DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER
Informe Mundial de 1999 (Eventos de 1998)


(New York: Human Rights Watch, 1998)

Discriminación

En 1998, las prácticas discriminatorias, toleradas e incluso alentadas por los estados, siguieron incólumes en todo el mundo. Pese a los compromisos adquiridos en virtud de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y las "plataformas nacionales de acción" para poner en la práctica la plataforma de acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de 1995 sobre Mujeres de Pekín, muchos estados siguieron aplicando leyes discriminatorias y tolerando los usos y costumbres discriminatorios tradicionales.

Pese a que la atención internacional se centró sobre todo en las medidas represivas adoptadas por los talibanes en Afganistán, en muchas regiones se seguían tomando sistemáticamente medidas discriminatorias graves. Por ejemplo, el código civil de Guatemala negó a las mujeres el derecho de administrar la propiedad marital, permitió a los maridos impedir a sus mujeres que trabajaran fuera de sus hogares y limitó el ejercicio de la custodia de los hijos por parte de las mujeres. Después de que, en 1994, María Eugenia Morales de Sierra, representada por el Centro para la Justicia y la Legislación Internacional, denunciara estas leyes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos finalmente aceptó examinarla el 6 de marzo de 1998. Al redactar este informe, la comisión todavía no se había pronunciado sobre los derechos sustantivos del caso.

En Pakistán, la preocupación por la creciente discriminación contra las mujeres se incrementó cuando, en enero de 1998, se eligió presidente a Muhammad Rafiq Tarar. Cuando ejerció de juez, el Presidente Tarar llamó mentirosa a una víctima de violación y se opuso abiertamente a las leyes que otorgaban a las mujeres el derecho al divorcio y a la custodia de los hijos. Las activistas de los derechos de la mujer temían que la elección de Tarar fuera un indicio de actitudes más conservadoras en el país, que podrían tener consecuencias negativas para los derechos de la mujer en Pakistán. En una medida que pareció corroborar estos temores, el primer ministro efectuó una enmienda constitucional en agosto que reemplazaría el derecho consuetudinario británico por leyes religiosas basadas en el Corán y el Sunnat. Las activistas locales temieron que, al no existir una garantía específica de la igualdad de las mujeres, la enmienda se usaría para justificar un retroceso en los derechos de la mujer. Al redactar este informe, la enmienda seguía debatiéndose.

Para mencionar medidas más positivas, en julio se aprobó una ley que concedía a las mujeres idéntica autoridad en las decisiones sobre propiedad familiar. La nueva ley de la tierra reconoce a las mujeres el derecho a tener propiedades y prohibe que uno de los cónyuges disponga de la propiedad unilateralmente. Y en agosto de 1998, en India, el alto tribunal de Mumbai (Bombay) reconoció a las mujeres idéntico derecho al hogar conyugal cuando se había impedido a un hombre entrar en él o solicitar el hogar familiar, después de habérsele declarado culpable de abusar de su mujer e hijos. Las activistas acogieron favorablemente esta ley, que suponía un cambio sustancial con respecto a las costumbres anteriores según las cuales las mujeres separadas de sus maridos eran expulsadas del hogar conyugal, independientemente de las circunstancias.

Discriminación patrocinada por el estado

En muchos países existían restricciones legales que restringían la libertad de movimiento de las mujeres, les impedían heredar propiedad, limitaban sus posibilidades de divorciarse, restringían su acceso a la educación y no les permitían trabajar. Las garantías de una protección idéntica ante la ley, un proceso debido, e igualdad de derechos y de oportunidades para todos los ciudadanos no protegían a las mujeres de la discriminación. En muchos casos, la discriminación era alentada y ejercida por agentes del estado.

Pese a las garantías constitucionales de igualdad, en 1998 el código de la familia marroquí siguió sometiendo a las mujeres a tratamiento discriminatorio. En virtud de la ley sobre la familia, la autonomía de las mujeres siguió sometida a la tutela y la autoridad masculina. Las leyes discriminatorias que rigen la disolución del matrimonio, por ejemplo, restringieron severamente el acceso de las mujeres al divorcio, incluso en casos de violencia doméstica. La hostilidad de los magistrados a las demandas de divorcio interpuestas por mujeres les restringió mucho el ejercicio de sus derechos ante la ley. Las mujeres maltratadas que pedían el divorcio vivían atemorizadas por las represalias y sin esperanza de que el estado interviniera ni evitara nuevos actos de violencia.

Con la victoria de la oposición en las elecciones de noviembre de 1997 y la promesa del nuevo gobierno de resolver las dificultades de las mujeres marroquíes, las activistas tenían la esperanza de que hubiese una enmienda más igualitaria del código de la familia. No obstante, al redactar este informe, el nuevo gobierno no había tomado medidas serias para acabar con la discriminación de las mujeres de hecho y de derecho.

Tal vez el ataque prácticamente más flagrante contra los derechos humanos de la mujer se produjo en Afganistán, donde los talibanes privaron a las mujeres de sus derechos a trabajar, viajar y asistir a instituciones educativas. Además, los talibanes impidieron el acceso de las mujeres a cuidados médicos, a menos que estuvieran acompañadas por un miembro masculino de la familia o que el facultativo que las trataba fuera una mujer, y en las instalaciones médicas había servicios segregados para las mujeres. Estas directrices limitaron drásticamente el acceso de las mujeres a la sanidad, incluso en condiciones de emergencia, llegándose a producir muertes por ello; por ejemplo, mujeres a las que no se les permitió el acceso a doctores y clínicas murieron por complicaciones de tocología. En 1998, los talibanes se opusieron a cualquier intento de proteger los derechos básicos de la mujer, adoptando directrices más restrictivas. En junio, por ejemplo, los talibanes cerraron múltiples escuelas mixtas en los hogares. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) que socorrían a los afganos intentaron, con poco éxito, salvaguardar el suministro de comida, cuidados médicos y educación a las mujeres y a los hombres, y poder contratar a personal femenino local.

En un acontecimiento desalentador, las mujeres afganas refugiadas en Pakistán que ofrecían servicios a los afganos dentro de Afganistán y en los campos de refugiados y que trabajaban para supervisar y sacar a la luz las violaciones de los derechos de la mujer recibieron amenazas de los representantes de los talibanes, con lo que tuvieron que cesar sus actividades y volver a Afganistán.

