Oidos Sordos

Trabaja infantil peligroso en el cultivo de cana de azucar en El Salvador

El Salvador

OÍDOS SORDOS

Trabajo infantil peligroso en el cultivo de caña de azúcar en El Salvador

GLOSARIO...
I.  RESUMEN...
II. RECOMENDACIONES
III. EL USO DE TRABAJO INFANTIL EN EL CULTIVO DE LA CAÑA DE AZÚCAR..
El papel del azúcar en la economía salvadoreña
Panorama del cultivo de caña de azúcar
Edad a la que empiezan a trabajar
Riesgos para la salud
Trabajo con herramientas peligrosas
Exposición a sustancias peligrosas
Acceso a tratamiento médico
Horario de trabajo
Salarios
Acceso a agua y alimentos
La prohibición internacional del trabajo perjudicial o peligroso para el niño
IV. LA RELACIÓN ENTRE EL TRABAJO INFANTIL Y LA EDUCACIÓN...
La repercusión del trabajo sobre la educación
El costo de la educación
El derecho a la educación
V.  LA COMPLICIDAD DE LOS INGENIOS AZUCAREROS Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑÍAS MULTINACIONALES
El papel de los ingenios azucareros
Provisión de transporte: Ingenio San Francisco
Reclutamiento: Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V.
Administración de plantaciones de caña y asistencia técnica: Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V.
Seguir la cadena de suministro: La conexión entre el trabajo infantil y The Coca-Cola Company
La responsabilidad de las compañías multinacionales
VI. LA RESPUESTA DEL GOBIERNO SALVADOREÑO Y DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL..
La falta de inspecciones
La comunidad internacional
VII. CONCLUSIÓN...
APÉNDICE A:  CORRESPONDENCIA ENTRE HUMAN RIGHTS WATCH Y THE COCA-COLA COMPANY..
APÉNDICE B:  CORRESPONDENCIA ENTRE HUMAN RIGHTS WATCH Y LA COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, S.A. de C.V.
APÉNDICE C:  MODELO DE CARTA ENVIADA A OTROS INGENIOS AZUCAREROS125
APÉNDICE D:  MODELO DE CARTA ENVIADA A OTRAS COMPAÑÍA MULTINACIONALES131
AGRADECIMIENTOS136

 

 

 

 

MAPA DE EL SALVADOR

 

 

 

                                                                                                                                                                              Mapa diseñada por Mina Kumar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GLOSARIO

 

Apuntado                     Un trabajador listado en las planillas de empleo y directamente remunerado, a diferencia de uno que comparte el trabajo y habitualmente el salario, pero no se reconoce formalmente como un empleado.

 

Brazada                         Una medida de distancia equivalente a 2,09 metros. Se usan barras de metal de esta longitud para marcar las tareas, superficies de terreno a trabajar en los campos de caña de azúcar.

 

Caporal                         Un capataz en una plantación de azúcar.

 

Chumpa                       Un cuchillo.

 

Colón (¢)                      La moneda nacional de El Salvador, con un tipo de cambio fijo de 8,75 colones por dólar de Estados Unidos. El Salvador empezó a retirarlo de la circulación para dar entrada al dólar en 2001, convirtiéndose en el tercer país de América Latina que se dolarizaba, después de Panamá en 1903 y Ecuador en 2000. Aunque los billetes y las monedas de colón están desapareciendo gradualmente de la circulación, los niños y los adultos entrevistados por Human Rights Watch hicieron referencia con frecuencia a los salarios y precios en colones o una combinación de colones y dólares.

 

Corvo                           Una cuchilla corta, gruesa y en forma de media luna con un mango de madera. También llamada curvo.

 

Cuadrilla                       Un equipo de trabajadores.  La mayoría de los trabajadores menores y adultos de la caña de azúcar entrevistados por Human Rights Watch señalaron que las cuadrillas estaban normalmente integradas por 30 a 40 personas, de las que hasta un tercio eran menores de 18 años. 

 

Cuma                           Un machete curvado.

 

Hacienda                       Una plantación.

 

Incapacidad                   Certificado médico en el que se indica que un trabajador está incapacitado temporalmente para trabajar como resultado de una lesión sufrida en el trabajo.

 

Manzana                       Una medida de superficie equivalente a 7.000 metros cuadrados.

 

Quintal (q., qq.) Una medida de peso equivalente a 100 libras.

 

Tarea                            Se refiere a un área de terreno que contiene aproximadamente dos toneladas de caña de azúcar.

 

Zafra                            La cosecha de la caña de azúcar.

 

I.  RESUMEN

 

Alma S., una muchacha de 15 años de una comunidad rural del norte de El Salvador, plantó caña de azúcar en diciembre de 2002 y enero de 2003.  “Una hacienda de cerca de aquí vino buscando a mujeres para ir a plantar”, dijo a Human Rights Watch.  “Agarramos la caña cruda y vino la máquina, un tractor, haciendo surcos para la caña. Plantamos la caña en los surcos detrás de ella… La máquina no para, y una tiene que seguirla rápido. Al principio plantamos cinco manzanas al día, y después fueron cuatro manzanas”.  (Una manzana es una superficie equivalente a 7.000 metros cuadrados, alrededor del tamaño de una cancha de fútbol.)

 

La edad de los trabajadores iba de los 9 a los 60 años, dijo Alma. Trabajaban de las 5:30 a las 11 de la mañana. Para ir al trabajo, Alma andaba durante una hora y media, saliendo de casa a las 3:30 o 4 de la madrugada. “Los primeros días los sentí duros, pero entonces una se acostumbra”, dijo. “Tuve enormes ampollas y cicatrices en mis manos, especialmente en las palmas, el primer día”.[1]  Las hojas de caña de azúcar están recubiertas con una sustancia que irrita la piel.

 

Mientras Alma y sus compañeros estaban plantando, otros trabajadores, entre ellos niños de hasta ocho años, cortaban caña de azúcar en cambios que habían sido sembrados el año anterior. Carlos T., un niño de 11 años de Sonsonete, describió el trabajo que hacía durante la zafra. “Agarro la caña, la corto; la agarro, la corto. Uso una chumpa” (un pequeño cuchillo). Empezó a cortar caña cuando tenía nueve años. “El año pasado fue el segundo año que trabajaba”, dijo. “Salía de casa a las 5 de la mañana”. Los campos estaban repartidos en una superficie amplia. “Cuando estaba lejos, íbamos en autobús; cuando estaba cerca, andábamos. Si sólo teníamos una tarea, terminábamos temprano. Podíamos hacer tres”. Una tarea en la zafra es un área de terreno que contiene aproximadamente dos toneladas de caña de azúcar.

 

Carlos trabajó con su padre. Por lo que respecta a los propietarios de las plantaciones, él y muchos de los niños que cortan caña son “ayudantes”, no empleados. “No me pagaban; pagaban a mi padre”, nos dijo. “Hay muchos niños trabajando con sus padres”.[2]  Caracterizar a los niños más pequeños como “ayudantes” es conveniente para los empleadores—la edad mínima para trabajar es de 14 años en El Salvador, y tanto el Código de Trabajo como el derecho internacional prohíben el empleo de todo niño menor de 18 años en tareas perjudiciales o peligrosas. Le preguntamos a Moisés B., de 17 años, si el caporal sabe las edades de los trabajadores. “Cuando la gente comparte la tarea que te dan, entonces sí que lo saben” dijo, señalando que el caporal de la plantación sabe que algunos trabajadores no tienen la edad mínima para el empleo. “A ellos no les importa la edad. Lo que importa es qué trabajo puede hacer una persona”.[3]

 

Cortar caña es un trabajo demoledor y los accidentes son habituales. “Hay un alto nivel de riesgo en el azúcar”, dijo Benjamin Smith, principal asesor técnico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en El Salvador, señalando que los trabajadores de la caña de azúcar trabajan bajo los rayos del sol y utilizan machetes y otras herramientas afiladas. Además, dado que la caña se suele quemar antes de cortarla para limpiar las hojas, los trabajadores están expuestos a la inhalación de humo y sufren a veces quemaduras en los pies.[4]  Un ex inspector de trabajo, que habló con Human Rights Watch a condición de que mantuviéramos su anonimato, nos dijo que de todos los tipos de trabajo agrícola, la caña de azúcar es lo más peligroso. “La caña de azúcar es el que tiene más riesgos”, dijo. “Es indiscutible—la caña de azúcar es lo más peligroso”.[5]

 

Como se documenta en este informe, la salud y la seguridad de los niños no están garantizadas en el cultivo de la caña de azúcar, y los caporales de las plantaciones hacen oídos sordos al hecho de que niños de hasta ocho años estén cortando caña.  A pesar de que muchas de las empresas que usan azúcar salvadoreño no condonan ni permiten el trabajo infantil en sus operaciones o las de sus proveedores directos, el empleo de mano de obra infantil es crónico en la siembra y la cosecha de caña de azúcar, lo que implica que los ingenios azucareros de El Salvador y las empresas que compran azúcar salvadoreño usan el producto del trabajo infantil peligroso.

 

Una de estas empresas es The Coca-Cola Company, que utiliza azúcar del ingenio más grande de El Salvador, Central Izalco, situado en el departamento de Sonsonate.[6]  Coca-Cola utiliza azúcar salvadoreño en sus bebidas embotelladas para el consumo nacional en El Salvador y en sus bebidas enlatadas comercializadas en todo Centroamérica. Después de entrevistar a niños y adultos que trabajan en las plantaciones, Human Rights Watch concluyó que al menos cuatro de las plantaciones que suministran caña de azúcar a la Central Izalco utilizan habitualmente trabajo infantil. Cuando Human Rights Watch planteó esta información a Coca-Cola, Coca-Cola pidió al ingenio que le suministraba azúcar que realizara su propia investigación sobre el uso de mano de obra infantil en las plantaciones que le suministran caña de azúcar.[7] La amplia respuesta de Coca-Cola a la información suministrada por Human Rights Watch no contradijo nuestras conclusiones. En cambio, Coca-Cola respondió únicamente en términos de sus proveedores directos: “Nuestra revisión ha revelado que ninguna de las cuatro compañías identificadas en la carta suministraron directamente producto alguno a The Coca-Cola Company (TCCC), y ni la TCCC ni el embotellador salvadoreño tienen ningún contrato comercial con estas cooperativas agrícolas”, escribió la directora de asuntos públicos de Coca-Cola a Human Rights Watch.[8]

 

Los principios rectores para proveedores de Coca-Cola disponen que sus proveedores directos “no utilizarán trabajo de menores de acuerdo a la definición del mismo por las leyes locales”.[9] Con la adopción de estos principios, Coca-Cola ha reconocido su responsabilidad de acuerdo con las normas internacionales de adoptar medidas para garantizar el respeto por los derechos humanos en su cadena de suministro, así como en las instalaciones corporativas directamente de su propiedad.[10] Pero los principios rectores de Coca-Cola sólo se aplican a sus proveedores directos; no se ocupan de la responsabilidad de sus proveedores de garantizar que sus propios proveedores no utilicen trabajo infantil peligroso. Esta omisión es significativa porque implica que un ingenio proveedor de Coca-Cola puede cumplir los principios rectores a pesar de que es o debe ser consciente de que el azúcar que refina se cosecha en parte gracias al trabajo infantil.

 

Coca-Cola no es en absoluto la única compañía multinacional que recibe indirectamente el beneficio del trabajo infantil peligroso en el sector azucarero de El Salvador. El Salvador produce más de 225.000 toneladas métricas de azúcar al año, lo que supuso el 2,28 por ciento del producto del país en 2002.[11]  El café es el único producto agrícola que acapara un mayor porcentaje del producto interior bruto del país, y los representantes de la industria sugieren que el azúcar se convertirá en el producto agrícola más importante de El Salvador en 2003 y 2004. El 5 por ciento de la producción azucarera de El Salvador se exporta a Estados Unidos, y los representantes de la industria esperaban un aumento de la cuota de mercado de El Salvador en Estados Unidos si entrara en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos (TLC con EE UU).[12]

 

Según un estudio del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, unos 5.000 niños y niñas están directamente empleados en la zafra de la caña de azúcar en El Salvador.  Otros estudios han concluido que además de esas cifra, otros 25.000 están “indirectamente involucrados”, es decir “que acompañan a sus padres o familiares y les ayudan en los diferentes trabajos en la zafra”.[13]

 

Human Rights Watch entrevistó a muchos más niños que niñas que nos dijeron que cortaban caña de azúcar. Asimismo, más del 85 por ciento de los niños trabajadores de la caña de azúcar entrevistados para el estudio del IPEC eran niños.[14] Algunas de las niñas y mujeres con las que hablamos nos dijeron que cortan caña, pero lo más habitual es que siembren caña, como en el caso de Alma S. “Hay muchas muchachas que plantan caña”, nos dijo la madre de Gilbert C. “Muchas van con unos catorce años”.[15] 

 

Mucho del trabajo realizado por niños en las plantaciones azucareras es peligroso y entorpece su educación, en violación de la legislación salvadoreña y el derecho internacional. La zafra es especialmente peligrosa y los niños sufren lesiones frecuentes provocadas por las herramientas afiladas que tienen que utilizar. La experiencia del muchacho de 15 años Javier R. fue la habitual de los niños que entrevistamos. Cuando le preguntamos si se había cortado durante la zafra, dijo: “Aquí”, señalando una cicatriz en un dedo y levantándose la pernera del pantalón. “Tengo muchas cicatrices en las piernas”. Su lesión más reciente fue en enero de 2003, un mes antes de nuestra entrevista, cuando se cortó con un corvo, una cuchilla corta, gruesa y en forma de media luna con un mango de madera. “No fui al médico. Me lo vendé y regresé a trabajar al día siguiente”, dijo. Cuando le preguntamos porqué no había ido al médico, respondió: “No tenemos dinero para pagarle. Tenemos que pagar unos dos dólares”.[16] Plantar caña no acarrea los mismos riesgos de accidente, pero expone a los niños a irritaciones de la piel si no llevan guantes. Tanto la siembra como la cosecha de la caña requieren que los niños trabajen hasta seis horas al día bajo un sol abrasador.

 

Además, los niños que trabajan en las plantaciones de caña de azúcar, especialmente los que cosechan la caña, suelen perder las primeras semanas o meses de clase. “Al final de marzo es cuando vienen, después de la zafra”, dijo Elba Ganira Martínez, una maestra de un área rural al norte de la capital, en referencia a la cosecha de la caña de azúcar[17]  Otros abandonan totalmente la escuela.

 

La Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe que los niños desempeñen cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo.[18]  El trabajo infantil en el cultivo de la caña de azúcar también puede considerarse una de las peores formas de trabajo infantil, según las disposiciones del Convenio No. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (“Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil”).  De acuerdo con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, los menores de 18 años no pueden ser empleados en tareas que puedan perjudicar su salud, seguridad o moralidad.[19]  Según la interpretación de la Recomendación 190 de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil), las tareas prohibidas incluyen el trabajo con herramientas peligrosas, la exposición a sustancias peligrosas o el trabajo que implica condiciones especialmente difíciles.[20]  El Salvador ha ratificado estos dos tratados.  El Código de Trabajo de El Salvador prohíbe en general el trabajo de los menores de 18 años en labores peligrosas o insalubres,[21] pero deja abierta la posibilidad de que los mayores de 16 años puedan realizar dicho trabajo “siempre que queden plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad”.[22]

 

 

*   *   *

 

Éste es el décimo primer informe de Human Rights Watch sobre el trabajo infantil (sin contar nuestra extensa investigación sobre el uso de niños como soldados, una práctica abusiva que constituye una forma sumamente peligrosa de trabajo infantil) y el cuarto sobre asuntos relacionados con los derechos laborales en El Salvador.[23] Nuestros primeros informes sobre trabajo infantil se ocuparon de la esclavitud, el trabajo infantil en condición de servidumbre y otras prácticas análogas a la esclavitud que violan la Convención sobre la Esclavitud; la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud; el Convenio 29 de la OIT, relativo al trabajo forzoso u obligatorio; y el Convenio 105 del la OIT, sobre la abolición del trabajo forzoso.  En informes posteriores, hemos examinado otras formas de trabajo infantil que constituyen explotación económica y trabajo peligroso en violación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y las consideradas peores formas de trabajo infantil por el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil.  Hasta la fecha, hemos investigado el trabajo infantil en condición de servidumbre en India y Pakistán, la desprotección de los niños trabajadores agrícolas en Estados Unidos, el trabajo infantil en los campos de algodón de Egipto, los abusos contra las niñas y las mujeres en el trabajo doméstico en Guatemala, el uso de mano de obra infantil en el sector bananero de Ecuador, el tráfico de niños en Togo, la explotación económica de niños como consecuencia del genocidio en Ruanda, y los abusos contra las niñas trabajadoras domésticas en El Salvador. Además, hemos publicado 14 informes sobre el reclutamiento forzado u obligatorio de niños para su empleo en conflictos armados, una práctica prohibida por el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil,[24] documentando dichos abusos en Angola, Birmania, Colombia, la República Democrática del Congo, Liberia, Sudán y Uganda.

 

Human Rights Watchrealizó la investigación para este informe en El Salvador, en febrero de 2003, y posteriormente por teléfono y correo electrónico desde Nueva York. Durante el transcurso de nuestra investigación, hablamos con 32 niños y jóvenes de entre 12 y 22 años, todos los cuales habían plantado o cortado caña de azúcar antes de cumplir los 18 años. (En este informe, se han cambiado los nombres de todos los niños para proteger su privacidad.) También realizamos más de 50 entrevistas para este informe con padres, maestros, activistas, académicos, abogados, funcionarios del gobierno, representantes de la Asociación Azucarera de El Salvador y representantes de un ingenio azucarero.  Nuestros investigadores visitaron 9 de los 14 departamentos de El Salvador y viajaron a Ahuachapán, Cabañas, Cuscatlán, La Libertad, San Miguel, San Salvador, Santa Ana, Sonsonate y Usulután.

 

Evaluamos el trato a los niños de conformidad con el derecho internacional y de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.  Estos tratados establecen que los niños tienen derecho a estar libres de explotación económica y de desempeñar tareas peligrosas, y derecho a la educación, entre otros derechos. En este informe, la palabra “niño” se refiere a toda persona menor de 18 años.[25]

 

 

II. RECOMENDACIONES

 

  • El Ministerio de Trabajo debe cumplir su responsabilidad de aplicar las leyes que gobiernan el trabajo infantil y desarrollar políticas y programas relacionados con los derechos humanos de los niños trabajadores. En particular, el gobierno de El Salvador debe asignar recursos adicionales al Ministerio de Trabajo para que disponga de un número suficiente de inspectores de trabajo que garanticen la implementación efectiva de las leyes sobre el trabajo infantil en el sector de la caña de azúcar. La nueva Unidad para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo debe coordinarse con el Ministerio de Educación, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, y otros organismos gubernamentales competentes para desarrollar iniciativas integrales orientadas al trabajo infantil en la caña de azúcar.
  • El Ministerio de Educación debe asegurarse de que todos los niños disfrutan del derecho a una educación básica gratuita, desde el primer hasta el noveno grado, garantizado por la legislación salvadoreña. En particular, debe colaborar con las autoridades de vigilancia apropiadas para sancionar a las escuelas que cobren tasas de matrícula o contribuciones “voluntarias” mensuales, o que rechacen a estudiantes por no llevar uniforme, todo lo cual vulnera las leyes salvadoreñas.  Además, el Ministerio debe colaborar con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo y los gobiernos donantes para identificar maneras de prevenir que los costos indirectos de la escolarización, como los materiales o el transporte escolar, se interpongan en el disfrute del derecho a la educación.
  • La Asamblea Legislativa debe establecer inequívocamente la edad mínima para el empleo y prohibir explícitamente el empleo de menores de 18 años en tareas perjudiciales o peligrosas.
  • El UNICEF debe colaborar con el Ministerio de Educación para evaluar y fortalecer las iniciativas existentes para garantizar el acceso de los niños que trabajen a la educación primaria y secundaria. En particular, el UNICEF y el Ministerio de Educación deben identificar métodos para asegurar que los programas destinados a eliminar las tasas escolares y suministrar materiales escolares a los niños que los necesiten beneficían a la población designada. El UNICEF debe extraer lecciones de su experiencia en otros lugares con el fin de identificar otras estrategias para prevenir que los costos indirectos sean un obstáculo para el disfrute del derecho a la educación.
  • En consonancia con el artículo 8 del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, los países donantes debe asistir a El Salvador en la implementación del Convenio, particularmente mediante el apoyo a la universalización de la educación.
  • Los ingenios azucareros deben asegurarse de que las plantaciones que les suministran caña respetan los derechos del niño, lo que incluye el derecho a estar libres de explotación económica y no desempeñar tareas peligrosas. Cuando las plantaciones que les suministran caña incumplan las normas internacionales y la legislación nacional, los ingenios deben prestar la asistencia económica y técnica necesaria para que las plantaciones cumplan sus obligaciones. Los ingenios azucareros debe cortar sus lazos contractuales con las plantaciones que les suministren caña antes de adoptar medidas para ayudarle a lograr el cumplimiento de las normas internacionales. Los ingenios no deben emprender nunca acciones que pudieran privar a los niños trabajadores de su sustento sin garantizar que éstos y sus familias están beneficiándose de programas y servicios destinados a ofrecerles alternativas al trabajo peligroso.
  • Coca-Cola debe revisar sus principios rectores para que reflejen las Normas de la  ONU sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos (las Normas de la ONU) y otras normas internacionales.  Coca-Cola y otras empresas deben incorporar las Normas de la ONU a sus acuerdos contractuales con proveedores y debe exigir a sus proveedores que hagan lo mismo a lo largo de sus cadenas de suministro.
  • Coca-Cola y otras empresas que compran azúcar refinado para sus productos deben adoptar sistemas de control efectivos para verificar que las condiciones laborales en las plantaciones de caña de azúcar cumplen las normas internacionales y las leyes laborales nacionales relevantes. En los casos en que las plantaciones incumplan dichas normas, Coca-Cola y las demás empresas deben ofrecer la necesaria asistencia económica y técnica para que las plantaciones cumplan sus obligaciones.  En particular, Coca-Cola y otras empresas deben apoyar programas y servicios que ofrezcan a los niños y a sus familias alternativas al trabajo infantil, informando públicamente de la situación de dichas iniciativas al menos una vez al año.

III. EL USO DE TRABAJO INFANTIL EN EL CULTIVO DE LA CAÑA DE AZÚCAR

 

En un estudio de 1997, se estimaba que al menos el 35 por ciento de la población de El Salvador trabaja en el azúcar.[26] En todos los departamentos visitados por Human Rights Watch, escuchamos de niños que habían empezado a cortar y plantar caña de azúcar entre los 8 y los 13 años de edad. En las comunidades que visitamos, casi todos los muchachos mayores de 14 años cosechaban caña de azúcar. “Aquí la gente empieza a trabajar cuando son pequeños, para que entiendan cómo trabajar”, dijo el padre de cuatro muchachos de entre 15 y 17 años, todos los cuales cortan caña de azúcar.

 

La cosecha es un trabajo peligroso. Los niños tienen que usar machetes y otros cuchillos afilados, denominados cumas y corvos, para cortar caña de azúcar y arrancar las hojas de los tallos. Las lesiones son habituales. “Muchos [jóvenes] salen lesionados”, señaló una maestra de una comunidad al norte de San Salvador, quien nos dijo que uno de sus alumnos se había hecho un corte en el pie con un machete y otro había perdido parte de un dedo. “Hay muchos accidentes para estos niños que están trabajando”.[27] De hecho, casi todos los niños que entrevistamos nos hablaron de dichas lesiones y nos mostró cicatrices y cortes en las piernas y las manos para corrobarlo. La siembra de la caña, que no requiere el uso de herramientas afiladas, no conlleva el mismo riesgo de lesiones, pero expone a los niños a productos irritantes de la piel cuando manejan la caña verde, lo que les deja las manos en carne viva y con ampollas. En algunos casos, escuchamos que los niños fumigaban la caña de azúcar, atándose tanques a la espalda y aplicando herbicidas con un pulverizador manual. Los niños realizan todas estas tareas durante seis a nueve horas diarias bajo un sol abrasador.

 

Con frecuencia, no se dispone de atención médica en las plantaciones, y los niños tienen que pagarse frecuentemente el costo de su tratamiento médico cuando se lesionan. Cuando pagan de su propio bolsillo, sus empleadores no les reembolsan el costo, a pesar de que la legislación salvadoreña les hace responsables de los gastos médicos derivados de riesgos laborales.

