Los Desaparecidos de México

El persistente costo de una crisis ignorada

Mapa: Estados en los que human rights watch documentó desapariciones

Resumen ejecutivo

Cuando Enrique Peña Nieto asumió la presidencia el 1 de diciembre de 2012, recibió un país asolado por la violencia vinculada al narcotráfico, que le costó la vida a más de 60.000 mexicanos a lo largo de seis años. La “guerra contra el narcotráfico” iniciada por su predecesor, Felipe Calderón, tuvo resultados calamitosos. No sólo no logró contener a las poderosas organizaciones delictivas que operan en el país, sino que además generó un incremento dramático de las graves violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad a las cuales se encomendó la misión de enfrentar a esas organizaciones. En vez de reforzar la seguridad pública, estos abusos exacerbaron el clima de violencia, caos y temor.

Durante gran parte de su presidencia, Calderón negó que las fuerzas de seguridad hubieran cometido abusos, a pesar de que cada vez más evidencias indicaban lo contrario. Recién en el último año de su mandato reconoció que se habían producido violaciones de derechos humanos y adoptó una serie de medidas positivas—aunque muy limitadas—para erradicar algunas prácticas abusivas. Sin embargo, no logró cumplir con su principal obligación fundamental de asegurar que las gravísimas violaciones de derechos humanos cometidas por militares y policías fueran investigadas y se juzgara a los responsables.

Esa responsabilidad le corresponde ahora al Presidente Peña Nieto. Y en ningún caso es más urgente que en el de aquellas personas que han sido llevadas contra su voluntad y cuyo paradero aún se desconoce. La característica que distingue a estos delitos de otros es que, mientras se ignore el destino de la víctima, tienen carácter continuo. Cada día que pasa es otro día sin que las autoridades hayan encontrado a las víctimas, y otro día que las familias siguen sufriendo por no saber qué les sucedió a sus seres queridos.

Human Rights Watch ha documentado casi 250 desapariciones de este tipo que se han producido desde 2007. En más de 140 de esos casos, las evidencias sugieren que se trató de desapariciones forzadas, es decir, participaron en ellas actores estatales en forma directa, o bien indirectamente mediante su colaboración o aquiescencia. Estos delitos han sido cometidos por miembros de todas las fuerzas de seguridad que intervienen en operativos de seguridad pública, en ocasiones conjuntamente con la delincuencia organizada. En los demás casos, no pudimos determinar, a partir de la evidencia disponible, si hubo participación de actores estatales en el delito, si bien esta posibilidad no queda excluida.

En casi todos los casos, las autoridades no adoptaron medidas oportunas ni exhaustivas para buscar a las víctimas ni investigar lo sucedido. Fueron excepcionales los casos en que los agentes del Ministerio Público tomaron medidas básicas de investigación que son cruciales para encontrar a personas desaparecidas. Muchas veces, incluso, se mostraron más proclives a sugerir que las víctimas tenían algún tipo de culpa y, en clara señal de que no consideran prioritaria la solución de este tipo de casos, indicaron a los familiares que efectuaran la búsqueda por sus propios medios. Cuando los agentes del Ministerio Público sí investigaron lo sucedido, sus esfuerzos se vieron contrarrestados por demoras, errores y omisiones. Las búsquedas e investigaciones también debieron superar otros obstáculos estructurales, incluidas normas excesivamente acotadas y ausencia de herramientas indispensables, como una base de datos nacional sobre personas desaparecidas.

Los esfuerzos ineficaces o inexistentes realizados por algunas autoridades para encontrar a personas que fueron sustraídas potencian el sufrimiento de los familiares de las víctimas, para quienes no saber qué les sucedió a sus seres queridos provoca un desconsuelo constante. Muchos familiares postergan todos los demás aspectos de su vida y se dedican exclusivamente a buscar a las personas desaparecidas, una tarea que, según sienten, no pueden abandonar hasta saber la verdad. Más grave aún, los familiares de víctimas pueden perder acceso a servicios sociales y beneficios básicos—como atención de la salud y cuidado de los niños—que recibían anteriormente a través del empleo de la víctima. Esto los obliga a intentar recuperar los beneficios, lo cual conlleva un alto costo económico y emocional.

Los casi 250 casos documentados en este informe no representan en absoluto la totalidad de las desapariciones ocurridas en México durante el gobierno del ex Presidente Calderón. Por el contrario, no existen dudas de que hay miles de casos más. Por ejemplo, funcionarios de Coahuila indicaron a Human Rights Watch que 1.835 personas habían desaparecido solamente en ese estado entre diciembre de 2006 y abril de 2012. Incluso más preocupante es una lista provisoria elaborada por la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República—que se filtró en noviembre de 2012—que incluye los nombres de más de 25.000 personas desaparecidas o extraviadas durante el gobierno de Calderón y cuyo paradero aún se desconoce. Si bien la lista contiene información incompleta y la metodología que se aplicó para prepararla es defectuosa, la cifra no deja dudas sobre la magnitud sin precedentes de la actual ola de desapariciones.

Durante los años en que el gobierno de Calderón ignoró el creciente problema de las desapariciones, el país no adoptó medidas serias para abordarlo. Esto dio lugar a la crisis más profunda en materia de desapariciones forzadas que se haya producido en América Latina en las últimas décadas. Si el gobierno de Peña Nieto repite esta estrategia fallida y no establece un plan integral y efectivo para investigar desapariciones ocurridas en el pasado y ayudar a prevenirlas en el futuro, los casos de desapariciones muy probablemente continuarán en ascenso. Y miles de familias de víctimas seguirán sumidas en la desesperación de no saber qué les sucedió a sus seres queridos.

No obstante, un enfoque distinto es posible. Y Human Rights Watch pudo comprobarlo en el estado de Nuevo León, donde en respuesta a las presiones de familiares de víctimas y defensores de derechos humanos, los agentes del Ministerio Público han dejado atrás un patrón de inacción y falta de diligencia, y han comenzado a examinar seriamente un grupo específico de casos de desapariciones. Los esfuerzos de estos funcionarios les permitió recuperar la confianza de los familiares de las víctimas, y conseguir de este modo que colaboren con las investigaciones, lo cual ha sido crucial para identificar nuevas pistas y reunir pruebas valiosas. Si bien hasta el momento los resultados de estas investigaciones siguen siendo moderados y son muy pocas las personas desaparecidas que han sido halladas, el enfoque ofrece un modelo para superar algunos de los mayores obstáculos para la resolución de los casos de desapariciones.

En definitiva, el éxito de estas y otras iniciativas impulsadas en los estados dependerá en gran medida de que el gobierno federal tenga la capacidad y el interés necesarios para cumplir con su parte. Se trata, después de todo, de un problema de alcance nacional, que en muchos casos involucra a las fuerzas de seguridad federales y organizaciones delictivas cuya presencia en los estados no reconoce fronteras. Es posible que las fosas comunes halladas en un estado contengan restos de personas que fueron desaparecidas en otros. Resulta fundamental adoptar una estrategia integral—basada en iniciativas de alcance nacional como la creación de bases de datos unificadas y precisas sobre personas desaparecidas y restos no identificados—que otorgue a los agentes del Ministerio Público, funcionarios de seguridad pública y familiares las herramientas necesarias para encontrar a estas personas y llevar ante la justicia a los responsables de su desaparición.

Desapariciones forzadas

Human Rights Watch ha documentado 249 desapariciones cometidas en México desde diciembre de 2006. En 149 de estos casos, encontramos evidencias contundentes de que actores estatales habrían participado en la desaparición, ya sea por sí solos o en colaboración con organizaciones delictivas. En estos 149 casos han estado implicados miembros de todas las fuerzas de seguridad que intervienen en operativos de seguridad pública, es decir, el Ejército, la Marina, la Policía Federal, y/o las policías estatales y municipales.

La mayoría de los casos de posible desaparición forzada que documentamos responden a un patrón, en el cual miembros de las fuerzas de seguridad detienen arbitrariamente a personas sin la correspondiente orden de detención y sin indicios suficientes que justifiquen esta medida. En muchos casos, las detenciones se llevan a cabo en la vivienda de la víctima, frente a otros familiares, mientras que en otros se producen en retenes de control, el lugar de trabajo o en establecimientos públicos como bares. Los soldados y policías que efectúan estas detenciones casi siempre visten uniformes y conducen vehículos oficiales. Cuando los familiares de las víctimas preguntan sobre el paradero de los detenidos en las dependencias de las fuerzas de seguridad y en el Ministerio Público, les indican que esas personas nunca fueron detenidas.

En algunos casos, las evidencias sugieren que un cuerpo concreto de las fuerzas de seguridad efectuó múltiples desapariciones aplicando las mismas tácticas durante un período breve y en una misma zona. Por ejemplo, Human Rights Watch recogió testimonios de testigos, así como fotografías y grabaciones de video, que señalan que miembros de la Marina cometieron más de 20 detenciones arbitrarias en junio y julio de 2011, en los estados vecinos de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Casi todas estas personas fueron detenidas arbitrariamente por miembros de la Marina en sus viviendas. La Marina negó en un primer momento haberse llevado a los hombres, pero luego se contradijo al admitir en diversos comunicados de prensa que había mantenido contacto con varios de ellos antes de que desaparecieran. El paradero de estas personas se desconoce desde el día en que fueron detenidas. El modus operandi aplicado comúnmente en estos casos sugiere que estos delitos podrían haber sido planificados y coordinados, o al menos no podrían haberse concretado sin conocimiento de funcionarios de alto rango de la Marina.

En aquellos casos en que agentes estatales actúan junto con la delincuencia organizada para perpetrar las desapariciones, la colaboración puede darse de distintas maneras. Más frecuentemente, miembros de las fuerzas de seguridad detienen arbitrariamente a las víctimas y luego las entregan a organizaciones delictivas. A veces, estos policías, soldados y agentes investigadores actúan en connivencia con organizaciones criminales para extorsionar a familiares de las víctimas, o dan aviso a estas organizaciones cuando los familiares de las víctimas denuncian las desapariciones, un dato que los secuestradores luego utilizan para hostigar e intimidar a las familias. En más de una decena de casos, las evidencias indican que agentes estatales habrían utilizado información aportada por los familiares de las víctimas para simular que eran los secuestradores y exigir el pago de un rescate.

Además de estos casos de desaparición forzada, también documentamos otros 100 casos de desaparición. En estos, las personas fueron llevadas contra su voluntad, a menudo por hombres armados, y al día de hoy se desconoce su paradero. No tenemos conocimiento de evidencias que señalen que hayan participado actores estatales en estos delitos. Sin embargo, debido a la frecuente participación de policías y militares que se puede comprobar en otras desapariciones, y dado que no se han efectuado investigaciones exhaustivas, es imposible excluir la posibilidad de que haya habido intervención de actores estatales en estos casos. De cualquier forma, aun cuando estas desapariciones constituyen delitos perpetrados exclusivamente por actores privados—a diferencia de las desapariciones forzadas—y no se encuadran en la definición de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Estado tiene la responsabilidad de investigar todas las desapariciones, con independencia de quién sea responsable. Asimismo, conforme al derecho internacional y la Ley General de Víctimas de reciente vigencia en México, el gobierno tiene la obligación jurídica de brindar a las víctimas de delitos un recurso efectivo, que garantice el derecho a la justicia, la verdad y una reparación adecuada.

Serias deficiencias en las investigaciones

Nuestra investigación demuestra que es habitual que las autoridades no respondan de manera oportuna cuando las víctimas, sus familiares o testigos denuncian las privaciones ilegales de la libertad en el momento en que estas se producen. Y cuando los familiares de las víctimas u otras personas denuncian las desapariciones, son pocos los casos en que los agentes del Ministerio Público y funcionarios de seguridad pública actúan inmediatamente para buscar a la víctima o los responsables. A pesar de las solicitudes de los familiares, no se localizan los teléfonos celulares de las víctimas ni se controlan los movimientos en sus cuentas bancarias, no se obtienen las grabaciones de cámaras de seguridad (que suelen ser borradas automáticamente después de un cierto tiempo), ni tampoco se adoptan otras medidas que sólo son efectivas dentro de un determinado plazo. Por el contrario, es común que agentes del Ministerio Público y funcionarios de seguridad pública indiquen equivocadamente a los familiares que, por ley, deben esperar varios días para presentar una denuncia formal, y les aconsejan que ellos mismos busquen a la persona desaparecida en dependencias policiales y bases militares, lo cual supone un riesgo para la familia. O bien los agentes del Ministerio Público a veces determinan prematuramente que no tienen competencia para investigar el caso. Estas demoras y omisiones injustificadas provocan la pérdida irreversible de información que podría haber salvado la vida de las víctimas y ayudado a ubicar a los responsables.

Como si esto fuera poco, cuando los agentes del Ministerio Público, policías ministeriales y funcionarios de seguridad pública atienden a familiares de desaparecidos, es común que sugieran que las víctimas posiblemente fueron agredidas debido a que están implicadas en actividades ilícitas, incluso cuando no tienen pruebas para hacer tales señalamientos. Las autoridades invocan esta presunción infundada como un pretexto para no iniciar investigaciones, y así excluyen y hostigan a personas cuya colaboración podría haber sido crucial para encontrar a la víctima desaparecida. Si bien es razonable que las autoridades evalúen los antecedentes de las víctimas como una posible línea de investigación, Human Rights Watch comprobó que algunos funcionarios asumían automáticamente que las víctimas tenían algún vínculo delictivo antes de iniciar una investigación preliminar, y mantenían esta postura aun cuando las evidencias señalaban claramente lo contrario.

En los casos en que los agentes del Ministerio Público sí inician una investigación, con frecuencia solicitan a los familiares de las víctimas que se ocupen de algunas tareas que son parte de la investigación y deberían ser realizadas por funcionarios, como entrevistar a testigos e intentar localizar a presuntos responsables. Es pertinente y, sin duda, necesario que los agentes del Ministerio Público colaboren con familiares de las víctimas en la investigación de desapariciones. No obstante, en todos los casos analizados, Human Rights Watch comprobó que se dependía de manera desproporcionada, o incluso absoluta, de la colaboración de los familiares para llevar a cabo tareas de investigación básicas. Como parte de este círculo vicioso, los familiares continúan asumiendo responsabilidades que corresponden a las autoridades porque saben que los funcionarios a cargo de la investigación no actuarán por su propia iniciativa. Y en vez de cumplir con aspectos de la investigación que son de su incumbencia, algunos agentes del Ministerio Público y funcionarios de seguridad pública se acostumbran progresivamente a delegar estas tareas a familiares de las víctimas. Los familiares no sólo no están capacitados para trabajar en estos aspectos de la investigación, sino que esto puede exponerlos a un riesgo considerable: en varios casos, la iniciativa de los familiares, que actuaban a instancias de agentes del Ministerio Público, hizo que fueran objeto de amenazas y agresiones.

Además de depender excesivamente de los familiares, a menudo los agentes del Ministerio Público no adoptan medidas básicas para la investigación. Entre las omisiones más habituales documentadas por Human Rights Watch se incluyen las siguientes: no entrevistar a familiares de las víctimas, testigos u otras personas que podrían haber aportado datos relevantes; no entrevistar a posibles responsables; no seguir pasos de investigación obvios, como obtener los nombres de policías y soldados asignados a unidades implicadas en las desapariciones; y no visitar el lugar de los hechos para recabar pruebas. Incluso en los casos en que los funcionarios judiciales cumplieron pasos básicos de las investigaciones, a menudo esperaban demasiado tiempo para concretar estas tareas y, para entonces, ya no era posible identificar posibles indicios.

En algunos casos los agentes del Ministerio Público y funcionarios de seguridad pública extraviaron pruebas cruciales, como muestras de ADN de familiares de víctimas, y cometieron errores al recopilar información clave sobre los hechos, como registrar datos erróneos respecto de dónde o cuándo desaparecieron las víctimas. En algunas instancias policías y funcionarios judiciales falsificaron pruebas—por ejemplo, indicaron haber efectuado entrevistas que nunca realizaron—y en otras manipularon o destruyeron evidencias importantes, lo cual sugiere que podrían haberlo hecho con el fin de proteger a los responsables del delito.

Además de no resolver los casos individuales y exacerbar el clima general de impunidad, estas serias deficiencias en la investigación permiten que los miembros de las fuerzas de seguridad y organizaciones delictivas que llevan a cabo múltiples desapariciones cometan nuevamente estos delitos. En varios casos, Human Rights Watch encontró evidencias persuasivas de que los mismos agentes estatales, frecuentemente con la colaboración de organizaciones criminales, habían tenido intervención en varias desapariciones perpetradas en incidentes distintos. En estos casos, los agentes del Ministerio Público y funcionarios de seguridad pública no tomaron en cuenta evidencias que, si hubieran sido investigadas adecuadamente, podrían haber evitado otras desapariciones.

Impacto en familiares de las víctimas

Las desapariciones afectan profundamente casi todos los aspectos de la vida de las familias de las víctimas. Según manifestaron los familiares, no saber qué había sucedido a sus seres queridos es una fuente inagotable de sufrimiento, que empeora ante los débiles esfuerzos de los agentes del Ministerio Público por dar con su paradero. Muchos dijeron que sienten una obligación imperiosa de postergar los demás aspectos de su vida para dedicarse de lleno a buscar a sus seres queridos. Los familiares hicieron referencia a las graves secuelas emocionales y psicológicas de la pérdida sufrida, que incluían estados de depresión y el temor constante de que a otra persona de su círculo le suceda lo mismo. Varios de los familiares en los casos documentados en este informe intentaron cometer suicidio, incluido el caso de por lo menos un menor. Las desapariciones también afectan gravemente las relaciones entre familiares de las víctimas, que sobrellevan de manera distinta, y a veces opuesta, los desacuerdos que a veces tienen sobre cuestiones trascendentales como, por ejemplo, si seguir buscando a la persona desaparecida.

Las familias que siguen intentando encontrar a las personas desaparecidas, discuten públicamente sus casos o exigen a las autoridades que investiguen lo sucedido a menudo son objeto de hostigamiento, amenazas y agresiones. Estos actos hostiles generalmente procuran disuadir a los familiares de que exijan justicia, y manipulan el profundo temor que sienten las víctimas a perder a otro ser querido. Asimismo, tales actos aterrorizan no sólo a las personas a quienes están dirigidos, sino también a otros familiares de desaparecidos y miembros de la sociedad en general, que temen exponerse a riesgos si reclaman justicia.

En México, las desapariciones también tienen consecuencias económicas devastadoras para las familias de las víctimas, y afectan especialmente a grupos vulnerables como los hijos y las familias que viven en condiciones de pobreza. Las personas desaparecidas en los casos documentados por Human Rights Watch son, casi en su totalidad, hombres de escasos recursos que, en muchos casos, representaban el único sostén económico de familias con varios hijos. Debido a su ausencia, sus cónyuges y parejas debieron reaccionar rápidamente para adaptarse a la pérdida del ingreso y poder mantener a sus familias. Esta dificultad económica se ve agravada por el sistema de asistencia social de México, en el cual se supedita la prestación de algunos servicios a que uno de los miembros de la familia tenga empleo. Por lo tanto, la desaparición puede suspender el acceso a beneficios sociales como atención de la salud y cuidado infantil. A fin de conservar el acceso a estos servicios indispensables, los familiares debieron iniciar procedimientos burocráticos costosos y prolongados para que las autoridades reconocieran que la persona estaba desaparecida o muerta, lo cual acentuó su sufrimiento.

La Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA) se creó en 2011 para brindar asistencia emocional, económica y legal a familiares de víctimas, con especial énfasis en la atención de familias de personas desaparecidas. La mayoría de las familias entrevistadas por Human Rights Watch nunca habían estado en contacto con este organismo, y tenían un conocimiento mínimo o nulo de los servicios que ofrecía. Por su parte, más de 30 familias de víctimas que sí habían acudido a PROVÍCTIMA para recibir ayuda dijeron a Human Rights Watch que este organismo no cumplía con los compromisos asumidos, como por ejemplo, prestar asistencia médica para que familiares pudieran someterse a intervenciones quirúrgicas. Asimismo, la gran mayoría de estas familias dijeron que PROVÍCTIMA presionó a familiares para que asumieran que sus seres queridos habían muerto, a pesar de que no existían pruebas que justificaran esta conclusión, lo cual agravó aún más su padecimiento.

Un nuevo enfoque: el ejemplo de Nuevo León

En los últimos años, Nuevo León ha sido uno de los estados más gravemente afectados por desapariciones. Las estimaciones al respecto indican que podría haber más de 600 personas desaparecidas (de acuerdo con datos oficiales) o incluso más de 1.000 (según señalan defensores de derechos humanos locales) desde el inicio del gobierno de Calderón. En 2010 y 2011, Human Rights Watch llevó a cabo varias visitas de investigación a Nuevo León para recabar datos sobre desapariciones forzadas y otros abusos, y pudo comprobar que existía un clima de impunidad casi absoluta similar al observado en varios otros estados de México. A pesar de que había evidencias claras sobre desapariciones forzadas, en general los agentes del Ministerio Público no investigaban a los militares y policías implicados. Esto generó una profunda desconfianza hacia las autoridades entre las víctimas y sus familiares, e incluso los agentes del Ministerio Público que intentaban de manera genuina investigar estos delitos prácticamente no tenían incentivos para hacerlo. En un círculo vicioso de desconfianza y anomalías, cuanto menos colaboración hay entre víctimas y funcionarios para la resolución de estos delitos, más arraigado se torna el clima de impunidad.

Pero luego se produjo un cambio. Por medio de un movimiento de base que congrega a víctimas, y asociados con una organización de derechos humanos local, los familiares de desaparecidos exigieron en forma colectiva que las autoridades impulsaran las investigaciones con seriedad. Ante las insistentes presiones, los funcionarios del estado aceptaron trabajar con las familias en la investigación de las desapariciones. En un primer momento, existía desconfianza de ambas partes. Sin embargo, a medida que los agentes del Ministerio Público—impulsados ahora por las familias a investigar los hechos y enfrentados a tener que rendir cuentas—comenzaron a examinar los hechos con seriedad, pudieron recuperar gradualmente la confianza de los familiares de las víctimas. Y los familiares, por su parte, empezaron a colaborar de manera más directa con los agentes del Ministerio Público. La combinación de esfuerzos genuinos por parte de los agentes del Ministerio Público y la ayuda y orientación de los familiares generó una nueva dinámica que permitió que algunas investigaciones avanzaran por primera vez en años.

Los resultados conseguidos en investigaciones concretas, aun si fueron limitados, despertaron la esperanza de que se pudieran resolver estos crímenes aberrantes, en muchos de los cuales parecían estar implicados agentes estatales. El círculo vicioso dio paso a un incipiente círculo virtuoso: a medida que los agentes del Ministerio Público ampliaban las investigaciones, se fortalecía la confianza de los familiares de las víctimas y se conseguían mayores avances. Por su parte, los agentes del Ministerio Público tomaron las tácticas y los conocimientos sólidos que habían adquirido en la investigación de casos individuales y los aplicaron a otros casos de desapariciones que estaban a su cargo. Más de 50 presuntos responsables han sido consignados en siete averiguaciones previas abordadas a través de “reuniones de trabajo” con familiares y defensores de derechos humanos. Incluso en los casos en que no hubo consignados, las investigaciones igualmente tuvieron avances, ya que los agentes del Ministerio Público adoptaron medidas hasta entonces relegadas—como citar a interrogatorios a presuntos implicados, identificar a testigos y exigir a las compañías telefónicas que entreguen los registros de los teléfonos celulares de víctimas—con mayor determinación y urgencia.

Estas mejoras cualitativas en el trabajo vinculado con causas específicas han estado acompañadas por reformas institucionales y legales más amplias, destinadas a fortalecer la capacidad de las autoridades de investigar y procesar estos delitos, como la aprobación de reformas que tipifican las desapariciones forzadas, la asignación de policías ministeriales especializados a la investigación de desapariciones y la redacción de un manual de investigación que describe los pasos fundamentales que deben seguir todos los agentes del Ministerio Público cuando intervengan en casos de desaparición.

A pesar de todos los avances que se han logrado en la investigación de desapariciones ocurridas en Nuevo León, aún subsisten enormes obstáculos que se interponen a la posibilidad de investigar estos hechos de manera efectiva y encontrar a quienes están desaparecidos. Algunas autoridades cuyos aportes son clave para impulsar investigaciones a menudo no cooperan con los agentes del Ministerio Público en la resolución de los casos o, peor aún, obstaculizan deliberadamente estos esfuerzos. Es entendible que, frustrados ante los escasos avances conseguidos en las investigaciones, algunos familiares duden del compromiso de las autoridades—sobre todo teniendo en cuenta sus experiencias anteriores—, pierdan esperanzas en el proceso y dejen de colaborar con los agentes del Ministerio Público. Y los agentes del Ministerio Público del estado han actuado con una lentitud alarmante al aplicar las rigurosas prácticas de investigación definidas a través de las “reuniones de trabajo” a otros cientos de casos de desapariciones que no son supervisados directamente por familiares y defensores de derechos humanos, y a veces incluso han repetido los mismos errores y omisiones en la investigación de nuevos casos.

Debido a estos y otros graves obstáculos, los avances en las investigaciones han sido limitados. El paradero de casi la totalidad de las personas desaparecidas aún se desconoce. Y a pesar de que más de 50 personas han sido consignadas como presuntos responsables en investigaciones relacionadas con las “reuniones de trabajo”, los agentes del Ministerio Público aún no consiguieron que ninguna de ellas sea condenada. Sin embargo, haber superado el clima de incredulidad y desconfianza que prevalecía constituye un logro concreto. De esta manera, el proceso de trabajo en Nuevo León ofrece un modelo sobre cómo superar algunos de los obstáculos más significativos al avance de la investigación no sólo de desapariciones, sino de todas las violaciones de derechos humanos en México.


Principales recomendaciones

Al poder ejecutivo federal:

  • Presentar ante el Congreso un proyecto de reforma del sistema de justicia militar para garantizar que todas las presuntas violaciones de derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas, cometidas por militares contra civiles sean investigadas y juzgadas en la justicia penal ordinaria.
  • Dictar un decreto por el cual se exija que todas las personas detenidas sean puestas inmediatamente a disposición de agentes del Ministerio Público y que en ningún caso los detenidos sean trasladados a bases militares, dependencias policiales o centros de detención clandestinos para ser interrogados.
  • Trabajar con organismos federales, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, para establecer procesos especiales expeditos que aseguren que los familiares de personas desaparecidas no pierdan el acceso a servicios sociales básicos como consecuencia de la desaparición.
  • Pedir al Senado que reconozca la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir denuncias de desapariciones forzadas presentadas por personas y Estados (de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas).
  • Librar una invitación al Comité contra la Desaparición Forzada para que realice una visita de investigación a México.
  • Crear una base de datos nacional sobre personas desaparecidas donde se incluya información clave que ayude a identificar a personas desaparecidas, como información genética (ADN) de familiares de la víctima, evidencias de la participación de actores estatales e investigaciones que se hayan iniciado sobre el caso. Los criterios para identificar y recabar estos datos deberían ser estandarizados por las distintas agencias del Ministerio Público, comisiones de derechos humanos, morgues y otras instituciones relevantes, a fin de asegurar la utilidad del sistema.
  • Crear una base de datos nacional de restos humanos no identificados, que contenga información genética (ADN) y otras características distintivas. Los criterios para identificar y recabar estos datos deberían estar coordinados con la información recogida para la base de datos de personas desaparecidas.
  • Comparar exhaustivamente la base de datos nacional de personas desaparecidas con el registro nacional de restos humanos no identificados para buscar coincidencias entre los datos.

A los agentes del Ministerio Público federal y de los estados:

  • Llevar a cabo investigaciones completas e inmediatas de todos los presuntos casos de desaparición, incluidos los documentados en el presente informe, para que se juzgue a todas las partes responsables por estos delitos de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional.
  • Abstenerse de transferir de la justicia penal ordinaria a la jurisdicción militar los casos en que se acuse a militares de haber participado en una desaparición forzada u otras violaciones de derechos humanos.
  • Poner fin a la práctica por la cual se exige a las familias de las víctimas que recaben pruebas de la desaparición de sus seres queridos, como la posible participación de miembros de las fuerzas de seguridad.
  • Capacitar a equipos de expertos en la exhumación e identificación de restos humanos, para que estos puedan ser convocados rápidamente cuando se descubran fosas comunes u otros cuerpos no identificados.
  • Desarrollar, con la colaboración de funcionarios vinculados a la seguridad pública, un protocolo nacional para la búsqueda oportuna y exhaustiva de personas cuya desaparición haya sido denunciada. Estas acciones deberían realizarse sin demora, con la intervención de todas las fuerzas de seguridad y demás autoridades.

A los legisladores federales y de los estados:

  • Modificar o incluir el tipo penal de desaparición forzada en los distintos códigos penales, tanto a nivel federal como en los estados, para garantizar que sea coherente en las diferentes jurisdicciones y que incluya todas las conductas contempladas en las definiciones establecidas por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. En especial, asegurar que la definición incluya las desapariciones cometidas por organizaciones o personas que actúen con la autorización de funcionarios estatales, o con su apoyo directo o indirecto, su consentimiento o aquiescencia.
  • Reformar el Código de Justicia Militar para garantizar que todas las presuntas violaciones de derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas, cometidas por militares contra civiles sean investigadas y juzgadas en la justicia penal ordinaria.
  • Modificar la definición y el proceso de declaración de ausencia establecido en el Código Civil Federal para evitar que los familiares de personas desaparecidas pierdan el acceso a servicios sociales básicos.
  • Modificar las leyes imprecisas sobre flagrancia que se aplican actualmente para justificar detenciones y medidas de prisión preventiva arbitrarias. Estas leyes deberían aplicarse únicamente en casos excepcionales, cuando se descubre a una persona en el momento mismo en que comete un delito.
  • Reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir denuncias de desapariciones forzadas presentadas por personas y Estados .

Metodología

El presente informe se elaboró a partir de una investigación exhaustiva sobre desapariciones en México, realizada entre enero de 2012 y febrero de 2013, que incluyó visitas in situ en los estados de Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas. Durante este proceso, los investigadores se reunieron además con familiares de personas que desaparecieron en otros estados, como Tamaulipas y Michoacán. El informe también toma como base la investigación sobre desapariciones efectuada por Human Rights Watch para el informe Ni Seguridad, Ni Derechos, publicado en noviembre de 2011, donde se documentaron casos de Baja California, Chihuahua, Guerrero y Nuevo León. Las desapariciones que se describen en este informe se produjeron en 11 estados, que representan distintas zonas geográficas y políticas del país.

En el informe, los términos “desaparición forzada” y “desaparición” se emplean con sentidos distintos. El término “desaparición forzada”, que se basa en la definición estipulada en diversos tratados como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se aplicará a casos en los cuales existan evidencias contundentes de tres elementos acumulativos:

  • Privación de la libertad contra la voluntad de la persona;
  • Participación de agentes estatales, ya sea en forma directa o indirecta, mediante su autorización, colaboración o aquiescencia; y
  • Negativa a divulgar la suerte o el paradero de la persona en cuestión [1] .

Por el contrario, el término “desaparición” se aplicará a casos donde existen únicamente evidencias de dos de los tres elementos mencionados precedentemente: la sustracción de una persona contra su voluntad y la negativa a divulgar su suerte o paradero. Por lo tanto, la diferencia es que en una “desaparición” no hay pruebas evidentes de la participación de agentes estatales.

Para este informe, Human Rights Watch documentó 249 desapariciones ocurridas durante el gobierno de Calderón. En 149 de esos casos, las evidencias sugieren de manera persuasiva que se trató de desapariciones forzadas, es decir, posiblemente hubo intervención de actores estatales en el delito. Para llegar a esta determinación, consultamos una gran variedad de documentos oficiales como informes y registros de detención, denuncias presentadas por familiares de víctimas, declaraciones de testigos, expedientes de investigaciones, comunicados de prensa emitidos por funcionarios,amparos [2] e informes de comisiones gubernamentales de derechos humanos [3] . Estos documentos fueron complementados por otras fuentes que señalaban la participación de actores estatales en casos concretos—en gran parte, datos aportados por familiares de víctimas, defensores de derechos humanos locales y periodistas—que incluyeron: grabaciones captadas por cámaras de vigilancia, grabaciones de video tomadas por testigos, grabaciones de audio registradas por familiares de las víctimas durante reuniones con funcionarios, fotografías de detenciones arbitrarias y mapas donde se indican las señales emitidas por los teléfonos celulares o dispositivos de radio de las víctimas. En los demás 100 casos, del total de 249, no había pruebas suficientes para concluir que hubieran participado en los delitos actores estatales, si bien esta posibilidad no queda excluida.

En algunas partes de este informe, Human Rights Watch cita confesiones oficiales de personas acusadas de haber participado en desapariciones forzadas. Es importante señalar que en nuestro informe anterior, Ni Seguridad, Ni Derechos, se documentó la aplicación sistemática de torturas por miembros de las fuerzas de seguridad en cinco estados durante el gobierno del Presidente Felipe Calderón. A veces, estas prácticas se aplicaban para obtener confesiones por la fuerza, en las cuales las víctimas no sólo reconocen su supuesta culpabilidad, sino que sirven a posteriori para encubrir los abusos de miembros de las fuerzas de seguridad cometidos antes y durante los interrogatorios coercitivos. Habida cuenta de la prevalencia de esta práctica, y las dudas que genera respecto de la veracidad de las confesiones obtenidas por los funcionarios, el presente informe únicamente hace referencia a confesiones de personas sobre su presunta participación en delitos cuando esas declaraciones son coincidentes con otras evidencias creíbles que las corroboran, como relatos de testigos, grabaciones de video o informes oficiales sobre detenciones. Y cada vez que en el informe se citan tales confesiones, Human Rights Watch ha indicado que el uso extendido de la tortura debe ser tenido en cuenta al considerar su valor probatorio.

El informe también indica si hay personas consignadas en los casos de desaparición. Si bien conforme al derecho mexicano para ser consignado en relación con un delito se requiere autorización judicial,esto no implica una manifestación de culpabilidad ni debe entenderse como tal.

Durante la investigación, Human Rights Watch realizó más de 100 entrevistas a un amplio espectro de actores, incluidos procuradores generales, agentes del Ministerio Público, jefes de fuerzas de seguridad pública, policías, legisladores, funcionarios de la CNDH y las comisiones de derechos humanos de los estados, familiares de víctimas, defensores de derechos humanos, periodistas y otras personas, además de diversos funcionarios federales. También utilizamos estadísticas oficiales, que obtuvimos por medio de entrevistas, mensajes de correo electrónico y pedidos de información pública enviados a través del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

En algunas de las entrevistas realizadas por Human Rights Watch, familiares de víctimas, amigos y testigos pidieron que no se divulgaran sus nombres ni los de las personas desaparecidas. A menudo, este pedido era motivado por el temor a la posibilidad de que hablar en público sobre el caso pudiera causar algún perjuicio a la persona desaparecida o incluso provocar nuevas desapariciones como represalia por denunciar los delitos cometidos por organizaciones delictivas o autoridades. Por motivos similares, otros pidieron que no se incluyan en el informe los casos que relataron a Human Rights Watch. Varios funcionarios estatales que hablaron con Human Rights Watch sobre desapariciones pidieron que no se revelara su nombre, pero permitieron que identificáramos la institución gubernamental en la cual trabajaban.

Desapariciones forzadas

Existen evidencias persuasivas de que 149 de los 249 casos de personas desaparecidas investigados por Human Rights Watch para este informe constituyeron desapariciones forzadas en las cuales tuvieron participación miembros de las fuerzas de seguridad pública. Estos casos involucran a miembros de todas las fuerzas de seguridad que intervienen en operativos de seguridad pública, es decir, policías federales, de los estados y municipales, el Ejército y la Marina, además de policías ministeriales. Entre las distintas fuerzas, se observa una mayor proporción de casos que afectan a policías municipales, quienes muchas veces actuaban en colusión con la delincuencia organizada.

En los 149 casos, prácticamente siempre hubo testigos que vieron cuando las víctimas fueron detenidas por policías o militares, con frecuencia sin una justificación evidente. Estas detenciones ilegales casi nunca se registraron de manera oficial, ni tampoco los detenidos fueron puestos a disposición del Ministerio Público como lo exige la ley. Al no registrar las detenciones ni presentar oportunamente a las personas ante agentes del Ministerio Público, los familiares y las autoridades han encontrado obstáculos al intentar dar con su paradero. En casos en que los miembros de las fuerzas de seguridad parecieran haber actuado por su propia iniciativa, las víctimas nunca más fueron vistas después de su detención ilegal. En otros casos, hay pruebas de que policías o militares entregaron personas a organizaciones delictivas luego de detenerlas ilegalmente, o bien efectuaron las detenciones con la colaboración de hombres armados, y posteriormente negaron haber tenido participación en el delito. A veces la colaboración entre las autoridades se produjo después de las detenciones arbitrarias, cuando agentes del Estado ayudaron a que organizaciones delictivas extorsionaran a familiares de las víctimas.

Human Rights Watch recabó numerosas evidencias que vinculan a distintos funcionarios con estos 149 casos. En varios hechos, los funcionarios directamente se identificaron como policías o soldados ante familiares y testigos cuando efectuaron las detenciones arbitrarias que originaron las desapariciones. A menudo, los miembros de las fuerzas de seguridad vestían uniformes y conducían vehículos oficiales durante las detenciones arbitrarias, y hay varios casos en que fueron captados por imágenes de video o fotografías. En muchos casos, los testimonios de familiares fueron confirmados por testigos independientes. De hecho, en varios casos las fuerzas de seguridad admitieron haber tenido a estas personas bajo su custodia.

En ocasiones, funcionarios gubernamentales señalaron la posibilidad de que delitos presuntamente cometidos por soldados o policías hubieran sido perpetrados por personas que aparentaban ser miembros de las fuerzas de seguridad. Si bien es cierto que en los últimos años hubo algunos sucesos en que organizaciones delictivas utilizaron uniformes y vehículos que simulan ser oficiales, los funcionarios entrevistados para este informe no pudieron identificar ningún caso en el cual existieran evidencias de que delincuentes hubieran aparentado ser miembros de algún cuerpo de las fuerzas de seguridad para llevar a cabo una desaparición. La falta de ejemplos, sumado a que, como se muestra en el presente informe, las organizaciones delictivas cometen desapariciones con impunidad casi absoluta, genera serias dudas de que alguno de los casos documentados aquí pueda haber sido concretado por personas que usaran vehículos y uniformes que no eran en verdad oficiales.

En los 149 casos en que las pruebas indican de manera contundente que agentes del Estado serían responsables de desapariciones, los hechos señalan claramente la existencia de un modus operandi por parte de estas fuerzas de seguridad. En algunos casos, hay pruebas de que un determinado cuerpo de las fuerzas de seguridad efectuó varias desapariciones durante un período breve en una misma zona geográfica, lo cual sugiere que algunos de estos delitos podrían haber sido planificados y coordinados, o al menos que no podrían haberse producido sin conocimiento de autoridades de alto rango.

Desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la Marina

Human Rights Watch documentó más de 20 casos de desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la Marina durante junio y julio de 2011. La concreción de estas desapariciones en un período breve, la similitud de las tácticas descriptas por familiares de las víctimas u otros testigos, las cuales fueron corroboradas por registros fotográficos y de video, y que tales desapariciones se hayan producido en distintos lugares de los estados al norte del país podría ser una clara señal de que no se trató de casos aislados, sino de un modus operandi de la Marina. Dada la cantidad de miembros de la Marina que presuntamente participaron en estos operativos—según relatos de testigos, se habrían identificado al menos una decena de vehículos oficiales—y el reconocimiento de la Marina de que detuvo a las víctimas, es poco probable que estos operativos se hayan producido sin conocimiento de oficiales de alto rango.

Las descripciones de familiares de víctimas y testigos sobre las tácticas empleadas en las redadas fueron prácticamente idénticas. En todos los casos, miembros de la Marina se presentaron en convoys de más de una decena de vehículos, la mayoría de ellos con insignias oficiales, además de entre dos y cuatro vehículos sin ninguna insignia. Cortaron el tránsito en las calles cruzando vehículos para impedir el paso. Luego miembros de la Marina fuertemente armados y encapuchados ingresaron a las viviendas, a menudo por la fuerza, sin mostrar ninguna orden de allanamiento o detención. Según los familiares, las personas que vestían uniforme de la Marina no dijeron el nombre de aquellos a quienes estaban buscando. En vez de ello, se llevaron a hombres jóvenes y comunicaron a sus familiares que estaban siendo detenidos para ser interrogados y que serían liberados si demostraban su inocencia.

José Fortino Martínez Martínez , de 33 años, quien junto con su esposa administraba una cooperativa escolar en Nuevo Laredo, Tamaulipas, el 5 de junio de 2011 se encontraba durmiendo en su vivienda con su esposa y cuatro hijos (de 16, 12, 7 y 3 años) cuando fueron despertados a la 1 a.m. al sentir que abrían la puerta de su casa con violencia. La esposa de Martínez, Oralia Guadalupe Villaseñor Vázquez, dijo a Human Rights Watch que cuando encendió la luz vio a siete u ocho hombres encapuchados en la habitación [4] . Los hombres llevaban armas largas y vestían chalecos antibalas con la inscripción “Marina”. Luego de revisar todas las habitaciones, uno de los hombres se acercó a otro que parecía ser un comandante y le dijo “es pura familia” [5] . El hombre se disculpó con la esposa de Martínez por haber roto la puerta de la vivienda. Le entregó 200 pesos para cubrir los daños provocados y le dijo “es que nos denunciaron que aquí había algo y por eso entramos así” [6] . El oficial no aclaró quién había hecho la denuncia.

A continuación, los soldados de la Marina llevaron a Martínez afuera para hacerle preguntas. Desde el hall de entrada, su esposa afirma haber contado 14 vehículos que llevaban insignias de la Marina—en su mayoría camionetas pick-up, varias de ellas con armas posicionadas en la parte trasera—y cuatro automóviles sin insignias [7] . Tras hacerle preguntas durante varios minutos, los soldados de la Marina dejaron que Martínez ingresara nuevamente en la vivienda. Pero pocos minutos después le ordenaron que saliera una vez más, argumentando que debían corroborar sus huellas dactilares. Dijeron a su esposa que esperara dentro de la vivienda con los niños. Aproximadamente media hora después, la esposa escuchó el chirrido de neumáticos. Según dijo, cuando salió los vehículos del convoy se estaban alejando. Varios vecinos que salieron a la calle dijeron a la esposa de Martínez que habían visto cuando los soldados de Marina lo subían al asiento trasero de un automóvil que luego inició la marcha.

La esposa de Martínez subió inmediatamente a su automóvil y comenzó a dar vueltas por Nuevo Laredo buscando al convoy de vehículos, controlando metódicamente todos los caminos principales. Cuando logró cruzarse con el convoy en una autopista cerca del aeropuerto, dijo que siguió a los vehículos manteniendo distancia y pudo ver que continuaban efectuando requisas en otras viviendas. Durante una de ellas, la mujer de Martínez se acercó a un hombre armado y encapuchado que vestía un chaleco que decía “Marina”. Le preguntó por qué habían detenido a su esposo y adónde lo llevaban. El hombre respondió que no habían detenido a nadie.

La esposa de Martínez dijo que vio a cuatro hombres esposados en la parte trasera de una de las camionetas [8] . A uno le habían colocado una bolsa en la cabeza, otro estaba vendado y los otros dos tenían la camiseta por sobre sus cabezas. Cuando miró a los detenidos, el hombre con quien hablaba le advirtió que dejara de seguir al convoy. De lo contrario, dispararían contra su vehículo. Le dijo además que habían sido autorizados para disparar a su arbitrio, incluso a mujeres y niños [9] . Entonces la mujer regresó al vehículo.

Contó a Human Rights Watch que, a pesar de la amenaza, continuó siguiendo al convoy hasta que llegó al Motel Santa Mónica, en el centro de Nuevo Laredo. A medida que corría la voz de que había personas detenidas allí, más de una decena de amigos y familiares de personas que habían sido llevadas por la fuerza se congregaron afuera del motel, junto con miembros de la prensa local. Las personas se reunieron cerca del acceso al estacionamiento del hotel, que estaba perimetrado por un muro. La esposa de Martínez, sus hijos y otras personas esperaron allí durante cerca de dos horas [10] .

La presencia de la esposa de Martínez y otros testigos afuera del hotel fue captada por grabaciones de video y fotografías tomadas esa noche, las cuales fueron proporcionadas a Human Rights Watch [11] . En el video se ven al menos cuatro camionetas de la Marina en el estacionamiento del Motel, que pueden identificarse por las insignias en las puertas [12] . Aparecen también varias decenas de hombres armados y encapuchados, vestidos con uniformes con la inscripción “Marina”, que caminan de un sitio a otro afuera del motel. En el video se puede observar una camioneta con insignias de la Marina en la puerta, identificada como unidad número 600160, detenida en la entrada al estacionamiento [13] . La camioneta estaba detenida en dirección hacia calle, donde se habían reunido las personas [14] . Varias fotografías muestran a un hombre encapuchado con uniforme de la Marina manipulando de pie un arma montada en la caja de la camioneta [15] . En las fotografías se ve que, en un momento, otro hombre encapuchado con uniforme de la Marina sale a la calle junto al motel y comienza a tomar fotografías de la multitud que se había agolpado allí [16] .

Uno de los hijos de Martínez, de 16 años, que también se encontraba fuera del motel, contó a su madre que pudo ver a su padre a través de una de las ventanas de una habitación en el segundo piso [17] . El hijo indicó que, apenas su padre pasó caminando junto a la ventana, un hombre con uniforme de la Marina corrió rápidamente la cortina. Aproximadamente a las 6 a.m., tras varias horas de espera, el convoy se fue del hotel. A partir de los videos y fotografías tomados por familiares de víctimas cuando el convoy se retiró del hotel, Human Rights Watch pudo identificar insignias de la Marina y los números de unidades correspondientes a cinco de las camionetas, además de la matrícula de varios vehículos no oficiales [18] .

La esposa de Martínez continuó siguiendo al convoy después de que este abandonó el motel. Dijo haber visto que los vehículos se detenían al llegar a un domicilio en el barrio Mirador de Nuevo Laredo [19] . Contó que los vehículos de la Marina bloquearon los dos extremos de una calle residencial, tal como lo habían hecho en su cuadra cuando se llevaron al esposo.

Human Rights Watch entrevistó por separado a la madre de Martín Rico García, de 41 años, quien contó que su hijo había sido detenido arbitrariamente en la mañana del 5 de junio de 2011 por personas que vestían uniformes de la Marina, también en Nuevo Laredo, Tamaulipas. La madre de Rico García confirmó que la calle donde la esposa de Martínez había visto que miembros de la Marina efectuaban otra requisa esa mañana era la calle donde ella vivía, lo cual refuerza la credibilidad de ambos relatos [20] . También confirmó que la requisa se produjo aproximadamente a las 6 a.m.

Al relatar cómo se produjo esta detención arbitraria, la familia de Martín Rico García describió tácticas similares. Su madre dijo que varios hombres armados y encapuchados con uniformes de la Marina se habían presentado en su vivienda y exigieron que abriera la puerta [21] . Al abrirles, los hombres se identificaron como miembros de la Marina y dijeron que estaban llevando a cabo una investigación. Les preguntó si tenían una orden para allanar la vivienda, pero dijeron que no la necesitaban. Revisaron la casa y detuvieron a su hijo y a su nieto. Según relató, los soldados le preguntaron qué edad tenía su nieto [22] . Cuando les respondió que tenía 17 años, los hombres lo soltaron. Dijeron a la madre de Rico García que llevarían a su hijo hasta la base de la Marina, y no le entregaron ninguna constancia de la detención.

Según la esposa de Martínez, después de que los hombres con uniforme de la Marina se detuvieron en la vivienda de Rico García, siguieron hasta una gasolinera, donde pudo acercarse hasta uno de los hombres uniformados para preguntarle qué le sucedería a su esposo [23] . El hombre le respondió: “Él va a ser investigado. Si no tiene nada, se lo va a soltar”. Cuando la mujer le dijo que su esposo no había hecho nada malo, este replicó: “Muchos decían que no hacían nada. Pero hacen una cosa en la casa y otras en la calle. No todos son blancos palomitos”. Luego, el hombre le advirtió que le dispararían si continuaba siguiendo al convoy. Atemorizada por que pudiera sucederle algo a sus hijos, se quedó en la gasolinera cuando partió el convoy. Nunca más volvió a ver a su esposo.

La SEMAR ofreció versiones contradictorias acerca de si había mantenido algún tipo de contacto con Martínez, Rico García y al menos otros cuatro hombres que fueron detenidos arbitrariamente el 4 y el 5 de junio de 2011. Luego de que diversos medios informaran que la Marina había detenido arbitrariamente a estos hombres, la institución emitió un comunicado de prensa el 14 de junio donde indicaba que “[c]on relación a diversas notas informativas difundidas en distintos medios de comunicación escritos y electrónicos, sobre la presunta detención arbitraria de personas por parte de elementos de la Secretaría de Marina-Armada de México, se niega categóricamente que personal naval haya participado en dichos aseguramientos” [24] . Aproximadamente dos semanas después, la SEMAR emitió un segundo comunicado de prensa en el cual contradijo su declaración inicial al señalar:

Al operar información de inteligencia que apuntaba que en varios domicilios de Nuevo Laredo, Tamaulipas, se encontraban elementos de la delincuencia organizada y al reconocer dichos lugares el [5 de junio], se reconoce que se tuvo contacto con seis de las personas presuntamente detenidas, de nombres José Fortino Martínez, José Cruz Díaz Camarillo, Héctor Rodríguez Vázquez, Martín Rico García, Diego Omar Guillén Martínez y Usiel Gómez Rivera. Hasta el momento no existen indicios que hagan presuponer que el personal naval haya asegurado y, menos aún privado ilícitamente de su libertad a estas personas. Asimismo, debe señalarse que no se encontraron elementos que permitieran establecer su pertenencia a alguna célula criminal [25] .

El comunicado de prensa sugería que los seis hombres podrían haber sido aprehendidos por miembros de la delincuencia organizada después de haber mantenido contacto con miembros de la Marina ese mismo día “presumiblemente con el fin de promover indirectamente imputaciones que distraigan las operaciones encaminadas a garantizar la seguridad de la población” [26] . En otras palabras, la SEMAR insinuó que las víctimas podrían haber desaparecido a manos de organizaciones criminales, que actuaron con la intención de aparentar que los delitos fueron cometidos por la Marina para dañar la reputación de esta institución.

La SEMAR modificó su versión de los sucesos por tercera vez al relatar lo acontecido a la Procuraduría General de la República, en noviembre de 2011. En esta versión, indicó que efectivamente había mantenido contacto con los seis hombres desaparecidos en Colombia, Nuevo León (un lugar distinto del identificado en un comunicado anterior) [27] . También señaló que los seis hombres habían contado a miembros de la Marina que “...eran obligados, bajo amenazas, a trabajar para el grupo delictivo Los Zetas, motivo por el cual se les invitó [a las seis víctimas] a colaborar para que proporcionaran información del área, en forma voluntaria; se les ofreció protección durante la estancia de las fuerzas navales en ese lugar. Así, fueron trasladados al poblado de Miguel Alemán, Tamaulipas, por su seguridad” [28] .

