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Tortura y persecución política en el Perú
(New York: Human Rights Watch, 1997) El alcance de la tortura en el Perú Las fuerzas de seguridad del estado recurren mucho a la tortura y a otras violaciones de los derechos humanos como parte de sus estrategias de derrotar y desmantelar a los grupos irregulares armados, Sendero Luminoso y el MRTA. Aunque se han debilitado considerablemente su fuerza y sus actividades, ambos grupos siguen organizando ataques, emboscadas, atentados con bomba y asesinatos políticos. Sendero Luminoso es el autor de la mayoría de estas acciones en su bastión de la región selvática del Alto Huallaga. El 17 de diciembre de 1996, los guerrilleros del MRTA se introdujeron en la residencia del embajador de Japón en Lima durante una recepción oficial, ocuparon el edificio y, durante casi cuatro meses, retuvieron a setenta y dos rehenes, entre los que se encontraban ministros del gobierno, jueces y diplomáticos extranjeros. Las prolongadas negociaciones para conseguir la puesta en libertad de los rehenes y lograr una solución pacífica a la crisis quedaron estancadas. El 22 de abril, los comandos del ejército y la policía tomaron por asalto el edificio, liberaron a los rehenes supervivientes y mataron a todos los guerrilleros.(1) La disminución del nivel de violencia política se ha visto acompañado por una reducción importante de las ejecuciones extrajudiciales y las "desapariciones." En su informe anual de 1996, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Coordinadora), que aglutina a 47 grupos no gubernamentales de derechos humanos, documentó tres casos de ejecuciones extrajudiciales y tres "desapariciones," en contraste con las 38 ejecuciones extrajudiciales y las 25 desapariciones de 1994.(2) En noviembre de 1997, las organizaciones de derechos humanos peruanas no habían documentado ningún nuevo caso de ejecuciones extrajudiciales o "desapariciones," lo que anunciaba que 1997 sería el primer año sin abusos de este tipo en más de una década. A pesar de estas mejoras, la tortura de detenidos sigue siendo una práctica dominante. La Coordinadora ha documentado una práctica generalizada de la tortura y los malos tratos a detenidos en todo el país. En el informe que presentó ante el Comité Contra la Tortura en abril de 1997 expuso información relativa a 31 casos, una pequeña parte del total de los casos registrados por la organización desde su creación.(3) Los casos presentados habían tenido lugar en los departamentos de Huánuco, San Martín, Ucayali, Cajamarca, Ayacucho, Amazonas, La Libertad y Lima. Las zonas más afectadas por la tortura eran Huánuco, San Martín y Ucayali. Según los datos recopilados por el Instituto de Defensa Legal (IDL), una importante organización de derechos humanos peruana que ha proporcionado representación legal a presos acusados injustamente de terrorismo; 78,2 por ciento de los presos varones--casi cuatro de cada cinco--dijo haber sido víctima de la tortura y de los malos tratos tras su detención. En el caso de las mujeres, la cifra es ligeramente menor: 70,6 por ciento. Algo más de la mitad de los varones que afirmaron haber sido torturados (51,3 por ciento) dijeron que los abusos habían tenido lugar en centros de detención de la DINCOTE, mientras que un 18,8 por ciento dijo que los habían torturado en una base militar. Más de la cuarta parte de los varones dijeron que les habían golpeado y otro 16,3 por ciento dijo que les habían torturado más de una vez. El segundo tipo de tortura más habitual, después de los golpes, era la tortura con agua, conocida como el "submarino" y que consiste en la inmersión reiterada de la cabeza de la víctima en agua, mezclada a veces con químicos o detergentes caseros. Entre las mujeres, el segundo tipo de tortura más habitual era la violación (8,5 por ciento), después de los golpes.(4) En 1995, el Centro de Estudios y Acción por la Paz (CEAPAZ) llevó a cabo una encuesta, en prisiones y en centros de detención de menores, entre jóvenes de quince a dieciocho años acusados o condenados por delitos de terrorismo. Los datos demostraban que, de 128 adolescentes encuestados, 83--65 por ciento--dijeron haber sido maltratados durante la detención preventiva. Sesenta de ellos--47 por ciento--dijeron haber sido torturados.(5) Las denuncias sobre casos de tortura provienen sobre todo de las regiones del país controladas por el ejército de acuerdo a las normas del estado de emergencia.(6) En los últimos años, ciertas bases militares han destacado como centros donde se práctica sistemáticamente la tortura. Entre 1995 y 1996, este fue el caso de las Bases Navales de Huipoca y Aguaytía, en la provincia de Pucallpa. En 1996, se denunciaron varios casos que implicaban a soldados destacados en el interior o las cercanías de Tocache, en el departamento de San Martín.(7) En 1994, un oficial que había estado destacado en varias bases militares de la región del Alto Huallaga explicó a la Coordinadora los tipos más habituales de torturas que practicaban los oficiales de inteligencia militar en la zona.(8) Describió siete técnicas habituales:
"El submarino": Consistía en introducirlo en un cilindro de agua con los pies y manos atados y en la posición de cabeza a la tierra. "El trapo": Consistía en colocar al capturado en cúbito dorsal atado de pies y manos. Asimismo se le tapaba la cabeza con una toalla mojada y se le rociaba agua hasta semi ahogarlo. "El palo": Consistía en introducir un palo por el recto del detenido y si era mujer por ambos lados (recto y vagina). "La pelotera": Consistía en tender en el suelo, amarrado, al capturado y hacerlo golpear por lo menos de 10 soldados (sic) hasta que perdía el conocimiento. "La colgada": Consistía en hacer suspendidos (sic) de los antebrazos o muñecas, amarrándoles toallas para que no quedasen huellas. "El magneto": Electricidad a testículos.
La prohibición legal de la tortura El uso de la tortura en el interrogatorio de sospechosos por parte del ejército y la policía está sometido a pocos controles internos o externos: la tortura no está tipificada como un delito concreto; las normas del estado de emergencia la facilitan; el hecho de que los miembros del ejército o la policía dependan de los tribunales militares fomenta la impunidad y las instituciones garantes de los derechos han sido debilitadas y desacreditadas. Como Estado Parte de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Convención contra la Tortura), Perú tiene la obligación de "velar por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal" y de "castigar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad."(10) Perú no ha cumplido con su obligación. La Constitución de la República del Perú de 1993 prohíbe la tortura,(11) pero la tortura no esta estipulada como un delito concreto en el Código Penal. Según el Código Penal peruano, los actos de tortura sólo pueden enjuiciarse en términos más generales como "lesiones"(12) o "abusos de autoridad."(13) Ninguno de estos delitos refleja la naturaleza y la gravedad de la tortura, y las leyes fundamentales no fueron redactadas para que estipularan una pena proporcional en los casos de tortura. Las autoridades internacionales han instado reiteradamente al Perú a que adopte leyes concretas que criminalicen la tortura. En febrero de 1994, el gobierno presentó su informe inicial ante el Comité contra la Tortura (CAT) establecido para observar el cumplimiento por parte de los estados de la Convención contra la Tortura.(14) Tras la sesión sobre el informe del Perú celebrada en Ginebra, el CAT expresó su profunda preocupación por el alcance de la tortura en el Perú y de la impunidad de los responsables. En 1995, recomendó que "...se tuviera en cuenta la definición de la tortura como un delito independiente sancionable con una pena adecuada a su gravedad."(15) En enero de 1996, el Relator de las Naciones Unidas para el asunto de la Tortura, Nigel S. Rodley, señaló en su informe sobre el Perú que "el nuevo Código Penal, en vigor desde 1991, ha no incorporado concretamente el delito de tortura como tal. La nueva legislación penal elimina incluso disposiciones que sancionaban el hostigamiento ilegal y la coacción."(16) Los legisladores peruanos saben desde hace tiempo de la necesidad de tipificar la tortura. En abril de 1996, la preocupación pública tras la muerte en detención de Mario Palomino García (ver el capítulo VI de este informe) llevó a que se presentaran varias proyectos de ley para criminalizar la tortura ante el Congreso. Un proyecto presentado por el diputado Antero Flores Aráoz del Partido Popular Cristiano (PPC) el 11 de abril de 1996 establecía veinte años de prisión para los casos de tortura con resultado de muerte. Otro proyecto de ley presentado por Carlos Chipoco del partido de oposición, Unión Por el Perú (UPP), clasificaba la tortura junto a otros crímenes graves de derechos humanos, como las "desapariciones" forzadas. Estos propuestas llevan paralizadas un año desde su presentación. El sentimiento de la urgencia no reapareció hasta abril de 1997. Cuando se emitió por televisión la entrevista con la agente de inteligencia militar torturada Leonor La Rosa. Poco después, la Comisión de Justicia del Congreso inició los debates sobre un proyecto de ley elaborado por un grupo de tarea compuesto por abogados, que utilizó como base las propuestas de Flores y de Chipoco, entre otras. Sin embargo, cuando se escribió este informe, todavía no se había acordado la versión definitiva de la ley contra la tortura. Además de la Convención contra la Tortura, Perú también ha ratificado otros instrumentos internacionales de derechos humanos que prohíben la tortura, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),(17) la Convención Americana sobre Derechos Humanos(18) y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.(19) Según la Constitución del Perú, los tratados internacionales en vigor forman parte de las leyes nacionales del país.(20) El uso constante de los poderes propios del estado de emergencia La tortura de presuntos guerrilleros o de colaboradores se produce en un contexto de medidas contra insurgentes que facilitan dicho abuso a la vez que impiden que sea descubierto y sancionado. A pesar de la importante reducción de las actividades guerrilleras durante los últimos tres años, grandes regiones del país siguen bajo regímenes militares en la práctica. Más de la quinta parte de la población sigue sometida al estado de emergencia, cuyas normas otorgan al ejército el mando sobre las autoridades civiles y suspenden ciertos derechos y libertades civiles garantizados por la Constitución del Perú, como el derecho a no ser detenido sin una orden escrita, la libertad de movimiento y asamblea y la inviolabilidad del hogar. Según el derecho internacional, el gobierno sólo tiene legitimidad para mantener estas normas en "situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación..."(21) En muchas de las zonas que siguen en estado de emergencia, el nivel de violencia política no alcanza niveles que justifiquen la suspensión de derechos civiles y de garantías individuales. Incluso en los casos en que las condiciones de seguridad justifiquen medidas de emergencia, el gobierno no puede impedir el disfrute de derechos no derogables, como el derecho a no ser torturado. Aunque en teoría existen mecanismos en vigor para proteger los derechos individuales y garantizar la responsabilidad del personal militar y policial, como recursos de hábeas corpus y la supervisión de los fiscales provinciales; en la práctica, su efectividad es mucho menor cuando las autoridades civiles dependen el control militar. Al disminuir la efectividad de estos mecanismos, aumenta la vulnerabilidad de la población general a violaciones de derechos no derogables, ya que se reduce considerablemente el acceso a los recursos legales.