 

Como ocurre con otras formas de trabajo peligroso, los niños recurren al cultivo de la caña de azúcar debido a las presiones que enfrentan sus familias. El salario mínimo mensual para el trabajo agrícola, modificado por última vez en 1998, es de 74,06 dólares. Una familia rural no puede cubrir sus necesidades básicas solamente con el salario de una persona. Según la Fundación Nacional para el Desarrollo, con sede en El Salvador, el salario mínimo mensual tendría que incrementarse un 30 por ciento tan sólo para cubrir las necesidades alimenticias de una familia rural.[28] “La gente aquí es realmente pobre”, nos dijo, explicando que no tenían otra opción.[29]

 

El papel del azúcar en la economía salvadoreña

El azúcar se introdujo en Centroamérica en el siglo XVI, pero no se convirtió en un cultivo importante en la región hasta después de la Segunda Guerra Mundial. El clima centroamericano era más apto para el cultivo del café y el banano, y estos cultivos eran más fáciles de introducir en el mercado mundial.[30] 

 

Los países centroamericanos intentaron diversificar sus economías después de la Segunda Guerra Mundial y, en 1975, el azúcar representaba el 10 por ciento de las exportaciones totales de la región.[31]  En El Salvador, la producción de azúcar creció un 11 por ciento anual durante la década que fue de 1961 a 1971.[32]  Durante este período, la producción de azúcar superó por primera vez la producción de granos básicos.[33]

 

La importancia del azúcar como cultivo de exportación continuó creciendo en El Salvador en los ochenta. Guatemala domino el mercado regional durante este período, debido en gran parte al apoyo soviético al cultivo guatemalteco.[34]  La competencia regional, las cuotas que empezó a imponer Estados Unidos sobre la importaciones de azúcar y la guerra civil salvadoreña frenaron el crecimiento del cultivo en El Salvador durante la década.[35] La importancia del azúcar creció en los noventa, particularmente en las áreas rurales, y se convirtió en el segundo cultivo más importante de exportación de El Salvador, después del café.[36]

 

La mayoría de las plantaciones y los centros de producción azucareros eran propiedad del Estado hasta 1995, cuando el gobierno privatizó la mayoría de ellas.[37]  Muchas de estas plantaciones son operaciones a pequeña escala propiedad de cooperativas locales, de las que hay aproximadamente 500 en el país.[38] Aunque no se trata de ninguna manera de explotaciones familiares—las plantaciones propiedad de las cooperativas son lo suficientemente grandes para emplear a uno o más equipos de 30 a 40 trabajadores—tampoco son las fincas a gran escala habituales en el resto de Centroamérica.[39]

 

La Asociación Azucarera de El Salvador representa a la mayoría de los productores independientes de azúcar de El Salvador y es actualmente responsable de aproximadamente el 62 por ciento de la producción nacional de azúcar.[40]  La producción ha seguido creciendo en el nuevo milenio, pero los precios en el mercado mundial están bajando.[41]  El azúcar en bruto y la melaza, más que el azúcar refinado, representan el grueso de las materias de exportación. En 1996, sólo la Central Izalco y las plantaciones El Ángel producían azúcar refinado.[42]  En 2003, los principales mercados para el azúcar y la melaza salvadoreños fueron Rusia y Canadá.[43]

 

Panorama del cultivo de caña de azúcar

Los trabajadores plantan caña en noviembre y diciembre. “Llevas pedazos de caña a un lugar particular y los pones en la tierra. El trabajo es de 7 de la mañana a 4 de la tarde”, dijo Miguel G., un muchacho de 18 años que empezó a trabajar en los campos de caña cuando tenía 14 años.[44] 

 

La caña se corta de noviembre a abril, con algunas variaciones en diferentes partes del país. El principio de la cosecha, o zafra, coincide con las vacaciones escolares, pero la temporada de la zafra se extiende más allá del principio del año escolar, después de la reanudación de las clases en enero. “Trabajo toda la temporada [de noviembre a abril].  Voy a la escuela por la tarde”, nos dijo Pablo N., un muchacho de 17 años de La Libertad.[45]  Pedro M., un niño de 12 años que había trabajado durante la zafra de 2001-2002, describió el propio trabajo.  “Íbamos cortando la caña por la base, y después limpiábamos las hojas, y después cortábamos la caña otra vez”, dijo.  “Entonces la tirábamos a un lado. La echábamos en una fila. El segundo día pasaba una máquina cargando la caña en los camiones”.[46]

 

Los trabajadores cortan normalmente una o más tareas, dependiendo de su edad y de la cantidad de trabajo disponible. “La cantidad depende. Recibía una tarea cuando tenía 14 años. Me llevaba unas tres horas cortarla. Ahora, a veces me dan una tarea, a veces dos”, dijo Nelson R., que ahora tiene 22 años. Dijo a Human Rights Watch que ahora le lleva entre dos y tres horas terminar su trabajo. “Depende de lo gruesa que sea la caña en el campo”.[47]  Al igual que Carlos T., el niño de 11 años que aparecía en el resumen, es habitual que los niños más jóvenes compartan una o más tareas con un adulto u otro niño.

 

El trabajo se hace en cuadrillas. “Hay como 50 o 60 en el mismo grupo”, dijo Miguel G., de 18 años de edad, sobre la plantación de La Libertad en la que trabajaba. Cuando le preguntamos si su grupo contaba con alguien que conociera menor de 18 años, respondió: “Sí, hay unos diez. Tienen entre 12 y 14 años”.[48]

 

En el resto de entrevistas, nos hablaron de cuadrillas de diferentes tamaños—la mayoría parecían tener entre 30 y 35 trabajadores—pero todas empleaban a cantidades significativas de niños. “Hay 30 personas en las cuadrillas, incluidos otros que son menores de 18 años. Hay como diez niños” en la cuadrilla, dijo Jimmy D., de 15 años.[49]  Manny C., de 14 años, describió un sistema similar.  Nos dijo que los trabajadores más jóvenes de su cuadrilla tenían 14 años de edad. Calculó que, de los 35 trabajadores de la cuadrilla, había diez con esa edad.[50]   Y Javier R., de 15 años de edad, dijo que de los 30 de la cuadrilla, “hay unos cinco que tienen 15 años y algunos más jóvenes”.[51]

 

Edad a la que empiezan a trabajar

Cuando preguntamos a qué edad empiezan a trabajar los niños, Juan Luis B. señaló a su hermano de seis años y dijo: “Si quisiéramos llevarle, podría trabajar”. Cuando un investigador de Human Rights Watch le preguntó si hay niños de seis años trabajando en los campos, dijo: “Sí, muchos niños van con esa edad”. Juan Luis B., que ahora tiene 20 años, empezó a trabajar en los campos de caña con 15 años.[52]  En nuestras entrevistas escuchamos cometarios similares. David F., de 14 años de edad, nos dijo que había empezado a cortar caña cuando tenía seis años. “Empecé ayudando a mi padre”, dijo. “Me dejaba trabajar en un pedacito de surco”. Ahora comparte una tarea con Manny C., que también tiene 14 años.[53]  Una maestra de una comunidad al norte de San Salvador dijo a Human Rights Watch: “Tengo niños de hasta ocho años que me dicen que van a trabajar en la zafra”.[54]

 

En cada uno de los departamentos que visitamos en los que se cultivaba caña de azúcar escuchamos numerosas historias de niños que habían empezado a trabajar con edades comprendidas entre los 8 y los 13 años. “Tenía ocho años cuando empecé. Entonces ayudaba a mi hermano. Él tenía 18 años. He trabajado en todas las zafras desde entonces”, dijo Edgar C., un niño de 12 años del departamento de San Salvador.[55]  De manera similar, Moisés B., un muchacho de 17 años también del departamento de San Salvador, dijo a Human Rights Watch: “Tenía ocho años cuando empecé a trabajar. Primero ayudaba a mi padre. Cuando tenía 14 años, trabajaba por mi cuenta”.[56]  Manny C. y Eric R. empezaron a cortar caña cuando tenían diez años; Óscar P., Pablo N., Luis R. y Jaime L. tenían entre 11 y 13 años cuando empezaron a trabajar en la zafra.[57]

 

Si tenemos en cuenta nuestras entrevistas, la mayoría de los muchachos de las regiones productoras de azúcar empiezan a trabajar en la zafra antes de cumplir 15 años. “Empecé cuando tenía 14 años”, dijo Nelson R. a Human Rights Watch. “He trabajado en la zafra todos los años desde entonces”.[58]  Miguel G., que ahora tiene 18 años, empezó a cortar caña con la misma edad. “Trabajaba e iba a la escuela”, dijo a Human Rights Watch:

 

Estaba en la escuela desde la 1 hasta las 5 de la tarde, y trabajaba de 5 a  11 de la mañana. Trabajaba con mi hermano. Sólo uno de nosotros estaba apuntado [como trabajador].  Mi hermano era el que estaba apuntado. Tenía 15 o 16 años cuando empezamos. Tiene un año más que yo. Trabajé con él por tres años. Nunca estuve apuntado. Empecé a trabajar sólo cuando cumplí 18 años. El año pasado todavía estaba trabajando con él.[59] 

 

“Por aquí, los muchachos de más de 13 años se van a trabajar a la zafra”, dijo un adulto de una comunidad a Human Rights Watch.[60]  Lo mismo nos dijo una maestra que trabajaba en una comunidad cercana. “La mayoría de los muchachos trabajan” durante la zafra, dijo. “Algunas muchachas también”.[61]

 

Riesgos para la salud

El trabajo con la caña de azúcar requiere que los niños utilicen herramientas afiladas, los expone a sustancias irritantes de la piel, especialmente cuando manejan caña verde, y, en un número limitado de casos, les exige aplicar herbicidas. Como resultado de los riesgos para la salud a los que están expuestos, el estudio del IPEC concluyó que los niños trabajadores de la caña experimentaban habitualmente dolores de cabeza (25,5 por ciento de los encuestados), problemas de espalda o de cuello (14,5 por ciento) y problemas respiratorios (14,5 por ciento).  En el caso de los muchachos, los cortes eran el cuarto problema de salud más habitual. Las muchachas padecían afecciones de piel con la misma frecuencia que problemas respiratorios; tenían menos probabilidades de sufrir cortes. Estas diferencias se deben posiblemente al hecho de que es más probable que trabajen en la siembra, que requiere el manejo de la caña verde, que en la zafra, que requiere el uso de herramientas afiladas.[62]

 

Trabajo con herramientas peligrosas

Los niños y los adultos utilizan machetes y otros cuchillos afilados, denominados cumas y corvos, para cortar caña de azúcar y arrancar las hojas de los tallos. Las lesiones son habituales. Rafael J., un muchacho de 16 años de San Miguel, nos dijo: “A veces, cuando estás cortando, la cuma salta de la caña cuando la golpeas [y te corta la mano].  Si la cuma atraviesa la caña, puede cortarte el pie. He visto pasarle esto a los hombres”.[63]  Moisés B., un muchacho de 17 años del departamento de San Salvador, nos dio otra explicación.  “El problema es cuando uno trabaja rápido”, dijo.  “Apurarse así, entonces es cuando es peligroso”.[64]

 

Los investigadores de Human Rights Watch observaron cicatrices y cortes, incluidos algunos todavía vendados, en casi todos los niños que entrevistaron. Por ejemplo, cuando entrevistamos a Tomás A., de 13 años de edad, acababa de salir del campo de caña. Dejando de lado una cuma, nos mostró los cortes y cicatrices en sus manos ennegrecidas.[65]  Los cortes en los dedos o en los pies son lo más habitual, nos dijo David F., de 14 años. “Ahorita tengo un corte en el pie”, dijo, deshaciendo un vendaje para mostrarnos un tajo en el empeine.[66]  Casi todos los demás niños con los que hablamos nos dijeron que se habían cortado cosechando caña:

 

  • Edgar C. se había hecho un corte en el pie con el corvo durante la zafra de 2001-2002, cuando tenía 11 años de edad.[67]

 

  • “Me corté en la pierna”, dijo Gilbert C., de 13 años de edad, mostrándonos una cicatriz en su espinilla izquierda.  “Había mucha sangre. Me dieron puntos en la clínica”. Su madre, que estuvo presente durante la entrevista, nos dijo: “Esto pasó el año pasado, cuando tenía 12 años”.[68]

 

  • “He tenido dos accidentes con el corvo”, dijo Ronaldo L., un muchacho de 14 años de Sonsonate. Se señaló las piernas y simuló un corte para mostrarnos cómo se había cortado. Nuestro investigador observó cicatrices en su espinilla y por encima de su tobillo. Cuando le preguntaron si los cortes habían sangrado, respondió: “Mucho”.[69]

 

  • “Sólo me he cortado una vez”, nos dijo Jaime L., de 14 años. “Me corté por debajo de la rodilla”. Rubén, de 16 años y hermano de Jaime, nos dijo: “Me he cortado en las manos y los pies”. Ambos utilizan corvos para cosechar la caña.[70]

 

  • “Me corté aquí, y aquí, y aquí”, dijo Manny C., de 14 años, señalándose la espinilla, la rodilla y el pie. “Los cortes fueron con el corvo. Me he lesionado otras veces, como otras cinco veces, pero fueron heridas pequeñas”, dijó a Human Rights Watch.[71]

 

  • “A veces hay accidentes”, dijo Javier R., de 15 años. Cuando le preguntamos si se había lesionado, dijo que “aquí”, señalando una cicatriz en el dedo y levantándose las perneras del pantalón. “Tengo muchas cicatrices en las piernas”. Su herida más reciente ocurrió en enero, un mes antes de nuestra entrevista, cuando se cortó con un corvo.[72]

 

  • Jimmy D., de 15 años, nos dijo que se había lesionado al menos cuatro veces cuando cortaba caña, señalando las cicatrices en sus dedos.[73]

 

  • “El segundo año que trabajé me corté en la mano”, dijo Rafael J., de 16 años, mostrándonos una cicatriz de 2,5 centímetros. “Tenía alrededor de diez años”.[74]

 

  • “Sí, hay accidentes. Ocurren cuando estás cortando con el corvo. A veces tienes que ir al hospital”, dijo Alberto B., de 17 años. Cuando le preguntamos dónde se hacían heridas los trabajadores, respondió: “Más que nada en los pies”. Se ha lesionado tres veces cortando caña, la más reciente durante la zafra de 2002. “Fue grave. Fui al hospital”, dijo. “Me pasé un mes así, un mes sin trabajar”.[75]

 

  • “El año pasado, durante la última zafra, me corté unas diez veces, pero sólo una fue grave”, dijo Ernesto S., de 18 años. Mientras nos mostraba la cicatriz, dijo: “Me corté en el pie aquí, muy fuerte. Tuvo que ir al hospital porque había mucha sangre”.[76]

 

  • “Te puedes hacer una herida con el machete”, dijo Gabriela Y., una muchacha de 18 años de Cuscatlán que lleva cortando caña desde los 12 años. Le preguntamos si se había lesionado, y nos contestó: “En mis manos y mis pies. Mis dedos”. Nos mostró cicatrices en sus manos y el pulgar. “Hay otra en mi rodilla”, dijo.[77]  Cristina E., una niña de 14 años que acompañaba a Gabriela, nos dijo que también se había cortado cosechando caña.[78]

 

Las lesiones son frecuentes incluso entre los adultos. “Los cortes de machete en el pie son normales”, dijo Fernando A., de 21 años. “Me ha pasado varias veces”.[79]  Nelson R., de 22 años, mostró a Human Rights Watch una herida que había sufrido diez días antes de la entrevista. “Estaba trabajando, cortando caña, y se resbaló el corvo”, explicó, señalando su mano izquierda. “Me cortó dos tendones”.[80]

 

Exposición a sustancias peligrosas

 

Aplicación de herbicidas

Escuchamos pocos casos de niños que fumigaran la caña de azúcar. En Cuscatlán, un trabajador adulto nos mostró un tanque de fumigación y nos enseñó cómo se usaba cargándoselo a la espalda y sujetando el pulverizador con una mano. “Yo hago esto y también los más mayores”, dijo, haciendo referencia a sus hijos de 16 y 17 años. “Hacemos esto en mayo”, dijo.[81]

 

Pero la mayoría de los entrevistados coincidieron en que estos casos eran raros. “Aquí sólo usan los tanques los adultos”, nos dijo un trabajador adulto.[82]  “Mi hermano ha hecho esto”, nos dijo Miguel G., quien afirmó que su hermano tenía 18 años la primera vez que trabajó con herbicidas.[83]  Las respuestas a nuestras entrevistas se corresponden con el estudio del IPEC, que señaló que de los 168 niños entrevistados para el estudio, sólo uno había trabajado con herbicidas.[84]

 

Corte y siembra de caña verde

La caña verde, caña que no se ha quemado antes de la zafra para eliminar las hojas y las espinas del tallo, se usa para la siembra. Cuando la plantan, los niños y los adultos padecen irritaciones de la piel por el contacto con las hojas y los tallos de la caña. Alma S., una muchacha de 15 años del departamento de San Salvador que había sembrado caña de azúcar en diciembre de 2002 y enero de 2003, nos dijo: “El primer día, tenía ampollas enormes y cicatrices en las manos, especialmente en las palmas”.[85]  Los niños que cortan caña verde también hablaron de ese tipo de lesiones. “Tienes que llevar calzado cerrado, una camisa de manga larga, una gorra y guantes”, dijo la madre de Gilbert C., que había sembrado caña en 2002.[86]

 

La mayoría de los niños que entrevistamos nos dijeron que tomaban algunas de las precauciones básicas descritas por la madre de Gilbert G., y dijeron que normalmente llevaban camisas de manga larga y calzado cerrado. Muy pocos llevaban guantes o gorras. Lo mismo ocurría con los trabajadores que observamos cortando caña en los campos. Cuando les preguntamos por qué no llevaban guantes o gorras, los niños y los adultos nos dijeron que normalmente, debido al calor, sería muy incómodo si llevaran dichas prendas. Además, casi todos los trabajadores a los que preguntamos nos dijeron que cortar caña es más peligroso con guantes, porque los guantes no les permiten agarrar las herramientas con firmeza.[87]

 

Trabajo con caña quemada

A excepción de la caña que se utiliza para la siembra, la caña de azúcar se suele quemar antes de cortarla para eliminar las hojas de los tallos. “La quema, así es como programan ciertas manzanas, las que van a cortar, una cierta cantidad de caña. Eso es la quema. Ya está quemada cuando llegamos a cortar”, dijo Nelson R. a Human Rights Watch.[88]

 

La quema suele realizarse a primera hora de la mañana o el día anterior, bastante antes de la llegada de los trabajadores. Preguntamos si la caña estaba aún caliente al tacto cuando empezaban a cortar, pero la mayoría de los niños que entrevistamos nos dijeron que no. “Está sólo un poco tibia, ve”, explicó Ronaldo L. “Ya ha terminado de quemarse”.[89]

 

“Lo hacen por la tarde para que pueda cortarse el campo al día siguiente. No está quemándose cuando cortamos”, dijo Pedro M., de 12 años. “Sólo hubo una vez que estaba todavía quemando cuando llegamos. Los supervisores se olvidaron de quemarla por la tarde. Esperamos unos 15 minutos y empezamos a cortar. Podía sentirlo un poco, pero no mucho”.[90]  En ocasiones, cuando entran en los campos de caña poco después de la quema, los trabajadores sufren quemaduras en los pies, nos dijo Benjamin Smith de la OIT.[91]

 

El estudio del IPEC concluyó que, “aunque el corte se hace cuando ya no hay fuego, siempre queda humo y un ambiente enrarecido, el cual dificulta la respiración y molesta a los ojos”.[92]  Además, hasta la caña quemada provoca cierta irritación de la piel.  “La caña quemada no pica como la caña sin quemar. Pero todavía tiene espinas, así que sigue picando a pesar de estar quemada. Es espinosa. Se queda después de lavarte. Lleva días quitarlo [el hollín negro]”, señaló Antonio R., un muchacho de 19 años que nos dijo que había empezado a cortar caña cuando tenía 17 años.[93]

 

Miguel G. dijo a Human Rights Watch que, como consecuencia de esto, “la mayoría [de los trabajadores] llevan calzado y camisas, sólo camisas de manga larga” para minimizar el contacto con la caña. “También está sucia cuando está quemada”, dijo.[94]  “Te mancha las manos”, dijo Edward O., de 15 años. “Los pelitos se te meten [en las manos] y es difícil sacarlos porque son tan pequeños. Trabajaba sin gorra ni guantes—no puedes agarrar la caña con guantes. Llevaba zapatos”.[95]

 

“Sin guantes, el trabajo cuesta mucho. Las hojas te pican”, dijo Alex Q., de 15 años. A pesar de ello, nos dijo que muchos trabajadores no llevan guantes cuando cortan caña. “Sólo uno o dos” trabajadores de la cuadrilla llevan guantes, nos dijo.[96]  La observación de Alex coincidió con lo que escuchamos en otras entrevistas. Carlos T., de 11 años, nos dijo: “Llevo calzado pero no guantes”.[97]  De manera similar, Pablo N. de 17 años, lleva calzado y camisa de manga larga, pero no guantes. Nos dijo que algunos de los trabajadores van descalzos.[98]  “Algunos los llevan, pero son muy pocos”, nos dijo un ex inspector de trabajo en relación con los guantes.  “A la gente no les gustan por el calor”.[99] 

 

Acceso a tratamiento médico

Con frecuencia, no se dispone de atención médica en las plantaciones. “Hay un doctor en la hacienda, pero lo que pasa es que sólo va por la tarde, y yo me lesioné por la mañana”, dijo Ernesto S., de 18 años. Mientras nos mostraba la cicatriz, nos dijo: “Me corté en el pie aquí, muy duro. Tuve que ir al hospital porque había mucha sangre”. Nos dijo que el médico llega alrededor de las dos de la tarde. Los trabajadores pueden ver al doctor si están lesionados, pero tienen que esperar hasta que llegue. Ernesto nos dijo que la última vez que alguien de su cuadrilla se cortó en el pie, “tuvo que ir al hospital porque el doctor no estaba aquí”. Dicho empleado estuvo con permiso por incapacidad durante cinco días.[100]  Edgar C., que entonces tenía 11 años, tuvo una experiencia similar cuando se cortó en el pie con el corvo durante la zafra de 2001-2002, cuando tenía 11 años. “Fui al hospital”, dijo, y nos contó que no había doctor en la plantación donde estaba trabajando ese día.[101]

 

Como consecuencia de esto, los trabajadores tienen que pagarse con frecuencia el tratamiento médico, independientemente de que estén apuntados en las planillas de empleo. Los empleadores no les reembolsan la cantidad, a pesar de una disposición del Código de Trabajo que hace a los patrones responsables de los gastos por riesgos profesionales.[102]  Cuando Ernesto S. se cortó en el pie, por ejemplo, su madre le llevó al hospital.  Tuvo que pagar 50 colones (5,71 dólares) por el tratamiento médico.[103]

 

Edgar C. nos contó una historia similar y dijo a Human Rights Watch que después de lesionarse, “mi madre pagó el hospital; no estoy seguro de cuánto”.[104]  Escuchamos frecuentemente historias de niños y adultos que habían pagado la atención médica después de lesionarse en el trabajo, lo que a veces les había costado más que un día de paga. Por ejemplo:

 

  • “Le pagamos al doctor 150 colones [$17,14]” por el tratamiento, nos dijo Alberto B., de 17 años.[105] 

 

  • Una mujer de un hogar que visitamos nos dijo que siempre tenía que pagar cuando sus hijos se lesionaban cortando caña.  “Son 15 colones [$1,71] una visita a la clínica. Para algo grave, cobran aún más, puede que 100 colones [$11,43]”, dijo a Human Rights Watch.[106]

 

  • Ignacio S., un muchacho de 14 años de Sonsonate, pagó 80 colones [$9,14] por el tratamiento médico cuando se cortó el pulgar izquierdo en 2001, a la edad de 12 años.[107] 

 

  • Cuando Gilbert C., de 13 años, se cortó en la pierna, su madre pagó 10 colones [$1,14] por su tratamiento.  “Esto pasó el año pasado, cuando tenía 12 años”, nos dijo.[108]

 

  • Miguel G. pagó por los puntos de sutura después de un accidente que tuvo cuando tenía 17 años.  “Costó 10 colones [$1,14]”, dijo.[109] 

 

  • David F., de 14 años, pagó 1 dólar por el tratamiento médico en una clínica.[110] 

 

  • La madre de Manny C. le llevó a una clínica para que le dieran puntos cuando se cortó en la espinilla. “No hay doctor en la hacienda”, explicó.  Su madre pagó por la atención médica.[111]

 

El costo de la atención médica hace que algunos niños se la salten. Por ejemplo, cuando Javier R. de 15 años, se cortó con un corvo, no fue a ver a un médico. “Me lo vendé y regresé al trabajo al día siguiente”, dijo. Cuando le preguntamos porqué no fue al médico, respondió: “No tenemos dinero para pagarle. Son unos 2 dólares lo que tenemos que pagar”. Javier nos dijo que, aunque hay un doctor en la plantación, los trabajadores tienen que pagarle a veces para que les vea. “A veces no se lo dices al caporal [que te has hecho una herida] y tienes que pagar. Tienes que decírselo al caporal para que te dé un papel. Si no tienes el papel, tienes que pagar”.[112] 

 

De acuerdo con la Ley del Seguro Social de El Salvador,[113] los empleadores tienen la obligación de depositar las tasas de los patronos y las cotizaciones mensuales de los trabajadores en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); los empleadores tienen que deducir las cotizaciones de los salarios de los empleados.[114]  Los trabajadores, sus cónyuges o compañeros sentimentales y sus hijos tienen derecho a los servicios sanitarios gratuitos del ISSS si pueden demostrar que se han pagado sus cotizaciones al seguro social.[115] 