Una de las varias contradicciones entre esta versión y las anteriores es que, mientras los comunicados previos de la SEMAR aseveraban que las víctimas no habían tenido contacto con la delincuencia organizada [29] , la versión última indicó que habían sido obligadas a trabajar para los Zetas. Tampoco queda claro por qué la Marina habría trasladado a los seis hombres hasta la estación de autobús en Miguel Alemán, Tamaulipas, “por su seguridad”. Ninguna de las víctimas vivía en Miguel Alemán [30] . Asimismo, esta ciudad tiene fama de ser una de las más violentas del estado (por ejemplo, poco antes de este incidente, hubo enfrentamientos armados entre militares y bandas de delincuencia organizada en zonas públicas concurridas), y se sabe que allí existe una fuerte presencia de estas organizaciones delictivas, especialmente los Zetas [31] .

Human Rights Watch entrevistó a familiares de otros dos hombres que fueron detenidos arbitrariamente la misma noche que Martínez, quienes corroboraron el orden en que se produjeron las detenciones y describieron tácticas similares. Por ejemplo, Yadira Alejandra Martínez Ramírez, de 23 años, dijo que su esposo, Diego Omar Guillén Martínez, de 24, fue detenido tarde en la noche del 4 de junio de 2011 por ocho hombres armados y encapuchados con uniformes de la Marina que ingresaron por la fuerza en la vivienda de los padres de este y se lo llevaron sin ofrecer ninguna explicación [32] . Desde esa noche, se desconoce el paradero de los seis hombres.

Las desapariciones ocurridas el 4 y 5 de junio de 2011 en Nuevo Laredo, Tamaulipas, guardan notables similitudes con otras que se produjeron en los estados vecinos de Nuevo León y Coahuila ese mismo mes. En esos casos, hay evidencias contundentes aportadas por distintas fuentes que señalan que miembros de la Marina habrían tenido participación en los sucesos, lo cual sugiere que todas estas desapariciones podrían formar parte de un operativo regional. Por ejemplo, el 23 de junio de 2011, cerca de las 4 p.m., Jesús Víctor Llano Muñoz, de 22 años, quien trabajaba como conductor de taxi en Sabinas Hidalgo, Nuevo León, fue interceptado en un retén de la Marina que se había instalado a la salida de un hotel donde se encuentra la terminal de la empresa de taxis [33] . Su padre, también taxista, se encontraba en la terminal en ese momento. Cuando vio que personal de la Marina obligaba a descender del taxi a su hijo y lo hacía subir a una camioneta de la Marina, se acercó y preguntó por qué estaban deteniendo a su hijo. Un oficial respondió: “Si no tiene nada que ver horita (sic) te lo entrego” [34] . Minutos después, la camioneta donde tenían detenido a su hijo partió junto con un convoy de aproximadamente 20 vehículos. Los familiares presentaron denuncias en la sede del Ministerio Público estatal en Sabinas Hidalgo, donde les indicaron que no tenían información sobre el caso [35] . También consultaron en la base de la Marina, donde se les informó que Jesús no se encontraba detenido allí. Hasta hoy se desconoce cuál fue la suerte de Llano, y ningún miembro de la Marina ha sido consignado en relación con el caso.

Menos de una semana después—el 28 de junio—René Azael Jasso Maldonado, de 26 años, también taxista, fue detenido arbitrariamente en mitad de la noche en la vivienda de su familia en Sabinas Hidalgo, Nuevo León [36] . Según el relato de los hechos ofrecido por su madre, su padre y su hermano, que estaban en la vivienda en ese momento, 10 hombres armados y encapuchados que vestían uniformes de la Marina requisaron la casa. Los hombres armados ingresaron a la vivienda sin una orden judicial y primero aprehendieron al hermano de René, Oziel Antonio Jasso Maldonado, obligándolo a permanecer boca abajo y a punta de pistola mientras gritaban: “¡Tu eres halcón!”—nombre que se usa para designar a quienes trabajan como vigías de organizaciones delictivas—hasta que otro hombre con uniforme de la Marina entró y dijo que Oziel no era la persona que estaban buscando. Luego agarraron a René, que estaba en la habitación contigua, y lo subieron a un vehículo oficial de la Marina [37] . Esa fue la última vez que lo vieron.

Desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la policía local

En la mayoría de los casos de desaparición forzada documentados por Human Rights Watch, en general los miembros de la fuerza pública implicados pertenecen a la policía local. En 95 casos, Human Rights Watch identificó evidencias contundentes de que miembros de la policía local participaron en forma directa o indirecta en desapariciones forzadas [38] .

Por ejemplo, Israel Torres Lazarín, de 21 años, trabajaba en un centro de tratamiento destinado a drogodependientes en Gómez Palacios, Durango. El 18 de junio de 2009, Torres se trasladaba junto con otros cinco compañeros de trabajo para buscar a un paciente cuando su automóvil fue interceptado por policías municipales en Matamoros, Coahuila [39] . Torres se comunicó por radio con el director del centro de tratamiento para informarle que el grupo había sido retenido por policías afuera de una tienda de la cadena mexicana Soriana, quienes les indicaron que se trataba de una “revisión de rutina” [40] . Posteriormente, el director contó a la madre de Torres que cuando se comunicó nuevamente por radio con Torres tres minutos después, la policía estaba confiscando los dispositivos de radio y los teléfonos celulares de los detenidos. Cuando el director intentó por tercera vez comunicarse por radio, no hubo respuesta. El director se trasladó inmediatamente hasta el sitio y habló con varias personas que trabajan en las inmediaciones, quienes le dijeron que habían visto a policías detener el automóvil y subir a seis personas a una camioneta con la insignia de la policía municipal [41] . Desde entonces, se desconoce el paradero de Torres y sus cinco colegas de trabajo.

En otro caso, los comerciantes de oro Eduardo Cortés Cortés, de 27 años, José Manuel Cortés Cortés, de 21, Carlos Magallón Magallón, de 30, y David Magallón Magallón, de 28, fueron detenidos arbitrariamente tras dejar sus hogares en la localidad de Pajacuarán, Michoacán, mientras se dirigían hacia el estado de San Luis Potosí para comprar y vender oro, algo que hacían habitualmente como parte de su trabajo, según contó el padre de las víctimas Eduardo y José Manual Cortés Cortés [42] . En la noche del 29 de septiembre de 2009, llegaron a Río Verde, San Luis Potosí, se alojaron en un hotel y llamaron a sus familias, conforme se establece en el informe correspondiente a la investigación preliminar efectuada por la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí [43] .

A las 12:45 p.m. del 30 de septiembre, David Magallón envió un mensaje de texto a su esposa donde le decía que habían sido interceptados por policías en la localidad de Cárdenas, en San Luis Potosí. ““Otraves (sic) nos agarro (sic) la poli cualquier cosa estamos en Cardenas SanLuis (sic) Potosí”, decía el mensaje [44] . Poco después, David llamó a su esposa y le dijo que él y los demás habían sido detenidos y eran trasladados a la estación de policía en Cárdenas [45] . Luego la llamada se cortó en forma abrupta. Cuando su esposa intentó comunicarse, ya no tuvo respuesta [46] . Ese fue el último contacto que todas las familias tuvieron con los cuatro hombres.

Hay más evidencias que apuntan a la participación de policías en la desaparición. Otro comerciante de oro de Pajacuarán—que estaba trabajando en Cárdenas con su socio en el momento en que desaparecieron los cuatro hombres—dijo a los familiares que había visto a las víctimas cuando eran interrogadas por policías el 30 de septiembre [47] . También señaló que él y su socio habían sido robados por policías locales el mismo día que desaparecieron los hombres. Según contó, los policías les advirtieron que no les gustaban las personas de Michoacán y les dijeron que ya no regresaran. Los familiares de las víctimas indicaron que, si bien aportaron esta información a agentes del Ministerio Público en San Luis Potosí el 17 de noviembre de 2009, estos no adoptaron medidas para localizar a los supuestos testigos [48] . Cuando Human Rights Watch examinó el expediente de la investigación, no había constancia de que los agentes del Ministerio Público hubieran entrevistado—o intentado localizar—a estos potenciales testigos clave. La Policía de Cárdenas negó haber interrogado a los cuatro hombres y ningún funcionario ha sido consignado en la causa [49] . En octubre de 2011, el director de seguridad pública de Cárdenas, dos policías y el jefe de una unidad policial fueron detenidos y consignados por haber colaborado con los Zetas para llevar a cabo robos, actos de extorsión y secuestros [50] . Algunos familiares de las víctimas reconocieron entre los acusados al policía que los había amenazado cuando viajaron a Cárdenas en octubre pidiendo información sobre sus familiares desaparecidos [51] . Informaron sobre esto al Ministerio Público pero, a la fecha de este documento, ningún funcionario había sido consignado por el delito [52] .

Desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la Policía Federal

Human Rights Watch encontró evidencias persuasivas de que 13 desapariciones forzadas habrían sido perpetradas por policías federales, incluidos los casos de los adolescentes Roberto Iván Hernández García y Yudith Yesenia Rueda García, ambos de 17 años [53] . Hernández y Rueda eran novios y el 11 de marzo de 2011 se encontraban en la vivienda de la abuela de Rueda, en Monterrey, Nuevo León, cuando cerca de las 9 p.m. ingresaron varios hombres armados y encapuchados que violentaron la puerta de acceso [54] . Los ocho hombres vestían uniformes que decían “Policía Federal”, según fue relatado por la abuela y la tía de Rueda, que estaban en ese momento en la vivienda, y dijeron que buscaban a alguien llamado “Piña”. Cuando la familia contestó que no había nadie con ese nombre allí, los hombres con uniformes de policía llevaron hasta la casa a un detenido que estaba esposado y lo llevaron hasta donde estaban Hernández y Rueda [55] . Uno de los hombres uniformados hizo un gesto señalando a Hernández y preguntó al detenido: “¿Es él?”. “No”, contestó el hombre. Entonces uno de los uniformados le dijo a otro: “Bueno, si quieres, sácalos”. Dicho eso, los presuntos policías se llevaron por la fuerza a Hernández y Rueda de la vivienda—mientras golpeaban a Hernández y jalaban del cabello a Rueda—y los subieron en automóviles que aguardaban afuera [56] . Según la abuela y la tía de Rueda, había dos camionetas y un tercer vehículo con la insignia de la Policía Federal esperando afuera, además de un taxi y un automóvil sin insignias. Según indicaron, ninguno de los automóviles tenía matrícula. La abuela de Rueda dijo haber visto a otros detenidos en los automóviles de la policía federal [57] .

Una hora después de la detención arbitraria, los familiares de Hernández y Rueda acudieron a la dependencia de la policía federal en Monterrey para preguntar si estaban retenidos allí [58] . Los policías que los atendieron les dijeron: “No sabemos nada al respecto. A los detenidos no los traen acá. Vayan a la policía municipal”.

Complicidad entre miembros de las fuerzas de seguridad y la delincuencia organizada en casos de desapariciones

En más de 60 casos, Human Rights Watch encontró evidencias contundentes de que las desapariciones habían ocurrido como resultado de la cooperación entre miembros de las fuerzas de seguridad y la delincuencia organizada. Por ejemplo, 19 hombres [59] que trabajaban para una empresa constructora fueron detenidos arbitrariamente en Pesquería, Nuevo León, el 28 de mayo de 2011 [60] . Una vecina que vivía enfrente del pequeño edificio de departamentos donde se alojaban los trabajadores durante la ejecución de la obra vio que llegaban policías municipales al edificio inmediatamente antes de la detención arbitraria, según contó a los familiares de las víctimas [61] . La testigo dijo que posteriormente los automóviles policiales regresaron al edificio con varios de los trabajadores, quienes comenzaron a cargar artículos de valor de sus habitaciones en los vehículos. Algunos testigos también señalaron haber visto a un grupo numeroso de trabajadores que eran retenidos afuera de la estación de la policía municipal de Pesquería el 28 de mayo [62] .

Esa tarde, los captores se contactaron con el capataz de la empresa constructora, Julio Rodríguez Torres, que se había alojado en otro hotel en Pesquería y no estaba con los trabajadores cuando fueron llevados. Los secuestradores dijeron a Rodríguez que si quería negociar la liberación de sus trabajadores debía reunirse con ellos la mañana siguiente en un puente en las afueras de la ciudad. Un empleado que lo llevó en un vehículo hasta allí dijo que al llegar había dos automóviles sin matrícula que estaban esperando, uno de ellos con insignias de la policía municipal [63] . Rodríguez se subió a uno de los automóviles, que luego se puso en marcha y se alejó. Desde entonces, se desconoce el paradero tanto de él como de los 19 trabajadores.

El 9 de junio de 2011 fueron arrestados 17 policías de Pesquería por la detención arbitraria de los trabajadores en connivencia con la delincuencia organizada, y la semana siguiente se dispuso su arraigo [64] . A la fecha de este documento, nueve policías habían sido consignados por la desaparición y la investigación aún se encontraba en curso [65] .

Otro ejemplo de connivencia entre autoridades y la delincuencia organizada es el caso de los hermanos José Carlos y Juan Rogelio Macías Herrera, de 39 y 37 años, que administraban un negocio de venta de automóviles usados, y el 27 de diciembre de 2011 fueron interceptados en un retén policial mientras conducían entre los municipios de Apodaca y Juárez, en Nuevo León [66] . La esposa de uno de los hermanos vivía junto a la carretera donde la policía había instalado el retén. Contó que, a las 4:30 p.m., vio que los dos hombres eran subidos a la parte trasera de un automóvil de la policía municipal de Juárez, que era seguido por otro vehículo policial [67] . Pudo tomar nota de los números de las dos patrullas. Como tras varias horas los hermanos no regresaban a su casa, los familiares acudieron a la dependencia de la policía municipal de Juárez para preguntar si estaban allí detenidos. Los familiares contaron que la policía negó tener información sobre su detención.

El 3 de enero de 2012, cinco hombres, entre ellos tres policías de Juárez, fueron detenidos por secuestrar a estos dos hombres [68] . En declaraciones ofrecidas por los policías a agentes del Ministerio Público, señalaron que habían llevado a cabo la detención “por órdenes” del líder de una organización delictiva local, y que esposaron a los hermanos “a una parte de la estructura de la caja de determinada unidad policía, y posteriormente emprendimos la marcha hasta un corralón…en el que prolonga el cautiverio de estos últimos [hermanos], hasta que son trasladados a un lugar desconocido” [69] . Cinco hombres fueron consignados por el delito de “privación ilegal de la libertad en su carácter de secuestro”, y tres de ellos también por robo [70] . Según las declaraciones de los policías acusados, los hermanos fueron entregados al líder de una célula local de los Zetas [71] . Aún se desconoce su paradero.

También policías de Juárez habrían colaborado con la delincuencia organizada en la desaparición de Israel Arenas Durán, de 17 años, Adrián Nava Cid y los hermanos Gabriel y Reynaldo García Álvarez, que trabajaban en un vivero en Juárez, Nuevo León. Los cuatro jóvenes desaparecieron la noche del 17 de junio de 2011 cuando, al culminar la jornada de trabajo, concurrieron a un bar para tomar unos tragos [72] . Israel llamó a su hermano más joven, Irving, desde el bar y le pidió que trajera dinero para pagar la cuenta [73] . Al conducir hasta el lugar, Irving vio el automóvil de su hermano aparcado en la banquina de la carretera, con un automóvil policial detenido detrás. Cuando Irving se acercó, vio que su hermano estaba esposado y era subido a la parte trasera de un automóvil de la policía, identificado como patrulla 131. Irving preguntó a uno de los policías por qué estaba siendo detenido, pero el policía quiso saber si Irving lo conocía. Cuando Irving, atemorizado, dijo que no, el policía le dijo que se retirara del lugar.

Irving volvió rápidamente a su casa y contó a sus padres lo que había visto, y luego los tres acudieron juntos a la dependencia de la policía municipal de Juárez. Los agentes que los atendieron negaron que la policía hubiera detenido a alguien llamado Israel Arenas. Sin embargo, mientras esperaban, Irving vio que uno de los policías que habían detenido a su hermano entraba en la delegación. También pudo ver el automóvil policial al cual habían subido a su hermano—la patrulla 131—aparcado afuera. La mañana siguiente, la familia regresó a la dependencia policial, donde los policías continuaron negando tener conocimiento de la detención de Israel, y les recomendaron que acudieran otras delegaciones policiales en la zona. Sin embargo, la familia pudo identificar la camioneta de Israel en un corralón de vehículos incautados junto a la dependencia policial, y los propietarios dijeron a los familiares que había sido dejada allí por policías de tránsito.

Cuando los familiares regresaron a la dependencia de la policía de tránsito de Juárez por tercera vez, los atendió un oficial de civil que se identificó como un comandante. Dijo que Israel había sido detenido por chocar un vehículo policial y que estaba siendo retenido en la dependencia. Les dijo a los padres de Israel que los policías le habían estado dando “unas cachetaditas”, pero que sería liberado el día siguiente por la tarde [74] . Según Irving, antes de que la familia se fuera, el policía de civil lo llevó a un costado y le dijo: “Ya saben lo que les pasa a los que hablan de más” [75] . Irving interpretó la advertencia como una amenaza para que no contara que había visto cuando su hermano era detenido por policías.

Cuando la familia regresó al día siguiente, los policías le dijeron que—contrariamente a lo informado el día anterior—Israel nunca había sido detenido. También afirmaron que en la policía no trabajaba ninguna persona que tuviera las características del hombre con quien habían hablado el día anterior [76] . El 24 de junio, el padre de Israel vio la camioneta de su hijo circulando por la calle y la siguió hasta un domicilio residencial, que posteriormente informó a la policía. El conductor resultó ser un ex policía ministerial.

Ocho hombres de León, Guanajuato—José Diego Cordero Anguiano, de 47 años; Juan Diego Cordero Valdivia, de 22; Ernesto Cordero Anguiano, de 37; Alan Josué Bocanegra García, de 19; Sergio Sánchez Pérez, de 32; Mario Alberto Reyes, de 26; José Javier Martínez, de 46; y Héctor González Cervantes, de 37—fueron detenidos ilegalmente el 6 de diciembre de 2011 por policías locales en el municipio de Joaquín Amaro, en Zacatecas, cuando regresaban de una excursión de caza [77] . Según dos personas que estaban entre los cazadores y lograron escapar de los captores, el grupo fue detenido inicialmente cerca de las 6 p.m. del 6 de diciembre, cuando conducían por Joaquín Amaro. Los sobrevivientes dijeron que en la detención habrían intervenido policías municipales de Joaquín Amaro y Tabasco (otro municipio de Zacatecas) [78] . La policía confiscó sus teléfonos celulares y sus armas, y los trasladó a la dependencia policial, donde fueron vendados, golpeados y acusados de integrar una organización criminal que había llegado con la intención de tomar el control de nuevos territorios [79] .

Cerca de las 11 p.m., los policías entregaron a los cazadores a un grupo de hombres armados que circulaban en seis vehículos todoterreno, cerca de una gasolinera en Fresnillo, Zacatecas [80] . (Uno de los cazadores detenidos arbitrariamente logró escapar, mientras que otro—un adolescente—fue liberado). La entrega de los cazadores fue registrada por las cámaras de seguridad de la gasolinera, y en la grabación se ve cuando los policías entregan a los hombres detenidos a otros hombres que esperan en vehículos [81] . Según declaró luego el Procurador General de Justicia de Zacatecas, los policías habrían admitido posteriormente a agentes del Ministerio Público que detuvieron ilegalmente a los cazadores y los entregaron a un “grupo delictivo” [82] . El 18 de enero de 2011, siete policías fueron consignados por agentes del Ministerio Público del estado por los delitos de “privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio, robo calificado y asociación delictuosa”, y fueron posteriormente condenados por la justicia del estado [83] . A la fecha de redacción de este informe, conforme indicaron defensores de derechos humanos locales, los policías también habían sido acusados por agentes de la PGR por colaborar con la delincuencia organizada, pero aún no había comenzado el juicio.


Serias falencias en las investigaciones

Las autoridades no intervienen durante las detenciones arbitrarias ni en el período inmediatamente posterior

En varios casos, los familiares de las víctimas dijeron a Human Rights Watch que pidieron ayuda a las autoridades en el momento en que la persona estaba siendo llevada contra su voluntad o inmediatamente después, un período crítico para obtener información sobre el paradero de la víctima, evitar su muerte y encontrar a los responsables. Sin embargo, en todos esos casos las autoridades no ofrecieron una respuesta a los familiares o no los atendieron.

Por ejemplo, en la tarde del 26 de octubre de 2008, cerca de cinco vehículos todoterreno sin insignias cortaron el tránsito en la calle donde vivía la familia Vega, según contó Dania Vega (seudónimo) a Human Rights Watch [84] . Varios hombres encapuchados y con armas largas bajaron de los automóviles, ingresaron por la fuerza a la vivienda y se llevaron al esposo y al padre de Dania, de 33 y 59 años. Vega se escondió en el baño con sus hijos y marcó el 066—el número telefónico a través del cual se denuncian emergencias a las autoridades, como incendios y robos—para informar que se estaba produciendo una privación de la libertad. Explicó lo que estaba sucediendo mientras los hombres armados recorrían las habitaciones y registraban las pertenencias de la familia. Cuando terminó de contar lo que pasaba, el oficial al otro lado de la línea le dijo: “Si ya están, no podemos hacer nada por ustedes”.

Apenas se fueron de la vivienda los hombres armados, Vega corrió hasta el centro de Matamoros, que quedaba a unas pocas cuadras, y en el camino se cruzó con un vehículo de la policía municipal. Contó a los policías que su esposo y su padre habían sido detenidos por la fuerza hacía unos minutos, describió las características de las camionetas todoterreno donde se los habían llevado y pidió a la policía que intentara encontrar los vehículos. Los policías respondieron que no tenían responsabilidad por lo que sucedía en esa parte de la ciudad y no podían alejarse del sitio adonde habían sido asignados. Dijo que los policías ni siquiera denunciaron el delito a otras patrullas por radio [85] .

Los familiares de Iván Baruch Núñez Mendieta, de 31 años, también tuvieron que lidiar con autoridades que no estaban dispuestas a actuar inmediatamente cuando presentaron evidencias creíbles sobre su desaparición [86] . El 6 de agosto de 2011, Núñez concurrió a un bar en Torreón, Coahuila, junto con varios amigos, y llamó a su esposa cerca de las 3 a.m. para avisarle que regresaba. Como después de varias horas no llegó a su hogar, su esposa llamó a varios de sus amigos. Uno de ellos le dijo que los encargados de seguridad del local no habían permitido que Núñez se retirara del bar luego de mantener un altercado con un mesero [87] .

Como el 7 agosto en la mañana Núñez aún no había regresado, varios de sus familiares fueron hasta el bar, pero en la puerta se toparon con guardias armados que no les permitieron ingresar. Uno de los guardias dijo a los familiares: “si buscan al de la playera del Santos”—en referencia a la camiseta de fútbol que Núñez vestía la noche anterior—“en dos o tres días va a aparecer”, sugiriendo de ese modo que sabían quién era y adónde había sido llevado [88] . Este comentario, agravado por la negativa de los guardias a permitir que los familiares ingresaran al bar, hizo que sospecharan que podría seguir allí dentro. Entonces, un familiar fue a buscar ayuda y encontró una patrulla a unas cuadras. Pero al contar lo sucedido a los dos policías, estos dijeron que estaban asignados a un lugar fijo y no podían moverse de ahí [89] . Varios familiares indicaron que cuando acudieron a la dependencia policial, les dijeron que para poder entrar en el bar debían conseguir primero una orden de allanamiento, la cual podría demorar días o incluso semanas. El paradero de Núñez se desconoce desde entonces. En abril de 2012, sus familiares contaron a Human Rights Watch que, según las conversaciones que mantuvieron con investigadores asignados al caso, el bar nunca había sido inspeccionado por policías ni agentes del Ministerio Público.

No se realizan búsquedas de las víctimas ni se inician investigaciones inmediatamente

Human Rights Watch concluyó que es habitual que los agentes del Ministerio Público no realicen averiguaciones preliminares o inicien investigaciones inmediatamente después de que se denuncian las desapariciones, un período que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (en adelante, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas) define como “fundamental para obtener información sobre la suerte o el paradero de la persona sujeta a desaparición forzada y evitar su asesinato” [90] . Estas demoras pueden provocar que se pierda de manera irreversible información clave, además de disuadir a los familiares de regresar para denunciar desapariciones en el futuro.

Numerosas familias dijeron que cuando intentaron denunciar una desaparición, los agentes del Ministerio Público y policías les indicaron que debían transcurrir 72 horas desde la desaparición para poder presentar una denuncia. Agentes del Ministerio Público en Coahuila comentaron a Human Rights Watch que poco tiempo atrás, en 2011, se distribuyeron documentos oficiales a funcionarios judiciales y de las fuerzas de seguridad del estado donde se indicaba que debían esperar 72 horas antes de comenzar a investigar una desaparición [91] . Si bien señalaron que estos memorandos ya no están en circulación, admitieron que numerosos agentes del Ministerio Público y policías continúan manteniendo esta práctica cuando se acercan familiares a denunciar desapariciones.

En otros casos, los agentes del Ministerio Público dijeron a los familiares que era muy probable que la persona desaparecida hubiera sido detenida por miembros de las fuerzas de seguridad y que sería en algún momento puesta a disposición de funcionarios judiciales o liberada sin que se formulara una acusación. Mientras tanto, aseveraron estos funcionaros a los familiares, no valía la pena iniciar una investigación. La legislación mexicana exige a las fuerzas de seguridad poner a las personas detenidas a disposición de agentes del Ministerio Público en forma inmediata. Asimismo, los agentes del Ministerio Público tienen la obligación de investigar y juzgar a miembros de las fuerzas de seguridad que incumplen esta obligación indispensable para que se garantice el derecho al debido proceso de los detenidos [92] .

El 29 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 8 p.m., según el relato de los testigos, un grupo de soldados detuvo a Nitza Paola Alvarado Espinoza, de 31 años, y José Ángel Alvarado Herrera, de 30, cuando estos circulaban en un vehículo por Buenaventura, Chihuahua [93] . Cerca de las 10 p.m., varios soldados ingresaron por la fuerza en la vivienda de los primos de Nitza Paola y José Ángel y detuvieron a Irene Rocío Alvarado Reyes, de 18 años, según contó la madre de Irene Rocío [94] . El 30 de diciembre, la hermana de Nitza se presentó en la policía ministerial de Casas Grandes para preguntar por sus familiares desaparecidos. Al llegar, notó que el automóvil de José Ángel estaba estacionado en un terreno junto a la dependencia policial. Cuando preguntó al policía ministerial que la recibió por qué estaba allí el automóvil, le contestó que el informe sobre el vehículo indicaba que había sido dejado por el Ejército. El policía le dijo que en ese mismo informe se indicaba que el Ejército había detenido a Nitza Paola y José Ángel, que estaban circulando en su vehículo en ese momento. (Una carta enviada posteriormente por el policía ministerial asignado a la investigación confirmó que el automóvil de las víctimas estaba en el predio de la dependencia policial poco tiempo después de la desaparición) [95] . La hermana de Nitza preguntó al policía si estaba seguro de que el Ejército había llevado a cabo las detenciones, a lo cual este respondió: “tan seguro como que tuve un parte informativo en el que vienen los nombres de sus familiares” [96] .

Desde la dependencia de policía ministerial, la hermana de Nitza se trasladó directamente hasta la delegación de la agencia del Ministerio Público estatal en Casas Grandes para presentar una denuncia [97] . Sin embargo, cuando se reunió con un agente del Ministerio Público estatal, este se negó a registrar el caso, y le dijo que debía acudir a la delegación en el municipio vecino de Buenaventura. Al llegar allí, le informaron que no había ningún agente del Ministerio Público para atenderla [98] .

El hermano de José Ángel también encontró resistencia cuando intentó convencer a las autoridades de que iniciaran una investigación sobre la desaparición. Al igual que la hermana de Nitza, él también acudió al Ministerio Público estatal para presentar una denuncia el 30 de noviembre, y allí un policía ministerial le indicó que había tres civiles retenidos en el Batallón 35 de Infantería de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua. Sin embargo, según José Ángel, el policía le dijo que la familia debía esperar varios días antes de que pudieran adoptar cualquier medida [99] . “Tengan paciencia”, le dijo el policía, “sabemos que el Ejército los detuvo”. Han transcurrido más de dos años, y hasta la fecha se desconoce cuál fue el destino de las tres víctimas. Una investigación realizada posteriormente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos concluyó que habían desaparecido a manos de militares [100] .

La respuesta dada por las autoridades a 20 familias en Nuevo Laredo, Tamaulipas, que afirmaban que sus familiares habían sido detenidos arbitrariamente por miembros de la Marina el 4 y 5 de junio de 2011, también muestra que no se actúa inmediatamente para buscar a víctimas ni investigar lo sucedido. Los familiares de las víctimas acudieron a la PGR para denunciar los casos inmediatamente después de la detención arbitraria [101] . (Para consultar un resumen más detallado de estos casos, ver el capítulo anterior “Desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la Marina”). Sin embargo, conforme señalaron varios familiares y un defensor de derechos humanos que asistió con ellos a las reuniones, los agentes del Ministerio Público federal les informaron que no podían tomar la denuncia formal hasta que transcurrieran 72 horas desde la desaparición de las víctimas [102] . Los agentes del Ministerio Público federal también se negaron a acompañar a los familiares hasta la base de la Marina, en una zona próxima, donde muchas personas creían que mantenían incomunicados a sus familiares [103] . Para el momento en que los agentes del Ministerio Público federal estuvieron dispuestos a atender a los familiares y registrar sus casos el 7 de junio, al menos seis familias que inicialmente habían informado desapariciones ya no regresaron para presentar una denuncia oficial [104] . Que las familias de las víctimas no hayan regresado sugiere que las medidas dilatorias de la PGR disuadieron a estas personas de presentar denuncias.

Otros agentes del Ministerio Público invocaron otros pretextos para negarse a iniciar investigaciones o tomar declaración a las víctimas. Por ejemplo, en noviembre de 2011, 23 migrantes indocumentados de América Central que intentaban llegar a Estados Unidos fueron detenidos ilegalmente por hombres armados en Coahuila [105] . Según los testimonios de tres migrantes que lograron escapar, los hombres armados hicieron que el tren donde estos viajaban se detuviera y obligaron a los migrantes a subir a camionetas. Uno de los migrantes que logró escapar presentó inmediatamente una denuncia formal ante la PGR en Saltillo, Coahuila [106] . Varias semanas después, otro de los migrantes que había escapado—y que hasta el momento se había sentido demasiado atemorizado para contar lo sucedido—decidió que también presentaría una denuncia oficial. Sin embargo, al acudir a la PGR para prestar su testimonio junto con un defensor de derechos humanos, la agente del Ministerio Público indicó que no se permitía que el defensor estuviera presente en la reunión [107] . Cuando el defensor insistió en que tenía derecho a acompañar al migrante, la agente del Ministerio Público “se molestó por mi presencia y recriminó” [108] . Luego dijo que ya no tenía interés en recibir la declaración del migrante y les pidió a ambos que se retiraran [109] .

Que no se inicie oportunamente una investigación sobre la desaparición de migrantes indocumentados puede resultar particularmente peligroso cuando los testigos son otros migrantes, dado que, por su condición transitoria, es muy posible que abandonen los lugares donde se produjeron los abusos a poco de ocurridos. Estas personas también son más renuentes a hablar con las autoridades, por temor a que estas las deporten por haber ingresado a México sin autorización, según han señalado defensores de derechos humanos que trabajan en centros de acogida de migrantes [110] . Estas falencias en las investigaciones agravan la exposición de los migrantes indocumentados, una población que, en palabras del Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas, es “particularmente vulnerable a una desaparición forzada debido a su estatus de indocumentada y la falta de recursos financieros, leyes efectivas, programas destinados a protegerlos o recursos judiciales a su disposición” [111] .

Se culpa a las víctimas por lo sucedido

Los agentes del Ministerio Público tienen la obligación de iniciar investigaciones oportunas, exhaustivas e imparciales de todas las desapariciones, explorando distintas líneas de indagación y analizando los posibles motivos. Dado que durante los últimos años los carteles han cometido graves delitos en México, incluidas numerosas desapariciones, es razonable que los agentes del Ministerio Público investiguen la posibilidad de que los responsables de estos delitos sean miembros de organizaciones delictivas. También es comprensible que se analicen los antecedentes de las víctimas con el fin de identificar información que pueda ser relevante para dar con su paradero o determinar los posibles motivos de su detención arbitraria.

No obstante, conforme señalaron casi todos los familiares entrevistados por Human Rights Watch, en casos vinculados con desapariciones, numerosos agentes del Ministerio Público y funcionarios de seguridad pública asumen automáticamente que la víctima fue elegida debido a que pertenecía a una organización delictiva. Las autoridades han aceptado esta posibilidad en reiteradas oportunidades, e incluso la trasmitieron a los familiares, antes de iniciar una investigación preliminar sobre el caso. Asimismo, la presunción de que las víctimas mantienen vínculos con la delincuencia ha sido invocada frecuentemente por agentes del Ministerio Público para justificar que no se haya investigado una desaparición, apelando de este modo a una lógica falaz que sugiere que la (supuesta) actividad delictiva de la víctima exime al Estado de su obligación de investigar los delitos que se hayan cometido contra ella. Independientemente de cuáles sean los antecedentes de la víctima, lo cierto es que el Estado siempre tiene la obligación de investigar todas las desapariciones. Sin embargo, a menudo los familiares de las víctimas se ven obligados a demostrar la inocencia de estas para persuadir a los agentes del Ministerio Público de que investiguen lo sucedido.

Cuando los familiares de Iván Baruch Núñez Mendieta se presentaron ante las autoridades para denunciar que había desaparecido en Torreón, Coahuila, en agosto de 2011, y que desde entonces no tenían noticias de él, los policías ministeriales les dijeron “Es que vendía droga. Por eso le pasó. Ya no lo busques” [112] . (Para consultar un resumen más detallado del caso de Núñez Mendieta, ver capítulo anterior “Las autoridades no intervienen durante las detenciones arbitrarias ni en el período inmediatamente posterior”). Según señalaron los familiares, los funcionarios hicieron estos comentarios antes de que ellos les hubieran aportado los datos concretos del caso—Núñez había desaparecido después de concurrir a un bar con unos amigos al terminar la jornada de trabajo—y a pesar de que no adoptaron medida alguna para investigar qué había sucedido [113] . Numerosos familiares entrevistados por Human Rights Watch afirmaron que, debido a estos comentarios, creen que los funcionarios gubernamentales tienen profundos prejuicios contra ellos, y esto hace que sientan temor y prefieran no colaborar con los investigadores.

La madre de Hugo Marcelino González Salazar, un joven de 24 años que desapareció el 20 de julio de 2009 en Torreón, Coahuila, dijo que cuando denunció el caso lo primero que le preguntó el investigador era si su hijo tenía algún “vicio” [114] . Cuando su madre le dijo que su único vicio era fumar cigarrillos, el investigador le dijo “un vicio conduce a otro”, que probablemente su hijo tenía una adicción a las drogas y que esta había sido la causa de su desaparición. Los hermanos Gustavo y Fernando Moreno Velarde (seudónimos), de 27 y 21 años, uno de los cuales trabajaba en una mina y el otro se dedicaba a hacer reparaciones, fueron sustraídos por ocho hombres armados afuera de la vivienda de su madre en Torreón, Coahuila, el 14 de junio de 2010 [115] . Pocas horas antes de ser llevados por la fuerza, los hermanos mantuvieron una acalorada discusión afuera de su vivienda con un conductor de taxi llamado “El Doce”, según contó su madre, quien presenció el altercado desde su casa. No obstante, cuando la madre instó a la policía ministerial a que interrogaran a “El Doce”, el jefe de esa dependencia policial respondió “Sáquese esta teoría de la cabeza. Esto sucedió porque [sus hijos] andaban en algo malo” [116] . Cuando la madre respondió que sus hijos eran “honestos y trabajadores”, el oficial respondió “los hijos en la casa son una cosa. Cuando salen de la casa, son otra”.

La madre de Oscar Germán Herrera Rocha, que desapareció con otros tres hombres durante un viaje de negocios a Coahuila en junio de 2009, dijo que cuando denunció la desaparición a un dependiente de la PGR, lo primero que este le dijo fue: “a la gente común no le pasa nada, sólo les pasa a los que tienen enlaces” [117] . La madre de Herrera dijo que el investigador le hizo preguntas exhaustivas sobre quiénes eran los socios comerciales de su hijo, a qué se dedicaban y sus posibles vínculos con actividades delictivas. A su vez, el investigador no hizo preguntas sobre la posible intervención de miembros de las fuerzas de seguridad en su desaparición, a pesar de que Herrera y los otros hombres habían llamado a sus esposas poco tiempo antes de desaparecer para avisarles que habían sido demorados por policías locales [118] . Una investigación posterior realizada por agentes del Ministerio Público—impulsada en gran parte por la madre de Herrera—reveló luego que él y sus compañeros de trabajo habían sido detenidos arbitrariamente por policías municipales [119] .

Presunciones infundadas sobre el paradero de las víctimas

A veces, a modo de pretexto para no iniciar una investigación, algunos funcionarios sugieren que la víctima en realidad no ha desaparecido, aun cuando no tienen pruebas para tal afirmación. En varios casos, agentes del Ministerio Público y miembros de las fuerzas de seguridad sugirieron de manera automática a los cónyuges y parejas de las víctimas que estas se habían ido voluntariamente porque tal vez no estaban satisfechas con la relación, o habían escapado con algún amante, lo cual constituye una especulación particularmente ofensiva. Por ejemplo, Mónica Isabel Esquivel Castillo, de 22 años, que trabajaba como guardia de seguridad privada en una fábrica de Saltillo, Torreón, y tiene dos hijas, salió del trabajo el 12 de septiembre de 2011 pero nunca llegó a su casa. Cuando su madre denunció al día siguiente que estaba desaparecida, la respuesta de los policías ministeriales fue: “no se preocupe tanto, a lo mejor anda con un amor” [120] . Cuando la madre les respondió que su hija siempre llamaba para avisar si llegaría tarde, los policías no le prestaron atención. Recién el 20 de septiembre se inició una investigación oficial de la desaparición de Esquivel, es decir, una semana después de la fecha en que su madre intentó presentar una denuncia, cuando el padre de la víctima regresó a la agencia del Ministerio Público y exigió que se investigara el caso [121] . Al preguntar por la denuncia realizada por su esposa, le dijeron que no tenían ningún registro. Las autoridades no sólo habían desechado la posibilidad de que Esquivel hubiera desaparecido, sino que tampoco habían iniciado una investigación. La madre de Esquivel intuyó que los agentes del Ministerio Público no estaban adoptando ninguna medida para buscar a su hija, y comenzó a investigar lo sucedido por sus propios medios. Uno de los compañeros de trabajo de su hija finalmente le confesó que vio cuando Esquivel era obligada a subir a un vehículo al salir del trabajo, el 12 de septiembre. Esta persona reconoció a dos hombres que se la llevaron y señaló que eran empleados de la fábrica donde él y Esquivel trabajaban como guardias de seguridad. Le dijo a la madre que nunca había sido entrevistado por ningún funcionario, a pesar de que estaba trabajando con Esquivel la noche de su desaparición [122] . Desde ese día, se desconoce el paradero de Esquivel.

La esposa de Sebastián Pérez (seudónimo), desaparecido en Coahuila en agosto de 2011, dijo que cuando denunció la ausencia de su esposo, un policía ministerial le preguntó cuánto tiempo hacía que estaban casados. Cuando le respondió que habían contraído matrimonio hacía 10 años, el policía le dijo que luego de tanto tiempo su esposo ya no le sería fiel. “Se enrejó con una mujer”, le dijo el policía. “Deje de buscarlo” [123] . Contó que los policías llegaron a esta conclusión antes de hacerle ninguna otra pregunta sobre dónde había estado antes de su desaparición, y a pesar de que varios amigos de su esposo habían presenciado el momento en que fue llevado.

No se actúa oportunamente para localizar el teléfono celular, los movimientos bancarios u otros rastros inmediatos de las víctimas

Los teléfonos celulares, las señales de radio y los registros bancarios constituyen herramientas fundamentales para ayudar a los investigadores a determinar la suerte de personas desaparecidas, sobre todo inmediatamente después de su desaparición. No obstante, Human Rights Watch comprobó que los investigadores en general esperaban semanas, meses o incluso años antes de solicitar los registros de telefonía celular, dispositivos de radio o movimientos bancarios de las víctimas, a pesar de las evidencias de que las cuentas continuaban en uso y de los insistentes pedidos de familiares para que se investigaran estos indicios. En la mayoría de los casos, los investigadores tampoco intentaron de manera oportuna obtener las imágenes tomadas por cámaras de vigilancia públicas o privadas que podrían haber aportado información relevante. Para cuando los funcionarios pidieron estas grabaciones, en general ya habían sido borradas debido a que había transcurrido demasiado tiempo.

En la mayoría de los casos documentados, las víctimas llevaban teléfonos celulares o dispositivos de radio (que en México se conocen como Nextels, en alusión al nombre de uno de los proveedores) en el momento de su desaparición. A veces estos dispositivos continuaron recibiendo llamadas, que en algunos casos fueron respondidas por personas no identificadas, después de que las víctimas habían sido llevadas por la fuerza. En otros ejemplos, los familiares consiguieron acceder a los registros bancarios, donde figuraba que se había retirado dinero de las cuentas de las víctimas durante intervalos periódicos en las semanas posteriores a las desapariciones. Sin embargo, los familiares dijeron que aportaron esta información a las autoridades pero los investigadores reaccionaron con lentitud, y en algunos casos directamente no adoptaron ninguna medida. En verdad, fueron en muchos casos los familiares de las víctimas quienes intentaron obtener registros de teléfonos celulares para determinar la ubicación de las señales de radio y telefonía, además del sitio donde se encontraban los cajeros automáticos desde donde se retiró efectivo, para lo cual debieron superar obstáculos significativos debido a que numerosas empresas son reticentes a brindar información a personas que no sean el titular principal de la cuenta. Incluso cuando los familiares aportaron a los investigadores información concreta, como la ubicación del teléfono celular de una víctima, las autoridades normalmente no adoptaron ninguna medida.

Por ejemplo, las hermanas Perla Liliana Pecina Riojas, de 29 años, y Elsa Judith Pecina Riojas, fueron llevadas por la fuerza de su vivienda en Saltillo, Coahuila, el 15 de noviembre de 2011, junto con el esposo de Elsa, Wilfredo Álvarez Valdez, de 32 años, y su hijo de dos años [124] . Cuando los familiares de las víctimas presentaron una denuncia formal ante el Ministerio Público del estado el 23 de noviembre, informaron a los agentes investigadores que, en ese momento, aún se estaban usando los teléfonos celulares y las tarjetas de débito de las víctimas [125] . La tarjeta bancaria de Perla Liliana Pecina fue usada 21 veces durante diciembre, incluidas seis extracciones de efectivo realizadas entre el 4 y el 19 de ese mes en el mismo cajero automático, según los registros bancarios que los familiares mostraron a Human Rights Watch, y que fueron entregados a agentes del Ministerio Público [126] . No obstante, los agentes del Ministerio Público y los funcionarios de seguridad pública nunca pusieron bajo vigilancia al cajero automático, no obtuvieron la grabación de las cámaras de seguridad del cajero en forma oportuna ni tampoco entrevistaron a personas que trabajan en la zona [127] . El 23 de diciembre de 2011 fue la última vez que se usaron los teléfonos celulares y las tarjetas bancarias de las víctimas.

Las autoridades también demoraron meses para adoptar medidas a partir de información que podría haber ayudado a localizar a Gonzalo Ribera Moncada, de 41 años, de profesión mecánico, y al empleado de la construcción Horacio Sandoval Torres, de 40 años. El 24 de febrero de 2011, el padre de Ribera fue detenido arbitrariamente en el taller mecánico donde trabajaba en Monterrey, Nuevo León. Los hombres armados que se lo llevaron vestían uniformes de la policía ministerial del estado, conforme informaron posteriormente a los familiares sus compañeros de trabajo [128] . Poco después, Ribera recibió una llamada de los captores diciendo que liberarían a su padre a cambio de que les diera un automóvil, a lo cual Ribera aceptó. El 28 de febrero, los secuestradores indicaron a Ribera que condujera el automóvil hasta Guadalupe, una ciudad próxima, y que allí esperara a recibir instrucciones sobre cuál sería el lugar de la entrega. Lo acompañó su cuñado, Horacio Sandoval Torres [129] . Los hombres nunca regresaron del viaje en el cual debían entregar el automóvil.

Ribera llevaba un Nextel durante el viaje, el cual emitía una señal de GPS que sus familiares comenzaron a seguir después de su desaparición [130] . Luego de controlar la señal durante varios días, los familiares advirtieron que la mayor parte del tiempo provenía de una misma manzana en Guadalupe, donde sospechaban que tenían cautivos a Ribera y a Sandoval. El 1 de marzo, los familiares entregaron esta información a funcionarios de la Marina en una base cercana. Regresaron algunos días después para aportar nuevos datos sobre lugares desde donde se emitía la señal del Nextel, pero los funcionarios de la Marina no adoptaron medidas para investigar los sitios desde donde se recibían las señales de GPS con mayor frecuencia [131] . Tampoco transmitieron la información proporcionada por los familiares a la agencia del Ministerio Público, a la cual supuestamente le corresponde investigar estos casos. En julio, desanimados por la inacción de la Marina, los familiares denunciaron las desapariciones ante la agencia del Ministerio Público y aportaron la información sobre el dispositivo Nextel, que continuaba emitiendo la señal que seguían los familiares [132] . A fines de septiembre de 2011, dijeron los familiares, el Nextel dejó de emitir señal de GPS. Varios familiares indicaron que los agentes del Ministerio Público nunca habían investigado los lugares donde se encontraba el Nextel de Ribera.

Los familiares de Agnolo Pabel Medina Flores, de 32 años, quien fue sustraído por hombres armados el 2 de agosto de 2010, también se enfrentaron a la inacción de las autoridades cuando aportaron información que podría haber ayudado a localizar a la víctima o sus captores. Medina fue llevado de su vivienda en Guadalupe, Nuevo León, por aproximadamente 20 hombres armados vestidos con indumentaria de tipo militar el 2 de agosto de 2010, según contaron a Human Rights Watch algunos de sus familiares [133] . En ese momento llevaba consigo un teléfono Nextel, que los captores usaron para comunicarse con sus familiares para exigir el pago de rescate. La madre de la víctima relató a Human Rights Watch que los familiares ubicaron la señal de GPS del Nextel y entregaron las coordenadas a autoridades militares, policiales y del Ministerio Público, pero transcurrieron varios meses sin que ninguna adoptara medidas. En una denuncia presentada ante agentes del Ministerio Público estatal, el hermano de la víctima informó que en una ocasión se había trasladado hasta el sitio desde donde se emitía la señal de GPS y, al llegar a la vivienda, vio una de las camionetas que habían participado en el secuestro de su hermano. Entonces, “se comunicó a la Secretaría de la Defensa Nacional…y reportó la situación, pero nunca acudió autoridad alguna” a investigar el lugar, lo cual implica una omisión ante la posibilidad de adoptar medidas a partir de información en tiempo real, y según dijo esta situación se repitió varias veces [134] .

Negligencia, demoras, errores y conjeturas

En casi todos los casos de desapariciones que documentamos, hemos hallado pruebas contundentes de que las autoridades no han adoptado las medidas básicas de investigación que podrían haber ayudado a encontrar a las víctimas de desapariciones o a las personas responsables de esos hechos. Entre las irregularidades más comunes en las investigaciones documentadas por Human Rights Watch se encuentran las siguientes: no entrevistar a los familiares de las víctimas, testigos, compañeros de trabajo u otras personas que podrían haber brindado datos e información relevantes; no entrevistar a posibles implicados que habían sido identificados por las familias de las víctimas; no seguir pasos de investigación obvios, como conseguir los nombres de policías o soldados asignados a unidades identificadas por los testigos; y no visitar el lugar de los hechos para recoger pruebas.

Human Rights Watch determinó que, incluso en los casos en que los funcionarios del ministerio público cumplían pasos básicos de las investigaciones, a menudo esperaban demasiado tiempo y, para entonces, ya no era posible identificar posibles indicios. Los testigos se mudaban, las familias dejaban de confiar en los agentes del Ministerio Público y ya no deseaban cooperar con las investigaciones, y desaparecían evidencias clave. También los funcionarios judiciales extraviaban pruebas trascendentales, como muestras de ADN de familiares de las víctimas o transcripciones de testimonios y, en varios casos, incluso expedientes completos. Asimismo, al revisar documentos oficiales proporcionados por las familias de víctimas, Human Rights Watch encontró evidencias de que agentes del Ministerio Público habían cometido errores en el registro de información crítica y, por ejemplo, habían confundido el orden cronológico en que se produjeron los hechos o los nombres de las víctimas, lo cual probablemente obstaculizó aún más las investigaciones. En algunos casos, los agentes del Ministerio Público y miembros de las fuerzas de seguridad falsificaron pruebas y señalaron, entre otras cosas, haber realizado entrevistas que nunca se concretaron.

Por ejemplo, como se detalla más adelante, las autoridades que investigaron las desapariciones de Isaías Uribe Hernández y Juan Pablo Alvarado Oliveros cometieron una serie de errores, como no asegurar de inmediato el lugar de los hechos, lo cual posibilitó que se dañaran y retiraran pruebas cruciales; negarse a iniciar de inmediato una investigación del delito; transferir una y otra vez la causa entre el Ministerio Público del estado y la PGR; extraviar pruebas clave; no realizar los análisis forenses adecuados; y, en un caso, incluso mentir sobre haber realizado una entrevista o, por lo menos, confundir la identidad de un entrevistado en los registros oficiales.

Uribe Hernández y Alvarado Oliveros, ambos de 30 años, trabajaban en la misma clínica veterinaria en Torreón, Coahuila. El 4 de abril de 2009, salieron en la camioneta de Alvarado Oliveros—que tenía grabado el nombre de la clínica en la cual trabajaban—cerca de las 10:30 p.m., según indicó la esposa de Uribe Hernández [135] . Se detuvieron en la casa de un amigo de Alvarado Oliveros, Leopoldo Gerardo Villa Sifuentes, para invitarlo a tomar unos tragos. Según el testimonio que Villa Sifuentes prestó más tarde ante los agentes del Ministerio Público estatal, decidió no acompañarlos porque esa noche deseaba quedarse con su familia [136] . Alrededor de las 2:30 a.m., Villa Sifuentes escuchó disparos fuera de su vivienda. Villa Sifuentes relató que, entre cinco y diez minutos más tarde, después de que cesaron los disparos, ocurrió lo siguiente: “Me asomo por la ventana y me doy cuenta de que en la calle andaban varios soldados encapuchados, y digo que eran soldados porque andaban en camionetas color verde militar con un arma que tiene como triple [el tamaño de las normales]... e incluso cuando me asomo un soldado encapuchado también me avente la luz de su lámpara en mi cara y me dijo que me metiera” [137] .

Uribe Hernández y Alvarado Oliveros no regresaron a sus casas esa noche, y sus familias comenzaron a buscarlos la mañana siguiente [138] . Los vecinos contaron a los familiares que la noche anterior se había producido un tiroteo en el vecindario, por lo cual el suegro de Uribe Hernández fue hasta el lugar donde se había producido el incidente y encontró la camioneta de Alvarado Oliveros cubierta por impactos de bala. En el asiento del acompañante y en dos puertas había manchas de sangre [139] . Una vecina indicó a los familiares de las víctimas que, después de la balacera, había visto soldados en la calle que sacaban de la camioneta a una persona que no se movía y que escoltaban a otra a punta de pistola. En una investigación posterior de la CNDH, un vecino declaró haber visto soldados en la calle inmediatamente después de los disparos [140] .

