Octubre de 1996                    Vol. 8, No.6 (B)

MÉXICO
SIN GARANTÍAS
Discriminación Sexual en el Sector de Maquiladoras de México


RESUMEN

Las maquiladoras, o fábricas de procesamiento para la exportación, a lo largo de la frontera de Estados Unidos con México aportan a México 29.000 millones de dólares (ee.uu.) en ingresos de exportación y 500.000 puestos de trabajo. Al menos la mitad de los mejicanos que trabajan en este sector, principalmente en los talleres de montaje, son mujeres con salarios suficientes para mantenerse ellas mismas y a sus familias, por encima de los salarios que podrían percibir en cualquier otro sector de empleo en el norte de México.

Estas mujeres trabajadoras son víctimas habituales de una forma de discriminación que afecta exclusivamente a las mujeres: las maquiladoras les exigen que se sometan a exámenes de embarazo como condición para el empleo y les deniegan el trabajo si el resultado es positivo; en algunos casos, si una mujer se queda embarazada poco después de empezar un trabajo en la maquiladora, puede ser maltratada y forzada a dejar su puesto de trabajo a causa del embarazo. El trato discriminatorio en las empresas del sector de maquiladoras está destinado a las mujeres, violando así normas internacionales de derechos humanos y de derechos del trabajador. Y el gobierno mejicano, a pesar de su obligación jurídica internacional y nacional de garantizar la protección de estas trabajadoras, ha hecho muy poco por reconocer o remediar las violaciones de los derechos al trato no discriminatorio y a la intimidad de estas mujeres. Además, el hecho de que el gobierno mejicano no corrija la discriminación en las maquiladoras es una violación del derecho de las mujeres a decidir libremente cuántos y cuándo quieren tener hijos. De hecho, los funcionarios mejicanos responsables de comprobar el cumplimiento y la aplicación de la ley federal del trabajo de México-que prohíbe expresamente la discriminación sexual-condenan inconsistentemente este tipo de prácticas discriminatorias; se consideran incapaces de aplicar la ley; y, uno de ellos, considera la discriminación basada en el embarazo razonable o legítima.

El embarazo es una condición física inextricablemente ligada y específica de la condición femenina. Por lo tanto, cuando las mujeres reciben un trato discriminatorio de sus empleadores de hecho o potenciales por el hecho de estar o poder quedarse embarazadas, están siendo sometidas a condiciones de empleo que no afectan a los hombres. De este modo, la discriminación basada en el embarazo constituye una forma de discriminación sexual, ya que afecta a una condición que sólo las mujeres pueden experimentar.

Es difícil para las trabajadoras-pobres, con una educación por debajo del nivel promedio, y mujeres dentro de una sociedad con un 6,3 de desempleo oficial (el Departamento de Comercio de ee.uu. y otras agencias estadounidenses son ampliamente conscientes de que las cifras oficiales mejicanas de desempleo han sido significativamente minimizadas)-, con tan pocas alternativas de empleo, protestar contra las políticas de las maquiladoras. La mayoría de las mujeres entrevistadas por Human Rights Watch no habían terminado la educación básica y tenían muy poca experiencia laboral fuera del sector manufacturero. A consecuencia de ello, estas mujeres insistían en que su única alternativa de trabajo era el servicio doméstico, que paga muy poco, les permite muy poco control de sus horarios y condiciones de trabajo, y no les ofrece seguro médico ni seguridad social. Las mujeres expresaron reiteradamente su falta de voluntad de protestar contra las prácticas discriminatorias de las maquiladoras, dado que no existen otras posibilidades de empleo comparables.

Teniendo en cuenta el número de personas que emplea la industria de las maquiladoras y la cantidad de divisas extranjeras que genera, el Gobierno de México no tiene ningún incentivo económico que le haga regular más estrictamente la conductas de estas compañías.

En marzo de 1995, el Proyecto de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch envió una misión a México para investigar la discriminación contra las trabajadoras embarazadas o contra las mujeres con posibilidades de quedarse embarazadas dentro del sector de maquiladoras. Entrevistamos a activistas de los derechos de la mujer, personal de las maquiladoras, defensores de los derechos del trabajador, funcionarios del gobierno mejicano, organizadores comunitarios, y víctimas de la discriminación laboral basada en el sexo en cinco ciudades: Tijuana, en el Estado de Baja California; Chihuahua, en el Estado de Chihuahua; y Matamoros, Reynosa, y Río Bravo, en el Estado de Tamaulipas. Entrevistamos a mujeres que trabajan actualmente o han trabajado recientemente en las cadenas de montaje en cuarenta y tres talleres de maquiladoras a lo largo de la frontera. Human Rights Watch entrevistó a trabajadoras de las siguientes fábricas en Tijuana: (Entre paréntesis se citan las empresas matriz y dónde están basadas) Ensambles de Precisión (Teledyne, Los Angeles, California), Plásticos Bajacal (Carlisle Plastics, Phoenix, Arizona), Panasonic (Matsushita Electric Works, Osaka, Japón), Zettler (American Zettler, Aliso Viejo, California), KW de México, Dalila (cerrada), Etcétera (cerrada), Maquiladora de Accesorios para Mascotas (Coyote Pet Supplies, Chula Vista, California), Sanyo (Osaka, Japón), Afi de México (cerrada, fabricaba juguetes para Fisher Price), Exportadora de Mano de Obra (cerrada, era propiedad de American United Global, Downey, California), Bebé Products (cerrada), Chappel (100 por cien de capital mejicano), Intercombustión (Lipps Inc., Los Angeles, California), Temco, Ensambles de Precisión de las Californias (Pacific Electricord, Gardena, California), Nellcor de Mexicanos (Nellcor Puritan Bennet, Pleasanton, California), y Administración de Maquiladoras (cerrada, era propiedad de Hudson Oxygen Therapy Sales, ahora llamada Hudson Respiratory Care, Inc., Temecual, California).

Entrevistamos a trabajadoras de las siguientes fábricas en Chihuahua: Electromex (Electromech, Colorado Springs, Colorado), Industrias de Américas (cerrada), Sistemas Eléctricos y Conductores (SECOSA) (Yazaki Corporation, Tokio, Japón), Buena Ventura Auto Partes (BAPSA) (Yazaki Corporation, Tokio, Japón), y Alambrados y Circuitos Eléctricos (General Motors, Detroit, Michigan).

Entrevistamos a trabajadoras de las siguientes fábricas en Reynosa: Attel Fábrica (AT&T, New York, New York), TRW (Cleveland, Ohio), Partes de Televisión de Reynosa (Zenith, Glen View, Illinois, ahora con capital mayoritario de Goldstar, Corea del Sur), La Bonita Señorita de Reynosa (cerrada, era propiedad de Sportswear International, McAllen, Texas), Erika de Reynosa (W.R. Grace, Boca Ratón, Florida), Delnosa (General Motors, Detroit, Michigan), Sociedad de Motores Domésticos (General Electric, Fairfield, Connecticut), Rey Mex Bra ( VF Corp., Reading, Pennsylvania, proveedora de sostenes para Sears Roebuck), Jen-O-Mex (Jenncraft Corp., Totowa, New Jersey), Controles de Reynosa (Johnson Controls, Milwaukee, Wisconsin), Datacom de México (GENICOM Corporation, Chantilly, Virginia).

Entrevistamos a trabajadoras de la siguiente fábrica en Río Bravo: ITT (New York, New York).

Entrevistamos a trabajadoras de las siguientes fábricas en Matamoros: Trico Componente Fábrica (TRICO STANT Co., Richmond, Indianna), Sunbeam-Oster (Fort Lauderdale, Florida), MagneTek Componentes Eléctricos (Magnetek, Nashville, Tennessee), Nova/Link (hacía ropa interior para Fruit of the Loom hasta 1993; ahora subcontrata para Polo y Liz Claiborne), Deltrónicos (General Motors, Detroit, Michigan), Texitron de México (Midwestco Enterprises, Chicago, Illinois), Lepco (Leonard Electric, Brownsville, Texas), y Zenith (Glen View, Illinois, y ahora con capital mayoritario de Goldstar, Corea del Sur).

En la medida de lo posible, Human Rights Watch se ha puesto en contacto con las compañías matrices implicadas en este informe para alertarlas sobre nuestros hallazgos y buscar sus reacciones. Hemosrecibido respuestas por escrito de Zenith, American Zettler, W.R. Grace, Carlisle Plastics, Pacific Electricord, y Sanyo. Las respuestas pasan por el completo desmentido de cualquier comportamiento discriminatorio (American Zettler), las promesas de investigar las alegaciones inmediatamente y rectificar esta práctica donde sea necesario (Sanyo), y el reconocimiento de que las mujeres embarazadas son rechazadas en el proceso de selección de manera a evitar el pago de permisos por maternidad (Zenith). En los apéndices aperece una copia de la carta enviada por Human Rights Watch, así como copias de todas las cartas remitidas por las compañías.

Los patrones de las maquiladoras discriminan a las empleadas embarazadas, o a las mujeres que podrían quedar embarazadas (mujeres en edad de concebir, mujeres sexualmente activas, mujeres que no utilizan anticonceptivos), sobre todo para mantener sus bajos costos. Desde los años sesenta, muchas compañías de ee.uu. y de otros países han trasladado la producción al norte de México para aprovechar las estructuras favorables de tasas de importación para productos no ensamblados y de exportación para productos acabados; los bajos salarios, y la abundancia de mano de obra asequible. Contratar o emplear mujeres embarazadas podría suponer mayores costos porque la ley federal del trabajo mejicana contempla provisiones explícitas para la maternidad. Según la Ley Federal del Trabajo de México, se requiere que las compañías protejan a las mujeres de las tareas que puedan suponer un peligro para su salud o la salud del feto; paguen a las mujeres embarazadas un permiso de maternidad de seis semanas antes del parto y de seis semanas después del parto, ofrecezcan a las nuevas madres dos descansos pagados extraordinarios de media hora cada uno para dar pecho a sus recién nacidos, y ofrecezcan la posibilidad de que las mujeres embarazadas se tomen un permiso adicional de sesenta días recibiendo el 50 por ciento de su salario, durante el año posterior al nacimiento del niño, y a parte de las doce semanas de permiso de maternidad. De este modo, aunque muchas maquiladoras tratan de contratar a trabajadoras porque se cree que trabajan más duro y están especialmente dotadas emocional y anatómicamente para el tipo de trabajo, los empleadores intentan descartar del grupo de candidatos a trabajadoras potencialmente costosas y, a veces, fuerzan la renuncia de las que se quedan embarazadas poco después de ocupar el puesto de trabajo.

En maquiladoras a lo largo de la frontera de Estados Unidos con México, desde Tijuana hasta Matamoros, descubrimos, con pocas excepciones, que durante el proceso de contratación los empleadores exigen a las candidatas femeninas que se sometan a exámenes de embarazo, con frecuencia a partir de muestras de orina. Estos exámenes los realizan doctores o enfermeras empleados por las maquiladoras, o por clínicas privadas contratadas por las compañías. El equipo directivo de las maquiladoras intenta también determinar si una mujer está embarazada o no con preguntas indiscretas sobre la periodicidad menstrual de la mujer, su actividad sexual, o el tipo de anticonceptivo que utiliza. A veces, si una mujer contratada se queda embarazada poco después de empezar su contrato, los encargados de la maquiladora tratan de reasignarla a trabajos con más dificultad física o le exigen horas extraordinarias de trabajo con la intención de forzarla a renunciar a su puesto de trabajo. Los resultados de las entrevistas de Human Rights Watch sugieren que cuanto más tiempo lleve una mujer en una maquiladora más posibilidades tendrá de confiar en su relación con su encargado para evitar que la despidan si se queda embarazada. Sin embargo, no existen garantías.

Las mujeres afectadas por la discriminación basada en el embarazo dentro del sector de maquiladoras forman parte de la mano de obra más pobre, inexperta, y menos educada. La mayoría de las mujeres que trabajan en las maquiladoras lo hacen porque su carencia de estudios y de una experiencia laboral previa significativa las inhabilita para la mayoría de los otros trabajos y porque el trabajo en el sector de maquiladoras les aporta un salario mayor que él que podrían percibir en otros sectores. Una vez rechazadas del grupo de candidatos y negado el empleo en el sector de maquiladoras, a estas mujeres embarazadas seles hace virtualmente imposible conseguir un puesto de trabajo. Las candidatas femeninas suelen ser madres solteras o portadoras del salario principal a sus familias. Su desesperación por conseguir o retener el empleo en la maquiladora, combinada con su desconocimiento de la ley, hace que estén reticentes a protestar contra los exámenes discriminatorios o las renuncias forzadas. Es más, Human Rights Watch está muy preocupado porque este tipo de trato discriminatorio pueda estar comprometiendo directamente el control de las mujeres sobre sus embarazos, forzándolas a una situación de temor por la pérdida de sus puestos de trabajo si se quedan embarazadas. En los casos en que las trabajadoras se quedan embarazadas, el miedo a perder sus empleos suele hacer que oculten sus embarazos, y pongan en peligro su bienestar y el del feto. En muchos casos las mujeres se encuentran en la situación insostenible de tener que elegir entre sus puestos de trabajo y sus derechos.

Este tipo de prácticas de empleo constituyen una discriminación basada en el sexo, una invasión de la intimidad de la mujer, y, en algunos casos, una limitación indebida del derecho de la mujer a decidir libre y responsablemente cuántos y cuándo quiere tener hijos. Al no enfrentar y remediar estas prácticas el gobierno mejicano incumple su obligación en materia de derechos humanos de proteger a las personas bajo su jurisdicción de los abusos de los derechos humanos; promover el respeto a los derechos humanos dentro de sus fronteras; y garantizar que las personas dentro de su jurisdicción tengan la capacidad de disfrutar y ejercer ampliamente sus derechos contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cefdm), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pides), las normativas de la Organización Internacional del Trabajo (oit), y el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte. Este tipo de trato discriminatorio también infringe las leyes mejicanas que prohíben la discriminación y garantizan la salud reproductiva de las mujeres.

Las mujeres víctimas de la discriminación sexual en las maquiladoras tienen pocas opciones consistentes para el recurso legal. Varios estados dentro del territorio mejicano tienen una comisión de derechos humanos, cuya tarea, según sus estatutos, es la de investigar las violaciones de los derechos humanos por parte de funcionarios públicos, pero no pueden investigar asuntos laborales dentro del sector privado. Los mecanismos gubernamentales como la Inspección del Trabajo, responsable de asegurar el cumplimiento de la legislación federal laboral; la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, responsable de ofrecer a los trabajadores asesoría legal gratuita y asistirlos en la resolución de conflictos laborales; y la Junta de Conciliación y Arbitraje (en adelante, jca), que arbitra en los conflictos laborales y emite decisiones vinculantes, no tienen la capacidad legal de hacerse cargo de la discriminación sexual durante el proceso de contratación y, sistemáticamente, no han condenado este tipo de discriminación en los casos en que las mujeres ya son empleadas. Es más, ninguna de estas oficinas elabora estadísticas sobre los casos y su resolución en base al género o a reclamaciones relacionadas específicamente con el género.

Para acabar con la discriminación generalizada contra las mujeres en el sector de maquiladoras y la negación consiguiente de su derecho a la intimidad y, en algunos casos, a decidir libremente y responsablemente cuántos y cuándo quieren tener hijos, Human Rights Watch apela al Gobierno de México, las asambleas legislativas estatales, la comisión mejicana de derechos humanos, el Gobierno de Estados Unidos, las compañías que operan con maquiladoras, y las compañías que subcontratan maquiladoras, para que adopten las siguientes recomendaciones:

RECOMENDACIONES

Human Rights Watch insta al Gobierno de México a:

· Respetar las obligaciones en materia de derechos humanos para garantizar el derecho a no ser discriminado, el derecho a la intimidad y el derecho a decidir libre y responsablemente cuántos y cuándo tener hijos, sin por ello sufrir discriminación.

· Reconocer y condenar públicamente la discriminación basada en el embarazo como una forma de discriminación sexual.

· Condenar públicamente las prácticas y procedimientos de empleo que intencionada o efectivamente discriminan a las mujeres.

· Promulgar leyes federales que prohíban explícitamente a cualquier compañía, pública o privada, exigir a las mujeres pruebas de embarazo, del uso de anticonceptivos (o cualquier otra información relacionada con la elección y la salud reproductiva) para que pueden calificar, conseguir o mantener un puesto de trabajo.

· Reforzar los mecanismos de resolución de conflictos laborales equipando con personal la Inspección del Trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y la Junta de Conciliación y Arbitraje de manera que estas oficinas puedan aplicar las leyes federales del trabajo.

· Enmendar las normas que gobiernan las tareas de la Inspección del Trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y la Junta de Conciliación y Arbitraje de manera que estas oficinas puedan investigar y arbitrar casos de no contratación discriminatoria así como los conflictos que conlleven una relación laboral establecida.

· Establecer oficinas laborales, bajo la autoridad de la Dirección del Trabajo y Previsión Social, a nivel estatal y local que tengan completos poderes para investigar y remediar la discriminación en el proceso de contratación, cumpliendo así con las obligaciones contempladas en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cefdm).

· Obligar a la Inspección del Trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y la Junta de Conciliación y Arbitraje a mantener estadísticas de sus investigaciones, trabajo en los casos y decisiones, y cuando sea adecuado, pormenorizarlas según el género y el tipo de reclamación presentada.

· Establecer y aplicar penas, que incluyan multas, para castigar a las compañías, de capital local o extranjero, que participen en la discriminación basada en el sexo, de acuerdo a las provisiones de la cefdm.

· Investigar con vigor todas las alegaciones de prácticas de empleo discriminatorias basadas en el sexo y castigar a los responsables.

· Incluir información específica y utilizarla para elaborar informes de conformidad con la cefdm sobre iniciativas acometidas para erradicar la discriminación de las mujeres en el puesto de trabajo, incluyendo medidas específicas para acabar con las pruebas de embarazo a las mujeres, y sobredecisiones de contratación o despido discriminatorio.

· Alentar a las asambleas legislativas estatales para que enmienden los estatutos de las comisiones de derechos humanos estatales de manera que incluyan la capacidad de investigar las actuaciones privadas cuando tengan relación con la obligación estatal en materia de derechos humanos de combatir la discriminación sexual.

En cumplimiento del Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958, México debe:

· Proseguir políticas nacionales para la promoción de la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación;

· Tomar medidas prácticas para promover el entendimiento y la aceptación pública de la no discriminación; y

· Recoger y examinar las denuncias de derogación de los principios de no discriminación.

Según el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (aclan) parte del Tratado de Libre Comercio (tlc) Norteamericano, México también tiene la obligación de:

· Promover la eliminación de la discriminación en el empleo;

· Garantizar la aplicación de su ley del trabajo;

· Iniciar, oportunamente, procedimientos para buscar sanciones o remedios adecuados para las violaciones de su ley del trabajo; y

· Hacer públicos los contenidos de su ley del trabajo en lo relacionado con la no discriminación, confirmando de este modo sus obligaciones contempladas en el Artículo 6 del aclan, que señala, "Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Acuerdo, se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición de las personas o Partes interesadas, para su conocimiento."

Human Rights Watch insta a las asambleas legislativas estatales mejicanas a:

· Enmendar los estatutos de las comisiones de derechos humanos estatales de manera que puedan investigar e informar sobre la discriminación sexual en el empleo dentro del sector privado que no haya sido remediada.

Human Rights Watch insta a las comisiones estatales de derechos humanos a:

· Reconocer que la discriminación sexual en el empleo dentro del sector privado que no haya sido remediada forma parte del mandato de las comisiones estatales de derechos humanos por ser una violación del derecho de las mujeres a no ser discriminadas y por infringir su capacidad de decidir libre y responsablemente cuántos y cuándo quieren tener hijos;

· Incorporar dentro de los casos que investigan y de los que informan la vigilancia de la discriminación contra la mujer en el contexto de la mano de obra del sector privado; y

· Vigilar e informar sobre las medidas tomadas por México para cumplir con las exigencias de no discriminación contenidas en las leyes internacionales de derechos humanos de manera a promover la erradicación de la discriminación contra la mujer en el lugar de trabajo.

Human Rights Watch insta al Gobierno de Estados Unidos a:

· Asumir el caso de la discriminación sexual basada en el embarazo y alentar, a la mínima oportunidad, al Gobierno de México para que tome iniciativas inmediatas para combatirla; y

· Alentar al gobierno mejicano para que cumpla con sus obligaciones según el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte parte del Tratado de Libre Comercio Norteamericano, lo que incluye la aplicación de su propia legislación laboral y la eliminación de la discriminación en el empleo.

Human Rights Watch insta a las compañías privadas propietarias de maquiladoras a:

· Acabar con la práctica de exigir a las candidatas femeninas pruebas de embarazo, del uso de anticonceptivos o información sobre sus hábitos sexuales para poder ser consideradas aptas para el trabajo u obtener empleo en las maquiladoras;

· Acabar con la práctica de negar puestos de trabajo a las mujeres embarazadas eliminándolas de las listas de candidatos;

· Acabar con el acoso, la intimidación, y el forzamiento a la renuncia de empleadas que se quedan embarazadas;

· Reprender a los encargados de personal y otros empleados de las maquiladoras que siguen discriminando a las trabajadoras sometiéndolas a prácticas para determinar si están embarazadas, lo que incluye obligarlas a aportar pruebas de embarazo;

· Prohibir explícitamente la discriminación basada en el sexo dentro de todos los materiales escritos de la compañía, incluidos los materiales en español a los que tienen fácil acceso tanto directivos como trabajadores de todas las ramas basadas en México de las compañías; y

· Acomodar a las mujeres embarazadas durante la gestación, como se contempla en las normativas internacionales y en las leyes internas mejicanas, dándoles trabajo sentado, ofreciéndoles tomarse permiso de maternidad, y ofreciéndoles traspasos temporales a trabajos con una carga física menor.

Human Rights Watch insta a las compañías que subcontratan maquiladoras a:

· Exigir pruebas de que las fábricas subcontratadas operan sin discriminación, como condición para continuar su relación contractual; y

· Vigilar los talleres subcontratados continuamente, exigiendo, como mínimo, una certificación periódica y adecuada de que los talleres operan sin discriminación; creando un grupo independiente e imparcial totalmente desvinculado de la fábrica que compruebe el cumplimiento; y visitando periódicamente los talleres subcontratados para revisar el proceso de contratación y solicitar información de los trabajadores sobre la ausencia de discriminación.

ANTECEDENTES1

La práctica generalizada de la discriminación sexual basada en el embarazo en el sector de las maquiladoras mejicanas tiene sus raíces en el interés económico de las empresas matrices. La discriminación se mantiene a causa de una confluencia de intereses y necesidades: el interés económico de las empresas matrices por que sus costos de producción sigan siendo tan bajos como sea posible; el interés del gobierno de atraer y mantener la inversión extranjera; y la desesperación de las mujeres por encontrar trabajo.

Los propietarios de las maquiladoras operan en México sobre todo por el bajo costo que supone mantener un negocio en esa zona. Los salarios bajos les permiten mantenerse operativos y hacer que México sea atractivo para la inversión. Las compañías estadounidenses se trasladaron al área fronteriza a finales de los sesenta, atraídos principalmente por la posibilidad de reducir sus costos de mano de obra. Las multinacionales estadounidenses se enfrentaban al dilema de mejorar la productividad en casa o reducir los costos trasladándose a "países del Tercer Mundo que ofrecían bajos costos, abundante mano de obra (femenina). . ."2

Puede que el gobierno mejicano pase por alto esta discriminación sexual a causa de las importancia de las maquiladoras para la economía mejicana. En los primeros once meses de 1995, el sector de maquiladoras generó 29.500 millones de dólares (ee.uu.) en ganancias de la exportación mejicana. El sector de maquiladoras, con 2.100 talleres,3 es la mayor fuente de dólares de México, por encima del petróleo y el turismo.4 El gobierno mejicano se beneficia de las divisas fuertes que se embolsa por el valor estimado de los productos terminados de las maquiladoras y el empleo que el sector de maquiladoras ofrece a cientos de miles de mejicanos. Además, propietarios y contratistas de las maquiladoras envían dólares a México para pagar los salarios y otros gastos.5 Estos dólares se convierten en pesos para pagar los salarios de los trabajadores.