 

La mayoría de los niños y los adultos con los que hablamos no sabían si sus patronos deducían las cotizaciones al seguro social de sus salarios, pero algunos sabían a ciencia cierta que no lo hacían. “No deducen el seguro social” del salario de los trabajadores, nos dijo Nelson R., de 22 años.[116]

 

Los inspectores del Departamento de Afiliación e Inspección del ISSS supervisan la aplicación de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.[117]  Según varios funcionarios del Ministerio de Trabajo, cuando los inspectores descubren incumplimientos de las obligaciones de pago al seguro social por parte del empleador, también informan al departamento de inspecciones del ISSS.[118]  Por lo tanto, en teoría, dos organismos de inspección, uno del ISSS y otro de la Inspección de Trabajo, colaboran para asegurar la aplicación efectiva de las leyes salvadoreñas que rigen el seguro social. Pero, como ha descubierto Human Rights Watch en otros sectores laborales, es posible que esta coordinación no se produzca en la práctica.[119]

 

Horario de trabajo

Los niños y los adultos informaron normalmente de que cortan caña durante cuatro o seis horas al día. Manny C., de 14 años, nos dijo: “Empezamos a las 6 de la mañana y a veces trabajamos hasta las 10 de mañana”.[120]  Algunos trabajaban más horas. Por ejemplo, Felipe D., de 16 años, empezaba a trabajar entre las 5 y las 6 de la mañana. “Parábamos a la 1 de la tarde. Hacía mucho calor, pero no sentía demasiado el calor”, dijo.[121]  Los trabajadores no se toman muchos descansos, dijeron a Human Rights Watch. “Si descansas, sales tarde del trabajo”, observó Fernando A., de 21 años.[122]

 

Para llegar a las plantaciones, la mayoría de los niños tardan entre 30 minutos y una hora, normalmente a pie. Moisés B., de 17 años, camina durante 30 minutos hasta los campos. “Salgo de casa a las 4:30 de la mañana.[123]  Felipe D., de 16 años, iba en un camión hasta los campos. “Venían a buscarnos a las 4 de la mañana”, dijo.[124] 

 

El estudio del IPEC descubrió que el 92,7 por ciento de los niños y niñas entrevistados trabajaban cerca del área en la que vivían. Sin embargo, en el departamento de San Miguel, muchos de los entrevistados para el estudio viajaban en camión desde Usulután y otros departamentos, lo que implicaba que salían de casa a las 5 de la mañana y viajaban hasta dos horas en cada recorrido.[125] 

 

Salarios

Cuando el IPEC examinó el trabajo infantil en los campos de caña de azúcar de El Salvador, descubrió que los salarios oscilaban en general entre los 3,20 y los 3,26 dólares por tarea, con los salarios más altos en San Miguel, donde el promedio era de 3,43 dólares por tarea.[126]  La mayoría de los niños y adultos que entrevistamos nos dijeron que su salario estaba en esa línea, con algunas variaciones.[127]

 

Es habitual que los niños más jóvenes compartan una tarea con un adulto u otro niño. Cuando dos trabajadores comparten una tarea, sólo uno de ellos está apuntado en las planillas y cobra directamente. Por ejemplo, Manny C., de 14 años, dijo a Human Rights Watch: “Normalmente hago una tarea. Trabajo con un amigo. Tiene 14 años. Recibe la paga y nos la partimos. El patrón sabe que los dos trabajamos. Viene [a los campos] a ver a los trabajadores. Sabe cuántos de nosotros somos niños. Es el que nos da el trabajo que tenemos que hacer”.[128]

 

Los niños que comparten una tarea con otro trabajador suelen dividirse la paga, pero éste no es siempre el caso. Pedro M., el muchacho de 12 años que trabajó durante la zafra de 2001-2002, compartía dos tareas con un adulto de la vecindad. “Le ayudada y a veces me daba algo”, dijo a Human Rights Watch. “A veces me daba la mitad de la paga, a veces no”.[129]

 

Los trabajadores lesionados en el trabajo perciben generalmente la mitad de su salario normal, si un médico certifica que están temporalmente incapacitados para trabajar como resultado de la lesión, lo que les pone en situación de incapacidad. De hecho, el Código de Trabajo obliga a los empleadores a pagar el 75 por ciento del salario base cuando los trabajadores están incapacitados para trabajar debido a un riesgo laboral.[130] No escuchamos de ningún trabajador que hubiera recibido esta cantidad durante la incapacidad. “Siguen pagándote. La mitad del salario es lo que te pagan”, dijo Nelson R. sobre los trabajadores lesionados en el trabajo. Se había cortado un tendón varios días antes de nuestra entrevista. [131]  De manera similar, cuando Ernesto S., de 18 años, se cortó en el pie, su patrón le dio cuatro días de permiso con la mitad del salario para recuperarse de la lesión.[132]

 

“Siempre ganas algo [si te lesionas], pero sólo un poco”, dijo David F., de 14 años.  “Veinte colones al día [$2,29] es lo que te van a pagar”.  Le preguntamos si esto era siempre así. “La mayoría de las veces sí”, respondió.[133]

 

Los que no están apuntados en las planillas de empleo no perciben nada si se lesionan en el trabajo. Cuando le preguntamos a David si Manny C., el muchacho de 14 años que comparte la tarea con él, recibiría una paga si se lesiona, David dijo: “Si alguien es un ayudante, no. A él [Manny], no le pagarían nada porque es un ayudante. Sólo pagan al trabajador apuntado”.[134]  Un trabajador adulto de Cuscatlán nos dijo lo mismo.  “Pagan la mitad del salario cuando alguien se lesiona”, dijo el trabajador a Human Rights Watch.  “Pero si es un ayudante, no recibe nada”.[135]

 

En ocasiones, nos dijeron que incluso los trabajadores apuntados no reciben el salario parcial al que tienen derecho conforme al Código de Trabajo.[136]  Además, los que tienen derecho a la mitad del salario no siempre lo aceptan y prefieren volver al trabajo lo antes posible para ganar el salario completo. Cuando Javier R., de 15 años, se cortó, decidió no tomarse un tiempo para recuperarse de la herida, a pesar de que su patrón le pagaba el salario reducido. “Me dijeron que me iban a dar la incapacidad, pero no la quería. Es porque durante la incapacidad le pagan a uno menos. Sólo pagan 20 colones [$2,29]”.[137]

 

Acceso a agua y alimentos

Los trabajadores tienen que llevar su propia agua a los campos de caña; no se dispone de agua en las plantaciones. “Llevas tu propia agua. Me llevo dos litros”, dijo Miguel G., de 18 años. Cuando le preguntamos qué hacen los trabajadores cuando se quedan sin agua, respondió: “Tus compañeros te dan agua. No hay agua cerca”.[138]  De manera similar, Manny C., de 14 años, nos dijo: “Tenemos que traer agua”. Le contó a nuestro investigador que se llevaba una botella de litro y medio a los campos. “Si se te olvida, alguien te tiene que dar agua. No hay agua allí [en los campos] para beber”.[139]  “Está caliente con el sol”, dijo Tomás A., de 13 años. “Cuando nos quedamos sin agua como hoy, tenemos que ir a las casas a pedir agua porque venimos de allá”, dijo señalando a la siguiente comunidad.[140]

 

Por ley, los trabajadores de la caña de azúcar tienen que recibir comida en el lugar de trabajo o una suma de dinero en lugar de la comida.[141]  La mayoría de los niños y adultos dijeron a Human Rights Watch que recibían comidas gratuitas al final de la jornada laboral. “Sí, casi todos los días nos dan el almuerzo”, dijo Miguel G. a Human Rights Watch. “Nos dan frijoles y tortillas”. Los trabajadores no tienen que pagar por su comida, nos dijo.[142]  “No tenemos que pagar por la comida. Nos la dan en el trabajo”, dijo Nelson R., un trabajador de 22 años del departamento de San Salvador.[143]

 

Pero Pablo N., un muchacho de 17 años de la libertad, no recibe comida en el trabajo. “Te traes tu comida y tu agua”, dijo.[144]  En el departamento de San Salvador, Ernesto S., de 18 años, también nos dijo que come en casa; no recibe comida en el trabajo.[145]

 

Algunos trabajadores pagan por la comida que reciben en el trabajo. Por ejemplo, la madre de Gilbert C. nos dijo que a los trabajadores de la cooperativa cercana les cobraban 4 colones [$0,46] al día por la comida.  “Sólo le cobran al trabajador que está apuntado en la lista”, dijo, en referencia a la práctica de considerar ayudante a algunos trabajadores. En este caso, no estar apuntado en las planillas puede beneficiar al trabajador. A Gilbert C. no le cobraban por la comida, pero comía con el resto de los trabajadores.[146]

 

La prohibición internacional del trabajo perjudicial o peligroso para el niño

Los instrumentos internacionales y regionales que gobiernan el trabajo infantil—la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo de San Salvador, el Convenio sobre la edad mínima, y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil—prohíben en general el empleo de menores de 18 años en tareas perjudiciales o peligrosas. Dentro de una excepción significativa a esta prohibición general, el Convenio sobre la edad mínima y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil permiten el empleo de niños mayores de 16 años para desempeñar dichas tareas, siempre que se garanticen su salud, seguridad y moralidad.  Pero la excepción no se aplica al trabajo que conlleve el uso de maquinaria, equipo o herramientas peligrosas, como ocurre con el cultivo de la caña de azúcar. La legislación salvadoreña recoge los instrumentos de la OIT en la medida en que permite que los niños mayores de 16 años realicen tareas peligrosas siempre que se garantice su salud y su seguridad, pero no incorpora el resto de limitaciones establecidas por los tratados de la OIT.

 

Muchas de las disposiciones del Código de Trabajo de El Salvador están inspiradas en el Convenio sobre la edad mínima de 1973.  El Código de Trabajo no recoge las protecciones más estrictas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo de San Salvador, tratados más recientes que no contemplan una excepción sobre la edad mínima de 18 años para el empleo en trabajos peligrosos.

 

La OIT desarrolló el Convenio sobre la edad mínima con el fin de ocuparse integralmente de un asunto que había abordado de manera poco sistemática durante más de 50 años.  Muchos de los primeros tratados internacionales sobre el trabajo infantil se concentraron en la edad mínima para el empleo.  Por ejemplo, el Convenio de la OIT sobre el trabajo forzoso, adoptado en 1930, disponía que “[s]ólo podrán estar sujetos al trabajo forzoso u obligatorio los adultos aptos del sexo masculino cuya edad no sea inferior a dieciocho años ni superior a cuarenta y cinco”.[147]  Entre 1919 y 1967, una serie de convenios de la OIT establecieron las edades mínimas para el empleo en ciertos trabajos considerados especialmente arriesgados o inadecuados para los niños, como el trabajo marítimo, la minería, la construcción, la manufactura, el trabajo nocturno y el trabajo en barcos de pesca.  Estos instrumentos designaron normalmente los 14 años como la edad mínima para el empleo; los convenios posteriores elevaron la edad mínima a los 15 años y a los 16 años en varios de estos sectores.[148]  En 1921, la OIT fijó en los 14 años la edad mínima para el trabajo agrícola desempeñado durante los días de escuela, y no impuso ningún límite de edad al trabajofuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar”.[149]  En 1932, estableció la edad mínima para el empleo en el resto de los trabajos en los 14 años, y la elevó a los 15 años en 1937.[150]

 

El Convenio sobre la edad mínima, adoptado en 1973, dispone ahora que la edad mínima general para el empleo “no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años”.[151]  Sólo se establece una excepción a la edad mínima de 15 años para un país “cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados”, que puede “especificar inicialmente una edad mínima de catorce años”.[152]  Además, el Convenio sobre la edad mínima autoriza el empleo de niños de 13 a 15 años en “trabajos ligeros”, es decir trabajos que “no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo” y “no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben”.[153]  Un Estado que haya especificado inicialmente una edad mínima para el empleo de 14 años puede autorizar el empleo de niños mayores de 12 años en trabajos ligeros.[154]

 

La legislación salvadoreña es compatible en general con las disposiciones del Convenio sobre la edad mínima, al disponer que los niños menores de 14 años y los que no hayan completado aún la educación básica “no podrán ser ocupados en trabajo alguno”.  Los niños mayores de 12 años podrán realizar “trabajos ligeros” que no perjudiquen su salud o desarrollo y no se interpongan en su educación.[155]  Pero además, dentro de una disposición incompatible con el Convenio sobre la edad mínima, la Constitución de El Salvador autoriza el empleo de niños menores de 14 años “cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria”.[156]

 

Otras iniciativas tempranas para regular el trabajo infantil se dieron en forma de convenios que exigían un examen médico de la “aptitud” de un niño para ciertos tipos de trabajo.[157]  Las limitaciones de la edad y los requisitos sobre exámenes médicos presagiaron el enfoque actual del derecho internacional, que ahora protege explícitamente a los niños frente a cualquier forma de empleo perjudicial o peligroso.  El Convenio sobre la edad mínima introdujo el principio general de que todos los niños deben estar protegidos frente al empleo que pueda perjudicarles:

 

La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.[158]

 

El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en 1999, desarrolló con más plenitud la prohibición del trabajo perjudicial o peligroso.  De acuerdo con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, algunas formas de trabajo infantil están totalmente prohibidas, tales como la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud.  Otros tipos de tareas están prohibidas si constituyen un “trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”.[159] 

           

El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil deja en manos de los Estados Partes la determinación de lo que constituye un trabajo peligroso prohibido, en consultas con los trabajadores y las organizaciones empresariales, y teniendo en cuenta “las normas internacionales en la materia, en particular… la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil”.[160]  Entre otros factores, la Recomendación pide que se tenga en cuenta en qué medida la tarea consiste en “trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos” o “trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud”.[161]

 

Estos instrumentos de la OIT contienen una excepción significativa a la prohibición general del trabajo perjudicial o peligroso para los menores de 18 años, al permitir que los niños mayores de 16 años realicen dicho trabajo en condiciones en las que su salud, seguridad y moralidad queden salvaguardadas.  Por ejemplo, el Convenio sobre la edad mínima dispone que los Estados Partes, “previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente”.[162]  Un texto similar aparece en la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil[163] y en el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura,[164] tratado adoptado por la OIT en 2001, pero que ningún país de las Américas ha ratificado aún.

 

La legislación salvadoreña se hace eco de los instrumentos de la OIT, lo que implica que no prohíbe inequívocamente que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos:

 

  • El trabajo de los menores de 18 años tiene que ser “adecuado a su edad, estado físico y desarrollo”.[165]
  • Los menores de 18 años no pueden realizar “labores peligrosas o insalubres”.  Pero los mayores de 16 años pueden realizar trabajos peligrosos—entendidos como trabajos que “pueden ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física” del trabajador[166]—“siempre que quedan plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad” y que hayan recibido la formación profesional relevante para el campo de trabajo.[167]

 

Los instrumentos de la OIT no son la única fuente de derecho internacional sobre trabajo infantil.  La Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (conocido como el Protocolo de San Salvador) contienen disposiciones que se ocupan del trabajo infantil.[168] La Convención sobre los Derechos del Niño garantiza a todos los menores de 18 años el derecho “a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.[169]  Y de acuerdo con el Protocolo, los Estados Partes se comprometen a garantizar, entre otras protecciones:

 

La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida. . . .[170]

 

Ninguno de ellos contempla una excepción que permita a un Estado rebajar la edad para realizar trabajados peligrosos por debajo de los 18 años. El Protocolo descarta explícitamente dicha posibilidad, al exigir la “prohibición de. . . todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral” de los menores de 18 años.[171]

 

El Protocolo de San Salvador y la Convención sobre los Derechos del Niño se desarrollaron una década y media antes de que la Conferencia General de la OIT adoptara el Convenio sobre la edad mínima, y la mayor fortaleza de sus protecciones demuestra el compromiso creciente de las comunidades internacional y regionales de eliminar el trabajo peligroso de todos los menores de 18 años.[172]  No obstante, una lectura detenida de las obligaciones legales internacional contraídas por El Salvador indica que el país ha adoptado las normas más débiles del Convenio sobre la edad mínima en lugar de las normas más estrictas contenidas en el Protocolo de San Salvador y la Convención sobre los Derechos del Niño.  El Salvador ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, casi inmediatamente después de que la Asamblea General la aprobara en 1989.  Ratificó el Protocolo en 1995, siete años después de que lo adoptara la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.  Y ratificó el Convenio sobre la edad mínima en 1996, 23 años después de que la OIT desarrollara el tratado.  Cuando dos tratados contienen disposiciones contradictorias, “el tratado anterior”—el que fue ratificado primero—“se aplicara únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior”.[173]

 

Los instrumentos de la OIT más recientes han limitado la excepción que permite que los mayores de 16 años realicen trabajos peligrosos en ciertas circunstancias.  El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado por El Salvador en 2000, no dispone por sí mismo ninguna excepción a la edad mínima de 18 años para el desempeño de trabajos perjudiciales o peligrosos, pero sí indica a los Estados que consideren la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil entre otras “normas internacionales en la materia” con el fin de determinar qué “tipos de trabajo” podrían dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.[174]  La recomendación reproduce el texto del artículo 3(3) del Convenio sobre la edad mínima,[175] pero limita la posibilidad de autorizar el empleo de mayores de 16 años a “los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud”.[176]  No autoriza excepciones para otros tipos de trabajos, como  “los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos[177] y “los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos”.[178]  En la medida en que la legislación salvadoreña no se adapte estrechamente a la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, incumplirá las obligaciones internacionales contraídas por El Salvador.

 

El cultivo de la caña de azúcar no se ajusta a la excepción limitada contemplada en la recomendación. Como se documenta en este informe, el cultivo de caña es peligroso principalmente porque conlleva el uso de herramientas peligrosas. Aunque el cultivo de caña de azúcar se ajustara a la excepción del trabajo para los mayores de 16 años, ningún funcionario del gobierno nos indicó que las leyes y regulaciones nacionales, o el Ministerio de Trabajo hubieran autorizado dicho trabajo.  En cualquier caso, de acuerdo con la excepción limitada de la Recomendación o la excepción más amplia contenida en el Convenio sobre la edad mínima y la legislación salvadoreña, dicha autorización no podría realizarse mientras no “queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de esos niños, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada”,[179] una garantía que los empleadores y el gobierno incumplen ahora manifiestamente.  A pesar de ello, la excepción a la prohibición general de que los menores de 18 años desempeñen tareas perjudiciales o peligrosas provoca un vacío legal que debe cubrirse inmediatamente, ya sea mediante la modificación de los instrumentos internacionales competentes, la revisión de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, o la reforma del Código de Trabajo de El Salvador.

 

Eric R., de 14 años, sostiene el machete que usa para cortar caña de azúcar en una plantación de Cuscatlán.

© Michael Bochenek/ Human Rights Watch, 2003.

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajadores cortan caña de azúcar en una plantación de Cuscatlán.

© Michael Bochenek/ Human Rights Watch, 2003.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramón G., de 13 años, afila una cuma después de un día de trabajo en una plantación de caña de azúcar de Cuscatlán.

© Michael Bochenek/ Human Rights Watch, 2003.

Los trabajadores niños y adultos suelen lesionarse cortando caña.

© Michael Bochenek/ Human Rights Watch, 2003

 

 

IV. LA RELACIÓN ENTRE EL TRABAJO INFANTIL Y LA EDUCACIÓN

 

Muchos de los niños que cortan caña no asisten en absoluto a la escuela, y los que intentan combinar el trabajo con la escuela pueden encontrarse con que el trabajo se interpone en su educación.  El estudio del IPEC concluyó, por ejemplo, que uno de cada tres niños entrevistados no iba a la escuela. Entre los encuestados para el estudio, la razón principal para abandonar los estudios era que la necesidad económica les obligaba a trabajar.  De los que asistían a la escuela, el 45 por ciento dijeron tener dificultades con los estudios porque habían perdido días de clase y les costaba ponerse al día, o porque estaban cansados después de trabajar en los campos de caña por la mañana.[180]

 

Además, los costos directos e indirectos de la educación hacen que algunos niños trabajen en el cultivo de la caña de azúcar. De acuerdo con la legislación salvadoreña, los niños tienen derecho a la educación básica gratuita, desde el primer hasta el noveno grado.[181]  “La educación es supuestamente gratuita”, dijo Manuel Ortega del Comité de Reconstrucción y Desarrollo Económico-Social de Comunidades de Suchitoto.  “La pura verdad es que las cosas son mucho más caras”.[182]  Muchas escuelas cobran tasas de matrícula o contribuciones “voluntarias” mensuales. La mayoría también requieren que los estudiantes lleven uniforme. Los materiales escolares, como los cuadernos y los lapiceros, y el costo del transporte para ir y venir de la escuela son gastos adicionales. En consecuencia, el costo promedio de la escolarización es aproximadamente de 275 dólares al año por estudiante, una suma considerable para la mayoría de las familias salvadoreñas. “Muchas veces se trata de la diferencia entre comer y no comer”, dijo Benjamin Smith, asesor técnico de la OIT en El Salvador.  “Mandar a un niño a la escuela es un gran sacrificio”.[183]

 

En una medida positiva adoptada a finales de 2003, el Ministerio de Educación emprendió una iniciativa para eliminar las tasas escolares. El programa asigna 40 millones dólares para distribuirlos entre las escuelas en función de sus matrículas, con la intención de sufragar las tasas escolares.[184]

 

Con el apoyo del UNICEF y USAID, El Salvador suministra materiales escolares gratuitos a algunos estudiantes. En Cuscatlán, por ejemplo, un programa de la Secretaría Nacional de la Familia y del Ministerio de Educación tiene previsto distribuir materiales escolares, comidas y bebidas a los estudiantes.[185]  Fundazúcar, la “rama social de la Asociación Azucarera de El Salvador”, también distribuye paquetes escolares a un número limitado de escuelas.[186] Italo Cardona, coordinador nacional del IPEC, nos dijo que, como resultado de estos y otros programas similares, “Hemos logrado un aumento de matrículas en áreas de cultivo de caña de azúcar”.[187] Benjamín Smith, asesor técnico principal del IPEC, agregó: “En 2003, hubo un aumento del 12 por ciento en las matrículas en escuelas que recibieron esta ayuda”. Dijo que a nivel nacional las matrículas sólo aumentaron un 3 por ciento en 2003, indicando que los programas que ofrecen materiales escolares gratuitos han supuesto una “diferencia importante” para la matriculación escolar.[188] Sin embargo, si nuestras entrevistas sirven de indicación, la mayoría de los estudiantes de El Salvador no se benefician de estas iniciativas.