(22) La "ley antiterrorista" de mayo de 1992(23) y la "ley de traición a la patria" de agosto de 1992(24) confieren a la policía mayores poderes para investigar a sospechosos y presentar cargos. La policía puede detener hasta quince días a los sospechosos de un delito enmarcado en estas leyes antes de ponerlos a disposición de un juez, mientras que los presuntos delincuentes comunes no pueden ser detenidos más de 24 horas. Además, la policía tiene el poder de poner a los sospechosos en detención incomunicada por un periodo que puede llegar a diez días sin autorización judicial. En general, los interrogatorios de sospechosos durante el largo periodo de detención incomunicada suelen ir acompañados de torturas. La ley antiterrorista establecía tribunales "sin rostro" en los que se mantienía en secreto la identidad de los jueces, los fiscales y los testigos de cargo y se limitaba el derecho a la defensa; los acusados según la "ley de traición a la patria" eran juzgados por tribunales militares sin rostro con procedimientos sumarios que limitan aún más los derechos relativos a la defensa legal. Estos tribunales suelen aceptar como pruebas confesiones coaccionadas. El 15 de octubre de 1997, el gobierno eliminó los tribunales sin rostro, que se habían ganado la condena internacional así como nacional por su negación del debido proceso y del derecho a la defensa. Durante sus cinco años y medio de existencia, estos tribunales habían condenado a más un millar de personas por delitos relacionados con la seguridad nacional; se considera que cientos de estos condenados no tuvieron ninguna relación con grupos terroristas aunque siguen encarcelados.(25) En 1995, como respuesta a las críticas nacionales e internacionales, el Gobierno Fujimori ya había modificado las leyes antiterroristas peruanas y eliminado algunos de sus aspectos más criticados.(26) El Decreto Legislativo 26248 restauraba el derecho al hábeas corpus de los detenidos según las leyes antiterroristas, que había sido suspendido por el Decreto Legislativo 25659. La suspensión estuvo en vigor durante quince meses, desde agosto de 1992 hasta noviembre de 1993. El Decreto Legislativo restauró el derecho de los presos a un abogado desde el momento de su detención y exigía la presencia de un fiscal durante los interrogatorios, de manera a que garantizar que la policía respeta el proceso legal. Esta medida limitaba los efectos de la detención incomunicada, aunque se mantuvo la prohibición de recibir visitas de familiares y conocidos. La ley también redujo el peligro de que los niños fueran torturados, al aumentar de quince a dieciocho años la edad a la que un menor puede ser juzgado por delitos terroristas. Estas reformas formaban parte de un intento de calmar las críticas a la política contra insurgente peruana y no han supuesto una eliminación de las condiciones que facilitan la tortura. Por ejemplo, la DINCOTE, sigue teniendo autoridad para detener a los sospechosos hasta quince días antes de ponerlos a disposición de un juez y de las autoridades penitenciarias. La DINCOTE, y no el juez ni el fiscal, decide sobre la incomunicación de los presos y puede seguir aplicándola durante un periodo de hasta diez días. Muchos jueces y fiscales siguen estando en situación provisional, sujetos a la decisión de un comité controlado por una persona nombrada por el gobierno, por lo que carecen de la estabilidad en el cargo que les animaría a enfrentarse al ejército o a la policía en casos individuales. Parece que algunos fiscales no comprenden la importancia de su función de garantes del debido proceso o tienen miedo de ejercerla con eficacia. Esto lo demuestran los numerosos casos documentados en este informe, como por ejemplo los casos en los que los detenidos insisten en que el fiscal no estaba presente durante el interrogatorio, como lo exigen las leyes, a pesar de que su firma está estampada en las declaraciones de los sospechosos. En uno de los casos, miembros del ejército convencieron a un fiscal para que se pusiera un uniforme militar durante un interrogatorio en el que se pedía al sospechoso que "reconociera" un arsenal de armas; la aparición del fiscal en uniforme contribuyó a que el sospechoso no se atreviera a contradecir las ordenes de los militares. Una disposición de la ley antiterrorista que no ha sido modificada prohíbe expresamente la comparecencia ante la corte de los oficiales policiales o militares que participaron en el interrogatorio del sospechoso. Esta norma, que fue introducida para proteger la seguridad del personal policial, reduce drásticamente las oportunidades de la defensa de demostrar que existieron irregularidades durante los interrogatorios y los registros, o de cuestionar al oficial de la policía frente a las pruebas de tortura. Los oficiales militares siguen violando las limitaciones legales estrictas de sus poderes de detener e interrogar a un sospechoso. Según la Ley 25475, en casos excepcionales, las fuerzas armadas pueden detener a sospechosos de terrorismo exclusivamente en las áreas donde no exista presencia policial, pero se les exige que los entreguen inmediatamente en la comandancia de policía más cercana. Las fuerzas armadas no tienen la autoridad de interrogar sospechosos, realizar registros, cuestionar a testigos o desempeñar ninguna función de investigación.(27) Sin embargo, lo hacen con frecuencia. En el caso del Alto Yurinaki, que se documenta en este informe, el ejército detuvo a los sospechosos, los retuvo hasta cinco días, los interrogó, los torturó y los utilizó como informantes durante su inspección de la zona en busca de más sospechosos. Cuando finalmente entregaron los detenidos a la DINCOTE en Pichanaki, los oficiales del ejército estaban presentes en la comandancia de policía e intentaron intimidar a los detenidos para que ratificaran lo que habían ratificado durante la tortura. En algunos de los casos documentados por el IDL, los jueces de los tribunales sin rostro desestimaron algunas confesiones tras comprobar que el personal militar había interrogado y torturado a los sospechosos hasta que confesaron haber cometido actos que desmintieron en interrogatorios posteriores--sin tortura-- por parte de la policía o del fiscal.(28) Sin embargo, se desconocen prácticamente casos en que los jueces iniciaran el procesamiento de los torturadores posteriormente.(29) Desde el 17 de diciembre de 1996, cuando el MRTA tomó la residencia del embajador japonés en Lima, el gobierno peruano ha suspendido el acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja, negociado a principios de 1993, que permitía el acceso normal e inmediato a todos los detenidos sospechosos de crímenes con motivación política en el Perú. En agosto de 1997, el Presidente Fujimori no quiso recibir al Presidente del CICR, Cornelio Sommaruga, que visitó Lima con la intención de restablecer el acceso a los presos por parte de la organización humanitaria. Las visitas del CICR, que comunica sus conclusiones confidencialmente al responsable del gobierno, ha demostrado su eficacia para reducir la incidencia de los malos tratos, entre ellos la tortura y la "desaparición" forzada de detenidos. El hecho de que el gobierno siga negando el acceso al CICR demuestra un claro menosprecio de los derechos de los detenidos. Consecuencias de la Ley de Amnistía de 1995 Las consecuencias de la ley de amnistía de Fujimori, promulgada en junio de 1995, ensombrecen los temas que se exponen en este informe. Esta ley concedía la amnistía a todos los miembros del ejército o la policía, y civiles condenados o implicados en violaciones de los derechos humanos durante los quince años de guerra contra insurgente, que se inició en 1980. Mientras que el gobierno la presentó como una medida de pacificación, su objetivo real era impedir que se investigaran las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas y la policía. Esta ley y otra posterior, concebida para imposibilitar los recursos contra los decretos de amnistía ante los tribunales, fueron criticadas en todo el mundo por organismos intergubernamentales de derechos humanos; entre ellos el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; el Relator Especial de las Naciones Unidas encargado de la cuestión de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados y el Presidente del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre desapariciones forzadas o involuntarias.(30) Los efectos perjudiciales de las leyes concebidas para sacrificar la responsabilidad penal en beneficio de la estabilidad política han quedado muy patentes en el Perú. Una semana después del decreto ley, fueron puestos en libertad ocho miembros del Grupo Colina, un escuadrón de la muerte de la inteligencia militar cuyos miembros habían sido condenados y encarcelados por el secuestro y asesinato de cinco estudiantes y un profesor de la Universidad Enrique Guzmán del Valle, conocido como el caso La Cantuta. Desde entonces, se ha producido una escalada de secuestros, amenazas de muerte y hostigamientos dirigidos contra líderes de la oposición, abogados y periodistas independientes. Se considera que el Grupo Colina es responsable de muchos de esos incidentes. Muchos de los periodistas afectados habían investigado el caso La Cantuta y los abogados habían asistido a los familiares de las víctimas del Grupo Colina que reclamaban justicia. Además, los oficiales de inteligencia del ejército han perseguido y torturado a agentes de inteligencia sospechosos de filtrar información a la prensa sobre esta campaña de intimidación contra periodistas. El ex Mayor del Ejército Martín Rivas, comandante del Grupo Colina y una de las personas puestas en libertad gracias a la ley de amnistía, aparece como el principal sospechoso del asesinato de Mariela Barreto, una ex agente de inteligencia cuyo cuerpo desmembrado fue hallado en una carretera de las afueras de Lima en marzo de 1997, como se describe más adelante. Otro factor que ha contribuido a la impunidad en los casos de tortura es la habilidad de la policía y el ejército para aprovechar las ambigüedades de la actual definición del ámbito de la justicia civil y militar, y para insistir en que su personal sea juzgado en tribunales militares que carecen de las garantías más elementales de independencia y autonomía. El Artículo 173 de la Constitución establece la competencia de los tribunales militares sobre ciertos delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional: En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La Policía Nacional, así como las Fuerzas Armadas, posee su propia estructura de tribunales encargados de investigar las faltas de disciplina policial y de sancionar a los responsables. Sin embargo, estos tribunales también suelen imponer su competencia en delitos comunes cometidos por policías de servicio o en las dependencias policiales. Por lo tanto, en los casos de tortura o abusos por parte de miembros del ejército o la policía, las autoridades de la justicia policial o militar suelen imponer la competencia exclusiva militar y el Consejo Supremo de Justicia Militar es responsable del acusado. A partir de ese momento, los fiscales y jueces militares suelen ignorar las órdenes de sus colegas civiles que intentan acceder a los detenidos. La definición legal del importante concepto de delito de función queda establecida en el Artículo 14 del Código Procesal Penal de 1991, según éste: La Justicia Militar está limitada a los delitos directamente vinculados con las funciones militares o policiales, en cuanto afecten bienes jurídicos exclusivamente castrenses y el orden disciplinario de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. En estos casos el personal militar y policial está sometido al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar.