La cosecha mal habida
Trabajo infantil y obstáculos a la libertad sindical en las plantaciones bananeras de Ecuador






I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II.ANTECEDENTES

III.TRABAJO INFANTIL

IV.LIBERTAD SINDICAL

V.EMPRESAS EXPORTADORAS DE BANANOS

VI.EXPORTACIÓN DE BANANOS Y REGÍMENES DE COMERCIO

VII.CONCLUSIÓN


(New York: Human Rights Watch, 2002)

VI. EXPORTACIÓN DE BANANOS Y REGÍMENES DE COMERCIO

Human Rights Watch cree que existe un vínculo indisoluble entre los derechos laborales y el comercio. Cuando los países o las regiones inician relaciones comerciales tienen la obligación fundamental de garantizar que los bienes que intercambian no se produzcan en situaciones que violan los derechos laborales internacionalmente reconocidos, entre ellos, el derecho a la libertad de asociación y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. En 2000, Estados Unidos y la Unión Europea importaron aproximadamente un millón y 680.000 toneladas métricas de banano respectivamente.361 Por ser los dos mayores importadores de banano ecuatoriano, Estados Unidos y la Unión Europea deberían ser capaces de garantizar que entre las disposiciones relativas a la importación de estos bananos hubiera algunas que garantizaran el respeto a los derechos de los trabajadores del banano en Ecuador. Sin embargo, como consecuencia de los acuerdos arancelarios actuales de Estados Unidos y la Unión Europea con Ecuador para la importación de bananos, es factible que esa posibilidad pueda ser precluida por las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la que los tres forman parte.

En Estados Unidos, los bananos de Ecuador entran sin condiciones, libres de impuestos. Por tanto, aparecen en la columna número uno del Sistema Armonizado de Tarifas (HTS, por sus siglas en inglés) que publica la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos. El HTS fija los aranceles aplicables a las mercancías que llegan a Estados Unidos. En concreto, en la columna uno determina los porcentajes arancelarios aplicables a los productos de países que mantienen relaciones comerciales normales (Normal Trade Relations, NTR) con Estados Unidos. 362 Los productos incluidos en el Sistema Generalizado de Preferencias de Estados Unidos (U.S. GSP, por sus siglas en inglés) o en el Acuerdo de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA, por sus siglas en inglés), al que pertenece Ecuador, pueden entrar libres de impuestos en Estados Unidos sólo si el país exportador ha puesto en marcha "pasos para proporcionar derechos laborales internacionalmente reconocidos . . . a los trabajadores del país."363 Sin embargo, este requerimiento no existe para los productos, como los bananos ecuatorianos, que llegan a Estados Unidos sin condiciones, libres de impuestos, bajo el Sistema Armonizado de Tarifas.

Desde 1993 hasta junio de 2001, la importación de bananos a la Unión Europea se caracterizó tanto por la aplicación de complicados contingentes arancelarios, es decir, aranceles que varían en función de la cantidad importada, como por los complejos sistemas de licencias e, incluso a veces, por los aranceles que imponía un determinado país. Estas medidas se objetaron con éxito ante la OMC. En julio de 2001, después de que la OMC determinara en varias ocasiones que el sistema de la Unión Europea no cumplía con sus normas, la Unión Europea comenzó un proceso de transformación del mercado de importación de bananos en un sistema único aduanero para el año 2006. Igual que en el caso de Estados Unidos, que Ecuador proteja o no los derechos laborales internacionalmente reconocidos no ha influido en los aranceles que hasta ahora ha impuesto la Unión Europea a sus productos porque los bananos frescos no entran dentro del Sistema Generalizado de Preferencias Europeo (GSP, por sus siglas en inglés);364 la Unión Europea no ha negociado ningún otro acuerdo de comercio con Ecuador; y Ecuador no cumple con los requisitos necesarios para obtener los beneficios arancelarios que se conceden a "los países menos avanzados."365

