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III. Impunidad para la violencia sexual y doméstica

Se estima que, en promedio, cada cuatro minutos una niña o mujer es violada en México.4   Apenas una parte de estas violaciones es denunciada ante las autoridades.  En un número de casos aún menor se condena a los violadores.  En los raros casos en que las niñas y mujeres recurren a la justicia por el abuso sexual que han padecido se las suele tratar con recelo, apatía y falta de respeto.  La situación es aún más grave cuando las niñas y mujeres que quedan embarazadas como consecuencia de la violación deciden interrumpir su embarazo.  Los agentes del Ministerio Público, los médicos y los trabajadores sociales suelen ignorarlas.  En ocasiones, los funcionarios gubernamentales silencian activamente a las víctimas de violaciones mediante insultos y amenazas, en una actitud que demuestra un flagrante desprecio hacia su dignidad humana y sus derechos a no ser discriminadas, a acceder a un juicio justo, a la salud y a la igualdad ante la ley.

La impunidad para los casos de violencia sexual y doméstica en México se basa en tres problemas fundamentales:

1) El bajo nivel de denuncias registradas y la subestimación de los niveles de violencia sexual y doméstica; 

2) La existencia de un marco legal inadecuado para la prevención, protección y el castigo; y

3) Una laxa implementación de los estándares legales existentes.

Estos tres factores se refuerzan mutuamente: una implementación laxa de la legislación vigente hace que las víctimas tengan una menor propensión a denunciar los delitos que padecen, mientras que el bajo nivel de denuncias registradas reduce el grado de presión requerido para llevar a cabo las reformas legales necesarias.  No es una coincidencia que la expresión más visible, tanto en el plano nacional como internacional, de la violencia contra la mujer en México—los casos impunes de mutilación y asesinato de mujeres en Ciudad Juárez, en el estado de Chihuahua5— sea también el que ha suscitado una más intensa reacción de parte del gobierno.6  De hecho, con la excepción de Ciudad Juárez, los hechos de violencia contra la mujer suelen ser minimizados por los funcionarios gubernamentales, en especial en el ámbito estatal, quienes comparten el extendido pero probadamente falso prejuicio de que se trata de un problema que afecta solamente a personas que son en su mayoría pobres, sin educación, desempleadas o marginadas en un sentido amplio.

Violencia sexual y doméstica: subregistro y pobre representatividad en los índices delictivos elaborados por el gobierno

La mayor parte de los funcionarios públicos reconoce que los niveles de violencia doméstica y sexual presentan un importante subregistro.  Según representantes de ONGs, este bajo nivel de denuncias registradas ha llevado a que la violencia contra la mujer se vea sensiblemente subestimada en las cifras que maneja el gobierno, especialmente en lo que respecta a los casos de violencia sexual y violación.  Pocos de los funcionarios contactados por Human Rights Watch demostraron estar enterados o preocupados por el hecho de que las estimaciones oficiales sobre los índices de violencia se encuentren tan alejadas de la realidad.

Una encuesta del gobierno realizada en el año 2003 concluyó que el 46,6 por ciento de las mujeres mexicanas mayores de quince años de edad (aproximadamente 24,5 millones de mujeres y niñas si se extrapola este porcentaje a la población total) había sufrido alguna forma de violencia en sus hogar a lo largo de los doce meses anteriores a la realización del estudio.  En este 46,6 por ciento se incluyen amenazas económicas y situaciones de violencia emocional.  El mismo estudio determinó que aproximadamente el 9,3 por ciento (alrededor de 5 millones de mujeres y niñas) padeció situaciones de violencia física en los últimos doce meses.7  Otra encuesta del gobierno publicada en el año 2004 reveló que el 9,8 por ciento de las mujeres y niñas padeció algún tipo de violencia física infligida por sus maridos o parejas.8  Representantes de ONGs que trabajan directamente con víctimas de violencia doméstica informaron a Human Rights Watch que los índices de violencia son sin duda mucho más elevados y que, según su propia experiencia, la violencia doméstica parece estar convirtiéndose en un fenómeno más frecuente.  Representantes de ONGs de diferentes estados manifestaron que resulta difícil obtener estadísticas confiables sobre el tema, especialmente porque la violencia doméstica aún no constituye una prioridad para el gobierno, a pesar de que se han observado avances positivos en el plano legislativo y en ciertas políticas gubernamentales.

Resulta difícil estimar la incidencia de la violencia sexual ya que muy pocas víctimas de violación denuncian estos delitos ante las autoridades pertinentes.  “Los delitos sexuales son de los menos denunciados,” señala Aurora del Río Zolezzi, directora general adjunta del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría Nacional de Salud.  “Hace un par de años tuvimos unas 3,5 violaciones denunciadas al día en el DF [Distrito Federal]. … Se estimaba que eso era como el 10 por ciento [de todos los casos].” 9  Sobre esta base, el gobierno estimó que aproximadamente 120-130.000 violaciones (afectando al equivalente al 0,23-0,25 por ciento de la población femenina) tenían lugar anualmente en todo México.10  Sin embargo, una serie de encuestas recientemente realizadas por el gobierno indican que existe la probabilidad de que esta cifra represente apenas una fracción del número real de violaciones sufridas por mujeres y niñas en México a lo largo de un año.11

Marco legal inadecuado para la prevención y el castigo de la violencia contra la mujer

La legislación de los estados mexicanos no protege adecuadamente a las mujeres y niñas contra la violencia y el abuso, a pesar de la reciente adopción de una serie de políticas positivas en el ámbito federal.  El carácter federal del sistema de gobierno mexicano otorga a los treinta y un estados y al Distrito Federal (Ciudad de México) una relativa autonomía en lo que respecta a las respuestas legales y de políticas institucionales que pueden dar a los casos de violencia contra la mujer,12 si bien las leyes estatales deben adecuarse a la Constitución Federal, la legislación federal y los tratados internacionales.13  Como consecuencia del federalismo mexicano, la definición y castigo de los delitos suele quedar en manos de las autoridades de los niveles estatales, mientras que el código penal nacional regula los delitos federales, tales como el tráfico de drogas, y los delitos comunes cometidos dentro del territorio exclusivamente federal.  La violencia doméstica no es considerada un delito federal, a menos que haya sido cometida dentro del territorio federal,14 aunque el gobierno federal ha exhortado a los gobiernos estatales a mejorar su respuesta a la violencia contra la mujer.

A nivel federal, México ha tomado una serie de medidas efectivas entre el año 2000 y 2005 a fin de adecuar su política y legislación a los estándares internacionales de derechos humanos sobre la igualdad sexual y la prevención y castigo de la violencia contra la mujer.  Por ejemplo, en el año 2001 se realizó una enmienda a la Constitución Federal a fin de prohibir toda clase de discriminación, incluida la discriminación sexual.15  También en el año 2001, el Gobierno creó el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), una agencia gubernamental con rango ministerial con el mandato de promover la igualdad entre los géneros.16  El gobierno asimismo promulgó un programa nacional para la promoción de la igualdad, que también prioriza la prevención de la violencia contra la mujer.17  En el Día Internacional de la Mujer del año 2002, todos los ministros nacionales firmaron un Acuerdo Nacional por la Equidad entre Hombres y Mujeres, requiriendo que todas las agencias estatales y del gobierno nacional pongan en práctica dicho programa.18  Bajo los auspicios del Acuerdo Nacional, el gobierno federal lanzó en el año 2002 un plan quinquenal especialmente diseñado para abordar la violencia contra la mujer.19  Estos avances tuvieron lugar, en gran medida, como resultado de la presión ejercida a lo largo de décadas por el movimiento de mujeres organizadas de México.