La dependencia del gobierno mejicano en los ingresos que aporta el sector de las maquiladoras,6 combinada con la discriminación sexual dentro del sistema legal y social de México,7 supone una razón de peso para no incentivar la resolución de la discriminación basada en el embarazo. Es más, la falta de interés oficial por ocuparse de este problema se ha extendido incluso al empleo en el sector de la administración pública, como señaló y condenó la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en 1995.8

Las propias trabajadoras tienen mucha reticencia a protestar contra la discriminación sexual basada en el embarazo, sobre todo por miedo a perder los puestos de trabajo que necesitan tan desesperadamente.9 La tolerancia de las trabajadoras a este trato discriminatorio tiene sus raíces en la propia desesperación económica de las mujeres. A causa de su falta de educación y de experiencia laboral previa significativa, las mujeres que trabajan en el sector de maquiladoras no tienen casi ninguna posibilidad de ganar un salario que les permita mantenerse ellas mismas y a sus familias, fuera del sector de maquiladoras.10 Muchas de ellas nos dijeron que se sienten afortunadas de tener trabajo y de recibir el salario fijo que les aporta el trabajo en la maquiladora. El Gobierno de México no ha garantizado que las mujeres que participan en el sector de maquiladoras estén protegidas de la discriminación y que su intimidad no sea invadida.

Las trabajadoras entrevistadas por Human Rights Watch, la mayoría de las cuales no habían terminado la educación básica,11 pensaban que la única alternativa que tenían al trabajo en las maquiladoras era trabajar en el servicio doméstico-empleos que conllevan un trabajo físico considerable a cambio de una compensación monetaria relativamente pequeña y escasas posibilidades de establecer un horario fijo o derecibir beneficios médicos o seguridad social.12 Un estudio de 1978-1979 sobre mujeres en el sector de maquiladoras de Ciudad Juárez, señala que de 510 casos estudiados, "sesenta por ciento de las que tienen experiencia laboral empezaron a trabajar entre los 13 y los 15 años como domésticas".13 Un estudio de 1989 a 1990 sobre 1.029 trabajadoras del sector de maquiladoras del estado mejicano de Chihuahua señalaba que existía una fuerte correlación entre el nivel educativo de las mujeres y sus motivos para trabajar en el sector de maquiladoras. El estudio descubrió que la mayoría de las trabajadoras que no habían terminado la educación básica mencionaban como el factor que las motivó a trabajar en el sector de maquiladoras la necesidad económica-78,6 por ciento en Ciudad Chihuahua y 63,5 por ciento en Ciudad Juárez. También demostraba que incluso la mayoría de las que habían acabado la educación básica-61,9 por ciento en Ciudad Chihuahua y 63,5 por ciento en Ciudad Juárez-mencionaban los motivos económicos como la razón principal para trabajar en el sector.14

Muchos de los ingresos de las trabajadoras no son adicionales a los salarios de sus esposos o compañeros, sino esenciales para mantener sus hogares y a sus hijos. Muchas de las mujeres que entrevistamos trabajaban fuera de casa por primera vez y tenían muy pocas aptitudes. Las posibilidades de estas mujeres cuando empiezan a buscar trabajo están seriamente limitadas. Por ejemplo, en los trabajos que tradicionalmente empleaban a obreros no calificados-como en supermercados o en otros puestos del sector servicios-se está empezando a exigir que los solicitantes hayan terminado la educación secundaria, como mínimo.15 En el pasado, las maquiladoras aceptaban a candidatos que sólo tuvieran estudios básicos, pero no comprobaban normalmente si habían acabado la escuela. Ahora, cada vez más maquiladoras exigen certificados de estudios de secundaria.16 Para las mujeres que trabajan actualmente en las maquiladoras, muchas de ellas sin la ventaja de tener educación secundaria, este cambio aparentemente sin importancia en los criterios de contratación podría poner directamente en peligro su trabajo en el sector. No quieren correr el riesgo de tener que buscar nuevos trabajos en el sector de maquiladoras y no poder cumplir con los requisitos educativos mínimos.

El temor de las trabajadoras a enfrentarse a la discriminación basada en el embarazo aumenta por el hecho de que muchas de ellas han venido de lugares lejanos del interior de México y no quieren correr el riesgo de ser despedidas por protestar contra las prácticas de las maquiladoras. Muchas trabajadoras contaron a Human Rights Watch que ellas y sus familias emigraron desde el interior de México al área fronteriza para buscar, precisamente, trabajo en el sector de maquiladoras. Las trabajadoras con las que hablamos en Tijuana habían emigrado de otras áreas del sur de Baja California para buscar trabajo en las maquiladoras. Este modelo se repetía en Chihuahua, donde muchas mujeres y sus familias habían emigrado desde sitios tanlejanos como San Luis Potosí, en el centro este de México para buscar trabajo en las maquiladoras; y en el área de Matamoros-Reynosa-Río Bravo, donde las trabajadoras venían de Veracruz y Guadalajara, en el oeste y este de México, respectivamente, para buscar trabajo en las maquiladoras. Como nos explicó una trabajadora de Sunbeam-Oster de Matamoros:

Yo vengo de una familia de doce hijos. Eramos muy, muy pobres, y mis padres no podían permitirse darle estudios a todos sus hijos. Yo era la mayor y por eso deje los estudios y ayudé en nuestra casa y en casas de vecinos para ganar un poco de dinero. Tuvimos que salir de San Luis Potosí porque ya no había nada de trabajo ni manera de alimentar a la familia. Todavía era peor para las mujeres. Solo te contrataban para limpiar casas. Y eramos nueve mujeres en la familia. Nuestra única esperanza era el trabajo en las maquiladoras. Cuando llegamos aquí nos dimos cuenta de lo malo que era, sin sitio donde vivir y trabajando como máquinas todo el día. Pero no había nada a lo que regresar en San Luis Potosí.17

El sector de maquiladoras mejicano se creó en 196518 con los objetivos de industrializar el área fronteriza del norte del país; ofrecer empleo a una población en el norte de México ampliamente subempleada o desempleada; y contener la oleada de inmigrantes ilegales que intentaban cruzar la frontera de ee.uu. con México intentando conseguir trabajo en Estados Unidos. Las maquiladoras del área fronteriza emplean a más de 420.000 mejicanos en tareas de montaje; unas 242.000 son mujeres. En todo el país, el sector de maquiladoras emplea a más de 600.000 personas, más de 493.000 en tareas de montaje.19 En 1990, el 90 por ciento de todas las maquiladoras era parcial o totalmente propiedad de compañías estadounidenses,20 aunque en los últimos cinco años tanto las firmas coreanas como japonesas han aumentado su presencia en este sector.21

Hoy en día, muchas compañías estadounidenses siguen trasladando su producción al área de la frontera de Estados Unidos con México para aprovechar los niveles salariales mejicanos. Por ejemplo, la devaluación en un 40 por ciento del peso mejicano el 20 de diciembre de 1994 hizo disminuir los salarios en algunas maquiladoras hasta 5 dólares al día.22 Según Alfred Rich, presidente honorario de la Western Maquiladora Trade Association, una organización de miembros de las maquiladoras basada en San Diego, estos costos de producción menores facilitaron que las maquiladoras redujeran sus costos salariales,23 lo que normalmente supone el 80 por ciento del coste de operación de una maquiladora.24 El encargado de una maquiladora, Productos MG de México,25 señaló que después de la devaluación del peso, algunas compañías mejicanas cerraron mientras que las maquiladoras siguieron abiertas y algunas de ellas contrataron más trabajadores.26 De hecho, entre la devaluación de 1994 y marzo de 1996, las exportaciones de las maquiladoras crecieron un 20 por ciento.27

El Presidente Ernesto Zedillo, enfrentándose a las posibilidades de un deterioro económico mayor, ha alentado a las compañías que invierten en las maquiladoras a que atraigan nuevos inversores al sector.28 El Ministro de Comercio, Herminio Blanco, citando la desesperación de los mejicanos del sur del país por obtener trabajo y la posibilidad de pagar salarios incluso más bajos allá que en los estados fronterizos, ha mencionado el deseo de su gobierno de "maquiladorizar" el sur de México-es decir, promoverlo como un centro de manufactura de manera a atraer inversores.29

La Preferencia por las Trabajadoras

Las mujeres siempre han constituido un amplio porcentaje de la mano de obra de las maquiladoras, y alcanzaron la estimable cifra de 80 por ciento a principios de los ochenta.30 Aunque la proporción dehombres que trabajan en las maquiladoras ha aumentado continuamente desde los ochenta,31 las mujeres siguen siendo mayoría. Algunos estiman su participación en un 70 por ciento en el área fronteriza de Matamoros-Río Bravo-Reynosa, donde predominan los talleres de montaje de productos ligeros.32 Según activistas y organizadores de los trabajadores en México, los empleadores buscan trabajadoras porque las consideran más diligentes y trabajadoras que los hombres, y creen que sus manos están más acostumbradas a ejecutar los movimientos repetitivos necesarios para memorizar el trabajo de montaje.33 Algunos activistas laborales descartan la idea de que se premia a las mujeres por su supuesta destreza y ética en el trabajo, y en cambio señalan que se considera que las mujeres están menos informadas sobre sus derechos, y por lo tanto insisten menos en reclamarlos.34

Los empleadores de las maquiladoras reclutan agresivamente a trabajadoras. Algunas compañías, como Zenith, trw, y Delnosa (propiedad de General Motors), especifican en sus anuncios de trabajo que son "sólo para mujeres". Los camiones de cada una de estas compañías recorren los vecindarios anunciando con megáfonos las ofertas de trabajo.35 La investigación de otras prácticas de contratación en las maquiladoras de otras áreas de México apoya la teoría de que se busca a las mujeres para el trabajo de montaje ligero dentro del sector de maquiladoras. Una analista del mercado laboral y socióloga que entrevistó a trabajadoras de maquiladoras y estudió los anuncios de trabajo a lo largo de los ochenta descubrió que existía en Nogales, entonces el sexto mayor centro de maquiladoras de México, un modelo de preferir a las mujeres para trabajos de montaje con bajos salarios. Su estudio de los anuncios de trabajo que las maquiladoras publicaron en el diario en español, La Voz del Norte, durante los ochenta demostraba que "el 39 por ciento especificaba el sexo de la persona que querían contratar. En más de las dos terceras partes de estos casos había preferencia por las mujeres. . . Casi el 89 por ciento eran trabajos de producción no calificados".36

Una antropóloga que estudió a las mujeres del sector de las maquiladoras a finales de los setenta (lo que incluyó trabajar durante dos meses en un taller de confección de ropa en Ciudad Juárez) señaló que los encargados de las maquiladoras afirmaban que contrataban mujeres por su nivel de aptitud, rendimiento, docilidad y porque no tenían tendencia a inscribirse en sindicatos; y que evitaban contratar hombres por su tendencia mayor a formar parte de sindicatos y por ser reacios a tolerar condiciones de trabajo inadecuadas y salarios bajos. El estudio concluía:

El empleo por parte de la industria de maquiladoras de mujeres con graves necesidades económicas representa, en términos objetivos, una utilización del sector más frágil de la población para conseguir mayor productividad y beneficios. El empleo de hombres en tareas similares exigiría salarios más altos, mejores condiciones de trabajo y horarios de trabajo más flexibles, todo lo cual aumentaría los costos de producción y reduciría los beneficios del capital.37

El hecho de que las mujeres estén dispuestas a soportar condiciones extremadamente malas con tal de conservar sus trabajos, queda también en evidencia por las condiciones que prevalecen en muchas fábricas sin que exista protesta o resistencia significativa por parte de las trabajadoras. Trabajadoras de la fábrica Erika en Reynosa nos hablaron, poniendo como condición que se respetara su anonimato, de montaje de equipo médico sin estar equipadas con mascarillas para protegerse de los vapores nocivos;38 trabajadoras del taller de Zenith en Reynosa nos contaron que sólo recibían guantes para protegerse durante el trabajo de soldadura cuando las visitaban sus patrones de Estados Unidos;39 trabajadoras del taller de itt en Río Bravo nos informaron que al no utilizar protectores para los ojos cuando lubricaban las piezas de automóviles, el aceite les caía habitualmente en los ojos;40 y las trabajadoras de la fábrica Erika en Reynosa se quejaron de que solían marearse con los vapores en el lugar de trabajo pero que no les permitían tomarse descansos.41

Varias mujeres de diferentes fábricas nos contaron que les estaban pagando menos horas de las que realmente trabajaban; denegando permisos para llevar a sus hijos al médico porque no eran ellas las que estaban enfermas; pagando de menos por el trabajo extraordinario; forzando a trabajar horas extraordinarias; dejando temporalmente sin trabajo cuando había poco trabajo o los pedidos habían sido completados; pidiendo que limpiaran los cuartos de aseo de la fábrica cuando había poco trabajo; y forzando a firmar contratos de prueba con una duración de treinta a noventa días antes de ofrecerles un contrato definitivo.42

Los estudios oficiales sobre el papel de las trabajadoras en el sector de las maquiladoras de Ciudad Juárez, llevados a cabo por los profesores Jorge Carrillo y Alberto Hernández en los ochenta, confirman la idea ampliamente compartida de que se recluta a mujeres en el trabajo de montaje de las maquiladoras por la improbabilidad de que protesten por las condiciones de trabajo rigurosas. En su libro Mujeres fronterizas en la industria maquiladora, Carrillo y Hernández señalan que aunque los patrones y administradores de las maquiladoras alegan constantemente que contratan a mujeres por su paciencia, detallismo, y destreza, los hechos contradicen sus afirmaciones. Los autores concluyen:

Lo que en realidad significa todo esto, es que se ocupan mujeres porque soportan con mayor facilidad la carga de trabajo, y porque se les imponen grandes tareas de producción y ciertas condiciones que el hombre estaría menos dispuesto a aceptar. . .

Históricamente, los hombres se encargaban de tareas comparables, lo que pone en entredicho la creencia expresada por los patrones de las maquiladoras de que el hecho de que las mujeres encajen mejor en este tipo de trabajo es el factor que los motiva para contratarlas. De hecho, cuando los profesores llevaron a cabo su investigación, escaseaban las trabajadoras en las maquiladoras de ciudades mejicanas como Nogales y los hombres se encargaban, con resultados bastante buenos, de este tipo de trabajo tradicionalmente "femenino"; lo que contradice los motivos esgrimidos por los patrones por los que prefieren mujeres en las maquiladoras.

DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO A TRABAJADORAS

La discriminación basada en el embarazo de las trabajadoras del sector de maquiladoras tiene tres aspectos: exámenes y otro tipo de tratos a las mujeres para determinar si están embarazadas durante el proceso de contratación; negación de contrato a mujeres embarazadas; y maltrato y forzamiento de renuncia de trabajadoras que se quedan embarazadas.

Discriminación en el Proceso de Contratación

Todo el mundo sabe que no debes ni molestarte en ir [a buscar trabajo en las maquiladoras] si estás embarazada.

-Bonita, Matamoros, 19 de marzo de 1995.

Las mujeres que solicitan un puesto de trabajo en serie o de montaje en el sector de maquiladoras de México tienen que someterse normalmente a exámenes de embarazo como una condición de empleo. Esta práctica se reproduce en muchas fábricas de la frontera de Estados Unidos con México, desde Matamoros a Tijuana. Las compañías implicadas en Tijuana son43: Ensambles de Precisión (Teledyne, Los Angeles, California), Panasonic (Matsushita Electric Works, Osaka, Japón), Zettler (American Zettler, Aliso Viejo, California), Maquiladora de Accesorios para Mascotas (Coyote Pet Products, Chula Vista, California), Sanyo (Osaka, Japón), Afi de México (cerrada; fabricaba juguetes para Fisher Price); Ensambles de Precisión de las Californias (Pacific Electricord, Gardena, California), Intercombustión (Lipps Inc., Los Angeles, California), Nellcor de Mexicanos (Assemble in Mexico, Pleasanton, California), y Administración de Maquiladoras (Hudson Respiratory Care, Temecula, California). En Chihuahua: Industrias de Américas (cerrada), Sistemas Eléctricos y Conductores (SECOSA) (Yazaki Corporation, Tokio, Japón), y BuenaVentura Auto Partes (BAPSA) (American Yazaki, Tokio, Japón). En Reynosa: Attel Fábrica (AT&T, New York City, New York), TRW (Cleveland, Ohio), Partes de televisión de Reynosa (Zenith, Glen View, Illinois; ahora con capital mayoritario de Goldstar, Corea del Sur), La Bonita Señorita de Reynosa (cerrada, antes propiedad de Sportswear International, McAllen, Texas), Erika de Reynosa (W.R. Grace, Boca Raton, Florida), Zenith (Glen View, Illinois; ahora con capital mayoritario de Goldstar, Corea del Sur), Datacom de México (GENICOM Corp., Chantilly, Virginia), Controles de Reynosa (Johnson Controls, Milwaukee, Wisconsin), Delnosa (General Motors, Detroit, Michigan), Sociedad de Motores Domésticos (General Electric, Fairfield, Connecticut), y Jen-O-Mex (Jenncraft Corp., Totowa, New Jersey). En Río Bravo: International Telephone and Telegraph (ITT) (New York City, New York). En Matamoros: Trico Componentes Fábrica (TRICO STANT Co., Richmond, Indianna), Sunbeam-Oster (Fort Lauderdale, Florida), MagneTek Componentes Eléctricos (Magnetek Inc., Nashville, Tennessee), Nova/Link (confeccionaba ropa interior para Fruit of the Loom, ahora subcontrata para Polo y Liz Claiborne), Lepco (Leonard Electric, Brownsville, Texas), y Deltrónicos (General Motors, Detroit, Michigan).

Se exigió a las solicitantes femeninas que revelaran si estaban embarazadas en el formulario de solicitud de empleo o durante una entrevista con personal de la maquiladora, en las siguientes maquiladoras en Tijuana: Plásticos Bajacal (Carlisle Plastics, Phoenix, Arizona), Dalila (cerrada), Maquiladora de Accesorios para Mascotas (Coyote Pet Products, Chula Vista, California), Exportadora de Mano de Obra (cerrada, era propiedad de American United Global, Downey, California), Chappel (100 por ciento de capital mejicano), Temco, Ensambles de Precisión de las Californias (Pacific Electricord, Gardena, California), y Administración de Maquiladoras (cerrada, era propiedad de Hudson Oxygen Therapy Sales, ahora Hudson Respiratory Care, Temecula, California). En Chihuahua: Alambrados y Circuitos Eléctricos (General Motors, Detroit, Michigan). En Reynosa: Partes de Televisión de Reynosa (Zenith, Glen View, Illinois; ahora con capital mayoritario de Goldstar, Corea del Sur), Controles de Reynosa (Johnson Controls, Milwaukee, Wisconsin), Datacom de México (GENICOM, Chantilly, Virginia), y Zenith (Glen View, Illinois; ahora con capital mayoritario de Goldstar, Corea del Sur). En Matamoros: Sunbeam-Oster (Fort Lauderdale, Florida), Texitron (Midwestco, Chicago, Illinois), y Zenith (Glen View, Illinois; ahora con capital mayoritario de Goldstar, Corea del Sur).

Hasta donde sabemos, cinco de las compañías de las cuales entrevistamos trabajadoras no intentaron determinar si las mujeres estaban embarazadas como condición de empleo: Bebe Products (cerrada), K.W. de México y Etcétera (cerrada) en Tijuana; Electromex (Electromech, Colorado Springs, Colorado) en Chihuahua; y Rey Mex Bra (VF Corp., Reading, Pennsylvania; fabrica sostenes para Sears Roebuck) en Reynosa.

Las entrevistas de Human Rights Watch revelan que los exámenes de embarazo los administran los propios doctores y enfermeras de las empresas, o clínicas privadas contratadas que los combinan con otras pruebas médicas, como la toma de la presión sanguínea o las pruebas de anemia o diabetes. Muchas veces, estas otras pruebas sirven como pretexto para los exámenes de embarazo.44 Las trabajadoras nos dijeron que creen que los resultados de los exámenes se envían a los jefes de personal de las fábricas para que los estudien y decidan que solicitantes serán seleccionadas para el trabajo. Las mujeres entrevistadas por Human Rights Watch, muchas de las cuales acudieron al proceso de selección acompañadas de amigas, señalaron que, al parecer, sólo se niega el trabajo a las mujeres embarazadas. En algunos casos, los doctores, enfermeras y otros empleados de las maquiladoras dijeron explícitamente a las mujeres que si sus pruebasde embarazo resultaban positivas no serían contratadas.45 El personal administrativo de otras compañías, como Zenith en Reynosa, reprendió a las mujeres diciendo que si se quedaban embarazadas perderían sus trabajos.

A parte de las pruebas médicas, las maquiladoras utilizan toda una serie de métodos para determinar si una mujer está embarazada. En algunos talleres los encargados de personal preguntan directamente a las solicitantes femeninas si están embarazadas; en otros talleres las mujeres deben señalar en los formularios de solicitud de empleo si están embarazadas; y en otros casos; para determinar si una mujer está embarazada, los encargados de personal de las maquiladoras llegan a recurrir a preguntas indiscretas sobre asuntos como la actividad sexual de la solicitante, su ciclo menstrual, y el tipo de anticonceptivos que utiliza. Una supervisora que trabaja actualmente en Alambrados y Circuitos Eléctricos en Chihuahua contó a Human Rights Watch que normalmente se animaba a los encargados a que no contrataran a mujeres embarazadas (o mujeres obesas, porque no podían estar de pie mucho tiempo).46 En los formularios aparece la pregunta "¿Está usted embarazada?" En el Apéndice C puede encontrarse una copia de este formulario.

