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I. Resumen

La estrategia empleada por el gobierno chileno para frenar la inestabilidad desencadenada por los conflictos de tierras en las regiones del sur del país está aparentemente dando frutos. El nivel de violencia en la zona ha disminuido desde 2002, y la organización mapuche que el gobierno hace responsable de los peores actos de violencia aparentemente ha sido desarticulada.

Sin embargo, los éxitos del gobierno tienen un alto precio para los mapuche, que por siglos habitaron la región como un pueblo independiente. Mientras que los niveles de vida del resto del país siguen mejorando, los mapuche del sur viven en un entorno empobrecido. Además de la discriminación que llevan sufriendo por años, muchos sienten ahora la carga adicional de la persecución política.

El gobierno del Presidente Ricardo Lagos insiste en que no hay terrorismo en Chile. Sin embargo, el recurso de dicho gobierno a leyes antiterroristas para ocuparse de las comunidades mapuche organizadas ha conllevado restricciones de las garantías procesales que los delitos cometidos no justifican de ningún modo. Al mismo tiempo, el uso de tribunales militares para tratar los abusos policiales denunciados contra los mapuche—tribunales que han actuado como garantes de la impunidad de los que abusan de los derechos de los indígenas—impide que los mapuche, cuyos derechos han sido violados, obtengan resarcimiento. 

Desde principios de 2002, siete mapuche y una activista pro mapuche han sido acusados y condenados conforme a una versión modificada de la ley antiterrorista implantada por el gobierno militar del Gen. Augusto Pinochet. Todos ellos están cumpliendo condenas de hasta diez años de prisión por incendio o amenazas de incendio—delitos tipificados en la ley antiterrorista—cometidos contra propiedades de propietarios de fundos y empresas forestales. En la actualidad hay 16 personas, entre ellas cinco de los ya condenados, a la espera de finalización de otro juicio por asociación ilícita terrorista. Para cualquier líder de la presunta asociación, el delito acarrea una pena mínima de 15 años de cárcel. Esto significa que, si vuelven a ser condenados, algunos de los acusados podrían pasar hasta 25 años en prisión. Muchos otros activistas y sospechosos mapuche, además, han permanecido en detención preventiva por largos períodos, algunos por más de un año, antes de que se dejaran sin efecto los cargos.  

Los juicios plantean serias preocupaciones con respecto a las garantías procesales. El uso injustificado de los cargos de terrorismo hace que los líderes mapuche estén en detención preventiva durante meses. Las investigaciones del ministerio público pueden mantenerse en secreto durante un período de hasta seis meses. En un juicio oral, se pueden admitir pruebas fundamentales facilitadas por testigos “sin rostro” cuya identidad se oculta a la defensa.

Aparte de los problemas relativos al debido proceso que presentan estos juicios que se debaten en los tribunales ordinarios, los mapuche acusados de violencia contra la policía son juzgados en tribunales militares en procesos que no cumplen los requisitos básicos de independencia e imparcialidad. No es de extrañar, por lo tanto, que muchos mapuche consideren que el nuevo sistema procesal penal de Chile, en vigor desde 2000 en la región más afectada por los conflictos, ofrezca ventajas para todos menos ellos.

Desde que explotaran los conflictos de tierras en Chile a mediados de los noventa, los mapuche han sufrido abusos durante incursiones policiales a comunidades sospechosas de apoyar actividades ilegales o dar refugio a quienes participan en ellas.  Los tribunales militares ejercen una jurisdicción exclusiva en las investigaciones de los abusos cometidos por Carabineros, la policía uniformada que forma parte de las fuerzas armadas. En el pasado, los tribunales militares aseguraron la impunidad a los responsables de las violaciones a los derechos humanos durante el gobierno militar. En la actualidad, la jurisdicción militar frente a los abusos cometidos por miembros de la fuerza pública sigue constituyendo un obstáculo a una investigación imparcial y transparente de tales hechos. 