Como ya hemos señalado, Human Rights Watch cree que para fomentar el respeto a los derechos laborales internacionalmente reconocidos es imprescindible establecer la conexión entre los beneficios arancelarios y los derechos de los trabajadores. Sin embargo, las obligaciones que la OMC impone a los países pueden prevenir esa conexión. Según la normativa de la OMC, un país miembro puede conceder un trato favorable a los productos de otro país bajo acuerdos de libre comercio regionales, como el Acuerdo de Preferencias Arancelarias Andinas, o en virtud de regímenes comerciales especiales para países en desarrollo, como el Sistema Generalizado de Preferencias.366 Pero los artículos I y XII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) indican que, salvo en esos casos, los países de la OMC deben tratar los productos de un país miembro exactamente igual que a los productos de otro país miembro.367 Los aranceles que Estados Unidos y la Unión Europea imponen a la importación de bananos de Ecuador no están basados en acuerdos de comercio ni en regímenes comerciales para países en desarrollo. Por tanto, es posible que ni la Unión Europea ni Estados Unidos puedan rescindir la exención de tasas arancelarias ni concederles a los bananos de Ecuador un trato menos favorable por las violaciones a los derechos de los trabajadores que se cometen en el sector bananero de ese país. A menos que el artículo XX del GATT, las disposiciones de la OMC que permiten que un país limite la importación de un producto para proteger la moral pública o la salud, se interprete de forma que se permita a un país imponer restricciones a la importación de un producto de otro determinado país por no haber protegido los derechos laborales internacionalmente reconocidos, Estados Unidos y la Unión Europea tienen poco margen de maniobra para exigir que los bananos ecuatorianos que consumen no se produzcan bajo condiciones que violan los derechos de los trabajadores.368

Regímenes de importación de bananos en la Unión Europea

En 1993, la Unión Europea estableció la Organización Común de Mercados en el Sector del Plátano con la que se trataba de unificar la variedad de acuerdos comerciales vigentes a escala individual entre países miembros de la Unión Europea y sus antiguas colonias en África, el Caribe y el Pacífico (países ACP).369 De ese modo se garantizaban cuotas preferenciales al conjunto de países ACP productores de bananos y, además, se concedían licencias especiales y cuotas individuales por países a los doce países ACP que eran proveedores tradicionales de bananos: Belice, Cabo Verde, Camerún, Costa de Marfil, Dominica, Granada, Jamaica, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Somalia y Surinam.370 Todos los países ACP se beneficiaban de una exención de aranceles hasta alcanzar el límite de su cuota.371 A los países no ACP, como es el caso de Ecuador, se les aplicaba la tarifa de Nación Más Favorecida (MFN, por sus siglas en inglés) que no era tan favorable como la de los países ACP.372 El tratamiento preferencial protegía a los productores de banano de los países ACP. En estos países la producción bananera provenía típicamente de pequeñas plantaciones familiares de terreno difícil y que no podrían haber competido con las llanas y fértiles plantaciones de América Latina, donde el comercio y la producción estaban muy desarrollados.373

Los países exportadores de bananos de América Latina se opusieron al tratamiento especial que se daba a los ACP. Colombia, Costa Rica, Nicaragua y Venezuela negociaron con la Unión Europea el Acuerdo Estructural de Bananos (Framework Agreement on Bananas, BFA). Este acuerdo entró en vigor en 1995 y concedía a cada uno de esos cuatro países cupos específicos de importación.374 A cambio, ellos se comprometían a no llevar a la Unión Europea ante la OMC antes de 2002.375 Sin embargo, Ecuador, Guatemala, Honduras, México y Estados Unidos, que no formaban parte del BFA, presentaron en 1996 una queja ante la OMC y alegaron que el régimen de importación de bananos de la Unión Europea violaba los acuerdos del GATT. Un comité de la OMC anunció el 9 de septiembre de 1997 que respaldaba la reclamación y ordenó que se modificara el régimen.376 En octubre de 1997, el órgano de apelaciones de la OMC reafirmó la decisión del comité.377