(31) La ley establece claramente que la calificación de delito de función depende de si el bien jurídico afectado es exclusivamente militar o no. La tortura, entendida como acto por el cual se inflige a una persona sufrimientos físicos o mentales, afecta a un bien jurídico protegido--la integridad de la persona-- que trasciende claramente el ámbito puramente militar.(32) Lamentablemente, el Código Procesal Penal, aprobado por el Congreso en 1991, nunca se ha puesto en práctica.(33) Se ha presentado en el Congreso un proyecto de ley que excluye cualquier definición del concepto de delito de función.(34) Los casos recientes demuestran que la mentalidad militar está muy lejos de la definición incluida en el código de 1991. El ejército y la policía consideran que la tortura practicada por un oficial de servicio y en dependencias militares o policiales corresponde a un delito de función, a pesar de que la parte afectada sea civil. Los tribunales han apoyado esta idea con frecuencia. Cuando tanto los tribunales comunes como los tribunales militares que instruyen un caso de tortura reclaman la competencia, cualquiera de ellos puede recurrir a un tribunal superior para que decida sobre la misma, y en última instancia la Corte Suprema debe resolver el conflicto. La Corte Suprema ha transferido constantemente los casos de derechos humanos a los tribunales militares,(35) entre ellos el más famoso de todos, el caso de las desapariciones de la Cantuta. Como señaló Human Rights Watch/Americas en 1995, En una declaración de 1994 ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, el Ministro de Justicia Vega afirmó que, entre 1986 y 1993, los tribunales militares habían castigado a 108 oficiales y 453 suboficiales por practicar la tortura. Dijo que, de estos, 28 oficiales y 151 suboficiales habían sido condenados a penas de prisión. Debido a la confidencialidad de los procedimientos y decisiones de los tribunales militares, es prácticamente imposible corroborar la declaración del ministro. La Coordinadora tiene conocimiento de unos cuantos casos que fueron cerrados por los tribunales militares concluyendo que no se habían demostrado los hechos y que por lo tanto no procedía el castigo.(36) Hasta que no se resuelve finalmente el conflicto jurisdiccional, las instrucciones de los casos de tortura suelen producirse paralelamente en los tribunales comunes y en los tribunales militares, como ocurrió por ejemplo tanto en el caso Chamaya como en el caso La Rosa, que se analizan en este informe. Las autoridades judiciales militares suelen obstaculizar las investigaciones civiles al ignorar o retrasar las órdenes judiciales de acceso a los inculpados y los testigos. Dado que los tribunales militares y policiales utilizan procesos sumarios y pueden acelerar o ralentizar los juicios a su discreción, es posible que se adelanten a la decisión de la corte civil con un veredicto rápido, como sucedió tanto en el caso Chamaya como en el caso La Rosa, que se exponen más adelante. A pesar de la existencia de un veredicto, el caso se sigue procesando en la corte civil hasta que la Corte Suprema decide sobre su competencia, y en dichos casos la Corte Suprema casi siempre ha decretado la jurisdicción militar. Uno de los principales argumentos utilizados por la Corte es que un veredicto de la corte civil constituiría un segundo procesamiento por el mismo delito, lo que supondría una violación de un derecho fundamental al debido proceso. Los recursos de hábeas corpus han sido otra fuente de conflicto entre el Fiscal de la Nación y los jueces particulares por una parte y las autoridades judiciales militares por la otra. Es inquietante que la Corte Suprema apoyara a los tribunales militares y amenazara con procesar a los jueces que habían defendido las garantías individuales en los casos que afectaban al deber del ejército de cumplir las decisiones de hábeas corpus. En diciembre de 1996, la Sala Superior Especializada de Derecho Público de Lima ordenó a los jueces militares que permitieran el acceso a su abogado al narcotraficante Demetrio Chávez Peñaherra (alias El Vaticano), condenado por un tribunal militar a 30 años de prisión por traición a la patria. Las autoridades judiciales militares se negaron a cumplir la orden por motivos de seguridad nacional.(37) En otra ocasión, la misma corte civil admitió un recurso de hábeas corpus presentado por el Capitán Gustavo Celsi Hurtado, ex miembro del ejército y agente de seguros acusado de apropiarse de 1.050.000 dólares de una cuenta del ejército, basándose en que Celsi se había retirado del ejército y sus acciones correspondían a la jurisdicción civil. El ejército no quiso poner en libertad a Celsi y un tribunal militar lo condenó posteriormente a cuatro años de prisión.(38) La respuesta del Fiscal de la Nación, Miguel Aljovín, fue ordenar el procesamiento del General Guido Guevara Guevara, presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, por abuso de autoridad, violencia y resistencia a la autoridad. A modo de clara represalia, el CSJM anunció que iba a iniciar un proceso por prevaricación contra Aljovín por "prevaricato contra la función jurisdiccional" y "abuso de autoridad." Guevara anunció que en lo sucesivo ningún juez militar acataría cualquier citación emitida por una corte civil.(39) La iniciativa del CSJM se fue a pique por falta de apoyo parlamentario, incluso entre los congresistas de probada lealtad al gobierno. No obstante, el episodio demostró que el ejército veía a sus tribunales como instituciones independientes de sistema judicial civil, a pesar del principio constitucional que dicta que la justicia es singular y unificada.(40) El CSJM también presentó una denuncia oficial ante la Fiscalía Suprema de Control Interno contra Sergio Salas Villalobos, Elizabeth Roxana McRae Thays y Juan Cancio Castillo Vásquez, tres jueces de la Sala Superior de Derecho Público de Lima que admitieron a trámite recursos de hábeas corpus en los casos Robles(41) y Cesti, así como en otros, acusándoles de "injerencia peligrosa" en el ámbito jurisdiccional militar. El 26 de junio, una comisión de la Corte Suprema destituyó de sus cargos a los tres jueces, después de que, tan sólo dos días antes, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público autorizara nombramientos de nuevos jueces de la Corte.(42) Una comisión temporal de la Corte Suprema, compuesta por jueces provisionales, procesó la denuncia del Fiscal de la Nación contra el CSJM y decretó que no existía base legal para presentar cargos contra las autoridades judiciales militares. En cambio, instó a que se presentaran cargos por prevaricación contra los tres jueces que habían admitido los recursos de hábeas corpus. La comisión también decretó que no se podía obligar a los tribunales militares a cumplir un decreto ilegal de hábeas corpus y que el caso contra los miembros del CSJM debía ser procesado por un tribunal militar.(43) El 4 de septiembre, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público desestimó la petición de la Corte Suprema de procesar a los tres jueces. Sin embargo, este episodio dejó patente la precariedad de la situación de los jueces que se enfrentan al poder ejecutivo por defender las garantías constitucionales.(44) Recorte de los poderes de los organismos garantes de la Constitución La Constitución del Perú establece organismos públicos autónomos que garanticen que las leyes se ajustan a los principios constitucionales, y que la justicia se imparte con imparcialidad y de conformidad con los principios del derecho y los derechos humanos. Estas son las funciones del Tribunal Constitucional y de la Fiscalía de la Nación, respectivamente.(45) Tras su "autogolpe" del 6 de abril de 1992, Fujimori disolvió el Tribunal Constitucional (entonces denominado Tribunal de Garantías Constitucionales) y destituyó a un gran número de fiscales y jueces, a los que sustituyó por personas nombradas provisionalmente por el gobierno. Desde que se promulgó la nueva constitución en octubre de 1993, el Gobierno Fujimori ha tomado una serie de medidas para reestructurar el Ministerio Público. Tras largos retrasos, se estableció finalmente un Tribunal Constitucional en junio de 1996. Una función controladora fundamental de estos dos organismos es su capacidad de tomar decisiones sin la injerencia de otros poderes del gobierno y con argumentos basados en principios legales, en lugar de lealtades políticas. Como garantes del estado de derecho y del recurso contra los actos arbitrarios por parte del poder ejecutivo, su eficacia e independencia tiene un impacto considerable, aunque indirecto, en las violaciones de los derechos humanos fundamentales, entre ellas la tortura. Hasta el momento, ninguno de los dos organismos ha ejercido con eficacia las funciones que le otorga la Constitución. El Tribunal Constitucional, atado de pies y manos desde su establecimiento por una ley que exige los votos de seis de sus siete miembros para emitir un decreto de inconstitucionalidad, fue incapacitado aún más en junio por una acusación controvertida de prevaricación y la destitución de tres de sus miembros por tomar una decisión en contra del gobierno. En enero de 1997, los poderes del Fiscal de la Nación, elegido de manera colegiada, fueron reducidos por una ley que transfería muchas de las funciones principales del cargo a una persona nombrada por el gobierno. El Fiscal General de la Nación Como cabeza visible del Ministerio Público, la Fiscalía de la Nación desempeñaría un importante papel en cualquier política agresiva de combatir la tortura. Además de su responsabilidad de dirigir las investigaciones policiales y presentar cargos, el Ministerio Público tiene la obligación de garantizar que los procedimientos utilizados durante los procedimientos criminales cumplen con las leyes. La autonomía del Ministerio Público es fundamental para el ejercicio de su doble función de fiscal y garante, como en los casos en que tiene que proteger los derechos de los detenidos arbitrariamente o de los maltratados durante la detención policial. Los funcionarios del Ministerio Público, o fiscales, deben estar presentes durante los interrogatorios de sospechosos y la firma de declaraciones, y deben presenciar los registros y las autopsias. El fiscal provincial es el primer interlocutor civil de un sospechoso detenido por el ejército. Su obligación es hacerse cargo de la investigación en cuanto se entrega el detenido a la Policía Nacional. Si la policía viola las leyes, el fiscal debe iniciar un proceso legal. Por lo tanto, la eficacia de los fiscales está sujeta a su autonomía, que no deben depender bajo ningún concepto de la autoridad policial. Durante 1996 y 1997, la Administración Fujimori creó nuevos organismos para la supervisión de la reorganización de la administración de justicia durante el periodo de transición en el que se nombraría a los nuevos cargos permanentes del Poder Judicial y del Ministerio Público. Entre estos organismos se encontraba la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público (CEMP), encabezada por la entonces Fiscal de la Nación, Dra. Blanca Nélida Colán, y compuesta por fiscales supremos. La CEMP recibió el encargo de administrar el Ministerio Público hasta el 31 de diciembre de 1998, la fecha designada como el final del periodo de transición. La Dra. Colán, conocida por su lealtad al Presidente Fujimori, fue nombrada Fiscal de la Nación provisional tras el golpe del 6 de abril.