Ni Seguridad, Ni Derechos

Ejecuciones, desapariciones y tortura en la “guerra contra el narcotráfico” de México

Estados de México donde Human Rights Watch realizó esta investigación

 

Estados y ciudades donde HRW documentó casos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales

Glosario de instituciones gubernamentales

CNDH Comision Nacional de los Derechos Humanos
PGJM Procuraduria General de Justicia Militar
PGR Procuraduria General de la Republica
SEDENA Secretaria de la Defensa Nacional
SEGOB Secretaria de Gobernacion
SEMAR Secretaria de Marina
SSP Secretaria de Seguridad Publica

Resumen ejecutivo

Han transcurrido casi cinco años desde que el Presidente Felipe Calderón declaró la “guerra” contra la delincuencia organizada en México. Desde entonces, México ha sufrido un incremento dramático de la violencia. Tras un descenso sostenido que se mantuvo durante casi dos décadas, la tasa de homicidios aumentó más del 260 por ciento entre 2007 y 2010. El gobierno estima que hubo casi 35.000 muertes relacionadas con la delincuencia organizada entre diciembre de 2006 y fines de 2010, incluido un aumento drástico cada año: pasó de 2.826 muertes en 2007 a 15.273 en 2010. En lo que va de 2011, la prensa mexicana informó sobre más de 11.000 muertes vinculadas con el narcotráfico.

Este incremento alarmante de la violencia ha sido consecuencia, en gran parte, de la rivalidad entre poderos carteles que compiten por el control del narcotráfico y otras actividades lucrativas ilícitas, como la trata de personas, así como de enfrentamientos internos entre sus propios miembros. Estas organizaciones han cometido graves delitos contra integrantes de bandas rivales y también contra miembros de las fuerzas de seguridad. Sus actividades ilícitas también han afectado prácticamente todas las esferas de la vida pública, e incluyen las más variadas modalidades, como extorsión de pequeñas empresas, bloqueos de las principales autopistas, cierre de escuelas, toques de queda nocturnos, secuestros en masa y asesinatos de funcionarios públicos. Han apelado a demostraciones públicas de violencia —desde dejar cabezas de personas decapitadas en plazas públicas hasta colgar cuerpos mutilados de puentes sobre carreteras— con el fin de infundir el terror, no sólo entre sus rivales, sino también en la población general. Han tenido un profundo impacto en la sociedad mexicana.

El gobierno de México tiene el deber de adoptar medidas para proteger a sus ciudadanos frente al delito; y cuando estos sean víctimas de la delincuencia, el gobierno tiene la obligación de asegurar que el sistema de justicia penal funcione de manera adecuada para brindarles recursos efectivos. Cuando el Presidente Calderón asumió en 2006, heredó un país donde los carteles consolidaban progresivamente su presencia y las fuerzas de seguridad —militares y civiles— tenían extensos antecedentes de abusos e impunidad en el cumplimiento de esta importante función.

En lugar de adoptar las medidas necesarias para reformar y fortalecer las deficientes instituciones de seguridad pública de México, Calderón decidió emplearlas para llevar adelante una “guerra” contra organizaciones delictivas que ostentaban cada vez mayor poder en el país. Asignó al Ejército un rol central en su estrategia de seguridad pública, que se enfocó principalmente en enfrentar a los carteles mediante el uso de la fuerza.

Actualmente, más de 50.000 soldados están asignados a operativos de gran escala contra el narcotráfico en todo México. En los lugares donde se han desplegado estas fuerzas, los soldados han asumido varias de las responsabilidades propias de la Policía y de los agentes del Ministerio Público —como patrullar zonas, intervenir cuando hay enfrentamientos armados, investigar delitos y obtener datos de inteligencia sobre organizaciones delictivas—. A su vez, se ha reducido el control civil de las actuaciones militares. A los operativos de las Fuerzas Armadas se han sumado miles de miembros de la recientemente reconstituida Policía Federal y más de 2.200 fuerzas policiales distintas de los estados y los municipios, si bien la cooperación entre estas fuerzas de seguridad es a menudo limitada o superficial.

¿Cuál ha sido el desempeño de las fuerzas de seguridad? Hace dos años, Human Rights Watch se propuso responder a este interrogante. Para ello, realizamos investigaciones exhaustivas en cinco estados profundamente afectados por la violencia vinculada al narcotráfico: Baja California, Chihuahua, Guerrero, Nuevo León y Tabasco. Se efectuaron más de 200 entrevistas a un amplio espectro de funcionarios gubernamentales, miembros de las fuerzas de seguridad, víctimas, testigos, defensores de derechos humanos y otros actores. También se analizaron estadísticas oficiales, se recabaron datos a través de pedidos de información pública y se examinaron expedientes, procedimientos legales y denuncias de violaciones de derechos humanos, además de otras pruebas.

Mediante este análisis, Human Rights Watch pudo observar que existe una política de seguridad pública que fracasa seriamente en dos aspectos. No sólo no ha logrado reducir la violencia, sino que además ha generado un incremento drástico de las violaciones graves de derechos humanos, que casi nunca se investigarían adecuadamente. Es decir, en vez de fortalecer la seguridad pública en México, la “guerra” desplegada por Calderón ha conseguido exacerbar un clima de violencia, descontrol y temor en muchas partes del país.

Violaciones generalizadas de derechos humanos

Human Rights Watch encontró evidencia de un aumento significativo de casos de violaciones de derechos humanos desde que Calderón inició su “guerra contra el crimen organizado”. En los cinco estados analizados, se observó que miembros de las fuerzas de seguridad aplican torturas sistemáticamente para obtener confesiones por la fuerza e información sobre organizaciones delictivas. Y la evidencia sugiere que habría participación de soldados y policías en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en todo el país.

Los patrones de violaciones de derechos humanos que se advierten en los relatos de víctimas y testigos, el análisis de datos oficiales y las entrevistas con autoridades gubernamentales, funcionarios vinculados con la seguridad pública y organizaciones de la sociedad civil sugieren fuertemente que los casos documentados en este informe no constituyen hechos aislados. Se trata, por el contrario, de ejemplos de prácticas abusivas que son endémicas en la actual estrategia de seguridad pública.

Tortura

Human Rights Watch obtuvo pruebas creíbles de tortura en más de 170 casos en los cinco estados relevados en el presente informe. Las tácticas documentadas —que en general incluyen golpizas, asfixia con bolsas de plástico, asfixia por ahogamiento, descargas eléctricas, tortura sexual y amenazas de muerte— son empleadas por miembros de todas las fuerzas de seguridad.

El objetivo aparente de estas tácticas sería conseguir información sobre la delincuencia organizada y obtener confesiones por la fuerza, en las cuales las víctimas no sólo reconocen su culpabilidad, sino que además sirven a posteriori para encubrir los abusos de las fuerzas de seguridad cometidos antes y durante los interrogatorios coercitivos. En general, las torturas se aplican durante el período transcurrido entre que las víctimas son detenidas arbitrariamente hasta el momento en que son puestas a disposición de agentes del Ministerio Público. Durante este lapso, las víctimas son a menudo mantenidas incomunicadas en bases militares u otros centros de detención clandestinos.

Desapariciones forzadas

Human Rights Watch documentó 39 “desapariciones” en las cuales existen pruebas contundentes de que habrían participado las fuerzas de seguridad. Si bien en estos casos hay testigos que vieron a miembros de las fuerzas de seguridad secuestrar a las víctimas, las autoridades negaron haberlas detenido o que estas hayan estado en algún momento bajo su custodia.

Además de los casos documentados por Human Rights Watch, el creciente número de denuncias presentadas ante el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las comisiones de derechos humanos de los estados y organizaciones mexicanas de derechos humanos indican que la incidencia de esta práctica sería cada vez mayor en todo el país. No obstante, la prevalencia de este delito no se aprecia adecuadamente debido a que, incluso antes de investigar los casos, funcionarios del gobierno clasifican casi todas las desapariciones como levantones, es decir, secuestros perpetrados por la delincuencia organizada. Y los intentos por determinar que estos delitos se cometen se vieron también obstaculizados porque 24 de los 32 estados de México no penalizan las desapariciones forzadas.

Ejecuciones extrajudiciales

En 24 casos, Human Rights Watch obtuvo pruebas creíbles de que miembros de las fuerzas de seguridad cometieron ejecuciones extrajudiciales, y en la mayoría de los casos, intentaron encubrir los delitos. Estas muertes se clasifican en dos categorías: civiles ejecutados por autoridades o que murieron como resultado de torturas, y civiles que murieron en retenes militares o durante enfrentamientos armados donde hubo un uso injustificado de la fuerza letal en su contra.

En la mayoría de estos casos, la escena del crimen fue manipulada por soldados y policías con la finalidad de presentar falsamente a las víctimas como agresores armados o encubrir el uso excesivo de la fuerza. Y, en algunos casos, las investigaciones sugieren claramente que miembros de las fuerzas de seguridad habrían manipulado la escena del crimen para simular que las ejecuciones extrajudiciales eran ejecuciones perpetradas por carteles de narcotráfico rivales.

La magnitud de los abusos

Las estadísticas oficiales muestran un incremento de los casos de tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y otros graves abusos.

La CNDH ha registrado un aumento en la cantidad de denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad federales durante el gobierno de Calderón, y una proporción cada vez mayor de sus “recomendaciones” —que son informes exhaustivos donde se documentan delitos perpetrados por funcionarios públicos— han estado dirigidas a estas fuerzas. Por ejemplo, entre 2003 y 2006 la CNDH recibió 691 denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por soldados contra civiles; esta cantidad aumentó a 4.803 en el período entre 2007 y 2010. Y, mientras que entre 2003 y 2006 la CNDH emitió 5 recomendaciones en las cuales concluía que autoridades federales habían cometido torturas, en el período de 2007 a 2010 formuló 25 recomendaciones de este tipo.

Del mismo modo, la cantidad de investigaciones penales iniciadas por agentes del Ministerio Público militar y civil sobre delitos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad contra civiles se ha incrementado notablemente en los últimos años. Según el Ejército, por ejemplo, los agentes del Ministerio Público militar iniciaron 210 investigaciones de delitos cometidos por soldados contra civiles en 2007, 913 en 2008 y 1.293 en 2009.

Por último, instituciones internacionales de derechos humanos, como el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas, y defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil también han recibido una cantidad cada vez mayor de denuncias de violaciones de derechos humanos. Toda esta evidencia, junto con las conclusiones que se exponen en el presente informe, señalan un aumento continuo en las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad.

¿Por qué estas víctimas?

La mayoría de las víctimas en los casos documentados por Human Rights Watch eran hombres jóvenes de origen humilde o de clase trabajadora. Muchos tenían familia e hijos pequeños. Tenían diferentes ocupaciones; se trata de mecánicos, conductores de taxi, empleados de fábricas y trabajadores de la construcción. Entre las víctimas también se incluyen policías, mujeres y niños, y algunos profesionales asalariados y personas de clase alta, como un profesor universitario y un arquitecto. Las víctimas de estos graves abusos —o sus familiares en casos de personas “desaparecidas” o asesinadas— declararon no haber cometido los delitos que les imputaban y afirmaron no tener conocimiento de, ni vínculos con, actividades ilícitas.

Las investigaciones de Human Rights Watch comprobaron que, en casi todos los casos, la única prueba ofrecida por las autoridades respecto de la culpabilidad de los detenidos eran declaraciones incriminatorias obtenidas después de sesiones de tortura u otros abusos. No parecían existir pruebas independientes que corroboraran estas declaraciones obtenidas mediante coerción, ni resulta claro en función de qué pruebas se determinó que existía sospecha razonable para detener a estas personas. De hecho, en varios de los casos investigados las pruebas sugieren que las autoridades actuaron equivocadamente al detener a estas personas. Por ejemplo, los registros judiciales del caso de una víctima de tortura que fue acusada de secuestrar a un civil establecen que la víctima ni siquiera se encontraba en México cuando se produjo el supuesto secuestro. En otros casos, la justicia ha exonerado a las víctimas o existen declaraciones de organismos gubernamentales que confirman su inocencia.

Es importante destacar que Human Rights Watch no está en condiciones de determinar cuáles fueron en cada caso los factores que llevaron a las fuerzas de seguridad a actuar contra estas víctimas. Pero aun si algunas de las víctimas cuyas historias se exponen en este informe hubieran tenido algún tipo de responsabilidad penal, los abusos y el extenso repertorio de graves violaciones de derechos humanos a los cuales fueron sometidas resultan inaceptables en cualquier circunstancia, han sido categóricamente prohibidos por el derecho internacional y deben ser investigados y los responsables castigados.

A su vez, si bien en algunos casos las personas acusadas de delitos graves pueden tener interés en proporcionar información falsa, Human Rights Watch incluyó en este informe únicamente aquellos casos en los cuales las versiones de las víctimas fueron corroboradas por testigos que presenciaron los abusos o confirmaron otros aspectos de lo relatado por ellas, así como por documentación médica, la identificación de patrones similares en los relatos de otras personas que no tenían conexiones entre sí, o las investigaciones de funcionarios públicos u otros terceros creíbles que confirmaron aspectos de la versión de las víctimas.

Falta de investigación de violaciones de derechos humanos

Es habitual que agentes del Ministerio Público militar y civil no lleven a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales de casos donde existen indicios de que civiles habrían sido sometidos a graves abusos. Human Rights Watch documentó falencias sistemáticas en las investigaciones sobre tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, que han impedido que soldados y policías rindan cuentas por sus actos ante la justicia.

Impunidad de hechos de tortura

El Protocolo de Estambul es un conjunto de principios rectores reconocidos internacionalmente, destinados a evaluar el estado físico y psicológico de una potencial víctima de tortura, y México se ha comprometido a asegurar su aplicación en casos donde se sospeche que hubo maltrato. A pesar de ello, son excepcionales los casos en que estos principios han sido aplicados por funcionarios de la justicia federal y estatal. A su vez, es común que agentes del Ministerio Público no examinen en forma crítica las pruebas que señalan posibles maltratos de los detenidos, como las pericias médicas donde se documentan lesiones graves o los casos en que las “confesiones” de varias personas presuntamente involucradas en un delito son prácticamente copias textuales unas de otras. Como resultado de estas falencias, los funcionarios judiciales no excluyen aquellas confesiones que fueron obtenidas mediante tortura ni recaban pruebas que son cruciales para juzgar a soldados y policías que aplican tácticas abusivas. Por el contrario, los agentes del Ministerio Público, y en algunos casos los jueces, desestiman las afirmaciones de las víctimas por considerar que se trata de una estrategia para eludir ser castigadas, y clasifican sistemáticamente los casos de posibles torturas como el delito más leve de “lesiones”, sin antes investigar las denuncias en forma adecuada.

Impunidad de desapariciones forzadas

El período inmediatamente posterior a una supuesta desaparición es crucial para reunir información que pueda determinar el paradero de la víctima y evitar su “desaparición” por tiempo indefinido o su muerte mientras está detenida. No obstante, es habitual que funcionarios judiciales rechacen los pedidos presentados por familiares de las víctimas para que se inicien investigaciones en el período inmediatamente posterior a secuestros presuntamente perpetrados por funcionarios del Estado, y en algunos casos incluso se niegan a recibir denuncias formales. En lugar de ello, los funcionarios judiciales con frecuencia derivan a los familiares a estaciones de policía y bases militares para que averigüen si la víctima está detenida allí, y los obligan a esperar varios días antes de permitirles presentar una denuncia formal. Es común que autoridades gubernamentales se refieran automáticamente a estos casos como levantones, es decir, secuestros realizados por carteles rivales, y en muchos casos acusan a las víctimas de haber sido atacadas específicamente por su participación en actividades delictivas, sin antes efectuar una investigación al respecto. En los casos en que sí se inician finalmente investigaciones de las desapariciones, suelen observarse graves falencias; por ejemplo, no se entrevista a funcionarios públicos supuestamente involucrados ni se analizan las llamadas telefónicas efectuadas desde los teléfonos celulares de las víctimas después de los secuestros.

Impunidad de ejecuciones extrajudiciales

A pesar del aumento en la cantidad de muertes que son resultado de “enfrentamientos” entre miembros de las fuerzas de seguridad y presuntos delincuentes, la mayoría de estos hechos no son investigados. En las pocas excepciones en que se inician investigaciones, los funcionarios judiciales no adoptan medidas básicas, tales como efectuar pruebas de balística o interrogar a los soldados y policías involucrados. En vez de cuestionar los informes oficiales —muchos de los cuales presentan abundantes contradicciones y no coinciden con las versiones de los testigos—, es común que agentes del Ministerio Público acepten los informes de las fuerzas de seguridad como una descripción veraz de los hechos y no tomen en cuenta las pruebas que señalan un uso excesivo de la fuerza o que hubo torturas seguidas de muerte. Asimismo, en más de una decena de casos, los familiares de las víctimas de ejecuciones dijeron a Human Rights Watch que habían recibido presiones del Ejército para que firmaran acuerdos mediante los cuales renunciarían a cualquier acción para determinar la responsabilidad penal de soldados, a cambio de una indemnización.

Justicia militar

Es en el sistema de justicia militar donde la impunidad se manifiesta de manera más evidente. En nuestro informe de 2009, Impunidad Uniformada, Human Rights Watch documentó la falta de imparcialidad e independencia que se genera cuando es el mismo Ejército quien investiga a sus miembros, y recomendó a México reformar el Código de Justicia Militar para asegurar que todos los casos de presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra civiles fueran investigados y juzgados en la justicia penal ordinaria. Desde que se publicó el informe, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en cuatro sentencias recientes) como la Suprema Corte de Justicia de México han emitido pronunciamientos en los cuales exigen que estos casos se excluyan de la jurisdicción militar. No obstante, esta práctica no se ha modificado y los resultados son los mismos: se siguen remitiendo las denuncias de violaciones de derechos humanos al sistema de justicia militar, donde continúan quedando impunes. En los cinco estados relevados en el presente informe, desde 2007 los agentes del Ministerio Público militar han iniciado 1.615 investigaciones de violaciones de derechos humanos supuestamente cometidas por soldados contra civiles, según datos oficiales obtenidos a través de pedidos de información pública. En ninguna de estas investigaciones militares en los cinco estados se han dictado condenas. A su vez, la Procuraduría General de Justicia Militar indicó haber iniciado 3.671 investigaciones de violaciones de derechos humanos cometidas por soldados contra civiles entre 2007 y junio de 2011. Durante este período, solamente fueron condenados 15 soldados; es decir, menos del 0,5 por ciento.

Retórica peligrosa

A pesar de que no se investigan adecuadamente los casos de violaciones de derechos humanos, es habitual que funcionarios públicos desestimen las denuncias de las víctimas como falsas y describan a las víctimas como delincuentes –incluso cuando altos funcionarios expresan públicamente su firme compromiso con el respeto de los derechos humanos–. El modelo para este discurso contradictorio ha sido proporcionado por el Presidente Calderón, quien por una parte ha reconocido a los derechos humanos como la “premisa central” de la estrategia de su gobierno contra la delincuencia organizada, y por otra parte ha expresado su disgusto ante denuncias de abusos cometidos por militares “que no son ciertas”. Calderón también ha señalado en varias oportunidades que el 90 por ciento de las personas que pierden la vida en hechos de violencia vinculados al narcotráfico son miembros de bandas de delincuencia organizada.

El mensaje del presidente ha sido reproducido por funcionarios civiles y militares en todos los niveles, como el secretario de Marina, quien recientemente declaró que grupos delictivos habían conseguido, mediante engaños, que organizaciones de la sociedad civil “utilizar[an] la bandera de los derechos humanos [para] dañar la imagen de las instituciones [gubernamentales]”. Un agente del Ministerio Público federal en Tijuana indicó a Human Rights Watch que las denuncias de tortura de los detenidos eran falsas debido a que “el único que miente es el propio inculpado”. Las estadísticas de Calderón también han sido replicadas por políticos locales, por ejemplo, en las declaraciones efectuadas recientemente por funcionarios de Nuevo León que indicaban que el 86 por ciento de las víctimas en casos de homicidios violentos ocurridos en ese estado en 2011 pertenecían a carteles.

Estas afirmaciones fácticas efectuadas por Calderón y otras autoridades estarían justificadas si se basaran en investigaciones rigurosas y objetivas. No obstante, la gran mayoría de las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad nunca son investigadas adecuadamente y prácticamente no se juzga ninguno de los homicidios que se presumen vinculados al narcotráfico. La ausencia de investigaciones permite dudar de los fundamentos de las afirmaciones expresadas por el presidente y otros funcionarios, y revela además una tendencia intrínseca en el gobierno a prejuzgar a las víctimas. Esta retórica transmite a los funcionarios judiciales el mensaje que las denuncias de las víctimas son infundadas y no ameritan una investigación seria, y a la vez insinúa a las fuerzas de seguridad que sus abusos no serán cuestionados.

Ante este discurso y la ausencia sistemática de investigaciones exhaustivas, las víctimas de violaciones graves de derechos humanos, sus familiares y los defensores de derechos humanos  enfrentan un serio dilema. Pueden investigar ellos mismos los delitos, en general corriendo un riesgo alto. O pueden resignarse a ver cómo sus causas se estancan en los canales gubernamentales. Quienes optan por la primera alternativa afrontan enormes obstáculos, que incluyen desde persecución y amenazas de muerte por parte de miembros de las fuerzas de seguridad, hasta excusas burocráticas y tácticas dilatorias que parecen interminables por parte de quienes deberían defender sus intereses en el sistema de justicia. En muchos casos, los investigadores no intentan siquiera ocultar su colaboración con los funcionarios acusados de cometer abusos, y reconocen abiertamente su temor o renuencia a admitir casos en los cuales estén implicados miembros de las fuerzas de seguridad. Como señaló un agente del Ministerio Público a los familiares de una víctima, “no pueden ganarle al Ejército”. Tras varios años de investigaciones deficientes y pasivas donde se consiguen avances sumamente limitados, incluso las víctimas más determinadas a obtener justicia terminan desistiendo.

Incriminación de las víctimas y presunción de culpabilidad

La presunción de inocencia ha sido consagrada como un derecho fundamental en la Constitución Política de México y constituye un principio central del sistema de justicia del país y de numerosos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México. El ejercicio de este derecho no sólo es valioso en sí mismo, sino que resulta además indispensable para el efectivo funcionamiento de la justicia, ya que asegura que los procedimientos judiciales se sustenten en pruebas y no en criterios sesgados. Ello permite que los verdaderos responsables sean condenados.

A pesar de estas garantías, en México las personas que son señaladas como responsables de un delito y cuyos derechos fueron vulnerados por funcionarios para incriminarlas a menudo se enfrentan a un doble obstáculo: deben probar su propia inocencia y, al mismo tiempo, demostrar que sus derechos fueron violados por funcionarios públicos. Esto se debe a que, en la práctica, a menudo el sistema de justicia penal de México presupone que los sospechosos son culpables mientras no se demuestre su inocencia, en vez de exigir a la acusación que presente pruebas contundentes para incriminarlos.

La decisión de no investigar denuncias de abusos y violaciones de derechos humanos constituye una abdicación por parte de México de sus obligaciones jurídicas internacionales en materia de derechos humanos, que obligan al Estado a investigar denuncias creíbles de abusos. No obstante, prevalece en México una práctica perversa por la cual se obliga habitualmente a las víctimas a probar que sus derechos fueron cercenados. Asimismo, a menudo se señala a víctimas y familiares que el haber sufrido violaciones de derechos humanos constituye en sí mismo prueba de que participaron en actividades delictivas. La madre de un civil que, según señalan las pruebas, habría “desaparecido” a manos de policías, se ha referido a esta situación en los siguientes términos: “la actitud oficial es: si te pasó algo, es porque andabas mal”.

Es posible que algunas víctimas de violaciones de derechos humanos puedan haber cometido delitos anteriormente. Pero esto no justifica que se violen derechos fundamentales de las personas detenidas, y la condición de presunto delincuente de una persona no debería en ningún caso permitirle a las autoridades a desestimar sus denuncias cuando afirme haber sido víctima de abusos. Por el contrario, todos los ciudadanos deberían beneficiarse de la presunción de inocencia, y el Estado debería investigar en forma oportuna e imparcial todas las denuncias de violaciones de derechos humanos. Asimismo, como se demuestra en varios casos presentados en este informe, existen razones de peso para creer que una proporción significativa de las personas identificadas como presuntos delincuentes —en especial, cuando la única prueba en su contra es una confesión que se obtuvo por la fuerza— serían inocentes.

Consecuencias duraderas para las víctimas y sus familiares

Las violaciones graves de derechos humanos perpetradas por miembros de las fuerzas de seguridad pueden dejar huellas profundas y duraderas en las víctimas y sus familiares. Diversas víctimas de tortura señalaron a Human Rights Watch que continuaban padeciendo los efectos físicos y psicológicos de los tormentos sufridos. Una víctima que fue sometida a asfixia por ahogamiento dijo que durante los meses siguientes no pudo ducharse debido a que el agua le recordaba las torturas sufridas, y que incluso tomar líquidos era una experiencia traumática. Otra víctima que fue sofocada varias veces y golpeada violentamente en la cabeza dijo que, desde el interrogatorio, ha tenido episodios de pérdida de memoria inmediata, migrañas incapacitantes y pérdida de audición en un oído.

El trauma y el temor generados por violaciones graves de derechos humanos se extienden a familias enteras. Un joven que presenció la ejecución extrajudicial de su hermano perpetrada por miembros de la Marina en la vivienda familiar afirma sufrir pánico cada vez que pasa un convoy militar. Dijo que desde la noche de los disparos su familia no había regresado a la vivienda, ya que el lugar les trae recuerdos demasiado vívidos del incidente y no se sienten seguros allí. A menudo los abusos tienen un profundo impacto económico y social en los familiares de las víctimas, como le sucedió a un hombre que adoptó a los dos hijos pequeños de su hermano y su cuñada después de que ellos fueron ejecutados por soldados del Ejército.

Los familiares de los desaparecidos son objeto de tratos particularmente crueles, y al ser obligados a esperar en vano que haya novedades sobre el paradero de sus seres queridos, se les impide superar la situación y continuar con sus vidas. Esta crueldad se ve agravada por la actitud de funcionarios públicos que acusan a sus seres queridos de haber sido atacados por ser delincuentes, aun cuando hay pruebas que señalan lo contrario, y por las pobres medidas de investigación de las autoridades, que no hacen más que desmoralizar a los familiares y profundizar su sensación de impotencia. “Ya no sabemos ni qué hacer”, dijo la esposa de una víctima a Human Rights Watch. “Sabemos quién fue y todo, y no podemos hacer nada”.

Para los familiares de víctimas asesinadas por miembros de las fuerzas de seguridad, que no se juzgue a los responsables y que con frecuencia se señale públicamente a las víctimas como delincuentes constituye una causa de sufrimiento constante. Al igual que los familiares de personas desaparecidas, continúan luchando por saber qué le sucedió a sus seres queridos. El padre de una víctima asesinada por soldados un año y medio antes señaló: “Creen que a medida que pase el tiempo, nos vamos a olvidar de lo sucedido. No podemos hacerlo. Para nosotros, es como si hubiera sido ayer. Y no podemos resolver esto hasta que admitan que se equivocaron y sean castigados por ello”.

Falencias de las instituciones públicas de derechos humanos de México

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México y las comisiones de derechos humanos de los estados pueden desempeñar un rol central en la prevención de violaciones de derechos humanos y en su investigación y juzgamiento cuando estas se produzcan. En algunos casos, como el asesinato de dos niños por soldados en Matamoros, Tamaulipas, y otros señalados en este informe, la CNDH ha efectuado investigaciones serias y exhaustivas que demuestran su capacidad de practicar análisis complejos de balística, forenses y de campo, de realizar pericias médicas acordes con el Protocolo de Estambul, y de llevar a cabo entrevistas con idoneidad. La CNDH también ha demostrado que puede traducir sus hallazgos en enérgicas recomendaciones, donde se atribuye responsabilidad por delitos a funcionarios públicos y se exigen investigaciones penales. Varias comisiones estatales también han llevado a cabo investigaciones detalladas en algunos casos de violaciones de derechos humanos, como las de Guerrero y Chihuahua que se citan en este informe.

No obstante, con demasiada frecuencia las comisiones no ponen en práctica esta capacidad de investigación. En varios casos, Human Rights Watch comprobó que funcionarios de las comisiones no adoptaban medidas básicas para investigar las denuncias, no iniciaban investigaciones cuando existían amplias pruebas de abusos, o bien las concluían en forma prematura. Y, en más de una decena de casos, Human Rights Watch observó que la CNDH no ejerció su competencia para investigar denuncias donde existían pruebas que señalaban claramente que se habían cometido violaciones de derechos humanos y, en lugar de ello, remitió los casos a las autoridades civiles y militares antes de efectuar una investigación exhaustiva, mediante una práctica conocida como “vía de orientación”.

Aun en casos en que las comisiones llevan a cabo investigaciones minuciosas, a menudo limitan el impacto de sus propias conclusiones al no adoptar medidas para asegurar que se implementen sus recomendaciones. En particular, Human Rights Watch comprobó que las comisiones dejan de trabajar en los casos cuando los agentes del Ministerio Público inician una investigación de los abusos —una práctica que ya fue documentada en un informe anterior de Human Rights Watch—, en lugar de controlar que estas investigaciones avancen y se lleven a cabo de manera oportuna y exhaustiva. Esta falta de seguimiento agrava el clima de impunidad, y permite que funcionarios que anteriormente han cometido violaciones de derechos humanos permanezcan en cargos donde pueden repetir los abusos. Por ejemplo, desde 1991, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero ha emitido 23 recomendaciones en las cuales concluyó que el actual jefe de la Policía Ministerial en la región norte de Guerrero había cometido abusos que incluyen homicidios, torturas y extorsión. Esta misma persona fue acusada de haber participado en forma directa en la tortura de una víctima entrevistada por Human Rights Watch para este informe.

Por último, la CNDH continúa dirigiendo al sistema de justicia militar las recomendaciones formuladas en casos de violaciones de derechos humanos cometidas por soldados, lo cual prácticamente garantiza su impunidad. Esta práctica contradice lo resuelto por la Corte Interamericana y la Suprema Corte de Justicia de México en sus sentencias y contraviene normas internacionales de derechos humanos, a las cuales se les reconoció igual jerarquía que la legislación interna tras la reciente reforma constitucional.

No mejora la seguridad pública

Las violaciones de derechos humanos no sólo debilitan el estado de derecho, sino que además pueden tener efectos contraproducentes para la reducción de la violencia, la desarticulación de redes delictivas y la construcción de la confianza pública en las instituciones que resulta indispensable para la efectividad de los operativos contra el narcotráfico. Desde el inicio de la “guerra contra el narcotráfico” de Calderón, los índices de delitos violentos han aumentado vertiginosamente; las prácticas abusivas de control policial han perjudicado la investigación y el juzgamiento de presuntos delincuentes; y la corrupción y los abusos generalizados han generado hostilidad entre la población civil, que de otro modo podría brindar información crucial a las fuerzas de seguridad.

Los homicidios que son producto de la violencia vinculada al narcotráfico han aumentado cada año desde que el Presidente Calderón implementó su estrategia de seguridad pública. Por ejemplo, las cerca de 15.000 muertes presuntamente relacionadas con la delincuencia organizada ocurridas en 2010 representan un aumento de casi el 60 por ciento respecto del año anterior. En Baja California, Chihuahua, Guerrero, Michoacán, Sinaloa, Nuevo León y Tamaulipas —estados donde el gobierno federal ha puesto en marcha importantes operativos contra el narcotráfico con intervención del Ejército— la tasa de homicidios tanto en 2008 como en 2009 prácticamente duplicó los niveles récord correspondientes a las dos décadas anteriores. Asimismo, la afirmación del gobierno de que los operativos de seguridad pública habían conseguido reducir la delincuencia en lugares como Tijuana no se ve respaldada por las estadísticas, que muestran que se mantienen niveles alarmantes de homicidios, robos violentos, secuestros y extorsión, a pesar de algunos descensos modestos y efímeros.

El Presidente Calderón ha señalado en reiteradas oportunidades que la alarma por la magnitud de la violencia en México es exagerada e indicó que la tasa de homicidios del país es mucho menor que la de otros países de América Latina, como Brasil y Colombia. No obstante, la tasa total de homicidios ofrece una descripción incompleta de la violencia en México, dado que los hechos de violencia vinculados con el narcotráfico afectan a algunas regiones mucho más que a otras. Por ejemplo, casi un tercio del total de homicidios vinculados a la delincuencia organizada ocurridos en 2010 en México se produjeron en tan sólo cinco ciudades, de acuerdo con datos del propio gobierno. Por lo tanto, es posible obtener una apreciación más realista de la gravedad de la violencia a través del análisis de las tasas de homicidios correspondientes a determinados estados y ciudades que, casi sin excepción, presentan tendencias ascendentes. Por ejemplo, en Ciudad Juárez la tasa de homicidios cada 100.000 habitantes se elevó de 14,4 en 2007 a 75,2 en 2008, y a 108,5 en 2009. La tasa de homicidios en Juárez durante 2009 no sólo fue aproximadamente siete veces superior al índice nacional para todo México, sino que es además una de las más elevadas del mundo, y supera ampliamente a las de Río de Janeiro, Brasil, y Medellín, Colombia, dos ciudades con las cifras más altas de homicidios de la región.

Este aumento de la violencia no ha estado acompañado por un incremento de la cantidad de juicios penales. Si bien las fuerzas de seguridad han detenido a decenas de miles de presuntos miembros de carteles —en su mayoría, supuestamente in flagrante—, solamente en una fracción de estos casos se han iniciado investigaciones, es menor aún la proporción de casos en que se han presentado cargos, e incluso han sido menos los casos en que se dictaron condenas penales. Por ejemplo, si bien el gobierno afirma que entre diciembre de 2006 y enero de 2011 ocurrieron 35.000 homicidios vinculados a la delincuencia organizada, la Procuraduría General de la República solamente registró 13.845 homicidios. (De conformidad con la Constitución mexicana, si todos estos homicidios estuvieran efectivamente vinculados a la delincuencia organizada, los agentes del Ministerio Público federal estarían facultados a investigarlos y juzgarlos). La PGR brindó datos contradictorios sobre la proporción de estos casos que estaban siendo investigados, e informó en un primer momento que había iniciado 1.687 investigaciones de homicidios, y tres meses después señaló que sólo había iniciado 997. Solamente han sido acusadas 343 personas en estos casos. Y, según estadísticas proporcionadas a Human Rights Watch por el poder judicial federal en respuesta a un pedido de información pública, la justicia federal solamente ha aplicado condenas en 22 casos de homicidios y otras lesiones vinculados con la delincuencia organizada. Los resultados a nivel estatal son igualmente deficitarios. Desde 2009 hasta mediados de 2010, se produjeron en Chihuahua más de 5.000 muertes vinculadas a la delincuencia organizada. De acuerdo con datos proporcionados por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, durante ese mismo período, solamente 212 personas fueron condenadas en los tribunales del estado en relación con homicidios.

Cuando se pide a funcionarios judiciales que expliquen las razones por las cuales sólo se consiguen condenas en casos excepcionales, presentan varias explicaciones, incluyendo el volumen abrumador de causas, la complejidad y el riesgo inherente que supone llevar adelante investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada y la falta de certeza sobre si un homicidio corresponde a la jurisdicción federal o de los estados, entre otras. No obstante, varios agentes del Ministerio Público señalaron en confianza a Human Rights Watch que uno de los principales obstáculos que impiden investigar y juzgar eficazmente estos casos es el amplio repertorio de abusos cometidos por soldados y policías. Según han señalado funcionarios judiciales, no sólo es común que las fuerzas de seguridad contaminen y manipulen la escena del crimen, sino que además ponen a los detenidos a disposición de agentes del Ministerio Público casi exclusivamente sobre la base de confesiones que, como luego se determina, se obtuvieron mediante golpizas, amenazas u otros abusos. En este contexto, los agentes del Ministerio Público enfrentan la alternativa de ignorar posibles abusos y sustentar la acusación en las confesiones obtenidas mediante la violación de los derechos de los presuntos delincuentes, o bien desestimar estas pruebas y confesiones dudosas e iniciar su propia investigación desde cero.

Las prácticas policiales abusivas también debilitan la confianza de la población civil en las fuerzas de seguridad, sin la cual es muy difícil obtener información —como datos sobre actividades ilícitas— que resulta indispensable para la efectividad de las medidas para mejorar la seguridad pública. El Presidente Calderón ha apelado en varias oportunidades a la ciudadanía para que colabore con el gobierno en la denuncia de delitos. Sin embargo, la confianza de la cual depende esta cooperación se construye con la experiencia, y muchos mexicanos no creen que los delitos que denuncian serán debidamente investigados, o temen que la delincuencia organizada se haya infiltrado en la justicia y en los organismos de seguridad pública locales. Si a esto se suman los abusos generalizados cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad, que profundizan aún más la desilusión pública, no resulta sorprendente que muchos civiles consideren que la denuncia de delitos puede ser una alternativa más riesgosa que guardar silencio.

Esta desconfianza se refleja en la baja proporción de delitos y violaciones de derechos humanos que los ciudadanos denuncian ante las autoridades. En diálogos con Human Rights Watch, agentes del Ministerio Público y funcionarios de derechos humanos han coincidido en que tan sólo una proporción mínima de víctimas denuncian los abusos sufridos, como resultado de una combinación de temor y falta de confianza en las autoridades. Un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua en Ciudad Juárez, por ejemplo, estima que solamente una de cada diez víctimas de abusos militares presenta una denuncia ante la comisión. Agregó que los civiles que no denuncian violaciones de derechos humanos seguramente tampoco denuncien otros delitos. Asimismo, se ha determinado a través de encuestas nacionales que casi el 90 por ciento de los delitos en México nunca se denuncian. Esta renuencia a denunciar delitos, a su vez, alimenta un círculo de impunidad que protege a los responsables y favorece la delincuencia.

 

Principales recomendaciones

Asegurar que todos los casos de presuntas violaciones de derechos humanos se sometan exclusivamente a la justicia penal ordinaria.

 

Reformar el Código de Justicia Militar para impedir que las investigaciones de violaciones de derechos humanos se realicen en el ámbito de la jurisdicción militar.

El mecanismo más efectivo para abordar las graves violaciones de derechos humanos documentadas en este informe —y de disuadir futuros abusos— es asegurar que los soldados y policías que cometen abusos sean llevados ante la justicia. Y la clave para que miembros de las fuerzas de seguridad rindan cuentas por sus actos consiste en iniciar investigaciones oportunas, exhaustivas e imparciales de los delitos que presuntamente cometen contra civiles. Estas investigaciones no se llevan a cabo cuando es el mismo Ejército quien investiga a sus propios miembros.

Un modo en que México podría asegurar una mayor rendición de cuentas es poniendo fin a la práctica de remitir a la jurisdicción militar los casos de presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por soldados. Para ello, el Presidente Calderón debería presentar sin demora una propuesta de reforma del Código de Justicia Militar ante el Congreso, donde se disponga expresamente que todos los casos de abusos presuntamente cometidos por soldados contra civiles deben ser investigados y juzgados en el sistema de justicia penal ordinaria, y que el Ejército debe cooperar con estas investigaciones y juicios. Cuando un caso se remita ilegalmente a la jurisdicción militar, debería reconocerse a la presunta víctima el derecho a presentar un recurso legal exigible dentro del sistema de justicia penal ordinaria para impugnar el traslado. Si Calderón no presenta un proyecto de reforma adecuado, el Congreso debería redactar y sancionar una reforma que se adecue a estos estándares.

El proyecto de reforma presentado por Calderón en 2010 —el cual remitiría a la justicia penal ordinaria los casos de tortura, violación sexual y desaparición forzada, pero preservaría la competencia del Ejército para investigar las demás violaciones de derechos humanos— no cumple con este requisito. La propuesta de Calderón mantendría bajo la jurisdicción militar graves violaciones de derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, y reconocería amplias facultades discrecionales a las autoridades militares para determinar la clasificación de los abusos, a pesar de que en el pasado han rebajado la gravedad de los delitos para asegurar que se juzguen en la jurisdicción militar.

Los agentes del Ministerio Público civil deberían investigar enérgicamente todos los casos de presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por soldados. Hasta que se sancione e implemente una reforma de este tipo, el procurador general de la República y los procuradores generales de justicia de los estados deberían exigir a los agentes del Ministerio Público y funcionarios judiciales del fuero común y federal que pongan fin a la práctica de remitir automáticamente a agentes del Ministerio Público militar los casos en que se acusa a militares de cometer delitos contra civiles. En cambio, los agentes del Ministerio Público civil deberían investigar estas acusaciones desde el momento en que son denunciadas y deberían ocuparse en forma inmediata de entrevistar a testigos y recabar pruebas en el lugar de los hechos.

La remisión de casos de presuntos abusos militares a la jurisdicción penal ordinaria no bastará para resolver el problema de impunidad de los abusos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad. Como se muestra en este informe, el sistema de justicia penal ordinaria también adolece de graves problemas que suponen claros obstáculos para el éxito de las investigaciones. No obstante, pese a estas falencias, la justicia ordinaria es claramente más imparcial e independiente que el sistema de justicia militar. El traslado de estos casos a la jurisdicción penal ordinaria representa una primera medida para dejar atrás un sistema que prácticamente garantiza la impunidad de los soldados.

Mejorar la implementación de la reforma de justicia .

En junio de 2008, México aprobó una reforma constitucional, en gran medida positiva, destinada a transformar el sistema de justicia penal ordinaria, hasta entonces inquisitivo y escrito, en un sistema acusatorio y oral. Entre otros valiosos objetivos, la reforma buscó consolidar el principio de presunción de inocencia y eliminar cualquier incentivo perverso para que funcionarios vinculados con la seguridad pública obtengan confesiones mediante tortura. No obstante, las autoridades tienen plazo hasta 2016 para implementar plenamente la reforma. Hasta el momento, su aplicación ha sido lenta y los cambios legislativos aún no se reflejan en la práctica. Muchos estados continúan operando con el sistema tradicional de México y toleran prácticas y valores perniciosos, mientras que en los pocos estados que han adoptado el nuevo sistema se han sancionado normas para contrarrestar la reforma, o se incluyeron excepciones que ponen en riesgo los principales cambios que supone el traspaso al sistema acusatorio oral.

El gobierno federal y los gobiernos de los estados deberían invertir mayores recursos en la implementación de la reforma de justicia. Esto implica reformar el sistema de justicia simultáneamente tanto a nivel federal como en los estados, a fin de evitar la coexistencia de dos sistemas que operen con principios contradictorios. Y ello supone asegurar que se adopten medidas destinadas a modificar prácticas y normas, como por ejemplo, elevar el nivel de capacitación de jueces, agentes del Ministerio Público, defensores de oficio, policías ministeriales y otros funcionarios clave, y generar mayor conciencia entre el público sobre el funcionamiento del nuevo sistema. A su vez, los legisladores de los estados deberían derogar las contrarreformas que no coincidan con el espíritu y la finalidad de la reforma de justicia, mientras que otros estados deben abstenerse de aprobarlas.

Asegurar el cumplimiento de las garantías de debido proceso para prevenir abusos contra detenidos.

Asegurar que se cumpla con la prohibición de admitir pruebas obtenidas mediante tortura .

Los jueces no deben esperar hasta que se implemente plenamente la reforma de justicia para actuar frente a algunos de los abusos más generalizados y crónicos que existen en México. Deberían exigir el cumplimiento inmediato de la prohibición constitucional que excluye cualquier prueba conseguida mediante coerción u otros abusos, así como eliminar los incentivos perversos que facilitan que policías y soldados obtengan confesiones mediante golpizas antes de poner a los detenidos a disposición de agentes del Ministerio Público. Los jueces no deberían admitir excepciones al principio de exclusión de pruebas obtenidas mediante torturas, ni deberían aplicar principios jurisprudenciales que vulneren el objeto y el espíritu de la prohibición. En casos donde existan sospechas de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de presuntos delincuentes, los jueces deben exigir a los agentes del Ministerio Público que inicien investigaciones inmediatamente para determinar si hubo malos tratos. Deberían ordenar la aplicación inmediata del Protocolo de Estambul a las presuntas víctimas. De conformidad con principios jurídicos internacionalmente aceptados, los jueces deberían imponer a los agentes del Ministerio Público la obligación de demostrar que las confesiones y otras pruebas se obtuvieron por medios lícitos, en vez de exigir que sean las víctimas quienes deban probar que sufrieron torturas u otros abusos.

Asegurar que las fuerzas de seguridad pongan inmediatamente a los detenidos a disposición de agentes del Ministerio Público.

Como se demuestra en este informe, muchos de los abusos perpetrados por soldados y policías se producen durante el período ilícito de detención arbitraria que transcurre desde el momento en que los presuntos delincuentes son detenidos hasta que son puestos a disposición de agentes del Ministerio Público. Esto ocurre cuando las fuerzas de seguridad no entregan inmediatamente a los detenidos a agentes del Ministerio Público, como lo exige la ley, y en lugar de ello los mantienen incomunicados en bases militares, estaciones de policía o en otros centros de detención clandestinos. Una medida clave para prevenir los abusos que se producen durante este período es investigar y juzgar a los soldados y policías que no ponen inmediatamente a los detenidos a disposición de agentes del Ministerio Público. Para ello, los jueces deben exigir que se investiguen oportunamente los casos en los cuales haya pruebas de que un presunto delincuente fue detenido arbitrariamente, como se señaló precedentemente. Los agentes del Ministerio Público federal y estatal deberían iniciar investigaciones ex officio cuando consideren que las fuerzas de seguridad han demorado el traslado de detenidos. En ningún caso debería permitirse que agentes del Ministerio Público o defensores de oficio reciban confesiones de detenidos en establecimientos militares, estaciones de policía o centros de detención clandestinos. Tampoco debería permitirse que los detenidos sean retenidos temporalmente en estos sitios.

Cuando existan pruebas de que personas detenidas no han sido puestas a disposición de agentes del Ministerio Público en forma inmediata, las fuerzas de seguridad deberían iniciar sus propias investigaciones a través de organismos de asuntos internos y complementar las investigaciones penales, pero no debería considerarse que estos procedimientos administrativos pueden suplantar a los judiciales. Por su parte, los secretarios de la SEDENA y la SEMAR, el director de la Policía Federal y los jefes de policía de los estados y municipales deberían emitir directivas a sus subordinados para exigir que pongan inmediatamente a los detenidos a disposición de agentes del Ministerio Público civil, e indicar en forma inequívoca que en ningún caso los detenidos podrán ser retenidos o interrogados en bases militares o estaciones de policía. Se debería perfeccionar el registro nacional de detenciones, a fin de salvaguardar los derechos de los detenidos cuando estos son trasladados a lo largo de la cadena de custodia (ver más adelante).

Poner fin a la práctica de “arraigo” y el uso de leyes ambiguas para justificar detenciones y medidas de prisión preventiva arbitrarias.

México debería abolir el arraigo,contemplado en la legislación federal y de los estados, que permite que agentes del Ministerio Público, con autorización judicial, detengan a personas por un período de hasta 80 días antes de ser acusadas de haber cometido un delito. Esta práctica equivale a una detención arbitraria, es incompatible con las obligaciones de debido proceso de México conforme al derecho internacional y contraviene una decisión dictada en 2005 por la Suprema Corte de Justicia, que determinó que se trataba de una práctica inconstitucional.

Los legisladores federales y de los estados también pueden ayudar a reducir la cantidad de detenciones ilegales derogando las leyes ambiguas que otorgan a las fuerzas de seguridad amplias facultades para detener a civiles sin órdenes de arresto, como las leyes de flagrancia y halconeo, cada vez más comunes en los estados. Estas leyes deberían aplicarse únicamente en casos excepcionales, cuando una persona es aprehendida cometiendo un delito o existen pruebas de que actúa como informante para organizaciones delictivas. No obstante, en la práctica estas normas se aplican para detener a personas aun cuando el vínculo con los hechos es insuficiente o nulo. Además, a la luz de la práctica sistemática de detención arbitraria, los legisladores no deberían sancionar reformas que extiendan las facultades discrecionales de policías y soldados de llevar a cabo detenciones sin la correspondiente orden judicial, como la ampliación de los poderes de urgencia que fue recomendada por el Presidente Calderón a través de una propuesta de reforma del Código Federal de Procedimientos Penales presentada en septiembre de 2010.

Los agentes del Ministerio Público y los jueces, quienes tienen la responsabilidad de evaluar la legalidad de estos arrestos y la potestad de desestimar las acusaciones contra personas que hayan sido detenidas ilegalmente, no deberían aceptar sin cuestionamientos las detenciones efectuadas por las fuerzas de seguridad sin las correspondientes órdenes judiciales.

Asegurar que las violaciones de derechos humanos sean investigadas y juzgadas de manera oportuna, exhaustiva e imparcial.

Crear un protocolo para investigar la muerte de civiles en presuntos enfrentamientos con miembros de las fuerzas de seguridad, y sancionar leyes que regulen el uso de la fuerza por el Ejército y miembros de las fuerzas de seguridad pública.

Todas las muertes de civiles que se producen durante enfrentamientos con miembros de las fuerzas de seguridad —con independencia de si las víctimas son presuntos sujetos armados o civiles inocentes— deberían ser investigadas de manera exhaustiva e imparcial para determinar si los funcionarios del Estado emplearon la fuerza excesivamente o efectuaron ejecuciones extrajudiciales. Sobre la base de las mejores prácticas desarrolladas por el Relator Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales y otros expertos, el gobierno mexicano debería diseñar un protocolo para investigar las muertes causadas por funcionarios del Estado —incluidas las muertes ocurridas en retenes de seguridad, las de personas a su disposición, y aquellas que tuvieron lugar en enfrentamientos— en vez de simplemente aceptar las versiones ofrecidas por soldados y policías como una descripción veraz de lo ocurrido. Asimismo, el Ejército y los legisladores deberían redactar leyes sobre el uso de la fuerza para el Ejército, la Policía Federal y los cuerpos de policía locales, basadas en estándares internacionales. Y los soldados y policías deberían recibir entrenamiento específico sobre cómo llevar estos estándares a la práctica.

Crear bases de datos nacionales para llevar un registro de personas desaparecidas y detenidas, que tengan por objeto evitar abusos.

El gobierno mexicano ha invertido importantes recursos en la elaboración de una base de datos nacional sobre delitos a través de la “Plataforma México”. A partir de las mejores prácticas extraídas de la experiencia de esta iniciativa, debería crear otras dos bases de datos nacionales:

  • Una base de datos unificada sobre personas desaparecidas, que incluya información que ayude a identificar personas cuyo paradero sea desconocido, como ADN de familiares de las víctimas, y un registro con opciones de consulta donde conste información sistematizada relativa a cuerpos no identificados, que pueda ser consultada en su totalidad por familiares de víctimas. Los criterios para identificar y recabar estos datos deberían ser coordinados entre instituciones relevantes, como los Ministerios Públicos, las comisiones de derechos humanos y las morgues, entre otros, para asegurar la eficacia del sistema.
  • Una base de datos nacional para llevar un control de las personas detenidas, que incluya un protocolo para registrar en forma inmediata información clave, como el momento y el lugar en que se produjo una detención y quiénes la llevaron a cabo. Los funcionarios de alto rango deberían instruir a sus subordinados sobre la importancia de registrar oportunamente las detenciones, para que los funcionarios judiciales y los familiares puedan determinar dónde se encuentran los detenidos, lo cual resulta indispensable para identificar si se cometen violaciones del debido proceso y prevenir otros abusos. Se deberían aplicar sanciones cuando no se registren adecuadamente las detenciones. Al igual que la base de datos sobre personas desaparecidas, este sistema debería ser aplicado de manera homogénea por todas las fuerzas de seguridad y por los funcionarios judiciales.

Abandonar la retórica que sugiere que las víctimas de abusos serían delincuentes, o que desestima las denuncias de abusos antes de que hayan sido investigadas.

El modo en que autoridades civiles y militares se refieren a los derechos humanos puede tener un profundo impacto en las prácticas de los funcionarios públicos y en la actitud del público en general. Por lo tanto, el Presidente Calderón, así como otros funcionarios electos, altos jefes militares y policiales, y funcionarios judiciales deberían abstenerse de emplear una retórica que presente a la seguridad pública y los derechos humanos como objetivos incompatibles. En cambio, deberían enviar un mensaje claro que se trata de metas complementarias. En particular, los funcionarios deberían abstenerse de desestimar como falsas las denuncias graves de abusos formuladas por víctimas y familiares sin antes investigarlas adecuadamente, y de referirse a los defensores de derechos humanos y los defensores de víctimas como “tontos útiles” de la delincuencia organizada. Asimismo, deberían poner fin a la práctica de presuponer automáticamente que todas las víctimas de torturas, ejecuciones y desapariciones tuvieron participación en actividades delictivas antes de ser detenidas. Como parte de este cambio, las fuerzas de seguridad y los funcionarios judiciales deberían abstenerse de presentar a sospechosos ante la prensa y acusarlos de haber cometidos delitos antes de que sean juzgados, puesto que con ello se vulnera su derecho a un juicio justo.

A las instituciones públicas de derechos humanos de México

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones de derechos humanos de los estados no deberían concluir investigaciones de denuncias de víctimas a menos que sus funcionarios determinen que eran infundadas. En casos en que la veracidad de tales denuncias sea incierta, las comisiones deberían efectuar investigaciones exhaustivas e imparciales para determinar si son verdaderas, en vez de exigir que sean las víctimas y sus familiares quienes deban proporcionar las pruebas. La CNDH debería poner fin a la práctica de recomendar que cualquier violación de derechos humanos presuntamente cometida por soldados contra civiles se someta a la jurisdicción militar. Y tampoco debería remitir los casos de presuntas violaciones de derechos humanos a agentes del Ministerio Público a través de la vía de orientación, a menos que haya determinado en forma inequívoca que no hubo violaciones de derechos humanos.