En Irán, pese a la creciente presencia de las mujeres en la vida pública y a debates abiertos sobre los derechos de la mujer, el gobierno seguía aplicando leyes civiles y penales discriminatorias que subordinaban la posición de las mujeres en la sociedad iraní y restringían su libertad personal. Además, nuevas leyes restringieron drásticamente el alcance de los debates públicos sobre los derechos de la mujer y pusieron en tela de juicio el acceso de las mujeres a cuidados médicos adecuados, al tiempo que se sometía a activistas a intimidaciones y arrestos arbitrarios.

En agosto de 1998, la Asamblea Consultiva Islámica Iraní, o Majles, intentó silenciar a los defensores de los derechos de la mujer, enmendando la ley sobre prensa para prohibir el debate de los "asuntos que sirven para oponer a los hombres y las mujeres, defendiendo derechos no contemplados en la Sharia." El 30 de junio, el gobierno iraní arrestó a Hojatoleslam Mohsen Saeid-Zadeh, un defensor categórico de los derechos de la mujer que cuestionó la legitimidad religiosa de la imposición estatal de la Sharia. Cuando se redactó este informe, no se había presentado cargo alguno.

En 1998, se siguió restringiendo el acceso de las mujeres al empleo. El gobierno de Bangladesh prohibió totalmente a las mujeres que viajaran al extranjero para trabajar como empleadas de hogar y enfermeras. Las autoridades aprobaron la ley discriminatoria en respuesta a los crecientes informes sobre los abusos de los que eran objeto las mujeres de Bangladesh que trabajaban en el extranjero. Las organizaciones de derechos de la mujer protestaron por la prohibición, afirmando que era una respuesta estatal inadecuada e inapropiada al problema. En vez de encarar los abusos mediante la educación, advertencias y relaciones diplomáticas, el gobierno privó a las mujeres de su derecho a viajar y buscar empleo.

Las mujeres de Ruanda hicieron frente a leyes discriminatorias en materia de herencia. Después del genocidio devastador que acabó con la vida de más de medio millón de personas, muchas viudas no pudieron volver a sus propiedades a causa de las leyes tradicionales que les denegaban el derecho a heredar de sus maridos. Las iniciativas gubernamentales para reformar la ley avanzaron a duras penas a través del proceso legislativo; en noviembre de 1998, la ley provisional llegó a un punto muerto en el parlamento. Algunas mujeres cuyos maridos habían sido arrestados y encarcelados por el genocidio se vieron forzadas a abandonar sus propiedades. Muchas mujeres refugiadas que volvían a Ruanda desde Burundi y Tanzania encontraron sus casas ocupadas. No les quedaba ningún recurso legal.

En algunos casos, el activismo de las mujeres dio frutos, aunque tarde. Las organizaciones de derechos de las mujeres nigerianas celebraron una decisión histórica de los tribunales en febrero de 1998, que invalidada la costumbre tradicional de denegar los derechos de herencia a las viudas. Caroline Mojekwu demandó a su tío político por negarle el derecho a heredar el patrimonio de su último marido. La decisión, después de treinta y nueve años de luchas jurídicas, se consideró una victoria para los derechos humanos de la mujer en la región. Algunas activistas se preguntaron si la decisión podía aplicarse en las zonas rurales de Nigeria, pero muchos la vieron como un primer paso para eliminar las costumbres tradicionales y religiosas discriminatorias para las mujeres.

Entretanto, las mujeres siguieron sufriendo por las ordenanzas discriminatorias Hudood de Pakistán. Estas leyes penales, que penalizan el adulterio, pero no la violencia doméstica, siguieron siendo una prueba fehaciente de la parcialidad en materia de género del sistema jurídico. Kanwar Ahson y Riffat Afridi, un hombre y una mujer de dos grupos étnicos diferentes, que decidieron casarse sin el consentimiento de sus familias, protagonizaron un caso muy conocido. En un principio, la familia Afridi denunció a Ahson por secuestro, algo que tanto él como Riffat Afridi negaron. Luego, la familia acusó a la pareja de adulterio, un delito recogido en las ordenanzas Hudood. Los mayores de Riffat Afridi la condenaron a muerte por haber deshonrado a su familia. Ahson fue arrestado y denunciado por adulterio y, posteriormente, herido gravemente por un grupo de parientes de su esposa, entre los que se encontraba su padre y hermano. Afridi se entregó a la policía para afrontar cargos por practicar actos sexuales ilícitas. Después de que Ahson fuese absuelto de los cargos, la pareja pidió asilo en el extranjero.

En Turquía, la Ministra de la Mujer y de Asuntos Familiares, Isilay Saygin provocó la furia de las organizaciones de derechos humanos de la mujer internacionalmente cuando defendió la costumbre de hacer exámenes de virginidad para las jóvenes. Después de que cinco chicas que se vieron forzadas por el director de sus hogares de acogida estatales a pasar exámenes intentaron suicidarse, la ministra afirmó: "Si hay chicas que se suicidan por las pruebas de virginidad, de cualquier manera se habrían suicidado. No tiene tanta importancia. " Los grupos de mujeres inmediatamente pidieron la dimisión de Saygin. Saygin se negó a dimitir y afirmó que se le había "entendido mal".

Discriminación tolerada por el estado

En otros lugares, los estados continuaron tolerando la discriminación contra mujeres cometidas por individuos, no cumpliendo su compromiso de "terminar con todas las formas de discriminación" tal y como estipulaba la CEDAW. En su lugar, los estados hicieron oídos sordos a las pruebas de discriminación o alentaron la discriminación activamente.

