Los límites de la tolerancia
Libertad de expresión y debate público en Chile


(New York: Human Rights Watch, 1998)

INTRODUCCION

La libertad de expresion y transicion a la democracia

Desde la década de los ochenta se ha dado en llamar transición a la democracia a los procesos de cambio político que apuntan a dejar atrás un pasado dictatorial, una situación de conflicto armado interno u otra forma de ruptura radical del orden político o de ausencia del Estado de derecho, y avanzar hacia la fundación o reconstrucción de un sistema democrático. Chile ha sido generalmente señalado como uno de los casos más dignos de estudio de transición hacia la democracia.

En Chile, distintas personalidades públicas sostienen puntos de vista divergentes -a veces sobre bases semánticas - sobre cuán avanzada estaría la transición a la democracia en el país o en qué momento cabría estimar que ha finalizado. Sin embargo, una amplia mayoría, incluyendo a muchos que dan la transición por concluida, cree que la democracia chilena puede y debe profundizarse, aunque difieran acerca de la extensión y oportunidad de los cambios que sería preciso introducir.

Mirado el país desde la perspectiva internacional, es claro que Chile vive bajo un régimen democrático y sujeto al estado de derecho, pero en diversos aspectos de sus leyes, instituciones y prácticas se encuentra por debajo de normas y estándares internacionales que se ha comprometido jurídicamente a respetar.

Uno de los campos en que se advierte esta deficiencia de modo más crítico es la vigencia y protección efectivas de la libertad de expresión. De hecho, en este informe se concluye que dicha libertad está sujeta a restricciones en un grado tal, que quizás no tenga equivalente entre las democracias occidentales.

No es posible ocultar la gravedad de esta situación. Como se señala en esta introducción, la libertad de expresión e información es la piedra angular de las libertades públicas y del sistema democrático. Por eso mismo, abogar por su cabal respeto y promoción en Chile - que es el propósito central de este informe - tiene un contenido a la vez sustantivo e instrumental. Sustantivo, porque es internacionalmente aceptado que la plenitud de la democracia no puede concebirse sin el correspondiente pleno goce de la libertad de expresión, en todas sus facetas. Instrumental, porque el creciente perfeccionamiento de la protección de esta libertad facilita el debate público sobre el mejoramiento de la democracia chilena en su conjunto.

Este informe concluye que en las leyes, la cultura política y la tradición judicial chilenas ha prevalecido una tendencia autoritaria, cuando se trata de balancear la libertad de expresión y las restricciones que pueden afectarla. Dicha tendencia tiene raíces históricas que anteceden con mucho al gobierno militar del período 1973-1990, aunque el legado deese régimen contribuyó a exacerbarlas. También demuestra este informe que la justicia chilena no ha tomado en cuenta debidamente las normas internacionales sobre derechos humanos que han sido incorporadas, con una jerarquía especial, a la legislación interna, luego que Chile ratificara las respectivas convenciones internacionales.

Por estas razones, conviene reseñar la gestación y contenido del consenso internacional que actualmente existe sobre los alcances de la libertad de expresión, así como sobre su particularísima relevancia para el sistema democrático.

La libertad de expresion y su vínculo con las ideas de democracia y de derechos humanos

En los tiempos modernos dos han sido los períodos históricos de intenso desarrollo conceptual y valoración ética de la libertad de expresión. El primero se remonta a más de dos siglos atrás y estuvo asociado con los albores del pensamiento moderno sobre el régimen democrático y con las revoluciones que buscaban instaurarlo en Europa y las Américas. El segundo se inicia un siglo y medio más tarde y está vinculado a la emergencia de un sistema de protección internacional de los derechos humanos.

En años recientes, a partir del término de la Guerra Fría y de los procesos de transición a la democracia, se ha dado un renovado interés por la libertad de expresión, el cual se nutre tanto del legado de pensamiento libertario como de las normas y conceptos de derechos humanos.

Es útil hacer un breve recuento histórico de este legado dual que sirve de marco al activismo actual en pro de la libertad de expresión

Aun cuando hay antecedentes más remotos, la libertad de expresión, tal como hoy se la conoce, tiene sus raíces en los tiempos de la Ilustración. El pensamiento de los filósofos y pensadores políticos que inspiró a las revoluciones liberales del siglo XVIII, se refleja en los principales instrumentos de dichas revoluciones, entre ellos la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, la Constitución de los Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Asamblea Nacional Constituyente de Francia.