(46) Una ley de diciembre de 1996(47) prolongaba hasta diciembre de 1998, fecha en que debía concluir la reforma del Ministerio Público, el periodo en el cargo de los miembros del CEMP, incluida su presidenta, la Dra. Colán; y que no tenía en cuenta la elección de un nuevo Fiscal de la Nación en enero de 1997, al final del mandato de la Dra. Colán. La ley traspasaba a la presidenta del CEMP poderes importantes que antes correspondían al Fiscal de la Nación. Entre estos se encontraba el poder de procesar por mala conducta profesional a los funcionarios del Ministerio Público, poderes disciplinarios y el control del presupuesto del Ministerio Público. En enero de 1997, una nueva ley concedía a la presidenta del CEMP el poder de nombrar fiscales provisionales.(48) En el pasado y de conformidad con la Constitución, un organismo plural, el Consejo Nacional de la Magistratura, se encargaba de nombrar a los fiscales. Estos podían ser elegidos miembros de la CEMP y por lo tanto podían tener una influencia directa en el Ministerio Público. En enero de 1997, el Dr. Miguel Aljovín Swayne, un jurista conocido por su trayectoria independiente, fue elegido Fiscal de la Nación.(49) En una entrevista posterior a su nombramiento, el Dr. Aljovín anunció que iba a dedicarse a restaurar la dignidad y la autonomía de su oficina a pesar de la mutilación de sus poderes.(50) Según el Artículo 201 de la Constitución, el Tribunal Constitucional, un organismo autónomo compuesto por siete miembros, puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes y anularlas; también decide sobre los recursos de hábeas corpus y de amparo cuando han sido denegados en las cortes inferiores. Al igual que en el caso del Ministerio Público, la mayoría partidaria de Fujimori en el Congreso ha mantenido un control estricto del Tribunal Constitucional. Los siete miembros del Tribunal son elegidos por los votos de dos tercios del Congreso. Según la ley orgánica del Tribunal, que no se puede revocar ninguna ley si dos o más de los siete miembros del Tribunal se oponen o abstienen de votar en este sentido. Si un gobierno cuenta con una mayoría importante en el Congreso, como en el caso de la Administración Fujimori, este requisito supone una ventaja enorme para el mismo. El mismo Tribunal se dividió en relación a este requisito, que los miembros de la oposición en el Congreso habían impugnado desde el primer momento.(51) Es más, se redujo drásticamente de seis años a seis meses el plazo de presentación de un recurso de inconstitucionalidad, por lo que se hacia imposible recurrir leyes controvertidas decretadas en los anos previos, como la Ley de Amnistía de 1995. El momento de la verdad llegó cuando se solicitó al Tribunal que decidiera sobre la constitucionalidad de la intención de Fujimori de presentarse a las elecciones del año 2000, para un tercer mandato consecutivo. El Artículo 112 de la Constitución autoriza que el presidente se presente como candidato una vez más, pero que no permite una segunda reelección consecutiva. El 23 de agosto de 1996, el Congreso aprobó la llamada "Ley de la Verdadera Interpretación del Artículo 112 de la Constitución," según el cual los años en el cargo anteriores a la puesta en vigor de la Constitución de 1993 que no se tendrían en cuenta cuando se contabilizaran los mandatos ejercidos por un presidente.(52) El 17 de enero de 1997, el Tribunal decretó que la ley era "inaplicable" por tres votos a favor y cuatro abstenciones.(53) Los jueces tomaron la decisión aplicando el razonamiento legal que establece que la decisión sobre la "inaplicabilidad" de una ley tan sólo requiere una mayoría simple,(54) y que no seis de los siete votos exigidos para una decisión de inconstitucionalidad. Los miembros de C90-NM en el Congreso acusaron agriamente de excederse en sus atribuciones a los que habían votado a favor. En respuesta a una serie de presuntos actos de intimidación contra los miembros del Tribunal que habían votado a favor, los miembros de la oposición en el Congreso lograron el establecimiento de una comisión investigadora.(55) La comisión publicó su informe el 6 de mayo, pero en lugar de tratar las presiones ilegales como correspondía a su mandato, recomendó la demanda por prevaricación del presidente del Tribunal, Ricardo Nugent, y de los jueces Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo, que habían votado a favor del decreto. El Congreso de mayoría gubernamental procesó la demanda por prevaricación y los tres jueces fueron destituidos de sus cargos en el Tribunal. Aunque que no se aprobó la demanda por prevaricación contra Nugent, éste renunció al cargo por solidaridad con sus colegas. A pesar de la dudosa legalidad de la decisión, fue defendida por juristas destacados de todo el panorama político. Según el Artículo 99 de la Constitución, el mecanismo de demanda por prevaricación se limita a casos de "infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas." Ya que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que no tiene valor constitucional y los jueces que no cometieron delito alguno, la demanda por prevaricación parecía inconstitucional. Las protestas y manifestaciones se reprodujeron rápidamente por todo el país y aparecieron expresiones muy claras de consternación por parte de la magistratura, el Fiscal de la nación, el Defensor del Pueblo, la Iglesia Católica, las universidades y la gran mayoría de los periódicos peruanos. En un comunicado de prensa del 5 de junio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también manifestó su preocupación por la destitución de los jueces, anunciada unos días antes de la inauguración en Lima de la 17ª Sesión Anual de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.(56) Un ejemplo claro y bien conocido de la voluntad gubernamental de utilizar la tortura como táctica contra insurgente se produjo a principios de 1997, mientras las autoridades se enfrentaban a los miembros del MRTA que habían ocupado la residencia del embajador japonés en Lima. Lejos de la escena del enfrentamiento, los soldados detuvieron, torturaron y abusaron de hombres, mujeres y niños de la región de la selva central del Perú, a los que acusaban de estar relacionados con el MRTA. Human Rights Watch/Americas participó en una delegación de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que visitó Villa Rica y Alto Yurinaki a principios de abril. Durante esta visita y nuestra estancia en Lima entrevistamos a la mayoría de los detenidos en libertad, familiares, autoridades del gobierno provincial y líderes comunitarios. A partir de estas entrevistas fue posible reconstruir claramente los hechos relacionados con su detención y tortura. Entre el 24 de febrero y el 12 de marzo de 1997, más de cuarenta cultivadores de café, entre ellos ocho menores, fueron detenidos por miembros de la 31ª Brigada de Infantería del Ejército Peruano en el interior y las cercanías de Alto Yurinaki, provincia de Chanchamayo, en el Departamento de Junín. En un comunicado publicado en la prensa nacional el 18 de marzo, el ejército afirmó haber descubierto un plan del MRTA para atacar y tomar la Base Contrasubversiva Nº 79 de Alto Comaina en Villa Rica, que según el ejército había sido infiltrada por el grupo.(57) Los detenidos; cuyos nombres, fotografías y presuntos alias también aparecieron en la prensa; fueron acusados de pertenecer a la "Brigada Juan Santos Atahualpa" del MRTA. En el comunicado también se enumeraban las armas y municiones que el ejército afirmaba haber descubierto enterradas en un barranco en Chancarmaz, cerca de Alto Yurinaki.(58) El 19 de marzo, el General José Huerta Torres, comandante de la 31ª División de Infantería, presentó por primera vez las armas en la base del ejército en Pichanaki, para que la prensa las fotografiara. En el lugar del descubrimiento no estaban presentes ni el fiscal provincial ni ninguno de los acusados, como estipula la ley. Al parecer, la "inspección" había sido preparada de antemano en un lugar cercano a Alto Chancarmaz, donde algunos aldeanos afirmaron que los soldados les habían pedido herramientas, aparentemente para cavar el buzón donde fue "hallado" el armamento. Durante las tres semanas siguientes, la DINCOTE puso en libertad a todos los detenidos menos a uno, por falta de pruebas creíbles en las que basar los cargos. Muchos de los detenidos habían sido acusados por informantes enmascarados que acompañaban a los soldados, detenidos incomunicados durante varios días y torturados reiteradamente antes de ser entregados a la policía en Pichanaki.(59) Como consecuencia de las constantes palizas y torturas, se vieron forzados a autoincriminarse y acusar a otros. Varios de los menores alegaron que, después de amenazarles con seguir torturándoles si no cumplían las órdenes, les habían forzado a acompañar a las tropas durante varios días para que acusaran a sus vecinos de ser terroristas; otros declararon que la policía les interrogo en presencia de los oficiales militares que les habían detenido, y que los oficiales intentaron que se atuvieran a las confesiones que habían hecho bajo tortura en la base militar. Algunos denunciaron que el fiscal provincial presente durante las declaraciones a la policía, como exige la ley, llevaba puesto un uniforme militar. Es probable que la vestimenta del fiscal y la presencia de los oficiales hubiera provocado que las víctimas no se atrevieran a denunciar la tortura. Otros insistieron en que el fiscal provincial no estuvo presente durante el interrogatorio.(60) Entre los casos de tortura y abusos ocurridos en Alto Yurinaki se encuentran los siguientes:
Estábamos en la segunda planta y podíamos oír como lo medio ahogaban. Después, vimos que todo su cuello estaba cubierto de sangre porque lo habían colgado con un cable eléctrico, y tenía cortes profundos en sus muñecas porque le habían atado las manos con una cuerda. Lo levantaron por el pelo y lo tiraron en el agua. Su cara estaba toda hinchada, y lo habían dejado inconsciente unas tres veces.(65) Wistrecher fue trasladado a la base militar de Pichanaki y puesto en libertad sin cargos el 14 de marzo. El 21 de marzo se emitió una entrevista de Canal 15 de televisión con Wistrecher, que fue grabada tras su puesta en libertad. En ésta aparecían imágenes del cuarto trasero de una pequeña tienda en Eneñas donde le habían torturado, en el cuarto había una batería de automóvil y un recipiente que todavía contenía agua mezclada con detergente.(66) También se observaba en la entrevista las heridas abiertas en sus muñecas, provocadas por los cables eléctricos, y en su hombro, provocada por un golpe con la culata de un fusil. Estas heridas se enumeraban en un certificado médico emitido por el Hospital de La Merced.