La discriminación por razones de sexo tuvo repercusiones especialmente atroces para las mujeres desplazadas por razones de guerra. Las mujeres bosnias, por ejemplo, se enfrentaron a la discriminación en el período de la reconstrucción. Los programas de microcréditos previstos para las mujeres ofrecían empréstitos mucho más bajos, en algunos casos tan sólo un tercio de las cantidades ofrecidas a los empresarios en programas similares. Las mujeres se encontraron marginadas en programas de capacitación definidos para prepararlas a ocupaciones estereotipadas en función del género y de remuneración escasa, como puestos de secretariado y peluquería. Según un funcionario del Banco Mundial en la República Srpska, los trabajos de las obras públicas fueron a parar únicamente a los solicitantes masculinos. El Banco Mundial y USAID insistieron en que las mujeres también eran beneficiarias de sus programas pero, en general, estas y otras agencias de ayuda no mantuvieron estadísticas fiables sobre la participación de las mujeres en los programas de empleo, capacitación y préstamos. Las mujeres siguieron constituyendo la gran mayoría de desplazados, sobreviviendo a duras penas, y participando de manera desproporcionada en pocos programas. Muchas mujeres desplazadas se vieron obligadas a quedarse en centros colectivos donde las deplorables condiciones, la pobreza, la desesperanza y las preocupaciones por la salud acosaban a todas las ocupantes. Muchas esperaban volver a sus casas pero temían las represalias.

En otros casos, la discriminación de los empleadores contra las mujeres se fundamentó en su capacidad reproductora - actitudes toleradas por muchos gobiernos B lo que echó por tierra los intentos de las mujeres por participar activamente en el mercado laboral. La hipótesis de que las mujeres se quedarían embarazadas y, por consiguiente, serían una "mala inversión", perpetuó la discriminación de hecho. El gobierno mexicano, por ejemplo, continuó permitiendo a las compañías transnacionales que discriminaran a las mujeres en la industria maquiladora de exportación. De la investigación de Human Rights Watch en 1997 y 1998 se desprende que las mujeres que solicitaron trabajo como ensambladoras tenían que revelar si estaban embarazadas para ser empleadas. Luego se les exigía pasar examenes de embarazo mediante análisis de orina, revelar el método de contracepción que utilizaban, informar sobre su vida sexual y someterse a exámenes abdominales. No se contrataba a las mujeres que estaban embarazadas.

Las fábricas también discriminaron a las mujeres después de haberlas contratado. Algunas maquiladoras exigían que las mujeres trabajadoras presentaran muestras de orina para efectuar examenes de embarazo después de su contratación, como condición necesaria para conservar su empleo. Además, las fábricas comprobaban si las mujeres estaban embarazadas de maneras más invasivas, por ejemplo, exigiendo a las mujeres trabajadoras que probaran que todavía seguían teniendo la menstruación y, por tanto, no estaban embarazadas, mostrando al personal médico de la fábrica sus toallas sanitarias usadas.

El gobierno de México no hizo nada para remediar la discriminación por sexo durante el proceso de contratación y sólo hizo gestos simbólicos para condenar e investigar la discriminación por embarazos tras la contratación. Esta pasividad era contraria a la legislación laboral nacional de México y a sus obligaciones internacionales con respecto a los derechos humanos. De hecho, el gobierno arguyó que la legislación mexicana permitía recurrir a examenes de embarazo en el proceso de contratación. Con respecto a la discriminación tras la contratación, la única iniciativa del gobierno para remediarla fue reiterar que esas medidas eran ilegales en México.

En vista de la negativa mexicana a aplicar sus propias leyes nacionales, las organizaciones de derechos humanos solicitaron reparaciones mediante el Acuerdo de Cooperación laboral de América del Norte (ACLAM, en sus siglas en español), al que se suele hacer referencia como el acuerdo de los derechos laborales del Acuerdo de Libre Comercio (TLC, en sus siglas en español). Human Rights Watch, International Labor Rights Fund y la National Association of Democratic Lawyers (Asociación Nacional de Abogados Democráticos) presentaron una demanda en contra de México ante la Oficina Administrativa Nacional de los Estados Unidos (U.S. NAO, el organismo encargado de tramitar los casos de supuestas violaciones por Canadá o México del acuerdo sobre derechos laborales) les acusó de no remediar la discriminación sexual.

En enero de 1998, la U.S. NAO averiguó que la constitución y el código laboral de México prohiben la discriminación por razones de sexo; en México, efectivamente se realizaban pruebas de embarazo antes de la contratación; se interpretaba de manera contradictoria la legislación de México con respecto a la ilegalidad de esta práctica; y si bien la discriminación por sexo mediante pruebas de embarazo después de la contratación era claramente ilegal según la legislación laboral mexicana, se necesitaban mayores iniciativas para definir programas de concienciación al respecto para las trabajadoras. Este fue el primer explícitamente relacionado con el derecho a la igualdad de géneros entre la población activa que se sometió a la U.S. NAO.

La discriminación de las mujeres en los mercados laborales en sus propios países no hizo sino incrementar la probabilidad del tráfico de mujeres y niñas para efectuar trabajos forzados en el extranjero. Sin posibilidad de encontrar trabajo en sus países, las mujeres de casi todas las regiones del planeta aceptaron ofertas de trabajo aparentemente lucrativas como empleadas de hogar, bailarinas, camareras o prostitutas en el extranjero. Otras aceptaron ofertas de matrimonio aparentemente legítimas, y luego se vieron atrapadas en situaciones de maltrato y extrema crueldad, trabajos forzados y abusos sexuales. Chicas jóvenes convencidas para emigrar o vendidas por sus familias a traficantes se vieron atrapadas en prostíbulos o fábricas donde se explota a los trabajadores, sin posibilidad alguna de volver a sus hogares. El gobierno de los Estados Unidos estimó que anualmente en todo el mundo se traficaba entre uno y dos millones de mujeres y niñas para trabajos forzados, prostitución forzada, trabajos domésticos serviles o matrimonios involuntarios.

Las mujeres traficadas para efectuar trabajos forzados experimentaron abusos de sus derechos humanos tales como esclavitud por deudas, condiciones prácticamente de esclavitud, confinamiento ilegal, aislamiento forzado, retención de sueldos, privación de sus documentos de identidad, violación y abusos sexuales y otro tipo de abusos físicos. Las mujeres traficadas, al ser emigrantes ilegales y estar totalmente aisladas, podían ser explotadas por los traficantes. Las mujeres entrevistadas por Human Rights Watch en varios países se mostraron reacias a ponerse en contacto con la policía o con funcionarios del estado, porque temían las represalias de los traficantes o de sus familias, el encarcelamiento y el enjuiciamiento por el estado en razón de su entrada o empleo ilegal, y la deportación. En muchos países, las mujeres forzadas a prostituirse temían castigos incluso mayores por participar en una actividad ilegal. Mientras que muchos funcionarios en países como Tailandia, India e Israel consideraron el arresto y la deportación de las mujeres y las niñas como una forma de "salvación", nada estaba más lejos de la realidad. Para las mujeres birmanas traficadas detenidas en prisiones tailandesas, por ejemplo, la Asalvación@ implicó la posible violación por la policía y la posibilidad de que las volvieran a vender al mismo o a otro propietario de un prostíbulo.