Los conceptos básicos del pensamiento liberal pueden sintetizarse como sigue: los seres humanos nacen libres y son iguales en dignidad y derechos; entre los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana se cuentan los que conciernen a su vida, seguridad y libertad; la soberanía reside esencialmente en la nación y el propósito de la organización política es, fundamentalmente, garantizar los derechos y libertades de las personas; por tanto, la legitimidad de los gobiernos deriva del consentimiento de los gobernados y no de fundamentos de otro tipo, como el origen divino del poder, el derecho dinástico de la realeza o el reconocimiento de poderes de facto.

El pensamiento liberal, más tarde enriquecido por otros aportes doctrinarios, afirmaba su confianza en la fuerza creativa de la libertad individual y de la libre interrelación y competencia de ideas y opiniones. Por lo mismo, proclamaba la capital importancia de la libertad de expresión, particularmente en lo que se refiere a la comunicación deinformaciones y opiniones por todos los medios, incluida la prensa1. La libertad de expresión era tenida como el núcleo de un sistema de libertades que comprendía la libertad de consciencia, esto es el derecho a sostener opiniones o creencias religiosas o de otro tipo, así como los derechos de reunión, manifestación y petición2.

En esa época se formularon proposiciones que hoy son vastamente aceptadas como esenciales a la noción de democracia. Por ejemplo, que no corresponde a las autoridades políticas o religiosas, o a los jueces, determinar la bondad o validez de las ideas u opiniones, sino que ellas deben competir libremente unas con otras; y que la protección de la libre expresión carece de sentido sino se extiende también a las ideas u opiniones que son generalmente aborrecidas.

Al mismo tiempo, junto con reconocer la necesidad de una sociedad políticamente organizada, cuyos órganos debían contar necesariamente con una fuerza pública capaz de mantener el orden y hacer cumplir las leyes, el pensamiento liberal abrigaba una primordial desconfianza frente al Estado. Por lo mismo, la libertad de expresión se concebía no sólo en su dimensión creativa, sino también en su papel cautelar, como instrumento indispensable para mantener los poderes del Estado bajo el control crítico de los ciudadanos3.

No puede resumirse fácilmente la compleja historia que va desde las primeras revoluciones liberales hasta el período posterior a la Segunda Guerra Mundial, cuando la comunidad internacional se ocupa de proclamar los mismos derechos fundamentales (junto con otros muchos) y, más tarde, de organizar su promoción y defensa por encima de fronteras. Interesa, sí, destacar brevemente algunos hitos, para comprender mejor la etapa actual de activismo por la libertad de expresión y otros derechos fundamentales.

En los dos siglos que han transcurrido desde las revoluciones liberales hasta nuestros días, el reconocimiento o negación de los derechos fundamentales de la persona estuvieron íntimamente ligados a las proposiciones doctrinarias y conflictos ideológico-políticos que marcan ese período histórico.

Las ideas originales de la democracia liberal inspiraron el proceso independentista de las Américas, aun cuando en la mayoría de los países la democracia tardaría mucho tiempo en echar raíces más o menos firmes. Entretanto, en Europa, luego de la restauración absolutista, el ideario democrático liberal se reafirmó a partir de las revoluciones de 1848. Paralelamente emergieron en la segunda mitad del siglo XIX otras ideologías, de raigambre socialista, social-religiosas o nacionalista, que inspiraron la creación de poderosas organizaciones políticas que dieron marco a agudas demandas y luchas sociales. En medio de estos procesos, en los países más avanzados, la protección de las libertades públicas se fue extendiendo, trabajosa y gradualmente, hacia otros sectores sociales y razas ademàs de los dominantes de la sociedad y, más tarde, a ambos sexos.

El siglo XX ha sido llamado "siglo breve" (si se considera que comienza con la Primera Guerra Mundial y finaliza con el término de la Guerra Fría). También ha sido justificadamente calificado como una edad de los extremos4, por la radical exacerbación de la lucha entre ideologías políticas que lo caracteriza y que ya se insinuaba hacia fines del siglo XIX. En efecto, luego del término de la Primera Guerra Mundial, emergen como claras posiciones políticas contrapuestas, que aspiran a la hegemonía internacional, las ideologías liberal capitalista, comunista y fascista. La primera de ellas mantiene el poder, y las otras dos logran conquistarlo, en naciones de primera importancia geopolítica. La Segunda Guerra Mundial culmina con la derrota de la alternativa fascista. Los aliados de ocasión pasarían a ser los principales contendientes durante el siguiente período, de Guerra Fría, que llega a su término a fines de la década de los ochenta.