 

La repercusión del trabajo sobre la educación

Los niños que trabajan durante la zafra suelen perder varias semanas o meses de escuela. En el norte de San Salvador, por ejemplo, la mayoría de los jóvenes cortan caña durante la temporada, que va de noviembre hasta marzo o abril. Al principio del año escolar, “muchos no están” en clase, dijo Elba Ganira Martínez, maestra de El Chaparral.  “En esta localidad, al principio del año escolar son pocos los que vienen [a clase] debido a la zafra. Después, asisten con más regularidad. En años anteriores, algunos no han venido hasta que acaba la zafra, hasta más o menos estas fechas”.  Calculaba que cerca del 20 por ciento de su clase no asistía a la escuela durante la zafra.[189]

 

Para algunos, el trabajo implica una interrupción temporal o permanente de la educación.  Nelson R., de 22 años, estaba en noveno grado cuando le entrevistamos.  “Empecé en la escuela con 7 años”, dijo. “Pero después lo dejé. El trabajo te afecta. El trabajo interfiere con la educación”.[190]  Ernesto S., un muchacho de 18 años que ahora está en octavo grado, nos dijo que en 1996 dejó la escuela durante cuatro años.  “Necesitaba dinero, y no podía ir a la escuela. Era por la mañana, es por eso”, dijo. Nos habló la incompatibilidad del horario escolar y que en su comunidad sólo había clases por la mañana, cuando estaba todavía trabajando en los campos.[191]

 

Los que siguen en la escuela mientras trabajan tienen que mantener el ritmo después de trabajar una jornada completa.  Nelson R., el muchacho de 22 años que regresó a la escuela después de abandonar los estudios hace varios años, describió su jornada. “Trabajo por la mañana. Por la tarde vengo aquí [a la escuela] a estudiar”, dijo.  “Hay muchos que hacen esto—trabajan por la mañana y estudian por la tarde”.[192]

 

Es complicado abordar todos los factores que obligan a los niños a abandonar la escuela y realizar trabajos peligrosos, pero nos ofrecieron algunas sugerencias prácticas. “Es difícil combatir la pobreza”, dijo Elba Ganira Martínez, la maestra.  “Pero no es imposible combatir las actitudes de los padres. . . .  Sería posible dar charlas a los padres” para explicarles las ventajas de la escolarización.[193]

 

Los autobuses escolares públicos podrían resolver fácilmente los problemas de transporte, pero si dicho sistema no es viable, la entrega de pequeñas ayudas para zapatos o bicicletas también podría ayudar. Cuando Elba Ganira Martínez visitó una comunidad especialmente pobre de su distrito escolar para matricular a los niños, se encontró con que muchos jóvenes y adultos entendían las ventajas de la educación. “Los niños quieren estudiar.  Los padres quieren que estudien. Pero no tienen bicicletas, y no tienen otra manera de llegar aquí. La comunidad está muy lejos”. Otra de las comunidades dentro de su distrito escolar está a ocho kilómetros, y los estudiantes caminan por un camino en mal estado y cruzan un río para llegar a la escuela. “En el invierno el río crece. Con la crecida, los niños no pueden cruzarlo. Estos niños podrían venir si hubiera transporte para ellos”. Sugirió la alternativa de que un maestro se desplazara hasta su comunidad para dar clases.[194]

 

El costo de la educación

Algunos niños cortan caña porque es la única manera en que pueden costearse los gastos de la escolarización. Por ejemplo, una mujer de Cuscatlán nos dijo que sus hijos trabajan “para poder ir a la escuela. Es necesario que estudien. Todos nos sacrificamos para que puedan salir adelante un poco”. Nos dijo que los salarios de sus hijos pagan el costo de los uniformes, los zapatos y los cuadernos. La tasa de matrícula es de 10 colones ($1,14) por año y por niño, más una contribución mensual de 5 colones ($0,57) para la comida que les dan en la escuela.  Además, paga por el transporte de sus hijos para ir y venir de la escuela.  “Son 2 colones [$0,23] cada vez.  Eso son 4 colones [$0,46] al día para cada uno.  Son tres los que van”.  Nos dijo que algunos días no tiene dinero para enviarles a la escuela. Otros días no pueden ir porque no hay transporte disponible.[195]

 

Los gastos asociados con la escolarización fuerzan a otros a abandonar la escuela. Gilbert C., de 13 años, lleva tres años sin asistir a la escuela.  “No tenemos manera de mandarle”, dijo su madre.  Nos dijo que el costo era más de lo que podía permitirse, sin contar los materiales escolares, los zapatos, el resto del uniforme y la tasa de matrícula de 40 colones ($4,57).[196]

 

Por ley, las escuelas públicas tienen que impartir educación básica gratuita, desde el primer hasta el noveno grado.[197]  No obstante, muchas escuelas cobran tasas de matrícula o contribuciones “voluntarias” mensuales. “La mayoría de las escuelas son gratuitas en teoría, pero las tasas de matrícula pueden ser prohibitivas”, dijo Karla Hananía de Varela, oficial de programas del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).[198]  “Las tasas van de 200 colones [$22,86] a 400 colones [$45,71] al año, más las tasas mensuales en algunos sitios”, dijo Luis Salazar, procurador adjunto de la niñez y la juventud de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.  “Luego tienen que comprar materiales escolares, más un poco más para lo que llaman educación saludable, lo que significa que reciben una comida en la escuela”.[199]  El IPEC ha calculado, teniendo en cuenta los costos asociados con la educación—tasas de matrícula, contribuciones “voluntarias” a eventos escolares y el costo de los uniformes, los materiales escolares y el transporte para ir y venir de la escuela—que el costo anual de la escolarización en El Salvador es de 2.405 colones ($274,86) por estudiante.[200]

 

Cuando le preguntamos a los niños si pagan tasas de matrícula en sus escuelas, nos dieron cantidades que iban de nada a 10 dólares por alumno:

 

  • En Sonsonate, Ronaldo L., de 14 años, nos dijo que pagaba 85 colones ($9,71) al principio del año escolar, sin tasas mensuales adicionales.[201]
  • Pedro M., de 12 años, pagaba una tasa de matrícula de 40 colones ($4,57) en Sonsonate.  Le preguntamos si su escuela cobraba tasas mensuales además de la matrícula. “No lo sé”, respondió. “Sólo que algunas veces tienen eventos y piden una contribución. La contribución es de 10 colones [$1,14], nada más”.[202]  Ignacio S., de 14 años, también paga 40 colones por la matrícula.[203]
  • Jimmy D., de 15 años, dijo a Human Rights Watch que pagaba un total de 20 colones ($2,29) en tasas escolares al año.[204]
  • “La tasa de matrícula es de 2 dólares por familia, no importa cuántos sean”, dijo Pablo N., de 17 años.[205]
  • Tony V., de 17 años, nos dijo que cada estudiante de su escuela en el departamento de San Salvador paga una tasa de matrícula de 10 colones ($1,14) al año.[206]

 

La mayoría de las escuelas también requieren uniformes, lo que implica un gasto adicional. Por ejemplo, Pedro M. nos dijo que su escuela le exigía que llevara uniforme.  “La camisa cuesta 3 dólares.  Los pantalones cuestan 6 dólares.  Los zapatos negros—depende de dónde los compres—en promedio cuestan 150 colones [$17,14] o quizá 100 colones [$11,43]”.[207]

 

Algunas escuelas no permiten la asistencia de los estudiantes si no llevan uniforme. “Sabemos de casos extremos, como un caso en Santa Ana donde un niño no llevaba calcetines y la escuela no le dejó que entrara, casos extremos como ése”, señaló Yolanda Barrientos de la Fundación Olof Palme a Human Rights Watch.[208]  En particular, el requisito de llevar zapatos negros sembraba la preocupación entre muchos de los niños que entrevistamos, probablemente porque los zapatos son la prenda más cara del uniforme escolar. “Necesitamos zapatos negros”, dijo Ignacio S., de 14 años, a Human Rights Watch.  “Necesito ahorrar dinero para comprarlos. Me echarán de la escuela porque tengo éstos”, dijo señalando a sus zapatos. “Me echarán de la escuela porque quieren zapatos negros y yo tengo blancos”.  Aclaró que llevaba diez días asistiendo a clase sin zapatos negros, pero que el director le había dicho recientemente que no podría seguir yendo a la escuela sin zapatos negros:

 

Todavía no me han echado, pero estoy esperando. Tengo que juntar el dinero para comprarlos. Mañana voy a la escuela, pero llevo zapatos blancos. No creo que me dejen entrar. El director dijo que a los niños que no llevan uniforme los va a echar; no les van a dar clase. Llevo yendo desde el 3 de febrero, pero creo que me van a echar si me agarran.[209]
 

Pero no todas las escuelas rechazan a los estudiantes si no llevan uniforme. Por ejemplo, un maestro de San Miguel dijo a Human Rights Watch que su escuela no impone el requisito de que los estudiantes lleven uniforme. “El uniforme no es obligatorio”, dijo. “La escuela lo pide, pero no se deja a los niños fuera de clase por esto”.[210]  Los alumnos de otras escuelas nos dijeron que les permitían asistir a clase aunque no llevaran uniforme.

 

El Ministerio de Educación ha adoptado algunas medidas para derribar las barreras creadas tanto por las matrículas escolares como por los uniformes. “El ministerio emitió una directiva diciendo que no debería haber una tasa de matrícula y que ningún estudiante debería ser rechazado por no tener uniforme. Eso es un logro”, dijo Luis Salazar de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.[211]  “Se espera que ninguna escuela impedirá el acceso por razones económicas, pero los padres se reúnen en una asamblea y deciden que una escuela las pedirá [contribuciones]”, señaló Iris de Reyes, funcionaria del Ministerio de Educación.  Según ella, dichas acciones son ilegales.  “El Ministerio de Educación siempre ha declarado que no deberían hacer eso”.  Nos dijo que el ministerio ha emitido una directiva en ese sentido. “La norma tiene fuerza de ley”, dijo. “Es lo que está en la Constitución: la educación básica es gratuita si es una escuela pública. La educación básica se considera la educación hasta el noveno grado”.[212] Human Rights Watch no pudo determinar qué medidas ha adoptado el ministerio para aplicar la directiva.

 

Incluso cuando no tienen que pagar matrículas escolares o comprar uniformes, las familias tienen que comprar cuadernos, lapiceros y otros materiales.  Pedro M. estimaba que los materiales escolares cuestan 300 colones [$34,29] al año.[213]  Tony V. nos dijo que cada estudiante de su escuela en el departamento de San Salvador se gastaba aproximadamente 100 colones ($11,43) al año en materiales escolares.[214]

 

El derecho a la educación

El derecho a la educación está proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizado por el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo de San Salvador.  La educación primaria será “obligatoria y asequible a todos gratuitamente”.  La educación secundaria, incluida la formación profesional, debe ser “generalizada y hacerse accesible a todos”, con la introducción progresiva de la educación secundaria gratuita.[215]  Además, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos garantiza a cada niño el derecho “a las medidas de protección que su condición de menor requiere”, una disposición que, según la interpretación del Comité de Derechos Humanos, implica una educación suficiente para permitir el desarrollo de las capacidades de cada niño y su disfrute de los derechos civiles y políticos.[216]  Con respecto a la interacción entre el trabajo infantil y la educación, la Convención sobre los Derechos del Niño garantiza el derecho del niño a estar protegido “contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda. . . entorpecer su educación”.[217]

 

Estos tratados no definen el término “educación primaria”.  El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se inspira en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos para guiarse en la interpretación del término.[218]  La declaración observa que:

 

El principal sistema para ofrecer educación básica fuera de la familia es la enseñanza escolar primaria. La educación primaria debe ser universal, asegurar que las necesidades básicas de aprendizaje de todos los niños se satisfagan y tener en cuenta la cultura, las necesidades y las posibilidades de la comunidad.[219]

 

La legislación salvadoreña garantiza a los niños una “educación básica” gratuita, es decir desde el primer hasta el noveno grado.[220]  Esta garantía es probablemente más amplia que el derecho internacional a la educación primaria gratuita.  Como señala el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la educación primaria y la educación básica no son sinónimos: “el Comité suscribe la posición del UNICEF: ‘la enseñanza primaria es el componente más importante de la educación básica’”.[221]

 

El derecho a la educación es un derecho de implementación progresiva, lo que signifca que su aplicación puede llevar un tiempo, dependiendo de las limitaciones de los recursos disponibles. Todo Estado Parte del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales se compromete “a adoptar medidas. . . hasta el máximo de los recursos de que disponga” para hacer plenamente realidad el derecho a la educación.[222]  No obstante, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales observa que:

 

El ejercicio del derecho a la educación a lo largo del tiempo, es decir, “gradualmente”, no debe interpretarse como una pérdida del sentido de las obligaciones de los Estados Partes. Realización gradual quiere decir que los Estados Partes tienen la obligación concreta y permanente “de proceder lo más expedita y eficazmente posible” para la plena aplicación del [derecho a la educación].[223]

 

La educación se plantea con frecuencia como una solución para el trabajo infantil. Por ejemplo, la Oficina de Asuntos Laborales Internacionales del Departamento de Trabajo de Estados Unidos sugiere que “la escolarización de los niños casi siempre produce mejores resultados, tanto socialmente como económicamente, que el trabajo de éstos”.[224]  Los instrumentos internacionales también adoptan esta posición. El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil subraya “la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados” y pide a los Estados que garanticen el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños alejados de las peores formas de trabajo infantil.[225]  De hecho, el derecho internacional conectó la educación con el trabajo infantil mucho antes de la adopción del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, según observa Katarina Tomasevski, Relatora Especial de la ONU sobre el derecho a la educación: la conexión “constituye una de las partes más antiguas de la legislación internacional de derechos humanos y surgió en ese sentido por las sólidas razones económicas”.[226]

 

Como primera medida para garantizar el derecho a la educación y lograr la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, El Salvador debe asegurarse de que el trabajo infantil no interfiera con la escolarización. También debe proseguir con sus esfuerzos para eliminar las tasas escolares y otros obstáculos similares a la educación impuestos por el Estado, y debe identificar e implementar estrategias para reducir otros costos derivados de la asistencia a la escuela.

 

 

V.  LA COMPLICIDAD DE LOS INGENIOS AZUCAREROS Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑÍAS MULTINACIONALES

 

Como se documenta en este informe, el uso de mano de obra infantil es rampante en la siembra y la cosecha de la caña de azúcar, lo que significa que el trabajo infantil es una parte importante de la producción de azúcar de El Salvador. Los ingenios azucareros del país y las empresas que compran azúcar refinado para revenderlo o utilizarlo en sus productos se benefician indirectamente del trabajo peligroso de los niños. El azúcar refinado por los ingenios y comprado o empleado por otras empresas es en parte producto del trabajo infantil.

 

Una de esas compañías es The Coca-Cola Company, cuyo embotellador local compra azúcar al mayor ingenio de El Salvador, Central Izalco, situado en el departamento de Sonsonate.[227]  Coca-Cola utiliza azúcar salvadoreño en sus bebidas embotelladas para el consumo nacional y en sus bebidas enlatadas comercializadas en todo Centroamérica. De los 12 niños entrevistados por Human Rights Watch en el departamento de Sonsonate, al menos nueve nos dijeron que trabajaban en cuatro plantaciones que suministran caña de azúcar a Central Izalco. Las edades de estos niños iban de los 12 a los 16 años. Sus testimonios y los relatos de tres adultos que trabajan con ellos confirmaron que dichas plantaciones utilizan regularmente mano de obra infantil.[228]

 

Coca-Cola no es de ninguna manera la única compañía multinacional que compra o usa azúcar producido en parte por el trabajo infantil peligroso en El Salvador. Por ejemplo, Central Izalco vende azúcar y melaza a Amerop Sugar Corp., Cargill Inc., Glencore International AG, Louis Dreyfous Corp. y Marubeni Corp., entre otras empresas extranjeras.[229]  El Salvador produce más de 222.000 toneladas de azúcar al año, lo que supone el 2,28 por ciento del producto interior bruto del país.[230]  El 5 por ciento de la producción de azúcar de El Salvador se exporta a Estados Unidos. El 45 por ciento se exporta a otros países.[231]  Este informe examina la conexión con Coca-Cola porque el azúcar es el principal ingrediente de los productos de Coca-Cola, porque un representante de Central Izalco la destacó específicamente entre sus clientes y nos dijo que el ingenio ha emprendido amplias renovaciones con el fin de convertirse en proveedor autorizado de Coca-Cola,[232] y porque es la única de las compañías enumeradas que sabemos que usan el azúcar de Central Izalco en sus productos (no pudimos determinar el uso final del azúcar que hacen otras compañías, parte de las cuales pueden dedicarse al comercio de materias primas).

 

La conexión entre los ingenios azucareros y el trabajo infantil endémico en las plantaciones de caña no se puede seguir simplemente a veces a través de la cadena de suministro. Al menos tres ingenios—La Cabaña, Central Izalco y San Francisco—facilitan el uso de mano de obra infantil por parte de sus proveedores o ejercen un mayor control de las operaciones de sus proveedores de lo que parece a primera vista.  San Francisco ofrece habitualmente transporte para llevar y recoger a los trabajadores de los campos de caña de azúcar, incluidos los niños.  Los caporales de las plantaciones y los que buscan trabajo, lo que vuelve a incluir a los niños, acostumbran a reunirse frente a La Cabaña para organizar el empleo.  Central Izalco, el ingenio que suministra azúcar a Coca-Cola, administra directamente algunas de las plantaciones de sus proveedores y ofrece asistencia técnica a las que no administra directamente. Debido a estos vínculos, estos tres ingenios en particular saben o deberían saber del uso del trabajo infantil en las plantaciones de sus proveedores.

 

Los representantes de la Asociación Azucarera de El Salvador respondieron a nuestras preguntas sobre el uso de mano de obra infantil diciéndonos que era una cuestión de pobreza y “cultura”. Los representantes de la industria azucarera nos dijeron que, si el uso de mano de obra infantil en la siembra y la cosecha de la caña de azúcar era responsabilidad de alguien más a parte de los propios trabajadores, habría que echarle la culpa a las cooperativas propietarias de las plantaciones de caña de azúcar. En El Salvador, la mayoría de las tierras de cultivo de caña de azúcar son propiedad de cooperativas locales, de las que hay aproximadamente 500 en el país.[233]  “Con las familias numerosas aquí en el campo, muchos niños van a los campos a acompañar a sus padres”, dijo Mario Ernesto Salaverría, presidente de la Cámara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador (Camagro).  Al referirse a las cooperativas, señaló: “La tierra es suya. Es una cuestión muy difícil con orígenes culturales”.[234]

 

Otro de los argumentos que escuchamos indicaba que las leyes decretadas para el beneficio de los trabajadores agrícolas atraen a los niños a las tareas peligrosas. Por ejemplo, la legislación salvadoreña dispone que los trabajadores agrícolas recibirán comidas todos los días o una suma de dinero en lugar de la comida.[235]   “El hecho de que se ofrezca comida atrae a más niños”, dijo Julio César Arroyo, coordinador de negociaciones y organismos internacionales de la Asociación Azucarera de El Salvador.[236]

 

Alternativamente, y con frecuencia en la misma conversación, los representantes de la industria azucarera minimizaron el papel del trabajo infantil en la siembra y la cosecha de caña de azúcar o negaron su existencia. “Con frecuencia, los niños que acompañan a sus padres sólo están trayendo comida”, dijo Ricardo Esmahan d’Aubuisson, director ejecutivo de Camagro.[237]  Cuando mencionamos que el estudio del IPEC concluía que los niños trabajaban en los campos y estaban directamente asalariados, Mario Ernesto Salaverría expresó su escepticismo.  “Yo pondría eso en total cuestionamiento”, dijo.[238]

 

No obstante, nuestras entrevistas con niños trabajadores no dejaron lugar a dudas de que estaban en el campo para trabajar y contribuir al ingreso de sus familias, no para llevar comida a sus padres o recibir comidas gratuitas. Es cierto que las comidas que reciben los trabajadores son parte de su salario, pero las numerosas y consistentes historias de los niños y adultos trabajadores de la caña, corroboradas por el estudio del IPEC y los expertos entrevistados por Human Rights Watch desmienten estas explicaciones superficiales ofrecidas por los representantes de la industria azucarera.

 

El derecho internacional establece derechos y normas que los Estados tienen que respetar. Si los Estados cumplieran plenamente sus obligaciones, exigirían a las compañías que respeten también estos derechos y normas. Pero las compañías no están directamente reguladas por el derecho internacional. A pesar de ello, existe un consenso internacional en que las compañías tienen el deber de defender los derechos humanos de los trabajadores en sus centros de trabajo, lo que incluye el derecho de los niños a estar protegidos contra el trabajo peligroso.[239]  También está surgiendo un consenso, como demuestran los diversos códigos de conducta corporativos, en que las compañías tienen la responsabilidad de adoptar medidas para garantizar el respeto por los derechos humanos en sus cadenas de suministro, así como en los centros directamente de su propiedad.[240]

 

Coca-Cola tiene uno de esos códigos de conducta corporativa, sus Principios Rectores para Proveedores de The Coca-Cola Company. Los principios rectores disponen que los proveedores de Coca-Cola “no utilizarán trabajo de menores de acuerdo a la definición del mismo por las leyes locales”.[241] Pero los principios rectores sólo se aplican a los proveedores directos. No se ocupan de la posibilidad de que Coca-Cola pueda utilizar productos elaborados gracias al trabajo infantil en un punto anterior de la cadena de suministro.

 

El papel de los ingenios azucareros

No hallamos pruebas de que se utilizara mano de obra infantil en los propios ingenios, y los representantes de éstos y de la Asociación Azucarera de El Salvador negaron repetidamente cualquier conexión entre los ingenios y las plantaciones que les suministran caña.  No obstante, descubrimos que al menos un ingenio, el Ingenio San Francisco, ofrece habitualmente transporte a los trabajadores de la caña de azúcar, incluidos los niños.  Los caporales de las plantaciones y los que buscan trabajo, lo que vuelve a incluir a los niños, acostumbran a reunirse frente a un segundo ingenio, La Cabaña, propiedad de Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V., para organizar el empleo.  El ingenio más grande de El Salvador, Central Izalco, propiedad de la Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., administra directamente algunas de las plantaciones de sus proveedores y ofrece asistencia técnica a las que no administra directamente.  Human Rights Watch escribió a las tres compañías entre octubre de 2003 y marzo de 2004 para preguntarles por sus políticas y prácticas generales laborales y, en concreto, sobre el uso de mano de obra infantil en las plantaciones que les suministran caña. En el momento de escribir este informe, sólo había respondido la Compañía Azucarera Salvadoreña.[242]

 

Provisión de transporte: Ingenio San Francisco

En Cuscatlán, escuchamos que el ingenio San Francisco ofrece transporte a los trabajadores, lo que incluye a menores de 18 años, para ir y venir de los campos de caña. “El ingenio San Francisco paga por el camión”, nos dijo un trabajador adulto.  “También van niños” en el camión, nos dijo otro y señaló: “Aquí todos los menores cortan caña, desde los 14 años en adelante”. “El camión del ingenio lleva a todo el mundo”, nos dijo una mujer de la misma comunidad.[243]

 

Reclutamiento: Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V.

En Aguilares, San Salvador, los que buscan trabajo se congregan aparentemente delante de La Cabaña, el ingenio local, donde los representantes de las plantaciones van a ofrecerles trabajo.  “El agente va a buscarles al ingenio y los pone en las planillas”, nos dijo una maestra.[244]

 

“Los dueños de los campos de caña nos dicen si quieren trabajadores. Vamos a La Cabaña, delante del ingenio, y los dueños de los campos de caña van allí. Formamos una línea y nos eligen”, dijo Nelson R.  Dijo a Human Rights Watch que los niños menores de 14 años se ponían en la fila con el resto de los trabajadores.  “Si pueden cortar una tarea, pueden trabajar. Si no pueden cortar una tarea, los dueños no les dan trabajo”, dijo, señalando que conocía a dos niños de 13 años que formaban parte de su cuadrilla.[245]

 

Los menores más pequeños se consideran ayudantes, pero los niños están apuntados como trabajadores y directamente asalariados “si son más mayores—12, 13 o 14 años—cuando pueden cortar una tarea”, dijo la maestra a Human Rights Watch.[246]  Manny C., de 14 años, Alex Q., de 15 años, y Moisés B., de 17 años, dijeron a Human Rights Watch que habían sido contratados delante del ingenio para trabajar durante un día o una semana.[247]

 

El ingenio La Cabaña, propiedad de Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V., produjo 1,2 millones de quintales de azúcar y 4,9 millones de quintales de melaza en la zafra de 2001-2002, lo que supuso la cuarta producción más importante de los siete ingenios para los que se dispone de datos.[248]

 

Administración de plantaciones de caña y asistencia técnica: Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V.

Al menos un ingenio, Central Izalco, administra directamente algunas de las plantaciones que le suministran caña y ofrece asistencia técnica a las que no administra directamente. Central Izalco, propiedad de la Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., es el ingenio más grande del país y es responsable del 25 por ciento de la producción azucarera de El Salvador. El 55 por ciento de su producción se destina al consumo local. El 5 por ciento se exporta a Estados Unidos, y el 45 por ciento se exporta a otros países, incluida la Unión Europea.[249]

 

El 35 por ciento de las plantaciones que suministran caña de azúcar a Central Izalco “están bajo nuestro control”, dijo Italo Escrich a Human Rights Watch.  “Somos responsables de la administración de estas tierras… Pagamos renta por estas tierras y somos los que ejercen el control” de las operaciones diarias. “Así que en ese 35 por ciento, todos los trabajadores son empleados del ingenio igual que yo”.[250]  El 65 por ciento restante de las plantaciones que suministran caña a Central Izalco son propiedad de terceras partes y están administradas por éstas, aunque reciben asistencia técnica del ingenio, según nos dijo Italo Escrich. Aclaró que, aunque el ingenio no era propietario ni rentaba dichas plantaciones, sí “controla la cosecha y les ofrece supervisión”.[251]

 

En respuesta a nuestras preguntas escritas sobre las prácticas en las plantaciones de sus proveedores,[252] la compañía nos informó de las políticas que prohíben el empleo de menores de 18 años y la admisión de familiares en los campos de las plantaciones que le suministran caña.[253]  Según Juan Eduardo Interiano, gerente general de la Compañía Azucarera Salvadoreña:

 

[L]os supervisores son nombrados, y con una lista en mano se aseguran de que ningún  menor sigue a personal contratado a los campos de caña de azúcar. Esta metodología se aplica en la zafra de los campos de azúcar propiedad de la compañía así como de otros proveedores de caña de azúcar.[254]

 

 

En una carta posterior, Interiano agregó:

 

Los supervisores de CASSA [Compañía Azucarera Salvadoreña] responde a un programa de trabajo distribuido por zonas geográficas, asignado por las haciendas o los campos administrados, y los campos de caña propiedad de otros proveedores. Esta es una actividad continuada durante el año, en la temporada de zafra y fuera de temporada desarrollando la caña… Asignamos supervisores a todos los campos de caña a los que prestamos servicios.[255]

 

Aclaró que la política de la empresa que prohíbe el empleo de menores de 18 años, adoptada en 2002, no se aplicaba a todas las plantaciones proveedoras de caña:

 

[La política] se aplica a los campos administrados por nosotros, pero estamos hacienda esfuerzos por aplicarla a los campos de caña propiedad de otros proveedores donde no prestamos servicios.
 