Si no existiera la participación, a petición de las propias maquiladoras, de cierto personal sanitario en esta práctica discriminatoria, sería más difícil para las maquiladoras eliminar a las mujeres embarazadas de las listas de solicitantes de empleo y negarles un puesto de trabajo. La Dra. Adela Moreno47, que trabajó en el taller de Matsushita-Panasonic en Tijuana en 1993, contó a Human Rights Watch que su trabajo consistía casi exclusivamente en administrar pruebas de embarazo a las solicitantes femeninas de manera a no contratar mujeres embarazadas:

Cuando empecé a trabajar en Matsushita, el director de personal me dijo que tenía que asegurarme de hacer una prueba de embarazo a todas y cada una de las solicitantes femeninas porque las mujeres embarazadas eran demasiado costosas para la compañía. Me parecía que era lo único que hacía. Estaba consternada, pero hice las pruebas de embarazo. A veces, estaba tan indignada por lo que estaba pasando en el taller y tan harta de que estuvieran explotando a esas jovencitas que les decía [a los encargados] que las jóvenes no estaban embarazadas, cuando en realidad lo estaban. Sabía que lo que la fábrica estaba haciendo era ilegal. Era una negación a estas jóvenes del derecho a trabajar, que está garantizado en nuestra Constitución. Cuando se determinaba que una solicitante estaba embarazada, el director de personal le decía que no calificaba, o que todos los puestos estaban cubiertos. Era horrible. A las jóvenes que conseguían colarse-con mi ayuda o porque cambiaban las muestras de orina-los patrones les hicieron la vida imposible cuando descubrieron que estaban embarazadas. Hacían cosas como ponerlas en el turno de noche- lo que es totalmente ilegal según la Ley Federal del Trabajo de México.48

Según la Dra. Moreno, Matsushita-Panasonic la despidió porque se quejó sobre la falta de un sistemade ventilación adecuado y de ropa y lentes de protección para las soldadoras. Según la doctora, existían muchos riesgos para la salud y la seguridad en el taller. Intentó levantar la conciencia de las trabajadoras explicándoles cuáles eran sus derechos según la Ley Federal del Trabajo y trató de animarlas a que los ejercieran. La Dra. Moreno recurrió su despido ante una Junta de Conciliación y Arbitraje (jca) pero no fue readmitida en su puesto de trabajo. En cambio, le pagaron la indemnización por despido completa, que Matsushita no le había pagado cuando la despidió. Aconsejada por su abogado, la Dra. Moreno no mencionó el uso específico de pruebas de embarazo por parte de Matsushita-Panasonic, cuando presentó su caso ante la jca; aunque si incluyó información sobre la práctica generalizada dentro del sector de maquiladoras de utilizar las pruebas de embarazo como método para negar el trabajo a las mujeres.49

Los siguientes casos ilustran la generalizada utilización de una variedad de técnicas, que van del mero examen de embarazo a las preguntas indiscretas a las solicitantes femeninas, para determinar si una mujer está embarazada:

· Bonita, que ahora tiene veintiocho años, monta radios de automóviles en el taller de Deltrónicos en Matamoros, propiedad de General Motors. Cuando empezó a trabajar allí, en los ochenta, la enviaron directamente a una clínica privada en Matamoros para que la examinaran. La única prueba que le administraron fue la del embarazo. Ahora, el taller propiedad de General Motors tiene su propia clínica dentro de sus instalaciones, dónde trabajan un médico y una enfermera.50

· En septiembre de 1994, Paula, que ahora tiene veintiocho años, empezó a trabajar en American Zettler en Tijuana. Cuando se presentó para solicitar un puesto de trabajadora en serie, le exigieron que se sometiera a una prueba de embarazo para calificar para el trabajo. Un médico contratado por American Zettler realizó el examen de embarazo en el taller.51

· En diciembre de 1994, Francesca, que ahora tiene veintiún años, solicitó un trabajo de planchadora de blusas acabadas en La Bonita Señorita de Reynosa. Aunque ella no tuvo que someterse a una prueba de embarazo porque acababa de tener un niño, el resto de mujeres casadas que solicitaron trabajo el mismo día que ella tuvieron que someterse al examen como condición de empleo en La Bonita Señorita de Reynosa.52

· En agosto de 1991 Sofía, que entonces tenía veintitrés años, solicitó un puesto de montadora en Sistemas Eléctricos y Conductores, S.A. (SECOSA)53 en Chihuahua. Cuando solicitó el trabajo, tuvo que someterse a un examen médico general, que incluía una prueba de embarazo.54

· Paloma, veintinueve años, ha trabajado en el taller de Datacom de México55 en Reynosa durante casi cuatro años. El taller tenía un médico encargado de preguntarle a las solicitantes femeninas si estaban embarazadas y de administrarles una prueba de embarazo.56

· En 1990, Graciela, que ahora tiene veintisiete años, trabajó en Panasonic en Tijuana. Como parte del proceso de solicitud de empleo tuvo que someterse a una prueba de embarazo.57

· Reina, veintinueve años, trabaja en Lepco58 en Matamoros montando transformadores. Antes de ofrecerle un puesto de trabajo la enviaron a un laboratorio privado para que se sometiera a una prueba de embarazo.59

· Clara, treinta y siete años, ha trabajado en Partes de Televisión de Reynosa durante más de siete años. Inspecciona los cables que salen de la parte trasera de los televisores Zenith. Cuando, hace siete años, solicitó un puesto de trabajo en Partes de Televisión de Reynosa, la enfermera de la fábrica le preguntó si estaba embarazada. La enfermera no le administró un examen de embarazo, aunque le dijo que no contrataban a mujeres embarazadas.60

· Rebeca, veintidós años, trabaja en MagneTek61 montando contrapesos para lámparas fluorescentes. Rebeca solicitó el trabajo en MagneTek en noviembre de 1995. Como condición para obtener un puesto fijo en la fábrica, la obligaron a someterse a un examen de embarazo cuando acabó su periodo de "prueba" de tres meses. En 1992, Rebeca trabajó durante un año en Nova/Link62 en Matamoros, poniendo elásticos a la ropa interior de Fruit of the Loom. Como parte del proceso de solicitud de un puesto de trabajo en Nova/Link, tuvo que someterse a un examen de embarazo.63

· Graciela, que ahora tiene veintisiete años, empezó a trabajar en el taller de Sanyo en Tijuana en marzo de 1995. Cuando la entrevistaron para el puesto de trabajadora en serie, el encargado le preguntó si estaba embarazada. Ese mismo día, una enfermera le administró un examen deembarazo.64

· En 1993, Elisabeta, que ahora tiene veinticuatro años, trabajaba en Controles de Reynosa, propiedad de Johnson Controls, montando circuitos integrados de computadora. Antes de contratarla la mandaron a una clínica privada para que se sometiera a una prueba de embarazo.65

· Orfilia tiene treinta y tres años. Empezó a trabajar en el taller de Delnosa en Reynosa, propiedad de General Motors, en marzo de 1995. El día que solicitó un puesto de trabajadora en serie, ella y unas treinta mujeres más tuvieron que someterse a análisis de sangre y pruebas de embarazo.66

· Julieta, veinticinco años, trabaja en el taller de Sociedad de Motores Domésticos en Reynosa, propiedad de General Electric. Es la primera vez que trabaja en una maquiladora. Julieta tuvo que someterse a una prueba de embarazo para poder trabajar en el taller. Nos dijo que Sociedad ha empezado a administrar pruebas de embarazo a las solicitantes en los últimos dos o tres años, debido a la gran cantidad de mujeres que empiezan a trabajar embarazadas.67

· Mirabel tiene treinta años. Entre 1994 y 1995 trabajó durante cinco meses en el taller de TRW en Reynosa montando cinturones de seguridad. Tuvo que someterse a un examen de embarazo para acceder a un puesto de montadora en el taller.68

· Lidia, veintiún años, viene de una familia de cuatro hijos. No terminó la educación básica porque su padre ya no podía pagar los gastos escolares. Desde 1994, trabajó durante un año en Buena Ventura Auto Partes (BAPSA) en Chihuahua recubriendo cables eléctricos.69 Para conseguir un trabajo de montadora tuvo que someterse a una prueba de embarazo, como parte de un examen general más amplio.70

· Sonia tiene treinta y tres años. Cuando en 1986 empezó a trabajar en Industrias de Américas en Chihuahua como montadora de cables eléctricos de automóviles, tuvo que someterse a una prueba de embarazo para calificar para el puesto.71

· Carmen, treinta y tres años, empezó a trabajar en el taller de TRW en Reynosa en abril de 1992.Como parte del proceso de solicitud de empleo, tuvo que ir a una clínica privada en Reynosa y someterse a varias pruebas, entre ellas una de embarazo.72

· Laura, veinticuatro años, monta mandos para mantas eléctricas en el taller de Sunbeam-Oster en Matamoros. Cuando empezó a trabajar en 1993, tuvo que responder a una pregunta dentro del formulario de solicitud de empleo de Sunbeam-Oster relativa al embarazo; después, durante una entrevista, un encargado de personal le preguntó si estaba embarazada; y al día siguiente tuvo que dar una muestra de orina para una prueba de embarazo.73

· Alina, treinta y un años, ha trabajado como montadora de limpiaparabrisas en Trico Componentes74 en Matamoros desde 1992. Durante el proceso de contratación la enfermera de la fábrica le administró una prueba de embarazo.75

· Liona, cuarenta años, trabaja en Ensambles de Precisión de las Californias76 en Tijuana montando extensiones y cable eléctrico. Durante su entrevista, un encargado de la maquiladora le preguntó si estaba embarazada y si estaba dispuesta a someterse a una prueba de embarazo. Poco después, ese mismo día, le exigieron que se sometiera a un examen de embarazo. En 1990, Liona trabajó en serie en Nellcor de Mexicanos, durante un año aproximadamente. Tuvo que someterse a un examen de embarazo como parte del proceso de solicitud de empleo. En 1987, tuvo su primer trabajo en las maquiladoras como montadora de máscaras de oxigeno en Administración de Maquiladoras. Al estar dando pecho, Liona no tuvo que someterse a una prueba de embarazo cuando solicitó el puesto en 1987, a diferencia de otras solicitantes femeninas. Sin embargo, en el formulario de solicitud de empleo de Administración de Maquiladoras había una pregunta relativa al embarazo. Liona trabajó allí durante tres años.77

· Estela, dieciocho años, empezó a trabajar en el taller de Zenith en Matamoros en marzo de 1994. Como parte del proceso de contratación, Zenith la envió, junto a otras solicitantes femeninas, a una clínica privada en Matamoros para someterse a una prueba de embarazo. Durante su entrevista con un encargado de Zenith, le preguntaron si era sexualmente activa. Supo de la oferta de empleo en Zenith a través de la oficina del sindicato local.78

· Monze tiene veintinueve años. Trabajó durante ocho meses montando equipo médico en Erika en Reynosa, propiedad de W.R. Grace. Cuando solicitó el empleo en 1990, una enfermera que trabajabaen la fábrica le preguntó si estaba embarazada. La enfermera le advirtió que si el resultado de la prueba de embarazo era positivo no la contratarían. Monze dejó el trabajo después de ocho meses porque los vapores de los productos químicos con los que trabajaba le provocaban jaquecas diarias. También empezó a sentir que su memoria inmediata estaba siendo afectada y, después de perderse un día a la salida del autobús después del trabajo, decidió dejar el empleo.79

· Angelina, veinticuatro años, trabaja en Erika en Reynosa, propiedad de W.R. Grace. Antes de ofrecerle un puesto en julio de 1994, un administrador de la maquiladora le advirtió que si se quedaba embarazada durante el periodo de prueba de dos meses la despedirían.80

· Eva, veinticuatro años, desde 1990 trabajó durante casi dos años montando perchas en el taller de Plásticos Bajacal en Tijuana, propiedad de Carlisle Plastics. Cuando solicitó el puesto de trabajo el encargado le preguntó si estaba embarazada y le advirtió que si estaba embarazada no la contratarían, y si se quedaba embarazada la despedirían. En 1989, Eva trabajó durante nueve meses cosiendo a máquina collares para perros en Maquiladora de Accesorios para Mascotas en Tijuana. Para poder conseguir el trabajo tuvo que someterse a un examen de embarazo. Además, durante la entrevista de trabajo, el personal de la maquiladora le preguntó si estaba embarazada y tuvo que contestar a una pregunta relativa al embarazo dentro del formulario de solicitud de empleo.81

· Alma, diecinueve años, viene de una familia de ocho hijos. Empezó a trabajar en el taller de Zenith en Matamoros en noviembre de 1994. Cuando solicitó el trabajo de montadora, la enviaron a una clínica privada en Matamoros para un examen de embarazo. El personal de la maquiladora de Zenith le dijo claramente que si su prueba de embarazo era positiva no la contratarían.82

· A principios de los ochenta Rosa, que ahora tiene cuarenta y seis años, trabajó de costurera en Dalila de México en Tijuana. Durante la entrevista de trabajo, el personal de la maquiladora le preguntó si estaba embarazada y si estaba dispuesta a someterse a un examen de embarazo. Les dijo que no estaba embarazada y no le administraron una prueba de embarazo. También tuvo que responder que no estaba embarazada en el formulario de solicitud de empleo.83

· Rafa, veintitrés años, trabajó a principios de los noventa en Exportadora de Mano de Obra84,propiedad de American United Global. El formulario que completó cuando empezó el empleo contenía la pregunta: "¿Está usted embarazada?".85

· Cristina, veintiún años, trabaja montando televisores en Zenith en Reynosa desde 1989. Antes de contratarla la enviaron a la enfermería para un examen de la vista, durante él cual la enfermera le advirtió que si se quedaba embarazada durante el primer año la despedirían.86

· Clarissa, dieciocho años, a finales de 1994 trabajó durante tres meses en Texitron87 en Matamoros. Cuando solicitó un puesto de montadora, su entrevistador le preguntó si estaba embarazada, si era sexualmente activa, y cuándo había tenido su última menstruación.88

· Cuando en 1993, Josefina, veintitrés años, solicitó un puesto de montadora en el taller de Attel Fábrica en Reynosa, propiedad de AT&T, estaba menstruando y por lo tanto no tuvo que someterse a un examen de embarazo. Sin embargo, la totalidad de las aproximadamente doce mujeres que solicitaron empleo ese día tuvo que dar muestras de orina en la enfermería.89

· Pamela, que ahora tiene dieciocho años, empezó a trabajar en febrero de 1994 en el taller de Zenith en Reynosa. Una enfermera de la fábrica le preguntó si estaba embarazada como parte del proceso de contratación.90

· En 1989, cuando tenía quince años, Dalia, que ahora tiene veintitrés, montaba juguetes en Afi de México91 en Tijuana. Tuvo que someterse a un examen de embarazo a partir de una muestra de orina para poder asegurarse el puesto de trabajo.92

· En 1990, después de que un camión llegara a su vecindario anunciando que TRW necesitaba operadoras para trabajar en el primer turno, Gina, que ahora tiene treinta y dos años, empezó atrabajar en el taller de TRW en Reynosa. El anuncio decía que el trabajo sólo era para mujeres. Al día siguiente, Gina se presentó en el taller de TRW para solicitar un puesto de trabajadora en serie. La sometieron a exámenes de orina y sangre. La mujer que administraba los exámenes, que según Gina era una enfermera, le dijo que iban a hacerle una prueba de embarazo. Mientras Gina esperaba los resultados de la prueba, le dijeron que volviera al día siguiente para empezar la capacitación para hacer cinturones de seguridad.93

· Dorotea, veinticuatro años, monta cortinas venecianas en la fábrica de Jen-O-Mex94 en Reynosa. Empezó el trabajo en febrero de 1995. Antes de ofrecerle el puesto, ella y todas las mujeres que solicitaron empleo ese día tuvieron que presentarse en la enfermería de la compañía y someterse a un examen de embarazo.95

· Marina, que ahora tiene diecinueve años, trabajó en el taller de Zenith en Reynosa en 1992, cuando tenía dieciséis años. Zenith envió un camión a su vecindario anunciando una oferta de trabajos de montadora bien pagados sólo para mujeres. Cuando Marina solicitó el puesto en Zenith una enfermera de la compañía le preguntó si estaba embarazada. También le hicieron un examen de la vista. A Marina no le extrañó que la enfermera le preguntara si estaba embarazada porque sabía que las maquiladoras no contrataban a mujeres embarazadas. Ahora Marina trabaja en Delnosa en Reynosa, propiedad de General Motors. Para poder solicitar el puesto de trabajadora en serie en Delnosa, tuvo que someterse a un examen de embarazo como parte de un examen físico general.96

· Melissia, que ahora tiene treinta y un años, ha trabajado durante seis años en Trico Componentes97 en Matamoros. En 1990, cuando empezó el trabajo, tuvo que someterse a un examen de embarazo como parte del proceso de contratación. Durante su entrevista con un encargado de la maquiladora, le advirtieron que iban a administrarle una prueba de embarazo y que si el resultado era positivo no la contratarían. La enviaron a que se sometiera al examen en una clínica privada de Matamoros.98

· En 1993, Marta, veintiún años, pintó durante un año marcos para cuadros en Chappel en Tijuana. Tuvo que contestar una pregunta relativa al embarazo en el formulario de solicitud de empleo de Chappel. Después, durante una entrevista con un encargado de la maquiladora, le preguntaron si estaba embarazada. A principios de 1994 trabajó en Intercombustión99, que también está en Tijuana. Le administraron una prueba de embarazo antes de contratarla, y el médico le advirtió que si estaba embarazada no la contratarían. A finales de 1994 Marta empezó a trabajar en Temco, donde tuvoque responder a una pregunta en el formulario de solicitud de empleo relativa al embarazo. Ella sabía que estaba embarazada, a pesar de que respondió lo contrario. Aunque no le administraron una prueba de embarazo en Temco, una secretaria le advirtió que no dijera a nadie que estaba embarazada o no la contratarían.100

Discriminación Posterior al Contrato y Utilización Punitiva de Condiciones de Trabajo

Nuestras entrevistas demuestran que si una trabajadora de la maquiladora se queda embarazada una vez contratada, su capacidad para mantener el puesto de trabajo puede depender mucho de la actitud del supervisor. Hemos documentado casos en los que mujeres embarazadas fueron forzadas a renunciar y fueron acosadas y maltratadas por haberse quedado embarazadas.

Las trabajadoras nos hablaron de las prácticas abusivas y las condiciones irracionales que ellas mismas experimentaron o de las que fueron víctimas otras compañeras porque estaban embarazadas, y de las cuales, sin embargo, tenían temor de quejarse o estaban reticentes a protestar por miedo a perder sus trabajos.101

Aunque estas condiciones, por sí mismas, están fuera del alcance de este informe, la utilización punitiva de estas condiciones suele intervenir en el maltrato y el forzamiento a renunciar a las trabajadoras embarazadas. Las mujeres nos contaron como las reasignaron a tareas con una carga física mayor; les alteraron los horarios de trabajo cada semana; las forzaron a trabajar de pie en lugar de sentadas; y las obligaron a trabajar las horas extraordinarias que les pedían para que pudieran mantener sus puestos de trabajo.102 Además, las mujeres que se quedaron embarazadas informaron de que las maquiladoras utilizaroncontratos de prueba de treinta a noventa días como un mecanismo para no tener que ofrecer puestos permanentes a trabajadoras embarazadas.

En otros casos, las mujeres siguieron trabajando sin problemas. A pesar del embarazo, con frecuencia el tiempo que una mujer llevaba trabajando fue un factor en sus posibilidades de mantener su puesto. Sin embargo, ninguna trabajadora tiene la seguridad de que podrá mantener su puesto de trabajo si se queda embarazada. Las entrevistas tanto con mujeres que perdieron sus trabajos por estar embarazadas como con trabajadoras embarazadas que mantuvieron sus puestos de trabajo revelan que si una mujer había trabajado en una maquiladora durante varios años, tenía menos posibilidades de que la despidieran o la acosaran por quedarse embarazada. Las trabajadoras nos dijeron que si después de un tiempo en el empleo una trabajadora ha establecido una buena relación laboral con un supervisor y ha demostrado claramente su productividad y responsabilidad, tiene más posibilidades de que no la fuercen a renunciar.

Renuncias Forzadas e Intentos de Forzar Renuncias

Human Rights Watch investigó y documentó casos en los que los encargados u otro personal de las maquiladoras forzó o intentó forzar la renuncia de las mujeres por estar embarazadas. Después de que las forzaran a dejar sus puestos de trabajo en el sector de las maquiladoras, las trabajadoras perdieron frecuentemente el contacto con sus compañeras de trabajo, o buscaron trabajo como empleadas domésticas, lo que hizo más difícil encontrarlas y entrevistarlas. Sin embargo, Human Rights Watch pudo documentar varios casos de renuncias forzadas.

Las trabajadoras utilizaron con frecuencia el término "obligada" para describir sus renuncias. En los casos que siguen, las mujeres renunciaron en el sentido más técnico de la palabra-es decir que presentaron sus renuncias o firmaron cartas de renuncia insistidas, instigadas o instadas por los encargados de la maquiladora. Human Rights Watch considera que estas renuncias forzadas equivalen a despidos, teniendo en cuenta la coacción con que se hicieron y el hecho de que todas las trabajadoras dijeron que pensaban que no tuvieron otra alternativa más que firmar y dejar la maquiladora en unas condiciones que les permitieran buscar trabajo en otras maquiladoras en el futuro. En todos los casos investigados por Human Rights Watch en los que se forzó la renuncia de mujeres embarazadas, las propias trabajadoras creían que fueron las únicas forzadas a renunciar, aunque en algunos casos, la compañía argumentaba que ya no había trabajo suficiente para todas las trabajadoras.

Las trabajadoras se quejaron con frecuencia de que cuando estaban embarazadas, un supervisor buscó cualquier escusa para despedirlas e incluso cuando algunas de ellas no habían sido realmente despedidas, los supervisores solían amenazarlas con despedirlas para intimidar a las trabajadoras. Una trabajadora que trabajó en el sector de maquiladoras durante más de diez años y que ahora trabaja en una cooperativa103 nos dijo que para una trabajadora embarazada "el mínimo descuido, como llegar tarde o no trabajar lo suficientemente rápido puede utilizarse como escusa para deshacerse de ella."104

Según una empleada de maquiladora que participó directamente en el incidente que se expone a continuación, si una mujer consigue ser contratada estando embarazada, la compañía puede encontrar una manera de deshacerse de ella rápidamente, como ocurrió en Alambrados y Circuitos Eléctricos deChihuahua. Nos contó:

Hace un par de meses había una mujer embarazada. Por alguna razón no se dieron cuenta de su embarazo. No sé si mintió en el formulario, o los resultados de la prueba estaban equivocados, pero el hecho es que estaba embarazada. Firmó un contrato provisional de treinta días, que era perfecto para su supervisor. Significaba que podía despedirla sin ningún problema. Y eso fue exactamente lo que hizo: antes de que pasaran treinta días, le rescindió el contrato y le dijo que era demasiado lenta.105

Los superiores pueden intentar forzar la renuncia de las mujeres embarazadas. Por ejemplo, desde 1981, Liliana trabajó durante cuatro años como soldadora de circuitos de televisores en Zenith en Reynosa. Era la primera vez que trabajaba en una maquiladora. Antes había trabajado en el servicio doméstico, pero pagaban muy poco. Una amiga le dijo que Zenith estaba contratando y que podía ganar más dinero allí, por lo que decidió solicitar un puesto de trabajo. Liliana se dio cuenta de que estaba embarazada unos tres meses después de empezar el trabajo de soldadora en Zenith. El supervisor de Liliana en Zenith se negó a concederle un permiso para ir al médico e intentó incesantemente forzarla a renunciar, aunque finalmente no lo consiguió. Finalmente, Liliana dejó el trabajo cuando su hijo tenía cuatro años.106

En otro caso, los encargados de una maquiladora forzaron la renuncia de Nieves. Nieves trabajaba montando cables bajo la luz ultravioleta en MagneTek Componentes107 en Matamoros. Tiene veintidós años. Llego desde Veracruz al área de Matamoros en 1992, donde vivía en una finca con sus padres y sus cuatro hermanos. Nieves empezó a trabajar en el turno de 4:30 p.m. a 1:30 a.m. de MagneTek en noviembre de 1994. Encontró el trabajo a través de la oficina del sindicato local. Los encargados de la maquiladora advirtieron a Nieves que tendría que someterse a un examen de embarazo tres meses después de empezar el trabajo. Nieves se dio cuenta de que estaba embarazada antes de que pasara el periodo de tres meses. Estaba enferma y su supervisor la envió al médico de la compañía, que le administró un examen de embarazo, que resultó positivo. Más tarde, el supervisor le dijo que ya no la necesitaba.108

En 1983, cuando Roberta empezó a trabajar en ITT en Río Bravo, la compañía no exigía que las solicitantes femeninas se sometieran a un examen de embarazo. Sin embargo, antes de su renuncia forzada en 1992, ITT había empezado a exigir estos exámenes a todas las posibles trabajadoras. Roberta había estado enferma varias veces y le pidió permiso a su representante sindical para ir al hospital. Su examen de embarazo resultó positivo. Dos meses más tarde, después de haber trabajado casi nueve años en ITT, la forzaron a renunciar. Por aquel entonces se notaba su embarazo. Roberta nos dijo que, en octubre de 1992, uno de los asistentes del delegado sindical la visitó en el trabajo y le dijo que recogiera sus cosas porque la fábrica ya no la necesitaba. Un miembro de la oficina de contratación le pidió que firmara una carta de renuncia, lo que hizo porque el delegado sindical, que estaba presente, le dijo que la firmase. Le dijeron que ya no había trabajo, aunque por lo que ella ha sabido, fue la única trabajadora a la que pidieron querenunciara ese día.109

Zenith en Reynosa contrató a Rigoberta en 1981 por 1.500 pesos (62 dólares ee.uu.) a la semana.110 A todas las mujeres que solicitaron trabajo el mismo día que Rigoberta se les exigió que se sometieran a un examen de embarazo.111 Después de unos cinco meses trabajando allí, Rigoberta se dio cuenta de que estaba embarazada. Una vez que se desmayó cuando estaba soldando, su supervisor le preguntó si quería un examen de embarazo. Se fue a la enfermería, donde la enfermera le administró un examen de embarazo que resultó positivo. Durante su octavo mes de embarazo Rigoberta empezó a sentirse peor, y su supervisor le negó el permiso para ir al médico. En cambio, el supervisor le dijo que renunciara. Rigoberta dio a luz prematuramente con una cesárea. Zenith la acusó de haber mentido sobre su fecha de embarazo y no quiso pagarle el permiso de maternidad posterior al parto. Renunció y no volvió al trabajo después del nacimiento de su hijo.112

Los supervisores exigen cosas extraordinarias a las mujeres embarazadas de manera a forzar su renuncia. Por ejemplo Marta siempre ha trabajado de montadora en una serie de talleres en Tijuana. Tiene veinte años y terminó tercer año de educación básica. A finales de 1994, empezó a trabajar con un contrato provisional en Temco en Tijuana.113 La compañía no exigía un examen de embarazo, aunque una de las preguntas del formulario de solicitud de empleo era si la solicitante estaba embarazada. Marta contestó que no y posteriormente la compañía la forzó a renunciar cuando descubrió que estaba embarazada. Nos dijo:

Cuando solicité el puesto sabía que estaba embarazada de aproximadamente un mes y medio. Pero necesitaba el trabajo. Así que aunque contesté que no, que no estaba embarazada, le dije a la secretaria que estaba embarazada. Ella sabía que no iban a administrar exámenes de embarazo y me dijo que no se lo dijera a nadie o no me contratarían.

