La otra cara de las Islas Canarias
Violación de los derechos de los inmigrantes y los solicitantes de asilo




(New York: Human Rights Watch, 2002)

III. PROCESO QUE CONDUCE A LA DETENCIÓN55

Condiciones de las instalaciones de la Policía Nacional

Una vez bajo la custodia de la Policía Nacional, los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias son entrevistados y luego trasladados, normalmente mediante una orden del juez, a las instalaciones del aeropuerto para permanecer allí hasta cuarenta días. Muchos de los inmigrantes con los que se entrevistó Human Rights Watch comentaron que permanecieron bajo custodia policial entre una y tres noches, durmiendo en pequeñas y atestadas celdas de las comisarías de Fuerteventura y Lanzarote antes de que su documentación fuese procesada y fuesen trasladados a las instalaciones del aeropuerto. Mencionan que su experiencia en las instalaciones de la policía fue confusa e incómoda, dejándolos con poca capacidad para comprender cuál era su destino. Un hombre de veinticuatro años de Costa de Marfil declaró a Human Rights Watch:

    La policía no hablaba francés y yo no hablo inglés por lo que no fue fácil tener una conversación. Una persona blanca, un policía, que hablaba francés estaba en el aeropuerto y fue recién en ese momento que pude tener a alguien para comunicarse conmigo. Me golpearon en la comisaría porque hubo un malentendido con la traducción. Me pegaron en la espalda con una porra. Dormimos dos noches en la comisaría. No fue fácil porque la comida no era buena. No había cama pero teníamos un almohadón para poner en el suelo. Nosotros éramos unos sesenta o setenta, todos negros.56

Otro joven muchacho describió a Human Rights Watch las condiciones de su llegada a Fuerteventura con otros veintidós subsaharianos que fueron llevados a las instalaciones policiales y divididos en dos grupos. Su grupo fue llevado a una pequeña celda de detención de la comisaría de Fuerteventura en donde "dormimos una noche, catorce unos encima de otros sin ni siquiera suficiente espacio para poder estirarnos"57. De la misma manera, Joseph F.58 de Togo comentó a Human Rights Watch como él junto con otros dieciséis susaharianos llegaron a las costas de Lanzarote y fueron en busca de ayuda de la policía:

    [Después de encontrar a la policía], pasamos tres días en la comisaría, cuatro en una celda. Era una celda muy pequeña con colchones en el suelo. Tenías que pedir para que te llevasen al baño. No hubo entrevista. Después de tres días en la comisará nos llevaron a un abogado que nos mandó al aeropuerto [instalaciones de detención]59.

Acceso a abogados, intérpretes e información

La ley española exige proporcionar un abogado y un intérprete a todos aquellos inmigrantes que hayan sido arrestados o llevados bajo custodia policial60 así como una supervisión judicial para todos los casos en que los inmigrantes vayan a ser privados de su libertad por más de setenta y dos horas61. La ley española también exige que los inmigrantes detenidos por violar la ley de extranjería tengan acceso a traductores e intérpretes antes y durante la detención en un "centro de internamiento"62 y de informarlos sobre las decisiones judiciales y administrativas pertinentes en un idioma que ellos entiendan63. Además las autoridades deben brindar a los inmigrantes información acerca del lugar en donde permanecen detenidos, incluyendo información sobre sus derechos64.

De la misma manera los criterios internacionales y europeos de detención que rigen las condiciones de detención exigen la comunicación (oral y escrita) con los detenidos en una lengua que ellos entiendan y prohibe la detención de personas sin una oportunidad efectiva y rápida de ser oídos por una autoridad judicial o de otro tipo así como la oportunidad de recusar la legalidad de su detención, incluyendo el acceso a asesoría legal65.

A pesar de estos requerimientos muy pocos de los inmigrantes entrevistados por Human Rights Watch pudieron recordar haber sido acompañados por un intérprete o traductor. Además en ningún punto de este proceso, en presencia de la Guardia Civil, la Policía Nacional o en las instalaciones del aeropuerto, los inmigrantes con quienes Human Rights Watch o las ONGs colaboradoras mantuvimos contacto, presentaron un documento firmado en otra lengua que no fuera el español. Tampoco se les dio información, oral o escrita, sobre sus derechos en España ni en español ni en ninguna lengua que ellos pudieran entender. Según varios testimonios este tipo de información no está disponible ni siquiera en las instalaciones del aeropuerto en forma de folleto o cartel pegado a la pared.