Las familias de las víctimas hicieron referencia a una extensa lista de irregularidades en la investigación por parte de funcionarios del ministerio público. En primer lugar, los funcionarios aseguraron el lugar de los hechos recién el 5 de abril cerca de las 12:30 p.m., casi 10 horas después de los disparos, a pesar de que varios vecinos habían denunciado a las autoridades en ese mismo momento lo que estaba pasando [141] . Para cuando el suegro de Uribe Hernández llegó al lugar, los vecinos habían dejado sus huellas en el vehículo, se habían subido y estaban retirando los casquillos de las balas que estaban en la calle, lo cual constituye una intromisión en el lugar del hecho que menoscaba la capacidad de los peritos forenses de reunir pruebas y reconstruir el incidente.

Esa tarde, familiares de las víctimas se presentaron en el Ministerio Público estatal para efectuar una denuncia formal de las desapariciones [142] , pero se les dijo que, como presuntamente había militares implicados en el caso, el hecho correspondía a la jurisdicción federal [143] . Sin embargo, cuando las familias acudieron a la PGR, se les informó que, a menos que los testigos pudieran proporcionar los números de identificación de las unidades del Ejército implicadas, los funcionarios federales no podían iniciar una investigación [144] . Los agentes de la PGR recién iniciaron una investigación del caso el 14 de abril de 2009, nueve días después del hecho [145] .

Los agentes del Ministerio Público federal y estatal obstaculizaron aún más la investigación al transferirse la responsabilidad por el caso una y otra vez. Por ejemplo, los agentes de la PGR remitieron el caso a los agentes del Ministerio Público estatal el 10 de junio de 2009 [146] . Los agentes de la PGR justificaron su decisión argumentando que, a pesar de los testimonios de testigos que indicaban la intervención de militares en el lugar del hecho, “se desprende que es improbable que el Ejército de México se haya visto involucrado en ese acontecimiento”. Los agentes de la PGR no explicaron cómo llegaron a esta deducción, que ignora las pruebas mencionadas. Después de que distintas subunidades de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila se transfirieran una a otra la investigación, en junio de 2010 esta Procuraduría devolvió el expediente a la PGR, según indicaron familiares de las víctimas y defensores de derechos humanos locales que trabajaban en el caso, con el argumento de que, debido a la posible participación de militares, la causa correspondía a la jurisdicción federal [147] .

Los agentes investigadores también extraviaron pruebas clave de la causa. El 5 de abril, funcionarios de la procuraduría del estado recogieron 39 casquillos de bala en el lugar de los hechos [148] . La inspección de casquillos es importante para establecer si el Ejército participó en el incidente, ya que algunas balas solamente son utilizadas por las Fuerzas Armadas y, por lo tanto, esto podría ayudar a determinar si hubo intervención de militares en los disparos. Sin embargo, cuando los agentes del Ministerio Público estatal remitieron la investigación a sus pares federales, no entregaron los casquillos encontrados en el lugar. A su vez, a pesar de que la existencia de los casquillos se mencionaba en el expediente de los agentes del Ministerio Público estatal, los agentes de la PGR no advirtieron su ausencia. Fueron los familiares de las víctimas quienes notaron que no estaban cuando pidieron revisar el expediente de la PGR. Al darse cuenta de que los casquillos no estaban, la esposa de Uribe Hernández presentó una denuncia oficial en la cual exigía a los agentes del Ministerio Público del estado que entregaran los casquillos a los agentes investigadores federales. “[Los procuradores federales] me informan que aquí no hay casquillos, que ninguna autoridad puso a disposición ningún casquillo”, declaró [149] . Meses después, los agentes de la PGR dijeron a las familias que los casquillos se habían enviado a otro estado para someterlos a pruebas periciales especiales [150] . Cuando Human Rights Watch se reunió con familiares de las víctimas y defensores de derechos humanos locales que trabajaban en el caso en abril de 2012, los casquillos aún no habían regresado al expediente ni había novedades sobre las supuestas pruebas periciales especiales.

En reiteradas oportunidades, familiares de víctimas solicitaron a los agentes del Ministerio Público que analizaran el ADN de las manchas de sangre encontradas en el interior de la camioneta de las víctimas para determinar si correspondían a alguno de los hombres desaparecidos o a ambos. Una prueba practicada por funcionarios forenses del estado confirmó que dentro del vehículo había sangre en cinco lugares. Sin embargo, los análisis únicamente estudiaron si la sangre era humana, y se concluyó que “todas las manchas corresponden a sangre humana” [151] , pero no se analizó si el ADN de la sangre coincidía con el de alguno de los familiares de los desaparecidos. Según señalaron familiares de las víctimas, hasta la fecha, ni funcionarios federales ni del estado han efectuado estas pruebas con la sangre [152] .

Los agentes investigadores también falsificaron pruebas y faltaron a la verdad al decir que habían entrevistado a un familiar, cuando en verdad eso nunca ocurrió. En un documento oficial que obra en el expediente de la PGR se alega que policías federales ministeriales visitaron la vivienda de Uribe Hernández en agosto de 2010 y entrevistaron al padre de la víctima, Sergio Uribe Loyo [153] . Sin embargo, según la familia de Uribe Hernández, esa entrevista nunca se llevó a cabo. Como prueba de ello, los familiares señalaron que la policía ministerial afirmaba haber entrevistado al padre de Uribe en su vivienda de Coahuila, cuando, en realidad, este vive en el estado de Oaxaca. Además, el padre de Uribe se encontraba en Oaxaca en el momento que los policías indican haberlo entrevistado en Coahuila [154] .

Familiares de las víctimas han manifestado asimismo que los agentes del Ministerio Público tampoco adoptaron otras medidas básicas de investigación, como entrevistar a vecinos que vivían en la calle donde se produjo el tiroteo y que podrían haber presenciado el incidente o lo que ocurrió después. Los agentes del Ministerio Público federal y estatal tampoco intentaron entrevistar a militares, a pesar de que el Ejército admitió que había soldados en el vecindario donde se produjo el tiroteo en la madrugada del 5 de abril [155] . Según la versión militar, que se presentó a la Secretaría de Gobernación en respuesta a una solicitud de información para conocer sus movimientos en Torreón en el momento del incidente, el Ejército habría enviado unidades al área después de recibir denuncias de disparos y explosiones. El Ejército indicó que encontró una camioneta vacía cubierta por impactos de bala, pero no mencionó haber asegurado el lugar ni haber notificado a funcionarios del ministerio público [156] .

Otro caso en el cual los agentes del Ministerio Público no adoptaron medidas básicas de investigación fue el del soldador Gerardo Villasana, de 21 años, originario de Torreón, Coahuila. Villasana concurrió a un bar con dos amigos el 12 de diciembre de 2008, y esa noche no regresó a la casa donde vivía con sus padres [157] . Al día siguiente, al ver que Villasana no había vuelto, su madre comenzó a llamar a sus amigos para preguntarles si sabían qué le había sucedido. También presentó una denuncia formal de su desaparición ante el Ministerio Público estatal el 16 de diciembre, pero dijo que los agentes del Ministerio Público prácticamente no hicieron nada para investigar [158] . Por sus propios medios, localizó a uno de los dos amigos que habían estado con Villasana la noche que desapareció. Este le contó que los tres habían tenido una riña con un grupo de hombres en el bar y que, como él había resultado malherido, lo habían trasladado a un hospital. No sabía qué le había ocurrido a Villasana ni al tercer amigo que estaba con ellos esa noche, que tampoco había sido localizado.

Otro amigo de Villasana informó a su madre que se había acercado al bar donde se produjo la pelea para hablar con los empleados de ese establecimiento [159] . Uno de ellos le contó que Villasana y su amigo habían sido llevados por la fuerza cuando se retiraron del bar y que habían sido obligados a subir a unas camionetas negras. El empleado del bar contó que las camionetas estaban acompañadas por otras dos que tenían insignias de la Policía Federal. La madre de Villasana transmitió esta información al agente del Ministerio Público a cargo del caso y lo instó a que visitara el bar. El agente del Ministerio Público respondió que para él era demasiado peligroso ir a ese vecindario, y más aún al bar. Dijo que si la madre deseaba más información, debería acudir allí por su cuenta [160] .

En el caso de Daniel Cantú Iris, las omisiones, errores y demoras se extendieron durante varios años y con distintos agentes del Ministerio Público [161] . Cantú, de 23 años, trabajaba para una compañía minera en Torreón. El 21 de febrero de 2007, cerca de las 9 a.m., partió en automóvil en dirección a una mina en Paredón, Ramos Arizpe, Coahuila, con el dueño de la compañía, Héctor Francisco León García, y el primo del dueño, José Ángel Esparza León. Pero nunca llegaron al destino. El padre de Cantú presentó una denuncia oficial el 26 de febrero de 2007, y algunos de sus familiares llamaban periódicamente a los agentes del Ministerio Público para saber qué avances se habían producido [162] .

El primer investigador asignado al caso, el teniente coronel retirado Aurelio Macías García, afirmó que la policía estaba efectuando numerosas entrevistas y que había llevado a cabo varias requisas para buscar a Cantú y a los otros hombres, según contó la madre de Cantú a Human Rights Watch. Macías falleció en julio de 2008 y la investigación se asignó a otro investigador. Los familiares de Cantú supusieron que los agentes del Ministerio Público seguían investigando los hechos. Sin embargo, cuando en mayo de 2010, por recomendación de defensores de derechos humanos locales, la madre de Cantú pidió consultar el expediente, descubrió que estaba prácticamente vacío. Durante el período en que Macías estuvo a cargo, los únicos documentos que se incorporaron al expediente fueron la denuncia inicial de la familia y 13 páginas de solicitudes para obtener los registros del teléfono celular de Cantú [163] . Cuando preguntó a los funcionarios si había otros documentos de este período, le dijeron que, después de la muerte de Macías, su esposa se había llevado muchos de los expedientes que este tenía a su cargo y que era posible que, entre ellos, estuviera el de Cantú. De hecho, lo único que hicieron los agentes investigadores entre febrero de 2007 y mayo de 2010 para buscar a las víctimas fue entrevistar a un amigo de Cantú y emitir avisos a funcionarios médicos y de seguridad pública para que buscaran a los desaparecidos y sus vehículos robados, según se indica en un informe preparado por la directora de averiguaciones previas en Coahuila [164] . También descubrió que las investigaciones sobre la desaparición de las tres víctimas se habían repartido en tres averiguaciones separadas, a cargo de distintos agentes del Ministerio Público, a pesar del claro vínculo entre las causas [165] .

Los agentes investigadores del estado también extraviaron pruebas de ADN. La madre de Cantú fue uno de los tantos familiares de desaparecidos en Coahuila que proporcionaron una muestra de ADN a las autoridades estatales en 2009 [166] . Sin embargo, cuando revisó el expediente de su hijo en mayo de 2010, no había en él información alguna sobre su muestra de ADN. Al preguntar a los agentes del Ministerio Público estatal al respecto, no pudieron darle ninguna explicación [167] . Según defensores de derechos humanos locales que trabajan con familias en Coahuila, la muestra de ADN de la madre de Cantú fue una de las tantas recolectadas en 2009 que desaparecieron posteriormente de los expedientes [168] .

Cómo no investigar contribuye directamente a que se produzcan nuevas desapariciones

En varios casos, Human Rights Watch encontró evidencias que sugerían que los mismos funcionarios (a menudo, en colaboración con organizaciones delictivas) habían sido responsables de varias desapariciones en incidentes distintos. La comisión reiterada de estos delitos por los mismos actores pone de relieve una de las consecuencias de que funcionarios de la procuraduría y de seguridad pública no investiguen adecuadamente lo sucedido: cuando los agentes del Ministerio Público no identifican a los responsables de los delitos, es posible que tampoco puedan evitar estos hechos en el futuro.

Human Rights Watch encontró evidencias contundentes de que la actuación deficiente de las autoridades en un caso de secuestro y su renuencia a adoptar medidas cuando contaban con información creíble de que se producirían inminentemente otras detenciones arbitrarias contribuyeron a que desaparecieran cuatro personas. David Ibarra Ovalle, de 56 años, propietario de una empresa de transporte, y su esposa, Virginia Buenrostro Romero, de 52, fueron secuestrados por hombres armados el 13 de noviembre de 2010 en su finca ubicada en Cadereyta, Nuevo León [169] . El 15 de noviembre, cerca de las 2 p.m., los secuestradores llevaban a Ibarra y a Buenrostro en un automóvil cuando se cruzaron con un convoy del Ejército y se inició un enfrentamiento armado. Dos de los captores murieron y los demás escaparon. Al huir, dejaron en la parte trasera del vehículo a la pareja, vendada y esposada.

Sin embargo, en vez de liberar a la pareja, los soldados los dejaron esposados y los obligaron a esperar casi cinco horas mientras aseguraban el lugar de los hechos [170] . Mientras estaban sentados allí, rogaron que enviaran soldados a su casa. Dado que como algunos de los secuestradores seguían ocultos por allí, temían que sus hijos salieran a buscarlos y también ellos fueran secuestrados. (La pareja no se había podido comunicar con sus hijos durante dos días [algo inusual en su familia] y temían que estos concurrieran a la finca).

Sin embargo, los soldados les dijeron que no podían ir a la finca en Cadereyta sin órdenes y, en cambio, los trasladaron hasta el Ministerio Público [171] . Cuando llegaron allí esa noche, Ibarra y Buenrostro volvieron a explicar que eran víctimas y rogaron a los agentes de la PGR que enviaran policías a su vivienda. Estos funcionarios se negaron, y ni siquiera les permitieron llamar a sus hijos. En lugar de eso, los agentes del Ministerio Público les tomaron declaración y los llevaron a una celda común con presuntos delincuentes. Permanecieron detenidos desde la medianoche hasta la 1 p.m. del día siguiente. “Estábamos completamente desesperados, pero no nos escuchaban”, contó Ibarra [172] .

A pesar de los pedidos de la pareja, ni los agentes de la PGR ni miembros del Ejército acudieron a la finca para controlar si había sucedido algo. Mientras Ibarra Ovalle y su esposa permanecieron incomunicados en la PGR, su hija, Jocelyn Mabel Ibarra Buenrostro, de 27 años, de profesión maestra; el novio de su hija, José Ángel Mejía Martínez, de 27, estudiante de medicina; y Juan Manuel Salas Moreno, de 40, empleado en la compañía de transporte de Ibarra, se trasladaron hasta la finca para buscarlos [173] . Los tres fueron secuestrados por los mismos captores que habían detenido a Ibarra y a Buenrostro. Los secuestradores llamaron a Ibarra y a su esposa para exigir rescate por las tres nuevas víctimas. David Joab Ibarra Buenrostro, el otro hijo de Ibarra, de 26 años, acudió en lugar de ellos a entregar el dinero del rescate tres días después. También él desapareció. (Un integrante de la banda delictiva que fue detenido posteriormente confesó haberse llevado y asesinado a los cuatro civiles en venganza porque Ibarra y Buenrostro se habían escapado, según indicaron agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León) [174] . Si las fuerzas de seguridad se hubieran trasladado hasta la finca como lo habían pedido los padres, en vez de mantenerlos detenidos durante 24 horas después de haber escapado de sus captores, podrían haber evitado las desapariciones que se produjeron después.

En otro caso, Víctor Adrián Rodríguez Moreno, Heber Eusebio Reveles Ramos y José María Plancarte Sagrero, empleados de una empresa de importación, desaparecieron durante la madrugada del 11 de mayo de 2009 en Coahuila [175] . Reveles Ramos habló con su hermano por última vez cerca de la 1 a.m. para avisarle que él y sus colegas se iban a detener en una gasolinera de la ciudad de Francisco I. Madero. Ese fue el último contacto que los familiares tuvieron con las víctimas. Cuando los familiares de las víctimas se presentaron en la dependencia de la PGR en esa zona para denunciar la desaparición, los funcionarios les dijeron que los hombres seguramente no respondían las llamadas porque necesitaban estar un tiempo lejos de sus esposas y novias, y que volverían pronto, según relató la madre de Rodríguez [176] . Por su parte, los agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila dijeron al hermano de Reveles Ramos que debía esperar que transcurrieran 96 horas antes de presentar una denuncia formal, con lo cual el registro formal de su desaparición se postergó hasta el 15 de mayo [177] .

En las semanas posteriores a la desaparición, los agentes del Ministerio Público no hicieron averiguaciones que podrían haberles permitido identificar a los responsables del delito y evitar nuevos incidentes. Por ejemplo, los funcionarios no intentaron obtener los registros de los teléfonos celulares de las víctimas. Cuando, meses después, se obtuvieron esos registros, mostraban que se habían realizado varias llamadas después de la detención ilegal de las víctimas, las cuales podrían haber servido para localizar a los responsables [178] . Frustrados por los desganados esfuerzos de agentes del Ministerio Público y funcionarios de seguridad pública, los familiares de las víctimas comenzaron a investigar la desaparición por su propia iniciativa y el 26 de mayo de 2009 encontraron el automóvil que los tres hombres habían estado conduciendo la noche de su desaparición. Localizaron el automóvil estacionado fuera de una vivienda en la localidad de Compuertas, próxima a Francisco I. Madero, donde las víctimas habían sido sustraídas.

No obstante, conforme señalaron los familiares, los agentes del Ministerio Público esperaron varios meses antes de adoptar una medida tan básica como citar a quienes vivían en la vivienda para interrogarlos. Y mientras los agentes del Ministerio Público no investigaron este y otros indicios, otras cuatro personas desaparecieron en la misma gasolinera de Francisco I. Madero. Cuando los agentes del Ministerio Público—meses más tarde—finalmente interrogaron a un joven que vivía en el domicilio donde se había encontrado el automóvil, su declaración ayudó a identificar a otros presuntos implicados en el caso, entre ellos varios policías [179] . Si los agentes del Ministerio Público hubieran investigado de manera oportuna y diligente este y otros indicios, podrían haber evitado nuevas desapariciones.

En lugar de eso, en las semanas que siguieron a la desaparición de los tres hombres ocurrida el 11 de mayo, las autoridades no cumplieron pasos básicos para buscarlos ni investigaron su desaparición. Luego, aproximadamente un mes después de esa detención arbitraria, se produjo otro caso de desapariciones prácticamente idéntico y en el mismo lugar. El 15 de junio de 2009, cerca de las 5.15 a.m., Oscar Germán Herrera Rocha, Ezequiel Castro Torrecillas,Sergio Arredondo Sicairos y Octavio del Billar Piña fueron interceptados por policías, también en una gasolinera en Francisco I. Madero [180] . Los cuatro hombres llamaron a sus esposas y parejas para decirles que habían sido detenidos por policías en circunstancias inusuales. Por ejemplo, Herrera Rocha llamó a su esposa y le dijo apresuradamente: “Anota el número [de unidad] 962 porque nos están deteniendo con la excusa de que el carro tiene reporte de robo y me parece muy sospechoso” [181] . Luego la mujer escuchó que alguien decía a su marido que apagara el teléfono, y la llamada se cortó. Arredondo también llamó a su esposa y le dijo el número de otra patrulla policial: 8244.

En la semana posterior a la desaparición, los familiares de las víctimas viajaron varias veces a Coahuila y presentaron denuncias ante los agentes del Ministerio Público estatal de Torreón y Saltillo. También exigieron reunirse con el Procurador General de Justicia del estado, Jesús Torres Charles, quien los recibió el 17 de junio y les aseguró que los hombres aparecerían pronto [182] . En todas esas ocasiones, las familias instaban a los agentes del Ministerio Público a que interrogaran a los policías asignados a las patrullas que dos de los hombres desaparecidos habían identificado en las últimas llamadas efectuadas a sus familiares.

El 8 de julio, los agentes del Ministerio Público detuvieron a 35 policías de Francisco I, nueve de los cuales fueron posteriormente consignados por el delito. Madero por su presunta participación en las desapariciones ocurridas el 15 de junio [183] . Según la declaración de un hombre que, supuestamente, trabajaba para un cartel y fue interrogado por agentes del Ministerio Público estatal en relación con la desaparición, los mismos policías también habían colaborado semanas antes con miembros de las Zetas en la desaparición de Víctor Adrián Rodríguez Moreno, Heber Eusebio Réveles Ramos y José María Plancarte Sagrero, en la misma gasolinera de Francisco I. Madero [184] . Si las autoridades hubieran investigado en forma diligente la primera desaparición de los tres civiles, podrían haber evitado el segundo hecho, durante el cual desaparecieron otros cuatro hombres. Al momento de la redacción del presente informe, según los familiares de las víctimas, ninguno de los funcionarios consignados en la causa había sido condenado, ni se habían hallado los cuerpos de las víctimas [185] .

Renuncia de responsabilidades por parte del Ministerio Público, remisiones y falta de coordinación

Dado que México es un estado federal, la competencia legal la comparten el gobierno federal y 32 entidades federativas, a saber, los 31 estados y México D.F. (el Distrito Federal). El gobierno federal de México tipifica las desapariciones forzadas, al igual que otras 18 entidades federativas, si bien las definiciones de este delito varían en cada estado y difieren de la utilizada por el gobierno federal (Ver el capítulo “Legislación interna inadecuada para prevenir y sancionar las desapariciones forzadas”). El gobierno federal y los estados también aplican distintos procedimientos para investigar las desapariciones y determinar si los agentes del Ministerio Público federal o estatal tienen competencia para intervenir en la causa.

La normativa vigente faculta a los agentes de la PGR a investigar desapariciones en las cuales hayan presuntamente participado o intervenido funcionarios federales. Los agentes de la PGR también son competentes para investigar todos los delitos vinculados con la delincuencia organizada; sin embargo, existe imprecisión y ambigüedad en la definición de tales delitos y el proceso para determinar si los hechos se adecuan al tipo penal. Conforme ha sido señalado por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas, estos y otros factores “diluyen la responsabilidad de las autoridades federales y locales” de investigar las desapariciones [186] .

Human Rights Watch encontró evidencias de que agentes del Ministerio Público federal y estatal aprovechan esta dilución de la responsabilidad y las ambigüedades en materia de competencia para desentenderse prematuramente de la investigación de los casos y remitirlos a otros organismos. Con demasiada frecuencia, estas decisiones se toman sin realizar una investigación preliminar del supuesto delito, lo cual resulta necesario para poder determinar con fundamentación si son o no competentes. La rapidez y la frecuencia con que agentes del Ministerio Público alegan en forma injustificada que no son competentes para intervenir en una causa y remiten la investigación a otros organismos parecen sugerir que están más preocupados por evitar que se incorporen nuevas causas bajo su responsabilidad antes que por cumplir con su obligación de investigar estos graves delitos. El resultado natural de estas decisiones es que se demora la investigación de las desapariciones, un delito en el cual justamente las horas, días y semanas inmediatamente posteriores son fundamentales para recabar información que sólo resulta útil en ese período.

Un ejemplo de esto es el caso del estudiante secundario Gerardo Heath Sánchez, de 17 años, de Piedras Negras, Coahuila, que fue sustraído por hombres armados el 18 de marzo de 2011, junto con cuatro miembros de la familia Saldúa, mientras estaban en el patio de la vivienda de los Saldúa [187] . El abuelo de Heath denunció la desaparición de su nieto el 9 de abril de 2011, a través de un sistema en línea gestionado por el poder ejecutivo [188] . El 13 de abril recibió una respuesta del poder ejecutivo que indicaba que la causa había sido transferida a la Secretaría de Seguridad Pública (el organismo federal encargado de la seguridad pública) para su investigación [189] . Los funcionarios federales no explicaron por qué la desaparición se delegó inicialmente a funcionarios de seguridad pública y no a agentes del Ministerio Público, que son la autoridad idónea para investigar delitos. El 5 de mayo, el abuelo de Heath recibió otra comunicación del poder ejecutivo en la cual se le informaba que su denuncia también había sido remitida a la PGR [190] .

El abuelo de Heath recién recibió una respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública el 13 de junio de 2011, dos meses después de haber presentado la denuncia original. En la carta se le informaba que su denuncia había sido enviada a la Oficina del Comisionado General de la Policía Federal y se le proporcionaba un número de teléfono para llamar si deseaba conocer novedades sobre la denuncia [191] . La comunicación no indicaba un número de la averiguación ni otros datos sobre el estado de la investigación. Sin embargo, cuando llamó al número de teléfono proporcionado, en reiteradas oportunidades le dijeron que la oficina no tenía registros del caso de su nieto y que estas investigaciones no eran de su incumbencia [192] .

El 22 de junio, el abuelo de Heath recibió una carta de la PGR en la cual se expresaba que, luego de haber revisado el caso, habían llegado a la conclusión de que no tenían competencia y que la denuncia de desaparición debía efectuarse ante el Ministerio Público estatal [193] . La PGR llegó a esta conclusión a partir de la breve denuncia que el abuelo de Heath había enviado por correo electrónico y sin haber entrevistado al denunciante o a los padres de la víctima, ni haber realizado otras averiguaciones preliminares del caso [194] . En conclusión, casi dos meses y medio después de haber presentado su denuncia ante el gobierno federal, la única información que el abuelo de Heath recibió fue que los agentes de la PGR no eran competentes para investigar la causa y que la policía federal no tenía registros de tal denuncia.

Las agencias del Ministerio Público también pueden aprovechar en forma abusiva las ambigüedades que existen en materia de competencia para transferir reiteradamente la responsabilidad respecto de una investigación a otros actores estatales, lo cual provoca demoras excesivas y la pérdida de pruebas clave, como ha ocurrido en la desaparición de más de una decena de hombres de Nuevo Laredo, Tamaulipas, supuestamente llevada a cabo por miembros de la Marina durante la primera semana de junio de 2011. La investigación de las detenciones arbitrarias pasó, por lo menos, por cuatro agentes de la PGR en menos de seis meses, conforme indicó un defensor de derechos humanos que representa a las familias y según consta en los registros de las reuniones mensuales mantenidas entre el gobierno y los familiares de las víctimas [195] . En un primer momento, la causa se asignó a un delegado de la PGR en Nuevo Laredo y luego se transfirió a un agente del Ministerio Público federal en México D.F. De allí, se devolvió a la PGR en Nuevo Laredo (aunque se puso a cargo de un agente distinto del asignado inicialmente a la causa) y, luego, se remitió a un agente especializado del Ministerio Público de Reynosa, Tamaulipas. Según las familias de las víctimas y su abogado, cada vez que se asignaba un nuevo agente investigador al caso, debían comenzar de cero para poner al funcionario al tanto de lo sucedido [196] . La PGR no dio a las familias ninguna explicación para el reemplazo reiterado de funcionarios a cargo de la investigación que, conforme se indica en una recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en agosto de 2012, aún se encuentra en curso [197] .

Es más, la investigación de la causa en la PGR es una de las tres que se iniciaron sobre de las presuntas desapariciones (por agentes del Ministerio Público federal, estatal y militar, respectivamente), según surgió de una reunión entre familiares de las víctimas y diversas autoridades que se realizó en diciembre de 2011 [198] . En ninguna de estas investigaciones han sido consignados miembros de la Marina [199] .

No es extraño que se inicien investigaciones simultáneas de las desapariciones en varias jurisdicciones a la vez. Sin embargo, varios procuradores, agentes del Ministerio Público y funcionarios de seguridad pública han manifestado a Human Rights Watch que, en lugar de complementarse, los agentes investigadores de distintas instituciones a menudo no cooperan entre sí ni comparten información fundamental, lo cual menoscaba su capacidad de investigar casos con eficacia. Por ejemplo, el titular de la PGR en Saltillo, Coahuila, contó a Human Rights Watch que mantenían una estrecha colaboración con el Ministerio Público estatal en los casos y que compartían información en forma dinámica [200] . Sin embargo, agentes del Ministerio Público estatal de Coahuila asignados a una unidad especial encargada de investigar desapariciones manifestaron que la PGR casi nunca transmitía información, incluso cuando solicitaban específicamente datos pertinentes para una investigación [201] . “Protegen mucho su información. No la comparten” [202] , dijo un agente del Ministerio Público estatal a Human Rights Watch. Los agentes del Ministerio Público estatal de Coahuila no sabían cuántas investigaciones de desapariciones habían iniciado los agentes de la PGR en el estado o si alguno de esos casos se superponían con los que ellos estaban investigando [203] . (Según la PGR, este organismo había iniciado 20 investigaciones sobre desapariciones en Coahuila; y en ninguna había consignados).

Algunos agentes del Ministerio Público estatal manifestaron haber encontrado bastante resistencia cuando intentaron obtener información relevante de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO). El secretario de Seguridad Pública de Coahuila en ese momento, Gerardo Villarreal Ríos, contó que muchas investigaciones locales habían sido obstaculizadas por la renuencia de la SIEDO a permitir que agentes del Ministerio Público estatal entrevistaran a detenidos bajo su custodia que, según creían dichos agentes, podrían tener información relevante para algunos casos. “Existe un problema concreto de falta de coordinación entre las instituciones. La SIEDO se lleva a los detenidos a México D.F. y no comparte información con nosotros”, expresó [204] . Los coordinadores de los agentes del Ministerio Público de las cuatro regiones del estado de Nuevo León coincidieron con esta crítica. Uno de los agentes manifestó que la situación era particularmente conflictiva cuando la SIEDO arrestaba a cabecillas de organizaciones delictivas, que no podían ser interrogados por agentes del Ministerio Público estatal [205] .

Se delegan tareas de investigación a familiares de las víctimas

Las familias de las víctimas coinciden en que las autoridades dependen desproporcionadamente, si no por completo, de que los familiares de los desaparecidos realicen tareas de investigación que corresponden a los agentes del Ministerio Público y policías ministeriales. Algunas autoridades suelen pedir a familiares que asuman responsabilidades como entrevistar a testigos, revisar el lugar de la detención ilegal y conseguir información de las fuerzas de seguridad supuestamente responsables de las desapariciones, sin tomar en cuenta el riesgo que tales tareas implican. En muchos casos, los agentes investigadores dijeron a las familias que el avance de las investigaciones dependía por completo de los esfuerzos que estas realizaran. Es pertinente y sin duda necesario que los agentes investigadores trabajen con los familiares de las víctimas para investigar las desapariciones, pero tal colaboración debe ser impulsada, mayormente, por los investigadores y no debería poner en riesgo a las familias.

Una madre cuyo hijo fue detenido arbitrariamente fuera de su vivienda en marzo de 2011 contó a Human Rights Watch que siempre que se encontraba con el agente investigador a cargo del caso, la conversación comenzaba de la misma manera. “Me pregunta, ‘¿Qué novedades me tiene’? Pues, ¿no se supone que las novedades las deben de tener ellos?” [206] . Contó que, cuando se quejó por la falta de avances en la investigación, el agente del Ministerio Público le dijo: “El problema es de ustedes. Ustedes tienen que investigar” [207] . Conforme señaló Francisco Aldaco Juárez, cuyo tío, Antonio Jaime Aldaco Juárez, desapareció en Saltillo, Coahuila, en marzo de 2010, “La fiscalía dice, ‘Tú danos las pistas para que nosotros podamos investigar’, cuando se supone que ellos son los que deben ir a investigar” [208] . La tía de José René Luna Ramírez (que desapareció luego de que testigos vieran que era llevado por hombres que vestían uniformes de la policía federal ministerial el 2 de mayo de 2007) dijo que, cuando exigió a los agentes investigadores que le informaran las novedades de la investigación, le dijeron: “Si ustedes no tienen noticias, nosotros tampoco” [209] .

Asimismo, las autoridades delegaban a familiares tareas de investigación que corresponden a funcionarios y, en algunos casos, los alentaban a realizar actos que implicaban graves riesgos. Daniel Obregón Hernández fue llevado por la fuerza junto con más de una decena de hombres y niñospor hombres armados y encapuchados que se presentaron en su vecindario en Monterrey, Nuevo León, el 17 de julio de 2010 y comenzaron a subir jóvenes a sus camionetas a punta de pistola [210] . Según la madre de Obregón, que presentó de inmediato una denuncia ante la agencia del Ministerio Público, un hombre apodado “Aciva” fue interceptado en un primer momento junto con las otras víctimas, pero luego fue liberado cuando uno de los captores dijo que lo conocía. La madre de Obregón sugirió en reiteradas oportunidades a los agentes investigadores que entrevistaran a Aciva.

En lugar de ello, policías ministeriales dijeron a la madre de Obregón que, primero, debía buscarles información sobre Aciva [211] , como surge de un informe de la policía ministerial del 15 de septiembre de 2010 en el cual se transmiten novedades de la investigación. En dicho informe, los funcionarios culpan a la madre de Obregón por no haber localizado a Aciva, sugiriendo de esta manera que es responsabilidad de ella dar con esta persona. “Los elementos le solicitaran a [la madre de Obregón] les manifestara el domicilio y el nombre exacto del referido en la presente denuncia como ACIVA, señalándoles dicha persona a los elementos desconocer en donde habitara actualmente la anterior persona pero que a la brevedad posible trataría de localizar los datos solicitados por los elementos y que una vez que los tuviera inmediatamente los haría del conocimiento de los Agentes, situación la cual manifiestan os (sic) elementos no ha sucedido” [212] . Ese informe no menciona si los agentes investigadores realizaron alguna acción para localizar a Aciva, como buscar a otros vecinos que hubieran presenciado las detenciones arbitrarias, una de las tantas medidas de investigación que no adoptaron.

En abril de 2009, un conductor de camión y otros 10 colegas suyos de la compañía de transporte “Franjimex” desaparecieron en Coahuila [213] . Las últimas llamadas telefónicas de varias de las víctimas se efectuaron desde una finca llamada “El Venado”, próxima a la ciudad de Piedras Negras. En una reunión mantenida en febrero de 2012 con agentes de la PGR, los familiares de las víctimas solicitaron que se allanara la finca, algo que los agentes del Ministerio Público estatal no habían hecho en los casi tres años transcurridos desde su desaparición [214] . En respuesta al pedido de los familiares, un funcionario les informó que los agentes investigadores no podían trasladarse hasta la finca porque estaba en un sitio muy alejado en el estado, pero los instó a que visitaran el lugar por sus propios medios y vieran qué había allí [215] . El agente del Ministerio Público aconsejó a los familiares que hicieran esto a pesar de que las pruebas sugerían que posiblemente las víctimas hubieran desaparecido en ese mismo lugar, lo cual suponía un grave riesgo para los familiares. Según los familiares, cuando solicitaron que un policía los acompañara hasta la finca, el delegado les dijo que, como mucho, podía prestarles perros policías [216] .

Los agentes del Ministerio Público suelen recomendar a las familias de las víctimas que visiten dependencias de las fuerzas de seguridad que operan en la zona para averiguar si la persona desaparecida se encuentra detenida allí, cuando en realidad estas pesquisas deberían ser realizadas por funcionarios de la procuraduría. Human Rights Watch comprobó que esto ocurre incluso en casos donde las pruebas iniciales sugieren la posible participación de miembros de las fuerzas de seguridad en las detenciones arbitrarias, lo cual demuestra una abierta indiferencia por la seguridad de las familias. Por ejemplo, el 28 de junio de 2011, cerca de las 4 a.m., alrededor de 10 hombres que vestían uniformes de la Marina ingresaron en la vivienda de René Azael Jasso Maldonado, de 26 años, en Sabinas Hidalgo, Nuevo León [217] . Sus padres y su hermano, que viven al lado, y cuya vivienda también había sido allanada sin una orden judicial, relataron a Human Rights Watch que los miembros de la Marina habían arrastrado a Jasso Maldonado hacia el exterior y lo habían subido a un vehículo que aguardaba afuera [218] . Según indicaron los familiares, los funcionarios no exhibieron una orden judicial de detención ni tampoco informaron adónde lo llevarían. Más tarde esa misma mañana, los padres de la víctima se dirigieron a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León para denunciar esta detención ilegal, pero un funcionario de esta institución les indicó que debían esperar ocho días para realizar una denuncia formal. Al día siguiente, la familia intentó presentar una denuncia ante la PGR, pero allí también se negaron a recibirla. En lugar de ello, los funcionarios aconsejaron a los familiares que se trasladaran hasta una base de la Marina cercana para preguntar por su paradero y que visitaran otras dependencias policiales y bases del Ejército en la zona.

Algunos familiares siguieron los consejos de los agentes del Ministerio Público, pero esto solamente sirvió para que fueran amenazados y hostigados en forma directa por autoridades. El joven de 17 años Patricio Gutiérrez Cruz (seudónimo), de profesión tornero, fue detenido arbitrariamente en su barrio por policías municipales cerca de las 6 p.m. del 13 de marzo de 2011 [219] . Había salido de su vivienda cinco minutos antes para ir a jugar al fútbol con unos amigos, según contó su madre, que en ese momento estaba en la casa [220] . Varios vecinos dijeron a la madre de Gutiérrez que habían visto cuando era esposado por policías y subido a la parte trasera de una camioneta sin insignias durante una redada en la cual intervinieron más de una docena de patrullas. (Tampoco se tuvo noticias nunca más de otros dos hombres detenidos durante la redada, contaron los familiares a Human Rights Watch).

Cuando la madre de Gutiérrez denunció el caso ante el Ministerio Público del estado el 14 de marzo, le aconsejaron que indagara por su paradero en la dependencia policial local, y ella siguió esta indicación [221] . Le permitieron hablar con el jefe de policía, a quien le dijo que su hijo había sido detenido por policías municipales y preguntó a dónde había sido llevado. El jefe de policía negó que sus agentes hubieran realizado operativos en su barrio. El hombre señaló desde la ventana un grupo de automóviles policiales aparcados y dijo: “Así como ve todas las patrullas [aparcadas] allí, así es como estaban ayer”. Según la madre, cuando exigió al jefe de policía que le dijera dónde estaba su hijo, este respondió con un tono amenazador: “Aquí nadie viene y me dice qué tengo que hacer”.

Obligados a optar entre asumir riesgos o abandonar la búsqueda de sus seres queridos, los familiares entrevistados por Human Rights Watch casi siempre eligen asumir el riesgo de continuar buscándolos. Como parte de este círculo vicioso, los familiares continúan asumiendo responsabilidades que corresponden a las autoridades porque saben que los agentes investigadores no actuarán por su propia iniciativa. Así, en lugar de retomar sus responsabilidades en la investigación, los funcionarios judiciales se acostumbran a delegar progresivamente estas tareas a familiares de las víctimas.

Corrupción entre agentes del Ministerio Público y pérdida de la confianza de las familias

En más de una decena de casos, Human Rights Watch encontró pruebas de que algunas autoridades se aprovechan de las familias que denuncian desapariciones y utilizan la información que estas les facilitan para extorsionarlas, o transmiten la información a los responsables del delito. Por ejemplo, cuatro amigos—Moisés Gamez Almanza, de 24 años, Marco Antonio Coronado Castillo, de 24, Julio César Coronado Noriega, de 18, y Luis Francisco Medina Rodríguez, de 24—fueron sustraídos ilegalmente cerca de las 12:30 a.m. del 11 de octubre de 2009 mientras se trasladaban en automóvil para encontrarse con otra amistad en San Luis Potosí [222] . La familia Gamez esperó un día y medio antes de denunciar el delito, con la esperanza de que los captores se comunicaran con ellos para pedir rescate, y luego decidieron acudir a la policía.

La madre de Gamez presentó una denuncia el 12 de octubre cerca de las 12:30 p.m. ante el Ministerio Público estatal, y proporcionó su número de teléfono celular y su domicilio [223] . En el término de una hora de haberse presentado ante la policía, la madre de la víctima recibió una llamada en su teléfono celular por medio de la cual se le exigía el pago de 500.000 pesos si deseaba volver a ver a su hijo [224] . Ninguna de las familias de las otras tres víctimas ni otros familiares de Gamez recibieron llamadas de rescate hasta ese momento ni después, lo cual sugiere que la llamada se efectuó debido a que la madre proporcionó su número de teléfono a la agencia del Ministerio Público [225] .

La madre de Gamez denunció inmediatamente la llamada de rescate a la policía ministerial [226] . Mientras se encontraba en la dependencia efectuando la denuncia, recibió otra llamada de los supuestos secuestradores, que la amenazaron por haber contado a las autoridades sobre el pedido de rescate. Según su testimonio, la persona que la llamó le dijo: “Vieja panochuda, ya sabemos que andas con los ministeriales. Vamos a matar tu hijo. Ya no queremos tu dinero” [227] . A pesar de los indicios que señalaban la posible participación de policías en las llamadas, la policía recomendó categóricamente a la familia que pagara el rescate, pero esto no se menciona en los informes redactados por funcionarios ministeriales sobre la investigación del caso, que sin embargo contienen datos pormenorizados [228] .

Además de lo llamativo del momento en que se efectuó la comunicación telefónica y la persona a quien estuvo dirigida, y la enérgica recomendación policial de que la familia pagara el rescate, hubo otras irregularidades que indicaban que policías habrían estado implicados en la extorsión. El 14 de octubre, mientras la familia Gamez esperaba un nuevo contacto telefónico de los supuestos secuestradores, fueron visitados inesperadamente en su vivienda por policías ministeriales que les pidieron ingresar [229] . Minutos más tarde, los secuestradores volvieron a llamar y les dijeron que pagaran el rescate si no deseaban que su hijo muriera. También en esta oportunidad, la máxima autoridad policial presente en ese momento, que había escuchado la llamada, le dijo a la madre de la víctima: “Le recomiendo—más como ser humano que como policía—que pague el rescate, porque en la mayoría de estos casos matan a los secuestrados” [230] . Según contó la mujer, el policía insistió en que acudiera sola a entregar el pago del rescate por razones de seguridad, a pesar de que ella pidió que la siguiera la policía. Una vez más, el consejo dado por los policías de que la familia pagara el rescate no se incluyó en el informe policial relativo al día de la entrega, que sin embargo sí contenía información sumamente detallada sobre otros aspectos [231] .

Por otra parte, cuando la madre de la víctima entregó el dinero, la policía no intentó en modo alguno seguir al automóvil de los supuestos secuestradores ni localizar sus matrículas. La madre de la víctima brindó una descripción del hombre a quien había entregado el rescate y, a partir de esa descripción, se hizo un dibujo del sospechoso. Sin embargo, según la mujer, la policía no difundió el dibujo y se negó a mostrarlo a familiares de las víctimas hasta dos años después del incidente [232] . La familia nunca más tuvo noticias de los secuestradores, y tampoco Gamez ni sus tres amigos aparecieron.


Impacto en familiares de personas desaparecidas

Familiares de personas desaparecidas: el derecho a la verdad y la angustia indefinida de no saber qué sucedió

En casos de desaparición forzada, las autoridades tienen una obligación especial de brindar información a los familiares de las víctimas. El derecho de los familiares de víctimas a saber la verdad está reconocido por el derecho internacional [233] y se establece tanto en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas [234] como en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas [235] . La Convención Internacional dispone que “[c]ada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada...” [236] . Asimismo, el Comité contra la Tortura ha confirmado que el derecho de las víctimas a recibir una “reparación”—garantizado en el artículo 14 de la Convención contra la Tortura—debe incluir [237] :

[M]edidas eficaces para poner coto a las violaciones; la verificación de los hechos y revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no cause más daño o atente contra la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de quienes hayan intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones; la búsqueda de las personas desaparecidas, de la identidad de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos, según los deseos expresos o presuntos de la víctima o las familias afectadas; una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad o reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de la responsabilidad y actos de conmemoración y homenaje a las víctimas [238] .

El Comité de Derechos Humanos ha determinado que cuando el Estado no impulsa la investigación de los casos ni brinda información sobre el destino de una persona desaparecida a los familiares, puede causar angustia extrema que convierte también a estos familiares en víctimas de las violaciones. En el caso Quinteros vs. Uruguay, presentado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU por la madre de una mujer que presuntamente desapareció a manos de miembros del Ejército uruguayo, el Comité reconoció “la angustia y la ansiedad causadas a la madre por la desaparición de su hija y la incertidumbre constante sobre su destino y paradero. [La madre] tiene derecho a saber qué sucedió a su hija. En este sentido, ella también es víctima de las violaciones al Pacto sufridas por su hija, en particular el artículo 7” [239] . Para los familiares, no saber qué sucedió a un ser querido constituye una causa de sufrimiento constante y podría incluso equivaler a tortura, conforme fue señalado por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas. “El Estado no puede restringir el derecho a conocer la verdad sobre la suerte y el paradero de la persona desaparecida, ya que esa restricción sólo agravaría y prolongaría la tortura continua infligida a los familiares” [240] .

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido el profundo impacto que las desapariciones tienen en la vida de los familiares de las víctimas. En la sentencia dictada en noviembre de 2009 en el caso Radilla Pacheco vs. México, sobre la desaparición de un hombre por acción de militares mexicanos en 1974 [241] , la Corte observó que:

Según el informe sobre la afectación psicosocial de los familiares del señor Rosendo Radilla, su desaparición ha tenido un impacto traumático y diferenciado en la familia como colectivo, debido a la obligada reestructuración de roles de cada uno de los miembros, con las evidentes afectaciones al proyecto de vida de cada uno. En tal sentido se expresaron tanto el señor Rosendo Radilla Martínez como la señora Andrea Radilla Martínez. Esta última declaró que: “[Su] vida dio un giro total, de sentir[s]e protegida, apoyada y tranquila, pas[ó] a sentir[s]e responsable de [su] madre y sus responsabilidades, [s]e sint[ió] interrogada, vigilada y sin recibir solidaridad de nadie, la angustia fue [su] estado natural” [242] .

Impacto emocional y psicológico

Numerosos familiares de personas desaparecidas nos dijeron que sienten una obligación imperiosa de postergar todos los demás aspectos de su vida hasta descubrir qué sucedió a sus seres queridos. Consideran que esta necesidad responde a diversas causas, que incluyen desde la esperanza de encontrar con vida a la persona hasta el sentimiento de culpa ante la posibilidad de retomar su vida mientras aún desconocen qué sucedió a sus seres queridos. También creían que si no asumían ellos mismos la investigación y presionaban continuamente a las autoridades para que hicieran su trabajo, nadie buscaría a sus seres queridos. Esta creencia era favorecida por el trabajo deficiente y poco enérgico de algunos agentes del Ministerio Público.

Para los familiares, no saber qué le sucedió a una persona de su círculo íntimo es una fuente perpetua de congoja. Afirman estar constantemente atormentados por no saber si sus familiares están vivos o están sufriendo, y se sienten impotentes. Este sufrimiento tiene graves consecuencias emocionales y psicológicas. Los familiares mencionaron síntomas de depresión, insomnio, aislamiento social y efectos físicos como la sensación de agotamiento. Muchos también describieron síntomas compatibles con el trastorno por estrés postraumático, como el temor a salir de sus casas o, en el caso de familiares que presenciaron las detenciones arbitrarias, el temor a regresar a los sitios donde las víctimas fueron llevadas. Las desapariciones también afectan gravemente las relaciones entre familiares, que pueden tener posturas encontradas acerca de si exigir el avance de las investigaciones o dejar atrás lo sucedido y continuar con sus vidas, y menoscaban la capacidad de los padres de cuidar a otros hijos.

Numerosas familias no lograron retomar sus vidas mientras desconocían el paradero de sus familiares, y se refirieron a esta situación como una fuente inagotable de sufrimiento. La madre de la joven de 26 años Claudia Rizada Rodríguez, desaparecida en junio de 2011, dijo a Human Rights Watch:

Es una tortura psicológica estar pensando donde está tu familia, que le pasó, en qué condiciones está. Y afecta también tu vida, que ya no vuelve a ser la misma. Si tienes un momento de felicidad, te sientes culpable porque dices, “Bueno, yo estoy aquí muy a gusto, ¿y mi familia? ¿Cómo está?” [243] .

La madre de Israel Arenas, de 17 años, quien desapareció con otros tres compañeros de trabajo luego de ser detenidos por policías de tránsito municipales el 17 de junio de 2011 en Monterrey, Nuevo León, dijo acerca de su ausencia: “Es una tortura diaria, el no saber dónde está. Que si lo están torturando. Que si ya comió. Tan sólo recordarnos, nos duele el corazón” [244] . La madre dijo que su padecimiento se veía exacerbado porque las autoridades no detenían a funcionarios que habían sido identificados como partícipes en la desaparición de su hijo. “¿Quién está responsable de esto, si [las autoridades] dicen que no es [el policía]? Ese es un dolor aún más grande. Una impotencia” [245] .

Numerosos familiares renuncian a todo—y abandonan así una carrera consolidada, someten a sus familias al desarraigo y concluyen relaciones de mucho tiempo—para dedicarse completamente a la búsqueda de la persona desaparecida. Por ejemplo, el residente estadounidense Víctor Manuel Rolón Rodríguez, de 51 años, trabajaba para una compañía petrolera en Houston, Texas, cuando se enteró de que su sobrino—el policía federal Adrián Domínguez Rolón, de 33 años—había desaparecido en Uruapan, Michoacán, el 17 de febrero de 2011 [246] . Víctor hablaba por teléfono prácticamente a diario con su sobrino, y quedó devastado por su desaparición [247] . Tras meses de escuchar a su hermana, la madre de la víctima, expresar su frustración ante la desganada actuación de agentes del Ministerio Público y la posible complicidad de autoridades en el crimen, decidió dejar su casa para comenzar la búsqueda de su sobrino en Michoacán. Si bien inicialmente pensó quedarse por un período breve, cuando habló con Human Rights Watch en México en septiembre de 2012, estaba allí desde hacía más de un año. Dijo que prácticamente había perdido todo lo que tenía durante la búsqueda de su sobrino:

Perdí el 90 por ciento de lo que tenía [en Houston]. Perdí mi trabajo. Perdí un automóvil que estaba pagando en cuotas. Perdí los ahorros acumulados durante décadas, que tuve que gastar a causa de esto. Perdí mi vivienda porque no pude pagar la hipoteca... Pero dejé a un lado todas esas cosas, ya que para mí la familia es lo más importante. Con el tiempo, veré qué puedo hacer para resolver mis demás problemas [248] .

Víctor reconoció el grave efecto que la búsqueda había tenido en su vida personal, tanto en términos emocionales como económicos. Pero, según señaló, una de las principales razones por las cuales no podía renunciar a la búsqueda era su certeza de que, sin sus presiones y supervisión, las autoridades no harían nada para dar con el paradero de su sobrino. Había llegado a esta convicción luego del trato con agentes investigadores que intervenían en el caso, al cual se refirió como “extremadamente frustrante”, debido al extenso repertorio de desaciertos y omisiones que estos cometían [249] . Por ejemplo, los agentes del Ministerio Público indicaron a los familiares que debían esperar 72 horas antes de iniciar una investigación, demoraron meses en localizar el teléfono celular de sus sobrino (que había estado usando el día de su desaparición) y no advirtieron importantes incongruencias en las versiones ofrecidas por sus superiores de la Policía Federal, que según Víctor podían sugerir que estos tuvieran algún tipo de complicidad.

A Víctor le preocupaba que esta búsqueda, debido a una serie de eventos desafortunados, había puesto en riesgo su residencia estadounidense, conseguida con gran esfuerzo. Recibió una multa por exceso de velocidad poco después de salir de Houston para buscar a su sobrino, y le habían notificado una fecha en la cual debía presentarse ante la justicia para contestar la infracción. Pero no pudo regresar a Estados Unidos para esa fecha, dado que no quería irse de México hasta poder encontrar a su sobrino. Luego, en agosto de 2012, sufrió una agresión mientras viajaba en un autobús en México D.F., y durante este hecho le robaron su tarjeta de residente estadounidense y la licencia de conducir de Texas. Al no haber acudido a la citación judicial, y sin sus documentos de identificación, creía que posiblemente ya no le permitirían regresar a Estados Unidos. “Luego de forjar una reputación como buen ciudadano durante 25 años allí, tal vez no pueda regresar nunca”, dijo [250] . Pero, según manifestó, era un precio que estaba dispuesto a afrontar para continuar buscando a su sobrino. El paradero de su sobrino, y del compañero de trabajo que desapareció con él en febrero de 2011, el policía federal Miguel Gutiérrez Cruz, se desconoce desde el día de la desaparición.