En enero de 1999, para tratar de cumplir con la normativa de la OMC, la Unión Europea modificó su régimen de importación de bananos.378 El nuevo sistema seguía basándose en contingentes arancelarios y complejos esquemas de licencias, pero concedía más del 90 por ciento de la cuota correspondiente a los países no ACP a aquellos que habían sido "proveedores importantes" de bananos a la Unión Europea. Así a Ecuador le correspondía el 26,2; a Costa Rica el 25,6; a Colombia el 23,0, y a Panamá el 15,8 por ciento.379 Pero el nuevo esquema también violaba las normas de la OMC, y, en abril de 1999, la Organización autorizó a Estados Unidos a imponer sanciones económicas a la Unión Europea por valor de 191 millones de dólares.380 En marzo de 2000, Ecuador también obtuvo la autorización para imponer sanciones a la Unión Europea pero, a diferencia de Estados Unidos, no las aplicó.381

Tras largas negociaciones, Estados Unidos y la Unión Europea alcanzaron un acuerdo el 11 de abril de 2001. La Unión Europea implementaría un nuevo régimen de importación de bananos y Estados Unidos se comprometía a suspender las sanciones y a trabajar para conseguir que la OMC autorizara el acuerdo.382 El nuevo modelo de importación está diseñado para incorporar gradualmente un sistema de arancel único a través de un proceso de dos fases en las que se modificarán los contingentes arancelarios y la concesión de licencias de importación basadas en la historia de las empresas en abastecer a la Unión Europea de bananos y en sus normas de importación y exportación.383 Este sistema debe estar en marcha para 2006.384 Hasta entonces, los países tradicionales ACP continuarán teniendo su propio contingente arancelario y preferencias en la concesión de licencias, pero se han eliminado todas las cuotas concedidas a países individuales.385 Después de haber objetado inicialmente este plan, Ecuador alcanzó un acuerdo con la Unión Europea que, aunque no altera la estructura del nuevo régimen comercial, sí recoge la principal preocupación de Ecuador ya que el sistema de concesión de licencias garantizará que puedan acceder a ellas los pequeños y medianos productores ecuatorianos.386 A cambio, Ecuador renunció a su derechos de imponer sanciones económicas a la Unión Europea y cesó en su intento de conseguir que la OMC no permitiera a la Unión Europea conceder un trato preferencial temporal a los países ACP.387 Bajo el sistema de arancel único, que comenzará en 2006, Ecuador competirá libremente con otros países productores de banano por el acceso al mercado europeo, como ya sucede con el mercado estadounidense.

VII. CONCLUSION

Human Rights Watch no toma partido a favor o en contra del comercio ni de la globalización en sí, pero considera que ninguna de las dos cosas debería suceder a expensas de los derechos de los trabajadores que producen los bienes con los que se comercia. Los gobiernos nacionales, las empresas exportadoras y los países importadores son responsables de exigir el respeto a los derechos laborales internacionalmente reconocidos de los trabajadores de cuyo esfuerzo se benefician. Sin embargo, tanto el gobierno de Ecuador como las empresas exportadoras que adquieren bananos en las plantaciones ecuatorianas están lejos de asumir esta responsabilidad. Del mismo modo, ni Estados Unidos ni la Unión Europea, los dos mayores importadores de bananos de Ecuador, han utilizado su poder económico para exigir el respeto a los derechos de los trabajadores bananeros, niños y adultos, en Ecuador.

El resultado de todo lo anterior es la extendida violación a los derechos de los trabajadores en las plantaciones bananeras de Ecuador. Los niños trabajan durante largas jornadas en condiciones inseguras y nocivas para su salud y, a menudo, abandonan la escuela antes de llegar a secundaria. Los adultos desempeñan su labor en las mismas condiciones. Además, como el temor a ser despedidos actúa como elemento disuasorio de su organización, carecen de la herramienta internacionalmente reconocida para exigir mejores condiciones de trabajo. Para muchos de estos trabajadores del banano, adultos o niños, el trabajo en las plantaciones es un estilo de vida. Desgraciadamente, también lo son los abusos que padecen mientras las empresas, Ecuador y los mercados internacionales se benefician de ello.