Martín Augusto Elguera, un
funcionario comunitario Yanesha, fue detenido el 10 de marzo cerca de las
6:30 p.m. por una veintena de soldados que le esperaban a la vuelta del
trabajo. Lo trasladaron a la escuela local que el ejército estaba
utilizando como centro de interrogatorio y detención. A su llegada
a la escuela, el comandante le acusó inmediatamente de terrorismo
y le golpeó en el pecho. Lo pusieron en una clase junto a otros
quince detenidos. Posteriormente, los soldados lo trasladaron a otro cuarto
donde había un recipiente lleno de agua. Cuando dijo que no sabía
nada de las armas, el comandante le dijo que era un tipo duro y le metió
la cabeza en el agua. Le patearon varias veces el estómago. Tras
treinta minutos de torturas, se rindió y se hizo pasar por un miembro
del MRTA. La tortura cesó. Le preguntaron a quién conocía
en el pueblo. Dijo que conocía a dos muchachas (Loida Dionisio y
su hermana, ver anteriormente) y los soldados le obligaron a mostrarles
dónde vivían. Detuvieron a las jóvenes, las dejaron
en ropa interior y las sumergieron en agua. Posteriormente, se llevaron
al grupo a la selva en busca del armamento. Tras una caminata infructuosa
de varias horas, en la que Elguera guiaba al grupo, regresaron a Yurinaki
y forzaron a Elguera a identificar a más sospechosos. Le obligaron
junto a otros dos detenidos, entre ellos Paulino Solís, a ponerse
en fila al lado de un hombre enmascarado. Le dijeron que afirmara o negara
con la cabeza al paso de los residentes. Al día siguiente, los trasladaron
en helicóptero junto a los detenidos a la base militar en Pichanaki.(69)
Cuando se produce una situación de esta naturaleza, hay detenciones que no están justificadas, lo cual es lamentable, pero que no pueden evitar. Las investigaciones demostrarán quién es inocente y de esta forma se irá liberando inocentes o encarcelando a los responsables. Ahora bien, lo ideal hubiera sido que se hiciera un seguimiento más puntual, pero dada la urgencia se produjo estas detenciones... si ha habido torturas, éstas serán investigadas y sancionadas. No queremos ni maltratos, ni torturas, ni violaciones a los derechos humanos.(70) A pesar de las promesas de Fujimori, Human Rights Watch/Americas no tiene conocimiento de ninguna detención o procesamiento de oficiales o soldados relacionados con los abusos cometidos en Alto Yurinaki y, en el caso de que el ejército realizara una investigación, sus resultados nunca se hicieron públicos. El uso de la tortura en el Perú es anterior al estallido de la violencia guerrillera en los ochentas y no se limita exclusivamente a las operaciones contra insurgentes. En todo el Perú, la policía abusa habitualmente de los sospechosos y utiliza la tortura, que puede variar considerablemente en términos de gravedad y efectos, para obtener confesiones y la información necesaria para condenar a delincuentes comunes. La prensa presta poca atención diariamente a los casos de abusos físicos de detenidos por parte de la policía; los inculpados que han sido torturados presentan muy pocas veces una denuncia oficial y las cortes no investigan activamente dichas denuncias cuando se presentan, a no ser que los malos tratos hayan sido tan graves que causaron la muerte de la víctima. Las leyes peruanas incluyen salvaguardas contra el abuso policial, como la obligación legal de los fiscales de estar presentes durante los interrogatorios o cuando los sospechosos firman una declaración. Los fiscales también deben estar presentes durante los registros y las autopsias. Según la Constitución, la Fiscalía de la Nación, y no la policía, es la responsable de dirigir las investigaciones criminales. Sin embargo, en la práctica, los fiscales suelen estar ausentes durante los interrogatorios o se limitan a autorizar las declaraciones sin estar presentes durante su redacción. Si los fiscales no aplican unos estándares estrictos para el trato de los detenidos, es improbable que la policía los aplique por su cuenta. Las investigaciones policiales siguen dependiendo en gran medida de las confesiones para establecer la culpabilidad; una vez detenido el sospechoso, los procedimientos se concentran en obtener una confesión en lugar de en establecer la verdad de los hechos. En los pocos casos en que las víctimas de la tortura, que normalmente están demasiado atemorizadas para denunciar los abusos, se atreven a presentar una denuncia, es posible que los fiscales abran las investigaciones criminales. Sin embargo, pocos procesamientos de este tipo han logrado su objetivo. Dos factores importantes contribuyen a la impunidad en los casos de tortura. Cuando un policía es acusado de torturar en dependencias policiales o durante el desempeño de su deber, los tribunales internos de la policía, que dependen del Código de Justicia Militar, suelen intentar imponer su competencia. Además, los policías no colaboran con los tribunales comunes y los tribunales policiales tienen una tendencia mayor a absolver o imponer condenas leves a los responsables de la tortura. En segundo lugar, muchos fiscales y jueces siguen estando en situación provisional en el cargo, lo que hace que estén reticentes a perseguir con decisión los casos que los enfrentan a la policía. Hasta cuando se procesa a los torturadores, el vacío legal en relación a la tortura en el Perú hace que las condenas sean mucho más cortas que por otros delitos, como robo. Las condenas pueden venir de la mano de fiscales o jueces decididos y persistentes, y de las víctimas o sus familiares dispuestos a enfrentarse a los obstáculos. Los tres casos que se exponen más adelante ilustran tanto el uso de la tortura por parte de la policía como las dificultades a las que se enfrentan los civiles que intentan enjuiciar a los responsables.
A la 1:00 p.m. del 26 de mayo de 1995, Jhoel Huamán García, un estudiante de electrónica de 19 años, fue detenido por un agente de policía, Edson Cóndor Arredondo, en la ciudad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco. Fue detenido en una clase del instituto de educación superior donde estudiaba y trasladado a la sede del Departamento Contra el Terrorismo (DECOTE), una rama departamental de la DINCOTE. Aunque Huamán había sido acusado por una víctima de robo unos días antes, la policía no tenía una orden de detención contra él. A medianoche del día de su detención, un policía llevó a Huamán desnudo al hospital local, donde ingresó cadáver. Un doctor que admitió a Huamán y presenció la autopsia inicial declaró posteriormente que un agente de policía intentó vestir a la víctima tras su ingreso en el hospital,(71) con la intención aparente de encubrir el hecho que la policía había desnudado a la víctima durante el interrogatorio. El fiscal provincial no estuvo presente en la primera autopsia, como exige la ley. Los doctores que llevaron a cabo el examen, realizado un días después de la muerte de Huamán, no reunieron las pruebas médicas necesarias y concluyeron que no se podía determinar la causa de la muerte.(72) Ante la insistencia del abogado de la familia Huamán, se realizó una segunda autopsia. El 31 de mayo de 1995, un médico forense de la Morgue de Lima, médicos forenses locales y personal médico del hospital llevaron a cabo un examen detallado del cadáver, con la presencia del fiscal provincial. Concluyeron que Huamán había muerto por una hemorragia cerebral provocada por múltiples golpes con un objeto pesado y lesiones abdominales internas. Rolando Huere Oré, un agente de policía que había presenciado parte del interrogatorio y fue puesto en libertad bajo fianza posteriormente, declaró que había visto a Huamán "en completo estado de desnudez, que estaba tiritando de frío, que los ojos estaban desorbitados" mientras Edson Cóndor Arredondo le interrogaba en su oficina. Cóndor declaró durante el juicio que Huamán se había arrancado la ropa para mostrar que no tenía cicatrices y que por lo tanto no era un delincuente. Según Cóndor, Huamán no le obedeció cuando le ordenó que se vistiera, así que tuvo que seguir en interrogatorio en esas condiciones. Cóndor afirmó que las contusiones de Huamán eran resultado de un accidente. Cóndor "continuó interrogándolo y al decirle donde está la pistola, empezó a tambalear y se desplomó cayendo de espaldas al piso en cúbito dorsal..."(73) El 17 de julio de 1996, tras un año de investigaciones por parte de un fiscal civil, durante las cuales la policía no intentó imponer su jurisdicción, la Sala Segunda de la Corte Superior de Huánuco condenó a Edson Cóndor a seis años de prisión por lesiones seguidas de muerte. Otro agente del DECOTE, Wilson Germán Torralva Dávila, fue condenado a cinco años de cárcel. Huere, que había sido detenido con cargos más leves, se escapó tras obtener la libertad bajo fianza. El 8 de noviembre de 1996, la Corte Suprema aumentó la sentencia a diez años de prisión para Cóndor y Torralva, el máximo aplicable en el Código Penal del Perú por un delito de "lesiones seguidas de muerte."(74) Como señalamos anteriormente, el Código Penal no contiene una disposición específica para la tortura, con sanciones adecuadas a la gravedad del delito. Cerca de las 12:15 a.m. del 23 de marzo de 1996, cinco agentes de la Policía Nacional en el distrito de Breña en Lima detuvieron a Mario Palomino, un trabajador especializado del plástico de 37 años.(75) Según el testimonio de su hermano, José Enrique, Palomino había acudido a una fiesta de despedida para su primo, un mayor de la Policía Nacional, y había salido de casa de su hermano a las 11:35 p.m. aproximadamente. Mario Jesús le dijo a su hermano que iba a caminar de regreso a su apartamento en la calle General Vidal para ver a sus hijos, una distancia de unos 150 metros. Palomino nunca llegó a su destino. Fue interceptado por una patrulla de la policía en busca de narcotraficantes callejeros e introducido en un vehículo policial, que siguió deteniendo a sospechosos durante dos horas más. A la mañana siguiente, cuando José Enrique descubrió que Palomino no había vuelto a casa, visitó dos veces la delegación de la policía en Breña, pero le dijeron que las celdas estaban vacías. Posteriormente, un amigo le dijo que varios vecinos habían presenciado como la patrulla detenía a Palomino. Finalmente, José Enrique encontró a su hermano en la morgue central de Lima. Según un documento de la Policía Nacional, José Enrique recordó que, Con profundo dolor comprobé que estaba mi hermano muerto, al acercarme al lado de su cara, para darle un beso, noté que había sangre con saliva en el labio derecho (sic) y que los ojos tenían lágrimas de sangre, que sus manos presentaban un color morado profundo en las muñecas, al notar eso me puse más interesado en ver a mi hermano y noté que tenía las mejillas hinchadas, un moretón en el lado izquierdo de la frente, en realidad tenía varios golpes visibles en el cuello y en la cara, le levanté su polo guinda con rayas y tenía moretones en el brazo lado derecho, en este momento fui retirado bruscamente por el Vigilante de Guardia que recién se había percatado de mi presencia.