Legislación y política estatales sobre violencia doméstica

En varios estados, la legislación y las políticas resultan inadecuadas para abordar la problemática de la violencia contra las mujeres, en tanto las garantías existentes no se adecuan a la obligaciones internacionales contraídas por el gobierno mexicano, conforme a las cuales se encuentra obligado adoptar todos las disposiciones penales, civiles y administrativas necesarias para prevenir, castigar y erradicar la violencia contra las mujeres.20  En siete de las treinta y dos jurisdicciones independientes de México no existe ninguna ley específica sobre la prevención y el castigo de la violencia doméstica.21  Siete estados no reconocen la violencia doméstica como un delito.22  De los veinticinco estados donde sí se penaliza la violencia doméstica, los códigos penales de quince de ellos exigen que las mujeres hayan sufrido violencia “reiterada” en la familia para que el hecho califique como delito.23  En once estados, la violencia doméstica es considerada como una contravención al código civil estatal, además de un acto delictivo,24 si  bien en siete de estos estados los actos de violencia deben ser también “reiterados” para ameritar sanciones.25 

Además de las engorrosas definiciones legales sobre la violencia doméstica que existen en algunos estados, en ciertas ocasiones los funcionarios públicos inventan requisitos adicionales que las víctimas deben cumplir.  Por ejemplo, en los casos en que la ley requiere que los actos de violencia doméstica sean “reiterados,” las víctimas deberán presentar—según declaraciones de funcionarios públicos a Human Rights Watch—al menos tres denuncias para que el abuso califique como violencia doméstica.26  Tales requisitos, sin embargo, no figuran como condición para aplicar sanciones en los códigos penales estatales ni en los códigos de procedimiento penal de ninguno de los diecisiete estados donde los códigos penales o civiles exigen que los actos de violencia sean “reiterados.”

A su vez, muchos entrevistados lamentaron la concepción estrecha que tienen los funcionarios públicos sobre qué significa un hecho de violencia, el que tampoco aparece estipulado en las leyes estatales.  Allí donde se penaliza la violencia doméstica de manera específica, las sanciones por lo general aplican tanto a los casos de violencia emocional como física, si bien, de acuerdo con expertos en el campo de la violencia doméstica, sólo la violencia física es tomada apenas seriamente por los funcionarios públicos.  “En la medida que no [presentan] secuelas evidentes en el cuerpo, nadie lo ve como un problema,” señaló Marta Gómez Silva, una psicóloga que asiste a víctimas de violencia en una ONG de la Ciudad de México.27  Leslie Alonzo Pérez, asesora legal de la agencia para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Morelos manifestó: “[Muchos agentes del Ministerio Público] no entienden que la violencia familiar no es solamente física, que si no les ven el ojo morado, las devuelven.”28

Más aún, incluso en los casos en que la violencia es física y presenta signos visibles, las mujeres y niñas señalan que a menudo los agentes del Ministerio Público y la policía desatienden sus demandas por violencia doméstica.  Ana Díaz, una mujer de veintinueve  años de edad del Estado de Yucatán, experimentó esta situación en carne propia: “Una vez me tocó demandar a mi [ahora] ex-esposo, y traía todo morado, golpeado.  Y me dijeron que no era suficiente prueba. … Se tomó la declaración y eso es todo, no hicieron nada.”29

En el sistema de salud la respuesta a los actos de violencia doméstica se encuentra regulada de manera más adecuada y uniforme que en el sistema judicial.  Esto sucede gracias a la existencia de una norma nacional de asistencia médica a las víctimas de violencia doméstica que es de cumplimiento obligatorio para todos los prestadores de salud, tanto del sector público como del sector privado.30  En el proceso consultivo que desembocó en la elaboración de dicha norma en 1999, participaron ONGs que trabajan directamente con víctimas de violencia y que fueron capaces de insistir en la inclusión de un número de disposiciones positivas.  Por ejemplo, la norma establece que los profesionales de la salud deben tratar de determinar si un embarazo ha sido o no consecuencia de una violación o de un contexto de abuso familiar.31  De acuerdo con dicha norma, todos los centros de salud y hospitales deben establecer lineamientos internos a fin de referir a las presuntas víctimas de violencia doméstica a las autoridades apropiadas, incluida la Procuraduría General de Justicia.32  A su vez, la norma nacional sobre asistencia médica a las víctimas de violencia doméstica exige que todas las instituciones del sector salud lleven un registro de cada uno de los casos de violencia doméstica con el propósito de estimar los alcances de este problema.33 

Sin embargo, la efectividad de la norma se ve limitada por una serie de factores.  En primer lugar, al centrarse exclusivamente sobre los hechos de violencia doméstica no atiende ningún tipo de violencia que ocurra fuera del seno familiar.  Hacia fines de 2005 la norma estaba siendo revisada y Aurora del Rio Zolezzi, de la Secretaría Nacional de Salud, refirió a Human Rights Watch que dicha deficiencia sería probablemente subsanada por la nueva norma revisada, la que, en su actual forma de borrador, centra su atención tanto en los casos de violencia doméstica como en los de violencia sexual en un sentido amplio.34 

En segundo lugar, muchos profesionales de la salud desconocen— y por ende, no aplican—la norma nacional.  Muchos de los secretarios de salud estatales entrevistados por Human Rights Watch en el curso de la presente investigación ignoraban que sus instituciones estaban obligadas a llevar un registro de los casos de violencia doméstica.  Un estudio publicado por la Secretaría Nacional de Salud en el año 2003 concluyó:

[La] difusión [de la norma nacional] y la capacitación del personal de salud para aplicarla han sido muy precarias.  No existen en la mayoría de los servicios de salud públicos, ni en los de seguridad social—salvo honrosas excepciones—programas específicos para hacerle frente a este problema [la violencia doméstica], y el personal de salud muestra muchas veces resistencias importantes para involucrarse en lo que considera un asunto que no es de su competencia.35

A partir de enero de 2006, la Secretaría Nacional de Salud comenzó a distribuir un modelo, publicado por primera vez en el año 2004, para la aplicación de la norma nacional en las secretarías de salud estatales, los hospitales públicos y los centros de salud.36

Legislación y política estatales sobre violencia sexual

La legislación y política sobre violencia sexual que se encuentra en vigencia en muchos estados mexicanos contravienen los estándares internacionales en materia de derechos humanos, por ejemplo en la medida en que definen las sanciones para algunos abusos sexuales en función de la “castidad” de la víctima.  Al igual que en el caso de la violencia doméstica, el marco legal en materia de violencia sexual varía de un estado a otro.  La mayoría de los estados penaliza tres tipos de relaciones sexuales: la violación (y la violación de menores), el incesto37 y el  “estupro” (relaciones sexuales mantenidas con una adolescente por medio de la seducción o el engaño, pero sin recurrir al uso de la fuerza).  En trece estados el “estupro” es únicamente un delito cuando la víctima menor de edad vive de manera “casta” y “honesta,”38 y en al menos once estados el “estupro” no se penaliza si posteriormente el responsable contrae matrimonio con la víctima menor de edad.39

Tanto la “violación” como el “estupro” son generalmente considerados delitos contra la integridad física y sexual de la víctima.  La “violación” se define habitualmente como la penetración anal o vaginal forzada que implica el empleo de la violencia “física o moral” concreta o por medio de amenazas,40 en tanto que el “estupro” es visto como la penetración de una adolescente41 que ha sido alcanzada por medio de la seducción o el engaño.  El “incesto,” en cambio, no es considerado comúnmente un delito contra la integridad física y sexual de la víctima, sino contra la familia, y se lo define como sexo “consensual” entre padres e hijos o entre hermanos.  Dado que el delito es definido como un abuso contra la unidad familiar y que la relación sexual está legalmente definida como “consensual,” ambas partes se hallan sujetas a sanciones penales (incluidas las víctimas menores de dieciocho años de edad).42