Eric S.66, un hombre de Camerún de treinta y un años describió a Human Rights Watch su experiencia:

    Teníamos un problema de lenguaje. Ellos no hablan ni francés ni inglés. No nos entendíamos. No había traductor, nada. Tampoco abogado. En el aeropuerto yo tuve una entrevista de cinco o seis minutos donde me preguntaron como llegué aquí, si tenía papeles y cual es mi nacionalidad. Todos firmamos papeles pero antes de la traducción. No sabíamos que era. No hablábamos español. No sé que pasa si te niegas; simplemente firmas.67

Un joven de diecinueve años proveniente de Togo señaló experiencias similares, comentando a Human Rights Watch:

    Todo estaba en español; yo no entendía nada. No tenía un abogado pero sí que firmé algo. Me dieron un papel. Estaba es español. Decía "firma". Firmé. ¡Todavía no sé que era! Los catorce de nosotros firmamos68.

Para la mayor parte de los inmigrantes recién en las instalaciones del aeropuerto donde había algunas personas de Cruz Roja y un par de policías que podían hablar cierto inglés o francés es que fueron capaces de entender un poco mejor lo que estaba ocurriendo, aunque fuese únicamente la explicación de que estarían detenidos por cuarenta días. Kalou B.69, un inmigrante nigeriano de cuarenta y cinco años comentó a Human Rights Watch que nunca vio a un abogado o fue a un juzgado. Sólo cuando "fui al campamento [aeropuerto] me dijeron que iba a ser por cuarenta días [la detención]"70.

La garantía de una representación legal no remedia esta situación. Para satisfacer esta obligación de proporcionar un abogado a los extranjeros, la Policía Nacional llama al abogado del Colegio de Abogados en servicio71 cuando los inmigrantes llegan a la comisaría. El abogado permanece en la comisaría durante la corta entrevista que se mantiene con los inmigrantes con el objeto de establecer cómo y cuándo llegaron a España y cuánto pagaron por el transporte. El abogado también suele estar presenta cuando se firman los documentos.

A pesar de todas estas salvaguardas, los investigadores de Human Rights Watch sugieren que en la práctica la mayor parte de los inmigrantes que llegan a Canarias en patera desconocen el hecho de que tienen derecho a un abogado y que en efecto se les asigna uno así como que están firmando un documento de deportación72. Cuando Human Rights Watch preguntaba a los inmigrantes el significado de sus documentos, una gran parte de ellos indicaba que creían eran documentos de registro o identificativos que garantizaban un estatus semi-legal a la persona que lo llevase. En realidad los documentos indican que el inmigrante se halla en España de forma ilegal y que se encuentra sujeto a la deportación.

El siguiente testimonio de un joven nigeriano acerca de la disponibilidad de un abogado es representativo de la experiencia de muchos inmigrantes con los que Human Rights Watch se entrevistó:

    Hablé con mucha gente allí. No sé si alguno era abogado. Reconocía a la policía por su ropa. . . . La mayoría de los que venían a entrevistar no decían; sólo decían que querían hacer algunas preguntas73.

Gabriel A.74, un hombre de veintiún años de Camerún explicó que "[e]l problema es que no sabíamos cuales eran nuestros derechos y que teníamos que hacer. Entonces era imposible imaginarse que teníamos un abogado. [Sólo] teníamos miedo de ser deportados"75.

Otros inmigrantes sí comentaron a Human Rights Watch que tenían abogados. De todas formas la descripción de las funciones que éstos tenían deja serias dudas acerca de la calidad de la representación legal que proporcionaban.

François S.76, un hombre de treinta y tres años proveniente de Camerún contó a Human Rights Watch que cuando él y otros dieciocho inmigrantes llegaron a la isla de Lanzarote fueron llevados a la comisaría. Comentó que mientras que no había ningún traductor un abogado sí estaba presente pero "[n]o habló nada con nosotros. Ella y la policía nos dijeron de firmar"77. Abderahman K.78, también de Camerún relató una historia similar:

    Nos dieron un abogado. . . . Ella no hizo nada por nosotros. Habló con todos en grupo; ni siquiera podías ver sus ojos. Fuimos al juzgado; era en una oficina con el abogado, un juez y un traductor. Nos preguntaron como llegamos, que queríamos, si queríamos trabajo y así. El juez no dijo nada. Después el intérprete nos dijo nuestros derechos: nos dijo de firmar el papel e ir al aeropuerto y que después iríamos a Las Palmas. Fuimos llevados directamente al aeropuerto79.

Amadou O.80, un hombre de treinta y nueve años de Guinea Conakry, describió la siguiente interacción con su abogado:

    Después del aeropuerto fuimos llevados todos juntos al juzgado. Nos mostraron una persona que dijeron era el abogado y que debíamos obedecerlo. Nos dijo de firmar. No sé que era. No había intérpretes. El abogado nos dijo que estaba ahí por nosotros por lo que debíamos aceptar todo lo que decía y firmar lo que nos decía que firmásemos. Pero no había intérprete. No sé que firmé81.

Amadou firmó una orden judicial para su internamiento y el de otros veintisiete subsaharianos que estaban con él por un período de hasta cuarenta días en un centro de detención en España.