Teresa Hernández Melchor , de 40 años, madre del joven de 17 años Jesús Humberto Cantero Hernández, desaparecido el 9 de marzo de 2010 junto con otros ocho hombres de San Diego de la Libertad, Guanajuato, dijo que por estar totalmente entregada a la búsqueda de su hijo, “descuid[ó]” a sus otros cuatro hijos [251] . (Cantero y los demás hombres fueron desaparecidos poco después de salir de su comunidad acompañados por un coyote (contrabandista), a quien le habían pagado para que los llevara hasta Estados Unidos sin papeles) [252] . Dijo a Human Rights Watch que si bien era consciente de este desequilibrio, “Hay momentos en que digo que no puedo más, pero si no lo busco yo, ¿quién lo hará? Si muero yo, todo se queda allí” [253] .

Oziel Antonio Jasso Maldonado presenció el momento en que su hermano René de 26 años, de profesión taxista, era detenido arbitrariamente por hombres con uniforme de la Marina en junio de 2011 [254] . René nunca regresó. (Para consultar un resumen más detallado del caso de Jasso, ver capítulo anterior “Desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la Marina”). Durante la búsqueda de su hermano, Oziel interpuso apelaciones ante la justicia, visitó infinidad de dependencias policiales y militares, y solicitó insistentemente a los agentes del Ministerio Público que efectuaran una investigación. Dijo al respecto:

Es un proceso muy desgastante, tanto anímicamente como psicológicamente. Hemos tratado de ser fuertes. Muy fuertes. Demasiado fuertes. Porque se siente muy feo de repente llegar a la casa del trabajo y por no mirarlo [a mi hermano]. Llegar a la casa y mirar que mi mama está llorando. Llegar a la casa y mirar que mi papa está sentando en la rezadora, no más, sin decir una palabra [255] .

La desaparición de un ser querido también puede generar dolorosos conflictos entre los familiares sobrevivientes, que agravan el tormento provocado por la desaparición. Los familiares de las víctimas a veces no se ponen de acuerdo acerca de si continuar buscando a sus seres queridos—con el sufrimiento constante y el posible riesgo que esto implica—o renunciar a la búsqueda, lo cual genera sentimientos de culpa y aflicción. Por ejemplo, Diana Iris García, de 55 años, cuyo hijo Daniel Cantú Iris desapareció en 2007, contó que su esposo y sus otros hijos le recriminaron que la búsqueda se había apoderado de todos los aspectos de su vida y le pidieron que intentara seguir adelante [256] . “Les dije: ‘No me pidas que deje de buscar. Yo hubiera hecho lo mismo por ti. No quiero que olvides tú tampoco’”, contó Cantú a Human Rights Watch. Dijo que las diferencias de opinión acerca de la conveniencia de continuar buscando a su hijo fueron una de las principales causas de que se divorciara de su esposo dos años después de la desaparición del hijo [257] . Afirmó que la búsqueda de su hijo había pasado a ser la única meta en su vida, y que continuaría “mientras estuviera viva” [258] .

Los familiares de personas desaparecidas hicieron referencia a las graves secuelas emocionales y psicológicas sufridas después de las desapariciones. Rosario Villanueva Rocha dijo que después de meses de buscar a su hijo Oscar Herrera Rocha, de 25 años, desaparecido en junio de 2009 junto con tres compañeros de trabajo, entró en una profunda depresión [259] . (Para consultar un resumen más detallado del caso, ver capítulo anterior “Cómo no investigar contribuye directamente a que se produzcan nuevas desapariciones”). “Algunas noches me despedía de mis otros hijos antes de acostarme, porque no creía que fuera a despertarme nuevamente”, contó Villanueva a Human Rights Watch [260] . Dijo que se sentía tan profundamente deprimida que llegó a pasar un mes en cama, y tuvo que recibir tratamiento psicológico.

La madre del joven Salvador Moya (seudónimo), de 21 años, que fue llevado por la fuerza mientras trabajaba para una compañía local de autobuses en Escobedo, Nuevo León, en abril de 2011, dijo que estaba tan turbada después de la desaparición de su hijo que había adquirido el hábito de rascarse insistentemente el rostro hasta el punto de provocar sangrado [261] . Contó que no salió de su casa durante meses, abandonó su anterior estilo de vida e interrumpió todo contacto con sus amistades. “Estoy acabada”, dijo a Human Rights Watch. “No puedo recuperarme” [262] . Contó que se despierta todas las noches a las 3 a.m., la hora en que los hombres que afirmaban haber secuestrado a su hijo dijeron que lo liberarían después de que la familia pagó el rescate, pero este nunca regresó.

Algunos familiares de víctimas, especialmente quienes estuvieron presentes en las detenciones arbitrarias, refirieron estar constantemente atemorizados de que a ellos u otros familiares les suceda lo mismo. La madre de Roberto Iván Hernández García, un joven de 17 años que fue detenido ilegalmente en marzo de 2011 por hombres que vestían uniformes de la Policía Federal, dijo al respecto: “Te encuentras en crisis. Todos tenemos miedo hasta que te pare un tránsito. No puedes confiar en ninguna autoridad” [263] . (Para consultar un resumen más detallado del caso, ver el capítulo anterior “Desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la Policía Federal”).

Impacto psicológico en los hijos

Las desapariciones tienen graves efectos anímicos y psicológicos en los niños, según contaron a Human Rights Watch padres y tutores. Dijeron que era sumamente difícil explicar a los niños qué significa no saber qué le ha sucedido a una persona, o que uno de sus padres ya no regresará. Los padres y las personas a cargo de niños afirmaron que tenían serias dudas acerca de cuánto era conveniente contarles, especialmente si eran pequeños, y cómo transmitirles esperanzas y, al mismo tiempo, hacerles entender que posiblemente sus padres nunca regresen.

Los padres sobrevivientes y las personas a cargo de hijos de padres desaparecidos dijeron que los niños sufrían temor crónico, depresión, falta de motivación en la escuela, aislamiento social y fuerte ansiedad cuando debían separarse del otro padre o demás familiares, incluso durante períodos breves. Por ejemplo, poco después de la desaparición de Agnolo Pabel Medina Flores, de 32 años, ocurrida en agosto de 2010, sus dos hijos, de 10 y 8 años, comenzaron a manifestar síntomas de depresión, según contaron familiares [264] . (Para consultar un resumen más detallado del caso, ver el capítulo anterior “No se actúa oportunamente para localizar el teléfono celular, los movimientos bancarios u otros rastros inmediatos de las víctimas”). El hijo mayor no dejaba de llorar en la escuela y tenía problemas de atención, mientras que el menor se volvió introvertido y dejó de comunicarse con los demás. En otro caso, el sobrino de 9 años de Samuel Álvarez (seudónimo), un joven de 27 años que trabajaba en la empresa textil de su familia y fue detenido ilegalmente en Monclova, Coahuila, el 10 de noviembre de 2011, se sintió profundamente afectado por la desaparición de su tío [265] . El niño mantenía un vínculo muy estrecho con su tío, y supo que este había sido llevado por policías locales. Asimismo, el niño sabía que su madre había sido amenazada varias veces por exigir avances en la causa, y temía que a otro familiar pudiera sucederle lo mismo. Cada vez que su madre tenía que separarse de él, incluso por períodos breves, el niño empezaba a llorar y le rogaba que no se fuera. Comenzó a orinarse en la cama durante la noche, y sentía terror cada vez que veía a un policía [266] .

Pero las desapariciones no afectan únicamente a los niños pequeños. Héctor Armando Tapia Osollo, un ingeniero civil de 46 años, fue llevado de su vivienda por hombres que vestían uniformes de la Policía Federal aproximadamente a la 1:45 a.m. del 19 de junio de 2010, según contó su esposa, Ixchel Teresa Mireles Rodríguez, que estaba con él en ese momento [267] . La hija de Tapia y Mireles, de 17 años, que entonces cursaba la escuela secundaria, sufrió un profundo cambio a causa del incidente, según aseveró su madre. No le dijo a nadie que su padre había desaparecido, por temor a que pensaran que era un delincuente (algo que la gente presumía cuando una persona era asesinada o desaparecía) [268] . También le pidió a su madre que no contara a nadie lo sucedido, y la presionó para que renunciara a la búsqueda de su padre, dado que temía que esto provocara también su muerte. “A todo el mundo matan, ¿por qué no a nosotros?” [269] . Le atemorizaba estar separada de su madre, y la llamaba constantemente cuando no estaban juntas para constatar que se encontrara bien.

En varios casos documentados por Human Rights Watch, las desapariciones provocaron que se separara a niños de sus hermanos, lo cual agravó el difícil momento emocional que atraviesan. Por ejemplo, cuando Mónica Isabel Esquivel Castillo, una madre soltera de 22 años que trabajaba como guardia de seguridad privada, fue llevada por la fuerza en Saltillo, Coahuila, en septiembre de 2011, dejó dos hijas de 8 y 2 años [270] . (Para consultar un resumen más detallado del caso, ver capítulo anterior “Presunciones infundadas sobre el paradero de las víctimas”). Esquivel se había separado anteriormente de su esposo y, luego de su desaparición, este y su madre se disputaron la tenencia de las niñas [271] . Finalmente, la hija mayor fue a vivir con el esposo de la víctima, y la menor con su madre. La abuela contó que las hermanas se ven solamente una vez cada varias semanas. En otros casos, los niños fueron enviados con distintos familiares para repartir entre varios el tiempo y el costo económico que supone la crianza.

Amenazas, hostigamiento y agresiones contra familiares de personas desaparecidas

Los familiares de víctimas a menudo son objeto de hostigamiento y actos de intimidación que buscan disuadirlos de denunciar las desapariciones ante los agentes del Ministerio Público y las autoridades de seguridad pública. Y cuando los familiares denuncian las desapariciones, a veces sufren amenazas y agresiones, especialmente en casos en que las evidencias sugieren la participación de militares o policías. Estos ataques no sólo infunden temor entre los familiares agredidos, sino que mortifican a otros familiares de personas desaparecidas que se enteran de que ocurrieron y, como resultado, pueden desistir de actuar del mismo modo. Conforme a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, México ha asumido la obligación jurídica de asegurar no sólo el derecho a denunciar las circunstancias de una desaparición a las autoridades competentes, y que se efectúe una investigación oportuna, exhaustiva e imparcial de la denuncia, sino además de adoptar medidas para evitar que todos aquellos—incluido el denunciante—que participen en la investigación sufran maltratos o intimidación a causa de la denuncia [272] .

En la noche del 3 de julio de 2011, tres días después de que Oralia Guadalupe Villaseñor Vásquez se reuniera con agentes del Ministerio Público federal y la Secretaría de Gobernación para conocer el avance de las investigaciones sobre la desaparición de su esposo (y más de una docena de personas), en la cual habían tenido responsabilidad miembros de la Marina, su casa fue baleada [273] . (Para consultar un resumen más detallado del caso, ver capítulo anterior “Desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la Marina”). El esposo de Villaseñor, José Fortino Martínez Martínez, había sido llevado el 5 de junio de 2011 por hombres que vestían uniformes de la Marina, y desde entonces la mujer se convirtió en una activa defensora de los familiares de las víctimas. En la mañana del ataque, se había publicado en La Jornada, un importante periódico de tirada nacional, una entrevista con Villaseñor y otros familiares de víctimas en la cual se criticaba que no hubiera avances en las investigaciones [274] . Villaseñor no estaba en su casa en el momento de la agresión—ya que se estaba alojando en casa de su madre junto con sus cuatro hijos—y contó posteriormente que encontró más de 40 impactos de bala en el exterior de la vivienda. Dijo a Human Rights Watch que, poco después del ataque, un vecino vio un automóvil blanco que estaba detenido en su cuadra, con el motor en marcha, junto a una camioneta con insignias de la Marina; el vecino contó que los disparos contra la vivienda se efectuaron desde la camioneta blanca [275] . Villaseñor indicó que cree haber sido agredida como represalia por criticar públicamente a la Marina. Luego del ataque, tenía temor de que sus hijos regresaran a la vivienda, y la familia decidió permanecer cada vez más tiempo en casa de la madre de Villaseñor.

Según Raymundo Ramos Vázquez, un abogado de la organización de derechos humanos que representa a Villaseñor y algunas de las familias de personas que desaparecieron en Tamaulipas, el ataque tuvo un efecto amedrentador inmediato para otras familias de desaparecidos [276] . Contó que, luego del suceso, algunos de estos familiares optaron por bajar la intensidad de sus reclamos o dejaron de reclamar justicia en la causa sobre sus familiares.

Roberto Iván Hernández García y Yudith Yesenia Rueda García, ambos de 17 años,fueron detenidos arbitrariamente en la vivienda de la abuela de Rueda en Monterrey, Nuevo León, el 11 de marzo de 2011, por un grupo de hombres con uniformes de la policía federal [277] . (Para obtener un resumen más detallado del caso, ver capítulo anterior “Desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la Policía Federal”). Varios familiares presenciaron el momento en que fueron llevados. Inmediatamente después, los familiares de las víctimas acudieron a distintas delegaciones públicas para ver si se encontraban allí, incluidas dependencias policiales y agencias del Ministerio Público [278] . Aproximadamente una semana después de la detención arbitraria, un hombre vestido de civil se presentó en la vivienda de la familia Hernández, según contó a Human Rights Watch uno de los familiares, quien dijo además que el hombre en ningún momento se identificó y preguntó si la familia había presentado una denuncia formal. Cuando el familiar le respondió que no lo habían hecho, el hombre les advirtió: “No ponga una denuncia. Algo puede pasar a usted o a sus hijos” [279] . Atemorizados por este hecho, transcurrieron varios meses hasta que los familiares se atrevieron a denunciar la desaparición.

En varios casos, los familiares de las víctimas dijeron a Human Rights Watch que recibieron amenazas poco después de haber presentado denuncias ante policías o funcionarios de la procuraduría, lo cual indica que estos actores estatales podrían haber transmitido la información a quienes perpetraron las desapariciones o que puedan haber sido ellos mismos quienes estuvieron involucrados. Por ejemplo, el empleado de la construcción Antonio Jaime Aldaco Juárez, de 40 años, desapareció en la noche del 27 de marzo de 2010, en Saltillo, Coahuila [280] . Durante la primera semana de abril de 2010, sus familiares acudieron a la policía ministerial para presentar una denuncia formal. Sin embargo, el jefe policial Darío de la Rosa indicó que estaba ocupado y no podía atenderlos, y les pidió que regresaran otro día. Varios días después, el 11 de abril, los familiares recibieron una llamada anónima de un hombre que les advirtió: “párenle de huevos porque el siguiente es Julio César”, en referencia al hermano menor de Antonio Jaime Aldaco Juárez [281] . Una semana después, la familia recibió otra amenaza telefónica, en la cual les dijeron: “a no más les digo que ya están advertidas, el próximo es Julio César”. Los familiares consideraron que el propósito de las amenazas era disuadirlos de que regresaran a la agencia del Ministerio Público para presentar una denuncia formal.

El 1 de marzo de 2010, Francis Alejandro García Orozco, de 32 años, Lenin Vladimir Pita Barrera, de 18, Sergio Menes Landa, de 22, Olimpo Hernández Villa, de 34, Andrés Antonio Orduña Vázquez, de 21, y Zozimo Chacón Jiménez, de 22, fueron llevados por la fuerza del club nocturno donde trabajaban en Iguala, Guerrero [282] . Existen pruebas contundentes de que miembros de la SEDENA habrían tenido participación en el hecho, como grabaciones de video donde se observa que vehículos en apariencia militares intervienen en la detención ilegal, el relato de un testigo presencial y una denuncia oficial que indica la presencia de soldados en el lugar esa misma noche, además de declaraciones del Ejército en la cuales reconoce haber mantenido contacto con las víctimas esa noche [283] . Una semana después de la desaparición de los hombres, los familiares colocaron afiches en distintos puntos de Iguala con fotografías de las víctimas y el siguiente mensaje: “Ejército regrésanos a nuestros hijos”. Varios días después, una de las familias recibió una llamada telefónica en la cual les decían: “[se] están metiendo en cosas peligrosas” y “sabemos dónde están tus hijos” [284] . A pocos días de que los familiares organizaran una “marcha contra la inseguridad” el 22 de marzo de 2010, un familiar de una de las víctimas recibió una amenaza telefónica. En la llamada, un hombre le dijo: “Bájenle de huevos, están haciendo mucho polvo”. En otro incidente, poco después de denunciar las desapariciones a la CNDH y la SEDENA en México D.F., un familiar de una de las víctimas conducía por una autopista cuando advirtió que una camioneta pick-up blanca sin número de matrícula comenzó a seguirlo. Cuando intentó que el otro vehículo le perdiera el rastro, este lo chocó varias veces en la parte trasera para intentar que se saliera del camino [285] .

A causa de estos y otros ataques, varios familiares desistieron de su reclamo de que se impulsara una investigación e interrumpieron la comunicación con otros familiares de víctimas. Las familias que continuaron denunciando públicamente el caso sufrieron nuevos actos de hostigamiento. Laura Estela García Orozco, hermana de Francis Alejandro García Orozco, es uno de los familiares que más activamente ha exigido de forma pública que las autoridades investiguen a soldados. El 21 de noviembre de 2012, según contó, seis soldados armados se detuvieron en la puerta de su negocio y comenzaron a tomar fotografías y grabaciones de video con una cámara. “Tengo mucho miedo”, dijo a Human Rights Watch en un mensaje de correo electrónico que escribió mientras los soldados estaban afuera. “Son muy intimidantes” [286] . La visita de los soldados se produjo tan sólo semanas después de que García Orozco, en un encuentro público con funcionarios de la SEDENA en Acapulco, cuestionara la falta de avances en la investigación sobre las desapariciones que estaba impulsando el Ejército, a pesar de que había pruebas persuasivas de la participación de soldados [287] .

En algunos casos, los propios familiares de víctimas han sido acusados por las autoridades de tener alguna participación o de ocultar información sobre las personas desaparecidas. La esposa de Isaías Uribe Hernández —que desapareció el 4 de abril de 2009 en Torreón, Coahuila, con su amigo y compañero de trabajo Juan Pablo Alvarado Oliveros—se encontraba de visita en la casa de sus suegros, los padres de Isaías, en Oaxaca en enero de 2010 cuando se presentó un convoy militar en la vivienda [288] . (Para consultar un resumen más detallado de los casos, ver el capítulo anterior “Negligencia, demoras, errores y conjeturas”). Los soldados dijeron que los agentes de la Procuraduría General de Justicia Militar querían reunirse con ella el día siguiente en una base de Torreón, ubicada aproximadamente 900 millas al norte. La mujer tomó un avión a Torreón la mañana siguiente y condujo inmediatamente hasta la base, donde los soldados le indicaron que debía presentarse en otra base de la SEDENA, en Lerdo, Durango.

Según la esposa de Uribe, al llegar a la base en Lerdo, los soldados la llevaron hasta una habitación sin ventanas. Allí, un agente de la PGJM le pidió que contara en detalle cómo había ocurrido la desaparición de su esposo. (Para entonces, ya había transmitido varias veces las circunstancias de la desaparición de su esposo a distintos agentes del Ministerio Público federal y del estado) [289] . Dijo que se sintió atemorizada al ser interrogada en una base militar, dado que había denunciado públicamente a la SEDENA como partícipe en la desaparición de su esposo [290] . Contó a Human Rights Watch que, mientras relataba lo sucedido, el agente de la PGJM la interrumpía constantemente con preguntas agresivas, del tipo: “¿Cómo sé que no está mintiendo?” y “¿Está segura de que no sabe dónde está su esposo?”. El interrogatorio se extendió durante cuatro horas. Dijo que, al terminar, el agente de la PGJM le anunció: “Voy a citar a todos los familiares y testigos para asegurarme de que no está mintiendo. Si no quieren venir, los voy a obligar” [291] . La esposa nunca más tuvo novedades del agente de la PGJM, y cuando, tres meses después, preguntó a los agentes de la PGR sobre el estado de la investigación militar del caso, le dijeron que la PGJM no había iniciado una investigación en ningún momento.

Impacto económico

Las desapariciones también tienen consecuencias económicas devastadoras para las familias de las víctimas, y afectan especialmente a grupos vulnerables como los hijos y las familias que viven en condiciones de pobreza. Las familias no sólo deben adaptarse a la pérdida repentina de la fuente de ingresos, sino también a la posibilidad de perder servicios sociales básicos vinculados con el empleo de la persona desaparecida. Para poder seguir teniendo acceso a esos servicios, los familiares deben llevar adelante un proceso lento y costoso para que se declare formalmente la ausencia o muerte de sus seres queridos, lo cual profundiza su sufrimiento. Si bien la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas exige adoptar medidas adecuadas para regularizar la situación legal de los familiares en aspectos como seguridad social, los familiares de personas desaparecidas en México deben seguir una serie de pasos burocráticos complejos y costosos para asegurar la continuidad de los servicios [292] .

La gran mayoría de las personas desaparecidas en los casos documentados por Human Rights Watch son padres de familia de clase trabajadora y, en general, antes de que fueron sustraídos, representaban el principal sostén económico de familias con varios hijos. Luego de que desaparecieron, las personas que dependían de ellos con frecuencia debieron reaccionar rápidamente para adaptarse a la pérdida de ingresos y poder mantener a sus hijos, como por ejemplo mudarse con otros familiares y conseguir nuevos empleos. Este impacto económico se agravó con la suspensión de servicios sociales fundamentales brindados por el gobierno, algunos de los cuales dependen de que un miembro de la familia tenga empleo. Cuando una persona llevaba semanas o meses desaparecida, a menudo sus empleadores rescindían la relación laboral y esto ponía en riesgo el acceso a tales servicios. De este modo, las familias no sólo perdieron repentinamente el ingreso de la persona desaparecida, sino también el acceso a cobertura de salud, beneficios para cuidado infantil y subsidios para la vivienda. En otros casos, las autoridades suspendieron abruptamente las pensiones y el seguro social a los cónyuges de personas desaparecidas.

Entre los servicios sociales que normalmente podrían perderse como consecuencia de la desaparición del único miembro con ingresos de una familia, según señalaron los propios familiares, se encuentran los ofrecidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El IMSS brinda servicios médicos, educativos y de cuidado infantil, algunos de los cuales dependen de que uno de los padres tenga empleo [293] . Otro programa, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), que ayuda a ciudadanos con empleo a obtener préstamos para la compra de una vivienda, utiliza un sistema que deduce las cuotas del préstamo de los salarios de los trabajadores, con lo cual se necesita, en la práctica, que un miembro de la familia esté empleado para que se le otorgue el préstamo [294] .

Según decenas de familias entrevistadas por Human Rights Watch, cuando desapareció la persona de cuyo empleo dependían tales servicios, sus familias vieron que estaba en riesgo su posibilidad de acceder a determinados programas. Quienes invocaron excepciones para conservar el acceso a algún beneficio del IMSS, el INFONAVIT y otros programas que dependían del empleo, se encontraron con que debían enfrentar un sistema burocrático poco claro y lento, que, a menudo, no tuvo en cuenta sus circunstancias excepcionales. Para mantener el acceso a tales servicios o recuperarlo luego de su interrupción, los funcionarios informaron a familiares de las víctimas que debían conseguir un reconocimiento oficial de que la persona desaparecida se había extraviado o había fallecido, un proceso costoso, prolongado y que agrava el sufrimiento de la familia.

El proceso por el cual se declara formalmente “ausente” a una persona extraviada y luego se establece su “presunción de muerte” no resulta adecuado para reconocer formalmente casos de desapariciones y atender las necesidades de las familias de las víctimas. Según el Código Civil Federal de México, cuando una persona ha desaparecido y se desconoce su paradero, un juez debe citar a la persona extraviada (mediante edictos publicados en periódicos del lugar de su último domicilio conocido y en consulados mexicanos) para que se presente en un plazo que no podrá ser inferior a tres meses ni mayor de seis [295] . Si, al final de ese plazo, la persona en cuestión no se presenta, el juez designa a un “representante”—que suele ser un familiar—, el cual podrá solicitar una “declaración de ausencia”, en la cual se reconozca formalmente que la persona se encuentra extraviada. La solicitud no podrá presentarse sino hasta dos años después de que el juez haya designado al representante [296] . La petición del representante es revisada por un juez, quien, si encuentra fundada la acción, dispondrá que se publique el nombre de la persona ausente en periódicos, y que se difunda esta información en su último domicilio conocido y en consulados, para poder dar con información sobre su paradero. Estas medidas se realizarán durante tres meses, con intervalos de 15 días. Si cuatro meses después de la última publicación aún no hay noticias de la persona, el juez podrá declararla “ausente” [297] . Por lo tanto, si se siguen los pasos establecidos en la ley, obtener una “declaración de ausencia” demora, al menos, dos años y diez meses desde el momento de la desaparición.

La “presunción de muerte del ausente” solamente puede solicitarse seis años después de que se haya dictado la declaración de ausencia. También deberá ser pedida por un representante legal y aprobada por un juez [298] . Por lo tanto, en circunstancias normales, el proceso para obtener un certificado de presunción de muerte—que muchas instituciones gubernamentales exigen a los familiares para continuar brindándoles acceso a servicios sociales fundamentales vinculados con el empleo de la víctima—demora, por lo menos, ocho años y diez meses desde la desaparición de una persona [299] . El costo de este extenso proceso, para el cual los familiares deben contratar a un abogado, es bastante elevado, en especial para las familias pobres.

Por otra parte, los familiares dijeron a Human Rights Watch que, ante la obligación de solicitar que el gobierno declare muerta a una persona desaparecida, esto los obliga a aceptar el supuesto destino de un ser querido cuyo paradero aún se desconoce, lo cual agrava su sufrimiento. De hecho, las familias deben optar entre aceptar un destino que no creen que sea cierto y perder el acceso a servicios básicos. El Grupo de Trabajo de la ONU ha señalado en este sentido: “[e]n tanto que principio general, no se presumirá, con oposición de la familia, que la víctima de una desaparición forzada ha fallecido” [300] .

Algunos funcionarios de instituciones gubernamentales cuya misión es brindar asistencia a víctimas—como las unidades de “Atención a Víctimas” en los Ministerios Públicos y los funcionarios de la recientemente creada Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delito (PROVÍCTIMA)—no asistían adecuadamente a las familias para ayudarlas a que se mantuvieran servicios fundamentales [301] .

Por ejemplo, cuando 20 hombres que trabajaban para una empresa constructora desaparecieron luego de haber sido detenidos por policías municipales en Pesquería, Nuevo León, el 28 de mayo de 2011, sus familias enfrentaron graves dificultades para poder mantener servicios sociales básicos. Antes de desaparecer, los hombres habían estado trabajando en la construcción de cimientos para nuevas viviendas. (Para consultar un resumen detallado del caso, ver capítulo anterior “Complicidad entre miembros de las fuerzas de seguridad y la delincuencia organizada en casos de desapariciones”). Uno de los hombres, de 32 años, vivía con su esposa, de 29, y sus cuatro hijos, de 1, 3, 4 y 10 años, en Reynosa, Tamaulipas.

Según la esposa, la desaparición de su marido puso en peligro el bienestar de sus hijos. Contó que la empresa constructora para la cual trabajaba su marido les había entregado, a ella y otras familias de los desaparecidos, dos pagos de 800 pesos (alrededor de US$ 60) luego de la desaparición de los trabajadores y que, después, habían rescindido la relación laboral [302] . En una reunión con el propietario y representantes de la empresa, la mujer dijo que ella y las familias de las otras víctimas habían pedido ayuda adicional. “Nuestros hijos, ¿qué van a comer?”, preguntó una madre [303] . El dueño de la empresa respondió que las familias debían estar agradecidas por lo recibido. “Defiéndanse como puedan”, les dijo el hombre, según relata la esposa de otra víctima que también estuvo presente en la reunión [304] . “La ley no me dice nada”.

La esposa contó que, poco después de la desvinculación laboral de su marido, perdió acceso a servicios relacionados con el seguro social (IMSS), incluida la guardería para sus hijos pequeños [305] . También dijo que dejó de recibir subsidios del INFONAVIT, que había ayudado a la familia a pagar las cuotas de su vivienda, dado que esta asistencia dependía del empleo de su esposo. Funcionarios de distintos organismos gubernamentales dijeron a la mujer que, si deseaba volver a tener acceso a esos servicios sociales, debía conseguir un certificado de “presunción de muerte” de su marido [306] .

Sin embargo, descubrió que para solicitar ese reconocimiento debía contratar un abogado que presentara una petición en representación suya, otro gasto que no podía solventar. A su vez, solicitar esa declaración implicaba reconocer oficialmente que su esposo había fallecido, algo que, según cuenta, le resultaba psicológicamente muy doloroso. Sintió que, con eso, renunciaba a la esperanza de que estuviera vivo y que sería una señal para su esposo de que había desistido de encontrarlo. No obstante, consideró que no tenía alternativa. “La esperanza de encontrar a su padre no va a darles de comer a mis hijos”, dijo. “Están en peligro. Tengo un sólo vaso de leche y tengo que dividirlo entre todos” [307] .

La mujer dijo que hubiera deseado dedicar más tiempo a buscar a su esposo e investigar su desaparición, sobre todo ante los desganados esfuerzos de los agentes del Ministerio Público asignados a la causa, pero no podía afrontar el gasto que ello suponía ni tampoco tenía tiempo libre, ya que se dedicaba por completo a cuidar de sus hijos e intentar mantenerlos. Le dijo a Human Rights Watch:

Cada día, estoy haciendo milagros para sobrevivir. Hay personas que nos ayudan. Hasta me cuesta conseguir una lata de refresco para mis hijos, y tengo que vender algo para comprarla. Gano muy poco por semana. Quieren quitarnos nuestra casa. Mis chicos casi no tienen comida. Y ahora se van a quedar sin un techo [308] .

Señaló que muchas de las esposas de los otros hombres que desaparecieron en Pesquería y tenían hijos pequeños estaban atravesando las mismas dificultades económicas.

El militar retirado Ernesto Cordero Anguiano, de 37 años, desapareció junto con otros siete hombres el 6 de diciembre de 2010 [309] . Los hombres regresaban de una excursión de caza en Zacatecas cuando fueron detenidos por policías municipales y entregados a una organización delictiva, según relataron un hombre y un niño que fueron llevados con ellos pero lograron escapar. Como militar retirado, Cordero Anguiano recibía al momento de la desaparición una pensión que constituía la principal fuente de ingresos de la familia [310] . La esposa de Anguiano, Genny Romero Manrique, de 39 años, contó que, poco después de la desaparición, el Ejército no le permitió cobrar la pensión [311] . Según dijo, cuando solicitó al Ejército que continuara realizando los pagos de la pensión teniendo en cuenta que su marido había desaparecido, las autoridades militares le indicaron que debía obtener una “declaración de ausencia” [312] . Si bien había iniciado el procedimiento legal para obtener dicho reconocimiento, al momento en que dialogó con Human Rights Watch, en septiembre de 2012, este aún no había sido otorgado. Dijo que, cuando dejó de percibir la pensión de su esposo, ya no pudo pagar la matrícula escolar y debió cambiar a sus hijos de escuela.

La esposa de un maestro de escuela pública jubilado de Matamoros, Coahuila, que desapareció en octubre de 2008 luego de ser llevado de su vivienda por hombres armados, dijo que no pudo lograr que se le pagara la pensión que su esposo percibía del gobierno (a través del ISSTE), debido a que el beneficio estaba a nombre de él [313] . La mujer relató que las autoridades le dijeron que debía obtener un certificado de “presunción de muerte” para poder percibir la pensión de su esposo. Sin embargo, no deseaba pedir ese reconocimiento, ya que consideraba que equivalía a renunciar a la esperanza de encontrar a su esposo con vida. “¿Cómo podría explicarle mi decisión a él si alguna vez aparece vivo?”, dijo [314] .

No sólo hubo familias afectadas en México. Por ejemplo, cinco de las víctimas de desapariciones documentadas por Human Rights Watch tenían familias en Estados Unidos que también sufrieron profundamente las consecuencias de la violencia. Geraldo Acosta Rodríguez, de 32 años, ciudadano naturalizado estadounidense originario de México, administraba un depósito de productos de belleza en Los Ángeles, donde vivía con su esposa y sus dos hijas de 9 y 7 años [315] . En agosto de 2009, volvió a su ciudad de origen, Saltillo, en Coahuila, junto con su hermano, Gualberto Acosta Rodríguez, de 33 años, que también vivía en Los Ángeles, para visitar a su madre enferma en el hospital. Geraldo y Gualberto fueron sustraídos el 29 de agosto de 2009, junto con un tercer hermano que vivía en Saltillo, Esteban Acosta Rodríguez, de 34 años, y su hijo de 8 años, BrandonEsteban Acosta Herrera [316] . La esposa de Geraldo no tenía experiencia en la dirección del negocio, que colapsó rápidamente después de su desaparición. Al dejar de percibir ingresos, la familia ya no pudo afrontar los pagos de la hipoteca de su vivienda en California, la cual fue ejecutada por el banco [317] .

Serias deficiencias en la asistencia prestada a las víctimas por PROVÍCTIMA

La Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA) fue creada en septiembre de 2011 con el objetivo de asistir a víctimas de delitos y a sus familiares, especialmente en la búsqueda de familiares desaparecidos [318] . De acuerdo con la misión de PROVÍCTIMA, los principales servicios que esta institución ofrece a las víctimas son los siguientes: acompañar en la búsqueda de personas desaparecidas, brindar asistencia médica y psicológica, y proporcionar asesoría jurídica y servicios de asistentes sociales.

La misión de PROVÍCTIMA establece objetivos valiosos para garantizar los derechos de las víctimas y mejorar su bienestar, y su creación en 2011 demostró que el gobierno era consciente de que necesitaba mejorar su actuación en estas áreas clave. Según PROVÍCTIMA, del 10 de octubre de 2011 al 27 de noviembre de 2012, esa institución atendió a 1.513 personas que denunciaron la desaparición de familiares y “ha contribuido a la localización de 135 personas, 72% de ellas con vida y 28% sin vida” [319] . (Posteriormente, en los medios de comunicación se cuestionó si las presuntas víctimas se habían clasificado adecuadamente como desaparecidas, dadas las circunstancias en las cuales se produjo su desaparición) [320] . El organismo también expresó que había creado un protocolo para la búsqueda de personas desaparecidas o extraviadas, que se había presentado a 19 agencias del Ministerio Público estatal [321] .

Sin embargo, la mayoría de los familiares de desaparecidos entrevistados por Human Rights Watch no habían tenido contacto con PROVÍCTIMA y tenían una comprensión limitada de los servicios que ofrecía esta institución. Por su parte, las más de 30 familias que sí habían acudido a PROVÍCTIMA en busca de asistencia coincidieron en que los funcionarios de esa entidad no cumplieron promesas concretas que habían realizado a las familias, como proporcionarles asistencia médica y otorgarles pequeños subsidios comerciales. Además, en varios casos, el tratamiento psicológico que PROVÍCTIMA ofrecía exacerbaba el sufrimiento emocional de las familias, ya que se las presionaba para que aceptaran que las personas desaparecidas habían muerto y se les aconsejaba que renunciaran a la búsqueda, según contaron a Human Rights Watch.

Roberto Oropeza Villa , de 24 años, desapareció junto con 11 compañeros de trabajo de una empresa de venta de pintura en Piedras Negras, Coahuila, en marzo de 2009 [322] . Su madre, Yolanda Oropeza, de 48 años, contó que su salud se deterioró rápidamente luego de la desaparición del hijo y experimentó graves problemas médicos. Señaló que funcionarios de PROVÍCTIMA le dijeron que la ayudarían a solventar el costo de sus medicamentos y de una cirugía de emergencia a la cual debía someterse para tratar su hipertiroidismo [323] . PROVÍCTIMA también prometió ayudarla a obtener becas para sus nietas de 8 y 6 años (hijas de Roberto). Expresó que, sin embargo, los funcionarios del organismo no cumplieron con ninguno de estos dos compromisos. “Dijeron que nos ayudarían, pero no fue más que una broma cruel”, relató. “Si hubiera esperado a que me ayudaran para conseguir el tratamiento médico que necesitaba, ahora estaría muerta” [324] .

Pablo Bocanegra López, de 57 años, cuyo hijo Alán Josué Bocanegra López, de 19, desapareció en diciembre de 2010 junto con otros siete amigos durante una excursión de caza en Zacatecas, contó que PROVÍCTIMA había ofrecido brindarle tratamiento psicológico para que pudiera afrontar el sufrimiento de haber perdido a su hijo [325] . (Para consultar un resumen más detallado de los casos, ver capítulo anterior, “Complicidad entre miembros de las fuerzas de seguridad y la delincuencia organizada en casos de desapariciones”). Se reunió con un asistente social de PROVÍCTIMA en México D.F. a principios de 2012 y meses más tarde con otro funcionario del organismo en Guanajuato. Contó que ambos funcionarios intentaron convencerlo de que aceptara que su hijo había muerto y “se concentrara en cambio en los hijos que aún estaban vivos”, un enfoque que era incompatible con su intención de continuar buscando a su hijo desaparecido [326] . Debido a esto, dejó de asistir a las reuniones con PROVÍCTIMA. Las familias de varios de los hombres que habían desaparecido durante la misma excursión de caza contaron a Human Rights Watch que habían recibido consejos similares de los terapeutas y asistentes sociales de PROVÍCTIMA. Dijeron que, por este motivo, en mayo de 2012 Pablo y los demás familiares de los cazadores desaparecidos enviaron a PROVÍCTIMA una carta conjunta en la cual renunciaban a toda asistencia psicológica por parte del organismo [327] .

Los familiares de 22 hombres desaparecidos de la comunidad de San Luis de la Paz, Guanajuato, que fueron llevados junto con el contrabandista que iba a ayudarlos a cruzar la frontera con Estados Unidos en marzo de 2011, se refirieron a reuniones individuales y grupales en las cuales representantes de PROVÍCTIMA culpaban a los propios desaparecidos por lo que les había sucedido o insultaban a sus familias [328] . Muchos de los familiares que se reunieron con una psicóloga de PROVÍCTIMA dijeron que la profesional les indicó que los hombres probablemente se habían unido a alguna banda delictiva o habían armado una nueva banda; y que había llegado a esa conclusión solamente porque las víctimas habían desaparecido en grupo [329] . Según las familias, la psicóloga les aconsejó que aceptaran que sus seres queridos habían muerto, aunque no se habían encontrado sus restos y los familiares tenían intención de continuar la búsqueda. Algunos funcionarios de PROVÍCTIMA también prometieron a varias madres (que luego de la desaparición de sus esposos y parejas se convirtieron en el único sostén de sus familias) que les otorgarían préstamos comerciales y otras oportunidades laborales, pero, contaron las familias a Human Rights Watch, sólo unas pocas mujeres recibieron ayuda [330] . Cuando, en una reunión posterior, las esposas y madres de los desaparecidos expresaron su frustración por la falta de oportunidades laborales y subsidios, el funcionario de PROVÍCTIMA acusó a los familiares de ser demasiado holgazanes y esperar que el gobierno hiciera todo por ellos.

María Ángela Juárez Ramírez , cuyo esposo Valentín Alamilla Camacho se encontraba entre los hombres desaparecidos de San Luis de la Paz, relató que en una reunión mantenida con representantes de PROVÍCTIMA varios meses después de las desapariciones, un funcionario se dio cuenta de que estaba embarazada [331] . El funcionario comentó que parecía que la esposa había conseguido rápidamente una nueva pareja después de la desaparición de su marido. La mujer respondió que estaba embarazada antes de que desapareciera su esposo y que, igualmente, era ofensivo e impropio de un funcionario juzgarla de esa manera.


Un nuevo enfoque alentador: el caso de Nuevo León

Nuevo León es uno de los estados donde se han registrado la mayor cantidad de desapariciones en los últimos años. Según se indica en la versión preliminar—que se filtró al público—de una base de datos federal de personas desaparecidas elaborada por la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, las autoridades de Nuevo León informaron 636 desapariciones entre agosto de 2006 y febrero de 2012 [332] . Una organización local de derechos humanos con sede en Monterrey, Nuevo León—Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)—recibió denuncias sobre 1.007 desapariciones ocurridas en el estado entre 2009 y fines de 2012 [333] .

En 2010 y 2011, Human Rights Watch llevó a cabo varias visitas a Nuevo León para investigar abusos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad. El clima de impunidad casi absoluta que se advirtió durante estas visitas fue similar a la situación que habíamos observado en otros estados de México afectados por la violencia ligada al narcotráfico. A pesar de que existían claras evidencias de que se habían cometido abusos en forma extendida, algunas autoridades del estado negaban firmemente que se hubieran producido tales delitos, y tampoco juzgaban a los miembros de las fuerzas de seguridad que presuntamente los habían cometido [334] .

Esto agravó profundamente el escepticismo de víctimas y familiares frente a las autoridades. No sólo era improbable que colaborar con los investigadores reportara algún resultado, sino que además podía ser sumamente peligroso, considerando los vínculos de numerosos funcionarios con la delincuencia. A su vez, incluso los agentes del Ministerio Público más audaces y rectos, pero que trabajan en un entorno de corrupción generalizada, prácticamente no tenían incentivos para impulsar estos casos. En un círculo vicioso de desconfianza y anomalías, cuanto menor era la colaboración entre víctimas y autoridades para la resolución de estos delitos, más arraigado se tornaba el clima de impunidad.

Pero luego se produjo un cambio. Numerosos familiares de desaparecidos, agrupados en un movimiento de base que congrega a víctimas y en asociación con una organización de derechos humanos local, exigieron en forma colectiva que los agentes del Ministerio Público impulsaran las investigaciones con seriedad. Ante las fuertes presiones y bajo la mirada de los medios, los funcionarios del estado recibieron a las familias y aceptaron trabajar con ellas en la investigación de las desapariciones. En un primer momento, existía desconfianza de ambas partes. Sin embargo, a medida que los agentes del Ministerio Público (impulsados ahora por las familias a investigar los hechos y enfrentados a tener que rendir cuentas cuando no lo hicieran) comenzaron a examinar los delitos con seriedad, pudieron recuperar gradualmente la confianza de los familiares de las víctimas. Y los familiares, por su parte, empezaron a colaborar de manera más directa con los agentes del Ministerio Público. La combinación de esfuerzos genuinos por parte de los agentes del Ministerio Público y la ayuda y orientación de los familiares generó una nueva dinámica que permitió que algunas investigaciones avanzaran por primera vez en años.

Los resultados conseguidos en investigaciones concretas, aun si fueron limitados, despertaron la esperanza de que se pudieran resolver estos crímenes aberrantes, en muchos de los cuales parecían estar implicados agentes estatales. El círculo vicioso dio paso a un incipiente círculo virtuoso: a medida que los agentes del Ministerio Público ampliaban las investigaciones, se fortalecía la confianza de los familiares de las víctimas y se conseguían mayores avances. Y cuanto más avanzaban las investigaciones, había más víctimas dispuestas a denunciar lo que sabían. Por su parte, los agentes del Ministerio Público tomaron las tácticas y los conocimientos sólidos adquiridos en la investigación de casos individuales y los aplicaron al resto de los casos de desapariciones que estaban a su cargo.

Si bien los avances en las investigaciones han sido limitados y pocas personas desaparecidas han sido localizadas, haber superado el clima de incredulidad y desconfianza fue un logro concreto. De hecho, tras una década de documentar investigaciones deficientes y frustradas sobre violaciones de derechos humanos en México, el grupo de casos de Nuevo León representa una de las primeras ocasiones en que Human Rights Watch ha podido observar que se llevan a cabo investigaciones adecuadas. Así, el proceso de trabajo en Nuevo León ofrece un modelo sobre cómo superar algunos de los obstáculos más significativos que se interponen durante la investigación no sólo de desapariciones, sino de cualquier tipo de violaciones de derechos humanos en México.

No obstante, estos avances son incipientes y moderados. Sólo una proporción ínfima de las desapariciones ocurridas en Nuevo León han recibido este grado de atención. Asimismo, incluso en aquellas investigaciones en las cuales se ha aplicado este método de colaboración excepcional, a veces los familiares se han sentido frustrados porque en muchos casos igualmente no se puede localizar a sus seres queridos y se desconoce cuál fue su destino. Por otro lado, dado que el intento de complementar el trabajo de los agentes del Ministerio Público con la colaboración de los familiares responde a una iniciativa ad hoc, que depende totalmente de la buena voluntad del gobernador y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, esta iniciativa podría verse interrumpida a causa de una transición política, y se perderían así las buenas prácticas y los avances conseguidos.

“Reuniones de trabajo” entre familiares de víctimas, defensores de derechos humanos y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León

El factor que dio impulso a esta posibilidad de que funcionarios gubernamentales, defensores de derechos humanos y familiares de víctimas trabajaran juntos en la investigación de desapariciones fue una visita realizada a Monterrey por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (en adelante, el Movimiento), una campaña de base popular integrada por víctimas de delitos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad y la delincuencia organizada. El Movimiento organizó una “caravana” de familiares de víctimas que se desplazó por todo México durante 2011. En cada sitio donde se detenía la “caravana”, en general los participantes organizaban encuentros y actos públicos, en los cuales se hacían presentes víctimas locales y sus familiares. Cuando la “caravana” llegó a Monterrey el 7 de junio de 2011, cerca de 300 personas organizaron un acto frente a la alcaldía de la ciudad para exigir justicia por las víctimas de delitos y violaciones de derechos humanos.

En respuesta, el gobernador de Nuevo León Rodrigo Medina de la Cruz instruyó al Procurador General de Justicia Adrián de la Garza para que abriera las puertas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León y recibiera a las personas que se habían reunido en el acto [335] . Javier Sicilia y Emilio Álvarez Icaza, dos de los líderes del Movimiento, además de la hermana Consuelo Morales, quien dirige una organización de derechos humanos local denominada Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC), transmitieron la frustración de muchos de los asistentes porque las autoridades locales no investigaban desapariciones y otros delitos. De este modo, los familiares de los desaparecidos comenzaron a plantear sus casos al Procurador General de Justicia. De todas las personas presentes, solamente 11 familias pudieron transmitir sus casos durante esa noche. Debido a esto, el Procurador General de Justicia aceptó reunirse con los demás familiares de víctimas durante el mes siguiente—junto con representantes de CADHAC y el Movimiento—y se comprometió a ocuparse de sus casos [336] .

Las primeras reuniones se celebraron en forma colectiva. Todos los familiares y representantes del Movimiento y CADHAC se reunieron con representantes de la Procuraduría General de Justicia en una misma sala, y trataron cada uno de los casos individualmente. “Primero exponía el ministerio público el estatus de la averiguación previa, y luego el familiar del caso emitía sus preguntas, reclamos o aclaraciones”, contó Morales [337] . “En estas primeras reuniones los familiares, lloraban y casi no lograban manifestar su exigencia concreta de avance en las investigaciones”. Además, todos los participantes reconocieron que el sistema no era eficiente: en un día entero no pudieron analizar la mayoría de los casos, y los familiares y agentes del Ministerio Público que no estaban involucrados en el caso evaluado en ese momento debían esperar afuera hasta que llegara su turno.

Debido a esto, los participantes decidieron cambiar la estrategia. Los casos se dividieron entre los cuatro coordinadores de la Procuraduría General de Justicia del estado, cada uno de los cuales dirige las investigaciones en una región del estado y supervisa a los agentes del Ministerio Público que trabajan allí. El nuevo mecanismo preveía que cada familia se reuniría en forma individual con el agente del Ministerio Públicoasignado a la investigación de su caso y con el coordinador regional que lo supervisaba. También asistiría a cada reunión un defensor de derechos humanos de CADHAC. Durante las reuniones, los familiares de las víctimas, el defensor de derechos humanos y los agentes del Ministerio Público proponían una lista de tareas para impulsar la investigación, que serían implementadas por los agentes del Ministerio Público durante las semanas siguientes, y luego estos deberían informar los resultados en el próximo encuentro. A menudo, estas tareas de investigación implicaban realizar averiguaciones básicas que, antes de las “reuniones de trabajo”, habían sido ignoradas por los funcionarios gubernamentales, como entrevistar a testigos o visitar el lugar donde había ocurrido el delito. A partir de la información recabada por medio de estas iniciativas, los familiares y agentes investigadores obtendrían nuevos indicios, y así la investigación conseguiría avances a medida que se sucedieran las reuniones.

Vencer la desconfianza y fortalecer las prácticas de investigación

En un primer momento, según señalaron los tres grupos de participantes, hubo fuerte resistencia a la posibilidad de trabajar conjuntamente, propiciada por la desconfianza y las sospechas recíprocas. El Procurador General de Justicia de la Garza se refirió a un clima “frío” y de “antagonismo” [338] . Según señaló María del Mar Álvarez, abogada de CADHAC:

[l]as autoridades no estaban acostumbradas a rendir cuentas ni, mucho menos, dejar que otras personas revisaran o cuestionaran su trabajo; y en CADHAC teníamos una constante desconfianza en los funcionarios de la Procuraduría. El enojo e indignación generados en las familias y en CADHAC por la negligencia y falta de interés con que las averiguaciones estaban siendo integradas, se hacían presentes en cada una de las revisiones de expedientes; y la molestia ocasionada en el personal de la Procuraduría por las interpelaciones generaron momentos de tensión [339] .

Sin embargo, luego de cuatro o cinco reuniones, la desconfianza y la actitud defensiva de los participantes comenzaron a disiparse. Una de las claves de este cambio rotundo fue que los agentes del Ministerio Público realmente comenzaron a investigar los casos en forma exhaustiva y con mayor sentido de la urgencia, lo cual permitió que ganaran la confianza de familiares y defensores de derechos humanos.

Varios agentes del Ministerio Público dijeron a Human Rights Watch que este viraje en el modo en que abordaban los casos fue resultado de un nuevo “compromiso moral” que asumieron como parte del trabajo conjunto con los familiares de las víctimas [340] . “El compromiso nace de estar con los familiares. Te hace que te esfuerce más, y no sólo mandar oficios como se hizo en el pasado”, dijo el coordinador Eduardo Ayala Garza, quien se encargaba de supervisar a uno de los cuatro grupos de agentes del Ministerio Público [341] . Otro coordinador dijo a Human Rights Watch, “[t]uvimos que ponernos en sus zapatos—vivir el caso no sólo de la perspectiva de una autoridad, sino que también desde la perspectiva de la víctima” [342] .

Según señalaron diversos defensores de derechos humanos, esta perspectiva fue clave para que los agentes del Ministerio Público abandonaran la tendencia a culpar prematuramente a las víctimas. “Anteriormente, la averiguación solo tenía una denuncia, nada más”, manifestó la coordinadora María de la Luz Balderas Rodríguez. “No habían testigos, ni nada de evidencia.

Las leía y las ponía al lado” [343] . Cuando comenzaron las reuniones con los familiares, dijo, empezó a intentar identificar falencias en la investigación, buscar nuevas pistas e instar a los investigadores bajo su supervisión para que subsanaran estas fallas. Los agentes del Ministerio Público comenzaron a completar de manera más rigurosa algunos pasos básicos que desde hacía tiempo eran ignorados—como localizar los teléfonos celulares de víctimas o entrevistar a testigos clave—y descubrieron nuevos indicios que no habían advertido anteriormente.