Además, como parte de los esfuerzos para prevenir el trabajo infantil en los campos de caña de azúcar, los productores de azúcar hemos acordado incluir una disposición en nuestros Contratos de Suministro declarando que está estrictamente prohibido el uso de mano de obra infantil en los campos y que nos reservamos el derecho a rechazar cualquier caá de azúcar si esto se demuestra.[256]

 

Interiano no dijo si los contratos de la compañía incluyen actualmente una disposición que prohíba el trabajo infantil o cuándo se agregará la prohibición a los futuros contratos.[257]

 

Human Rights Watch tomó testimonio a niños y adultos que nos dijeron que la caña de azúcar cortada por niños se refina en Central Izalco. Ignacio S., de 14 años, corta caña en una plantación administrada por una cooperativa local. “Hay 30 en la cuadrilla”, dijo. “Algunos son niños que vienen a ayudar a sus padres. Generalmente, hay menores allí”. El caporal sabe quién está trabajando en el campo, nos dijo Ignacio. “Viene para estar seguro que no estamos hacienda fallos”.  Ignacio nos dijo que la caña que corta se envía a Central Izalco.[258]

 

Escuchamos lo mismo de otros trabajadores de la misma plantación.  “La caña que cortamos aquí se va a El Paraisal”, dijo, utilizando el nombre popular para referirse a Central Izalco, un trabajador adulto que trabaja en la misma plantación que Ignacio S.[259]  “El Paraisal es lo mismo que Central Izalco”, nos dijo el representante de una organización comunitaria local, explicando que los trabajadores se referían con frecuencia al ingenio utilizando el nombre de la comunidad vecina.[260]

 

Los trabajadores de otras plantaciones también nos dijeron que la caña que cortan se envía a Central Izalco.   Gilbert C., de 13 años, nos dijo que la caña que corta se envía a Central Izalco.[261]  “Todo va a Central Izalco aquí”, agregó su madre.[262]  Pedro M., un muchacho de 12 años que trabajó en la zafra de 2001-2002, nombró unas cuantas plantaciones en las que había trabajado.  Cuando le preguntamos si sabía a dónde se enviaba la caña después de la cosecha, respondió: A Central, por lo que me dicen”, en referencia a Central Izalco.[263]  Los trabajadores adultos y el representante de la organización comunitaria confirmaron esta información.[264] De manera similar, la plantación donde trabaja Ronaldo L., de 14 años, envía su caña de azúcar a Central Izalco, según nos dijo el representante de la organización comunitaria.[265]

 

Intentamos comprobar si estas plantaciones formaban parte de las plantaciones administradas directamente por Central Izalco, pero el ingenio no nos facilitó esta información.[266]  No obstante, los ejecutivos a los que consultamos son conscientes o deberían ser conscientes de que algunas de las plantaciones que les suministran azúcar—las que reciben asistencia técnica del ingenio pero no están directamente administradas por éste—utilizan habitualmente mano de obra infantil. Cuando preguntamos si la compañía supervisa las condiciones laborales en las plantaciones de sus proveedores, Iteriano nos respondió por escrito: “Cada una de las haciendas tiene asignado un supervisor directamente encargado de validar las reglas y las normas previamente determinadas”, lo que incluye su política de prohibición del empleo de menores de 18 años.[267]

 

De hecho, los ejecutivos a los que entrevistamos casi reconocieron que una parte de la caña de azúcar que procesan ha sido cortada por niños, a pesar de las políticas oficiales de Central Izalco y las garantías de su gerente general. “Por ley, un trabajador tiene que tener más de 16 años para realizar trabajo agrícola… Pero hay una cuestión cultural”, nos dijo Italo Escrich.  “No somos responsables de las cooperativas”.[268]

 

Seguir la cadena de suministro: La conexión entre el trabajo infantil y The Coca-Cola Company

The Coca-Cola Company compra azúcar refinado a Central Izalco, nos dijo un representante del ingenio. “Le vendemos directamente a Coca-Cola”, dijo el representante, señalando que Coca-Cola utilizaba el azúcar de Central Izalco en sus productos embotellados para El Salvador y en las latas que se comercializan por todo Centroamérica. “Tenemos una centrifugadora que Coca-Cola requiere para el control de calidad”, dijo el representante mostrándonosla.  También visitamos una zona de carga en la que se llenaban sacos muy grandes de azúcar. Cuando preguntamos por los sacos, que eran mucho más grandes que cualquier otro saco que habíamos visto en zonas de carga, el representante nos dijo que contenían 2.000 kilogramos de azúcar y sólo se usaba para el azúcar suministrado a Coca-Cola. Central Izalco es el único proveedor salvadoreño de azúcar para Coca-Cola, según el representante.[269] 

 

Human Rights Watch intentó que Coca-Cola confirmara esta información.[270]  Coca-Cola verificó que compra azúcar refinado a Central Izalco.  “Nuestro embotellador local en El Salvador compra el azúcar a un gran distribuidor, que lo compra a su vez a CASSA [Companía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., la empresa matriz de Central Izalco]”, La directora de asuntos públicos de Coca-Cola escribió a Human Rights Watch:  “CASSA es un proveedor autorizado de azúcar para nuestra empresa y, como tal, se le exige que cumpla los requisitos establecidos en el Programa de Principios Rectores para Proveedores (SGP) de la Compañía.  Los SGP prohíben estrictamente el uso de mano de obra infantil”.[271]

 

Con respecto al trabajo infantil, los Principios Rectores para Proveedores de The Coca-Cola Company, que exponen los requisitos de Coca-Cola para participar en su programa, declaran: “Esperamos que nuestros proveedores no empleen a ninguna persona que se encuentre por debajo de la edad legal para trabajar ni que permitan el abuso o acoso físico o de otra naturaleza, ni tampoco el uso del trabajo forzoso u otro de carácter obligatorio en cualesquiera de sus operaciones”.[272]  Estos principios rectores también disponen:

 

Como mínimo, se requerirá que los proveedores de The Coca-Cola Company y aquellos de los cuales The Coca-Cola Company es responsable de su autorización, que cumplan con las siguientes normas por lo que respecta a sus operaciones y en su totalidad:
. . . .
Trabajo de menores.   El proveedor no utilizará trabajo de menores de acuerdo a la definición del mismo por las leyes locales.[273]
 

Los principios rectores de Coca-Cola sólo se aplican a sus proveedores directos,[274] que no deben “emplear” ni “usar” mano de obra infantil.  Los principios rectores no abordan la posibilidad de que Coca-Cola pueda utilizar ingredientes que sea en parte producto de abusos contra los derechos humanos en un eslabón anterior de la cadena de suministro. En particular, no tratan la responsabilidad de sus proveedores de garantizar que sus propios proveedores no utilizan el trabajo infantil peligroso.

 

Esta omisión es significativa porque implica que un proveedor como Central Izalco puede cumplir con los principios rectores de Coca-Cola a pesar de que es consciente o debería ser consciente de que se beneficia indirectamente del trabajo infantil peligroso.  También implica que la propia Coca-Cola puede hacer oídos sordos a las pruebas de abusos contra los derechos humanos en su cadena de suministro, mientras sus proveedores directos no usen ellos mismos mano de obra infantil. En este caso, no hallamos pruebas de que Central Izalco empleara a niños en su planta de refinamiento, pero como se documenta en la sección anterior, pudimos confirmar que al menos cuatro de las plantaciones que suministran caña a Central Izalco utilizan habitualmente mano de obra infantil. Cuando Human Rights Watch planteó esta información a Coca-Cola, Coca-Cola pidió a la empresa matriz de Central Izalco que realizara su propia investigación sobre el uso de mano de obra infantil en las plantaciones que suministran caña de azúcar al ingenio.[275] La respuesta escrita que Coca-Cola ofreció a Human Rights Watch no negaba la posibilidad de que niños cosecharan la caña cruda utilizada en la producción del azúcar refinado empleado en sus bebidas embotelladas en El Salvador. En cambio, la extensa respuesta de Coca-Cola respondió únicamente en términos de sus proveedores directos: “Nuestra revisión ha revelado que ninguna de las cuatro compañías identificadas en la carta suministraron directamente producto alguno a The Coca-Cola Company (TCCC), y ni la TCCC ni el embotellador salvadoreño tienen ningún contrato comercial con estas cooperativas agrícolas”, escribió la directora de asuntos públicos de Coca-Cola a Human Rights Watch.[276]

 

En su respuesta, Coca-Cola también objetó a nuestra afirmación de que los ingenios azucareros de El Salvador y las empresas que compran azúcar refinado para usarlo en sus productos, entre ellas Coca-Cola, reciben indirectamente el beneficio del trabajo infantil peligroso. Señaló:

 

[E]n respuesta a las graves acusaciones vertidas en su carta en el sentido de que la Compañía “puede haberse beneficiado” de la presunta conducta, reiteramos que The Coca-Cola Company no condona el trabajo infantil en El Salvador o cualquier otro lugar. Volvemos a confirmar que la información de las visitas de HRW a El Salvador así como de nuestra propia revisión demuestra que no se utiliza mano de obra infantil en el ingenio ni en la planta de refinamiento de la entidad CASSA [Compañía Azucarera Salvadoreña], que es un proveedor autorizado y está sometida al programa de principios rectores para proveedores de TCCC. Como ha reconocido HRW en su carta del 7 de abril, HRW es consciente de los requisitos de la Compañía que mediante este programa para proveedores prohíben dicha conducta por parte de sus proveedores directos.
 
Es más, no existe fundamento económico para afirmar que TCCC o el embotellador salvadoreño se benefician, condonan o fomentan el trabajo infantil en El Salvador. El embotellador en El Salvador compra azúcar cosechado en el país y producido por un refinador autorizado a un distribuidor grande. Como hemos confirmado y HRW ha reconocido, el gobierno establece el salario mínimo de todo trabajador del sector agrícola en El Salvador, incluida la zafra. Por lo tanto, el uso de mano de obra infantil no supondría ningún beneficio para un comprador de azúcar (en caña o refinada).[277]

 

Pero la existencia de un motivo económico o de otro tipo es irrelevante para la averiguación de si Coca-Cola recibe indirectamente el beneficio del trabajo infantil. Nuestra investigación establece—y Coca-Cola no contradice estas conclusiones—que el azúcar refinado por los ingenios y comprado o usado por otras empresas, entre ellas Coca-Cola, es en parte producto del trabajo infantil. En el caso de Coca-Cola, el trabajo infantil contribuyó a la producción de un ingrediente fundamental de sus bebidas embotelladas en El Salvador. En este sentido, Coca-Cola recibe indirectamente las ganancias del trabajo infantil.

 

La responsabilidad de las compañías multinacionales

Los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos, “incluso velando por que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales respeten los derechos humanos”.[278]  Pero está surgiendo un consenso en que las empresas tienen la obligación de promover y asegurar los derechos humanos, como se refleja en las Normas de la ONU sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos (las Normas de la ONU), el Pacto Mundial de la ONU y las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos para Empresas Multinacionales.[279]

 

El Pacto Mundial de la ONU pide a las empresas que promuevan “la abolición efectiva del trabajo infantil”.[280]  Asimismo, las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos (Directrices de la OCDE) para Empresas Multinacionales  insta a las empresas a “[c]ontribuir a la abolición efectiva del trabajo infantil”, entre otras disposiciones.[281]  En los comentarios a las Líneas Directrices de la OCDE se señala: “Las empresas multinacionales pueden desempeñar un papel positivo gracias a sus prácticas en materia de gestión de la mano de obra, a los empleos de alta calidad y bien remunerados que generan y a su contribución al crecimiento económico, ayudando a combatir las causas fundamentales de la pobreza en general y del trabajo infantil en particular”.[282]

 

La responsabilidad de las compañías multinacionales se extiende más allá de las violaciones directas de las protecciones del trabajo infantil y de otros derechos humanos.  Incluye “la responsabilidad de ejercer la diligencia debida para asegurar que sus actividades no contribuyan directa o indirectamente a causar perjuicio a los seres humanos y no saquen provecho directo o indirecto de perjuicios de los que tengan o debieran tener conocimiento”,[283] como se señala en el Comentario sobre las Normas de la ONU sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos (el Comentario sobre las Normas de la ONU).

 

En particular, está surgiendo un consenso, como demuestran varios códigos empresariales de conducta e instrumentos tales como las Líneas Directrices de la OCDE y las Normas de la ONU, de que las empresas tienen la responsabilidad de adoptar medidas significativas para garantizar el respeto por los derechos humanos no sólo en los centros directamente de su propiedad, sino también en todas sus cadenas de suministro. Las Líneas Directrices de la OCDE declaran que las empresas deben “[p]romover, en la medida de lo posible, principios compatibles de responsabilidad de la empresa frente a los socios comerciales, se reafirman las normas y principios contenidos en las Directrices admitiendo su importancia frente a proveedores, contratistas, subcontratistas”.[284]  Las Normas de la ONU dictan que “[c]ada empresa transnacional u otra empresa comercialaplicará e incorporará las presentes Normas en sus contratos u otros acuerdos y tratos con contratistas, subcontratistas, proveedores, licenciatarios, distribuidores, personas naturales u otras personas jurídicas que concierten acuerdos con la empresa transnacional o comercial a fin de velar por que se respeten y apliquen estas Normas”.[285]  El Comentario sobre las Normas de la ONU explica que las normas declaran que “[l]as empresas transnacionales y otras empresas comerciales se cerciorarán de hacer tratos (incluso sus compras y ventas) sólo con contratistas, subcontratistas, proveedores, licenciatarios, distribuidores y personas naturales u otras personas jurídicas que apliquen las presentes Normas u otras básicamente análogas”.[286]

 

Tanto Central Izalco como Coca-Cola saben o deberían saber del uso de trabajo infantil peligroso por parte de las plantaciones que suministran el azúcar en bruto que se refina en Central Izalco, y se emplea finalmente en los productos de Coca-Cola. Central Izalco, que ofrece asistencia técnica a todas las plantaciones de sus proveedores, está en una posición privilegiada para saber del uso de mano de obra infantil en dichas plantaciones. De acuerdo con las normas expuestas anteriormente, ambas empresas tienen la responsabilidad de utilizar la debida diligencia para garantizar el respeto por los derechos humanos, lo que incluye la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, en toda su cadena de suministro. En este caso, ninguna de las dos lo ha hecho.  Central Izalco y Coca-Cola deben adoptar sistemas efectivos de vigilancia para verificar que las condiciones laborales en las plantaciones de sus proveedores son compatibles con las normas internacionales y las leyes nacionales del trabajo aplicables. En los casos en que las plantaciones incumplan las normas, Central Izalco y Coca-Cola deben ofrecer la asistencia económica y técnica necesaria para que las condiciones laborales se hagan compatibles.  En particular, Central Izalco y Coca-Cola deben apoyar programas y servicios que ofrezcan alternativas al trabajo infantil a los niños y a sus familias. Se debe informar públicamente al menos una vez al año sobre la situación de dichas iniciativas.

 

Coca-Cola debe revisar sus principios rectores para que sean compatibles con las Normas de la ONU y otros principios antes expuestos.  En particular, debe incorporar las Normas de la ONU a sus acuerdos contractuales con proveedores y exigir a sus proveedores que hagan lo mismo en toda su cadena de suministro. De manera similar, otras empresas multinacionales que reciben azúcar de El Salvador deben revisar sus políticas, procedimientos y contratistas en el país para garantizar que cumplen estas normas.

 

 

VI. LA RESPUESTA DEL GOBIERNO SALVADOREÑO Y DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

 

Son leyes muy buenas [sobre el trabajo infantil], pero el problema es la aplicación de la ley por las instituciones públicas.
—Calixto Mejía Hernández, diputado de la Asamblea Legislativa, 5 de febrero de 2003

 

El trabajo infantil plantea retos significativos para los gobiernos.  “La eliminación de sus peores formas requiere un programa eficaz de educación y mitigación de la pobreza, cambios de los valores sociales y sensibilización y apoyo de la comunidad y la sociedad civil en su conjunto”, señala la OIT.[287]  En particular, el despido de niños descubiertos trabajando en tareas peligrosas no es una estrategia eficaz para abordar el trabajo infantil. El Departamento de Trabajo de Estados Unidos observa: “Cuando los niños están involucrados o involucrándose en las peores formas [de trabajo infantil] porque la familia no conoce una alternativa mejor, las consecuencias de una prohibición legal del trabajo infantil en sus peores formas podría ser en realidad perjudicial, porque reduce aún más las opciones ya limitadas”.[288]  El departamento sugiere que las estrategias legales “tienen que complementarse con programas y/o servicios que amplíen las oportunidades con que cuentan las familias”.[289]

 

El Salvador es uno de los cinco países de la región que participan en un Programa de Duración Determinada de la OIT, una iniciativa para erradicar las peores formas de trabajo infantil. Para que este programa logre su objetivo, el gobierno debe ser consciente de las peores formas de trabajo infantil y respaldar los esfuerzos para eliminarlas. Pero en las entrevistas con Human Rights Watch, los funcionarios del gobierno realizaron constantemente declaraciones que ponían en entredicho su comprensión del tema y su respaldo a la prohibición internacional del trabajo infantil perjudicial o peligroso. En términos generales, los funcionarios del Ministerio de Trabajo aceptan sin sentido crítico la opinión de que la mayoría de los niños que cortan caña sólo son los “ayudantes” de sus padres, una caracterización que, según su asunción equivocada, retira esta forma de trabajo infantil del escrutinio oficial.

 

La falta de inspecciones

De acuerdo con la legislación salvadoreña, la Inspección de Trabajo está encargada develar por el cumplimiento de las disposiciones legales de trabajo y las normas básicas de higiene y seguridad ocupacionales”.[290]  La Inspección de Trabajo tiene su sede en San Salvador, con representantes en la Oficina Regional de Occidente en Santa Ana y la Oficina Regional de Oriente en San Miguel.  La Inspección está dividida en dos departamentos: el Departamento de Inspección de Industria, Comercio y Servicios, y el Departamento de Inspección Agrícola.[291]  Cuando Human Rights Watch visitó El Salvador en febrero de 2003, había 27 inspectores en San Salvador, cuatro en Santa Ana, y seis en San Miguel.[292]  El número de inspectores aumentó hasta 62 a finales de 2003, y estaba prevista la adición de otros nueve inspectores en 2004.[293]  Estos inspectores realizan inspecciones tanto programadas como especiales o no programadas—las primeras forman parte de los planes mensuales de inspecciones preventivas, y las segundas suelen responder a una petición o queja.[294]

 

Preguntamos si el Ministerio buscaba mano de obra infantil en los campos de caña durante sus inspecciones. “En el sector industrial, no están contratando a niños. Pero en la producción agrícola, se ven niños, y ahí es donde vamos a querer” intervenir, nos dijo el Ministro.[295]

 

El Ministerio se enfrenta a varios retos en el desempeño de su función de inspección. Ha empezado a abordar uno de ellos: la escasez de personal disponible para las inspecciones. Un ex inspector de trabajo nos dijo que cuando dejó el Ministerio en 2002, sólo había cuatro inspectores en San Salvador especializados en la agricultura y la pesca, además de los inspectores regionales que realizan inspecciones programadas y responden a quejas en todos los sectores laborales.[296]  El número de inspectores ha aumentado desde entonces, pero Walter Palacios reconoció: “Tenemos una cobertura limitada en la agricultura”.[297]

 

El trabajo de los inspectores de trabajo y otros funcionarios del Ministerio también se ve entorpecido por los problemas de infraestructura. Por ejemplo, el ex inspector de trabajo nos dijo que, con frecuencia, no podía realizar inspecciones sobre el terreno por la falta de transporte. Nos dijo que, de los dos vehículos disponibles en la oficina de San Salvador, los inspectores sólo usaban uno, afirmando que el otro se utilizaba para el servicio de seguridad que acompañaba al Ministro de Trabajo.[298]  Asimismo, cuando hablamos con el jefe de la nueva Unidad para la Erradicación del Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo, creada en 2002, nos dijo que su oficina necesitaba más personal, computadoras y un vehículo para poder cumplir su cometido.[299]   “Es un fallo político”, dijo el diputado de la Asamblea Legislativa Calixto Mejía Hernández en relación con la falta de apoyo que se presta a estas instituciones.[300]

 

Sin embargo, el principal desafío no reside en la falta de recursos. Es el resultado de dos malentendidos relacionados que escuchamos de boca de funcionarios del Ministerio de Trabajo. Primero, algunos funcionarios, especialmente en la Inspección de Trabajo, asumían que el trabajo de adolescentes en la caña de azúcar no violaba la prohibición internacional del trabajo infantil perjudicial o peligroso, a pesar de la postura oficial del ministerio de que está prohíbido el trabajo infantil en la caña de azúcar. “Se considera peligroso”, dijo Jorge Isidoro Nieto Menéndez, el Ministro de Trabajo.[301]  De manera similar, Walter René Palacios, director general de previsión social del Ministerio de Trabajo, dijo a Human Rights Watch: “La caña es una de las peores formas”.  Nos dijo que su oficina consideraría una violación el trabajo de los niños en la caña de azúcar, independientemente de que estén contratados o simplemente “asistiendo” a otros.[302]. Pero José Victor Orlanda Orellana Maza, entonces director general de trabajo, negó que el trabajo infantil fuera un problema grave en los campos de caña. Cuando le preguntamos si su oficina sabía de niños que trabajaran en la caña de azúcar, respondió: “No lo creo. ¡La caña es tan difícil!”  Nos dijo que no consideraba peligroso el trabajo con la caña de azúcar cuando lo realizaban niños mayores de 14 años, considerando evidentemente que el trabajo infantil en la caña de azúcar sólo era problemático si lo realizaban niños muy jóvenes. “No he visto el caso de un niño de ocho años que estuviera cortando. Les he visto recogiendo [caña], pero del corte de caña nunca he visto nada. No he visto a ningún niño menor de 12 años”, dijo a Human Rights Watch.[303] 

 

El segundo malentendido, compartido por muchos funcionarios del Ministerio, era la opinión de que los niños “ayudantes” no eran trabajadores con derecho a las protecciones del Código de Trabajo.  “Es un problema porque no están contratados por el patrón. Es ayudar al padre. Es lo mismo que una madre que tiene cuatro hijos y se los lleva a vender gasolina y aceite y va a la calle y los niños también están vendiendo las mismas cosas que la madre. Es la madre la que los pone a trabajar”, dijo Orellana Maza.  “No es un problema legal sino un problema social”.  Le preguntamos qué haría un inspector si viera a un niño de diez años trabajando con su padre en el campo, pero sin estar en las planillas de empleados. “La cosa es advertir a los padres, pero no es una violación porque no hay un contrato”, respondió. “¿Qué pasa si digo: ‘No traiga al niño’? Entonces el padre se queda sin trabajo porque no puede dejar a los niños y no tendrá manera de mantenerlos durante el resto del año”.[304]

 

Esta caracterización aísla a los empleadores del escrutinio o la responsabilidad legal—en efecto, los empleadores y los funcionarios del Ministerio están sugiriendo que el trabajo no remunerado no está sujeto a las protecciones de las leyes laborales o que los niños trabajadores están “subcontratados” por sus padres, que serían los únicos responsables de cualquier infracción resultante de la legislación laboral. Ninguna de las caracterizaciones es sostenible de acuerdo con la legislación salvadoreña. Con respecto a la primera interpretación, el Código de Trabajo define como trabajador a “quien presta servicio o ejecuta la obra”[305] y aclara que cuando dos o más personas desempeñan el trabajo, todos ellos tienen derecho a las protecciones del Código de Trabajo, siempre que una de ellas haya contraído un contrato verbal o escrito para realizar una tarea a cambio de un salario.[306]

 

Con respecto a la segunda, la existencia de una relación paternofilial no implica que los padres subcontraten a sus hijos cuando trabajan juntos en el campo. Incluso cuando se diera el caso de que el padre subcontratara a su hijo, la distinción no exime de responsabilidad a las plantaciones: El Código de Trabajo dispone que el contratista y el subcontratista responden solidariamente por las obligaciones resultantes de la prestación de los servicios de los trabajadores de éste, empleados en los trabajos requeridos por el contratista.[307]  Como dijo el ex inspector de trabajo a Human Rights Watch, “Aunque no aparezcan en las listas, son trabajadores. Están prestando servicios al patrón. Tienen todas las características de un trabajador… Son trabajadores—trabajadores invisibles”.[308]    Finalmente, estos esfuerzos por caracterizar a todos los niños como simples “ayudantes” ignora el hecho de que Human Rights Watch entrevistó a muchos menores de 18 años, incluidos algunos de hasta 14 años, que estaban directamente asalariados por sus empleadores.[309]

 

El Salvador ha ratificado el Convenio 129 de la OIT, relativo a la inspección del trabajo en la agricultura, que obliga a los Estados Partes a “mantener un sistema de inspección del trabajo en la agricultura”.[310]  De acuerdo con el artículo 4 del Convenio:“[e]l sistema de inspección del trabajo en la agricultura se aplicará a las empresas agrícolas que ocupen trabajadores asalariados o aprendices, cualesquiera que sean la forma de su remuneración y la índole, forma o duración de su contrato de trabajo”.[311]

 

El Ministerio de Trabajo no es el único organismo del gobierno que puede ejercer supervisión sobre los asuntos relacionados con el trabajo infantil. La Asamblea Legislativa tiene un comité que se ocupa de asuntos laborales. Este comité no puede hacer cumplir las leyes del trabajo, ya que esta función corresponde al Ministerio de Trabajo. Pero el comité puede desarrollar políticas e iniciar reformas legislativas. A pesar de ello un miembro del comité nos dijo que rara vez se ocupaban del trabajo infantil. “El trabajo infantil debería formar parte del Comité de Trabajo, pero los niños han sido abandonados”, dijo Mejía Hernández.[312]

 

La comunidad internacional

El Salvador es uno de los cinco países latinoamericanos que participan en un Programa de Duración Determinada de la OIT, una iniciativa para reducir el trabajo infantil peligroso en sectores específicos en un plazo de cinco a diez años. El trabajo con la caña de azúcar es uno de los sectores identificados por el gobierno salvadoreño para su Programa de Duración Determinada.[313] El componente sobre la caña de azúcar del Programa de Duración Determinada, iniciativa de colaboración entre el Ministerio de Trabajo, la Asociación Azucarera de El Salvador, Fundazúcar y otras organizaciones no gubernamentales, ha producido un estudio de evaluación rápida preparado en 2002 y un estudio básico finalizado en 2003. Desde octubre de 2003, el programa ha suministrado materiales escolares y ha mejorado la formación de los maestros en las principales áreas de cultivo de caña del país, dijo el coordinador nacional del IPEC, Italo Cardona, a Human Rights Watch. “Este proyecto ha beneficiado a un número significativo de niños relacionados directamente o indirectamente con la caña de azúcar”, señaló.[314] El programa de caña de azúcar también cuenta con un programa de alfabetización para trabajadores adultos de la caña y un pequeño proyecto piloto con 12 a 15 adultos en San Vicente, que fabrican papel a parte de las partes desechadas de la planta de caña.[315]

 

Ni el UNICEF ni USAID, que está trabajando con el gobierno de El Salvador en varios proyectos de educación, se ocupaban del problema del trabajo infantil en el país cuando realizamos nuestra visita.[316]  Un proyecto de USAID suministra materiales escolares y se esfuerza por promover que los padres matriculen a sus hijos, según Dorita Gutiérrez.[317]  El UNICEF financia programas similares.