Mi supervisor no se dio cuenta de que estaba embarazada hasta que llevaba unos cuatro meses trabajando, ya que llevaba ropa floja a propósito. Cuando este supervisor se dio cuenta de que estaba embarazada me dijo que tendría que quedarme hasta tarde y trabajar horas extraordinarias no pagadas, si quería mantener mi puesto de trabajo. ¿Qué otra cosa podía hacer?

Siempre que me lo pidió, trabajaba dos horas extraordinarias al día. Hice todo lo necesario para mantener mi puesto, a pesar de que estaba cansada y de pie demasiado tiempo. Cuando acabó mi periodo de prueba, me dijeron que no querían que me quedara permanentemente. Así que firmé la carta de renuncia. La secretaria que me aconsejó cuando empecé meadvirtió que era mejor que no reclamara el despido. Me dijo que no me beneficiaría reclamar porque empecé embarazada.114

Cuando Marta, madre soltera, perdió el trabajo en Temco, perdió los 180 nuevos pesos (30 dólares (ee.uu.) a la semana con los que mantenía a su familia.

Maltrato a Trabajadoras Embarazadas

Ciertas trabajadoras se quejaron de que cuando las maquiladoras no forzaron la renuncia de las mujeres embarazadas, las maltrataron. Estas mujeres nos informaron de que en ciertos casos los supervisores de las maquiladoras intentaron deliberadamente que las mujeres embarazadas hicieran un esfuerzo excesivo.115 El 11 de diciembre de 1989, la negación por parte de un supervisor de permitir a una mujer embarazada dejar la cadena de montaje en el taller de Plásticos Bajacal, propiedad de Carlisle Plastics, en Tijuana, desembocó en un aborto espontáneo. María Elena Corona Caldero116 trabajaba, primero montando y después empaquetando perchas de plástico, en Plásticos Bajacal. Nos contó:

Cuando empecé a trabajar en Plásticos Bajacal, ninguna de las mujeres tenía que someterse a exámenes de embarazo. Sencillamente, tenías que trabajar todo el tiempo. Me dí cuenta de que estaba embarazada en noviembre. Cuando me dí cuenta de que estaba embarazada, le pedí al supervisor un puesto sentada. Me dijo que no había nadie que pudiera ocupar mi puesto y que tendría que mantenerme en mi posición. En diciembre, durante uno de los turnos, me estaba sintiendo mal y le pregunté al supervisor si podía tomarme un descanso y dejar de empaquetar perchas en cajas y poner las cajas en la cinta transportadora. Tenía la responsabilidad de empaquetar de setenta y cinco a noventa cajas en cada jornada. Me dijo que no.

Ese mismo día empecé a sangrar poco después de que empezara la jornada. Mi marido, que también trabajaba en el taller, le preguntó al supervisor si podía llevarme al hospital. Rojas [el supervisor] dijo que no. Finalmente, me dejó ir al baño. Tuve que buscar al guardia porque tenía la llave del armario de provisiones, dónde se guardan las aspirinas y el papel de baño. Me dijo que no quedaban ni aspirinas ni papel de baño.

No salí del taller hasta las 6:30 a.m., cuando terminó mi jornada. Me fuí directamente al médico, pero había sangrado tanto que había perdido el feto. Mientras estaba allí, leí lo que el doctor escribió en mi parte médico. Escribió que había perdido el bebé a causa del trabajo.117

María Elena salió del hospital cinco días después y volvió a su casa, donde se recuperó durante otras dos semanas antes de volver al trabajo. Mientras estaba en el hospital se sometió a una ligadura de trompas, porque, según ella, quería evitar futuros problemas en el trabajo.118

En el caso de Mari-Luz, una joven de diecinueve años que desde junio de 1992 trabajó durante dos años en la fábrica de Ensambles de Precisión119 en Tijuana, cuando su supervisor descubrió que estaba embarazada la trasladó del trabajo de prueba e inspección de la limpieza de los cables al de manipular cables mucho más largos y pesados. Cuando Mari-Luz se quejó de que el trabajo exigía mucho, el supervisor la amenazó con despedirla si no cumplía con los niveles de producción. Le pidió a su supervisor que la reinstalará en su tarea anterior, y éste se negó. Mari-Luz aguantó en esta posición hasta que dio a luz, y sólo pidió permiso una vez para visitar al médico para no darle un pretexto a su supervisor para despedirla.120

Rosa ha trabajado en una serie de maquiladoras y ahora trabaja en una cooperativa. A principios de los ochenta trabajó en Dalila de México en Tijuana. Rosa empezó en la maquiladora sabiendo que estaba embarazada. Unos cuatro meses después de que Rosa empezara el trabajo, cuando su supervisor se dio cuenta de que estaba embarazada, le increpó y le preguntó si había rellenado el formulario de solicitud de empleo donde se preguntaba si la solicitante estaba embarazada. El supervisor la reprendió delante de todas sus compañeras, diciendo que era evidente que no querían trabajadoras embarazadas. Le dijo que si cometía algún error en el trabajo la despedirían.121

Los supervisores recurren a otros métodos, tales como reasignar a las trabajadoras embarazadas a puestos con una carga física mayor, de manera a presionarlas para que renuncien. De esta manera, una trabajadora embarazada se ve forzada a elegir entre tener un embarazo sano y completo, y mantener su puesto de trabajo. Eréndira, una ex supervisora del taller de Industrias de Américas122 en Chihuahua, nos habló de este tipo de maltrato a las mujeres embarazadas en el taller donde trabajó varios años.

Dijo que la presión para que las mujeres embarazadas renuncien depende del supervisor y que muchos supervisores querían sacar a las mujeres embarazadas de sus cadenas de montaje, con el argumento de que disminuyen la productividad. En un caso, por ejemplo, un superior interpeló a un supervisor sobre la baja productividad de una de sus cadenas. El supervisor echó la culpa a la presencia de trabajadoras embarazadas. El superior le dijo que buscara una solución a su problema. Por consiguiente trasladó a la trabajadora embarazada del puesto de montadora de cables al de empaquetadora, que era un puesto con una carga física mucho mayor. Eréndira y algunas otras supervisoras empezaron a quejarse de que la tarea era demasiado extenuante para la mujer embarazada de la cadena. Finalmente, el supervisor cedió y volvió a poner a la trabajadora en su puesto en la cadena de montaje de cable. Pero, según Eréndira, ha habido muchas mujeres embarazadas tratadas del mismo modo, que no aguantaron, y que no tuvieron a nadie que lasdefendiera.123

También encontramos casos en los que los encargados de las maquiladoras permitieron que las trabajadoras mantuvieran sus trabajos después de quedarse embarazadas. Sin embargo, la seguridad en el puesto de estas mujeres dependió con frecuencia de la buena voluntad de un supervisor. Isabel, que tiene tres hijos y ha trabajado en trw en Reynosa desde 1991, nos dijo:

Cuando me presenté para solicitar el trabajo, eramos unas cuarenta mujeres en total. La doctora nos preguntó a todas cuando habíamos tenido la última menstruación. Apuntó las respuestas en algunas hojas de papel rojo. También nos preguntó si teníamos una vida sexualmente activa y las enfermedades que habíamos tenido. No puedo recordar el nombre de la doctora. Era Sonia algo. Tenía retraso en mi periodo, así que no me dejaron quedarme. Me pidieron que volviera cuando tuviera mi menstruación, y así lo hice varios días más tarde. Volví, les dí una muestra de orina que contenía sangre, y me contrataron.

Dos años después me quedé embarazada. Mi supervisora me trató muy bien. Me dio trabajo de empaquetar menos pesado, en lugar de trabajo de montaje. Podía tomarme descansos. Todo estaba bien. Después, cuando nació el bebé, volví a mi trabajo sin ningún problema. Nunca intentaron dejarme sin trabajo. Fueron complacientes. Pero mucho de esto depende del supervisor, porque he oído historias terribles sobre otras mujeres embarazadas en otros talleres. Mi supervisora era mujer, y dicen que las supervisoras tienen más conciencia.124

En cada uno de los cinco casos en los que Human Rights Watch escuchó elogios por parte de las trabajadoras al trato que sus maquiladoras les habían dado cuando estaban embarazadas, las mujeres habían trabajado más de un año en la maquiladora e invariablemente se llevaban bien con sus supervisores.125 Las mujeres tenían muchas más posibilidades de perder que de mantener sus trabajos cuando habían trabajado menos de un año en una maquiladora y/o no se llevaban bien con sus supervisores.

Sin embargo, la antigüedad no es en absoluto una garantía de que las trabajadoras embarazadas no serán forzadas a renunciar por estar embarazadas. Roberta, que trabajó durante nueve años en itt en Río Bravo, fue forzada a renunciar por sus supervisores en la maquiladora cuando se dieron cuenta de que estaba embarazada.126

Varias mujeres informaron a Human Rights Watch de que ocultaron sus embarazos hasta que ya no pudieron trabajar cómodamente o hasta que su supervisor se dio cuenta. Según una integrante de la Red deMujeres de Baja California, basada en Tijuana, el miedo a perder el trabajo hace que las mujeres oculten su embarazo y pongan en peligro su bienestar y él del feto:

[C]uando las mujeres llegan a embarazarse ocultan su estado para no ser despedidas, soportando las difíciles tareas y condiciones de trabajo que se les imponen, aún cuando ponen en riesgo su salud.127

· Patricia trabajaba en el taller de Zenith en Reynosa. Trabajó en Zenith durante cuatro años antes de que la despidieran por ausencias relacionadas con su embarazo. Contó a Human Rights Watch:

Mi marido no trabaja constantemente porque suele estar enfermo. Con frecuencia, a causa de que no trabaja, nos quedabamos sin seguro médico, que es uno de los motivos principales por los que empecé a trabajar en las maquiladoras. Empecé el trabajo en 1991.

Me quedé embarazada unos tres años más tarde, pero no se lo dije a nadie. Fuí al Instituto Mejicano de Seguro Social (imss), y me dijeron que estaba embarazada de dos meses. Me aseguré de no perder horas de trabajo para ir a esta cita-lo que habría hecho que mis supervisores sospecharan. Terminé diciéndoles que estaba embarazada tres meses después-cuando mi médico me dijo que pensaba que iba a tener un aborto espontáneo. Empecé a sentirme muy enferma y perdí un día de trabajo. Fuí al Instituto Mejicano del Seguro Social pero no quisieron darme un parte médico.128 Cuando volví al trabajo mi supervisora estaba muy enojada conmigo y ya no quería que trabajara en su cadena.

Me dirigí a otros supervisores del taller y les dije que había estado en el Instituto de Seguro Social y que estaba en peligro de tener un aborto espontáneo. Les pedí que me cambiaran a otra cadena porque había tenido problemas con esta supervisora. Los encargados me dijeron que si no quería volver a mi puesto a las órdenes de esta supervisora, podía renunciar. Entonces la otra supervisora empezó a decir que esta no era la primera vez que había perdido un día de trabajo sin avisarla. Dijo que me había ausentado muchos días sin su permiso. Me sentí muy presionada y renuncié ese mismo día.

La carta de renuncia que copié y firmé decía que estaba renunciando voluntariamente, cosa que no era del todo cierta. Me pareció que me querían echar y que por eso no querían cambiarme de supervisor. Posteriormente, fui a quejarme a nuestro delegado sindical. Me dijo que no podía ayudarme realmente, ya que había firmado la carta de denuncia-pero que a lo mejor podría hacer algo para ayudarme a mantener mi seguro médico. Finalmente, ni siquiera consiguió eso. Terminé teniendo el niño prematuramente en una clínica, donde tuvimos que pagar porque no teníamosseguro.129

· Marta, veinte años, a finales de 1994 trabajaba en la fábrica de Temco en Tijuana. Le ocultó intencionadamente a su supervisor su embarazo hasta el quinto mes, vistiéndose con ropa floja. Cuando iba a empezar en Temco, Marta sabía que no la iban a someter a un examen de embarazo y decidió correr el riesgo de empezar a trabajar, a sabiendas de que eventualmente iban a descubrir su embarazo. Como se señaló anteriormente, Marta fue eventualmente forzada a renunciar de su puesto en Temco después de que acabó su periodo de empleo a prueba.130

EL PAPEL DEL GOBIERNO MEJICANO

Se sabe que se hacen pruebas de embarazo y, desde mi punto de vista personal, son totalmente ilegales. Pero la compañía no va a reconocer que está haciendo pruebas de embarazo. Así que es difícil atrapar a la compañía en una violación. . . Los trabajadores nunca podrán demostrarlo ante un tribunal, aunque haya una pregunta relativa al embarazo en el formulario de solicitud de empleo. . . Es casi legal. En muchos casos, la mujer que está embarazada ni siquiera se molesta en ir a buscar trabajo. Espera. Y esto es muy duro para una mujer con pocos recursos.

-C. Gustavo Belmares Rodríguez, Inspector del Trabajo, Matamoros, 15 de marzo de 1995131

Discriminación Sexual Basada en el Embarazo

El gobierno mejicano tolera habitualmente la discriminación sexual basada en el embarazo dentro de la empresa privada y, de este modo, viola tanto sus obligaciones internacionales de garantizar la igualdad ante la ley como de asegurar los derechos humanos de todas las personas dentro de su jurisdicción, como consta en varios reglamentos domésticos laborales y contra la discriminación.

El gobierno mejicano tiene documentación y conocimiento amplios sobre la práctica de obligar a las solicitantes femeninas del sector de maquiladoras a que se sometan a pruebas de embarazo.132 El exProcurador de los Derechos Humanos de Baja California, un funcionario del gobierno, recibió denuncias de activistas que representaban a mujeres trabajadoras de maquiladoras de Tijuana en las señalaban que les estaban exigiendo someterse a exámenes de embarazo para poder solicitar trabajo en el sector.133 Un estudio de 1994 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh) se concentró en los derechos humanos de la mujer en México en general, y examinaba los impedimentos para que las mujeres no pudieran ejercer totalmente sus derechos humanos. Con relación a la discriminación, el estudio señalaba que "una discriminación recurrente está en la exigencia que se hace a las mujeres de certificados de no embarazo en el momento de contratarlas."134 En su evaluación de 1995 sobre la actuación en materia de derechos humanos de México, el Departamento de Estado de Estados Unidos destaca que a pesar de la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres contemplada en los códigos laborales mejicanos, ". . . los empleadores, incluido el departamento de policía de Ciudad de México, exigen con frecuencia a las mujeres que certifiquen que no están embarazadas en el momento de la contratación."135 Un funcionario del gobierno en Matamoros encargado de vigilar el cumplimiento de los códigos federales laborales domésticos admitió que sabía de la existencia de exámenes de embarazo pero que se sentía incapaz de hacer frente al problema por la dificultad de conseguir pruebas.136

Protección Internacional

La discriminación basada en el embarazo constituye discriminación basada en el sexo, que está prohibida según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp);137 la Convención sobre laEliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cefdm);138 la Convención Americana sobre Derechos Humanos,139 y el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) sobre la discriminación (empleo y ocupación),140 todos los cuales han sido ratificados por México.141

El embarazo como condición está inextricablemente ligado y es específico de la condición femenina. Por lo tanto, cuando los empleadores o empleadores potenciales tratan de manera diferente a las mujeres por estar embarazadas o porque pueden quedarse embarazadas, éstas están siendo objeto de exigencias de empleo que no se aplican a los hombres. De este modo, la discriminación basada en el embarazo constituye una forma de discriminación sexual: al afectar a una condición exclusivamente femenina. Este tipo de trato diferencial recae exclusivamente en las mujeres.

En los casos en que, en vista de las normas internacionales laborales y de derechos humanos, se han revisado los casos de discriminación basada en el embarazo, los organismos encargados de interpretar estas normas han reconocido consistentemente que la discriminación basada en el embarazo es una forma de discriminación sexual. De este modo, por ejemplo, el Convenio 111 de la oit prohíbe específicamente ladiscriminación basada en el género en el momento de acceder al empleo.142 El Comité de Expertos de la oit ha interpretado que el alcance del Convenio 111 llega a prohibir la discriminación basada en el embarazo como forma de discriminación sexual.143

Por lo que sabemos, hasta el momento no hay una jurisprudencia en las Américas fruto del Convenio 111 de la Oit, aunque en Europa, un caso de 1991 demuestra como puede invocarse esta norma. El Tribunal de Justicia Europeo (tje) concluyó que la discriminación basada en el embarazo constituye una discriminación sexual inaceptable. Aunque las decisiones del tje no comprometen a las Américas, la sentencia del tribunal ofrece una interpretación convincente de la discriminación basada en el embarazo como una forma de discriminación sexual y la reconoce como una obstrucción del derecho al acceso igualitario de la mujer a las oportunidades de empleo. En el caso de 1991, el tje sentenció en contra de una compañía holandesa que intentó evitar contratar a una mujer porque estaba embarazada. El tribunal decidió que "en base al embarazo, sólo se puede negar el empleo a las mujeres y por lo tanto tal negación constituye una discriminación directa basada en el sexo."144 La oit apoyó la decisión del tje por estar en consonancia con las normas internacionales que prohíben la discriminación sexual y ". . . en consonancia con la postura de su Comité de Expertos en la Aplicación de Convenciones y Recomendaciones relativas al alcance del Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958, que señala la naturaleza discriminatoria de las distinciones basadas en el embarazo, confinamiento o condiciones de salud relacionadas."145

La cefdm también ofrece normas para que los gobiernos cumplan con su obligación de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer. Contiene las protecciones más autorizadas y explícitas contra la discriminación sexual en todos los aspectos de la vida de la mujer, incluido el embarazo. La cefdm prohíbe explícitamente la discriminación laboral basada en el embarazo.146 El Artículo 11 (1)(b) de la cefdm insta a los Estados Partes a asegurar a la mujer "el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la no aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo." Más adelante, la cefdminsta a los gobiernos a que tomen medidas adecuadas para "prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad. . ."147 Más adelante, de manera de asegurar la protección de los derechos humanos de las personas dentro de su jurisdicción, la cefdm obliga al gobierno mejicano a establecer mecanismos eficaces para remediar el abuso así como para aplicar el remedio.

Las normas de la Oit para la protección de las mujeres embarazadas y madres de recién nacidos de los trabajos extenuantes y los productos químicos nocivos no permiten de ningún modo el forzamiento a la renuncia al puesto de trabajo de las mujeres y de hecho, prohíben explícitamente la terminación del empleo debido al embarazo.148 La preocupación de un empleador por la salud de las trabajadoras embarazadas debe conducir a acomodarlas dentro de su embarazo, sin forzarlas a renunciar.149 La Recomendación 95 sobre la protección de la maternidad señala: "Una mujer empleada habitualmente en un trabajo considerado por la autoridad competente como peligroso para su salud debería tener derecho a ser transferida, sin reducción de salario, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Dicho derecho de transferencia debería también concederse por razones de maternidad, en casos individuales, a cualquier mujer que presente un certificado médico en el que se declare que un cambio en la naturaleza de su trabajo es necesario en beneficio de su salud y la de su hijo."150

Es más, las normas de la oit que permiten excepciones a la prohibición general de discriminación, lo hacen tan sólo cuando están relacionadas con los requisitos inherentes al empleo.151 En base a esta norma, la Oit ha articulado su preocupación por que esta excepción socave la intención del Convenio 111 de proteger a las personas de la discriminación dentro de la fuerza laboral, y ha instado a que ninguna excepción se interprete tan estrictamente para que conduzca a ". . . una limitación indebida de la protección que el Convenio [111] intenta ofrecer."152

Un Comité de Expertos (ce) de la oit 153 llega más lejos al decir que en relación a la buena fe o las bases legítimas para justificar una excepción al principio de igualdad, "como regla general, se exige al empleador que demuestre que el trato especial está justificado por razones objetivas no relacionadas con un criterio discriminatorio, o que este criterio constituye una exigencia esencial para el trabajo en cuestión."154 El ce concluye: "El concepto de acomodación razonable se considera un principio fundamental de la igualdad del acceso al empleo, ya que toma en cuenta las limitaciones y necesidades especiales que pueden prestarse a distinciones fuera de la ley. . . La negación injustificada de llevar a cabo dichas adaptaciones puede constituir en si misma un acto de discriminación."155

Mientras que algunos subcontratistas y propietarios de maquiladoras puede que intenten caracterizar su discriminación contra las mujeres como una medida de protección, las entrevistas con trabajadoras, activistas de los derechos del trabajador, y personal de maquiladoras desmienten tales afirmaciones. Nuestras entrevistas indican que el motivo principal de dicha discriminación es un intento de mantener los bajos costos de producción, sin preocuparse por la salud reproductiva de las mujeres. De hecho, los propietarios de maquiladoras como Zenith han admitido que eliminan a solicitantes embarazadas con la intención de evitar las responsabilidades financieras sustanciales asociadas con el pago del permiso de maternidad.156 Es más, las mujeres tienen el derecho y responsabilidad finales de decidir por si mismas que condiciones están dispuestas a tolerar en su lugar de trabajo, y de que nadie tome esa decisión por ellas.

En los casos de discriminación basada en el embarazo que documentamos dentro del sector de maquiladoras de México, los empleadores no cumplen con estas condiciones y el gobierno mejicano no las aplica. Las trabajadoras que entrevistamos explicaron que aunque hubieran estado cosiendo ropa, soldando circuitos de televisores, arreglando equipos de diálisis, o empaquetando perchas, habrían podido trabajar la mayoría del tiempo hasta los últimos momentos del embarazo, antes del comienzo del permiso de maternidad, a los siete meses y medio de embarazo. Es más, las trabajadoras señalaron que en casi todos los casos, si los encargados de maquiladoras hubieran querido, habrían podido asignarlas a trabajos más ligeros y menos agotadores. Las mujeres pensaban que en los casos en los que pasaban su jornada laboral de pie, podrían haber hecho el trabajo igual de bien sentadas, o podrían haber sido asignadas a tareas más ligeras.

Para Human Rights Watch ofrecer a las mujeres embarazadas trabajo sentado y descansos, o asignarlas a trabajos con una carga física menor son condiciones razonables, dado que en pocos casos estos arreglos tendrían que hacerse desde el principio del embarazo, y que en la mayoría de los casos dichos ajustes sólo tendrían que hacerse durante la fase final del embarazo de la mujer. Es más, lo razonable de dichas medidas ya ha sido contemplado y destacado por la Oit, incluido el derecho de transferencia, como se expuso anteriormente.

Derecho a la Intimidad

El hecho de que el Gobierno de México no remedie efectivamente la discriminación sexual basadaen el embarazo es una violación del derecho de las trabajadoras a la igualdad de derechos; y una negación de su derecho a la intimidad, garantizado por las leyes internacionales. La información sobre el embarazo de las posibles trabajadoras, de su uso de anticonceptivos, o de su ciclo menstrual es irrelevante para su empleo, y la revelación obligada de dicha información, como condición de empleo, es una invasión de la intimidad de la mujer. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp),157 la Declaración Universal de Derechos Humanos, 158 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,159 garantizan el derecho a la intimidad, que ha sido interpretado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (cdh) como "garantizado respecto de todas estas injerencias y ataques, provengan de las autoridades estatales o de personas físicas o jurídicas. Las obligaciones impuestas por este artículo exigen que el Estado adopte medidas legislativas y de otra índole para hacer efectivas la prohibición de esas injerencias y ataques y la protección de este derecho."160 La cdh ha interpretado que el derecho a la intimidad significa que los estados tienen la obligación de "establecer un marco legislativo en el que se prohíban esos actos a las personas físicas o jurídicas."161

Según la interpretación del derecho a la intimidad del cdh, el estado tiene el deber no sólo de abstenerse de violar la intimidad de aquellos dentro de su jurisdicción, sino también el deber de prohibir y remediar dichas invasiones por parte de actores privados. La derogación de estos deberes sólo puede producirse en consonancia con "las disposiciones, los propósitos y los objetivos del Pacto (pidcp) y sea, en todo caso, razonable en las circunstancias particulares del caso."162 Las preguntas sobre la actividad sexual, el ciclo menstrual, etc., no tienen ninguna relevancia para las calificaciones para el empleo y más bien introducen criterios inaceptables en la decisión de empleo. Los costos potenciales para los empleadores de las empleadas embarazadas no suponen una justificación "razonable", especialmente teniendo en cuenta que las leyes mejicanas exigen que los empleadores se hagan cargo de estos costos, como se expone más adelante. El gobierno mejicano tiene el deber de proteger a sus ciudadanos de las invasiones de su intimidad por parte de actores privados como el personal de maquiladoras.