Los inéditos extremos de inhumanidad que se conocieron durante la Segunda Guerra Mundial sacudieron la consciencia internacional y fueron determinantes en la introducción de componentes humanitarios en la construcción del nuevo orden mundial. En efecto, mirando retrospectivamente los últimos cincuenta años, se advierte con claridad que en el período de posguerra, junto al orden mundial emergente en los planos político, económico y militar, se echaron las bases de un orden internacional humanitario, incipiente al comienzo, pero que habría de cobrar creciente importancia hasta nuestros días.

El orden humanitario internacional de la posguerra descansa en tres pilares fundamentales: el sistema de los Derechos Humanos, el del Derecho Internacional Humanitario y el del Derecho de los Refugiados. El primero impone obligaciones internacionales a los Estados para la protección de los derechos fundamentales de la persona. El segundo apunta a regular la conducta de las partes que se enfrentan en una guerra o conflicto armado internacional o interno, así como a proteger a la poblaciòn civil no combatiente. El tercero busca la protección de personas que estando fuera del país de su nacionalidad no pueden acogerse a la protección de tal país por fundados temores de sufrir una persecución arbitraria5.

Interesa en particular bosquejar el desarrollo del sistema internacional de los derechos humanos, que sirve de marco a la libertad de expresión y otros derechos afines.

Desde su emergencia en los años de la posguerra, el sistema internacional de los Derechos Humanos ha pasado por tres fases distintivas.

Durante la primera, que se extiende hasta entrada la década de los años sesenta, la iniciativa estaba fundamentalmente en manos de gobiernos, que actuaban a través de organizaciones internacionales como Naciones Unidas, el Consejo de Europa o la Organización de Estados Americanos. Durante este período se aprueban las principales declaraciones y convenciones internacionales y regionales sobre derechos humanos y se establecen, o se acuerda establecer, organismos de protección dentro del sistema de Naciones Unidas, así como en los sistemas regionales europeo y americano.

En una segunda fase, que se extiende desde los años sesenta hasta el fin de la Guerra Fría, continúa la actividad sobre derechos humanos de Naciones Unidas y de organismos intergubernamentales regionales. Sin embargo, el rasgo dominante de este período es la emergencia de un movimiento internacional por los derechos humanos, de carácter no gubernamental, que luego se expande a distintos países del mundo. Este movimiento, liderado internacionalmente por organizaciones como Amnistía Internacional, la Comisión Internacional de Juristas y el propio Human Rights Watch (impulsor del proyecto que produjo este informe) desarrolló un trabajo escrupuloso de documentación de violaciones de derechos humanos y difusión de información, así como campañas y denuncias para la promoción de estos valores y defensa de las víctimas de sus violaciones. De ese modo, logró atraer la atención de la prensa y la opinión pública internacionales, así como de muchos gobiernos, y contribuyó a elevar lo derechos humanos al sitial de valor fundamental de ética política, internacionalmente aceptado, que ocupa hoy día.

El movimiento por los derechos humanos se basaba para su acción en normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas. Sin embargo, ese consenso aparente no podía ocultar las fundamentales diferencias ideológicas entre los contendientes de la Guerra Fría, las cuales ciertamente se extendían al significado mismo de democracia y al grado de protección de las libertades políticas, entre ellas, la libertad de expresión. En el clima de polarización ideológica de la Guerra Fría era difícil para las organizaciones de derechos humanos asumir una posición de prescindencia política, necesaria para la efectividad de su trabajo, y a la vez cuestionar las bases de los distintos sistemas políticos. Por tanto, las organizaciones de derechos humanos tendían a concentrarse en las violaciones de normas indiscutibles, como las que protegen la vida, la integridad física y la libertad personal frente al encarcelamiento arbitrario. Era bastante menos frecuente, veinte o veinticinco años atrás, que se lanzaran campañas internacionales de derechos humanos por la libre fundación de periódicos o por el fin de la censura.