De la misma manera Georges F.82, un joven de Togo, comentó a Human Rights Watch que él junto a otros varios inmigrantes fue llevado a un juzgado donde había un juez, un abogado y un intérprete:

    Nos hicieron preguntas como porqué vinimos y de dónde somos. Nos explicaron nuestros derechos. Nos dijeron que vinimos aquí y no debemos ser agresivos o hacer o vender drogas o causar problemas. Entonces fui llevado al aeropuerto en donde permanecí dos semanas83.

El acceso a la asesoría implica más que el mero hecho de tener un abogado presente físicamente. Las autoridades españolas incorporaron en la ley84, el derecho a la asesoría y en efecto recae en esta asesoría el informar a los inmigrantes sobre sus derechos. En una reunión de Human Rights Watch con Manuel Prieto, jefe de la oficina de extranjería y documentación (Policía Nacional, Ministerio del Interior), éste nos aseguró en repetidas ocasiones que cualquier déficit que se pudiera presentar en la comunicación de sus derechos a los inmigrantes por parte del gobierno, es subsanado por sus abogados85.

Desafortunadamente, y a pesar de estas aseveraciones, los inmigrantes que llegan a las islas de Fuerteventura y Lanzarote en patera obtienen muy poca información por parte de sus abogados acerca de sus derechos o de cómo defender sus intereses. Una abogada del Colegio de Abogados de Fuerteventura describió su actuación en los casos relacionados con inmigrantes:

    Cuando llegan a la comisaría, la policía me llama. Yo puedo hablar con ellos si ellos quieren hablar conmigo. Están todos juntos en una habitación enorme, hombres, mujeres y niños. Si hay mucha gente no hablamos con ellos uno a uno; lo hacemos todo de una vez. . . . Generalmente siempre dicen lo mismo. Les preguntamos cuánto pagaron, cuán largo fue el viaje, que quieren hacer aquí. Muchas veces no saben donde están.

    Las entrevistas son siempre muy cortas. . . . El trabajo es muy rápido. Tenemos experiencia. Generalmente no dan problemas; no demandan nada. Es muy rápido. Los papeles son siempre los mismos. . . . Ellos firman muchos papeles. . . . Yo estoy ahí y la persona que habla y la policía dan información acerca de que van a estar en España en un centro, máximo cuarenta días, y que luego serán enviados a sus países86.

Cuando se les preguntó si ella o la policía dan información al respecto del asilo o la ley de extranjería, la abogada contestó a Human Rights Watch, "No, nunca. Nadie puede informar sobre eso"87.

La ley española especifica que los inmigrantes deben tener acceso a la asesoría no sólo durante los procedimientos legales sino también durante las detenciones administrativas prolongadas88. Sin embargo en Fuerteventura y Lanzarote no hay abogados permanentes en las instalaciones de detención del aeropuerto ni tampoco hay abogados que visiten las instalaciones de forma rotativa para asegurar que los inmigrantes que requieren sus servicios tengan acceso a ellos. El único abogado disponible para los inmigrantes es el abogado de servicio que fue asignado anteriormente en la comisaría. Con objeto de poder tener contacto con este abogado los inmigrantes deben demandar (y saber que pueden hacerlo) a la policía que se ponga en contacto con él o ella en su nombre. Los abogados no específicamente asignados, como aquellos que trabajan para organizaciones no gubernamentales, tienen prohibido visitar, representar o asistir legalmente a los inmigrantes detenidos en las instalaciones del aeropuerto, incluso aunque se produzca una petición específica en este sentido por parte del inmigrante. Esta situación es igualmente cierta para el caso de los detenidos que quieren ejercer su derecho de solicitar el asilo. (Ver la sección sobre la detención de solicitantes de asilo.)

Los inmigrantes o representantes de organizaciones no gubernamentales que se encontraron con Human Rights Watch dijeron que no estaban al tanto de ningún caso en el cual el abogado hubiera recurrido una orden de detención o la iniciación del proceso de expulsión en nombre de su cliente inmigrante. Uno de los dieciséis abogados del Colegio de Abogados que trabajan con inmigrantes en Fuerteventura declaró a Human Rights Watch que aunque los inmigrantes puedan recurrir mediante su representación, "nunca quieren hacerlo". Cuando le preguntamos si los inmigrantes conocen su derecho a recurrir, el abogado respondió que "les decimos, [pero] no lo demandan porque les decimos que pueden preguntar pero que eso no va a paralizar la deportación"89.

Aunque un recurso judicial en relación a la detención no paraliza la deportación, sí puede interrumpir la detención en las instalaciones del aeropuerto y significar el inicio inmediato de la orden de expulsión, que a diferencia del proceso de devolución significa la iniciación de una orden de expulsión, mediante la cual el inmigrante es deportado, y su inclusión en la lista Schengen que limita cualquier intento futuro de regularizar la situación en España o en cualquier otro país del espacio Schengen90. En los casos en donde los jueces de las Islas Canarias ordenan la detención del inmigrantes en función de su deportación mediante la devolución, un recurso a tiempo en contra de la detención prolongada y la iniciación de un proceso de expulsión puede ser de crucial importancia.

