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Los legisladores españoles deben rechazar la reforma propuesta que pretende cerrar la puerta a la justicia para los crímenes más graves

La proposición de ley supone una grave limitación de la jurisdicción universal sobre crímenes de derecho internacional y violaría tratados internacionales fundamentales

(Madrid) – El Grupo Parlamentario Popular ha iniciado la tramitación urgente de una reforma que limita la facultad de los jueces españoles de investigar y enjuiciar graves crímenes de derecho internacional. De aprobarse la proposición de reforma de la Ley Orgánica que regula la jurisdicción universal, supondría una violación de obligaciones internacionales y podría consagrar la impunidad de muchos responsables de graves crímenes.

El Grupo Parlamentario Popular justifica la necesidad de la reforma alegando un uso excesivo de la jurisdicción universal. Sin embargo, de aprobarse la proposición de ley se cerrará la puerta para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos de acceder a los tribunales españoles para reclamar justicia. Unas víctimas que  improbablemente  puedan obtenerla de otra manera, especialmente, en sus propios países.

El principio de jurisdicción universal atribuye a los tribunales nacionales la capacidad de perseguir y enjuiciar  una serie de graves crímenes que independientemente del lugar de su comisión y de la nacionalidad de los autores o víctimas, atentan contra la Comunidad Internacional en su conjunto.  Estos crímenes incluyen el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra, la tortura y la desaparición forzada. El consenso de la Comunidad Internacionales es muy claro: estos crímenes golpean la conciencia de la humanidad y han de ser castigados; es deber de todo Estado investigar y perseguir a sus responsables.

La proposición de ley, sin  embargo, introduce un amplio y complejo conjunto  de requisitos que deben cumplirse para que los tribunales españoles tengan competencia para investigar y perseguir esos crímenes.

En particular, la proposición de ley establece que en el caso de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, para que puedan investigarse y enjuiciarse en España, el sospechoso debe ser o bien español; o un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España; o un extranjero que se encuentre en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Por su parte, respecto a los delitos de tortura y desaparición forzada, la proposición de ley exige que el sospechoso sea un español; o alternativamente que la víctima tuviera la nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona sospechosa se encontrara en territorio español. En caso de no cumplirse estos requisitos, la proposición también habilita a los jueces españoles a perseguir delitos cuyo carácter obligatorio venga impuesto por un tratado internacional, siempre y cuando el sospechoso sea extranjero, se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

De aprobarse todo ello, sería un golpe devastador para la jurisdicción universal y para los compromisos internacionales de España de asegurar que los crímenes más graves no quedan en la impunidad.

 

Marco legal internacional

La Comunidad Internacional ha determinado que ciertos crímenes, incluidos los crímenes de guerra, tortura y desapariciones forzadas, son tan graves que todo Estado tiene el deber de investigar y perseguirlos o de extraditar a cualquier persona que esté en su territorio sospechosa de cometer tales crímenes. Al menos seis tratados internacionales fundamentales consagran el principio de “enjuiciar o extraditar” (aut dedere aut judicare)[1]. Por ejemplo, los Convenios de Ginebra afirman que “cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves [“crímenes de guerra”], y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad”. El Estatuto de Romatambiéndestaca el papel clave que los Estados deben tener en este ámbito, al establecer que la Corte Penal Internacional “será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales” y que “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”. Ninguno de estos tratados, ni aquellos que refieren la obligación de “enjuiciar o extraditar”, mencionan la posibilidad de limitar la persecución de graves crímenes de derecho internacional al hecho de que los perpetradores sean de una nacionalidad particular o que haya un pedido de extradición rechazado. La proposición de ley hace justo esto: establece limitaciones respecto a cuándo se pueden investigar dichos crímenes.

En su examen sobre la obligación de “enjuiciar o extraditar” respecto a la Convención contra la Tortura, la Corte Internacional de Justicia en 2012, en el asunto de Bélgica contra Senegal, dispuso que “enjuiciar es una obligación internacional recogida en la Convención, cuya violación es un acto ilegal que conlleva responsabilidad del Estado”[2]. La Corte asimismo sostuvo que “el Estado debe llevar el caso ante las autoridades competentes a fines de su enjuiciamiento, con independencia de la existencia de una previa solicitud de extradición del sospechoso”[3]. Esto significa que una vez que España tiene conocimiento de que una persona sospechosa de estos crímenes está presente en su territorio, debe tomar acciones para investigar a menos que se decida extraditarla a otro Estado o entregarla a un tribunal penal internacional.

Junto a todo ello, la proposición de ley se aplicaría no sólo a futuras investigaciones sino también a aquellos casos que ahora están  abiertas. Es decir, según la proposición, las causas que se encuentran en tramitación en base al principio de jurisdicción universal se sobreseerán hasta que no se acredite el cumplimiento de los nuevos requisitos. Ello contraviene la obligación del España de llevar a cabo investigaciones efectivas.Además, esta disposición podría exceder las facultades legislativas del Congreso, que estaría cerrando de manera generalizada todas investigaciones de manera anticipada, lo cual podría interferir con la independencia del sistema judicial. Cualquier decisión de cerrar estas investigaciones debería ser tomada por los jueces, individualmente y caso por caso.

Las restricciones legales contenidas en la proposición de ley también sitúan a España en una posición de riesgo. En primer lugar, al violar sus obligaciones internacionales y desoír a la mencionada decisión de la Corte Internacional de Justicia, respecto  al deber de "enjuiciar o extraditar”. En consecuencia, la propuesta podría exponer a España, por ejemplo, a ser llevada ante esta misma Corte o ante el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura o el Comité contra las Desapariciones Forzadas. En segundo lugar - y a un nivel más básico- la proposición de ley dañaría la reputación internacional de España y situaría al país fuera de la lucha común de los Miembros de la Unión Europea contra la impunidad de crímenes de derecho internacional.