El Derecho a Decidir Libre y Responsablemente Cuántos y Cuándo Tener Hijos

El cefdm obliga a los estados a "adoptar todas las medidas para eliminar la discriminación contrala mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares."163 Para cumplir con esta obligación, la cefdm exige que los estados garanticen a las mujeres, en base a la igualdad con los hombres, "[l]os mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos. . ."164

México no ha garantizado plenamente que las mujeres disfruten de su derecho a decidir cuántos y cuándo tener hijos sin ser discriminadas. A las mujeres que buscan trabajo en el sector de maquiladoras se les ha negado el puesto de trabajo por estar embarazadas-una manifestación obvia de su decisión de tener hijos. Otras mujeres han sido forzadas a dejar sus trabajos cuando el personal de las maquiladoras descubrió que estaban embarazadas. Las trabajadoras que entrevistamos estaban preocupadas de quedarse embarazadas porque podrían perder sus trabajos en las maquiladoras. Después de que María Elena Coronado tuviera un aborto espontáneo en el taller de Plásticos Bajacal en Tijuana, se sometió a una ligadura de trompas, porque quería evitar "problemas como éste en el futuro."165 A los solicitantes masculinos de trabajo en maquiladoras no se les somete a una revisión por su paternidad potencial. Tampoco tienen que enfrentarse a la posibilidad de perder su trabajo cuando se convierten en futuros padres.

A pesar de que las mujeres y los hombres experimentan consecuencias diferentes por sus decisiones de tener hijos, las normas internacionales establecen que esta diferencia no es una base aceptable para penalizar a las mujeres por su decisión de reproducir. Inherentemente, dicha penalización viola la capacidad de las mujeres de ejercer libremente ese derecho. El gobierno mejicano, al permitir, sin intervenir, que se desarrolle una situación en la que a las mujeres se les puede negar el empleo o pueden perder el trabajo a causa de su decisión de quedarse embarazadas y tener hijos, está permitiendo que se trate de manera diferente a las mujeres y a los hombres por su decisión de reproducir. Esto es una violación clara de la obligación de no discriminar de México según la cefdm.166

Como consecuencia de esta situación no remediada, las mujeres ocultaron sus embarazos con la intención de evitar que las despidieran y evitaron recibir cuidados prenatales para no tener que perder ningún tiempo de trabajo. Aunque no se conoce el alcance total del efecto de dicha discriminación basada en el embarazo sobre las decisiones reproductivas de las mujeres, estamos lo suficientemente preocupados como para apelar al Gobierno de México para que investigue las posibles alarmantes consecuencias de no haber remediado la discriminación sexual basada en el embarazo.

Garantizar el Respeto a Todos los Derechos Humanos

El gobierno mejicano tiene la obligación de garantizar a todas las personas dentro de su jurisdicción el completo ejercicio y disfrute de sus derechos humanos. Esto incluye garantizar que las mujeres no padezcan discriminación sexual en el lugar de trabajo y remediar esa discriminación dónde y cuándo seproduzca. Garantizar el total ejercicio de estos derechos humanos supone, como mínimo, promulgar y aplicar normativas que prohíban la discriminación, investigando activamente los procesos de contratación de las maquiladoras para garantizar que estos procesos se producen de acuerdo a las normas internacionales y la ley del trabajo de México, y por lo tanto sin discriminación. Garantizar que no exista discriminación también supone establecer mecanismos efectivos para remediar dicha discriminación.

El pidcp167 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos168 exponen explícitamente los deberes positivos del estado de garantizar que las personas dentro de su jurisdicción estén protegidas de las violaciones de sus derechos humanos. El concepto de responsabilidad estatal de garantizar la protección de las violaciones de los derechos humanos ha evolucionado hasta reconocer que los estados, al garantizar los derechos de las personas dentro de su jurisdicción, actúan de buena fe cuando investigan y persiguen las violaciones de los derechos humanos. Basándose en su investigación en Tijuana, Chihuahua, Reynosa, Río Bravo, y Matamoros, Human Rights Watch cree que México debe tomar responsabilidad por no haber garantizado los derechos humanos de mujeres dentro de su jurisdicción. A pesar de que las leyes internas mejicanas prohíben explícitamente la discriminación basada en el sexo, en la práctica, los exámenes de embarazo por parte de compañías maquiladoras privadas son un recurso generalizado. Persistentemente, México no está tomando medidas razonables para prevenir, investigar, perseguir o castigar dicha discriminación, cuando es cometida por actores privados. De este modo, el gobierno mejicano, por activa o por pasiva, es responsable de no garantizar el derecho de sus ciudadanas a no ser discriminadas.

El hecho de que México no enfrente y remedie la discriminación sexual basada en el embarazo pone en entredicho no sólo su compromiso de cumplir con sus obligaciones legales internacionales y nacionales, sino su compromiso de respetar sus obligaciones según el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (aclan) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlc), que ahora está en su segundo año de vigencia, el cual, entre otras cosas, insta a Estados Unidos, México y Canadá a "promover, en el marco de sus propias leyes, el desarrollo económico basado en los altos niveles de capacitación y productividad en América del Norte, mediante. . .el estímulo a los patrones y a los trabajadores en cada país a cumplir con las leyes laborales y a trabajar conjuntamente para mantener un ambiente de trabajo progresista, justo, seguro y sano. . ."169 El aclan insiste dando instrucciones para que tribunales accesibles apliquen las leyes laborales domésticas, declarando: "Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular tengan acceso adecuado a los tribunalesadministrativos, cuasi judiciales, judiciales o del trabajo para la aplicación de la legislación laboral de la Parte."170

Legislación Mejicana Prohibe la Discriminación en el Empleo

Las leyes nacionales mejicanas garantizan la igualdad entre el hombre y la mujer, prohíben la discriminación sexual, protegen a las trabajadoras durante el embarazo, y garantizan el derecho a decidir libre y responsablemente cuántos y cuándo tener hijos. El artículo 4 de la Constitución de México dice, en parte: "El varón y la mujer son iguales ante la ley." El artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo dice, en parte: "No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social." El artículo 133 (1) de la Ley Federal del Trabajo provee que los empleadores tengan prohibido "negarse a aceptar trabajadores por razones de su edad o de su sexo;" el artículo 164 de la Ley Federal del Trabajo dice: "Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres." El artículo 170 (1) de la Ley Federal del Trabajo declara: "Durante el período del embarazo, [las trabajadoras] no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación,. . ." El artículo 4 de la Constitución también protege la "organización" y "desarrollo" de la familia, incluyendo que "toda persona tiene el derecho de decidir de un manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos."

Mecanismos Gubernamentales para la Protección de los Derechos del Trabajador

En relación a la discriminación contra las mujeres en el proceso de contratación, no existe una protección doméstica efectiva de ningún tipo, porque las personas que no han establecido una relación laboral con una compañía no tienen acceso a ninguno de los mecanismos estatales vigentes de resolución de conflictos.171 Por lo tanto, para buscar remedio legal, una mujer tendría que contratar a un abogado privado y demandar a la compañía, cuyo coste hace que esta opción sea inaccesible. Es más, nos preocupa que en las áreas que visitamos los mecanismos oficiales con la capacidad de aplicar prohibiciones contra la discriminación después del contrato no ejercían con consistencia esa función. Tres mecanismos gubernamentales investigan y resuelven los casos de conflictos laborales en el sector privado, lo cual incluye conflictos en el sector de maquiladoras: la Inspección del Trabajo; la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Todos ellos tienen el poder de aplicar la Ley Federal del Trabajo. Human Rights Watch está preocupada porque en las áreas que visitamos ningún mecanismo puede funcionar efectivamente en los casos de mujeres víctimas de la discriminación sexual basada en el embarazo y los abusos relacionados con ésta.172

En teoría, los trabajadores pueden confiar, cuando existan, en sus sindicatos locales para laresolución o intervención en los conflictos laborales. Sin embargo, nuestras entrevistas con trabajadoras y activistas laborales demuestran que muchas de las mujeres que trabajan en las maquiladoras no confían en los sindicatos.173 Las trabajadoras expresaron su incredulidad sobre la capacidad de los sindicatos para negociar con justicia sus derechos, y mucho menos entender e intervenir en los casos de discriminación basada en el género. Los análisis sobre la sindicación del sector de maquiladoras mejicano sugieren que esta cruda realidad no parece que vaya a cambiar:

La actividad manufacturera más dinámica durante la mayoría de los ochenta y principios de los noventa era la industria procesadora (maquiladora). . . Las condiciones de empleo que incluían altos niveles de renovación de mano de obra y cierres frecuentes de talleres, las características de la mano de obra (gran parte de la mano de obra está constituida por trabajadores jóvenes con poca experiencia sindical), y una larga historia de colaboración entre los patrones de las compañías y los funcionarios estatales laborales han hecho que la industria sea notoriamente hostil a la acción sindical efectiva. . . Estas condiciones mejoraran poco a poco, en el mejor de los casos.174

Inspección del Trabajo y Procuraduría de la Defensa del Trabajo

Como se contempla en sus estatutos, tanto la Inspección del Trabajo como la jca son órganos investigadores imparciales y actúan bajo la autoridad de la Dirección del Trabajo y Previsión Social. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo actúa en principio como abogado del trabajador, utilizando los códigos federales laborales como guías para aconsejar a los trabajadores sobre sus derechos. La Inspección del Trabajo se encarga generalmente de garantizar que las compañías cumplen con la Ley Federal del Trabajo de México y de investigar las denuncias de incumplimiento de las normas laborales federales.175 Según el inspector del trabajo en Reynosa, su oficina resuelve conflictos ". . . según quién tenga la razón.A veces es la fábrica; a veces el empleado."176 El tema de la jca se expone en detalle más adelante.

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene la obligación, entre otras cosas, de "representar a trabajadores o sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad sobre asuntos relacionados con la aplicación de las leyes laborales."177 El Procurador de la Defensa del Trabajo es responsable, en principio, de ofrecer a los trabajadores el asesoramiento legal que sea necesario para resolver un conflicto laboral, sin ningún coste financiero para el trabajador. Si esta oficina no puede resolver el conflicto o el trabajador quiere comparecer ante la jca, la oficina tiene la obligación de ayudar a los trabajadores a prepararse y presentar sus casos ante esta junta.

Las entrevistas de Human Rights Watch con inspectores del trabajo y procuradores de la defensa del trabajo en Reynosa y Matamoros revelaban un sistema de resolución de conflictos laborales que no sólo es indiferente y no responde a las denuncias de discriminación sexual basada en el embarazo que las trabajadoras del sector de maquiladoras puedan albergar, sino que tampoco está equipado tanto legal como materialmente para encargarse de dichos problemas. Legalmente, estas oficinas se limitan a encargarse de conflictos laborales posteriores al contrato. Materialmente, hasta en los casos en los que estos mecanismo de resolución de conflictos pudieran intentar investigar y remediar la discriminación basada en el embarazo posterior al contrato, el hecho de que el personal de la oficina no esté familiarizado con este tipo de trabajo y la falta de recursos materiales limitan su capacidad de acción en este sentido.178

Eduardo Chávez Uresti, inspector del trabajo en Reynosa y Río Bravo, nos dijo que, técnicamente hablando, su oficina podría investigar a una compañía por discriminación sexual basada en el embarazo posterior al contrato, según el artículo contra la discriminación de la Ley Federal del Trabajo de México. Chávez Uresti subrayó, "Las leyes laborales mejicanas están a años luz de las leyes de Estados Unidos, pero en términos de interpretación y aplicación, estamos siglos atrás."179 Después declaró que podría intentar hacer una investigación oficial en representación de una denunciante femenina para descubrir porque una maquiladora no la contrató, pero que dicha investigación se quedaría fuera de su mandato, ya que no se ha establecido ninguna relación laboral. Describió su oficina como:

. . . una autoridad sin cuerpo y sin manos. Sólo tenemos una cabeza. Sólo para aparentar. Si pido a una compañía que se presente aquí para una investigación oficial no tengo ninguna manera de obligarles a que se presenten. No, siendo realista. Tenemos derecho a poner multas, pero lo hacemos muy pocas veces.180

El inspector del trabajo siguió diciendo que había inspeccionado maquiladoras antes, a pesar de que existía una resistencia oficial sustancial a esta iniciativa. Nos dijo:

. . .era muy difícil. Me presenté para resolver asuntos como despidos o suspensiones injustificadas. Aviso a las compañías de mi visita con antelación. Si no quieren reunirse conmigo, no nos reunimos. No puedo contar con la ayuda de mis superiores en este tema. Ni siquiera les informé de lo que estaba haciendo. ¿Porqué? Porque se impide a las autoridades que apliquen la ley a las maquiladoras. Dan trabajo a 15.000 personas en cada uno de sus turnos.181 Son una fuente de empleo y de divisas fuertes con la que no hay que meterse. No puedes tocar las manufactureras, y las maquiladoras forman parte de ellas. El inspector estatal me dice que este es un tema federal y que no es mi asunto. Cuando no existe denuncia, necesitamos una orden de nuestros superiores para inspeccionar las maquiladoras. De otro modo, con una llamada de teléfono me pondrían en la calle.182

El inspector del trabajo de Matamoros, C. Gustavo Belmares Rodríguez, también nos dijo que sería difícil investigar cualquier tipo de discriminación basada en el embarazo, no por la reticencia estatal a sancionar a las maquiladoras, sino porque simplemente la Ley Federal del Trabajo no estaba adecuada para enfrentar los problemas que las mujeres embarazadas puedan enfrentar dentro del mundo laboral. Señaló que las compañías tenían un periodo de treinta días para rescindir un contrato laboral, y este era el pretexto perfecto según el cual las compañías podrían rescindir el contrato de las trabajadoras cuando descubrieran que estaban embarazadas.183

Human Rights Watch cuestiona la legitimidad del que un empleador despida a una trabajadora por "cualquier motivo" durante los primeros treinta días de su contrato. Según el artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, con causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Es importante tener en cuenta que la causa tiene que ser justificada: de otro modo, parecería que en los casos en los que no hay causa justificada, el empleado tendría derecho a reclamar por el despido y que el patrón acarrearía con la responsabilidad legal. Es decir, en los casos en los que los patrones rescindieran las relaciones de trabajo por causas injustificadas, tendrían queindemnizar al empleado. El artículo 47 de la ley del trabajo sigue enumerando quince "causas de rescisión", la mayoría de las cuales están relacionadas con engañar al patrón sobre la capacidad del empleado; llegar al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de una sustancia extraña; violencia contra compañeros de trabajo, etc. Sin embargo, el artículo 47 (1) de la ley del trabajo declara claramente que el patrón puede despedir sin responsabilidad a un empleado sólo si el empleado (o su sindicato) han falseado sus aptitudes. El despido debe producirse durante los primeros treinta días de contrato y debe estar estrictamente ligado a su capacidad para hacer bien una tarea.

Queda claro que está ley da mucho campo al empleador para usar como justificación para el despido de un trabajador la falta de aptitud, pero también queda claro que la ley no permite el despido de un trabajador durante este periodo, a no ser que exista una causa justificada. Es más, el artículo 133 (1) de la Ley Federal del Trabajo prohíbe explícitamente a los patrones "[n]egarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo." El artículo prohíbe efectivamente la discriminación sexual en la contratación-y por extensión la negación de mantener a una trabajadora porque está embarazada, lo cual es discriminación sexual.

A pesar de que los inspectores del trabajo Chávez y Belmares coincidieron en que investigar la discriminación sexual basada en el embarazo resultaría difícil, citaron diferentes motivos que ponen de manifiesto los inconvenientes que tienen sus oficinas para remediar la discriminación sexual basada en el embarazo. El primer inconveniente es puramente estructural, la incapacidad legal para investigar los casos de discriminación en el proceso de contratación. El segundo inconveniente tiene que ver con la flexibilidad dentro de las leyes laborales mejicanas para despedir a un trabajador sin tener que dar explicaciones, antes de que pasen treinta días. Esta flexibilidad facilita la discriminación sexual basada en el embarazo contra trabajadoras hasta el punto de estar asociada con la dificultad que perciben los funcionarios laborales mejicanos para poder demostrar que una trabajadora fue efectivamente despedida por estar embarazada.

Según el inspector del trabajo en Matamoros, los casos en los que se fuerza la renuncia de las trabajadoras resultan todavía más difíciles de investigar. Una vez que una trabajadora ha firmado una carta de renuncia, como suele exigírsele, tiene pocas posibilidades de volver a su puesto de trabajo. Nos dijo, "en relación a las renuncias forzadas, la trabajadora tendría que demostrar que existió presión en su renuncia. Esto muchas veces es un problema. Si la trabajadora ha firmado la carta de renuncia, casi [sic] no tiene caso. Sería un caso muy difícil. Básicamente sería la palabra de la trabajadora contra la del patrón."184

Según algunos encargados dentro del sector de maquiladoras, incluso cuando los inspectores del trabajo ponen en marcha una investigación, tienen tendencia a prácticamente pasar por alto todas las violaciones, a excepción de las más atroces. Estos encargados se quejaron de que los inspectores no respondían a las denuncias. Por ejemplo, la Dra. Adela Moreno nos dijo que, cuando trabajaba en Matsushita-Panasonic en Tijuana, intentó alertar a una inspectora de trabajo que visitaba el taller sobre algunos riesgos para la salud en la fábrica y del hecho que la fábrica estuviera exigiendo que las solicitantes femeninas se sometieran a exámenes de embarazo. La Dra. Moreno nos dijo que cuando la inspectora visitó el taller donde trabajaba, le preguntó si obligar a las mujeres a someterse a exámenes de embarazo antes de ofrecerle un empleo era conforme a las leyes laborales. La inspectora de trabajo le respondió que `no' y que era algo que tenían que decidir las compañías-sugiriendo que aunque dichas prácticas por parte de los patrones contravenían la Ley Federal del Trabajo, los inspectores como ella preferían no intervenir y porregla general se dejaba a las compañías decidir por ellas mismas sobre estos asuntos. La inspectora no investigó si dicha práctica estaba teniendo lugar en Matsushita-Panasonic.185

Puede que las trabajadoras se dirijan directamente al Procurador de la Defensa del Trabajo para buscar asistencia en conflictos laborales. Nuestras entrevistas sugieren que la mayoría de las mujeres -por lo menos en las áreas que visitamos-no tuvieron acceso a este funcionario. Human Rights Watch tuvo grandes dificultades para localizar al Procurador de la Defensa del Trabajo responsable de Reynosa y Río Bravo: no tenía un horario conocido, y rara vez se le podía encontrar en su oficina. Hasta Human Rights Watch tuvo dificultad para obtener información sobre la identidad y el paradero del Procurador de la Defensa del Trabajo en Reynosa. En primer lugar, la secretaria de las oficinas parecía desconocer dónde podríamos encontrar al procurador o al inspector del trabajo y cuándo se presentarían en la oficina. En segundo lugar, identificó incorrectamente al Procurador de la Defensa del Trabajo con alguien que en realidad había dejado el puesto hacía más de seis meses.186 En tercer lugar, no fue capaz de describirnos la función más básica del procurador de la defensa del trabajo.187

Es más, al parecer el Procurador de la Defensa del Trabajo tenía un conflicto de intereses grave al actuar como abogado de los trabajadores, porque él mismo ejercía de presidente de una asociación industrial que representaba a compañías. Según el inspector del trabajo en Reynosa, Eduardo Chávez Uresti:

Llevo denuncias de todo tipo. Me siento con el trabajador que tiene una queja para ver si su queja tiene base legal. Entonces hablo con los propietarios. Normalmente hay conciliación. . . Cuando no puedo resolver administrativamente un conflicto, lo remito al procurador de la defensa del trabajo. Pero aquí en Reynosa no hay nada que hacer. El Procurador de la Defensa del Trabajo es un empresario. Es el presidente de la Cámara Nacional de Industria y Transformación de Reynosa. Transforman materias primas en productos acabados. ¿Cómo puede, el presidente de esta cámara de industria, pretender que tiene interés en defender los derechos de los trabajadores? ¿Quién acudiría a él? La gente lo sabe. No le vemos por aquí. Se convirtió en procurador de la defensa del trabajo hace seis meses, nombrado por el gobernador del Estado de Tamaulipas, y su cheque llega aquí cada dos semanas.188

Las oficinas del inspector del trabajo y del Procurador de la Defensa del Trabajo no sólo no pueden o no quieren investigar la discriminación basada en el embarazo, sino que con frecuencia no tienen los recursos materiales para hacerlo. Las visitas a estas oficinas en Matamoros y Reynosa revelan que en ambasciudades carecen del equipo de oficina más básico.189 Las oficinas no tenían apoyo técnico ni financiero, como un servicio telefónico confiable o un vehículo oficial para llevar a cabo inspecciones.190 Al no aportar los servicios más básicos a estas oficinas, el gobierno mejicano les ha dificultado el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo de México y el ofrecer a los trabajadores asesoramiento y protección.

Los recursos materiales inadecuados y el hecho de que el personal no esté familiarizado con el funcionamiento de la oficina puede desembocar en la limitación efectiva de la capacidad de los trabajadores de buscar y conseguir asistencia en los conflictos laborales. En Reynosa, el personal de la oficina conjunta del Inspector del Trabajo y del Procurador de la Defensa del Trabajo pidió a los trabajadores que llegaron solicitando ayuda que regresaran o llamaran más tarde para una cita con el Inspector del Trabajo.191 Este tipo de comportamiento puede suponer un obstáculo y un bloqueo a la única oportunidad del trabajador de obtener asistencia, porque el propio Procurador de la Defensa del Trabajo está rara vez en la oficina y, en marzo de 1995, no tenía clientes.

Así, en el área de Reynosa-Río Bravo, el único recurso legal de los trabajadores en los conflictos laborales es recurrir a empleados del gobierno inasequibles y cuyo personal carece de la información básica sobre sus deberes.

Junta de Conciliación y Arbitraje

Puede que los trabajadores se dirijan directamente a la jca para resolver una disputa, sin dirigirse antes al inspector de trabajo o al procurador de la defensa del trabajo. Las decisiones de la jca son vinculantes, y ésta tiene el poder de embargar los productos de una compañía (en tanto en cuanto el embargono interrumpa la producción de la compañía) o de multar a la compañía para garantizar que cumple con sus decisiones.192 La jca está compuesta por tres árbitros: un representante de los intereses del trabajador, un representante de los intereses del empleador; y un representante de los intereses del gobierno.193

El proceso de conciliación y arbitraje tiene tres fases: la primera, es la de conciliación, en la que una compañía puede ofrecer un acuerdo que no cumpla con la Ley Federal del Trabajo de México (la jca no puede aprobar este acuerdo). Las partes del conflicto tienen que comparecer sin sus abogados.194 En la segunda fase se presentan las pruebas, y el trabajador confirma su demanda contra el empleador. Los testigos de las dos partes del conflicto comparecen, y se presentan pruebas legalmente aceptables. Cada parte presenta su caso y rebate las acusaciones. La tercera corresponde al veredicto, en la que la jca emite una decisión vinculante que resuelve el conflicto.