Sin embargo, en el fondo, la libertad de conciencia y la libertad de expresión nunca dejaron de estar en el centro del activismo internacional por los derechos humanos. En efecto, la gran mayoría de las más graves violaciones de derechos humanos (fuera de las masacres cometidas durante operaciones militares en conflictos armados internos) se perpetraban como un medio para eliminar físicamente, castigar o restringir la posibilidad de acción, de disidentes políticos o religiosos; lo que quiere decir que ellos sufrían en razón de sus creencias, opiniones o ideas. El concepto mismo de preso de opinión o preso de conciencia, tan vinculado a campañas de derechos humanos, resume esa situación6.

Muchos factores concurren a explicar los cambios políticos que han tenido lugar internacionalmente a partir de los años ochenta; pero es ampliamente admitido que la sostenida campaña internacional por los derechos humanos y el lugar de preeminencia que este tema consiguió en los foros internacionales, contribuyeron a dichos cambios y a la revalorización de la democracia y del pluralismo que éstos conllevan.

Con el fin de la Guerra Fría, sin embargo, el sistema de los derechos humanos y el movimiento internacional que actúa dentro de su marco de referencia, entraron en una tercera fase, marcada por nuevos temas y desafíos. Es cierto que las graves violaciones de los derechos humanos continúan reclamando la atención de la comunidad internacional. En diversas situaciones actuales, de quiebre de la organización del Estado y de luchas religiosas o étnicas, todavía es necesario realizar un importante esfuerzo de protección humanitaria. Sin embargo, son más los países en los cuales los principales problemas de ética política consisten en superar un legado de violaciones de derechos humanos del pasado reciente y construir un sistema democrático cabal, que otorgue la mayor garantía posible de promoción y respeto de los derechos humanos.

Esta ha sido la situación de Chile, luego de su retorno a la democracia en 1990, y es en este cuadro que cobra toda su importancia el examen de la vigencia de la libertad de expresión en el país.

Durante esta tercera fase del movimiento internacional por los derechos humanos, se ha expandido notablemente la acción por la promoción y defensa de la libertad de expresión, en todas sus facetas. Diversas son las manifestaciones de este proceso: Se han establecido nuevos mecanismos intergubernamentales para la protección de la libertad de expresión7. También han surgido o se han expandido organismos no gubernamentales específicamente abocados a la libertad de expresión8. Por su parte, organizaciones no gubernamentales dederechos humanos de carácter más general, que en períodos anteriores se habían concentrado en la protección de los derechos a la vida, la integridad física y la libertad de las personas, comenzaron a trabajar por la promoción de un rango más amplio de derechos y por el establecimiento de sistemas legales e institucionales que los protejan. Por esa vía se interesaron también en los procesos de democratización y en los distintos aspectos de la libertad de expresión. Simultáneamente, en esta fase la Comisión Europea de Derechos Humanos (en adelante la Comisión Europea) y la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante la Corte Europea) continuaron examinando situaciones y casos relativos a la libertad de expresión; por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión Interamericana) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana) comenzaron a recibir, gradualmente, un número de denuncias y peticiones de opinión consultiva sobre el mismo tema.

El anterior recuento histórico bosqueja someramente el proceso de formación de un creciente consenso internacional sobre la libertad de expresión: desde su proclamación filosófico política, en los albores de la idea moderna de democracia, pasando por su desarrollo en la legislación y práctica de los países más avanzados, hasta llegar a formar parte de un sistema internacional de protección de los derechos humanos cada vez más complejo y sofisticado.

Luego de alcanzar este último estadio, las normas internacionales sobre libertad de expresión regresan a enriquecer las legislaciones nacionales, por la vía de la incorporación del derecho internacional al derecho interno. Es el caso de Chile, que ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y enmendó su Constitución para reforzar la jerarquía legal de estos derechos.

En resumen, el ascendiente ético universal de los derechos humanos, la vigencia de sus normas en el derecho interno de Chile, así como el hecho de que los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos son el ámbito más fecundo de elaboración jurisprudencial y doctrinaria sobre esta materia, confirman que el marco de los derechos humanos es el más apropiado para examinar la libertad de expresión en Chile.

El sistema normativo de los derechos humanos dentro del cual se inserta la libertad de expresión

Ninguna de las libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión, es absoluta. De todas las libertades fundamentales, la de expresión es la más elaborada, en las normas y jurisprudencia internacionales.