La colaboración entre agentes del Ministerio Público y defensores de derechos humanos también contribuyó a fortalecer la confianza. El Procurador General de Justicia permitió que el personal de CADHAC accediera sin restricciones a los expedientes de las víctimas, que fueron examinados minuciosamente y utilizados por los abogados de esta organización para formular recomendaciones fundamentadas relativas a falencias en las investigaciones. También en esta instancia, la resistencia inicial de los agentes del Ministerio Público dio paso a un vínculo de trabajo más sólido. “Los agentes del Ministerio Público se empezaron a dar cuenta que [las revisiones de los expedientes] no eran un punto de agresión, sino que buscábamos cómo ayudar a que hicieran posible acercarnos a la verdad y dar con las personas que se buscaban”, indicó Consuelo Morales de CADHAC [344] . El resultado, conforme señalaron agentes del Ministerio Público y defensores de derechos humanos, fue un cambio gradual hacia investigaciones más exhaustivas y transparentes.

Cuando los familiares de las víctimas comenzaron a ver que los agentes del Ministerio Público se esforzaban por encontrar a sus seres queridos, recobraron confianza en los funcionarios y se mostraron más predispuestos a colaborar con ellos y sugerir posibles indicios, lo cual a su vez ayudó a abrir nuevas líneas de investigación. “Después de que comenzamos a trabajar en los casos de a uno, las personas comenzaron a depositar mayor confianza en nosotros. Empezaron a contarnos cosas”, aseveró el coordinador Román Sabino Loredo Esquivel [345] . “Los familiares temían que no fuéramos a investigar si nos enterábamos de que había vínculos delictivos que afectaban a la víctima o a los responsables”, indicó otro agente del Ministerio Público. “Ahora ven que eso no es cierto” [346] . Lo mismo sucedió con los miembros de CADHAC. “Las reuniones de trabajo dejaron de ser un espacio de lucha de poderes, y pasó a ser un espacio de búsqueda conjunta de soluciones a problemas comunes. Se descubrió que todos perseguíamos el mismo objetivo”, indicó Álvarez, de CADHAC [347] .

Los agentes del Ministerio Público y defensores de derechos humanos incorporaron otros cambios al proceso de diálogo para mejorar la efectividad de las investigaciones. Decidieron reunirse colectivamente al comienzo de cada jornada de “reuniones de trabajo” para fijar objetivos, y luego al final del día para identificar obstáculos crónicos y patrones en los distintos casos. Además, los agentes del Ministerio Público y los defensores de derechos humanos finalmente comenzaron a reunirse una semana antes de cada “reunión de trabajo” mensual para poder examinar los expedientes individuales. Estos encuentros adicionales ayudaron a los agentes del Ministerio Público a identificar posibles vínculos entre los casos, tales como desapariciones en las cuales aparentemente estaban implicados los mismos funcionarios o células delictivas. Asimismo, según indicaron los coordinadores, reunir a todos los coordinadores y defensores permitió que compartieran sus mejores prácticas de investigación e intercambiaran ideas para superar obstáculos comunes, como por ejemplo, indicar cuál es el modo más efectivo para que las empresas de telefonía entreguen los registros de los teléfonos celulares de las víctimas [348] . Por último, las reuniones ofrecieron un mecanismo adicional de supervisión conjunta que contribuyó a asegurar que los agentes del Ministerio Público estuvieran cumpliendo sus funciones.

Cambios institucionales

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León también implementó varios cambios institucionales importantes para fortalecer la capacidad de investigación de los agentes del Ministerio Público. Una de ellas fue redactar un protocolo sobre investigación de desapariciones forzadas destinado a agentes del Ministerio Público. Al momento de la redacción de este documento, el manual aún está siendo elaborado. Sin embargo, demuestra un esfuerzo serio del Ministerio Público por sistematizar una serie de pasos fundamentales que deberían adoptarse durante la búsqueda de víctimas y la identificación de los responsables.

Según manifestó el Procurador General de Justicia, el manual se desarrolló a partir de un aprendizaje clave que pudieron extraer de las “reuniones de trabajo”, a saber, que el período inmediatamente posterior a una desaparición es crucial para la investigación. “Lo que aprendimos es que si se hace[n] bien las primeras diligencias, alimenta mucho la investigación”, indicó el Procurador General de Justicia de la Garza [349] .

El manual es fundamental para asegurar que el conocimiento institucional y las buenas prácticas que han sido desarrollados por el actual Procurador General, los coordinadores y los agentes del Ministerio Público se transmitan a quienes los reemplacen. Como señaló un coordinador: “Se cometían muchos errores de nuestra parte. No solicitábamos las sábanas de llamadas de los celulares, ni registrábamos los vehículos robados [de las víctimas]. No buscábamos las cámaras de seguridad. Ahora, ya todo se hace por rutina” [350] .

Un segundo cambio clave fue la reforma del Código Penal del estado para tipificar las desapariciones forzadas que, anteriormente, no constituían un delito en Nuevo León. En noviembre de 2012, el Congreso de Nuevo León aprobó la reforma tras varios meses de trabajar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Human Rights Watch, defensores de derechos humanos locales y familiares de víctimas, y con el apoyo pleno de la Procuraduría General de Justicia del estado [351] . La norma, que fue ratificada por el Gobernador Medina en diciembre [352] , puso fin a inexactitudes y omisiones de los proyectos anteriores que habrían sido incompatibles con los compromisos asumidos por México a través de tratados internacionales de derechos humanos [353] . Por ejemplo, los proyectos anteriores no contemplaban sanciones para las autoridades que autorizaran o facilitaran desapariciones forzadas mediante su complicidad o aquiescencia, sino que limitaban la responsabilidad a funcionarios que hubieran participado directamente en las desapariciones. Además de contravenir lo establecido en normas internacionales, esta definición en exceso acotada habría limitado considerablemente la capacidad de los agentes del Ministerio Público de investigar a autoridades que tuvieran pleno conocimiento de que se estaban produciendo desapariciones forzadas e, igualmente, no adoptaron ninguna medida. Este error se subsanó en la reforma que finalmente se sancionó en diciembre.

Un tercer cambio clave restringió la definición excesivamente amplia contenida en el Código Penal de Nuevo León sobre las detenciones efectuadas en flagrancia, la cual había contribuido a generar condiciones que propiciaban las desapariciones forzadas. En el derecho mexicano, las detenciones por flagrancia son aquellas supuestamente concretadas en el momento mismo en que una persona comete un delito, y a diferencia de otras formas de detención pueden llevarse a cabo sin antes obtener una orden judicial. Hasta diciembre de 2012 [354] , el Código Procesal Penal de Nuevo León permitía detener a personas por flagrancia hasta 60 horas después de la comisión del delito [355] . Esta definición coincide con un patrón general que existe en México, y en el cual las autoridades aplican una interpretación excesivamente amplia—y en muchos casos claramente absurda—acerca de qué constituye el período “inmediatamente posterior” a un delito, durante el cual se pueden efectuar detenciones por flagrancia. Luego, para justificar estas detenciones, a menudo los funcionarios apelan a señales ambiguas y subjetivas que no vinculan a los sospechosos con delitos concretos ni tampoco ameritan su detención inmediata [356] . Tales definiciones otorgan a las fuerzas de seguridad una discrecionalidad desmedida que puede dar lugar a detenciones arbitrarias, y esto fomenta condiciones en las cuales hay mayores probabilidades de que se produzcan desapariciones forzadas. En diciembre de 2012, los legisladores del estado de Nuevo León reformaron la ley y eliminaron la disposición que permitía las detenciones en flagranciahasta 60 horas después de ocurrido el delito [357] .

El cuarto cambio clave fue la designación a principios de 2012, por el Procurador General de Justicia, de cinco policías ministeriales para que trabajen exclusivamente en casos de desapariciones. La policía ministerial lleva a cabo investigaciones de campo para los agentes del Ministerio Público, que incluyen actividades como identificar a testigos y visitar el lugar de los hechos. En octubre de 2012, varios agentes del Ministerio Público comentaron a Human Rights Watch que los policías designados habían demostrado ser mucho más diligentes y confiables que otros policías ministeriales, y que estaban adquiriendo experiencia verdaderamente valiosa para investigar las desapariciones. En noviembre de 2012, de la Garza duplicó a 10 la cantidad de policías ministeriales en el equipo, y ha manifestado que prevé incorporar más policías en 2013.

Resultados obtenidos por medio de investigaciones más efectivas

Las mejoras en los métodos de investigación y las reformas institucionales han permitido conseguir avances en la investigación de casos de desaparición. Desde que comenzaron las “reuniones de trabajo”, los agentes del Ministerio Público han consignado a 52 personas presuntamente implicadas en siete investigaciones sobre desapariciones [358] . Que haya habido consignados en siete casos, sobre un total de 50, representa una proporción modesta, y además no implica necesariamente que hayan cometido el delito en cuestión o que finalmente un juez determine su culpabilidad. Sin embargo, en comparación con el período previo a que se iniciaran las “reuniones de trabajo”—cuando los agentes del Ministerio Público no trabajaban activamente en la investigación de cientos de desapariciones denunciadas, y no hubo consignados en ningún caso—representa un cambio radical.

Asimismo, incluso en casos incorporados a las “reuniones de trabajo” en los cuales no hubo consignados, varios familiares dijeron a Human Rights Watch que desde que se inició el proceso, los agentes del Ministerio Público habían adoptado medidas concretas para seguir líneas de investigación y buscar a sus seres queridos, algo que nunca había sucedido antes. Para estas familias, ver que los agentes del Ministerio Público adoptaran medidas de investigación básicas, como citar a potenciales implicados para ser interrogados, identificar testigos en los sitios donde sus seres queridos habían sido llevados por la fuerza, efectuar requisas en posibles “casas de seguridad” o exigir a las compañías telefónicas que proporcionaran los registros de los teléfonos celulares de las víctimas, les mostró que los agentes del Ministerio Público ahora estaban abordando los casos con mayor sentido de la urgencia, propósito y diligencia. Y tanto para los familiares de las víctimas como para los agentes del Ministerio Público, poder advertir resultados—ya sea nuevos indicios o que se desestime una hipótesis—ha sido clave para poner fin al clima de escepticismo e inercia y para que las partes puedan percibir que en verdad es posible resolver los casos y posiblemente se pueda dar con el paradero de las personas desaparecidas.

Por ejemplo, Israel Arenas Durán, de 17 años, Adrián Nava Cid, de 23, y los hermanos Gabriel y Reynaldo García Álvarez, que trabajaban en un vivero en Juárez, Nuevo León, desaparecieron en la noche del 17 de junio de 2011, luego de haber concurrido a un bar [359] . Esa noche, Israel Arenas había llamado a su hermano desde el bar y le había pedido que le acercara más dinero para pagar la cuenta. Mientras el hermano conducía hasta el bar, vio que Arenas era subido a un vehículo policial, identificado como patrulla 131. Los padres de Arenas acudieron inmediatamente a la dependencia policial, pero allí negaron que su hijo hubiera sido detenido [360] . Sus padres presentaron una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León el 20 de junio.

La investigación sobre la desaparición de Arenas y sus tres amigos se asignó en un primer momento a una subdivisión de la Procuraduría General de Justicia del estado especializada en delitos cometidos por funcionarios. Los agentes del Ministerio Público detuvieron a un policía asignado a la patrulla identificada por el hermano de Arenas. Y, luego de que el padre de Arenas viera que el automóvil de su hijo, que también había desaparecido, era conducido por un hombre e indicara a la policía el sitio donde se encontraba esta persona, los agentes del Ministerio Público detuvieron a un segundo sospechoso (quien resultó ser ex policía) [361] . Sin embargo, con respecto a tomar la iniciativa para investigar la causa, los familiares de Arena dijeron que los agentes del Ministerio Público prácticamente no hicieron nada, y que se limitaron a hacer pesquisas a partir de los indicios aportados por ellos. Los familiares de las víctimas dijeron además que los agentes del Ministerio Público no habían actuado diligentemente para fundamentar la acusación contra los dos hombres que habían conseguido detener.

Cuando comenzaron las “reuniones de trabajo”, la desaparición de Arenas y sus tres amigos fue uno de los primeros casos que se incorporaron. En octubre de 2011, se designó un nuevo agente del Ministerio Público a cargo de la causa y un coordinador responsable de su supervisión, Eduardo Ayala. En las primeras reuniones, los familiares de víctimas y defensores de derechos humanos de CADHAC aportaron al Ministerio Público sugerencias concretas sobre líneas de investigación, que en su mayoría habían sido omitidas por los agentes investigadores anteriores [362] . Uno de los reclamos más comunes de los familiares era que los agentes del Ministerio Público interrogaran al propietario y el personal del bar adonde habían concurrido Israel y sus amigos la noche que fueron llevados, algo que no habían hecho los agentes investigadores anteriormente asignados al caso, a pesar de los reiterados pedidos de las familias.

Cuando los agentes del Ministerio Público cumplieron este paso básico, descubrieron nueva información sumamente relevante. Al investigar el bar donde estuvieron los cuatro hombres la noche de la detención arbitraria, según contó a Human Rights Watch el coordinador a cargo del caso, los agentes investigadores encontraron indicios que sugerían la colaboración del propietario del bar con la delincuencia organizada. Los agentes investigadores finalmente citaron al propietario y a los empleados del bar para interrogarlos, y confirmaron que las cuatro víctimas habían estado allí la noche de su desaparición. También descubrieron que las víctimas y el propietario habían discutido por la cuenta, y que a causa de ello los cuatro hombres se habían ido del bar. Este dato, sumado a que se interrogó al policía que detuvo a Arenas y había sido visto por su hermano la noche de la desaparición, ayudó a los agentes investigadores a intentar determinar el móvil del caso: tras mantener un altercado con los cuatro hombres, el propietario del bar había llamado a una organización delictiva para que interviniera, y los miembros de esta organización se habían contactado con policías corruptos para que detuvieran a los cuatro hombres cuando se alejaban en sus vehículos del bar y se los entregaran [363] . El caso indicaba que había existido una colaboración siniestra entre una organización criminal y policías locales.

Si bien no se han encontrado los cuerpos de las víctimas y aún no se ha iniciado el juicio de los presuntos responsables, la causa ha registrado avances desde que los agentes del Ministerio Público comenzaron a trabajar en colaboración con familiares de las víctimas. Tres personas han sido consignadas como presuntos responsables del delito y están a la espera de que se inicie el juicio, se detuvo a otros posibles implicados y los agentes investigadores han podido identificar un móvil creíble para el delito, que podría finalmente ayudar a determinar cuál fue el destino de los hombres desaparecidos. Muchos de estos avances fueron el resultado directo de la colaboración de los agentes investigadores con familiares de las víctimas.

De manera similar, en el caso de Agnolo Pabel Medina Flores—que fue llevado de su vivienda en Guadalupe, Nuevo León, por hombres armados el 2 de agosto de 2010—las “reuniones de trabajo” posibilitaron conseguir avances considerables en la investigación, que hasta ese momento había estado paralizada [364] . Los familiares de Medina esperaron dos meses para denunciar su desaparición, dado que albergaban la esperanza de poder negociar su liberación con los captores y por temor a sufrir represalias si hablaban con las autoridades [365] . Su madre finalmente presentó una denuncia en octubre de 2010, pero dijo que los agentes del Ministerio Público prácticamente no hicieron nada para investigar lo sucedido, y que perdió la confianza en los funcionarios [366] .

En julio de 2011, el caso de Medina fue uno de los 50 que comenzaron a investigar los agentes del Ministerio Público del estado junto con familiares y CADHAC, y a partir de ese momento se produjeron avances [367] . El coordinador responsable de supervisar la investigación indicó que, en un primer momento, los familiares no confiaban en los agentes del Ministerio Público—debido a que anteriormente habían tenido experiencias negativas—y se mostraban renuentes a transmitir información [368] . Sin embargo, luego de varias “reuniones de trabajo” en las cuales vieron que los agentes investigadores se esforzaban genuinamente, los familiares comenzaron a compartir información que abrió nuevas líneas de investigación. Por ejemplo, los familiares revelaron que los captores de Medina habían robado su dispositivo de comunicación por radio Nextel, el cual emite una señal de GPS, y que los familiares habían logrado identificar la ubicación del teléfono. Así, pudieron entregar un mapa con las señales a los agentes del Ministerio Público [369] .

Los agentes investigadores del estado también adoptaron medidas básicas que habían sido omitidas por sus predecesores, como entrevistar a posibles testigos que hubieran estado presentes la noche de la detención. Uno de los entrevistados contó a los agentes investigadores que pudo ver a varios automóviles de la policía de tránsito de la localidad de Guadalupe afuera de la vivienda de Medina cuando este fue llevado por la fuerza [370] . El testigo pudo identificar a uno de los policías que estaban allí a partir de fotografías aportadas por el Ministerio Público. El agente fue detenido por policías ministeriales en septiembre de 2012 [371] .

Los familiares de la víctima también aportaron información, que hasta el momento no habían divulgado, de que algunas amistades de Medina posiblemente estaban implicadas en la desaparición. A partir de estos y otros datos clave que se obtuvieron como resultado de las “reuniones de trabajo”, los agentes del Ministerio Público pudieron finalmente consignar a otras dos personas presuntamente implicadas en la desaparición. Aún se desconoce el paradero de Medina [372] .

Incluso en varios casos de desapariciones en los cuales los agentes del Ministerio Público aún no han consignado a posibles responsables ni han determinado cuál fue el destino de las personas desaparecidas, han logrado igualmente avances como resultado de un trabajo riguroso de investigación, que incluyeron desestimar a ciertos testigos, identificar a otros, o determinar el último sitio donde se vio a las víctimas o sus últimas llamadas telefónicas. Human Rights Watch presenció reuniones mantenidas entre agentes del Ministerio Público, familiares de víctimas y defensores de derechos humanos locales vinculadas con más de 12 casos de desapariciones durante 2012. En cada caso, los agentes del Ministerio Público transmitían a los familiares los resultados de tareas de investigación que se les habían asignado durante la reunión anterior. Cuando había nuevos indicios, los comunicaban a los familiares y acordaban cuáles serían los próximos pasos a seguir. Y si otros indicios no habían aportado nueva información, también lo comunicaban a los familiares. El tono del diálogo era constructivo y permitía a los familiares formular preguntas y sugerencias. En los pocos casos en que los agentes investigadores no habían completado las tareas asignadas, o lo habían hecho inadecuadamente, los familiares y coordinadores llamaron su atención al respecto.

Obstáculos y falencias que subsisten

A pesar de todos los avances que se han logrado en la investigación de desapariciones ocurridas en Nuevo León, aún subsisten enormes obstáculos que se interponen a la posibilidad de investigar estos hechos de manera efectiva y encontrar a quienes están desaparecidos.

Uno de los obstáculos que más comúnmente dificultan los esfuerzos de agentes del Ministerio Público, defensores de derechos humanos y familiares que investigan desapariciones es la falta de cooperación, idoneidad y credibilidad de otras autoridades cuyo aporte resulta crucial para las investigaciones. Entre estas autoridades se incluyen policías locales corruptos que obstruyen las investigaciones, agentes de la PGR que no permiten que los agentes investigadores del estado puedan acceder a personas detenidas en el ámbito federal que podrían tener información relevante sobre los casos, y autoridades de estados limítrofes que no responden a pedidos de información básica.

Por ejemplo, un agente del Ministerio Público dijo a Human Rights Watch que en varias oportunidades había pedido a funcionarios de un departamento de policía municipal de una localidad vecina que le entregaran los registros de las patrullas (donde se indican qué policías estaban trabajando en una fecha determinada) correspondientes a la noche en que se produjeron varias desapariciones [373] . Dado que los testigos entrevistados sugirieron que las víctimas habían sido detenidas arbitrariamente por policías, el agente del Ministerio Público deseaba determinar qué policías habían estado de servicio esa noche, a fin de poder citarlos para que respondieran preguntas. Durante dos meses, y a pesar de los sucesivos pedidos, en el departamento de policía se negaron a entregarle los registros de patrullas de esa noche. Cuando se comunicó telefónicamente para reiterar el pedido, le dijeron que los remitirían inmediatamente, sólo para seguir dilatando el envío. El Procurador General de Justicia debió comunicarse con la policía para exigir que entregaran los registros al agente del Ministerio Público, e igualmente la información nunca se envió. Cuando aproximadamente tres meses después de la solicitud los registros finalmente se entregaron, el agente del Ministerio Público pudo identificar a los dos policías que estaban de servicio la noche de las desapariciones. No obstante, cuando comunicó a la policía que tenía intención de hacer preguntas a los dos agentes, le indicaron que habían renunciado repentinamente una semana antes [374] . Los policías habían huido de la ciudad y, desde entonces, el agente del Ministerio Público no tuvo posibilidad de localizarlos.

Otro obstáculo que se manifiesta durante las “reuniones de trabajo” es que, debido a la frustración acumulada por algunos familiares ante los escasos avances conseguidos en las investigaciones, han dejado de colaborar con los agentes del Ministerio Público. Habituados a la falta de diligencia y la apatía de algunas autoridades, hay casos en que las familias interpretan que la imposibilidad de encontrar a sus familiares es una consecuencia de la inacción o las falencias de los agentes del Ministerio Público, y no de las complejidades propias de los delitos vinculados con desapariciones. Las investigaciones también se ven obstaculizadas debido a que, antes de que comenzaran las “reuniones de trabajo”, muchas veces los agentes del Ministerio Público habían dejado pasar meses o años sin dar ningún paso, un período durante el cual algunas evidencias se perdieron en forma irreversible. Ante las graves dificultades que enfrentan las familias que han perdido a un ser querido, y las experiencias negativas que han tenido con algunas autoridades, es comprensible que tenga una actitud de incredulidad. Sin embargo, esto agrava aún más las dificultades que implica investigar casos complejos. En palabras de un agente del Ministerio Público: “Para las familias, aún si hay consignados, entendemos que lo más importante son los desaparecidos. Me queda claro que nunca va a ser suficiente mientras no les encuentro” [375] .

Tal vez el desafío más importante que aún subiste es el de aplicar las prácticas de investigación aprendidas a través de la colaboración con familiares y defensores de derechos humanos en las “reuniones de trabajo” a otros cientos de casos de desapariciones ocurridas en Nuevo León, incluidos nuevos casos que siguen siendo denunciados. Si bien el Subprocurador General de Justicia del estado dijo a Human Rights Watch que todos los casos de presuntas desapariciones reciben la misma atención que los abordados por el grupo de trabajo [376] , nuestra investigación mostró que en los casos incorporados en las “reuniones de trabajo” la calidad de la investigación era notablemente superior respecto de aquellos que no habían sido incluidos. Esto se debe, en parte, a que los recursos son limitados. Teniendo en cuenta la dotación de personal que existe actualmente—y los altos índices delictivos de Nuevo León—sería imposible que los agentes del Ministerio Público dedicaran el mismo nivel de atención a otros cientos de casos de desapariciones.

Aun así, en varias investigaciones efectuadas por agentes del Ministerio Público estatal desde que se iniciaron las “reuniones de trabajo”, los agentes investigadores y funcionarios de seguridad repitieron algunos de los mismos errores crónicos y evitables, como no iniciar investigaciones inmediatamente en los casos denunciados, omitir localizar los teléfonos celulares de las víctimas durante los días siguientes a su desaparición o derivar a las familias a dependencias de las fuerzas de seguridad para que pregunten allí por el paradero de sus seres queridos. Varios defensores de derechos humanos de CADHAC confirmaron que en muchas de las desapariciones sobre las cuales tienen registros y que no han sido incluidas en las “reuniones de trabajo”—aproximadamente 150 casos en total—se observan varios de los mismos problemas y omisiones por parte de agentes del Ministerio Público y funcionarios de seguridad pública. Estos errores continúan frustrando los esfuerzos por sancionar a los responsables, encontrar a personas extraviadas e impedir que se produzcan desapariciones. Naturalmente, algunas familias cuyos casos no se incorporaron a las “reuniones de trabajo” han percibido esta disparidad, y se ha incrementado su frustración ante un sistema que perciben como desdoblado, en el cual los casos que reciben atención adecuada son solamente aquellos supervisados por defensores de derechos humanos y coordinadores.

Un enfoque alternativo: el caso de Coahuila

Nuevo León es uno de los estados en los cuales familiares de desaparecidos y organizaciones de la sociedad civil han logrado resultados satisfactorios al exigir a las autoridades que desarrollen nuevas estrategias para abordar el problema de las desapariciones. En el estado vecino de Coahuila—impulsado, en gran medida, por una coalición de familiares de víctimas denominada Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila (FUUNDEC)—el gobierno estatal ha adoptado medidas para formular un plan que permita buscar a personas desaparecidas, investigar sus casos y brindar asistencia a los familiares. Si bien este informe no evalúa las iniciativas de Coahuila con el mismo nivel de detalle con que se analizaron las de Nuevo León, en parte debido a que las iniciativas del gobierno en Coahuila aún no están tan avanzadas, en el enfoque empleado por este último estado se han podido observar fortalezas y deficiencias claramente diferenciadas.

El gobernador de Coahuila, Rubén Moreira, se ha referido públicamente en varias ocasiones a la magnitud del problema y la responsabilidad de abordarlo que recae sobre el gobierno del estado. En enero de 2012, un mes después de haber asumido su cargo, reconoció públicamente que desde 2007 habían desaparecido en Coahuila más de 1.600 personas [377] . En un evento público celebrado el 28 de marzo de ese año con el Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, reconoció que “el Estado mexicano carece de una política integral para hacer frente al fenómeno de las desapariciones forzadas” [378] . Y cuando Human Rights Watch se reunió con distintos funcionarios estatales en Saltillo, Coahuila, en abril de 2012 (incluidos el Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila, el jefe de seguridad pública, los agentes del Ministerio Público y el gobernador), todos hicieron una evaluación franca de los obstáculos que enfrentaban y asumieron que habían transcurrido varios años sin que el estado abordara el problema.

El gobierno estatal ha adoptado medidas para abordar el problema, en algunas oportunidades en colaboración con la sociedad civil. En enero de 2012, el Gobernador Moreira creó la Subprocuraduría para la Investigación y Búsqueda de Personas No Localizadas y propuso un plan para afrontar este problema en todo el estado. En estas iniciativas, el gobierno estatal ha colaborado—a veces, con entusiasmo, y en otras oportunidades, de manera renuente—con familiares de personas desaparecidas y organizaciones internacionales. Por ejemplo, el 14 de abril, el Gobernador Moreira se comprometió a implementar todas las recomendaciones, dentro del ámbito del estado, formuladas por el Grupo de Trabajo de la ONU. Para supervisar esa implementación, el gobierno estatal se comprometió a crear su propio “grupo de trabajo”, integrado por representantes del gobierno estatal, familiares de desaparecidos, organizaciones locales y la ONU. A partir de ese momento, estos actores han mantenido varias reuniones con el objeto de diseñar, de manera conjunta, una estrategia para implementar esas y otras recomendaciones fundamentales.

Lamentablemente, en algunas oportunidades, el cumplimiento de estos importantes compromisos por parte del gobierno de Coahuila ha mostrado deficiencias. Por ejemplo, en enero de 2012, los legisladores del estado reformaron el código penal de Coahuila para incorporar el delito de desaparición forzada, lo cual constituye una medida esencial para juzgar estos casos de manera efectiva. No obstante, la definición de desaparición forzada incluida en el código penal no es compatible con las normas internacionales de derechos humanos. Esto ocurre, en cierta medida, porque las autoridades locales no toman como base el texto de los tratados internacionales que México ha suscripto y ratificado [379] . Entre otras tantas falencias, la nueva norma establece una definición excesivamente acotada de qué actos constituyen una desaparición forzada, y no incluye las desapariciones llevadas a cabo por particulares con la aquiescencia de agentes del Estado. Tampoco establece en forma explícita, conforme lo exigen las normas internacionales, que las desapariciones forzadas son delitos permanentes. Los plazos de prescripción para su juzgamiento no podrán comenzar a computarse hasta que se haya completado el delito (es decir, hasta el momento en que se determine la suerte de la persona desaparecida), e incluso en ese momento, deben tener una extensión proporcional a la gravedad del delito.

En contraposición con las iniciativas del estado de Nuevo León, según ha sido señalado por familiares de desaparecidos, representantes de FUUNDEC y algunos agentes del Ministerio Público de Coahuila asignados a la Subprocuraduría para la Investigación y Búsqueda de Personas No Localizadas, hasta la fecha el avance en las investigaciones de desapariciones forzadas en Coahuila ha sido escaso, y las nuevas iniciativas aún deben promover una dinámica de trabajo más constructiva entre los agentes investigadores y los familiares de víctimas.


No se juzgan desapariciones forzadas ni otros graves abusos documentados anteriormente por Human Rights Watch

Human Rights Watch presentó las conclusiones de su informe sobre los abusos que se han cometido en el marco de operativos contra el narcotráfico en México, Ni Seguridad, Ni Derechos, al Presidente Calderón y miembros clave de su gabinete el 9 de noviembre de 2011, junto con una serie de recomendaciones acerca de cómo este gobierno podía abordar los abusos durante el último año de su mandato [380] . En respuesta, el Presidente Calderón indicó a Human Rights Watch que su gobierno examinaría todos los casos documentados en el informe, así como la posterior investigación de estos casos (o la ausencia de tal investigación), a fin de determinar si había autoridades implicadas en violaciones de derechos humanos. También manifestó que su gobierno examinaría y consideraría todas las recomendaciones generales contenidas en el informe. Calderón propuso conformar una comisión conjunta con Human Rights Watch que se encargaría de llevar a la práctica estos compromisos, y manifestamos estar de acuerdo con este proyecto.

El 10 de noviembre, Human Rights Watch se reunió con funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores para debatir sobre la misión que tendría la comisión. Acordamos que transmitiríamos en forma completa la documentación sobre violaciones de derechos humanos individuales documentadas en Ni Seguridad, Ni Derechos, con el objeto de conseguir avances en las investigaciones, y que brindaríamos asesoramiento al gobierno en la implementación de las recomendaciones generales del informe. Los funcionarios señalaron que convocarían a Human Rights Watch a una primera reunión en diciembre, para dar inicio al trabajo de la comisión.

Durante los meses siguientes, el gobierno de Calderón transmitió mensajes contradictorios en relación con los derechos humanos. Por un lado, en un discurso pronunciado el 9 de diciembre, el Presidente Calderón anunció que adoptaría varias medidas que coincidían exactamente con las recomendaciones que habíamos formulado, tales como ordenar que las fuerzas de seguridad pongan inmediatamente a los detenidos, incluidas aquellas personas arrestadas en flagrancia, a disposición de agentes del Ministerio Público del fuero penal ordinario; ordenar a las fuerzas de seguridad que hagan públicas y, de ser necesario, actualicen las directivas sobre uso de la fuerza, cadena de custodia y preservación de evidencias; y crear una base de datos federal intergubernamental sobre personas desaparecidas [381] .

Sin embargo, aproximadamente un mes después, el Secretario de Gobernación Alejandro Poiré envió una carta a Human Rights Watch en la cual cuestionaba el informe donde se habían formulado tales recomendaciones y las conclusiones que, en su mayoría, habían sido aceptadas por Calderón durante una reunión mantenida con Human Rights Watch. La carta desestimaba las conclusiones presentadas en Ni Seguridad, Ni Derechos y señalaba que se basaban en “múltiples imprecisiones y afirmaciones sin sustento” [382] , una afirmación que fue reiterada por el secretario en dos conferencias de prensa ofrecidas posteriormente ese mismo mes. Por ejemplo, Poiré señaló que el informe contenía “errores” y “afirmaciones categóricas y generalizadas... [que] no reflejan la situación real de México”, e indicó a la vez que había ofrecido pruebas de tales señalamientos en una carta enviada a Human Rights Watch.

Tras un examen minucioso de la carta, concluimos que ninguna de las críticas formuladas por Poiré sobre el informe tiene sustento. En una respuesta detallada que Human Rights Watch envió a Poiré (reproducida en el anexo 2 de este informe) el 1 de marzo de 2012, refutamos cada uno de sus señalamientos [383] . Por ejemplo, Poiré criticó que en nuestro informe se había usado la expresión “guerra contra el narcotráfico”, y expresó al respecto que se trataba de “una imprecisión de la que parten muchas otras” [384] . Sin embargo, como destacamos en nuestra respuesta, empleamos este término—siempre entre comillas—porque era utilizado frecuentemente por el gobierno de Calderón para aludir a sus medidas contra el narcotráfico. Mencionamos que en más de 50 ocasiones el Presidente Calderón se había referido abiertamente a su estrategia de seguridad pública como una “guerra” contra los narcotraficantes o la delincuencia organizada, y consultamos la mayoría de estas declaraciones a través del sitio web oficial de la presidencia.

La carta de Poiré también cuestionaba nuestra afirmación de que la tortura constituía un problema “sistemático” en los cinco estados donde llevamos a cabo nuestra investigación [385] . Sin embargo, como se explica en nuestra respuesta, encontramos evidencias de que se produjeron torturas en todos los estados examinados, mediante los mismos métodos específicos (descargas eléctricas, asfixia por ahogamiento y otras técnicas de asfixia), en circunstancias similares (cuando las víctimas fueron detenidas supuestamente en flagrancia o sin la correspondiente orden de detención), en lugares similares (bases militares o estaciones de policía) y con la misma finalidad (obtener información o confesiones por medios coercitivos). Existían motivos válidos para concluir que se trataba de una práctica sistemática.

Asimismo, Poiré expresó que “lament[aba]” que “no se haya permitido al Gobierno Federal y a ninguna autoridad mexicana, ya no digamos dar su versión de los hechos, sino que ni siquiera se les haya brindado la oportunidad de conocer las imputaciones” [386] . Sin embargo, como se indicó en nuestra respuesta, durante nuestra investigación intentamos reiteradamente reunirnos con las autoridades relevantes para conocer su versión de los hechos. Varios representantes de Human Rights Watch se reunieron con funcionarios de la Policía Federal, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Gobernación, además de funcionarios municipales y de los estados, para analizar casos concretos y patrones de abuso en general. Todas estas autoridades fueron debidamente citadas en el informe. En los casos en que no se incluyeron versiones oficiales, esto se debió principalmente a que algunas autoridades se rehusaron a responder nuestras consultas o bien proporcionaron información incompleta o falsa.

Estas y otras afirmaciones infundadas, indicó Human Rights Watch, podían interpretarse como una demostración de que el gobierno de Calderón no estaba considerando seriamente su obligación jurídica de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos documentadas en nuestro informe. Sin embargo, dado que consideramos prioritario que las víctimas de los casos que habíamos documentado pudieran obtener justicia y que se propiciara el desarrollo de una estrategia de seguridad pública que ayudara a reducir estas violaciones de derechos humanos generalizadas, Human Rights Watch manifestó su intención de continuar trabajando con el gobierno en la comisión. Para ello, representantes de Human Rights Watch se reunieron con Poiré en marzo y abril de 2012.

En la reunión de marzo, funcionarios de la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República que representaban al gobierno en la comisión demostraron que desconocían información básica sobre los casos documentados en el informe. Por ejemplo, los funcionaros presentaron a Human Rights Watch una lista que, según indicaron, contenía todos los casos mencionados en Ni Seguridad, Ni Derechos, y señalaron que para ello habían reunido información actualizada acerca de si se habían iniciado investigaciones formales y, en caso afirmativo, cuál era el estado de avance. Sin embargo, la lista no incluía gran cantidad de casos citados en el informe, los cuales fueron señalados por Human Rights Watch a los funcionarios, entre ellos nada menos que 57 casos de tortura que no aparecían en la lista.

Asimismo, respecto de aquellos casos incluidos en la lista, la información supuestamente “actualizada” sobre las investigaciones contenía numerosos errores y omisiones, como inexactitudes en la identificación de los lugares donde se habían producido los abusos, cuáles eran las fuerzas de seguridad presuntamente implicadas y si se habían iniciado investigaciones. Por ejemplo, los funcionarios de la Secretaría de Gobernación señalaron que no se habían iniciado investigaciones en decenas casos que habían sido citados en Ni Seguridad, Ni Derechos señalando el número de investigación, la fecha y el organismo a cargo. Uno de estos casos es el de una mujer que habría sido agredida sexualmente y torturada por policías en Cárdenas, Tabasco, acerca del cual el informe de Human Rights Watch había citado el expediente de la investigación, la declaración oficial prestada por la víctima ante la agencia del Ministerio Público del estado, las órdenes de arresto, informes médicos oficiales y una denuncia interpuesta ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco [387] . Resulta más preocupante aún que, casi cuatro meses después de la publicación del informe, los funcionarios gubernamentales de la comisión no pudieron indicar que hubiera avances en la investigación ni el juzgamiento de actores estatales implicados en ninguno de los casos de abusos documentados.

Las comunicaciones posteriores mantenidas con funcionarios de la comisión reflejaron la misma falta de diligencia. Por ejemplo, en mayo de 2012, funcionarios de la Secretaría de Gobernación enviaron a Human Rights Watch dos listas de víctimas cuyos casos fueron documentados en Ni Seguridad, Ni Derechos o aportados a funcionarios por Human Rights Watch en reuniones posteriores [388] . Según los funcionarios, una de ellas era una lista de “víctimas respecto de las cuales no se tiene registro de que exista alguna investigación” por agentes del ministerio público militar, federal o de los estados, mientras que en la otra se indicaban las “víctimas respecto las cuales las únicas investigaciones existentes son en su calidad de presuntas responsables”, en lugar de figurar como víctimas [389] .

No obstante, como señaló Human Rights Watch en una carta enviada a Poiré en junio, las listas incluían casos en que, contrariamente a lo señalado por el gobierno, sí se habían iniciado investigaciones, lo cual demuestra una grave omisión por parte de la Secretaría de Gobernación, que no recabó información precisa. Concretamente, la SEGOB indicó que no se habían iniciado investigaciones sobre presuntas violaciones de derechos humanos en los casos de 67 víctimas cuyos nombres se incluyeron en listas enviadas a Human Rights Watch. Pero en más de 12 de esos casos, Human Rights Watch había aportado información—tanto a través de Ni Seguridad, Ni Derechos como en encuentros posteriores con autoridades—sobre denuncias o investigaciones impulsadas por agentes del Ministerio Público federal, estatal y/o militar que aún no habían sido resueltas. Por ejemplo, la SEGOB indicó que no había una investigación en curso sobre la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial de cuatro civiles—Juan Carlos Chavira, Dante Castillo, Raúl Navarro y Félix Vizcarra a manos de policías municipales, ocurridas en Ciudad Juárez, Chihuahua, en marzo de 2011 [390] . Conforme se señaló en Ni Seguridad, Ni Derechos, y se reiteró durante las reuniones de marzo y abril con la Secretaría de Gobernación, tres policías fueron consignados por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua en esta causa. En ese entonces, el caso también había tenido difusión en la prensa [391] . La información relativa a este y otros casos podría haber sido obtenida fácilmente por la Secretaría de Gobernación a través de bases de datos públicas o consultando a las autoridades investigadoras relevantes [392] .

El comunicado emitido por la SEGOB en mayo de 2012 también indicó que, en algunos de los casos expuestos en Ni Seguridad, Ni Derechos, los agentes del Ministerio Público no habían iniciado investigaciones penales. Es decir, aproximadamente seis meses después de que Human Rights Watch aportara a las autoridades federales y del estado evidencias contundentes sobre graves violaciones de derechos humanos, los agentes del Ministerio Público no habían iniciado investigaciones en muchos de estos casos. Ello implica una grave omisión por parte de las autoridades. Funcionarios del gobierno de Calderón y los gobernadores de los cinco estados analizados en el informe, a quienes se proporcionaron copias del documento, no cumplieron su obligación de transmitir a los agentes del Ministerio Público denuncias creíbles sobre delitos [393] , o bien lo hicieron pero los agentes del Ministerio Público no iniciaron las correspondientes investigaciones.

Durante las reuniones mantenidas por Human Rights Watch con la comisión, los representantes de la SEGOB no aportaron evidencias sobre ningún caso, de las más de 230 violaciones de derechos humanos documentadas en Ni Seguridad, Ni Derechos, en los cuales los agentes del Ministerio Público federal, estatal o militar hubieran conseguido avances importantes en la investigación y el juzgamiento de delitos graves presuntamente cometidos por actores estatales.


El gobierno federal no crea bases de datos nacionales sobre personas desaparecidas y restos humanos no identificados

La importancia de contar con registros de personas desaparecidas y cuerpos no identificados para las búsquedas e investigaciones

Human Rights Watch ha instado en varias oportunidades al gobierno federal a crear una base de datos nacional exhaustiva sobre personas desaparecidas con información que pueda ser usada para su búsqueda e identificación. Es fundamental que esta base de datos incluya toda la información física relevante sobre las víctimas (como género, edad, altura, cicatrices, tatuajes y ADN de familiares), además de información que podría ser útil para determinar el paradero de una persona (como números de teléfonos celulares y el último sitio donde fue vista).

Asimismo, hemos recomendado al gobierno que disponga la creación de un registro de cuerpos no identificados que pueda ser consultada e incluya además toda la información física relevante en un formato estandarizado y de fácil uso. En lo posible, este registro deberá incluir las mismas categorías de información que la base de datos sobre personas desaparecidas, a fin de que la comparación de las dos bases de datos sea más fácil y útil, y se puedan buscar coincidencias entre personas desaparecidas y restos humanos no identificados. Para que la información de ambas listas resulte útil, el criterio para recabar los datos debería ser idéntico entre las distintas agencias del Ministerio Público, comisiones de derechos humanos, morgues y otras instituciones relevantes que tendrán acceso a los datos e incorporarán nuevos casos. También el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas y otras instituciones formularon recomendaciones similares [394] .

Una de las razones principales para establecer una base de datos exhaustiva y precisa sobre personas desaparecidas es que constituye una herramienta indispensable para su búsqueda a nivel nacional. Así, por ejemplo, los nombres en la base de datos podrían ser comparados con los registros de hospitales, morgues, cárceles y cruces fronterizos de todo México. Actualmente, cuando un familiar denuncia una desaparición en un estado, las autoridades locales no cuentan con un sistema para transmitir eficazmente los datos de la persona desaparecida a otras autoridades e instituciones relevantes en otros sitios. A causa de esto, la mayoría de las autoridades que reciben denuncias directamente no transmiten esta información, y aquellas que intentan hacerlo carecen de un protocolo sistemático que podría ayudarles a determinar qué información deben transmitir y a quiénes. En vez de esto, adoptan una estrategia ad hoc, que en el mejor de los casos consiste en transmitir notificaciones individuales a las 32 entidades federativas e instituciones federales, sin duda, un mecanismo que no es eficiente.

Asimismo, si el gobierno creara un registro de personas desaparecidas junto con una base de datos de cuerpos o restos humanos no identificados, y ambos incluyeran información uniforme, exhaustiva y confiable que podría servir para identificar a personas (como ADN, tatuajes y otras características físicas), podrían usarse para comparar restos no identificados con información sobre personas desaparecidas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México registró más de 6.100 cuerpos no identificados entre enero de 2007 y diciembre de 2011 [395] . Cabe presumir que cientos o incluso miles de estos restos pertenecen a personas cuyos familiares han denunciado como desaparecidas y están siendo buscadas por estos. No obstante, si bien el gobierno federal ha demostrado su capacidad de crear bases de datos nacionales sobre automóviles robados o policías con antecedentes penales, no ha conformado registros similares sobre personas desaparecidas o cuerpos no identificados.

Debido a la ausencia de estos registros federales, los familiares que intentan encontrar a sus seres queridos en el ámbito nacional se ven obligados a viajar de un estado a otro para realizar una búsqueda por sus propios medios. Así, por ejemplo, algunos familiares se trasladan a las delegaciones del Ministerio Público en otros estados para dejar muestras de su ADN, con la esperanza de que puedan ser comparadas con los registros locales de cuerpos no identificados hallados en fosas comunes. No es extraño que los familiares de las víctimas viajen a estados remotos donde se descubren fosas comunes para entregar su ADN a los agentes del Ministerio Público local, a fin de que estos puedan cotejarlo con los restos hallados. Los familiares contaron a Human Rights Watch que realizan estos viajes porque, según les dijeron agentes del Ministerio Público en sus estados, no existe forma de transmitir datos genéticos entre los distintos estados. De manera similar, los familiares visitan periódicamente hospitales, cárceles y morgues para averiguar si allí se encuentran sus seres queridos. Estos viajes son costosos, demandan una gran cantidad de tiempo y suelen ser peligrosos, además de que tienen un alto impacto emocional para las familias, que recobran las esperanzas cada vez que creen que podrán dar con los restos de sus seres queridos.

Falencias y demoras en las medidas adoptadas por el gobierno de Calderón para crear registros nacionales

A pesar de las claras evidencias de que la cantidad de desapariciones está en aumento, los indicios que señalan que los gobiernos estatales y el gobierno federal carecen de las herramientas necesarias para coordinar las investigaciones en el ámbito nacional, y las recomendaciones formuladas por las organizaciones de derechos humanos, durante años el gobierno de Calderón no adoptó medidas para crear una base de datos nacional sobre personas desaparecidas.

Luego, el 9 de diciembre de 2011, el Presidente Calderón expresó públicamente su compromiso de crear una base de datos nacional sobre personas desaparecidas y un registro de cuerpos no identificados en el cual fuera posible realizar búsquedas. “[E]s indispensable avanzar y avanzaremos en el desarrollo de varios instrumentos que ya existen, pero que requieren fortalecerse”, indicó al respecto [396] . “[E]l registro del ADN de fallecidos y el registro de personas no localizadas...[son] instrumentos indispensables para su ubicación”. Calderón instruyó al Secretario de Gobernación para que creara bases de datos tan pronto como fuera posible en coordinación con la Procuraduría General de la República, PROVÍCTIMA y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos [397] . El 3 de febrero de 2012, Calderón reiteró este compromiso público, y señaló que la Procuraduría General de la República había pedido a los gobernadores de todos los estados de México que cooperaran con estas iniciativas [398] . Indicó que durante el primer o segundo trimestre de 2012 se completaría la creación de las bases de datos nacionales. En una reunión mantenida en abril con Human Rights Watch, el Secretario de Gobernación Alejandro Poiré dijo a Human Rights Watch que las bases de datos se encontraban “terminadas casi en un 90 por ciento” y que estarían listas a fin de mes [399] .

En marzo de 2012, el Congreso sancionó la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, que entró en vigor el 17 de abril [400] . La ley obliga a los funcionarios a organizar datos clave de personas “extraviadas” y “desaparecidas”—como su edad, sexo y lugar de origen y desaparición—en un único registro nacional [401] . La ley define a una persona extraviada como aquella que “por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce o no recuerda sus datos de filiación, identidad y domicilio” [402] . Por su parte, se define persona desaparecida como aquella que “con base en información fidedigna de familiares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar relacionado con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente” [403] . La ley exige a las autoridades registrar en la base de datos todos los casos de personas extraviadas o desaparecidas de los cuales tengan conocimiento [404] , y asegurar que el registro pueda ser consultado las 24 horas del día por vía telefónica o a través de Internet por los funcionarios pertinentes [405] .

El diseño de la base de datos presenta importantes falencias. En primer lugar, combina dos tipos de casos que son radicalmente diferentes—las personas extraviadas y las desaparecidas—cuando solamente la última categoría contempla el delito por el cual se sustrae a una persona contra su voluntad y, posteriormente, se oculta información acerca de qué le sucedió. Si bien en algunos casos pueden coincidir ambas categorías (y sería necesario cruzar datos si las categorías estuvieran separadas), en la mayoría esto no ocurre. Por lo tanto, combinar estas categorías sin una diferenciación clara menoscaba la efectividad de la base de datos como herramienta de investigación y como medio para identificar patrones que son claves para la prevención.

En segundo lugar, la definición de personas “desaparecidas” empleada en la base de datos es ambigua y excesivamente amplia, además de incompatible con las normas internacionales de derechos humanos. Una definición más precisa de “desaparición” debería reflejar los casos en los cuales las evidencias preliminares sugieren que una persona fue sustraída contra su voluntad y que los responsables han adoptado medidas para ocultar cuál fue la suerte de esa persona. Cuando las pruebas preliminares no permitan fácilmente deducir si un caso se adecua a la definición de una presunta “desaparición”, se deberá efectuar una averiguación previa antes de clasificar el caso. Cuando sea posible, deberán además distinguirse en la base de datos los casos de presuntas “desapariciones” de otros que probablemente constituyan “desapariciones forzadas”, es decir, aquellas desapariciones en las cuales haya indicios que señalen la intervención directa o indirecta de agentes estatales.

En tercer lugar, la obtención del ADN de familiares de víctimas, una herramienta crucial para identificar los restos humanos, no se incluye en la lista de datos clave estipulados por la ley.

Jaime López Aranda, titular del departamento de la Secretaría de Gobernación conocido como Consejo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, encargado de crear el registro de personas desaparecidas, señaló a Human Rights Watch que el registro que contempla la ley “no es un instrumento bien diseñado”, en gran parte debido a estas categorías excesivamente imprecisas y generales [406] . López expresó que la creación de un registro nacional unificado se había visto obstaculizada debido a que, antes de 2012, las instituciones federales y los estados tenían distintos sistemas para registrar las desapariciones (suponiendo que contaban con este tipo de sistemas, ya que en algunos estados directamente no existían). López indicó que la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Secretaría de la Defensa Nacional contaban con su propia “base de datos”, al igual que algunos estados. (Al momento de la redacción de este informe, muchas de estas bases de datos todavía existían) [407] . Y cada base de datos cuenta con su propia definición acerca de qué constituye una persona desaparecida, cómo se informan los casos (por ejemplo, denuncia autogestionada en formato por internet versus interpuesta personalmente ante una autoridad) y qué información se recoge en cada caso. López manifestó incluso que gran parte de la información recabada por las autoridades federales y de los estados enviada al Consejo estaba incompleta o no era confiable [408] . Debido a esto, su organismo simplemente no podía ingresar la información proporcionada en una base de datos federal [409] . Se encargó a la Procuraduría General de la República, en colaboración con el Consejo, la tarea de revisar los datos presentados por los estados y eliminar errores e información que estuviera por duplicado, aseveró López [410] .

Las consecuencias de las definiciones ambiguas y la imprecisión de los datos aportados por los estados se tornaron evidentes en varias versiones transitorias de la base de datos de personas desaparecidas compiladas por el Consejo y la Procuraduría General de la República, de las cuales Human Rights Watch pudo obtener copias. La noticia de que se había dado comienzo a la compilación de la base de datos apareció por primera vez en el Washington Post el 29 de noviembre de 2012 [411] , y el 20 de diciembre una versión de esta base de datos fue publicada en Internet por una organización no gubernamental que había recibido una copia de un periodista de Los Angeles Times [412] .

La versión más extensa de la base de datos—que se publicó en Internet—contiene casi 21.000 nombres, con información detallada. Human Rights Watch recibió además una segunda base de datos, que incluye más de 16.250 nombres. Si bien es una versión más reducida y desactualizada de la base de datos con 21.000 nombres que se publicó en Internet, la lista anterior contiene información que se eliminó de la versión que se filtró al público. Human Rights Watch también recibió un cuadro—elaborado por el Consejo, de noviembre de 2012—donde se indica la cantidad de personas no localizadas informadas por cada uno de los 31 estados y el Distrito Federal, que asciende a un total de 25.276.

Si bien estas listas y cuadros aún estaban siendo elaborados en el momento en que se filtró la información y, por consiguiente, no pueden ser evaluados como definitivos, revelan igualmente graves problemas metodológicos, incoherencias y datos faltantes. Por ejemplo, un factor que refleja una falencia sustancial de la ley es que todas las versiones de la lista han confundido casos en que las pruebas disponibles persuadieron a las autoridades de que se trataba de víctimas de detenciones arbitrarias con otros en que las personas extraviadas parecen haber interrumpido el contacto por voluntad propia. La inclusión de la última categoría de casos frustra la utilidad de la base de datos para apreciar la magnitud de las desapariciones—es decir, los casos en que se priva a la víctima de su libertad contra su voluntad y los responsables ocultan la información sobre su destino—y su efectividad para la búsqueda de estas personas.