El pueblo indígena más numeroso de Chile, los mapuche habitan principalmente en Bío Bío, Araucanía, y Los Lagos (en la octava, novena y décima regiones de Chile, respectivamente). Durante varias décadas, los empresarios agrícolas y las grandes empresas forestales han convertido gran parte de la zona en plantaciones masivas de pinos y eucaliptos. Las comunidades mapuche son enclaves empobrecidos y discriminados cuyos niveles de vida están bastante por debajo del promedio en todos los indicadores sociales. Algunas se han beneficiado de un programa oficial de compra y entrega de tierras para los pueblos indígenas, pero los recursos de que dispone este programa han sido insuficientes para satisfacer las necesidades de los mapuche. Desde mediados de los noventa, algunas comunidades han recurrido a acciones ilegales contra las empresas forestales para promover sus demandas, con medidas tales como la ocupación de tierras y la quema de bosques, maquinaria y vehículos. Aunque el número de comunidades presuntamente involucradas en actos ilegales es pequeño (2,4 por ciento según el Ministerio del Interior), el pueblo mapuche comparte ampliamente estas quejas y demandas.

El uso de la ley antiterrorista en el conflicto de tierras comenzó con el actual gobierno del Presidente Lagos. Además de numerosas investigaciones criminales realizadas de acuerdo con las disposiciones del Código Penal, el gobierno de Eduardo Frei (1994-2000) inició algunos enjuiciamientos contra los mapuche conforme a la Ley de Seguridad del Estado, una ley de 1958 destinada a combatir la subversión, la rebelión y la violencia política. Con el aumento del número de incidentes violentos en la zona y la presión creciente de los agricultores para una respuesta oficial más firme, el gobierno de Lagos recurrió a la ley antiterrorista como alternativa más poderosa, iniciando al menos seis procesos de este tipo contra líderes presuntamente  participes en acciones ilegales.

Dicha ley es un legado del gobierno militar (1973-1990). El General Pinochet la introdujo en 1984 para enfrentar las acciones de los grupos políticos armados que llevaban a cabo secuestros, asesinatos y ataques contra comisarías de policía con rifles de asalto y lanzagranadas. Es la ley más dura de la legislación chilena, y sus disposiciones han sido endurecidas en cierto modo desde la llegada de la democracia. Duplica las condenas normales para algunos delitos, dificulta la libertad provisional, permite que el ministerio público retenga pruebas a la defensa durante un plazo de hasta seis meses y que los acusados sean condenados basándose en el testimonio de testigos anónimos. Estos testigos comparecen en el juicio detrás de una pantalla para que los acusados y el público no puedan verlos.

De acuerdo con la Constitución de Chile, los condenados por terrorismo no pueden ostentar un cargo público, ocupar puestos de enseñanza, ejercer responsabilidades en sindicatos o empresas ni practicar el periodismo durante un período de 15 años. Es más, no tienen derecho a un indulto presidencial.

Los peores actos de los que se acusa a los mapuche son efectivamente delitos considerados en el Código Penal. Están relacionados con la destrucción de propiedad privada, con ataques incendiarios contra bosques, edificios, camiones y maquinaria de compañías madereras y, en ciertos casos, casas habitadas, además de amenazas de cometer dichos actos. Excepcionalmente, se ha condenado en el pasado a unos cuantos mapuche por violencia contra las personas, lo que incluye la quema de vehículos forestales cuyos ocupantes apenas lograron ponerse a salvo.

Sin embargo, después de diez años de ocupaciones de tierras y violencia esporádica, lo que incluye enfrentamientos entre las comunidades indígenas y la policía, los guardias forestales y propietarios de tierras, las acciones de los mapuche no han cobrado ni una sola vida. Muchos de los mapuche que están siendo juzgados por terrorismo son agricultores pobres y líderes tradicionales de sus comunidades. Otros son mapuche más jóvenes que han vivido en áreas urbanas, estudiado en universidades y que han regresado para organizar a sus comunidades en torno a las demandas de tierras, que en muchos casos datan de varias generaciones. Las armas que emplean a veces son rudimentarias, tales como boleadoras, palos y piedras y en muy pocos casos escopetas. Las pérdidas económicas provocadas por los ataques incendiarios, según se estima, son considerables. No obstante, en la mayoría de los casos, los delitos cometidos son delitos contra la propiedad y no se ajustan al concepto de terrorismo que se deduce de los tratados internacionales como la Convención Interamericana Contra el Terrorismo, que se refiere a graves violaciones contra las personas.