Los traficantes de todo el mundo trabajaban prácticamente en la impunidad: en vista de la corrupción de funcionarios, la crisis económica y la dejadez del estado a la hora de enjuiciar esta forma moderna de esclavitud, tenían garantizados elevados beneficios con pocos riesgos. En Camboya, la crisis económica y política provocó un aumento vertiginoso del tráfico nacional de mujeres y niñas, ya que las familias, desesperadas por sacar dinero, vendían a sus hijos en el mercado del sexo. Con la propagación del HIV y del SIDA, la demanda de niñas cada vez más jóvenes aumentó. Según los informes de la prensa local, los traficantes de Phhom Penh pedían precios de hasta U.S.$ 1.000 por una virgen. Las ONG tailandesas informaron que los agentes de policía corruptos se dejaban sobornar por los propietarios de prostíbulos y recibían servicios sexuales gratuitos de las mujeres traficadas como pagos para que garantizaran que harían oídos sordos. Semejantes extorsiones por parte de funcionarios no fueron hechos aislados. En Macau, la prensa local informó de que la policía arrestó a un agente de policía que supuestamente encabezó una operación de chantaje a mujeres cuyos visados habían caducado y seguían en el país.

En términos programáticos, los estados consideraron el tráfico sobre todo como emigración y prostitución ilegal, pero las ofensivas en contra y la penalización de la prostitución a menudo llevaron a la encarcelación y a mayores abusos de las mujeres traficadas. Debido a la corrupción entre los funcionarios y la policía, con las medidas mejoradas de ejecución los sobornos pagados por los traficantes fueran más altos, por lo que las mujeres y las niñas se endeudaban aún más. Cuando se efectuaban arrestos, solían ser las mujeres las detenidas y no los traficantes. En Israel, por ejemplo, entre 1994 y 1998, el gobierno arrestó y deportó a más de 1.000 mujeres de vuelta a Europa del Este y la antigua Unión Soviética, según una ONG israelí de mujeres. Los agentes encargados del cumplimiento de la ley acusaron a las mujeres de no haber enjuiciado a los traficantes, pese a la total ausencia de protección testimonial para las mujeres.

En todo el mundo, la mayoría de las mujeres víctimas de tráfico no pudieron presentar demandas civiles por los salarios perdidos, las violaciones de derechos civiles, y las violaciones de los códigos laborales contra los traficantes y otros participantes en la compraventa de seres humanos. Pocos estados ofrecieron servicios de apoyo, a saber, refugios seguros, asistencia jurídica, ayuda psicológica y ayuda médica. Los Países Bajos y Bélgica seguían ofreciendo fondos a las organizaciones de mujeres ofreciendo algunos de estos servicios. Las legislaciones neerlandesa, italiana y belga contemplaron estancias de deportación, mientras que las mujeres decidían si deseaban o no testimoniar en los enjuiciamientos penales. Durante ese período, recibieron permisos de trabajo temporales, terapia psicológica, refugio, prestaciones de la seguridad social y atención médica.

En un intento por establecer normas para la protección de los derechos humanos de las mujeres traficadas, la Alianza Mundial contra el Tráfico de Mujeres redactó un borrador de unas normas mínimas para el tratamiento de las personas traficadas. Entre estas reglas provisionales figuraba el derecho a no ser perseguidas o acosadas por las autoridades, el acceso a traductores competentes durante los enjuiciamientos, el acceso a asistencia y a representación jurídica gratuita, el acceso a posibilidades jurídicas de compensación y reparación, el permiso legal para permanecer en el país de destino si no es seguro volver a sus países de origen y la protección contra medidas de represalia de las autoridades o los traficantes.

El papel de la comunidad internacional

El reciente compromiso de la comunidad internacional para reconocer que los actos de violencia contra las mujeres atentan contra los derechos humanos, acabar con la discriminación de hecho y de derecho de las mujeres y con la impunidad para el uso extendido de la violencia sexual en la guerra y en los conflictos armados fue difícil de asumir en 1998. Tras cobrar importancia después de la Conferencia Mundial de Viena sobre Derechos Humanos, celebrada en 1993, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, y la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, los avances significativos realizados por el movimiento de derechos humanos de la mujer corrían peligro de llegar a un impasse, en vista de que los ataques contra los derechos humanos de la mujer persistieron en 1998.

Pese a estos ataques, en 1998, la presencia y la incidencia de las activistas de los derechos humanos de la mujer contribuyeron sustancialmente a apuntalar las normas de protección de los derechos de la mujer y a garantizar que los artífices de las políticas se sintieran obligados a reconocer e incluso a responder a las violaciones de los derechos de la mujer. Por ejemplo, el Tratado de Roma para la creación de un tribunal penal internacional permanente (TPI, en sus siglas en español) define la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzosa, los embarazos forzosos y la esterilización forzosa como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. El mismo tratado condena la persecución en razón de género - una primicia.

Como consecuencia directa de la exhaustividad y la eficacia del movimiento de los derechos humanos de la mujer, países de todo el mundo, así como organizaciones intergubernamentales e instituciones financieras internacionales parecieron entender que los derechos humanos de la mujer no podían ser ignorados por más tiempo. No obstante, en 1998, no siempre se asignaron muchos recursos financieros al avance de los derechos humanos de la mujer, ni la mayoría de las mujeres tuvieron acceso directo a reparación por violaciones de los derechos. Pese a ello, quedó manifiesto que algunos gobiernos e instituciones estaban empezando a integrar los análisis de los movimientos de mujeres con respecto a la relación entre el desarrollo económico, la ausencia de discriminaciones, y el acceso a la justicia tanto en su retórica como en sus programas, aunque no siempre en sus acciones.