Hay varios factores que hacen que el proceso de la jca sea particularmente ineficaz para muchas mujeres que padecen discriminación sexual basada en el embarazo en las maquiladoras. En primer lugar, una mujer necesita tener una relación laboral establecida con un empleador antes de poder presentar su caso ante la jca. En segundo lugar, incluso para las mujeres que han sido contratadas, las jcas de las áreas que visitamos195 parecen no tener una posición oficial consistente y clara en relación a la ilegalidad de la discriminación basada en el embarazo. En tercer lugar, el proceso de la Jca lleva tiempo, los casos individuales tardan en ser resueltos entre seis meses y un año.196 Finalmente, el proceso de la jca tiene muy poco de transparente, y los trabajadores con los que hablamos tienen poca fe en el sistema y optan por no utilizarlo.

El Presidente de la jca en Reynosa, Carlos Francisco Martínez de León, reconoció que los exámenes de embarazo violan la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, señaló que, "No hay un recurso [en esta oficina] para una mujer que piensa que no fue contratada porque estaba embarazada, porque no existe una relación laboral establecida."197 Por lo tanto, dicha mujer no puede buscar asistencia en su oficina. Sin embargo, reconoció que una trabajadora que fue despedida por su embarazo-ya que ya había establecidouna relación laboral-podría buscar dicha ayuda en su oficina basándose en un despido injusto.

No todos los presidentes de jcas coinciden con esta afirmación. El presidente de la jca en Tijuana nos dijo, "Las mujeres embarazadas tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador."198 Sin embargo, argumentó después que:

El empleador no tiene la obligación de contratar a posibles empleados incapacitados, según el artículo 47 (1) de la Ley Federal del Trabajo. Este artículo permite al empleador despedir a una empleada si empieza a trabajar embarazada. . . una mujer embarazada tiene derecho a cuarenta y dos días de permiso de maternidad antes del parto y a cuarenta y dos días después del parto. . . el propietario tiene razón al intentar evitar el gasto. . . Es más, el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo impediría que una solicitante femenina se niegue a someterse a un examen de embarazo. . . Algunas mujeres buscan trabajo justo cuando están embarazadas para evitarse gastos. Pero sólo para beneficiarse. Si se dejara el tema abierto, las mujeres trabajarían y se aprovecharían de los pagos.199

La interpretación de Mandujano no parece concordar con el artículo 47 (1) de la Ley Federal del Trabajo de México, que especifica las causas por las cuales un patrón puede rescindir un contrato de trabajo, en cualquier tiempo, sin responsabilidad para el patrón, como se describe anteriormente.200 El embarazo no figura entre ellas.

La Ley Federal del Trabajo de México permite a los empleadores administrar exámenes médicos a los trabajadores.201 Sin embargo, la intención explícita de esta norma es garantizar que los trabajadores no padecen alguna enfermedad contagiosa o una incapacidad incurable o una enfermedad del trabajo-en efecto para prevenir la extensión de enfermedades contagiosas en el lugar de trabajo detectándolas antes de que un solicitante empiece a trabajar, y para detectar enfermedades incurables. La norma también requiere que el trabajador ponga en conocimiento del empleador cualquier enfermedad contagiosa que padezca.202 Ya que el embarazo no es ni contagioso ni incurable, cualquier recurso a esta provisión de la Ley Federal del Trabajo para justificar que se exijan exámenes de embarazo a las mujeres que buscan trabajo es indefendible. Es más,en esta provisión de la ley del trabajo no aparece ni explicita ni implícitamente el derecho del empleador a despedir a un trabajador cuando descubre que el empleado padece cierta enfermedad. Pese a esta provisión de la ley del trabajo, como se señaló antes, el artículo 133 de la ley del trabajo prohíbe a los patrones negarse a aceptar trabajadores por razón de su edad o de su sexo. Teniendo en cuenta que la información contenida en la Ley Federal del Trabajo contradice la interpretación que le da Mandujano, sólo se puede concluir que es él quien considera el embarazo una "incapacidad" y las trabajadoras embarazadas una sangría injustificada de los recursos de una compañía.

Incluso en los casos en los que los mecanismos laborales gubernamentales podrían estar dispuestos a arbitrar en casos de discriminación basada en el embarazo, las entrevistas de Human Rights Watch con trabajadoras y representantes del gobierno demuestran que las trabajadoras tendrían todavía que superar la dificultad de no conocer sus derechos; de informarse y conseguir acceso a los varios mecanismos de resolución laboral; y de demostrar que el despido estaba basado en el embarazo. Estas dificultades pueden terminar convirtiéndose en un elemento de disuasión. Algunos de los árbitros del nivel de las jca parecían estancados ante la posibilidad de tener que demostrar que las compañías habían despedido a mujeres porque estaban embarazadas. Por ejemplo, el presidente de la jca en Chihuahua dijo a Human Rights Watch, "Si una mujer viene aquí y dice que la despidieron porque estaba embarazada, tendría muchos problemas para demostrarlo. La compañía siempre podría decir que fue por otros motivos, como sus calificaciones o su desempeño del trabajo."203 Pero, demostrar que un despido estaba basado en el embarazo, no puede ser mucho más complicado que demostrar que un trabajador fue despedido por cualquier otro motivo. Es sin duda una tarea difícil, pero los funcionarios laborales parecen abordar esta decisión específica al género como algo de enormes proporciones.

En general, las trabajadoras y los activistas de los derechos del trabajador ven con incredulidad el sistema de jcas. De hecho, según una ex encargada de maquiladora en Chihuahua, la jca ha sido ". . . hostil a los intereses de los trabajadores de las maquiladoras en particular porque los sindicatos de las maquiladoras están con la ctm,204 que está con el Partido Revolucionario Institucional (pri). Todos los grupos trabajan juntos para alentar la inversión extranjera en México. Y todos trabajan juntos para bloquear los derechos del trabajador, en lugar de defenderlos, así la inversión extranjera seguirá llegando. Mientras que la economía mejicana dependa del dólar, tendremos ese problema."205 Otras personas que trabajan en temas laborales dentro de las maquiladoras se hicieron eco de esta queja, basándose principalmente en sus experiencias con trabajadores que habían intentado utilizar los mecanismos de la jca.

Muchas trabajadoras no se dan cuentan de que los exámenes de embarazo son ilegales. La utilización de estos exámenes ha estado tan omnipresente y, durante décadas, ha sido una parte tan integral del proceso de solicitar y conseguir un empleo en el sector de maquiladoras que, como dijo una trabajadora de Controles de Reynosa, una maquiladora propiedad de Johnson Controls, "Siempre creí que los exámenes de embarazo podrían ser ilegales, pero todas las maquiladoras los hacen. Negarse a someterse al examen de embarazo, o negarse a decirles que estás embarazada, sería como negarte a poner tu nombre y dirección en el formulariode solicitud de empleo. Significaría que realmente no quieres trabajar."206

Otras trabajadoras se dieron cuenta de que las pruebas de embarazo eran ilegales pero no sabían cuáles eran sus opciones legales o como acceder a ellas. Muchas mujeres se quejaron de que aunque habían oído sobre diferentes mecanismos de denuncia y resolución, no sabían dónde dirigirse para conseguir información sobre ellos o no entendían su funcionamiento. La mayoría de las trabajadoras que entrevistamos desconocían totalmente que existía un mecanismo gubernamental para resolver los conflictos laborales y, en algunos casos, para actuar gratuitamente como sus abogados. Por ejemplo, Nieves, que fue forzada a renunciar por MagneTek en Matamoros por quedarse embarazada durante su periodo de prueba de tres meses, nos dijo, "Sabía de la oficina de conciliación y arbitraje, pero no sabía dónde estaba y no entendía exactamente lo que hacía. No tengo teléfono, así que no podía llamar. Intenté preguntarle a otras trabajadoras que tenía que hacer, y lo único que me recomendaron fue que empezara simplemente a buscar otro trabajo después de que naciera el bebé. Ni siquiera me oriento bien en Matamoros, así que ni hablar de encontrar esta oficina."207

En general, las trabajadoras que Human Rights Watch entrevistó, basándose en experiencias pasadas con agencias gubernamentales y las historias que escucharon sobre otras trabajadoras que presentaron demandas por medio de las estructuras de resolución sin éxito, no tenían ninguna fe en que el sistema funcionara en sus casos. Se mostraron muy escépticas sobre la eficacia de las estructuras de resolución de conflictos. Por ejemplo, creen que la jca tenía tendencia contra el trabajador, y que existían pocas posibilidades de obtener compensación legal. Creían que las compañías podían influir en los funcionarios. Una trabajadora que cree que su despido del taller de Zenith en Reynosa en 1992 fue injustificado dijo a Human Rights Watch, "Presenté mi denuncia en 1992, y todavía está pendiente. ¿Cómo puede ser que algo tarde tanto? Zenith aceptó finalmente pagar la indemnización, incluidos los salarios atrasados, pero todavía no he visto un peso. Y mira cuánto tardó. Ya estaría muerta si me hubiera quedado esperando mi indemnización por despido."208

Es más, muchas mujeres pensaban que interponer cualquier tipo de demanda contra los procedimientos de las maquiladoras podría ocasionarles la pérdida de los puestos de trabajo que necesitan con tanta desesperación.209 Una activista de los derechos de la mujer nos dijo, "Tiene que entender el problema en México. Han habido muchos rumores sobre poner en listas negras a las empleadas de las maquiladoras que causan problemas, y sea verdad o no, es un elemento de disuasión para la mujer que quiere presentar una demanda. Además, dentro de este tipo de clase trabajadora, no existe ni la tradición, ni el conocimiento, ni la experiencia para presentar una demanda. La gente es disuadida o intimidada con mucha facilidad. Además de todo esto, la gente necesita trabajar y no van a correr el riesgo de que los despidan poriniciar una demanda que puede tardar años en resolverse."210

APÉNDICE A: CARTA DE HUMAN RIGHTS WATCH A ZENITH211

28 de junio de 1996

D. Albin Moschner

Director Ejecutivo

Zenith

1000 Milwaukee Avenue

Glenview, IL 60025

Estimado Sr. Moschner:

Le escribo en representación de Human Rights Watch, la mayor organización no gubernamental de derechos humanos con sede en los Estados Unidos, para preguntarle sobre las prácticas discriminatorias de Zenith en sus maquiladoras en México. Human Rights Watch lleva a cabo regular y sistemáticamente investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos en más de setenta países. Sobre la base de estas investigaciones, documentamos en todo el mundo violaciones a los derechos humanos protegidor internacionalmente.

El Proyecto de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch se creó en 1990 para fiscalizar la violencia y la discriminación de género contra las mujeres en todo el mundo. Informamos sobre una amplia variedad de temas: el tráfico forzado de mujeres y menores, los maltratos y abusos a trabajadoras, y la violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto. Para su información, le enviaré por correo la recopilación de nuestro trabajo, The Human Rights Watch Global Report on Women's Human Rights (Informe global de Human Rights Watch sobre los derechos humanos de la mujer).

En marzo de 1995, el Proyecto de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch realizó en México una misión de investigación de tres semanas, en la cual investigamos las acusaciones de discriminación generalizada contra la mujer en el sector de maquiladoras. Human Rights Watch entrevistó en más de cincuenta mujeres de cuarenta maquiladoras situadas en cinco ciudades repartidas en tres estados mejicanos. Los testimonios revelaban un modelo de discriminación generalizada contra las mujeres basada en el embarazo-lo que viola las leyes mejicanas y los tratados internacionales de derechos humanos.

Nuestra investigadora entrevistó a trabajadoras de las maquiladoras de Zenith, Partes de Televisión de Reynosa y Zenith en Matamoros. Las entrevistas con estas trabajadoras revelaban que se exigía a las mujeres que buscaban trabajo que se sometieran a pruebas de embarazo como condición para el empleo.

El personal de las maquiladoras discrimina habitualmente en contra de las mujeres al 1) exigir que todas las solicitantes femeninas de un puesto de montadoras se sometan a una prueba de embarazo para ser consideradas para el empleo (el personal de maquiladoras también intentó determinar si una mujer estaba embarazada preguntándole si era sexualmente activa, cuándo fue su última menstruación, o si utilizaba anticonceptivos); 2) eliminar de la lista de candidatos o negar el empleo a solicitantes femeninas; y 3) maltratar y forzar la renuncia de las mujeres cuando se quedan embarazadas.

Human Rights Watch insta a Zenith a que acabe con la discriminación sexual en el proceso de contratación y con el despido de trabajadoras en sus maquiladoras en México. Creemos que las corporaciones tienen la absoluta responsabilidad de no convertirse en cómplices de abusos a los derechos humanos. Zenith, como otras compañías que operan en el sector de maquiladoras en México, está en buena posición para detener estas violaciones del derecho fundamental de las mujeres a no ser discriminadas y del derecho a la intimidad. Formularemos similares recomendaciones a otras corporaciones que operan en México.

Instamos a Zenith y a otras corporaciones que operan en el sector de maquiladoras a:

· Terminar con la práctica de exigir a las candidatas femeninas pruebas de embarazo, del uso de anticonceptivos o información sobre sus hábitos sexuales para poder ser consideradas aptas para el trabajo u obtener empleo en las maquiladoras;

· Terminar con la práctica de negar puestos de trabajo a las mujeres embarazadas eliminándolas de las listas de candidatos;

· Prohibir explícitamente los exámenes de embarazo a las solicitantes de empleo o cualquier método similar que suponga una invasión del derecho a la intimidad de la mujer en relación a su embarazo y sus derecho a no padecer discriminación.

· Terminar con el acoso, la intimidación, y el forzamiento a la renuncia de empleadas que se quedan embarazadas;

· Reprender a los encargados de personal y otros empleados de las maquiladoras que siguen discriminando a las trabajadoras sometiéndolas a prácticas para determinar si están embarazadas, lo que incluye obligarlas a aportar pruebas de embarazo;

· Prohibir explícitamente la discriminación basada en el sexo dentro de todos los materiales escritos de la compañía, incluidos los materiales en español a los que tienen fácil acceso tanto directivos como trabajadores de todas las ramas basadas en México de las compañías; y

· Acomodar a las mujeres embarazadas durante la gestación, como se contempla en las normativas internacionales y en las leyes domésticas mejicanas, dándoles trabajo sentado, ofreciéndoles tomarse permiso de maternidad, y ofreciéndoles traspasos temporales a trabajos con una carga física menor.

Nuestro informe se publicará el 14 de julio de 1996. Tenemos la intención de publicar su respuesta como parte del informe. Reconocemos que le avisamos con poca antelación, pero queremos darle la oportunidad de responder, lo cual debe hacer antes del 1 de julio de 1996. Aceptaríamos gratamente la oportunidad de reunirnos con usted y tratar esta y otras ideas para erradicar la discriminación contra mujeres en el sector de maquiladoras de México. Quedamos a la espera de su respuesta.

Atentamente,

LaShawn R. Jefferson

Investigadora

APÉNDICE B: RESPUESTAS DE LAS CORPORACIONES

ZENITH

Zenith Electronics Corporation . 100 Milwaukee Avenue . Glenview, Illinois 60025-2493

Dennis R. Winkleman

Vicepresidente de Recursos Humanos

12 de julio de 1996

LaShawn R. Jefferson

Investigadora

Human Rights Watch

Proyecto de Derechos de la Mujer

1522 K Street NW #910

Washington, DC 20005

Estimada Srta. Jefferson,

Gracias por su carta a nuestro director ejecutivo, Al Moschner, con fecha del 28 de junio, relativa a las prácticas de contratación en nuestros talleres de manufactura en Matamoros y Reynosa, México. Por ser el ejecutivo de la compañía responsable de recursos humanos, el Sr. Moschner me ha pedido que responda a los temas que ha tratado, como hago en las siguientes páginas.

Como empleadores del sistema de maquiladora, compartimos sus preocupaciones sobre las prácticas de contratación y empleo en México. Nos esforzamos constantemente por ofrecer a nuestros empleados las mejores condiciones de trabajo y compensaciones a nuestro alcance. Reconocemos que, dadas las circunstancias del mercado laboral local, no siempre podemos cumplir con los estándares que quisiéramos lograr-aunque esto no impide que trabajemos por mejorar la situación. Y, añadiría que hemos logrado grandes avances en los últimos años.

No consideramos que sus objetivos estén en contradicción con los nuestros. Con este fin, apreciamos su interés y defensa de los trabajadores mejicanos. Esperamos que nuestra respuesta sea de su satisfacción.

Atentamente,

Fdo. Dennis R. Winkleman

Zenith Electronics Corporation

Respuesta a la carta de Human Rights Watch

12 de julio de 1996

Las políticas de empleo de Zenith prohíben el despido de mujeres por quedarse embarazadas después de empezar el contrato. Todas las mujeres que se quedan embarazadas después de empezar el trabajo tienen derechos a beneficios por maternidad completos, sin importar su situación dentro del sistema de seguridad social mejicano. El personal administrativo y el sindicato debe ser informado inmediatamente de las violaciones de esta política, las cuales constituyen un motivo de sanción o despido del supervisor.

Del mismo modo, Zenith no recopila, comparte o acepta de otros empleadores "listas negras" de mujeres que denuncian dichas violaciones. El uso de listas negras dentro del proceso de selección está expresamente prohibido y es un motivo de despido inmediato.

En relación al control de embarazos, la visión de los asesores-abogados mejicanos especializados en las leyes laborales-es que la ley del trabajo de México no contiene ninguna provisión que prohíba explícitamente que las compañías investiguen si las solicitantes femeninas están embarazadas.

En México, las mujeres registradas en el sistema de seguridad social mejicano más de 30 semanas tienen derecho a beneficios completos por maternidad, que incluyen el 100 por ciento de sus salarios y cuidados médicos, durante los 42 días previos a la mejor estimación médica de la fecha del parto y los 42 días posteriores a la fecha del parto. En los casos en que las mujeres han estado registradas menos de 30 semanas en el sistema de seguridad social, la administración del seguro social mejicano cobra al empleador la totalidad de los beneficios por maternidad.

Es una práctica común entre los empleadores mejicanos y de maquiladoras en Matamoros y Reynosa investigar si una mujer está embarazada como condición médica previa. En la práctica habitual, estos empleadores no contratan a mujeres embarazadas e inelegibles para los beneficios por maternidad pagados por la seguridad social mejicana. El hecho de que una empleada mintiera sobre su situación en el momento del contrato constituye un motivo de despido por haber falseado un elemento de su formulario de solicitud de empleo.

Las compañías llevan a cabo controles de embarazo porque, históricamente, muchas solicitantes femeninas que no estaban registradas en la seguridad social mejicana han buscado empleo después de descubrir sus embarazos, se han aprovechado de las ventajas de los beneficios por maternidad pagados por la compañía y han dejado el empleo una vez obtenidos esos beneficios. De hecho, estas mujeres no eran realmente solicitantes de empleo, sino mujeres en busca de los beneficios por maternidad que no podían obtener de la seguridad social.

Los empleadores se vieron forzados a reaccionar eliminando a las mujeres embarazadas de las listas de solicitantes. El gobierno mejicano ha consentido implícitamente esta práctica-al negarse a extender los beneficios por maternidad a las mujeres registradas menos de 30 semanas en la seguridad social-como parte de una iniciativa política más amplia para controlar el crecimiento de la población.

Zenith no aprueba el control de embarazo. Sin embargo, si se convirtiera en la primera compañía de estos dos mercados laborales que cesara el control de embarazo, se expondría a pagos financieros sustanciales alsistema de seguridad social de beneficios por maternidad. De hecho, podría atraer a todas las solicitantes de empleo de estos mercados cuyo único interés es conseguir beneficios por maternidad y no un empleo. Por lo tanto, Zenith no está en disposición de cesar unilateralmente el control de embarazo.

Zenith cree que Human Rights Watch podría hacer un mejor servicio a las mujeres en México trabajando por una reforma legislativa y normativa en México que 1) garantizara apoyo financiero y sanitario para las mujeres embarazadas, sin importar su periodo de registro en la seguridad social; 2) eliminara el vacío en las normas de la seguridad social que exige a los empleadores pagar los beneficios por maternidad de las empleadas que no califican para la cobertura estatal; y 3) evitara que los empleadores tengan que ponerse en la desafortunada posición de exigir que las mujeres revelen si están embarazadas como condición de empleo.

NATIONAL MEDICAL CARE

Medical Products Group

22 Paris Avenue, Rockleigh, NJ 07647

201-767-7700 . 800-631-1599 John S. Walker

Presidente

12 de junio de 1996

Srta. LaShawn R. Jefferson

Investigadora

Human Rights Watch

1522 K Street, N.W. #910

Washington, DC 20005

Estimada Srta. Jefferson:

Le escribo en respuesta a su carta del 28 de junio de 1996 dirigida a Albert Costello, Director Ejecutivo de W.R. Grace, Inc.

Basándonos en las preocupaciones expresadas en su carta, que el Sr. Costello recibió el 8 de julio y me fue remitida el 9 de julio, he iniciado una revisión exhaustiva de las prácticas y políticas de contratación en nuestra maquiladora, Erika de Reynosa.

Dada la fecha en que recibimos su carta, lamento que no nos sea posible completar dicha revisión y responderle concluyentemente antes del límite del 12 de julio. Sin embargo, le aseguro que he ordenado al Vicepresidente de Operaciones de MPG y al Director de Recursos Humanos que examinen cuidadosamente las políticas y prácticas existentes y que hagan las mejoras que puedan ser necesarias para garantizar nuestro cumplimiento continuado de las leyes laborales mejicanas. Una vez completados, voy a examinar personalmente los resultados de estas iniciativas. Seguimos comprometidos con tratar a nuestros empleados de maquiladora con respeto y dignidad.

Gracias por sus muestras de preocupación.

Atentamente,

Fdo. John S. Walker

cc. A. J. Costello

P. J. Hamilton

M. Boddy, Vicepresidente de Operaciones, MPG

R. Deutchman, Director de Recursos Humanos, MPG

Renal Products Group Amicon, Inc. Riggers Medizintechnik GmbH

LifeChem, Inc. Renacare, Ltd. NMC of Taiwan, Inc.

SANYO Sanyo North America Corporation

666 Fifth Avenue

New York, New York 10103-0066

Telephone: 212-315-3232

Fax: 212-588-6481

3 de julio de 1996

LaShawn R. Jefferson

Investigadora

Human Rights Watch

Estimada Srta. Jefferson:

Gracias por su carta del 28 de junio de 1996 dirigida a mí.

Lamento que no nos haya ofrecido una oportunidad real para responder a las acusaciones contra SANYO que presuntamente aparecerán en el informe que se disponen a publicar. Desafortunadamente, a pesar de que su organización llevó a cabo su misión de investigación hace más de 15 meses, no ofrece a SANYO más que un día para responder a las acusaciones que se dispone a publicar en su informe. Esperamos que informe con veracidad a los lectores de su informe sobre su falta de interés por obtener una respuesta por parte de los que va a acusar de delitos.

Para su información, debería saber que las instalaciones de SANYO en todo el mundo cumplen con todas las normas locales e internacionales aplicables a la vez que siguen las políticas y prácticas de empleo locales. Si su organización produce información que señale lo contrario, estaríamos interesados en los hechos concretos en este sentido de manera a que el seguimiento adecuado pueda lograrse responsablemente. En relación a las acusaciones que hace en su carta, le ruego que esté segura de que investigaremos los temas citados en sus acusaciones.

Atentamente,

Sanyo North America Corporation

Hideki Yamagata

Vicepresidente Ejecutivo

Carlisle Plastics, Inc.

Clifford A. Deupree

Presidente, Director Ejecutivo

1 de julio de 1996

Srta. LaShawn R. Jefferson

Investigadora

Human Rights Watch

1522 K Street, N.W. #910

Washington, DC 20005

Via fax: (202) 371-0124

Original por correo certificado

Estimada Srta. Jefferson,

Antes de responder a los puntos citados en su carta con fecha del 27 de junio de 1996, me gustaría expresar mi reconocimiento al valioso servicio que su organización ofrece en todo el mundo.

Carlisle Plastics, Inc. opera un taller de maquiladora en México con el nombre de Plásticos Bajacal. La política de Plásticos Bajacal es exigir a todos los empleados un examen médico previo al empleo, tanto a hombres como a mujeres. Estos exámenes los administran los médicos particulares de los posibles empleados, o un médico contratado por Plásticos Bajacal según la Ley del Federal del Trabajo de México, que exige que las maquiladoras tengan un médico en sus instalaciones. En los dos casos, estos médicos no son empleados de Plásticos Bajacal. Son doctores independientes debidamente autorizados para administrar servicios médicos.