A fin de comprender el contenido de la libertad de expresión, y las restricciones o limitaciones que legítimamente pueden afectarla, es preciso referirse primeramente a la lógica implícita en los tratados generales sobre derechos civiles y políticos. Tomaremos como base la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", de 1969 (en adelante, la Convención Americana) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (en adelante, el Pacto Internacional), ambos ratificados porChile. También interesa referirse a la Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, de 1950 (en adelante, la Convención Europea) por la riqueza de casos que han conocido la Comisión y la Corte y porque la Corte Interamericana ha tomado en cuenta la elaboración jurisprudencial de la Corte Europea.

Al examinar la lógica interna de las normas sobre derechos humanos, se advierte que buscan proteger distintos valores o intereses. En la tradición del derecho continental europeo e iberoamericano, éstos se denominan "bienes jurídicos". El grado de protección que la ley brinda a un determinado bien jurídico, por ejemplo, a partir de la severidad de las sanciones que contempla en caso de transgresión, indica la importancia que se le atribuye. Sin embargo, la mayor parte de las normas internacionales de derechos humanos no tipifican conductas violatorias ni le asignan sanción, sino que simplemente consagran determinados derechos. En esto se parecen más al contenido de las normas que se encuentran en las constituciones de los países, antes que a las que se hallan en sus códigos penales9.

Tampoco puede colegirse la importancia que el derecho internacional de los derechos humanos le asigna a distintos bienes jurídicos solamente a partir de las restricciones que impone a determinados derechos. Que un derecho no esté sujeto a ninguna restricción y otro pueda estarlo a varias, no significa necesariamente que el primero es de mayor jerarquía que el segundo. Las restricciones que el derecho internacional de los derechos humanos impone a ciertos derechos puede tener como fundamento la importancia que le asigna al bien jurídico; pero también responden a la naturaleza del derecho respectivo. En efecto, el ejercicio de ciertos derechos los coloca inevitablemente en curso potencial de colisión con otros derechos o con intereses generales; por ello, es preciso regular estos posibles conflictos. Con otros derechos no sucede lo mismo.

Bienes jurídicos comprendidos en la libertad de expresión y en derechos relacionados.

La libertad de expresión y los derechos más cercanamente relacionados a ella se encuentran consagrados en las convenciones internacionales de derechos civiles y políticos. Si se mira el conjunto de estos derechos, se distinguen cuatro grupos, de acuerdo a los valores o bienes jurídicos que se busca proteger:

Inviolabilidades - Dentro de este grupo de derechos se encuentran la vida; la integridad personal; la libertad física (en el sentido del derecho a no ser sometido a arresto, detención o condena de privación de libertad, si no es con arreglo a la ley, incluyendo garantías de un juicio justo); con la prohibición de esclavitud; la honra y dignidad; la vida privada, incluyendo la privacidad del hogar, de la vida de familia y de la correspondencia; y la libertad de consciencia, entendida como el derecho a sostener creencias o convicciones religiosas, filosóficas o de otro tipo (la expresión de tales convicciones, en cambio, cae dentro de la categoría de las libertades). El valor genérico que es común a todos estos derechos se puede caracterizar como la seguridad de la persona, lo que supone proteger suvida y seguridad física, así como su esfera más íntima de identidad y privacidad.

Estos derechos se tienen en cuanto persona antes que en cuanto ciudadano activo. Todos disfrutan de ellos, aun cuando no se involucren en actividad social o cívica alguna.

Libertades - A diferencia del grupo anterior, el ejercicio de estos derechos supone a la persona en interacción social. El valor o bien jurídico genérico protegido es la capacidad de actuar libremente (dentro del respeto a la ley y los derechos de otros) en los ámbitos político, religioso, social o económico. Incluye la libertad de expresión, comprendiendo la libertad de buscar y difundir información, por la prensa u otros medios; la libertad de reunión; la libertad de asociación; la libertad de circulación y residencia; la libertad de formular peticiones a la autoridad y de participar en la vida política mediante el voto (que a veces también se constituye en deber) o postulándose a cargos públicos, incluso los de elección popular.

Igualdad - La normas que consagran la igual protección ante la ley, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquiera otra condición social, son comunes a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales. El contenido del derecho a la igualdad no es sustantivo sino formal. Apunta a asegurar que tanto en la protección de los derechos de cada cual, así como en las restricciones que se pueden imponer al ejercicio de algunos de ellos, no se actúe sobre la base de discriminaciones arbitrarias.