Naciones Unidas

De las negociaciones para establecer un tribunal penal internacional hasta el lento recorrido para dar a las víctimas de discriminación sexual el derecho a solicitar reparaciones, haciendo una demanda ante la Comisión sobre la Eliminación de la Discriminación contra Mujeres (CEDAW), pasando por la imposibilidad de la ONU a mantenerse firme en las negociaciones sobre derechos de la mujer con los talibanes, los estados miembros de la ONU se mostraron reacios a cumplir su promesa de respeto de los derechos humanos para la mujer. Incluso cuando se avanzó fue necesario luchar mucho para lograr la victoria.

En la conferencia diplomática de junio y julio de Roma para crear un tribunal penal internacional, se pidió a los estados miembros que se aseguraran de poner fin a la impunidad de la que gozaban los delitos de género y de violencia sexual como principio básico del tratado. No obstante, esta propuesta clara se vio comprometida desde el principio ya que un pequeño grupo de naciones trabajaba con la Santa Sede para socavar las posibilidades de que el TPI hiciese justicia eficazmente para las víctimas de violencia sexual y de género. Su ataque intentó excluir del tratado una lista en la que se especificaban los delitos de violencia sexual que quedarían cubiertos, sobre todo cualquier referencia al delito de embarazos forzados. Estas iniciativas fueron rechazadas cuando los gobiernos actuaron para poner fin a la ausencia histórica de enjuiciamiento de los delitos de violencia sexual, especificando esos delitos.

En los últimos días de la negociación, debido sobre todo a la defensa infatigable del Caucus de Mujeres para la Justicia de Género y al apoyo incondicional de Canadá, Bosnia y Australia, se consiguieron tres objetivos fundamentales: la violación y otros delitos de violencia sexual figuraron en la definición de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; las persecuciones en razón de género formaron parte de la definición de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; y el término "género" que había sido criticado por el Vaticano y por un grupo de países de la Liga Árabe, se mantuvo. Pese al uso generalizado del término "género" por las Naciones Unidas durante al menos quince años, el delegado sirio, en representación de su grupo de estados, insistió que el concepto de género ponía en peligro la existencia misma de la civilización, al cuestionar el concepto de que el tratamiento diferente no se justificaba por diferencias biológicas. Pese a las graves fallas del estatuto, sobre todo en los límites de la jurisdicción y la estipulación de exclusión de los crímenes de guerra, el tratado supuso un paso significativo en la lucha para poner fin a la impunidad de los delitos de violencia sexual y de género.

En la Comisión sobre el Estatus de las Mujeres (CSW, en sus siglas en inglés) tuvo lugar otra lucha encarnizada, pero esta vez, la justicia llegó a un punto muerto. Cinco años después de que los gobiernos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pidieran a la CSW que adoptara un protocolo opcional que daría a las víctimas de discriminación sexual el derecho a interponer una demanda ante la CEDAW, el proceso volvió a estancarse en las negociaciones sobre la habilitación de las organizaciones no gubernamentales para presentar una denuncia ante la CEDAW. De no otorgarse esa habilitación a las ONG, las mujeres podrían sufrir riesgos de represalias por presentar una denuncia ante la CEDAW y, de hecho, a la gran mayoría de las víctimas de discriminación sexual, que carecen de otros opciones a nivel nacional, se le negaría el acceso a la CEDAW para obtener reparación.

Pero recordemos una situación más positiva: se hizo historia cuando el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (ICTR, en sus siglas en inglés) declaró culpable a Jean?Paul Akayesu, antiguo alcalde del pueblo de Taba, en Ruanda, de nueve cargos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Con esta sentencia fue la primera vez que un tribunal internacional castigó la violencia sexual perpetrada en una guerra civil y que la violación se consideró un acto de genocidio. Incluso este importante paso para garantizar la responsabilidad ante los actos de violencia cometidos contra las mujeres se logró únicamente después de una lucha prolongada. Cuando en 1996 se acusó por primera vez a Akayesu, los doce cargos que se le imputaban no incluían la violencia sexual - pese a que Human Rights Watch y otros grupos de derechos humanos habían documentado las violaciones generalizadas durante el genocidio, en particular en el pueblo de Taba. Gracias a la presión ejercida por grupos de derechos internacionales y ruandeses, en 1997, la Oficina del Fiscal enmendó los cargos imputados a Akayesu para incluir la violencia sexual. Durante el juicio a Akayesu, celebrado de manera intermitente del 9 de enero de 1997 al 23 de marzo de 1998, mujeres ruandesas declararon haber sido sometidas a violaciones repetidas por miembros de la milicia en la oficina del pueblo de Taba y en los alrededores, incluso en presencia de Akayesu.

La sentencia de Akayesu no supuso necesariamente un cambio radical a la hora de garantizar que el ICTR seguiría investigando los crímenes de violencia sexual de manera eficaz. A finales de 1998, el ICTR había condenado a treinta y cinco acusados de crímenes de guerra, y sólo dos de ellos (uno de los cuales era Akayesu) por violencia sexual. Este escaso número de condenas por violencia sexual resalta la debilidad de las políticas y las actuaciones del tribunal.

El Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (ICTY, en sus siglas en inglés) siguió avanzando lentamente para cumplir su promesa de poner fin a la impunidad por las violaciones cometidas durante la guerra. Desafortunadamente, debido en parte a que la comunidad internacional no arrestó a los autores acusados de infracciones basadas en el género, el trabajo del ICTY se vio frustrado. De los veintisiete hombres acusados públicamente de violencia sexual por el tribunal, tan sólo ocho estaban detenidos cuando esté informe entró en prensa.

En 1998, el ICTY también vivió serios problemas respecto al programa de protección de testigos. El ICTY no ofreció protección a los testigos cuando más la necesitaban, es decir, antes y especialmente después de testificar. Las mujeres refugiadas temían las represalias si se las hacía volver a Bosnia después de haber testificado. Hasta la fecha, el tribunal no se les ha ofrecido garantía alguna de ayuda para intentar conseguir una residencia permanente en un país seguro. La situación de los testigos en Bosnia era más precaria aún. Un alto funcionario del tribunal admitió que no podían "garantizar que la policía local pudiera ofrecer realmente la protección necesaria". Admitió que la intimidación en territorio bosnio "dejó manifiesta nuestra imposibilidad de proteger a la gente".