(76) La autopsia, realizada el 24 de marzo, mostraba la existencia de múltiples cortes y contusiones en la espalda, pelvis, muñecas, brazos, muslo derecho, rodilla izquierda y frente de Palomino. Concluía que estas señales correspondían a haber padecido un trauma, pero no eran la causa de la muerte. La muerte se produjo por un edema cerebral y pulmonar que podría haber sido causado por una variedad de factores adicionales.(77) Las declaraciones de los cinco agentes que detuvieron a Palomino y de otras personas detenidas esa noche demostraban que Palomino había sido golpeado tras introducirle en el vehículo policial. Según el agente Luis Alberto Sánchez Vásquez, un agente apodado Revolledo golpeó reiteradamente a Palomino con una linterna en varias partes del cuerpo.(78) Otros sospechosos detenidos por la patrulla de la policía declararon que le vieron esposado dentro del vehículo policial, tumbado boca abajo sobre el suelo del vehículo, inconsciente y con olor a alcohol. La policía siguió recogiendo sospechosos hasta llenar el vehículo con quince detenidos. Varios se sentaron sobre el cuerpo acostado de Palomino, que olía a excremento. Uno de los detenidos declaró que Revolledo dijo con ironía: "Mira ese cobarde, se ha hecho hasta la caca."Y advirtió a los otros que "él que se porta mal acabará así."(79) A las 4 a.m., varias horas después de su llegada a la delegación policial, la policía se dio cuenta de que Palomino estaba muerto. El oficial al mando de la delegación, el Mayor Víctor Manuel Cabrejos Pastor, dijo a uno de sus subordinados que se dejara el cuerpo de Palomino en una calle perteneciente a otra delegación policial. El subordinado se negó.(80) Como en el caso Chamaya, se iniciaron dos investigaciones paralelas sobre la muerte de Palomino, una en el 14º Juzgado Penal de Lima y otra en un tribunal policial, el Sexto Juzgado Permanente de la Segunda Zona Judicial de Policía. A pesar de las insistencia de los jueces de la víctima para que se estableciera la competencia civil exclusiva, apelando si fuera necesario a la Corte Suprema, el juez civil no quiso recurrir la competencia del juzgado policial. Según un informe policial con fecha del 2 de abril de 1996, estaban detenidos cuatro de los agentes que participaron en la detención de Palomino, bajo la autoridad del 14º Juzgado Penal de Lima.(81) En noviembre de 1996, el juez del 44º Juzgado Penal de Lima, donde se había trasladado el caso, presentó cargos contra Luis Alberto Aliaga Trigoso, Humberto Epifanio Revolledo Zevallos, Luis Alberto Sánchez Vásquez y Carlos Burt Morales por "homicidio agravado" y "exposición a peligro o abandono de personas en peligro." Víctor Manuel Cabrejos Pastor y Aliaga también fueron acusados de intentar encubrir el incidente. Cuando se escribió este informe, el caso seguía en manos del 44º Juzgado Penal y se encontraba en la fase final de la instrucción. También seguía, sin veredicto hasta entonces, en manos de un juzgado policial. Dado que un tribunal militar puede emitir una sentencia mucho rápido que una corte civil, que tiene que pasar por varias etapas antes de tomar una decisión final, es posible que un veredicto adelantado por parte del tribunal militar frustre el proceso civil en el caso Palomino. En otros casos de este tipo, la Corte Suprema casi siempre ha apoyado al tribunal militar. José Eugenio Chamaya Pumacharis A las 8 p.m. del 22 de septiembre de 1995, José Eugenio Chamaya Pumacharis, un taxista de 47 años, fue detenido cuando conducía su vehículo por el distrito residencial La Molina en Lima. La patrulla de policía que le detuvo sospechaba que él y sus dos pasajeros adolescentes se disponían a cometer un robo. La policía trasladó a los tres detenidos a la delegación policial en Santa Felicia, los golpeó y torturó en el patio de la dependencia. Los dos adolescentes, Katherine Keli y Carlos Casapaico, declararon posteriormente a los investigadores de la policía que les habían vendado los ojos, atado las manos a la espalda, obligado a tenderse en la hierba y forzado a tragar agua sumergiéndoles la cabeza en una bañera. Los exámenes médicos establecieron que también les habían golpeado con un objeto contundente. Chamaya, que fue golpeado en el pecho y también casi ahogado, sufrió un ataque y perdió el conocimiento. Los enfermeros de la policía que acudieron a atenderle no pudieron revivirle.(82) José Zevallos Damacend y Aldo Sucno Luna, los dos agentes responsables de la tortura, escaparon.(83) Esta no era la primera denuncia contra Zevallos y Sucno. Nunca se llegó a investigar una denuncia anterior de Arturo Valle Castillo, ante el 30º fiscal provincial, en la que alegaba que los dos agentes le habían golpeado para que confesara un robo que nunca cometió.(84) Cinco días después de la fuga, Zevallos y Sucno se entregaron y confesaron.(85) Desde el principio, las autoridades judiciales de la policía insistieron en retener su competencia sobre el caso, partiendo de que el delito se había producido en dependencias policiales y que los responsables estaban desempeñando funciones policiales en ese momento.(86) No obstante, el 11 de octubre de 1995, la 40ª fiscal provincial abrió una investigación paralela en los tribunales comunes, y acusó a los dos sospechosos de homicidio. La fiscal se encontró inmediatamente con los obstáculos de las autoridades judiciales de la policía, que ignoraron sus reiteradas solicitudes de que se permitiera a los sospechosos, que se decía estaban detenidos en una prisión militar, dar su testimonio. El juez civil responsable del caso no quiso recurrir la competencia sobre el caso del tribunal policial.(87) En mayo de 1996 -- ocho meses después de la comisión del delito -- los abogados de la viuda de Chamaya seguían instando al juzgado a que ordenara a las autoridades policiales que presentaran a los testigos a declarar.(88) Finalmente, uno de los sospechosos, el agente José Zevallos, se presentó voluntariamente ante el juzgado. La policía insistió en que se entregara a Zevallos a las autoridades judiciales de la policía después de declarar. Sin embargo, Zevallos trató de escapar en el edificio de los juzgados, fue detenido en un pasillo y, en lugar de ser entregado a las autoridades judiciales de la policía, fue confinado, por orden del juez, en Lurigancho, una prisión civil. La fiscal concluyó su investigación y solicitó una condena de 20 años de prisión por homicidio. Sin embargo, el 17 de septiembre en Lima, antes de la celebración de la audiencia en el juzgado, las autoridades judiciales de la policía juzgaron a Zevallos y lo condenaron rápidamente a cuatro años de prisión por "homicidio" y "abuso de autoridad."(89) Desde entonces, ha seguido la investigación en el juzgado, pero las autoridades judiciales de la policía se han negado a cumplir las cinco órdenes de comparecencia de Zevallos emitidas por el juez civil. El resto de sospechosos nunca se presentaron ante el juzgado o ofrecieron pruebas al fiscal ni al juez civiles.(90) En abril de 1997, Perú se quedó atónito ante los informes de tortura y aparente ejecuciones sumarias de miembros de los servicios de inteligencia militar del país. Las víctimas, Leonor La Rosa Bustamante y Mariela Barreto Riofano, eran agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), de las que se sospechaba que habían filtrado información a la prensa sobre las actividades ilícitas de la inteligencia militar, entre ellas graves violaciones de los derechos humanos. Las informaciones de prensa basadas en las filtraciones confirmaron las acusaciones graves contra las fuerzas armadas: la inteligencia del ejército había estado diseñando operaciones encubiertas para vigilar e intimidar a políticos y periodistas de la oposición; el SIE tenía sus instalaciones en el sótano de la Comandancia General del Ejército, que fueron utilizadas para los interrogatorios de presuntos terroristas durante las que se practicaba habitualmente la tortura; y miembros del escuadrón de la muerte conocido como el Grupo Colina seguían frecuentando las dependencias del ejército, a pesar de que se había informado oficialmente que ya no pertenecían al ejército. El 6 de abril de 1997, "Contrapunto," un programa de televisión de Frecuencia Latina (Canal 2), emitió una entrevista con la agente de 36 años La Rosa, filmada en secreto en el Hospital Militar de Lima. La Rosa, que no podía caminar sin asistencia, describía su detención y tortura en dos diferentes ocasiones por parte de agentes de inteligencia del ejército. La cámara mostraba con claridad las quemaduras y cicatrices alrededor de las uñas de su mano derecha, provocadas, según ella, por los electrochoques. El 16 de enero de 1997, fue detenida por primera vez y torturada durante cinco días en la sede del SIE en Lima, situada en el sótano de la Comandancia General del Ejército Peruano, conocida como el Pentagonito. Posteriormente, ingresó en el Hospital Militar con heridas en la cabeza. El 27 de enero, salió del hospital y recibió 15 días de permiso por convalecencia. El 11 de febrero, cuando La Rosa regresó al trabajo, la volvieron a detener por orden del General Juan Yanque Cervantes, jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército, y la trasladaron de nuevo al sótano del Pentagonito. Allí, la volvieron a golpear y torturar sistemáticamente durante una semana. Esta vez, los golpes le provocaron una hemorragia vaginal. El 19 de febrero, reingresó en el Hospital Militar. Tras una operación de emergencia para detener la hemorragia, sufrió tres fallos respiratorios.