Mapuche enfrentando a la policía con Wetruves (Boleadores) en el fundo El Carmen del  Forestal Bosques Arauco, comuna de Temuco.
Febrero 13 de 2001. 
© 2003 Archivo Periódico Azkintuwe  

Aunque la comunidad internacional no se ha puesto de acuerdo en una definición precisa de terrorismo, se da ampliamente por entendido que el término sólo se aplica a los crímenes más graves relacionados con la violencia política. Esta idea queda elocuentemente recogida, por ejemplo, en la definición ofrecida por el experto en terrorismo A.P. Schmid a la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas en 1992: “El terrorismo es el equivalente de un crimen de guerra en tiempo de paz”. En la visión popular, el terrorismo evoca imágenes de rehenes civiles inocentes capturados en edificios asediados, atentados suicidas con bomba y secuestros de aviones, por no mencionar la matanza y la destrucción indiscriminadas de los atentados del 11 de septiembre de 2001. La invocación por el Gobierno de Chile de la ley antiterrorista para ocuparse de los delitos cometidos por los mapuche, en el contexto de conflictos de tierra, que no alcanzan esta, gravedad no solamente es inapropiada sino que refuerza los prejuicios existentes contra el pueblo mapuche.

En diciembre de 2000, se introdujo un nuevo Código de Procedimiento Penal en la Araucanía, la región más afectada por el conflicto de tierras. El nuevo código reemplazó el antiguo procedimiento inquisitorial por un sistema acusatorio y los procedimientos escritos por juicios orales en tribunales abiertos. Ha mejorado considerablemente la justicia, la imparcialidad y la transparencia de los procesos penales. Sin embargo, al utilizar la legislación antiterrorista, el gobierno ha revertido los logros en materia de garantías procesales que deberían beneficiar a los mapuche igual que al resto de los acusados.

Para un gobierno presionado por demostrar resultados, el uso de la ley antiterrorista parece destinado a remediar la baja tasa de condenas derivadas de las investigaciones criminales en curso. Según el Ministerio Público y el gobierno, con las leyes ordinarias los fiscales tuvieron dificultades para obtener suficientes pruebas para condenar a los responsables de estos ataques incendiarios, debido en parte a la reticencia de los testigos a declarar debido a la intimidación o el temor a represalias. Las disposiciones especiales de la ley antiterrorista permiten superar este obstáculo al ocultar a los acusados y a sus abogados, además del público en general, la identidad de los testigos. También conceden al ministerio público hasta seis meses para acumular pruebas antes de entregarlas a la defensa. El interés procesal no es una excusa para aplicar una legislación que no se ajuste al tipo de delito y que limita seriamente los derechos de los acusados.

Human Rights Watch teme que el actual clima internacional haya propiciado el uso injustificado por parte del gobierno del Presidente Lagos de la ley antiterrorista chilena. Desafortunadamente, la “guerra” contra el terrorismo liderada por Estados Unidos se ha convertido en una excusa para algunos gobiernos que quieren desviar la atención de su tratamiento con mano dura de los disidentes internos. Hoy en día, gobiernos de países de todo el mundo están intentando usar medidas antiterroristas o de seguridad nacional para evitar el escrutinio internacional de prácticas dudosas en materia de derechos humanos.    