REGRESAR AL PRINCIPIO

361 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Robert Miller, USDA. En 2000, estos totales constituyeron aproximadamente el 24 por ciento y el 17 por ciento de las exportaciones de banano de Ecuador, respectivamente.

362 Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés), "Harmonized Tariff Schedule of the United States (2001)," USITC Publication 3378 (2001), capítulo 8-3; USITC, "Andean Trade Preferences Act: Impact on the United States," USITC Publication 3234 (septiembre de 1999), pp. 69, 75. La NTR es la norma que rige las relaciones comerciales bilaterales en Estados Unidos, y EEUU ha ampliado el estatus NTR a todos los países miembros de la OMC y a la mayoría del resto de los países. International Trade Data System. (17 de agosto de 2001). Normal Trade Relations. [Online]. http://www.itds.tread.gov/mfn.htm [10 de septiembre de 2001].

363 19 U.S.C. § 2462(b)(2)(G); 19 U.S.C. § 3202 (c)(7). En este contexto se definen los "derechos laborales internacionalmente reconocidos" de forma que incluyen el derecho a la libertad de asociación; el derecho a organizarse y negociar colectivamente; la prohibición de todo tipo de trabajo forzoso u obligatorio; la edad mínima para empezar a trabajar; y unas condiciones laborales aceptables respecto a salarios mínimos, duración de las jornadas laborales e higiene y seguridad en el trabajo. 19 U.S.C. § 2467(4). Además, los bienes incluidos en el GSP pueden entrar en Estados Unidos libres de impuestos sólo si el país exportador también ha "implementado sus compromisos para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil." 19 U.S.C. § 2462 (b)(2)(H).

364 Como ocurre en Estados Unidos, los bananos frescos no están cubiertos por el Sistema Generalizado de Preferencias Europeo aunque los plátanos, tanto frescos como industrilizados, y los bananos industrializados sí que están cubiertos. En virtud del GSP se podrían retirar los beneficios si hubiera esclavitud o trabajo forzado, si se produjeran violaciones graves y sistemáticas al derecho a la libertad de asociación, a la libertad de negociación colectiva o al principio de no discriminación respecto al empleo o la labor que se desempeña, o si se empleara a niños, tal y como se definen en los convenios de la OIT, o si los productos exportados se fabricaran en prisiones. Consejo Europeo (CE) No. 2501/2001, 10 de diciembre de 2001, Artículos 4, 26; Anexo IV.

365 Consejo Europeo, Reglamento (CE) No 416/2001, 28 de febrero de 2001, Anexo IV.

366 OMC. (Sin fechar). Relevant WTO provisions: descriptions. [Online]. http:///www.wto.org [10 de septiembre de 2001].

367 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, julio de 1986, Artículos I:1, XIII: 1.

368 Ibíd., Artículo XX (a), (b).

369 Consejo Europeo, Reglamento (CE) No. 404/93, 13 de febrero de 1993.

370 Raj Bhala, "The Bananas War," 31 McGeorge Law Review 3, (2000), en Raj Bhala, International Trade Law: Theory and Practice (Danvers, Massachusetts: Matthew Bender & Company, Inc., 2000), p. 1466. El sistema distingue entre los países tradicionales ACP, señalados arriba; países no tradicionales ACP, como la República Dominicana, Ghana y Kenia; y países no ACP, que engloba al resto de los países, incluidos los de América Latina.

371 Ibíd., pp. 1465, 1469-70.

372 Roland Herrmann, Marc Kramb, Christina Monnich. (diciembre de 2000). Tariff Rate Quotas and the Economic Impacts of Agricultural Trade Liberalization in the WTO. [Online]. http://www.uni-giessen.de/zeu/DiscPap1.pdf [31 de julio de 2001], p. 15.

