento se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, por lo que la decisión última estaría en manos del juez.

La legislación actualmente vigente en España establece que las jóvenes de 16 y 17 años deben informar a sus representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores pero no exige su consentimiento expreso. [i] Además, la legislación vigente establece una excepción importante: las jóvenes de 16 o 17 años no están obligadas a informar de su decisión “cuando la menor alegue que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo”. La Proposición de Ley elimina esta protección a menores que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad.

En 2014, el 3,6% del total de los abortos en España fueron realizados por jóvenes de entre 16 y 17 años. Un 12,38% de ellas (400 personas) no informó a sus progenitores, debido a las siguientes razones: desamparo familiar, familias desestructuradas, progenitores en prisión, riesgo de sufrir malos tratos, jóvenes emancipadas que residen en el país sin sus padres, enfermedad paterna/materna invalidante, o padres abiertamente contrarios al aborto. [ii]

La eliminación de la protección que ofrece la actual ley, que permite no informar a los progenitores si con ello pudiera generarse un conflicto grave, violencia o malos tratos, conlleva riesgos evidentes para la salud física y mental de las jóvenes. Tendrá un impacto desproporcionado en aquellas que ya se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y que pueden verse obligadas a llevar a término un embarazo no deseado o a practicar un aborto inseguro. En diciembre de 2014, tras su visita oficial a España, el Grupo de Expertas de las Naciones Unidas sobre la discriminación contra la mujer alertaron que esta medida “restringirá aún más el acceso de las niñas a un aborto seguro y legal” y podría exponerlas a un riesgo. [iii]

De aprobarse la Proposición de Ley, implicaría un retroceso en relación a los avances en España hacia el respeto y la protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas en relación a la interrupción voluntaria del embarazo. Pondría en riesgo los derechos de autonomía corporal, privacidad y confidencialidad de mujeres jóvenes de 16 y 17 años en España, negándoles su derecho a tomar decisiones independientes acerca de su salud sexual y reproductiva, y poniendo gravemente en riesgo el cumplimiento de otros derechos fundamentales. Las normas y estándares internacionales de derechos humanos reconocen que acceder a abortos legales y seguros es fundamental para el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, a no ser discriminadas y a la igualdad, la salud y la privacidad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó, en el asunto P. y S. c. Polonía “que no se podrá considerar que la tutela legal confiere automáticamente a los padres de un menor el derecho a adoptar decisiones sobre los derechos reproductivos de éste, en tanto debe considerarse adecuadamente la autonomía personal del menor en esta esfera”[iv]. De igual manera, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha señalado en su Observación General nº 4 y Observación General nº 15 que los menores deben poder acceder a servicios de salud sexual y reproductiva sin consentimiento de los padres de acuerdo con su capacidad evolutiva. Concretamente, el Comité instó a los estados a permitir “que los niños accedan a someterse a determinados tratamientos e intervenciones médicos sin el permiso de un progenitor, cuidador o tutor, como… servicios de salud sexual y reproductiva, con inclusión de aborto en condiciones de seguridad.”[v] El Comité ha recalcado la “importancia creciente, a medida que aumentan la capacidad y la madurez” del “derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo, incluida la libertad sexual y reproductiva para adoptar decisiones responsables.” [vi]

Además, el TEDH ha enfatizado que debido a que el factor temporal es particularmente crítico en decisiones relacionadas con el aborto, los procedimientos nacionales correspondientes deben garantizar que la decisión se tome con celeridad. [vii] No obstante, tal y como se ha expuesto anteriormente, la Proposición de Ley remite a “lo dispuesto en el Código Civil” para resolver posibles conflictos entre los representantes legales y las menores, por lo que la decisión última estaría en manos del juez. Dada la falta de medios y la carga de trabajo de los Juzgados y Tribunales en España unido a que los jueces no tendrían un plazo para resolver, es motivo razonable de preocupación que este tipo de casos no pueda resolverse con celeridad. [viii]

Por último, también queremos poner de relieve que la forma elegida para introducir la reforma propuesta, mediante una Proposición de Ley al Congreso,   obstaculiza toda participación significativa de la sociedad civil en el debate e impide recabar los informes preceptivos así como evaluar el impacto de la reforma en materia de derechos humanos.

En lugar de restringir el acceso al aborto, el Gobierno de España debería hacer efectivos los derechos de las mujeres y niñas y adoptar todas las medidas requeridas para asegurar el acceso gratuito, con toda la información necesaria, a servicios de aborto seguros y legales, sin discriminación. Asimismo, debería garantizar el acceso a anticonceptivos asequibles y servicios de apoyo.

Por todos los motivos anteriormente expuestos, le instamos respetuosamente a que retire la Proposición de Ley Orgánica que supone una amenaza para los derechos de las niñas.

Atentamente,

Alianza por la Solidaridad
Centro de Derechos Reproductivos
Human Rights Watch
Rights International Spain
Associació de Dones de les Illes Balears per a la Salut (ADIBS) 
Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Iberoamericanos (AIETI)
Asociación Profesional de Agentes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid (AMPLIA)
Associació de Planificació Familiar de Catalunya i Balears
Calala Fondo de Mujeres
Campanya pel Dret a l'Avortament
Centro de Estudios e Investigación sobre Mujeres
Confederación CERES
Creación Positiva
Federación de Planificación Familiar Estatal
Federación Mujeres Jóvenes
Forum de Política Feminista
Fundación Mujeres
Haurralde Fundazioa  
Iniciativas de Cooperación Internacional para el Desarrollo  (ICID)
Puntos Subversivos
Tertulia Feminista Alternativas Insólitas
Tertulia Feminista Les Comadres


[i] Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

[ii] ACAI,  Mujeres de 16 y 17 años que no han Podido comunicar a sus padres o tutores la interrupción de su  Embarazo, Noviembre 2014. http://www.acaive.com/pdf/Investigacion-ACAI-menores-16-y-17-anos-noviem...

[iii] UN Working Group on the issue of discrimination against women in law and in practice finalizes country mission to Spain, press release, December 19, 2014, http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=15444&L....

[iv] P and S v. Poland, ECtHR No. 57375/08, para. 109.

[v] Committee on the Rights of the Child (CRC), General Comment No. 15 on the right of the child to the enjoyment of the highest attainable standard of health (art. 24), UN Doc. CRC/C/GC/15, para. 31.

[vi] CRC, General Comment No. 15, para. 24.

[vii] R.R. v. Poland, ECtHR No. 27617/04, para. 203; P and S v. Poland, ECtHR No. 57375/08, para. 111.

[viii] Inspection Service of the General Council of the Judiciary found in September 2014 that 75% of the courts of Spain take on more than 100% of the maximum recommended workload, http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Estudios/Informe-organos-que-sobrepasan-el-150--de-la-carga-de-trabajo--Datos-a-31-12-2013

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