A pesar de que la ley antiterrorista contiene garantías para prevenir los abusos a los derechos de los detenidos, también debilita algunas de las garantías del debido proceso que se aseguran a todos los  inculpados en cualquier procedimiento.  El uso de testigos “sin rostro” es uno de sus aspectos más inquietantes. Debilita la capacidad de la defensa para refutar las pruebas presentadas por la acusación, ya que la identidad y la conducta de los testigos tienen una relevancia directa para su credibilidad. Es posible que los propios testigos tengan antecedentes penales o rencillas personales o animosidad política contra los acusados. Es más, en caso de testimonio malicioso, la defensa no puede acusar de perjurio a testigos que no puede identificar. Más aún, en circunstancias extremas, los testigos pueden simplemente mentir con impunidad.

El artículo 14(3) (e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el acusado tendrá derecho “[a] interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”. Según la Observación General 13 (21), --que constituye una interpretación autorizada del Pacto-- el propósito de esta disposición es “garantizar al acusado las mismas facultades jurídicas para obligar a comparecer a testigos e interrogar y repreguntar a éstos de que dispone la acusación”.   La aplicación de este principio de igualdad procesal en todo proceso penal es un principio fundamental del juicio justo.

Indudablemente, existen circunstancias en las que podría ser legítimo ocultar a la prensa y al público en general la identidad de los testigos de la acusación. Puede existir una verdadera preocupación por el bienestar físico y psicológico de los testigos, o una necesidad acuciante de protegerles a ellos o a sus familias frente a las represalias y de salvaguardarles del estigma que conlleva su aparición pública. Solamente en circunstancias excepcionales, sin embargo, cuando existe un peligro claro y específico para el testigo y se han agotado todos los otros medios de protección posibles, podría ocultarse la información sobre la identidad de los testigos de cargo a los acusados y a sus abogados. 

La Corte Suprema de Chile ha inclinado aún más la balanza en favor de la acusación al revertir fallos o resoluciones de los jueces que han defendido las garantías procesales de acusados mapuche. En julio de 2003, la corte anuló un fallo unánime en el llamado “caso de los loncos,” en el cual los acusados eran Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y Segundo Aniceto Norín Catriman, dos jefes comunitarios mapuche (“loncos”), y Patricia Troncoso Robles, una simpatizante. Los tres estaban acusados de quemar bosques y casas patronales en dos fundos cerca de Traiguén, uno de los cuales pertenece a Juan Agustín Figueroa, Ex Ministro de Agricultura que forma parte actualmente del Tribunal Constitucional. La Corte Suprema ordenó que se volviera a celebrar el juicio después de aceptar el argumento de Figueroa, el fiscal, y las autoridades regionales, de que no se habían evaluado adecuadamente las pruebas en la sentencia. En septiembre de 2003 otro tribunal condenó posteriormente a los loncos a cinco años de prisión por “amenaza terrorista”.

En el caso Poluco Pidenco, la Corte Suprema descalificó e inhabilitó a una jueza que había insistido que la ley antiterrorista no era aplicable y había ordenado al ministerio público que revelara a la defensa los nombres de testigos protegidos. Estas dos decisiones altamente cuestionables de la Corte Suprema arrojan dudas sobre la imparcialidad de este órgano con respecto a los casos de mapuche

Además de las violaciones de los derechos humanos que conlleva el uso de la ley antiterrorista, los mapuche han sido frecuentemente víctimas del maltrato físico y trato degradante por parte de la policía. Esto ha ocurrido durante operaciones para desalojar a ocupantes de tierras en disputa y durante allanamientos en comunidades para capturar a sospechosos y obtener pruebas, así como durante protestas en ciudades de la Araucanía, especialmente en Temuco. Una característica inquietante de estos incidentes ha sido el maltrato a mujeres y personas ancianas, especialmente loncos y machis (curanderas, que generalmente son mujeres). Algunos de los peores casos se produjeron en 1999 en Temulemu (la comunidad de origen de uno de los loncos condenados en el “caso de los loncos”, antes señalado) y en 2000 en la comunidad vecina de Temucuicui. Las golpizas durante los arrestos, el uso desproporcionado e indiscriminado de armamento antimotines como escopetas, los insultos racistas y la destrucción o robo de artículos domésticos siguen siendo comunes durante dichas operaciones. En este informe se documentan tres casos de este tipo ocurridos en 2004.