 

 

VII. CONCLUSIÓN

 

El trabajo infantil es endémico en el cultivo de caña de azúcar en El Salavador. Como demuestra este informe, hasta un tercio de los trabajadores de muchas plantaciones de caña de azúcar son menores de 18 años. Muchos niños nos dijeron que habían empezado a trabajar cuando tenían entre 8 y 13 años de edad. No se trata de casos aislados—la Organización Internacional del Trabajo estima que al menos 5.000 y hasta 30.000 menores de 18 años trabajan en alguna función en las plantaciones de azúcar de El Salvador.

 

La cosecha de la caña es un trabajo peligroso. Requiere que los niños utilicen machetes y otros cuchillos afilados para cortar la caña de azúcar y arrancar las hojas de los tallos, un trabajo que realizan hasta nueve horas diarias bajo un sol abrasador. Casi todos los niños con los que hablamos nos dijeron que habían sufrido tajos en las manos o las piernas mientras cortaban caña. Estos riesgos hicieron que un ex inspector de trabajo dijera a Human Rights Watch: “Es indiscutible—la caña de azúcar es la más peligrosa” de todas las formas de trabajo agrícola.[318]

 

Con frecuencia, no se dispone de atención médica en las plantaciones, y los niños tienen que pagar frecuentemente el costo de su tratamiento médico. Sus empleadores no les reembolsan los gastos, a pesar de una disposición del Código de Trabajo de El Salvador que los hace responsables de los gastos médicos derivados de riesgos laborales.

 

Los niños que trabajan en las plantaciones de caña de azúcar suelen perder varias semanas o meses de escuela. Por ejemplo, una maestra de una comunidad al norte de San Salvador estimaba que alrededor del 20 por ciento de su clase no asiste a la escuela durante la zafra. Otros niños abandonan totalmente los estudios. Los que asisten a la escuela por la tarde después de una jornada completa en los campos de caña suelen tener dificultades para seguir el ritmo de la clase.

 

El azúcar refinado en los ingenios de El Salvador y comprado o usado por otras empresas es en parte producto del trabajo infantil, un hecho que los ingenios y otras empresas saben o deberían saber. En particular, Human Rights Watch descubrió que tres ingenios, La Cabaña, Central Izalco y San Francisco, tenían lazos mucho más estrechos con las plantaciones que les suministraban caña de lo que parecía a primera vista. En el caso de La Cabaña, los caporales de las plantaciones y los posibles trabajadores, algunos de ellos niños, se congregan normalmente frente al ingenio para organizar el empleo. El ingenio San Francisco transporta habitualmente a trabajadores de la caña, que incluyen también a niños, a las plantaciones de sus proveedores. Del mismo modo, Central Izalco administra directamente algunas de las plantaciones y ofrece asistencia técnica a todas las plantaciones que no administra directamente.

 

El Salvador es uno de los cinco países de América Latina que participan en un Programa de Duración Determinada de la OIT, una iniciativa para combatir las peores formas de trabajo infantil. Este programa no puede lograr su objetivo a menos que los funcionarios del gobierno tengan conocimiento de las peores formas de trabajo infantil y apoyen las iniciativas para erradicarlas. Pero en las entrevistas de Human Rights Watch, algunos funcionarios del gobierno demostraron una falta de entendimiento de la prohibición internacional del trabajo perjudicial o peligroso para el niño. Lo más normal fue que los funcionarios del Ministerio de Trabajo aceptaran sin reservas la opinión de que la mayoría de los niños que cortan caña son sólo “ayudantes” de sus padres, concluyendo equivocadamente que dicho trabajo no estaba sometido al escrutinio oficial.

 

No hay respuestas fáciles al trabajo infantil. En concreto, el simple despido de los niños que se hallen trabajando en tareas peligrosas no es una estrategia efectiva. Los esfuerzos para lograr el cumplimiento de las leyes laborales deben complementarse con programas y servicios que ofrezcan a los niños alternativas realistas al trabajo peligroso. En en este sentido, el Comentario sobre las Normas de la ONU sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos señala que las empresas que utilizan mano de obra infantil “crearán y aplicarán un plan para eliminar este tipo de trabajo”. El comentario prosigue diciendo:

 

En ese plan se evaluará lo que ocurrirá con los menores que ya no estén empleados en esa actividad y se incluirán medidas como la de sacar al menor del lugar de trabajo y proporcionarle oportunidades adecuadas de instrucción, formación profesional y otro tipo de protección social para él y su familia, por ejemplo, empleando a los padres o a los hermanos mayores o aplicando otras medidas que sean compatibles con las Recomendaciones Nos. 146 y 190 de la OIT.[319]

 

Dicha recomendación refleja la realidad de que los niños que trabajan en la zafra y en otras tareas peligrosas se encuentran en una posición especialmente vulnerable. Al carecer de otras opciones, ellos y sus familias dependen del ingreso que perciben por el trabajo peligroso, y utilizan dicho ingreso para pagar las tasas escolares y cubrir otras necesidades básicas como alimentos, ropa y medicinas.

 

El combate contra el trabajo infantil peligroso en el cultivo de caña de azúcar exigirá la participación del gobierno, las agencias internacionales y los gobiernos donantes, y de las empresas que se benefician indirectamente del trabajo peligroso de los niños.

 

Primero, la nueva Unidad para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo debe coordinarse con el Ministerio de Educación y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia para desarrollar iniciativas integrales orientadas al trabajo infantil en la caña de azúcar. Siguiendo el comentario sobre las Normas de la ONU, estas iniciativas no deben concentrarse exclusivamente en las medidas de vigilancia; además de garantizar la implementación efectiva de las leyes sobre el trabajo infantil, estas iniciativas deben ampliar las oportunidades con que cuentan los niños y sus familias.

 

Segundo, el Ministerio de Educación debe continuar las iniciativas que ya están en marcha para asegurarse de que todos los niños disfrutan del derecho a una educación básica gratuita. El programa del ministerio para eliminar las tasas escolares y las contribuciones mensuales “voluntarias” para la educación primaria es una medida positiva en este sentido. Debe complementarse con iniciativas legales para sancionar a las escuelas que continúen cobrando ilegalmente dichas tasas, o que rechacen a estudiantes por no llevar uniforme.  Además, el Ministerio debe colaborar con el UNICEF, el IPEC y los gobiernos donantes para identificar maneras de prevenir que los costos indirectos de la escolarización, como los materiales o el transporte escolar, se interpongan en el disfrute del derecho a la educación.

 

Finalmente, los ingenios azucareros de El Salvador y las empresas que compran azúcar deben cumplir su responsabilidad de adoptar medidas para garantizar que se respeten los derechos humanos en sus cadenas de suministro. Los ingenios azucareros deben asegurarse de que las plantaciones que les suministran caña respetan los derechos del niño, lo que incluye el derecho a estar libres de explotación económica y no desempeñar tareas peligrosas. Las empresas que compran azúcar para revenderlo o usarlo en sus productos deben incorporar las Normas de la ONU a sus acuerdos contractuales con proveedores y deben exigir a sus proveedores que hagan lo mismo a lo largo de sus cadenas de suministro.

 

Las empresas deben adoptar también sistemas de control efectivos para verificar que las condiciones laborales en las plantaciones de caña de azúcar cumplen las normas internacionales y las leyes laborales nacionales relevantes. En los casos en que las plantaciones incumplan dichas normas, las empresas deben ofrecer la necesaria asistencia económica y técnica para que las plantaciones cumplan sus obligaciones.  En particular, las empresas deben apoyar programas y servicios que ofrezcan a los niños y a sus familias alternativas al trabajo infantil.

APÉNDICE A:  CORRESPONDENCIA ENTRE HUMAN RIGHTS WATCH Y THE COCA-COLA COMPANY

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 APÉNDICE B:  CORRESPONDENCIA ENTRE HUMAN RIGHTS WATCH Y LA COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, S.A. de C.V.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                            

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                      

 

 

 

 

 

                        

APÉNDICE C:  MODELO DE CARTA ENVIADA A OTROS INGENIOS AZUCAREROS

 

 

21 de enero de 2004

 

Muy señores míos:

 

Me dirijo a ustedes en representación de Human Rights Watch, organización no gubernamental e independiente dedicada a realizar investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos en todo el mundo.  Human Rights Watch comenzó a funcionar en 1978 con la creación de su división de Europa y Asia Central, conocida entonces como Helsinki Watch. Hoy en día cuenta también con divisiones que se ocupan de África, las Américas, Asia y el Oriente Medio, y tres divisiones temáticas sobre transferencias de armas, derechos de la mujer y derechos del niño. Human Rights Watch se financia con contribuciones de particulares y fundaciones de todo el mundo. No acepta, ni directa ni indirectamente, fondos de gobiernos.

 

Estamos preparando un informe sobre el trabajo infantil en El Salvador, con especial atención al uso de mano de obra infantil en el cultivo de la caña de azúcar.  Le agradeceríamos cualquier información que pueda ofrecernos sobre los temas concretos que se plantean a continuación y lo que quiera comentarnos sobre este asunto. Con el fin de informar de manera equilibrada e imparcial, nos esforzamos por recoger todas las perspectivas en nuestras investigaciones y esperamos poder contar con su respuesta.

 

Les adjuntamos una serie de preguntas relativas a la relación contractual del ingenio con sus proveedores de caña de azúcar y sus políticas laborales generales con respecto a sus proveedores.  Tendremos en cuenta su respuesta en nuestro próximo informe. En vista de nuestro calendario de publicación, le agradeceríamos que nos respondiera en el plazo de un mes.

 

Le agradezco de antemano su colaboración  y quedo a la espera de su respuesta.

 

Atentamente,

 

Michael Bochenek

Asesor

División de Derechos del Niño

 

A: 

De:  Human Rights Watch

Fecha:   21 de enero de 2004

Asunto: Prácticas laborales de los proveedores de caña de azúcar del ingenio

 

 

Les agradeceríamos que nos facilitaran información sobre las políticas adoptadas por su compañía en relación con el respeto a los derechos humanos de los trabajadores por parte de sus proveedores de caña o cualquier plantación de caña propiedad de la compañía o administrada por ésta.

 

En concreto, les agradeceríamos que respondieran a las siguientes preguntas:

 

1.  ¿Tiene la compañía alguna política con respecto al uso de mano de obra infantil por parte de sus proveedores de caña o cualquier plantación de caña propiedad de la compañía o administrada por ésta? De ser así, por favor envíenos una copia de dicha política.

 

2.  ¿Supervisa la compañía de manera continuada la situación de los derechos laborales en las instalaciones de sus proveedores de caña o cualquier plantación de caña propiedad de la compañía o administrada por ésta?

 

3.  ¿Qué medidas adopta la compañía para asegurarse de que sus proveedores de caña o cualquier plantación de caña propiedad de la compañía o administrada por ésta no emplea a niños menores de 15 años?

 

4.  ¿Qué medidas adopta la compañía para asegurarse de que sus proveedores de caña o cualquier plantación de caña propiedad de la compañía o administrada por ésta no emplea a menores de 18 años en tareas peligrosas?

 

5.  ¿Permite la compañía que representantes de sus proveedores de caña o de cualquier plantación de caña propiedad de la compañía o administrada por ésta contrate a trabajadores dentro de las instalaciones de la compañía?

 

6.  ¿Facilita la compañía el transporte para los trabajadores empleados por sus proveedores de caña o cualquier plantación de caña propiedad de la compañía o administrada por ésta?

 

7.  ¿Qué posición adopta la compañía con respecto al uso de “ayudantes” menores de 18 años por parte de sus proveedores de caña o cualquier plantación de caña propiedad de la compañía o administrada por ésta?  Entendemos por “ayudantes” a las personas que, aún sin estar incluidas en las planillas de empleados, trabajan con un familiar o amigo en la zafra.

 

8.  ¿Qué medidas adopta la compañía para asegurarse de que los trabajadores de sus proveedores de caña o de cualquier plantación de caña propiedad de la compañía o administrada por ésta cobran sin retraso la totalidad de los pagos adeudados, de acuerdo con la legislación salvadoreña?

 

9.  Hasta dónde sabe la compañía, ¿algún inspector de trabajo ha visitado las plantaciones de caña gestionadas por sus proveedores o las de su propiedad o administradas por ésta, desde 2000 hasta ahora?

 

10.  ¿A qué empresas extranjeras ha vendido azúcar la compañía desde 2000 hasta ahora? Por favor indique el mes y el año en que se realizaron cada una de las transacciones.

 

APÉNDICE D:  MODELO DE CARTA ENVIADA A OTRAS COMPAÑÍA MULTINACIONALES

 

March 22, 2004

 

Dear Sir or Madam:

 

Human Rights Watch is preparing a report on child labor in El Salvador, with a specific focus on the use of child labor in sugar cultivation.  Human Rights Watch is an independent, nongovernmental organization that since 1978 has conducted investigations of human rights abuses throughout the world.

 

We welcome any information on the issues specifically raised below and any additional information you wish to provide on this matter.  In the interest of balanced and fair reporting, we strive to reflect all perspectives in our research and look forward to your response.

 

We have attached questions regarding your company’s contractual relationship with a sugar mill in El Salvador and questions regarding your company’s general labor policies with regard to Salvadoran suppliers of the commodities it purchases.  Your response will be taken into account in our forthcoming report.  In light of our publishing schedule, we would be grateful to receive your response within one month’s time.

 

Thank you very much.  I look forward to hearing from you.

 

Sincerely,

 

 

Michael Bochenek

Counsel

Children’s Rights Division

To:      

From:  Human Rights Watch

Date:    March 22, 2004

Subject:  Sugar mills in El Salvador supplying your company

 

A.  Your Company and Contractual Relationships

Human Rights Watch has received information that in 2000, your company purchased sugar and/or molasses from Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V.  We would be grateful if you would confirm this information and indicate the months and years during which purchases were made.  We also request that you specify in each case whether purchases were made directly from Compañía Azucarera Salvadoreña or through an intermediary enterprise and, if the latter, that you identify the intermediary.

 

B.  Your Company’s Labor Practices

We would appreciate information about the policies your company has adopted regarding respect for workers’ human rights by the suppliers from which it purchases sugar and/or molasses and other commodities and by the mills and plantations where those commodities are produced.

 

Specifically, we would welcome your responses to the following questions:

 

1.  Does your company have any policies regarding the use of child labor in facilities supplying the commodities it purchases or on the plantations supplying the raw materials from which those commodities are produced?

 

2.  What steps does your company take to ensure that the facilities supplying the commodities it purchases and the plantations supplying the raw materials from which those commodities are produced do not employ children under the age of fifteen?

 

3.  What steps does your company take to ensure that the facilities supplying the commodities it purchases and the plantations supplying the raw materials from which those commodities are produced do not employ children under the age of eighteen in hazardous labor?

 

4.  What steps does your company take to ensure that the facilities supplying the commodities it purchases and the plantations supplying the raw materials from which those commodities are produced make in full and without delay all payments legally due workers under the laws of the countries in which those facilities operate?

 

5.  Does your company monitor on an ongoing basis labor rights conditions in the Salvadoran facilities from which it purchases commodities or on the plantations supplying the raw materials from which those commodities are produced?

 

6.  Did your company conduct any labor rights monitoring or inspections of Compañía Azucarera Salvadoreña, its mill Central Izalco, or any plantations supplying raw sugarcane to Central Izalco during the time period indicated above?

 

AGRADECIMIENTOS

 

Este informe está basado en la investigación realizada por Michael Bochenek y Zama Coursen-Neff, consejeros de la División de Derechos del Niño de Human Rights Watch, y Marla González, abogada de World Vision El Salvador, durante una investigación de campo de tres semanas en los departamentos de Ahuachapán, Cabañas, Cuscatlán, La Libertad, Sonsonate, San Miguel, San Salvador, Santa Ana y Usutlán, en febrero de 2003.  El personal de los siguientes programas de desarrollo regional les acompañó y guió durante su investigación:  Los Manantiales (Sonsonate), La Bendición (San Miguel), Sendero de Esperanza y Tacuba (Ahuachapán), Sinai (Usulután), El Paraíso (Cabañas) y Salem (La Libertad).  Katherine Zeisel prestó asistencia adicional a la investigación.

 

Michael Bochenek escribió el informe, que fue editado por Lois Whitman, directora ejecutiva de la División de Derechos del Niño; Carol Pier, investigadora sobre derechos laborales y comercio del Programa de Negocios y Derechos Humanos; Wilder Tayler, director legal y de políticas de Human Rights Watch; Elizabeth Wang; y Iain Levine, director de programas de Human Rights Watch.  Zama Coursen-Neff; Arvind Ganesan, director del Programa de Negocios y Derechos Humanos; Marla González; Joanne Mariner, subdirectora de la División de las Américas; y Kenneth Roth, director ejecutivo de Human Rights Watch, también revisaron y comentaron el manuscrito.  Mina Kumar diseñó el mapa.  Fitzroy Hepkins, Andrea Holley, y Dana Sommers produjeron el informe.  Juan Luis Guillén tradujo el informe del inglés al español.

 

Human Rights Watch se siente en deuda con las organizaciones no gubernamentales y las personas que nos ayudaron en el transcurso de nuestra investigación de campo, entre ellos Yolanda Barrientos, Fundación Olof Palme; Roberto Burgos, Instituto de Derechos Humanos, Universidad Centroamericana; Comisión de Derechos Humanos; Jorge Escoto, coordinador, Programa Acción para la Niñez, Fundación Olof Palme; Fe y Alegría; Delmy Iglesias, directora, Fundación Olof Palme; Carlos Tito López, Fundación Olof Palme; Victorio Sánchez, CARE El Salvador; Alfredo Vargas, Enclace; y Georgina Villalta, coordinadora, Red para la Infancia.  También queremos expresarle nuestro agradecimiento a Manuel Armando Ortega y Félix Velásquez del Comité de Reconstrucción y Desarrollo Económico-Social de Comunidades de Suchitoto;  Zoila de Innocenti, Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo;  Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; Italo Cardona y Benjamin Smith del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo; y UNICEF.  Finalmente, queremos dar las gracias a los niños, padres y maestros a los que entrevistamos. Todos los nombres de los niños han sido cambiados para proteger su privacidad.

 

Human Rights Watch reconoce con gratitud el generoso apoyo de la General Service Foundation para la investigación y la redacción de este informe.

[1] Entrevista de Human Rights Watch con Alma S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.  En este informe, se han cambiado los nombres de todos los niños para proteger su privacidad.

[2] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos T., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[3] Entrevista de Human Rights Watch con Moisés B., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[4] Entrevista de Human Rights Watch con Benjamin Smith, asesor principal técnico, Organización Internacional del Trabajo, San Salvador, 6 de febrero de 2003.

[5] Entrevista de Human Rights Watch con un ex inspector de trabajo que pidió que no reveláramos su identidad, San Salvador, 18 de febrero de 2003.

[6] Véase la sección del capítulo V, “Seguir la cadena de suministro: La conexión entre el trabajo infantil y The Coca-Cola Company”.  Human Rights Watch escribió a Coca-Cola y a todas las demás corporaciones multinacionales e ingenios nacionales citados en este informe. Nuestras cartas y las respuestas recibidas se recogen en los apéndices de este informe.

[7]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Carol M. Martel, directora de asuntos públicos, The Coca-Cola Company, 7 de mayo de 2004.

[8]Carta de Carol M. Martel, directora de asuntos públicos, The Coca-Cola Company, a Kenneth Roth, director ejecutivo, Human Rights Watch, 20 de mayo de 2003

[9]Principios Rectores para Proveedores de The Coca-Cola Company (2002), p. 1.  Estos principios rectores se reproducen en el Apéndice A.

[10]Véase, por ejemplo, Normas de la  ONU sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos (las Normas de la ONU), U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2 (2003), para. 15; Comentario relativo al proyecto de normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos (Comentario sobre las Normas de la ONU), U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/38/Rev.2 (2003), para. 15, cmt. c

[11] Véase Asociación Azucarera de El Salvador, “Mercados”, disponible en http://www.asociacionazucarera.com/ mercados.asp (consultado el 15 de octubre de 2003) (estimaciones de la producción); Asociación Azucarera de El Salvador, “Nuestra gremial”, disponible en http://asociacionazucarera.com/gremial.asp (consultado el 15 de octubre de 2003) (porcentaje del producto interior bruto).

[12]Entrevistas de Human Rights Watch con Julio César Arroyo, coordinador de negociaciones y organismos internacionales, Asociación Azucarera de El Salvador, San Salvador, 10 de febrero de 2003; Ricardo Esmahan d’Aubuisson, director ejecutivo, Cámara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador (Camargo), San Salvador, 10 de febrero de 2003; Mario Ernesto Salaverría, presidente, Camargo, San Salvador, 10 de febrero de 2003.

[13] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Benjamín Smith, asesor técnico principal, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, Organización Internacional del Trabajo, San Salvador, 6 de mayo de 2004; Judith E. Quesada Lino y Alfredo Vargas Aguilar, El Salvador: Trabajo infantil en caña de azúcar: Una evaluación rápida (Ginebra: OIT-IPEC, 2002), p. ix (citando estudios universitarios del trabajo infantil en la caña de azúcar).

[14] Judith E. Quesada Lino y Alfredo Vargas Aguilar, Trabajo infantil en caña de azúcar, p. 19.  El estudio del IPEC se basó en entrevistas con 168 niños de comunidades de producción de caña en los departamentos de La Libertad, San Miguel, San Salvador, San Vicente, Santa Ana y Sonsonate.  Los niños entrevistados para el informe no formaron necesariamente una muestra representativa de niños trabajadores de la caña de azúcar en El Salvador.  Véase ibíd., pp. 13-17.

[15] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Gilbert C., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[16] Entrevista de Human Rights Watch con Javier R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[17] Entrevista de Human Rights Watch con Elba Ganira Martínez, maestra, Centro Escolar El Chaparral, departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[18] Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 32(1), adoptado el 20 de noviembre de 1989, 1577 U.N.T.S. 3 (en vigor desde el 2 de septiembre de 1990).  El Salvador ratificó la convención el 10 de julio de 1990.

[19] Convenio 182 de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (“Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil”), adoptado el 17 de junio de 1999, 38 I.L.M. 1207 (en vigor desde el 19 de noviembre de 2000).  El Salvador ratificó el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil el 12 de octubre de 2000.

[20]Recomendación de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil), OIT No. R190, artículo 3.

[21]Constitución de la República de El Salvador, artículo 35; Código de Trabajo, artículo 105.

[22] Código de Trabajo, artículo 105.

[23]Para consultar otros informes de Human Rights Watch sobre asuntos relacionados con los derechos laborales en El Salvador, véase Human Rights Watch, Indiferencia intencionada: Inacción del gobierno de El Salvador en la protección de los derechos de los trabajadores (New York: Human Rights Watch, 2003); Human Rights Watch, Sin descanso: Abusos contra niñas trabajadoras domésticas en El Salvador (New York: Human Rights Watch, 2004); Americas Watch, Labor Rights Abuses in El Salvador (New York: Americas Watch Committee, 1988).

[24]Véase Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, artículo 3(a).

[25]Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño define al niño como “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.  Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 1. 