La mayoría de los estados penalizan las relaciones sexuales forzadas entre los miembros de una familia, tratándolas como una violación con circunstancias atenuantes—en oposición a las relaciones sexuales “consensuales” entre miembros de una familia, que es calificada como “incesto” en la legislación mexicana.  Sin embargo, Human Rights Watch observó que al menos en ciertos casos los agentes del Ministerio Público asumen que las relaciones sexuales incestuosas son “consensuales,” aun cuando involucran a niños muy pequeños.  En Guanajuato, “Ximena Espinosa,” por ejemplo, fue objeto de violaciones y abusos sexuales sistemáticos por parte de su padre desde que tenía memoria y al menos desde los seis años de edad.  En octubre de 2005 el estado se encontraba investigando cargos de incesto contra de Espinosa.  Los cargos fueron presuntamente presentados luego de que el padre acusó a Espinosa de incesto, cuando fue arrestado durante investigaciones por violaciones sistemáticas contra la hermana de aquélla.  El esposo de Espinosa, “Claudio López,” manifestó a Human Rights Watch: “El ministerio público dijo: ‘Ni vengan por acá, porque voy a llamar a dos policías [para que la detengan].”43

Cabe destacar que el “incesto,” tal como se lo define en las leyes estatales mexicanas, puede incluir situaciones que el derecho internacional califica como de explotación sexual o abuso.  En su manual de implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño,44 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señala que: “la definición de abuso sexual de niños [a los propósitos de la Convención sobre los Derechos del Niño] comprende más que las actividades no consensuales, incluyendo las actividades sexuales con niños que se encuentran debajo de la edad de consentimiento, aun en los casos en que los menores parecieren predispuestos o tomaren la iniciativa en dichas prácticas.”45  Esta observación resulta particularmente atinada en aquellos casos en que la relación sexual se da entre un menor y un adulto que se encuentra en una posición de confianza o autoridad, como puede ser uno de los padres, un tutor o un hermano mayor.  En estas circunstancias resulta particularmente alarmante que la legislación mexicana, en lugar de proteger al niño de dicho abuso sexual, penalice la conducta del menor.

La penalización de la conducta sexual de los niños—aun cuando éstos pudieren ser víctimas de abuso—resulta todavía más preocupante dada la temprana edad de consentimiento generalmente aceptada en México.  En dos jurisdicciones se considera que los niños son capaces de dar su consentimiento para mantener relaciones sexuales una vez alcanzada la pubertad, sin que se especifique edad alguna.46  En veintiuna de las treinta y dos jurisdicciones de México se presume que los niños son capaces de consentir a mantener relaciones sexuales a la edad de doce años,47 en una de ellas a la edad de trece,48 en siete a los catorce49 y en una a la edad de quince.50

Si bien el Comité de los Derechos del Niño no ha sugerido una edad específica en la que un niño tiene el derecho (y la capacidad) de prestar su consentimiento para la actividad sexual, sí ha manifestado, en sus observaciones finales dirigidas a países específicos, su preocupación respecto a aquellas situaciones donde la ley no especifica en absoluto cuál ha de ser la edad de consentimiento,51 y ha recomendado, en otros informes, que dicha edad debe fijarse por lo menos en los trece años.52  El Comité también ha dado muestras de preocupación sobre las inadecuadas protecciones contra la explotación sexual de los adolescentes mayores.53  De manera similar, un manual de UNICEF concluye:

[Las limitaciones impuestas a la edad de consentimiento] deben ser juzgadas a la luz de los principios generales de respeto por la evolución de las facultades del niño, y en beneficio del interés superior, la salud y el desarrollo máximo del niño. La explotación sexual de un niño puede prolongarse más allá de cualquier edad de consentimiento establecida, y la protección del artículo 34 [protección contra la explotación sexual] rige hasta los 18 años de edad.54

En el curso de la presente investigación, gran cantidad de funcionarios públicos manifestaron a Human Rights Watch su convicción de que todos los menores de edad tienen la capacidad de prestar su consentimiento para mantener relaciones sexuales, incluso con un padre, tutor o hermano, después de los doce años de edad.  Esta presunción no resulta consistente con las protecciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño.  Se encuentra, sin embargo, parcialmente justificada por la legislación mexicana.  La mayoría de los códigos penales estatales mexicanos distinguen entre violación presunta de menores (relación sexual con un niño menor de la edad de consentimiento); incesto (relación sexual completamente voluntaria entre un padre y un hijo mayor de la edad de consentimiento o entre hermanos mayores de la edad de consentimiento); violación (relación sexual obtenida por medio de violencia moral o física o de amenaza de uso de la violencia); y  la violación con circunstancias atenuantes (una violación cometida por un padre o una figura parental).  Esto significa que, de acuerdo con la legislación vigente en México, los padres sólo son pasibles de recibir sanciones penales por mantener relaciones sexuales con sus hijos o hijas en el caso de que éstos sean menores de la edad de consentimiento, o que un agente del Ministerio Público sea capaz de establecer el uso de violencia psicológica o física.

Asimismo, hasta hace poco tiempo los esposos podían exigir mantener relaciones sexuales con sus cónyuges a los fines de la procreación sin poder ser acusados de violación.  En 1994, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que las relaciones sexuales forzadas dentro del matrimonio no podían ser consideradas “violación,” sino más bien un ejercicio indebido de los derechos conyugales, ya que el propósito del matrimonio es la procreación.55  La Suprema Corte precisó que las relaciones sexuales forzadas entre los cónyuges constituían violación cuando se producían “contra natura,” término definido como “[fuera] de las [formas] permitidas para la procreación.”  Esta decisión fue revocada por la misma Corte en noviembre de 2005—la Suprema Corte sostiene ahora que las relaciones sexuales forzadas dentro del matrimonio constituyen violación.56  Si bien este avance resulta positivo, es probable que los alcances de la nueva jurisprudencia no repercutan en la vida de las mujeres por algún tiempo.  A algunas mujeres casadas que denuncian actos de violencia sexual en sus hogares ante las autoridades pertinentes, aún hoy se les dice que regresen a sus casas, que resuelvan la situación con sus maridos o que dejen de provocar la violación.57

Implementación laxa de los estándares legales

Aun la inapropiada legislación existente para la prevención y castigo de la violencia contra la mujer suele no implementarse de manera adecuada.  Representantes de ONGs, abogados e incluso funcionarios públicos señalaron tres problemas principales en este sentido:

  1. Una desconfianza generalizada hacia los testimonios de las víctimas de violación;
  2. Las dificultades para acceder a las agencias del Ministerio Público especializadas en delitos sexuales; y 
  3. La falta de capacitación de los agentes del Ministerio Público, médicos forenses y otros testigos expertos en el tema de la violencia basada en género.