Al ratificar los tratados internacionales anteriormente mencionados, España afirmó su compromiso de no convertirse en puerto seguro para los perpetradores de los lo crímenes más graves y de cumplir con su obligación de investigar y perseguir a los sospechosos de tales crímenes.

Por ello, instamos a España a respetar y mantener tales compromisos y garantizar que cualquier reforma de las normas que regulan la jurisdicción universal sea acorde con el derecho internacional.

Las organizaciones firmantes seguirán apoyando la causa de la jurisdicción universal y la causa de la justicia para todas las víctimas de crímenes de derecho internacional. España debe respetar sus obligaciones internacionales y ser sensible con las necesidades de las víctimas. En la lucha mundial para poner fin a las atrocidades masivas, España se situó en el pasado en la vanguardia. No debemos dejar que ahora se quede atrás.

 

ADHOC, Cambodian Human Rights and Development Association – Camboya

Addameer Prisoner Support and Human Rights Association - Palestina

AEDH, Association Européenne pour la Défense des Droits de l'Homme

AEDIDH, Asociación Española por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

AI, Amnistía Internacional

Al-Haq - OPT

ALTSEAN-Burma , Alternative ASEAN Network on Burma - Burma

ANUE, Asociación para las Naciones Unidas en España

APDHA, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía

APDHE, Asociación Pro Derechos Humanos de España 

APRODEH, Asociación Pro Derechos Humanos  - Peru

Asociación de Mujeres Gitanas “Alboreá”

Asociación Unidad Cívica por la República

Asociación Watani para La Libertad y la Justicia

Associació Memòria de Mallorca

Cairo Institute for Human Rights Studies - Egipto

CAT, Comité de Apoyo al Tíbet

CCIJ, Canadian Centre for International Justice

CCR, Center for Constitutional Rights

CCS,  Centro de Capacitación Social – Panamá

CDHU, Comisión Ecumenica de Derechos Humanos

CEAR, Comisión Española de Ayuda al Refugiado 

CEAS-Sáhara, Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sáhara

CEDAL,  Centro de Derechos y Desarrollo – Perú

CIJ, Comisión Internacional de Juristas

CIPRODEH, Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos de Honduras

Civil Society Institute – Armenia

CJA, Center for Justice & Accountability

CMDPDH, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos - México

Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" - Colombia

Comisión de Libertades e Informática

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

Comisión Nacional de los Derechos Humanos – República Dominicana

Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - Colombia

Coordinadora para la memoria histórica y democrática de Madrid

Corporacion Yurupari – Colombia

Defence for Children International – Sección Palestina

ECCHR, European Center for Constitutional and Human Rights

EGJustice

Federación Estatal de FELGTB

FIACAT, Federación International de la Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura

FIBGAR, Fundación Internacional Baltasar Garzón

FIDH, International Federation for Human Rights

Fundació Casa del Tibet

Fundación Abogacía Española

Fundación CIVES, España

Fundación Cultura de Paz

FundiPau, Fundació per la Pau

HLHR, Hellenic League for Human Rights – Grecia

HRCP, Human Rights Commission of Pakistan  - Pakistan

HRW, Human Rights Watch

Human Rights Movement "Bir Duino-Kyrgyzstan" - Kyrgyzstan

ICID, Iniciativas de Cooperacion Internacional para el Desarrollo

ICT, International Campaign for Tibet

IDHC, Institut de Drets Humans de Catalunya

IEPALA, Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África 

ILSA, Instituto Latinoamericano para una sociedad y un Derecho Alternativos - Colombia

INREDH, Fundación Regional de Asesoria en Derechos Humanos

Justicia y Paz

Kenya Human Rights Commission - Kenia

La Comision Ecumenica de Derechos Humanos, Ecuador,

LAW, Lawyers Against the War

Lawyers Without Borders Canada

LDDHI, League for the Defence of Human Rights in Iran  - Irán

LDH, Ligue des Droits de l'Homme  – Bélgica

League for Human Rights (Liga voor de Rechten van de Mens - LvRM) – Países Bajos

LICADHO, Cambodian League for the Promotion and Defense of Human Rights  – Camboya

LIDU onlus - Lega Italiana dei Diritti dell'Uomo – Italia

Liga argentina por los derechos del hombre - Argentina

Liga Española Pro Derechos Humanos

Ligue des droits et libertés – Canadá

LMHR, Lao Movement for Human Rights - Laos

Lualua Centre for Human Rights - Bahrain

Movimiento contra la Intolerancia

MPDL, Movimiento por la Paz

Mundubat

Observatori DESC

Observatory of the Human Right to Peace

Odhikar - Bangladesh

PAHRA, Philippine Alliance of Human Rights Advocates – Filipinas

Paz y Cooperación

Plataforma contra la impunidad del franquismo

QUIT, Quaker Initiative to End Torture

Ramallah Center for Human Rights Studies - Palestina

Redress

RIS, Rights International Spain

RNDDH, Réseau national de défense des droits humains

Seminario Galego de Educación para a Paz

TAHR, Taiwan Association for Human Rights  – Taiwán

Todos los niños robados son también mis niños

Trial, Track Impunity Always

UGT, Unión General de Trabajadores  - (España)

UNESCO Etxea

 

 

 

 



[1] Entre estos Tratados se incluyen las Convenciones de Ginebra de 1949; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil; y  la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares.

[2] Cuestiones relativas a la obligación de extraditar o procesar (Bélgica c. Senegal), Resolución (20 de julio de 2012) para. 94 y 95.

[3] Ibídem, para 94

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