[26] Lawrence Pratt y José Manuel Pérez, “Industria azucarera en El Salvador: Análisis de sostenibilidad”, septiembre de 1997, http://www.incae.ac.cr/ES/clacds/investigacion/articulos/cen731.shtml (consultado el 30 de enero de 2003), p. 13.

[27] Entrevista de Human Rights Watch con maestra, departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[28]Véase Funde – Fundación Nacional para el Desarrollo, “Desempeño del mercado de trabajo de El Salvador, 2002/2003”, 27 de octubre de 2003, http://www.GlobalPolicyNetwork.org (consultado el 7 de enero de 2004).

[29] Entrevista de Human Rights Watch con trabajador adulto, departamento de Cuscatlán, 16 de febrero de 2003.

[30] Scott B. MacDonald, “Sugar and Central American Development: A Turn of an Unfriendly Card”, en Scott B. MacDonald y George A. Fauriol, eds., The Politics of the Caribbean Basin Sugar Trade (New York:  Praeger, 1991), p. 110. W.R. Aykroyd, Sweet Malefactor (London: Heinemann, 1967), pp. 10-14; Alberto Rodríguez y Rodríguez, El azúcar como hacedor de historia y de comunidades (Santo Domingo, República Dominicana: Universidad Autónoma de Santo Domingo, 1985), pp. 15.

[31]Véase Rodríguez y Rodríguez, El azúcar como hacedor de historia y de comunidades, p. 111.

[32] Carlos Gispert, ed., Enciclopedia de El Salvador  (Barcelona:  OCEANO, 2001).

[33] Salvador Arias-Peñate, Los subsistemas de agroexportación en El Salvador (San Salvador: Universidad Centroamericana, 1988), p. 328.

[34] Macdonald, p. 112.

[35]Ibíd., p. 113-114.

[36] Ministerio de Agricultura y Ganadería, Gobierno de El Salvador, “Azúcar”, Informe de coyuntura 1997,octubre de 1997, http://www.mag.gob.sv/html/Publicaciones/Economica/Coyuntura/1997-01/03_azucar.pdf (consultado el 30 de enero de 2004), p. 23.

[37] Ibíd., p. 26.

[38]Entrevista de Human Rights Watch con Julio Arroyo César, 10 de febrero de 2003.

[39]Véase en general Wim Pelupessy, Políticas agrarias en El Salvador (1960-1990) (San José, Costa Rica: Editorial Universitaria Centroamericana, 1998); Mitchell A. Seligson, “Treinta años de transformación en la estructura agraria de El Salvador,” Documento de Trabajo, Serie Análisis de la Realidad Nacional 94-9 (San Salvador: Fundación Dr. Guillermo Manuel Ungo, 1994);  David Browning, El Salvador: Landscape and Society (Oxford: Oxford University Press, 1971).  Véase también Aldo A. Lauria-Santiago, An Agrarian Republic:  Commercial Agriculture and the Politics of Peasant Communities in El Salvador, 1823-1914 (Pittsburg:  University of Pittsburg Press, 1999) (donde se argumenta que la producción a pequeña escala ha sido una característica importante de la agricultura en El Salvador durante al menos el último siglo, en contraste con el patrón de explotaciones a gran escala en la mayoría de la región).

[40]Departamento de Agricultura de Estados Unidos, El Salvador Sugar Annual 2003, 1° de abril de 2003, www.fas.usda.gov/gainfiles/200304/14588539/pdf (consultado el 30 de enero de 2003), pp. 1, 4.

[41]Omar Cabrera, “Esperan leve alza en la producción de azúcar”, El Diario de Hoy, 10 de diciembre de 2003, http://www.elsalvador.com/noticias/2003/12/10/negocios/negoc1.html (consultado el 26 de enero de 2004).

[42]Ministerio de Agricultura y Ganadería, “Azúcar”, p. 25.

[43]Departamento de Agricultura de Estados Unidos, El Salvador Sugar Annual 2003.

[44] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel G., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[45] Entrevista de Human Rights Watch con Pablo N., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[46] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro M., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[47] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[48] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel G., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[49] Entrevista de Human Rights Watch con Jimmy D., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[50] Entrevista de Human Rights Watch con Manny C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[51] Entrevista de Human Rights Watch con Javier R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[52] Entrevista de Human Rights Watch con Juan Luis B., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[53] Entrevista de Human Rights Watch con David F., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[54] Entrevista de Human Rights Watch con maestra, departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[55] Entrevista de Human Rights Watch con Edgar C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[56] Entrevista de Human Rights Watch con Moisés B., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[57]Entrevistas de Human Rights Watch con Manny C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003; Eric R.., departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003; Óscar P., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003; Pablo N., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003; Luis R.., departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003; Jaime L., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[58] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[59] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel G., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[60]Entrevista de Human Rights Watch, departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[61] Entrevista de Human Rights Watch con maestra, departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[62]En el caso de los muchachos, los problemas de salud más habituales fueron dolores de cabeza (25,8 por ciento), problemas de espalda o de cuello (15,2 por ciento), problemas respiratorios (14,9 por ciento) y cortes (13,1 por ciento).  En el caso de las muchachas, los problemas de salud más habituales fueron dolores de cabeza (24,3 por ciento), problemas de espalda o de cuello (14,9 por ciento), problemas respiratorios (12,2 por ciento) y afecciones de la piel (12,2 por ciento).  Las afecciones de la piel eran el sexto problema más habitual entre los muchachos (6,6 por ciento).  Los cortes eran el sexto problema más habitual entre las muchachas (6,8 por ciento), después de las lesiones oculares (9,5 por ciento).  Judith E. Quesada Lino y Alfredo Vargas Aguilar, Trabajo infantil en caña de azúcar, p. 30.

[63] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael J., departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003.

[64] Entrevista de Human Rights Watch con Moisés B., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[65]Entrevista de Human Rights Watch con Tomás A., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[66]Entrevista de Human Rights Watch con David F., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[67] Entrevista de Human Rights Watch con Edgar C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[68] Entrevista de Human Rights Watch con Gilbert C., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[69] Entrevista de Human Rights Watch con Ronaldo L., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[70] Entrevistas de Human Rights Watch con Jaime L. y Rubén L., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[71] Entrevista de Human Rights Watch con Manny C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[72] Entrevista de Human Rights Watch con Javier R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[73] Entrevista de Human Rights Watch con Jimmy D., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[74] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael J., departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003.

[75] Entrevista de Human Rights Watch con Alberto B., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[76] Entrevista de Human Rights Watch con Ernesto S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[77] Entrevista de Human Rights Watch con Gabriela Y., departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.

[78] Entrevista de Human Rights Watch con Cristina E., departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.

[79] Entrevista de Human Rights Watch con Fernando A., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[80] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[81] Entrevista de Human Rights Watch con trabajador adulto, departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.

[82] Entrevista de Human Rights Watch, departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.

[83]Entrevista de Human Rights Watch, departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[84] Judith E. Quesada Lino y Alfredo Vargas Aguilar, Trabajo infantil en caña de azúcar, p. x.

[85] Entrevista de Human Rights Watch con Alma S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[86] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Gilbert C., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[87] Véase también la sección “Trabajo con caña quemada”, a continuación.

[88] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[89] Entrevista de Human Rights Watch con Ronaldo R., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[90] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro M., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[91] Entrevista de Human Rights Watch con Benjamin Smith, 6 de febrero de 2003.

[92] Judith E. Quesada Lino y Alfredo Vargas Aguilar, Trabajo infantil en caña de azúcar, p. 29.

[93] Entrevista de Human Rights Watch con Antonio R., departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003.

[94] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel G., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[95] Entrevista de Human Rights Watch con Edward O., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[96] Entrevista de Human Rights Watch con Alex Q., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[97] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos T., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[98] Entrevista de Human Rights Watch con Pablo N., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[99] Entrevista de Human Rights Watch con ex inspector de trabajo, San Salvador, 18 de febrero de 2003.            

[100] Entrevista de Human Rights Watch con Ernesto S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[101] Entrevista de Human Rights Watch con Edgar C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[102]Véase Código de Trabajo, artículo 333(a).

[103] Entrevista de Human Rights Watch con Ernesto S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[104] Entrevista de Human Rights Watch con Edgar C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[105] Entrevista de Human Rights Watch con Alberto B., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[106] Entrevista de Human Rights Watch con mujer adulta, departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.

[107] Entrevista de Human Rights Watch con Ignacio S., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[108] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Gilbert C., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[109] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel G., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[110] Entrevista de Human Rights Watch con David F., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[111] Entrevista de Human Rights Watch con Manny C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[112] Entrevista de Human Rights Watch con Javier R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[113]La Ley del Seguro Social dispone queel régimen del Seguro Social obligatorio se aplicará originalmente a todos los trabajadores que dependan de un patrono, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma en que se haya establecido la remuneración.  VéaseLey del Seguro Social, Decreto Ley No. 1263, 3 de diciembre de 1953, Diario Oficial No. 226, vol. 161, 11 de diciembre de 1953 (modificado por Decreto Ley No. 45, 30 de junio de 1994, Diario Oficial No. 148, vol. 324, 15 de agosto de 1994), artículo 3.

[114]Véase ibíd., artículo 33; Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, Decreto Ejecutivo No. 37, 10 de mayo de 1954, Diario Oficial, no. 88, vol. 163, 12 de mayo de 1954 (modificado por Decreto Ejecutivo No. 108, 20 de diciembre de 1995, Diario Oficial No. 239, vol. 329, 23 de diciembre de 1995), artículos 47, 48.

[115]Véase Ley del Seguro Social, artículos 3, 48, 59, 71; Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, artículos 14, 16.  Los trabajadores demuestran su cobertura mediante la presentación de “Tarjetas de Afiliación” y “Certificados Patronales” o “Certificaciones de Derechos y Cotizaciones”.

[116] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[117]Reglamento para Afiliación, Inspección y Estadística del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Decreto Ejecutivo No. 53, 11 de junio de 1956, Diario Oficial, No. 114, vol. 171, 19 de junio de 1956, artículo 21.

[118]Entrevista de Human Rights Watch con funcionario del Ministerio de Trabajo, que habló a condición de que mantuviéramos su anonimato, San Salvador, 11 de febrero de 2003; entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Ávila, inspector de trabajo, Departamento de Inspección de Industria, Comercio y Servicios del Ministerio de Trabajo, San Salvador, 13 de febrero de 2003; entrevista de Human Rights Watch con Edmundo Alfredo Castillo, responsable del Departamento de Inspección de Industria, Comercio y Servicios del Ministerio de Trabajo, San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[119] Véase Human Rights Watch, Indiferencia intencionada, p. 28.

[120] Entrevista de Human Rights Watch con Manny C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[121] Entrevista de Human Rights Watch con Felipe D., departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003.

[122] Entrevista de Human Rights Watch con Fernando A., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[123] Entrevista de Human Rights Watch con Moisés B., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[124] Entrevista de Human Rights Watch con Felipe D., departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003.

[125] Judith E. Quesada Lino y Alfredo Vargas Aguilar, Trabajo infantil en caña de azúcar, pp. x, 19-20.

[126] Ibíd., p. 31.

[127] Entrevistas de Human Rights Watch con Luis R., departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003 (cobra $2,86 por tarea); Johnston S., departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003 ($3 por tarea); Pablo N., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003 ($3,20 por tarea); Jimmy D., departamento de San Salvador, 19 de febrero de 2003 (cobra lo mismo); Manny C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003 (lo mismo); Javier R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003 ($3,26 por tarea); Félix Velásquez, Comité de Reconstrucción y Desarrollo Económico-Social de Comunidades de Suchitoto, Suchitoto, Cuscatlán, 17 de febrero de 2003 (quien nos dijo que las cooperativas del departamento de Cuscatlán pagan $3,31 por tarea); Miguel G., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003 ($3,43 por tarea).

[128] Entrevista de Human Rights Watch con Manny C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[129] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro M., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[130]Véase Código de Trabajo, artículo 333(ch).

[131] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[132] Entrevista de Human Rights Watch con Ernesto S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[133] Entrevista de Human Rights Watch con David F., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[134]Ibíd.

[135] Entrevista de Human Rights Watch con trabajador adulto, departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.

[136]De hecho, el Código de Trabajo obliga al patrón, en caso de riesgos profesionales, a proporcionar gratuitamente al trabajador un subsidio diario equivalente al 75 por ciento de su salario básico.  Véase Código de Trabajo, artículo 333(ch).

[137] Entrevista de Human Rights Watch con Javier R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[138] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel G., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[139] Entrevista de Human Rights Watch con Manny C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[140] Entrevista de Human Rights Watch con Tomás A., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[141]Véase Ley de Complementación Alimentaria para los Trabajadores Agropecuarios, Decreto No. 767, 25 de abril de 1991, artículo 2, Diario Oficial No. 90, vol. 311, 20 de mayo de 1991.  No parece que la legislación salvadoreña exija a los patronos que ofrezcan a los trabajadores acceso a agua potable.  Véase, por ejemplo, Código de Salud, artículos 107-117 (que rige la salud y la seguridad en el lugar de trabajo), Decreto Legislativo No. 955, 28 de abril de 1988, Diario Oficial No. 86, vol. 299, 11 de mayo de 1988.

[142] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel G., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[143] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[144] Entrevista de Human Rights Watch con Pablo N., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[145] Entrevista de Human Rights Watch con Ernesto S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[146] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Gilbert C., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[147]Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (ILO No. 29), artículo 11, adoptado el 28 de junio de 1930, 39 U.N.T.S. 55 (en vigor desde el 1 de mayo de 1932).  Los tratados subsiguientes han sustituido el Convenio sobre el trabajo forzoso.  Véase, por ejemplo, Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (ILO No. 105), adoptado el 25 de junio de 1957, 320 U.N.T.S. 291 (en vigor desde el 17 de enero de 1959) (citando la Convención sobre la Esclavitud, aprobada el 25 de septiembre de 1926, 60 U.N.T.S. 253 (en vigor desde el 9 de marzo de 1927); Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud, aprobado el 7 de diciembre de 1953, 182 U.N.T.S. 51 (en vigor desde el 7 de diciembre de 1953); Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, aprobado el 7 de septiembre de 1956, 226 U.N.T.S. 3 (en vigor desde el April 30, 1957).

[148]Véase Convenio de la OIT No. 5, Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales, artículo 2, adoptado el 28 de noviembre de 1919, 38 U.N.T.S. 81, 84 (en vigor desde el 13 de junio de 1921) (“Los niños menores de catorce años no podrán ser empleados, ni podrán trabajar, en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de aquellas en que únicamente estén empleados los miembros de una misma familia”.); Convenio de la OIT No. 7, Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo, artículo 2, adoptado el 9 de julio de 1920, 38 U.N.T.S. 109, 110 (en vigor desde el 27 de septiembre de 1921) (“Los niños menores de catorce años no podrán prestar servicios a bordo de ningún buque, excepción hecha de aquellos buques en los que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia”.); Convenio de la OIT No. 58, Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo (revisado en 1936), artículo 2, adoptado el 24 de octubre de 1936, 40 U.N.T.S. 205, 206 (en vigor desde el 11 de abril de 1939) (que eleva la edad mínima para el empleo a 15 años y permite el empleo de niños de 14 años en ciertas condiciones); Convenio de la OIT No. 59, Convenio por el que se fija la edad de admisión de los niños a los trabajos industriales (revisado en 1937), artículo 2(1), adoptado el 22 de junio de 1937, 40 U.N.T.S. 217, 220 (en vigor desde el 21 de febrero de 1941) (que eleva la edad mínima para el empleo a 15 años “en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias”, a excepción de las empresas familiares); Convenio de la OIT No. 79, Convenio relativo a la limitación del trabajo nocturno de los menores en trabajos no industriales, artículos 2-4, adoptado el 9 de octubre de 1946, 78 U.N.T.S. 227, 230-232 (en vigor desde el 29 de diciembre de 1950); Convenio de la OIT No. 112, Convenio relativo a la edad mínima de admisión al trabajo de los pescadores, artículo 2, adoptado el 19 de junio de 1959, 413 U.N.T.S. 228, 230 (en vigor desde el 7 de noviembre de 1961) (que establece la edad mínima general para el empleo en los 15 años);  Convenio de la OIT No. 123, Convenio relativo a la edad mínima de admisión al trabajo subterráneo en las minas, artículo 2(3), adoptado el 22 de junio de 1965, 610 U.N.T.S. 79, 82 (en vigor desde el 10 de noviembre de 1967) (que eleva la edad mínima a 16 años).  Haciendo una excepción a las edades mínimas habituales de 14 a 16 años, el Convenio de 1921 sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros) establece la edad mínima en los 18 años para el trabajo en buques como pañolero o fogonero, y el Convenio de 1919 sobre el trabajo nocturno de los menores (industria) establece la edad mínima en los 18 años para el trabajo nocturna en la mayoría de las empresas industriales.  Véase Convenio de la OIT No. 15, Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los menores al trabajo en calidad de pañoleros o fogoneros, artículo 2, adoptado el 11 de noviembre de 1921, 38 U.N.T.S. 203, 204 (en vigor desde el 20 de noviembre de 1922); Convenio de la OIT No. 6, Convenio relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria, artículo 2, adoptado el 28 de noviembre de 1919, 38 U.N.T.S. 93, 96 (en vigor desde el 13 de junio de 1921) (que establece la edad mínima en los 18 años en general y en los 16 años en las fábricas de hierro y acero, fábricas de vidrio, fábricas de papel, ingenios en los que se trata el azúcar en bruto y reducción del mineral de oro, “trabajos que, por razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse día y noche”).  Véase también Convenio de la OIT No. 90, Convenio relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria (revisado en 1948), adoptado el 10 de julio de 1948, 91 U.N.T.S. 3 (en vigor desde el 12 de junio de 1951).

[149] Convenio de la OIT No. 10, Convenio relativo a la edad de admisión de los niños al trabajo agrícola, artículo 1, adoptado el 16 de noviembre de 1921, 38 U.N.T.S. 144.  Con respecto al trabajo que no tuviera lugar durante las horas de clase, el Convenio dispuso que el “empleo deberá ser de tal naturaleza que no perjudique la asiduidad de aquéllos a la escuela”.  Ibíd.

[150] Convenio de la OIT No. 33, Convenio relativo a la edad de admisión de los niños a los trabajos no industriales, artículo 2, adoptado el 30 de abril de 1932, 39 U.N.T.S. 133, 136  (en vigor desde el 6 de junio de 1935; revisado por los convenios 60 y 138, 1946, 38 U.N.T.S. 3) (“Los niños menores de catorce años o los que, habiendo cumplido esta edad, continúen sujetos a la enseñanza primaria obligatoria, exigida por la legislación nacional, no podrán ser empleados en ninguno de los trabajos a los que se aplique el presente Convenio, a reserva de las disposiciones de los artículos siguientes”.); Convenio de la OIT No. 60, Convenio relativo a la edad de admisión de los niños a los trabajos no industriales (revisado en 1937), art 2, adoptado el 22 de junio de 1937, 78 U.N.T.S. 181, 184 (en vigor desde el 2 de diciembre de 1950) (“Los niños menores de quince años o los que habiendo cumplido esta edad, continúen sujetos a la enseñanza primaria obligatoria, exigida por la legislación nacional, no podrán ser empleados en ninguno de los trabajos a los que se aplique el presente Convenio, a reserva de las disposiciones de los artículos siguientes”.).  Estos convenios contenían disposiciones a parte para India, en las que se establecía la edad mínima para el empleo en los 10 años y se elevaba después a 13 años.  Véase Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932, artículo 9(1); Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937, artículo 9(1).

[151] Convenio de la OIT No. 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, artículo 2(3), adoptado el 26 de junio de 1973, 1015 U.N.T.S. 297 (en vigor desde el 19 de junio de 1976). El Salvador ratificó el Convenio sobre la edad mínima el 23 de enero de 1996, y especificó una edad mínima para el empleo de 14 años.  Un país que sitúe la edad mínima para el empleo en los 14 años tendrá que establecer una fecha en la que la elevará a 15 años.  Véase Ibíd., artículo 5(b).  Human Rights Watch no ha podido determinar la fecha, si es que existe, en la que El Salvador elevará la edad mínima para el empleo a 15 años.

[152] Ibíd., artículo 2(4).  La edad en que finaliza la escolarización obligatoria en El Salvador es 14 años.  Entrevista de Human Rights Watch con Walter Palacios, Director General de Previsión Social, Ministerio de Trabajo, San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[153]Convenio sobre la edad mínima, artículo 7(1).  La excepción para el trabajo ligero apareció por primera vez en el Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932, y fue recogida en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937.  Ambos tratados limitaron el trabajo ligero a dos horas diarias e impusieron otras restricciones sobre este tipo de trabajo.  Véase Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932, artículo 3; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937, artículo 3.  El Convenio sobre la edad mínima cambió estas restricciones específicas por dos limitaciones más generales.

[154] Convenio sobre la edad mínima, artículo 7(4).

[155] Código de Trabajo, artículo 114.

[156] Constitución de la República de El Salvador, artículo 38(10).

[157]Por ejemplo, el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo) dispuso: “Las personas menores de dieciocho años no podrán ser empleadas a bordo, salvo en los buques en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, sin previa presentación de un certificado médico que pruebe su aptitud para dicho trabajo, firmado por un médico reconocido por la autoridad competente”.  Convenio de la OIT No. 16, Convenio relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques, artículo 2, adoptado el 11 de noviembre de 1921, 38 U.N.T.S. 217, 218 (en vigor desde el 20 de noviembre de 1922).  Véase también Convenio de la OIT No. 77, Convenio relativo al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en la industria, artículo 2, adoptado el 10 de octubre de 1946, 78 U.N.T.S. 197, 200 (en vigor desde el 29 de diciembre de 1950) (que requiere el examen médico como condición para el empleo en empresas industriales de menores de 18 años); Convenio de la OIT No. 78, Convenio relativo al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en trabajos no industriales, artículo 2, adoptado el 9 de octubre de 1946, 78 U.N.T.S. 213, 216 (en vigor desde el 29 de diciembre de 1950) (que requiere el examen médico como condición para el empleo en empresas no industriales de menores de 18 años).  En 1967, el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo) extendió el requisito de exámenes médicos anuales hasta los 21 años para las personas que trabajen en minas.  Véase Convenio de la OIT No. 124, Convenio relativo al examen médico de aptitud de los menores para el empleo en trabajos subterráneos en las minas, adoptado el 23 de junio de 1965, 614 U.N.T.S. 239, 242 (en vigor desde el 13 de diciembre de 1967).

[158]Convenio sobre la edad mínima, artículo 3(1).

[159] Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, artículo 3(a), (d).

[160] Ibíd., artículo 4(1).

[161] Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, para. 3(c) y (d).

[162] Convenio sobre la edad mínima, artículo 3(3).

[163]El artículo 3(d) del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil incluye entre las peores formas de trabajo infantil “el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”.  Según el artículo 4(1), estos tipos de trabajo “deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999”.  La Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil dispone a su vez:

Por lo que respecta a los tipos de trabajo a que se hace referencia en el apartado d) del artículo 3 del Convenio y el párrafo 3 de la presente Recomendación, la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de esos niños, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.

Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, para. 4.

[164]Véase Convenio de la OIT No. 184, Convenio relativo a la seguridad y la salud en la agricultura, adoptado el 21 de junio de 2001, http://www.ilo.org/ilolex/english/ (consultado el 8 de marzo de 2004).  El Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura sólo ha sido ratificado por Finlandia, República de Moldova y Eslovaquia.  Está en vigor desde el 20 de septiembre de 2003.

[165]Código de Trabajo, artículo 104.

[166] Ibíd., artículo 106.

[167] Ibíd., artículo 105.  La ley da ejemplos de trabajos peligrosos o insalubres, como el trabajo con maquinaria pesada, trabajos subterráneos o submarinos, y el trabajo en bares, cantinas, o salas de billar.  Ibíd., artículos 106-108.

[168]Además, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por El Salvador en 1980, dispone:

Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 10(3).

[169] Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 32(1).

[170]Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”), artículo 7(f) (énfasis agregado), adoptado el 17 de noviembre de 1988, O.A.S.T.S. No. 69 (en vigor desde el 16 de noviembre de 1999).  El Salvador ratificó el Protocolo de San Salvador el 6 de junio de 1995.

[171] Ibíd.

[172] El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, el más reciente de los tratados relevantes ratificados por El Salvador, no dispone por sí mismo excepción alguna a la edad mínima de 18 años para el trabajo infantil perjudicial o peligroso.  La Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil sí lo hace, retomando el texto del artículo 3(3) del Convenio sobre la edad mínima.  Véase Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, para. 4.  El Convenio instruye a los Estados a considerar la recomendación entre otras “normas internacionales en la materia” con el fin de determinar “los tipos de trabajo” que podrían perjudicar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. El Convenio no incorpora por referencia la posibilidad planteada por la recomendación de autorizar el empleo de niños de 16 años en tareas perjudiciales o peligrosas.