(91) Desde su cama en el hospital, La Rosa dijo a los periodistas y miembros del Congreso que la visitaron que su segundo interrogatorio se había concentrado en los planes del servicio de inteligencia con los nombres claves de Bermuda, Narval y El Pino. El plan "Narval" estaba relacionado con un ataque con bomba al transmisor local del Canal 13 de televisión en Puno, cometido el 17 de octubre de 1996, en el que habían participado un operativo del SIE y un ex miembro del Grupo Colina. El plan "Bermuda" consistía en una iniciativa de intimidación al periodista televisivo César Hildebrandt, y el plan "El Pino" estaba destinado a intimidar a Heriberto Benítez, el abogado del General Rodolfo Robles Espinoza.(92) La Rosa mencionó a tres agentes del SIE como los responsables directos de su tortura: el Comandante José Salinas Susanaga, el Mayor Percy Salcedo Sandoval y el Mayor Ricardo Anderson Kohatsu. Dijo que el jefe del SIE, el Coronel Carlos Sánchez Noriega, supervisó el interrogatorio y la tortura.(93) Las terribles acusaciones de La Rosa coincidieron con el hallazgo macabro de un cadáver descuartizado en bolsas de plástico el 23 de marzo, a la orilla de una carretera a 20 kilómetros al norte de Lima. Dos días después, los padres de Mariela Lucy Barreto Riofano identificaron el cadáver de su hija,(94) una agente del SIE y amiga y compañera de La Rosa. El cuerpo, encontrado por un adolescente del lugar que vio a dos hombres tirar bolsas desde un vehículo todo terreno con cristales ahumados, no tenía cabeza, manos ni pies; los habían cortado con precisión quirúrgica. Barreto había ingresado en la Escuela de Inteligencia del Ejército en 1989, donde fue alumna y amante de Martín Santiago Rivas, que entonces era instructor de la escuela. Rivas se hizo famoso posteriormente por ser el jefe del Grupo Colina. En esa época, Rivas reclutó a Barreto en el grupo, y es probable que tuviera un conocimiento de primera mano de las actividades del escuadrón de la muerte. Rivas había sido detenido y condenado por su participación en los asesinatos de la Cantuta y por otras violaciones. En junio de 1995, una semana después del decreto de la ley de amnistía, Rivas quedó en libertad.(95) Además de su amistad y relación como agentes del SIE, La Rosa y Barreto estaban conectadas por el hecho de que ambas eran sospechosas de filtrar información a la prensa sobre operaciones secretas de inteligencia. En enero de 1997, el inspector general del ejército abrió una investigación de las dos agentes.(96) En febrero, el nombre de La Rosa apareció en el diario La República por ser una de los tres agentes investigados por la Inspección General del Ejército. Según el mismo artículo, Barreto también estaba siendo investigada y aparentemente fue detenida y torturada pos los mismos agentes que torturaron a La Rosa.(97) El escándalo provocado por los casos La Rosa y Barreto aceleró el habitualmente lento sistema de justicia peruano. Dos días después de las revelaciones, los cuatro agentes mencionados por La Rosa habían sido suspendidos, detenidos y acusados de "abuso de autoridad" de conformidad con el Código Penal Militar.(98) El Comandante del Ejército, el General Nicolás de Bari Hermoza Ríos, prácticamente admitió la veracidad de las denuncias de tortura.(99) Además de esta investigación, La Rosa fue acusada oficialmente de "desobediencia" y "deslealtad" según el Código Penal Militar. Los fiscales civiles también abrieron investigaciones tanto en el caso La Rosa como en el caso Barreto. El Fiscal General de la Nación, Miguel Aljovín Swayne, declaró en ambos casos que se trataba de delitos comunes y los juzgados penales ordinarios, y no los militares, tenían competencia para juzgarlos.(100) El presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, el General Guido Guevara, insistió en que el caso La Rosa correspondía a la jurisdicción militar porque en los hechos había participado personal militar, se había producido en una base militar y estaban relacionados con el servicio de inteligencia. El ejército no intentó imponer su competencia en el caso Barreto. Desde el principio, el caso La Rosa se encontró con obstáculos en los tribunales comunes. El juez Gaby Márquez del Sexto Juzgado Penal rechazó los cargos presentados por el fiscal partiendo que no se había tomado declaración a los acusados. De hecho, las autoridades militares no habían permitido que el fiscal cuestionara a los agentes ni entrevistara a La Rosa en el hospital, donde las fuerzas armadas la tenían detenida incomunicada.(101) En junio, el juez Márquez solicitó a la Corte Suprema que decretara la competencia exclusiva de la corte civil. El abogado de La Rosa, Heriberto Benítez, que también la defendía en el caso abierto contra ellas por parte de las autoridades judiciales militares, denunció públicamente que los oficiales de la justicia militar le estaban prohibiendo ver a su cliente, consultar el expediente del caso y participar en las investigaciones. Las autoridades militares alegaron que la presencia de Benítez podría influir en los testigos y entorpecer la investigación. El 19 de abril, se prohibió a Benítez litigar durante cuatro meses en los tribunales militares por realizar declaraciones en un periódico nacional "ofensivas a la majestad del fuero militar y atentatorias a la honorabilidad de las personas que lo representan." El juez militar nombró inmediatamente a un abogado del ejército para que llevara la defensa de La Rosa en su lugar.(102) La Rosa dijo a Benítez, en una carta desde el Hospital Militar, que un coronel del ejército, que actuaba a instancias del Comandante General del Ejército, la había visitado para intentar convencerla de que retirara los cargos a cambio de una pensión un pasaje de avión a Estados Unidos para ella y su familia. Denunció que estaba siendo retenida ilegalmente en el hospital y que no tenía acceso a su abogado, y que oficiales del ejército la estaban presionando para que firmara declaraciones que nunca había hecho.(103) El hostigamiento a La Rosa y su familia no quedaba ahí. El 27 de junio, dentro de un caso de abuso policial que muy pocos consideraron una coincidencia, policías de la delegación de Nueva Esperanza detuvieron al hermanastro de La Rosa, Miguel Cabezudo Bustamante, a tres cuadras de la casa que hasta hace poco había compartido con La Rosa y su familia. La policía le pidió sus documentos en la calle y, tras mostrarles sus documentos electorales, le amenazaron, golpearon y le dijeron que le iban a detener por alterar el orden público. Lo trasladaron a la comandancia y lo volvieron a golpear. A las 4:30 p.m. del día siguiente, lo pusieron en libertad con cortes en la cabeza y la frente, y una contusión en la espalda.(104) El 9 de mayo, sin tener en cuenta la petición, presentada por el juez Márquez, de que el tribunal militar suspendiera el juicio hasta que la Corte Suprema decidiera sobre el asunto de la jurisdicción, el Consejo Supremo de Justicia Militar condenó a los cuatro agentes a ocho años de prisión tras concluir que habían torturado a La Rosa aplicando un soplete a sus manos y tobillos.(105) El Consejo también ordenó que cada uno de ellos indemnizara a La Rosa con 5.000 soles (unos 1.900 dólares). La audiencia se celebró a puerta cerrada conforme a los procedimientos militares sumariales, lo que impidió que el público pudieran conocer la identidad de los mandos militares que autorizaron o condonaron la tortura de La Rosa. La Rosa permaneció en detención incomunicada en el Hospital Militar hasta el 5 de junio, cuando las autoridades militares aceptaron finalmente una orden judicial que decretaba su libertad y traslado a una clínica privada. Durante el periodo en el Hospital Militar, a pesar de un recurso de hábeas corpus en su caso, le negaron las visitas de su abogado, y presuntamente fue intimidada y amenazada por oficiales militares, entre ellos miembros del Grupo Colina.(106) Durante la segunda semana de junio, la Ministra de Promoción de la Mujer, Miriam Shenone, visitó a La Rosa en la clínica y le ofreció pagarle la rehabilitación en un hospital en el extranjero a instancias del gobierno. En octubre, La Rosa seguía hospitalizada en Lima, pero tenía previsto viajar a México para recibir el tratamiento pagado por el gobierno peruano. Sin embargo, siguió abierto el caso contra ella en el tribunal militar. El 6 de agosto, una comisión de la Corte Suprema, en la que cuatro de los cinco miembros eran jueces provisionales, decretó que el Consejo Supremo de Justicia Militar debía gozar de competencia exclusiva en el caso La Rosa, lo que frustró en la práctica cualquier intento de hacer públicos los nombres de los responsables. Según las informaciones aparecidas en prensa, se canceló un registro del sótano de la Comandancia General del Ejército en Lima, ordenado por un juez civil y previsto para el 8 de agosto.