La devolución es una forma de repatriación presente en la última ley española91 sobre extranjería y definida como la devolución (dentro de setenta y dos horas) de las personas descubiertas entrando ilegalmente en España (como los inmigrantes llegando en patera) al último país en tránsito o a sus países de origen (frecuentemente Marruecos y Mauritania para el caso de las Canarias)92. El Juzgado de Instrucción número cinco de Algeciras dictaminó que los extranjeros a quienes se les aplique la devolución no pueden ser mantenidos en centros de detención mientras esperan su devolución93. Es más, los juzgados sólo deben ordenar el traslado de los inmigrantes a un centro de detención en los casos en que el procedimiento de expulsión, diferente del proceso de devolución, haya sido iniciado94. Un número importante de inmigrantes a los que Human Rights Watch entrevistó, nos enseñó sus órdenes judiciales de detención en las que se indicaba que la devolución del inmigrante ilegal allí identificado se haría de acuerdo con el proceso conocido como devolución95.

Incluso la Oficina del Defensor del Pueblo señaló en su Informe anual al Parlamento en octubre del 2001, que la iniciación del proceso de expulsión de aquellas personas intentando entrar en España ilegalmente (aquellas que llegan a las Islas Canarias en patera) "no se encuentra en línea con la ley actual, ya que los ciudadanos extranjeros fueron detenidos en el mismo momento que intentaban entrar en el país y no una vez que ya se encontraban en territorio nacional"96. Por lo que técnicamente la detención inmediata y el inicio de los procesos de expulsión de los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias en patera es una mala aplicación de la ley española. Algunos inmigrantes detenidos incorrectamente justo después de su intento de entrar ilegalmente en territorio español lo largo de la costa de Andalucía, han obtenido órdenes judiciales para su liberación en base a los anteriores argumentos97.

Es sorprendente que los abogados en las Islas Canarias estén fracasando no sólo en informar plenamente a los inmigrantes acerca de la ley española y sus derechos sino también a enfrentar estas situaciones y defender el interés de sus clientes. Como ya se mencionó, Human Rights Watch no encontró ni un solo caso en las Canarias en el cual el abogado haya recurrido en contra de la detención prolongada de su cliente, tanto en base a la inaplicabilidad de una detención en casos aplicables de devolución o en base a las extremadamente pobres condiciones de detención en las instalaciones del aeropuerto. Este último punto es crucial teniendo en cuenta que la orden de detención judicial no es obligatoria y está regida por unas pautas claras que son sistemáticamente violadas en las instalaciones de detención del antiguo aeropuerto98.

Sintetizando, la calidad de los servicios legales, de interpretación y traducción así como la información disponible para los inmigrantes que llegan a las Canarias es extremadamente pobre. Donde las autoridades están fracasando, las organizaciones no gubernamentales son incapaces de adentrarse. Numerosos representantes de ONGs y de organizaciones humanitarias plantearon sus quejas a Human Rights Watch en cuanto que no se les permitía brindar asistencia jurídica, servicios de intérprete o información a los inmigrantes detenidos en la comisaría, que los abogados que la policía insiste en utilizar cambian todos los días y no tienen una formación legal específica en cuestiones de inmigración o asilo y que los traductores o intérpretes que se utilizan no son independientes de las autoridades españolas99.

Cuando Human Rights Watch apuntó estas cuestiones en las entrevistas en el Ministerio del Interior con representantes del Departamento de Extranjería y Documentación de la Policía Nacional, éstos insistieron en que los servicios de interpretación y traducción son proporcionados positivamente100. Cuando se les pidió si podían enseñar a las investigadoras de Human Rights Watch copias de la documentación que se les entrega a los inmigrantes acerca de sus derechos, los representantes de la Policía Nacional nos enseñaron una lista de derechos impresa en varios idiomas. De todas formas esta lista mencionaba los derechos de los acusados criminales en general y no contenía ninguna información específicamente relevante para los inmigrantes. Además, tras las entrevistas con más de treinta inmigrantes, seis abogados y algunos representantes de organizaciones humanitarias y de inmigrantes en las Islas Canarias, Human Rights Watch concluyó que esta lista impresa no es entregada o enseñada a los inmigrantes. En base a esto Human Rights Watch preguntó a las autoridades españolas si existía la posibilidad de que esta información no fuese distribuida o existiesen problemas de comunicación, a lo que éstas respondieron nuevamente que éste no es el caso y que, de todas maneras, los inmigrantes tienen intérpretes a su disposición101. Estos representantes gubernamentales también informaron a Human Rights Watch de que los abogados tienen perfectamente claras sus funciones y comparten la responsabilidad de proveer información a los inmigrantes que llegan102. Además insistieron en el hecho de que los abogados e intérpretes que se utilizan "son profesionales y que esto es una garantía"103.