Derecho a la protección de un sistema político, a partir de un determinado status o pertenencia - Entre éstos se encuentran el reconocimiento mismo de la personalidad jurídica ante la ley; y status tales como la calidad de nacional de un país determinado, de ciudadano, de residente permanente o de refugiado. Estas distintas calidades traen aparejadas ciertos derechos y obligaciones especiales frente al respectivo sistema jurídico, sin perjuicio de que todos por igual gocen de los derechos fundamentales. El valor o bien jurídico genérico que se busca proteger, es asegurar que toda persona cuente con la protección de un sistema jurídico-político determinado (además de la que brinda, en el caso de los refugiados, la organización del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados)

Limitaciones a los derechos humanos.

El artículo 32(2) de la Convención Americana se refiere en términos generales a estas limitaciones: "los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática".

Específicamente las categorías de limitaciones son las siguientes:

· Los derechos de los demás. El ejercicio de ciertos derechos puede entrar en conflicto o colisión con los legítimos derechos de otros y, en tal medida, debe limitarse.

El cumplimiento de la ley, particularmente en lo que se refiere a la represión del delito ("la seguridad de todos"). Por ejemplo, las investigaciones judiciales pueden requerir afectar el derecho a la privacidad del hogar y de las comunicaciones privadas; la necesidad de investigar y castigar delitos puede afectar la libertadpersonal.

"Las justas exigencias del bien común" suponen también que ciertos derechos deben subordinarse a los legítimos requerimientos que emanan de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y la moral pública.

Suspensión de ciertos derechos. El artículo. 27 de la Convención Americana establece: "1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contra ellas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social"10. La razón de esta limitación es tanto "la seguridad de todos" y "las justas exigencias del bien común".

Si se relacionan las distintas limitaciones que se acaban de mencionar con los cuatro grupos de derechos civiles y políticos indicados más arriba, se puede apreciar que las libertades públicas están sujetas en principio a todas las categorías de limitaciones. Por el contrario, los otros grupos de derechos civiles y políticos incluyen muchos que no pueden ser sometidos a limitación alguna. Esto no debe llamar a confusión acerca de la importancia que tienen las libertades para el sistema normativo de los derechos humanos. Es más bien que el ejercicio de estos derechos, por su propia naturaleza, supone un alto grado potencial de interacciones y, por consiguiente, de conflictos de derechos y valores.

Un ejemplo ilustra bien este punto: entre las inviolabilidades se encuentra el derecho a la vida, que puede ser afectado en situaciones de legítima defensa. El sentido común indica que el derecho a la vida es tanto o más importante que el derecho a la integridad física. Sin embargo, la prohibición de la tortura es una norma absoluta y el derecho a la vida no tiene ese carácter. La razón está en que no es infrecuente que en situaciones de conflicto armado o de casos de agresión ilegítima, el derecho a la vida de unos entre en conflicto con igual derecho de otros. El mismo conflicto no ocurre tratándose de la prohibición de tortura, salvo en artificiosos ejemplos teóricos.

El hecho que la libertades estén en principio sujetas a distintas limitaciones no significa tampoco que éstas puedan aplicarse con ligereza. Por el contrario, como se verá más adelante (sección IV.E.), las restricciones deben interpretarse restrictivamente, más aún tratándose del derecho a la libre circulación de informaciones, ideas y opiniones. Este es unpunto que ha sido generalmente ignorado por los tribunales chilenos, como se desprende del cuerpo de este informe.

Obligaciones que imponen a los Estados las normas internacionales de derechos humanos.

El artículo 1 de la Convención Americana dice: "1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar (énfasis añadido) los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar (énfasis añadido) su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a jurisdicción, sin discriminación ...".

Por su parte, el artículo 2 señala que:

    Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo. 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter necesarios para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Las obligaciones de los Estados en materia de derechos civiles y políticos son:

Respetar. Esta obligación impone al Estado una conducta de omisión, consistente en no hacer nada que viole el derecho respectivo. Para el Estado esta es una obligación que puede llamarse principal o directa, en el sentido de que si se cumple, el valor o bien jurídico protegido no se habrá visto afectado por parte del Estado.

Garantizar. Se trata de una obligación positiva, que tiende a que en la práctica efectivamente se respeten los derechos, tanto por el Estado como por cualquier persona. Es una obligación importante pero, conceptualmente, de carácter complementario, pues su propósito es hacer más probable que el goce de tales derechos y libertades sea efectivo. La obligación de garantizar impone adoptar "medidas legislativas o de otro carácter". Impone también la obligación de asegurar de que toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo aun cuando sea en contra de personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales, y que las autoridades cumplirán con toda decisión que resulte de la interposición de dicho recurso. Tal obligación está contemplada en el artículo 25 de la Convención Americana y en el artículo 2(3) del Pacto Internacional.