La finalidad del examen previo al empleo es determinar la condición física general de un individuo que busca trabajo. El propósito de la compañía es evaluar la capacidad física del solicitante para el trabajo ofrecido. El examen también ayuda a Plásticos Bajacal a cumplir con sus obligaciones según las leyes laborales mejicanas, que exigen que se informe de una serie de condiciones médicas a la Administración del Seguro Social y a las autoridades sanitarias competentes.

El examen no tiene ciertamente la intención específica de determinar si una solicitante femenina está embarazada. Sin embargo, en el curso del examen médico se elabora un historial médico y se hacen, por supuesto, las preguntas necesarias para recopilar ese historial. Este es un procedimiento normal en todo el mundo, y México no es una excepción.

Se ha demostrado que la política de Plásticos Bajacal de tener un médico interino para sus empleados es extremadamente beneficiosa para los empleados porque se les informa sobre su condición médica y porque se llevan a cabo consultas de seguimiento después del contrato. Plásticos Bajacal no ha exigido nunca, ni exigirá nunca, un examen médico a sus empleadas para determinar exclusivamente si están embarazadas.

Los embarazos son un acontecimiento habitual entre los empleados de Plásticos Bajacal, dada la preeminencia de las mujeres sobre los hombres. Nunca se ha despedido a una empleada por quedarse embarazada. La compañía siempre ha cumplido totalmente con las leyes mejicanas diseñadas para protegera las mujeres embarazadas. Estas

Srta. La Shawn Jefferson

1 de julio de 1996

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leyes exigen que todos los empleados estén registrados en la Administración del Seguro Social de México, y, de hecho, todos los empleados de Plásticos Bajacal están registrados.

En ningún momento, Plásticos Bajacal ha permitido conscientemente cualquier material ofensivo o discriminatorio en sus instalaciones, y no tolera el maltrato a sus empleados.

Hemos utilizado hasta ahora un formulario de solicitud de empleo estandarizado en la práctica mejicana. Este formulario contiene una pregunta relativa al embarazo. Vamos a elaborar un formulario adaptado que excluya cualquier pregunta relativa al embarazo durante el proceso de solicitud de empleo.

Cualquier información relativa al embarazo que se descubra durante el examen médico sólo será utilizada para determinar la aptitud física de la solicitante para desarrollar el trabajo. Ya no se va a exigir al médico que administre los exámenes que divulgue si una solicitante está embarazada. La información que se entregue al encargado de contratación se limitará a la evaluación médica de la capacidad del solicitante para realizar el trabajo.

En el futuro, nos reuniremos con nuestro médico interino para desarrollar un programa prenatal que estará disponible para las empleadas de Plásticos Bajacal.

Plásticos Bajacal está extremadamente orgulloso de su mano de obra femenina. El sesenta por ciento de sus empleados, tanto en el taller como en las oficinas administrativas, son mujeres. Actualmente, la Directora General del taller, la Directora de Recursos Humanos, la doctora interina, dos encargadas de producción, todas las supervisoras de planta y la mayoría del personal administrativo son mujeres. Tenemos en muy alta consideración a nuestras empleadas, y seguiremos animando a las mujeres a que soliciten empleo en Plásticos Bajacal.

Espero que la anterior información aclare las prácticas laborales en Plásticos Bajacal y describa las medidas anticipadas adicionales que van a implementarse para garantizar que todas las solicitantes y empleadas son tratadas con la misma consideración que los empleados varones.

Atentamente,

Clifford A. Deupree

AMERICAN ZETTLER, INC.

75 Columbia, Aliso Viejo, California 92656 . Teléfono: (714) 831-5000 . FAX: (714) 831-8642

1 de julio de 1996

Srta. LaShawn R. Jefferson

Investigadora

Human Rights Watch

1522 K Street, N.W. #910

Washington, DC 20005

Estimada LaShawn,

Su causa es muy notable y debería ser apoyada por todas las organizaciones que creen que no hay un lugar para las prácticas discriminatorias en la sociedad moderna.

Su carta de dos páginas contiene una serie de prácticas discriminatorias que muy posiblemente tienen tendencia a producirse en otras maquiladoras. Sin embargo, Offshore Factories, Inc. (OFI), la organización que supervisa la administración operativa de Zettler Mexico, Inc., niega categóricamente que se haya violado alguna ley laboral mejicana.

En su carta, indicaba específicamente que se exige a las solicitantes femeninas que se sometan a exámenes de embarazo como condición de empleo. Esto es sencillamente falso. Creo que si la persona que recogió la información sobre derechos humanos hubiera hecho un trabajo exhaustivo al investigar las prácticas de empleo de Zettler Mexico, Inc. Habría descubierto que no seguimos esta práctica.

Mientras que la felicitamos por su causa y su sentido de la responsabilidad ante los derechos humanos, creemos que su recolección de datos está viciada y, en el mejor de los casos, es marginal.

Atentamente,

Jerry L. Hill

Director de Administración

ELECTRICORD

A Leviton Company

Ed Kanner

Presidente

28 de junio de 1996

PACIFIC ELECTRICORD COMPANY

747 W. Redondo Beach Blvd.

P.O. Box 10

Gardena, California 90247-4204

(310) 532-6600

FAX (310) 532-5044

Via Fax: 202-371-0124

Atención: LaShawn R. Jefferson

Investigadora

Human Rights Watch

1522 K Street, N.W. #910

Washington, DC 20005

Gracias por su carta del 28/6 que recibimos hoy por fax.

Voy a investigar este tema inmediatamente, aunque debido al fin de semana y a la festividad de la próxima semana, es probable que no pueda responderle antes del 8 de julio.

Atentamente,

PACIFIC ELECTRICORD COMPANY

Edwin B. Kanner

Presidente

APÉNDICE C: EJEMPLO DE FORMULARIO DE SOLICITUD DE EMPLEO

AGRADECIMIENTOS

LaShawn R. Jefferson, investigadora del Proyecto de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch, investigó y redactó este informe. El informe fue originalmente publicado en inglés en agosto de 1996. Dorothy Q. Thomas, directora del Proyecto de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch; José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch/Americas; Joel Solomon, director de investigación de Human Rights Watch/Americas; Cynthia Brown, directora de programas de Human Rights Watch; y Kenneth Roth, director ejecutivo de Human Rights Watch editaron este informe. Agradecemos especialmente a Evelyn Miah, miembro asociada del Proyecto de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch, su asistencia inestimable en la producción de este informe.

Human Rights Watch quiere dar las gracias a Edgar Krueger del American Friends Service Committee, al Comité de Obreras Fronterizas, a la Casa de la Mujer Grupo Factor X, a la Casa de la Mujer y Lugar de la Tijuana, así como a muchas otras mujeres y organizaciones de derechos del trabajador que nos ofrecieron asistencia inestimable durante la investigación de este informe.

Sobre todo, queremos dar las gracias a tantas trabajadoras del sector de maquiladoras que quisieron sacrificar su tiempo para ser entrevistadas para este informe.

Este informe fue traducido por Juan Luis Guillén.

Proyecto de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch

Human Rights Watch es una organización no gubernamental establecida en 1978 para verificar y promover el respeto a los derechos humanos reconocidos internacionalmente en África, las Américas, Asia, el Oriente Medio y en los países signatarios de los acuerdos de Helsinki. Está financiada por contribuciones individuales y de fundaciones del mundo entero. No acepta financiación del gobierno, ni directa ni indirectamente. Su personal incluye a Kenneth Roth, director ejecutivo; Cynthia Brown, directora de programa; Holly J. Burkhalter, directora de abogacía; Robert Kimzey, director de publicaciones; Jeri Laber, consejero especial; Susan Osnos, directora de comunicaciones; Jemera Rone, consejera; y Joanna Weschler, representante ante las Naciones Unidas. Robert L. Berstein es el presidente de la junta directiva y Adrian W, DeWind es el vicepresidente. Su Proyecto de Derechos de la Mujer se creó en 1990 para vigilar la violencia contra la mujer y la discriminación de género en todo el mundo. Dorothy Q. Thomas es la directora; Regan Ralph es la directora de la oficina en Washington; LaShawn R. Jefferson es la investigadora; Robin Levi es la miembro de Orville Schell; Sinsi Hernández-Cancio es la miembro de Law and Public Policy (Ley y Política Pública); y Evelyn Miah y Kerry McArthur son miembros asociadas. Kathleen Peratis es la presidenta de la junta asesora.

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Dirección Listserv: Para suscribirse a la lista, envíe un mensaje de e-mail a majordomo@igc.apc.org diciendo "subscribe hrw-news" en el cuerpo del mensaje (deje el sujeto en blanco).

1 A no ser que se indique lo contrario, Human Rights Watch es el autor de las traducciones de las citas originales en inglés.

2 Patricia A. Wilson, Exports and Local Development: Mexico's New Maquiladoras (Exportaciones y desarrollo local: las nuevas maquiladoras mejicanas) (Austin: University of Texas Press, 1992), p. 9.

3 Diane Lindquist, "Peso's Loss Plants' Gain" (Pérdida del peso, ganancia de los talleres), San Diego Union-Tribune (California), 14 de febrero de 1995.

4 Hayes Ferguson, "Contrast in Fortunes" (Contraste de fortunas), San Diego Union-Tribune (California), 7 de mayo de 1995.

5 Tony Ramírez, Vicepresidente de la International Maquiladora Association con base en San Diego, estimaba que las maquiladoras suponen para México cada año (incluyendo los costos salariales) entre 5 y 7.000 dólares de ingresos. Ramírez señaló también que dejando de lado los beneficios que suponen las divisas, México se beneficia enormemente de las transferencias y capacitación tecnológicas que conllevan las maquiladoras. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, San Diego, 6 de febrero de 1996.

6 "Manufacturing/Maquila: Maquila Industry Growth" (Manufacturas/Maquiladoras: crecimiento de la industria de las maquiladoras), Mexico Business Monthly (Maplewood, New Jersey), Vol. 6, No.1, 1 de febrero de 1996.

7 Departamento de Estado de ee.uu., Country Reports for Human Rights Practices for 1995 (Informe por países sobre derechos humanos, 1995) (Washington, D.C.: Government Printing Office, 1996), en la p. 472 señala: "Aunque la Constitución [de México] prevé la igualdad entre los sexos, ni las autoridades ni la sociedad en general respetan este principio". Más adelante insiste diciendo: "El trato legal de los derechos de la mujer es desigual".

8 En junio de 1995, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf) emitió la Recomendación 6/95 en la que pedía que varias entidades del distrito, como el Tribunal Superior de Justicia, el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Sistema de Transporte Público (metro) cesaran de exigir a las mujeres candidatas a empleo pruebas de no estar embarazadas para poder considerarlas elegibles para el empleo. El informe concluía: "Exigir injustificadamente a las mujeres no estar embarazadas para darles trabajo es un acto discriminatorio y sexista que viola el principio de la igualdad legal y social del hombre y de la mujer. El papel de la mujer en la procreación no puede ser causa de discriminación, sea con el pretexto de una discutible productividad o con el de una supuesta protección". Ver: "Carta del Presidente de la cdhdf al Jefe del Departamento del Distrito Federal", en La Gaceta (Ciudad de México), junio de 1995.

9 En más de la mitad de las entrevistas de Human Rights Watch con trabajadoras, las mujeres expresaron su reticencia a protestar contra los exámenes de embarazo o las condiciones laborales deplorables por miedo a no ser contratadas o a perder los trabajos que ya tenían.

10 Leslie Sklair, Assembling for Development (Ensamblar para el desarrollo) (Boston: Unwin, 1989), p. 168.

11 Según el informe de la unesco de 1994, basado en datos de 1990, el 21,4 por ciento de las mujeres mejicanas mayores de 25 años no tenían estudios y el 29 por ciento de las mujeres menores de 25 no habían terminado la educación básica. unesco, Anuario Estadístico 1994 (Paris: unesco), 1994, pp. 1-43.

12 Entrevista de Human Rights Watch con Edgar Krueger, director del Border Communities Project (Proyecto de Comunidades Fronterizas), American Friends Service Committee (afsc), Reynosa, 14 de marzo de 1995.

13 María Patricia Fernández-Kelly, For We Are Sold, I and My People: Women and Industry in Mexico's Frontier (Estamos vendidas, yo y mi gente: mujeres e industria en la frontera de México) (Albany: State University of New York, 1983), p. 53.

14 Luis Reygadas, Un rostro moderno de la pobreza (Chihuahua: Gobierno de Chihuahua, 1992), p. 62.

15 Entrevista de Human Rights Watch con Edgar Krueger, director del Border Communities Project (afsc), Reynosa, 15 de marzo de 1995.

16 Ibíd.

17 Entrevista de Human Rights Watch con Laura, Matamoros, 19 de marzo de 1995. A no ser que se señale de otro modo, todos los nombres han sido cambiados por Human Rights Watch.

18 En diciembre de 1964, Estados Unidos canceló unilateralmente el programa de braceros con México, que permitía a mano de obra mejicana entrar en e.e.uu. para trabajar en el sector agrícola. Desde que se introdujo en 1942, cuatro millones de trabajadores mejicanos habían participado en el programa de braceros. Como resultado de esta cancelación unilateral, México se enfrentó a un empeoramiento de las condiciones económicas que se hizo mucho más evidente con el fracaso en 1971 del Programa Nacional Fronterizo (pronaf), diseñado para promover el desarrollo social y económico a lo largo de la frontera. El pronaf fue usurpado por el Border Industrialization Program (Programa de Industrialización Fronteriza) (bip) que permitía temporalmente a inversores extranjeros y mejicanos importar sin impuestos todas las piezas, maquinaria, y reemplazos necesarios para ensamblaje en tanto en cuanto el inversor comprase un certificado que garantizase eventualmente la reexportación. El bip sentó el marco de trabajo en el que se crearía la industria de maquiladoras.

19 Ver: "Avance de información económica industria maquiladora de exportación", enero de 1995, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (inegi), p. 5.

20 "Maquiladoras 1990: A Guide to Binational Manufacturing in the San Diego-Tijuana, Mexico Area" (Maquiladoras 1990: una guía de la manufactura binacional en el área de San Diego-Tijuana, México), San Diego Business Journal (California), p. 5.

21 Entrevista de Human Rights Watch con Edgar Krueger, director del Border Communities Project, American Friends Service Committee (afsc), Reynosa, 15 de marzo de 1995.

22 Douglas W. Payne, "Mexico and its Discontents: After the Peso's Collapse, an Unemployed Population Looks North" (México y sus descontentos: después del colapso del peso, una población desempleada mira hacia el norte), Harper's Magazine (New York City), abril de 1995. Cuando Human Rights Watch llevó a cabo su misión en México, el cambio era de siete pesos por un dólar.

23 Como cita Sabrina Youmans en, "Maquilas Find Profits, Complexity Increasing" (Las maquiladoras obtienen beneficios con el aumento de la complejidad), San Diego Business Journal (California), 24 de abril de 1995.

24 "Peso Devaluation Cuts Both Ways" (La devaluación del peso es un corte en los dos sentidos), Associated Press, 1 de febrero de 1995.

25 Productos MG de México está en Tijuana. Fabrica lámparas decorativas para casas y paneles de cristal para puertas. Su compañía matriz es MG Products, basada en Chula Vista, California.

26 Youmans, "Maquilas Find Profits. . .", San Diego Business Journal (California).

27 Julia Scheeres, "Mejicanos quieren beneficiarse de sus socios del TLC" (Traducción de un original en inglés), El Financiero (Ciudad de México), 25 de marzo de 1996.

28 Lindquist, "Peso's Loss. . .", San Diego Union-Tribune (California).

29 Scheeres, "Mejicanos quieren beneficiarse. . .", El Financiero.

30 Kathryn Kopinak, "Gender as a Vehicle for the Subordination of Women Maquiladora Workers in Mexico" (El género como un medio de subordinación de las trabajadoras de las maquiladoras en México), Latin AmericanPerspectives (Boulder), Issue 84, Vol. 22, No. 1, Invierno de 1995, p. 31.

31 Sklair, Assembling for Development, p. 167.

32 Esta zona está en el nordeste de México, en la frontera con Texas. Entrevista de Human Rights Watch con Edgar Krueger, director del Border Commnunities Project (afsc), Reynosa, 15 de marzo de 1995.

33 Entrevista de Human Rights Watch con Oralia Saldaña, activista de los derechos del trabajador de AFSC, 18 de marzo de 1995.

34 Ibíd.

35 Entrevistas de Human Rights Watch con trabajadoras del taller de Zenith en Reynosa, 11 de marzo de 1995; trabajadoras del taller de TRW en Reynosa, 11 de marzo de 1995; y trabajadoras del taller de Delnosa (propiedad de General Motors) en Reynosa, 10 de marzo de 1995.

36 Kopinak, "Gender as a Vehicle. . .", Latin American Perspectives, p. 41.

37 Fernández-Kelly, For We Are Sold, pp. 66-67.

38 Entrevista de Human Rights Watch con Celes, Río Bravo, 13 de marzo de 1995.

39 Entrevista de Human Rights Watch con Sara, Río Bravo, 11 de marzo de 1995.

40 Entrevista de Human Rights Watch con Roberta, Río Bravo, 13 de marzo de 1995.

41 Entrevista de Human Rights Watch con Celes, Río Bravo, 13 de marzo de 1995.

42 Los contratos provisionales son ilegales en México. Las compañías los utilizan para convencer al trabajador o trabajadora de que está trabajando a prueba y que por lo tanto no tiene ningún derecho legal a reclamar por un despidoen el futuro.

Estos contratos permiten que los patrones contraten a trabajadores a prueba y los despidan por cualquier motivo. Según el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo de México, una compañía tiene treinta días para decidir si quieren contratar permanentemente a un trabajador o no contratarlo porque ofreció información falsa sobre su aptitud o calificaciones. Durante estos treinta días la compañía puede rescindir el contrato sin ninguna obligación por su parte. Las compañías sólo pueden contratar a corto plazo cuando el trabajo vaya a durar un periodo de tiempo definido. Por ejemplo, un contratista que esté construyendo una casa puede contratar a un trabajador sólo para el periodo de tiempo que dure la construcción. La naturaleza del trabajo hace que sea completado en un periodo de tiempo específico. Ya que las maquiladoras tienen contratos de trabajo continuos, la ley les prohíbe pedir a sus trabajadores que firmen contratos provisionales.

43 Entre paréntesis aparece la compañía matriz y dónde está basada.

44 Fernández-Kelly, For We are Sold, p. 122.

45 Esto sucedió en Zenith en Matamoros, en Delnosa en Reynosa, en Intercombustión en Tijuana, y en Erika en Río Bravo.

46 Entrevista de Human Rights Watch con Ami, Chihuahua, 8 de marzo de 1995.

47 Este es el nombre real de la doctora.

48 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la Dra. Moreno, Tijuana, 9 de julio de 1995.

49 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la Dra. Moreno, Tijuana, 4 de enero de 1996.

50 Entrevista de Human Rights Watch con Bonita, Matamoros, 19 de marzo de 1995.

51 Entrevista de Human Rights Watch con Paula, Tijuana, 2 de marzo de 1995.

52 Entrevista de Human Rights Watch con Francesca, Reynosa, 10 de marzo de 1995.

53 Propiedad de Yazaki Corporation.

54 Entrevista de Human Rights Watch con Sofía, Chihuahua, 7 de marzo de 1995.

55 Propiedad de GENICOM Corp.

56 Entrevista de Human Rights Watch con Paloma, Reynosa, 20 de marzo de 1995.

57 Entrevista de Human Rights Watch con Graciela, Tijuana, 4 de marzo de 1995.

58 Propiedad de Leonard Electric.

59 Entrevista de Human Rights Watch con Reina, Matamoros, 9 de marzo de 1995.

60 Entrevista de Human Rights Watch con Clara, Río Bravo, 10 de marzo de 1995.

61 Propiedad de Magnetek Inc.

62 Nova/Link es un taller subcontratista. Dejó de confeccionar ropa interior para Fruit of the Loom en algún momento de 1993. Actualmente, confecciona ropa para Liz Claiborne, Best y Polo.

63 Entrevista de Human Rights Watch con Rebeca, Matamoros, 19 de marzo de 1995.

64 Entrevista de Human Rights Watch con Graciela, Tijuana, 4 de marzo de 1995.

65 Entrevista de Human Rights Watch con Elisabeta, Reynosa, 18 de marzo de 1995.

66 Entrevista de Human Rights Watch con Orfilia, Río Bravo, 13 de marzo de 1995.

67 Entrevista de Human Rights Watch con Julieta, Reynosa, 18 de marzo de 1995.

68 Entrevista de Human Rights Watch con Mirabel, Reynosa, 9 de marzo de 1995.

69 Yazaki Corporation es la empresa matriz de bapsa. bapsa monta arneses de automóviles, como Toyotas.

70 Entrevista de Human Rights Watch con Lidia, Chihuahua, 8 de marzo de 1995.

71 Entrevista de Human Rights Watch con Sonia, Chihuahua, 8 de marzo de 1995. En 1992 Industrias de Américas fue vendido a Alambrados y Circuitos Eléctricos.

72 Entrevista de Human Rights Watch con Carmen, Río Bravo, 11 de marzo de 1995.

73 Entrevista de Human Rights Watch con Laura, Matamoros, 19 de marzo de 1995.

74 Propiedad de TRICO STANT Co.

75 Entrevista de Human Rights Watch con Alina, Matamoros, 15 de marzo de 1995.

76 Pacific Electricord es la empresa matriz de Ensambles.

77 Entrevista de Human Rights Watch con Liona, Tijuana, 5 de marzo de 1995.

78 Entrevista de Human Rights Watch con Estela, Matamoros, 15 de marzo de 1995.

79 Entrevista de Human Rights Watch con Monze, Río Bravo, 18 de marzo de 1995.

80 Entrevista de Human Rights Watch con Angelina, Río Bravo, 14 de marzo de 1995.

81 Entrevista de Human Rights Watch con Eva, Tijuana, 4 de marzo de 1995.

82 Entrevista de Human Rights Watch con Alma, Matamoros, 19 de marzo de 1995.

83 Entrevista de Human Rights Watch con Rosa, Tijuana, 3 de marzo de 1995. En realidad, Rosa estaba embarazada cuando empezó a trabajar en Dalila de México. Su caso se expone más adelante.

84 En diciembre de 1994, 118 trabajadoras de Exportadora de Mano de Obra (emosa) presentaron una demanda contra la compañía matriz de emosa en Estados Unidos, American United Global (aug)/National O-Ring por acoso sexual, despido ilegal, y negación de indemnización por despido. En septiembre de 1994, durante una visita del presidente de aug, John Shahid, hicieron participar a las trabajadoras en un desfile de bikinis durante un picnic de la compañía y fueron grabadas en video. Al mes siguiente, en una reunión del taller, Shahid hizo proposicionesdeshonestas a varias trabajadoras y les dijo que si querían un aumento de salario tendrían que acostarse con él. Alcanzaron un acuerdo legal satisfactorio en septiembre de 1995. Esta era la primera vez que trabajadores mejicanos demandaban a una compañía internacional ante los tribunales de Estados Unidos por violaciones de la Ley Federal del Trabajo de México.

85 Entrevista de Human Rights Watch con Rafa, Tijuana, 3 de marzo de 1995.

86 Entrevista de Human Rights Watch con Cristina, 11 de marzo de 1995.

87 Propiedad de Midwestco Enterprises.

88 Entrevista de Human Rights Watch con Clarissa, Matamoros, 19 de marzo de 1995.

89 Entrevista de Human Rights Watch con Josefina, Reynosa, 9 de marzo de 1995.

90 Entrevista de Human Rights Watch con Pamela, Reynosa, 20 de marzo de 1995.

91 Afi de México fabricaba juguetes para Fisher Price. En 1992 Mattel compró Afi de México. Le cambiaron el nombre por Mattel de México o Mabamex. Mattel es el propietario ahora de Fisher Price.