Dentro de la ONU, los esfuerzos por que los derechos humanos de la mujer formaran parte de la corriente dominante de la organización y, sobre todo, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos siguieron su curso, en el marco más amplio de la reforma de la ONU. Una de las medidas positivas adoptadas por el Secretario-general y Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Mary Robinson, fue el hincapié en la integración de los derechos humanos de la mujer en todos los múltiples órganos y mecanismos de derechos humanos. En la reunión de abril de la Comisión sobre Derechos Humanos celebrada en Ginebra, se celebró una sesión sin precedentes para examinar con los delegados y las ONG cómo integrar los derechos humanos de la mujer en toda la ONU y cómo facilitar la compartición de conocimientos y información entre los diversos órganos y mecanismos por tratado que están aprendiendo sobre los derechos humanos de la mujer.

No obstante, la ONU carecía de unos principios claros y coherentes con respecto a las violaciones de los derechos humanos contra mujeres, como demostró el hecho de que unas veces se comprometiera a promocionar los derechos básicos de la mujer en Afganistán y otras no. En julio, en negociaciones con los talibanes para permitir que las organizaciones de ayuda entraran en el país, la ONU convino en que los talibanes tuvieran derecho a vetar sus programas y empleados. Igual de sobrecogedor fue que, en mayo, la ONU dejara que los talibanes "hicieran que el acceso de la mujer a los cuidados médicos fuera gradual".

Europa

Varias instituciones europeas dieron pequeños pasos en 1998 para combatir la violencia, la desigualdad y el tráfico de mujeres. La Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) respondió a una intensa presión por parte de las ONG internacionales y europeas y nombró una persona encargada de supervisar los derechos humanos de la mujer y garantizar la participación de mujeres en programas de la OSCE. La Unión Europea también tomó medidas para combatir los abusos de los derechos humanos relacionados con el tráfico de mujeres destinadas a prostitución forzosa. Ante los números crecientes de mujeres traficadas de los países de la antigua Unión Soviética y de Europa del Este, el programa para la democracia de la Unión Europea acordó 200.000 ecus (aproximadamente US$168.000) a la Fundación Holandesa contra el Tráfico (STV) en colaboración con La Strada-Polonia, La Strada-Ucrania y La Strada-República Checa. Estas ONG lanzaron campañas de lobbying y de prensa, campañas de prevención y educación, y programas para el respaldo de las víctimas en la región. Con la ayuda de estas ONG, en algunos casos las mujeres traficadas que, de otra manera, habrían sido deportadas como extranjeros ilegales recibieron asilo especial en Europa. Además los gobiernos europeos se comprometieron a una amplia gama de medidas de apoyo en la "Declaración ministerial de la Haya sobre las pautas europeas para tomar medidas eficaces para prevenir y combatir el tráfico de mujeres para su explotación sexual" adoptada en abril de 1997. Aunque varias ONG europeas de derechos humanos aplaudieron la clasificación del tráfico como una "flagrante violación de los derechos humanos de la mujer", criticaron el incumplimiento, por parte de los gobiernos, de los principios enunciados en la Declaración de la Haya.

La Unión Europea y el Consejo de Europa tomaron escasas medidas para influir en determinados países y en sus políticas de derechos humanos con respecto a la mujer. Algunas embajadas ofrecieron pequeñas subvenciones a las ONG que luchaban contra la violencia contra las mujeres en Rusia. En virtud de TACIS, el principal programa de financiación de la Comisión Europea, se concedió una subvención elevada a la Asociación Rusa de Centros de Acogida para Mujeres. No obstante, los estados europeos no cooperaron para hacer centrar sus acciones en la discriminación o los actos de violencia contra la mujer, dos temas de gran preocupación. En vez de ello, siguieron tratando los problemas a medida que iban surgiendo: no hubo ningún programa exhaustivo para coordinar los esfuerzos de la ayuda ni los programas bilaterales con los objetivos más generales de la UE.

Las iniciativas europeas en el Norte de África también reflejaron la escasa prioridad dada a los derechos humanos de la mujer. En 1998, la UE siguió siendo el principal socio comercial de Argelia. Si bien varios países europeos se mostraron alarmados por la escalada de la violencia en ese país, no se sirvieron de su considerable influencia como socios comerciales para presionar a fin de que hubiera una investigación independiente sobre los actos de violencia contra mujeres. Del mismo modo, aunque la UE asignó un presupuesto de US$585 millones a Marruecos para el año fiscal 1996-98, y pese a su financiación de algunos proyectos centrados en el género, la Unión Europea no utilizó su influencia para alentar a Marruecos a acabar con la discriminación de la mujer de hecho y de derecho.

Banco Mundial

En 1998, el nuevo interés del banco por cuestiones de género se quedó estancado a nivel retórico, con escasas excepciones. Pocos programas se centraron en eliminar las barreras a la participación de la mujer en la vida económica y social de sus países. El banco, que ha sostenido sistemáticamente que todas las mujeres se benefician directamente de sus programas de desarrollo y de prevención de la pobreza, no encaró serios impedimentos para los derechos de la mujer, como la discriminación y la violencia que limita su participación y aprovechamiento de esos programas.

El banco sí pidió que se definieran provisionalmente "planes de acción en materia de género" para cada región, pero los derechos de la mujer siguieron siendo marginados en las transacciones del banco. En muchas de las recomendaciones del plan sobre cuestiones de género para Europa y Asia Central (ECA), definido en enero de 1997, se puso de relieve la necesidad de efectuar una investigación adicional, investigación que por ahora no ha sido efectuada. En 1998, el único proyecto sobre género del Banco Mundial en curso en esa región es el de cuidados de los niños en Rumania. Al examinar el plan de acción en materia de género de África se observó que tan sólo a cinco de los cuarenta y ocho "planes de acción en materia de género" específicos se les habían adjudicado partidas presupuestarias para su puesta en práctica.