Promover. La obligación del Estado de promover los derechos humanos está comprendida adentro de la expresión "garantizar", si se la entiende latamente. Sin embargo, en algunos textos se la menciona de modo especial y separado, como en el artículo. 5(2) de la Constitución chilena. Por "promover" se puede entender la adopción de medidas educativas y de difusión, así como toda otra que conduzca a un clima de respeto y aceptación de estos derechos. En materia de libertad de expresión y de prensa, como se verá más adelante (sección IV.D.3.), esta obligación de promover puede tener contenidos específicos relevantes para la pluralidad de medios de comunicación.


INTRODUCCIÓN (cont.) — LA LIBERTAD DE EXPRESION: CONTENIDO Y LIMITACIONES
1 El artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia, en 1789, indica el status especial de la libertad de expresión y prensa al señalar que "la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre; por lo tanto, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad, en los casos determinados por la ley".

2 La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en sus Arts. 10 y 11 establece sucesivamente las libertades de conciencia y de expresión. El artículo 10 reza: "nadie debe ser molestado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal que estas manifestaciones no perturben el orden público establecido por la ley";

Por su parte, la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos vincula la libertad de expresión y esos otros derechos al decir que "el Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohiba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios."

3 El artículo 14 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano establece "el derecho de todo ciudadano de comprobar por sí mismo la necesidad de una contribución pública, consentirla libremente y seguir su empleo ..." y el artículo 15 señala que "la sociedad tiene derecho a pedir cuenta de su administración a todo empleado público".

4 Eric J. Hobsbawm The Age of Extremes (New York: Vintage Books, 1996).

5 Aunque el Derecho Internacional Humanitario era de antigua data, se expande considerablemente en el período de posguerra, a partir de las Convenciones de Ginebra, de 1949, y los Protocolos Adicionales, de 1977. El sistema internacional de los Derechos Humanos tiene componentes que se desarrollaron en el período de entre guerras, pero como cuerpo sistemático de normas internacionales que cubren todo el rango de los derechos fundamentales, es unproducto de la posguerra. También lo es, por entero, el Derecho Internacional de los Refugiados.

6 La fundación de Amnistía Internacional tuvo su origen en un artículo de prensa publicado por Peter Benenson sobre el caso de estudiantes portugueses encarcelados por brindar por la libertad. A partir de ese artículo se convocó a una campaña internacional por la liberación de los presos de conciencia, más tarde definidos como aquéllos que son encarcelados por sus creencias u opiniones o por rasgos de identidad y que no han usado de violencia ni abogado por ella.

7 La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas designó, por resolución 1993/45 de marzo de 1993, un Relator Especial para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión. En 1998 la Comisión Interamericana acordó establecer un Relator Especial sobre Libertad de Expresión.

8 Entre otras organizaciones internacionales no gubernamentales que se concentran en la libertad de expresión están Article 19 - The International Center Against Censorship; Index on Censorship; The Committee to Protect Journalists; Reporters sans Frontières; World Press Freedom Committee; IFEX - a Clearing House for Freedom of Expression Issues. Además hay un gran número de organizaciones gremiales de periodistas, como International Federation of Journalists; de escritores, como PEN; o de propietarios de medios de comunicación, como la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Internacional de Radiodifusión.

9 Sin perjuicio de ello, hay un número de convenciones internacionales que tipifican determinadas conductas violatorias de derechos tales como el genocidio, la tortura, o la desaparición forzada de personas. En este sentido, se asemejan más a las normas que en un país pueden encontrarse en los códigos penales.

10 El Nº 2 del mismo artículo 27 establece que no se autoriza la suspensión de los derechos determinados en los artículos de la Convención que señala, ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. El Nº 3 del mismo artículo establece la obligación de los Estados que hagan uso del derecho de suspensión, de informar inmediatamente a los demás Estados Partes de la misma Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.


INTRODUCCION (cont.) — LA LIBERTAD DE EXPRESION: CONTENIDO Y LIMITACIONES
REGRESAR AL PRINCIPIO
Copyright Human Rights Watch 2000, 350 Fifth Avenue, 34th Floor, New York, NY 10118 Estados Unidos