Asimismo, las discrepancias en la cantidad de casos denunciados por cada estado generan dudas sobre la exhaustividad de los datos contenidos en la lista. Por ejemplo, el titular de una fiscalía especializada de Coahuila que investiga casos de desapariciones dijo a Human Rights Watch en abril de 2012 que en el estado habían desaparecido 1.835 personas desde diciembre de 2006, según consta en los registros de la agencia del Ministerio Público estatal [413] . Sin embargo, el cuadro de casos denunciados de noviembre de 2012—la más reciente de las versiones obtenidas por Human Rights Watc h— incluye únicamente 212 casos de Coahuila en los cuales se desconoce la suerte de la víctima [414] .

A pesar de estas y otras cuestiones vinculadas con la precisión y el alcance de la información en las listas, y de su naturaleza preliminar, las bases de datos revelan igualmente patrones alarmantes. Por ejemplo, según información contenida en la versión de la base de datos que incluye más de 16.250 nombres, solamente en cerca de 7.500 casos se había iniciado una investigación [415] . Dado que una de las condiciones para incluir la información en las bases de datos es que el caso haya sido denunciado anteriormente a las autoridades, esto sugiere que en aproximadamente 8.750 casos denunciados no se había iniciado una investigación. Si estos datos son ciertos, estaríamos ante una grave omisión por parte de las autoridades, que tienen la obligación de dar inicio a una investigación cada vez que se denuncie un caso de este tipo.

Asimismo, la base de datos de 16.250 casos contiene una categoría denominada “relación del no localizado con algún grupo delictivo”, es decir, hace referencia a la posibilidad de que la víctima pueda haber tenido vínculos con la delincuencia organizada [416] . Curiosamente, en solamente ocho casos de los más de 16.250 incluidos se indica algún dato en esta subcategoría (e incluso en esos ocho casos, se trata de una acusación antes que un hecho probado). Este factor resulta particularmente relevante, en tanto parecería indicar que la afirmación—expresada reiteradamente por distintas autoridades en todos los niveles—de que la mayoría de las víctimas de desaparición son delincuentes no tiene sustento en datos empíricos [417] .

Las bases de datos también resultan reveladoras si se tiene en cuenta la información que no contienen, como por ejemplo que en muchos casos se habían recogido muestras de ADN de familiares de las víctimas. El ADN tomado de familiares de una víctima puede usarse para cotejar esta información con restos humanos no identificados, como aquellos que se encuentran en fosas comunes, a fin de determinar si posiblemente corresponden a una persona desaparecida. No obstante, solamente en 32 ejemplos de los casi 21.000 casos incluidos en la base de datos se indicaba que existían muestras de ADN. También pareciera que la información relativa al sitio donde se vio por última vez a la víctima no se recoge de manera estandarizada (no hay una categoría que haga referencia a este dato), aun cuando se trata claramente de un factor importante para las investigaciones.

La información consignada en la base de datos se organiza en forma deficiente, y resulta difícil poder realizar búsquedas efectivas y compilar los datos. Por ejemplo, las bases de datos contienen múltiples categorías destinadas a conceptos muy similares. En una categoría se pueden encontrar los siguientes encabezados: “no datos”, “no especificado”, “no proporcionaron datos”, “no proporcionó”, “se ignora”, “sin especificar”, y este último se escribe de cinco formas distintas en diferentes partes del cuadro.

La base de datos nacional no había sido completada en el momento en que Peña Nieto asumió la presidencia el 1 de diciembre de 2012, y aún no está terminada. Tampoco se presentó ante el Congreso un proyecto para sancionar el reglamento de la ley. Y no se crearon nuevas líneas de atención telefónica ni sitios web nacionales a través de los cuales los ciudadanos puedan consultar información reunida por el gobierno, como lo exige la ley. A causa de esto, los investigadores y familiares todavía dependen de un sistema ad hoc ineficiente para intentar encontrar a personas desaparecidas en las 32 entidades federativas de México, lo cual supone un obstáculo constante para la adecuada investigación de los casos de desaparición y la búsqueda de estas personas.


Desapariciones forzadas y obligaciones jurídicas de México conforme al derecho internacional

El delito de desaparición forzada

La prohibición de la desaparición forzada forma parte del derecho internacional consuetudinario y tiene su origen tanto en las normas internacionales de derechos humanos como en el derecho internacional humanitario [418] . Ha sido codificada en el Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional, y se considera parte de las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario aplicables a los conflictos internos e internacionales [419] . Hay además otros numerosos instrumentos de derechos humanos que abordan las desapariciones forzadas, y que tienen como antecedentes la Resolución de la Asamblea General de 1978 sobre Personas Desaparecidas y la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 1992 (la Declaración) [420] .

El delito de desaparición forzada tiene algunas características específicas propias que lo distinguen de otros delitos internacionales. Si bien constituye un delito en sí mismo, tradicionalmente también se reconoce a la desaparición forzada como un delito que infringe al mismo tiempo múltiples garantías de derechos humanos inderogables. La Resolución de la Asamblea General de 1978 reconoce que las desapariciones forzadas constituyen una violación del derecho a la vida, a no ser sometido a torturas y a no ser detenido arbitrariamente. Asimismo, la Declaración establece que los actos de desaparición forzada constituyen una violación grave y manifiesta de las prohibiciones contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura relativas al derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, el derecho a no ser sometido a torturas y el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica [421] . En consonancia con la Declaración, el Comité de Derechos Humanos de la ONU considera que una desaparición forzada constituye una violación o una grave amenaza a muchos de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como el derecho a la vida, a la libertad y seguridad, a no ser objeto de torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho de todas las personas detenidas a recibir un trato humanitario [422] .

Una desaparición forzada es además un “delito permanente”, es decir, se sigue produciendo mientras la persona desaparecida continúe ausente y no se proporcione información sobre su suerte o paradero [423] . Este aspecto particular del delito—que lo distingue de la tortura, la violación sexual o la ejecución extrajudicial—implica que, con independencia de cuándo se haya producido el acto inicial de la desaparición, hasta que no se establezca la suerte de la persona desaparecida existe una violación continua que debe ser tratada como tal por el sistema de justicia penal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado al respecto que “[e]l deber de investigar hechos de este género subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida” [424] .

Una desaparición forzada también provoca múltiples víctimas, además de la persona o personas desaparecidas. Las víctimas de un acto de desaparición forzada pueden incluir a varios individuos cercanos a la persona desaparecida que sufren un perjuicio directo a causa del delito. Además de la pérdida inmediata de un ser querido, los familiares y otras personas cercanas sufren una profunda angustia debido a no saber cuál fue la suerte de la persona desaparecida, lo cual implica un trato inhumano y degradante. También pueden recibir un trato inhumano y degradante por parte de autoridades que no investigan el paradero o la suerte de la persona desaparecida, o no proporcionan información al respecto. Asimismo, pueden sufrir perjuicios económicos directos al dejar de percibir ingresos o perder el acceso a servicios sociales.

Estas características convierten a las desapariciones en una violación de derechos humanos particularmente grave, y evidencian la seriedad con que los Estados deben asumir la obligación de prevenir y remediar el delito de desaparición forzada.

Los dos principales tratados que abordan exclusivamente las obligaciones jurídicas de los Estados en relación con las desapariciones forzadas son la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Convención Interamericana) y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Convención Internacional contra las Desapariciones), que entró en vigor en 2010. México es parte en ambos tratados [425] .

Definición de “desapariciones”

La Convención Internacional contra las Desapariciones define la desaparición como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley” [426] . Cada Estado parte debe adoptar los recaudos para asegurar que se incluya la desaparición forzada entre las conductas tipificadas por su derecho penal interno, y considerar penalmente responsable por lo menos a “toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en la misma” y al superior que:

  • Haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente;
  • Haya ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación; y
  • No haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento [427] .

La Convención Interamericana considera “desaparición forzada” a la “privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona”. El Estado deberá asegurar que el delito de desaparición forzada se reprima con “una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad” [428] .

La legislación interna de México, tanto a nivel federal como de los estados, no cumple con estos estándares. (Ver próxima sección “Legislación interna inadecuada para prevenir y sancionar las desapariciones forzadas”).

Obligación de investigar

La obligación de investigar, juzgar, sancionar y resarcir las violaciones de derechos humanos tiene carácter vinculante para todos los Estados que son parte en tratados de derechos humanos, en razón de que para la efectiva protección y prevención frente a violaciones de derechos humanos se deben investigar y sancionar los abusos que se produzcan [429] . Con respecto a las desapariciones forzadas, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado categóricamente que el Estado tiene la obligación de ofrecer un recurso eficaz, “incluida una investigación exhaustiva y efectiva sobre la desaparición y la suerte” de estas personas, “información adecuada extraída de su investigación”, y “una reparación adecuada... por las vejaciones sufridas” [430] . El Comité también consideró que el Estado “tenía la obligación... de perseguir judicialmente, juzgar y sancionar a los responsables de estas violaciones” y “adoptar medidas para prevenir otras similares en el futuro” [431] . La Convención Internacional contra las Desapariciones recepta la obligación de los Estados de asegurar que, cuando se produce un delito, se lleven a cabo una investigación y un proceso efectivos, y se ofrezca un recurso adecuado a la víctima [432] . El artículo 12 también dispone expresamente que el Estado deberá velar por el derecho de las personas a denunciar una desaparición forzada a las autoridades competentes. El derecho a denunciar casos de desaparición forzada está directamente vinculado con la obligación de efectuar una investigación penal de las desapariciones, y los Estados deberán adoptar medidas adecuadas para asegurar “la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada” [433] .

Cabe destacar que el artículo 3 exige a los Estados adoptar medidas apropiadas para investigar las desapariciones forzadas cometidas por personas o grupos que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para llevar ante la justicia a los responsables. Esta interpretación del derecho internacional ha sido respaldada por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias [434] .

Derecho a reparación de las víctimas

La Convención Internacional contra las Desapariciones recepta y articula el derecho de todas las víctimas a conocer “la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida” [435] . Esto incluye medidas “para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos” [436] . La Convención Internacional contra las Desapariciones dispone asimismo que el Estado deberá asegurar a las víctimas el derecho “a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada”. El derecho a obtener una reparación contempla el daño material y moral, cuando corresponda, otras formas de reparación como la restitución, la readaptación y la satisfacción (incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación), y las garantías de no repetición [437] . También requiere que los Estados adopten las medidas pertinentes en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus familiares, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad [438] .


Legislación interna inadecuada para prevenir y sancionar las desapariciones forzadas

Una de las obligaciones fundamentales establecidas en ambas convenciones suscriptas por México es que el país armonice su derecho interno con los compromisos internacionales asumidos, garantizando la tipificación de las desapariciones forzadas en su derecho penal [439] . Sin embargo, México no ha incorporado adecuadamente en su derecho interno la definición de “desaparición forzada”. En vez de ello, las diversas normas federales y de los estados establecen definiciones excesivamente acotadas y contradictorias que limitan las acciones tendientes a prevenir, investigar y juzgar este delito.

El Código Penal Federal de México dispone que “[c]omete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención” [440] . Por lo tanto, el artículo únicamente impone responsabilidad penal por desapariciones forzadas a “servidores públicos” que participen en la detención o tengan conocimiento del hecho. Sin embargo, este artículo no atribuye responsabilidad penal a los responsables cuando las desapariciones forzadas “sean perpetradas por grupos organizados o particulares que actúen en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, autorización o aquiescencia”, y esta falencia fue señalada por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias [441] . Por consiguiente, en función de lo establecido por la definición federal, los agentes del Ministerio Público podrían argumentar que no tienen competencia para perseguir penalmente como delito de desaparición forzada una subcategoría entera de posibles casos reconocidos como tales por el derecho internacional. Desde que asumió la presidencia, Peña Nieto ha expresado en reiteradas oportunidades su compromiso de adecuar plenamente la definición del delito de desaparición forzada establecida en las leyes federales de México a los estándares internacionales [442] .

En el ámbito de los estados, la vigencia de normas inadecuadas, o la falta de legislación en este sentido, menoscaba la posibilidad de las autoridades de juzgar eficazmente a los responsables de este delito, determinar la suerte de las víctimas y poder conseguir un poderoso efecto disuasivo. De las 32 entidades federativas de México, 17 no han tipificado la desaparición forzada entre los delitos incluidos en su código penal. En estos estados, conforme lo señaló el Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas: “[l]as desapariciones forzadas son tratadas como abuso de autoridad, privación ilegal de la libertad agravada, ejercicio indebido de las funciones públicas, delitos contra la administración de justicia, detención ilegal, secuestro o una combinación de algunos de estos delitos. Dichos delitos carecen del ámbito de aplicación necesario para abordar las desapariciones forzadas o la severidad de la pena no es apropiada” [443] .

Por su parte, los 15 estados donde las desapariciones forzadas sí han sido clasificadas como delitos en su legislación no emplean la misma definición, o bien esta no coincide con la receptada en el derecho federal, y la mayoría de las leyes de los estados que tipifican este delito son incompatibles con las normas internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, varias leyes de los estados donde se trata la desaparición forzada no indican específicamente cómo deberían aplicarse los plazos de prescripción, o directamente si rigen tales plazos. Dado que la desaparición forzada es un delito de carácter continuo mientras se desconozca el destino de la víctima, los plazos de prescripción no pueden operar hasta que se esclarezca su suerte. Y aun cuando tales plazos comiencen a operar en ese momento, la duración de este período debe guardar proporción con la extrema gravedad del delito. Así se ha dispuesto en la Convención Internacional y la Convención Interamericana, y ha sido confirmado en una sentencia dictada en 2004 por la Suprema Corte de Justicia de México [444] . En muchos otros estados tampoco hay disposiciones legislativas que establezcan que también se configura una desaparición forzada cuando el hecho es perpetrado por actores ajenos al Estado pero con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de actores estatales. En otros casos, el Grupo de Trabajo de la ONU había advertido que “[l]a pena varía dependiendo de la jurisdicción. El castigo no es necesariamente proporcional a la gravedad del delito, comparado con el de otros crímenes como el secuestro” [445] .

A su vez, el Código de Justicia Militar de México no tipifica las desapariciones forzadas. Dado que los casos de presuntas desapariciones perpetradas por militares en México prácticamente siempre son investigados en el sistema de justicia militar, esta falta de regulación implica una grave omisión en la legislación relevante [446] .


Uso indebido del sistema de justicia militar para juzgar desapariciones forzadas

Antes de la publicación de Los D esaparecidos de México , Human Rights Watch efectuó una extensa investigación durante la cual documentó graves abusos cometidos por militares contra civiles e incluyó la redacción de dos informes, Ni Seguridad, Ni Derechos [447] (en noviembre de 2011) e Impunidad Uniformada [448] (en julio de 2009). Según se comprobó a través de estos informes y de posteriores investigaciones, una de las principales causas por las cuales se repiten los abusos militares es que los soldados que los cometen casi nunca rinden cuentas por sus actos. Y una de las razones fundamentales que permiten que no sean juzgados es que continúan siendo investigados y procesados en el sistema de justicia militar, que carece de la independencia e imparcialidad necesarias para juzgar a sus propios miembros y no ha cumplido su obligación de brindar un recurso judicial efectivo a las víctimas.

La Constitución de México admite el uso de la jurisdicción militar únicamente en casos de “delitos y faltas contra la disciplina militar” [449] . Señala asimismo que “los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda” [450] . Se trata de una disposición lógica y acorde con el derecho internacional, siempre y cuando la falta a la disciplina militar no se defina de manera tan amplia que incluya a delitos graves contra civiles, como las desapariciones forzadas. A pesar de ello, el Ejército mexicano continúa invocando su derecho a investigar y juzgar desapariciones forzadas, torturas, asesinatos y otras graves violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra civiles, en función de una disposición del Código de Justicia Militar—el artículo 57—que establece una definición sumamente inclusiva de estos delitos y contempla “delitos del orden común o federal... que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo” [451] . En la justicia penal ordinaria, los agentes del Ministerio Público del ámbito federal y de los estados también contribuyen a esta interpretación excesivamente amplia al remitir a la justicia penal militar los casos de violaciones de derechos humanos en los cuales están involucrados miembros de las Fuerzas Armadas, con el argumento de que se trataría de faltas a la disciplina militar.

El sistema de justicia militar mexicano presenta graves falencias que menoscaban su independencia e imparcialidad [452] . El Secretario de la Defensa de México ejerce a la vez poderes ejecutivos y judiciales sobre las Fuerzas Armadas. Los jueces militares no gozan en general de la garantía de permanencia en el cargo, y sería razonable que teman ser destituidos por el Secretario de la Defensa o que se obstaculice de otro modo su carrera profesional si emiten pronunciamientos que este no comparta. La posibilidad de que las autoridades de la justicia penal ordinaria puedan controlar las decisiones adoptadas por tribunales militares es sumamente limitada. Prácticamente no existe ningún escrutinio público ni información sobre qué sucede realmente durante las investigaciones, los procedimientos y los juicios militares, que pueden extenderse durante varios años.

Estos problemas estructurales tienen un impacto directo en la práctica. La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) restringe de manera excesiva y sin una justificación razonable el acceso por parte del público a información básica relativa al estado de las causas sobre abusos cometidos por miembros del Ejército que tramitan ante la justicia militar, lo cual prácticamente impide saber a ciencia cierta en qué medida los miembros de las Fuerzas Armadas realmente responden por sus actos. En muchos casos, los testigos y las víctimas son renuentes a declarar o participar en este ámbito, dado que temen sufrir represalias si relatan los abusos militares frente a miembros de esta misma institución.

La escasa información disponible demuestra que la probabilidad de obtener justicia en casos de presuntas violaciones de derechos humanos que se dirimen en el sistema de justicia militar es sumamente excepcional. La Procuraduría General de Justicia Militar inició casi 5.000 investigaciones de violaciones de derechos humanos cometidas por soldados contra civiles entre enero de 2007 y abril de 2012, según cifras obtenidas mediante solicitudes de información pública presentados por Human Rights Watch [453] . De acuerdo con datos de la SEDENA, desde 2006 la justicia militar mexicana condenó tan sólo a 38 militares [454] . Los registros aportados por las Fuerzas Armadas no permiten apreciar claramente qué proporción de estas personas estaban prófugas y fueron condenadas en rebeldía, ni cuántas fueron exoneradas en instancia de apelación. A su vez, 11 de esos militares fueron condenados por delitos cometidos antes de 2007.

Tanto los tribunales internacionales como la Suprema Corte de Justicia de México han reconocido la gravedad de este problema y han instado a México a reformar su sistema de justicia militar. Desde 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado en cuatro causas que el sistema de justicia militar no debería ser la vía empleada para investigar o juzgar violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por militares, y ha instado a México a reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar [455] . En julio de 2011, en un caso derivado de la sentencia dictada por la Corte Interamericana en la causa sobre desaparición forzada Radilla Pacheco vs. México, la Suprema Corte de Justicia de México determinó que las decisiones de la Corte Interamericana tienen carácter vinculante y deben ser consideradas en las sentencias dictadas por jueces mexicanos [456] . (En el caso Radilla, la Corte Interamericana dispuso: “frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”) [457] .

Sin embargo, conforme al sistema jurídico mexicano, la sentencia dictada en julio de 2011 por la Suprema Corte no sentó un precedente jurídicamente vinculante para futuras causas relacionadas con presuntos abusos militares. Para que las sentencias adquieran carácter de precedentes vinculantes, la Suprema Corte debe dictar pronunciamientos similares en cinco causas consecutivas o emitir una interpretación de una norma que haya sido aplicada en un sentido diferente por tribunales de inferior jerarquía. En agosto de 2012, la Suprema Corte determinó en la causa Bonfilio Villegas que la jurisdicción militar no podía ser usada para investigar ni procesar penalmente a militares por la muerte de civiles. Villegas murió al ser alcanzado por disparos efectuados por soldados del Ejército en Guerrero, en 2009, cuando el autobús en el cual se trasladaba se alejó de un retén militar [458] . La Suprema Corte dispuso que la causa por la muerte de Villegas debía tramitar en la justicia penal ordinaria, y que la aplicación del artículo 57 del Código de Justicia Militar en este caso—invocado por agentes de la PGJM para intervenir en este tipo de causas—resultaba inconstitucional [459] . No obstante, esta sentencia no constituye por sí sola jurisprudencia vinculante.

Asimismo, aun cuando la Suprema Corte estableciera jurisprudencia vinculante que excluya de manera inequívoca de la jurisdicción militar todas las violaciones de derechos humanos, los agentes de la PGJM podrían igualmente iniciar investigaciones de casos de presuntos abusos militares y desestimar de este modo los derechos de las víctimas. Para revertir esta práctica se requiere reformar el Código de Justicia Militar especificando que ninguna violación de derechos humanos podrá estar alcanzada por la jurisdicción militar.

En abril de 2012, la Comisión de Justicia del Senado de México aprobó un proyecto de ley que habría exigido remitir todos los casos de supuestas violaciones de derechos humanos a la justicia penal ordinaria. Sin embargo, debido a presiones de altos funcionarios del Ejército y la Marina, los líderes de los bloques en el Senado impidieron su votación antes de que concluyera el período de sesiones [460] . Debido a esto, la práctica general no se ha modificado, y los resultados son los mismos: con la plena complicidad de la PGR, se siguen remitiendo casos de violaciones de derechos humanos—incluidas desapariciones forzadas—al sistema de justicia militar, donde continúan quedando impunes.

Clasificación de desapariciones forzadas como delitos de menor gravedad e imposición de condenas poco severas por agentes de la PGJM y jueces militares

La parcialidad y falta de diligencia por parte de agentes de la PGJM y jueces militares en la investigación y el juzgamiento de violaciones de derechos humanos se evidencia en la actuación que han tenido en casos de desaparición forzada. Según información aportada por la SEDENA, entre diciembre de 2006 y el 19 de septiembre de 2012, no se condenó a ningún miembro de esta fuerza en la justicia militar por el delito de desaparición forzada [461] . Durante ese mismo período, Human Rights Watch documentó más de 40 casos en los cuales las evidencias sugerían la participación de miembros del Ejército y la Marina en desapariciones forzadas.

En varios casos, Human Rights Watch encontró evidencias contundentes de que agentes de la PGJM habían consignado a militares presuntamente implicados en desapariciones forzadas por delitos de menor gravedad. A su vez, en al menos tres casos en que los hechos sugerían que miembros de las Fuerzas Armadas habían cometido desapariciones forzadas, los registros aportados por autoridades militares mostraron que los jueces militares habían condenado a estas personas por delitos más leves.

En respuesta a un solicitud presentada por Human Rights Watch para obtener expedientes de casos en los cuales soldados hubieran sido condenados por tribunales militares en relación con violaciones de derechos humanos cometidas desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el presente, la SEDENA proporcionó una lista con información sobre dos casos en que miembros de las Fuerzas Armadas fueron condenados por cometer delitos cuyas características coinciden con las desapariciones forzadas [462] .

En 2009, un teniente coronel fue condenado en la justicia militar por “inhumación clandestina de cadáver y violación de la ley federal para prevenir y sancionar la tortura” [463] . La imputación sugería que el teniente coronel había torturado a un civil—posiblemente hasta provocar su muerte—y luego había enterrado el cuerpo de la víctima para ocultar el delito. Por estos delitos, el teniente coronel recibió una pena de dos años de prisión.

En 2010, siete soldados fueron sentenciados por un tribunal militar en relación con un delito similar: tres cabos fueron condenados por “violencia contra las personas causando homicidio” y “encubrimiento de primera clase del delito”; y cuatro soldados por “violencia contra las personas causando homicidio e inhumación clandestina de cadáveres” [464] . Estas acusaciones sugieren que los presuntos responsables habrían asesinado a las víctimas y luego enterrado sus cuerpos para ocultar sus actos. La SEDENA ofreció versiones contradictorias de la condena impuesta a los militares implicados en este caso. Según se indica en un documento oficial, los tres cabos fueron condenados a “un año, un día, y 60 días multa”, mientras que los cuatro soldados recibieron una pena de “seis meses, dos días, y 45 días multa” [465] . No obstante, otro documento oficial emitido por la SEDENA señalaba que los siete militares habían sido condenados a “1 año en prisión o pena de 60 días multa” [466] . No resulta claro por qué motivo los documentos, emitidos ambos por la SEDENA, indican penas diferentes [467] .

En ambos casos, se trata de delitos que implican una previa desaparición forzada, es decir, actores estatales privaron a personas de su libertad y realizaron actos para ocultar cuál fue su suerte. No obstante, ninguno de los militares que fueron condenados por estos delitos han sido investigados ni juzgados por desaparición forzada. El delito por el cual fueron consignados varios de ellos, “inhumación clandestina”, no figura en el Código de Justicia Militar. Estas acciones permiten dudar seriamente de la independencia e imparcialidad de los agentes del Ministerio Público que investigaron y consignaron a estos militares, así como de los jueces que los condenaron.

La clasificación de las desapariciones forzadas como delitos de menor gravedad en el sistema militar se observa también en varios casos documentados por la CNDH. Por ejemplo, el 14 de noviembre de 2008, soldados del Ejército ingresaron en la vivienda de los hermanos José Luis y Carlos Guzmán Zúñiga en Ciudad Juárez, Chihuahua, y los detuvieron arbitrariamente. Desde entonces, se desconoce el paradero de ambos. Después de llevar a cabo una investigación rigurosa, la CNDH concluyó que “las distintas constancias agregadas a los autos permiten acreditar que la detención y posterior desaparición de los señores José Luis y Carlos Guzmán Zúñiga, es atribuible a servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional” [468] . No obstante, según la SEDENA, los agentes de la PGJM están investigando el caso como un delito de “abuso de autoridad”, que el Ejército define como “el militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales” [469] . Más de cuatro años después de que los agentes de la PGJM iniciaran una investigación del caso (el 14 de enero de 2009), la SEDENA señala que ningún soldado ha sido consignado [470] .

En otro caso de desaparición forzada en el cual tuvieron participación militar, el 20 de junio de 2009 un hombre concurrió a la vivienda de un amigo en Los Reyes, Michoacán, y poco después de su llegada, entre las 5 y las 6 p.m., soldados del Ejército ingresaron en la propiedad sin una orden de allanamiento. Dijeron que debían hacerles preguntas acerca de un automóvil que estaba aparcado afuera, interrogaron a ambos civiles y luego detuvieron al hombre [471] . Después de la detención, las autoridades del 37/o Batallón de Infantería negaron haber detenido a esta persona. Su cuerpo fue hallado el 8 de julio de 2009, en Peribán de Ramos, Michoacán. Al investigar el caso, la CNDH concluyó que “elementos del Ejército Mexicano que participaron en los eventos del 20 de junio de 2009 son responsables de la desaparición forzada [del hombre]... es decir, la privación de la libertad por la intervención de agentes del estado y la falta de información respecto a la detención o paradero de la persona” [472] .

Sin embargo, conforme ha manifestado la SEDENA, los agentes de la PGJM investigaron el caso como un delito de “violencia contra personas causando homicidio calificado” y “falsedad en declaraciones”, y no como una desaparición forzada. Cinco militares fueron consignados por este delito en la justicia militar, y dos de ellos—un sargento y un cabo—fueron condenados el 23 de enero de 2012, según surge de los registros militares [473] . Si bien no se indica claramente en los registros de la SEDENA cuáles fueron las imputaciones que dieron lugar a las penas impuestas a ambos hombres, uno de los militares recibió el beneficio de la libertad bajo caución el 17 de marzo de 2012, luego de cumplir menos de dos meses en prisión [474] . En este caso, el otorgamiento de la libertad bajo caución pareciera contravenir lo dispuesto en el Código de Justicia Militar de México, que no contempla la posibilidad de libertad condicional para numerosos delitos graves [475] , como el maltrato de detenidos seguido de muerte [476] .

El derecho internacional establece que los Estados deben juzgar y sancionar a quienes cometen graves violaciones de derechos humanos, y que deberán aplicar penas acordes con la gravedad del delito. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional señala que “al imponer una pena, la Corte tendrá en cuenta […] factores tales como la gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado” [477] . A su vez, la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) respalda la noción de que las penas deben reflejar la gravedad del delito. Por ejemplo, una de las salas del TPIR estableció que “la pena deberá, antes que nada, guardar proporción con la gravedad del delito” y que “cuanto más aberrante sea el delito, más severa deberá ser la pena impuesta” [478] . Por su parte, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece que “[l]os Estados Partes considerarán el delito de desaparición forzada punible con penas apropiadas, que tengan en cuenta su extrema gravedad” [479] . El Código Penal Federal de México, por ejemplo, prevé una pena de entre 5 y 40 años de prisión para el delito de desaparición forzada [480] . La imposición de penas tan poco severas por los tribunales militares en los casos indicados precedentemente sobre delitos cuyas características implican desapariciones forzadas sugiere que, en los supuestos excepcionales en que estos delitos son juzgados, la pena que se aplica es inadecuada.


Agradecimientos

Nik Steinberg, investigador sénior del departamento de las Américas de Human Rights Watch, es el autor del presente informe. El informe fue editado por Daniel Wilkinson, director gerente de la División de las Américas, José Miguel Vivanco, director ejecutivo de esta división, Joe Saunders, subdirector de programas, y Aisling Reidy, asesora legal sénior. Daniel Wilkinson, el investigador sobre emergencias Dan Williams y la investigadora sobre la región de América Stephanie Morin participaron en misiones de investigación in situ llevadas a cabo para este informe. Las asociadas Mariana Dambolena y Sylvie Stein colaboraron con aspectos de logística y producción. Las pasantes Teresa Cantero, Lucy McDonald-Stewart, Ashley Morse, Paula Lekanda, Montserrat Paula López Skoknic y Carolyn Smalkowski fueron de gran ayuda para la investigación. El formato del informe y el diseño de los mapas estuvieron a cargo de Grace Choi, y Fitzroy Hepkins colaboró con la producción. Brian Root colaboró con el análisis de datos. El informe fue traducido al español por Gabriela Haymes.

Human Rights Watch desea expresar su más sincero agradecimiento a los familiares de personas desaparecidas que aportaron su testimonio. Como se demuestra en este informe, las desapariciones dejan secuelas profundas y duraderas en los familiares, y este sufrimiento se ve exacerbado al no saber cuál fue la suerte de las víctimas. Con frecuencia, recordar y compartir estas historias resulta sumamente doloroso, y quienes lo hacen deben vencer un temor fundado de posibles represalias. En muchos casos, los familiares viajaron largas distancias para reunirse con nuestros investigadores, algunos de ellos por los mismos caminos donde fueron sustraídos sus seres queridos. Estos familiares nos contaron sus casos con gran valentía y muchos expresaron la esperanza de que sus historias sirvan para que otros no deban tolerar los abusos y el sufrimiento que ellos padecieron.

Quisiéramos expresar nuestro profundo agradecimiento a las numerosas organizaciones y personas de México que colaboraron con la investigación para este informe. Estos colegas tuvieron un rol clave al proporcionar su asesoramiento experto, y contribuir con la documentación de casos individuales y patrones de abuso más generales. Estas son sólo algunas de las organizaciones y personas que colaboraron:

En México D.F. (y en los estados donde documentaron casos): Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho; FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación; Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad; Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos (as) en México (FUNDEM); Stephanie Erin Brewer, Ana Paula Hernández y Paulina Vega.

En Coahuila: Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila (FUUNDEC); Centro Diocesano de Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”; obispo Raúl Vera López; Casa del Migrante Saltillo; Centro de Derechos Humanos Juan Gerardi A.C. en Torreón.

En Guanajuato: Ángeles López del Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C.

En Guerrero: Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan; Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos; y Taller de Desarrollo Comunitario (TADECO).

En Nuevo León: Ciudadanos en Apoyo de los Derechos Humanos (CADHAC) y Sanjuana Martínez.

En San Luis Potosí: Educación y Ciudadanía, A.C., Martín Faz Mora y Ricardo Sánchez García.

En Tamaulipas, el Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo.

Human Rights Watch valora la predisposición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para proporcionar información utilizada en este informe (en particular las estadísticas sobre desapariciones). La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México aportó su análisis especializado sobre las iniciativas del gobierno federal y los gobiernos de los estados para tipificar las desapariciones forzadas.

Por último, Human Rights Watch desea agradecer a los funcionarios gubernamentales que aceptaron ser entrevistados, especialmente las autoridades estatales y agencias del Ministerio Público en Coahuila y Nuevo León por su receptividad y cooperación, así como a la Secretaría de Relaciones Exteriores por ayudar a coordinar varias reuniones con autoridades.


Anexo 1: Casos de desaparición forzada documentados por Human Rights Watch

Metodología empleada en la lista de desapariciones

Descargar el anexo 1

Los nombres enumerados en esta lista corresponden a casos en los cuales Human Rights Watch encontró evidencias suficientes para concluir que estas personas habían sido víctimas de “desaparición”. Los casos en los cuales obtuvimos pruebas contundentes que señalaban que la desaparición había sido perpetrada con la participación directa o indirecta de agentes del Estado se indican como “desapariciones forzadas” (para consultar más información sobre la distinción entre desapariciones y desapariciones forzadas, ver sección anterior “Definición de ‘desapariciones’”).

Los casos incluidos en la lista fueron documentados por Human Rights Watch durante misiones de investigación realizadas entre 2009 y fines de 2012. Todas las desapariciones incluidas fueron cometidas durante el gobierno del ex Presidente Felipe Calderón, que ocupó la presidencia desde diciembre de 2006 hasta diciembre de 2012.

Las víctimas no representan todas las desapariciones ocurridas en los estados donde Human Rights Watch llevó a cabo la investigación, ni tampoco se pretende ofrecer una muestra representativa de todo el espectro de casos de desapariciones. A menudo, Human Rights Watch tomó conocimiento de estos casos debido a que familiares de personas desaparecidas se acercaron a organizaciones de derechos humanos o autoridades locales para pedir ayuda, o a través de otros familiares afectados o noticias en los medios de comunicación. Luego intentamos localizar a familiares de las personas desaparecidas y, cuando fue posible, nos reunimos con ellos.

Por este motivo, posiblemente hayan quedado excluidos de nuestra muestra los casos de desaparición que no fueron denunciados a autoridades u organizaciones locales o los medios de comunicación, o de los cuales no tuvieran conocimiento los familiares de otras personas desaparecidas, y ello indica que hubo factores que condicionaron la selección. También hubo ciertos criterios que incidieron en la selección de los tipos de casos de desaparición documentados. Existen distintos factores—como el temor a las repercusiones o el desconocimiento sobre cómo denunciar una desaparición—que pueden incidir en que los familiares tomen o no la decisión de denunciar el delito. Es imposible determinar si las desapariciones documentadas en este informe tienen características comunes que las distinguen de otras que no han sido relevadas en nuestra muestra.

En varios casos, los nombres y otros datos identificatorios de las víctimas no se han divulgado para preservar su seguridad y la de sus familiares. En algunos de estos casos, los familiares de las víctimas pidieron que se mantuvieran bajo reserva los datos; en otros, en función de nuestra apreciación sobre el posible riesgo para las víctimas y sus familiares, Human Rights Watch decidió no divulgar esta información.

Los casos de desapariciones han sido organizados por orden alfabético, según el apellido de la víctima. Los casos en los cuales se mantuvo bajo reserva el nombre han sido incorporados en la lista en forma aleatoria.


Anexo 2: Carta enviada por Human Rights Watch a Alejandro Poiré Romero, ex Secretario de Gobernación,
1 de marzo de 2012

El 1 de marzo de 2012, el director para las Américas José Miguel Vivanco entregó la carta que se transcribe a continuación al entonces Secretario de Gobernación de México Alejandro Poiré Romero, durante un reunión entre Human Rights Watch y la Secretaría de Gobernación.

La carta se redactó en respuesta a otra que fue enviada a Human Rights Watch por Poiré el 10 de enero de 2012, en la cual el Secretario cuestionó las principales conclusiones de nuestro informe de noviembre de 2011, Ni Seguridad, Ni Derechos.

***

Washington D.C., 1 de marzo de 2012

Dr. Alejandro Poiré Romero

Secretario de Gobernación

Secretaría de Gobernación

México DF

México

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a V.E., con el propósito de dar respuesta a su carta del 10 de enero de 2012 relativa a nuestro informe titulado: “Ni Seguridad, Ni Derechos: ejecuciones, desapariciones y tortura en la ‘guerra contra el narcotráfico’ de México”[481], que presentamos el 9 de noviembre de 2011 en México.

Atendiendo a la gravedad de los asuntos que trata nuestro informe quisiéramos confiar en que, como V.E. afirma en su carta, el gobierno mexicano está dispuesto a participar en un diálogo constructivo sobre los temas incluidos en el mencionado informe. De hecho, durante nuestra reunión con el Presidente Felipe Calderón en noviembre pasado, tuvimos un intercambio de opiniones sumamente honesto y constructivo sobre nuestras conclusiones y nos resultó alentadora la actitud del Presidente, quien pareció comprender que tiene la responsabilidad de abordar los graves problemas que documentamos.

Por ello, su carta nos causó desconcierto y preocupación ya que, en vez de favorecer este diálogo, se intenta restar importancia a nuestras conclusiones, al afirmar que estas se basan en “múltiples imprecisiones y afirmaciones sin sustento”[482]. Desde entonces, en varias ocasiones V.E. ha cuestionado públicamente nuestras conclusiones, al señalar que el informe contiene “deficiencias metodológicas”, “errores” y “datos imprecisos”[483] y que realiza “afirmaciones categóricas y generalizadas… [que] no reflejan la situación real de México”[484], y ha aseverado que su carta contiene pruebas de tales señalamientos.

Desde luego consideramos positivas todas las críticas sobre nuestro trabajo que puedan ayudarnos a mejorar nuestra comprensión de los problemas de derechos humanos e incrementar nuestra eficacia en la promoción de políticas públicas adecuadas para lograr avances en México. También consideramos fundamental nuestro deber de examinar cualquier falencia o inexactitud en que hayamos incurrido al elaborar nuestro informe.

No obstante, tras un examen minucioso de su carta, hemos concluido que ninguna de sus críticas acerca de nuestro informe supera un examen serio y riguroso. Y nos preocupa que, al señalar públicamente que en su carta se exponen pruebas que demuestran la falsedad de nuestras conclusiones, se desinforme a la opinión pública y no se realicen esfuerzos serios para solucionar estos problemas. De hecho, en vista de la magnitud de los abusos y la impunidad documentados, el contenido y el tono de su carta—y de sus comentarios públicos—podrían interpretarse como una demonstración de que el gobierno del Presidente Calderón no está tomando en serio su obligación jurídica de corregir y sancionar prácticas reprochables en el ámbito de los derechos humanos.

Abusos sistemáticos y generalizados

Una de las principales conclusiones del informe es que miembros de las fuerzas de seguridad mexicanas han cometido abusos generalizados en el marco de operativos contra el narcotráfico, que incluyen la aplicación sistemática de torturas en cinco estados. Su carta rechaza esta conclusión al señalar que los abusos documentados en el informe “constituyen una verdadera excepción”[485]. No estamos de acuerdo con esta afirmación. Nuestro informe documenta más de 230 casos en los cuales miembros de las fuerzas de seguridad mexicanas han estado implicados en abusos graves; se trata de casos que provienen de cinco estados diferentes y que comprometen a las distintas fuerzas de seguridad que intervienen en operativos contra el narcotráfico (Ejército, Marina, Policía Federal, policía local y de los estados).

Como prueba de que estos casos representan una “verdadera excepción”, afirma su carta que tan sólo 90 de las 5.814 quejas contra el Ejército recibidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) entre 2007 y 2011 se tradujeron en recomendaciones, lo cual pareciera insinuar que el resto de las quejas se consideraron infundadas[486]. Este argumento se basa en una premisa falsa: el hecho que no se formule una recomendación en un determinado caso no implica necesariamente que no se haya cometido una violación de derechos humanos. De hecho, también podría significar que la CNDH resolvió la queja a través de un mecanismo alternativo, o que aún la está investigando, o que no la investigó adecuadamente, como ha sucedido en numerosas ocasiones, según se demuestra en nuestro informe.

La carta de V.E. cuestiona, además, nuestra afirmación que la tortura constituye un problema “sistemático” en los cinco estados estudiados. Luego de haber encontrado evidencias de que se aplican torturas en todos los estados examinados, mediante los mismos métodos específicos (descargas eléctricas, asfixia por ahogamiento y tortura sexual), en similares circunstancias (cuando las víctimas fueron detenidas supuestamente en flagrancia o sin la correspondiente orden de aprensión), en lugares similares (bases militares o estaciones de policía) y con la misma finalidad (obtener información o confesiones por medios coercitivos), creemos que queda demostrado que se trata de una práctica sistemática.

Asimismo la carta de V.E. señala que el informe pretende “…generalizar sobre toda la Nación”[487] a partir de las investigaciones llevadas a cabo en solo cinco estados. No obstante, el informe no pretende pronunciarse sobre la situación en todo el país. Por el contrario, se examinan abusos ocurridos en el contexto de la “guerra contra el narcotráfico”—que ha afectado algunas regiones del país mucho más que a otras—en función de los resultados obtenidos en cinco de los estados donde ha habido una mayor intervención de fuerzas de seguridad federales y donde se registra el 43 por ciento de los hechos de violencia vinculada al narcotráfico en todo el país (según las últimas estadísticas oficiales disponibles)[488]. Estos cinco estados—Baja California, Chihuahua, Guerrero, Nuevo León y Tabasco—pertenecen a distintas regiones del país, están gobernados por partidos políticos diferentes y en ellos se desarrollan cerca de un tercio de los operativos a gran escala contra el narcotráfico dispuestos por el gobierno federal. Aún si fuera realmente posible que los abusos documentados se produzcan únicamente en estos estados y no ocurrieran en ninguno de los demás, de todos modos estaríamos ante un problema de proporciones nacionales.

Otra de las afirmaciones que contiene la carta de V.E. es que “…en el Informe se cuantifican casos con evidencia mínima y sin una descripción de las particularidades de los mismos, por lo que no es posible identificar a las víctimas [o] determinar la fuente de las presuntas violaciones”[489]. Se trata de un señalamiento curioso y sin sustento, ya que en la gran mayoría de los casos el informe identifica a las víctimas y a las entidades estatales específicas implicadas[490]. Asimismo, contrariamente a lo señalado en su carta, el informe ofrece una descripción detallada de los casos sobre la base de las numerosas evidencias recogidas de distintas fuentes, que incluyen pericias médicas, fotografías tomadas en el lugar de los hechos, testimonio de testigos, sentencias judiciales, comunicaciones verbales y escritas de servidores públicos, y grabaciones de video de procedimientos judiciales, entre otras.

También V.E. afirma que “…lamenta[n]…” que “…no se haya permitido al Gobierno Federal y a ninguna autoridad mexicana, ya no digamos dar su versión de los hechos, sino que ni siquiera se les haya brindado la oportunidad de conocer las imputaciones”[491].De hecho, en el curso de nuestra investigación, que se extendió durante dos años, intentamos en reiteradas oportunidades reunirnos con las autoridades relevantes para conocer su versión de los hechos. Funcionarios de Human Rights Watch se reunieron con autoridades de la Policía Federal, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Poder Judicial de la Federación, así como con funcionarios municipales y de los estados, incluidos alcaldes, procuradores generales, jefes de policía y visitadores de las comisiones estatales de derechos humanos, para analizar casos concretos, además de los patrones más generales de abuso e impunidad documentados. Cada una de estas autoridades están debidamente citadas a lo largo del informe.

En los casos en que no se incluyen versiones oficiales, esto se debe principalmente a que algunas autoridades se rehusaron a responder nuestras consultas, o bien proporcionaron información incompleta o manifiestamente imprecisa. Por ejemplo, durante la gestión de V.E. como vocero de seguridad nacional le escribimos solicitándole información sobre investigaciones federales de casos de homicidios, y nos negó la información solicitada con el argumento de que se trataba de información “estrictamente reservada”[492]. Si bien presentamos nuevamente el pedido y señalamos que en nuestra opinión la información no tenía carácter reservado conforme a la ley, lamentablemente no recibimos respuesta de su oficina[493].

Impunidad por abusos

Otra de las conclusiones fundamentales de nuestro informe es que casi ninguno de los soldados y policías responsables de los abusos documentados ha rendido cuentas por sus actos, en gran parte debido a fallas sistemáticas en las investigaciones. Su carta se refiere a esta conclusión como “una de las aseveraciones más temerarias”[494] del informe, y procura refutarla señalando que los funcionarios federales investigan todos los casos de derechos humanos de los cuales tienen conocimiento. Sin embargo, su respuesta no aborda nuestra preocupación de fondo, que no tiene que ver con la cantidad de las investigaciones, sino con su calidad.

Nuestro informe presenta un número importante de ejemplos detallados sobre omisiones inaceptables y sistemáticas por parte de autoridades que investigan casos de derechos humanos. Estas omisiones incluyen, entre otras, la falta de pericias balísticas o recolección de evidencias en el lugar de los hechos en casos de presuntos asesinatos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad, falta de pericias médicas que la ley exige para las víctimas de tortura, y negligencia frente a denuncias sobre personas desaparecidas.

El informe también ofrece datos oficiales que demuestran que son muy pocos los precedentes en que las investigaciones de casos de derechos humanos redundan en condenas. Por ejemplo, de las 3.671 investigaciones iniciadas entre enero de 2007 y julio de 2011 en el sistema de justicia penal militar sobre violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por soldados[495], tan sólo en 29 casos hubo condenas[496]. Solamente dos funcionarios han sido condenados por la justicia federal por cometer torturas entre 1994 y junio de 2010 (la fecha más reciente sobre la cual hay datos disponibles)[497]. Asimismo, el informe alude al record de reconocidos organismos intergubernamentales que han llegado a conclusiones similares, como el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Dicho grupo concluyó el año pasado que la “…impunidad es un patrón crónico y presente en los casos de desapariciones forzadas y no se han realizado los esfuerzos suficientes para determinar la suerte o el paradero de las personas desaparecidas, para sancionar a los responsables, ni tampoco para brindar reparaciones”[498].

Con respecto a sus observaciones acerca del número de investigaciones sobre violaciones de derechos humanos a nivel federal, cabe destacar que las estadísticas que menciona en su carta en verdad corresponden a la cifra total de investigaciones penales por crímenes comunes que se encuentra en el fuero federal, y no necesariamente a casos de violaciones de derechos humanos.[499] De manera similar, los únicos tres casos que menciona como prueba del compromiso de las autoridades para llevar a los responsables de abusos ante la justicia no son en realidad casos de violaciones de derechos humanos, sino delitos comunes cometidos presuntamente por actores no estatales como son los narcotraficantes.[500] Y, de hecho, el único de estos casos en el cual se obtuvo una condena—me refiero al asesinato de un grupo de estudiantes en Villas de Salvárcar—[501] es un claro ejemplo del tipo de abusos e impunidad que documentamos en nuestro informe. En efecto, de acuerdo a nuestra investigación y las conclusiones de la CNDH, al menos uno de los presuntos autores en este caso fue torturado para que confesara su participación en este crimen[502]. Más aún cuando el supuesto autor intentó retractarse durante el juicio—y declaró que había confesado tras ser sometido a golpizas, asfixia, descargas eléctricas y amenazas de muerte—la jueza rechazó su testimonio y aceptó su confesión inicial como válida[503].

La inclusión del caso de Villas de Salvárcar en la carta de V.E. para rebatir nuestros señalamientos sobre graves violaciones de derechos humanos e impunidad en México, sugiere que el gobierno no ha tomado en cuenta seriamente el contenido de nuestro informe ni las conclusiones de la CNDH.

Falencias en la “guerra contra el narcotráfico”

La principal conclusión de nuestro informe es que la “guerra contra el narcotráfico” impulsada por el Presidente Calderón, al no abordar los problemas de abuso e impunidad, ha exacerbado el clima de violencia, inseguridad y temor que prevalece en numerosas regiones del país.

Para intentar refutar esta conclusión, entre otros argumentos, su carta critica el uso de la expresión “guerra contra el narcotráfico”, y señala que se trata de “una imprecisión de la que parten muchas otras”[504]. Coincidimos plenamente con que “guerra” es un término incorrecto para describir la crisis de seguridad por la que atraviesa actualmente México. Y contrariamente a lo señalado en su carta, en ningún momento afirmamos o sugerimos que en la actualidad se esté desarrollando en México una guerra propiamente tal (conforme a la definición del derecho internacional humanitario).

El motivo por el cual empleamos este término, siempre entre comillas, es porque es utilizado con gran frecuencia en México, incluso por parte de las máximas autoridades, para aludir a las medidas y políticas contra el narcotráfico adoptadas por el gobierno del Presidente Calderón. De hecho, en más de 50 ocasiones el propio Presidente Calderón se refirió a su estrategia de seguridad pública calificándola directamente como una “guerra” contra los narcotraficantes o la delincuencia organizada, y la mayoría de estas declaraciones pueden encontrarse fácilmente en el sitio web oficial de la presidencia[505]. Resulta extraño que V.E. cuestione de manera tan vehemente el uso de una denominación que el propio Presidente Calderón ha utilizado con gran frecuencia a lo largo de su sexenio para describir su política anti drogas.

Asimismo, su carta intenta descalificar nuestra evaluación crítica de la estrategia de seguridad pública del Presidente Calderón, al atribuirnos la posición absurda “…que [en México] no se debió combatir a la criminalidad sin antes reformar las instituciones”[506]. Nuestro informe no contiene ninguna afirmación de esta naturaleza. En ningún momento hemos sostenido que México deba optar entre enfrentar a los carteles o fortalecer sus débiles instituciones. Por el contrario, hemos argumentado que para hacer frente a la grave amenaza que representa la delincuencia organizada, México debía abordar los problemas crónicos de abuso e impunidad en las fuerzas de seguridad, así como fortalecer y respaldar a las instancias judiciales, que desempeñan un rol clave en la desarticulación de organizaciones delictivas. Lamentablemente, es justamente en estas iniciativas de reforma y fortalecimiento institucional que el gobierno del Presidente Calderón no ha conseguido resultados significativos.

Estrategia a futuro

Afortunadamente, existe un aspecto del informe en el cual sí pareciéramos estar de acuerdo: nuestras recomendaciones para abordar los problemas de derechos humanos que afectan a la política de seguridad pública de México. Su carta reconoce que “la gran mayoría de [las recomendaciones] están en la dirección correcta” y que “el Presidente de la República ha ordenado que muchas se pongan en práctica de manera inmediata”[507]. En efecto, consideramos positivo el anuncio realizado por el Presidente Calderón en diciembre pasado[508]—y reiterado en su discurso en febrero de este año ante la CNDH— [509] cuando afirmó que estaba adoptando diversas medidas tendientes a terminar con las prácticas abusivas, tales como: ordenar que las fuerzas de seguridad pongan inmediatamente a los detenidos, incluidas aquellas personas detenidas en flagrancia, a disposición de los agentes del Ministerio Público del fuero común; ordenar a las fuerzas de seguridad que hagan públicas y, de ser necesario, actualicen las directivas sobre uso de la fuerza, cadena de custodia y preservación de evidencias; y crear una base de datos federal intergubernamental sobre personas desaparecidas.