Como quedó en evidencia a través de los testimonios que los inmigrantes proporcionaron a Human Rights Watch esta confianza no tiene base real. La mayor parte de los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias no recibe información útil ni representación efectiva. En este vacío relativo a los procesos las autoridades toman decisiones acerca de la detención y expulsión de los inmigrantes que tienen profundas consecuencias sobre el trato que estos inmigrantes experimentan en España, obligados a sufrir detenciones prolongadas en condiciones nefastas, limitaciones en sus posibilidades de trabajar o reunificar a su familia y restricciones permanentes para la regularización de su estatus. Es crucial que el gobierno español actúe inmediatamente para asegurar los derechos de los inmigrantes en cuanto a la efectiva representación legal y asistencia de traducción e interpretación, cuestiones ambas identificadas en la ley española e internacional.

Supervisión judicial
La ley española exige que un juzgado ordene y supervise la detención de cualquier persona retenida más de setenta y dos horas104. Incluso especifica que la detención prolongada no se constituye en una medida necesaria para todos los casos de presencia ilegal en España. En el caso de que la Policía Nacional desee retener a un inmigrante mediante la detención prolongada debe demandarlo al juzgado, quien es entonces responsable de valorar la necesidad de la detención (mientras se espera la deportación) en función de las circunstancias105.

De acuerdo con los testimonios de los abogados e inmigrantes que entrevistamos, la revisión judicial previa a la orden de detención prolongada difiere entre Lanzarote y Fuerteventura. Los inmigrantes que llegaron a Lanzarote comentaron que fueron llevados ante un juez pero que este procedimiento les dejó muy pocas posibilidades de realizar consideraciones individualizadas acerca de sus diferentes casos. Generalmente son presentados ante el juez en grandes grupos y éste no se dirige a ellos por lo que los inmigrantes se ven imposibilitados de narrar sus historias106. Mientras que en Lanzarote la detención es ordenada tras esta mecánica revisión judicial, un procedimiento extremo en Fuerteventura hace que el encuentro con un juez sea algo excepcional. Así describió un abogado el proceso a los representantes de Human Rights Watch:

    [l]a policía envía los papeles al juez y si todo está bien, entonces la persona es enviada al aeropuerto. . . . Hace dos años solíamos ir con ellos al juzgado pero ahora hay más gente, a veces más de treinta por vez, y es demasiado trabajo para el juez atender a toda esta gente107.

No parece que los juzgados en ninguna de las islas estén proporcionando una atención judicial individualizada en la valoración de la necesidad de la detención o ningún tipo de supervisión del proceso de detención. Por el contrario, los inmigrantes son internados de forma mecánica y los juzgados sirven como un mero trámite que lo autoriza. A pesar de las continuas investigaciones de Human Rights Watch, no se pudo conocer ningún caso en que los juzgados hayan rechazado una orden de detención de un inmigrante. Las objeciones a las detenciones realizadas sin una revisión judicial adecuada sólo son señaladas en base a las pobres condiciones de las instalaciones del aeropuerto.

Además, Human Rights Watch siente preocupación por el hecho de que no parece haber ninguna pauta de comportamiento clara que establezca la duración de la detención de los inmigrantes en las instalaciones del aeropuerto (dentro de los cuarenta días). Se habló con inmigrantes que estuvieron detenidos en alguna de las instalaciones del aeropuerto durante únicamente seis días así como otros que lo estuvieron durante períodos de nueve, diez, once, doce, trece, catorce, veinte, vientitres, veinticuatro, veintiséis, veintiocho, cuarenta y cuarenta y un días108. Mientras que algunos fueron deportados a sus países de origen, otros fueron trasladados al centro oficial de detención en Las Palmas y otros dejados en libertad en las calles de la ciudad. La falta de información precisa en las instalaciones del aeropuerto acerca de los procesos que van a ocurrir, conjuntamente con la variedad de situaciones que experimentan los inmigrantes tras la conclusión de su período de detención, crea un altísimo grado de incertidumbre entre los inmigrantes acerca de su situación y que derechos tienen para apelar su detención y deportación.

Los abogados y los representantes de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior con los que Human Rights Watch mantuvo contacto, no pudieron clarificar los casos en los que se producen órdenes de retorno u órdenes de detención, señalando únicamente que "depende"109. Uno de los inmigrantes con los que se entrevistó Human Rights Watch intentó aclarar esta distinción entre los dos tipos de órdenes basándose en su propia experiencia de detención en las Islas Canarias. Éste explicó que:

    Si te cogen en el agua en seguida te sueltan; consigues papeles y te mandan a Las Palmas. Si te cogen en tierra te dan un papel para cuarenta días [detención]. Si haces, digamos, veintiocho días en Fuerteventura entonces tienes que hacer los otros en Barranco Seco en Las Palmas [centro de detención oficial en las Islas Canarias]110.