En 2005, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, Yakin Ertürk, encabezó una misión a México y confirmó la vigencia de estos problemas. Añadió que a menudo la policía y los agentes del Ministerio Público se muestran visiblemente reacios a recibir y dar curso a las demandas relacionadas a la violencia contra la mujer.58

Desconfianza generalizada hacia el testimonio de las víctimas de violación

Generalmente, [las víctimas de violación] llegan muy asustadas, muy enojadas por el trato que se les da en la procuraduría. … Llegan como sobrevivientes, no sólo de la violación sino de toda esa gente [de las agencias públicas]. … [A veces] la misma psicóloga las culpa: qué hacían fuera a esa hora, por qué con minifalda, por qué no gritaban.
—Enfermera de un hospital público de Morelos59

La investigación llevada a cabo por Human Rights Watch indica que el testimonio de las víctimas de violación suele ser tratado con gran desconfianza por los agentes del Ministerio Público y los tribunales, aún más que los testimonios sobre otra clase de delitos.  Generalmente las mujeres son interrogadas de manera agresiva, se les pregunta si la relación sexual fue verdaderamente involuntaria, si la víctima en alguna medida provocó o mereció la agresión y si la agresión de hecho existió.  Los estándares para garantizar un juicio justo exigen, desde luego, la presentación de evidencia convincente que permita probar todos los elementos de un delito, pero la desconfianza hacia el testimonio de las víctimas de violación parece llevarse a un extremo, impidiendo, en última instancia, la consumación de un juicio justo.  “Te tratan como te ven, como te vistes, si te vistes provocativa,” señaló  “Blanca Valdés,” quien decidió no presentar su denuncia por violación porque la policía y los agentes del Ministerio Público no hicieron más que ignorarla cuando intentó entablar una demanda contra su marido luego de que la golpeara con un martillo.  “Me descuentan todo lo que digo,” prosiguió.  “Y esa parte que me descuentan, es parte de [la injusticia] que me pasó.”60

“Marta Chávez,”  una joven de catorce años de edad del Estado de México que fue violada repetidamente por su tío y su primo durante tres años, experimentó en carne propia la desconfianza y el maltrato en la Procuraduría General de Justicia en 2005, resultando finalmente en la denegación de su solicitud de acceder a un aborto legal.  Chávez fue asistida por representantes de ONGs, la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México (ddeser).  Un representante de ddeser que se encontraba presente durante la entrevista de Chávez con el con la agente del Ministerio Público, señaló:

La [agente del Ministerio Público que tomó la declaración] confronta a la niña diciendo frases como, “a ver, dime la verdad, tú que hiciste, eh?, porque oye, tienes catorce años, entonces ya desde los diez años sabías qué era [el sexo]...” También mencionó, “reconoce que estás celosa porque tu tío vio a tu hermana,” se refería a que el tío había abusado de su hermana y que [Chávez] denunciaba por estar celosa.61

En su informe de 1997 a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la entonces Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Radhika Coomaraswamy, señaló que la actitud displicente y despectiva de las autoridades públicas hacia las víctimas de violación constituye una forma de conducta discriminatoria que influye considerablemente en la voluntad de la víctima de dar cauce a su demanda.62

José Manuel López, presidente de una ONG que ha trabajado con víctimas de violencia en Jalisco desde 1989, informó a Human Rights Watch que en reiteradas ocasiones presenció el agravio sufrido por las víctimas de violación debido al escepticismo con el que eran recibidos sus testimonios.  Años atrás fue testigo presencial del maltrato recibido por una anciana víctima de violación en la Procuraduría General de Justicia de Guadalajara:

Llega una mujer muy humilde, ya grande, para denunciar una violación.  Se levanta el [agente del Ministerio Público que estaba tomando su declaración], dice: “Ay viejita, ¿cómo se te ocurre que te voy a creer que te violaron?  Mira, fulanito [hablando a un colega varón], ¿a ti se te antoja violarla?” Y se alteró tanto que se dio la vuelta y se fue [y no denunció le violación].63

López declaró que por momentos él mismo vaciló en sugerir a las víctimas de violación que recurrieran a la justicia “viendo como son tratadas [por las autoridades].”

Paradójicamente, el sistema legal mexicano, que generalmente penaliza el aborto, contribuye de manera directa a una desconfianza particularmente marcada hacia el testimonio de las víctimas de violación.  Lorena Menchaca, psicóloga y perita del estado de Cuautla, Morelos, explicó: “Con los abogados el temor es siempre que la mujer no era realmente abusada sino que fue el resultado de una relación ya consentida, y ya no es legal [el aborto].”64  En última instancia, la solución a esta dinámica perversa consiste en que las autoridades mexicanas desvinculen a la violación del aborto por medio de leyes que brinden un acceso más amplio a los servicios de aborto.  Aún en el marco del sistema legal vigente, sin embargo, corresponde a los agentes del Ministerio Público y a otros funcionarios del sistema judicial la responsabilidad de dar prioridad a asegurar que las embarazadas víctimas de violación tengan la posibilidad de ejercer su derecho a un aborto legal y seguro.  La alternativa a esta solución consiste en obligar a las víctimas a enfrentar las frecuentemente devastadoras consecuencias.

Una consecuencia común es que el temor a los malos tratos en la Procuraduría General de Justicia desalienta a muchas víctimas de violación de presentar demandas formales.  Marta Torres Falcón, profesora del Colegio de México de la Ciudad de México, quien realizó un estudio detallado sobre el acceso a la justicia entre las víctimas de violación, señaló que algunas víctimas de violación superan sus temores cuando descubren que están embarazadas pues desean tener acceso al aborto legal que les corresponde por ley.  Pero Torres advirtió que en el caso de estas de víctimas de violación se sospecha doblemente que estén mintiendo: “Los agentes del Ministerio Público dicen que la mujer miente. ‘¿por qué no lo dijo antes?’ … Me lo dicen así: ‘el 80 por ciento de las mujeres miente.  Tenemos que estar muy listos para que no nos engañen.’”65

María Luisa Becerril, directora de una ONG que trabaja directamente con víctimas de violencia en Morelos, concuerda con esta posición: “No les creen a las mujeres, tanto en el sector jurídico como en salud. … [Los agentes del Ministerio Público] dicen: ‘¿Qué tal si nos miente? ¿Qué tal si no fue por violación y ella quiso [tener relaciones sexuales]?’ … Son pocos los médicos que se ponen en los zapatos de las mujeres para ver que realmente un embarazo por violación debe ser terrible.”66

Más aún, en ciertos casos las limitaciones al aborto legal son convertidas en una justificación para llevar a cabo investigaciones judiciales decididamente injustificadas y ocasionar demoras.  En un caso específico ocurrido en Guanajuato, por ejemplo, los agentes del Ministerio Público hicieron hincapié en el hecho de que la víctima de violación ya tenía un hijo—y que por lo tanto, obviamente, ya no era virgen—de modo de sembrar dudas acerca del carácter involuntario de la violación.  Verónica Cruz, miembro de una ONG que trabaja para facilitar el acceso al aborto legal por violación en Guanajuato, prestó apoyo emocional y asistencia en este caso.  Según recordó: “Lo del aborto [es decir, la solicitud de un aborto legal] pasó a segundo plano.  Para nosotras era todo un logro que llegaran a reconocer que [la violación] era delito. … Decían que si ella tenía una hija, es que ella quiso [tener sexo].”67  Cruz señaló que en este caso la desconfianza hacia el testimonio de la víctima de violación impidió efectivamente que ésta accediera a un aborto legal: “Pasaron tres meses con eso [intentando probar que era mentira], y ya no se le pudo hacer nada [porque el embarazo estaba demasiado avanzado para obtener un aborto seguro.]”68  En este caso se descubrió que la víctima de violación de veintinueve años de edad tenía las facultades mentales de una niña de diez años y era, por lo tanto, incapaz de consentir al acto sexual.  De acuerdo con el código penal de Guanajuato esto convertía al delito sufrido por la víctima en violación presunta (sin necesidad de probar el uso de fuerza).69 Dado que nadie negó la consumación del acto sexual, la autorización para llevar a cabo el aborto legal se podría haber concedido de manera inmediata.