Las comisiones también deberían poner fin a la práctica de abandonar los casos en los cuales documentaron abusos luego de emitir sus recomendaciones. Concretamente, los funcionarios de las comisiones deberían asegurarse de que los agentes del Ministerio Público civil no sólo inicien investigaciones sobre los abusos, sino que además realicen averiguaciones oportunas y exhaustivas. Cuando los actores estatales no implementen las recomendaciones, las comisiones deberían exigir activamente su cumplimiento mediante diversas herramientas, como convocar a funcionarios de gobierno para que rindan cuentas por el incumplimiento ante el Senado, una facultad que les fue otorgada por la reforma constitucional aprobada recientemente.

Por último, en respuesta a la asignación masiva de miembros del Ejército, la Marina y la Policía Federal a operativos contra el narcotráfico, y el consiguiente incremento de denuncias de derechos humanos contra estas fuerzas, la CNDH debería evaluar seriamente la posibilidad de reasignar sus recursos y conformar equipos de investigación en los estados donde se han desplegado gran cantidad de miembros de las fuerzas de seguridad federales. Actualmente, a excepción de diez delegaciones regionales en la frontera norte y sur de México que se encargan de atender casos de abusos contra migrantes, el personal de la CNDH se encuentra casi totalmente en México D.F. La ubicación estratégica de estos equipos permitiría a la CNDH recibir las denuncias de las víctimas en forma directa, en vez de depender de que las comisiones estatales le remitan los casos. De este modo, la CNDH podría investigar y posiblemente tener una intervención más rápida y eficiente en casos graves en que esté en riesgo la vida de las víctimas, en vez de enviar equipos desde México D.F.

A la Unión Europea y Estados Unidos

A la Unión Europea: Incorporar parámetros de referencia y requisitos sobre derechos humanos en la “Asociación Estratégica”.

La Unión Europea ha fortalecido su cooperación bilateral con México desde la adopción, en mayo de 2010, de una Asociación Estratégica que creó un “Programa Integrado de Seguridad y Justicia” destinado a reforzar la capacidad de México de combatir la delincuencia organizada. Esta Asociación prevé un diálogo anual sobre derechos humanos entre funcionarios gubernamentales, y la UE ha asumido el compromiso de ayudar a consolidar el estado de derecho y los derechos fundamentales en México y ha asignado recursos específicos para tal fin.

A pesar de estas medidas positivas, la UE no ha avanzado en la creación de parámetros de referencia transparentes para medir los avances conseguidos con el fin de mejorar las prácticas de derechos humanos de las fuerzas de seguridad de México. La UE tampoco ha demostrado intención de aprovechar esta colaboración más estrecha con México para instar al gobierno a que aborde sus problemas sistémicos en materia de derechos humanos. Para subsanar esta omisión, la UE debería identificar en forma pública una serie de prioridades de derechos humanos y fijar metas intermedias para alcanzar dichos objetivos, tales como eliminar el uso de tortura por policías o asegurar la aplicación sistemática del Protocolo de Estambul. Asimismo, la UE debería destinar una proporción significativa de sus iniciativas de asistencia e incidencia a que se logren esos objetivos. Debería también prever un sistema de premios y castigos para reconocer los éxitos y sancionar los incumplimientos de los mismos.

A Estados Unidos: Mantener y exigir el cumplimiento de los requisitos de derechos humanos establecidos en la Iniciativa Mérida, y mejorar las políticas públicas destinadas a reducir el tráfico ilícito de armas y drogas.

Desde 2007, Estados Unidos ha destinado más de $ 1.600 millones para ayuda a México en materia de seguridad a través de la Iniciativa Mérida, un paquete de medidas de asistencia de varios años de duración que busca contribuir a la lucha contra la delincuencia organizada. Desde el inicio, el Congreso estadounidense exigió por ley que el 15 por ciento de fondos específicos correspondientes a la Iniciativa Mérida fueran retenidos anualmente hasta que el Departamento de Estado emitiera un informe que confirmara que México cumplía cuatro requisitos básicos de derechos humanos. Estos requisitos incluyen investigar y juzgar a militares y policías acusados de cometer abusos contra civiles en el sistema de justicia penal ordinaria, mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de la Policía, y prohibir el uso de testimonios obtenidos a través de torturas u otros malos tratos.

Los fondos que dependen del cumplimiento de los requisitos representan un pequeño porcentaje del total de la asistencia otorgada a través de Mérida. En 2009, por ejemplo, tan sólo la entrega de cerca de 24 de los 420 millones de dólares dependía del cumplimiento de los requisitos. Pese a ello, los requisitos suponen una oportunidad clave para medir los avances conseguidos por México en materia de derechos humanos, y para presionar al gobierno mexicano para que adopte medidas para revertir las tácticas abusivas.

Por ende, es crucial que estos requisitos se mantengan vigentes durante las próximas etapas de la Iniciativa Mérida. Asimismo, el Congreso debería asegurar que los requisitos relativos al 15 por ciento de los fondos se apliquen no sólo a los fondos destinados al Ejército, sino también a aquellos asignados a asistencia y capacitación de la Policía federal, estatal y local, debido a que estas fuerzas continúan empleando torturas y cometiendo otras graves violaciones con una falta crónica de rendición de cuentas.

No obstante, para que estos requisitos sean efectivos, es indispensable que se exija su cumplimiento. A pesar de las claras evidencias de que no se han cumplido los requisitos —expuestas en informes del Departamento de Estado de los Estados Unidos que documentan el uso continuo de torturas y confirman que se sigue juzgando a soldados por violaciones de derechos en la justicia militar—, en varias oportunidades Estados Unidos ha liberado fondos incluidos aquellos que están dentro del 15 por ciento sujeto a los requisitos. A la luz de las conclusiones del presente informe, donde se demuestra una vez más que los requisitos no se están cumpliendo, Estados Unidos debería retener los fondos específicos destinados al Ejército y la Policía correspondientes al próximo año. Debería continuar reteniendo fondos hasta que se cumplan los cuatro requisitos.

Dado que muchas de las poderosas armas utilizadas por los carteles provienen de Estados Unidos y que es en este país donde se comercializa gran parte de la droga que trafican los grupos armados (y donde se origina una proporción significativa del ingreso que reciben), Estados Unidos comparte en gran medida la responsabilidad por la crisis en México y por el creciente poder de la delincuencia organizada. Por consiguiente, el gobierno estadounidense debería redoblar sus esfuerzos por poner freno al tráfico ilícito de armas hacia México, e implementar políticas públicas que reduzcan la demanda de narcóticos en Estados Unidos.

Si son implementadas, las recomendaciones señaladas precedentemente y otras que se exponen con mayor detalle en los siguientes capítulos permitirán fortalecer la protección de los derechos humanos en México. También servirán para mejorar la calidad de las investigaciones, incrementar la efectividad de los procedimientos penales y restablecer la confianza de la población civil en las fuerzas de orden público, todas estas condiciones clave para mejorar la seguridad pública.

Metodología

El presente informe se elaboró sobre la base de investigaciones exhaustivas realizadas a lo largo de dos años en cinco estados profundamente afectados por la violencia vinculada al narcotráfico: Baja California, Chihuahua, Guerrero, Nuevo León y Tabasco. Se trata, en todos los casos, de estados donde se han asignado fuerzas de seguridad federales, estatales y locales a iniciativas contra el narcotráfico. En conjunto, representan una muestra diversa del país, tanto en términos regionales como políticos, y los tres principales partidos políticos de México han conseguido gobernar al menos uno de estos estados.

Durante la investigación, Human Rights Watch realizó más de 200 entrevistas a un amplio espectro de actores. Entre estos se incluyen procuradores generales de justicia, agentes del Ministerio Público, defensores de oficio, jefes de fuerzas de seguridad pública, policías, legisladores, funcionarios de la CNDH y las comisiones nacionales de derechos humanos, víctimas y sus familiares, organizaciones de la sociedad civil, defensores de derechos humanos, académicos y periodistas. Las entrevistas también incluyeron reuniones con diversos funcionarios federales, como representantes de la SEDENA, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores, además de senadores y diputados.

Las conclusiones de estas entrevistas fueron complementadas por diversas estadísticas oficiales obtenidas por Human Rights Watch. No fue fácil conseguir estas estadísticas, y en algunos casos, aunque no en todos, hay razones de peso para dudar de su exactitud. En numerosas ocasiones, los funcionarios demoraron varios meses en responder a pedidos básicos de información, como preguntas sobre la cantidad de funcionarios públicos que habían sido condenados por violaciones de derechos humanos. Y, en los casos en que sí se enviaron, las respuestas fueron casi siempre incompletas, o no coincidían con la información solicitada.

Por ejemplo, el 8 de junio de 2011 Human Rights Watch envió un pedido al entonces vocero de la Presidencia de la República en temas de seguridad pública, Alejandro Poire, donde se preguntaba en cuántos de los casi 35.000 homicidios incluidos en la base de datos del gobierno se habían dictado condenas penales. Recibimos una respuesta un mes después donde se indicaba que cualquier información relativa a investigaciones penales en curso era “estrictamente reservada”, de conformidad con la Constitución. Sin embargo, Human Rights Watch no había solicitado información sobre investigaciones en curso, sino estadísticas sobre investigaciones en las cuales se hubieran dictado condenas penales. Por ende, Human Rights Watch reiteró el pedido el 30 de agosto de 2011. Al momento de la redacción del presente informe, no hemos recibido una respuesta.

Debido a la limitada respuesta por parte de funcionarios de gobierno ante estos pedidos directos enviados a través de mensajes de correo electrónico y otras comunicaciones, Human Rights Watch presentó más de 50 solicitudes de información pública por medio del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) de México y sus equivalentes en los estados. En algunos casos, este resultó ser un canal efectivo para obtener datos oficiales, como se observa en las citas del presente informe. Sin embargo, en otros casos, los organismos gubernamentales a los cuales dirigimos nuestros pedidos demoraron varios meses en responder, y luego los denegaron por defectos de forma o reenviaron nuestros pedidos a otros organismos, quienes a su vez nos indicaron que no contaban con la información.

Por otra parte, las respuestas que sí recibimos mostraban contradicciones en las estadísticas oficiales. Por ejemplo, varios pedidos de información pública acerca de la cantidad de investigaciones iniciadas en la jurisdicción militar presentados ante la Procuraduría General de Justicia Militar y la SEDENA recibieron como respuesta cifras notablemente contradictorias. En una respuesta de junio de 2011, la SEDENA informó que desde 2007 los agentes del Ministerio Público militar habían iniciado 3.671 investigaciones de delitos cometidos por soldados contra civiles. Por su parte, la Procuraduría General de Justicia Militar indicó en su respuesta de agosto de 2011 que solamente había iniciado 1.969 investigaciones de presuntos delitos de soldados contra civiles.

Human Rights Watch también obtuvo diversos documentos oficiales sobre casos individuales, como pericias médicas, informes de autopsia, informes de detención, denuncias presentadas por víctimas ante agentes del Ministerio Público y funcionarios de derechos humanos, expedientes de causas penales, fotografías tomadas en el lugar del delito, videos de juicios orales, amparos y resoluciones judiciales. En la mayoría de estos casos, los documentos fueron proporcionados por víctimas, sus abogados y organizaciones locales de derechos humanos. Y estos archivos fueron complementados por información adicional que fue recabada en forma independiente por las víctimas y sus familiares, quienes a menudo tomaron la iniciativa de impulsar sus propias investigaciones ante la pasividad de los agentes del Ministerio Público, como por ejemplo los números de identificación de vehículos policiales o militares que participaron en delitos contra civiles. 

Human Rights Watch procuró obtener versiones oficiales en todos los casos documentados en este informe para complementar el relato ofrecido por las víctimas acerca de los sucesos. No obstante, en algunos casos este esfuerzo se vio frustrado por la renuencia de ciertas autoridades a reunirse con nosotros o brindarnos información sobre casos concretos.

En algunas de las entrevistas realizadas por Human Rights Watch, las víctimas, sus familiares y testigos pidieron que se omitieran sus nombres para resguardar su identidad, por temor a represalias. Por idénticas motivaciones, otros pidieron que no se incluyan en el informe los casos que relataron a Human Rights Watch. Varios funcionarios que hablaron abiertamente sobre delitos que implican a otras autoridades también pidieron que no se revelara su nombre, pero permitieron que identificáramos la institución gubernamental en la cual trabajaban. En estos casos, hemos omitido el nombre de la fuente, como se indica en las citas respectivas.

Tortura

Introducción

Human Rights Watch obtuvo pruebas creíbles de tortura en más de 170 casos en los cinco estados relevados para el presente informe. Todas las fuerzas de seguridad que participan en operativos contra el narcotráfico –esto es, el Ejército, la Marina, la Policía Federal, y las Policías estatales, municipales y ministeriales– han recurrido a la tortura. Con independencia de la ubicación geográfica o el sector de las fuerzas de seguridad implicado, las víctimas ofrecieron descripciones similares de las tácticas de tortura física y psicológica a las cuales fueron sometidas. Estas incluyen golpizas, asfixia con bolsas de plástico, simulación de ahogamiento, descargas eléctricas, tortura sexual y amenazas de muerte o simulacros de ejecución.

También se pudo observar un patrón respecto del momento específico en que se aplicaron las torturas y su aparente finalidad. La mayoría de las víctimas fueron detenidas arbitrariamente con el pretexto de haber sido apresadas mientras cometían un delito (en flagrancia), y luego fueron retenidas ilícitamente y sin que se reconociera su detención durante horas o incluso días, antes de ser puestas a disposición de agentes del Ministerio Público. Durante este período de “desaparición forzada”, las víctimas en muchos casos fueron mantenidas incomunicadas en bases militares, estaciones de policía u otros centros de detención clandestinos, y allí fueron torturadas con el propósito de obtener información sobre la delincuencia organizada y de conseguir que confesaran que pertenecían a organizaciones delictivas. En varias ocasiones, estas confesiones sirvieron para justificar a posteriori arrestos ilegales efectuados por las fuerzas de seguridad y constituyeron la prueba principal de las imputaciones que luego fueron formuladas por agentes del Ministerio Público.

Los casos documentados por Human Rights Watch, así como decenas de entrevistas a funcionarios de distintas comisiones de derechos humanos, defensores de oficio, agentes del Ministerio Público y defensores de derechos humanos, sugieren claramente que la tortura forma parte del modus operandi de las iniciativas contra el narcotráfico en México, y que su incidencia ha aumentado notablemente en el contexto de la “guerra contra el narcotráfico”.

México cuenta con un sistema sólido de normas internas sobre prevención y castigo de la tortura, incluida una amplia reforma constitucional sancionada en 2008 que tuvo como propósito eliminar incentivos perversos que facilitan la obtención de confesiones mediante coacción. No obstante, estas reformas y las obligaciones jurídicas de México conforme al derecho internacional no han bastado para poner freno a una práctica que continúa siendo endémica. Como se observa a continuación, la investigación de Human Rights Watch comprobó que las autoridades responsables de prevenir la tortura han actuado, en el mejor de los casos, como observadores pasivos, y en ocasiones han llegado a ser partícipes activos en abusos graves. Es común que agentes del Ministerio Público se trasladen hasta bases militares para recibir confesiones que los detenidos prestan bajo coerción; que policías ministeriales presionen a los detenidos para que firmen confesiones falsas; que los peritos médicos no documenten signos evidentes de abuso físico; y que los jueces admitan testimonios que los acusados afirman que se obtuvieron mediante tortura, sin antes investigar estas denuncias.

En reiteradas oportunidades, comprobamos que agentes del Ministerio Público militar y civil no investigan ni impulsan adecuadamente casos donde existen pruebas contundentes de tortura. Son pocas las ocasiones en que los funcionarios aplican el Protocolo de Estambul, una herramienta crucial para detectar los efectos físicos y psicológicos de la tortura, y es habitual que no adopten medidas básicas que son indispensables para una investigación exhaustiva e imparcial, como entrevistar a víctimas y recabar pruebas. En lugar de ello, abundan los casos en que agentes del Ministerio Público desestiman automáticamente las denuncias de tortura de las víctimas por considerar que se trata de una estrategia empleada por delincuentes para eludir cualquier sanción. Como resultado de esta falta de investigación crónica, los casos de tortura no son castigados, los miembros abusivos de las fuerzas de seguridad continúan aplicando tácticas que vulneran los derechos de la población civil y se propaga un clima de impunidad que frustra otras medidas generales para mejorar la seguridad pública.

En ninguno de los más de 170 casos de tortura documentados por Human Rights Watch se ha condenado a funcionarios públicos por estos hechos, ni en el sistema de justicia militar ni en la justicia penal ordinaria. A su vez, a pesar de las denuncias formales presentadas por víctimas y las pruebas contundentes de maltrato, en la mayoría de los casos los agentes del Ministerio Público no han siquiera iniciado investigaciones para determinar si hubo abusos.

Tácticas de tortura

En más de 170 casos de tortura examinados por Human Rights Watch, víctimas de cinco estados distintos y con diferentes ocupaciones y origen social aseveraron haber sido sometidas a técnicas de tortura física y psicológica similares. Las técnicas más comunes aplicadas por las fuerzas de seguridad consistieron en golpizas, asfixia con bolsas plásticas o por ahogamiento, descargas eléctricas, tortura sexual y amenazas de muerte o simulacros de ejecución. Casi todas las víctimas entrevistadas por Human Rights Watch indicaron que estas tácticas se aplicaban en forma sucesiva o simultánea y que esto agravaba sus efectos. A su vez, la mayoría de las víctimas señalaron haber estado vendadas y atadas mientras eran sometidas a estas prácticas, lo cual exacerbaba la sensación de desorientación y vulnerabilidad. Como se explica en otras secciones más adelante, en muchos casos la finalidad de estas tácticas era obtener información sobre grupos de delincuencia organizada y obligar a las víctimas a firmar o grabar confesiones en las cuales reconocían su participación en delitos e incriminaban a terceros.

Las tácticas más comunes incluyen:

Golpizas y otro tipo de heridas contusas, en las cuales las personas que practican los interrogatorios propinan patadas o puñetazos a la víctima, o la golpean con objetos romos como la parte posterior de fusiles o tablas. Varias víctimas señalaron haber sido cubiertas con colchonetas o trapos antes de ser golpeadas, presuntamente para reducir la posibilidad de magulladuras [1] .

Uno de los policías me tomó por el cuello, apretándome muy fuerte, por lo que en ese momento levanté mis manos y les dije, “Tranquilos, cálmense”, y esta persona me apretaba más fuerte, al mismo tiempo que me sacudía la cabeza y en ese momento sentí varios golpes en mi espalda, al parecer me los ocasionaron con sus armas que portaban, en ese momento me golpearon en la cara a la altura de la ceja izquierda, y empecé a sangrar abundantemente... Me subieron a la camioneta y arriba de la camioneta me seguía golpeando, agarrándome de los cabellos y azotándome contra la camioneta, y como iba yo en el piso de la camioneta me seguían dando de golpes en el estómago y en mi espalda.
– Lucino Ramírez Vázquez, Huamuxtitlán, Guerrero

Tácticas de asfixia en las cuales las personas a cargo de un interrogatorio colocan una bolsa plástica en la cabeza de la víctima para sofocarla. Numerosas víctimas afirman haber sido sofocadas varias veces hasta que perdieron el conocimiento.

En ese instante, siento la presión sobre mi rostro con un tipo de plástico grueso el cual me negaba la posibilidad de respirar. Esta persona quien era la única que aplicaba los cuestionamientos prolongó esta tortura asfixiándome en repetidas ocasiones, prologándose esto por alrededor de dos horas y media, tiempo en el cual recibía golpes en el rostro, en la cabeza, en el pecho... en todo este proceso la persona la cual me torturó llevó a cabo cuestionamientos acerca de personas como policías activos, ex policías, así como civiles[2].
– Ricardo Castellanos, Tijuana, Baja California

Prácticas de “asfixia por ahogamiento”, durante las cuales se sumerge en agua la cabeza de la víctima o se vierte agua en el rostro, lo cual provoca sensación de sofocación o ahogamiento.

“Lo que hicieron fue que tomaron una venda... y me enredan toda la cabeza salvo la nariz... ya después conocí que a eso le dicen ‘la momia’... Me dejaron así y empezaron a hacer lo del agua otra vez pero ahora el agua entraba directamente por la nariz. Lo hicieron tres veces. Y ya dije, “Ya, lo que sea, yo confieso lo que ustedes quieran” [3] .
– Marcelo Laguarda Dávila, Monterrey, Nuevo León

Descargas eléctricas, durante las cuales se aplica corriente eléctrica al cuerpo de la víctima mediante chicharras u otros instrumentos. En varios casos, las víctimas afirmaron haber sido sumergidas en contenedores de agua, donde luego se aplicaban corrientes eléctricas, aparentemente con la finalidad de no dejar marcas de quemadura.

El colchón lo enrollaron sobre mí y me empezaron a dar toques. Y después dijo, “Tu sabes guey cuando vamos a parar”... Me llevaron a otro lugar de ahí y me dijo, “Métete a bañar, pendejo”. El agua estaba muy fría y me empecé a bañar, y me daban toques allí en el agua, y me decían, “Lávate bien, puerco” [4] .
– Israel Arzate Meléndez, Ciudad Juárez, Chihuahua

Tortura sexual, durante la cual las personas a cargo del interrogatorio obligan a los detenidos a quitarse la ropa, para luego manosearlos y amenazar con agredirlos sexualmente.

Me jalaron mi pantalón y mi ropa interior y me desnudaron de abajo... Se acercó el hombre que me interrogaba y se acercó frente a mi pegadito y me dice, “Ay, Tamarita aquí va a comenzar a cambiar todo, ahorita te vamos a dar cariño y amor... porque aquí vas a tener varios amigos hasta fila está haciendo para ti”... y comenzaron a tocar en todo mi cuerpo y me alzaron mi brasier, ya que yo sentía manos por todo el cuerpo. Me tocaron mis nalgas y me insultaban a la vez y me decían, “Ahorita vas a sentir lo que es bueno. Estás buena, maldita puta”... Fue donde grite, “No señor, yo lo hice, pero por favor no me hagan nada, se los pido”, y en eso me dice con voz baja el que me interrogaba, “Vas a cooperar entonces, vas a hablar”, y le dije, “Sí, señor, lo que usted diga” [5] .
– Nallely Thamara Lara Sosa, Villahermosa, Tabasco

Amenazas de muerte y simulacros de ejecución, en los cuales las personas a cargo del interrogatorio amenazan con matar o hacer “desaparecer” a los detenidos o a sus familiares. Varias víctimas afirmaron haber sido llevadas a lugares aislados y obligadas a cavar su propia tumba; a otras las apuntaron con armas en la cabeza o les introdujeron armas en la boca. Muchas señalaron que los hombres que las interrogaban les dijeron que ya habían matado antes a otros detenidos.

Nuevamente me amenazaron... que si fuera necesario matarme lo harían, no les importaba mi vida, simplemente una vez muerto me tirarían por ahí con algún letrero, según como los que pone la maña y que no les caería bronca alguna [6] .
– Francisco Daniel Flores Ramos, Tijuana, Baja California

Todas las víctimas coincidieron en que, a pesar de sus pedidos, se les negó atención médica luego de ser torturadas, lo cual exacerbó el sufrimiento en el corto plazo, y, a largo plazo, empeoró las lesiones provocadas por estas tácticas.

Ocultamiento del carácter generalizado de la tortura

Decenas de funcionarios de la CNDH y las comisiones de derechos humanos de los estados, defensores de derechos humanos, activistas de la sociedad civil y representantes de grupos de víctimas señalaron a Human Rights Watch que las fuerzas de seguridad de México recurrían habitualmente a la tortura para obtener información y confesiones, y que el empleo de esta práctica ha aumentado desde que el gobierno de Calderón adoptó una estrategia más enérgica de lucha contra el narcotráfico. Esto se refleja en la cantidad cada vez mayor de recomendaciones emitidas por la CNDH donde se determina que hubo tortura por parte de funcionarios federales. Entre 2005 y 2007, la CNDH emitió cuatro recomendaciones donde concluyó que autoridades federales habían cometido torturas, en comparación con las 28 que se formularon entre 2008 y 2010 [7] . Del mismo modo, las denuncias de tratos crueles, inhumanos o degradantes presentadas ante la CNDH aumentaron notablemente cada año: 330 en 2006; 395 en 2007; 987 en 2008; 1.105 en 2009; y 1.161 en 2010 [8] .

Sin embargo, al mismo tiempo, los distintos Ministerios Públicos en los estados proveen información sobre una cantidad de denuncias de tortura extremadamente baja. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, por ejemplo, señaló que solamente recibió dos denuncias de tortura entre 2007 y 2010[9], mientras que la de Guerrero indicó no haber recibido ninguna[10]. Human Rights Watch identificó dos razones que explican esta manifiesta falta de precisión de las cifras oficiales sobre tortura a nivel local. En primer lugar, el temor a represalias y la falta de confianza en la idoneidad o el compromiso de las autoridades para investigar los hechos disuade a muchas de las víctimas de presentar denuncias formales. En segundo lugar, como se analiza en la sección sobre investigaciones, existen pruebas que señalan que es común que funcionarios militares y del fuero penal ordinario clasifiquen casos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes como delitos de menor gravedad, sin investigar las denuncias de las víctimas.

Temor a represalias y falta de confianza en las autoridades

Son numerosos los casos de tortura que nunca se denuncian por temor. Uno de los principales efectos de la tortura —y, con frecuencia, su principal objetivo— es intimidar a la víctima para que no cuente lo sucedido. En casi todos los casos de tortura documentados por Human Rights Watch, las víctimas dijeron que sus torturadores les advirtieron que serían torturadas nuevamente o asesinadas, o que sus familiares sufrirían represalias, si denunciaban los abusos sufridos. Por ejemplo, Lucino Ramírez Vázquez dijo que policías en Huamuxtitlán, Guerrero, tras propinarle puñetazos, patadas y culatazos con sus fusiles durante varias horas, le advirtieron repetidas veces que no contara a los agentes del Ministerio Público cómo se habían producido las lesiones. “Tú te caíste, y vas a decir que te caíste”, repitieron los policías[11]. Una mujer en Tijuana indicó que tras ser violada y torturada mientras se encontraba bajo la custodia de policías, estos le mostraron fotografías de sus hijos y su pareja, y amenazaron con atacarlos si se retractaba de su falsa confesión[12]. Ante estas amenazas, muchas víctimas deciden no denunciar estos delitos a los agentes del Ministerio Público.

Otro factor que disuade a las víctimas de denunciar los casos de tortura es la desconfianza crónica en las autoridades. Es común que perciban a los funcionarios judiciales como parte del mismo aparato abusivo al cual pertenecen sus torturadores, un sentimiento que prevalece especialmente en casos donde policías ministeriales o agentes del Ministerio Público participaron en las torturas o estuvieron presentes mientras se aplicaban. Esta sensación es agravada por el trato que las víctimas afirman recibir cuando intentan presentar sus denuncias. Muchas señalan que las hacen esperar durante horas, o incluso días, antes de atenderlas. Algunas autoridades se negaron a recibirlas. En otros casos, funcionarios judiciales les aconsejaron que no denunciaran los abusos, y que si lo hacían sólo tendrían mayores problemas. Este tipo de trato no sólo agrava las violaciones ya padecidas por las víctimas, sino que además transmite un claro mensaje de que las autoridades no están dispuestas a investigar estos casos de manera exhaustiva e imparcial. Estos obstáculos debilitan la determinación de las víctimas, y muchas finalmente terminan desistiendo.

La renuencia crónica a presentar denuncias no se limita a los delitos de tortura. La Encuesta Nacional Sobre Inseguridad, realizada por el gobierno, constató que casi el 90 por ciento de las víctimas de delitos en México nunca denuncian lo sucedido a las autoridades[13]. En vista de los factores disuasivos adicionales que enfrentan quienes intentan denunciar torturas, es razonable suponer que la “cifra negra” —es decir, la proporción de casos que no se denuncian— es incluso mayor entre víctimas de tortura que entre víctimas de la delincuencia en general. 

Diversos funcionarios de la CNDH y las comisiones estatales de derechos humanos, funcionarios judiciales y defensores de derechos humanos en todo México se refirieron a que el temor y el descreimiento impiden que las víctimas denuncien el uso de tortura en operativos contra el narcotráfico. Un funcionario de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco señaló que si bien habían observado un “pronunciado incremento en la frecuencia y la intensidad de las técnicas de tortura”, la mayoría de las víctimas deciden: “No me meto en problemas. Mejor me quede callado”[14]. El Visitador Especial en Ciudad Juárez de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua estimó que las 150 denuncias de tortura que recibió contra el Ejército en Chihuahua entre marzo de 2008 y septiembre de 2009 representaban menos del 10 por ciento de los casos de tortura en los cuales habían intervenido soldados[15]. Señaló que la mayoría de las víctimas estaban demasiado atemorizadas como para denunciar lo sucedido y no confiaban en las autoridades, incluida la CNDH. Alfonso Verde Cuenca —quien dirige el Consejo Ciudadano de Seguridad,un organismo oficial con sede en Monterrey, Nuevo León, que actúa como intermediario entre ciudadanos, fuerzas de seguridad y el gobierno— expresó que la mayoría de las víctimas de tortura no informaban sobre los abusos sufridos “porque no quieren meterse en problemas”[16]. Cuando se preguntó a un agente del Ministerio Público estatal en Guerrero si habían recibido denuncias de tortura, este admitió: “No tenemos porque las víctimas tienen temor”[17]. Víctor Clark, defensor de derechos humanos en Tijuana, Baja California, manifestó que de las 13 familias que habían denunciado casos de tortura por militares ante su organización el año anterior, ninguna había interpuesto una denuncia formal por temor a sufrir represalias[18].

La falta de denuncia de hechos de tortura genera un círculo de impunidad. Las víctimas no presentan denuncias porque temen ser objeto de represalias y no confían en las autoridades. Como consecuencia de esto, las autoridades no rinden cuentas por sus actos y continúan empleando este tipo de tácticas abusivas.

Complicidad de agentes del Ministerio Público civil y policías ministeriales en las torturas

Los agentes del Ministerio Público civil tienen un rol crucial en la prevención de la tortura. Deben respetar la prohibición absoluta de tortura y maltrato de detenidos y sospechosos, y evitar cualquier tipo de colaboración o tolerancia con las fuerzas de seguridad que emplean estas tácticas. Deben asegurar que se respeten los derechos de debido proceso de los detenidos y cuestionar las pruebas cuando existan razones para suponer que fueron obtenidas mediante un trato abusivo. Y, cuando los agentes del Ministerio Público sospechen que pudo haber torturas u otros malos tratos, deben actuar inmediatamente e investigar los hechos de manera exhaustiva e imparcial.

No obstante, como se observa a través de los casos presentados en este capítulo, la investigación de Human Rights Watch demuestra que con frecuencia los agentes del Ministerio Público incumplen estas responsabilidades. Más grave aún, en varios casos las víctimas señalaron que mientras eran torturadas se encontraban presentes agentes del Ministerio Público, o que estos usaron la amenaza de violencia ejercida por las fuerzas de seguridad para conseguir que firmaran confesiones falsas. En otros casos, los agentes del Ministerio Público se trasladaron hasta bases militares u otros centros de detención ilegales, como centros de interrogatorios clandestinos —adonde en ningún caso se debería llevar a personas detenidas y que, por su naturaleza, vulneran la posibilidad de las víctimas de ofrecer un testimonio voluntario sin temor a represalias— para recibir la confesión de las víctimas. En varios casos, Human Rights Watch encontró evidencias que sugieren claramente que agentes del Ministerio Público habrían copiado y luego reproducido párrafos de las confesiones falsas de diversos acusados.

Por ejemplo, el 15 de septiembre de 2009 el policía municipal de Tijuana Ricardo Castellanos fue detenido arbitrariamente y trasladado a una base militar donde, según afirmó, fue sometido a golpizas, asfixia y descargas eléctricas mientras lo interrogaban sobre sus presuntos vínculos con la delincuencia organizada. Luego de casi 18 horas, fue llevado a la sede de la PGR, donde fue presentado ante un agente del Ministerio Público y un defensor de oficio, mientras varios soldados permanecían de pie cerca de ellos. Cuando se le pidió que prestara declaración, Castellanos negó las acusaciones en su contra y denunció las torturas a las cuales lo habían sometido los soldados. Contó que, al terminar, el agente del Ministerio Público le entregó un pedazo de papel que contenía una lista de nombres. El agente del Ministerio Público señaló con un gesto a los soldados y dijo “Estos gueyes me dijeron que ibas a poner a todas estas personas”[19]. Castellanos interpretó que, con estas palabras, el agente del Ministerio Público insinuaba que los soldados querían que acusara a las personas en la lista al ofrecer su confesión, pero él se negó a rever su testimonio. Al día siguiente, según Castellanos, un grupo de soldados lo sacaron de su celda y lo arrastraron a una sala donde procedieron a asfixiarlo y a amenazar con matar a su familia si no confesaba lo que ellos querían. Cuando aceptó hacer lo que quisieran, fue llevado ante otro agente del Ministerio Público, quien le dijo “Vamos a ampliar tu declaración”. Castellanos contó que, mientras los soldados que lo habían torturado estaban presentes y observaban lo que sucedía, el agente del Ministerio Público volvió a redactar su confesión e inventó un relato falso que incluía los nombres de la lista que le habían mostrado el día anterior[20].

Las denuncias sobre torturas y malos tratos señalan en particular a policías ministeriales, que son los encargados de llevar a cabo investigaciones según las instrucciones de los agentes del Ministerio Público. Si bien en teoría estos policías deben actuar únicamente bajo la supervisión de agentes del Ministerio Público, diversos funcionarios admiten que estos agentes ejercen un control muy limitado sobre los policías ministeriales y que a menudo actúan en forma anónima y asumen facultades de investigación que exceden ampliamente sus funciones, tales como recibir confesiones.

Por ejemplo, el 10 de octubre de 2009, policías ministeriales se presentaron vestidos de civil en el domicilio de Flora Guevara Ortiz, una mujer indígena de Metlatónoc, Guerrero. Según el relato de Guevara, los policías requisaron la vivienda e interrogaron a ella y a sus hijos —de 17, 12, 8 y 6 años— en relación con un hombre cuyo nombre desconocía[21]. Cuando uno de los hijos menores de Guevara preguntó a los policías si tenían una orden de allanamiento, dos policías le dieron varios puñetazos y lo golpearon con sus fusiles. Cuando Guevara pidió a gritos a los policías que se detuvieran, comenzaron a golpearla también a ella. Guevara y sus hijos fueron obligados a subir a diversos vehículos donde había otros policías y, varias veces, estos les asestaron puñetazos y patadas durante los 30 minutos que tardaron en llegar a la estación de policía. Dijo que los policías amenazaron con matar a su hijo si no les proporcionaban información sobre una mujer que había desaparecido. “Aquí vamos a bajar a este cabrón, aquí lo matamos y lo tiramos, porque no quiere hablar. De todos modos nadie se va a dar cuenta”, habrían dicho los policías a Guevara para amenazarla[22].  

Desde 1994, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero emitió 47 recomendaciones distintas en las cuales concluyó que funcionarios públicos habían practicado torturas, y en 42 estaban involucrados policías ministeriales[23]. La alcalde de Huamuxtitlán, Guerrero, señaló que los abusos por parte de policías ministeriales eran tan generalizados que en 2010 se había presentado un reclamo ciudadano exigiendo la disolución total de esta fuerza[24]

En varios casos, Human Rights Watch encontró pruebas de que funcionarios judiciales actuaron en connivencia con miembros de las fuerzas de seguridad para inventar supuestas confesiones que atribuyeron a sospechosos. Por ejemplo, Nallely Thamara Lara Sosa contó a Human Rights Watch que fue detenida arbitrariamente en junio de 2010 y llevada a un centro de detención ilegal. Aseveró que, una vez allí, fue torturada y agredida sexualmente por miembros de las fuerzas de seguridad, quienes la obligaron a confesar hechos falsos (concretamente, que había colaborado en el asesinato de tres mujeres). Indicó que su confesión fue redactada por funcionarios judiciales que trabajaban con sus torturadores y que fue obligada a firmarla sin leerla.

Los cuatro acusados en el caso ofrecieron confesiones prácticamente idénticas, y esto confirmaría la falsedad de la confesión de Lara Sosa. Si bien es natural esperar que las confesiones ofrecidas por cómplices en un delito presenten similitudes, y esto puede incluso probar que colaboraron en su comisión, la repetición estándar y con las mismas palabras de detalles insignificantes, y el orden cronológico prácticamente idéntico de los hechos relatados en las confesiones, sugieren de manera contundente que las cuatro versiones fueron redactadas por una misma fuente, y no presentadas por los supuestos responsables, quienes afirman haber sido obligados a firmar confesiones falsas[25]. A continuación, se incluyen tan sólo algunos de los párrafos que se repiten de manera casi literal en las confesiones:

#

Jaime Uresty Juárez, “El Cachibombo” 17 de junio, 3:52 p.m.

Isaías Arquímedes Ramos Hernández, “El Kiko” 17 de junio, 2:20 p.m.

José Manuel Benítez Carballo,
“El Carballo”

17 de junio, 11:30 p.m.

Nallely Thamara Lara Sosa,
 “Tammy”

17 de junio, 5:40 a.m.

 

Declaró:

Declaró:

Declaró:

Declaró:

1

dejándome en la camioneta

dejándonos en la camioneta

dejándole en la camioneta

dejando EL CARBALLO en la camioneta

2

una botella de Whisky de 18 años de la marca BUCHANAS, un agua mineral

una botella de

Whisky de 18 años de la

marca BUCHANAS, un agua mineral

una botella de Whisky de 18 años de la marca BUCHANAS, un agua mineral

una botella de Whisky de 18 años de la marca BUCHANAS, un agua mineral

3

junto con una nevera de unicel con la leyenda OXXO, y que en su interior contenía hielos

junto con una nevera de unicel que compró en el OXXO, y que en su interior contenía solo hielos, de igual manera

junto a una nevera de unicel con la leyenda OXXO, y que en su interior contenía hielos

junto con una nevera de unicel con la leyenda OXXO, y que en su interior contenía hielos

4

e l CARBALLO le dio su teléfono celular a TAMARA para que estuviera en contacto con DAYRA IZTMARA

el CARBALLO le dio su teléfono celular a TAMARA para que estuviera en contacto con DAYRA  IZTMARA

le di mi teléfono celular a TAMARA para que cuando

estuviera en contacto con DAYRA IZTMARA

el CARBALLO me dio su teléfono celular estuviera [sic] en

contacto con DAYRA ITZMARA

5

por lo que el MEÑO en esos momentos me pasa la daga de acero y me dice “te toca”

entonces el MEÑO en esos momentos le pasa la DAGA [sic] de acero a CACHIBOMBO y le dice “te toca”

por lo que el MEÑO en esos momentos le pasa la daga de acero al CACHIBOMBO y le dice “te toca”

por lo que el MEÑO en esos momentos le pasa la daga de acero al CACHIBOMBO

6

fue que EL MEÑO me quito la daga de acero

fue que EL MEÑO me quito la daga de acero

fue que EL MEÑO le quito la daga de acero

fue que EL MEÑO le quito la daga de acero a CAHIMOMBO

7

y baja por los pelos a Ivone y la arrastra hacia la orilla del puente donde había monte, y allí fue donde llego el meno quien traía en la mano derecha una daga de acero y la comienza  apuñalar en el pecho, en la espalda, piernas, sin saber cuántas ya que vi que fueron muchas puñaladas

y baja por los pelos a Ivone y la arrastra hacia la orilla del puente donde había monte, y allí fue donde llego el meno quien traía en la mano derecha una daga de acero y la comienza  apuñalar en el pecho, en la espalda, piernas, sin saber cuántas ya que vi que fueron muchas puñaladas

Y baje por los pelos a Ivone y la arrastre hacia la orilla del puente donde había monte, y ahí fue donde llego el meno quien traía en la mano derecha una daga de acero y la comienza apuñalar en el pecho en la espalda, piernas, sin saber cuántas viendo que fueron muchas puñaladas

y baja por los pelos a Ivone y la arrastra hacia la orilla del puente donde había monte, y allí fue donde llego el meno quien traía en la mano derecha una daga de acero y la comienza  apuñalar en el pecho en la espalda, piernas, sin saber cuántas ya que vi que fueron muchas puñaladas

8

a la cual le entierra una estaca de caña de azúcar en su recto

a la cual le entierra una estaca de caña de azúcar en su recto

a la cual le entierra una estaca de caña de azúcar en su recto

a la cual el MEÑO le entierra una estaca de caña de azúcar en su recto

9

y cuando termino le clavo otra estaca de caña de azúcar en una herida en la parte baja de la espalda a la altura de las nalgas

y al final le clavo otra estaca de caña de azúcar en una herida en la parte baja de la espalda a la altura de las nalgas

y cuando termino le clavo otra estaca de caña de azúcar en una herida en la parte baja de la espalda a la altura de las nalgas

y cuando termino le clavo otra estaca de caña de azúcar en una herida en la parte baja de la espalda a la altura de las nalgas

10

la cual la desnudo y la apuñalo en su vagina, dándole varias puñaladas sin saber cuantas

la cual la desnudo y la apuñalo en su vagina, dándole varias puñaladas sin saber cuantas

la cual la desnudo y la apuñalo en su vagina, dándole varias puñaladas sin saber cuantas

la cual la desnudo y la apuñalo en su vagina, dándole varias puñaladas sin saber cuantas

11

Y Tamara, quien es una persona de 1.60 metros de estatura, de 24 años de edad, de pelo lacio largo, de color de piel moreno claro, de orejas chicas, de nariz chica

Y Tamara, quien es una persona de 1.60 metros de estatura, de 24 años de edad, de pelo lacio largo, de color de piel moreno claro, de orejas chicas, de nariz chica

Y Tamara, quien es una persona de 1.60 metros de estatura, de 24 años de edad, de pelo lacio largo, de color de piel moreno claro, de orejas chicas, de nariz chica

 

Como lo demuestran los párrafos transcriptos, todos los acusados afirman que Cachibombo habría apuñalado varias veces a la víctima, y que después El Meno le quitó el cuchillo. No obstante, el testimonio de El Kiko difiere en un aspecto clave: tras señalar que Cachibombo apuñaló a la víctima, El Kiko dice que El Meno “me quitó la daga”, lo cual supone que él tenía en su poder el cuchillo. Esta información confusa carece de sentido en el contexto de la confesión de El Kiko, ya que supuestamente era Cachibombo quien sostenía el cuchillo. En verdad, el error sugiere que quienes inventaron este relato simplemente se olvidaron de modificar el texto en algunas secciones, ya que copiaron la versión de Cachibombo y la pegaron en la de El Kiko.

Complicidad de jueces

Los jueces tienen un papel fundamental en la eliminación de los incentivos perversos que facilitan la tortura: la ley mexicana exige que aquellas confesiones que hayan sido obtenidas mediante tortura u otros malos tratos no tengan valor probatorio en juicio. Los jueces también tienen la obligación de asegurar que las denuncias de tortura presentadas por los acusados y otras víctimas sean inmediatamente informadas a los agentes del Ministerio Público para que puedan ser investigadas, o bien ordenar directamente que se inicien investigaciones en casos donde existan signos de tortura.

No obstante, como lo demuestran los casos ilustrativos expuestos en este capítulo, algunos jueces continúan admitiendo como prueba declaraciones y confesiones que, según afirman los acusados, se obtuvieron mediante torturas, sin insistir en que se investiguen adecuadamente dichas denuncias. Y actúan de este modo incluso cuando existen serias incongruencias en las versiones sobre las detenciones ofrecidas por funcionarios vinculados con la seguridad pública, así como pruebas de que no se habría respetado el debido proceso. Cuando los presuntos responsables afirman que sus confesiones se obtuvieron por la fuerza, los jueces tienen la práctica de exigir que sean las víctimas y sus abogados quienes demuestren que sufrieron abusos, en lugar de obligar a los agentes del Ministerio Público y a otros funcionarios judiciales a probar que obtuvieron los testimonios sin violar los derechos de las víctimas. En reconocimiento de la existencia de este fenómeno en México, el Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU ha recordado al gobierno que “es la obligación del Estado parte demostrar que sus agentes y sus instituciones no cometen actos de tortura y no ha de ser la víctima la que tenga que demostrar que se han dado casos de tortura, aun más si esta ha estado sometida a condiciones que le imposibilitan demostrarlo”[26], tal como lo establecen los estándares internacionales de derechos humanos.

Otorgarle valor probatorio a las declaraciones presuntamente obtenidas mediante coerción antes de que las víctimas sean llevadas ante un juez va en contra de las reformas constitucionales sancionadas en México en 2008, que establecen que todas las pruebas deben ser presentadas directamente ante un juez. Esta práctica también contradice abiertamente el requisito constitucional que establece la nulidad de toda prueba obtenida por medio de violaciones de derechos fundamentales[27]. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de México ha establecido expresamente que no se debería reconocer valor probatorio a ninguna prueba “ilícita” —u obtenida en contravención del debido proceso— en los procedimientos judiciales:

[E]l derecho a un debido proceso, enmarcado en la garantía de legalidad que se encuentra protegida por nuestro artículo 14 constitucional, mismo que, a juicio de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, también comprende el derecho consistente en no ser juzgado a partir de pruebas cuya obtención se encuentra al margen de las exigencias constitucionales y legales...

Cabe concluir que aquellos medios de prueba que deriven de la vulneración de derechos fundamentales no deben tener eficacia probatoria. De concedérsela, se trastocaría la garantía de presunción de inocencia, la cual implica que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su comisión, circunstancia que necesariamente implica que las pruebas con las cuales se acrediten tales extremos, deben haber sido obtenidos de manera lícita[28].

Por ejemplo, Israel Arzate señaló que fue detenido arbitrariamente por el Ejército el 3 de febrero de 2010 en Ciudad Juárez y torturado durante casi dos días para conseguir que confesara que trabajaba para un cartel y que había actuado como vigía mientras otros miembros perpetraban una masacre. Cuando fue llevado ante una jueza el 11 de febrero, Arzate afirmó haber sufrido tormentos como golpizas, asfixia y descargas eléctricas, y haber sido amenazado de muerte para que admitiera su supuesta participación en delitos que no cometió[29]. Pese a esto, la jueza aceptó como válida su confesión sin solicitar que se investigaran las denuncias.

Uno de los argumentos invocados por la jueza al desestimar las denuncias de Arzate fue que la confesión del acusado resultaba demasiado detallada para haber sido obtenida por la fuerza, pese a que Arzate aseveró que quienes lo interrogaron le indicaron exactamente qué debía decir y lo obligaron a grabar una y otra vez su confesión (siete veces) hasta que estuvieron satisfechos. “Resulta excepcionalmente extraño”, señaló la jueza “que una persona invente hechos delictuosos en su perjuicio, pormenorizando con detalle las circunstancias que en los hechos a estudio”[30]. A su vez, la jueza observó que los detalles de la confesión de Arzate coincidían en demasiados aspectos con la confesión ofrecida por otro acusado como para que fuera falsa, y sostuvo: “las máximas de la experiencia nos enseñan que dos personas que se conducen con mendacidad, no coinciden con tal exactitud”. La jueza omitió mencionar que también el otro inculpado afirmó haber sido torturado antes de que lo obligaran a firmar su confesión.

La jueza agregó que el sospechoso había renunciado voluntariamente a su derecho a no declarar frente a un defensor de oficio y un agente del Ministerio Público, a pesar de que Arzate afirmó haber sido obligado a confesar. Por último, la jueza señaló que la prueba de la supuesta tortura “no se encuentra plenamente demostrada”, y responsabilizó al abogado de Arzate por no haber demostrado que existió coerción. La jueza no ordenó que se siguieran los pasos establecidos en el Protocolo de Estambul ni que Arzate fuera evaluado en función de lo dispuesto por el Protocolo, pese a sus denuncias de tortura. (Posteriormente, cuando la CNDH efectuó su pericia de conformidad con el Protocolo de Estambul, concluyó que efectivamente había sido torturado)[31].

La jueza no sólo desestimó la denuncia de Arzate de que había confesado bajo tortura, sino que tampoco tuvo en cuenta su afirmación de que continuó siendo torturado mientras permaneció en prisión preventiva. En la audiencia, Arzate dijo a la jueza que un grupo de soldados lo había sacado de la prisión donde estaba detenido con el fin de amenazarlo y torturarlo. Preguntó a la jueza quién era responsable de autorizar estos interrogatorios que continuaban llevándose a cabo[32]. La jueza no ordenó que se investigara lo denunciado por Arzate, indicó a este que debía tratar el tema con su abogado y resolvió que debía permanecer detenido durante la investigación del Ministerio Público.

En agosto de 2009, 17 policías municipales de Huimanguillo, Tabasco, afirmaron haber sido detenidos arbitrariamente y sometidos a tormentos como asfixia, golpizas, simulacros de ejecución, asfixia por ahogamiento y descargas eléctricas con el propósito de que confesaran que trabajaban para un cartel de narcotráfico. Si bien las pericias médicas y psicológicas documentaron graves lesiones compatibles con los abusos que afirman haber sufrido (como extracción de uñas y trastornos por estrés postraumático)[33], y a pesar de que los acusados impugnaron sus confesiones ante la justicia, un juez concluyó que las primeras confesiones fueron “vertidas con plena conciencia y libertad, sin coacción ni violencia”[34]. En sus argumentos, el juez hace referencia al “principio de inmediatez procesal”: afirma que “las primeras declaraciones son las que merecen mayor crédito, ya que por su cercanía con los hechos son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo suficiente para que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los hechos”. Este principio perdió validez tras la reforma constitucional de México de 2008. Con respecto a la extensa lista de lesiones sufridas por los acusados, el juez sostuvo que podrían haber sido provocadas tanto antes como después de su confesión, y que esto no implicaba necesariamente, como sostenían, que hayan sido torturados con el fin de conseguir que confesaran. El juez no ordenó otras diligencias para evaluar las denuncias ni recomendó a los agentes del Ministerio Público que iniciaran una investigación antes de acusarlos formalmente de participar en la delincuencia organizada y de “ejercicio indebido de servicio público”.

Complicidad de peritos médicos

Las pericias médicas que registran con exactitud la condición física de las personas detenidas constituyen una garantía fundamental para prevenir la tortura y resultan indispensables para asegurar que se documenten y castiguen los actos de tortura[35]. La certeza de estos exámenes es una condición crucial: una pericia médica donde se documentan lesiones físicas puede corroborar la versión ofrecida por la víctima sobre los abusos, mientras que si la pericia no deja constancia de las lesiones, esto puede menoscabar la credibilidad de las denuncias. Según el Código Federal de Procedimientos Penales de México, el Ministerio Público deberá obtener una “descripción del estado físico” del detenido una vez que sea puesto a su disposición, y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que “todo detenido o reo” tendrá derecho en cualquier momento a solicitar ser examinado por un perito médico[36]. No obstante, Human Rights Watch examinó varios casos en los cuales los peritos médicos aparentemente no documentaron evidentes signos de tortura.

Negligencia y omisiones en las pericias médicas en el ámbito de la justicia ordinaria

Como se demuestra en los casos ilustrativos expuestos en este capítulo, con frecuencia los detenidos denuncian que peritos médicos del ámbito de la justicia ordinaria no han documentado evidencias físicas de maltrato o han restado importancia a la gravedad de las lesiones. Human Rights Watch comprobó que, en muchos casos, la independencia con que se efectúan las pericias médicas se ve comprometida por la presencia de miembros de las fuerzas de seguridad durante los exámenes. E incluso en los casos en que los peritos documentan lesiones graves, a menudo no ofrecen conclusiones acerca de qué pudo haber causado las lesiones ni exigen que se practiquen pericias más exhaustivas para determinar posibles hechos de tortura[37].

Uno de los principales factores que comprometen la independencia de los peritos médicos es que, con frecuencia, las pericias se practican en presencia de miembros de las fuerzas de seguridad pública. Los miembros de las fuerzas de seguridad que están presentes en las pericias a veces pueden ser los mismos que causaron las lesiones. En Chihuahua, el formulario utilizado por peritos médicos que trabajan para la Procuraduría General de Justicia del Estado —conocido como “Informe de Integridad Física”— contiene una casilla que indica: “Persona que acompaña [al presunto delincuente]”[38]. En este espacio, el perito médico identifica al miembro de las fuerzas de seguridad que está presente durante el examen y al cuerpo al cual pertenece, como la Policía Federal o el Ejército. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua señaló a Human Rights Watch que es habitual que miembros de las fuerzas de seguridad estén presentes durante la pericia médica. Ante la pregunta de si esto podía comprometer la integridad de la pericia al intimidar al detenido o al perito médico —por ejemplo, al conseguir que la víctima mienta acerca de la causa de las lesiones o disuadir al perito de formular preguntas que pudieran implicar al oficial presente—, el Subprocurador de Justicia admitió que se trataba de un riesgo legítimo[39]. No obstante, señaló que esta presencia era necesaria para garantizar la seguridad de los peritos médicos.