Actualmente, al parecer, Carabineros no cuenta con ningún mecanismo para vigilar el respeto por las normas de derechos humanos durante las operaciones policiales en las zonas afectadas por conflictos de tierras. El gobierno tampoco ha avanzado significativamente los planes anunciados antes de las elecciones que pusieron fin al gobierno militar en 1989, para crear una defensoría del pueblo o procuraduría de derechos humanos. Dicha oficina podría suponer una importante contribución a la mejora del respeto por los derechos humanos en las regiones afectadas por los conflictos de tierras, ofreciendo a las víctimas una oportunidad de resarcimiento independiente de los tribunales y ayudando a mediar en bandos rivales.

Como están las cosas, los que buscan justicia y resarcimiento por los abusos cometidos por la policía no tienen acceso a un tribunal independiente e imparcial. Los tribunales militares siguen imponiendo su jurisdicción exclusiva sobre abusos tales como la tortura, el homicidio o el uso injustificado de la fuerza por parte de Carabineros, si se cometen durante actos de servicio o en recintos militares. Al igual que los policías acusados, los jueces del fuero militar son oficiales de servicio de las fuerzas armadas, no tienen necesariamente una formación jurídica, y también están sujetos a la cadena de mando militar. Partiendo simplemente de estos hechos, dichos tribunales carecen de la independencia mínima para garantizar un juicio justo. En la práctica, la gran mayoría de las denuncias en contra de Carabineros por malos tratos o uso excesivo de la fuerza no dan resultado. Apenas surgen pruebas de la participación de policías en servicio, el fiscal instructor habitualmente traslada el caso al fuero militar. Las investigaciones se prolongan entonces durante años sin resolución o se sobreseen, y casi nunca se enjuicia a los responsables.

Un ejemplo claro de esta impunidad es el caso de Alex Lemún Saavedra, un mapuche de 17 años que en noviembre de 2002 recibió un perdigón de escopeta que fuera disparado por un oficial de Carabineros durante la ocupación de una propiedad forestal cerca de Ercilla. El proyectil se alojó en el cerebro de Lemún, quien murió en un hospital cinco días después. Aunque un fiscal militar presentó cargos contra el policía, el Mayor Marco Aurelio Treuer, por “violencia innecesaria con resultado de muerte”, la Corte Marcial (corte militar de apelaciones) aceptó la defensa del Mayor Treuer de que había actuado en legítima defensa y ordenó retirar los cargos. No había pruebas fiables que sustentaran la versión del oficial de que habían disparado contra el contingente policial.

Además, los tribunales militares ejercen la jurisdicción exclusiva sobre los civiles acusados de violencia contra la policía. Durante los últimos dos años, el fiscal militar de Temuco ha instruido siete procesos contra mapuche por delitos de violencia contra Carabineros durante protestas, enfrentamientos y opción de tierras; el fiscal militar de Angol ha formulado cargos en seis casos; el fiscal militar de Valdivia en tres. Algunas de estas investigaciones se han prolongado durante más de dos años sin un fallo. El uso de tribunales militares en tales casos viola las garantías del debido proceso contenidos en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

Ha llegado el momento de que el gobierno del Presidente Lagos observe con la mayor seriedad su obligación de garantizar un recurso efectivo para las víctimas de abusos policiales asegurando que los tribunales ordinarios tengan competencia sobre los delitos relacionados con violaciones de los derechos humanos. También el gobierno debe adoptar todas las medidas necesarias para acabar con la jurisdicción de los tribunales militares sobre los civiles. La reforma del sistema de justicia militar, una demanda emblemática de las organizaciones de derechos humanos durante el gobierno militar, es una tarea que no debe postergarse más tiempo.


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