La noción de que las mujeres y niñas que no son vírgenes no pueden haber sufrido una violación encuentra su máxima expresión en los informes médicos forenses utilizados en muchos estados.  En general, durante la investigación de un caso de violación los agentes del Ministerio Público encargan a un médico forense afiliado a la Procuraduría General de Justicia que examine a la víctima y responda ciertas preguntas específicas.70  Salvador Díaz Sánchez, un médico forense de Jalisco, explicó que los lineamientos existentes no requieren que los médicos verifiquen la presencia de signos o síntomas de penetración vaginal forzada; requieren que el médico evalúe si la víctima fue “desvirgada” y en qué momento.71  Otros estados requieren información similar de parte de los médicos forenses, de donde se desprende que el acento se coloca sobre la violación en tanto afrenta a la castidad de la víctima (y al honor de su familia) y no en su integridad física.

Otras barreras para presentar denuncias por violación

Human Rights Watch observó que las agencias del Ministerio Público especializadas en violencia sexual, en aquellos lugares donde de hecho existen, resultaban inaccesibles para muchas víctimas de violación.  Frecuentemente dichas agencias eran designadas o vistas como el único lugar donde denunciar los casos de violencia sexual, dificultando de esta manera aún más el acceso a la justicia para los casos de violación.

Armando Villarreal, Procurador General de Justicia del estado de Yucatán, comentó a Human Rights Watch que el único lugar para denunciar un delito sexual en Yucatán (un estado del tamaño de Suiza) era en la única agencia especializada existente en ese estado, en Mérida: “No hay otro lugar en el estado donde  uno pueda denunciar un delito de esta naturaleza.”72  El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Sergio Salazar Vadillo, reflexionó sobre estas dificultades en el acceso:

Más del 50 por ciento de la población [de Yucatán] vive fuera de Mérida. … Cuando una persona va a denunciar un delito sexual al interior del estado, le dicen: “Ve a Mérida.”… De por si para que denuncien [un delito sexual] es difícil.  Y para que vengan a Mérida, olvídate.73

Salazar comentó a Human Rights Watch que la madre de una adolescente víctima de violación había presentado una denuncia en su oficina en el año 2000 luego de que los agentes del Ministerio Público local en Maxcanú, ubicada a 80 kilómetros de Mérida, la insultaran y se negaran a tomar su denuncia.  La comisión estatal de derechos humanos emitió una recomendación sobre este caso en el año 2002, declarando inter alia que la Procuraduría General de Justicia debería presentar cargos administrativos contra los agentes del Ministerio Público que se rehusaron a tomar la denuncia y que enviaron a la víctima de violación menor de edad y a su madre a Mérida.74  Esta recomendación fue rechazada por la Procuraduría General de Justicia, la cual, según Salazar, envió una carta a la Comisión de Derechos Humanos sugiriendo que el estado de las cosas era correcto tal como se encontraba.75

Algunas mujeres refirieron a Human Rights Watch que tuvieron que presentar la misma denuncia dos veces porque los agentes del Ministerio Público de la agencia más cercana a su domicilio no habían actuado sobre las denuncias iniciales.  “Mi mamá fue primero a [la Procuraduría especializada en una ciudad en el Estado de Guanajuato],” señaló “Socorro Salazar,” hermana de una víctima de violación sordomuda.  “Y no le hicieron caso.  Le dijeron que faltaría mucha prueba [pero no investigaron]. … Dijeron: ‘No, señora, no podemos hacer nada.’… Entonces, como tenemos familia en [una ciudad más grande en Guanajuato], mi tía dijo que iba a buscar allá. … Y [los agentes del Ministerio Público de la segunda agencia] hablaron para [la primera agencia] y se dieron cuenta de que ni lo tenían en archivo.”76  La madre de Salazar, “Teresa Pérez,” optó entonces por presentar la denuncia del caso en la segunda ciudad, debiendo gastar considerablemente más en transporte a fin de que ella y su hija pudieran concurrir a las declaraciones legales y estar presentes para los exámenes forenses requeridos.  Salazar se lamentó: “El [violador] dice: ‘Hasta cuando ella [mi mamá] se cansa [del transporte a la agencia especializada].’  Porque no tenemos dinero y el sí.”77

Inapropiada insistencia en la reconciliación y mediación

Trabajadores sociales, abogados y representantes de ONGs señalaron a Human Rights Watch que los agentes del Ministerio Público suelen decirles a las víctimas de violencia doméstica y sexual  que se reconcilien con el agresor, en particular si éste es un integrante de su familia.  En algunos estados, los agentes del Ministerio Público actúan como mediadores entre las víctimas y los supuestos agresores.

Rocío Corral Espinosa, directora de una ONG de la ciudad de México que trabaja con víctimas de violencia, consideró que la insistencia puesta en la reconciliación y la mediación se encuentra íntimamente relacionada a la impunidad: “No hay Ley Federal en contra de la violencia familiar…. No es garantizado ningún acceso a justicia. … Hay jueces que me las mandan a terapia de familia, hay [agentes del Ministerio Público] que les dicen que regresen a su casa.”78  José Manuel López, representante de una ONG de Jalisco, se mostró de acuerdo con esa postura al señalar: “Si una mujer va y presenta su denuncia con el [agente del Ministerio Público], le regatean: ‘Y si te vas a quedar sola.  Mejor lo perdonas.’”79   Ana María López, del Instituto de las Mujeres del Gobierno del Distrito Federal en la Ciudad de México, también se mostró de acuerdo: “Todavía nuestro ámbito judicial no está muy sensible. … Si les mandamos solas al [agente del Ministerio Público,] MP, el mismo MP les dice: ‘¿Por qué no vuelves al marido?  Mejor te vas a la casa.’”80

Sin embargo, cuando las víctimas denuncian casos de violencia generalmente ya han padecido años de abuso.  “La política del estado es que van a llamar la atención al hombre para que corrija su comportamiento y que la mujer vuelva al hogar [con el esposo abusivo],” señaló Juliana Quintanilla, coordinadora de la ONG Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos.  “Pero nosotros sabemos que si llega a la denuncia es que ya ha llegado al final.”81  Fernando Toranzo Fernández, director general de los servicios de salud pública en San Luis Potosí, se mostró de acuerdo: “Llegan [con nosotros] cuando están en el punto de ya no más tolerancia.  Y si Usted hace un estudio de cada caso, va a encontrar que allí hay años de abuso y de violencia.”82

La inapropiada insistencia en la reconciliación y la mediación resulta problemática por un número de razones.  Es poco probable que las víctimas de violencia doméstica y sexual  presenten una denuncia a menos que el agresor sea un abusador reincidente o que la violación o acto de violencia haya sido cometido por un extraño.  Además, la insistencia en la reconciliación contribuye a abonar la arraigada noción de que en el marco del matrimonio resultan inevitables los “niveles bajos” de violencia o de abuso sexual y que, por lo tanto, no constituyen delito.  La insistencia para que la víctima femenina negocie con el agresor puede llevar también a una situación de mayor violencia, y asume que la víctima y el agresor tienen el mismo poder de negociación en su relación.  De hecho, si bien la mediación voluntaria debe ciertamente ser ofrecida por el estado,  un énfasis inapropiado en la mediación puede ayudar a perpetuar una situación de desequilibrio de poder, especialmente si no va acompañada de medidas que ofrezcan alternativas reales a permanecer en una relación abusiva.  Dichas medidas podrían incluir la disponibilidad de refugios donde las víctimas puedan permanecer por períodos prolongados, así como el apoyo económico a las madres solteras.  