La presencia de miembros de las fuerzas de seguridad durante este tipo de pericias contraviene las recomendaciones formuladas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU al gobierno mexicano acerca de “que los exámenes médicos se realicen con arreglo al principio de la confidencialidad médica: ninguna persona que no sea el personal médico o el paciente debe estar presente durante el reconocimiento”[40]. Previendo el argumento invocado por los agentes del Ministerio Público de Chihuahua, el Subcomité reconoció que “en casos excepcionales, si el médico considera que una persona detenida supone un peligro, se pueden contemplar medidas especiales de seguridad, como la presencia de un funcionario de policía a poca distancia”. No obstante, agregó el subcomité, “salvo en esas situaciones, los funcionarios de policía siempre deben mantenerse fuera del alcance de lo que se puede decir y ver en el lugar donde se practica el reconocimiento médico”[41].

A su vez, Human Rights Watch comprobó que cuando la condición física de las víctimas sugería que habían sido objeto de malos tratos, los peritos restaban gravedad a las lesiones o directamente las ignoraban. En algunos casos, estas apreciaciones fueron refutadas por otras pericias efectuadas por expertos médicos independientes contratados por familiares o que pertenecían a la CNDH o a las comisiones de derechos humanos de los estados.

Otro problema es la falta de independencia estructural de los peritos médicos. Al estar dentro de la estructura del Ministerio Público y subordinados jerárquicamente a la autoridad de los Procuradores Generales de Justicia[42], son vulnerables a presiones por parte de los investigadores, quienes pueden coaccionarlos para que atenúen en sus informes la gravedad de las lesiones observadas. Algunos peritos médicos dijeron al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU que “era una práctica frecuente el tener que cambiar los partes médicos por órdenes expresas del personal a cargo de la Procuraduría”[43].

Esta negligencia médica se manifestó en el caso de Marcelo Laguarda, quien informó a Human Rights Watch que las autoridades lo torturaron para conseguir que confesara hechos falsos; concretamente, haber contratado a un miembro de un cartel para que matara a otra persona. Laguarda afirmó que la pericia médica a la cual fue sometido tras ser puesto a disposición de agentes del Ministerio Público no dejó constancia de la gravedad de sus lesiones, y que el médico no le prestó atención cuando le contó que había sido torturado[44]. Los padres de Laguarda contrataron a un especialista médico independiente para que efectuara una segunda pericia médica mientras aún estaba detenido. Esta pericia comprobó que, entre otras lesiones, presentaba “puntilleo hemorrágico de forma lineal”, como el producido por descargas eléctricas, y graves contusiones en la mandíbula, el cuello, el tórax y los dedos de ambas manos. Estas lesiones son compatibles con las torturas que Laguarda afirma haber sufrido.

La apreciación de la lesiones por parte de algunos peritos médicos también muestra que estos no reconocieron su verdadera gravedad. La mayoría de los formularios médicos contienen una categoría denominada “clasificación de lesiones”, en la cual se pide al perito que estime el tiempo que demorará el paciente en recuperarse de las lesiones, y, entre distintas opciones, contempla la posibilidad de que las lesiones representen un riesgo inminente para la vida del individuo, y que el proceso de curación demore más de 60 días, entre 15 y 60 días, o menos de 15 días. De la gran cantidad de formularios médicos revisados por Human Rights Watch correspondientes a posibles casos de torturas, en casi todos ellos los peritos concluyeron que las lesiones que presentaban las víctimas demorarían menos de 15 días en sanar, independientemente de su gravedad. Esto también se pudo constatar en casos en que los presuntos delincuentes debieron ser hospitalizados para recibir tratamiento de urgencia o que murieron mientras estaban a disposición de las autoridades, muy probablemente a causa de las lesiones sufridas.

Por ejemplo, el 13 de mayo de 2010, seis policías municipales de Cárdenas, Tabasco, fueron detenidos arbitrariamente y torturados por otros policías con el propósito de presionarlos para que confesaran que trabajaban para carteles de narcotráfico. Un médico de la Procuraduría General de Justicia de Tabasco examinó a los seis policías luego de los interrogatorios y determinó que cuatro de ellos estaban “sanos y sin huellas de lesiones externas recientes visibles”[45]. No obstante, las pericias médicas practicadas a estos mismos cuatro policías algunos días después, cuando fueron puestos a disposición de la justicia, comprobaron que todos exhibían lesiones graves. Los policías y sus familiares dijeron a Human Rights Watch que las lesiones habían sido provocadas antes del primer examen, pero que los peritos médicos las habían omitido deliberadamente[46]. En la primera pericia practicada a uno de los policías, por ejemplo, se observó “una zona de edema” en el estómago, que “...se exacerba a la digitopresión”[47], pero concluyó que la lesión no era de gravedad. Sin embargo, poco después de ese examen médico, el mismo policía tuvo que ser llevado de urgencia al hospital y fue sometido a una operación de emergencia. La golpiza recibida fue tan violenta que le provocó un sangrado interno, y los médicos debieron extirparle parte de sus intestinos[48].

Aun en casos en que los peritos médicos determinan que las víctimas presentan lesiones importantes, en los formularios no se exige que los médicos deduzcan cuáles fueron las posibles causas de las lesiones o si las víctimas pueden haber sufrido abusos. Tampoco existe un mecanismo claro para que los peritos médicos puedan solicitar en forma anónima que se practique una pericia médica más exhaustiva. Por ejemplo, el 16 de junio de 2009, el Ejército detuvo a cuatro civiles en Rosarito, Baja California, y señaló que existían sospechas de que habían intervenido en un secuestro. Los cuatro fueron trasladados hasta una base militar y, según afirmaron, allí habrían sufrido diversas torturas, como golpizas, asfixia por ahogamiento y otros tipos de prácticas de asfixia, con el propósito de obligarlos a firmar confesiones falsas. La madre de dos de las víctimas —de profesión enfermera— los visitó el 20 de junio y dijo que presentaban numerosas lesiones. Afirmó que uno de ellos casi no podía hablar a causa de golpes en la mandíbula, y al otro le faltaban varias uñas de los pies que, según contó, habían sido extraídas durante el interrogatorio. Ambos tenían cicatrices en las muñecas y hematomas en todo el cuerpo[49]. En un examen practicado al día siguiente, un perito médico de la Procuraduría General de la República observó que los cuatro civiles presentaban lesiones graves. En uno de los casos, por ejemplo, el perito dejó constancia de las siguientes lesiones:

Presenta equimosis de color rojo vinoso, de 7.0 por 6.0 cm en región malar derecha; dolor a la movilización de la articulación temporomandubular izquierda; costra mielicerica de 4.0 por .5 cm, en cara anterior, tercia distal, antebrazo derecho; múltiples costras secas, lineales, paralelas entre sí, siendo la mayor de 3 cm y la menor de .5 cm, en cara anterior, tercio distal; antebrazo izquierdo; equimosis de color verde, de 7.0 por 5.0 en flanco derecho; costra seca de .5 cm en codo derecho, equimosis de color rojo verde, de 4.0 cm, en fosa renal izquierda; equimosis de color violáceo de 5.0 por 4.0 cm, en cara posterior, tercio distal, muslo derecho; dolor a la palpación en ambos muslos; a la exploración armada se observa hiperemia de membrana timpánica izquierda [50]

A pesar de haber documentado que los cuatro civiles presentaban estas “lesiones de tipo traumáticas al exterior” —suficientemente graves para que recomendara exámenes médicos adicionales para cada uno de los detenidos—, el perito concluyó igualmente que las lesiones demorarían menos de 15 días en curarse[51]. Más grave aún, pese a la contundente prueba física que sugería la existencia de un patrón de abuso, el perito no cuestionó en ningún momento cómo se habían producido las lesiones ni solicitó que se investigara si hubo posibles maltratos.

Negligencia y omisiones en las pericias médicas en el ámbito de la justicia militar

La tendencia a omitir o restar importancia a graves lesiones resulta más pronunciada entre los peritos médicos del sistema de justicia militar, un problema que ha sido señalado por la CNDH.

El ex Presidente de la CNDH José Luis Soberanes planteó esta cuestión en julio de 2009, en sus declaraciones ante la Cámara de Senadores de México, cuando dijo: “Cuando una persona es detenida y torturada, normalmente [es] certificada por un médico militar, y generalmente los certificados de los médicos militares [ suelen ] decir que no tenían lesiones... Entonces, ya es una actitud repetitiva la de los médicos militares, de certificar que no hubo tortura”[52].

Human Rights Watch examinó minuciosamente 74 casos en los cuales la CNDH determinó que el Ejército había cometido actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes contra civiles. Human Rights Watch comprobó que, en al menos 25 de estos casos, la CNDH determinó que los peritos médicos militares no habían efectuado un examen exhaustivo e imparcial de detenidos que habían sufrido abusos graves por parte de soldados.

Por ejemplo, en abril de 2008, miembros del Ejército detuvieron a tres civiles en Villa Ahumada, Chihuahua, y los llevaron hasta una base militar donde, según contaron a la CNDH, permanecieron incomunicados durante más de 24 horas y recibieron golpizas, descargas eléctricas y fueron asfixiados con bolsas de plástico “con objeto de que confesaran su participación en diversos ilícitos”[53]. La CNDH determinó que los dictámenes de los peritos médicos militares habían subestimado significativamente las lesiones de las víctimas y no ofrecían conclusiones acerca de cómo podían haberse producido. La CNDH concluyó que esto demostraba una “actitud omisa” por parte de los peritos:

 [Q]uien con objeto de encubrir a los probables infractores no asentó de manera precisa las lesiones que presentaban los agraviados; antes bien, las minimizó y, sin motivar ni justificar las causas, prescindió de cualquier pronunciamiento sobre su naturaleza, temporalidad de sanación o cualquier otro dato que permitiera develar la verdad histórica y jurídica de los hechos, situación notoriamente contradictoria con las certificaciones de que dieron fe, separadamente, un perito oficial de la PGR, el agente del Ministerio Público de la Federación que conoció de la indagatoria y peritos de la Coordinación de Servicios Periciales de esta Comisión Nacional[54].

De manera similar, en octubre de 2008, el Ejército detuvo arbitrariamente a cuatro civiles en Ojinaga, Chihuahua, y los trasladó hasta una base militar, donde fueron torturados por soldados “con objeto de que confesaran su participación en diversos ilícitos”[55]. Los soldados ataron a dos de las víctimas y les introdujeron un palo en el recto. No obstante, como señaló la CNDH en su investigación, el perito médico del Ejército que examinó a las víctimas:

  ...se abstuvo de describir las lesiones que presentaban los agraviados en su superficie corporal, como consecuencia de los sufrimientos físicos de que fueron objeto, y con tal conducta no sólo participó pasivamente en el evento, sino también violenta el capítulo segundo del Protocolo de Estambul, titulado “Códigos éticos pertinentes”, el cual contempla el deber fundamental de actuación, siempre de conformidad a los intereses del paciente... En este sentido, no pasa desapercibido que cuando los médicos no ajustan su conducta a los códigos éticos pertinentes, al omitir brindar atención médica, describir lesiones o, en su caso, remitir a especialistas que proporcionen atención psicológica y no denunciar o bien encubrir a otros servidores públicos, incumplen con el principio fundamental que impone el deber jurídico de actuar siempre de conformidad con el interés del paciente, y propician con ello la impunidad, toda vez que una de las pruebas idóneas para acreditar actos de tortura son los certificados médicos [56] .

Agentes del Ministerio Público que no investigan casos de tortura

Investigar y juzgar denuncias de tortura es crucial para combatir la impunidad y prevenir la tortura. No obstante, la investigación de Human Rights Watch comprobó que es común que agentes del Ministerio Público no inicien investigaciones cuando reciben el testimonio de víctimas u otras pruebas que sugieren que pudo haber torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Son pocos los casos en que los agentes del Ministerio Público cumplen con los requisitos del Protocolo de Estambul, que establece el procedimiento adecuado para la investigación de denuncias de tortura, y contempla una evaluación médica física y psicológica adecuada, así como las debidas obligaciones de documentación e investigación. Tampoco examinan con criterios críticos, ni coordinan de manera efectiva, las pruebas presentadas por los peritos médicos, policías ministeriales, peritos de criminalística de campo y otros expertos que actúan dentro de su ámbito y cuya labor es indispensable para juzgar a funcionarios que cometen abusos.

Por el contrario, es habitual que agentes del Ministerio Público militar y civil clasifiquen casos de tortura como delitos de menor gravedad, tales como “lesiones” o lesiones leves, sin investigar las afirmaciones de las víctimas. Tampoco adoptan medidas que son indispensables en cualquier investigación creíble, como entrevistar a víctimas y preservar pruebas forenses clave. En vez de intentar determinar la veracidad de las denuncias de las víctimas, abundan los casos en que agentes del Ministerio Público desestiman estas afirmaciones por considerar que se trata de una estrategia de las víctimas para eludir ser castigadas. Como resultado de ello, quienes cometen hechos de tortura no son castigados y funcionarios públicos continúan empleando tácticas abusivas. De los casos de tortura documentados al inicio de este capítulo, en ninguno se juzgó a funcionarios en relación con malos tratos. De hecho, en muchos de los casos, a pesar de que se presentaron denuncias formales y de que existían pruebas contundentes de tortura, los agentes del Ministerio Público no iniciaron investigaciones en respuesta a las acusaciones de maltrato.

Funcionarios del Ministerio Público federal y estatal no cumplen con el Protocolo
de Estambul

Son pocos los casos en que funcionarios de la justicia federal y estatal cumplen con los pasos establecidos en el Protocolo de Estambul, y esto impide que los agentes del Ministerio Público cuenten con una herramienta clave para apreciar las afirmaciones de las supuestas víctimas de tortura, así como pruebas que podrían ser determinantes para acusar a funcionarios que cometen abusos.

En agosto de 2003, México se convirtió en el primer país a nivel mundial en incorporar a su legislación interna el Protocolo de Estambul, un conjunto de pautas formuladas por especialistas y avaladas por las Naciones Unidas para evaluar e investigar denuncias de tortura [57] . El Protocolo de Estambul establece que la realización de una evaluación física y psicológica de las presuntas víctimas por especialistas idóneos e independientes puede tener un rol trascendental en la prevención y sanción de la tortura [58] . Al adoptar el Protocolo, México se comprometió a capacitar a expertos para que practiquen pericias efectivas y adecuadas y respeten el Protocolo en casos de presuntas torturas [59] . La PGR suscribió un acuerdo donde se definen las características principales de un “Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato”, basado en las pautas del Protocolo, que debería ser aplicado por los peritos del Ministerio Público [60] .

El gobierno mexicano ha señalado reiteradamente los avances conseguidos en la formación de funcionarios a nivel federal y de los estados para que practiquen exámenes de acuerdo con el Protocolo [61] , y la PGR informó a Human Rights Watch que estaba diseñando un procedimiento de examen “cuya aplicación permite la investigación pericial de casos sobre posible tortura física, psicológica, o mixta y/o maltrato” [62] .

No obstante, Human Rights Watch comprobó que, en la práctica, ocho años después de la adopción del Protocolo, los funcionarios públicos no cumplen sus pautas, o al menos no lo hacen sistemáticamente, y hay incluso casos en que lo aplican de manera incorrecta. Agentes del Ministerio Público, defensores de oficio y jueces desconocen aspectos básicos acerca de cómo se debe practicar una pericia médica y psicológica de conformidad con el Protocolo de Estambul y de qué manera debe usarse la pericia para investigar y juzgar eficazmente casos de tortura. Por ejemplo, numerosos agentes del Ministerio Público entrevistados por Human Rights Watch desconocían que el Protocolo de Estambul estipula que se debe efectuar una pericia psicológica además del examen físico. Los funcionarios también expresaron opiniones equivocadas acerca de cuándo debe aplicarse el Protocolo, y algunos sugirieron, por ejemplo, que las víctimas deben pedirlo expresamente como un procedimiento especial. Asimismo, diversos funcionarios públicos expresaron opiniones contradictorias respecto de cuál es el organismo responsable de asegurar que se utilice el Protocolo para investigar denuncias de tortura: algunos señalaron que le correspondía hacerlo a las comisiones de derechos humanos, en tanto otros dijeron que era responsabilidad de los agentes del Ministerio Público.

Como resultado de ello, el Protocolo de Estambul solamente se aplica en una pequeña proporción de los casos donde civiles denuncian torturas. La PGR —encargada de investigar casos de presuntos abusos cometidos por funcionarios federales contra civiles, incluidos el Ejército y la Policía Federal— señaló que aplicó las pautas del Protocolo en 149 casos entre 2006 y 2010. En 35 de estos casos, los investigadores concluyeron que existían evidencias de que funcionarios federales habían aplicado torturas a las víctimas [63] . De esos 35 casos, solamente 5 investigaciones continúan “en proceso” y en un único caso se condenó a funcionarios por tortura, de acuerdo con datos proporcionados por funcionarios de la PGR a Human Rights Watch. En los otros 29 casos, según indicaron los funcionarios, las investigaciones “no prosperaron” [64] .  

Las entrevistas a agentes del Ministerio Público federal en varios estados revelaron que los funcionarios no cumplen sistemáticamente con el Protocolo cuando reciben denuncias de tortura. Por ejemplo, agentes del Ministerio Público federal en Baja California señalaron que no conocían ningún caso en el cual se hubieran practicado pericias según los requisitos del Protocolo. Cuando Human Rights Watch preguntó porqué no se había aplicado el procedimiento establecido en el Protocolo a casos en que las víctimas habían informado a un juez y a agentes del Ministerio Público que habían sido torturadas por miembros del Ejército —como el caso de 25 policías que presentaron denuncias fo rmales donde afirmaban haber sido torturados , e incluso declararon sobre estos supuestos abusos en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos— [65] , los agentes del Ministerio Público respondieron que “no se ha solicitado [el protocolo], y por lo tanto no ha sido aplicado” [66] . De manera similar, agentes del Ministerio Público federal en Nuevo León reconocieron que nunca habían usado el Protocolo, a pesar de que tan sólo en 2010 habían iniciado 74 investigaciones sobre presuntos abusos cometidos por funcionarios federales [67] .

El incumplimiento del Protocolo por parte de agentes del Ministerio Público estatal se produce en un contexto en el cual cada vez son más las denuncias de tortura y otras formas de trato cruel, inhumano y degradante. Según datos obtenidos mediante pedidos formales de información presentados por Human Rights Watch y entrevistas a agentes del Ministerio Público estatal:

  • En Baja California, el Ministerio Público estatal nunca ha efectuado una pericia de conformidad con el Protocolo[68].
  • En Chihuahua, el Ministerio Público estatal señaló que había aplicado el Protocolo seis veces desde 2007. El Ministerio Público estatal no respondió a las preguntas sobre el resultado del proceso, ni indicó si se iniciaron investigaciones penales como resultado o si algún funcionario había sido acusado o condenado[69].
  • En Guerrero, el Ministerio Público estatal nunca ha practicado pericias aplicando las pautas establecidas en el Protocolo. Señaló que, desde 2007, los peritos médicos efectuaron una “peritaje médico distinto al protocolo”. Cuando se preguntó sobre los resultados de esta pericia, el Ministerio Público estatal respondió que “se desconoce el resultado de la pericia realizada”[70].
  • En Nuevo León, el Ministerio Público estatal afirmó haber aplicado las pautas del Protocolo en cinco ocasiones entre 2008 y 2010[71]. Durante este período, ningún funcionario fue acusado de cometer torturas.
  • En Tabasco, el Ministerio Público estatal rechazó los pedidos de información donde se solicitaban datos sobre investigaciones sobre casos de tortura[72].

La aplicación y el cumplimiento del Protocolo de Estambul tan sólo en circunstancias excepcionales explican en parte por qué se inician tan pocas investigaciones sobre hechos de tortura, y por qué son escasas las instancias en que se identifica a funcionarios como responsables de torturas y se les aplica algún tipo de sanción. Si los agentes del Ministerio Público federal y estatal respetaran el proceso establecido en el Protocolo de manera sistemática al recibir denuncias de tortura, podrían identificar patrones de abuso y documentar y preservar pruebas clave para que los funcionarios responsables rindan cuentas por sus actos. Este incumplimiento persistente del Protocolo sugiere que existe una resistencia generalizada y arraigada a evaluar seriamente las denuncias de tortura, lo cual protege a funcionarios públicos que cometen abusos y favorece la impunidad.

Agentes del Ministerio Público civil que no investigan denuncias de tortura

La omisión por parte de agentes del Ministerio Público de su obligación de investigar denuncias de tortura se ve reflejada en el escaso número de procedimientos penales por tortura que se llevan a cabo en México, lo cual contrasta radicalmente con el alto nivel de incidencia de la tortura descripto por las comisiones de derechos humanos, las organizaciones de víctimas y los defensores de derechos humanos. Según datos obtenidos mediante pedidos de información pública y entrevistas a agentes del Ministerio Público estatal:

  • En Baja California, desde 2007 solamente se iniciaron dos investigaciones sobre torturas, una en 2008 y la otra en 2010. El Ministerio Público estatal no respondió a las preguntas acerca de si algún funcionario había sido acusado o condenado en el marco de dichas investigaciones[73]. Durante ese mismo período, la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California recibió 66 denuncias de tortura y 353 de lesiones.
  • En Chihuahua, solamente se iniciaron tres investigaciones de hechos de tortura entre enero de 2007 y el 31 de marzo de 2011: dos en 2009 y una en 2010. De estas tres investigaciones, una pasó a “archivo temporal” y las otras dos se dieron por concluidas tras determinar que no hubo delito[74]. El Visitador Especial en Ciudad Juárez de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua afirmó haber recibido cerca de 150 denuncias de tortura entre marzo de 2008 y septiembre de 2009 solamente en Ciudad Juárez, e indicó que todas fueron remitidas a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua[75].
  • En Guerrero, no se iniciaron investigaciones sobre torturas entre 2007 y 2010[76]. Durante el mismo período, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero recibió 52 denuncias de tortura, 41 de tratos crueles, inhumanos o degradantes y 275 de lesiones.
  • En Nuevo León, según el Ministerio Público, no se iniciaron investigaciones sobre torturas entre 2008 y 2010[77]. Durante ese mismo período, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León recibió 98 denuncias de tortura y 548 de lesiones.
  • En Tabasco, el Ministerio Público estatal rechazó pedidos de información donde se solicitaban datos sobre investigaciones de casos de tortura[78]. Un agente de la Procuraduría General de Justicia de Tabasco afirmó que solamente un funcionario había sido objeto de una investigación administrativa por hechos de tortura en 2008 y que había sido despedido[79]. Entre 2007 y junio de 2010, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco recibió 159 denuncias de tortura y 386 de lesiones.

De todos los casos de tortura documentados por Human Rights Watch en los cinco estados relevados en el presente informe, en ninguno se condenó a funcionarios públicos en relación con torturas, de acuerdo con la información proporcionada por funcionarios a Human Rights Watch.

Agentes del Ministerio Público desestiman prematuramente como falsas las denuncias de tortura

Si bien agentes del Ministerio Público federal y estatal reconocieron durante entrevistas que es común que se presenten denuncias de tortura, afirmaron que con frecuencia los delincuentes inventaban estas acusaciones para eludir sanciones en su contra. Este argumento estaría justificado si se pronunciara sobre la base de investigaciones imparciales y efectivas de las denuncias de tortura, en las cuales se concluyera que estas son infundadas. Sin embargo, en un entorno donde los funcionarios judiciales no cumplen con el Protocolo de Estambul ni adoptan otras medidas de investigación fundamentales cuando reciben denuncias de tortura, estas declaraciones revelan una abierta indiferencia frente a las obligaciones más básicas exigidas por la prohibición absoluta de tortura y el respeto del estado de derecho.

Por ejemplo, un agente del Ministerio Público federal en Tijuana, Baja California, contó a Human Rights Watch que el “90 por ciento de los delincuentes dicen que fueron torturados y que son inocentes. Es falso. El único que miente es el propio inculpado”[80].  El titular de una subprocuraduría para combatir la delincuencia organizada en Tabasco señaló que, luego de prestar su confesión inicial voluntariamente, todos los sospechosos inventan historias de tortura: “Cuando ya tienen su abogado, niegan su declaración y dicen que fueron torturados”[81]. Otro funcionario de la Procuraduría General de Justicia de Tabasco, al ser preguntado acerca de ocho casos que fueron investigados activamente por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco y en los cuales se concluyó que policías ministeriales habían cometido graves abusos —incluida la tortura de detenidos con el fin de obtener confesiones—, restó importancia a estos casos y señaló que eran “mínimos” en comparación con los cientos de detenciones llevadas a cabo por la Policía. “Es cuestión de tecnicismo e interpretaciones encontradas del Código Penal con la comisión [ estatal de derechos humanos ]”, afirmó acerca de los casos en que funcionarios presuntamente aplicaron tormentos a detenidos, como simulacros de ahogamiento, asfixia y descargas eléctricas[82].

Agentes del Ministerio Público civil clasifican hechos de tortura como delitos de
menor gravedad

Una de las principales razones por las cuales los agentes del Ministerio Público no investigan casos de tortura es que los abusos se clasifican como delitos de menor gravedad. En los cinco estados relevados, Human Rights Watch comprobó que si bien existía una alta incidencia de denuncias de delitos como “lesiones” y “abuso de autoridad”, se observaba al mismo tiempo una baja proporción de denuncias formales de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por ejemplo, desde 2008, el gobierno de Nuevo León informó más de 700 denuncias de abuso de autoridad por parte de funcionarios[83]. El Ministerio Público señaló que, entre 2008 y 2010, había iniciado solamente cuatro investigaciones penales por abuso de autoridad, y 12 por “lesiones” causadas por funcionarios públicos[84]. Durante ese mismo período, las autoridades afirman no haber recibido ninguna denuncia de tortura, y señalaron no haber iniciado ninguna investigación sobre torturas[85]. El Ministerio Público tampoco pudo proporcionar información acerca de si algún funcionario público había sido condenado en relación con los casos. Cuando se les preguntó con qué criterio determinaban si los abusos denunciados por las víctimas constituían tortura, los agentes del Ministerio Público estatal entrevistados ofrecieron respuestas poco precisas e incoherentes que sugerían la ausencia total de criterios de clasificación.

Es cierto que no todos los casos de abuso físico y psicológico llegan a alcanzar el nivel de torturas. Y Human Rights Watch tampoco manifiesta haber controlado en forma individual las miles de denuncias que se clasifican como abusos de menor gravedad a fin de determinar si efectivamente se encuadraron en la categoría adecuada o si encubren violaciones de derechos humanos más graves. No obstante, como se observa en los casos ilustrativos presentados en este capítulo, y se demuestra con la aplicación irregular del Protocolo de Estambul en el ámbito federal y estatal, los agentes del Ministerio Público no investigan la gran mayoría de las denuncias de torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En los casos en que sí intervienen, con frecuencia clasifican actos de tortura como delitos de menor gravedad.

Esta clasificación de actos de tortura como hechos menos graves no sólo oculta la magnitud del problema, sino que además los delitos más leves están sujetos a un método de investigación diferente. Los casos de “abuso de autoridad” a menudo se consideran transgresiones administrativas que son investigadas por organismos de asuntos internos, en vez de delitos que deben ser investigados por agentes del Ministerio Público. Esta práctica constituye una violación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que obliga a México a establecer “penas que sean acordes con la gravedad de ese delito para que no quede equiparado a otros tipos legales como lesiones o similares”, como fue señalado por el Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU cuando instó a México a asegurar “que los procesos de investigación no se diluyan en otros delitos más leves”[86].

Agentes del Ministerio Público militar clasifican hechos de tortura como delitos de menor gravedad

La práctica que consiste en rebajar la gravedad de las acusaciones de tortura es particularmente frecuente en el sistema de justicia militar. Human Rights Watch examinó numerosos casos investigados tanto por la CNDH como por el sistema de justicia militar. En particular, analizamos 74 casos donde la CNDH comprobó que el Ejército había cometido torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En casi dos tercios de los casos —51 de un total de 74—, se determinó que los actos de tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes documentados por la CNDH eran clasificados por los funcionarios de la justicia militar como delitos de menor gravedad, tales como “agresión” o “abuso de autoridad”.

Estos casos incluyen el de José Fausto Gálvez Munguía, quien fue detenido arbitrariamente por el Ejército en Sonora en junio de 2007[87]. Gálvez relató a la CNDH que lo habían sometido a tormentos como “patadas en las costillas, jalones de los cabellos, puñetazos en la boca, arrastramiento por el suelo, obligación de beber un producto alcohólico que le provocó vómito, introducción en pies y uñas de trozos de madera los cuales movían para hacerlo sufrir, extracción de una uña y el abandono en el campo en estado inconsciente... todo lo cual se traduce en actos de tortura”[88]. Pericias médicas independientes permitieron verificar que Gálvez presentaba heridas físicas que corroboraban su descripción de los abusos. Sin embargo, en el caso de Gálvez, los agentes del Ministerio Público militar están investigando a los soldados por “lesiones" en lugar de por torturas[89]. Hasta el momento, ningún soldado ha sido acusado en relación con el caso[90].

Otro de los casos es el de un civil que fue detenido arbitrariamente por el Ejército en Michoacán en septiembre de 2008[91]. Según un testimonio que la víctima dio a la CNDH, los soldados:

“... le pusieron un pañuelo para taparle los ojos, le quitaron la camisa; después le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza que no lo dejaba respirar; le cubrieron la cabeza con una franela, lo acostaron boca arriba y le aventaban agua; que lo golpearon con un “chicote” y lo picaban con un clavo en la planta del pie, que uno de los soldados lo sujetó por la espalda mientras otro lo golpeaba en las costillas, después lo sentaron, lo vistieron y lo subieron a un camión donde lo tiraron boca abajo y cubrieron totalmente con un hule, y durante el trayecto lo golpeaban en el cuerpo. Que al llegar al cuartel militar en Morelia le quitaron la venda de los ojos y le taparon el rostro con un saco de tela y continuaron golpeándolo y amenazándolo hasta que sufrió un desmayo. Cuando volvió en sí los soldados continuaron con el maltrato para conseguir que confesara su participación en diversos ilícitos...”[92].

Las pericias médicas realizadas por la CNDH y los peritos médicos penitenciarios documentaron heridas físicas que corroboraban la descripción de los abusos ofrecida por la víctima. Pero a pesar de contar con evidencias creíbles de torturas, agentes del Ministerio Público militar clasificaron el incidente como “abuso de autoridad”. En julio de 2010, los agentes del Ministerio Público militar cerraron la investigación del caso, “en virtud de que no se acreditó que personal militar haya ocasionado lesiones al detenido”[93].

Dada la escasa transparencia del sistema de justicia militar con respecto a las investigaciones, es imposible saber, de la cantidad total de casos de presuntas “lesiones” y “abuso de autoridad” investigados por los agentes del Ministerio Público militar, cuántos son realmente casos de tortura. No obstante, dada la práctica habitual de clasificar los casos de tortura como delitos de menor gravedad que se puso de manifiesto en el análisis que realizó Human Rights Watch de las recomendaciones de la CNDH y las investigaciones militares correspondientes, es razonable suponer que un importante número de casos de tortura son clasificados como incidentes de menor gravedad. Esto resulta particularmente alarmante dada la gran cantidad de investigaciones de estos delitos de menor gravedad iniciadas en el sistema de justicia militar. En los cinco estados analizados en este informe, los agentes del Ministerio Público militar iniciaron más de 1.500 investigaciones por “lesiones” y “abuso de autoridad” cometidos por miembros del Ejército contra civiles desde el año 2007, mientras que solamente se dio inicio a 30 investigaciones por el delito de tortura, según datos obtenidos por Human Rights Watch a través de un pedido de información pública. Estas investigaciones incluyen:

  • En Baja California: 24 investigaciones de tortura, 16 investigaciones de “lesiones” y 116 de “abuso de autoridad”.
  • En Chihuahua: 2 investigaciones de tortura, 1 investigación de “violencia contra las personas”, 13 investigaciones de “lesiones” y 880 de “abuso de autoridad”.
  • En Guerrero: 2 investigaciones de “lesiones” y 241 de “abuso de autoridad”.
  • En Nuevo León: 3 investigaciones de tortura, 4 investigaciones de “lesiones” y 196 de “abuso de autoridad”.
  • En Tabasco: 1 investigación de “lesiones” y 44 de “abuso de autoridad”[94].

Según información proporcionada por el Ejército, el sistema de justicia militar no ha condenado a ningún soldado en ninguna de las más de 1.500 investigaciones en los cinco estados relevados para este informe, que incluyen las de casos de “tortura” y de abusos más leves como el “abuso de autoridad”[95].

Detenciones ilegales y tortura

Los actos de tortura y el trato cruel, inhumano y degradante van unidos a las detenciones ilegales. En un patrón que se puso de manifiesto en los cinco estados analizados por Human Rights Watch, los presuntos delincuentes son detenidos arbitrariamente, muchas veces, con el pretexto de ser sorprendidos en el momento de la comisión de un delito (en flagrancia). Luego, en las horas o los días posteriores a haber sido detenidos y antes de ser puestos a disposición de agentes del Ministerio Público, los detenidos “desaparecen”. Son mantenidos incomunicados y privados de cualquier contacto con abogados y familiares, habitualmente en bases militares, estaciones de policía o centros de detención clandestinos. Durante este período, los detenidos suelen ser torturados con el objeto de obligarlos a proporcionar información y a ofrecer confesiones por la fuerza, y a menudo estas confesiones sirven luego para justificar su detención arbitraria.

Abuso de la excepción de “flagrancia”

La Constitución mexicana exige que las autoridades obtengan una orden judicial antes de llevar a cabo allanamientos y detenciones[96]. Para que se dicte una orden judicial de detención, el agente del Ministerio Público que la solicite debe probar ante un juez que existe un delito, que el sospechoso tiene vinculación con el delito y que hay información que señala la posible culpabilidad del sospechoso. Una vez que el presunto delincuente ha sido detenido, debe ser presentado ante un juez “sin dilación alguna”[97]. Hay dos excepciones al requisito de contar con una orden judicial antes de detener a un sospechoso: los casos “urgentes”, donde existe un “riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia” por un delito “grave”; o cuando un delincuente es sorprendido durante la comisión de un delito (denominado en la legislación mexicana detención por flagrancia)[98].

La Constitución define del siguiente modo las circunstancias que justifican una detención por flagrancia: “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido”[99]. Si bien las leyes federales facultan explícitamente a la policía a efectuar detenciones por flagrancia[100], también imponen responsabilidades que los policías deben cumplir al ejercer esta potestad. Los presuntos delincuentes deben ser inmediatamente registrados ante los agentes del Ministerio Público federal o estatal[101], quienes, a su vez, deberán llevar a los sospechosos en presencia de un juez en el término de 48 horas o, de lo contrario, deberán liberarlos[102]. El incumplimiento de esta obligación constituye un delito penal. (En casos vinculados con la delincuencia organizada, el período máximo que puede transcurrir entre el registro ante el agente del Ministerio Público y la comparecencia ante el juez puede duplicarse a 96 horas)[103]. Una vez que el sospechoso es acusado y puesto a disposición de un juez, este debe certificar que la detención fue legítima y, de no ser así, debe liberar al detenido[104].

Human Rights Watch encontró pruebas contundentes de que tanto miembros de las fuerzas de seguridad pública como del Ejército utilizan una interpretación excesivamente amplia de flagrancia para llevar a cabo miles de detenciones arbitrarias y, en algunos casos, describen falsamente lo ocurrido o colocan deliberadamente pruebas para justificar dichas detenciones ilegales. Las autoridades aplican una interpretación excesivamente amplia —y, en muchos casos, claramente absurda— de qué constituye el período “inmediatamente después” a un delito para llevar a cabo detenciones en flagrancia, y lo extienden a días o semanas después de la comisión de los delitos. Para justificar esas detenciones, suelen señalar cuestiones ambiguas y subjetivas que no vinculan a los sospechosos con delitos específicos y tampoco ameritan una detención inmediata, como por ejemplo, un comportamiento “sospechoso”. Se ha observado un claro patrón en que las fuerzas de seguridad detienen a los sospechosos sin contar con órdenes judiciales, aduciendo haberlos sorprendido en el momento en que estaban cometiendo un delito o manifestaban un comportamiento sospechoso. Luego, utilizan torturas y otras formas de maltrato para obtener confesiones, en las cuales las víctimas no solamente admiten los delitos, sino que también confirman las descripciones falsas de detenciones en flagrancia que pretenden hacer valer los funcionarios.

La CNDH confirmó este patrón en una recomendación general que emitió en agosto de 2011 sobre la práctica de allanamientos ilegales en que incurren “frecuentemente” miembros del Ejército, la policía y funcionarios de la justicia federal y estatal “en el desarrollo de las labores de combate a la delincuencia”[105]. En particular, la CNDH destacó el uso de la flagrancia simulada como un “modus operandi de los servidores públicos civiles y de las fuerzas armadas a lo largo de todo el país”. Según la CNDH: “...se manifiesta comúnmente que las personas son detenidas cuando se efectúan recorridos de rutina en virtud de su actitud sospechosa y/o marcado nerviosismo, o bien, que se les solicita su autorización para efectuar revisión de rutina y derivado de ello se consigue su detención en flagrante delito”. Según señaló la CNDH, después de tales arrestos es habitual que las autoridades“justifiquen su actuación a posteriori con el hecho de haber encontrado dentro del inmueble datos u objetos que permiten presumir la comisión de un delito”.

Por ejemplo, Adrián Pérez Ríos relató, al declarar ante un juez, que el 9 de julio de 2010 se encontraba en el departamento de su novia en Ciudad Juárez, Chihuahua, cuando ingresaron miembros de la Policía Federal y lo detuvieron arbitrariamente. Según relató Pérez, aunque no opuso resistencia, fue golpeado brutalmente por seis policías[106]. “Al momento que me golpeaban, me preguntaban que dónde estaba el arma, que si yo era el que mata federales, que si dónde estaban los otros”, explicó Pérez. Su novia confirmó este relato y le dijo al juez que había estado en su casa durante toda la noche, y que la policía había irrumpido en su departamento sin una orden de allanamiento[107]. Pérez fue llevado a una estación de policía, donde —según relata— fue golpeado hasta que aceptó confesar delitos que no había cometido. El informe de detención de la Policía Federal, sin embargo, aducía que Pérez había sido detenido en flagrancia, mientras escapaba de un sitio adonde se había trasladado para recoger el dinero de una extorsión que, según dijeron, este llevaba consigo al momento de la detención[108]. (Pérez declaró que los policías le habían colocado el dinero deliberadamente). Un juez desestimó las acusaciones contra Pérez, con el argumento de que los agentes del Ministerio Público no habían presentado pruebas en su contra más allá de su confesión. Dicha confesión, según el relato del sospechoso, habría sido obtenida mediante torturas[109].

El policía municipal Eliud Naranjo Gómez —de 33 años— dijo a Human Rights Watch que había sido detenido el 9 de noviembre de 2009 a las 8:45 a. m., cuando aproximadamente entre 15 y 20 policías y soldados irrumpieron en su vivienda en Huimanguillo, Tabasco. Según el testimonio de Naranjo, las fuerzas de seguridad lo golpearon frente a su esposa, su hijo y su suegro, luego le vendaron los ojos, lo cargaron en un vehículo no identificado y se lo llevaron. Este relato fue corroborado por la esposa y el suegro de Naranjo[110]. Desde allí, fue llevado a un lugar desconocido, donde fue torturado hasta que aceptó confesar que trabajaba para la delincuencia organizada. No obstante, los informes policiales señalan que Naranjo Gómez fue detenido esa mañana en flagrancia, en un retén cercano a Cárdenas, en Tabasco. La Policía afirmó haberlo visto siguiendo un convoy policial de manera “sospechosa” y que, después de su detención, Naranjo confesó espontáneamente que trabajaba como informante para la delincuencia organizada[111]. Más tarde, Naranjo afirmó que fue forzado a firmar su declaración mediante torturas. Naranjo impugnó los cargos formulados en su contra alegando que había sido detenido en forma arbitraria y torturado para obtener una confesión falsa. Aun así, continúa en prisión a la espera de que se resuelva su apelación[112].

El abuso de las detenciones en flagrancia se ha visto exacerbado por las reformas legislativas en los estados, que permiten una interpretación excesivamente amplia de lo que constituye el período “inmediatamente” posterior a un delito, durante el cual pueden llevarse a cabo tales detenciones. Por ejemplo, una reforma aprobada en Chihuahua en enero de 2010 definió el período “inmediatamente” posterior a un delito como: “el lapso de tiempo comprendido entre el momento de la ejecución del delito y el de la detención, el que podrá realizarse en minutos, horas o incluso días, según las circunstancias del caso, siempre y cuando no se hayan suspendido las actividades de investigación policial tendientes a la localización y detención del probable interviniente”[113]. En Nuevo León, el Código Procesal Penal establece que una detención por flagrancia puede llevarse a cabo hasta 60 horas después de la comisión del presunto delito[114].

Además de los limitados requisitos de prueba exigidos para vincular a un sospechoso con un delito, la definición amplia de flagrancia en leyes tales como las de Chihuahua y Nuevo León brinda a las fuerzas de seguridad mayor discrecionalidad para llevar a cabo detenciones sin contar con órdenes judiciales. En relación con esta práctica, el Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU escribió a México: “... ese supuesto de flagrancia es excesivo en términos de temporalidad y es incompatible con el principio de la presunción de inocencia y con el requerimiento legal de detención legítima por orden judicial”[115].

La imprecisión de las leyes y el abuso del concepto de flagrancia por parte de miembros de las fuerzas de seguridad vulneran las garantías fundamentales establecidas por la reforma judicial que se llevó a cabo en México en 2008, con el objeto de reducir las detenciones arbitrarias y las confesiones forzadas. En palabras de los constitucionalistas Carlos Ríos Espinosa y Daniel González Álvarez, normas como las de Chihuahua permiten que las prácticas más perniciosas del sistema judicial inquisitivo regresen “por la puerta de atrás... Anula todos los principios del proceso acusatorio. Permite el traslape de la investigación con el juicio, lo cual es propio de los modelos procesales inquisitivos”[116].

Detenciones “en flagrancia” generalizadas realizadas por el Ejército y facultades de investigación cada vez más amplias

El uso ilegal de las detenciones en flagrancia es particularmente frecuente entre miembros del Ejército. Esta institución detuvo a 31.251 personas en operativos contra el narcotráfico desde diciembre de 2006 hasta abril de 2011. Todas esas 31.251 personas fueron detenidas supuestamente en flagrancia, según la respuesta proporcionada por el Ejército a un pedido de información pública presentado por Human Rights Watch[117]. (El Ejército no pudo proporcionar registros de cuántos de estos detenidos finalmente fueron acusados de la comisión de delitos o fueron condenados)[118]. Desde entonces, miles de personas más han sido detenidas por soldados. A la fecha del presente informe, en el sitio web del Ejército se afirmaba que esta institución había realizado casi 38.000 detenciones entre diciembre de 2006 y septiembre de 2011[119]. En función de la respuesta anteriormente brindada por el Ejército a Human Rights Watch, es razonable suponer que todas estas personas fueron supuestamente detenidas en flagrancia. 

En la mayoría de los casos documentados por Human Rights Watch, los informes militares justificaban las detenciones en flagrancia alegando que los soldados estaban respondiendo a denuncias y avisos de civiles, que llegaban a ellos a través de números telefónicos y direcciones de correo electrónico creadas por el Ejército. Dichos canales de comunicación son comunes en los estados donde hay presencia militar en operativos contra el narcotráfico —por ejemplo, Chihuahua, Guerrero, Nuevo León y Baja California— y permiten a los ciudadanos comunicarse en forma directa con las bases militares locales. El Ejército promociona estas líneas en periódicos locales y panfletos de distribución pública, y las autoridades militares los promueven en entrevistas y conferencias de prensa.

No resulta claro, dada la escasa transparencia de la estructura de toma de decisiones del Ejército, cuáles son los criterios que utilizan las autoridades que se encuentran en bases militares para decidir si corresponde enviar soldados en respuesta a dichas denuncias y avisos. Y el Ejército no da a conocer públicamente la cantidad de denuncias y avisos que reciben. No obstante, sí es evidente que el Ejército no solicita autorización judicial para responder cuando recibe este tipo de información. Las autoridades civiles de los cinco estados analizados en el presente informe —incluidos alcaldes, jefes de policía, jueces y agentes del Ministerio Público— señalaron a Human Rights Watch que son muy pocas las ocasiones en que el Ejército las consulta antes de poner en marcha este tipo de operativos, que suelen tener como resultado detenciones en flagrancia. Que el Ejército esté solicitando por su cuenta este tipo de avisos y respondiendo a ellos sin supervisión civil ni autorización judicial supone una ampliación significativa, y en gran medida encubierta, de su rol en los operativos de seguridad pública.

Por ejemplo, en una carta pública al Procurador General de Justicia de Baja California, quien era entonces comandante de la Segunda Zona Militar de México (que comprende Tijuana y otras partes de Baja California), el General Sergio Aponte Polito reconoció el importante rol de esas denuncias en la ampliación de las iniciativas de seguridad pública del Ejército. Aponte Polito sostuvo que su base había recibido aproximadamente 2.000 denuncias anónimas de civiles desde 2007 hasta abril de 2008[120], y que los soldados habían respondido asumiendo un fuerte rol de investigación, facultad que las leyes de México reservan para los agentes del Ministerio Público y la Policía Ministerial. En palabras de Polito:

A pesar de que constitucionalmente, la función de investigar los delitos, perseguir a los delincuentes y la de aportar pruebas para la consignación de los probables responsables, corresponde a otras instancias, principalmente a la que usted [como procurador general del estado] representa; también, le expreso que durante las detenciones que en flagrancia ha efectuado el personal militar a mi cargo y de la información que se ha obtenido directamente de los probables responsables de hechos delictivos al momento de ser asegurados, se tienen datos suficientes, que ponen de manifiesto vertientes para iniciar la investigación correspondiente y que debieran ser tomadas en cuenta para combatir la delincuencia[121].

Pocas autoridades militares han reconocido públicamente y de manera tan explícita la ampliación de este rol como lo hizo Aponte Polito en su carta. Pese a ello, los casos que hemos analizado y las entrevistas que hemos llevado a cabo para el presente informe, junto con las decenas de miles de detenciones en flagranciallevadas a cabo por el Ejército, sugieren que la respuesta militar a las denuncias de civiles (que llegan a través de los números telefónicos y direcciones de correo electrónico especiales creados por el Ejército y la Marina) se han convertido en la regla en lugar de la excepción en los estados donde hay fuerte presencia militar. Esto ayuda a explicar, en parte, por qué la ampliación del rol militar en los operativos de seguridad pública ha tenido como correlato un significativo aumento en las denuncias realizadas por civiles de violaciones de derechos humanos perpetradas por soldados.

Por ejemplo, el 20 de febrero de 2010, aproximadamente a las 2 a. m., el Ejército irrumpió en un bar de Ciudad Juárez. Aunque no exhibieron órdenes de allanamiento ni de detención, los soldados separaron a hombres y mujeres en el bar, les tomaron fotografías y detuvieron a tres civiles. Los detenidos fueron golpeados, vendados y subidos a vehículos militares[122]. Luego fueron trasladados a un lugar donde, tras desnudarlos, recibieron distintos tipos de tortura, como asfixia con bolsas de plástico, descargas eléctricas, golpizas y amenazas de muerte, hasta que aceptaron confesar que trabajaban para un cartel. Los soldados declararon haber ingresado en el bar en respuesta a un aviso proporcionado por una fuente anónima, que señalaba que dos miembros del cartel de narcotráfico “La Línea” se encontraban en ese lugar. Al llegar, según afirmó el Ejército, dos hombres cuyas características coincidían con la descripción del informante se escaparon del lugar y fueron aprehendidos en flagrancia[123]. Sin embargo, sobre la base de los relatos de cinco testigos que corroboraron el testimonio de las víctimas, las pericias médicas que hallaron evidencias físicas de tortura y las escasas pruebas ofrecidas por el Ejército, un juez concluyó que los detenidos eran inocentes, que el relato del Ejército no era veraz y los sospechosos probablemente habían sido torturados.

En otro caso, aproximadamente a la 1 a. m. del 11 de junio de 2008, soldados ingresaron en la vivienda de Jesús Torrijos Barrón en Ciudad Juárez, Chihuahua, sin órdenes de allanamiento ni de detención, saquearon su casa, robaron 1.800 pesos y lo detuvieron, según una denuncia presentada por su esposa ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua[124]. La esposa de Torrijos entregó a la comisión imágenes de video tomadas con un teléfono celular a las 2:38 a. m. del 11 de junio, que mostraban el estado de deterioro en que quedó la vivienda después de la irrupción de los soldados. Si bien la detención arbitraria de Torrijos se llevó a cabo el 11 de junio, el Ejército afirmó haberlo arrestado en flagrancia el 14 de junio, es decir, tres días más tarde. En un informe, los soldados declararon que se habían acercado a Torrijos en la calle y lo habían visto arrojar una bolsa plástica en el suelo, que contenía marihuana. Según su relato, lo arrestaron de inmediato[125]. Torrijos fue acusado de “delitos contra la salud” y “posesión con fines de venta”[126], pero durante el juicio, las pruebas presentadas por su esposa y la documentación que demostró que, en realidad, había sido detenido en una fecha anterior, revelaron claras incoherencias en la versión del Ejército. Según un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Torrijos fue liberado en septiembre de 2008, cuando un juez desestimó las acusaciones que se habían presentado en su contra basándose en las incoherencias detectadas. Sin embargo, el juez no ordenó que se iniciara una investigación de los delitos que, según Torrijos, habían cometido los soldados, y tampoco lo hicieron los agentes del Ministerio Público[127]. Los agentes del Ministerio Público señalaron que no se había iniciado una investigación de las torturas que probablemente había sufrido Torrijos.

Desapariciones forzadas transitoria s

Las leyes mexicanas exigen que las fuerzas de seguridad trasladen a los detenidos “sin demora” al Ministerio Público. Pese a ello, en todos los casos analizados, Human Rights Watch advirtió que las fuerzas de seguridad retenían a los sospechosos durante horas o días antes de ponerlos a disposición de los agentes del Ministerio Público. Durante el período que transcurre entre que estas personas son detenidas y el momento en que son puestas a disposición de los agentes del Ministerio Público, se produce su desaparición: habitualmente no queda ninguna constancia de su detención (en parte, porque muchas detenciones se realizan, presuntamente, enflagrancia); sus familias no reciben información acerca de su paradero; las autoridades niegan tenerlas bajo su custodia y a los detenidos se les niega el acceso a abogados y a cualquier otro contacto externo. Todos estos factores hacen que los detenidos queden en una posición más vulnerable ante el abuso y la coerción. Cuando finalmente los detenidos son puestos a disposición de agentes del Ministerio Público, en general, las fuerzas de seguridad no rinden cuentas por los prolongados períodos en que retienen a estas personas, o bien falsifican las fechas de las detenciones para que parezca que la víctima fue detenida en una fecha posterior.

Familiares y defensores de derechos humanos que buscaron a víctimas durante el período en que estas se encontraban incomunicadas señalaron a Human Rights Watch que las autoridades negaban sistemáticamente tenerlas bajo su custodia. En lugar de ello, los funcionarios derivaban a los familiares de una autoridad civil a otra, y a distintas sedes de las fuerzas de seguridad. Teniendo en cuenta que las detenciones pueden ser realizadas por la Policía federal, estatal, municipal o de tránsito, por la Policía Ministerial, por el Ejército y la Marina, y por agentes del Ministerio Público federales y estatales, las familias muchas veces se encuentran inmersas en una búsqueda kafkiana que las lleva a recorrer infinidad de posibles lugares de detención. En muchos de los casos documentados en este informe, hay evidencia de que las autoridades les mintieron deliberadamente a las familias al declarar que no tenían a los sospechosos bajo su custodia durante el período de incomunicación.

Es justamente durante este período que las víctimas son generalmente sometidas a torturas, según se pudo concluir a través de las investigaciones de Human Rights Watch. Las víctimas relataron que habían sido trasladadas en vehículos con rumbo desconocido y llevadas a bases militares, estaciones de policía y otros lugares de detención clandestinos, donde eran interrogadas y sometidas a abusos. En muchos de estos casos, las víctimas ni siquiera sabían quiénes eran sus captores ni dónde se encontraban, lo cual agravaba la sensación de indefensión y vulnerabilidad.

Más de 25 víctimas de cinco casos diferentes en Tabasco describieron un patrón casi idéntico de detención arbitraria y tortura en el período transcurrido desde que fueron arrestadas hasta que fueron puestas a disposición de agentes del Ministerio Público estatal. Las víctimas relataron que habían sido detenidas sin una orden judicial, que se les habían vendado los ojos y que hombres armados y con el rostro cubierto, que no se identificaron, las habían obligado a subir a vehículos sin insignias. Durante el traslado, las víctimas afirmaron haber sido golpeadas e interrogadas sobre sus presuntos vínculos con la delincuencia organizada. Todas ellas dijeron haber sido llevadas a un lugar donde tuvieron que subir una escalera, luego giraron y debieron subir otra escalera. Esto sugiere que puede haberse utilizado un mismo lugar como centro para los interrogatorios. Luego, según relataron a Human Rights Watch, las víctimas fueron llevadas a otra habitación donde debían aguardar junto a otros detenidos. De allí, eran llevadas de a una para ser interrogadas.