[173] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 30(3), concluido el 23 de mayo de 1969, 1155 U.N.T.S. 331 (en vigor desde el 27 de enero de 1980).  Véase también ibíd., artículo 30(4).  Las fechas de ratificación, el acto por el cual un Estado indica su compromiso de cumplir las obligaciones del tratado, determinan cuál es el último de los tratados.

[174] Véase Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, artículo 4(1).

[175] Véase Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, para. 4. 

[176] Ibíd., para. 3(d).  La excepción del desempeño de tareas peligrosas para los niños de 16 años se limita a “los tipos de trabajo a que se hace referencia en el apartado d) del artículo 3 del Convenio y el párrafo 3 de la presente Recomendación”Ibíd., para. 4.

[177]Ibíd., para. 3(c).

[178]Ibíd., para. 3(e).

[179]Ibíd., para. 4.

[180]OIT, p. 25.

[181] Ley General de Educación, artículo 20. El año escolar empieza a mediados de enero o principios de febrero; hay clases durante 200 días al año. Los estudiantes asisten cinco horas al día, normalmente por la mañana o por la tarde. San Salvador y Santa Ana también cuentan con escuelas nocturnas para los jóvenes que no pueden asistir a clase durante el día.  VéaseIbíd., artículo 107; Reglamento de Educación Primaria, Decreto No. 40 del 22 de febrero de 1965, artículo 129, Diario Oficial No. 40, tomo 206, 26 de febrero de 1965 (modificado por Decreto No. 39 del 19 de diciembre de 1967, Diario Oficial No. 235, tomo 217, 21 de diciembre de 1967).

[182]Entrevista de Human Rights Watch con Manuel Armando Ortega, Comité de Reconstrucción y Desarrollo Económico-Social de Comunidades de Suchitoto, Suchitoto, Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.

[183] Entrevista de Human Rights Watch con Benjamin Smith, 6 de febrero de 2003.

[184]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Italo Cardona, coordinador nacional, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, Organización Internacional del Trabajo, San Salvador, 6 de mayo de 2004.

[185]Véase Mayrene Zamora, “45 mil niños recibirán paquetes escolares”, La Prensa Gráfica (San Salvador),13 de febrero de 2003, p. 71.

[186] Entrevista de Human Rights Watch con Rossy de Calderón, directora ejecutiva, FUNDAZUCAR, San Salvador, 7 de febrero de 2003.

[187]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Italo Cardona, 6 de mayo de 2004.

[188]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Benjamín Smith, 6 de mayo de 2004.

[189] Entrevista de Human Rights Watch con Elba Ganira Martínez, 13 de febrero de 2003.

[190] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[191] Entrevista de Human Rights Watch con Ernesto S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[192] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[193] Entrevista de Human Rights Watch con Elba Ganira Martínez, 13 de febrero de 2003.

[194] Ibíd.

[195]Entrevista de Human Rights Watch, departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.  El costo de la educación puede obligar también a los niños a desempeñar otro tipo de trabajos que pueden ser peligrosos. Por ejemplo, Human Rights Watch entrevistó a muchachas que dijeron que trabajaban en casas particulares para poder pagarse las matrículas escolares y los gastos relacionados.  Véase Human Rights Watch, Sin Descanso: Abusos contra niñas trabajadoras domésticas en El Salvador(New York:  Human Rights Watch, 2004), pp. 21-25.

[196] Entrevista de Human Rights Watch con Gilbert C., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[197] Ley General de Educación, artículo 20.

[198] Entrevista de Human Rights Watch con Karla Hananía de Varela, oficial de programas, UNICEF, San Salvador, 19 de febrero de 2003.

[199]Entrevista de Human Rights Watch con Luis Enrique Salazar Flores, procurador adjunto de la niñez y la juventud, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, San Salvador, 10 de febrero de 2003.

[200] Óscar Godoy, El Salvador: Trabajo infantil doméstico: Una evaluación rápida (Ginebra: Organización Internacional del Trabajo, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, 2002), p. 23. 

[201] Entrevista de Human Rights Watch con Ronaldo L., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[202] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro M., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[203] Entrevista de Human Rights Watch con Ignacio S., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[204] Entrevista de Human Rights Watch con Jimmy D., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[205] Entrevista de Human Rights Watch con Pablo N., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[206] Entrevista de Human Rights Watch con Tony V., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[207] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro M., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[208] Entrevista de Human Rights Watch con Yolanda Barrientos, Fundación Olof Palme, San Salvador, 20 de febrero de 2003.

[209] Entrevista de Human Rights Watch con Ignacio S., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[210] Entrevista de Human Rights Watch con maestro, departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003.

[211] Entrevista de Human Rights Watch con Luis Enrique Salazar Flores, 10 de febrero de 2003.

[212] Entrevista de Human Rights Watch con Iris de Reyes, Ministerio de Educación, San Salvador, 19 de febrero de 2003.

[213] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro M., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[214] Entrevista de Human Rights Watch con Tony V., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[215]El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que la educación primaria será “asequible a todos gratuitamente” y la educación secundaria “debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados”.  Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13, adoptado el 16 de diciembre de 1966, 993 U.N.T.S. 3 (en vigor desde el 2 de enero de 1976, y ratificado por El Salvador el 29 de febrero de 1980).  El artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce “el derecho del niño a la educación”; los Estados Partes se comprometen a “hacer que todos los niños dispongan de ella [la educación secundaria] y tengan acceso a ella”.  El Protocolo de San Salvador contiene disposiciones similares.  Véase Protocolo de San Salvador, artículo 13(3).

[216] Véase Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 24, abierto a la firma el 19 de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171 (en vigor desde el 23 de marzo de 1976); Comité de Derechos Humanos, Observación General 17, para. 3.

[217] Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 32(1).

[218] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 13: El derecho a la educación, U.N. Doc. E/C.12/1999/10 (1999), para. 9.

[219] Declaración Mundial sobre Educación para Todos, proclamada en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, Jomtien, Tailandia, 5-9 de marzo de 1990, artículo 5, disponible en http://www.unesco.org/ education/efa/ed_for_all/ background/ jomtien_declaration.shtml (consultado el 12 de diciembre de 2003).  La declaración identifica como “necesidades básicas de aprendizaje… tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (tales como lectura y escritura, expresión oral, aritmética, resolución de problemas) como los contenidos básicos mismos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes) requeridos para que los seres humanos sean capaces de sobrevivir, desarrollen sus capacidades, vivan y trabajen con dignidad, participen plenamente en el desarrollo, mejoren la calidad de sus vidas, tomen decisiones fundamentadas y continúen aprendiendo”.  Ibíd., artículo 1.

[220] Ley General de Educación, artículo 20.

[221] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 13: El derecho a la educación, para. 9 (citando UNICEF, Advocacy Kit, Basic Education (1999), sección 1, p. 1).

[222] Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2(1).  Véase también Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 28.

[223] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 13: El derecho a la educación, para. 44.

[224] Departamento de Trabajo de Estados Unidos, Oficina de Asuntos Laborales Internacionales, Bythe Sweat and Toil of Children, Volume VI:  An Economic Consideration of Child Labor (Washington, D.C.: U.S. Department of Labor, Bureau of International Labor Affairs, 2000), p. i.

[225] Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, artículo 7(2)(c).

[226] Katarina Tomasevski, Education Denied: Costs and Remedies (London y New York: Zed Books, 2003), p. 24.  Véase también la sección del capítulo III, “La prohibición internacional del trabajo perjudicial o peligroso”.

[227] Véase la sección “Seguir la cadena de suministro: La conexión entre el trabajo infantil y The Coca-Cola Company”, más adelante.  Human Rights Watch escribió a Coca-Cola y a todos los empleadores locales mencionados en este informe, y recibió respuestas de Coca-Cola y de su proveedor local.

[228] Entrevistas de Human Rights Watch con Edward O., de 15 años, Gilbert C., de 13 años, Ignacio S., de 14 años, Jaime L., de 14 años, Óscar P., de 12 años, Pedro M., de 12 años, Ronaldo L., de 14 años, Rubén L., de 16 años, y Tomás A., de 13 años, departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.  Los otros tres niños no nos dijeron dónde trabajaban.

[229] Véase carta de Juan Eduardo Interiano, gerente general, Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., a Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, 12 de noviembre de 2003, pp. 5-7.  Human Rights Watch escribió a cada una de estas compañías multinacionales pidiéndoles confirmación de esta información.   Véase carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Amerop Sugar Corp., 22 de marzo de 2004 (DHL Waybill No. 9148976734; recibida el 24 de marzo de 2004, 10:22 a.m., por A. Oliva); carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Warren R. Staley, presidente y director ejecutivo, Cargill, Inc., 22 de marzo de 2004 (DHL Waybill No. 9148976756; recibida el 24 de marzo de 2004, 8:38 a.m., por V. Koosman); carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Willy R. Strothotte, presidente, Glencore International AG, 22 de marzo de 2004 (DHL Waybill No. 7845587271; recibida el 24 de marzo de 2004, 9:38 a.m. por Beeler); carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Peter B. Griffin, presidente, Louis Dreyfus Corp., 22 de marzo de 2004 (DHL Waybill No. 9148976745; recibida el 23 de marzo de 2004, 10:07 a.m., por J. Edo); carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Tohru Tsuji, presidente, Marubeni Corp., 22 de marzo de 2004 (DHL Waybill No. 7845587260; recibida el 24 de marzo de 2004, 4:58 p.m. por Kataoka).

[230] Véase Asociación Azucarera de El Salvador, “Mercados”, disponible en http://www.asociacionazucarera.com/ mercados.asp (consultado el 15 de octubre de 2003) (estimaciones de la producción); Asociación Azucarera de El Salvador, “Nuestra gremial”, disponible en http://www.asociacionazucarera.com/gremial.asp (consultado el 15 de octubre de 2003) (porcentaje del producto interior bruto).

[231] Asociación Azucarera de El Salvador, “Mercados”, disponible en http://www.asociacionazucarera.com/ mercados.asp (consultado el 15 de octubre de 2003).

[232] Entrevista de Human Rights Watch con representante del Ingenio Central Izalco, Cantón Huiscoyolate, Izalco, Sonsonate, 14 de febrero de 2004.

[233] Entrevista de Human Rights Watch con Julio César Arroyo, 10 de febrero de 2003.

[234] Entrevista de Human Rights Watch con Mario Ernesto Salaverría, 10 de febrero de 2003.

[235]Véase Ley de Complementación Alimentaria para los Trabajadores Agropecuarios, Decreto No. 767 del 22 de abril de 1998, artículo 2, Diario Oficial No. 72, vol. 339, 22 de abril de 1998.

[236] Entrevista de Human Rights Watch con Julio César Arroyo, 10 de febrero de 2003.

[237] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Esmahan d’Aubuisson, 10 de febrero de 2003.

[238] Entrevista de Human Rights Watch con Mario Ernesto Salaverría, 10 de febrero de 2003.

[239]Por ejemplo, los Principios 1 y 2 del Pacto Mundial de la ONU apelan a las empresas para que “apoyen y respeten la protección de los derechos humanos internacionales en su ámbito de influencia” y “eviten verse involucradas en violaciones de los derechos humanos”.  El Principio 5 insta a las empresas a que promuevan “la abolición efectiva del trabajo infantil”.  Pacto Mundial de de la ONU (31 de enero de 1999), Principios 1, 2 y 5, disponible en http://www.unglobalcompact.org/Portal/?NavigationTarget=/roles/portal_user/aboutTheGC/ nf/nf/theNinePrinciples (consultado el 25 de octubre de 2003).  El Pacto Mundial no es un instrumento regulador ni un código de conducta. Se trata en cambio de una “iniciativa voluntaria de civismo empresarial” que identifica nueve “principios universales” y pide a las compañías que promuevan estos principios en sus propios ámbitos corporativos, defiendan públicamente los principios y participen en las actividades del Pacto Mundial, incluidos los diálogos temáticos.  Véase Naciones Unidas, “¿Qué es el Pacto Mundial?”, disponible en http://www.unglobalcompact.org/Portal/ (consultado el 25 de octubre de 2003).

[240]Véase Normas de la ONU, para. 15; Comentario sobre las Normas de la ONU, para. 15, cmt. c.

[241]Principios Rectores para Proveedores de The Coca-Cola Company (2002), p. 1.  Estos principios rectores se reproducen en el Apéndice A.

[242]Carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Ingenio San Francisco, 21 de enero de 2004 (DHL Air Waybill No. 7845587805; recibida el 27 de enero de 2004, por Juan Reyes); carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V., 21 de enero de 2004 (DHL Air Waybill No. 7845587816; recibida a las 11:40 a.m., del 26 de enero de 2004, por Doris); carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., 14 de octubre de 2003 (artículo registrado No. RA 832981195US, sellado en Richmond, Vermont, 15 de octubre de 2003; recibo firmado y sellado en Nueva San Salvador, La Libertad, El Salvador, 27 de octubre de 2003); carta de Juan Eduardo Interiano, gerente general, Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., a Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, 12 de noviembre de 2003; carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Juan Eduardo Interiano, gerente general, Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., 4 de diciembre de 2003 (artículo registrado no. RA 111950168US, sellado en Crown Point, New York, 8 de diciembre de 2003; no se ha recibido una justificante de recepción); carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Juan Eduardo Interiano, gerente general, Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., 17 de marzo de 2004 (DHL Air Waybill No. 7845587293; recibida el 22 de marzo de 2004, 3:39 p.m., por María); carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Juan Eduardo Interiano, gerente general, Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., 14 de octubre de 2003 (DHL Air Waybill No. 7845586976; recibida a las 3:49 p.m. del 10 de mayo de 2004, por María); carta de Juan Eduardo Interiano, gerente general, Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., a Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, con fecha del 30 de abril de 2004 y enviada por fax a Human Rights Watch el 20 de mayo de 2004.

[243]Entrevistas de Human Rights Watch con trabajadores adultos, departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.

[244] Entrevista de Human Rights Watch con maestra, departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[245] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.  Aunque Nelson R. dice que los propietarios de la plantación vienen a La Cabaña, es más probable que sus representantes y subcontratistas se encarguen de contratar a los trabajadores.

[246] Ibíd.

[247] Entrevistas de Human Rights Watch con Manny C., Alex Q. y Moisés B., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[248]Véase Asociación Azucarera de El Salvador, “Producción y rendimientos de azúcar por ingenio”, disponible en http://www.asociacionazucarera.com/estadisticas.asp (consultado el 15 de octubre de 2003).

[249] Entrevista de Human Rights Watch con Italo Escrich, gerente general, Ingenio Central Izalco, Cantón Huiscoyolate, Izalco, Sonsonate, 14 de febrero de 2004.

[250]Ibíd.

[251]Ibíd.

[252]Carta de Michael Bochenek a Compañía Azucarera Salvadoreña, 14 de octubre de 2003.

[253]Véase Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., Área: Recursos humanos: Políticas y procedimientos sobre contratación de personal de campo—cosecha en caña de azúcar, cód. RRHH RH9, sin fecha, p. 2.

[254] Carta de Juan Eduardo Interiano a Michael Bochenek, 12 de noviembre de 2003, p. 3.

[255]Carta de Juan Eduardo Interiano a Michael Bochenek, 30 de abril de 2004, p. 1.

[256]Ibíd.., p. 2.

[257]Véase Ibíd.

[258]Entrevista de Human Rights Watch con Ignacio S., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[259]Entrevista de Human Rights Watch con trabajador adulto, departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[260]Entrevista de Human Rights Watch con representante de organización comunitaria, departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[261] Entrevista de Human Rights Watch con Gilbert C., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[262]Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Gilbert C., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[263]Entrevista de Human Rights Watch con Pedro M., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[264]Entrevistas de Human Rights Watch, departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[265] Entrevista de Human Rights Watch con representante de organización comunitaria local, departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[266] Carta de Michael Bochenek a Juan Eduardo Interiano, 4 de diciembre de 2003;  carta de Michael Bochenek to Juan Eduardo Interiano, 17 de marzo de 2004.

[267]Carta de Juan Eduardo Interiano a Michael Bochenek, 12 de noviembre de 2003, p. 2.

[268] Entrevista de Human Rights Watch con Italo Escrich, 14 de febrero de 2004.

[269] Entrevista de Human Rights Watch con representante del Ingenio Central Izalco, Cantón Huiscoyolate, Izalco, Sonsonate, 14 de febrero de 2004.

[270] Carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Douglas N. Daft, presidentee director ejecutivo, The Coca-Cola Company, 14 de octubre de 2003 (artículo certificado número 7000 0600 0027 2482 8734, sellado en Richmond, Vermont, 15 de octubre de 2003; recibo firmado por Leon Massey y sellado en Atlanta, Georgia, 17 de octubre de 2003).  Véase también carta de Kenneth Roth, director ejecutivo, Human Rights Watch, a Deval L. Patrick, vicepresidente ejecutivo, consejero general y secretario corporativo, The Coca-Cola Company, 7 de abril de 2004 (DHL Waybill No. 9148979954; recibida el 8 de abril de 2004, por J. Howard); carta de Kenneth Roth, director ejecutivo, Human Rights Watch, a Carol Martel y Clyde Tuggle, Oficina de Asuntos Públicos, The Coca-Cola Company, 30 de abril de 2004 (DHL Waybill No. 9148982043; recibido el 3 de mayo de 2004, por J. Howard).

[271] Carta de Carol M. Martel, directora de asuntos públicos, The Coca-Cola Company, a Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, 18 de noviembre de 2003.

[272] Principios Rectores para Proveedores de The Coca-Cola Company (2002), p. 1.  Estos principios rectores se reproducen en el Apéndice A.

[273] Ibíd.

[274]Los principios rectores explican que “[c]omo parte de nuestro esfuerzo continuo por desarrollar y fortalecer las relaciones con nuestros proveedores, estamos introduciendo el Programa de Principios Rectores para Proveedores para aquellos proveedores directos de The Coca-Cola Company”.  Ibíd. (énfasis agregado).

[275]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Carol M. Martel, 7 de mayo de 2004.

[276]Carta de Carol M. Martel a Kenneth Roth, 20 de mayo de 2003

[277]Ibíd.

[278] Normas de la ONU, para. 1.

[279] Véase ibíd.; Pacto Mundial de las Naciones Unidas, Principio 1; Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos, Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (Paris: OCDE, 2000), http://www.OCDE.org/dataOCDE/21/20/16975360.pdf (consultado el 16 de marzo de 2004), p. 1.

[280] Pacto Mundial de la ONU, Principio 5.

[281]Líneas Directrices de la OCDE, p. 21.

[282] Comentario sobre las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, para. 22, en Líneas Directrices de la OCDE, p.46.

[283]Comentario sobre las Normas de la ONU, para. 1, comentario b.

[284] Políticas Generales, para. 10, in Líneas Directrices de la OCDE, p. 19. 

[285] Normas de la ONU, para. 15.

[286] Comentario sobre las Normas de la ONU, para. 15, comentario c.

[287]Organización Internacional del Trabajo, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, El programa de duración determinada: Manual de planificación de acciones, Guía para Elaboración de Programas de Plazo Determinado (Ginebra: OIT, 2003), p. 5.

[288] Oficina de Asuntos Laborales Internacionales del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, Advancing the Campaign Against Child Labor, Volume II:  Addressing the Worst Forms of Child Labor (Washington, D.C.: U.S. Department of Labor, Bureau of International Labor Affairs, 2002), p. 11 (citando a Sylvain Dessy y Stéphane Pallage, “Why Ban the Worst Forms of Child Labour?” (copia mimeografiada, Departamento de Economía, Université Laval, Québec, 2002)).

[289] Ibíd.

[290] Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, Decreto No. 682, artículo 34, 11 de abril de 1996, en Diario Oficial No. 81, vol. 331, 3 de mayo de 1996.  Los funcionarios de la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo también tienen autoridad para realizar investigaciones en los lugares de trabajo sobre cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad.  Ibíd., artículos 62-65.

[291] Ibíd., artículos 33, 36.

[292]Entrevistas de Human Rights Watch con Rolando Borjas Munguía, director general de inspección de trabajo, San Salvador, 13 de febrero de 2003; Eduardo Ávila, inspector de trabajo, Departamento de Inspección de Industria, Comercio y Servicios del Ministerio de Trabajo, San Salvador, 13 de febrero de 2003; entrevista de Human Rights Watch con Edmundo Alfredo Castillo, responsable del Departamento de Inspección de Industria, Comercio y Servicios del Ministerio de Trabajo, San Salvador, 13 de febrero de 2003; Hernán Guerra Hernández, director de la Oficina Regional de Occidente del Ministerio de Trabajo, Santa Ana, 17 de febrero de 2003; entrevista telefónica de Human Rights Watch con David Chávez, director de la Oficina Regional de Oriente del Ministerio de Trabajo, 24 de junio de 2003.

[293]Mensaje de e-mail de Tina Faulkner, Departamento de Trabajo de Estados Unidos, a Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, 23 de marzo de 2004.

[294] Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, artículos 41-44.

[295] Entrevista de Human Rights Watch con Jorge Isidoro Nieto Menéndez, Ministro de Trabajo, San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[296] Entrevista de Human Rights Watch con ex inspector de trabajo, 18 de febrero de 2003.

[297] Entrevista de Human Rights Watch con Walter Palacios, 13 de febrero de 2003.

[298] Entrevista de Human Rights Watch con ex inspector de trabajo, 18 de febrero de 2003.

[299]Entrevista de Human Rights Watch con Ronoel Vela Cea, jefe de la Unidad para la Erradicación del Trabajo Infantil, Ministerio de Trabajo, San Salvador, 21 de febrero 2003.

[300] Entrevista de Human Rights Watch con Calixto Mejía Hernández, diputado de la Asamblea Legislativa, San Salvador, 5 de febrero de 2003.

[301] Entrevista de Human Rights Watch con Jorge Isidoro Nieto Menéndez, 13 de febrero de 2003.

[302]Entrevista de Human Rights Watch con Walter Palacios, 13 de febrero de 2003.

[303] Entrevista de Human Rights Watch con José Víctor Orlando Orellana, 13 de febrero de 2003.

[304]Ibíd.

[305]Código de Trabajo, artículo 17.

[306]“No pierde su naturaleza el contrato de trabajo, aunque se presente involucrado o en concurrencia con otro u otros, como los de sociedad, arrendamiento de talleres, vehículos, secciones o dependencias de una empresa, u otros contratos innominados y, en consecuencia, les son aplicables a todos ellos las normas de este Código, siempre que una de las partes tenga las características de trabajador”.  Ibíd.

[307]Código de Trabajo, artículo 5.

[308] Entrevista de Human Rights Watch con ex inspector de trabajo, San Salvador, 18 de febrero de 2003.

[309] Véase la sección del capítulo III sobre salarios.

[310] Convenio 129 de la OIT, relativo a la inspección del trabajo en la agricultura, artículo 3, adoptado el 25 de junio de 1969, 812 U.N.T.S. 87 (en vigor desde el 19 de enero de 1971).  El Salvador ratificó el Convenio el 16 de junio de 1995.

[311]Ibíd., artículo 4.  El artículo 6 del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura) dispone:

1. El sistema de inspección del trabajo en la agricultura estará encargado de:

a) velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, descanso semanal y vacaciones; seguridad, higiene y bienestar; empleo de mujeres y menores, y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones;

b) proporcionar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales;

c) poner en conocimiento de la autoridad competente los defectos o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes, y someter a ella proposiciones para mejorar la legislación.

Ibíd., artículo 6.  Los Estados Partes tienen que declarar su aceptación de que el Convenio se aplique a las “personas que participen en una empresa económica colectiva, como los miembros de cooperativas”.  Ibíd., artículo 5(1)(b).  No parece que El Salvador haya hecho dicha declaración.

[312] Ibíd.

[313]Véase Organización Internacional del Trabajo, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, “IPEC Country Profile: El Salvador”, sin fecha, p. 1, disponible en http://www.ilo.org/public/english/ standards/ipec/ timebound/salvador.pdf (consultado el 7 de enero de 2004).  Los otros países de la región son Brasil, Costa Rica, República Dominicana y Ecuador.  Mensaje de e-mail de Federico Marcon, experto asociado, IPEC, Brasília, 19 de abril de 2004; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Italo Cardona, 6 de mayo de 2004.

[314]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Italo Cardona, 6 de mayo de 2004.

[315]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Benjamín Smith, 6 de mayo de 2004.

[316]Entrevistas de Human Rights Watch con Karla Hananía de Varela, 19 de febrero de 2003; Dorita Gutiérrez,  Equipo de Educación y Capacitación, Oficina de Crecimiento Económico y Educación, Agencia Internacional para el Desarrollo de Estados Unidos, San Salvador, 10 de febrero de 2003.

[317] Entrevista de Human Rights Watch con Dorita E. de Gutiérrez, Equipo de Educación y Capacitación, Oficina de Crecimiento Económico y Educación, Agencia Internacional para el Desarrollo de Estados Unidos, San Salvador, 10 de febrero de 2003.

[318]Entrevista de Human Rights Watch con ex inspector de trabajo que pidió que no reveláramos su identidad, San Salvador, 18 de febrero de 2003.

[319]Comentario sobre las Normas de la ONU, para. 6, comentario d.

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