Ulises Sandal Ramos Koprivitza, director de derechos humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, reconoció la dinámica de la situación, aunque no consideró que esto fuera contradictorio con una política institucional para promover conciliación sobre la justicia.  Ramos sostuvo que desde el año 2004 el Distrito Federal ha implementado una política que alienta a que todos los delitos que no son considerados graves (entre los que se incluye la violencia doméstica) pasen por un proceso de mediación.  “Lo penado debe ser lo último.  Esto es para abrir la puerta para algún tipo de alternativa en la resolución del conflicto,” señaló.  Más adelante en la entrevista, sin embargo, comentó que “Las víctimas [de violencia doméstica y sexual] llegan cuando el victimario ya les molestó una vez de más o les siguen molestando.”83

El costo de la justicia

Algunas de las personas entrevistadas por Human Rights Watch señalaron que los aranceles que se deben pagar en las cortes y la corrupción también constituyen barreras para las mujeres y niñas que intentan obtener justicia.  Un funcionario de una agencia de servicios para la familia en Morelos comentó a Human Rights Watch:

Hemos mandado a mujeres violadas, niñas, las mandamos al MP [agente del Ministerio Público], y nos [las] devuelve[n]… [Dicen] que no tienen tiempo [para tomar la denuncia].  [O] que no se les ven las moradas [a las víctimas].  … Mentira: es que no le dio dinero. … Si no hay dinero, la policía no trabaja, el MP no libera el oficio.84

La mayoría de las mujeres entrevistadas para el presente informe vincularon la impunidad que debieron enfrentar con su condición de pobreza y su consiguiente incapacidad de pagar los aranceles de la corte, y menos aún las coimas: “Yo no había denunciado antes, porque… yo no tengo dinero para pagar,” señaló “Andrea Sánchez,” madre de una adolescente sordomuda víctima de violación en Guanajuato.85  “José Ayala,” padre de una adolescente víctima de violación en Morelos, comentó a Human Rights Watch que el costo de la justicia se había vuelto demasiado elevado para su familia:

Si Ustedes pueden hacer justicia, Ustedes ven, si no, también. … Yo tengo que darle 200 pesos [U.S.$20] al judicial [para que siga el caso] pero no tengo. … La violaron a mi hija y la maltrataron, y es muy difícil, pero ya no hay dinero.86

Ausencia de Servicios Públicos

Asimismo, las víctimas de episodios de violencia doméstica y sexual corren el riesgo de enfrentar otro “costo” más tangible al tratar de obtener justicia para los delitos violentos que padecieron: una escalada en los niveles de violencia.  “[A] muchas de las mujeres que vienen, no las convencemos de que hagan la denuncia [por la violencia],” señaló Ester Chávez Cano, representante de una ONG con más de una década de experiencia en el trabajo con víctimas de violencia.  “Porque dicen que [les] van a pegar más.  Incluso dicen que el [perpetrador] les va a matar.”87  Fernando Toranzo Fernández, director de los servicios de salud pública en San Luis Potosí se mostró de acuerdo con esta postura: “Muchas veces, el violador amenaza de muerte a la violada y no denuncian.”88  Este miedo se duplicaba en los casos en que el agresor era miembro de la familia o una persona con autoridad sobre la víctima.  “Tenemos a chicas embarazadas por sus mismos familiares: por sus padrastros, por su tíos,” se lamentó Iliana Romo Huerta, directora del programa para madres adolescentes de un hospital público de Jalisco.  “Y no denuncian por temor de maltrato.”89

La mayoría de las autoridades del estado no demostró un interés activo en la implementación de programas para la protección de testigos ni de otros programas públicos que podrían proteger a las niñas y mujeres de posibles represalias violentas luego de presentar la denuncia por la violencia doméstica o sexual que les tocó padecer, y menos aún mostraron signos de comprender las dificultades específicas vinculadas a la creación de programas efectivos para abordar la violencia doméstica.  Bárbara Yllán Rondero, Subprocuradora de atención a víctimas del delito y servicios a la comunidad del Distrito Federal, comentó a  Human Rights Watch que esto puede estar relacionado con el deseo de mantener las estadísticas sobre el delito en un nivel bajo.  “La verdad es que las autoridades no quieren que se denuncie, porque así [a través de la estadística sobre denuncias] se mide la inseguridad. ... Tiene que ver con una politización de los servicios de justicia y seguridad.”90




4 Este cálculo se basa en una estimación del gobierno según la cual ocurren entre 120 y 130.000 violaciones anuales en México. Probablemente la cifra sea mucho mayor.

5 Para mayor información sobre la situación en Ciudad Juárez, véase, por ejemplo, Amnistía Internacional, “México: Poner fin al ciclo brutal de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez y la ciudad de Chihuahua,”Índice Al: AMR 41/011/2004, 8 de marzo de  2004 [online] http://web.amnesty.org/library/index/engamr410112004 (descargado el 6 de enero de 2005).

6 Por ejemplo, en el año 2003, el gobierno nacional estableció una comisión dependiente de la Secretaría de Gobernación con la finalidad de prevenir y erradicar la violencia basada en género en Ciudad Juárez, Chihuahua.  Esta comisión no tiene mandato para investigar o informar sobre hechos de violencia contra la mujer en ningún otro estado, ni tampoco sobre los patrones generales de violencia contra la mujer que se observan en el país en su conjunto.  Cabe destacar que una cantidad de informes independientes concluyen que la respuesta política hacia la situación de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez ha sido inadecuada. Véase Amnistía Internacional, “México: Poner fin al ciclo brutal de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez y la ciudad de Chihuahua,”Índice Al: AMR 41/011/2004; Relatora Especial sobre los derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación,” OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 44, 7 de marzo de 2003; Naciones Unidas, “Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer concluye visita a México,” comunicado de prensa, 2 de marzo de 2005; y Comité de la CEDAW, “Informe de México producido por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer bajo el artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del gobierno de México,” U.N. Doc. CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO, 27 de enero de 2005.

7 INEGI, Encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares 2003: Estados Unidos Mexicanos (Aguascalientes, Ags.: Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), 2004).

8 INSP, Encuesta nacional sobre violencia contra las mujeres 2003 (Ciudad de México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2003), p. 67.

9 Entrevista de Human Rights Watch a Aurora del Rio Zolezzi, directora general adjunta, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Secretaría Nacional de Salud, 11 de octubre de 2005.

10 Ibíd.

11 Una encuesta de hogares realizada por el gobierno en el año 2003 concluyó que el 7,8 por ciento de las mujeres mexicanas mayores de quince años de edad había sufrido episodios de violencia sexual en los doce meses anteriores al estudio (4 millones de mujeres y niñas).  INEGI, Encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares 2003: Estados Unidos Mexicanos (Aguascalientes, Ags.: Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), 2004).  Otra encuesta gubernamental, publicada en el año 2004, reveló que dicha cifra era del 7 por ciento. INEGI, Encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares 2003: Estados Unidos Mexicanos (Aguascalientes, Ags.: Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), 2004).  En las encuestas de hogares realizadas en diferentes partes del mundo, la proporción entre la violación y el abuso sexual o físico suele ser de tres a cuatro veces más abusos (sexuales y de otro tipo) que de violaciones, con las violaciones representando a menudo una proporción aún más elevada de los abusos físicos o sexuales.  Véase, por ejemplo, Encuesta Demográfica y de Salud, República Dominicana: Encuesta Demográfica y de Salud 2002 (Calverton, Maryland: Measure DHS+, 2003) [las violaciones constituyen el 23,2 por ciento de todos los abusos]; Encuesta Demográfica y de Salud, Salud Sexual y Reproductiva en Colombia 2005 (Calverton, Maryland: Measure DHS+, 2005) [las violaciones constituyen el 71,9 por ciento de los abusos, probablemente debido a anomalías relacionadas al conflicto interno]; y Encuesta Demográfica y de Salud, Kenia: Encuesta Demográfica y de Salud 2003 (Calverton, Maryland: Measure DHS+, 2003) [las violaciones constituyen el 33,1 por ciento del total de abusos].  Asimismo, una encuesta realizada en México en el año 2002, publicada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), reveló que 300.000 mujeres declararon haber sido víctimas de sexo forzado, consumado o tentativo, durante sus vidas únicamente en el Estado de Durango (42 por ciento de la población femenina de dicho estado).  Organización Mundial de la Salud, Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud, (Ginebra: Organización Mundial de la Salud, 2002), p. 152.  Los funcionarios públicos que dieron a conocer a Human Rights Watch la estimación gubernamental de 120 a 130.000 casos de violación anuales reconocieron de inmediato que la cifra podría ser considerablemente inexacta.  Entrevista de Human Rights Watch a Aurora del Rio Zolezzi, directora general adjunta, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Secretaría Nacional de Salud, 11 de octubre de 2005.