El banco implantó un proceso de examen sistemático para las estrategias de ayuda por país (CAS): los principales documentos normativos redactados por personal del banco para orientar los planes de asistencia a países de todo el mundo. Pero a menudo, con este sistema, los expertos del banco sobre derechos de la mujer y género sólo podían intervenir una vez que la CAS había sido examinada y aprobada. El equipo encargado de las cuestiones de género, la unidad responsable de la supervisión de la corriente principal sobre este tema, evaluó los documentos CAS a tiempo para poder ejercer una incidencia sustancial tan sólo en una mínima parte de los casos. El equipo encargado de las cuestiones de género, en el que trabajaban principalmente siete empleados del banco, carecía de método alguno para supervisar los presupuestos o los resultados, a fin de determinar si las políticas de género se llevaban a la práctica. En los países en guerra, el banco carecía de procedimiento alguno de examen para las CAS posteriores a la guerra (documentos "de observación") o documentos de planificación. De algunos acontecimientos regionales se pudo concluir que el banco estaba empezando a aplicar realmente su retórica. En Marruecos, el banco determinó que la dificultad del acceso a agua potable era una de las principales causas del analfabetismo de las niñas: efectivamente, en el campo, las niñas no podían ir a la escuela porque se encargaban de ir a buscar el agua para la familia. En el año fiscal 1997?98, el banco asignó US$10 millones para un proyecto sobre el agua potable rural. De un programa de un total de US$560 millones (año fiscal 1996), US$140 millones se dedicaron a las "prioridades sociales", como la educación de las niñas de los pueblos. De este programa se desprende que, bien concebidos, los programas del banco podían establecer las relaciones entre los derechos humanos económicos e individuales de la mujer, pero también quedó claro cuánto camino le queda aún por recorrer al banco. Un funcionario del Banco Mundial admitió que los derechos de la mujer nunca se habían planteado ante las autoridades marroquíes, ni formaban "parte de las prioridades del banco".

En marzo de 1998, el economista principal del banco, Joseph Stiglitz, anunció que el banco efectuaría un informe de investigación sobre las directrices en materia de género que sentaría las bases de un ideario institucional integrado sobre los derechos de la mujer. Se redactó un borrador de este informe y se distribuyó a organizaciones no gubernamentales.

A este informe del banco le precedieron otros sobre los derechos de la mujer, por ejemplo un documento introductorio sobre los actos de violencia contra mujeres. Desafortunadamente, la redacción de documentos parece incidir poco o nada en absoluto consecuencias en las directrices reales del banco.

Estados Unidos

En 1998, se registraron algunos avances para que los derechos humanos de la mujer entraran a formar parte de la política de asuntos exteriores de los Estados Unidos. En una celebración en la Casa Blanca para conmemorar el Día Internacional de la Mujer, el Presidente y la Sra. Clinton, Madeleine Albright, Secretaria de Estado, y Janet Reno, Fiscala General, hicieron hincapié en que los derechos humanos de la mujer constituían una prioridad en la política interior y exterior e hicieron públicas iniciativas para contrarrestar los actos de violencia contra la mujer y el tráfico de mujeres y niñas. Al mismo tiempo, la experiencia demostró que iniciativas tan discretas no reflejaban una política general ni sistemática sobre los derechos humanos de la mujer. En vez de hacer que los derechos humanos de la mujer fueran considerados fundamentales, como prometieron el Presidente Clinton y la Secretaria de Estado, Albright, los Estados Unidos permitieron que los derechos de la mujer se convirtieran en una baza con la que jugar durante las negociaciones siempre que otros intereses, de comercio, de inversión, o de seguridad nacional, se presentaban.

Quizás el indicio más significativo de la atención prestada a los derechos humanos de la mujer en la política de los Estados Unidos en 1998 fue la mayor notoriedad y papel de la oficina de la coordinadora principal para asuntos internacionales de la mujer Theresa Loar, quien logró que se prestara atención a los derechos humanos de la mujer allí donde nunca había habido un interés por el tema. Por ejemplo, en febrero, la Secretaria de Estado planteó al Primer Ministro Benjamin Netanyahu el problema del tráfico de mujeres rusas para su prostitución forzosa en Israel. Tras ello, se formó un grupo de trabajo estadounidense e israelí y unidades de la policía en Tel Aviv y Haifa ofrecieron protección y ayuda a las mujeres traficadas. Del mismo modo, en julio, funcionarios de los Estados Unidos presionaron a representantes del Gobierno de Indonesia para que declarasen responsables a los que habían cometido actos de violencia sexual durante y después de las revueltas de mayo.

Sin embargo, en asuntos capitales para la promoción de los derechos humanos de la mujer, sobre todo la discriminación sexual y los actos de violencia contra la mujer, el balance fue desigual. Una de las mayores decepciones se produjo en Roma en la conferencia para establecer un tribunal penal internacional (TPI). Los Estados Unidos no sólo hicieron lo que estuvo en su mano para frustrar la creación de un tribunal independiente y eficaz, sino que no defendieron la importancia de hacer extensiva la justicia a las mujeres víctimas de crímenes de guerra. Cuando el principio de la justicia por razón de género fue atacado por un pequeño grupo de naciones de la Liga Árabe, en estrecha colaboración con la Santa Sede, los Estados Unidos se mantuvieron al margen. Incluso más alarmante fue la oposición de los Estados Unidos a que el tribunal contara con un fiscal independiente y eficiente, absolutamente contraria al supuesto respaldo de los Estados Unidos para acabar con los crímenes de violencia sexual y de género. Los Estados Unidos se opusieron a la institución de un fiscal independiente con poder para iniciar investigaciones sobre la base de la información de las organizaciones no gubernamentales y de otros defensores de los derechos humanos. Esto, pese a las experiencias de los tribunales especiales de Ruanda y la antigua Yugoslavia, que demostraron la necesidad de un fiscal independiente con poder para insistir en investigar los crímenes de violencia contra la mujer cometidos durante conflictos armados, ante la oposición generalizada.

La falta de una política coherente para combatir los actos de violencia contra la mujer supuso la eliminación del asunto de la política exterior, excepto cuando había presiones directas. Por ejemplo, pese a los inquietantes informes sobre secuestros y agresiones sexuales de mujeres por extremistas armados en Argelia, al tratar con los funcionarios argelinos, los Estados Unidos no plantearon ni la violencia contra las mujeres ni la negativa del gobierno a resolver la difícil situación de las víctimas.

Algunos miembros del Congreso sí alzaron sus voces para condenar los diversos actos de violencia contra las mujeres. Mediante comparecencias y la legislación, condenaron la violación contra las mujeres de origen chino en Indonesia y pidieron que se investigaran exhaustivamente los crímenes; pidieron a la administración que la respuesta de los Estados Unidos al tráfico de mujeres y niñas en el país e internacionalmente fuera más firme; y se comprometieron a destacar y responder a la violencia y discriminación de la que son objeto las mujeres y los hombres en razón de su orientación sexual. Además, el Congreso solicitó que el gobierno de los Estados Unidos asignase US$1,5 millones a programas de capacitación para el cumplimiento de la ley sobre la violencia contra la mujer en Rusia en el año fiscal 1999.