Las víctimas en Tabasco describieron las mismas tácticas de tortura utilizadas por quienes las interrogaban: asfixia con bolsas de plástico, golpizas, descargas eléctricas y asfixia por ahogamiento[128]. Varias de las víctimas señalaron que sus captores amenazaban con matarlas si no confesaban. En tres casos diferentes, que involucran a víctimas que no se conocían entre sí, los relatos coincidieron en que los interrogadores utilizaban la misma amenaza antes de comenzar con las torturas: “Te vas a cantar”. Durante el período de incomunicación, que se extendió desde algunas horas hasta una semana completa, a las víctimas no se les permitió contactar a abogados, y sus familias no tuvieron ningún tipo de información acerca dónde se encontraban. Todas afirmaron haber sido torturadas hasta que accedieron a prestar confesiones falsas. En muchos casos, señalaron, los agentes del Ministerio Público e incluso los defensores de oficio trabajaban en forma concertada con los policías que les aplicaban las torturas. El patrón de abuso que se observa en todos estos casos sugiere, con gran contundencia, que los incidentes referidos no eran actos aislados, sino más bien una práctica implementada por funcionarios vinculados con la seguridad pública antes de poner a los detenidos a disposición de los agentes del Ministerio Público, quienes, según indicaron los informes policiales oficiales obtenidos por Human Rights Watch, habían llevado a cabo las detenciones.

Esta práctica es particularmente frecuente entre miembros del Ejército. Es habitual que soldados trasladen a presuntos delincuentes que han detenido a bases militares para interrogarlos, según afirman víctimas, defensores de derechos humanos, funcionarios de la CNDH y de las comisiones estatales de derechos humanos, y los defensores de oficio. Por ejemplo, en Chihuahua, donde el Ejército tuvo un rol preponderante en los operativos de seguridad pública (particularmente desde 2008 hasta 2010), la CNDH ha emitido más de20 recomendaciones que documentan graves abusos de militares contra civiles. En catorce de estos casos, la CNDH determinó que los detenidos habían sido trasladados en forma ilegal a bases militares donde fueron sometidos a interrogatorios bajo coerción[129].

Una de estas recomendaciones corresponde al caso de Juan Ramón Durán Robles y José Guadalupe Rivas González, que fueron arrestados sin una orden de detención o allanamiento en la vivienda de Durán, el 30 de marzo de 2008. Según los testimonios brindados a la CNDH, las víctimas fueron golpeadas e interrogadas sobre tráfico de drogas y armas antes de ser transportadas a una base militar, donde permanecieron incomunicadas durante aproximadamente 70 horas. Allí, fueron sometidas a torturas, como golpizas, asfixia y amenazas de muerte a fin de obligarlas a confesar su participación en actividades ilícitas. González recibió tantas descargas eléctricas en los pies que luego fue necesario amputarle uno de sus dedos[130]. Una vez que los soldados obtuvieron confesiones forzadas por parte de ambos hombres, los pusieron a disposición de agentes del Ministerio Público.

Un defensor de oficio de Chihuahua señaló a Human Rights Watch que era una práctica frecuente que el Ejército transportara a los detenidos a bases militares y los interrogara; muchas veces, con la aprobación tácita de los agentes del Ministerio Público. “El fiscal nos dice, ‘Mira, tenemos a alguien pero por cuestiones de seguridad —por si hay una balacera, un rescate, etcétera— tiene que estar en la guarnición’. Eso debería ser un caso aislado, tener a alguien en la guarnición. ¿Pero todos?”. En Baja California, una representante de la CNDH relató a Human Rights Watch que había llevado a cabo aproximadamente 20 visitas a bases militares en el estado en 2008 y 2009. Según señaló, en cada una de esas visitas observó que civiles estaban detenidos bajo custodia militar, y que casi todos ellos tenían lesiones externas visibles[131].

Obligaciones internacionales de prevenir y sancionar la tortura

Las normas internacionales de derechos humanos prohíben categóricamente la tortura, así como los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta prohibición está establecida en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)[132] y en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[133]. México también ha asumido la responsabilidad de prevenir y sancionar la tortura al ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT) en 1986[134], así como la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en 1987[135]. En abril de 2005, México ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que faculta al Subcomité de la ONU para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a llevar a cabo visitas a los países[136].

Obligaciones nacionales de prevenir y sancionar la tortura

El PIDCP, la CCT y otros de los principales tratados de derechos humanos exigen que México adopte leyes internas para cumplir con las normas de los tratados sobre prevención y sanción de actos de tortura y tratos degradantes.

La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de México, sancionada en 1991, tipifica a la tortura como un delito federal y estipula que ninguna confesión o información obtenida mediante el uso de la tortura puede utilizarse como prueba en un juicio[137]. La ley también dispone que cualquier funcionario que tenga conocimiento sobre actos de tortura y no denuncie el hecho será considerado responsable de un delito[138]. No obstante, según el artículo 1, la ley solamente se aplica a tribunales y procedimientos federales en México D.F.

En junio de 2008, México aprobó una reforma constitucional cuyo objetivo era transformar el sistema judicial, hasta entonces de tipo inquisitivo —mayormente escrito y sin publicidad de la prueba—, en un sistema acusatorio donde ambas partes plantean sus argumentos en el marco de un procedimiento oral. La reforma incluyó varios cambios orientados a eliminar la práctica de la tortura, entre los cuales cabe destacar:

  • sólo se considerará admisible la prueba presentada en un procedimiento oral y público;[139]
  • todos los imputados tienen derecho a que se presuma su inocencia[140]; y
  • cualquier prueba obtenida mediante tortura y otros malos tratos será inadmisible[141].

Varios de los cambios constitucionales fueron introducidos para eliminar incentivos perversos que facilitan la obtención de confesiones por la fuerza en el sistema judicial inquisitivo de México. Por ejemplo, en virtud del “principio de inmediatez procesal”, los jueces reconocen mayor importancia a las declaraciones vertidas por los sospechosos inmediatamente después de la comisión del delito, ya que entienden que las confesiones iniciales son más precisas, independientemente de cómo hayan sido obtenidas[142].

México tiene plazo hasta 2016 para implementar las reformas constitucionales, y hasta el momento, la implementación a nivel federal y de los estados ha sido lenta. Como resultado, si bien las reformas representan en teoría un paso positivo para prevenir y sancionar la tortura, aún persisten muchas prácticas abusivas por parte de funcionarios vinculados con la seguridad pública, agentes del Ministerio Público y otros funcionarios públicos. Como se verá en las próximas secciones, por ejemplo, algunos jueces siguen aplicando el “principio de inmediatez procesal” para asignar mayor valor probatorio a las declaraciones iniciales de los acusados, aun cuando existen pruebas que sugieren de manera contundente que fueron coaccionados, lo cual se opone diametralmente al objeto y el espíritu de las reformas. 

Defectos en las definiciones federales y estatales de tortura

La definición legal de tortura conforme al derecho mexicano, que se puede encontrar en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, expresa:

Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada[143].

Esta definición de tortura no refleja la definición establecida en las normas internacionales de derechos humanos, tal como lo exigen los compromisos jurídicos internacionales de México[144]. Por ello, existen actos que deberían ser considerados torturas que actualmente no están comprendidos en esa definición. La Convención contra la Tortura define tortura como:

todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia[145].

Si bien la definición de la CCT incluye actos cometidos por personas con el consentimiento o la aquiescencia de funcionarios públicos, la definición de tortura en la legislación federal de México solamente contempla actos cometidos directamente por funcionarios públicos. Asimismo, la definición mexicana limita los actos de tortura a aquellos orientados a obtener “información o una confesión” o a castigar a personas o coaccionarlas por un hecho específico, mientras que el derecho internacional dispone claramente que los actos de intimidación o coerción, con independencia de su motivo, pueden constituir torturas.

Estas deficiencias en la legislación federal de México se agravan a nivel estatal, ya que los distintos estados establecen definiciones que difieren entre sí y no coinciden con la del gobierno federal. Asimismo, la gran mayoría de estas definiciones tampoco cumplen con las normas internacionales. Son 14 los estados de México que cuentan con leyes específicas para prevenir y sancionar la tortura, mientras que 16 estados y México D.F. tipifican la tortura en sus códigos penales[146]. El estado de Guerrero penaliza la tortura en la ley que regula su comisión estatal de derechos humanos[147].

Por ejemplo, el código penal de Baja California establece lo siguiente:

Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del Estado o del Municipio que, por sí, o valiéndose de un tercero, que con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido[148].

Si bien la definición de tortura vigente en Baja California difiere de la definición federal —lo cual genera incertidumbre y confusión—, igualmente adolece de dos de las principales falencias de la legislación federal: no incluye en forma clara en su definición los actos llevados a cabo por terceros “con el consentimiento o la aquiescencia de funcionarios públicos” y establece motivos incluso más acotados que los previstos por el derecho internacional.

Casos ilustrativos

Detención ilegal, tortura y agresión sexual de un civil, Cárdenas, Tabasco

La versión de la víctima

Según entrevistas mantenidas con Nallely Thamara Lara Sosa e información extraída de su testimonio ante un juez, el 18 de junio de 2010, cerca de la 1:30 a.m., entre 15 y 20 hombres armados y con el rostro cubierto violentaron la puerta de acceso a la vivienda de su hermana, Fabiola María Lara Sosa, y su cuñado, Miguel Ángel Crivelly Castillo, en Cárdenas, Tabasco, con quienes vivía Thamara [149] . Los hombres no se identificaron como miembros de las fuerzas de seguridad, ni mostraron ninguna orden de allanamiento. Entraron a todas las habitaciones buscando a los residentes y encontraron a Thamara, de 22 años, con su sobrina de 7 años, quienes, atemorizadas al escuchar que alguien ingresaba, se habían escondido en uno de los baños.

“Abra la puerta o la tumbamos”, dijeron los hombres. Thamara contó a Human Rights Watch que, cuando preguntó quiénes eran, repitieron la orden. Les advirtió que estaba con una niña pequeña, y luego abrió la puerta. Thamara fue detenida inmediatamente. Cuando sus familiares preguntaron por qué se la llevaban, uno de los hombres dijo: “ella sabe lo que hizo” [150] . Se negaron a dar mayores precisiones acerca del lugar donde sería llevada.

Los familiares señalaron que los agentes de seguridad robaron varios teléfonos celulares, relojes y otros artículos de valor, además de 3.000 pesos, mientras requisaban la vivienda [151] . Thamara afirmó haber sido amordazada, vendada y subida a la parte trasera de una camioneta pick-up sin placas ni insignias, que se alejó del lugar. La camioneta estaba acompañada por otros dos vehículos pick-up sin insignias [152] .

Según el testimonio ofrecido posteriormente por Thamara ante un juez, y la entrevista mantenida con Human Rights Watch, Thamara habría permanecido vendada durante un trayecto de aproximadamente 15 minutos, y luego fue subida a otro vehículo [153] . Siempre vendada, preguntó varias veces adónde estaba siendo llevada, pero le dijeron que se callara.

Thamara estima que el automóvil estuvo dando vueltas otros 40 minutos. Señaló que, durante ese tiempo, varias veces los agentes le manosearon los senos e intentaron palparla con fuerza en la entrepierna. Dijo que, cuando el automóvil finalmente se detuvo, la llevaron hacia arriba por unas escaleras, luego la hicieron girar, y la hicieron subir otro tramo de escaleras. Esta descripción coincide con el relato de varias víctimas en otros casos documentados por Human Rights Watch en Tabasco, lo cual sugiere que los miembros de las fuerzas de seguridad habrían utilizado el mismo lugar como centro de interrogatorios [154] .

A continuación la llevaron hasta una sala, y le dijeron que otros tres hombres ya la habían identificado. Cuando preguntó en relación con qué hecho, un agente la golpeó en la cabeza y le advirtió que dijera la verdad. Contó que, luego, los agentes le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza y comenzaron a asfixiarla, mientras la golpeaban en el rostro y le gritaban “Habla perra, habla putita”.

Dijo que los hombres la acusaban de haber ayudado a planificar el asesinato de tres mujeres en Cárdenas, Tabasco, que había tenido lugar algunas semanas antes: “Me volvió a preguntar, ‘¿Qué tienes que ver con el asesinato de las tres muchachas de Cárdenas?’. Y yo le dije, ‘No señor, nada, se lo juro’... Y él me dijo... ‘Ahorita nos vas a decir la verdad,’ y en eso me volvieron a golpear dos personas de cada lado, y yo lloraba y le respondía que no tenía nada que ver con eso” [155] .

Dijo que, a continuación, uno de los hombres que la interrogaban le advirtió: “Te vamos a hacer cantar” [156] , y que luego de eso un hombre ingresó a la sala con una gran bolsa negra de residuos, le cubrió la cabeza y el torso con la bolsa, y luego la ató. Los agentes la mantuvieron cabeza abajo hasta que se acabó el oxígeno. Contó que mientras la sostenían, le repetían “Muérete, muérete, hija de la chingada, porque es lo menos que mereces”. Afirmó haber perdido el conocimiento varias veces.

Según Thamara, a continuación fue llevada a una sala donde un hombre con el rostro cubierto y vestido de civil comenzó a mostrarle fotografías truculentas de tres mujeres que habían sido asesinadas (las supuestas víctimas de Thamara). Cuando el agente llegó a una fotografía sumamente explícita que mostraba a una de las víctimas con un palo introducido en el recto, le dijo “Esto es lo que [te] vamos a hacer a ti”.

Thamara fue llevada nuevamente a la sala de interrogatorios, y una vez allí fue vendada, atada y subida a una mesa. Luego, dijo que los agentes le quitaron los pantalones y la ropa interior, y amenazaron con violarla en grupo.

“Se acercó el hombre que me interrogaba y se acercó frente a mí, pegadito, y me dice, ‘Tamarita, aquí va a comenzar a cambiar todo, ahorita te vamos a dar cariño y amor... aquí vas a tener varios amigos. Hasta fila están haciendo para ti…’. Comenzaron a tocar en todo mi cuerpo y me alzaron mi brasier ya que yo sentía manos por todo el cuerpo, me tocaron mis nalgas y me insultaban a la vez y decían, ‘Ahorita vas a sentir lo que es bueno. Estás buena, maldita puta’... y dijo [a los otros oficiales], ‘Voltéenla, pónganla en el escritorio’, y fue donde grité, ‘No, Señor, yo lo hice, pero por favor no me hagan nada, se los pido’. Y en eso me dice con voz baja el que me interrogaba, ‘Vas a cooperar entonces, vas a hablar’. Y le dije, ‘Sí, Señor, lo que usted diga. Pregúntenme lo que sea pero no me vayan a violar’” [157] .

Luego de eso, la llevaron a una sala donde un hombre con el rostro cubierto y vestido de civil le entregó un documento y le dijo que lo firmara. Thamara obedeció, y a continuación fue subida a un vehículo. Dijo que los agentes la llevaron a distintos lugares y le dijeron que ahí habían sucedido los principales hechos contenidos en su confesión. Tras ello, se le ordenó que firmara un segundo grupo de documentos. Mientras firmaba, uno de los agentes le habría dicho “Cálmate. Ya no tengas miedo. Firma todo lo que se te diga y nadie te va a hacer nada”.

La búsqueda de la familia para encontrar a la víctima

En la mañana del 18 de junio, los familiares de Thamara se acercaron a las sedes del Ministerio Público federal y estatal, del Ejército y de la Policía local y estatal. Todas estas autoridades negaron haber participado en la requisa, y afirmaron desconocer dónde estaba detenida Thamara [158] . Cerca del mediodía, sus familiares recibieron una llamada de un amigo en el gobierno, quien les informó que Thamara se encontraba efectivamente en la sede del Ministerio Público estatal. Sin embargo, cuando los familiares acudieron al Ministerio Público para preguntar por ella, nuevamente negaron que Thamara estuviera allí. Los familiares presentaron un amparo en representación de Thamara ese mismo día para conocer su paradero, y pidieron reunirse con el Procurador General de Justicia del Estado. Las autoridades respondieron que estaban demasiado ocupadas para atenderlos.

Durante las 36 horas siguientes a su detención, los familiares recibieron mensajes contradictorios de distintos funcionarios sobre el paradero de Thamara. Varios agentes del Ministerio Público estatal reconocieron que estaba allí detenida, pero otros siguieron negando este dato. El 19 de noviembre, cerca de la 1 a.m., finalmente se permitió a los familiares reunirse con Thamara. Les contó inmediatamente que había sido torturada y obligada a confesar delitos que no había cometido, y les mostró las contusiones que tenía en todo el cuerpo.

La versión de las autoridades

Según consta en los registros policiales, el 18 de junio a las 2:15 a.m. se emitió una orden para que Thamara fuera presentada a declarar, es decir, casi una hora después del momento en que ella y su familia afirman que fue detenida [159] . A las 5:08 a.m., Thamara habría sido puesta a disposición del Ministerio Público [160] . Los informes policiales no explican qué sucedió con Thamara en las varias horas transcurridas desde que fue detenida hasta que fue entregada a los agentes del Ministerio Público, ni tampoco describen detalladamente las circunstancias de su arresto [161] .

En una conferencia de prensa ofrecida el 20 de junio, el Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco presentó ante la prensa a Thamara y a otros dos detenidos, a quienes acusó de colaborar en el asesinato de tres mujeres —Dayra Itzamara Gallegos Pereira, Yazmín Itzel Pérez Hidalgo e Ivon Guadalupe Fuentes Ramos— cuyos cuerpos fueron hallados el 3 de mayo de 2010 al costado de una carretera en Habanero, Tabasco [162] . Según el Procurador General de Justicia Rafael González Lastra, siguiendo órdenes de un jefe local de la organización criminal los Zetas, Thamara habría engañado a las mujeres para que fueran hasta ese sitio, donde luego fueron violadas y asesinadas [163] . González dijo que los asesinatos habían sido una venganza porque una de las mujeres había insultado al jefe Zeta.

Una primera confesión firmada por Thamara —que posteriormente afirmó que había sido redactada por miembros de las fuerzas de seguridad y que la había firmado bajo tortura— confirmaba esta versión oficial de los sucesos. La confesión señala que el jefe Zeta la llamó y le habría dicho lo siguiente: “me dijo que si era Dayra Itzamara mi amiga, por lo que le contesté que sí, a lo cual me dijo que le hablara para que las invitara a salir a las dos, diciéndome que eso era un pretexto, ya que con Yazmín Itzel tiene un problema y tenía cosas que arreglar con ella” [164] . En la confesión inicial, Thamara dijo que accedió al pedido, convenció a las tres mujeres de que fueran con ella al sitio donde esperaban los Zetas, y que allí vio como eran violadas y asesinadas. En las supuestas confesiones, los tres detenidos reconocieron su participación en el delito y se incriminaron entre sí.

Negligencia en las pericias médicas

Thamara fue examinada por una médica en el Ministerio Público estatal el 18 de junio a las 2:05 a.m. [165] . La Dra. Sánchez Morales observó en su informe: “1.- Escoriación dermoepidermica de 5 cm de longitud de forma lineal en la cara anterior tercio distal de antebrazo izquierdo. 2. Escoriación dermoepidermica de 4 cm de diámetro mayor localizada en la cara anterior tercio distal de antebrazo izquierdo. CONCLUSIONES: 1. Las lesiones no ponen en peligro la vida. Sanan hasta quince días. No dejan secuelas. No ameritan incapacidad laboral” [166] .                            

No obstante, una pericia médica independiente solicitada por el abogado de Thamara concluyó que las lesiones que presentaba eran compatibles con torturas y que habían sido provocadas en un momento que coincidía con su detención. El médico escribió el 24 de junio:   “A) El cuadro lesional que presenta son lesiones provocadas por contusiones. B) Por la coloración de estas lesiones y su estado inflamatorio leve, se calcula que tienen de inferidas entre 8 y 12 días lo cual es coincidente con el momento de su detención. C) El cuadro lesional que presenta es compatible de ser producido por actos de tortura física” [167] . Las diferentes conclusiones de las pericias permiten dudar de la exhaustividad y fiabilidad de la pericia médica oficial.

Salidas de prisión

Thamara dijo a Human Rights Watch que el 20 y el 21 de junio fue sacada de la prisión y llevada por policías ministeriales a varios lugares donde, según le indicaron, se habían producido los eventos relacionados con el crimen. Fue fotografiada de pie y señalando varios lugares, y contó que los funcionarios repasaron con ella los detalles de su confesión falsa. También la grabaron mientras confesaba su participación en el crimen. Dijo que, en un momento, se equivocó en el orden cronológico de los eventos. Entonces la persona que la interrogaba apagó la grabadora y le señaló que se había equivocado. La cinta fue rebobinada, y el testimonio se grabó nuevamente. Sus captores le advirtieron que, una vez ante el juez, debería repetir su testimonio sin ningún error. “Vas a decir lo que te hemos dicho, o sabes lo que te espera”, dijo uno de los funcionarios. “Tenemos muchas personas adentro”, agregó, en referencia a la prisión.

Proceso judicial

El caso de Thamara fue presentado ante el tribunal del Primer Distrito Judicial del Centro en Villahermosa el 23 de junio. En su declaración ante el juez, indicó lo siguiente: “Primeramente manifiesto que la declaración de fecha 18 de junio de 2010, la dije bajo presión... por lo que no ratifica dicha declaración, asimismo en cuanto a la ampliación de declaración de fecha 20 de junio de 2010 no la ratifico... todo eso que dice ahí es falso, totalmente falso” [168] .

Luego procedió a contar cómo había sido detenida arbitrariamente, torturada y agredida sexualmente por las autoridades. También relató que la había obligado a firmar una confesión y memorizar el relato proporcionado por quienes la habían interrogado.

A pesar de las denuncias de tortura formuladas por Thamara, una pericia médica independiente que confirmaba que sus lesiones eran compatibles con las denuncias y el lapso de varias horas durante el cual había permanecido bajo custodia de la Policía antes de ser puesta a disposición de agentes del Ministerio Público, el juez dictó el auto formal de prisiónel 27 de junio [169] . Thamara continúa en prisión a la espera del juicio en su contra.

Los familiares de Thamara dijeron a Human Rights Watch que presentaron una denuncia formal ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco el 19 de junio. Según la Comisión, el caso aún está siendo investigado [170]

Detención ilegal y tortura de cuatro civiles, Rosarito, Baja California

Resumen

En junio de 2009, cuatro civiles fueron detenidos por el Ejército en Rosarito, Baja California. Los civiles fueron trasladados a una base del Ejército donde, según afirman, permanecieron incomunicados durante cuatro días y fueron sometidos a torturas –que incluyen golpizas, asfixia por ahogamiento y otras técnicas de asfixia— y que los obligaron a firmar confesiones. A pesar de las evidencias de graves lesiones, las contradicciones en las versiones ofrecidas por el Ejército sobre las detenciones y las numerosas denuncias por parte de familiares de las víctimas ante las autoridades civiles y la CNDH, ni los funcionarios judiciales ni la CNDH iniciaron investigaciones independientes sobre los abusos y, en cambio, delegaron la investigación en el sistema de justicia militar. Las víctimas, que afirman haber sido obligadas a confesar los delitos bajo tortura y amenazas de muerte, estuvieron sometidas a arraigo y fueron acusadas de delitos como secuestro y delincuencia organizada. A más de dos años de su detención, y pese a significativas contradicciones y falencias en las versiones oficiales —como, por ejemplo, que uno de los acusados no se encontraba en México cuando supuestamente se produjo el secuestro— aún se encuentran en prisión a la espera del juicio en su contra.

La versión del gobierno

Según el informe entregado por el Ejército a los agentes del Ministerio Público federal, el 16 de junio de 2009, a la 1:30 p.m., recibieron información de una fuente anónima sobre una posible “casa de seguridad” que se usaba para secuestrar a víctimas en Rosarito. De acuerdo con los soldados, el autor del llamado señaló que “entraban y salían vehículos de reciente modelo en forma sospechosa, que dichas personas al parecer trabajaban para el ‘Kaibil’ o ‘El Teo’” (sobrenombres de jefes de carteles). El Ejército habría ingresado a la vivienda, y los soldados advirtieron que afuera había un hombre. “Esta persona trataba de retirarse comunicándose vía celular con algunas otras personas, motivo por el cual fue inmediatamente asegurado”, relató la versión militar [171] . El Ejército afirmó que esta persona, identificada posteriormente como Ramiro López Vásquez, confesó inmediatamente que la vivienda era efectivamente una “casa de seguridad” donde la red delictiva a la cual pertenecía ocultaba a víctimas de secuestros y que él hacía de vigía [172] .

Al ingresar a la vivienda, según relataron los soldados, encontraron a tres hombres: Orlando Santaolaya Villareal, y los hermanos Rodrigo y Ramiro Ramírez Martínez. El Ejército también señaló que en la casa se hallaba una persona de 66 años que permanecía secuestrada desde hacía un mes, y que se encontraron 17 armas largas y 27 chalecos antibalas. [173] La víctima del secuestro luego dijo a la prensa que había sido raptada aproximadamente tres semanas antes, el 24 de mayo. [174] Los cuatro detenidos fueron trasladados a la Segunda Zona Militar.

El 17 de junio a las 12:30 a.m., luego de retenerlos durante cerca de 11 horas en la base del Ejército, los soldados pusieron a los detenidos a disposición de agentes del Ministerio Público federal, quienes a su vez pidieron que los detenidos permanecieran bajo la custodia militar hasta que se presentaran cargos [175] . El Ejército accedió al pedido y trasladó a los detenidos nuevamente a la base militar.

El 19 de junio, los agentes del Ministerio Público federal solicitaron que se ordenara el arraigo  por 40 días de los cuatro detenidos y la justicia hizo lugar al pedido [176] . Al día siguiente, los detenidos fueron trasladados desde la Segunda Zona Militar al 28°Batallón de Infantería, donde permanecieron durante el arraigo.El 28 de julio, agentes del Ministerio Público federal pidieron que se ordenara formalmente la detención de los acusados. Los pedidos fueron concedidos por la justicia y los detenidos fueron transferidos a una prisión federal en Tepic, Nayarit.

La versión de las víctimas

Los cuatro civiles ofrecieron una versión radicalmente distinta de las circunstancias en que fueron detenidos. Según su relato, fueron arrestados en dos lugares diferentes, pero ninguno de ellos era la “casa de seguridad” donde el Ejército indicó que se había encontrado a la persona secuestrada. López, el supuesto vigía, dijo que entonces trabajaba en una obra vial en una de las principales carreteras de Rosarito, y que cuando fue detenido se encontraba en el horario de almuerzo. Según su testimonio, circulaba por la vía pública y hablaba por teléfono con su esposa cuando, cerca de donde se encontraba, se detuvieron unos 10 vehículos, de donde descendieron soldados con uniformes militares. Le preguntaron con quién hablaba y él respondió que estaba hablando con su esposa. Un soldado le propinó un culatazo en el rostro con su fusil y lo obligó a subir a un vehículo [177] .

Los hermanos Martínez y Santaolaya Villareal afirmaron haber sido detenidos en un condominio en Rosarito donde vivían en ese entonces. Ramiro Ramírez y Santaolaya Villareal dijeron que habían arrendado el departamento previendo el regreso de Rodrigo Ramírez, quien había sido deportado de Estados Unidos el 8 de junio y había regresado a México el 10 de junio [178] . La fecha en que Rodrigo Ramírez fue deportado ha sido corroborada a través de las correspondientes órdenes emitidas por el Tribunal de Inmigración Estadounidense en Arizona [179] , de modo que no podría haber participado en el secuestro de una víctima el 24 de mayo, como sostienen los agentes del Ministerio Público federal en la acusación, dado que entonces se encontraba detenido en Estados Unidos. 

Según el testimonio de los tres hombres, el 16 de junio cerca del mediodía, siete u ocho hombres vestidos de civil ingresaron al condominio y comenzaron a golpearlos sin que mediara provocación. Sostienen que fueron sometidos a tormentos como golpes, patadas y técnicas de asfixia durante una hora, mientras sus agresores insistían en que les dijeran adónde escondían a la víctima. Cuando las tres víctimas respondieron que no habían secuestrado a ninguna persona, fueron subidas a vehículos sin ningún tipo de insignia y conducidas hasta una vivienda que, según afirmaban los captores, las víctimas habían usado como “casa de seguridad”. De acuerdo con Ramiro Ramírez, cuando llegaron a la vivienda un grupo de soldados estaba sacando a una persona que aparentemente había estado secuestrada. “El que traía el mando me apuntó con una pistola en la cabeza y me decía que si no aceptaba que [la víctima] era mí[a], me daría un balazo en la cabeza y diría que nos habíamos enfrentado a balazos”, dijo Ramiro en su testimonio [180] .

Según relataron las víctimas, a continuación las trasladaron a la Segunda Zona Militar, donde, durante cuatro días, recibieron golpizas, descargas eléctricas en los genitales y otras partes del cuerpo, amenazas de muerte y fueron asfixiadas con bolsas de plástico. Los hermanos dijeron que fueron torturados uno frente al otro para obligarlos a confesar [181] . Tres de los cuatro civiles firmaron confesiones bajo tortura, de las cuales se retractaron posteriormente ante un juez debido a que habían sido obtenidas bajo coacción. Según señaló Santaolaya Villareal a un juez: “La declaración que rendí me hicieron firmarla a golpes y vendado de los ojos” [182] . De manera similar, Ramiro Ramírez indicó: “No tuve posibilidad de leer la declaración esa, ya que me tenían vendado” [183] .

Pericias médicas y lesiones padecidas por las víctimas

Los familiares señalaron que no supieron donde estaban las víctimas hasta que fueron presentadas como secuestradores durante una conferencia de prensa ofrecida el 20 de junio, cuatro días después de que fueron detenidas. A la madre de los hermanos Ramírez, María Isabel Reyna Martínez, se le permitió visitarlos el 20 de junio. María Isabel es enfermera y dijo a Human Rights Watch que los hermanos tenían claras marcas de contusiones, quemaduras, tenían sangre en el cuerpo y en la ropa, y mostraban otros signos de abuso. Ramiro tenía graves contusiones en la mandíbula a causa de las golpizas y, según contó, casi no podía hablar. También dijo que le mostró que le habían arrancado varias uñas de los pies [184] .

Las pericias médicas llevadas a cabo por el Ejército observaron numerosos golpes y heridas, y recomendaron que los civiles recibieran tratamiento y se les hicieran controles. Por ejemplo, el examen de Ramiro Ramírez permitió observar una extensa lista de lesiones, cicatrices y contusiones en el rostro, brazos, abdomen y espalda, que corroboran las tácticas de tortura que afirmó haber sufrido [185] .

Falencias en la investigación realizada por agentes del Ministerio Público y funcionarios de derechos humanos

Las autoridades no adoptaron medidas esenciales para investigar las denuncias de las víctimas de que habían sido torturadas, y en algunos casos ignoraron a los familiares o directamente los persuadieron de que no presentaran denuncias.

La madre de los hermanos Ramírez dijo que visitó la PGR el 20, 21, 22 y 23 de julio e informó a un funcionario que sus hijos habían sido objeto de torturas y golpizas por parte de militares y que necesitaban atención médica. El 20 de octubre de 2009, la madre de las víctimas acudió a la PGR para presentar una denuncia por detención arbitraria y torturas. Dijo que, luego de hacerla esperar tres horas, le pidieron que regresara al día siguiente. Cuando regresó el 21 de octubre, unos funcionarios le informaron que no podían recibir su denuncia porque afectaba al Ejército, y le indicaron que debía dirigirse a las autoridades militares [186] . “Siempre recibí como respuesta que ya habían sido atendidos, lo cual es falso, pues mis hijos a la fecha sostienen no haber sido visitados por médico alguno por parte de la PGR. Y respecto de los malos tratos, el representante social siempre los minimizó, argumentando que eran cuestiones propias de la disciplina militar y ‘que no pasaba nada’” [187] .

Los familiares de tres de las víctimas presentaron denuncias ante la CNDH el 17 de junio y el 24 de septiembre, en las cuales afirmaron que estas habían sufrido graves abusos, incluida la detención arbitraria y torturas [188] . El 30 de octubre, la CNDH informó a las familias que había concluido la investigación de los abusos. Señaló que, según la apreciación del perito médico, los civiles “no mostraban datos de lesiones por tortura” [189] . Esta determinación se efectuó sin que la CNDH haya practicado pericias médicas independientes de los civiles, y a pesar de que el perito médico militar había observado heridas de gravedad. Asimismo, afirmó la CNDH, el Ejército estaba llevando a cabo una investigación de los supuestos abusos, por lo cual “el presente expediente ha quedado sin material para que esta Comisión Nacional siga conociendo de la queja” [190] . Posteriormente, la CNDH reanudó la investigación del incidente [191] .

Los familiares afirman que los cuatro civiles aún permanecen detenidos en Nayarit mientras continúa la investigación. Un familiar de una de las víctimas dijo que el juicio se había pospuesto en siete ocasiones, en un principio porque algunos militares no habían comparecido a declarar, y luego porque los agentes del Ministerio Público no habían efectuado una “inspección ocular” ni otros relevamientos de la supuesta casa de seguridad [192] .

Detención ilegal y tortura de un civil, Ciudad Juárez, Chihuahua

Resumen

El 3 de febrero de 2010, Israel Arzate Meléndez fue detenido arbitrariamente por un grupo de soldados y hombres vestidos de civil mientras caminaba en la vía pública en Ciudad Juárez, Chihuahua, y fue llevado a una base militar. Una vez allí, fue mantenido incomunicado y torturado hasta que confesó haber participado en un sonado caso de homicidio múltiple. En esta confesión, reprodujo el relato de los hechos que le proporcionaron quienes lo interrogaron. Tras ser presentado ante la prensa, las autoridades lo trasladaron a una cárcel estatal, pero fue posteriormente sustraído del establecimiento por policías del Ministerio Público estatal y llevado una vez más a la base militar, donde nuevamente fue torturado.

Durante la audiencia de vinculación a proceso, Arzate informó a la jueza que su confesión había sido obtenida mediante torturas y que posteriormente había sido trasladado fuera de la prisión para ser torturado de nuevo. Pese a ello, la jueza igualmente dictó su procesamiento. También ordenó que Arzate permaneciera en prisión preventiva durante seis meses mientras se llevaba a cabo la investigación, y dicho período luego se extendió por otros seis meses. Al término de este plazo, otra jueza dispuso el arraigo de Arzate en razón de que “ha[bía] aumentado el riesgo para la sociedad”. Fue trasladado a un centro de detención policial, donde permanecía detenido al momento de la redacción del presente informe.

La versión de la víctima

De acuerdo con el testimonio que ofreció ante la justicia, y el relato de los hechos que expuso en una carta manuscrita de 18 páginas, en la noche del 3 de febrero de 2010 Arzate había salido de su trabajo y se dirigía a pie a una tienda cerca de su vivienda cuando vio a una camioneta que se detuvo cerca suyo y de la cual descendieron dos hombres vestidos de civil, quienes le preguntaron si él era Carlos. Cuando respondió que no, dos soldados bajaron del vehículo y lo obligaron a subir al asiento trasero [193] .

Arzate afirma haber sido vendado y llevado a un sitio donde se le indicó que se quitara la ropa y se acostara boca abajo (posteriormente descubrió que el lugar adonde fue trasladado era una base militar). Luego de atarle las manos y los pies, sus captores le pidieron información. Cuando respondió que no tenía idea qué querían saber, le envolvieron el cuerpo con una colchoneta, lo inmovilizaron y le aplicaron descargas eléctricas. A continuación, sus captores le colocaron una bolsa plástica en la cabeza y lo asfixiaron varias veces hasta que perdió el conocimiento. Para reanimarlo, volvieron a aplicarle descargas eléctricas. Según la versión de Arzate, este proceso se repitió tres o cuatro veces, y luego sus captores lo sumergieron en agua helada y dentro de la misma aplicaron descargas de corriente eléctrica (como se señala más adelante, la pericia médica practicada posteriormente a Arzate confirmó la presencia de numerosas quemaduras causadas por descargas eléctricas). Indicó que, durante la tortura, sus captores le decían que confesara lo que sabía y proferían amenazas como “Podemos tenerte aquí cuanto queramos. Si quiero, te mato”. También señaló que mientras estuvo allí pudo escuchar que otras víctimas estaban siendo torturadas en habitaciones cercanas.

Arzate afirma haber sido llevado luego a una sala donde un hombre vestido de civil comenzó a mostrarle fotografías de personas y le preguntó si reconocía a alguna. Cuando Arzate contestó que no, el hombre le dijo que eran las personas que lo habían ayudado a cometer la masacre de Villas de Salvárcar. Según la víctima, fue entonces cuando se enteró por primera vez de qué delito se lo estaba acusando: el sonado caso del asesinato de un grupo de estudiantes durante una fiesta, ocurrido en la noche del 30 al 31 de enero de 2010, en el barrio de Villas de Salvárcar en Ciudad Juárez. En ese entonces, la noticia sobre los asesinatos tenía amplia repercusión en los medios y había provocado una profunda indignación pública [194] .

Israel había escuchado las noticias sobre la masacre y, al ser interrogado por el hombre que le mostraba las fotografías, le aseguró que no tenía conocimiento de quién había llevado a cabo los asesinatos. Entonces, el funcionario vestido de civil indicó a varios soldados uniformados que llevaran a Arzate nuevamente a “la terapia”. Tras ser vendado una vez más, procedieron a golpearlo, aplicarle descargas eléctricas y asfixiarlo. Como igualmente Arzate no confesó, sus captores le dijeron que su esposa aparecería “tirada y violada en un lote baldío”. Fue entonces que, según contó Arzate, aceptó admitir lo que quisieran. Dijo que le entregaron un documento de varias páginas y que lo obligaron a firmarlo sin quitarle la venda de los ojos. Sus captores le dijeron entonces que debía confesar que trabajaba como halcón (informante) para los asesinos de Villas de Salvárcar. Para entonces, según su versión, ya habían transcurrido casi dos días enteros desde su detención.

Arzate afirma que luego fue llevado a una sala donde un hombre vestido de civil le mostró varias fotografías de personas y le explicó cómo debía identificarlas cuando filmaran su confesión. Arzate también recibió varias hojas con detalles sobre la noche de los asesinatos, y se le indicó que debía memorizar el contenido para la confesión. Luego hicieron entrar a una mujer, a quien presentaron como su defensora de oficio.

En presencia de los soldados, la defensora de oficio le preguntó si tenía algo para decirle, y Arzate respondió que no. A continuación, se encendió una cámara de video y Arzate comenzó a ofrecer su confesión. Según Arzate, en varias oportunidades en que se equivocó o se olvidó detalles, la cámara fue apagada. Sus captores lo golpearon frente a la defensora de oficio y un representante del Ministerio Público estatal, y le advirtieron que sería enviado nuevamente a “terapia” si no lo hacía mejor. Dijo que debió repetir su confesión siete veces hasta que sus captores estuvieron satisfechos.

Durante esta misma secuencia de eventos en la base militar, Arzate y otro acusado en el caso, José Dolores Arroyo Chavarría, fueron sometidos a más abusos físicos y amenazas para que se identificaran recíprocamente como copartícipes en la masacre [195] .

El 6 de febrero, agentes del Ministerio Público estatal presentaron a Israel Arzate ante los medios de comunicación como uno de los presuntos autores de la masacre de Villas de Salvárcar [196] . Según versiones de la prensa que describen el momento en que se le preguntó a Arzate si conocía al otro acusado, José Dolores Arroyo Chavarría: “‘Sí’, dijo el detenido y en voz baja, pero captada por la grabadora de El Diario, se escucha cuando el agente del Ministerio Público le ‘sopla’ en voz baja al acusado ‘le apodan El Chore’, por lo que rápidamente Arzate Meléndez agrega: ‘le apodan El Chore’” [197] .

La versión del gobierno

La explicación proporcionada por el Ejército sobre la detención de Israel Arzate difiere radicalmente de los sucesos narrados por la víctima. Según un informe del incidente presentado por dos miembros de la policía militar ante agentes del Ministerio Público estatal, el 4 de febrero de 2010 a las 7:30 p.m. se encontraban haciendo tareas de patrullaje en Ciudad Juárez, cuando advirtieron un vehículo jeep que “al observarnos imprimió mayor velocidad”, por lo cual los policías procedieron a detener al vehículo. Luego de inspeccionarlo, determinaron que había sido robado y detuvieron al conductor; el joven de 24 años Israel Arzate Meléndez [198] . Es decir, los soldados afirman que Arzate fue detenido un día entero después del momento en que la víctima en su testimonio y sus familiares en su relato señalan que se produjo la detención.

Según documentos oficiales, el Ejército puso a Arzate a disposición del Ministerio Público estatal ese mismo día a las 11:50 p.m. Una pericia médica realizada por el Ministerio Público en ese momento comprobó que Arzate “presenta múltiples lesiones puntiformes demoepidérmicas diseminadas en la región pectoral, espalda y ambas piernas”, que el perito atribuyó a una “dermatitis atípica diseminada” [199] , y concluyó que Arzate no tenía lesiones.

A pesar de haber sido puesto formalmente a disposición del Ministerio Público, Arzate permaneció detenido en un establecimiento militar donde, según señalan funcionarios, el 5 de febrero a las 10:50 a.m. decidió espontáneamente realizar una confesión. Si bien se lo acusó de estar en posesión de un vehículo robado, su confesión comienza con la siguiente frase: “A mí se me detuvo por la masacre de los jóvenes” [200] . A continuación, Arzate confesó haber participado como informante en el homicidio de 15 personas en Villas de Salvárcar, y agregó que también había disparado contra las víctimas de la masacre.

Proceso judicial

El 6 de febrero de 2010, Arzate fue trasladado a una cárcel estatal a la espera del juicio. No obstante, según Arzate, el comienzo del proceso judicial no puso fin a las torturas por parte de miembros del Ejército. De hecho, durante la primera semana de su detención en el establecimiento carcelario estatal, miembros de la Agencia Estatal de Investigación lo sacaron de su celda, lo vendaron y lo trasladaron hasta la base del Ejército donde había sido torturado previamente. Arzate dijo que cuando fue entregado reconoció a uno de los torturadores que habían participado en el interrogatorio, quien le dijo “Ya ves, guey, nosotros podemos hacer lo que queramos contigo. Te podemos traer cuantas veces queramos”. Arzate afirma haber sido torturado nuevamente y advertido sobre lo que sucedería si no hacía lo que querían sus captores. Esa noche fue llevado nuevamente al centro de detención.

Se realizaron dos audiencias de vinculación a proceso en la justicia estatal el 10 y el 11 de febrero de 2010, en las cuales Israel fue acusado de posesión de vehículo robado y por los crímenes de Villas de Salvárcar, respectivamente. Arzate no estuvo presente durante la audiencia del 10 de febrero, de modo que la imputación se produjo en su ausencia [201] . Posteriormente, representantes del Ministerio Público anunciaron su intención de retirar la acusación en la causa por el robo de vehículo (si bien hasta el momento esto no ha sucedido), y según trascendió en los medios de comunicación, un agente del Ministerio Público habría manifestado: “Definitivamente no tenemos pruebas de que Israel Arzate haya estado en posesión de la Jeep Cherokee con la cual lo pusieron a disposición los militares” [202] .

Arzate sí estuvo presente en la audiencia del 11 de febrero (para la imputación de los delitos del caso Villas de Salvárcar). Una vez allí, informó a la jueza que su confesión se había realizado bajo tortura. Su defensora de oficio presentó a un testigo —un empleado de un estacionamiento—, quien corroboró su versión de que había sido detenido mientras caminaba por la calle, y no mientras conducía un vehículo. Además, seis testigos declararon haber visto a Arzate en una fiesta en otra zona de la ciudad durante la noche que supuestamente participó en los asesinatos de Villas de Salvárcar.

Pese a esto, la jueza Anabel Chumacero Corral ordenó la vinculación a proceso de Arzate por el delito de homicidio. Para ello, se basó en que Arzate había confesado aun cuando tenía derecho a no declarar, y que esto había sucedido en presencia de su defensora de oficio y un representante del Ministerio Público. La jueza desestimó las denuncias de tortura y determinó que la confesión de Arzate era demasiado detallada como para haber sido memorizada. Al respecto señaló: “Resulta excepcionalmente extraño, que una persona invente hechos delictuosos en su perjuicio, pormenorizando con detalle las circunstancias que en los hechos a estudio” [203] . Asimismo, la jueza señaló que la prueba de tortura “no se encuentra plenamente demostrada” [204] , y determinó que correspondía a Arzate probar las torturas. De hecho, durante la audiencia la víctima intentó mostrar a la jueza las marcas físicas de tortura que tenía en su cuerpo, pero la jueza se negó a tomar conocimiento de estas lesiones, y señaló que no correspondía a su función presentar pruebas [205] . No obstante, la jueza tampoco ordenó que otra autoridad investigara o efectuara una pericia médica física y psicológica exhaustiva de conformidad con el Protocolo de Estambul, como corresponde en casos en que una víctima afirma haber sido torturada.

Durante la audiencia, Arzate también preguntó a la jueza en forma directa quién había autorizado las órdenes que permitieron su trasladado fuera de la prisión para ser golpeado, refiriéndose a cuando fue llevado a otro sitio para ser interrogado. Ante esta pregunta, la jueza simplemente le dijo que debía tratar este tema con su defensora de oficio [206] .

La jueza concedió a los agentes del Ministerio Público un plazo de seis meses para que investigaran los delitos supuestamente cometidos por Arzate, y este período luego se extendió por otro equivalente. El plazo de prisión preventiva de Arzate se cumplía en febrero de 2011, ya que por ley no puede ser mayor a un año. Sin embargo, en vez de ordenar la liberación de Arzate, la jueza Carmen Leticia Prieto Ruiz ordenó el arraigo de Israel y determinó que como “ha aumentado el riesgo para la sociedad” permanecería detenido, pero en un establecimiento policial conocido como “la Academia” [207] . En función de esta resolución, al día de hoy Israel continúa detenido irregularmente en “la Academia”.

El 28 de febrero de 2011, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez presentó un amparo en representación de Arzate, donde se impugnó su detención por los delitos de Villas de Salvárcar, entre otros argumentos, porque su confesión inicial había sido obtenida bajo tortura [208] . El amparo fue rechazado el 19 de mayo de 2011 por el juez Noveno de Distrito de Chihuahua, sobre la base de los mismos argumentos que la resolución anterior [209] . El juez de distritouna vez más atribuyó a Israel la responsabilidad de probar que había sido torturado, e indicó que: “corresponde la carga de la prueba al quejoso para acreditar su versión defensiva, toda vez que del conjunto de circunstancias y pruebas reseñadas por la jueza de Garantía, se desprenden datos que hacen probable la participación de éste en la comisión de los delitos que se le imputan, por tanto, se desvirtuó la presunción de inocencia” [210] .

Israel Arzate apeló la resolución de amparo mencionada. Sin embargo, tras considerar el amparo,el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, ordenó al mismo juez de distrito que se pronunciara nuevamente sobre el amparo,pero sólo porque no se había notificado a todas las partes involucradas [211] .

A pesar de que el juicio por homicidio contra Arzate se suspende mientras esté pendiente la tramitación de los amparos, él fue llevado igualmente a una serie de audiencias celebradas en 2011 en el marco del juicio contra otras cuatro personas acusadas de participar en los crímenes de Villas de Salvárcar. En una de estas audiencias, se presentó a una testigo de cargo protegida para que identificara a los posibles responsables, y esta señaló a los acusados [212] . Los cuatro acusados fueron condenados a 240 años de prisión [213] sobre la base de la identificación efectuada por esta testigo, no obstante el carácter llamativamente ambiguo y en ocasiones contradictorio de su testimonio, y esto permite suponer que la presencia de Arzate en estas audiencias podría invocarse en el futuro para afirmar que también él fue identificado.

Arzate continúa a la espera de que se resuelvan en forma definitiva los amparos presentados, mientras continúa vigente su arraigo. Las resoluciones judiciales dictadas en su causa hasta el momento muestran que se continúan empleando confesiones obtenidas bajo tortura para condenar a personas que son detenidas por el Ejército supuestamente en flagrancia. Mientras tanto, nada permite suponer que se vayan a presentar cargos contra alguna de las autoridades involucradas en la detención arbitraria o la tortura de Israel.

Conclusiones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La CNDH llevó a cabo una investigación exhaustiva de la tortura de Arzate y concluyó que funcionarios del Ejército, el Ministerio Público estatal, la Policía Ministerial y el director de la cárcel estatal de Ciudad Juárez habían cometido violaciones graves de derechos humanos, incluidos los derechos a la integridad y la seguridad personal, la legalidad y la seguridad judicial, y contra la detención ilegal y la incomunicación, la tortura y el uso arbitrario de la fuerza [214] .

La CNDH determinó que el Ejército había mantenido incomunicado y torturado a Arzate antes de ponerlo a disposición de agentes del Ministerio Público. Asimismo, la CNDH concluyó que la afirmación del Ejército de que la víctima había sido puesta a disposición del Ministerio Público fue refutada por diversos elementos probatorios, como por ejemplo, que la confesión de Arzate se grabó el 5 de febrero de 2010 en una base militar. La grabación de video que contiene la confesión muestra a un agente del Ministerio Público que indica que el lugar es una base militar, y esta se efectuó en presencia de la defensora de oficio de la víctima. Ni el agente del Ministerio Público ni la defensora de oficio cuestionaron que el acusado podría no estar en condiciones de ofrecer una confesión imparcial en la base militar.

La CNDH determinó que la afirmación de Arzate de que había sufrido torturas cometidas por militares fue confirmada por los informes que contienen las pericias médicas practicadas cuando se trasladó a Arzate a la cárcel estatal el 6 de febrero. Asimismo, los expertos de la CNDH efectuaron una pericia médica de acuerdo con el Protocolo de Estambul y comprobaron que su condición médica y psicológica coincidía con el tipo de torturas que había descripto. La pericia advirtió numerosas contusiones, lesiones dérmicas en las muñecas y “amplia[s] zona[s]” múltiples de “quemaduras por corriente eléctrica” en el pecho y la espalda, entre otras [215] .

Según las evidencias obtenidas por la CNDH, en los registros de la prisión se observa que Arzate fue sacado del establecimiento en dos ocasiones distintas para continuar los interrogatorios: el 9 de febrero y el 17 de marzo, cuando el Subprocurador de Justicia Norte y policías ministeriales se llevaron a Arzate de la cárcel estatal donde permanecía detenido. Esto confirma la versión de Arzate que fue sustraído de la prisión para ser golpeado y sometido a descargas eléctricas y asfixia, con el fin de obligarlo a colaborar con los agentes del Ministerio Público en el caso de Villas de Salvárcar. Al respecto, la CNDH se refirió a formularios médicos del 9 de febrero donde constan lesiones recientes observadas en el cuerpo de Israel (que corroboran su denuncia de torturas), y documentos oficiales que confirman que fue sustraído ilegalmente de prisión el 17 de marzo.

Detención ilegal y tortura de un civil, Monterrey, Nuevo León

Resumen

En abril de 2010, Marcelo Laguarda Dávila fue detenido arbitrariamente, amenazado y golpeado por policías ministeriales en Monterrey, Nuevo León, quienes lo acusaban de haber asesinado a otro estudiante. En septiembre de 2010, fue detenido nuevamente por policías ministeriales y sometido a diversas torturas, como descargas eléctricas, asfixia por ahogamiento, privación de sueño y otras formas de asfixia, con el fin de coaccionarlo para que confesara haber cometido el delito. Afirmó que agentes del Ministerio Público estatal y un defensor de oficio estuvieron presentes cuando lo obligaron a firmar una declaración falsa en la cual decía que le había pagado a un miembro de un cartel para que cometiera un asesinato. Pese a las evidentes lesiones físicas que sufrió durante su detención, los funcionarios médicos estatales no dejaron constancia al respecto. Posteriormente, mientras se encontraba en prisión preventiva, su familia contrató a un perito médico independiente, quien tras examinarlo documentó graves lesiones que habrían sido el resultado de torturas como las descriptas por la víctima. Si bien la víctima informó reiteradamente a agentes del Ministerio Público estatal, jueces y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León que había sufrido torturas, nunca se le practicó una pericia de conformidad con el Protocolo de Estambul (una obligación que debe ser cumplida por las autoridades) [216] , ni se ha eliminado su confesión inicial del expediente.

Primer incidente de detención ilegal, golpizas e intimidación

Laguarda, de 24 años, estudiaba psicología en la Universidad Autónoma de Nuevo León, en Monterrey, cuando un compañero de clase fue asesinado el 21 de abril de 2010. Anteriormente, Laguarda había mantenido una relación afectiva con la novia de la víctima [217] .

Laguarda dijo a Human Rights Watch que, en la noche del 26 de abril, la propietaria del departamento donde vivía se acercó para informarle que su automóvil había sido chocado. Cuando bajó para ver qué sucedía, fue abordado por varios hombres vestidos de civil, quienes le dijeron “te vamos a matar” y “venimos de parte de la familia del afectado”. Los hombres le cubrieron el rostro con el extremo de su camiseta y lo obligaron a subir a un automóvil. Otro hombre tomó las llaves del automóvil de Laguarda y siguió al vehículo donde este había sido secuestrado. Recién cuando escuchó voces a través de una radio, Laguarda advirtió que no había sido secuestrado sino detenido por policías.

Según Laguarda, fue llevado al Ministerio Público estatal y allí fue interrogado por policías ministeriales sobre dónde se encontraba el día del asesinato [218] . Cuando pidió ver la orden de detención y hacer una llamada telefónica, le dijeron: “aquí no se hace lo que tú quieres, aquí es lo que nosotros queremos”. Laguarda afirma que los policías también le advirtieron: “Tu aquí no estás detenido. Tu aquí no estás con nosotros”. La policía retuvo a Laguarda durante la noche y lo liberó al día siguiente. Sin embargo, se negaron a devolverle su billetera, su teléfono celular y su automóvil [219] .