12 El  Distrito Federal (Ciudad de México) posee un estatus especial dentro de la legislación mexicana y no es considerado un estado. Sin embargo, en lo que respecta a la definición de políticas y legislación, sus procedimientos y poderes son equiparables al de los treinta y un estados.  En lo sucesivo, a menos que se indique lo contrario, cuando se haga referencia a los “estados”, las “leyes estatales” o “los códigos penales estatales,” se estará haciendo alusión a los treinta y un estados y al Distrito Federal.  El carácter federal de México está establecido en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” 

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 133: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.”

14 La violencia doméstica está reglamentada bajo los artículos 33 bis, ter, y quáter del Código Penal Federal.

15 Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1.  Enmendado por decreto oficial del 14 de agosto de 2001.  Desde 1974, la Constitución también ha incluido el derecho a la protección igualitaria ante la ley para hombres y mujeres, así como el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4.

16 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, 12 de enero de 2001, artículo 4.

17 Programa nacional para la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres (Proequidad) Objetivo específico 7. Disponible [online] en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100160.pdf (descargado el 9 de enero de 2006).

18 “Acuerdo Nacional por la Equidad entre Hombres y Mujeres,” [online] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100209.pdf (descargado el 9 de enero de 2005).

19 INMUJERES, Programa nacional por una vida sin violencia, (Ciudad de México: INMUJERES, 2002) [online] http://www.inmujeres.gob.mx/principalesp/Vida_sin_Violencia.pdf (descargado el 21 de enero de 2006).

20 Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), adoptada el 9 de junio de 1994, y en vigor desde el 5 de marzo de 1995.  La Convención de Belém do Pará fue ratificada por México el 12 de noviembre de 1998.  El artículo 7(c) establece: “Los Estados Parte condenan toda forma de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo: … (c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.” 

21 Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León y Yucatán.  Chihuahua, Hidalgo y Nuevo León tienen proyectos de ley pendientes ante sus congresos locales que instrumentarían legislación específica sobre violencia doméstica.

22 Baja California Sur, Campeche, Colima, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Tlaxcala.  Las lesiones y abusos son penalizados por todos los códigos penales estatales y dichas garantías también son aplicables a los casos de violencia familiar.  Sin embargo, debido a la arraigada aceptación de la violencia contra la mujer en la sociedad mexicana—según el testimonio de todos los entrevistados—es preciso contar con una legislación específica a fin de prevenir y erradicar esta forma de violencia.  Asimismo, la violencia familiar requiere de una política comprensiva que incluya a los servicios sociales, los servicios de salud y el acceso a la justicia.  

23 Baja California, Coahuila, Durango, Guerrero (la violencia debe ser reiterada e “intencional”), Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León (la violencia debe ser reiterada y “grave”), Puebla, Sinaloa, Sonora (la violencia debe ser reiterada e “intencional”), Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

24 Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Michoacán, Quintana Roo (Quintana Roo es el único estado que no menciona la violencia doméstica en su código penal pero sí la considera una infracción a su código civil), Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.

25 Aguascalientes, Durango, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.

26 Entrevistas de Human Rights Watch a Armando Villarreal, Procurador General de Justicia, Procuraduría General de Justicia de Yucatán, Mérida, Yucatán, 12 de diciembre de 2005; y a María de los Ángeles Rosales Grahanda, titular, Agencia Especializada en la Investigación de Delitos contra el Orden Familiar, Procuraduría General de Justicia del Este de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

27 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Marta Gómez Silva, psicóloga, Ambar, Ciudad de México, 18 de agosto de 2005.

28 Entrevista de Human Rights Watch a Leslie Alonzo Pérez, asesora judicial, agencia para la defensa del menor, Desarrollo Integral de la Familia [DIF], Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

29 Entrevista de Human Rights Watch a Ana Díaz, Yucatán, diciembre de 2005.

30 Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, 20 de octubre de 1999. El pár. 2 establece el carácter obligatorio de la norma.

31 Ibíd. Pár. 6.5.: “6. Los prestadores de servicios de atención médica deberán observar los criterios que a continuación se indican: … Para la detección y diagnóstico: … 6.5. … Debe determinar si los signos y síntomas que se presentan—incluido el embarazo—son consecuencia de posibles actos derivados de violencia familiar….”

32 Ibíd. Pár. 6.11 y  6.15-6.18.

33 Ibíd. Pár. 7.

34 Entrevista de Human Rights Watch a Aurora del Rio Zolezzi, directora general adjunta, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Secretaría Nacional de Salud, 11 de octubre de 2005.

35 INSP, Encuesta nacional sobre violencia contra las mujeres 2003 (Ciudad de México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2003), p. 18.

36 Entrevista de Human Rights a Aurora del Rio Zolezzi, directora general adjunta, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Secretaría Nacional de Salud, 11 de octubre de 2005.  Véase también  Secretaría de Salud, Modelo integrado para la prevención y atención de la violencia familiar y sexual (Ciudad de México: Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, 2004).

37 Se considera que los niños son capaces de prestar su consentimiento para mantener relaciones sexuales una vez que superan la edad legal de consentimiento, incluso con un padre o figura parental.  Las relaciones sexuales forzadas entre miembros de una familia son calificadas como violación por la ley.  La edad de consentimiento varía de un estado a otro, si bien habitualmente se considera que un niño es capaz de dar su consentimiento para mantener relaciones sexuales cuando tiene doce años de edad o más.  Para un tratamiento más detallado de la edad de consentimiento en México véanse las notas 46 a 50, y el texto de referencia que las acompaña, que se presentan a continuación.

38 Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Jalisco, México, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora y Veracruz.

39 Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Guerrero, Jalisco, México, Nayarit, Quintana Roo y Sonora.  Asimismo, en Baja California Norte el “estupro”  es penalizado con una multa mayor si el responsable no contrae matrimonio con la víctima menor de edad.

40 Habitualmente se entiende por violencia “moral” la violencia “psicológica” o cualquier forma de violencia no física.

41 La definición de “estupro” estipula normalmente que la víctima debe encontrarse dentro de una determinada franja etaria.  Dicha franja varía de un estado a otro.  Por lo general, la víctima debe tener entre doce y dieciocho años de edad (en ciertos casos, dieciséis).  En algunos estados, como Colima y Guanajuato, no existe límite mínimo de edad.

42 Según esta definición, ambas partes de la relación sexual han “violado” la unidad familiar.  Únicamente las víctimas menores de edad que no han llegado a la edad de consentimiento, edad que varía entre estados, se verían libres de responsabilidad penal por el delito de “incesto.”

43 Entrevistas a Ximena Espinosa, Claudio López y Nadine Espinosa (hermana de Ximena Espinosa), Guanajuato, diciembre de 2005.