Incluso si esta interpretación de como se aplica la ley es acertada, Human Rights Watch no consiguió confirmar con sus entrevistas que las decisiones ordenando la detención prolongada siguieran un patrón tan claro. En primer lugar, sólidos testimonios de inmigrantes, abogados y organizaciones humanitarias y no gubernamentales indican que todos los inmigrantes que llegan a Fuerteventura y Lanzarote son detenidos y rápidamente trasladados a una de las instalaciones de los aeropuertos. Ningún inmigrante es "liberado inmediatamente". Además, se entrevistó a numerosos inmigrantes que fueron rescatados de las aguas y no fueron puestos en libertad de forma inmediata ni tan siquiera tras unos días de permanencia en las instalaciones del aeropuerto, así como a numerosos inmigrantes que fueron detenidos en tierra y fueron liberados de las instalaciones del aeropuerto antes de completar los cuarenta días (y no se les exigió permanecer ningún tiempo en el centro de internamiento de Las Palmas). No se pudo encontrar ninguna circunstancia específica en los casos que pueda explicar objetivamente las diferencias en el tratamiento de los inmigrantes.

Independientemente del tipo de orden que condiciona la detención del inmigrante, no está claro para las organizaciones humanitarias y no gubernamentales, los doctores, abogados e inmigrantes en que casos la presencia de un inmigrante en las instalaciones del aeropuerto va a conllevar la deportación a su país de origen, su traslado al centro de detención para extranjeros de Las Palmas o su liberación en las calles de la ciudad. Se presenta igual de confuso el establecer los factores que afectan al destino del inmigrante. Los únicos patrones de comportamiento identificables parecen ser el de que en el momento que hay suficientes marroquíes y la disponibilidad de pequeños aviones (con capacidad para catorce personas), éstos y los saharauis son enviados a Melilla y desde allí a la frontera con Marruecos. De la misma manera cuando hay suficientes nigerianos y aviones disponibles, éstos son deportados a Nigeria desde las instalaciones de detención111. Debido a que estas condiciones, el número suficiente de nigerianos y la disponibilidad de aviones, no siempre se producen y por el hecho de que existe un importante número de inmigrantes subsaharianos no nigerianos detenidos en Fuerteventura y Lanzarote, un número significativo de éstos son liberados en las calles de Las Palmas donde se supone que deben sobrevivir en base a la ayuda de ONGs mientras aguardan la deportación.

En síntesis, las investigaciones de Human Rights Watch descubrieron que la exigencia en la ley española de que haya una supervisión judicial para la detención administrativa prolongada no se está aplicando en la práctica en las Islas Canarias. Parece que no existen ni revisiones individualizadas de los casos ni una valoración de la necesidad del internamiento. De la misma manera parece haber una total falta de control judicial o criterios claros para determinar el tipo de órdenes que se le adscriben a cada inmigrante individualmente, la duración de su detención o el estatus que obtienen después de ser liberados de las instalaciones de alguno de los dos aeropuertos.


CAPÍTULO IV

55 El término español para la detención prolongada (hasta cuarenta días) de inmigrantes que esperan el procesamiento de sus órdenes de expulsión y/o deportación es internamiento. Human Rights Watch utiliza el término orden judicial de detención y detención prolongada en lugar de "internamiento" a lo largo de este informe. La detención de los inmigrantes en las comisarías de la policía es una cuestión diferente a las órdenes judiciales de detención o a la detención prolongada y es señalada únicamente en la primera parte de la presente sección.

56 Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

57 Entrevista de Human Rights Watch, un inmigrante de veintidós años proveniente de Sierra Leona, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

58 Nombre ficticio.

59 Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

60 Artículo 22(1) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) establece:

    Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa de asistencia jurídica gratuita tienen derecho a ésta en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.

Ver también la Sección 5ª, Artículo 137(2) y 138(2) del Reglamento.

61 Artículo 62 de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 2ª (Centro de Internamiento para Extranjeros), Artículo 127(1) del Reglamento.

62 En España existen seis "centros de internamiento" para extranjeros. Estos centros se encuentran regulados por una ley especial relativa a los centros de internamiento y son equivalentes a las instalaciones administrativas de internamiento en otros países. En este informe se hará referencia a ellos como centros de internamiento.

63 Artículo 63(2) de la Ley 4/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) enmendada por la ley 8/2000 en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), artículo 127 (7) del Reglamento. Ver también la ley española sobre Centros de Internamiento (publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Nº 47, p. 7681-7688, 24 de febrero 1999).

64 Artículo 62 de la Ley 4/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) enmendada por la Ley 8/2000 en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 129 del Reglamento. Ver también la ley española sobre Centros de Internamiento (publicada en el BOE, Nº 47, p. 7681-7688, 24 de febrero 1999).