92 Entrevista de Human Rights Watch con Dalia, Tijuana, 4 de marzo de 1995.

93 Entrevista de Human Rights Watch con Gina, Río Bravo, 11 de marzo de 1995.

94 Propiedad de Jenncraft Corp.

95 Entrevista de Human Rights Watch con Dorotea, Reynosa, 17 de marzo de 1995.

96 Entrevista de Human Rights Watch con Marina, Reynosa, 10 de marzo de 1995.

97 Propiedad de TRICO STANT.

98 Entrevista de Human Rights Watch con Melissia, Matamoros, 19 de marzo de 1995.

99 Propiedad de Lipps Inc.

100 Entrevista de Human Rights Watch con Marta, Tijuana, 4 de marzo de 1995.

101 Entrevistas de Human Rights Watch, marzo de 1995. Las trabajadoras se quejaron de que tenían miedo de que sus maquiladoras las pusieran en la lista negra y que por lo tanto cuando se encontraban con problemas de cualquier tipo, preferían dejar el puesto y buscar trabajo en otra maquiladora antes que arriesgarse a enojar a alguien y consiguientemente no poder conseguir una recomendación de una maquiladora para trabajar en otra.

Con frecuencia aparece una pregunta en los formularios de solicitud de empleo de las maquiladoras: "¿Ha trabajado usted antes en una maquiladora?" Los defensores de los derechos del trabajador y las propias trabajadoras estaban seguros de que la experiencia previa en una maquiladora les ayudaba a la hora de conseguir empleo, y no pudieron asegurar si las maquiladoras realmente comprobaban alguna vez las referencias del solicitante.

102 El Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo de México señala: "La duración máxima de la jornada laboral será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta". Los Artículos 65 y 66 estipulan que la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar siniestros, o riesgos inminentes en los que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa; sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

El Artículo 68 estipula que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor de las nueve horas semanales permitidas y que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Además, muchas maquiladoras establecen sus propias normas y regulaciones laborales internas en las que especifican que se espera de los trabajadores que trabajen horas extraordinarias, cuando se les solicite. Este documento se llama "Reglamento Interior del Trabajo". En algunas fábricas, cuando los trabajadores empiezan reciben un libro con las normas y regulaciones o les piden que firmen un documento por el que se comprometen a cumplir con las normas y regulaciones internas de la fábrica.

103 Los empleados son propietarios y administradores de la fábrica.

104 Entrevista de Human Rights Watch con Rosa, Tijuana, 3 de marzo de 1995.

105 Entrevista de Human Rights Watch con Ami, Chihuahua, 8 de marzo de 1995.

106 Entrevista de Human Rights Watch con Liliana, Reynosa, 10 de marzo de 1995.

107 Propiedad de Mangetek Inc.

108 Entrevista de Human Rights Watch con Nieves, Matamoros, 19 de marzo de 1995.

109 Entrevista de Human Rights Watch con Roberta, Río Bravo, 13 de marzo de 1995.

110 24,26 pesos por un dólar (ee.uu.): New York Times, 20 de junio de 1981, p. 35.

111 Los encargados de las maquiladoras asumían que las mujeres que no estaban casadas no tenían actividad sexual y por lo tanto no les exigían someterse a exámenes de embarazo.

112 Entrevista de Human Rights Watch con Rigoberta, Reynosa, 10 de marzo de 1995.

113 Los contratos provisionales son ilegales en México.

114 Entrevista de Human Rights Watch con Marta, Tijuana, 4 de marzo de 1995. El caso de Marta se cita más adelante dentro de otro contexto.

115 Como se expone con más detalle más adelante, la oit y la Ley Federal del Trabajo de México prohíben el despido de trabajadoras por estar embarazadas y exigen que se las acomode, por ejemplo, con trabajo sentado, trabajo más ligero, etc.

116 Entrevista de Human Rights Watch con María Elena Corona Caldero, Tijuana, 1 de marzo de 1995. Este es el nombre real de la trabajadora. Se ha informado ampliamente sobre su caso en la prensa mejicana.

117 Ibíd.

118 Ibíd.

119 Propiedad de Teledyne Inc.

120 Entrevista de Human Rights Watch con Mari-Luz, Tijuana, 5 de marzo de 1995.

121 Entrevista de Human Rights Watch con Rosa, Tijuana, 3 de marzo de 1995.

122 Industrias de Américas fue vendido a Alambrados y Circuitos Eléctricos en 1992.

123 Entrevista de Human Rights Watch con Eréndira, Chihuahua, 8 de marzo de 1995.

124 Entrevista de Human Rights Watch con Isabel, Reynosa, 14 de marzo de 1995.

125 Entrevista de Human Rights Watch con Isabel, Reynosa, 14 de marzo de 1995; entrevista con Maribel, que lleva trabajando en el taller de TRW más de tres años, Reynosa, 9 de marzo de 1995; entrevista con Josefina, que lleva trabajando en la fábrica de AT&T cuatro años, Reynosa, 9 de marzo de 1995; entrevista con Rafa, que trabajó durante dos años en Exportadora de Mano de Obra, Tijuana, 3 de marzo de 1995; y entrevista con María-Teresa, que lleva trabajando diez años en el taller de Zenith, Río Bravo, 13 de marzo de 1995.

126 Entrevista de Human Rights Watch con Roberta, Río Bravo, 13 de marzo de 1995.

127 Eva Solís, "Gran violencia padece la mujer en las maquiladoras de la región fronteriza," El Universal (Ciudad de México), 26 de noviembre de 1994.

128 La mayoría de las maquiladoras exigen que los trabajadores ausentes que dicen estar enfermos presenten un parte médico del Instituto de Seguro Social que pruebe que estaban enfermos. Sin este parte, les pueden descontar a los trabajadores hasta varios días de salario por ausencia injustificada. Muchos trabajadores se quejaron de que era extremadamente difícil, a no ser que estuvieras gravemente enfermo, conseguir un parte médico del Instituto de Seguro Social.

129 Entrevista de Human Rights Watch con Patricia, Río Bravo, 13 de marzo de 1995.

130 Entrevista de Human Rights Watch con Marta, Tijuana, 4 de marzo de 1995.

131 C. Gustavo Belmares Rodríguez es un funcionario del gobierno encargado de controlar el cumplimiento por parte de las compañías de la Ley Federal del Trabajo.

132 Ver en general: María Patricia Fernández-Kelly, For We Are Sold, I and My People: Women and Industry in Mexico's Frontier (Estamos vendidas, yo y mi gente: mujeres e industria en la frontera de México) (Albany: State University of New York Press, 1983), p. 122; Kathryn Kopinak, "Gender as a Vehicle for the Subordination of Women Maquiladora Workers in Mexico" (El género como vehículo para la subordinación de las trabajadoras de las maquiladoras en México), en Latin American Perspectives (Boulder), 1995, Issue 84, Vol. 22, invierno de 1995, p. 44; Norma Iglesias, La flor más bella de la maquiladora (Ciudad de México: Centro de Estudios Fronterizos del Norte de México, 1985), p. 78; María Patricia Fernández-Kelly, "Asia y frontera México-Estados Unidos," en la recopilación de Jorge Carrillo, Reestructuración industrial: Maquiladoras en la frontera México-Estados Unidos (Ciudad de México: Colegio de la Frontera México, 1986), p. 171; Jorge Carrillo y Alberto Hernández, Mujeres fronterizas en la industria maquiladora (Ciudad de México: Centro de Estudios Fronterizos del Norte de México, 1985), p. 178; Michelle Ruess, "Many Mexican Women Stuck in Factory Grind" (Muchas mujeres mejicanas atrapadas en el yugo de las fábricas), The Plain Dealer (Cleveland), 9 de mayo de 1993; Kate Lebow, "For Women, the NAFTA Promises Anything but Freedomand Prosperity" (El TLC no supone para las mujeres ni mucho menos libertad y prosperidad), The Houston Chronicle (Texas), 14 de noviembre de 1993; Jay Root, "NAFTA's Impact Doesn't Reach Levels Predicted by Forecasters" (El impacto del TLC no alcanza los niveles previstos por los vaticinadores), The Houston Post (Texas), 1 de enero de 1995; Eva Solís, "Gran violencia padece la mujer en las maquiladoras de la región fronteriza," El Universal (Ciudad de México), 26 de noviembre de 1994; y Dora Elena Cortés, "Piden suspender el régimen de excepción a maquiladoras," El Universal (Ciudad de México), 30 de julio de 1993.

133 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José Luis Pérez Canchola, entonces Procurador de los Derechos Humanos de Baja California, 27 de octubre de 1993.

134 "Los Derechos Humanos de las Mujeres en México," julio de 1994, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ciudad de México, México, p. 26. El Departamento de Estado de Estados Unidos hace también referencia en la página 452 de Country Reports for Human Rights Practices for 1994 (Informes por países sobre prácticas de derechos humanos en 1994) (Washington, D.C.: Government Printing Office, 1995) al estudio de la CNDH y a la discriminación sexual basada en el embarazo que padecen las mujeres mejicanas.

135 Departamento de Estado de Estados Unidos, Country Reports for Human Rights Practices for 1995 (Informes por países sobre prácticas de derechos humanos en 1995) (Washington, D.C.: Government Printing Office, 1996), p. 472.

136 Entrevista de Human Rights Watch con C. Gustavo Belmares Rodríguez, inspector del trabajo, Matamoros, 15 de marzo de 1995.

137 El Artículo 26 dice: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión. . ."

138 El Artículo 2 dice: "Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas su formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:. . .(b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; (c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; (d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; (e) Tomar todas la medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; (f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; (g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

El Artículo 11(1) dice: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:. . .(b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; (c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo. . ."

139 Ratificada por México el 3 de abril de 1982. El Artículo 24 señala: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho sin discriminación, a igual protección de la ley."

140 El Convenio 111 de la OIT prohíbe en su totalidad la discriminación en varios campos y subraya las obligaciones del gobierno de aplicar esta política. Las convenciones y recomendaciones de la oit comprometen a los gobiernos y ofrecen una guía legal internacional para la formulación o revisión de las leyes laborales domésticas. Las opiniones de los expertos de la OIT suponen una interpretación definitiva y autorizada de las convenciones y recomendaciones.

141 México accedió al pidcp y al pidesc el 23 de marzo de 1981, ratificó el cefdm el 23 de marzo de 1981 y el Convenio 111, el 11 de septiembre de 1961.

142 El Artículo 1(1) del Convenio 111 dice, en parte: "a los efectos de este Convenio, el término `discriminación' comprende:-a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; . . ."

El Artículo 1(3) sigue diciendo: "a los efectos de este Convenio, los términos `empleo' y `ocupación' incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo."

143 Conditions of Work Digest (Boletín sobre las condiciones de trabajo), Volumen 13, 1994 (Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, 1994), p. 24.

144 Caso C-177/88, Dekker v. Sichting Vormingscentrum voor Jong Volwassenen (VJV-Centrum) Plus, 1990 E.C.R.3941. El Tribunal insistió diciendo que la negación de empleo debido a las consecuencias financieras de la ausencia por embarazo debe considerarse basada, esencialmente, en el hecho del embarazo. Tal discriminación no puede justificarse basándose en lo relacionado con las pérdidas financieras que un empleador que contrató a una mujer embarazada sufriría durante el periodo del permiso de maternidad. El Tribunal sentenció que la compañía estaba incumpliendo la Directiva 76/207/EEC del Consejo Europeo sobre trato igualitario.

145 Conditions of Work Digest, p. 24.

146 Ratificada por México el 23 de marzo de 1981.

147 cefdm, Artículo 11(2)(a). También, en el Artículo 11(1) la cefdm se obliga a los gobiernos a "eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo. . ."

148 El Artículo 5 del Convenio 158 sobre la terminación de la relación de trabajo a iniciativa del empleador dice, en parte: "Entre los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo figuran los siguientes:. . . (d) la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social; . . ." México todavía tiene que ratificar este convenio.

149 Ver Convenio 103 sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952, y Recomendación 95 sobre la protección de la maternidad.

150 Recomendación 95 sobre la protección de la maternidad, Sección V, párrafos 4 y 5.

151 Convenio 111, Artículo 1, párrafo 2 dice: "Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación."

152 Equality in Employment and Occupation, General Survey by the Committee of Experts on the Application of Conventions and Recommendations, International Labor Conference (Igualdad en el empleo y la ocupación, encuesta general del Comité de Expertos para la Aplicación de las Convenciones y Recomendaciones, Conferencia Internacional del Trabajo), 75ª Sesión, 1988, Informe III (Parte 4B) (Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, 1996), p. 138.

153 El Comité de Expertos es un organismo autorizado encargado de explicar en detalle y aclarar el alcance y aplicación de las normas de la Oit.

154 Ibíd., p. 141.

155 Ibíd., p. 146.

156 Ver la carta de Zenith a Human Rights Watch en el Apéndice B.

157 El Artículo 17 declara: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación."

158 El Artículo 12 declara: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. . ."

159 El Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: "(1) Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. (2) Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. (3) Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."

160 "Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados," Observación general 16 al Artículo 17, Documento de la O.N.U. HRI/GEN/1/Rev.1, 29 de julio de 1994, p. 25.

161 Ibíd., p. 27.

162 Ibíd., p. 26.

163 cefdm, Artículo 16 (1).

164 Cefdm, Artículo 16 (1)(e); Constitución de México, Artículo 4.

165 Entrevista de Human Rights Watch con María Elena Corona Caldero, Tijuana, 1 de marzo de 1995.

166 También es una violación del principio presentado en la 1995 United Nations Fourth World Conference on Women (Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas en 1995), que declara en el párrafo 96 de la Platform for Action (Plataforma para la Acción) que los derechos humanos de la mujer incluyen "el derecho a tomar decisiones relativas a la reproducción sin discriminación, coacción o violencia. . ."

167 El Artículo 26 dice: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social."

El Artículo 2 (1) dice: "Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social."

168 El Artículo 1(1) dice: "Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social."

169 Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, suplementario al TLC, preámbulo, p. 1.

170 Ibíd., p. 4.

171 Según las entrevistas de Human Rights Watch con José Mandujano Alvarez, presidente de la Jca en Tijuana; Luis A. Alonso Siqueiros P., presidente de la en Chihuahua; Carlos Francisco Martínez de León, presidente de la Jca en Reynosa; Eduardo Chávez Uresti, inspector del trabajo en Reynosa; Jesús Terán Martínez, presidente de la Jca en Matamoros; y Gustavo Belmares Rodríguez, inspector del trabajo en Matamoros, en marzo de 1995.

172 Human Rights Watch entrevistó a los siguientes funcionarios del gobierno: José Mandujano Alvarez, presidente de la jca en Tijuana; Luis A. Alonso Siqueiros P., presidente de la jca en Chihuahua; Carlos Francisco Martínez de León, presidente de la Jca en Reynosa; Eduardo Chávez Uresti, inspector del trabajo en Reynosa; Jesús Terán Martínez, presidente de la Jca en Matamoros; y Gustavo Belmares Rodríguez, inspector del trabajo en Matamoros, en marzo de 1995.

173 La representación sindical varía en cada maquiladora. Las maquiladoras en Matamoros tenían la mayor afiliación sindical. Las de Tijuana eran las de menor afiliación sindical.

Las entrevistas de Human Rights Watch con trabajadores y activistas de las maquiladoras revelaban que con frecuencia los sindicatos no ayudaban, y, en algunos casos, obstruían el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores. No sólo se consideraba que los sindicatos estaban confabulados con los patrones para negar sus derechos a los trabajadores, sino también que estaban demasiado cercanos al partido oficialista mejicano, el Partido Revolucionario Institucional. Muchos activistas de los derechos del trabajador se quejaron de la falta de afiliación sindical en muchas maquiladoras; algunas sólo estaban sindicadas sobre el papel; los sindicatos no operaban de un modo justo y transparente y por lo tanto no eran realmente participativos o representativos; y por este motivo, era inconcebible confiar en los sindicatos existentes para negociar los derechos de los trabajadores. Los activistas laborales intentan cambiar la naturaleza de los sindicatos transformándolos desde dentro.

Algunos activistas de los derechos del trabajador están animando a los trabajadores para que formen sindicatos independientes e intenten reformar los sindicatos existentes desde dentro.

174 Kevin J. Middlebrook, The Paradox of Revolution (La paradoja de la revolución) (Baltimore: The Johns Hopkins University Press, 1995), p. 320.

175 Esta oficina tiene las funciones de "[v]igilar el cumplimiento de las normas de trabajo; [f]acilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo; [p]oner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos; [r]ealizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue convenientes para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones. . ." de Baltasar Cavazos Flores, Las 500 preguntas más usuales sobre temas laborales (Ciudad de México, Trillas, 1984 (reimp. 1994)), p. 244.

176 Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Chávez Uresti, inspector del trabajo, Reynosa, 20 de marzo de 1995. Su oficina cumple con este cometido visitando el lugar de trabajo en el que ha tenido lugar la presunta violación. El inspector se pone habitualmente en contacto con la compañía e informa a sus responsables de que un trabajador ha denunciado la violación de uno o varios de sus derechos laborales, y que va a realizar una visita. El inspector también puede visitar una compañía para comprobar el cumplimiento de la ley, instigado por denuncias anónimas.

177 Paul A. Curtis y Alfredo Gutiérrez Kirchner, Questions on Labor Law Enforcement in Mexico and the Role of the Federal and State Conciliation and Arbitration Boards (Preguntas sobre la aplicación de las leyes laborales en México y el papel de las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales y estatales) (Washington, D.C.: U.S. Department of Labor National Administrative Office (Administración General del Departamento del Trabajo de ee.uu.), 1994), p. 27.

178 Human Rights Watch no quiere sugerir que una falta de recursos materiales es una excusa para no aplicar los derechos del trabajador. Una escasez de recursos materiales complica aún más una misión que ya es difícil de por sí.

179 Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Chávez Uresti, inspector del trabajo, Reynosa, 20 de marzo de 1995.

180 Ibíd.

181 En Tamaulipas, el estado mejicano donde están las ciudades de Reynosa, Río Bravo y Matamoros, se concentra el 18,3 por ciento de los trabajadores de maquiladoras mejicanos, como informó Tim Loughran, "Mexico's Maquiladora Industry Expands 10.5% Through November" (La industria maquiladora mejicana crece un 10,5 por ciento durante noviembre), Bloomberg Business News (New York City), 2 de febrero de 1996.

182 Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Chávez Uresti, inspector del trabajo, Reynosa, 20 de marzo de 1995.

183 Entrevista de Human Rights Watch con C. Gustavo Belmares Rodríguez, inspector del trabajo, Matamoros, 15 de marzo de 1995.

184 Ibíd.

185 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la Dra. Adela Moreno, Tijuana, 4 de enero de 1996.

186 Las secretaria dijo a Human Rights Watch que el nombre del Procurador de la Defensa del Trabajo era Rafael Morales de la Cruz. Sin embargo, está persona no era Procurador de la Defensa del Trabajo desde hacía más de seis meses, según nuestra entrevista posterior, el 3 de marzo de 1995, con Eduardo Chávez Uresti, inspector del trabajo en Reynosa, que comparte una oficina con Geraldo Dávila González, Procurador de la Defensa del Trabajo. Dávila González dejó el puesto de Procurador de la Defensa del Trabajo a finales de 1995. En enero de 1996, el Procurador de la Defensa del Trabajo era Juan Martín Silva Domínguez.

187 Conversación con Blanca, secretaria, Reynosa, 20 de marzo de 1995.

188 Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Chávez Uresti, inspector del trabajo, Reynosa, 20 de marzo de 1995.

189 Había sólo dos mesas; y no había un fax, un segundo teléfono, un teléfono con varias líneas, una fotocopiadora, ni archivadores. En Reynosa, donde el inspector y el Procurador de la Defensa del Trabajo compartían una secretaria, deberían haber en teoría tres mesas. Sin embargo, sólo había dos. Además, estas eran instalaciones de una habitación sin capacidad para mantener y garantizar la intimidad, por ejemplo, cuando un trabajador quiere una entrevista. Tanto en Matamoros como en Reynosa los inspectores del trabajo y los procuradores de la defensa del trabajo compartían oficina.

190 Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Chávez Uresti, inspector del trabajo en Reynosa, 20 de marzo de 1995. Human Rights Watch intentó ponerse en contacto con la oficina del Sr. Chávez Uresti en julio, octubre y diciembre, y la línea telefónica había sido cortada. En abril de 1996 todavía no habían vuelto a instalar la línea, y para contactar con su oficina había que llamar al teléfono de la Junta de Conciliación y Arbitraje de Reynosa, que está situada en el piso de arriba de las oficinas del inspector y del procurador de la defensa del trabajo.

191 Human Rights Watch observó a varios trabajadores con denuncias que llegaron a la oficina y fueron rechazados efectivamente por la secretaria-la única persona presente en la oficina. En un caso, un trabajador explicó que había sido despedido recientemente por una maquiladora en la que había trabajado durante cuatro años y no le habían pagado la indemnización que le correspondía. Preguntó que podían hacer en la oficina para ayudarle. En lugar de darle una cita con el inspector o el procurador de la defensa del trabajo, la secretaría sacó una tarjeta de su mesa, se la dio al trabajador y le dijo que debería consultar a este abogado para que le ayude. No ofreció los servicios de la oficina en la que trabajaba. En su lugar, envió al trabajador a una oficina de un abogado aparentemente privado. Unos minutos después entró otro trabajador y le dijo a la secretaria que había tenido un conflicto laboral y que quería una cita con el inspector para ver que se podía hacer. La secretaria, en lugar de darle una cita en ese momento, o invitar al trabajador a que esperase el regreso del inspector, le dijo que podía llamar a las 2:00 p.m. para hacer una cita con el inspector. El trabajador se fue, conforme con llamar más tarde.

192 Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Francisco Martínez León, presidente de la jca, Reynosa, 16 de marzo de 1995.

193 Las jcas existen a nivel estatal y federal. Las jcas a nivel federal tienen jurisdicción sobre los casos que corresponden a una de veinticinco categorías específicas. Las juntas locales de conciliación y arbitraje tienen jurisdicción sobre todos los demás casos.

Los representantes de las jcas son electos. El representante de los trabajadores y su sustituto son elegidos en asamblea cada seis años; el representante de los empleadores y su sustituto son elegidos por la cámara de comercio local; y el representante del gobierno y su sustituto son nombrados por el gobernador del estado.

194 Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Francisco Martínez de León, presidente de la jca, Reynosa, 16 de marzo de 1995.

195 Human Rights Watch se entrevistó con los presidentes de la jcas en Tijuana, Chihuahua, Matamoros, y Reynosa.

196 Curtis y Gutiérrez Kirchner, Questions on Labor Law Enforcement, p. 44.

197 Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Francisco Martínez de León, presidente de la jca, Reynosa, 16 de marzo de 1995.

198 Entrevista de Human Rights Watch con José Mandujano Alvarez, presidente de la jca en Tijuana, Tijuana, 6 de marzo de 1995.

199 Ibíd.

200 Las condiciones son: "Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca."

201 Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Chávez Uresti, inspector del trabajo, Reynosa, 20 de marzo de 1995. Según él, las leyes laborales mejicanas fueron redactadas en 1917, en una época en la que una enfermedad contagiosa era un preocupación grave para la salud pública.

202 El artículo 134 (X y XI) declara que son obligaciones de los trabajadores ". . . Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa (énfasis añadido) o incurable (énfasis añadido); poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas (énfasis añadido) que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas; . . ."

203 Entrevista de Human Rights Watch con Luis A. Alonso Siqueiros P., presidente de la jca de Chihuahua, Chihuahua, 9 de marzo de 1995.

204 Confederación de Trabajadores Mejicanos.

205 Entrevista de Human Rights Watch con Eréndira, Chihuahua, 7 de marzo de 1995.

206 Entrevista de Human Rights Watch con Elisabeta, Río Bravo, 18 de marzo de 1995.

207 Entrevista de Human Rights Watch con Nieves, Matamoros, 19 de marzo de 1995.

208 Entrevista de Human Rights Watch con Lola, Reynosa, 20 de marzo de 1995.

209 Fernández-Kelly, For We are Sold, p. 68. En su estudio sobre el sector de maquiladoras en México, descubrió que: "En los casos de descontento o de queja formal las mujeres parecen preferir una respuesta pasiva (como retirarse) en lugar del enfrentamiento directo con sus empleadores. Además, las mujeres tienen tendencia a evitar las discusiones con sus empleadores por miedo a ser puestas en una lista negra y no poder encontrar un trabajo en el futuro."

210 Entrevista con Sonia Flores, directora de Casa de la Mujer y Lugar de la Tijuana, Tijuana, 1 de marzo de 1995.

211 La carta de Human Rights Watch a Zenith y las cartas remitidas por las compañías estaban originalmente en inglés. La traducción es de HRW.