373 Véase, por ejemplo, House of Commons. (14 de enero de 1998). Select Committee on European Legislation: Sixteenth Report.

374 Costa Rica recibió el 23,4 por ciento, Colombia el 21,0 por ciento, Nicaragua el 3,0 por ciento y Venezuela el 2,0 por ciento del total correspondiente a suministradores de banano de terceros países. Herrmann, Kramb, Monnich. (diciembre de 2000). Tariff Rate Quotas and the Economic Impacts of Agricultural Trade Liberalization in the WTO. [Online]. . . . , p. 17.

375 Bhala, "The Bananas War . . . ," pp. 1464, 1469.

376 Comunidades Europeas-Régimen para la importación, ventas y distribución de bananos: Reclamación del Ecuador: Informe del Grupo Especial, OMC Doc. WT/DS27/R/ECU, 22 de mayo de 1997.

377 Comunidades Europeas-Régimen para la importación, ventas y distribución de bananos: Informe del Órgano de Apelación, OMC Doc. WT/DS27/AB/R, 9 de septiembre de 1997, pp. 162-63. La OMC consideró que entre las disposiciones que se violaban estaban: el artículo XIII:1 del GATT, que señala que un país no puede restringir la entrada de un producto de un país miembro sin restringir también la entrada de ese producto procedente de cualquier otro país miembro; y la claúsula de Nación Más Favorecida, artículo I:1, que exige que cualquier "ventaja, favor, privilegio o inmunidad" concedido a un país respecto a un determinado producto debe concederse a todos los países miembros respecto a ese mismo producto. Ibíd.; GATT, Artículos XIII:1, I:1.

378 "US Government and European Commission Reach Agreement to Resolve Long-Standing Banana Dispute," European Union News Release, 11 de abril de 2001.

379 Herrmann, Kramb, Monnich. (diciembre de 2000). Tariff Rate Quotas and the Economic Impacts of Agricultural Trade Liberalization in the WTO. [Online]. . . . , p. 17; Banco Mundial, Proyecto SICA, Servicio de Información Agropecuaria, Ministerio de Agricultura y Ganadería-Ecuador. (Sin fechar). Regímenes en principales mercados: Régimen bananero de la unión europea que estará vigente desde el 1 de enero de 1999. [Online]. http://www.sica.gov.ec/cadenas/banano/docs/reglam1637.htm [1 de agosto de 2001].

380 "US Government and European Commission Reach Agreement . . . ," European Union News Release.

381 Eliza Patterson, "The US-E.U. Agreement to Resolve the Banana Dispute," ASIL Insight: US-E.U. Banana Dispute Agreement, abril de 2001.

382 "US Government and European Commission Reach Agreement . . . ," European Union News Release. Estados Unidos levantó las sanciones el 1 de julio de 2001. "USTR Removes Duties on E.U. Goods Imposed in Banana Dispute," Market News International, 2 de julio de 2001.

383 "Understanding on Bananas," European Union Press Release, 30 de abril de 2001.

384 Patterson, "The US-E.U. Agreement . . . ," ASIL Insight: US-E.U. Banana Dispute Agreement.

385 "Understanding on Bananas," European Union Press Release.

386 Ibíd.; "Commission Approves Banana Regs. After Settling with Ecuador," Inside U.S. Trade, 4 de mayo de 2001, p. 19. Dole, la segunda mayor exportadora de Ecuador, se opuso también al sistema de concesión de licencias porque hasta diciembre de 2003 estará basado en la cuota de participación en el mercado europeo entre 1994 y 1996, un período en el que la importación europea de bananos ecuatorianos de Dole era mucho menor que la de años posteriores.

387 "Understanding on Bananas," European Union Press Release.


REGRESAR AL PRINCIPIO