El 13 de mayo, Laguarda regresó al Ministerio Público, acompañado por su padre, para recuperar su automóvil. Allí, policías ministeriales lo interrogaron y le preguntaron por su participación en el homicidio [220] . Su padre dijo que luego le devolvieron las llaves del automóvil, pero le habían quitado la batería, así que debió pedir un remolque [221] .

Detención ilegal, tortura y confesión forzada

Según el Ministerio Público estatal, cuatro meses después, el 13 de septiembre, Laguarda habría sido visitado en su vivienda por investigadores, quienes le entregaron una citación, y Laguarda los acompañó “voluntariamente” hasta la sede de esa institución. Una vez allí, la víctima habría confesado inmediatamente ser el autor del asesinato, pese a que hasta entonces había negado firmemente cualquier responsabilidad en los hechos [222] . Las autoridades sostienen que Laguarda optó por prestar su declaración pese a las advertencias de su defensor de oficio, quien supuestamente estuvo con él desde el momento en que llegó al Ministerio Público y le había informado sobre su derecho a no declarar. El Ministerio Público señaló que Laguarda en ningún momento fue mantenido incomunicado y que nunca “se ejerció alguna acción de intimidación o tortura para que este rindiera su declaración” [223] .

Laguarda ofreció una versión radicalmente diferente de los sucesos ocurridos en septiembre. Según Laguarda, el 13 de septiembre, aproximadamente a las 12:15 a.m., regresó a su casa luego de tomar un café con un amigo. Dijo que, al salir de su vehículo, dos hombres vestidos de civil lo sujetaron y lo empujaron dentro de un automóvil sin insignias donde estaban otros tres hombres. Cerca de allí había una camioneta pick-up en la cual esperaban otros policías. Una vez dentro del vehículo, los agentes comenzaron a golpearlo y le dijeron que venían del Ministerio Público. En el estacionamiento de la delegación central de la Policía Ministerial, los hombres hicieron que Laguarda descendiera del automóvil. Laguarda calculó que había 10 agentes presentes, todos vestidos de civil. Un hombre al cual otro agente se refirió como “el comandante” lo pateó en las costillas.

Los agentes le quitaron la camiseta, le aplicaron un extremo de los cables de arranque del vehículo en el pezón izquierdo y le dijeron que iban a aplicarle una descarga a menos que firmara un documento con su nombre. Cuando Laguarda se negó, los agentes lo vendaron, le ataron las manos por la espalda y se turnaron para arrojarlo contra el piso. Luego le colocaron una bolsa en la cabeza y lo asfixiaron varias veces, hasta que perdió el conocimiento. Según Laguarda, durante las torturas, los oficiales repetían “Ya diga que fuiste tú. La tortura es para los tontos”.

La víctima fue llevada a la estación de policía. Una vez adentro, dijo que apareció nuevamente el “comandante”, quien le aplicó una patada en los testículos. Los agentes lo golpearon varias veces en la espalda hasta que vomitó. Según la víctima: “Yo les decía ‘¿Qué quieren que diga?’, y ellos decían, ‘No queremos que digas lo que nosotros queramos, queremos que digas lo que fue’”. Contó que, sin quitarle la venda de los ojos, los agentes lo colgaron por las piernas al vacío y amenazaron con soltarlo. Afirmó que luego lo sentaron en una silla y lo abofeteaban cada vez que comenzaba a adormecerse [224] .

Señaló que, a continuación:

  “lo que hicieron fue que tomaron una venda... y me enredan toda la cabeza salvo la nariz... ya después conocí que a eso le dicen la momia... me dejaron así y empezaron a hacer lo del agua otra vez pero ahora el agua entraba directamente por la nariz. Lo hicieron tres veces. Y ya dije ya lo que sea yo confieso lo que ustedes quieran... y ya lo que hice fue inventarme una historia increíble que toda persona que ha leído la declaración no la cree”.

Laguarda contó que inventó una confesión, en la cual afirmaba que había ido a un parque público y le había pedido a un desconocido —un “malandro”— si lo ayudaba a matar a su compañero de clase. Esta persona dijo que contactaría a Laguarda con los Zetas, una organización delictiva, que llevaría a cabo el homicidio a cambio de un precio. Laguarda dijo haber pagado a los Zetas 4.000 pesos [225] .

Contó que, luego de rendir su falsa confesión, unos policías lo condujeron hasta el parque donde supuestamente había hablado con el “malandro”. Durante el trayecto, un policía lo golpeó en el rostro varias veces hasta que la víctima sintió que se le había dislocado la mandíbula y comenzó a escupir sangre. La víctima fue trasladada nuevamente hasta el Ministerio Público, y allí fue llevada a una sala donde estaban el agente del Ministerio Público, “el comandante” y un defensor de oficio [226] .

Frente a todos, el comandante advirtió a Laguarda que no dijera que había sido torturado, y que si no firmaba la confesión “vamos a volver con más agua hasta que vengas a firmar”. Laguarda pidió que lo dejaran hablar sólo con su defensor de oficio, y le informó que había sido torturado. Según la víctima, el abogado lo instó a que firmara el documento para evitar que continuaran torturándolo y que luego presentara una denuncia. Laguarda firmó la confesión el 13 de septiembre cerca de las 8 p.m., aproximadamente 20 horas después de haber sido detenido [227] .

Investigación

Laguarda contó a Human Rights Watch que el 14 de septiembre fue llevado a un hospital para que le efectuaran un control médico. Dijo haberle informado al médico que había sido torturado, pero que este lo examinó apresuradamente y recomendó que le hicieran radiografías, las cuales nunca fueron tomadas. Luego, la víctima fue llevada a un centro de arraigo, donde se le permitió llamar a sus padres por primera vez. La justicia ordenó el arraigo el 14 deseptiembre en razón de que “la declaración de Marcelo adquiere valor probatorio pleno” [228] .

La víctima informó a Human Rights Watch que luego de la tortura tenía miedo de ducharse, debido a que el agua le recordaba las prácticas de asfixia por ahogamiento a las cuales había sido sometido. Su madre contó que durante las visitas ni siquiera quería beber nada, ya que le recordaba la sensación de los líquidos que, por la fuerza, le habían vertido en la garganta. Dijo que se veía que su mandíbula estaba dislocada, que temblaba constantemente y tenía dificultades para caminar [229] . Los padres de la víctima contrataron a un especialista médico habilitado para que efectuara una pericia médica privada, la cual concluyó el 4 de octubre que la víctima tenía diversas lesiones, incluidas contusiones y hematomas en la mandíbula, el cuello, el tórax, en dedos de ambas manos y en las rodillas, y recomendó que se tomaran radiografías [230] .

El 13 de octubre, el padre de Laguarda presentó una denuncia ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, en la cual indicaba que su hijo había sido torturado por policías ministeriales y obligado a firmar una declaración [231] . El 14 de octubre, funcionarios de la Comisión visitaron el centro de arraigo para entrevistar el detenidoy este relató en detalle las torturas padecidas. Uno de los funcionarios presentó luego una denuncia y concluyó que la víctima “presenta huella obscura alrededor de las muñecas y refiere dolor en la mandíbula, en el cuello y espalda y en las costillas y pierna izquierda” [232] . El funcionario de la Comisión también indicó que Laguarda le dijo “que si los ve [a los ministeriales] los puede reconocer y recuerda a uno de ellos como el comandante” [233] . Sin embargo, una pericia médica practicada por la Comisión no dejó constancia de ninguna de estas heridas o lesiones. Human Rights Watch no pudo determinar la razón por la cual estas lesiones no fueron registradas por el perito médico. [234]

Laguarda permaneció en el centro de arraigodurante 55 días antes de ser acusado de homicidio y enviado al penal de Topo Chico en Monterrey, donde continuó detenido a la espera de un juicio. El 30 de septiembre de 2011, un juez condenó a Laguarda a 42 años de prisión por homicidio calificado. Entre los argumentos aducidos por el juez para desestimar las denuncias de Laguarda sobre tortura, determinó que: “[los] datos no son concluyentes para establecer que las lesiones que en apariencia son encontradas en el cuerpo de Marcelo Laguarda Dávila, fueron producto de las agresiones o tortura de la que este dice haber sido víctima” [235] . El juez también invocó el “principio de inmediatez procesal” para sostener que la confesión inicial de Laguarda “cuenta con un valor preponderante sobre las posteriores” [236] .

Al momento de la redacción del presente informe, los familiares de Laguarda habían apelado la resolución judicial [237] .

Detención ilegal y tortura de seis policías municipales, Cárdenas, Tabasco

Las versiones de las víctimas

Según los testimonios proporcionados por seis hombres y la información obtenida durante las entrevistas con sus familiares, en la mañana del 13 de mayo de 2010 seis policías municipales —Juan José Jiménez Barahona, de 41 años; Luis Ceballos Domínguez, de 38; Genaro Mendoza Aguilar, de 35; Carlos Mario Cerino Gómez, de 38; Carlos Mario Hernández May, de 38; y José Santos Hernández Meneces, de 70— fueron citados a comparecer ante la Comandancia de Seguridad Publica en Cárdenas, Tabasco. Cuando llegaron, cerca de las 9 a.m., un grupo de hombres armados, con el rostro cubierto y con vestimenta militar, detuvieron a los policías sin mostrar ninguna orden de arresto y los subieron a vehículos sin insignias. [238]

Los policías dijeron que los mantuvieron esposados y vendados dentro de los vehículos, los cuales circularon sin rumbo por varias horas. Durante ese tiempo, les preguntaban sobre sus presuntos vínculos con la delincuencia organizada y los amenazaron con golpearlos y matarlos si no proporcionaban información. Al llegar a un lugar desconocido, que no pudieron identificar debido a que tenían los ojos vendados, los hicieron descender y fueron llevados de a uno para ser interrogados. Los hombres describieron tácticas de tortura idénticas, que incluyeron asfixia, descargas eléctricas en los genitales y otras partes del cuerpo, golpizas y asfixia por ahogamiento, las cuales fueron infligidas para que confesaran que trabajaban para carteles de narcotráfico.

Por ejemplo, Juan José Jiménez Barahona declaró posteriormente acerca de lo que sucedió mientras permanecía sentado en una sala y con los ojos vendados:

Empecé a escuchar golpes de los otros compañeros, quejidos y gritos de desesperación. Posteriormente a mí se me acercaban y me daban algunos toques eléctricos... Me torturaron no se qué tiempo como entre tres a cuatro hombres, queriendo ellos que yo aceptara lo que ellos decían, de nombres de personas que sin duda alguna tal vez son un agravio para la sociedad. Yo les decía que no los conocía, que no conozco a nadie con esos nombres y que jamás había tenido roce o contacto como ellos decían. Como no lograron sacarme más cosas de lo que yo no sabía... volvieron a torturarme poniéndome una bolsa de nylon en mi cabeza, cinta canela en mi boca, y apretaron aun más la venda que traía en mis ojos. En esta ocasión con puras patadas que mayormente recibí en mi estómago y con toques eléctricos me abandonaron ahí[239].

Según el testimonio de los hombres y las pericias médicas efectuadas días después, las seis víctimas mostraban graves moretones y otras lesiones que eran compatibles con las torturas que describieron.

Quien se encontraba en estado más grave era Jiménez Barahona. Varias de las víctimas dijeron que, luego de una de las sesiones de interrogación, oyeron que los hombres decían que Jiménez Barahona podía llegar a morir a causa de las lesiones. Olán Castillo afirma haber escuchado a uno de los hombres que los habían interrogado cuando le decía a otro: “vamos a llevarlo al hospital a este cabrón, antes de que se nos muera”[240]. Fue llevado a un hospital, donde los médicos determinaron que presentaba sangrado interno e inflamación de órganos, e inmediatamente la aplicaron una transfusión de sangre. Debieron practicarle una intervención de urgencia para extraerle parte de los intestinos[241].

El 24 de mayo, pese a tener fiebre y a que se habían abierto algunas de las suturas, Jiménez Barahona fue dado de alta y transferido a la cárcel, donde permaneció en un pabellón hospitalario. Allí, padeció dolor extremo y numerosos episodios de infección en las heridas. Según contó a Human Rights Watch, la atención médica que recibió fue discontinua e inadecuada, y sus familiares dijeron en una entrevista que debían llevarle constantemente medicamentos para suplir los escasos suministros de la cárcel[242]. En julio, cuando Human Rights Watch efectuó una visita a Jiménez Barahona en el centro penitenciario estatal, este se encontraba postrado en un pabellón médico y afirmó que continuaba padeciendo un dolor agudo.

Los familiares de los policías dijeron que no fueron informados de su detención hasta el 15 de mayo, dos días después de que habían sido arrestados[243]. Durante esos dos días, intentaron reiteradamente obtener información de agentes del Ministerio Público estatal y federal, la Policía Municipal y la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) para saber qué había sucedido con los policías. Todas estas autoridades negaron conocer su paradero.

Esmeralda García Domínguez dijo que no le permitieron reunirse con su esposo, Luis Ceballos Domínguez, hasta el 17 de mayo, cinco días después de que fue detenido. Contó que, durante su breve visita, Ceballos fue esposado a una silla, y dos policías estuvieron presentes durante todo el encuentro, sentados uno a cada lado de él. Ceballos Domínguez le dijo que le habían negado el acceso a un defensor de oficio durante varios días, y que cuando finalmente le permitieron reunirse con su defensor, el abogado simplemente le leyó su confesión y le preguntó su nombre y su domicilio[244].

La versión oficial

Según testimonios prestados ante el Ministerio Público estatal, los policías fueron detenidos el 13 de mayo de 2010 durante un operativo conjunto llevado a cabo por la Policía Ministerial, la Policía Municipal y el Ejército[245]. Los funcionarios afirmaron que los sospechosos fueron detenidos por una orden de localización y presentación, que fue emitida el 12 de mayo por la Fiscalía Especializada para Combate al Secuestro del estado[246]. Cuatro de las víctimas se habrían presentado voluntariamente en la sede de la Policía Municipal a las 9:45 a.m., en tanto las otras dos fueron detenidas poco después mientras estaban de servicio[247].

Los detenidos no fueron puestos a disposición del Ministerio Público estatal hasta cerca de las 11 p.m., es decir, 13 horas después de su aprehensión. La documentación oficial no explica qué sucedió a los detenidos durante ese período.

En el informe policial sobre la detención, se señala que Jiménez Barahona “desciende de una de las citadas unidades motrices en que fue trasladado a esta ciudad para ser puesto a disposición de la Autoridad Ministerial, este resbaló o trastabilló accidentalmente de la batea de la unidad en que se trasportó, y al caer se golpea el costado izquierdo de su humanidad”[248]. Como resultado de este accidente, según la versión oficial, debió ser trasladado al hospital[249].

El Ministerio Público estatal sostuvo que cuatro de los policías confesaron de manera voluntaria y admitieron trabajar para el cartel de los Zetas[250]. Un quinto policía confesó haber sido amigo de la infancia de un conocido miembro de esta banda[251], mientras que el sexto se negó a presentar una confesión[252].

El 14 de marzo, su detención temporaria se extendió durante otras 48 horas, y luego se concedió otra extensión equivalente, para que los investigadores pudieran recabar más información[253]. El 17 de mayo, las víctimas fueron acusadas formalmente de asociación delictuosa agravada y ejercicio indebido del servicio público[254] y fueron trasladadas a la cárcel estatal el 23 de mayo.

Negligencia en las pericias médicas

Un médico del Ministerio Público estatal practicó pericias a los seis detenidos. En cuatro de los casos, la pericia concluyó que los cuerpos de los detenidos “no presenta[n] huellas de traumatismos recientes o lesiones externas visibles”[255]. En el caso de Jiménez Barahona, el perito médico determinó: “presenta zona de edema con color moderado a nivel de epigástrico, el cual se exacerba a la digitopresión, compatible con las producidas por contusión”[256]. Por su parte, el detenido Cerino Gómez presentaba hematomas similares en el abdomen, que el perito médico concluyó que eran “compatibles con las producidas por contusión”[257]. La calidad y la naturaleza de estas primeras pericias médicas fueron cuestionadas por las víctimas y sus familiares, quienes dijeron a Human Rights Watch que sus cuerpos mostraban múltiples signos graves de abuso físico al momento en que fueron revisados por el perito médico estatal.

Asimismo, otras pericias médicas realizadas algunos días después, cuando los detenidos fueron llevados ante un juez, observaron varias lesiones que se habían omitido en la pericia inicial. En el caso de Mendoza Aguilar, por ejemplo, un perito médico había afirmado que se encontraba en buen estado de salud y sin signos de lesiones, mientras que otra pericia posterior determinó: “presenta en ambas orejas heridas en período de cicatrización de aproximadamente un centímetro... que se le aprecia al indicado a la altura del abdomen lado izquierdo abultamiento refiriendo el inculpado encontrarse inflamado a consecuencia de una patada que le dieron”[258].

De manera similar, el médico que examinó posteriormente a Ceballos Domínguez, a quien también habían diagnosticado como en perfecto estado de salud, comprobó que: “Se le aprecia en la cabeza y cuello del lado derecho la piel en coloración rojiza y al parecer inflamado, pues se ve más abultado que el lado izquierdo... que el indicado presenta en la pantorrilla del lado derecho excoriaciones de aproximadamente dos centímetros heridas en forma punteadas, que refiere el indicado es producto de los chicharrazos”[259].

Proceso judicial

Cuando fueron puestos a disposición de la justicia para ser acusados, cinco de los detenidos indicaron haber sido sometidos a torturas con el propósito de que firmaran confesiones falsas, en muchos casos mientras permanecían vendados. Por ejemplo, Cerino Gómez señaló: “Que no ratifico la declaración ministerial, pero sí reconozco la firma que obra al margen y al calcen de la misma, que firmé pero con los ojos vendados y no sé qué fue lo que firmé, y toda la declaración que ahí es falsa y fue bajo tortura”[260].

Ceballos Domínguez declaró: “Que no ratifico la declaración ministerial, pero sí reconozco la firma que obra al margen y al calcen de la misma, que firmé bajo presión, que en la cabeza me pusieron una bolsa doble, y que al momento que me estaban torturando tengo chicharrazos en el pecho y marca en la cabeza, y se me paró una persona en el abdomen y creo que me reventaron una tripita y me reservo de declarar... y no deseo ser interrogado por el ministerio público”[261].

Investigación

El 11 de junio, un funcionario y un perito médico de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco habrían visitado a los policías en la prisión estatal donde estaban detenidos, según se indica en un informe proporcionado por el gobierno mexicano al Relator Especial de la ONU sobre Tortura[262]. Los hombres contaron a los funcionarios que habían sido torturados. Como resultado, la Comisión presentó una denuncia ante el director de la prisión y exigió que los detenidos recibieran asistencia médica y psicológica inmediata; que Jiménez Barahona fuera trasladado a un hospital; que se practicaran pericias médicas a los detenidos; y que se efectuaran exámenes médicos de conformidad con el Protocolo de Estambul para evaluar signos de tortura. Si bien el gobierno estatal aceptó esta denuncia el 16 de junio, no resulta claro si en algún momento se efectuó una pericia médica conforme al Protocolo de Estambul.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco indicó a Human Rights Watch que había iniciado dos investigaciones sobre los presuntos abusos cometidos en el caso. Según esta comisión, se encuentran en etapa de “análisis y determinación”[263]. Los familiares de varias de las víctimas también dijeron haber presentado una denuncia ante la CNDH el 25 de mayo[264]. Afirmaron que un representante de la CNDH visitó a las víctimas el 1 de junio —incluido Jiménez Barahona, quien había sido operado recientemente—, pero que desde entonces no habían tenido contacto con la CNDH.

De acuerdo con el abogado de una de las familias, en septiembre de 2011 —más de un año y medio después de la detención de los policías— el Ministerio Público estatal aún estaba investigando las acusaciones en su contra. Mientras tanto, los seis policías permanecen detenidos en una cárcel estatal[265].

Detención ilegal y tortura de tres civiles, Ciudad Juárez, Chihuahua

La versión del Ejército

Según un comunicado de prensa de la SEDENA y el testimonio de algunos soldados que fue presentado posteriormente por los agentes del Ministerio Público estatal en la audiencia de garantía, a primera hora del 20 de febrero de 2010, un grupo de soldados que formaban parte de la “Operación Conjunto Chihuahua” recibieron una denuncia anónima de un civil, que indicaba que “2 individuos pertenecientes al grupo delictivo denominado la Línea” se encontraban en un bar en Ciudad Juárez[266]. Al llegar al bar, los soldados afirman haber visto a dos hombres dentro de un Jeep cuya descripción coincidía con la proporcionada por el informante anónimo. Los soldados que llegaron al lugar dijeron que ambos hombres, Jesús Armando Acosta Guerrero y Víctor Manuel Ávila Vázquez, intentaron darse a la fuga cuando vieron a los soldados que después los detuvieron[267].

La SEDENA señaló que los hombres luego fueron puestos a disposición del Ministerio Público estatal, donde confesaron pertenecer a una red de sicarios que trabajaba para la organización delictiva conocida como Cartel de Juárez o La Línea. El comunicado de prensa emitido por la SEDENA señalaba que ambos acusados también habían confesado su participación en al menos seis homicidios múltiples, así como en el asesinato de un policía de tránsito[268]. Los hombres también habrían admitido su participación en otras actividades delictivas, e incluso se habrían incriminado entre sí.

Versiones de las víctimas y los testigos

Las dos víctimas y cinco testigos ofrecieron una versión radicalmente distinta de los sucesos durante una audiencia que tuvo lugar el 24 de febrero. Según los testimonios de las víctimas, el Ejército se presentó en el bar el 20 de febrero, aproximadamente a las 2 a.m. Los soldados separaron a los hombres de las mujeres dentro del bar y les tomaron fotografías. Una camarera que trabajaba en el establecimiento dijo que los soldados la llevaron a ella y a otras mujeres a un baño, las palparon y “[les] hicieron tocamientos”[269].

Al menos tres hombres —entre ellos los clientes Acosta y Ávila, que estaban en el bar al momento de la redada, y el encargado de seguridad Guillermo Alejandro López Ramos— fueron llevados afuera del establecimiento por los soldados. Según los testimonios ofrecidos más tarde durante el juicio, una vez en el exterior fueron golpeados, vendados y esposados, y luego fueron empujados dentro de un vehículo y obligados a permanecer boca abajo.

La esposa de Acosta, quien estaba hablando por celular con él cuando llegaron los soldados, dijo al juez que acudió inmediatamente al bar, el cual quedaba cerca de su vivienda. Indicó que, al llegar, vio que su esposo estaba siendo golpeado por soldados y preguntó por qué lo estaban agrediendo. Un soldado la apuntó con un arma, le contestó que estaban cumpliendo órdenes del presidente y le dijo que fuera a “chingarse a todos”. Contó que visitó varias delegaciones gubernamentales para encontrar a su esposo, y que en todas negaron conocer su paradero.

Las versiones proporcionadas por el administrador del bar, una camarera, el guardia de seguridad y la esposa de Acosta corroboran el relato de las víctimas sobre las circunstancias de su detención. Todos dijeron que los soldados habían ingresado al bar sin una orden de allanamiento, que separaron a los hombres de las mujeres y que detuvieron a los civiles. El administrador del bar también declaró que los soldados confiscaron el sistema de monitoreo del establecimiento, que había grabado la redada y podría haber servido como prueba del modo abusivo en que esta se llevó a cabo[270].

Acosta, Ávila y López afirman haber sido trasportados —boca abajo y con los ojos vendados— en la parte trasera de un vehículo durante aproximadamente 15 minutos. Como permanecieron vendados, no pudieron identificar el lugar donde fueron detenidos. Los tres hombres dijeron que luego los desnudaron y los sometieron a diversas torturas. Fueron sofocados con bolsas plásticas hasta que perdieron el conocimiento, y luego reanimados con descargas eléctricas en el estómago y los testículos. También dijeron que fueron golpeados con una tabla en la frente, las nalgas y otras partes del cuerpo. Fueron amenazados de muerte y les dijeron que debían confesar que pertenecían a un cartel. Acosta afirma haberse desmayado 7 u 8 veces a causa de las tácticas de asfixia. Según Ávila, uno de sus torturadores le dijo: “Nadie sabe que te tengo aquí. Tu familia, nadie se va a enterar. Así como yo ahorita te puedo borrar del mapa. No vas a ser el único. Ya hay varios”.      

López dijo haber sido liberado a las 5:00 a.m. Los soldados lo subieron a un automóvil y lo dejaron en una esquina en Juárez, con la siguiente advertencia: “Que si hablaba o metía una denuncia, iban a venir a mi casa. Que tenían una foto y mis datos, que me iba a ir peor, que me iba a cargar la [chingada]”.

Ávila y Acosta continuaron siendo torturados durante la noche y el día siguiente. Ávila dijo que él y Acosta fueron subidos a la parte trasera de una camioneta donde había picos y palas y fueron conducidos hasta un descampado, donde creyó que serían ejecutados. Fue entonces que aceptó confesar lo que quisieran sus interrogadores. Según Acosta y Ávila, los soldados les entregaron unas hojas con una lista de delitos que debían admitir, así como otra información que debían confesar respecto de sus vínculos con la delincuencia organizada. Según afirman Ávila y Acosta, los soldados les informaron que tanto durante su interrogatorio como cuando ofrecieron su confesión habían estado presentes representantes del Ministerio Público estatal y de la Defensoría Pública del Estado. Los detenidos no tuvieron posibilidad de confirmar si esto era cierto, ya que, según afirman, solamente les quitaron las vendas de los ojos cuando filmaron su confesión. Ambos acusados testificaron posteriormente que se les negó el derecho a comunicarse con sus familiares y a hablar en privado con un abogado. Luego de confesar bajo presión, señalaron que fueron puestos a disposición del Ministerio Público estatal.

Ávila y Acosta relataron que, al ser traspasados a esta autoridad, no le informaron al médico que los revisó cómo se habían producido los golpes que tenían en el cuerpo, ya que había soldados presentes. (Sin embargo, como se muestra en la próxima sección, las pericias médicas revelaron lesiones graves). Cuando se le preguntó a Acosta si, al ser puesto a disposición del Ministerio Público estatal, se sintió seguro como para denunciar los abusos sufridos, respondió: “Tenía un poco de temor de que fueran a regresar los del Ejército”. Ni a Ávila ni a Acosta se les permitió hacer una llamada telefónica hasta el lunes, más de 36 horas después de su detención[271].

El proceso judicial

El 24 de febrero, se celebró una audiencia de garantía ante la jueza Dora Imedla Rodríguez Díaz. Los agentes del Ministerio Público estatal acusaron a Ávila y Acosta del delito de “homicidio en grado de tentativa”. Además del testimonio de los acusados y de varios testigos —entre ellos, el del encargado de seguridad, López, quien también había sido detenido y sometido a torturas—, la defensa también presentó las pericias médicas oficiales realizadas por funcionarios cuando los sospechosos fueron puestos a disposición de los agentes del Ministerio Público bajo prisión preventiva, en las cuales se documentaron lesiones que coincidían con las tácticas de tortura descriptas por los acusados. En la pericia médica de Ávila, por ejemplo, se documentaron “escoriaciones que aparentan quemaduras eléctricas” en el lado derecho, contusiones y dolor en el abdomen, la espalda y la cabeza. Acosta presentaba “cráneo con hematoma leve en ambos parietales”, “lesiones circulares múltiples en costado derecho que aparentan quemaduras por electricidad superficial” y contusiones en todo el cuerpo[272].

La jueza del fuero ordinario determinó que la acusación no había proporcionado pruebas sobre los delitos más allá de las confesiones de los dos acusados, y dispuso que: “es notorio que... no existe ningún otro antecedente que permita vincularlos con los hechos que nos ocupan, de manera que estas confesiones, que no pueden ser valoradas para esta juzgadora no solamente por haber sido arrancadas por medio de la violencia sino que también deben de tener congruencia con el resto de los antecedentes de la investigación”[273]. La jueza señaló asimismo que la prueba médica “corrobora la circunstancia o la manera en que estos refieren que fueron violentados a fin de que se manifestaran en la manera que lo hicieron ante el órgano investigador”. La jueza determinó que las víctimas eran inocentes y desestimó las acusaciones.

Si bien la jueza estableció que los acusados posiblemente habían sido torturados por soldados, y obró conforme a derecho al desestimar las acusaciones en su contra en función de estos hechos, no ordenó que se iniciara una investigación de las violaciones de derechos humanos presuntamente padecidas por las víctimas. Tampoco exigió que los agentes del Ministerio Público practicaran una pericia médica exhaustiva de conformidad con el Protocolo de Estambul, lo cual podría haber reforzado las pruebas de que habían sido torturados. Como resultado, ningún soldado ha sido investigado ni juzgado por los delitos cometidos contra las víctimas en este caso. 

Detención ilegal y trato cruel, inhumano y degradante de dos civiles, incluido un menor, Huamuxtitlán, Guerrero

Resumen

El 28 de diciembre de 2009, policías ministeriales de Huamuxtitlán, Guerrero, requisaron el taller mecánico y la vivienda de la familia Ramírez, y golpearon a varios miembros de una familia que cuestionaron a los policías por haber ingresado sin la correspondiente orden judicial. Los policías detuvieron arbitrariamente a un adulto y a un menor dentro del taller, los subieron a vehículos sin ningún tipo de insignia y, antes de entregarlos al Ministerio Público estatal, condujeron sin rumbo determinado por más de 4 horas, durante las cuales los golpearon y amenazaron con inculparlos por delitos que no habían cometido si denunciaban el maltrato. Una investigación de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero comprobó que los policías municipales habían dado a las víctimas un trato cruel, inhumano y degradante, y que el allanamiento en el taller mecánico había sido ilegal. Si bien varios familiares han identificado a los policías que participaron en la requisa, ningún policía fue acusado en relación con ninguno de los delitos. A su vez, la familia Ramírez ha sufrido reiteradamente amenazas de muerte tras interponer acciones penales contra los policías.

El incidente

El 28 de diciembre de 2009, cerca de las 11 a.m., un grupo de policías ministeriales llegaron al taller mecánico de la familia Ramírez en Huamuxtitlán, Guerrero, y comenzaron a requisar los automóviles que estaban allí. La vivienda de la familia estaba ubicada detrás del negocio, donde trabajaban varios miembros de la familia. Lucino Ramírez Joachinillo, de 34 años, se acercó a los policías y les preguntó si tenían una orden de allanamiento[274]. Según varios testigos, uno de los policías respondió “Nosotros no necesitamos ninguna autorización de ningún pendejo”, y siguió revisando los vehículos[275]. Lucino le indicó a su familia que llamaran a la Policía Municipal y les informaran que policías ministeriales estaban llevando a cabo un allanamiento sin la correspondiente orden judicial.

Cuando los policías intentaron pasar del negocio a la vivienda de Ramírez, Lucino preguntó nuevamente si tenían una orden judicial y pidió que esperaran a que llegara la Policía Municipal antes de ingresar a la vivienda. Esta vez, según varios testigos, uno de los policías lo tomó por el cuello y otros comenzaron a golpearlo en el pecho y la espalda con las culatas de sus fusiles. El padre de Lucino intentó intervenir para que los policías dejaran de golpearlo, pero también él fue agredido. Si bien no ofreció resistencia, los policías golpearon con sus fusiles a Lucino en el cuerpo y arriba de ambos ojos. Heriberto Ramírez Alvarado, de 17 años y sobrino de Lucino, comenzó a pedir a gritos a los oficiales que dejaran de golpearlo, y entonces un policía le propinó un puñetazo en el estómago y la nariz. Lucino y Heriberto fueron subidos a una camioneta pick-up blanca sin insignias, esposados y obligados a acostarse boca abajo.

La cuñada de Lucino comenzó a filmar el allanamiento ilegal con una cámara de video. Dijo que un policía se la arrebató de las manos, la arrojó al piso y confiscó los pedazos rotos. Luego tomó otra cámara que tenía en la vivienda y comenzó a tomar fotografías de los policías mientras golpeaban a los civiles. Cuando un policía advirtió que nuevamente estaba tomando fotografías, corrió en dirección a ella. La cuñada de Lucino salió corriendo, y escondió la cámara en un arbusto. El policía finalmente la alcanzó, le apuntó con un arma y le dijo “¿Dónde está la cámara, pinche puta?”. Cuando se negó a decirle dónde estaba, el policía regresó al vehículo que se iba con los detenidos. Los familiares recuperaron la cámara luego de que se fueron los policías, y posteriormente mostraron las fotografías a Human Rights Watch, donde se observan policías uniformados que inspeccionan el taller y se llevan a Lucino, que estaba herido.

Lucino y Heriberto no sabían adónde estaban siendo llevados. Primero los condujeron a la sede central de la Policía Ministerial en Huamuxtitlán, donde los hicieron descender del vehículo brevemente mientras los policías hablaban entre ellos. Luego fueron subidos nuevamente al vehículo y los policías comenzaron a conducir sin rumbo determinado por la ciudad y las afueras. Según Lucino, los policías les propinaron patadas y golpes con las armas en varias ocasiones, mientras permanecían esposados.

En un momento los policías ministeriales se acercaron a un retén de la Policía Municipal y, antes de llegar, detuvieron el automóvil y limpiaron la sangre del rostro de Lucino y Heriberto. Los policías les dijeron que si alguien les preguntaba, debían decir que las heridas se habían producido por una caída. Los policías también les advirtieron que si le decían a alguien qué había sucedido, la Policía Ministerial les colocaría armas para incriminarlos y diría que trabajaban para el cartel de los Beltrán Leyva.

En el retén, Lucino y Heriberto fueron entregados por los policías ministeriales a la Policía Municipal, y luego fueron trasladados a la sede de la municipalidad de Huamuxtitlán. Lucino indicó apenas llegó que deseaba presentar una denuncia. Dijo que, mientras esperaba al agente del Ministerio Público estatal, uno de los policías que había intervenido en su detención se le acercó y le susurró en el oído que él y su familia serían asesinados si contaba lo sucedido.

Desde el momento en que Lucino y Heriberto fueron secuestrados hasta que fueron puestos a disposición del Ministerio Público estatal —aproximadamente 4 horas—, sus familiares no supieron dónde se encontraban. Los padres de Lucino dijeron a Human Rights Watch que, durante ese período, recibieron una llamada telefónica y les dijeron que si querían ver a sus seres queridos con vida nuevamente debían pagar una cantidad de dinero considerable[276].

Los familiares de Lucino lo filmaron mientras presentaba una denuncia oral ante agentes del Ministerio Público estatal. Los familiares mostraron a Human Rights Watch el video, donde se observa que Lucino tiene contusiones y cortes en el rostro y sangre en la camiseta, mientras relata los abusos sufridos[277].

La investigación

Cuando Lucino y Heriberto fueron puestos a disposición de agentes del Ministerio Público estatal, les practicaron pericias médicas. En el caso de Lucino, la pericia concluyó que no presentaba “heridas de gravedad”. Lucino dijo que en la revisión médica se subestimó notoriamente la gravedad de las heridas. Contó a Human Rights Watch que debió guardar reposo durante una semana debido a las lesiones sufridas, y que no pudo trabajar durante un mes.

El 15 de enero, agentes del Ministerio Público estatal registraron un acta ministerial a partir de la denuncia de Lucino[278]. La madre y la cuñada de Lucino se presentaron en la Fiscalía Especializada para examinar fotografías de policías ministeriales e identificaron a cuatro de los hombres que habían participado de la requisa en su taller. Entre los identificados estaba Humberto Velázquez Delgado, jefe de la Policía Investigadora Ministerial en Huamuxtitlán. El Ministerio Público estatal recién inició oficialmente una investigación formal casi cinco meses después del incidente, el 6 de mayo de 2010[279]. El 20 de mayo, Lucino, su padre y Heriberto identificaron a los mismos cuatro policías que habían participado en la requisa, y a otros tres más[280].

La versión de las detenciones ofrecida por la Policía Ministerial, que fue firmada por el Jefe Humberto Velázquez Delgado, afirma que los policías visitaron el taller mecánico como parte de un operativo regional destinado a buscar automóviles robados y encontrar personas prófugas contra quienes se hubieran emitido órdenes de detención. El informe de Velázquez señaló que el operativo había sido coordinado con autoridades civiles y policías estatales[281]. Reconocía que la policía no contaba con órdenes de allanamiento para inspeccionar el taller mecánico de Ramírez, pero afirmaba que “los talleres mecánicos no eran propiedad privada porque son lugares públicos, por lo que no necesitaban orden de cateo”.

Según la policía, Lucino fue arrestado por golpear a un policía que intentaba allanar su vivienda sin una orden judicial. El informe policial no explicó por qué Heriberto Ramírez también había sido detenido, ni qué sucedió con los dos hombres durante las cuatro horas transcurridas desde el momento en que fueron detenidos hasta que fueron puestos a disposición de la Policía Municipal en el retén, que se encontraba a una distancia de menos de 30 minutos en automóvil de su vivienda.

Persecución y amenazas

A poco del incidente en la vivienda de los Ramírez, varios residentes de Huamixtitlán conformaron un consejo ciudadano con el fin de brindar presencia civil inmediata en otros casos de abuso policial. Residentes de seis barrios distintos se sumaron al grupo y participaron en reuniones periódicas.

El 6 de abril, Lucino recibió una llamada en su teléfono celular de un hombre que afirmó que le habían dado los nombres y las direcciones de Lucino y su familia para matarlos. El hombre que hizo la llamada le advirtió “Entonces, atente a las consecuencias, algún familiar tuyo va aparecer decapitado y embolsado como se ve en las noticias”. El hombre dijo que si Lucino no se iba de Huamuxtitlán antes del mediodía del día siguiente: “Me voy a levantar a un chiquillo suyo y se lo voy a decapitar afuera de su domicilio. Y créeme que esto no va a ser por dinero, viejo, sino por orgullo propio y va a ver el poder que yo tengo aquí en el poblado aquí y en Chilpancingo. ¿Eso es lo que usted quiere para su familia?”.

Lucino denunció la amenaza inmediatamente a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (en adelante, la Comisión). El 7 de abril de 2010, la Comisión pidió al estado que tomara medidas para proteger a Lucino y sus familiares, incluida la asignación de patrullas de la Policía Estatal y escoltas de la Policía Municipal. También exhortó a la Policía Ministerial a que se abstuviera de amenazar a la familia Ramírez e instó al Ministerio Público estatal a acelerar su investigación. La Policía Estatal y el alcalde aceptaron estas medidas el 12 y 13 de abril, respectivamente[282]. Según la familia Ramírez, la Policía Municipal no proporcionó escoltas en forma continua, como había ordenado la Comisión.

Informe de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

El 18 de noviembre de 2010, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero emitió un informe detallado sobre el caso que concluyó, luego de una investigación exhaustiva, que la Policía Ministerial había cometido diversos abusos, como allanamiento e incautación ilícitos, detención arbitraria, y trato cruel inhumano y degradante.

La Comisión identificó numerosas contradicciones en la versión del incidente ofrecida por la Policía Ministerial. Por ejemplo, si bien el jefe de la Policía Ministerial afirmó que fue Lucino quien golpeó a un policía —lo cual supuestamente justificaba su detención—, los policías dijeron que fue Heriberto quien había golpeado a un agente. Asimismo, y contrariamente a lo señalado por la Policía Ministerial, las autoridades estatales, incluida la alcaldía y la Policía Estatal, negaron haber sido informadas previamente del supuesto operativo.

Las pericias médicas practicadas por expertos del Ministerio Público estatal observaron que Lucino y Heriberto presentaban heridas en el rostro y el cuerpo compatibles con las lesiones que, según afirmaban, fueron causadas por policías. A su vez, tanto el jefe regional de la Policía Estatal como el síndico procurador de Huamuxtitlán reconocieron que los detenidos mostraban signos evidentes de lesiones.

La Comisión rechazó la afirmación de la Policía Ministerial de que podían efectuarse allanamientos y detenciones sin las correspondientes órdenes judiciales, y determinó que: “no se demuestra que [las víctimas] estuvieran cometiendo delito en flagrancia, o bien en urgencia, máxime que se advierte en autos una vez que se revisó el citado taller no se encontró ningún hecho ilícito”. La Comisión concluyó que las detenciones no se encontraban justificadas y se habían llevado a cabo en forma arbitraria.

Ninguno de los policías identificados por la familia Ramírez ha sido acusado penalmente. A su vez, se ha iniciado una investigación de asuntos internos para determinar la posible conducta indebida de siete policías en este caso, pero la investigación aún está en curso y ninguno ha recibido sanciones administrativas[283]

Detención ilegal y tortura de tres policías, Mexicali, Baja California

Resumen

En junio de 2009, tres policías ministeriales fueron detenidos en Mexicali, Baja California, y trasladados por policías municipales hasta una base del Ejército en Tijuana, donde fueron objeto de golpizas, técnicas de asfixia y amenazas de muerte destinadas a conseguir que firmaran confesiones en las cuales se indicaba que habían colaborado con carteles de narcotráfico. Luego de ser puestos a disposición de agentes del Ministerio Público federal, los tres policías declararon que habían sufrido torturas, y uno presentó una denuncia formal contra el Ejército y la Policía. Si bien los agentes del Ministerio Público estatal y militar supuestamente iniciaron investigaciones de estos hechos, ningún militar ha sido condenado por las torturas presuntamente sufridas por los policías.

Versiones oficiales contradictorias

Según un informe de la Policía Municipal de Mexicali, el 23 de junio, cerca de las 8:30 p.m., se interceptó un automóvil cuya descripción coincidía con la de un vehículo que habría participado en un secuestro[284]. Al verificar el número de matrícula, señaló la policía, descubrieron que el vehículo figuraba como robado y procedieron a detener al conductor, el policía ministerial Denis Alonso Acuña Jiménez. El informe indica que la policía encontró un arma debajo del asiento del conductor, tres pasamontañas y $7.000 dólares en efectivo.

Al día siguiente, el 24 de junio, Julio César Magdaleno Meza, de 26 años, y Jorge Lomelí Guillén, de 30 años, ambos policías ministeriales, fueron detenidos y llevados a la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio Público estatal de Mexicali para ser interrogados, según consta en las declaraciones que realizaron posteriormente. Al retirarse, fueron interceptados por Juan Antonio Rocha Salazar, comandante operativo de la Policía Ministerial. Según Magdaleno y Lomelí, Rocha dijo que serían detenidos para ampliar el interrogatorio[285].

El 25 de junio, la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio Público estatal elaboró dos informes distintos que ofrecían versiones contradictorias de las detenciones. El primero coincidía con la información proporcionada en el primer informe policial, que indicaba que Acuña había sido detenido mientras conducía un automóvil que no era suyo, que en el vehículo se encontró un arma y varios pasamontañas y que él negó que estos objetos le pertenecieran. Según este informe, cuando el comandante operativo Rocha preguntó a Acuña sobre otras actividades ilícitas, este respondió que “ignoraba la situación”[286].

Sin embargo, en otro informe, también preparado por la Dirección de Asuntos Internos el 25 de junio, se ofrece una versión diferente. En este informe, Rocha manifiesta que al interrogar a Acuña la noche en que fue detenido, este confesó espontáneamente que “fue invitado por otros dos agentes (Lomelí Guillén y Magdaleno Meza) a aventarse un jale con un mañoso que vendía cocaína”[287]. En su relato, Rocha indica que, al ser detenido, Acuña confesó que estaba en camino a un secuestro con Magdaleno y Lomelí, quienes pertenecían a un grupo de policías corruptos que extorsionaba a “personas que se dedican a la compra y venta de droga con la finalidad de obtener dinero extra”[288].

Por consiguiente, la única prueba que vincula a los agentes Magdaleno y Lomelí con un delito es la confesión de Acuña, que se reprodujo de forma completamente diferente en dos informes de Asuntos Internos.

Las versiones de las víctimas

Las versiones de Magdaleno y Lomelí confirmaron que fueron detenidos e interrogados por agentes de la Dirección de Asuntos Internos el 24 de junio en Mexicali y que, cuando se estaban retirando, se les acercó el comandante operativo Rocha y les dijo que ampliarían el interrogatorio. Lomelí declaró que entonces pidió a Rocha que le mostrara las órdenes de detención, y este respondió que no tenía ninguna orden. Según Lomelí, cuando se rehusó a ser esposado, unos policías que estaban con Rocha lo tumbaron y comenzaron a golpearlo. Los primeros instantes de esta golpiza fueron registrados por un testigo que grabó los sucesos[289].

De acuerdo con el relato de los hechos ofrecido por Magdaleno y Lomelí, luego fueron transportados por Rocha y otros oficiales a la Segunda Zona Militar en Tijuana. Acuña, que había sido retenido toda la noche después de su detención, también fue llevado a la base del Ejército en otro automóvil. Al llegar, según declaran los detenidos en su testimonio, fueron llevados a una sala donde un grupo de soldados los maniataron y les vendaron los ojos con cinta. Acuña fue el primero que llevaron para ser interrogado, y en su posterior testimonio indicó que los soldados lo obligaron “a manifestar cosas que ellos me decían... a lo cual yo respondía que no, y no aceptaban la respuesta negativa y me pegaban más fuerte y me obligaban a decir lo que ellos querían oír, pasándomelo por escrito”[290].

Magdaleno y Lomelí dijeron que, antes de ser interrogados, escucharon cómo Acuña era golpeado y gritaba atormentado por el dolor. Magdaleno relató lo que sucedió cuando llegó su turno: “me empiezan a golpear en el estómago y en la cara, quienes me decían que a qué cartel pertenecía, que con quién trabajaba, me pusieron una bolsa en la cabeza en repetidas ocasiones y me asfixiaban, me indujeron a decir cosas que son mentiras”[291]. Dijo Lomelí al respecto de su interrogatorio: “sentí que varias personas me detuvieron ambas piernas, las rodillas, otro se me sube en la panza y otro me ponía una bolsa en la cara, preguntándome quién era mi jefe, yo le contestaba que cuál jefe, y me decía que no me hiciera pendejo que yo ya sabía y me volvía a poner la bolsa en la cara”[292].

Luego de que los tres detenidos confesaron bajo tortura haber colaborado con la delincuencia organizada, según relataron, fueron conducidos nuevamente a Mexicali, donde una vez más fueron puestos a disposición de la Dirección de Asuntos Internos. Una vez allí, los tres declararon ante el agente del Ministerio Público federal que habían sido torturados por miembros del Ejército[293].Pese a ello, ninguna de las víctimas fue sometida a pericias médicas ni se tomaron los recaudos establecidos en el Protocolo de Estambul, y fueron liberadas luego de prestar testimonio.

Investigación judicial

El 10 de julio, Magdaleno presentó una denuncia ante la PGR, y señaló que había sido objeto de detención arbitraria, torturas y otros abusos por parte de policías y soldados del Ejército[294]. Según la información divulgada por el Ejército, un agente del Ministerio Público militar en Durango inició una investigación del incidente. No resulta claro por qué razón el caso está siendo investigado por un agente del Ministerio Público militar en Durango cuando las presuntas violaciones de derechos humanos se cometieron en Baja California[295]. Tampoco se sabe qué avances se produjeron en la investigación militar o si hubo en realidad algún progreso. (Human Rights Watch pidió en reiteradas oportunidades reunirse con el Ejército en Baja California, pero la reunión no fue concedida).

El 19 de agosto de 2011, el Ministerio Público estatal emitió una orden de detención contra Juan Antonio Rocha Salazar por los presuntos delitos de “abuso de autoridad” y “lesiones”[296], y el 2 de octubre dictó el auto de formal prisión[297]. No obstante, según Magdaleno y el abogado que trabaja en el caso, a la fecha de redacción del presente informe Rocha aún no había sido detenido[298].

Detención ilegal y tortura de 17 policías, Huimanguillo, Tabasco

Resumen

Como parte de un operativo conjunto llevado a cabo por la Policía y el Ejército en Huimanguillo, Tabasco, 17 policías municipales fueron detenidos entre el 13 y el 26 de agosto de 2009. Los policías aseveran haber sido sometidos a torturas como asfixia, extracción de uñas, simulacros de ejecución, asfixia por ahogamiento y descargas eléctricas con el propósito de que confesaran que trabajaban para la delincuencia organizada. Posteriormente, las víctimas declararon ante un juez que fueron obligadas a firmar confesiones incriminándose e implicando a otros policías, en muchos casos en presencia de agentes del Ministerio Público estatal y defensores de oficio. Otras dijeron que funcionarios habían falsificado sus firmas en declaraciones falsas, y esto fue constatado posteriormente por una pericia.

Sobre la base de sus confesiones falsas, las víctimas fueron acusadas de asociación delictuosa agravada yejercicio indebido de servicio público. Pese a que los exámenes médicos que les hicieron a las víctimas observaron lesiones compatibles con abusos y que los 17 hombres declararon ante un juez que habían sido obligados a confesar bajo tortura, el juez a cargo de la causa no ordenó que se iniciara una investigación de las denuncias ni que se efectuara una pericia médica a las víctimas. En vez, el juez ordenó el arraigo de los policías durante 30 días y posteriormente confirmó la acusación en su contra presentada por el agente del Ministerio Público. Esta decisión fue revocada por un tribunal de apelación, que concluyó que los acusados habían sido torturados y dispuso la liberación de 13 de los policías. Sin embargo, varios policías aún permanecen en prisión, y no se ha iniciado una investigación de las denuncias, a pesar de que un juez concluyó que los hombres habían sido torturados.

La versión de las víctimas

Los 17 policías municipales afirmaron haber sido detenidos por agentes de seguridad vestidos de civil que llevaban el rostro cubierto con pasamontañas. Algunos fueron detenidos en la estación de policía cuando se presentaron a trabajar, mientras que otros fueron aprehendidos en sus viviendas. En sus testimonios se repite el mismo patrón: los miembros de las fuerzas de seguridad no se identificaron ni mostraron las correspondientes órdenes judiciales ni ningún otro justificativo para la detención[299]. Los hombres fueron esposados y vendados, subidos a vehículos sin insignias y llevados a un sitio desconocido, que en algunos casos se trataría de una hacienda privada y, en otros, de un edificio con una escalera en dos tramos, cuya descripción coincide con la de un centro de interrogatorios proporcionada por varias víctimas en otros casos de tortura documentados por Human Rights Watch[300]. Los familiares de estos hombres no fueron notificados de su detención hasta que fueron puestos a disposición del Ministerio Público estatal, lo cual en algunos casos se produjo hasta más de una semana después del arresto[301].

Por ejemplo, José Arturo Aragón Otáñez, jefe de la Policía Municipal, contó que estaba acompañando al alcalde de Huimanguillo en un evento público cuando:

Hizo arribo a escasos diez metros de donde yo estaba un camioneta blanca tipo van de la cual descendieron aproximadamente ocho personas encapuchadas con armas de alto poder, entre otras de las conocidas como R-15, personas estas que de manera inmediata corrieron hacia donde estaba y con lujo de violencia tres de ellos me sometieron una en cada brazo y el otro por la cabeza, diciéndome, “Vámonos, ya te cargo la madre”. Y sin oponer resistencia me jalonearon y me introdujeron en la parte trasera de dicho vehículo de manera inmediata me sometieron y bajo amenazas como, “Agáchate, porque te vas a morir”, me taparon la cara con una franela roja y cinta canela y cerrando la puerta de dicho vehículo[302].

Los policías que fueron detenidos afirman que, tras ser llevados a un edificio que no reconocieron, fueron torturados durante horas y en algunos casos varios días, y sometidos a simulacros de ejecución, asfixia por ahogamiento y por otros métodos, golpizas y descargas eléctricas[303]. José Atila Cupido señaló:

...Me sentaron en una silla, y sentí que me quitaron las esposas, y me la pusieron hacia atrás. De ahí sentí que me amarraron los pies a la silla, de ahí posteriormente comenzaron a golpearme en diferentes partes del cuerpo. De ahí me echaron agua y me metieron una bolsa en la cabeza. Y nuevamente me empezaron a golpear, y a taparme la respiración para obligarme a decir las cosas. Posteriormente me tiraron otra vez al piso, parándose tres personas sobre mi cuerpo, y otras que sentía que me agarraban la cabeza y los pies. Después me echaban agua entre la nariz y la boca... Luego al rato escuche que uno le decía al otro, “encíntamelo bien, porque a este al rato lo vamos a matar, total que no es la primera vez que lo hemos hecho”[304].

José Sánchez Pablo relató posteriormente a los agentes del Ministerio Público las torturas sufridas en los siguientes términos:

Ya que no obteniendo respuestas de las preguntas que nos hicieron, optaron por torturarme. Primero me empezaron a dar de golpes en diversas partes del cuerpo, me tiraron al suelo y ahí me empezaron a dar como un animal... me pusieron pistola en la cabeza, ametrallaron varias veces... Metieron un trapo sobre la cabeza y metieron una franela sobre la cubeta para sacarla mojada y tirarla sobre la nariz y luego me dejara caer agua sobre el trapo mojado para que me entrara agua en la nariz, torturándome... En cinco ocasiones me tiraron agua hasta que me desmayé...Ya como a las dos de la mañana me pusieron unos cables eléctricos sobre mis muslos dándome toques eléctricos...[305].

Varios de los detenidos entrevistados por Human Rights Watch dijeron que debieron ser reanimados tras perder el conocimiento a causa de las torturas[306]. Los policías afirman que se les negó comida y agua durante largos períodos, y otro dijo que solamente se le permitió beber su propia orina[307]. La finalidad de las torturas, según aseveraron las víctimas en su testimonio ante agentes del Ministerio Público estatal, era conseguir que confesaran que trabajaban para la delincuencia organizada. Varios de los hombres dijeron que sus firmas habían sido falsificadas por funcionarios judiciales. Según Sánchez Pablo:

Con la denuncia ellos que supuestamente me había puesto, me agarraron de los dedos pulgar derecho e izquierdo y me pusieron los dedos sobre dicho papel para que yo pusiera mis huellas. Y esa firma que esta estampada ahí no es la mía, por lo tanto esa declaración que ellos ponen es falsa, porque todo el tiempo permanecí vendado y no me dejaron leer lo que ellos habían escrito, y todas esas personas que ellos mencionan ahí no las conozco y desconozco quiénes sean, y que desconozco el delito por el cual se me está acusando[308].