En cuanto a discriminación sexual, los Estados Unidos denunciaron en voz alta el extremado sistema de discriminación impuesto por los talibanes a las mujeres de Afganistán, pero tardaron en presionar para que se pusiera fin a la discriminación en otros países donde seguía siendo un problema crucial. Los Estados Unidos, por ejemplo, no estaban dispuestos a abordar el asunto de la discriminación sexual cometida por las compañías estadounidenses en el extranjero y condonada por un socio comercial fundamental, México. Tan solo después de que organizaciones no gubernamentales estadounidenses y mexicanas pidieran a la Oficina Nacional Administrativa de los Estados Unidos (U.S. NAO, es decir, la oficina encargada de examinar las denuncias contra México y Canadá, en virtud del Tratado de Libre Comercio), el gobierno de los Estados Unidos prestó atención a la extendida discriminación por razón de embarazo practicada en el sector de procesamiento para la exportación de México. Después de que la U.S. NAO descubriera a principios de 1998 que las alegaciones de discriminación sexual hechas por Human Rights Watch eran ciertas, como siguiente paso en el proceso de la U.S. NAO, los Estados Unidos prepararon un encuentro entre el Secretario de Trabajo, Alexis Herman y su homólogo mexicano para obtener aclaraciones sobre la obligación y el historial de México a la hora de aplicar las protecciones laborales de la mujer. A fines de octubre, el gobierno de los Estados Unidos llegó a un acuerdo con México en cuanto a los términos de las consultas sobre discriminación sexual. Ahora bien, en el acuerdo no se incluyó explícitamente la negociación de la discriminación por razones de embarazo en los procesos de contratación, pese a que sigue tratándose de una práctica generalizada y que, según las conclusiones de la U.S. NAO en enero de 1998, es un problema fundamental. Antes bien, el acuerdo le brinda a México, mediante seminarios, conferencias y otras reuniones públicas, una nueva ocasión de eludir sus responsabilidades.

Incluso en Afganistán, la posición de los Estados Unidos arrojó resultados desiguales. Los altos funcionarios estadounidenses afirmaron que los Estados Unidos no reconocerían a ningún gobierno afgano hasta que se respetaran los derechos fundamentales de la mujer. Sin embargo, cuando las Naciones Unidas firmaron un memorando de entendimiento con los talibanes en mayo de 1998 a cambio de la posibilidad de que la ONU no trabajara en el país para que las mujeres y niñas accedieran a la educación y a los cuidados médicos, los Estados Unidos no dijeron una palabra.

Los Estados Unidos también demostraron que carecían de una política clara y coherente contra la discriminación por razones de sexo, al no reconocer, por ejemplo, que en otros países las mujeres eran tratadas como menores ante la ley durante todas sus vidas o que se les denegaba el acceso a la propiedad compartida con sus esposos. En Argelia, donde la lucha de las mujeres por reformar el discriminatorio código de la familia continuó pese a la escalada del conflicto, los Estados Unidos reconocieron los esfuerzos reformistas, pero no presionaron para que se produjera la reforma ni ofrecieron apoyo directo a las mujeres que luchaban por la igualdad. Del mismo modo, en Marruecos, los Estados Unidos prácticamente ignoraron los derechos de la mujer en las transacciones con el gobierno, considerado un importante baluarte contra el extremismo y un defensor de las políticas estadounidenses en el Oriente Medio. Los Estados Unidos sí apoyaron programas de poca envergadura destinados a mejorar el analfabetismo, los servicios médicos y la participación económica de la mujer, pero ninguno de estos aspectos resolvieron la desigualdad fundamental de la mujer ante la ley.

Otra manera clave de medir el compromiso de los Estados Unidos con los derechos humanos de la mujer, su actuación dentro de sus propias fronteras, resultó decepcionante en 1998. Los Estados Unidos reconocieron el problema de los actos de violencia contra las prisioneras, invitando a Radhika Coomaraswamy, relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, para que investigara los abusos de los derechos humanos de las mujeres detenidas. El Departamento de Estado trabajó con la ONU y con los gobiernos de varios estados para garantizar que tendría acceso a las instalaciones y la ocasión de hablar con las mujeres detenidas. No obstante, en la Instalación para Mujeres de Valley State, en California, donde se denunciaron casos de acoso sexual en repetidas ocasiones y de agresiones sexuales de las mujeres en unidades especiales, a la relatora especial no se le permitió hablar con las mujeres de la unidad. En Michigan, el gobernador le retiró el permiso para visitar las prisiones y hablar con las mujeres, la víspera de la fecha en que tenía prevista su visita, lo que resultó especialmente preocupante a la luz de las continuas denuncias de abuso sexual y de represalias contra las mujeres a manos de los guardas.

Al mismo tiempo, pese al avance sustancial en el Congreso de cara a la adopción de una legislación federal para luchar contra los abusos sexuales de las mujeres en prisión, el Departamento de Justicia se opuso a la creación de un mecanismo eficaz para dar seguimiento a las denuncias de abuso presentadas por las mujeres e iniciar investigaciones conforme a la Ley sobre los Derechos Civiles de las Personas Encarceladas. Para las mujeres que se hallaban en cárceles federales, había buenas noticias: la Oficina federal de Prisiones convino en dejar de alojar a las mujeres prisioneras en las instalaciones de los hombres y en establecer un procedimiento eficaz de presentación agente de quejas que permitiera a las mujeres denunciar casos de abuso y agresiones sexuales sin riesgo de represalias por parte de los guardas nombrados.

Tanto el Congreso como el gobierno dejaron que los Estados Unidos iniciaran el año 1999 sin ratificar un tratado esencial sobre los derechos humanos de la mujer, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El Presidente y la Secretaria de Estado hicieron un llamamiento al Senado para que se pronunciara, llamamiento que fue ignorado durante mucho tiempo por el Senador Jesse Helms, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado. Pese a ello, el Gobierno no tomó ninguna medida perceptible para hacer avanzar el proceso político.


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