Asimismo, estamos complacidos por las recientes declaraciones públicas del Secretario de la Defensa General Guillermo Galván Galván, quién reconoció que las Fuerzas Armadas han cometido “errores” en el cumplimiento de sus tareas y que “reconocerlos” —al igual que sancionar a los responsables—es una muestra de lealtad a la institución.[510] Además valoramos la declaración de General Galván Galván al señalar que, “…los órganos del fuero de guerra…[se]… han pronunciado…” a favor de transferir casos sobre derechos humanos al sistema de justicia penal ordinario, un paso importantísimo para reducir la impunidad por los abusos cometidos por las Fuerzas Armadas.[511]

Sin embargo, estas importantes declaraciones públicas no han resultado aún en cambios en la práctica y las citadas iniciativas de reforma no comprenden ciertas áreas clave. El ejemplo más notable de lo anterior es la falta de reforma del sistema de justicia penal militar. Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en cuatro sentencias recientes) como la Suprema Corte de Justicia de la Nación han dispuesto que las violaciones a los derechos humanos cometidos por los militares deben ser investigadas y juzgadas por la justicia penal ordinaria, debido a la probada falta de imparcialidad e independencia del sistema de justicia penal militar en el juzgamiento de estas causas. Sin embargo, en vez de cumplir con lo dispuesto por la Corte Interamericana, en octubre de 2010 el Presidente presentó una iniciativa que propone excluir tan sólo tres tipos de violaciones de derechos humanos de la jurisdicción militar, reconociéndole amplias facultades discrecionales al fuero militar para la clasificación de las denuncias recibidas, pese a que en el pasado han calificado crímenes graves como delitos menores (que justamente continuarían en la jurisdicción militar según el proyecto del Presidente Calderón)[512].

A su vez, el gobierno del Presidente Calderón y las autoridades militares continúan actuando y expresándose de un modo contradictorio con su compromiso de fortalecer la vigencia de los derechos humanos y el estado de derecho. Por ejemplo, el Presidente se ha comprometido a reconocer a los derechos humanos un papel central en su estrategia de seguridad, pero al mismo tiempo compara a los presuntos criminales con “cucarachas” que hay que “limpiar”[513]. Y si bien el Presidente insta a las Fuerzas Armadas a transferir casos de la jurisdicción militar al Ministerio Público, el Secretario de la Defensa, por su parte, impulsa una apelación ante la justicia ordinaria en la cual se objeta precisamente ese principio, en un caso emblemático: la ejecución extrajudicial de un civil, Bonfilio Rubio Villegas, quien fue asesinado por militares en Huamuxtitlán, Guerrero, en 2009.[514] Por otro lado, sólo tres días después que el Presidente Calderón dictara instrucciones para que “…desde la Procuraduría Militar se insista, precisamente, en esos procedimientos de declinación de competencia…”[515], el Procurador General de Justicia Militar declaró que los procuradores militares no puedan transferir los casos de supuestas violaciones de los derechos humanos a los procuradores civiles hasta que el Código de Justicia Militar sea reformado.[516] Por eso es que estábamos muy preocupados con su carta y con sus recientes críticas públicas a nuestro informe, que constituyen otro ejemplo del mensaje contradictorio del gobierno y coloca en entredicho el compromiso de abordar estos temas.

Sin embargo, estamos dispuestos a colaborar con su gobierno para contribuir a diseñar una política de seguridad pública que permita reducir las graves violaciones a los derechos humanos y asegurar que los servidores públicos respondan por sus abusos. Creemos que es fundamental que las victimas de los casos que hemos documentado, al igual que innumerables víctimas que no mencionamos en nuestro informe, tengan una oportunidad real de justicia. También creemos que una política de seguridad que respeta los derechos fundamentales es más eficaz para reducir la violencia y restaurar la confianza en las instituciones democráticas, propósito que coincide con los intereses de todos los mexicanos.

En los últimos meses, el gobierno de V.E. ha mostrado una gran apertura en la forma a la que se refiere a los derechos humanos, lo cual podría impactar positivamente las prácticas de los funcionarios y la actitud de la opinión pública. Sin embargo, a pesar de estos importantes compromisos públicos, mucho queda aún por hacer. Si, contrariando toda la evidencia, su gobierno continúa minimizando la prevalencia de los abusos, o alegando que ha tomado medidas adecuadas para investigarlos, se perderá una última oportunidad para remediarlos. Por el contrario, si decidiera traducir sus recientes discursos en acciones concretas—reformando el fuero de justicia miliar o impulsando medidas dirigidas a reducir la incidencia de desapariciones, ejecuciones y torturas—colocará a México en la dirección de un cambio que es urgente. Sinceramente esperamos que su gobierno escoja esta última opción y podamos trabajar juntos en un esfuerzo serio que permita encontrar soluciones constructivas.

Aprovecho la oportunidad para expresarle a V.E. los sentimientos de mi más alta consideración y estima.

José Miguel Vivanco



[1] Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Observación general sobre el artículo 4 de la Declaración, E/CN.4/1996/38 (1995).

[2] El amparo es un recurso legal destinado a proteger los derechos reconocidos tanto en la Constitución de México como en los tratados internacionales cuando autoridades gubernamentales violan tales derechos. Un amparo puede ser promovido en contra de leyes, actos u omisiones de autoridades públicas que violen los derechos de una persona o de un grupo de personas. Al promover el juicio de amparo, se procura poner fin a la violación de tales derechos o la aplicación inconstitucional de una ley. En los casos de omisiones, se busca que el gobierno y sus representantes cumplan con las obligaciones que las leyes le imponen. El amparo es un recurso federal, por lo cual siempre debe ser promovido ante los tribunales federales competentes, aun cuando el acto reclamado fuera cometido por un actor estatal o local.

[3] La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fue establecida en 1990 para vigilar las prácticas de derechos humanos de las instituciones gubernamentales y promover un mayor respeto de los derechos fundamentales en México. Fue creada inicialmente dentro del ámbito de la Secretaría de Gobernación, y obtuvo su plena autonomía en 1999 mediante una reforma constitucional que le otorgó total independencia del poder ejecutivo. Cada una de las 32 entidades federativas de México tiene su propia comisión de derechos humanos. El mandato de las comisiones consiste en investigar y documentar violaciones de derechos humanos, y luego aplicar una serie de mecanismos para resolver los casos. Las comisiones tienen la facultad de recibir denuncias formales (quejas) de víctimas y emitir recomendaciones dirigidas a funcionarios públicos, es decir, un documento público donde se detallan las violaciones y se identifican medidas que las instituciones gubernamentales deben adoptar para remediarlas.

[4] Entrevista de Human Rights Watch con Oralia Guadalupe Villaseñor Vázquez, esposa de José Fortino Martínez Martínez, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012. Ver también carta enviada por Oralia Guadalupe Villaseñor Vázquez a Felipe Calderón, presidente de México; Mariano Francisco Saynez Mendoza, almirante de Marina; Raúl Plascencia Villanueva, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Francisco Blake Mora, secretario de gobernación, 6 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[5] Entrevista de Human Rights Watch con Oralia Guadalupe Villaseñor Vázquez, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.

[6] Ibíd.

[7] Ibíd.

[8] Ibíd.

[9] Ibíd.

[10] Ibíd.

[11] Grabación de video filmada por testigos afuera del Motel Santa Mónica el 5 de junio de 2011, proporcionada a Human Rights Watch el 5 de junio de 2012 por Raymundo Ramos, director del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo (en los registros de Human Rights Watch).

[12] Ibíd.

[13] Ibíd.

[14] Aproximadamente 70 fotografías tomadas por testigos afuera del Motel Santa Mónica el 5 de junio de 2011, proporcionadas a Human Rights Watch el 5 de junio de 2012 por Raymundo Ramos, director del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo. Las fotografías incluyen tomas de algunos vehículos cuando el convoy se retiró del motel, donde se ven cinco camionetas pick-up blancas con insignias de la Marina en la puerta del lado del conductor y los siguientes números oficiales que identifican las unidades: 4259, 101050, 101045, 600159 y 600160 (en los registros de Human Rights Watch).

[15] Ibíd.

[16] Ibíd.

[17] Entrevista de Human Rights Watch con Oralia Guadalupe Villaseñor Vázquez, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.

[18] Ibíd.

[19] Ibíd.

[20] Entrevista de Human Rights Watch con Isabel García Acosta, madre de Martín Rico García, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.

[21] Ibíd.

[22] Ibíd.

[23] Entrevista de Human Rights Watch con Oralia Guadalupe Villaseñor Vázquez, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.

[24] “La Secretaría de Marina-Armada de México Desmiente Aseguramiento de Personas en Nuevo Laredo, Tamaulipas”, SEMAR, comunicado de prensa 195/2011, 14 de junio de 2011 (consultado el 27 de agosto de 2011).

[25] “La Secretaría de Marina Informa sobre Situación de Personas Presuntamente Privadas de su Libertad por Personal Naval”, SEMAR, comunicado de prensa 216/2011, 1 de julio de 2011 (consultado el 27 de agosto de 2011).

[26] Ibíd.

[27] Carta enviada por el Lic. Javier Pineda Bruno, Encargado de la Dirección General de Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos, Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, Procuraduría General de la República, DGARACDH/003596/11, a Amnistía Internacional, 11 de noviembre de 2011.

[28] Ibíd.

[29] “La Secretaría de Marina Informa sobre Situación de Personas Presuntamente Privadas de su Libertad por Personal Naval”, SEMAR, comunicado de prensa 216/2011, 1 de julio de 2011.

[30] Entrevista de Human Rights Watch con Raymundo Ramos, director del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, y con las familias de cuatro de las víctimas, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.

[31] Para consultar ejemplos de incidentes violentos en Miguel Alemán, Tamaulipas, que pudieron ocasionar que la SEMAR decidiera supuestamente trasladar a las víctimas a esa ciudad “por su seguridad”, ver Castillo, Gustavo, “Sicarios y militares se enfrentan en Tamaulipas; 2 muertos y 11 detenidos”, La Jornada, 22 de abril de 2011, http://www.jornada.unam.mx/2011/04/22/politica/003n1pol (consultado el 28 de agosto de 2012); “El Ejército libera a seis personas secuestradas tras tiroteo en Tamaulipas”, CNN, 5 de mayo de 2011, http://mexico.cnn.com/nacional/2011/05/05/el-ejercito-libera-a-seis-personas-secuestradas-tras-tiroteo-en-tamaulipas (consultado el 28 de agosto de 2012).

[32] Entrevista de Human Rights Watch con Yadira Alejandra Martínez Ramírez, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.

[33] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Jesús Víctor Llano Cobos, padre de Jesús Víctor Llano Muñoz, Monterrey, Nuevo León, 8 de julio de 2011.

[34] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Denuncia, Jesús Víctor Llano Cobos, Sabinas Hidalgo, Nuevo León, 23 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch); Amparo presentado por Jesús Víctor Llano Cobos, 454/2011, Juzgado de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[35] Ibíd.

[36] Entrevista de Human Rights Watch con Oziel Antonio Jasso Maldonado y María del Socorro Maldonado Lira, hermano y madre de René Azael Jasso Maldonado, Monterrey, Nuevo León, 5 de octubre de 2011.

[37] Ibíd.

[38] En este informe, “policía local” hace referencia a la policía municipal y de los estados. Cada una de las 32 entidades federativas de México (31 estados y el Distrito Federal) cuenta con su propia fuerza de policía, al igual que la gran mayoría de los cerca de 2.400 municipios. Las agencias del Ministerio Público de los estados cuentan con su propia fuerza de policía, la policía ministerial, que también se considera “policía local”.

[39] Entrevista de Human Rights Watch con María Luisa Lazarín Sierra, madre de Israel Torres Lazarín, Torreón, Coahuila, 24 de abril de 2012; Procuraduría General de la República, Comparecencia de María Luisa Lazarín Sierra, AP/PGR/COAH/TORR/AG11-111/161/2012, 26 de marzo de 2012 (en los registros de Human Rights Watch).

[40] Ibíd.

[41] Procuraduría General de la República, Comparecencia de María Luisa Lazarín Sierra, AP/PGR/COAH/TORR/AG11-111/161/2012, 26 de marzo de 2012.

[42] Javier Cortés Maravilla, padre de las víctimas Eduardo Cortés Cortés y José Manuel Cortés Cortés, Asunto: Se Interpone Denuncia por Desaparición de Persona, denuncia oficial presentada ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, Cárdenas, San Luis Potosí, 5 de octubre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch). Entrevista de Human Rights Watch con Martín Faz Mora y Ricardo Sánchez García, defensores de derechos humanos que acompañaron a los familiares en la causa, San Luis Potosí, México, 18 de septiembre de 2012.

[43] Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, denuncia formal de Alfonso Magallón Cervantes, padre de las víctimas David y Carlos Magallón Magallón, proporcionada a Felipe de Jesús Segura Rodríguez, Agente del Ministerio Público del Fuero Común Mesa VIII, 22 de octubre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[44] Ibíd.; Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, Avance de Investigación, Oficio 237/09, Folio 6202, Juan Carlos Ávila Lara y Javier Guerrero Chávez (agente certificado de la policía ministerial del estado zona media y el encargado de grupo de la policía ministerial del estado zona media), 29 de octubre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[45] Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, denuncia formal de Alfonso Magallón Cervantes, 22 de octubre de 2009; entrevista de Human Rights Watch con Martín Faz Mora y Ricardo Sánchez García, San Luis Potosí, México, 18 de septiembre de 2012.

[46] Javier Cortés Maravilla, Denuncia de desaparición de persona, 5 de octubre de 2009.

[47] Testimonio de Alfonso Magallón Cervantes y Yolanda Ochoa Cortés, según transcripción del defensor de derechos humanos Martín Faz, Mora que fue luego proporcionado a agentes del Ministerio Público estatal, San Luis Potosí, 30 de septiembre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[48] Ibíd.

[49] Ibíd.

[50] “Detienen a 12 presuntos “Zetas” en San Luis Potosí”, Notimex, 27 de octubre de 2011, http://www.oem.com.mx/elsoldesanluis/notas/n2286232.htm (consultado el 18 de diciembre de 2012).

[51] Entrevista de Human Rights Watch con Martín Faz Mora y Ricardo Sánchez García, defensores de derechos humanos que acompañaron a los familiares en la causa, San Luis Potosí, México, 18 de septiembre de 2012.

[52] Ibíd.

[53] En este informe, “policía federal” hace referencia a oficiales de la Policía Federal y la Policía Federal Ministerial. La Policía Federal formaba parte de la Secretaría de Seguridad Pública hasta que este ministerio se disolvió en 2013, y entonces la policía pasó a estar bajo la órbita de la Secretaría de Gobernación. La policía federal ministerial incluye a quienes trabajaron para la ahora extinta Agencia Federal de Investigación (AFI), que se disolvió en 2009.

[54] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Comparecencia de Claudia Irasema García Rosas, Averiguación Previa 157/2012-I-2, 1 de junio de 2012.

[55] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de las víctimas, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.

[56] Ibíd.

[57] Ibíd.

[58] Ibíd.

[59] Las 19 personas de este grupo son José Alberto Botello Huerta, Felipe González Valdéz, Guadalupe Pineda Damián, Juan Antonio Espinoza Godina, Santos Hernández Asunción, José Maximino Maldonado Muñoz, Daniel Mendieta Martel, Jorge Luis Sánchez, Ciprino Rodríguez, Enrique Arreguin Izaguirre, Bernardo Argotte Rangel, Flavio Olmeda Ibarra, Jorge Armando Roque Arámbula, Ernesto Sanmartín Hernández, Félix Salinas González, Adoniram Vázquez Alanís, Leonardo Rosas Castillo, Adán Ramos Antonio y Honorio Badillo Gómez.

[60] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de dos de los trabajadores desaparecidos, Monterrey, Nuevo León, 3 de junio de 2012. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.

[61] Ibíd; Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Comparecencia de C. Evaristo III Martínez López A.C. N.° 145/2011-I-5, Escobedo, Nuevo León, 30 de mayo de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[62] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de dos de los trabajadores desaparecidos, Monterrey, Nuevo León, 3 de junio de 2012. La denuncia, cuya copia fue proporcionada a Human Rights Watch por uno de los familiares, se presentó el 6 de junio de 2011 en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León en San Nicolás de Garza. La identidad del denunciante y el número de denuncia se mantienen bajo reserva para preservar la seguridad de esta persona.

[63] Ibíd.

[64] El arraigo permite a los agentes del Ministerio Público detener a presuntos delincuentes hasta 80 días con autorización judicial sin que medie acusación por ningún delito.

[65] Comunicación por correo electrónico de Human Rights Watch con Consuelo Morales, directora de la organización de derechos humanos Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC), que colabora con varios familiares de las víctimas en la causa, 24 de enero de 2013.

[66] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de las víctimas, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.

[67] Ibíd.

[68] “Indagan por plagio a 6 agentes de NL”, El Norte, 4 de enero de 2012 (en los registros de Human Rights Watch); “Presentan a policías de Juárez que trabajaban para grupo delictivo”, Milenio, 3 de enero de 2012, http://monterrey.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/625a69992a4324d2bab7ec1f7319b513 (consultado el 31 de julio de 2012).

[69] Amparo, Juez de Distrito en Materia Penal de Nuevo León, presentado por Germán Hernández Bautista y Francisco Martínez Prado, recluidos en el Centro de Reinserción Social “Topo Chico”, 9 de marzo de 2011 (en los registros de Human Rights Watch). El uso extendido de la tortura por parte de algunas autoridades de México para obtener confesiones por la fuerza—que fue documentado en informes anteriores de Human Rights Watch como Ni Seguridad, Ni Derechos—debe ser tenido en cuenta al evaluar la veracidad y el valor probatorio de estas y otras admisiones de culpabilidad (ver capítulo anterior sobre “Metodología”).

[70] Poder Judicial del Estado de Nuevo León, Unidad de Medios de Comunicación Judicial, Proceso Penal Número 9/2012, Cadereyta, Nuevo León, 2 de marzo de 2012 (en los registros de Human Rights Watch).

71 Presentan a policías de Juárez que trabajaban para grupo delictivo”, Milenio, 3 de enero de 2012 .

[72] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Declaración testimonial de C. Luz María Durán Mota, madre de Israel Arenas Durán, Averiguación Previa 125/2011-I, 20 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[73] Entrevista de Human Rights Watch con Irving Arenas Duran, Juárez, Nuevo León, 4 de octubre de 2011.

[74] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Declaración testimonial de C. Luz María Durán Mota, 20 de junio de 2011. Entrevista de Human Rights Watch con C. Luz María Durán Mota, Juárez, Nuevo León, 4 de octubre de 2011.

[75] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Declaración testimonial de Irving Arenas Durán, Juárez, Nuevo León, 21 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[76] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Declaración testimonial de C. Luz María Durán Mota, 20 de junio de 2011. Entrevista de Human Rights Watch con C. Luz María Durán Mota, Juárez, 4 de octubre de 2011.

[77] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de los cazadores desaparecidos: Lourdes Valdivia, madre de Juan Cordero Valdivia y esposa de José Diego Cordero Anguiano; Alicia Rocha, esposa de José Diego Cordero Anguiano; José Luz Cordero Anguiano, hermano de Ernesto y José Diego Cordero, y tío de Juan Diego Cordero; Geny Romero Manrique, esposa de Ernesto Cordero Anguiano; Pablo Bocanegra García, padre de Alan Josué Bocanegra López; y Virginia Barajas, madre de Juan Ricardo Rodríguez Barajas, León, Guanajuato, 19 de septiembre de 2012.

[78] Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, “Acta de Denuncia Verbal”, Mario Cordero Anguiano, León, Guanajuato, 9 de diciembre de 2010 (copia en los registros de Human Rights Watch); Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, “Comparecencia Ministerial”, Pablo Bocanegra García, 3 de octubre de 2011, Zacatecas, Zacatecas.

[79] Ibíd.

[80] Ibíd.

[81] Verónica Espinosa, “Captan en video entrega de cazadores a sicarios de Zacatecas”, Proceso, 13 de enero de 2011, http://www.proceso.com.mx/?p=260823 (consultado el 2 de noviembre de 2012); Edmundo Meza, “En Video, Entrega de Cazadores”, Milenio, 14 de enero de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[82] Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, “PGJEZ confirma el hallazgo de uno de los cazadores Leoneses”, comunicado de prensa 129, 27 de septiembre de 2011, http://pgje.zacatecas.gob.mx/sitio/ComunicacionSocial/Boletines/Comunicado129.pdf (consultado el 2 de noviembre de 2012). El uso extendido de la tortura por parte de algunas autoridades de México para obtener confesiones por la fuerza—que fue documentado en informes anteriores de Human Rights Watch como Ni Seguridad, Ni Derechos—debe ser tenido en cuenta al evaluar la veracidad y el valor probatorio de estas y otras admisiones de culpabilidad (ver capítulo anterior sobre “Metodología”).

En septiembre de 2011, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas indicó que se había determinado que el ADN de un fragmento óseo encontrado en un predio en Zacatecas coincidía con el de uno de los cazadores desaparecidos, Ernesto Cordero Anguiano. Sus familiares dijeron a Human Rights Watch que no aceptaban la veracidad de los resultados del proceso de comparación de ADN.

[83] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ángeles López, defensora de derechos humanos de la organización Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, León, Guanajuato, quien trabaja con familiares de los cazadores desaparecidos, 15 de febrero de 2013.

[84] Entrevista de Human Rights Watch con Dania Vega (seudónimo), Torreón, Coahuila, 24 de abril de 2012. La identidad de esta persona se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.

[85] Los familiares de las víctimas presentaron una denuncia formal por las desapariciones ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila en octubre de 2008, cuya copia se encuentra en los registros de Human Rights Watch. Si bien la Procuraduría General de Justicia inició formalmente una investigación, no hubo avances en la localización de las víctimas ni la identificación de los responsables. La fecha y el número de la denuncia formal y la investigación posterior no se indican en este informe a pedido de los familiares, para preservar su anonimato.

[86] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de Iván Baruch Núñez Mendieta, Torreón, Coahuila, 24 de abril de 2012. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad; Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, averiguación previa 95-2011, Mesa I, Lic. José Juan Morales.

[87] Ibíd.

[88] Ibíd.

[89] Ibíd.

[90] “El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones forzadas o involuntarias concluye su visita a México”, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, comunicado de prensa, 31 de marzo de 2011, http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10907&LangID=E (consultado el 6 de agosto de 2012).

[91] Entrevista grupal realizada por Human Rights Watch a ocho agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, incluidos agentes del Ministerio Público asignados a la subunidad especial encargada de investigar las desapariciones, Saltillo, Coahuila, 27 de abril de 2012.

[92] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf (consultado el 8 de agosto de 2012), art. 16.

[93] Carta enviada por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte y la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC) al Dr. Santiago A. Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 26 de febrero de 2010, donde se describe el caso de la presunta desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera e Irene Rocío Alvarado Reyes (en los registros de Human Rights Watch).

[94] Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua. Acta de Denuncia de Patricia Reyes Rueda, madre de Irene Rocío Alvarado Reyes, expediente 124/09, Buenaventura, Chihuahua, 31 de diciembre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[95] Carta enviada por Oscar Arias Ocampo, agente de la policía ministerial, Nuevo Casas Grandes, Agencia Estatal de Investigación de Chihuahua, al Dr. David Martínez Garrido, coordinador de la Oficina de Servicios Periciales y Medicina Legal, Nuevo Casas Grandes, expediente 1654/2010, carpeta de investigación 5326-000124/2009, Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, 5 de enero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch). En la carta, el agente de la policía ministerial pide al coordinador que tome fotografías y reúna todas las pruebas posibles vinculadas con el automóvil encontrado en el predio de la policía ministerial para “ayudar con el esclarecimiento de la desaparición de las tres personas”. La carta confirma que el automóvil de las víctimas estuvo en poder de la policía ministerial el día siguiente a su desaparición.

[96] Ibíd.

[97] Carta enviada por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte y la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos al Dr. Santiago A. Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 26 de febrero de 2010.

[98] Ibíd.

[99] Ibíd.

[100] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Recomendación 043/2011”, http://www.cndh.org.mx/recomen/2011/043.pdf (consultada el 8 de agosto de 2012).

[101] Entrevistas de Human Rights Watch con Raymundo Ramos, director del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012. Para consultar un resumen más detallado de estos casos, ver la sección anterior “Desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la Marina”.

[102] Ibíd. Entrevistas de Human Rights Watch con familiares de José Fortino Martínez Martínez, Martín Rico García, José Cruz Díaz Camarillo y Diego Omar Guillén Martínez, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.

[103] Ibíd.

[104] Entrevista de Human Rights Watch con Raymundo Ramos, 5 de junio de 2012.

[105] Entrevista de Human Rights Watch con Javier Martínez Hernández, abogado de los migrantes indocumentados, Casa Migrante, Saltillo, Coahuila, 23 de abril de 2012.

[106] Ibíd.

[107] Ibíd.; Héctor Mejía Alemndarez, denuncia escrita enviada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Saltillo, Coahuila, 28 de diciembre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch); Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Caso: CNDH/6/2012/172/Q, Oficio: QVG/OFRT/343/2012, 16 de abril de 2012 (en los registros de Human Rights Watch).

[108] Ibíd.

[109] Ibíd.

[110] Entrevista de Human Rights Watch con personal de Casa del Migrante Saltillo, Saltillo, Coahuila, 23 de abril de 2011; entrevista grupal de Human Rights Watch con defensores de migrantes del Centro de Derechos Humanos del Migrante (Ciudad Juárez, Chihuahua), Coalición Pro Defensa del Migrante (Tijuana, Baja California), Casa YMCA de Menores Migrantes (Tijuana, Baja California), Casa del Migrante Nazareth (Nuevo Laredo, Tamaulipas) y Centro de Recursos de Migrantes (Agua Prieta, Sonora), Washington, DC, 28 de marzo de 2012.

[111] Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Adición, Misión a México, A/HRC/19/58/Add.2, 20 de diciembre de 2011, párr. 69, http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=119 (consultado el 8 de agosto de 2012).

[112] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de Iván Baruch Núñez Mendieta, Torreón, Coahuila, 24 de abril de 2012. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.

[113] Ibíd.

[114] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Hugo Marcelino González Salazar, María Elena Salazar Zamora, Torreón, Coahuila, 24 de abril de 2012.

[115] Entrevista de Human Rights Watch con familiar de los hermanos desaparecidos, Saltillo, Coahuila, 25 de abril de 2012. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.

[116] Ibíd.

[117] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rosario Villanueva Rocha, madre de Oscar Germán Herrera Rocha, 9 de agosto de 2012, San Diego.

[118] Ibíd.

[119] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Causa Penal 060/2009, Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal, San Pedro de las Colonias, Coahuila.

[120] Entrevista de Human Rights Watch con María Audelia Castillo Ibarra, madre de Mónica Isabel Esquivel Castillo, Saltillo, Coahuila, 26 de abril de 2012.

[121] Ibíd. Según señaló el padre de la víctima, su denuncia fue recibida por Hilda González, de la división de atención a víctimas y prevención delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, durante una reunión en la cual estuvo presente el comandante Darío de la Rosa.

[122] Entrevista de Human Rights Watch con María Audelia Castillo Ibarra, 26 de abril de 2012.

[123] Entrevista de Human Rights Watch con la esposa de Sebastián Pérez (seudónimo), Torreón, Coahuila, 25 de abril de 2012. Pérez desapareció en agosto de 2011. La identidad de Pérez y sus familiares se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.

[124] Procuraduría General de la República, Delegación Estatal Coahuila, Declaración del Denunciante, AP/PGR/COAH/SALT-III/18/00/2012, 14 de enero de 2012 (en los registros de Human Rights Watch). La Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, ante quien los familiares presentaron una denuncia oficial el 23 de noviembre de 2011, también inició una investigación de los hechos, pero los agentes del Ministerio Público no entregaron una copia de su denuncia a los familiares. Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Fiscalía Especial para la Investigación de Asuntos de Personas Desaparecidas, APP-0133/2011-B, Oficio 8911/2011, Saltillo, Coahuila, 8 de diciembre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch). El hijo de Elsa Judith Pecina Riojas y Wilfredo Álvarez Valdez fue encontrado ileso el 25 de noviembre de 2011—10 días después de haber sido llevado—en Saltillo.

[125] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de Perla Liliana Pecina Riojas, Elsa Judith Pecina Riojas y Wilfredo Álvarez Valdez, Saltillo, Coahuila, 24 de abril de 2012. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.

[126] Ibíd.

[127] Es común que las grabaciones de las cámaras de seguridad se borren automáticamente después de un determinado período, en general cada uno o tres días, según comentaron a Human Rights Watch agentes del Ministerio Público. Por lo tanto, si se espera durante semanas o meses para pedir estas grabaciones, es casi seguro que para entonces ya se habrán borrado.

[128] Entrevista de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, Monterrey, Nuevo León, 4 de junio de 2012. La identidad de la víctima que fue secuestrada en primer lugar (y que posteriormente fue liberada) y de su familiar se mantienen bajo reserva por razones de seguridad.

[129] Ibíd.

[130] GPS son las siglas en inglés del sistema de posicionamiento global que emplea tecnología satelital para señalar una ubicación. Muchos dispositivos de comunicación por radio en México cuentan con ubicación por GPS, que puede utilizarse para determinar dónde se encuentra el dispositivo.

[131] Ibíd.

[132] No se entregó una copia de la denuncia a los familiares. Según señalaron los familiares, los agentes del Ministerio Público les informaron que el expediente de la investigación iniciada por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León es la número 175/2011-III-3.

[133] Entrevista de Human Rights Watch con Blanca Esthela Flores González, madre de Agnolo Pabel Medina Flores, Monterrey, Nuevo León, 4 de junio de 2012.

[134] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León. Comparecencia del Ciudadano Felipe de Jesús Medina Flores, AP/373/2010-I-1, 8 de diciembre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[135] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez, esposa de Isaías Uribe Hernández, y su hermana María Esmerelda Soto, Torreón, Coahuila, 24 de marzo de 2012.

[136] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Declaración Testimonial de Leopoldo Gerardo Villa Sifuentes, LI-H3-AC.007/2009, 24 de abril de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[137] Ibíd.

[138] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez y María Esmerelda Soto, 24 de marzo de 2012.

[139] Ibíd.

[140] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Segunda Visitaduría General, Oficio V2/49028, Expediente CNDH/2/2009/1628/Q, 15 de octubre de 2009. La carta, dirigida a los familiares de las dos víctimas, resume la denuncia recibida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila y las conclusiones arrojadas por una breve investigación de los hechos realizada por la CNDH. También informa a las familias de las víctimas acerca de la decisión de la comisión de concluir su investigación sobre las presuntas desapariciones, a pesar de las pruebas contundentes recabadas por sus propios visitadores, que ameritaban una investigación más profunda.

[141] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez y María Esmerelda Soto, 24 de marzo de 2012.

[142] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Acta Circunstanciada LI-RD-AC-471/2009, Torreón, Coahuila, 5 de abril de 2009.

[143] Ibíd.

[144] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez y María Esmerelda Soto, 24 de marzo de 2012.

[145] Procuraduría General de la República, AP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/178/2009, Torreón, Coahuila, acuerdo de inicio, 14 de abril de 2009.

[146] Procuraduría General de la República, Acuerdo de Consulta de Incompetencia, AP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/178/2009, Torreón, Coahuila, 10 de junio de 2009.

[147] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez y María Esmerelda Soto, 24 de marzo de 2012; entrevista de Human Rights Watch con Blanca Martínez y Alma García, directora y trabajadora social de Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila (FUUNDEC), una coalición formada por familiares de desaparecidos en Saltillo, Coahuila, 23 de abril de 2012. El 12 de junio de 2010, el agente investigador de la Coordinación Estatal de Investigación y Combate al Secuestro de la Procuraduría General de Justicia del Estado transfirió la investigación AP 005/2009 a la PRG en Torreón.

[148] Para ver una fotografía de los casquillos recuperados en el lugar de los hechos, ver “Hallan tras intenso tiroteo camioneta baleada y con rastros sanguinolentos”, Express (Coahuila), 6 de abril de 2009.

[149] Procuraduría General de la República, Comparecencia voluntaria de Claudia Janeth Soto Rodríguez, Torreón, Coahuila, 18 de enero de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[150] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez y María Esmerelda Soto, 24 de marzo de 2012.

[151] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Coordinación Regional de Servicios Periciales, Región Laguna, “Dictamen Químico”, Oficio N.° 881/2009), 20 de abril de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[152] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez y María Esmerelda Soto, 24 de marzo de 2012.

[153] Procuraduría General de la República, Comparecencia voluntaria de Claudia Janeth Soto Rodríguez, 18 de enero de 2011. De acuerdo con Soto Rodríguez, el documento en cuestión era el oficio 3692/2010.

[154] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez y María Esmerelda Soto, 24 de marzo de 2012.

[155] Secretaría de la Defensa Nacional, Subsecretaría de Enlace Legislativo, Núm. de Oficio 67684, denuncia de operaciones del Ejército el 5 de abril de 2009, en Torreón, Coahuila, enviado al Lic. Gonzalo Altamirano Dimas, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, 16 de agosto de 2009.

[156] Ibíd.

[157] Entrevista de Human Rights Watch con María Florencia Hernández García, madre de Gerardo Villasana, 25 de abril de 2012, Torreón, Coahuila.

[158] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Acta Circunstanciada: María Florencia Hernández García, LI-RD-AC-1487/2008, 16 de diciembre de 2008 (en los registros de Human Rights Watch).

[159] Entrevista de Human Rights Watch con María Florencia Hernández García, 25 de abril de 2012.

[160] Entrevista de Human Rights Watch con María Florencia Hernández García, 25 de abril de 2012.

[161] Entrevista de Human Rights Watch con Diana Iris García, madre de Daniel Cantú Iris, Saltillo, Coahuila, 25 de abril de 2012.

[162] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila. Denuncia por Comparecencia de Mario Cantú Sifuentes, padre de Daniel Cantú Iris, Saltillo, Coahuila, 26 de febrero de 2007.

[163] Entrevista de Human Rights Watch con Diana Iris García, 25 de abril de 2012.

[164] Comunicación enviada por Guadalupe Toca Zavala, Directora General de Averiguaciones Previas de la Fiscalía General del Estado de Coahuila, al Lic. Juan José Yañez Arreola, Fiscal Jurídico de Profesionalización y de Proyectos, Oficio N.° D.G.A.P. 033/2010, Saltillo, Coahuila, 22 de septiembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[165] Ibíd; entrevista de Human Rights Watch con Diana Iris García, 25 de abril de 2012.

[166] Entrevista de Human Rights Watch con Blanca Martínez y Alma García, directora y trabajadora social de Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila (FUUNDEC), una coalición formada por familiares de desaparecidos en Saltillo, Coahuila, 23 de abril de 2012.

[167] Entrevista de Human Rights Watch con Diana Iris García, 25 de abril de 2012.

[168] Entrevista de Human Rights Watch con Blanca Martínez y Alma García, Saltillo, Coahuila, 23 de abril de 2012.

[169] Entrevista de Human Rights Watch con David Ibarra Ovalle y su esposa, Virginia Buenrostro Romero, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.

[170] Ibíd; Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Declaración, Virginia Buenrostro Romero, AP 93/2011-I-2, Cadereyta, Nuevo León, 9 de mayo de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[171] Ibíd.

[172] Ibíd.

[173] Ibíd.

[174] Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Ayala Garza, coordinador, Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 25 de octubre de 2012; Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, AP 93/2011-I-2, expediente de investigación, Cadereyta, Nuevo León. El uso extendido de la tortura por parte de algunas autoridades de México para obtener confesiones por la fuerza—que fue documentado en informes anteriores de Human Rights Watch como Ni Seguridad, Ni Derechos—debe ser tenido en cuenta al evaluar la veracidad y el valor probatorio de estas y otras admisiones de culpabilidad (ver capítulo anterior sobre “Metodología”).

[175] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Adriana Moreno Becerril, madre de Víctor Adrián Rodríguez Moreno, Tijuana, Baja California, 30 de abril de 2012.

[176] Procuraduría General de la República, Delegación de Coahuila, AP/PGR/COAH/TORR/AGII-III/520/2009, Torreón, Coahuila, 5 de octubre de 2009.

[177] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Declaración de Alfredo Reveles, A.C 39/2009, Francisco I. Madero, Coahuila, 15 de mayo de 2009. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, Averiguación Previa L11-FIM-197/2009.

[178] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Adriana Moreno Becerril, 30 de abril de 2012. Según Moreno Becerril, se efectuaron llamadas a las 3:32 a.m., 3:34 a.m., 3:37 a.m., 3:38 a.m., 1:20 p.m. y 6:09 p.m.—después de la detención ilegal de las víctimas—a números de Coahuila y Tamaulipas que podrían haber sido utilizados para localizar a las víctimas. Sin embargo, los registros de los teléfonos celulares se obtuvieron recién cuando se produjo una segunda ronda de desapariciones en el mismo lugar, y las pruebas sugieren que estas nuevas desapariciones fueron perpetradas por los mismos funcionarios en colaboración con miembros de una organización delictiva.

[179] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Declaración de Omar Delgado García, A.C. 039/2009, 15 de octubre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch). En su declaración, Delgado García proporcionó los nombres de policías que, según él, habían colaborado con miembros de los Zetas para llevar a cabo las desapariciones. El uso extendido de la tortura por parte de algunas autoridades de México para obtener confesiones por la fuerza—que fue documentado en informes anteriores de Human Rights Watch como Ni Seguridad, Ni Derechos—debe ser tenido en cuenta al evaluar la veracidad y el valor probatorio de la declaración de Delgado García y otras supuestas admisiones de culpabilidad (ver capítulo anterior sobre “Metodología”).

[180] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rosario Villanueva Rocha, madre de Oscar Germán Herrera Rocha, Tijuana, Baja California, 1 de mayo de 2012; Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Causa Penal 060/2009, Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal, San Pedro de las Colonias, Coahuila.

[181] Ibíd.

[182] Ibíd.; entrevista de Human Rights Watch con Blanca Martínez y Alma García, directora y trabajadora social de FUUNDEC, Saltillo, Coahuila, 23 de abril de 2012

[183] Ibíd.; “Ejército detiene a 35 policías de Madero”, Milenio, 9 de julio de 2009, http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/8604906. Procuraduría General de la República, Causa Penal 99/2009, Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit.

[184] Declaración de Omar Delgado García, A.C. 039/2009, 15 de octubre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[185] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rosario Villanueva Rocha, San Diego, 9 de agosto de 2012.

[186] Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Adición, Misión a México, A/HRC/19/58/Add.2, 20 de diciembre de 2011, párr. 12, http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=119 (consultado el 7 de febrero de 2013).

[187] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Elena Sánchez González y Gerardo Heath Garza, padres de Gerardo Heath Sánchez, Saltillo, Coahuila, 25 de abril de 2012.

[188] Denuncia en línea presentada por Reginaldo Sánchez Garza, abuelo de Gerardo Heath Garza, ante la Oficina de la Presidencia de la República, Red Federal de Servicio a la Ciudadanía, 9 de abril de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[189] Carta de Juan Manuel Llera Blanco, Red Federal de Servicio a la Ciudadanía, Oficina de la Presidencia de la República, a Reginaldo Sánchez Garza, Folio 22232723053, 13 de abril de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[190] Carta de Juan Manuel Llera Blanco, Red Federal de Servicio a la Ciudadanía, Oficina de la Presidencia de la República, a Reginaldo Sánchez Garza, Folio 22236460-54, 6 de mayo de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[191] Carta de Daniel Castro Tello, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría Técnica, a Reginaldo Sánchez Garza, Oficio número SSP/ST/00291/2011, 15 de abril de 2011. Si bien la carta tiene fecha del 15 de abril de 2011, Reginaldo Sánchez Garza recién la recibió el 13 de junio de 2011.

[192] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Elena Sánchez Gonzáles y Gerardo Heath Garza, 25 de abril de 2012, Saltillo, Coahuila; notas de Reginaldo Sánchez Garza, abuelo de la víctima, de los intercambios por escrito, las llamadas telefónicas y las conversaciones con funcionarios gubernamentales relativos a la investigación de la desaparición, proporcionadas a Human Rights Watch por la familia de la víctima (en los registros de Human Rights Watch).

[193] Carta de Caleb Guadarrama Martínez, Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, Procuraduría General de la República, Oficio: DGPDSC/DSC/--21-2/2011, N.º de Registro: 1001/FJVM/11, 22 de junio de 2011.

[194] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Elena Sánchez González y Gerardo Heath Garza, 25 de abril de 2012, Saltillo, Coahuila.

[195] Entrevista de Human Rights Watch con Raymundo Ramos, director del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.

[196] Entrevista de Human Rights Watch con Oralia Guadalupe Villaseñor Vázquez, esposa de José Fortino Martínez Martínez, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012. Entrevista de Human Rights Watch con Isabel García Acosta, madre de Martín Rico García, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.

[197] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 39/2012, 21 de agosto de 2012, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2012/039.pdf (consultado el 1 de septiembre de 2012).

[198] “Minuta de Trabajo: Reunión de Seguimiento a la Implementación de Medidas de Protección a favor de Raymundo Ramos Vázquez y Otros”, Nuevo Laredo, Tamaulipas, 9 de diciembre de 2011. La minuta de trabajo y los acuerdos resultantes de la reunión fueron firmados por representantes de la Secretaría de Gobernación, el gobierno del estado de Tamaulipas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Ejército, la Marina, Raymundo Ramos Vázquez, varios familiares de víctimas y otras personas (en los registros de Human Rights Watch).

[199] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 39/2012.

[200] Entrevista de Human Rights Watch con Osvaldo Ramírez Zavala y Francisco Gamez Baroza, Procuraduría General de la República, Delegación de Coahuila, Subdelegación de Saltillo, 27 de abril de 2012, Saltillo, Coahuila.

[201] Entrevista de Human Rights Watch con ocho agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila asignados a una unidad especial de investigación de desapariciones, 27 de abril de 2012, Saltillo, Coahuila. A solicitud de los agentes, sus nombres se mantienen en reserva.

[202] Ibíd.

[203] Entrevista de Human Rights Watch con Osvaldo Ramírez Zavala, 27 de abril de 2012.

[204] Entrevista de Human Rights Watch con Gerardo Villarreal Ríos, Secretario de Seguridad Pública de Coahuila, 27 de abril de 2012, Saltillo, Coahuila.

[205] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Vita, coordinador de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 25 de octubre de 2012.

[206] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de una persona desaparecida, Saltillo, Coahuila, 24 de abril de 2012. La identidad de la madre y la víctima se mantienen bajo reserva por razones de seguridad.

[207] Ibíd.

[208] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Aldaco Juárez, sobrino de Antonio Jaime Aldaco Juárez, Saltillo, Coahuila, 24 de abril de 2012.

[209] Entrevista de Human Rights Watch con Juliana Ramírez Camacho, tía de José René Luna Ramírez, Monterrey, Nuevo León, 11 de diciembre de 2010. Según la tía, el número del expediente en el Ministerio Público estatal es AP 150/2007-II. Para consultar un resumen completo del caso, ver Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos, “Desaparición forzada de dos policías estatales, Santa Catarina, Nuevo León”, 9 de noviembre de 2011, http://www.hrw.org/reports/2011/11/09/neither-rights-nor-security-0.

[210] Entrevista de Human Rights Watch con Juanita Hernández de la Rosa, madre de Daniel Obregón Hernández, Monterrey, Nuevo León, 2 de junio de 2012.

[211] Ibíd.

[212] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Avance de Investigación, Oficio Número 342-2010, Acta Circunstanciada N.º 421-2010-III-1, Detective Jaime Carrizales Palomares, 15 de septiembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[213] Entrevista de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, Saltillo, Coahuila, 25 de abril de 2012. Las identidades de las personas se mantienen bajo reserva por razones de seguridad; Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Acta Circunstanciada: Desaparición de Persona, N.º SMRD-136/2009, Saltillo, Coahuila, 8 de septiembre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[214] Ibíd. Los agentes de la PGR recién iniciaron una investigación del caso en 2012; anteriormente, la causa había estado a cargo de agentes del Ministerio Público estatal. Las familias contaron a Human Rights Watch que, en los casi tres años durante los cuales la investigación estuvo a su cargo, los funcionarios estatales nunca visitaron la finca. Según datos de los familiares, el número de expediente de la investigación federal es AP/PGR/COAH/SALT-I/009/DD/2011.

[215] Ibíd.

[216] Ibíd.

[217] Entrevista de Human Rights Watch con Oziel Antonio Jasso Maldonado, hermano de René Azael Jasso Maldonado, Monterrey, Nuevo León, 5 de octubre de 2011.

[218] Ibíd.

[219] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Acta Ci r cunstanciada Desaparición de Persona, declaración testimonial del hermano de otro hombre desaparecido ese mismo día, Número de Expediente: A.C. 044/2011, Saltillo, Coahuila, 14 de marzo de 2011 (en los registros de Human Rights Watch). En la declaración, el testigo afirma haber visto a su hermano, a Gutiérrez y una tercera víctima cuando eran detenidos arbitrariamente por policías y subidos a una camioneta durante una redada el día anterior.

[220] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Patricio Gutiérrez Cruz (seudónimo), Saltillo, Coahuila, 24 de abril de 2012. La identidad de la madre y la víctima se mantienen bajo reserva por razones de seguridad.

[221] Ibíd.

[222] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de la víctima Moisés Gamez Almanza, incluidos Guillermo Castro (padre), María del Carmen Almanza Baruch (madre) y Guillermo Almanza (hermano), y con Alfredo Coronado García, padre de Marco Antonio Coronado Castillo, San Luis Potosí, México, 18 de septiembre de 2012.

[223] Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, documento sin título en el cual los agentes del Ministerio Público estatal registran las desapariciones de los cuatro hombres, Oficio 4849/2009, Expediente CH/PGJE/SLP/C/II/0691/2009, Lic. María Teresa García Ahumada, Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Mesa II, Investigadora Central, San Luis Potosí, 12 de octubre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[224] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de Moisés Gamez Almanza, Marco Antonio Coronado Castillo y Julio César Coronado Noriega, San Luis Potosí, México, 18 de septiembre de 2012.

[225] Ibíd.

[226] Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, Asunto: Se rinde informe de la investigación, Lic. María Teresa García Ahumada, Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Mesa II, Investigadora Central, Oficio 055/PME/HURACÁN/2009, Expediente CH/PGJE/SLP/C/II/0691/2009, San Luis Potosí, 14 de octubre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[227] Ibíd.

[228] Ibíd. Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, Asunto: Se remiten diligencias, Lic. Sergio Manuel Rodríguez Ramírez, Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Mesa II, Investigadora Central, Oficio 4888/2009, Expediente CH/PGJE/SLP/C/II/0691/2009, 15 de octubre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[229] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de la víctima Moisés Gamez Almanza, San Luis Potosí, México, 18 de septiembre de 2012.

[230] Ibíd.

[231] Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, Asunto: Se rinde informe de la investigación, 14 de octubre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[232] Ibíd.

[233] Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 Relativo a la Protección de Víctimas de Conflictos Armados No Internacionales (Protocolo I), Aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados, en vigor desde el 7 de diciembre de 1979, art. 32, “En la aplicación de la presente Sección, las actividades de las Altas Partes contratantes, de las Partes en conflicto y de las organizaciones humanitarias internacionales mencionadas en los Convenios y en el presente Protocolo deberán estar motivadas ante todo por el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros”.

[234] Asamblea General de la ONU, Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 12 de enero de 2007, Res. A.G. 61/177, Doc. de la ONU A/61/177 (2006), en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, ratificada por México el 18 de marzo de 2008.

[235] Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 33 I.L.M. 1429 (1994), en vigor desde el 28 de marzo de 1996, ratificada por México el 28 de febrero de 2002.

[236] Asamblea General de la ONU, Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 24.

[237] Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), adoptada el 10 de diciembre de 1984, Res. A.G. 39/46, anexo, 39 U.N. GAOR Supp. (N.° 51) en 197, Doc. de la ONU A/39/51 (1984), en vigor desde el 26 de junio de 1987.

[238] Comité de la ONU contra la Tortura, Observación general N.° Aplicación del artículo 14 por los Estados partes, CAT/C/GC/3 (2012), párr. 16.

[239] Quinteros vs. Uruguay , Comité de Derechos Humanos de la ONU, comunicación N.° 107/1981, 21 de julio de 1983, párr. 14. El Comité de Derechos Humanos de la ONU concluyó que la madre de una persona desaparecida tenía derecho a recibir una reparación como víctima por el sufrimiento padecido a causa de que el Estado no le había proporcionado información.

[240] Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, “Comentario General sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas”, 22 de julio de 2010, http://www2.ohchr.org/english/issues/disappear/docs/GC-right_to_the_truth.pdf (consultado el 10 de noviembre de 2012).

[241] Para consultar un resumen más completo de los antecedentes del caso, ver “Desaparición de Rosendo Radilla”, Human Rights Watch, Impunidad Uniformada: Uso indebido de la justicia militar en México para investigar abusos cometidos durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública, 29 de abril de 2009, http://www.hrw.org/reports/2009/04/28/uniform-impunity .

[242] Corte Interamericana, Radilla Pacheco vs. México, Sentencia del 23 de noviembre de 2009, Corte I.D.H., Serie C. N.° 209, párr. 171, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf (consultado el 12 de septiembre de 2012).

[243] Entrevista de Human Rights Watch con Silvia Rodríguez Ibarra, madre de Claudia Rizada Rodríguez, Saltillo, Coahuila, 26 de abril de 2012.

[244] Entrevista de Human Rights Watch con Luz María Durán Mota, madre de Israel Arenas Durán, Monterrey, Nuevo León, 4 de octubre de 2011.

[245] Ibíd.

[246] Procuraduría General de la República, Acuerdo de Inicio de Averiguación Previa, AP/PGR/MICH/UI/15-/2011, Uruapan, Michoacán, 31 de octubre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[247] Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Manuel Rolón Rodríguez, tío de Adrián Domínguez Rolón, México D.F., 21 de septiembre de 2012.

[248] Ibíd.

[249] Ibíd.

[250] Ibíd.

[251] Entrevista de Human Rights Watch con Teresa Hernández Melchor, madre de Jesús Humberto Cantero Hernández, San Luis de la Paz, Guanajuato, 18 de septiembre de 2012.

[252] Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato. Averiguación Previa 58/2010, San Diego de la Unión, Guanajuato, 9 de marzo de 2010 (en los registros de Human Rights Watch); Comisión Nacional de los Derechos Humanos, queja, Informe de San Diego de la Unión, Guanajuato, Expediente: CNDH/5/2011/3256/Q, 15 de abril de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[253] Entrevista de Human Rights Watch con Teresa Hernández Melchor, 18 de septiembre de 2012.

[254] Entrevista de Human Rights Watch con Oziel Antonio Jasso Maldonado, hermano de René Azael Jasso Maldonado, Monterrey, Nuevo León, 5 de octubre de 2011.

[255] Ibíd.

[256] Entrevista de Human Rights Watch con Diana Iris García, madre de Daniel Cantú Iris, Saltillo, Coahuila, 25 de abril de 2012.

[257] Ibíd.

[258] Ibíd.

[259] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rosario Villanueva Rocha, madre de Oscar Germán Herrera Rocha, 9 de agosto de 2012, San Diego.

[260] Ibíd.

[261] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Salvador Moya (seudónimo), Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012. La identidad de la víctima y su madre se mantienen bajo reserva por razones de seguridad.

[262] Ibíd.

[263] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de la víctima, Monterrey, Nuevo León, 4 de junio de 2012. La identidad de esta persona se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.

[264] Entrevista de Human Rights Watch con Blanca Esthela Flores González, madre de Agnolo Pabel Medina Flores, Monterrey, Nuevo León, 4 de junio de 2012.