65 Ver la sección de Criterios europeos e internacionales.

66 Nombre ficticio.

67 Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

68 Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

69 Nombre ficticio.

70 Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

71 Cada provincia en España tiene un Colegio de Abogados que proporciona asistencia jurídica pro bono, gratuita, a los inmigrantes tal como está requerido en la ley española. Dentro del Colegio hay algunos abogados que comparten la prestación de estos servicios de una forma rotativa. En Fuerteventura, por ejemplo, hay dieciséis abogados que proporcionan asistencia jurídica pro bono a los inmigrantes que llegan. Los turnos son cada dieciséis días y cuando están de servicio son responsables de la asistencia jurídica de todos los inmigrantes que llegan ese día independientemente del número que sean.

72 En las Islas Canarias la mayoría de las órdenes de deportación se establecen de tal forma que las deportaciones pueden realizarse tanto por el proceso de retorno como de devolución, dos formas de deportación identificadas en la última ley de extranjería en España. El retorno se puede aplicar a los inmigrantes que se considera aún no han entrado en territorio español (como los inmigrantes en aeropuertos) mientras que la devolución es aplicable a los inmigrantes sorprendidos entrando ilegalmente a España o que ya habían sido expulsados previamente de España mediante una orden de expulsión. Ver los Artículos 58 y 60 de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 5a, Artículos 137 y 138 del Reglamento.

73 Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 29 de octubre 2001.

74 Nombre ficticio.

75 Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 30 de octubre 2001.

76 Nombre ficticio.

77 Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

78 Nombre ficticio.

79 Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

80 Nombre ficticio.

81 Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

82 Nombre ficticio.

83 Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

84 Artículo 22(1) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social).

85 Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, Director de la Oficina de Extranjeros y Documentación, José García Santalla, Jefe de la Unidad Central para Extranjería, y José Ramón Pérez García, Jefe de Estadísticas, Policía Nacional, Madrid, 14 de noviembre 2001.

86 Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 30 de octubre 2001.

87 Idem.

88 Ver Artículo 63(2) de la Ley 4/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) enmendada por la Ley 8/2000 en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 128(1) del Reglamento. Ver también la ley española sobre Centros de Internamiento (publicada en el BOE, Nº 47, p. 7681-7688, 24 de febrero 1999). Aunque las instalaciones del aeropuerto no son "centros de internamiento" tal como los describe la ley, está claro que la intención al redactar una guía de normas legales para el funcionamiento de los centros de internamiento era la de asegurar un mínimo proceso de protección a los inmigrantes que se encuentren detenidos mientras aguardan el procesamiento de sus órdenes de expulsión o su deportación. Entrevista de Human Rights Watch, Colegio de Abogados (Madrid), Madrid, 24 de octubre 2001. La detención en centros ad hoc como pueden ser aquellos de los aeropuertos de Fuerteventura y Lanzarote y que se encuentra limitada por el período de cuarenta días establecido en la ley para los centros de internamiento oficiales (detención prolongada) y frecuentemente compaginada con la detención en uno de estos centros de detención oficial, debe ser protegida por las mismas garantías establecidas en la ley española de centros de internamiento.

89 Idem.

90 En 1985 cinco estados europeos (Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, y Holanda) firmaron un acuerdo creando una zona de libre circulación (sin fronteras) con fronteras exteriores. Un acuerdo posterior, que fue firmado el 19 de enero de 1990 y entró en vigor en 1995, abolió las fronteras interiores entre los estados firmantes y creó una frontera única exterior donde los controles de inmigración se realizan bajo un mismo conjunto de normas comunes. A finales de la década de los 90 este espacio denominado Schengen (en razón a la ciudad en la cual el acuerdo fue cerrado) se extendió hasta incluir a todos los estados de la Unión Europea, con excepción del Reino Unido e Irlanda. Una de las principales características del sistema Schengen es la creación de una red que permite a todas oficinas de policía y agentes consulares de los países miembros del espacio Schengen acceder a la misma base de datos. El hecho de ser incorporado al Sistema Schengen de Información (SIS) por causas como el rechazo de entrada al territorio o la iniciación de una orden de expulsión de un estado miembro limita de forma rotunda la futura entrada de esas personas a cualquier estado del espacio Schengen. Para mayor información: http://europa.eu.int/scadplus/leg/en/lvb/l33020.htm (acceso el 6 de febrero 2002).

91 Ver Artículo 58(2) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social).

92 Como ya se mencionó anteriormente, la devolución también alude a la deportación de inmigrantes que hayan sido previamente expulsados de España mediante una orden de expulsión. Ver Artículo 58 de la ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 5ª, Artículo 138 del Reglamento.

93 Auto del Juzgado de Instrucción número cinco, Algeciras, 31 de agosto 2001. Según José Luis Rodíguez, abogado y presidente de Andalucía Acoge, una organización española que ofrece la ayuda jurídica a los inmigrantes, el auto del juzgado es aplicable por toda España. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, José Luis Rodíguez, 6 de febrero 2002.