La versión oficial y el arraigo

Los registros policiales indican que se efectuaron dos rondas de arrestos: la primera el 22 de agosto y la segunda el 26 de agosto. Soldados del Ejército afirman que nueve de los policías fueron detenidos durante la mañana del 22 de agosto y llevados ante el Ministerio Público estatal[309].

Los funcionarios afirman que los nueve acusados firmaron voluntariamente confesiones completas el día que fueron detenidos, en las cuales admitieron colaborar con la delincuencia organizada como halcones, es decir, informantes encargados de pasar datos a los carteles sobre actividades policiales. En todos los casos, los policías no sólo se autoincriminaron, sino que además acusaron a los demás policías que habían sido detenidos ese día, en muchos casos usando exactamente las mismas palabras. La confesión de Darinel Morales Arteaga, expuesta a continuación, es representativa del contenido de las supuestas confesiones:

 ...desde hace aproximadamente como un año empecé como halcón, es decir que cuidaba lugares que se me asignaban y veía si no pasaba algún tipo de autoridad, para la organización de los Zetas o Cartel del Golfo... de la misma manera existen policías municipales que nos ayudan para realizar nuestra labor de halcón, o de la misma manera ellos nos avisan cuando va a ver [sic] un operativo; está uno que le dicen Isaac, otro que le dicen Chaco y Vicente el cual apodan como Chente, así mismo CC. Rodiver Leyva Rodríguez, Jesús Alberto Aragón Otáñez, Rubicel Escudero Domínguez, Leonardo Escudero Montejo, José Arturo Aragón Otáñez, Luis Alberto López López, Carlos González Vázquez, y Felipe”[310].

Sobre la base de estas confesiones, el 23 de agosto a las 5:59 a.m. se ordenó la detención “por urgencia” de los sospechosos[311]. El 24 de agosto, un juez de distrito dictó el arraigo de los sospechosos y esto permitió que la detención se extendiera durante otros 30 días mientras continuaban las investigaciones[312].

El 26 de agosto, cerca de las 7 a.m., un grupo de soldados afirmó haber detenido a los otros 8 policías [313] y haberlos puesto a disposición de agentes del Ministerio Público estatal[314]. Al igual que con el primer grupo de detenidos, las fuerzas de seguridad afirmaron que los policías del segundo grupo habían firmado las confesiones por voluntad propia el mismo día que fueron detenidos, y habían admitido que ellos y los otros policías trabajaban para la delincuencia organizada. Estas confesiones fueron firmadas también por un defensor de oficio y un agente del Ministerio Público estatal. Los detenidos fueron trasladados a la cárcel estatal al día siguiente[315].

El 28 de agosto, todos los sospechosos fueron presentados a los medios durante una conferencia de prensa que estuvo a cargo de Rafael González Lastra, el entonces Procurador General de Justicia de Tabasco[316]. González indicó a la prensa que había obtenido pruebas suficientes para acusar a los detenidos, y que estos ya habían confesado mantener vínculos con la delincuencia organizada y recibir salarios de hasta 20.000 pesos por dar aviso a los carteles de las actividades de las fuerzas de seguridad.

Pericias médicas oficiales

El 22 de agosto, la Dra. Adriana de la Cruz Álvarez, perita médica de la Procuraduría General de Justicia de Tabasco, examinó a nueve de los detenidos[317]. Las pericias identificaron contusiones y otras lesiones, y las pruebas de detección de drogas de todos los detenidos tuvieron resultados negativos[318]. Las lesiones incluían hematomas, hemorragias, extracción de uñas, marcas en el cuello, las muñecas y las nalgas de las víctimas, y otras lesiones compatibles con las tácticas de torturas que posteriormente relataron ante un juez.

Por ejemplo, en el caso de Abraham Olán Juárez, la perita identificó contusiones en los brazos, el pecho y las nalgas[319]. Según la pericia de Luis Alberto López: “Presenta pérdida total y parcial de la uñas de los dedos anular y medio de la mano izquierda, respectivamente, con dermoescoriación de 3 y 1 cm en anular y meñique respectivamente”, así como marcas y cicatrices en el pecho y la clavícula[320]. Pese a estas pruebas, la perita médica concluyó en todos los casos que las lesiones de las víctimas demorarían menos de 15 días en sanar. No obstante, las víctimas y sus familiares señalaron que algunas de las lesiones tardaron meses en curarse, en tanto otras causaron problemas de salud crónicos. Human Rights Watch entrevistó a cuatro de los policías un año después de que se produjeron los presuntos actos de tortura, en la cárcel donde todavía estaban detenidos en ese entonces[321]. Todos afirmaron que continuaban sufriendo consecuencias, tanto físicas como psicológicas, de la tortura. Una de las víctimas indicó que, tras recibir un puñetazo, la visión en uno de sus ojos se había deteriorado en forma permanente; otra caminaba con cojera; y una afirmó sufrir constantes jaquecas y pérdida de memoria desde la golpiza. Muchos de los policías manifestaron que sufrían problemas psicológicos crónicos desde las torturas, como insomnio, ansiedad y depresión.

Asimismo, pese a que muchas de las pericias médicas corroboraron los abusos físicos, ni la perita médica ni el Ministerio Público estatal exigieron que se investigaran los posibles abusos. Los resultados de las pruebas tampoco dieron lugar a investigaciones para determinar qué había causado las lesiones documentadas.

El 27 de agosto, al ser trasladados a prisión, varios de los policías fueron examinados por médicos por segunda vez. Una vez más, las pericias médicas observaron diversas lesiones[322]. No obstante, las pruebas médicas no dieron inicio a nuevas averiguaciones para determinar cómo se habían producido las lesiones.

Las versiones de los policías fueron respaldadas por las conclusiones de una pericia médica independiente efectuada el 1 de septiembre, la cual fue solicitada por el abogado de tres de los detenidos. Luego de examinar a estos tres detenidos, el perito concluyó que habían sufrido “lesiones graves”, lo cual “es compatible de ser producido por actos de tortura física”[323].

Proceso judicial

El 28 de agosto, las víctimas fueron llevadas ante el juez Ramón Adolfo Brown Ruiz, el mismo que había ordenado el arraigo luego de la detención inicial. Los hombres declararon ante el juez que habían sido detenidos arbitrariamente y torturados, y que las confesiones obtenidas por el Ministerio Público estatal habían sido rendidas bajo coacción. También señalaron que habían sido mantenidos incomunicados y se les había negado el acceso a un abogado[324].

Los abogados de las víctimas hicieron hincapié en las pericias médicas que documentaban las lesiones de los detenidos, así como en los resultados de una pericia realizada por un perito en dactiloscopía y documentoscopía, que comprobó que la firma en la confesión de uno de los acusados era falsa[325]. Los abogados defensores de las víctimas también señalaron las contradicciones en las versiones oficiales, como las discrepancias entre el momento que la policía dijo haber detenido a los agentes y los testimonios de testigos que señalan que las víctimas fueron detenidas con anterioridad. Pese a ello, el 2 de septiembre el juez dictó auto de formal prisióncontra los acusados por asociación delictuosa[326].

El 21 de septiembre, los acusados presentaron un amparoen el Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región e impugnaron la decisión del juez.Sobre la base de las evaluaciones médicas y psicológicas y de otros elementos probatorios, el 21 de enero de 2010 el tribunal de apelación revocó la decisión del tribunal inferior, y determinó que la confesión ofrecida por los detenidos se había obtenido bajo tortura y, por lo tanto, era inadmisible. El juez observó:

...Resulten válido lo argüido por los quejosos referidos ante el juez de la causa... en el sentido de que fueron coaccionados para firmar una declaración que no hicieron, en la que aceptaron haber ejecutado el hecho ilícito atribuido; y en las condiciones apuntadas, es dable concluir que lo supuestamente declarado por los inculpados, ante el representante social, debe estimarse emitido bajo violencia y, por ende, carece de valor probatorio, ya que el maltrato físico de que fueron objeto indudablemente resta validez a su deposado ministerial[327].

El 27 de enero de 2010, el Ministerio Público estatal apeló la decisión del tribunal de distrito y el juez Ramón Adolfo Brown Ruiz emitió nuevamente la orden de detención contra los sospechosos. Poco después, los acusados presentaron un nuevo amparo.

El 15 de mayo de 2011, el tribunal de apelación se pronunció una vez más en favor de los acusados, y ordenó que 12 de los policías fueran liberados por “falta de elementos para procesar”[328]. No obstante, al momento de la redacción de este informe, cinco policías continuaban en prisión debido a que, según estimó la justicia, no habrían sido torturados y, por lo tanto, la decisión no les resulta aplicable[329]. Todo ello pese a que estos policías afirmaron haber sufrido las mismas técnicas de tortura y violaciones de debido proceso que los demás y fueron implicados en el caso mediante las mismas confesiones forzadas.

Recomendaciones específicas sobre tortura

A los agentes del Ministerio Público federal y estatal:

  • Iniciar, en forma oportuna, investigaciones exhaustivas e imparciales de todos los casos en que civiles presuntamente hayan sido sometidos a malos tratos, lo cual incluye la aplicación obligatoria del Protocolo de Estambul.
  • Iniciar investigaciones de presuntos hechos de tortura o malos tratos independientemente de si el acusado pertenece al Ejército y abstenerse de transferir a la jurisdicción militar los casos existentes en que estén implicados militares. Esta regla debe aplicarse incluso cuando agentes del Ministerio Público militar hayan iniciado una investigación paralela del caso en la cual clasifiquen los abusos como delitos distintos de los de tortura o trato cruel, inhumano y degradante.
  • Establecer criterios claros para diferenciar la tortura y otras formas de maltrato de delitos de menor gravedad, tales como abuso de autoridad, para asegurar que todos los actos que se encuadren en la definición internacionalmente aceptada de tortura y trato cruel, inhumano y degradante sean categorizados como tales. Capacitar a los agentes del Ministerio Público sobre cómo diferenciar entre estos tipos de abusos.
  • Las presuntas “confesiones” realizadas en bases militares, estaciones de policía u otros centros de detención donde los civiles sean retenidos en forma ilegal deberían considerarse nulas, y solamente deberían tener valor probatorio para presentar denuncias de violaciones de derechos humanos. Si las personas expresan su intención de declarar ante agentes del Ministerio Público, las declaraciones deben tomarse exclusivamente en la sede de dicho Ministerio Público, y solamente después de informarle a cualquier posible testigo o acusado acerca de sus derechos, incluido el derecho a no declarar, y de haberle brindado a esa persona la oportunidad de hablar en privado con sus abogados, quienes también deberán estar físicamente presentes durante las declaraciones si sus clientes así lo desean. En lo posible, todas esas declaraciones deben ser grabadas en video.
  • Asegurarse de que los miembros de las fuerzas de seguridad no estén presentes cuando los detenidos presten declaración. En los casos en que las personas detenidas puedan suponer algún riesgo para la seguridad de los agentes del Ministerio Público, asegurarse de que los miembros de las fuerzas de seguridad que se encuentren presentes pertenezcan al Ministerio Público. En ningún caso deben estar presentes al momento de la declaración aquellos funcionarios que detuvieron a la persona que va a declarar.
  • Analizar, de manera oportuna y exhaustiva, la legalidad de todas las detenciones en flagrancia llevadas a cabo por personas distintas de los agentes del Ministerio Público. En los casos en que agentes del Ministerio Público reciban a un detenido para mantenerlo bajo su custodia, pero tengan razones para dudar de que esta persona haya sido detenida mientras cometía un delito o inmediatamente después, deberían liberarla sin demora.

A los jueces:

  • No otorgarle valor probatorio a ninguna declaración que un acusado afirme que fue obtenida por métodos coercitivos. En lugar de ello, debe ordenarse una investigación inmediata de las denuncias para determinar si la declaración se obtuvo de manera ilícita. Como regla general, y especialmente cuando existen dudas acerca de la legalidad de una declaración realizada ante un agente del Ministerio Público, debe exigirse que la declaración sea realizada directamente ante un juez y solamente una vez que los detenidos hayan tenido oportunidad de analizar sus casos en privado con sus abogados.
  • Exigir a los agentes del Ministerio Público que demuestren que las declaraciones de los presuntos delincuentes y otros elementos probatorios se obtuvieron de manera lícita, en lugar de obligar a los acusados a probar que tales evidencias se consiguieron por medios ilícitos.
  • No admitir como prueba ninguna declaración ni otras evidencias que presuntamente se hayan recibido de un detenido en una base militar, estación de policía u otro lugar donde una persona haya estado detenida ilegalmente o durante un período más prolongado que el que contempla la Constitución.
  • Ordenar a los agentes del Ministerio Público que inicien investigaciones penales y apliquen el Protocolo de Estambul cuando los acusados denuncien haber sido sometidos a torturas u otras formas de maltrato. Estas investigaciones deben continuar su curso y, cuando haya pruebas que lo ameriten, conducir al juzgamiento de los responsables. La prohibición de admitir como prueba cualquier declaración obtenida mediante métodos que involucren malos tratos resulta irrelevante a efectos de la obligación de investigar y juzgar posibles abusos.
  • No excluir de la prueba las pericias médicas practicadas a presuntas víctimas de torturas por médicos, organizaciones o instituciones de derechos humanos independientes, simplemente porque no hayan sido realizadas por especialistas del Ministerio Público federal o estatal.  Las pruebas que procuren presentar las presuntas víctimas de torturas para demostrar esos hechos deben considerarse admisibles prima facie, y su credibilidad y confiabilidad deberá determinarse en función de las normas ordinarias sobre valoración de la prueba.
  • Analizar oportunamente y en forma exhaustiva la legalidad de todas las detenciones en flagrancia, así como todas las demás detenciones llevadas a cabo sin órdenes judiciales. En los casos en que los jueces determinen que las detenciones no se produjeron en el momento de comisión de un delito o inmediatamente después de este, deben ordenar la liberación de los detenidos.

A los peritos médicos:

  • Establecer un formulario uniforme para las pericias médicas, que pueda ser utilizado por los peritos médicos de la jurisdicción federal y de los estados para evaluar la condición de los detenidos cuando estos son puestos a disposición de agentes del Ministerio Público. El formulario no solamente debe registrar las lesiones visibles de un detenido, sino que además debe exigirle a los peritos que pregunten si el detenido está sufriendo alguna otra condición que pueda indicar abuso (por ejemplo, lesiones internas, dolor, etc.) y que averigüen cómo y cuándo se produjeron esas lesiones. También debe solicitarse a los peritos médicos que indiquen si creen que una víctima puede estar ocultando abusos por temor.
  • Incorporar en el formulario una sección en la cual los peritos puedan recomendar la aplicación del Protocolo de Estambul en respuesta a signos que indiquen posible maltrato, independientemente de si el detenido ha denunciado torturas. Dicha recomendación debería dar lugar, automáticamente, a la aplicación del Protocolo de Estambul.
  • Garantizar que no haya miembros de las fuerzas de seguridad presentes cuando se lleven a cabo las pericias médicas. En los casos en que los peritos consideren que el detenido puede suponer un riesgo para su seguridad, los miembros de las fuerzas de seguridad que estén presentes deben pertenecer al Ministerio Público. En ninguna circunstancia debe permitirse que los funcionarios que detuvieron a una persona se encuentren presentes cuando esta es sometida a las pericias médicas.

A las Fuerzas Armadas:

  • La SEDENA y la SEMAR deberían dictar resoluciones que instruyan a todos sus subordinados que pongan inmediatamente a los detenidos a disposición de agentes del Ministerio Público del fuero ordinario. Las resoluciones deberían dejar en claro que los militares nunca deben interrogar a los detenidos y que en ningún caso los detenidos deben ser retenidos en bases militares.
  • Los agentes del Ministerio Público militar deben transferir automáticamente a los agentes del Ministerio Público del fuero ordinario todos los casos actuales y futuros en los cuales miembros del Ejército sean acusados por civiles de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Los agentes del Ministerio Público militar no deben clasificar los casos de presuntas torturas y otras formas de maltrato como abusos de menor gravedad o infracciones a la disciplina militar. Cuando existan dudas respecto de si un presunto abuso puede considerarse tortura, el caso debe transferirse a la justicia penal ordinaria para que se investiguen las denuncias.

A los legisladores federales y de los estados:

  • Reformar las leyes federales y estatales para derogar la práctica de arraigo.
  • Establecer una definición uniforme de tortura en los códigos penales federal y estatales, que incluya todos los actos que se encuadran en la definición de tortura incluida en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, las cuales han sido ratificadas por México.
  • Reformar las definiciones de flagranciaen las leyes estatales que establecen un concepto ambiguo o excesivamente amplio de qué constituye el período “inmediatamente posterior” a la comisión de un delito.
  • Teniendo en cuenta las normas internacionales, y en particular, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2008), crear un registro de detenciones que deba ser completado por todas las fuerzas de seguridad y que incluya los siguientes datos: el nombre del detenido; la hora y el lugar exacto de la detención; la autoridad que realizó la detención (con indicación de los nombres de los funcionarios); los motivos de la detención (p. ej., orden de detención, detención por urgencia o detención en flagrancia, especificando las presuntas actividades delictivas); el destino al cual los funcionarios a cargo de la detención prevén trasladar al detenido y la hora estimada de llegada; hora real de llegada; en qué lugar se mantiene al detenido y a cargo de quiénes se encuentra (incluidos los nombres de todos los funcionarios u otras personas que hayan sido responsables de la custodia física del detenido en todo momento, con indicación exacta del horario en que se produzcan cambios de lugar o de las personas que custodian al detenido); la hora, el lugar y la persona que llevó a cabo cualquier examen médico del detenido; la condición legal que se reconoce al detenido y la naturaleza y hora exacta de cualquier cambio en dicha condición; el personal del Ministerio Público a cargo de la investigación del detenido; y el momento en que el detenido compareció por primera vez ante un juez. La información debe estar disponible para el público (omitiendo los datos necesarios para proteger la privacidad), de manera que los familiares, amigos, representantes legales y otras personas vinculadas con el detenido puedan localizarlo.

Desapariciones forzadas

Introducción

Human Rights Watch documentó 39 casos en los cuales hay evidencias que sugieren fuertemente que miembros de las fuerzas de seguridad u otros funcionarios públicos participaron en desapariciones forzadas. Los casos siguen un mismo patrón: las víctimas son detenidas arbitrariamente por soldados o policías, sus detenciones nunca se registran oficialmente y las personas no son puestas a disposición de agentes del Ministerio Público. En general, inmediatamente después de las detenciones, los familiares de las víctimas acuden a las fuerzas de seguridad y funcionarios judiciales para intentar obtener información sobre su paradero, y estas autoridades niegan que se encuentren bajo su custodia. A pesar de las denuncias de los familiares de las víctimas, los agentes del Ministerio Público suelen negarse a iniciar investigaciones en los días posteriores a los secuestros y no toman medidas concretas en momentos críticos para evitar torturas o ejecuciones. En vez de ello, derivan a los familiares a estaciones de policía y bases militares para que consulten allí si la víctima se encuentra detenida.

En los casos en que finalmente se inician investigaciones sobre estas “desapariciones”, los procedimientos resultan ineficaces debido a las omisiones y deficiencias en las actuaciones de los agentes del Ministerio Público, que no cumplen con cuestiones elementales como interrogar a los funcionarios presuntamente responsables y no adoptan medidas básicas como rastrear las llamadas de los teléfonos celulares de las víctimas. Es muy frecuente que funcionarios gubernamentales desestimen automáticamente casos de desapariciones y afirmen que se trata de levantones, o secuestros perpetrados por carteles, y en muchos casos acusan a las víctimas de haber sido objeto de tales acciones debido a su participación en actividades ilícitas. Muchas veces estas declaraciones se realizan sin antes investigar los casos, y ello revela una visión intrínsecamente sesgada del problema. A esto se suma otro factor que obstaculiza la investigación de desapariciones forzadas y el análisis de la frecuencia con la cual ocurre este grave abuso: 24 de los 32 estados mexicanos no penalizan estos delitos en forma específica.

Los patrones que se evidenciaron en los casos documentados a continuación, además del aumento en la cantidad de casos informados al Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas, a la CNDH, a las comisiones de derechos humanos estatales de México y a las organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil de México, indican que, en la actualidad, el problema de las desapariciones forzadas en México reviste especial gravedad y que la práctica parece ser más habitual desde el comienzo de la “guerra contra el narcotráfico”.

La prevalencia de desapariciones forzadas

Human Rights Watch observó un mismo patrón en 39 “desapariciones” documentadas en los cinco estados relevados para este informe: las víctimas fueron detenidas arbitrariamente por soldados o policías, a quienes los testigos identificaron por sus uniformes o por las insignias en sus vehículos. Estas fuerzas de seguridad no ofrecieron ninguna justificación para las detenciones ni brindaron ningún tipo de información acerca del lugar donde estaban llevando a las víctimas. Cuando las familias de las víctimas supieron de los secuestros —por haber presenciado el hecho, por haber recibido información de testigos, o simplemente al darse cuenta de que un familiar había desaparecido— solicitaron información sobre el paradero de las víctimas a diversos funcionarios, como agentes del Ministerio Público y las fuerzas de seguridad. En casi todos los casos que documentamos, los funcionarios negaron haber detenido a la víctima y no tenían registros de que la persona hubiera estado bajo su custodia, o dijeron que la víctima probablemente había sido detenida por otra fuerza de seguridad y, eventualmente, sería puesta a disposición de funcionarios judiciales.

Por ejemplo, el 23 de junio de 2011, aproximadamente a las 4 p.m., Jesús Víctor Llano Muñoz, de 22 años, un conductor de taxi de Sabinas, Nuevo León, fue detenido en un retén de la Marina que se había instalado a la salida de un hotel donde se encuentra la terminal de la empresa de taxis. Su padre, que también es taxista, se encontraba en la terminal en ese momento. Cuando vio que personal de la Marina hacía descender del taxi a su hijo y lo subía a una camioneta pick-up de la Marina, se acercó y preguntó por qué estaban deteniendo a su hijo[330]. Un oficial respondió: “Si no tiene nada que ver, ahorita te lo entrego”. Poco después, la camioneta donde se encontraba Jesús partió junto con un convoy de 20 vehículos. La familia presentó denuncias en las sedes del Ministerio Público federal y estatal, pero en ambos lugares se les dijo que no tenían información sobre el caso. También consultaron en las bases de la Marina y del Ejército, donde se les indicó que Jesús no se encontraba detenido allí. Hasta el día de hoy, se desconoce su paradero.

José Guadalupe Bernal Orzúa , de 22 años, fue detenido por soldados del Ejército el 23 de mayo de 2010, cerca de las 10 p.m., cuando salía de su vivienda en Monterrey, Nuevo León. Según la suegra de Bernal, este fue detenido sin explicación alguna y obligado a ingresar en un vehículo militar que luego se alejó del lugar. La madre de Bernal, Isabel Orzúa García, se dirigió a las sedes del Ejército, la Marina y la policía estatal y municipal para averiguar el paradero de su hijo, pero todas estas autoridades negaron haber participado en su detención[331]. Presentó entonces una denuncia formal ante los agentes del Ministerio Público civil, pero indicó que tenía dudas de que alguna vez se hubiera iniciado una investigación de la desaparición de su hijo. Dijo que la única visita que había recibido por parte de funcionarios había sido la semana posterior a la desaparición de su hijo, cuando un funcionario de civil se presentó en su vivienda para preguntarle si quería retirar su denuncia.

Expertos en desapariciones forzadas de la ONU, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México y defensores de derechos humanos han observado una incidencia cada vez mayor de las desapariciones forzadas, que coincide con la expansión de los operativos contra el narcotráfico del gobierno. Al finalizar una misión de investigación a México en marzo de 2011, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (en adelante, el Grupo de Trabajo de la ONU) concluyó que “las desapariciones forzadas han ocurrido en el pasado y continúan ocurriendo en la actualidad”[332]. El grupo señaló que “el incremento del número de nuevos casos admitidos durante 2010 y el gran número de nuevas alegaciones recibidas durante la visita podrían indicar un deterioro de la situación de desaparición forzada en México”[333].

La cantidad de denuncias de desapariciones forzadas perpetradas por autoridades federales ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México también ha incrementado significativamente en los últimos años: 4 en 2006; 7 en 2007; 25 en 2008; 77 en 2009; 77 (nuevamente) en 2010; y 134 entre enero y octubre de 2011[334].

La creciente incidencia de las desapariciones forzadas también se ha visto reflejada en la cantidad, cada vez mayor, de casos documentados por defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil. Por ejemplo:

  • Ciudadanos en Apoyo de Derechos Humanos (CADHAC), una organización de derechos humanos de Monterrey, Nuevo León, recibió denuncias directas de más de 60 desapariciones forzadas entre enero y agosto de 2011, en las cuales, según indicó, los familiares de las víctimas ofrecían pruebas de la participación de funcionarios públicos. La organización señaló a Human Rights Watch que la cantidad de casos reflejaba un alarmante incremento que coincidía con la participación, cada vez mayor, de las fuerzas de seguridad federales, particularmente la Marina, en los operativos de seguridad pública destinados a combatir la delincuencia organizada. Según la organización, en ninguno de estos casos se juzgó a soldados ni policías[335].
  • El Centro Diocesano de Derechos Humanos Fray Juan de Larios y Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos(as) en Coahuila (FUUNDEC) documentaron 117 desapariciones en el estado de Coahuila entre 2007 y marzo de 2011. En 23 de estos casos, se recogieron pruebas que sugieren la participación miembros de las fuerzas de seguridad[336].
  • El Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados y Desaparecidos y Asesinados en Guerrero —una organización de la sociedad civil de Guerrero— registró 293 desapariciones en el estado entre abril de 2005 y mayo de 2011, a través de denuncias directas e informes de la prensa local[337]. En aproximadamente 200 casos, según los líderes del comité manifestaron a Human Rights Watch, los familiares u otros testigos dijeron haber visto que las víctimas eran detenidas por soldados uniformados, miembros de las fuerzas de seguridad pública o funcionarios judiciales[338]. En ninguno de los casos, conforme lo refirieron representantes de la organización, se imputó ningún delito a estos funcionarios[339].
  • La Asociación Ciudadana contra la Impunidad, una organización de la sociedad civil de Tijuana, Baja California, conformada por familiares de desaparecidos, manifiesta haber recibido más de 100 denuncias de desapariciones por parte de familiares, casi todas ellas a partir de 2007[340]. En 35 casos, señaló esta asociación, las familias de las víctimas recabaron pruebas que indicaban la participación de funcionarios estatales. Según aseveró la presidenta de la organización en su entrevista con Human Rights Watch, en ninguno se acusó a funcionarios por el delito de desaparición forzada.

Asimismo, todas estas organizaciones —así como otras en los estados relevados para este informe, agentes del Ministerio Público y funcionarios de la CNDH y de las comisiones de derechos humanos de los estados— expresaron a Human Rights Watch que los casos denunciados no son más que una pequeña parte de la cantidad total de desapariciones forzadas, ya que muchas de las familias de las víctimas optan por no denunciar los casos por temor a sufrir represalias. Esta renuencia a presentar denuncias se da frecuentemente en casos en que varias víctimas son secuestradas por miembros de las fuerzas de seguridad al mismo tiempo. En estos casos, no es extraño que solamente una o dos de las familias de las víctimas denuncien el delito, mientras que las demás guardan silencio. Por ejemplo, una mujer cuyo hijo presuntamente habría desaparecido a manos de las fuerzas de seguridad de Coahuila junto con varios compañeros de trabajo, intentó convocar a las familias de las víctimas para denunciar el delito, según relató a Human Rights Watch. Sin embargo, cuando les pidió a las familias de las demás víctimas que la acompañaran al Ministerio Público estatal, estas personas se negaron, porque estaban atemorizadas. “Me dijo una de las otras madres, ‘Tengo tres hijos más. No quiero perderlos buscando mi primero’”[341]

Levantones e incriminación de las víctimas

Una parte fundamental de la investigación y el juzgamiento de las desapariciones —y, por lo tanto, de su prevención— es reconocer que se producen. Sin embargo, Human Rights Watch observó que los funcionarios generan confusión respecto de la existencia de las desapariciones forzadas al clasificarlas a priori como levantones, o secuestros perpetrados por la delincuencia organizada, antes de haber llevado a cabo investigaciones rigurosas.

Levantón no es un término jurídico y, como tal, no tiene una definición concreta. Se refiere a una desaparición llevada a cabo por la delincuencia organizada en lugar de por funcionarios estatales, y en general sugiere que la víctima era miembro de una organización delictiva rival[342]. El Ejército no cuenta con un índice público de estadísticas sobre levantones, ni tampoco ha explicado cuál es su metodología para recabar datos acerca de este delito. No obstante, según las cifras que el Ejército proporcionó a la prensa, recibió 18.491 denuncias de levantones desde diciembre de 2006 hasta 2010. Estos números mostraron un notable incremento año tras año: aproximadamente 2.000 en 2007; 4.025 en 2008; 4.322 en 2009 y 8.021 en 2010[343]. Por su parte, las autoridades de la IV Región Militar del Ejército, que incluye los estados de Nuevo León y Tamaulipas, declararon haber recibido 1.700 denuncias de levantones y secuestros entre enero y octubre de 2010[344].

Estas estadísticas son importantes por varias razones. A pesar de lo impreciso que resulta el término levantón, representa un reconocimiento, por parte de autoridades militares, de un dato estremecedor: según sus registros, aproximadamente 20.000 civiles desaparecieron entre 2007 y 2010. Y las estadísticas confirman que la cantidad de desapariciones ha aumentado cada año, especialmente en 2010. Esta conclusión es coherente con los hallazgos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo de la ONU y Human Rights Watch.

Ciertamente, no es posible que el Ejército sepa quién es responsable de las aproximadamente 20.000 desapariciones contadas desde 2007 hasta 2010, ya que la enorme mayoría de estos casos jamás se investigan. El mero acto por el cual los funcionarios califican a estos hechos como levantones antes de que se lleven a cabo las investigaciones pertinentes revela que existe una parcialidad intrínseca en el enfoque adoptado por el gobierno frente al grave problema de las desapariciones. Si bien es probable que las bandas delictivas sean responsables de un gran número de secuestros, los agentes del Ministerio Público tienen la obligación de llevar a cabo investigaciones oportunas, exhaustivas e imparciales a fin de determinar la responsabilidad en cada caso. Clasificar prematuramente las desapariciones como levantones equivale a renunciar a esta obligación, ya que implica atribuir la responsabilidad a organizaciones delictivas sin antes llevar a cabo una investigación y, en muchos casos, directamente prescindiendo de tales investigaciones. El Ejército no brindó ningún detalle acerca de cuántos levantones se investigaron ni sobre cuántas denuncias se derivaron a agentes del Ministerio Público civil.

Dados los patrones de desapariciones forzadas documentados en cinco estados en el presente informe —que incluyen muchos casos en que las fuerzas de seguridad y los agentes del Ministerio Público responsabilizaron a los carteles de narcotráfico por delitos cometidos por funcionarios estatales— es razonable deducir que un importante número de casos identificados prematuramente como levantones son, en realidad, desapariciones forzadas.

Impunidad de desapariciones forzadas

No se inician investigaciones en forma oportuna

Tanto la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas obligan a los Estados parte a llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales de los casos de presuntas desapariciones forzadas. Esta obligación surge cuando se realiza una denuncia formal y cuando los funcionarios públicos reciben información de que puede haberse producido una desaparición forzada. Por ejemplo, la Convención Internacional establece que las autoridades “examinarán rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial”[345].

Tal como se señaló anteriormente, las investigaciones llevadas a cabo por Human Rights Watch permitieron concluir que es habitual que los funcionarios judiciales no inicien investigaciones en los días posteriores a la recepción de las denuncias de presuntas desapariciones, un período que el Grupo de Trabajo de la ONU define como “fundamental para obtener información sobre la suerte o el paradero de la persona sujeta a desaparición forzada y evitar su asesinato”[346]. En los cinco estados incluidos en el presente informe, las familias de las víctimas afirmaron que, al denunciar las desapariciones a los funcionarios judiciales, se les indicaba que debían esperar varios días antes de presentar una denuncia formal. En muchas oportunidades, los funcionarios judiciales explicaron esta demora diciendo que la persona desaparecida probablemente debía estar bajo la custodia de las fuerzas de seguridad, y que eventualmente sería puesta a disposición de los agentes del Ministerio Público o liberada. La frecuencia con que se ofrece esta explicación a los familiares refleja la aceptación tácita, por parte de agentes del Ministerio Público, de la práctica de detenciones arbitrarias empleada por las fuerzas de seguridad, quienes por ley deben poner a las personas detenidas a disposición de agentes del Ministerio Público en forma inmediata[347].

Además, los agentes del Ministerio Público habitualmente recomiendan que las familias de las víctimas visiten las delegaciones de las fuerzas de seguridad que operan en la zona a fin de averiguar si las víctimas se encuentran detenidas allí, cuando estas averiguaciones deberían ser realizadas por funcionarios judiciales.

Por ejemplo, el 28 de junio de 2011, alrededor de las 4 a.m., aproximadamente 10 miembros de la Marina uniformados ingresaron en la vivienda de René Azael Jasso Maldonado, de 26 años, en Sabinas, Nuevo León[348]. Sus padres y su hermano, que viven al lado, y cuya vivienda también había sido allanada sin orden judicial, relataron a Human Rights Watch que los soldados arrastraron a Jasso Maldonado hacia el exterior y lo subieron a un vehículo que aguardaba afuera[349]. Según relató la familia, los funcionarios no exhibieron una orden judicial de detención ni tampoco informaron adónde lo llevarían. Más tarde, esa misma mañana, los padres de la víctima se dirigieron a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León para denunciar esta detención ilegal, pero un funcionario de esta institución les indicó que debían esperar ocho días para realizar una denuncia formal. Al día siguiente, la familia intentó presentar una denuncia ante la Procuraduría General de la República, pero allí también se negaron a aceptarla y, en lugar de ello, aconsejaron a la familia que hablaran con personal de la Marina, según explicaron los familiares a Human Rights Watch[350].

De manera similar, el 29 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 8 p.m., según el relato de los testigos, un grupo de soldados detuvieron a Nitza Paola Alvarado Espinoza, de 31 años, y a José Ángel Alvarado Herrera, de 30, cuando estos circulaban en su vehículo por Buenaventura, Chihuahua. Luego los soldados se dirigieron a la vivienda de Irene Rocío Alvarado Reyes, de 18 años, y también la detuvieron. No obstante, cuando los familiares intentaron presentar una denuncia ante el Ministerio Público estatal el 30 de diciembre, el agente de esta institución les indicó que“tenía conocimiento de que las personas estaban detenidas en el Batallón 35 de Infantería de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua”, y que la familia debía esperar varios días antes de tomar cualquier medida. Casi dos años después, sigue sin conocerse el paradero de estas tres personas secuestradas. Una investigación posterior realizada por la CNDH concluyó que habían sido víctimas de desapariciones perpetradas por militares[351].

Omisiones y falencias en las investigaciones de las autoridades civiles

En los casos en que, finalmente, los agentes del Ministerio Público estatal o federal iniciaron investigaciones, Human Rights Watch encontró evidencia de serias deficiencias en los procedimientos, como por ejemplo, no interrogar a testigos clave, no hacerse presente en la escena del crimen y no investigar posibles pruebas. Frente a la pasividad de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades, los familiares de las víctimas suelen tomar a su cargo la recopilación de pruebas; por ejemplo, solicitar los registros de los teléfonos celulares de los desaparecidos, interrogar a miembros de las fuerzas de seguridad presuntamente involucrados en la desaparición y buscar testigos en los vecindarios.

“Tenemos que estar sobre de ellos”, afirmó Reyna Estrada Herrera, cuyo esposo, Jaime Ramírez Leyva, de 48 años, desapareció junto con otros 11 civiles en Coahuila el 21 de marzo de 2009. “Si no estamos sobre de ellos, no avanza la investigación”[352]. Estrada y otros familiares de víctimas también relataron que los agentes del Ministerio Público se negaron a brindarles información sobre los avances en la investigación, o incluso si se había producido algún adelanto, y que, muchas veces, los investigadores no encontraban los expedientes o archivaban los casos sin informar a la familia. Otras veces, los casos eran traspasados reiteradamente a diferentes agentes del Ministerio Público, que comenzaban las investigaciones desde cero y perdían cualquier información que hubiera obtenido el investigador anterior.

Por ejemplo, ante los magros esfuerzos de los agentes del Ministerio Público estatal por investigar la desaparición de José Rene Luna Ramírez, de 23 años —ocurrida en Nuevo León el 2 de mayo de 2007—, sus familiares tomaron la iniciativa de entrevistar a los vecinos. Una vecina relató que había visto a hombres armados, con uniformes que llevaban la insignia de la Agencia Federal de Investigación (AFI), que interceptaron a la víctima en la entrada para vehículos de su vivienda y se la llevaron tras subirla a un automóvil. Esta testigo tomó nota del modelo del automóvil de los secuestradores y de los primeros cuatro números de su matrícula, e hizo llegar esta información a los familiares de la víctima. La familia entregó los datos a los investigadores, junto con el nombre y el domicilio de la testigo, pero la Policía jamás la interrogó. Cuando una persona de la familia preguntó al agente del Ministerio Público por qué no había dado seguimiento a esta pista, el funcionario le respondió que debía traer a la testigo a su oficina para que él pudiera interrogarla[353]. Según señalan los familiares, años después de la desaparición de la víctima, los investigadores tampoco habían comparado los datos sobre el automóvil con registros vehiculares, con lo cual se perdió una oportunidad de identificar el vehículo utilizado en el hecho.

Nitza Alvarado fue una de las tres personas, todas ellas civiles, presuntamente detenidas por soldados el 29 de diciembre de 2009, en Buenaventura, Chihuahua, y desde esa fecha se desconoce su paradero. Una amiga de Nitza relató que, el 3 de febrero de 2010, recibió una llamada telefónica proveniente de un número que no reconoció. Al atender, escuchó la voz de Nitza, que decía: “Ayúdenme, sáquenme de aquí. Sigo viva, tengo miedo”. Entonces, su amiga escuchó la voz de un hombre que decía a otro: “Puta madre, pinche vieja ya habló. Te dije que no la dejaras sola”, y luego la llamada se cortó abruptamente. Los familiares proporcionaron al Ministerio Público estatal el número telefónico desde el cual se había originado la llamada, y la mujer que la había recibido presentó una denuncia formal ante esta institución. No obstante, meses después de la llamada, los investigadores aún no habían rastreado el número para determinar su ubicación o identificar al titular, según se planteó en reuniones que mantuvo la familia con los agentes del Ministerio Público a cargo de la investigación del caso[354].

Intentos de los familiares de las víctimas para exigir mayor rendición de cuentas

En varios casos, la ausencia de resultados en las investigaciones de los agentes del Ministerio Público ha llevado a las familias a ejercer presiones colectivas y públicas sobre funcionarios federales y de los estados para que realicen investigaciones más exhaustivas y eficaces. Pero si bien estos esfuerzos han servido para lograr algunas concesiones por parte de las autoridades estatales, como el compromiso público de asignar más recursos a investigaciones o de crear oficinas especiales del Ministerio Público para investigar casos de desapariciones, estas promesas no se han traducido en progresos visibles en las investigaciones.

En febrero de 2009, por ejemplo, las familias de cinco víctimas de presuntas desapariciones forzadas en Nuevo León realizaron protestas públicas frente a la legislatura estatal, para exigir al gobierno que investigara a fondo sus casos[355]. Tras meses de protestas sin obtener resultados, en septiembre de 2009, las familias de las víctimas iniciaron una huelga de hambre, que llevó a que el Procurador General de Justicia del estado se comprometiera públicamente a redoblar los esfuerzos de su institución en las investigaciones. Como parte de un acuerdo con los familiares, los agentes del Ministerio Público acordaron mantener reuniones semanales con ellos para brindarles información actualizada sobre los avances en las investigaciones. Al principio, eran más de 20 las familias de víctimas que participaban en las reuniones. Pero según varios participantes entrevistados por Human Rights Watch, las reuniones no lograron ningún avance en las investigaciones[356]. En diciembre, comenzaron a reunirse una vez cada dos semanas, y en febrero de 2010, una vez por mes. En septiembre de 2010, se llevó a cabo la última reunión. En ninguno de los casos se condenó a funcionarios estatales por las presuntas desapariciones forzadas[357].

De manera similar, en 2008, las familias de los desaparecidos de Baja California organizaron protestas públicas para exigir que se creara una fiscalía especial del estado para la  investigación de personas desaparecidas[358]. Cuando finalmente se creó esta fiscalía, se nombró solamente un agente del Ministerio Público para tratar más de 200 casos denunciados por las familias y las organizaciones de la sociedad civil. Más de dos años después de que se creara esta oficina, la presidenta de una organización que congrega a familias de víctimas expresó a Human Rights Watch: “No hay un avance real en ningún caso”[359].

Omisiones y falencias en las investigaciones militares

Es habitual que agentes del Ministerio Público militar no lleven a cabo investigaciones adecuadas sobre las presuntas desapariciones forzadas y, por ejemplo, no interroguen a testigos clave, no se hagan presentes en el lugar de los hechos y no investiguen posibles pruebas. Como se indicó anteriormente, ningún militar ha sido condenado por el delito de desaparición forzada en el sistema de justicia militar.

Por ejemplo, Víctor Manuel Baca Prieto, de 21 años, fue detenido entre las 10 y las 11 p.m. el 26 de febrero de 2009, mientras comía en un puesto en la vía pública en Ciudad Juárez, Chihuahua. En los días siguientes, dos amigos de Víctor comunicaron a la familia que habían sido detenidos arbitrariamente por soldados esa misma noche, llevados a una base militar y torturados para que brindaran información acerca de carteles de narcotráfico. Ambos dijeron que habían visto cuando Víctor era golpeado por soldados, y uno de ellos declaró ante agentes de la PGR y describió la detención arbitraria y las torturas cometidas por los soldados[360].

Gerardo Baca Portillo, el padre de Víctor, relató que, al enterarse de la desaparición de su hijo, se dirigió inmediatamente a distintas autoridades —por ejemplo, al Ministerio Público, al Ejército y a la Policía— para informar la desaparición de su hijo y averiguar si estaba detenido allí. En todos estos lugares negaron tener conocimiento de su detención. Gerardo interpuso un amparo el 3 de marzo para solicitar información acerca del paradero de su hijo, y presentó denuncias ante las autoridades civiles y militares[361]. También proporcionó a los agentes del Ministerio Público civil asignados al caso los nombres de los amigos de Víctor que fueron detenidos en esa misma noche, pero según señaló, estos funcionarios nunca los interrogaron. El caso finalmente fue transferido a los agentes del Ministerio Público militar, quienes tampoco adoptaron medidas de investigación básicas, como por ejemplo, interrogar a los soldados que se encontraban patrullando la zona donde Víctor supuestamente fue detenido aquella noche, según las reuniones que mantuvo su padre con los investigadores militares a cargo del caso[362].

Según Gerardo, el Ejército ha cambiado el agente del Ministerio Público asignado al caso al menos cinco veces. Uno de estos agentes aconsejó a Gerardo que no llamara al Ministerio Público militar ni concurriera personalmente a esta institución con demasiada frecuencia, ya que su presencia sugeriría que el investigador militar efectivamente estaba investigando el caso, y ello podría hacer que fuera reasignado. Esto fue lo que efectivamente ocurrió poco después. Gerardo también relató a Human Rights Watch que uno de los agentes del Ministerio Público militar le había permitido leer la declaración que el amigo de su hijo había realizado ante los agentes del Ministerio Público Federal acerca de su detención ilegal y tortura, pero señaló que no se le permitió realizar una copia. “No puedo darte una copia, como nosotros somos los culpados”, dijo a Gerardo el agente del Ministerio Público[363]. Cuando se le preguntó si confiaba en los agentes del Ministerio Público militar, Gerardo expresó: “no tengo mucha esperanza. Los que han trabajado honestamente, los han quitado”[364].

Clasificación de desapariciones forzadas como delitos de menor gravedad

Human Rights Watch encontró pruebas contundentes que indican que agentes del Ministerio Público militar clasifican los casos de desapariciones forzadas como delitos de menor gravedad. Según información proporcionada por la SEDENA y el sistema de justicia militar, las autoridades militares no han impuesto condenas a ningún miembro de esta institución por el delito de desaparición forzada durante el gobierno de Calderón.

La clasificación de las desapariciones forzadas como delitos de menor gravedad en el sistema militar se observa en varios casos documentados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Por ejemplo, el 14 de noviembre de 2008, soldados del Ejército ingresaron en la vivienda de los hermanos José Luis y Carlos Guzmán Zúñiga en Ciudad Juárez, Chihuahua, y los detuvieron arbitrariamente. Desde entonces, se desconoce el paradero de ambos. Después de llevar a cabo una investigación rigurosa, la CNDH concluyó que “las distintas constancias agregadas a los autos permiten acreditar que la detención y posterior desaparición de los señores José Luis y Carlos Guzmán Zúñiga, es atribuible a servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional”[365]. No obstante, según la SEDENA, está investigando el caso como un delito de “abuso de autoridad”, que el Ejército define como “el militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales”[366]. Según fuentes del Ejército, ningún soldado ha sido acusado en relación con el caso[367].

En un hecho de similares características, el 20 de junio de 2009, un hombre se dirigió a la casa de una persona amiga en Los Reyes, Michoacán, y poco después de su llegada, entre las 5 y las 6 p.m., soldados del Ejército ingresaron en la vivienda sin una orden de allanamiento. Dijeron que tenían que hacerles preguntas acerca de un automóvil que estaba aparcado afuera, interrogaron a ambos civiles y luego detuvieron al hombre[368]. Después de la detención, las autoridades del Ejército del Batallón de Infantería 37 negaron haber detenido a esta persona. Su cuerpo fue hallado el 8 de julio de 2009, en Peribán de Ramos, Michoacán. Al investigar el caso, la CNDH señaló que “puede concluirse que los elementos del Ejército Mexicano que participaron en los eventos del 20 de junio de 2009 son responsables de la desaparición forzada de V1... es decir, la privación de la libertad por la intervención de agentes del estado y la falta de información respecto a la detención o paradero de la persona”. No obstante, el Ejército indicó que estaría investigando el caso como un delito de “violencia contra personas causando homicidio calificado” y “falsedad en declaraciones”, y no como una desaparición forzada. Ningún soldado ha sido acusado en relación con el caso[369].

La información obtenida mediante pedidos de información pública al Ejército señala que habría otros casos de aparente clasificación como delitos de menor gravedad. En un caso de Chihuahua, autoridades militares indicaron que los soldados habían sido acusados de “violencia contra las personas causando homicidio calificado, violación a las leyes de inhumación en su modalidad de destrucción de cadáveres[370]. El Código de Justicia Militar no incluye “leyes de inhumación”, pero el Código Penal Federal tipifica el delito como “[e]l que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones”[371]. En una respuesta distinta del Ejército, las autoridades afirmaron que siete miembros del Ejército —tres cabos y cuatro soldados— fueron condenados en 2011 por “inhumación clandestina de cadáver”, y recibieron una pena de “1 año de prisión o multa de 60 días”[372]. Aunque el Ejército no brindó más información acerca de estos casos, los delitos descriptos sugieren, de manera contundente, que las autoridades militares están clasificando casos que implican probables desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales como delitos de otro tipo. Y tal como lo indica la sentencia de este último caso, la clasificación de estos abusos como delitos de menor gravedad da lugar a sentencias mucho más leves.

Compromisos internacionales asumidos por México

México es parte de varios tratados internacionales, como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que establecen la obligación de prevenir, investigar y juzgar los casos de desapariciones forzadas[373]. Según la Convención Internacional, “se entenderá por ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Leyes internas inadecuadas, contradictorias o inexistentes

Una de las obligaciones fundamentales establecidas en ambas convenciones es que México armonice sus normas internas con sus compromisos internacionales garantizando que las desapariciones forzadas constituyan un delito en sus leyes penales[374]. No obstante, las leyes de México no penalizan adecuadamente las desapariciones forzadas y establecen definiciones excesivamente acotadas y contradictorias que socavan los esfuerzos por prevenir, investigar y juzgar estos delitos.

La definición del delito de desaparición forzada en las leyes federales de México es más acotada que la establecida en las convenciones internacionales. Según el Código Penal Federal de México, “[c]omete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”[375]. Tal definición limita las desapariciones forzadas a los casos en los cuales los funcionarios participan o tienen conocimiento de las detenciones, con lo cual no se incluye la posibilidad “de que las desapariciones forzadas sean perpetradas por grupos organizados o particulares que actúen en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, autorización o aquiescencia” del Estado, conforme lo señaló el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias[376]. Como resultado, la definición de México no tiene en cuenta la responsabilidad del Estado de investigar y juzgar toda una subcategoría de potenciales desapariciones forzadas.

Además de las falencias de las leyes federales de México señaladas anteriormente, 24 de los 32 estados del país no han penalizado las desapariciones forzadas como delitos en sus respectivos códigos penales. Llamativamente, los 8 estados que sí lo han hecho ofrecen definiciones con redacciones dispares que, en algunos casos, son contradictorias[377]. De los cinco estados analizados para este informe, solamente Baja California y Chihuahua penalizan la desaparición forzada en sus códigos penales[378]. Guerrero adoptó una “Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas” en 2005[379], pero hasta la fecha el delito no está incluido en el código penal del estado[380]. La definición de desaparición forzada es diferente en Baja California, Chihuahua y Guerrero, mientras que en Nuevo León y Tabasco este delito no está tipificado. El Código de Justicia Militar tampoco penaliza las desapariciones forzadas, lo cual es importante debido a que los casos de presuntas desapariciones perpetradas por militares son investigadas y juzgadas en el sistema de justicia militar de México[381].

El hecho que México no penalice la “desaparición forzada” conforme a los estándares internacionales ni establezca definiciones uniformes en las leyes federales y las estatales constituye un obstáculo para la investigación y el juzgamiento de estos casos. En Guerrero, por ejemplo, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado recibió 50 denuncias de desapariciones forzadas entre 2007 y 2010, y en 2010 emitió una recomendación donde se documentaron tres casos en los cuales funcionarios públicos eran responsables de desapariciones[382]. Aun así, durante el mismo período, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero no inició ninguna investigación de delitos de desaparición forzada. Esto puede atribuirse, en parte, a que el delito no está tipificado en el código penal de dicho estado[383].

De manera similar, el estado de Nuevo León, donde Human Rights Watch encontró contundentes evidencias de desapariciones forzadas llevadas a cabo por autoridades municipales y estatales, no penaliza las “desapariciones forzadas” en su legislación. En lugar de ello, en Nuevo León, una desaparición suele ser clasificada como “privación ilegal de la libertad”, y se encuadra dentro del grupo de los delitos perpetrados por actores no estatales, como los secuestros[384].

El amparo: un recurso legal inadecuado

Además de no penalizar adecuadamente las “desapariciones forzadas”, México tampoco brinda un recurso legal efectivo a los familiares de las víctimas de estos delitos, conforme lo exigen la Convención Interamericana y los tratados internacionales. El mecanismo legal disponible para presentar un recurso de habeas corpus en México es el amparo, a través del cual las personas pueden objetar los motivos que dieron lugar a su detención. Según lo establece la ley, un amparo debe ser presentado por la presunta víctima, quien debe identificar el lugar donde se encuentra detenida y a la autoridad responsable[385].

Naturalmente, estos requisitos no pueden cumplirse en casos de desapariciones forzadas ya que, debido a la naturaleza del delito, se desconoce el paradero de las víctimas y no se puede identificar a las autoridades responsables. Estos argumentos son invocados por los jueces mexicanos para rechazar las solicitudes presentadas por las familias de las víctimas. Y si bien en algunas oportunidades los jueces hacen lugar a los amparos presentados por los familiares de los “desaparecidos”, como ocurrió en varios de los casos expuestos en el presente informe, tienen la facultad discrecional de rechazarlos basándose en argumentos técnicos.

También existen obstáculos prácticos a la interposición de amparos. Las familias con escasos conocimientos del sistema judicial, particularmente aquellas que pertenecen a sectores marginados de la población, como las comunidades de menores recursos o los indígenas, no conocen su derecho a presentar un amparo, ni tampoco reciben información, por parte de las autoridades, acerca de la existencia de este recurso. El costo de contratar un abogado particular para presentar un amparo también puede resultar excesivo para las familias que cuentan con escasos medios.

Y de todos modos, aun cuando las familias presentan amparosen casos de desaparición forzada, suele ser una medida poco eficaz. Esto se debe, en gran parte, a que las autoridades que detienen a civiles niegan frecuentemente tenerlos bajo su custodia; y también a que, cuando se hace lugar a los amparos, los investigadores judiciales que inspeccionan unidades tales como bases del ejército o estaciones de policía para encontrar a las víctimas suelen hacerlo de manera superficial o incompleta, y notifican a las autoridades correspondientes antes de realizar sus visitas.