[265] Entrevista de Human Rights Watch con la hermana de Samuel Álvarez (seudónimo), y madre del niño, México D.F., 21 de septiembre de 2012. La identidad de la madre, su hijo y el hermano se mantienen bajo reserva por razones de seguridad.

[266] Ibíd.

[267] Entrevista de Human Rights Watch con Ixchel Teresa Mireles Rodríguez, esposa de Héctor Armando Tapia Osollo, Torreón, Coahuila, 24 de marzo de 2012; Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Acuerdo CEIYCS-17/2010, Lic. Cesar Alejandro Villarreal Serrano, agente del Ministerio Público adscrito a la coordinación estatal de investigación y combate al secuestro de la fiscalía general del estado, 1 de octubre de 2010, documento donde el agente del Ministerio Público reconoce que la esposa de la víctima presentó una denuncia formal de la desaparición (en los registros de Human Rights Watch).

[268] Entrevista de Human Rights Watch con Ixchel Teresa Mireles Rodríguez, 24 de marzo de 2012.

[269] Ibíd.

[270] Entrevista de Human Rights Watch con María Audelia Castillo Ibarra, madre de Mónica Isabel Esquivel Castillo, Saltillo, Coahuila, 26 de abril de 2012.

[271] Ibíd.

[272] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art.(1).

[273] Entrevista de Human Rights Watch con Oralia Guadalupe Villaseñor Vásquez, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.

[274] Para consultar un ejemplo de los comentarios públicos expresados por Villaseñor antes del ataque, ver Sanjuana Martínez, “Más quejas contra marinos por los secuestros de civiles”, La Jornada, 3 de julio de 2011, http://www.jornada.unam.mx/2011/07/03/politica/002n1pol (consultado el 29 de agosto de 2012).

[275] Entrevista de Human Rights Watch con Oralia Guadalupe Villaseñor Vásquez, 5 de junio de 2012.

[276] Entrevista de Human Rights Watch con Raymundo Ramos Vázquez, director del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.

[277] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Comparecencia de Claudia Irasema García Rosas, Averiguación Previa 157/2012-I-2, 1 de junio de 2012.

[278] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de las víctimas, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.

[279] Ibíd.

[280] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Aldaco Juárez, sobrino de la víctima, Saltillo, Coahuila, 24 de abril de 2012.

[281] Ibíd.

[282] Para consultar un resumen completo del caso, ver Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos, “Detención ilegal y desaparición forzada de seis civiles, Iguala, Guerrero”, 9 de noviembre de 2011, http://www.hrw.org/reports/2011/11/09/neither-rights-nor-security-0 .

[283] Entrevista de Human Rights Watch con María Guadalupe Orozco Urdiera, María del Rosario García Orozco, Laura Estela García Orozco, Víctor Eduardo García Orozco, Claudia Orduña Vázquez y Félix Pita García (familiares de víctimas), Chilpancingo, Guerrero, 3 de septiembre de 2010; imágenes de video tomadas por dos cámaras de seguridad ubicadas frente al club, 1 de marzo de 2010, proporcionadas a Human Rights Watch por familiares de las víctimas en Chilpancingo, Guerrero, 3 de septiembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[284] Ibíd.

[285] Ibíd.

[286] Mensaje de correo electrónico del 21 de noviembre.

[287] “El Ejército revisó a los 6 jóvenes desaparecidos en 2010 en Iguala pero no los detuvo, admite mando militar”, El Sur, 24 de octubre de 2012, http://voxpopulideteloloapan.blogspot.com/2012/10/el-ejercito-reviso-los-6-jovenes.html (consultado el 26 de octubre de 2012). Mensaje de correo electrónico del 25 de octubre de 2012.

[288] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez, esposa de Isaías Uribe Hernández, y su hermana María Esmeralda Soto, Torreón, Coahuila, 24 de marzo de 2012.

[289] La esposa de Uribe y otros familiares habían presentado denuncias ante agentes del Ministerio Público federal y del estado y la CNDH en 2009. Ver, por ejemplo: Procuraduría General de la República, AP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/178/2009, Torreón, Coahuila, acuerdo de inicio 14 de abril de 2009; Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Declaración Testimonial de Leopoldo Gerardo Villa Sifuentes, LI-H3-AC.007/2009, 24 de abril de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[290] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez, 24 de marzo de 2012.

[291] Ibíd.

[292] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 24 (6).

[293] Instituto Mexicano de Seguridad Social, “Programas institucionales”, http://www.imss.gob.mx/english/Pages/institutional_programs.aspx (consultado el 15 de diciembre de 2012). Por ejemplo, un programa del IMSS ofrece educación y comidas a niños que asistan a centros de cuidado infantil desde el mes de nacidos hasta los cuatro años; y pueden recibir estos beneficios, entre otros, los hijos de madres que trabajan, así como los hijos de padres viudos o divorciados que sean los principales responsables de su cuidado. Instituto Mexicano de Seguridad Social, “Solicitud de Ingreso e Inscripción a Guarderías del IMSS”, http://www.imss.gob.mx/tramites/catalogo/Pages/imss_01_006.aspx (consultado el 15 de diciembre de 2012).

[294] INFONAVIT, “Requisitos generales que debes cumplir para obtener tu crédito”, http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/trabajadores/saber+para+decidir/quiero+obtener+un+credito/quiero+obtener+un+credito (consultado el 15 de diciembre de 2012). Entre los requisitos enumerados se indica “Ser derechohabiente del Infonavit con relación laboral vigente”.

[295] Código Civil Federal, reformado el 9 de marzo de 2012, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2.pdf (consultado el 28 de diciembre de 2012), Artículo 649.

[296] Código Civil Federal, arts. 669-670.

[297] Código Civil Federal, arts. 674-677.

[298] Código Civil Federal, art. 705.

[299] Ibíd. La ley contempla la posibilidad de declarar la “presunción de muerte” en un plazo más breve en el caso de “individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante”. En estos casos, la ley establece que no es necesario que la familia de la víctima obtenga primero una “declaración de ausencia”, sino que, en lugar de eso, puede solicitar la “presunción de muerte” apenas dos años después del hecho. Si bien no se mencionan expresamente las desapariciones forzadas o las provocadas por la delincuencia organizada entre las causas para esta excepción, un abogado podría presentar argumentos viables para que se incluyan esos delitos. Sin embargo, la determinación respecto de si tales casos pueden quedar incluidos quedaría al arbitrio del juez. Además, incluso mediante este proceso acelerado, la familia obtendría el reconocimiento de la muerte, como muy pronto, dos años después de la desaparición de la víctima.

[300] Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, “Observaciones generales sobre el artículo 19 de la Declaración”, Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 1997. Documento E/CN.4/1998/43., art. 74.

[301] Para consultar una sección donde se analiza más detenidamente la falta de asistencia de PROVÍCTIMA a familiares de desaparecidos, ver el capítulo siguiente “Serias deficiencias en la asistencia prestada a las víctimas por PROVÍCTIMA”.

[302] Ibíd.

[303]Ibíd.

[304] Entrevista grupal de Human Rights Watch con las esposas de dos de las víctimas, Monterrey, Nuevo León, 3 de junio de 2012. La identidad de las mujeres se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.

[305] Entrevista de Human Rights Watch con la esposa de una de las víctimas, Monterrey, Nuevo León, 3 de junio de 2012.

[306] Ibíd.

[307] Ibíd.

[308] Ibíd.

[309] Entrevista de Human Rights Watch con Genny Romero Manrique, esposa de Ernesto Cordero Anguiano, León, Guanajuato, 19 de septiembre de 2012; Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, “Acta de Denuncia Verbal”, Mario Cordero Anguiano, León, Guanajuato, 9 de diciembre de 2010 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[310] Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cédula de identificación, Genny Romero Manrique, esposa del Sbtte. P.M. Ret. Ernesto Cordero Anguiano, N.º Reg. ISSFAM R-52369, Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[311] Entrevista de Human Rights Watch con Genny Romero Manrique, 19 de septiembre de 2012.

[312] Ibíd.

[313] Entrevista de Human Rights Watch con la esposa del hombre desaparecido, Torreón, Coahuila, 25 de abril de 2012. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.

[314] Ibíd.

[315] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Delia Acosta Rojas, esposa de Gerardo Acosta Rodríguez, Los Ángeles, California, 28 de abril de 2011.

[316] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Denuncia, Lourdes Herrera del Llano, A.P.P. CEYCS-015/2009, Saltillo, Coahuila, 29 de agosto de 2009.

[317] Entrevista de Human Rights Watch con Lourdes Herrera del Llano, esposa de Esteban Acosta Rodríguez y madre de Brandon, Saltillo, Coahuila, 26 de abril de 2012.

[318] Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA), Antecedentes, http://www.provictima.gob.mx/conoce-provictima/antecedentes/ (consultado el 23 de noviembre de 2012).

[319]“PROVÍCTIMA contribuye a la localización de 135 personas”, comunicado de prensa de PROVÍCTIMA, B064/2012, 28 de noviembre de 2012, http://www.provictima.gob.mx/2012/11/provictima-contribuye-a-la-localizacion-de-135-personas/ (consultado el 31 de enero de 2013).

[320] La investigación periodística de Marcela Turati para la revista Proceso descubrió, a través de datos obtenidos mediante pedidos de información pública, que de las primeras 66 personas que PROVÍCTIMA afirmaba que habían sido “encontradas”, “24 de ellas decidieron salir de su domicilio sin especificar a dónde iban; 10 se pelearon con su familia y eran hospedadas por otros familiares; cuatro estaban en prisión preventiva y dos en hospitales; tres eran migrantes de paso por México; tres no tenían señal de teléfono o dinero para comunicarse; una estaba arraigada, otra en un refugio para víctimas de trata, y de tres no haydatos. Otras 13 estaban muertas”. Turati, Marcela. Províctima, la mascarada presidencial, Proceso, 25 de octubre de 2012, http://www.proceso.com.mx/?p=323481 (consultado el 31 de enero de 2013).

[321] “PROVÍCTIMA contribuye a la localización de 135 personas”, 28 de noviembre de 2012.

[322] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, denuncia de Daniel Rentería Tovar, propietario de la empresa, Acta Circunstanciada AC/049/2009, Piedras Negras, Coahuila, 22 de marzo de 2009.

[323] Entrevista de Human Rights Watch con Yolanda Oropez, madre de Roberto Oropeza Villa, México, D.F., 21 de septiembre de 2012.

[324] Ibíd.

[325] Entrevista de Human Rights Watch con Pablo Bocanegra García, padre de Alán Josué Bocanegra López, León, Guanajuato, 19 de septiembre de 2012.

[326] Ibíd.

[327] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de los cazadores desaparecidos: Lourdes Valdivia, madre de Juan Cordero Valdivia y esposa de José Diego Cordero Anguiano; Alicia Rocha, esposa de José Diego Cordero Anguiano; José Luz Cordero Anguiano, hermano de Ernesto y José Diego Cordero, y tío de Juan Diego Cordero; Geny Romero Manrique, esposa de Ernesto Cordero Anguiano; Pablo Bocanegra García, padre de Alán Josué Bocanegra López; y Virginia Barajas, madre de Juan Ricardo Rodríguez Barajas, León, Guanajuato, 19 de septiembre de 2012.

[328] Entrevista grupal de Human Rights Watch con María del Socorro Varela, Patricia Varela Torres, María Dolores López, María Socorro Castañeda, Engracia Aralza Reyes, Julia Ramírez Campos, Candelario Castillo, María Ángela Juárez Ramírez, Juana Guerrero López, María de Jesús Guerrero, María del Carmen Pérez Guerrero, Gloria Guerrero López, Verónica Coronilla Martínez, María Consolación González Arellano, María Lidia Morales García, María del Carmen Hernández Guzmán, Minerva Hernández Guzmán y María Concepción Salazar Álvarez, familiares de los desaparecidos, San Luis de la Paz, Guanajuato, 17 de septiembre de 2012.

[329] Ibíd.

[330] Ibíd.

[331] Entrevista de Human Rights Watch con María Ángela Juárez Ramírez, esposa de Valentín Alamilla Camacho, San Luis de la Paz, Guanajuato, 17 de septiembre de 2012.

[332] Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica por la justicia y memoria de las personas desaparecidas en México. “Base de Datos de Personas No Localizadas”, http://desaparecidosenmexico.wordpress.com/descargas/ , (consultado el 1 de enero de 2013). Para consultar una explicación más detallada del origen y las falencias de esta base de datos, ver más adelante el capítulo “El gobierno federal no crea bases de datos nacionales sobre personas desaparecidas y cuerpos no identificados”.

[333] Comunicación mediante correo electrónico enviada por Consuelo Morales, directora, CADHAC, a Human Rights Watch, 8 de enero de 2013.

[334] Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos, “Ausencia de justicia por asesinatos y desapariciones en Monterrey”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 3 de febrero de 2011, http://www.hrw.org/news/2011/02/03/mexico-deliver-justice-killings-disappearances-monterrey .

[335] Entrevistas de Human Rights Watch con Consuelo Morales, Monterrey, Nuevo León, 4 de junio de 2012, 23 de octubre de 2012; entrevista de Human Rights Watch con Adrián de la Garza, Procurador General de Justicia, Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 25 de octubre de 2012.

[336] Ibíd.

[337] Ibíd.

[338] Entrevista de Human Rights Watch con Adrián de la Garza, 25 de octubre de 2012.

[339] Correspondencia por correo electrónico entre Human Rights Watch y María del Mar Álvarez, abogada de CADHAC, 5 de diciembre de 2012.

[340] Entrevista de Human Rights Watch con Román Sabino Loredo Esquivel, coordinador, Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 25 de octubre de 2012.

[341] Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Ayala Garza, coordinador, Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 25 de octubre de 2012.

[342] Entrevista de Human Rights Watch con María de la Luz Balderas Rodríguez, coordinadora, Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 25 de octubre de 2012.

[343] Entrevista de Human Rights Watch con María de la Luz Balderas Rodríguez, 25 de octubre de 2012.

[344] Correspondencia por correo electrónico entre Human Rights Watch y Consuelo Morales, directora de CADHAC, 4 de diciembre de 2012.

[345] Entrevista de Human Rights Watch con Román Sabino Loredo Esquivel, 25 de octubre de 2012.

[346] Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Ayala Garza, 25 de octubre de 2012.

[347] Correspondencia por correo electrónico entre Human Rights Watch y María del Mar Álvarez, 5 de diciembre de 2012.

[348] Entrevista de Human Rights Watch con Román Sabino Loredo Esquivel, 25 de octubre de 2012.

[349] Entrevista de Human Rights Watch con Adrián de la Garza, 26 de octubre de 2012.

[350] Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Ayala Garza, 25 de octubre de 2012.

[351] María Alejandra Arroyo, “Tipifican en Nuevo León desaparición forzada, con penas hasta 40 años”, 14 de noviembre de 2012, http://www.jornada.unam.mx/2012/11/14/estados/038n2est (consultado el 28 de diciembre de 2012).

[352] Código Penal para el Estado de Nuevo León, Periódico Oficial de Nuevo León, 1990, según reforma del 13 de diciembre de 2012,

http://sg.nl.gob.mx/Transparencia_2009/Archivos/AC_0001_0007_00093957_000001.pdf, arts. 432-443 (consultado el 8 de enero de 2013).

[353] Carta enviada por José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch, al Congreso de Nuevo León sobre la tipificación de la desaparición forzada, 26 de octubre de 2012, http://www.hrw.org/news/2012/10/26/mexico-letter-nuevo-le-n-congress-criminalizing-enforced-disappearances (consultado el 16 de noviembre de 2012).

[354] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011), art. 16. La Constitución mexicana exige que las autoridades obtengan una orden judicial antes de llevar a cabo allanamientos y detenciones. Para que se dicte una orden judicial de detención, el agente del Ministerio Público que la solicite debe probar ante un juez que existe un delito, que el presunto responsable tiene vinculación con el delito y que hay información que señala la posible culpabilidad del sospechoso.

[355] Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León, Periódico Oficial de Nuevo León, 5 de julio de 2011, http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_procesal_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/, art. 174.

[356] Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos, “Abuso de la excepción de 'flagrancia'”.

[357] Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León, Periódico Oficial de Nuevo León, 2011, reformado el 28 de diciembre de 2012, http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_procesal_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/, art. 174.

[358] Comunicación mediante correo electrónico enviada por Consuelo Morales, directora, CADHAC, a Human Rights Watch, 8 de enero de 2013.

[359] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Declaración testimonial de C. Luz María Duran Mota, madre de Israel Arenas Durán, Averiguación Previa 125/2011-I, 20 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[360] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Declaración testimonial de Irving Arenas Durán, Juárez, Nuevo León, 21 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[361] Correspondencia entre Human Rights Watch y Eduardo Ayala, coordinador de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León a cargo de supervisar la investigación, 12 de noviembre de 2012.

[362] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Declaración testimonial de C. Luz María Durán Mota, 20 de junio de 2011. Entrevista de Human Rights Watch con C. Luz María Durán Mota, Juárez, 4 de octubre de 2011.

[363] Correspondencia entre Human Rights Watch y Eduardo Ayala, coordinador de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, 12 de noviembre de 2012.

[364] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León. Averiguación Previa AP/373/2010-I-1 (algunas secciones se encuentran en los registros de Human Rights Watch).

[365]Entrevista de Human Rights Watch con Blanca Esthela Flores González, madre de Agnolo Pabel Medina Flores, Monterrey, Nuevo León, 4 de junio de 2012.

[366] Ibíd.

[367] Ibíd.

[368] Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Ayala, coordinador, Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, 26 de octubre de 2012, Monterrey, Nuevo León.

[369] Ibíd.

[370] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, testimonio aportado por testigo de la noche en que Medina fue sustraído, Monterrey, Nuevo León, AP 373/2010-I-1, 16 de febrero de 2012 (en los registros de Human Rights Watch). La identidad de esta persona se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.

[371] Correspondencia entre Human Rights Watch y Eduardo Ayala, coordinador de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, 12 de noviembre de 2012.

[372] Ibíd.

[373] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Vita, coordinador, Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 25 de octubre de 2012.

[374] Ibíd.

[375] Entrevista de Human Rights Watch con María de la Luz Balderas Rodríguez, coordinadora, Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 25 de octubre de 2012.

[376] Entrevista de Human Rights Watch con Javier Flores, Subprocurador General de Justicia de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 25 de octubre de 2012.

[377] “Estiman que hay mil 600 desaparecidos en Coahuila”, Proceso, 14 de enero de 2012, http://www.proceso.com.mx/?p=294920 (consultado el 12 de febrero de 2013).

[378] Rubén Moreira, gobernador de Coahuila, discurso dado en la presentación del Informe sobre la Misión a México del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Saltillo, Coahuila, 28 de marzo de 2012.

[379] Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Gobierno de Coahuila, 1999, según reforma del 25 de mayo de 2012, art. 212 Bis, http://www.coahuila.gob.mx/index.php/leyes/informacion/4 (consultado el 12 de febrero de 2012). La disposición define a una persona que cometió una desaparición forzada como “[un] servidor público que con motivo o abusando de sus atribuciones, detenga y mantenga dolosamente oculta a una o varias personas”.

[380] El 8 y el 9 de noviembre de 2011, la delegación de Human Rights Watch también presentó las conclusiones durante encuentros que mantuvo por separado con altos miembros del gobierno de Calderón, entre ellos la Procuradora General de la República Marisela Morales, el Secretario de Gobernación Francisco Blake Mora, la Secretaria de Relaciones Exteriores Patricia Espinosa y el Almirante de Marina Mariano Francisco Saynez Mendoza.

[381] “El Presidente Calderón en la Entrega del Premio Nacional de Derechos Humanos 2011”, discurso, 9 de diciembre de 2011.

[382] Carta enviada por el Dr. Alejandro Poiré Romero, Secretario de Gobernación, Secretaría de Gobernación, a Human Rights Watch, 10 de enero de 2012, pág. 3.

[383] Carta enviada por Human Rights Watch al Dr. Alejandro Poiré Romero, Secretario de Gobernación, Secretaría de Gobernación, 1 de marzo de 2012.

[384] Carta enviada por el Dr. Alejandro Poiré Romero a Human Rights Watch, 10 de enero de 2012, pág. 3.

[385] Ibíd.

[386] Ibíd., pág. 2.

[387] Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos, págs. 32, 37-39. 72-78.

[388] Comunicación por correo electrónico enviada por funcionario de la Secretaría de Gobernación, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, a Human Rights Watch, 29 de mayo de 2012.

[389] Ibíd.

[390] Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos, “Detención arbitraria, desaparición forzada y ejecución extrajudicial de cuatro civiles, Ciudad Juárez, Chihuahua”, 9 de noviembre de 2011, http://www.hrw.org/reports/2011/11/09/neither-rights-nor-security-0, págs. 150-153.

[391] Juan Manuel Cruz, “Caen tres agentes en Juárez por desaparición de cuatro hombres”, El Universal, 9 de abril de 2011, http://www.eluniversal.com.mx/estados/80056.html (consultado el 19 de junio de 2012). “Ordena Teto indagar a policías plagiarios”, El Mexicano, 31 de marzo de 2011, http://www.oem.com.mx/elmexicano/notas/n2023615.htm (consultado el 19 de junio de 2012). Berenice Gaytán, “Dan otro año de prisión preventiva a policías”, Diario de Juárez, 4 de abril de 2012, “http://www.diario.com.mx/notas.php?f=2012/04/05&id=8dd03c04d856319a7f64ffd53d75e148 (consultado el 19 de junio de 2012).

[392]Y se advirtió una omisión aún más alarmante en el caso de Miriam Isaura López Vargas, quien afirmó haber sido agredida sexualmente y torturada por soldados en una base militar en Baja California, en febrero de 2011. La Secretaría de Gobernación señaló que el único procedimiento en curso sobre el caso de López era una investigación penal iniciada en su contra. Sin embargo, un abogado que representaba a la SEGOB estuvo presente en una reunión celebrada el 14 de diciembre de 2011, junto con PROVÍCTIMA y una organización de derechos humanos que representaba a López, en la cual se acordó que la víctima presentaría una denuncia formal al día siguiente ante la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA). De hecho, la SEGOB envió una carta oficial al abogado de la víctima donde corroboró lo acordado durante la reunión y un funcionario de la SEGOB acompañó a la víctima el 15 de diciembre cuando esta presentó su denuncia formal, a partir de la cual la Fiscalía Especial inició una investigación de los abusos sufridos El desconocimiento manifestado por la SEGOB respecto de investigaciones en las cuales han participado directamente sus representantes permite dudar sobre su capacidad e intención de llevar un seguimiento de otros casos en los cuales no ha tenido intervención directa. Ver carta enviada por Carlos Garduño Salinas, Director General Adjunto, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, Secretaría de Gobernación, a Juan Carlos Gutiérrez Contreras, Director General de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, UPDDH/911/6286/2011, 14 de diciembre de 2011; Miriam Isaura López Vargas, denuncia ante la Procuraduría General de la República, AP/PGR/FEVIMTRA-C/139/2011, del 15 de diciembre de 2011.

[393] Los artículos 116 y 117 del Código Federal de Procedimientos Penales establecen la obligación de todos los ciudadanos que toman conocimiento de delitos, especialmente los funcionarios, de denunciarlos al Ministerio Público. Asimismo, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República indica que, cuando esta tome conocimiento de un delito, deberá comunicar inmediatamente este dato por escrito a la autoridad competente. En casos de tortura, conforme se establece en el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el funcionario que tome conocimiento de posibles hechos de tortura y no lo denuncie podrá ser sancionado con pena de prisión de hasta tres años. Estas obligaciones conforme al derecho federal se reiteran en requisitos similares estipulados en la legislación de los estados y se imponen además en los tratados internacionales de derechos humanos, que desde la reforma constitucional implementada en México en diciembre de 2010 gozan de igual jerarquía que las normas internas. Código Federal de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, 1934, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf, arts. 116 y 117; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Diario Oficial de la Federación, 2009, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGR.pdf, art. 4; Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, Diario Oficial de la Federación, 1991, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/129.pdf, art. 11.

[394] Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Adición, Misión a México, A/HRC/19/58/Add.2, 20 de diciembre de 2011, párr. 103, http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=119 (consultado el 8 de agosto de 2012). El Grupo de Trabajo recomendó al gobierno mexicano “crear y mantener actualizada permanentemente una base de datos con la información personal disponible sobre víctimas de desapariciones forzadas a nivel nacional (tanto del fuero federal como del estatal) incluyendo información genética, principalmente el ADN y muestras de tejido obtenidas de restos mortales y de familiares de víctimas, con su previo consentimiento”.

[395] Entrevista de Human Rights Watch con Luis García López-Guerrero, Primer Visitador, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 21 de septiembre de 2012, México D.F.

[396] “El Presidente Calderón en la Entrega del Premio Nacional de Derechos Humanos 2011”, discurso, 9 de diciembre de 2011.

[397] Ibíd.

[398] “El Presidente Calderón durante el Informe de Actividades 2011 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”, discurso, 3 de febrero de 2012.

[399] Entrevista de Human Rights Watch con Alejandro Poiré, Secretario de Gobernación, Secretaría de Gobernación, México D.F., 18 de abril de 2012.

[400] Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas), Diario Oficial de la Federación, 17 de abril de 2012, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRNDPED.pdf .

[401] Ibíd., art. 3.

[402] Ibíd., art. 3.

[403] Ibíd.

[404] Ibíd., art. 6.

[405] Ibíd., art. 8.

[406] Entrevista a través de Skype mantenida por Human Rights Watch con Jaime López Aranda, titular del Consejo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Secretaría de Gobernación, México D.F., 28 de noviembre de 2012.

[407] Programa de Apoyo a Familiares de Personas Extraviadas, Sustraídas o Ausentes, Vinculación Ciudadana: Personas Extraviadas, base de datos de personas denunciadas para consulta, http://www.pgr.gob.mx/Vinculacion%20Ciudadana/presentacion.asp (consultado el 29 de diciembre de 2012); Secretaría de Seguridad Pública, Programa de Personas Extraviadas, http://www.ssp.gob.mx/extraviadosWeb/portals/extraviados.portal (consultado el 29 de diciembre de 2012).

[408] Entrevista de Human Rights Watch mantenida con Jaime López Aranda, titular del Consejo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Secretaría de Gobernación, México D.F., 20 de abril de 2012.

[409] Ibíd.

[410] Ibíd.

[411] Booth, Bill. “Mexico’s Crime Wave Has Left about 25,000 Missing, Government Documents Show”, Washington Post, 29 de noviembre de 2012, http://articles.washingtonpost.com/2012-11-29/world/35584943_1_mexico-city-mexican-government-human-rights (consultado el 29 de noviembre de 2012).

[412] Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica por la justicia y memoria de las personas desaparecidas en México. “Base de Datos de Personas No Localizadas”, http://desaparecidosenmexico.wordpress.com/descargas/ , (consultado el 1 de enero de 2013).

[413] Entrevista de Human Rights Watch con Juan José Yáñez Arreola, Subprocurador de búsqueda e investigación de personas no localizadas, 27 de abril de 2012, Saltillo, Coahuila.

[414] Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) “Estatus de envío de información por estado”, documento no publicado (en los registros de Human Rights Watch).

[415] “Base de Desaparecidos”, obtenida por Human Rights Watch el 27 de noviembre de 2012 (en los registros de Human Rights Watch). Análisis basado casos sobre los cuales se brinda información en una columna designada como “Averiguación Previa/Carpeta de Investigación”.

[416] Ibíd.

[417] Por ejemplo, en una entrevista ofrecida en mayo de 2010 a CNN, se preguntó al Presidente Calderón sobre las cerca de 23.000 muertes vinculadas con el narcotráfico que habían sido denunciadas desde el momento en que asumió la presidencia y hasta la fecha de la entrevista. A lo cual Calderón respondió: “Most of that--90 percent of those casualties are of--are casualties of criminals themselves that are fighting each other. It's very clear for us according--with our records, that it's possible to understand, for instance, in one particular homicide, what could be the probable reasons for that, and 90 percent of that are criminals linked in one way or another to the gangs…Two percent of that, less than two percent, are innocent civilians, yes, more of less killed by the criminals” (entrevista en inglés), “Interview with Mexican President Felipe Calderon”, The Situation Room, CNN, 19 de mayo de 2010, http://transcripts.cnn.com/TRANSCRIPTS/1005/19/sitroom.01.html (consultado el 14 de enero de 2013).

[418] Brian Finucane, “Enforced Disappearance as a Crime Under International Law: A Neglected Origin in the Laws of War”, The Yale Journal of International Law, Vol. 35 (2010), pág. 171.

[419] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), A/CONF.183/9, 17 de julio de 1998, en vigor desde el 1 de julio de 2002, arts. 7(1)(i) y 7(2)(i); Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Henckaerts & Doswald-Beck, eds., Customary International Humanitarian Law (Cambridge: Cambridge Univ. Press 2005), pág. 340-343. El artículo 7(1)(i) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del 17 de julio de 1998, 2187 U.N.T.S. 90, dispone que la “[d]esaparición forzada de personas” constituye un crimen de lesa humanidad. El artículo 7(2)(i) define desaparición forzada como la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

[420] Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 18 de diciembre de 1992, Res. A.G. 47/133, 47 U.N. GAOR Supp. (N.° 49) en 207, Doc. de la ONU A/47/49 (1992).

[421] México es además parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. A.G. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.° 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por México el 23 de marzo de 1981. De manera similar, en el caso Velásquez-Rodríguez la Corte Interamericana determinó que una desaparición implicaba una violación del derecho a la vida, la libertad y la seguridad, la integridad personal y el derecho a no ser objeto de tortura, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Corte I.D.H., (Ser. C), N.° 4 (1988), párr. 185.

[422] Edriss El Hassy v. The Libyan Arab Jamahiriya , Comunicación N.° 1422/2005, CCPR/C/91/D/1422/2005 (2007) párr. 6.6; Sarma v. Sri Lanka, Comunicación N.° 950/2000, CCPR/C/78/D/950/2000 (2003), párr. 9.3; y Mojica v. República Dominicana, Comunicación N.° 449/1991, CCPR/C/51/D/449/1991 (1994), párr. 6; Comunicación N.° 1196/2003, Boucherf v Argelia, CCPR/C/86/D/1196/2003 (2006), párr. 10; Medjnoune v. Argelia, Comunicación N.° 1422/2005, CCPR/C/87/D/1297/2004 (2006), párr. 9.

[423] Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, art. 3; Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 8(1)(b); Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, “Comentario General sobre la desaparición forzada como delito continuado”, Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 26 de enero de 2011, Doc. de la ONU A/HRC/16/48, http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Disappearances/GC-EDCC.pdf (consultado el 8 de febrero de 2013).

[424] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Corte I.D.H., (Ser. C), N.° 4 (1988), párr. 181.

[425] Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 33 I.L.M. 1429 (1994), en vigor desde el 28 de marzo de 1996, ratificada por México el 28 de febrero de 2002; Asamblea General de la ONU, Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 12 de enero de 2007, Res. A.G. 61/177, Doc. de la ONU A/61/177 (2006), en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, ratificada por México el 18 de marzo de 2008.

[426] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 2.

[427] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 6 (1).

[428] Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, art. 3.

[429] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. A.G. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.° 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por México el 23 de marzo de 1981, art. 2(3)(a). El deber de investigar y castigar también se desprende del derecho a interponer un recurso legal que los tratados reconocen a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Conforme al derecho internacional, los Estados tienen la obligación de brindar recursos efectivos—como la justicia, la verdad y reparaciones adecuadas—a las víctimas de violaciones de derechos humanos después del hecho. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) dispone que los Estados tienen la obligación “de garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados [pueda] interponer un recurso efectivo”. En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) reconoce que toda persona tiene “derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”. La Corte Interamericana ha determinado que de este derecho dimana la obligación de los Estados de ofrecer recursos judiciales efectivos a las víctimas.

[430]Edriss El Hassy v. The Libyan Arab Jamahiriya, párr. 8.

[431]Ibíd.; Boucherf v Argelia, párrs. 9.9 y 11; Medjnoune v. Argelia, párr. 10.

[432] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, arts. 12 y 24.

[433] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 12 (1).

[434] Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 26 de enero de 2011, Doc. de la ONU A/HRC/16/48, http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Disappearances/GC-EDCC.pdf (consultado el 8 de febrero de 2013), párr. 2.

[435] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 24 (2).

[436] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 24 (3).

[437] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 24 (5).

[438] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 24 (6).

[439] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 4.

[440] Código Penal Federal, Diario Oficial de la Federación, 1931, texto según reforma del 25 de enero de 2013, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf , (consultado el 1 de febrero de 2013), art. 215-A.

[441] Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Adición, Misión a México, A/HRC/19/58/Add.2, 20 de diciembre de 2011, http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=119 (consultado el 8 de agosto de 2012), párr. 13.

[442] Presidente Enrique Peña Nieto, “II Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública”, 17 de diciembre de 2012, http://www.presidencia.gob.mx/articulos-prensa/ii-sesion-extraordinaria-del-consejo-nacional-de-seguridad-publica/ (consultado el 21 de enero de 2013).

[443] Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Adición, Misión a México, A/HRC/19/58/Add.2, 20 de diciembre de 2011, http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=119 (consultado el 8 de agosto de 2012), párr. 13.

[444] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Septiembre de 2004.

[445] Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Adición, Misión a México, A/HRC/19/58/Add.2, 20 de diciembre de 2011, http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=119 (consultado el 8 de agosto de 2012), párr. 13.

[446] Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Adición, Misión a México, A/HRC/19/58/Add.2, 20 de diciembre de 2011, http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=119 (consultado el 8 de agosto de 2012), párr. 13.

[447] Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos: Ejecuciones, desapariciones y tortura en la “guerra contra el narcotráfico’ de México” , 9 de noviembre de 2011, http://www.hrw.org/reports/2011/11/09/neither-rights-nor-security-0.

[448] Human Rights Watch, Human Rights Watch, Impunidad Uniformada: Uso indebido de la justicia militar en México para investigar abusos cometidos durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública , 29 de abril de 2009, http://www.hrw.org/reports/2009/04/28/uniform-impunity.

[449] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf (consultado el 8 de febrero de 2013), art. 13.

[450] Ibíd.

[451] Código de Justicia Militar, art. 57(II)(a), http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/4.pdf (consultado el 9 de febrero de 2013).

[452] Human Rights Watch, Impunidad Uniformada, “Deficiencias estructurales”, págs. 16-22.

[453] SEDENA, respuesta a pedido de información presentado a través del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) por Human Rights Watch, 000700066811, 16 de junio de 2011, Oficio N.° 00002657; SEDENA, respuesta a pedido de información presentado a través del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) por Human Rights Watch, 000700053712, abril de 2012, Oficio N.° 00001677; SEDENA, respuesta a pedido de información presentado a través del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) por Human Rights Watch, 000700053812, abril de 2012.

En respuesta a la pregunta formulada por Human Rights Watch acerca de cuántas investigaciones sobre presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra civiles habían sido iniciadas por agentes de la PGJM, la SEDENA aportó las siguientes cifras por año: 210 investigaciones en 2007; 913 en 2008; 1.293 en 2009; y 968 en 2010. La segunda respuesta (000700053712) indicó que los agentes de la PGJM habían iniciado 301 investigaciones entre enero y abril de 2012 relacionadas con delitos presuntamente cometidos por militares contra civiles. Según la tercera respuesta (000700053812), los agentes de la PGJM iniciaron 1.128 investigaciones en 2011 sobre delitos presuntamente cometidos por militares contra civiles.

[454] SEDENA, “Personal Militar Involucrado en Conductas Ilícitas Consideradas como Violaciones a DD.HH., Derivadas de las 109 Recomendaciones Emitidas por la C.N.D.H. en Contra de esta Secretaría durante la Presente Administración)”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/archivos/derechos_humanos/quejasyrecom/2012/Octubre/procesados_y_.pdf (consultado el 9 de febrero de 2013).

[455] Corte Interamericana, Caso Radilla Pacheco vs. México, Sentencia del 23 de noviembre de 2009, Corte I.D.H., Serie C. N.° 209; Corte Interamericana, Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, Sentencia del 31 de agosto de 2010, Corte I.D.H., Serie C. N.° 216; Corte Interamericana, Caso Fernández Ortega y otros vs. México, Sentencia del 30 de agosto de 2010, Corte I.D.H., Serie C. N.° 215; Corte Interamericana, Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, Sentencia del 26 de noviembre de 2010, Corte I.D.H., Serie C. N.° 220.

[456] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Pleno, Sesión Pública Ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de La Nación, sentencia del 12 de julio de 2011.

[457] Radilla Pacheco vs. México , 23 de noviembre de 2009

[458] Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos, “Ejecución extrajudicial de un civil, Huamuxtitlán, Guerrero” págs. 192-196.

[459] Suprema Corte, Tribunal Pleno, Amparo en Revisión 133/2012, sentencia, 21 de agosto de 2012, http://fueromilitar.scjn.gob.mx/Resoluciones/Amparo_revision_133_2012.pdf (consultado el 11 de febrero de 2013).

[460] Según versiones de los medios, el entonces Presidente de la Comisión de Justicia del Senado habría denunciado presiones militares. Ver Andrea Becerril y Víctor Ballinas, “Congelado, el código de justicia castrense”, La Jornada, 26 de abril de 2012. http://www.jornada.unam.mx/2012/04/26/politica/009n2pol (consultado el 10 de febrero de 2013); Andrea Becerril y Víctor Ballinas, “Beltrones y González Morfín abortaron reforma a ley militar”, La Jornada, 1 de mayo de 2012. http://www.jornada.unam.mx/2012/05/01/politica/018n1pol (consultado el 10 de febrero de 2013).

[461] SEDENA, respuesta a pedido de información presentado a través del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) por Human Rights Watch, 0000700101012, 19 de septiembre de 2012, Oficio N.° 00004434.

[462] Ibíd.

[463] Ibíd.

[464] Ibíd.

[465] Ibíd.

[466] SEDENA, respuesta a pedido de información presentado a través del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) por Human Rights Watch, 0000700092011, 10 de agosto de 2011, Oficio N.° 00003641.

[467] Tampoco queda claro a qué cantidad de dinero equivale cada día multa. La imposición de multas no se regula en el Código de Justicia Militar, que únicamente prevé tres tipos de penas: prisión, suspensión o destitución. Ver Código de Justicia Militar, art. 122.

[468] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 44/2009, 14 de julio de 2009, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2009/044.html (consultado el 20 de septiembre de 2011). Este caso se expuso en el informe de Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos.

[469] Código de Justicia Militar, art. 293.

[470] SEDENA, “Personal Militar Involucrado en Conductas Ilícitas Consideradas como Violaciones a DD.HH., Derivadas de las 109 Recomendaciones Emitidas por la C.N.D.H. en Contra de esta Secretaría durante la Presente Administración), http://www.sedena.gob.mx/images/stories/archivos/derechos_humanos/quejasyrecom/2012/Octubre/procesados_y_.pdf (consultado el 9 de febrero de 2013).

[471] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 40/2011, 30 de junio de 2011, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/040.pdf (consultado el 27 de septiembre de 2011). Este caso se expuso en el informe de Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos.

[472] Ibíd.

[473] SEDENA, “Personal Militar Involucrado en Conductas Ilícitas Consideradas como Violaciones a DD.HH., Derivadas de las 109 Recomendaciones Emitidas por la C.N.D.H. en Contra de esta Secretaría durante la Presente Administración), http://www.sedena.gob.mx/images/stories/archivos/derechos_humanos/quejasyrecom/2012/Octubre/procesados_y_.pdf (consultado el 9 de febrero de 2013).

El documento militar antes mencionado consigna erróneamente información clave vinculada con la causa. El documento oficial indica que la víctima fue golpeada y detenida el 20 de junio de 2009 por miembros del Ejército, y que el cuerpo se halló el 8 de junio de 2009 (lo cual implicaría que esto sucedió antes de que fuera detenido). En verdad, el cuerpo fue encontrado el 8 de julio de 2009.

[474] Ibíd.; Ver también Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 40/2011, 30 de junio de 2011. El documento de la SEDENA no indica el año en que los dos militares fueron condenados, y señala únicamente que la sentencia se dictó el 23 de enero. No obstante, según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el momento en que se emitió su recomendación en la causa—el 30 de junio de 2011—el Ejército negaba que militares hubieran tenido participación en el delito. (La recomendación indica: “De acuerdo con la información rendida por la Secretaría de la Defensa Nacional, las unidades en la jurisdicción de la 21/a. Zona Militar no habían participado en los hechos que se les atribuían, entre esas unidades se incluye el 37/o. Batallón de Infantería”). Por consiguiente, se puede deducir que la condena que se menciona en el documento militar fue dictada después de que se emitiera la recomendación de la CNDH, en enero de 2012, aproximadamente dos meses antes de que se concediera a uno de los militares la libertad bajo caución.

[475] Código de Justicia Militar, art. 799.

[476] Código de Justicia Militar, art. 324(IV).

[477] Estatuto de Roma, art. 78(1). Ver también; Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Estatuto del TPIY), Res. del C.S. 827, Doc. de la ONU S/RES/827 (1993), Art. 24(2): “Al imponer las penas, las Salas de Primera Instancia deberán tener en cuenta factores tales como la gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado”.

[478] Para consultar una lista de casos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia que analizan la importancia de tener en cuenta la gravedad del delito al aplicar la pena, ver Human Rights Watch, Genocidio, Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad: Compendio Temático sobre Jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (Nueva York: Human Rights Watch, 2006), http://www.hrw.org/reports/2006/07/26/genocide-war-crimes-and-crimes-against-humanity-0, págs. 544-45.

[479] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 7.

[480] Código Penal Federal, art. 215(B).

[481] Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos: Ejecuciones, desapariciones y tortura en la ‘guerra contra el narcotráfico’ de México’’, 9 de noviembre de 2011, http://www.hrw.org/reports/2011/11/09/neither-rights-nor-security-0.

[482] Carta enviada por el Dr. Alejandro Poiré Romero, Secretario de Gobernación, Secretaría de Gobernación, a Human Rights Watch, 10 de enero de 2012, pág. 3.

[483] Secretario de Gobernación Alejandro Poiré Romero, conferencia de prensa en México D.F., 24 de enero de 2012, http://www.segob.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http://www.SEGOB.swb%23swbpress_Content:3425&cat=http://www.SEGOB.swb%23swbpress_Category:2 (consultado el 25 de enero de 2012).

[484] “La Secretaría de Gobernación responde al informe presentado por Human Rights Watch”, comunicado de prensa de la Secretaría de Gobernación, México D.F., 23 de enero de 2012, http://www.gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Content%3A3420&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1 (consultado el 30 de enero de 2012).

[485] Carta enviada por el Dr. Poiré, 10 de enero de 2012, pág. 9.

[486] Ibíd., pág. 9.

[487] Ibíd., pág. 6.

[488] Presidencia de la República, “Base de Datos de Fallecimientos”, http://www.presidencia.gob.mx/base-de-datos-de-fallecimientos/ (consultado el 19 de septiembre de 2011).

[489] Carta enviada por el Dr. Poiré, 10 de enero de 2012, pág. 7.

[490] Como se señaló en nuestro informe, Human Rights Watch mantuvo bajo reserva la identidad de algunas personas en los casos excepcionales en que las víctimas, sus familiares o testigos pidieron que no se divulgara sus nombres y se preservara su identidad, por temor a represalias.

[491] Carta enviada por el Dr. Poiré, 10 de enero de 2012, pág. 2.

[492] El 8 de junio de 2011, Human Rights Watch envió una solicitud de información a V.E. para conocer en cuántos de los cerca de 35.000 homicidios presuntamente vinculados con el narcotráfico ocurridos entre diciembre de 2006 y enero de 2010 se había aplicado una condena penal. En su respuesta del 5 de julio, V.E. afirmó que “la averiguación previa así como todos los documentos... que le estén relacionados, son estrictamente reservados”, y citó a modo de justificación el Código Federal de Procedimientos Penales. Sin embargo, la información que solicitamos se vinculaba con procedimientos legales que hubieran concluido en condenas penales, con lo cual no se justificaba mantener bajo reserva los datos solicitados.

[493] Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos, pág. 25.

[494] Carta enviada por el Dr. Poiré, 10 de enero de 2012, pág. 13.

[495] Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), respuesta a pedido de información 0000700066911 presentado por Human Rights Watch el 18 de abril de 2011. Human Rights Watch recibió una respuesta parcial el 3 de mayo de 2011, en función de la cual presentó un pedido adicional el 27 de junio de 2011, y recibió una respuesta de la SEDENA, 0000700203322, el 5 de julio de 2011.

[496] Ibíd. Según datos proporcionados en respuesta al pedido de información mencionado precedentemente, 15 soldados fueron condenados por delitos vinculados con violaciones de derechos humanos entre enero de 2007 y julio de 2011. Otros 14 militares fueron condenados el 28 de octubre de 2011, de acuerdo con un comunicado de prensa divulgado por la SEDENA aproximadamente una semana antes de que Human Rights Watch presentara su informe. Comunicado de prensa de la SEDENA, 3 de noviembre de 2011, Lomas de Sotelo, México D.F., http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/comunicados-de-prensa/7980-3-de-noviembre-de-2011-lomas-de-sotelo-df .

[497] Procuraduría General de la República, Oficio N.° SJAI/DGAJ/05383/2010, Folio 0001700097810, 8 de septiembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[498] Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, “El Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias concluye su visita a México,” comunicado de prensa, 31 de marzo de 2011, http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10907&LangID=E (consultado el 1 de abril de 2011).

[499] Carta enviada por el Dr. Alejandro Poiré Romero a Human Rights Watch, 10 de enero de 2012, pág. 15.

[500] Ibíd. Según su carta, “Por otra parte, fueron esclarecidos asuntos tan lamentables y complejos como los homicidios múltiples registrados en San Fernando, Tamaulipas; el asesinato de un grupo de jóvenes estudiantes en Villas de Salvárcar en Ciudad Juárez, o el homicidio de varias personas en el Incendio [sic] del Casino Royale en Monterrey, por mencionar algunos”, pág. 15.

[501] El caso, que tuvo amplia repercusión, se relaciona con el asesinato de un grupo de estudiantes ocurrido durante una fiesta en la noche del 30 al 31 de enero de 2010, en el barrio de Villas de Salvárcar en Ciudad Juárez. El Presidente Calderón señaló en un primer momento que la masacre había sido consecuencia de un enfrentamiento entre miembros de bandas rivales de pandilleros, y dio por sentado que las víctimas también eran miembros de pandillas. Ante la indignación de los familiares de las víctimas, el gobierno federal se vio obligado posteriormente a emitir una disculpa pública. Ver, por ejemplo, Rubén Villalpando, “Gómez Mont ofrece disculpas por palabras equivocadas de Calderón”, La Jornada, 9 de febrero de 2010, http://www.jornada.unam.mx/2010/02/09/politica/003n1pol (consultado el 15 de octubre de 2011).

[502] Human Rights Watch. Ni Seguridad, Ni Derechos, “Detención ilegal y tortura de un civil, Ciudad Juárez, Chihuahua,” págs. 83-89; Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 49/2011, 30 de agosto de 2011, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/049.pdf (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[503] Grabación en DVD de Audiencia de vinculación a proceso dentro de la causa penal 10036/2010 en contra de Israel Arzate Meléndez y José Dolores Arroyo Chavarria en el CERESO estatal del Distrito Judicial Bravos, 11 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[504] Carta enviada por el Dr. Poiré, 10 de enero de 2012, pág. 3.

[505] A continuación, se exponen algunos ejemplos:

· “Eso es lo que estamos haciendo, amigas y amigos colaboradores, enfrentando a la delincuencia y derrotándola en una guerra, en una batalla que será de muy largo plazo”. “El Presidente Calderón en su participación en la sesión solemne en el Congreso de la Nación”, Felipe Calderón, Presidente de México, México D.F., México, 25 de noviembre de 2008, http://www.presidencia.gob.mx/?p=36170 (consultado el 27 de enero de 2012).

· “Libramos una batalla frontal para cumplir la ley, una guerra frontal contra la delincuencia organizada y, para ello, usamos toda la fuerza del Estado”. El Presidente Calderón en su participación en la sesión solemne en el Congreso de la Nación, Felipe Calderón, Presidente de México, México D.F., México, 25 de noviembre de 2008, http://www.presidencia.gob.mx/2008/11/el-presidente-calderon-en-su-participacion-en-la-sesion-solemne-en-el-congreso-de-la-nacion/ (consultado el 27 de enero de 2012).

· “Es por ello que desde los primeros días de mi Gobierno dimos inicio a una guerra frontal contra la delincuencia y contra el crimen organizado, una guerra que sigue una estrategia integral y de largo plazo”. El Presidente Calderón en el evento “Limpiemos México” Estrategia Nacional de Seguridad, Felipe Calderón, Presidente de México, Monterrey, México, 2 de julio de 2008, http://www.presidencia.gob.mx/2007/07/el-presidente-calderon-en-el-evento-limpiemos-mexico-estrategia-nacional-de-seguridad-programa-en-zona-de-recuperacion (consultado el 27 de enero de 2012).

[506] Carta enviada por el Dr. Poiré, 10 de enero de 2012, pág. 4.

[507] Ibíd., págs. 25-26.

[508] “El Presidente Calderón en la Entrega del Premio Nacional de Derechos Humanos 2011”, discurso, 9 de diciembre de 2011, http://www.presidencia.gob.mx/2011/12/el-presidente-calderon-en-la-entrega-del-premio-nacional-de-derechos-humanos-2011/ (consultado el 10 de diciembre de 2011).

[509] “El Presidente Calderón durante el informe de actividades de 2011 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”, discurso, 3 de febrero de 2012, http://www.presidencia.gob.mx/2012/02/el-presidente-calderon-durante-el-informe-de-actividades-2011-de-la-comision-nacional-de-los-derechos-humanos/ (consultado el 5 de febrero de 2012).

[510] “Discurso del C. General Secretario de la Defensa Nacional, en la Ceremonia Conmemorativa al XCIX Aniversario de la Marcha de la Lealtad”, discurso, 9 de febrero de 2012, http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/discursos (consultado el 12 de febrero de 2012).

[511] “Discurso del C. General Secretario de la Defensa Nacional, en la Ceremonia Conmemorativa al Día del Ejército”, discurso, 19 de febrero de 2012, http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/discursos (consultado el 22 de febrero de 2012).

[512] Por ejemplo, Human Rights Watch analizó 74 casos en que la CNDH comprobó que el Ejército había aplicado torturas o trato cruel, inhumano o degradante. En casi dos tercios de los casos—51 de un total de 74—, observamos que los hechos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes documentados por la CNDH habían sido clasificados por funcionarios de la justicia militar como delitos de menor gravedad, tales como “agresión” o “abuso de autoridad”. En la reforma propuesta por Calderón en 2010, estos delitos continuarían siendo investigados y juzgados en la jurisdicción militar. Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos, págs. 63-65.

[513] “El Presidente Calderón en el desayuno de fin de año con el personal naval”, discurso, 13 de diciembre de 2011, http://www.presidencia.gob.mx/2011/12/el-presidente-calderon-en-el-desayuno-de-fin-de-ano-con-el-personal-naval/ (consultado el 16 de diciembre de 2011).

[514] Un resumen del caso de Bonfilio Rubio Villegas: Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos. “Ejecución extrajudicial de un civil, Huamuxtitlán, Guerrero”, págs. 208-212.

[515] “El Presidente Calderón durante el Informe de Actividades de 2011 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”, discurso, 3 de febrero de 2012.

[516] Aranda, Jesús, “Sentencia de la CIDH en el caso Radilla, sólo de carácter orientador: procurador castrense”, La Jornada, 7 de febrero de 2012, http://www.jornada.unam.mx/2012/02/07/politica/012n1pol (consultado el 7 de febrero de 2012).

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