44 La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989, entrando en vigor el 2 de septiembre de 1990.  Fue ratificada por México el 21 de septiembre de 1990.

45 Rachel Hodgkin y Peter Newell, Manual de implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño, (Nueva York: UNICEF, 2002), p. 513. [Original en inglés, traducción por Human Rights Watch.]

46 Nayarit y Querétaro.

47 Según se base en la definición de violación de menores o la edad menor a la cual se considera que una víctima aún no ha alcanzado la pubertad. Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tampaulinas, Yucatán y Zacatecas.

48 Nuevo León.

49 Baja California Norte, Colima, Chihuahua, Durango, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz.

50 Estado de México.

51 Véase, por ejemplo, Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Suecia,”U.N. Doc. CRC/C/15/Add.2, 18 de enero de 1993, pár. 8.

52 Véase, por ejemplo, Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Filipinas,” U.N. Doc. CRC/C/15/Add.29, 15 de febrero de 1995, pár. 18.

53 Véase, por ejemplo, Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Suecia,” U.N. Doc. CRC/C/15/Add.101, 10 de mayo de 1999, para. 22.

54 Rachel Hodgkin y Peter Newell, Manual de implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño, (Nueva York: UNICEF, 2002), p. 513. [Original en inglés, traducción por Human Rights Watch.]

55 Suprema Corte de Justicia de la Nación, 10/94, reimpreso en El Universal el 4 de noviembre de 2005 [online] http://www.eluniversal.com.mx/nacion/vi_131641.html (descargado el 12 de enero de 2006).  

56 Carlos Avillés, “La violencia sexual en el matrimonio será delito,” El Universal [México], 4 de noviembre de  2005.

57 Entrevistas de Human Rights Watch a Andrea Sánchez, Guanajuato, diciembre de 2005; Ximena Espinosa, Guanajuato, diciembre de 2005; y a Ana Díaz, Yucatán, diciembre de 2005.

58 Naciones Unidas, “Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer concluye visita a México,” comunicado de prensa, 2 de marzo de 2005.

59 Entrevista de Human Rights Watch a Rosalena Cabañas, enfermera, Hospital General Sí Mujer, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

60 Entrevista de Human Rights Watch a Blanca Valdés, Ciudad de México, octubre de 2005.

61 La agente del Ministerio Público denegó a Chávez el acceso a un aborto legal aduciendo que, si Chávez se realizaba un aborto, su padre perdería la custodia sobre ella y su hermana.  No existe elemento alguno en el cuerpo de la ley que avale dicha resolución.  Mensaje electrónico de Lydia Miranda, asistente del director, Equidad de Género: Ciudadanía, Trabajo y Familia, a Human Rights Watch, 10 de noviembre de 2005 [incluyendo información sobre siete casos de mujeres y niñas que solicitaron servicios de aborto legal en la Ciudad de México, el Estado de México y Morelos.  Las siete víctimas de violación fueron acompañadas personalmente por representantes de ddeser - Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México].

62 Comisión de Derechos Humanos, “Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy,” U.N. Doc. E/CN.4/1997/47, 12 de febrero de 1997, pár. 24-25.

63 Entrevista de Human Rights Watch a José Manuel López, presidente, Centro de Orientación y Prevención de la Agresión Sexual (CIPAS), Guadalajara, Jalisco, 5 de diciembre de 2005.

64 Entrevista de Human Rights Watch a Lorena Menchaca, psicóloga forense, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

65 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Marta Torres Falcón, profesora, Colegio de México, Ciudad de México, 29 de septiembre de 2005.

66 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a María Luisa Becerril, directora, Comunicación, Intercambio y Desarrollo Humano en América Latina, Cuernavaca, Morelos, 26 de agosto de 2005

67 Entrevista de Human Rights Watch a Verónica Cruz, directora, Centro Las Libres, Guanajuato, 2 de octubre de 2005.

68 Ibíd.  La víctima de violación en cuestión se vio obligada a llevar a término su embarazo y luego entregó el niño en adopción.  Entrevista de Human Rights Watch a Martha Macias [madre de la víctima de violación], Guanajuato, octubre de 2005.  Las autoridades públicas de Guanajuato afirman que la víctima de violación, en este caso particular, optó voluntariamente por la adopción. Entrevista de Human Rights Watch a Miguel Valadez Reyes, ex Procurador General de Justicia, actual asesor del Gobernador, oficina del Gobernador de Guanajuato, Guanajuato, 6 de octubre de 2005.  El expediente de este caso, disponible en los archivos de Human Rights Watch, indica que la víctima de violación peticionó a las autoridades a fin de obtener un aborto legal.

69 Código Penal de Guanajuato, artículo 181.

70 En la mayoría de los estados, la Procuraduría General de Justicia se encuentra conectada con un número de médicos forenses a quienes se les solicita regularmente su opinión especializada sobre casos delictivos.

71 Entrevista de Human Rights Watch a Salvador Díaz Sánchez, médico forense, Área Médico Forense del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Guadalajara, Jalisco, 5 de diciembre de 2005.

72 Entrevista de Human Rights Watch a Armando Villarreal, Procurador General de Justicia de Yucatán, 12 de diciembre de 2005.

73 Entrevista de Human Rights Watch a Sergio Salazar Vadillo, presidente, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, 13 de diciembre de 2005.

74 Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Recomendación 14/2002, Caso1311/II/2000, 13 de diciembre de 2002, Primera recomendación.

75 Entrevista de Human Rights Watch a Sergio Salazar Vadillo, presidente, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Mérida, Yucatán, 13 de diciembre de 2005.

76 Entrevista de Human Rights Watch a Socorro Salazar, Estado de Guanajuato, diciembre de 2005.

77 Ibíd.

78 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Rocío Corral Espinosa, directora, Centro de Apoyo a la Mujer Margarita Magón, 18 de agosto de 2005.

79 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a José Manuel López, presidente, CIPAS, Guadalajara, Jalisco, 19 de agosto de 2005.

80 Entrevista de Human Rights Watch a Ana María López, coordinadora, Área de Asesoría Jurídica y Orientación Integral, Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, 11 de octubre de 2005.

81 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Juliana Quintanilla, coordinadora, Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, Cuernavaca, Morelos, 23 de agosto de 2005.

82 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Fernando Toranzo Fernández, director general, servicios de salud pública, Secretaría de Salud Pública de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 1 de diciembre de 2005.

83 Entrevista de Human Rights Watch a Ulises Sandal Ramos Koprivitza, director de derechos humanos, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Ciudad de México, 10 de octubre de 2005.

84 Entrevista de Human Rights Watch a Leslie Alonzo Pérez, asesora judicial, Agencia para la Defensa del Menor, Dirección Integral de la Familia, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

85 Entrevista de Human Rights Watch a Andrea Sánchez, Guanajuato, diciembre de 2005.

86 Entrevista de Human Rights Watch a José Ayala, Morelos, diciembre de 2005.

87 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Ester Chávez Cano, directora, Casa Amiga Centro de Crisis,  Ciudad Juárez, Chihuahua, 19 de agosto de 2005.

88 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Fernando Toranzo Fernández, director general, servicios de salud pública, Secretaría de Salud Pública de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 1 de diciembre de 2005.

89 Entrevista de Human Rights Watch a Iliana Romo Huerta, directora, Centro de Atención a Embarazos en Adolescentes, Hospital Civil de Guadalajara, Guadalajara, Jalisco, 7 de diciembre de 2005.

90 Entrevista de Human Rights Watch a Bárbara Yllán Rondero, titular, Subprocuraduría de Atención a Víctimas de Delito y Servicios a la Comunidad, Ciudad de México, 11 de octubre de 2005.


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