Por ejemplo, la noche del 12 de noviembre de 2010, Jehú Abraham Sepúlveda Garza fue detenido por policías de tránsito en San Pedro Garza García, Nuevo León, supuestamente por conducir sin licencia ni la documentación del vehículo. Habló con su esposa por teléfono celular poco después de su detención, y le dijo que había sido arrestado por policías de tránsito y que sería entregado a la Policía Ministerial. Su esposa nunca volvió a tener noticias de él. Cuando las autoridades ofrecieron relatos contradictorios de lo sucedido a Sepúlveda después de la detención, sus familiares presentaron un amparoel 13 de noviembre[386]. Tanto la Policía Ministerial de Monterrey[387] como la Marina[388] negaron tener a Sepúlveda bajo su custodia. Las autoridades judiciales realizaron allanamientos, pero no lograron encontrarlo. No obstante, según un informe de detención de la Policía de tránsito, así como el testimonio que más tarde brindaron dos oficiales de la Marina al Ministerio Público estatal, Sepúlveda habría estado a disposición de la Policía Ministerial y también de la Marina. Esto sugiere claramente que las autoridades proporcionaron en forma deliberada información falsa a un juez en la contestación del amparo.

Casos ilustrativos

Detención y traslado ilegales y desaparición forzada de un civil, San Pedro Garza García, Nuevo León

Resumen

La noche del 12 de noviembre de 2010, Jehú Abraham Sepúlveda Garza fue detenido por policías de tránsito en San Pedro Garza García, Nuevo León, supuestamente mientras conducía sin licencia ni la documentación del vehículo. Aproximadamente una hora después, Sepúlveda fue puesto a disposición de miembros de la Policía Ministerial, quienes lo interrogaron y lo trasladaron a la SEMAR. En ninguna de estas instancias las autoridades dejaron constancia formal de su arresto o traslado. Desde entonces, se desconoce su paradero. Durante los días posteriores a la desaparición de la víctima, funcionarios federales y estatales ofrecieron a los familiares versiones contradictorias sobre si esta había sido detenida y por quiénes, y se negaron a iniciar una investigación del caso. Desde entonces, funcionarios de la Policía de tránsito, la Policía Ministerial y la SEMAR han prestado declaraciones ante el Ministerio Público estatal donde confirmaron que Sepúlveda estuvo detenido bajo su custodia en algún momento. Ninguna investigación en curso (militar o civil) ha llevado a que se acuse a policías ni a militares por estos hechos.

El incidente

El 12 de noviembre, aproximadamente a las 6:15 p.m., Jehú Abraham Sepúlveda Garza estaba sentado en una camioneta pick-up afuera de una tienda en San Pedro Garza García, Nuevo León, cuando se acercaron miembros de la Policía de tránsito. Como no llevaba consigo su licencia de conducir ni la documentación del vehículo, los policías lo detuvieron y lo trasladaron a la estación de policía local, según un registro efectuado por la Policía de tránsito[389]. En menos de una hora, y sin una orden judicial de detención, miembros de la Policía Ministerial de Monterrey se presentaron en la estación de policía, tomaron la custodia de Sepúlveda y, tras subirlo a un vehículo, se lo llevaron.


Su esposa contó a Human Rights Watch que efectuó una llamada a su teléfono celular a las 7:30 p.m., poco después de su traspaso a la Policía Ministerial[390]. Sepúlveda respondió y le dijo que no le habían permitido efectuar ninguna llamada y que estaba siendo trasladado por policías ministeriales hasta la delegación central, pero que, según le habían informado, sería liberado a la brevedad. Cuando volvió a llamar una hora después, el teléfono había sido apagado. Inmediatamente, sus familiares iniciaron averiguaciones sobre su paradero en estaciones de Policía, bases del Ejército y la Marina y en otras delegaciones públicas. Todas estas autoridades indicaron que Sepúlveda no estaba allí detenido[391].

La investigación

El 13 de noviembre, los familiares de la víctima interpusieron un amparo para conocer su paradero[392]. Durante los días siguientes a la detención de Sepúlveda, el Ministerio Público estatal y la Policía Ministerial ofrecieron versiones contradictorias sobre el caso. En un principio, dijeron a los familiares que no habían detenido a Sepúlveda. Luego, el 14 de noviembre, aseveraron a la familia y a su abogado que Sepúlveda se encontraba detenido a su cargo en condiciones seguras y que “no se preocuparan”, ya que pronto podrían verlo. El 16 de noviembre, un funcionario del Ministerio Público informó a los familiares que la misma noche en que Sepúlveda fue detenido había sido trasladado y puesto a disposición de la Marina “de forma económica”, es decir, sin hacer constar su traslado en ningún documento oficial. En este período, y durante varias semanas siguientes, los familiares de Sepúlveda estuvieron presentes constantemente en el Ministerio Público y se turnaron para hacer guardia y asegurarse de que alguien estuviera siempre allí, en caso de que Sepúlveda fuera liberado o se le permitiera reunirse con su familia.

El 25 de noviembre, dos oficiales de la Marina prestaron testimonio ante el Ministerio Público estatal en Monterrey, Nuevo León, y afirmaron que el 12 de noviembre, entre las 11 p.m. y las 12 p.m., dos vehículos conducidos por policías ministeriales habían llegado hasta la base de la SEMAR en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, donde estaban asignados[393]. Bajo custodia de los policías ministeriales se encontraba un hombre que, según indicaron, “al parecer tenía relación con la delincuencia organizada, por tal motivo llevaban a dicha persona para que fuera identificado en esa Base de Operaciones por nuestro personal”[394]. Los oficiales de la Marina afirmaron que el hombre —Sepúlveda— les dijo que había sido detenido por policías municipales “sin motivo alguno” cuando salía de una tienda de autoservicio. Los oficiales de la Marina indicaron haber verificado el nombre en la “base de datos” —si bien no resulta claro a cuál base de datos en particular se referían— para averiguar si Sepúlveda tenía vínculos con la delincuencia organizada. Los oficiales afirmaron que decidieron liberarlo al no encontrar registros de Sepúlveda en la “base de datos”. Señalaron que ofrecieron llevarlo hasta su casa, pero que este les dijo que prefería regresar en taxi, y luego lo vieron subir a un taxi afuera de la base. Según manifestaron, cuando se retiró estaba en “en buenas condiciones de salud”[395].

Contrariamente a lo señalado en el relato de los miembros de la Marina y de la Policía Ministerial del estado, en la contestación a un amparo presentado por familiares de Sepúlveda para determinar su paradero, oficiales de alto rango de la Marina negaron que este hubiera estado en ningún momento a disposición de esta institución[396]. En diciembre, los familiares se reunieron con Adrián de la Garza Santos[397], jefe de la Policía Ministerial, a cuyos miembros había entregado Sepúlveda por la Policía de tránsito. Según la familia, él también confirmó que Sepúlveda había sido puesto a disposición de la Marina.

El 16 de noviembre de 2010, los familiares de la víctima presentaron una denuncia formal ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León. Dijeron que la Comisión no había efectuado ningún seguimiento de la investigación en representación de ellos[398]. El Ministerio Público estatal ha iniciado una investigación de la desaparición[399]. En diciembre, los familiares también presentaron una denuncia formal ante la PGR, la cual inició una investigación del caso. El 28 de abril de 2011, la PGR notificó a los familiares que había remitido la causa al Ministerio Público militar[400].

La familia no ha visto a Sepúlveda ni ha tenido noticias de él desde la noche en que fue detenido. Su esposa dijo a Human Rights Watch: “Ya no sabemos ni qué hacer. Estamos bien desesperados. Sabemos quién fue y todo y no podemos hacer nada”[401].

Detención ilegal y desaparición forzada de seis civiles, Iguala, Guerrero

El 1 de marzo de 2010, seis civiles fueron secuestrados en un club nocturno en Iguala, Guerrero. Existen pruebas contundentes que señalan la participación del Ejército en este delito, incluidas grabaciones de cámaras de seguridad donde se observan vehículos militares que intervienen en el secuestro, el testimonio de un testigo y una denuncia oficial que indican la presencia de soldados en el lugar de los hechos, y declaraciones del Ejército en las cuales reconocen haber efectuado una redada esa noche. Si bien el agente del Ministerio Público estatal inició una investigación del caso, luego lo remitió a la jurisdicción militar, y los agentes del Ministerio Público militar aparentemente no habrían conseguido avances en los 18 meses posteriores al incidente. Hasta octubre de 2011, ningún soldado había sido acusado por ningún delito en relación con el caso. Por su parte, los familiares que han exigido que estas presuntas desapariciones forzadas se investiguen de manera exhaustiva e imparcial han recibido amenazas y, en un caso, han sido objeto de agresiones físicas directas.

El delito

El 1 de marzo de 2010, cerca de las 10:30 p.m., seis civiles fueron secuestrados en un club nocturno en Iguala, Guerrero. El paradero de las víctimas —el propietario Francis Alejandro García Orozco, de 32 años, y los empleados Lenin Vladimir Pita Barrera, de 18; Sergio Menes Landa, de 22; Olimpo Hernández Villa, de 34; Andrés Antonio Orduña Vázquez, de 21; y Zozimo Chacón Jiménez, de 22— se desconoce desde entonces.

Dos cámaras de seguridad ubicadas frente al club captaron imágenes del momento del secuestro, y Human Rights Watch tuvo acceso a estas grabaciones posteriormente[402]. Las grabaciones muestran a tres automóviles sin insignias que llegan al lugar y se estacionan en la acera. Se ve a un grupo de individuos que descienden de los vehículos e ingresan al club. Mientras tanto, al otro lado de la calle aguarda una camioneta pick-up que parece ser un vehículo militar. Minutos después, los hombres salen del club con sus víctimas y las suben a los automóviles sin insignia que estaban esperando. Se ve que la camioneta pick-up hace una señal con las luces, y entonces el convoy de vehículos se aleja del lugar, seguido inmediatamente por la camioneta pick-up y otras tres camionetas idénticas.

Mientras se producía el secuestro, la hermana de una de las víctimas condujo hacia el club para reunirse con su hermano. Llegó inmediatamente después del secuestro, y contó a Human Rights Watch que vio a cuatro camionetas pick-up que se alejaban del club, y que pudo identificar a los vehículos como militares por los colores y porque detrás iban soldados de pie, armados y uniformados[403]. Su testimonio coincide con las imágenes de la filmación de seguridad, y mostró a Human Rights Watch en la grabación el momento en que su vehículo llega al lugar de los hechos apenas se retiran las camionetas pick-up.

Según familiares de las víctimas, en los meses anteriores al secuestro, el Ejército había llevado a cabo tres redadas en el club. Dijeron que, durante estas redadas, los soldados ingresaron al club, hostigaron al propietario y al personal y palparon a los clientes sin mostrar la correspondiente orden judicial, pero no detuvieron a clientes ni a miembros del personal en ninguno de los casos.

Luego de que las víctimas fueron secuestradas, sus familiares acudieron a bases militares en Iguala y Chilpancingo —la capital del estado—, al Ministerio Público estatal y federal y a la policía estatal y local para preguntar si sus seres queridos se encontraban allí detenidos. Todas las autoridades negaron que los hombres estuvieran detenidos a su cargo y no brindaron información acerca de dónde podían estar. Uno de los familiares entrevistados por Human Rights Watch contó que cuando le preguntó a un soldado en la entrada de la 27° Zona Militaren Iguala si había algún civil adentro, el soldado le respondió “ya no los tenemos los del disco”. El familiar dijo que nunca había mencionado el club, lo cual despierta sospechas de cómo llegó esta información a conocimiento del soldado. La mención de que ya no estaban a su cargo “los del disco” sugiere además que posiblemente los civiles hayan estado en la base militar en algún momento. Al ingreso del Tercer Batallón de Fuerzas Especiales en Iguala, un soldado dijo a uno de los familiares: “si los llevaron, es porque hicieron algo”.

La investigación

El 2 de marzo, los familiares de las seis víctimas presentaron un amparo por detención arbitraria en condiciones de incomunicación[404]. El 3 de marzo, un juez de distrito hizo lugar al amparo e intimó al Ejército a investigar las denuncias y entregar a los civiles en el término de 24 horas si estos se encontraban bajo su custodia[405].

Los familiares de las víctimas también acudieron al Ministerio Público estatal para presentar una denuncia. Según algunos familiares, el agente del Ministerio Público con quien se reunieron les advirtió que “si fue el Ejército, no nos vamos a poder meter con ellos”. Intentó disuadir a los familiares de presentar una denuncia, y les dijo: “¿están conscientes del peligro que están corriendo?”[406]. Pese a ello, los familiares presentaron una denuncia contra el Ejército por los delitos de secuestro y “privación de la libertad personal[407]”. Según la denuncia, “al no haberles respetado las garantías constitucionales mencionadas, tenemos el temor fundado de que las responsables los torturen, física y psicológicamente, y los obliguen a confesar algún delito que no hayan cometido o inclusive hasta privarlos de la vida[408]”. Los familiares dijeron que al día siguiente presentaron una denuncia formal ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

El 6 de marzo, los familiares de las víctimas enviaron una denuncia formal a la CNDH[409], y el 9 de marzo se presentaron ante la sede de la CNDH para registrar personalmente la denuncia[410]. A pedido de los familiares, la CNDH ordenó medidas cautelares a favor de las víctimas. El 10 y el 11 de marzo, funcionarios de la CNDH inspeccionaron varias instalaciones militares en Iguala y Chilpancingo, pero no encontraron a las víctimas[411].

La CNDH envió pedidos a la SEDENA, la Policía, la SIEDO y a agentes del Ministerio Público estatal y federal en los cuales indagaba acerca del paradero de los civiles. Tanto la SEDENA como la Policía Municipal reconocieron algún tipo de contacto con el incidente. La SEDENA informó que en la época en que se produjo el supuesto secuestro recibió una denuncia anónima de que “varios sujetos encapuchados y con armas de fuego” habían sido vistos en las proximidades del club. El Ejército señaló que a las 10:30 p.m. envió soldados del Tercer Batallón de Fuerzas Especiales a que investigaran la denuncia, pero que los soldados no observaron ninguna “actividad ilícita”[412]. La Policía Municipal informó haber recibido una denuncia similar que indicaba la presencia de hombres armados en la zona; dijeron que ellos también habían enviado efectivos para responder, pero que no encontraron ningún hombre armado[413].

Unas semanas después del secuestro, los familiares se reunieron con un general del Ejército y tres funcionarios de la Dirección General de Derechos Humanos de la SEDENA en México D.F. Los familiares entregaron a los funcionarios las grabaciones de video de las cámaras de seguridad que, como se señaló precedentemente, muestran varios vehículos aparentemente militares detenidos cerca del lugar donde se produjo el secuestro. Los familiares dijeron que un funcionario admitió que el Ejército había llevado a cabo un operativo esa noche. Los familiares contaron que, cuando hizo esta aseveración, los otros funcionarios presentes le dirigieron miradas reprobatorias y no volvió hablar durante el resto de la reunión[414]

El 22 de abril, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero inició una investigación  por el delito de “privación de la libertad[415]”, pero los familiares de las víctimas dijeron que los agentes del Ministerio Público prácticamente no habían investigado el caso y que los familiares habían tenido que hacer averiguaciones por su cuenta. Por ejemplo, fueron los familiares quienes escribieron a un senador de la Comisión de Comunicaciones y Transportes solicitando grabaciones que puedan haber sido tomadas por cámaras de seguridad colocadas en puentes durante la noche del suceso, con la esperanza de captar los números de matrícula de los vehículos que participaron en el secuestro[416].

A pesar de las pruebas que sugieren que habrían participado soldados en el delito, la CNDH concluyó la investigación del caso el 7 de Mayo de 2010, y aconsejó a los familiares que transmitieran cualquier prueba a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero. Marat Paredes Montiel, segundo visitador de la CNDH, escribió a las familias: “Es procedente concluir el presente expediente, no obstante, en vía de orientación, se les sugiere como coadyuvante del agente del Ministerio Público, aporten todos los elementos de prueba con los que cuenten, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde exclusivamente a dicha autoridad la investigación y persecución de los delitos”[417]. Dadas las contundentes pruebas que indican la participación de soldados en las desapariciones, la negativa de la CNDH a investigar el caso resulta sumamente preocupante.

El 12 de julio, los familiares presentaron una denuncia contra el Ejército a través de la Red Federal de Servicio a la Ciudadanía[418], un servicio de denuncias a través de Internet del poder ejecutivo. El 16 de julio, este servicio envió la denuncia al Secretario de la Defensa, en vez de remitirla a funcionarios de la justicia ordinaria[419]. El 17 de agosto, la SEDENA emitió una respuesta en la cual indicó que “corresponde a la Comisión [Nacional de Derechos Humanos] de mérito, resolver conforme a sus atribuciones legales sobre el presente asunto[420]]”. No obstante, para entonces, como se indicó anteriormente, la CNDH ya había dado por concluida su investigación de las desapariciones.

Aproximadamente dos semanas después, la SEDENA emitió una nueva respuesta en la cual indicó que se había iniciado una investigación militar del incidente. Sin embargo, la SEDENA señaló que hasta ese momento “se carecen pruebas para determinar que hubo participación de militares en los hechos [421] ”. La SEDENA no informó qué medidas había adoptado para investigar el caso.

En septiembre de 2010, los familiares se reunieron con el Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero, David Augusto Sotelo Rosas, quien les dijo que la investigación de las desapariciones había sido remitida al sistema de justicia militar. En un encuentro posterior, el agente del Ministerio Público militar asignado al caso indicó a los familiares que estaba investigando una llamada anónima recibida la noche de las desapariciones que afirmaba que militares habían entrado al club, y se comprometió a entrevistar a soldados que pudieran estar involucrados[422]. Hasta octubre de 2011, los familiares no habían tenido novedades sobre avances en la investigación militar.

Amenazas, persecución y ataques

Los familiares de las víctimas dijeron a Human Rights Watch que habían sufrido intimidación, amenazas y, en un caso, agresiones físicas por exigir justicia en el caso. Una semana después de la desaparición de los civiles, los familiares colocaron afiches en distintos puntos de Iguala con fotografías de las víctimas y el siguiente mensaje: “Ejército regrésanos a nuestros hijos”. Afirman haber visto a soldados que tapaban el mensaje y arrancaban los afiches. Varios días después, uno de los familiares recibió una llamada que decía que se “están metiendo en cosas peligrosas” y “sabemos dónde están tus hijos”. Ante el temor de que atacaran a sus otros hijos, los padres que recibieron la amenaza decidieron enviarlos a vivir con familiares en otro estado[423].

De manera similar, pocos días después de que los familiares organizaron una “marcha contra la inseguridad” el 22 de marzo de 2010, uno de ellos recibió una amenaza telefónica. En la llamada, un hombre le advirtió: “bájenle de huevos, están haciendo mucho polvo”.

En otra ocasión, poco después de denunciar el incidente a la CNDH y a la SEDENA en México D.F., un familiar de una de las víctimas conducía por una autopista cuando una camioneta pick-up blanca sin número de matrícula comenzó a seguirlo. Cuando intentó escapar, el vehículo lo chocó varias veces en la parte trasera para conseguir que se saliera del camino.

Luego de que los familiares de las víctimas fueron llamados a declarar ante agentes del Ministerio Público militar en octubre y noviembre de 2010, varios informaron haber sido seguidos por vehículos militares y civiles. El 11 de diciembre, un grupo de vehículos militares se detuvo afuera del negocio de uno de los familiares durante algunas horas. Debido a este y otros actos deliberados de persecución, varios familiares de las víctimas han desistido de sus reclamos para que las autoridades investiguen las desapariciones. A la fecha de redacción de este informe, las familias de las víctimas señalaron que —según las averiguaciones realizadas ante el Ministerio Público militar— ningún soldado había sido acusado en relación con el caso[424].

Detención arbitraria, desaparición forzada y ejecución extrajudicial de cuatro civiles, Ciudad Juárez, Chihuahua

Detención arbitraria y desaparición

El 26 de marzo de 2011, cerca de las 7 p.m., cuatro civiles —Juan Carlos Chavira, de 28 años, Dante Castillo, de 25, Raúl Navarro, de 29, y Félix Vizcarra, de 22— fueron detenidos por miembros de la Policía Municipal en Ciudad Juárez, Chihuahua, según la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua. Cinco testigos informaron al Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Gustavo de la Rosa, que policías habían detenido la camioneta pick-up en la cual viajaban los civiles y que luego los arrestaron[425].

Los familiares de las víctimas encontraron la camioneta pick-up abandonada el 27 de marzo, a la 1 a.m., en un túnel a varias millas de distancia del lugar donde habían sido detenidas. Las matrículas del vehículo habían sido quitadas y las llaves se encontraban en el piso, dentro de la camioneta[426].

El 27 de marzo, Rosa María y Armida Vázquez —madre y hermana, respectivamente, de dos de los hombres desaparecidos— acudieron a distintas delegaciones de la Policía Municipal, la Policía Federal y ante agentes del Ministerio Público estatal y federal para averiguar si sus familiares se encontraban bajo su custodia. Todos ellos negaron que los hombres se encontraran allí detenidos. Cuando Armida Vázquez informó al agente del Ministerio Público estatal que quería presentar una denuncia por su desaparición y exigir que se iniciara una investigación, se le informó que debía regresar al día siguiente, según el testimonio ofrecido por Vázquez ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua[427].

Armida Vázquez regresó el 28 de marzo y presentó una denuncia oficial ante el Ministerio Público estatal y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua. También se contactó con la Policía Municipal, la PGR, la SEDENA y las oficinas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) en México D.F. para pedir información acerca de si sus familiares estaban detenidos a disposición de estas autoridades, pero ninguna proporcionó datos sobre su paradero[428].

El 29 de marzo, los familiares de las víctimas presentaron un amparopara conocer el paradero de los detenidos, el cual fue concedido por la justicia. No se pudo encontrar a estas personas durante una búsqueda efectuada por funcionarios judiciales en varias estaciones de policía[429].

La investigación

Algunos testigos proporcionaron a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua el número de cinco patrullas policiales que habrían intervenido en la detención de los civiles —417, 420, 504, 506 y 509—, y la Comisión entregó la información a los agentes del Ministerio Público estatal[430]. Dos de las unidades que presuntamente habrían intervenido en los sucesos pertenecían al Grupo Delta, una unidad de élite de la Policía Municipal[431].

En la semana siguiente a la desaparición de los civiles, el Ministerio Público estatal comentó públicamente que estaba investigando el caso y el alcalde de Ciudad Juárez, Héctor Murguía Lardizábal, declaró que había ordenado a la oficina de asuntos internos que iniciara una investigación[432]. No obstante, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua informó a Human Rights Watch que los agentes del Ministerio Público estatal no tomaron los recaudos suficientes para intentar localizar a testigos o interrogar a policías que pertenecieran a las unidades identificadas. A instancias de Gustavo de la Rosa, varios testigos se acercaron al Ministerio Público estatal para contar su versión de las detenciones ilegales. Por su parte, la Policía Municipal negó haber detenido a los cuatro hombres[433].

La investigación

El 8 de abril, un juez de garantías ordenó que se detuviera por el delito de desaparición forzada a tres policías municipales del Grupo Delta asignados a las unidades identificadas por los testigos. El 14 de abril tuvo lugar la primera audiencia del caso. Ese mismo día, se descubrieron los cuerpos de los cuatros civiles, y la audiencia se suspendió momentáneamente. Tres de las víctimas habían sido degolladas, y una había sido asfixiada; todas presentaban signos de tortura[434].

El Ministerio Público estatal inició una investigación independiente por homicidio luego del hallazgo de los cuerpos. El 15 de abril, un juez acusó a dos de los policías por desaparición forzada de personas, robo de vehículo, abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública, mientras que el tercer policía fue procesado por desaparición forzada y robo de vehículo[435]. El Visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha instado a los agentes del Ministerio Público estatal a ampliar la investigación e incluir al menos a otros 15 policías que habrían participado en la detención de las víctimas[436].

En la audiencia sobre desaparición forzada, agentes del Ministerio Público y testigos declararon que aproximadamente una hora antes de la desaparición, dos de las víctimas habían intervenido para defender a un menor que estaba siendo agredido por policías. Según el testimonio de testigos, una de las víctimas intentó impedir que policías golpearan al menor, y entonces le propinaron un culatazo en la cabeza con un fusil y cayó al suelo. Luego la policía habría emitido dos disparos que impactaron cerca de su cabeza.

El día en que los policías fueron acusados del delito de desaparición forzada, el agente del Ministerio Público de estado Mario Ramón González Echavarría, al frente de la investigación del caso, fue asesinado en la puerta de su vivienda[437].

En octubre de 2011, más de seis meses después del asesinato de las víctimas, la investigación por el delito de desaparición forzada se encontraba paralizada, según relató de la Rosa a Human Rights Watch[438]. Y, según agregó, ningún policía había sido acusado por el asesinato de las víctimas.

Ataques y amenazas contra familiares de las víctimas

En el período transcurrido entre el hallazgo de los cuerpos de las víctimas y la acusación de tres policías por su desaparición, los familiares de las víctimas han sufrido persistentes actos de persecución y amenazas por parte de funcionarios estatales, señaló de la Rosa[439]. Otros dos familiares de las víctimas fueron asesinados en hechos diferentes, aunque sus responsables no pudieron ser identificados. Incluso, los familiares de las víctimas informaron haber visto patrullas policiales esperando en el exterior de sus viviendas, y haber sido seguidos por policías en lugares públicos. Desde entonces, prácticamente la totalidad de los familiares de las víctimas se han ido de Ciudad Juárez[440].

Retórica despectiva del alcalde de Ciudad Juárez

En septiembre de 2011, el alcalde de Juárez, Héctor Murguía Lardizábal, fue entrevistado por un periódico mexicano. En esa ocasión, se le preguntó acerca de la desaparición forzada y el asesinato de los cuatro civiles[441]. En particular, al alcalde se le preguntó si tenía conocimiento de las llamadas realizadas por Human Rights Watch (HRW) para investigar los presuntos delitos, incluida la posible participación del jefe de policía de Ciudad Juárez, Julián Leyzaola, cuya intervención en casos de tortura había sido documentada previamente por Human Rights Watch[442].

Lardizábal respondió: “A mí no me interesa eso, lo que me interesa es que [Leyzaola] está dando resultados y los juarenses estamos muy contentos con él. Y agregó: “No tengo ninguna denuncia contra [Leyzaola] sobre derechos humanos, y si en el pasado se tomó una Pepsi en un lugar equivocado, de eso yo no tengo conocimiento”. El Alcalde Lardizábal, quien es además responsable de designar al jefe de policía de la ciudad, no sólo dio a entender que las violaciones de derechos humanos no tenían importancia siempre y cuando el jefe policial que designara estuviera “dando resultados”, sino que además asimiló graves actos de tortura con tomar un refresco en el lugar equivocado.

Detención arbitraria y desaparición forzada de un civil, Chilpancingo, Guerrero

Resumen

El 5 de febrero de 2010, Roberto González Mosso fue secuestrado por un grupo de hombres armados y encapuchados en el taller mecánico donde trabajaba, en Chilpancingo, Guerrero. Desde entonces, se desconoce su paradero. Existen pruebas contundentes que señalan que los responsables de su desaparición habrían sido miembros del Ejército: según testigos, dos vehículos del Ejército acompañaban al automóvil en el cual llegaron hasta la tienda los captores de González, y los escoltaron al retirarse del lugar tras el secuestro. No obstante, la investigación del caso, a cargo de agentes del Ministerio Público militar, parece no haber logrado muchos avances. Ningún soldado ha sido acusado en relación con el caso, según las averiguaciones realizadas ante el Ministerio Público militar por la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y por defensores de derechos humanos de Guerrero.

El incidente

En su declaración ante el Ministerio Público estatal, el propietario del taller mecánico dijo que se encontraba en su negocio con su hija de 16 años, González, otro empleado y varios clientes cuando, cerca del mediodía, dos vehículos hummer militares pasaron a baja velocidad y se detuvieron a pocos metros de la puerta del local[443]. Detrás de estos llegó una camioneta Chevrolet Colorado gris que se detuvo frente al negocio. Cuatro o cinco hombres que llevaban armas largas y el rostro cubierto descendieron de la camioneta, irrumpieron en el local y luego de arrojar al piso con violencia a todos los civiles presentes los obligaron a permanecer en el suelo boca abajo. El propietario del local contó a los agentes del Ministerio Público estatal: “Escuché una de estas personas dijo, ‘identifícalo’. Y una segunda persona escuché que dijo ‘es él’[444]”. El propietario afirmó que luego los hombres armados levantaron a González, le gritaron “Párate, hijo de tu chingada madre”, lo subieron a la camioneta pick-up y se fueron, seguidos por los dos vehículos hummer militares. El propietario informó que, minutos después, vio pasar a la misma camioneta y los vehículos hummer por la puerta del local en dirección contraria.

La esposa de González, Rosa Iris Alcocer Atrisco, dijo a Human Rights Watch que el 5 de febrero, cerca de la 1:30 p.m., recibió una llamada del jefe de su esposo, quien le avisó que el Ejército se había llevado a González[445]. Alcocer, quien tenía 24 años y trabajaba de empleada doméstica, acudió inmediatamente al local, donde el propietario le contó con mayor detalle lo sucedido. Alcocer dijo que, desde allí, fue directamente a la 35° Zona Militar, donde preguntó si habían detenido a su esposo. El Ejército negó que hubiera civiles allí detenidos, y le sugirió que se acercara al Ministerio Público estatal, así como a la Unidad Mixta de Atención al Narcomenudeo, adonde se dirigió acompañada por su cuñada. Todos estos negaron tener información sobre González, al igual que el Ministerio Público federal. La esposa de la víctima regresó a la base militar, donde pidió hablar con alguna autoridad de mayor jerarquía. Alcocer fue recibida por un coronel, quien le informó que sus soldados no habían participado en ningún operativo ese día y que González no se encontraba en la base militar.

La investigación

La esposa de la víctima se acercó a la sede de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y presentó una denuncia formal por la detención arbitraria y posible desaparición forzada de su marido a manos de militares[446]. La denuncia fue remitida a la CNDH.

El 6 de febrero, el día siguiente al secuestro, Alcocer regresó con su hermana y con el hermano de la víctima a la sede del Ministerio Público federal, donde preguntaron si González estaba detenido. La funcionaria que los recibió les dijo que el día anterior habían detenido a dos civiles, y se dirigió al sector de detenidos para averiguar quiénes eran. Alcocer afirma que desde el lugar donde estaba sentada pudo ver que un soldado se acercó a la funcionaria y le habló en voz baja durante varios minutos. Cuando regresó, la funcionaria dijo que se había equivocado y que ningún civil había sido detenido el día anterior[447].

El 8 de febrero, la esposa de la víctima presentó una denuncia formal ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, y esta institución inició una investigación de la posible desaparición forzada de González. También interpuso un amparo para conocer el paraderode su esposo, y el 10 de febrero un juez de distrito hizo lugar al recurso[448]. La justicia preguntó a diversas autoridades si en algún momento González había estado a disposición de ellas, y todas negaron que hubiera estado detenido bajo su responsabilidad[449]. La esposa de la víctima señaló a Human Rights Watch que las autoridades no le habían permitido consultar el expediente porque supuestamente tenía carácter confidencial. Las autoridades del estado pidieron a Alcocer y sus cuatro hijos, de 1, 2, 8 y 10 años de edad, que dieran muestras de sangre para obtener su ADN y cotejarlo en caso de que encontraran algún cuerpo. Un investigador le dijo a Alcocer que la única manera de impulsar la investigación del caso sería que ella misma obtuviera más información.

En noviembre de 2010, los agentes del Ministerio Público civil remitieron la investigación al Ministerio Público militar[450]. El hermano de la víctima informó que el 11 de diciembre de 2010 llamó al teléfono celular de la víctima y atendió una persona cuya voz no reconoció. Cuando preguntó por la víctima, la persona cortó. Volvió a llamar al día siguiente, y respondió una mujer. Cuando preguntó nuevamente por su hermano, la mujer comenzó a gritar y le dijo que no volviera a llamar. Los familiares de la víctima señalaron que, cuando informaron esto al agente del Ministerio Público militar a cargo del caso, este dijo que no era importante y no hizo ninguna gestión para localizar el teléfono celular[451].

Desde el inicio de la investigación, los familiares de la víctima han tenido poco contacto con los agentes del Ministerio Público militar, y hasta agosto de 2011 desconocían si estos habían logrado algún avance en la investigación[452].

 

Desaparición forzada de dos policías estatales, Santa Catarina, Nuevo León

José René Luna Ramírez y José Everado Lara Hernández, ambos de 23 años y ex escoltas del entonces alcalde de Santa Catarina, Nuevo León, desaparecieron el 2 de mayo de 2007. En ambos casos, los testigos afirman que las víctimas habían sido secuestradas por hombres que vestían uniformes de las fuerzas de seguridad estatales. Sin embargo, los agentes del Ministerio Público estatal a cargo de los casos no han adoptado medidas suficientes para investigar estas y otras pruebas que señalan que podría haber habido participación de funcionarios estatales. A su vez, los esfuerzos de los familiares de Lara Hernández para exigir una investigación más exhaustiva fueron infructuosos y solamente consiguieron que se amenazara a la madre de la víctima. Nadie ha sido acusado ni condenado como resultado de las investigaciones.

Los secuestros

El 2 de mayo de 2007, aproximadamente a las 6:50 a.m., Luna Ramírez fue secuestrado afuera de su vivienda cuando salía para ir a trabajar[453]. La tía de la víctima informó a Human Rights Watch que un vecino vio cuando se llevaban a Luna Ramírez esa mañana. El vecino dijo que un grupo de hombres uniformados y con la insignia de la Agencia Federal de Investigación (AFI), que llevaban armas de “alto calibre”, subieron a la víctima a un vehículo blanco y se la llevaron. El testigo tomó nota de cuatro números de la matrícula del vehículo. Ese mismo día, el padre de la víctima presentó una denuncia ante el Ministerio Público estatal en Santa Catarina.

Lara Hernández fue llevado esa misma mañana, cerca de las 7:45 a.m., cuando salía de la estación de la Policía Municipal donde trabajaba. Los testigos dijeron a familiares de la víctima que había sido obligado a bajar de su automóvil a punta de pistola por tres hombres con uniformes militares, quienes lo subieron a una camioneta que estaba esperando. Su esposa presentó una denuncia ante el Ministerio Público estatal ese mismo día[454].   

Investigaciones y amenazas contra familiares

Familiares de ambas víctimas dijeron a Human Rights Watch que los agentes del Ministerio Público no habían tomado suficientes recaudos para llevar adelante la investigación. La tía de Luna Ramírez indicó que informó varias veces a agentes del Ministerio Público que un vecino de la víctima había presenciado el secuestro y había tomado nota de parte del número de matrícula y del modelo del automóvil de los secuestradores. Pese a ello, según dijo, los agentes del Ministerio Público no se habrían ocupado de entrevistar al testigo. Dos años después del incidente, cuando se enteró de que las autoridades aún no habían intentado entrevistar al testigo, regresó al Ministerio Público para protestar. Los agentes del Ministerio Público le dijeron que si deseaba que entrevistaran al testigo debía programar un encuentro. Cuando la tía de la víctima se reunió con agentes del Ministerio Público para preguntarles si había avanzado la investigación, le dijeron “Si ustedes no tienen noticias, nosotros tampoco”.

También contó a Human Rights Watch que se reunió con el entonces alcalde de Santa Catarina poco después de la desaparición de la víctima, y este le dijo que posiblemente hubiera funcionarios estatales involucrados en su detención, pero no ofreció efectuar ninguna intervención. Los familiares de la víctima presentaron una denuncia ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León en diciembre de 2009, pero señalaron que, más allá de completar un formulario con la denuncia, la Comisión no había adoptado ninguna otra medida al respecto. Los familiares dijeron que no han tenido noticias de la Comisión desde que mantuvieron ese encuentro.

En el caso de Lara Hernández, la madre de la víctima se acercó al lugar del secuestro el mismo día en que este se produjo. Relató a Human Rights Watch que Policías Municipales que estaban custodiando el lugar de los hechos la llevaron a la sede local de la Agencia Estatal de Investigación y la hicieron esperar durante tres horas. Dijo haber sido interrogada por un policía que le informó que la habían llevado allí por “razones de seguridad”. Cuando se negó a sentarse, el policía le dijo: “siéntate o te sentamos”. El policía le preguntó sobre el comportamiento de su hijo en los últimos tiempos y si había cambiado la forma de vestirse. Cuando la madre le respondió que debían estar buscando a su hijo en vez de hacer preguntas sobre él, el policía le gritó “¡Por tu culpa están matando más policías!”, refiriéndose a miembros de la delincuencia organizada. La madre de la víctima contó que en un momento durante el interrogatorio, el policía le habría dicho “¿No entiendes que soy de Sinaloa?”, y que ella interpretó esta declaración como una amenaza[455].

El 2 de septiembre de 2011, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias informó a los familiares de Lara Hernández y Luna Ramírez que ambos casos estaban siendo investigados por el Grupo, y que habían solicitado información al gobierno mexicano relativa a los casos[456].

El 16 de septiembre de 2011, un policía que trabajaba con Lara Hernández declaró ante el Ministerio Público estatal. Señaló que otros dos policías le habían dicho que Lara Hernández había sido secuestrado por el entonces de jefe de la Policía Municipal en Santa Catarina[457]. Por su parte, otro policía —también el 16 de septiembre— prestó un testimonio oficial en el cual indicó que dos policías le habían contado que habían secuestrado a Lara Hernández y lo habían entregado a la delincuencia organizada[458]. Dos policías han sido detenidos mediante arraigo en relación con la desaparición de Lara Hernández, según información obtenida del Ministerio Público por una ONG en Nuevo León[459].

Recomendaciones específicas sobre desapariciones

A los agentes del Ministerio Público federal y estatal:

  • Llevar a cabo investigaciones exhaustivas, imparciales e inmediatas de todos los presuntos casos de desaparición forzada, incluidos los documentados en el presente informe, a fin de que se juzgue y sancione a todas las personas responsables por estos delitos de conformidad con las leyes nacionales y/o internacionales.
  • Poner fin a la práctica de remitir a la jurisdicción militar los casos en que militares sean acusados de haber participado en una desaparición forzada.
  • Desarrollar, en colaboración con funcionarios vinculados con la seguridad pública, un protocolo nacional de respuesta rápida para la búsqueda de personas cuya desaparición haya sido denunciada. No debería existir ningún período de espera para iniciar una investigación acerca de una posible desaparición ni para comenzar la búsqueda de una persona cuyo paradero sea desconocido.

 

  • Poner fin a la práctica mediante la cual se exige a las familias de las víctimas que recopilen pruebas de la desaparición de sus seres queridos y de la posible participación de funcionarios estatales antes de iniciar las investigaciones.
  • Capacitar a equipos de expertos en la exhumación e identificación de restos mortales, para que estos puedan ser convocados inmediatamente cuando se descubran fosas comunes o cuerpos no identificados.

A los legisladores federales y de los estados:

  • Modificar la definición de desaparición forzada en los códigos penales, tanto a nivel federal como en los estados, para garantizar que sea coherente en todas las jurisdicciones y que incluya todas las conductas contempladas en las definiciones establecidas por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. En particular, asegurar que la definición incluya a las desapariciones cometidas por organizaciones o personas físicas que actúen en representación de funcionarios estatales, o con su apoyo directo o indirecto, su consentimiento o su aquiescencia, conforme lo sugiere el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

 

  • Cumplir con la recomendación del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias relativa a la adopción de una ley general sobre desapariciones forzadas: “La Ley General debería definir la desaparición forzada como un delito autónomo; crear un procedimiento específico de búsqueda de la persona desaparecida con la participación de los familiares de las víctimas; y establecer un registro nacional de personas desaparecidas forzosamente que garantice que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tengan pleno acceso a este registro. Dicha Ley General debería permitir la declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada.  Finalmente, la Ley General debería ser una herramienta jurídica para la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos, así como para garantizar el derecho a la reparación integral”.
  • Sancionar la reforma propuesta a la “Ley de Amparo” aprobada por el Senado en octubre de 2011, que ampliaría los recursos legales disponibles para las víctimas de desapariciones y eliminaría las exigencias prohibitivas establecidas en la actual Ley de Amparo, que impiden que familiares de las víctimas inicien acciones legales, como por ejemplo, el requisito de indicar dónde se encuentra la víctima o cuál es la autoridad responsable de la desaparición.
  • Aceptar la competencia del Comité sobre Desapariciones Forzadas de la ONU según lo dispuesto por los artículos 31 y 32 de la Convención Internacional sobre Desapariciones Forzadas respecto de las denuncias individuales y de los Estados.

Al poder ejecutivo federal:

  • Establecer una base de datos nacional sobre personas desaparecidas, que incluya información que ayude a identificar personas cuyo paradero sea desconocido, como ADN de familiares de las víctimas, y un registro con opciones de consulta donde conste información física sistematizada sobre cuerpos no identificados. Los criterios para identificar y recabar estos datos deberían ser coordinados entre instituciones relevantes, como los Ministerios Públicos, las comisiones de derechos humanos y las morgues, entre otros, a fin de asegurar la eficacia del sistema. Se debe conceder pleno acceso a este registro a los familiares de las víctimas, abogados y defensores de derechos humanos.

A todos los funcionarios públicos:

  • Dejar de utilizar el término levantón para referirse a las desapariciones, dado que esta expresión implícitamente incrimina a las víctimas y responsabiliza a organizaciones delictivas antes de haber investigado adecuadamente los casos.

Ejecuciones extrajudiciales

Introducción

Según estadísticas oficiales, entre diciembre de 2006 y enero de 2011, casi 35.000 personas han sido asesinadas en episodios de violencia vinculados con la delincuencia organizada. El Presidente Calderón ha señalado que el 90 por ciento de estas víctimas eran miembros de carteles que fueron asesinados por bandas rivales o en enfrentamientos con las fuerzas de seguridad, el 6 por ciento eran funcionarios públicos y el 1 por ciento eran víctimas inocentes. Existen razones de peso para dudar de la fiabilidad de estas cifras, como evidencias de que en muchos casos miembros de las fuerzas de seguridad habrían alterado la escena del crimen, la ausencia generalizada de investigaciones penales de estos asesinatos y otras pruebas, presentadas a continuación, que indican que un porcentaje significativo de las ejecuciones extrajudiciales nunca son denunciadas.

El uso de la fuerza letal por las fuerzas de seguridad es lícito cuando resulta necesario para preservar su vida o la de otras personas, o evitar lesiones graves, siempre que la fuerza empleada sea proporcional a la amenaza que buscan repeler. En México, es común que policías y militares sean objeto de graves amenazas de miembros de la delincuencia organizada y, por consiguiente, es posible que algunas muertes sean el resultado del uso legítimo de la fuerza durante enfrentamientos. También es razonable suponer que una importante cantidad de muertes hayan sido perpetradas por organizaciones delictivas rivales que participaron en violentas pugnas por el control de territorios y el tráfico ilícito.

En 24 casos, Human Rights Watch obtuvo pruebas creíbles de que miembros de las fuerzas de seguridad realizaron ejecuciones extrajudiciales. Estas muertes se encuadran en dos categorías: civiles ejecutados por autoridades o que murieron a causa de las torturas sufridas, y civiles asesinados en retenes militares o durante enfrentamientos armados con las fuerzas de seguridad en circunstancias que no ameritaban el uso de la fuerza letal en su contra. En la mayoría de estos casos hay pruebas contundentes que indican que miembros de las fuerzas de seguridad —en particular, el Ejército— habrían alterado la escena del crimen tras el delito con el fin de manipular o destruir pruebas. En algunos casos, la finalidad de estas tácticas habría sido aparentar que los asesinatos fueron perpetrados por carteles de narcotráfico.

A pesar del aumento en la cantidad de muertes vinculadas con la delincuencia organizada, en las investigaciones de estos casos —especialmente aquellos donde los primeros datos indican la participación de funcionarios públicos— han prevalecido los errores y la negligencia por parte de los agentes del Ministerio Público. En vez de cuestionar los informes oficiales de las fuerzas de seguridad sobre los enfrentamientos —muchos de los cuales presentan abundantes contradicciones y no coinciden con las versiones de los testigos—, los agentes del Ministerio Público aceptan tales informes como una descripción veraz de los hechos y no toman recaudos para llevar a cabo una investigación exhaustiva. En las pocas excepciones en que se inician investigaciones, los agentes del Ministerio Público no adoptan medidas básicas, como realizar pruebas de balística o entrevistar a testigos. En consecuencia, las investigaciones quedan inconclusas, los responsables no rinden cuentas ante la justicia y se perpetúa la impunidad.

Estas falencias se observan particularmente en las muertes que son investigadas por el sistema de justicia militar. Las investigaciones impulsadas por agentes del Ministerio Público militar no sólo son ineficaces y poco transparentes, sino que además las autoridades militares presionan a los familiares de las víctimas para que suscriban acuerdos indemnizatorios a cambio de renunciar a cualquier acción penal, lo cual supone una violación de su derecho a obtener un recurso legal efectivo. En las dos ocasiones en que durante el gobierno de Calderón se condenó a militares por matar a civiles, los responsables recibieron penas promedio de un año de prisión en cárceles militares, es decir, se aplicó una sanción muy poco severa que no guarda relación con la gravedad de los delitos.

Ante la ausencia de investigaciones exhaustivas e imparciales y las reiteradas oportunidades en que policías y soldados manipularon la evidencia, es imposible saber cuántas de estas muertes se produjeron como resultado de un uso lícito de la fuerza. Sin ninguna duda, la afirmación del Presidente Calderón y de otros funcionarios públicos de que el 90 por ciento de las víctimas de la “guerra contra el narcotráfico” son delincuentes, o de que la mayoría fueron asesinadas por bandas rivales o en enfrentamientos armados con las fuerzas de seguridad, carece de sustento empírico sólido. La ausencia de datos confiables resulta especialmente grave si se tienen en cuenta las evidencias, expuestas más adelante, de que los abusos investigados no serían casos aislados sino tan sólo algunos ejemplos de una práctica más generalizada.

Prohibición de ejecuciones extrajudiciales

Una ejecución extrajudicial es una ejecución intencional e ilícita efectuada por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado. En el presente informe, el término se emplea para hacer referencia a todos aquellos casos de personas que mueren de manera ilícita a manos de agentes de seguridad pública y miembros de las Fuerzas Armadas, e incluye no sólo los casos de ejecuciones ilícitas deliberadas sino también las muertes que son resultado del uso excesivo de la fuerza. La fuerza aplicada por las autoridades de seguridad pública se considera excesiva cuando es incompatible con los principios de necesidad absoluta y proporcionalidad, según han sido interpretados en los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU [460] . En particular, las fuerzas de seguridad solamente pueden emplear la fuerza letal en defensa propia o de terceros cuando sea absolutamente necesario para prevenir la muerte o lesiones graves, siempre que la fuerza sea proporcional a la amenaza.

Las ejecuciones extrajudiciales suponen la violación de derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de las personas y el derecho a un juicio público e imparcial, además de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes [461] . Conforme al derecho internacional, México tiene la obligación jurídica internacional de penalizar y prevenir las ejecuciones extrajudiciales. También está obligado a garantizar que cualquier potencial violación sea investigada de manera oportuna, exhaustiva, imparcial e independiente, que los responsables rindan cuentas por sus actos y que las víctimas y/o sus familiares reciban una indemnización justa y adecuada. Estas obligaciones han sido establecidas en las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las obligaciones asumidas en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) [462] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) [463] .

Según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de México, el uso de la fuerza por las autoridades de seguridad pública —un acto que, por su propia naturaleza, supone la vulneración de determinados derechos— debe adecuarse al principio de “razonabilidad”, que ha sido definido por la Corte en los siguientes términos:

  1. [Que los actos] se realicen con base en el ordenamiento jurídico y que con ellos se persiga un fin lícito, para el cual se tiene fundamento para actuar;
  2. [Que] la actuación desplegada sea necesaria para la consecución del fin; y
  3. [Que] la intervención sea proporcional a las circunstancias de facto. Todo lo anterior enmarcado por el cumplimiento a los principios establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rectores de la actividad policial y el respeto a los derechos humanos[464].

Prevalencia de las ejecuciones y la retórica del gobierno

El Presidente Calderón ha señalado en varias oportunidades que el 90 por ciento de las víctimas de homicidios vinculados con el narcotráfico son miembros de carteles que son asesinados por organizaciones delictivas rivales o mueren durante enfrentamientos con las fuerzas de seguridad. Por ejemplo, en un encuentro público celebrado con representantes de la sociedad civil Calderón afirmó que:   “más del 90 por ciento de las muertes son personas vinculadas a uno o a otro grupo criminal en esta disputa. Más o menos un 6 por ciento son autoridades que caen a consecuencia del ataque de los criminales. Y... aproximadamente el 1 por ciento, el que más duele a la sociedad, son las víctimas inocentes” [465] .

Estas cifras aparentemente fueron extraídas de una base de datos que incluye cerca de 35.000 “presuntos homicidios relacionados con la delincuencia organizada” que el gobierno de Calderón difundió en enero de 2011 [466] . La base de datos se elaboró a partir de cifras aportadas por autoridades de seguridad pública, militares y civiles y clasifica a los homicidios en tres categorías generales [467] . La primera categoría se denomina “ejecuciones”, las cuales son identificadas por el gobierno principalmente en función de dos características: los cuerpos de las víctimas muestran signos de extrema violencia y las personas asesinadas son al menos dos. La segunda categoría es la de homicidios causados por “agresiones y enfrentamientos”, que en general se definen como contiendas entre autoridades y presuntos delincuentes, o entre bandas de delincuencia rivales. Por último, la tercera categoría comprende la “agresión contra la autoridad”, o aquellos homicidios ocurridos durante ataques de organizaciones delictivas dirigidos específicamente contra funcionarios públicos.

Según datos oficiales del gobierno, los cinco estados relevados en este informe son aquellos que registran una proporción significativa de las muertes vinculadas con la delincuencia organizada. En conjunto, en los cinco estados se produjeron casi 15.000 “ejecuciones” entre diciembre de 2006 y 2010, que pueden desglosarse de la siguiente manera: 1.901 ejecuciones en Baja California, 9.793 en Chihuahua, 2.400 en Guerrero, 683 en Nuevo León y 183 en Tabasco. También en estos cinco estados se han producido más de 1.100 muertes durante “agresiones y enfrentamientos” entre 2006 y 2010, incluidas 119 muertes que fueron resultado de “agresiones y enfrentamientos” ocurridos en Baja California, 342 en Chihuahua, 339 en Guerrero; 288 en Nuevo León y 18 en Tabasco [468] .

Llamativamente, la metodología empleada por el gobierno no incluye en la definición de ejecuciones a las muertes provocadas por autoridades. Por consiguiente, sería razonable deducir que, según la interpretación que el gobierno ha dado a estas cifras, ninguna de las miles de ejecuciones enumeradas en la base de datos se trataría de una ejecución extrajudicial. De este modo, la información ofrece una base absolutamente inadecuada para evaluar las causas de las muertes provocadas por la “guerra contra el narcotráfico”.

Consideremos, por ejemplo, el asesinato de cuatro civiles cuyos cuerpos fueron hallados el 14 de abril de 2011, en una fosa en Ciudad Juárez. Tres de las víctimas habían sido degolladas, y la cuarta había sido estrangulada. Todas presentaban marcas de tortura [469] . Estas muertes reúnen las dos características principales de las “ejecuciones” que emplea la base de datos del gobierno —se produjeron en circunstancias violentas y hay más de una víctima— y, por lo tanto, posiblemente fueron clasificadas como ejecuciones y se supuso que fueron causadas por bandas delictivas. No obstante, la presión pública ejercida por familiares de las víctimas y la constancia con que el investigador (llamado visitador especial) de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua ha intentado localizar a testigos, muestran una realidad bastante distinta. Según las declaraciones de cinco civiles, las víctimas fueron vistas por última vez cuando estaban siendo detenidas por policías municipales, lo cual sugiere que su muerte podría haber sido el resultado de ejecuciones extrajudiciales [470] . Tras una investigación impulsada por agentes del Ministerio Público estatal, varios policías fueron detenidos y acusados por las desapariciones, y actualmente permanecen detenidos en una prisión en Chihuahua mientras continúa la investigación [471] .

Aun si el gobierno clasificara estas muertes de otra manera y se actualizara la base de datos luego de que se presentaran cargos contra los policías responsables (no existen razones para creer que esto haya sucedido), lamentablemente nuestra investigación indica que la mayoría de los casos en que existen evidencias de que miembros de las fuerzas de seguridad participaron en asesinatos nunca son investigados. Cabría suponer entonces que estos casos se han incluido en la base de datos como “ejecuciones” perpetradas por organizaciones delictivas.

Human Rights Watch solicitó en varias oportunidades a funcionarios gubernamentales que indicaran cuántos de los cerca de 35.000 homicidios supuestamente vinculados con la delincuencia organizada que se incluyen en la base de datos publicada en enero de 2011 —así como otras miles de muertes ocurridas desde entonces— han sido investigados, y en cuántas de estas investigaciones los supuestos responsables han sido acusados y condenados. Sin embargo, los funcionarios del gobierno de Calderón y los agentes del Ministerio Público estatal, federal y militar contactados no pudieron proporcionar los datos o no quisieron hacerlo. La escasa información que se entregó tras reiterados pedidos por escrito de Human Rights Watch era incompleta y confusa. No obstante, estos datos y las cifras obtenidas a través de más de 50 pedidos de información pública presentados por Human Rights Watch avalan la conclusión de que solamente una proporción mínima de los casos son investigados y juzgados adecuadamente. Por ejemplo, la Procuraduría General de la República indicó a Human Rights Watch que había registrado 13.845 asesinatos entre diciembre de 2006 y enero de 2011 [472] . (De conformidad con la Constitución mexicana, si todos estos homicidios estuvieran efectivamente vinculados a la delincuencia organizada, los agentes del Ministerio Público federal estarían facultados a investigarlos) [473] . La PGR proporcionó información contradictoria acerca de cuántos de estos homicidios estaba investigando: en mayo de 2011 señaló que había iniciado 1.687 investigaciones de homicidios [474] , y luego en agosto indicó que había iniciado solamente 997 investigaciones [475] . Hasta agosto, solamente 343 personas habían sido acusadas en el marco de estas investigaciones. Y según la justicia federal, tan sólo en 22 casos la justicia federal ha condenado a los acusados en relación con homicidios y otras lesiones vinculadas con la delincuencia organizada durante este período [476] .