(107) Durante 1997, paralelamente a las acciones emprendidas por el gobierno para socavar la autoridad y autonomía de los organismos judiciales y legales establecidos para proteger los derechos y el estado de derecho, se sometió a una serie de ataques físicos a los periodistas y políticos que hicieron públicos los abusos por parte del gobierno. En respuesta a la inquietud pública suscitada por esta violencia, representantes del gobierno; como las autoridades policiales, el Ministro del Interior y el propio Presidente Fujimori; alegaron que los responsables de la misma eran delincuentes comunes. Aunque las amenazas y ataques fueron anónimos, y ningún grupo, ni del gobierno ni independiente, reivindicó los mismos, la explicación reiterada por el gobierno era poco convincente. A pesar de que los ataques eran la obra de ladrones comunes, según el gobierno, ninguno de ellos fue detenido y enjuiciado. En muchos casos, los autores de estos hechos no se llevaron objetos valiosos pertenecientes a las víctimas, y en un caso incendiaron un vehículo lujoso que habían robado. Algunas de las víctimas de la intimidación recibieron amenazas concretas en las que se les advertía que dejaran de entrometerse en asuntos que afectaban al gobierno. Además, los ataques reflejaban y acompañaban un hostigamiento abierto por parte del gobierno a personalidades importantes de los medios de comunicación, como el propietario de uno de los canales de televisión más importantes del país, y de la junta directiva del diario de oposición más crítico. La relación entre la mayoría, si no todas, las víctimas de esta persecución era haber criticado al gobierno o haber publicado información que pudiera dañar su prestigio y popularidad. De hecho, existía un vínculo más concreto que consolidó la idea de las víctimas de que estos ataques eran la obra de los agentes de la inteligencia militar. Muchas de las víctimas habían contribuido -- en calidad de periodistas, congresistas, ex oficiales del ejército, abogados y activistas de derechos humanos -- a la exposición de las actividades del llamado Grupo Colina. Evidentemente, los servicios de inteligencia consideraban que estas personas eran los canales para que el público conociera la información secreta de inteligencia presuntamente filtrada por La Rosa y Barreto. Aparentemente, otras víctimas fueron personas que habían defendido públicamente las negociaciones entre el gobierno y el MRTA para resolver la crisis de los rehenes, una alternativa a la que se oponía la línea dura del ejército. En Perú existe una prensa enérgica de oposición, donde aparecen con frecuencia informes sobre la mala conducta oficial y críticas agrias a la política del gobierno. De hecho, si se tiene en cuenta la carencia de un sistema judicial eficaz e independiente, la importancia de que los medios de comunicación peruanos revelen las malas conductas oficiales es aún mayor. Los casos de tortura que se exponen en este informe se hicieron públicos gracias al valioso trabajo de investigación de una serie de canales de televisión y periódicos, como Frecuencia Latina (Canal 2), Canal 15, el diario La República y el semanario Caretas. Los medios de comunicación también han desempeñado un papel protagonista en la denuncia de la corrupción y las actividades ilegales tanto en el sector privado como público. Por ejemplo, Canal 2 emitió información crítica sobre los ingresos del asesor del Presidente Fujimori y jefe de hecho del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), Vladimiro Montesinos, así como revelaciones explosivas sobre intervenciones telefónicas por parte del SIN. En represalia por su trabajo de investigación, tomó medidas enérgicas contra el Canal 2, le retiró la nacionalidad peruana a su propietario y eliminó en la práctica el programa de noticias que había emitido las informaciones. En agosto, Caretas publicó un reportaje especial en el que se cuestionaba el hecho que el Presidente Fujimori hubiera nacido en el Perú. Los ataques que se exponen a continuación son inquietantes, no sólo por el daño que causaron a las personas afectadas, sino porque, si se suman a los casos de hostigamiento abierto, constituyen un intento coordinado de silenciar las críticas públicas. Por ejemplo:
Las autoridades de la justicia militar ordenaron que Ivcher se presentara para ratificar las denuncias de hostigamiento. Cuando Ivcher no se presentó, ordenaron su detención por resistencia a la autoridad.(111) Ivcher, que entonces estaba en Miami, expresó su temor a volver al Perú debido a las amenazas de muerte.(112) Mientras tanto, en artículos publicados en los semanarios Sí y Gente se acusaba a Ivcher de asociarse con el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Ecuador, y de suministrar armamento a los ecuatorianos durante y después del conflicto armado de 1995 entre el Perú y Ecuador. Ivcher negó rotundamente estas acusaciones y alegó que provenían del Sin y de Vladimiro Montesinos. Casi al mismo tiempo, el gobierno anunció que las leyes sobre nacionalización se harían más severas, y que los peruanos nacionalizados que cometieran delitos contra el Estado, como "terrorismo" o "traición a la patria," se exponían a perder la ciudadanía. Se consideró que esta ley estaba diseñada concretamente para el caso Ivcher.(113) Durante la segunda semana de junio, el grupo parlamentario de C90-NM en el Congreso aprobó una moción en la que se "lamentaba profundamente" una información, también aparecida en el programa "Contrapunto" del Canal 2, relativa a las acusaciones contra Ivcher publicadas en Sí. Canal 2 había enviado reporteros a Ecuador para que comprobaran las denuncias con altos cargos del ejército; el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Ecuador, Francisco Moncayo, declaró en una entrevista que los documentos publicados en Sí eran falsos y que no conocía a Ivcher. El 13 de julio, pocas horas después de la emisión del primer reportaje sobre las escuchas telefónicas, la gaceta oficial El Peruano publicó una resolución, emitida por la Dirección de Migraciones, por la que se revocaba la ciudadanía de Ivcher. Esta decisión se había tomado partiendo de que su solicitud, presentada 13 años antes, tenía irregularidades y que Ivcher no había renunciado a su nacionalidad israelí. Además de la sorprendente coincidencia en el tiempo del descubrimiento de estas irregularidades con una importante campaña del gobierno contra Canal 2, la decisión tenía una base legal dudosa; según las leyes peruanas, un funcionario de inmigración no tiene la autoridad para invalidar unilateralmente un decreto gubernamental público. La resolución era inconstitucional y violaba un principio básico de los tratados internacionales en materia de derechos humanos relativos al derecho a la nacionalidad ratificados por el Perú.(114) El 15 de septiembre de 1997, se produjo el golpe de gracia en la campaña contra Ivcher, cuando la Sala Superior de Derecho Público de Lima entregó el control de Frecuencia Latina a sus dos accionistas minoritarios más importantes, los hermanos Samuel y Mendel Winter, privando a Ivcher de su derecho a seguir dirigiendo el canal. Los tres jueces que tomaron la decisión habían sido nombrados provisionalmente por un funcionario del gobierno, después que la Corte Suprema hubiera destituido a los jueces titulares.(115) La sentencia, que resolvía un recurso presentado por los abogados de Ivcher contra una decisión del juez Percy Escobar de confirmar el derecho de los hermanos Winter a dirigir el canal, permitió que los nuevos administradores del canal convocaran una junta de accionistas para el nombramiento de una nueva junta directiva y una reestructuración del personal y contenidos. La Sala Superior tampoco revocó una decisión de Escobar que declaraba legal la resolución de las autoridades migratorias de retirarle la nacionalidad peruana a Ivcher, ante la cual sus abogados habían presentado un recurso de amparo. La Sala Superior rechazó admitir por motivos procesales un recurso definitivo ante la Corte Suprema presentado por los abogados de Ivcher. En lugar de decidir sobre el recurso, la comisión de la Corte Suprema, compuesta por seis jueces, cinco de los cuales habían sido nombrados provisionalmente, trasladó el caso al Tribunal Constitucional. Hasta que el Tribunal Constitucional no decidiera sobre el caso, los recursos nacionales seguirían sin agotarse e Ivcher no podría presentar el caso ante un organismo internacional, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tras la destitución de junio de todos sus miembros independientes, a excepción de uno, el Tribunal Constitucional no ofrecía ninguna posibilidad de que se tratara con independencia el caso Ivcher. A las 7:30 a.m. del 19 de septiembre, antes de que hubiera llegado la mayoría del personal, los hermanos Winter, acompañados por el juez Escobar, la policía judicial y guardias particulares, tomaron las dependencias de Frecuencia Latina. El personal de Contrapunto y otros empleados de Canal 2 renunciaron inmediatamente.(116) Aunque muchos observadores consideraban que la Comandancia General del Ejército era la principal de estas acciones contra Canal 2, el Presidente Fujimori no era sólo un cómplice pasivo. Fujimori arremetió personalmente contra la prensa peruana y para ello decidió aprovechar su discurso inaugural del 1º de junio ante la Asamble General de la Organización de los Estados Americanos: "Así como la prensa denuncia casos de corrupción gubernamental o transgresiones a la ley por parte de particulares, hay, en algunos casos, ocultamiento de la verdad, encubrimiento, soborno a ciertos periodistas para que éstos ataquen a quienes buscan eliminar la corrupción."(117) Fujimori no dio nombres, pero varios periodistas además de Ivcher se encontraron en el punto de mira. Ricardo Palma Michelsen, director de Radio Miraflores, una emisora de radio de la oposición, fue detenido el 23 de mayo por evasión de impuestos. Al día siguiente, César Hildebrandt fue demandado por un congresistas de C90-NM por haber utilizado documentos presuntamente falsos en una investigación televisiva sobre una posible red de funcionarios de gobierno locales que habían promovido la candidatura de Fujimori en las elecciones de 1994.(118) Durante la segunda semana de junio, dos canales de televisión emitieron espacios comerciales, pagados por el presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior, en los que se atacaba la versión de los hechos relacionados con los casos Javier Díez Canseco y Blanca Rosales que había sido publicada en el periódico La República. En el espacio comercial se acusaba al diario de emprender una campaña para desprestigiar a las fuerzas armadas. Entre otros casos inquietantes se encuentran:
El 19 de marzo, tres días después del ataque a Saberbein, pistoleros sin identificar secuestraron y golpearon a los tres ocupantes de vehículo deportivo Nissan propiedad de Javier Díez Canseco, un congresista del partido de oposición Izquierda Unida (IU). Díez Canseco también había formado parte de los rehenes liberados por el MRTA en los primeros días de la toma de la residencia del embajador, y había defendido que se negociara con el MRTA. Díez Canseco no iba en el automóvil, pero lo había puesto a disposición de su amiga Patricia Váldez, una distinguida académica y defensora de los derechos humanos argentina, para que la trasladaran al Aeropuerto Jorge Chávez de Lima. Váldez iba acompañada por el chófer de Díez Canseco, Nilton Fernández, y su g |