94 Auto del Juzgado de Instrucción número cinco, Algeciras, 31 de agosto 2001. Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, José Luis Rodríguez, Presidente de Andalucía Acoge y abogado para los inmigrantes del Centro de Internamiento de Málaga, Madrid, 11 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cristina Olmedo, Red Acoge (departamento jurídico), Madrid, 11 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Rafael González, abogado para los inmigrantes en el Centro de Internamiento de Málaga, 22 de octubre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Carlos Alava, Director Jurídico, Médicos Sin Fronteras, 18 de enero 2002. Ver también el Artículo 58(5) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social).
Nótese que los inmigrantes detenidos sobre la base del retorno, diferente que la devolución, también son internados si tras setenta y dos horas un juez lo autoriza. Ver Artículo 60 de la ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social). Aunque algunas autoridades de las Islas Canarias argumentan que la devolución debe ser vista como retorno con objeto de poder legitimar la detención de los inmigrantes tras el período inicial de setenta y dos horas, tanto los jueces como los abogados trabajando en las islas han expresado su desacuerdo con esta interpretación; Entrevista de Human Rights Watch, CEAR (Las Palmas), Las Palmas, 2 de noviembre 2001.

95 Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 29 de octubre-3 de noviembre 2001.

96 Informe Anual del Defensor del Pueblo presentado ante el Parlamento Español el 8 de octubre del 2001, Sección 3.1.2.4, p. 65-66. El informe del Defensor del Pueblo explica que la iniciación del proceso de expulsión (que resulta en una orden de expulsión) actuaría como una forma de doble sanción para un acto y que para muchos de estos inmigrantes la orden de expulsión nunca tendría que comenzarse ya que tiene "[e]ntonces como único efecto práctico el de obstruir la regularización de estas personas por la apropiada vía administrativa autorizada, llevándolos a la marginación en la sociedad". Idem.

97 El 2 de septiembre del 2001 el Juzgado de Instrucción número 5 de Algeciras liberó a treinta y un nigerianos que habían estado detenidos en el Centro de Internamiento de los Capuchinos (Málaga) durante catorce días. Leonor García, "Un auto judicial admite que es illegal encerrar a inmigrantes de pateras", El País, 2 de septiembre 2001.

98 Ver Artículo 62(2) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) que establece "La decisión judicial autorizándolo [detención prolongada o "internamiento"], a la luz de las circunstancias presentes en cada caso, debe establecer un periodo máximo de internamiento [detención] con una duración inferior a la anteriormente citada. " Ver también entrevista telefónica de Human Rights Watch, Blanca Ruiz, Coordinadora, Red Acoge, 23 de enero 2002; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Raúl Báez, abogado, 18 de enero 2002; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Carlos Alava, Director Jurídico, Médicos Sin Fronteras, 18 de enero 2002.

99 Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, Las Palmas, 30 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

100 Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, Director de la Oficina de Extranjeros y Documentación, José García Santalla, Jefe de la Unidad Central para Extranjería, y José Ramón Pérez García, Jefe de Estadísticas, Policía Nacional, 14 de noviembre 2001.

101 Idem.

102 Idem.

103 Idem.

104 Artículo 62 de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 2ª (Centros de internamiento para extranjeros), Artículo 127 del Reglamento.

105 Idem, Artículo 62(2).

106 Entrevista de Human Rights Watch con siete inmigrantes que estuvieron detenidos en las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

107 Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 30 de octubre 2001.

108 Entrevista de Human Rights Watch a un inmigrante de Sierra Leona, Madrid, 27 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 29-30 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

109 Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Las Palmas) y CEAR (abogado en la oficina de Las Palmas), Las Palmas, 30 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, Director de la Oficina de Extranjeros y Documentación, José García Santalla, Jefe de la Unidad Central para Extranjería, y José Ramón Pérez García, Jefe de Estadísticas, Policía Nacional, 14 de noviembre 2001.

110 Entrevista de Human Rights Watch a un inmigrante de veintinueve años originario de Costa de Marfil, Las Palmas, 3 de noviembre 2001. Este hombre llegó a Fuerteventura en patera con otros treinta inmigrantes; todos llegaron a la costa donde la Guardia Civil los arrestó y los traspasó a la custodia de la Policía Nacional. Después de veintiocho días aquellos que no habían sido deportados desde las instalaciones del aeropuerto, fueron transferidos al Centro de Internamiento en Las Palmas donde permanecieron otros once días.

111 Inmigrantes y representantes de ONGs también indicaron que se realizaron algunos pocos vuelos a Camerún y Senegal, pero que estos vuelos son mucho más extraños. Entrevistas de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 29 de octubre-3 de noviembre 2001; Entrevistas de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevistas de Human Rights Watch, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.


CAPÍTULO IV
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