Numerosas autoridades de los estados y agentes del Ministerio Público estatal tampoco supieron indicar cuántos homicidios vinculados con la delincuencia organizada habían sido investigados y juzgados a nivel de los estados, o no estuvieron dispuestos a brindar esta información. Varios estados, como Guerrero y Tabasco, no respondieron a pedidos de información pública presentados para obtener estos datos [477] . Y los datos proporcionados por los estados que sí respondieron muestran que tan sólo una proporción mínima de los homicidios habían sido resueltos mediante condenas penales. Por ejemplo, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua inició cerca de 10.000 investigaciones de homicidios entre 2007 y el 31 de marzo de 2011. Durante ese período, solamente se aplicaron condenas en 242 casos [478] .

Los escasos datos sobre juicios y condenas proporcionados por agentes del Ministerio Público federal y estatales sugieren que la mayoría de estas muertes aún están siendo investigadas, si es que efectivamente se han iniciado investigaciones. Si a esto se suman los casos de posibles ejecuciones extrajudiciales documentados en este capítulo — que a menudo se presentan erróneamente como ejecuciones, agresiones o enfrentamientos perpetrados por la delincuencia organizada—, las conclusiones señalarían que la incidencia de las ejecuciones extrajudiciales es significativamente superior a la reconocida por el gobierno. Y ponen en duda la credibilidad de las afirmaciones del gobierno de Calderón, que atribuyen vínculos con la delincuencia a casi todas las víctimas y a la mayoría de los responsables de los “homicidios relacionados con la delincuencia organizada”.

Muertes provocadas por el uso excesivo de la fuerza

En varios casos, Human Rights Watch comprobó que miembros de las fuerzas de seguridad emplearon la fuerza letal contra civiles en defensa propia o de terceros cuando esto no era necesario para prevenir la muerte o lesiones graves.

Por ejemplo, el 5 de septiembre de 2010, cerca de las 9 p.m., siete civiles conducían un vehículo en una autopista cerca de Apodaca, Nuevo León. En un informe confidencial sobre el incidente entregado al Senado el 13 de octubre de 2010, el Ejército señaló que al advertir que el automóvil de los civiles aceleraba la marcha para pasar a un convoy militar, un capitán disparó a los neumáticos del vehículo y luego otros tres soldados abrieron fuego contra el automóvil [479] . Alejandro De León, de 15 años, y su padre Vicente, que viajaban en el automóvil, perdieron la vida en el incidente. Otros cinco pasajeros resultaron heridos, entre ellos dos niños de 8 y 9 años. El Ejército admitió que “no hubo agresión contra personal militar” desde el automóvil, y que los tres soldados que dispararon después del capitán lo hicieron “por inercia”. Estas conclusiones contradicen la versión inicial del Ejército de que los soldados habían disparado contra el vehículo cuando este no se detuvo en un retén [480] . Agentes del Ministerio Público militar acusaron a los tres soldados y al capitán de “violencia contra las personas causando homicidio”, pero se desconoce qué avances hubo en la investigación [481] . Human Rights Watch presentó una solicitud de reunión para analizar este y otros casos con el Ejército en Nuevo León, pero fue rechazada.

En otro incidente que tuvo lugar el 28 de octubre de 2010, el Ejército recibió un aviso anónimo que indicaba que un grupo de hombres armados había establecido un retén ilegal cerca de García, Nuevo León. Según versiones oficiales, cuando los vehículos del Ejército se acercaron al lugar, varios hombres armados comenzaron a dispersarse y a disparar contra los soldados [482] . Un testigo que estaba trabajando en una obra en construcción cerca del lugar del incidente dijo que uno de los vehículos militares empezó a perseguir a una camioneta pick-up conducida por el arquitecto Fernando Osorio Álvarez, de 36 años. Según contó el testigo, los soldados advirtieron al conductor varias veces que se detuviera, pero al ver que no respondía dispararon contra el vehículo [483] . El testigo aseveró que, varios minutos después de que cesó la balacera, se escucharon otros tres disparos. Osorio fue hallado muerto dentro del automóvil.

Dos pasajeros que estaban con Osorio en la camioneta afirman que este en ningún momento disparó contra los soldados y que tampoco estaba armado [484] . La Procuraduría General de la República y el Ejército difundieron comunicados en los cuales indicaban que Osorio había muerto “como resultado del enfrentamiento” entre militares y delincuentes armados [485] .

La PGR [486] y la Procuraduría General de Justicia Militar [487] iniciaron investigaciones del incidente. El testigo indicó a Human Rights Watch que ni él ni otros trabajadores fueron entrevistados por agentes del Ministerio Público federal ni militar después del incidente. Un representante de la PGR informó a Human Rights Watch que estaban investigando el incidente, pero no dio más datos sobre los avances logrados [488] .

Las víctimas de ejecuciones extrajudiciales se presentan como “daños colaterales” o delincuentes

Es común que, inmediatamente después de su muerte, las fuerzas de seguridad se refieran a las víctimas como delincuentes o como “daños colaterales” de enfrentamientos entre las fuerzas de seguridad y personas armadas, sin antes realizar una investigación sobre las circunstancias en que fallecieron. Estas declaraciones públicas prematuras, que son difundidas por miembros de las fuerzas de seguridad y agentes del Ministerio Público en comunicados de prensa y entrevistas con periodistas, muestran que existe una tendencia entre los funcionarios a aceptar como veraces las versiones ofrecidas por las fuerzas de seguridad, en vez de llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales. La aceptación sin reservas de las versiones oficiales no se condice con la debida presunción de inocencia de las víctimas y resulta particularmente preocupante si se tiene en cuenta que, luego de los incidentes, algunos funcionarios han alterado la escena del crimen, como se describe más adelante en este capítulo.

Por ejemplo, Abraham Sonora Ortega, de 17 años, fue asesinado el 26 de octubre de 2010 en Atlixtac, Guerrero. Un comunicado de prensa emitido por la SEDENA al día siguiente afirmaba que Sonora era un “agresor” que había muerto cuando el Ejército intentaba repeler un ataque de aproximadamente 20 “integrantes de la delincuencia organizada” [489] , en el cual no resultó herido ni un sólo soldado. En diversas coberturas mediáticas publicadas durante los días siguientes, miembros del Ejército y agentes del Ministerio Público civil señalaron que los soldados habían matado a la víctima luego de que esta disparara contra ellos. Por ejemplo, en una de las noticias, fuentes del Ministerio Público estatal señalaron que la víctima “se encontraba vigilando un sembradío [de amapola] y al observar el convoy de soldados, les disparó con un rifle AK 57 (sic) para ahuyentarlos, situación por la cual los militares respondieron la agresión” [490] . En su versión de los hechos, el Ministerio Público indicó que había solamente dos hombres —uno de los cuales era Sonora— que dispararon a los soldados, y esto se contradice con la versión de la SEDENA que asevera que los agresores eran 20.

No obstante, los padres de Sonora y otros miembros de la pequeña comunidad donde este habitaba dijeron que la mañana del día de su muerte había salido a buscar un animal de la familia que se había escapado y que no estaba armado [491] . Señalaron asimismo que los soldados no les permitieron acercarse al lugar donde se había producido el supuesto enfrentamiento armado durante las seis horas siguientes a los disparos, y que habían apuntado con sus armas a la madre de la víctima cuando esta intentó acercarse al sitio del incidente [492] . Este hecho despierta dudas acerca de si la víctima murió o no inmediatamente después de recibir los disparos y de que la escena del crimen pueda haber sido manipulada. En la denuncia formal que presentó ante el Ministerio Público estatal, la madre de la víctima indicó: “Solicito que a los militares se les ponga un freno, para que no cometan esas anomalías, no nos intimiden, que no nos humillen en nuestros pueblos y lugares, y que no inventen las cosas que no son como aparecen en los periódicos de que [mi hijo] era un sicario y que era traficante que estaba cuidando su hierba, ya que eso no es verdad, es mentira” [493] . Organizaciones de derechos humanos de Guerrero señalaron que habían intentado averiguar en el Ministerio Público militar qué avances se habían conseguido en la investigación del caso pero que no habían recibido respuesta [494] .

Cerca de la medianoche del 19 de marzo de 2010, dos estudiantes del Tecnológico de Monterrey, Javier Arredondo Verdugo, de 24 años, y Jorge Antonio Mercado Alonso, de 23, fueron asesinados cuando salían del campus universitario. El Ejército indicó en un primer momento que los estudiantes eran “sicarios” que habían muerto tras disparar contra un grupo de soldados [495] , y como prueba de ello se señaló que se habrían encontrado armas que estos llevaban. Inmediatamente después del enfrentamiento armado, el Ministerio Público estatal confirmó la versión militar, y comunicó a un alto funcionario de la universidad sobre las víctimas: “te aseguro al 100% que no eran alumnos” [496] . No obstante, grabaciones obtenidas por las cámaras de seguridad y una investigación efectuada posteriormente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos revelaron que las víctimas eran estudiantes y no estaban armadas, que sus documentos y otros artículos personales habían sido confiscados y que las armas habían sido colocadas para incriminarlos [497] . Además, las autopsias revelaron que ambas víctimas sufrieron abuso físico antes de morir, y que las heridas de bala de uno de los estudiantes habían sido efectuadas a quemarropa, lo cual sugiere que se trató de una ejecución.

Manipulación de la escena del crimen

En varios de los incidentes investigados por Human Rights Watch donde murieron civiles, las fuerzas de seguridad ofrecieron una descripción falsa de cómo se habían producido las muertes y manipularon, ocultaron o destruyeron pruebas con el propósito de incriminar a las víctimas o simular que habían muerto durante enfrentamientos armados que nunca ocurrieron. Por su parte, los funcionarios judiciales encargados de investigar las muertes con frecuencia aceptaron estas “versiones oficiales” sin antes investigar lo sucedido, y demostraron así una clara falta de imparcialidad que permite dudar de la objetividad de sus futuras investigaciones. Tampoco procesaron a los funcionarios que manipularon pruebas.

Por ejemplo, el 3 de abril de 2010, Martín y Bryan Almanza Salazar, de 9 y 5 años, perdieron la vida y otros cinco civiles resultaron heridos cuando el automóvil en el cual se trasladaban fue alcanzado por disparos cerca de Matamoros, Tamaulipas [498] . El Ejército afirmó que las muertes se produjeron como resultado de un enfrentamiento armado entre soldados y delincuentes y el 30 de abril el Procurador General de Justicia Militar José Luis Chávez García manifestó en una conferencia de prensa que, de acuerdo con una investigación militar del incidente, los niños habían fallecido a causa de una granada arrojada por delincuentes [499] . Sin embargo, una investigación posterior de la CNDH refutó las conclusiones de la investigación militar y comprobó que las pruebas habían sido manipuladas por soldados para dar sustento a su versión falsa de los hechos, y que esto posiblemente incluyó el traslado de varios automóviles hasta el lugar tras el incidente, con el fin de aparentar que se había producido un enfrentamiento con armas:

...[de] las evidencias obtenidas por esta Comisión se advierte que las camionetas que rodeaban la de las víctimas al momento en que se realizó la diligencia de inspección ocular por el agente de Ministerio Público de la Federación... pudieron ser ubicadas con el propósito de alterar la escena del crimen y representar que había existido un enfrentamiento, y que la muerte de los menores Bryan y Martín Almanza Salazar, así como que las lesiones de V1, V2, V3, V6 y V9, fueron producto de un fuego cruzado derivado de un enfrentamiento de los elementos militares con miembros de la delincuencia organizada [500] .

Esta manipulación fue corroborada por los pasajeros que sobrevivieron a los sucesos, quienes dijeron a la CNDH que no se había producido ningún enfrentamiento con delincuentes y que los soldados habían disparado al vehículo sin que mediara una advertencia. Las investigaciones en el ámbito de la justicia ordinaria y militar no han dado lugar a condenas por las muertes ni por la manipulación de la evidencia [501] .

De manera similar, luego de un enfrentamiento armado que tuvo lugar el 3 de marzo de 2010 en Anáhuac, Nuevo León, la SEDENA publicó un comunicado donde indicaba que soldados habían dado muerte a ocho “delincuentes” armadosque habían disparado contra un convoy militar [502] . No obstante, testigos presenciales informaron a Human Rights Watch que dos de las personas presentadas como delincuentes eran civiles que no estaban armados y fueron ejecutados por soldados [503] . Según los testigos, Rocío Romeli Elías Garza y Juan Carlos Peña Chavarria quedaron en medio de un enfrentamiento cuando salían de la fábrica donde trabajaban. Intentaron protegerse dentro de su automóvil, y uno de ellos fue herido tras ser alcanzado por las balas. Cuando finalizaron los disparos, algunos soldados se acercaron a los dos civiles y, pese a que no estaban armados y pedían ayuda, les dispararon desde muy corta distancia. A continuación, según señalaron los testigos, colocaron chalecos antibalas en los cuerpos y dejaron armas para incriminarlos [504] . Los familiares de las víctimas dijeron a Human Rights Watch que durante una reunión con el Ejército un coronel reconoció que Elías y Peña eran civiles inocentes y que los soldados habían puesto las armas en los cuerpos. Aseveró además que formaba parte del “procedimiento” militar colocar en las manos de los cuerpos aquellas armas que se encontraran cerca de estos. El Ministerio Público estatal emitió posteriormente un comunicado donde reconocía que no había pruebas que indicaran que Elías y Peña “pertenecieran a algún grupo u organización delictiva, ni son señalados por persona alguna como participantes del evento donde perdieran la vida” [505] .

Human Rights Watch se reunió con más de 30 peritos de criminalística de Ciudad Juárez y la ciudad de Chihuahua, y con 16 policías ministeriales de una unidad especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua encargada de preservar la seguridad de la escena del crimen luego de un delito. Según estos funcionarios, en casos de asesinatos en los cuales estaban involucrados miembros de las fuerzas de seguridad era común que faltaran pruebas clave o que estas hubieran sido manipuladas. “En la escena, siempre falta algo”, dijo un investigador [506] . Otro de los investigadores contó a Human Rights Watch acerca de los miembros de las fuerzas de seguridad: “Ellos mueven evidencia, incluso se la llevan. Se llevan armas, se llevan vehículos, mueven los cuerpos” [507] .

Por ejemplo, peritos de criminalística de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua dijeron a Human Rights Watch que en septiembre de 2010 se trasladaron hasta un sitio en Ciudad Juárez donde se había producido un supuesto enfrentamiento en el cual habían muerto dos civiles, y que al llegar encontraron a más de 60 soldados en el lugar de los hechos. Esta información consta en un informe sobre el incidente que fue proporcionado a Human Rights Watch [508] . Los peritos afirman que los soldados no les permitieron acceder al lugar durante más de una hora, y que los amenazaron cuando comenzaron a tomar fotografías. Una vez que los soldados finalmente se retiraron y les permitieron ingresar, los investigadores encontraron dentro de un automóvil los cuerpos de dos civiles. A pesar de que los soldados dijeron que ambos habían muerto durante el enfrentamiento armado, los peritos encontraron amplias pruebas que señalan que el lugar de los hechos fue manipulado. Por ejemplo, si bien los cuerpos de las víctimas presentaban múltiples heridas de bala, los peritos encontraron únicamente “1 casquillo calibre 308, mismos que utilizaban los elementos del Ejército mexicano”, lo cual sugiere que los soldados se habrían llevado los otros casquillos de las balas que dispararon. Asimismo, un testigo que vivía cerca del lugar de los hechos dijo a los investigadores haber visto “que los elementos militares venían disparándole al vehículo, y que cuando este paró él observó que estaban descendiendo los cuerpos y subiendo otros al vehículo”. Los peritos determinaron que la ubicación de las heridas de bala de las víctimas no coincidía con la trayectoria de los orificios en el vehículo donde fueron encontradas, lo cual corrobora la afirmación de los testigos de que los cuerpos habían sido movidos [509] .

Casos de ejecuciones extrajudiciales que se presentan como muertes vinculadas al narcotráfico

En varios de los casos examinados por Human Rights Watch, la escena del crimen fue manipulada para aparentar que la víctima había sido agredida deliberadamente por delincuentes durante conflictos vinculados con el narcotráfico. Junto con los relatos ofrecidos por víctimas de tortura —muchas de las cuales contaron a Human Rights Watch que los miembros de las fuerzas de seguridad que las interrogaron amenazaron con matarlas y simular que su muerte estaba asociada con la violencia de carteles—, estos casos permiten sospechar que miembros de las fuerzas de seguridad pueden haber encubierto algunas ejecuciones extrajudiciales y simular que se trató de hechos de violencia entre bandas rivales de delincuencia organizada.

Por ejemplo, el cuerpo de José Humberto Márquez Compeán, de 26 años, fue hallado el 22 de marzo de 2010 con signos de tortura en un terreno baldío cerca del municipio de San Nicolás, Nuevo León. Se encontraron drogas sobre el cuerpo, que mostraba marcas de tortura y estaba envuelto en una sábana, lo cual sugería que se trataba de una muerte vinculada con el narcotráfico. No obstante, una serie de fotografías divulgadas por la prensa revelaron que la víctima fue vista por última vez un día antes mientras era detenida por miembros de la Marina y policías municipales, y una investigación de la CNDH concluyó que posiblemente miembros de las fuerzas de seguridad habían sido responsables de su ejecución. La CNDH señaló que el lugar donde se encontró el cuerpo y la droga “parece indicar que los perpetradores de la muerte de [Márquez] pretendieron dejar señales de que la misma se trataba de un homicidio más, que tenía vinculación con el narcomenudeo” [510] . Según la información divulgada en el sitio web de la Secretaría de Marina (SEMAR), agentes del Ministerio Público militar iniciaron una investigación del incidente, pero la institución no ha indicado si hubo avances [511] .

En un evento de similares características, el 26 de agosto de 2010 policías federales detuvieron a Arnulfo Antúnez Sandoval, de 37 años, en Ciudad Juárez, Chihuahua, mientras conducía hacia su vivienda con su esposa y sus hijos, según el testimonio de su esposa [512] . El cuerpo de Antúnez fue hallado al día siguiente en una vivienda abandonada, sin ningún tipo de documento y rodeado de jeringas que se utilizan para consumir drogas intravenosas [513] . No obstante, si bien un informe preliminar presentado por investigadores planteó la hipótesis de que la víctima había muerto a causa de una sobredosis, el perito forense determinó posteriormente que había fallecido por un golpe en la cabeza causado con un objeto romo [514] . Agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua dijeron a Human Rights Watch que la posición del cuerpo sugería que los responsables se proponían hacer pasar a la víctima por un consumidor de drogas, cuando en realidad Antúnez había muerto por los golpes recibidos [515] . Si bien fue visto por última vez mientras se encontraba detenido bajo custodia de la Policía Federal, ningún policía ha sido acusado en relación con el caso [516] .

Estas versiones son confirmadas por los testimonios de decenas de víctimas de tortura que señalan que las personas que las interrogaron les dijeron que las matarían y, en algunos casos, que las harían pasar por víctimas de la delincuencia organizada. Víctor Manuel Ávila Vázquez, quien fue torturado por soldados tras ser detenido arbitrariamente en Ciudad Juárez, Chihuahua, informó a un juez que quienes lo interrogaron le advirtieron: “Nadie sabe que te tengo aquí. Tu familia, nadie se va a enterar. Así como yo ahorita te puedo borrar del mapa. No vas a ser el único. Ya hay varios” [517] . Francisco Daniel Flores Ramos contó que los soldados que lo torturaron en una base militar en Tijuana le dijeron lo siguiente: “que si fuera necesario matarme lo harían, no les importaba mi vida, simplemente una vez muerto me tirarían por ahí con algún letrero, según como las que pone la maña y que no les caería bronca alguna” [518] .

Torturas seguidas de muerte

En algunos casos, hay pruebas contundentes que indican que civiles habrían muerto mientras eran torturados por autoridades, o poco tiempo después, como consecuencia de los abusos sufridos. Sin embargo, en ninguno de estos casos se llevó a cabo una investigación adecuada para determinar la responsabilidad de los funcionarios involucrados.

Entre estas muertes se incluyen la de dos conductores de taxi que fueron arrestados por miembros de la Policía Ministerial en Cárdenas, Tabasco, el 9 de noviembre de 2009. Uno de ellos era Margarito Landero Acuña, de 38 años, quien según el Ministerio Público fue detenido en un retén en Cárdenas, Tabasco, debido a que “en forma sospechosa merodeaba por los recorridos que se llevaron [policías y militares]” [519] . Cuando fue llevado a la estación de la Policía Ministerial, Landero habría confesado espontáneamente haber transportado drogas hasta un hotel en una ocasión, pese a que no llevaba estupefacientes cuando fue detenido [520] . Una pericia médica practicada ese mismo día no comprobó lesiones recientes [521] . Los familiares de Landero nunca fueron informados de su detención, y cuando acudieron a varias autoridades para conocer su paradero todas negaron haberlo detenido. En consecuencia, el 10 de noviembre decidieron presentar un amparo en representación de Landero, donde denunciaron que las autoridades lo mantenían incomunicado y que estaba siendo torturado [522] .

El 11 de noviembre, casi dos días completos después de su detención, Landero fue liberado sin que se presentaran cargos en su contra. Para entonces, su estado físico era tan lamentable que, según contaron sus familiares a Human Rights Watch, apenas podía caminar, y al llegar a su casa contó a su familia que había sido torturado por policías [523] . Dijo que los hombres que lo interrogaron le aplastaron los dedos con sus botas, lo sometieron a asfixia por ahogamiento y con bolsas plásticas, saltaron una y otra vez sobre su espalda y lo golpearon continuamente, para obligarlo a que firmara documentos en blanco. Señaló que los hombres le advirtieron que si contaba a alguien lo sucedido irían tras su familia. Landero no se animó a presentar una denuncia por temor. Postrado a causa de los dolores extremos, su estado de salud empeoraba cada día. El 14 de noviembre, el dolor se volvió insoportable y sus familiares lo llevaron al hospital, donde tuvo un primer ataque cardíaco cerca del mediodía. Según sus familiares, los médicos indicaron que presentaba un grave sangrado interno y que sus pulmones estaban llenos de sangre. A las 11 p.m., falleció tras un segundo infarto.

Los padres de Landero dijeron que dos policías ministeriales asistieron al funeral el día después de su muerte. Un policía uniformado se acercó a la madre de la víctima y le dijo “Estuvimos con él allá”. La madre de Landero interpretó que, con esto, se refería a que era uno de los policías que habían interrogado y torturado a su hijo. Le preguntó cuál había sido la causa de la muerte de Landero, a lo cual respondió que había sufrido un infarto. El policía dio las gracias y se retiró. Los familiares interpretaron esta visita y las preguntas como una amenaza para que no denunciaran las causas de su muerte. Si bien la visita de los policías confirma que el Ministerio Público estaba al tanto de la muerte de Landero, los familiares informaron a Human Rights Watch que no se ha iniciado ninguna investigación para determinar las causas.

El mismo día de la detención de Landero, en otro incidente, Raúl Brindis, de 35 años, fue detenido arbitrariamente por un grupo de policías y soldados en Cárdenas, Tabasco, y falleció mientras se encontraba bajo la custodia de las autoridades. Si bien los agentes del Ministerio Público estatal afirmaron que falleció por problemas respiratorios, hay pruebas contundentes que indican que también Brindis murió como resultado de torturas. Estas pruebas incluyen pericias médicas donde se describen lesiones generalizadas que coinciden con prácticas de tortura [524] y el testimonio de otra víctima que señaló que Brindis estaba siendo interrogado en el mismo centro clandestino de tortura donde estaba él [525] . Si bien la Procuraduría General de Justicia de Tabasco inició una investigación de su muerte, los familiares dijeron a Human Rights Watch que ningún miembro de las fuerzas de seguridad había sido acusado en relación con el caso [526] .

En un caso documentado por la CNDH, un grupo de soldados detuvo arbitrariamente a dos civiles —de 18 y 16 años— en Tlacotepec, Guerrero, y los golpeó brutalmente, a tal punto que el joven de 18 años falleció [527] . Según la víctima que sobrevivió a la golpiza y varios testigos, los soldados dieron orden a ambos civiles de detenerse mientras caminaban por la calle y los apuntaron con sus fusiles. El joven de 18 años intentó esconderse en una vivienda cercana pero fue aprehendido por los soldados, quienes lo esposaron y comenzaron a golpearlo. Diversas declaraciones documentadas por la CNDH indican que “lo arrastraron varias veces contra un muro de concreto, lo levantaron de los pies y del cuello, lo dejaron caer sobre los escalones de la puerta principal de su casa”. Luego llevaron a las víctimas a una cancha de fútbol donde desnudaron al joven de 18 años y amenazaron con violarlo, y continuaron propinando puñetazos y patadas a ambas víctimas, y asestándoles culatazos con sus fusiles. Cuando terminaron, los soldados abandonaron a las víctimas en el lugar. El joven de 16 años llevó a su compañero, que había perdido el conocimiento, hasta un camino cercano, y allí un automóvil se detuvo y los trasladó a ambos a un hospital. El joven de 18 años murió algunas horas después en el hospital.

Las autopsias efectuadas por la CNDH y el Ministerio Público estatal concluyeron que el joven de 18 años murió a causa de “traumatismo craneoencefálico severo” que, según determinó la CNDH, fue causado por la golpiza que le dieron los soldados. Las conclusiones de la CNDH fueron respaldadas por los signos de abuso físico que presentaban ambas víctimas en el cuerpo, tales como fractura de nariz y mandíbula en la víctima fallecida y varios hematomas en el cuerpo del otro joven.

Justicia militar: Investigaciones deficientes y condenas poco severas

Solamente una proporción muy pequeña de los casos de civiles que mueren a manos de soldados son investigados en el fuero penal ordinario. Esto se debe en parte a que, como práctica general, los agentes del Ministerio Público del fuero común o federal remiten al sistema de justicia militar los casos de muertes en los cuales están involucrados soldados, con el argumento de que pueden ser consecuencia de faltas a la disciplina militar relacionadas con el uso de la fuerza.

La Constitución Política de México prevé la jurisdicción militar exclusivamente “para los delitos y faltas contra la disciplina militar” [528] . Se trata de una disposición razonable y acorde con el derecho internacional, siempre y cuando la falta a la disciplina militar no se defina de manera tan amplia que incluya a delitos graves contra civiles, como las ejecuciones extrajudiciales. Sin embargo, el Ejército mexicano continúa invocando su derecho a investigar y juzgar asesinatos y otras graves violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra civiles, en función de una disposición del Código de Justicia Militar que establece una definición sumamente amplia de estos delitos y contempla “delitos del orden común o federal... que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo” [529] .

El gobierno de Calderón apoya el uso de la jurisdicción militar para investigar casos de muertes de civiles perpetradas por soldados. En octubre de 2010, el Presidente Calderón presentó una propuesta de reforma del Código de Justicia Militar que inscribiría dentro del ámbito de la justicia penal ordinaria ciertos tipos de violaciones de derechos humanos, pero no contemplaba las ejecuciones extrajudiciales, y esta es solamente una de las varias omisiones de la propuesta que fueron criticadas por Human Rights Watch [530] . (Al momento de la redacción del presente informe, la propuesta no ha sido sancionada). En una carta dirigida a Human Rights Watch, el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos se expresó a favor de que estas ejecuciones fueran investigadas y juzgadas en la justicia militar, y afirmó que los homicidios cometidos por militares “no puede[n] considerarse ajeno[s] a la disciplina militar” [531] .

Si bien podría afirmarse que todas las muertes provocadas por un uso presuntamente ilícito de la fuerza por parte de militares reflejan un incumplimiento de la “disciplina militar”, esto no implica que deba interpretarse que, según la legislación mexicana, todos los casos donde soldados presuntamente asesinaron a civiles en forma ilícita deban someterse a la jurisdicción militar. Y si bien es cierto que el uso de la fuerza letal por soldados (y funcionarios vinculados con la seguridad pública) puede ser legítimo, sostener que cualquier uso de la fuerza letal que no sea legítimo constituye un asunto de disciplina militar implica una interpretación totalmente equivocada del delito de “ejecuciones extrajudiciales” y de las obligaciones jurídicas internacionales del Estado de proteger el derecho a la vida.

Cuando un funcionario público lleva a cabo una ejecución extrajudicial, este acto es, por definición, injustificable. En tiempos de guerra, la ejecución extrajudicial constituye un crimen de guerra. En tiempo de paz, puede llegar a constituir un delito de lesa humanidad si es perpetrado como parte de un ataque generalizado contra la población civil avalado por el Estado [532] . La afirmación de que en ningún caso, independientemente de las circunstancias, un asesinato perpetrado por militares puede considerarse una ejecución extrajudicial, es simplemente errónea. Pero es justamente en función de este razonamiento equivocado que los casos de muertes de civiles por soldados continúan siendo transferidos de facto al sistema de justicia militar. 

Desde 2007, la Procuraduría General de Justicia Militar ha iniciado 89 investigaciones de muertes de civiles —clasificadas como homicidio, homicidio culposo y violencia contra las personas causando homicidio—, según indican las estadísticas proporcionadas por la SEDENA en respuesta a un pedido de información pública presentado por Human Rights Watch [533] . En esta misma respuesta se indica que ningún soldado ha sido condenado por homicidio en la jurisdicción militar. No obstante, en otra respuesta a un pedido de información pública —que también fue enviada por la SEDENA a Human Rights Watch— se señaló que desde 2007 dos soldados habían sido condenados en la jurisdicción militar por la muerte de civiles. Según esta respuesta, un soldado fue encontrado culpable y condenado a 23 meses de prisión por “homicidio culposo”, y otro fue condenado a 9 meses de prisión por “violencia contra las personas causando homicidio” [534] .

El derecho internacional establece que los Estados deben juzgar y sancionar a quienes cometen graves violaciones de derechos humanos, y que deberán aplicar penas acordes con la gravedad del delito. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional señala que “al imponer una pena, la Corte tendrá en cuenta […] factores tales como la gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado” [535] . A su vez, la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) respalda la noción de que las penas deben reflejar la gravedad del delito [536] . Por ejemplo, una de las salas del TPIR estableció que “la pena deberá, antes que nada, guardar proporción con la gravedad del delito” y que “cuanto más aberrante sea el delito, más severa deberá ser la pena impuesta” [537] . En México, la imposición de penas tan poco severas por los tribunales militares en casos de asesinatos de civiles sugiere que en los supuestos excepcionales en que estos delitos son juzgados, la sanción aplicada es inadecuada.

Presiones para que los familiares de víctimas acepten una indemnización del Ejército a cambio de renunciar a las investigaciones

En más de una decena de casos de ejecuciones extrajudiciales analizados, los familiares de las víctimas dijeron a Human Rights Watch que el Ejército los había presionado para que renunciaran a cualquier intento de que se investigara penalmente la muerte de sus seres queridos a cambio de aceptar una indemnización. En todos los casos, los familiares afirmaron que el aviso de que debían asistir a las reuniones donde les propusieron estos acuerdos fue dado con poca anticipación por el Ejército, que no les dijeron antes qué tema se hablaría y que tampoco les indicaron que debían presentarse con asistencia letrada. Según indicaron los familiares de las víctimas, los acuerdos propuestos por el Ejército, que habían sido redactados antes de las reuniones sin consultarlos, contenían cláusulas donde se establecía que, al aceptar el pago, se comprometerían a no exigir investigaciones ni plantear nuevos reclamos indemnizatorios, y renunciarían así a su derecho a un recurso legal efectivo. Como lo ha señalado el Relator Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, las reparaciones no “eximen a los Estados de su responsabilidad de reconocer la existencia de delitos cuando estos hayan sido cometidos” [538] ni de investigar y juzgar delitos.

De acuerdo con los familiares, también les habrían indicado que debían aceptar o rechazar la oferta en un plazo breve —en muchos casos, allí mismo y sin asistencia letrada— y que no tendrían otra oportunidad de hacerlo. Incluso cuando aceptaron, no se les permitió conservar copias del acuerdo. En varios casos, los familiares dijeron que tras rechazar la oferta, el Ejército los llamaba o los visitaba en su vivienda o lugar de trabajo, y que en algunas ocasiones se reunían con colegas de trabajo y funcionarios electos, y los instaban a que presionaran a las familias para que reconsideraran la oferta. Los familiares contaron a Human Rights Watch que estas tácticas los hacían sentirse obligados a aceptar las ofertas, ya que temían sufrir represalias si no lo hacían.

Por ejemplo, Bonfilio Rubio Villegas, de 29 años, fue asesinado el 20 de junio de 2009 en Huamuxtitlán, Guerrero, cuando un grupo de soldados disparó contra el autobús en el cual viajaba. José Rubio Villegas, hermano de la víctima, informó a Human Rights Watch que el Ejército se puso en contacto con él por primera vez el día siguiente a la muerte de su hermano. [539] Un hombre que se identificó como militar llamó por teléfono a su domicilio y dijo que el Ejército deseaba ayudarlos a solventar los gastos del funeral. José no se había reunido antes con el Ejército y le preocupó no saber cómo habían obtenido su número telefónico. Respondió al militar que su familia no estaba interesada en dinero del Ejército y colgó el teléfono. El militar volvió a llamarlo para intentar persuadirlo de que aceptara la oferta. “Les dije, no quiero ningún trato con Ustedes”, manifestó José. “Pero no me escucharon”.

El hermano de la víctima contó que, dos días después, se presentaron en su vivienda varios funcionarios vestidos de civil. Afirmaron ser funcionarios de derechos humanos y que habían ido para ofrecerle una indemnización de parte del Ejército. A pesar de que rechazó su oferta nuevamente, regresaron tres veces más en octubre de 2009 y se presentaron en la vivienda de sus padres con ofertas similares. Ante su reiterada negativa, el Ejército visitó las escuelas donde trabajaban José y su esposa. El 26 de octubre, el comisionado municipal de la localidad donde viven los padres de José les pidió que se presentaran en su oficina. Al llegar, los esperaban varios militares. Estos ofrecieron a los padres de José un cheque de 160.000 pesos, que fue rechazado. Los familiares también dijeron a Human Rights Watch que recibieron presiones de funcionarios de educación estatales —es decir, de sus empleadores— y de policías municipales para que aceptaran la indemnización.

En una denuncia presentada ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero el 27 de noviembre de 2009, los familiares pidieron medidas de protección frente a “diversos actos de presión, hostigamiento e intimidación con la finalidad que aceptemos un cheque de la Secretaría de Defensa Nacional y de esa forma nos desistamos de toda solicitud de justicia por el asesinato de mi hermano” [540] . Los familiares escribieron en la denuncia: “Nos encontramos preocupados debido a que los asedios militares han sido a través de terceras personas utilizando en la última ocasión a policías del Ayuntamiento de Tlapa, por lo que tenemos temor de que no paren en su afán por hostigarnos y presionarnos hasta que recibamos el cheque... pues han invadido el ámbito de nuestro trabajo, nuestra familia, nuestra comunidad, y ahora hasta el ámbito político del Municipio”.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León dijo a Human Rights Watch que acompañó a Susana Álvarez y Oswaldo Osorio Hernández, cuyo hijo había sido asesinado por soldados en octubre de 2010, durante la reunión que la familia mantuvo con funcionarios del Ejército. El Ejército propuso inicialmente que la reunión tuviera lugar en la base militar, pero los familiares exigieron que se celebrara en la sede de la Comisión. Según el funcionario de derechos humanos que participó en el encuentro, los miembros del Ejército llevaron un acuerdo escrito que indicaba, en una de sus cláusulas, que al firmar la familia desistiría de cualquier investigación en el ámbito nacional e internacional [541] . El Ejército no hizo referencia a esta cláusula al explicar el acuerdo a los familiares. Y el funcionario de derechos humanos señaló a Human Rights Watch que si los familiares de la víctima hubieran asistidos solos a la reunión, habrían firmado el documento sin objetar esta condición, y habrían renunciado así a su derecho a un recurso judicial. El representante de la Comisión exigió que se quitara la cláusula en cuestión.

La madre de la víctima dijo a Human Rights Watch que la indemnización por sí sola constituía una reparación insuficiente, y que los soldados responsables de la muerte de su hijo debían ser investigados y juzgados. “Yo creo que deben hacer la investigación”, afirmó. “No sólo por mi hijo, pero por ellos mismos, para que su trabajo se supere, para que las equivocaciones se disminuy[a]n, para que el entrenamiento sea mejor. No sólo por mi hijo, pero por las futuras víctimas” [542] .

Casos ilustrativos

Ejecución extrajudicial de dos civiles, Anáhuac, Nuevo León

Resumen

Los esposos Rocío Romeli Elías Garza y Juan Carlos Peña Chavarría fueron asesinados por soldados el 3 de marzo de 2010, tras quedar atrapados en un enfrentamiento entre militares y hombres armados. Varios testigos vieron a los soldados mover los cuerpos y colocarles armas. Si bien los familiares de las víctimas afirman que durante un encuentro privado los militares presentes admitieron que las víctimas no estaban armadas, ningún soldado ha sido acusado en el marco de las investigaciones militares ni por la justicia penal ordinaria. Por su parte, los familiares de las víctimas encontraron numerosos obstáculos al intentar obtener beneficios sociales para los hijos de la pareja.

El incidente

El 3 de marzo de 2010, Elías y Peña, ambos de 29 años, fueron alcanzados por disparos efectuados por miembros del Ejército en Anáhuac, Nuevo León. Dos testigos informaron a Human Rights Watch que las víctimas habían salido de la fábrica donde trabajaban y se dirigían a su automóvil cuando, aproximadamente a las 12:15 p.m., quedaron en medio de un enfrentamiento entre militares y hombres armados [543] . Elías y Peña se escondieron en su automóvil para resguardarse de los disparos. A continuación, dos hombres armados que participaban en el enfrentamiento intentaron secuestrar su vehículo pero, al verse perseguidos por los soldados, desistieron y se dieron a la fuga. Cuando los agresores se fueron, Peña salió rápidamente del automóvil e intentó correr hasta un sitio seguro, pero fue alcanzado por disparos militares. Regresó entonces al vehículo, donde él y Elías intentaron nuevamente resguardarse. Una vez que cesaron los disparos, con las manos en alto, Elías pidió que ayudaran a su marido, mientras gritaba que eran civiles y no estaban armados. Según versiones de testigos, un soldado que se encontraba aproximadamente a 3 metros de distancia disparó contra Elías. Luego, un grupo de soldados se acercó hasta los cuerpos y les disparó nuevamente a quemarropa.

Los testigos dijeron que, a continuación, los soldados movieron los cuerpos y colocaron armas cerca de ambas víctimas [544] . Uno de los testigos contó a Human Rights Watch que se acercó a un soldado y le preguntó por qué habían matado a civiles que no estaban armados. El soldado respondió: “Tenían que pagar. Dispararon a dos de mis compañeros”.

En un comunicado difundido el día siguiente, el Ejército anunció haber matado a ocho delincuentes en un enfrentamiento armado [545] . La Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León informó a la prensa que entre los “presuntos delincuentes” que fueron asesinados durante el incidente se encontraba una mujer armada que llevaba un carnet de identificación de una fábrica de la zona [546] .

La investigación

Familiares de las víctimas dijeron a Human Rights Watch que se enteraron del enfrentamiento armado a través de las noticias difundidas en la televisión, donde se informó que este se había producido fuera de la fábrica donde trabajaba la pareja [547] . Al no poder comunicarse con sus teléfonos celulares, los familiares acudieron a la estación de Policía, la Procuraduría General de Justicia del Estado y a otras autoridades para preguntar si habían sido víctimas de los disparos, pero no obtuvieron información. Más tarde esa noche, recibieron un llamado del alcalde de Anáhuac, quien les informó que la pareja había muerto supuestamente mientras participaba en el enfrentamiento.

No se permitió a los familiares retirar los cuerpos de las víctimas hasta el día siguiente, y entonces les entregaron certificados de defunción que indicaban que la pareja había muerto mientras participaba en un “hecho delictivo” [548] .

Testigos y familiares dijeron que ningún representante del Ministerio Público federal, estatal ni militar se había acercado a entrevistarlos luego del enfrentamiento. El 5 de mayo, los familiares de las víctimas se reunieron con el alcalde. Cuando expresaron su intención de presionar a las autoridades para que investigaran lo sucedido, el alcalde les respondió “[q]ue era mejor quedarnos así tranquilos, porque contra ellos [el Ejército] no íbamos a poder ganarles” [549] .

El 12 de marzo, los familiares presentaron una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León [550] . Aproximadamente una semana después, recibieron una llamada del Ejército solicitándoles que acudieran a la oficina del alcalde de Anáhuac. Los familiares informaron a Human Rights Watch que a la reunión se presentaron cerca de 30 funcionarios y soldados, entre ellos un coronel y un mayor de la Dirección General de Derechos Humanos de la SEDENA. Según dos familiares que asistieron al encuentro, el coronel admitió que la pareja eran civiles que no estaban armados y que fueron alcanzados por los disparos, lo cual contradice los primeros informes divulgados por la SEDENA que indicaban que se trataba de participantes armados. Sin embargo, el coronel afirmó que los disparos contra la pareja habían sido producidos por delincuentes, y no por soldados.

Los familiares preguntaron por qué el Ejército había colocado armas a las víctimas, y el coronel respondió que formaba parte del “procedimiento” militar, cuando se encontraban armas cerca de los cuerpos, colocarlas en la manos. “Cuando vemos un cuerpo y una arma cerca, nosotros los relacionamos, y ponemos las armas, se lo relacionamos al hecho”, habría dicho el coronel, según informaron los familiares [551] .

En respuesta, los familiares pidieron que el Ejército admitiera públicamente que se trataba de una pareja de civiles. El coronel contestó que no podían hacerlo, ya que supondría contradecir la versión inicial y dañaría la reputación de la institución, según contaron posteriormente a Human Rights Watch los familiares. El coronel les comunicó que tenían interés en “llegar a un acuerdo” con la familia “para evitarnos problemas en un futuro con la SEDENA”. La familia asevera que el coronel dijo: “No queremos que desprestigi[e]n a la SEDENA”. Según manifestaron los familiares de las víctimas, interpretaron esta declaración como una advertencia de que sufrirían represalias si denunciaban al Ejército. Los militares también les pidieron los números de sus teléfonos celulares y que indicaran sus domicilios. Los familiares afirman haber proporcionado estos datos con cierta renuencia, ya que temían que la información se usara para localizarlos e incluso amedrentarlos si continuaban exigiendo justicia por sus familiares.

Los familiares de las víctimas dijeron que los agentes del Ministerio Público estatal no investigaron el caso adecuadamente. Un familiar comentó a Human Rights Watch que cuando visitó la oficina de la agente del Ministerio Público a cargo del caso en abril de 2010, esta le dijo que había perdido el expediente [552] . “El Ministerio Público no ha hecho nada de investigación”, señaló este familiar a Human Rights Watch. “Todo lo que hay en el archivo, es porque lo hemos llevado nosotros”. Testigos que vivían en las proximidades del lugar del enfrentamiento armado dijeron a Human Rights Watch que nunca fueron entrevistados por agentes del Ministerio Público estatal, federal ni militar [553] .

El 9 de agosto, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León hizo público un documento que señalaba que Elías y Peña “fueron víctimas en el enfrentamiento entre personal de la SEDENA y sicarios” y que no había pruebas que indicaran que ambos “pertenecieran a algún grupo u organización delictiva, ni son señalados por persona alguna como participantes del evento donde perdieron la vida” [554] . El 25 de noviembre de 2010, se inició una investigación en el sistema de justicia militar para determinar la posible participación de soldados en hechos delictivos, de acuerdo con un pedido de información pública presentado por una organización local de derechos humanos. Sin embargo, según la información divulgada en el sitio web de la SEDENA al momento de la redacción del presente documento, ningún militar ha sido acusado en relación con el delito [555]

Intimidación y negación de beneficios a hijos de las víctimas

La muerte de la pareja dejó huérfanos a sus dos hijos, de 8 y 3 años. A partir de abril de 2010, varios familiares de las víctimas comenzaron a solicitar al gobierno ayuda económica para los niños a través de beneficios sociales, que les corresponden legalmente, tales como asistencia para su educación y los pagos de seguridad social de sus padres. Los familiares viajaron más de seis veces de Anáhuac a Monterrey para pedir esta ayuda a diversas instituciones. Según dijeron los familiares, durante meses las autoridades les negaron ayuda debido a que, de acuerdo con las autoridades militares, las víctimas eran delincuentes [556] .

Los familiares de las víctimas dijeron que en octubre de 2010 aparecieron fuera de su vivienda diversos vehículos con vidrios oscuros. Varias personas fotografiaron a familiares de las víctimas cuando entraban y salían de la vivienda. Esta vigilancia y persecución desde los vehículos se mantuvo durante tres días.

A más de un año y medio de los asesinatos, tanto familiares como testigos informaron a Human Rights Watch que ningún agente del Ministerio Público civil ni militar los había entrevistado y que tampoco habían sido informados sobre el estado de las investigaciones.

Violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos llevó a cabo una investigación exhaustiva de las muertes y concluyó que el Ejército había cometido varias violaciones graves de derechos humanos que afectaban, entre otros, el derecho a la vida, la seguridad y la integridad personal y el acceso a la justicia, y que los soldados habían empleado la fuerza excesivamente. La CNDH afirmó que las víctimas no eran miembros de la delincuencia organizada y no participaron en los sucesos que culminaron con su muerte, contrariamente a lo señalado en los primeros informes de la SEDENA. A su vez, la CNDH determinó que la versión del incidente ofrecida por el Ejército no sólo no describía verazmente los hechos, sino que además las pruebas en el lugar de los sucesos habían sido manipuladas por soldados para simular que las víctimas eran agresores armados [557] .

De acuerdo con las autopsias realizadas por el Ministerio Público estatal, Elías y Peña presentaban 14 y 6 heridas de bala, respectivamente. Luego de examinar las autopsias, los peritos de la CNDH comprobaron que 12 de las 14 heridas de bala sufridas por Elías mostraban quemaduras, lo cual les permitió concluir que los disparos se habían producido a menos de 70 centímetros del cuerpo —es decir, a quemarropa—, con la clara finalidad de matar a las víctimas [558] .

A su vez, la CNDH determinó que militares habían alterado el lugar de los hechos moviendo los cuerpos de ambas víctimas y colocándoles armas para incriminarlas. Esto fue corroborado por los testimonios ofrecidos por testigos ante la CNDH y por la determinación de que a ambas víctimas les colocaron las armas en la mano izquierda, pese a que eran diestras. La CNDH revisó el informe del Ejército sobre los incidentes y comprobó que también este había sido manipulado. El informe señalaba que el documento de identificación de Peña había sido encontrado en una de las camionetas utilizadas por los agresores armados, mientras que los funcionarios de la justicia estatal que posteriormente examinaron el lugar de los hechos indicaron que este se hallaba en el bolsillo de la víctima. Asimismo, los soldados se arrogaron la competencia sobre la investigación y no permitieron que funcionarios de la justicia penal ordinaria accedieran a la escena del crimen durante más de cuatro horas después del incidente, lo cual les dio tiempo suficiente para manipular las pruebas [559] .

Según informó la CNDH, el 15 de junio de 2011 el Ejército aceptó indemnizar a los familiares de las víctimas por daño moral y económico.

Detención ilegal y ejecución extrajudicial de un civil, Cárdenas, Tabasco

Resumen

En la mañana del 9 de noviembre de 2009, la vivienda de Raúl Brindis González fue allanada por policías y soldados, quienes ingresaron por la fuerza, agrediéndolo frente a su familia, y lo detuvieron sin la correspondiente orden judicial. Los familiares de Brindis acudieron inmediatamente a las fuerzas de seguridad y a las autoridades civiles para averiguar dónde estaba detenido y por qué razón, pero todos negaron haberlo arrestado. A la mañana siguiente, se pidió a los familiares de Brindis que se presentaran ante la Procuraduría General de Justicia de Tabasco, donde les informaron que este había fallecido esa mañana a causa de problemas respiratorios mientras se encontraba a disposición del Ministerio Público.

Existen pruebas fundadas que indican que Brindis fue víctima de una ejecución extrajudicial mientras se encontraba detenido. Sus familiares dijeron que gozaba de un excelente estado de salud al momento de su detención; una pericia médica practicada por el Ministerio Público estatal el 9 de noviembre documentó lesiones físicas generalizadas; un perito forense indicó a la familia que habían recibido el cuerpo en la noche del 9 de noviembre, a pesar de que las autoridades afirmaron que entonces Brindis aún estaba vivo; y otro sospechoso, que fue detenido el mismo día que Brindis, afirmó haber escuchado cuando la víctima era llamada para ser interrogada en un lugar adonde él y otros habían sido llevados para ser torturados. Sin embargo, las autoridades sostienen que Brindis murió por causas naturales mientras se encontraba a disposición de la Policía Ministerial, y que habría confesado desde un primer momento que trabajaba para la delincuencia organizada. Ningún funcionario ha sido acusado en el marco de las investigaciones oficiales, y las autoridades no han realizado averiguaciones básicas que podrían ayudar a esclarecer las circunstancias de su muerte.

Versión de los familiares de la víctima

El 9 de noviembre de 2009, alrededor de las 6 a.m., cerca de 30 policías y soldados irrumpieron en una vivienda en Cárdenas, Tabasco, donde Raúl Brindis Villafuerte y Lydia González Ramírez vivían con su hijo, Raúl Brindis González [560] . Lydia González dijo que hombres armados que llevaban el rostro cubierto, camisetas negras y pantalones militares —pero que no vestían uniformes con insignias oficiales— ingresaron a la vivienda por la fuerza sin mostrar ninguna orden de allanamiento o detención. Cuando Raúl Brindis padre preguntó qué buscaban, los hombres respondieron que habían venido por su hijo, a quien no identificaron por su nombre. En ese momento, Raúl Brindis hijo salió de su cuarto y, según contó su madre, los hombres comenzaron a golpearlo sin que mediara provocación. Cuando su madre les rogó que dejaran de golpearlo, uno de los hombres la apuntó con su fusil y le dijo que se callara. Los familiares vieron que los hombres cubrían el rostro de Raúl con el extremo de su camiseta y lo arrastraban fuera de la vivienda, donde aguardaban varios vehículos militares y automóviles sin insignias. Raúl fue subido a uno de los vehículos sin insignias, donde se lo llevaron.

Los familiares de la víctima acudieron de inmediato a las sedes del Ministerio Público federal y estatal, la base militar en Villahermosa, la Policía Federal y la policía local para averiguar si allí se encontraba detenido su hijo y, en caso afirmativo, saber por qué razón. Todas las autoridades negaron que Raúl Brindis estuviera detenido a su cargo.

El 10 de noviembre, a las 8 a.m., un agente del Ministerio Público estatal visitó la vivienda de la familia Brindis y habló con los padres de la víctima [561] . Les dijo que debían acudir a la Fiscalía especializada para combate al secuestro, una subunidad de la Procuraduría General de Justicia del Estado. El funcionario les indicó que debían llevar el documento de identificación oficial de Raúl Brindis, además de medicamentos y una muda de ropa. Cuando su madre preguntó por el estado en que se encontraba su hijo, le respondió que no sabía.

La madre de Raúl Brindis y la pareja de este, Karla, se presentaron en el Ministerio Público cerca de las 10:30 a.m. Una hora después, fueron recibidas por el agente del Ministerio Público López Miranda. “Señora, tengo malas noticias”, habría dicho este a la madre de Brindis, quien luego relató los sucesos a Human Rights Watch. Le informó que su hijo había muerto de neumonía a las 6 a.m., es decir, dos horas antes de que el otro funcionario acudiera a la vivienda de la familia pidiéndoles que se presentaran ante el Ministerio Público. López Miranda ofreció cremar el cuerpo y enviar los restos a la familia.

La madre de la víctima dijo al agente del Ministerio Público que su hijo se encontraba en perfecto estado de salud cuando había sido detenido por miembros de las fuerzas de seguridad el día anterior, y que nunca había tenido problemas respiratorios. Exigió que le explicaran cómo es que se había enfermado y había muerto en un período tan breve, y por qué había sido detenido en primer lugar. El agente del Ministerio Público no pudo ofrecer ninguna respuesta. Cuando los familiares insistieron en ver el cuerpo de Brindis, los agentes del Ministerio Público dijeron que tendrían que esperar.

Testimonios que contradicen la versión oficial sobre la muerte de la víctima

Hay dos testimonios que permiten dudar de la versión oficial sobre las causas de la muerte de Raúl Brindis: uno corresponde a un funcionario de la morgue, y el otro a un sospechoso que fue detenido esa misma noche.

El 10 de noviembre a las 3 p.m., se pidió a los familiares de Raúl Brindis que identificaran el cuerpo en la morgue. Cuando su madre y su pareja llegaron al lugar —según contó posteriormente González a Human Rights Watch— un funcionario las llevó a un costado y les dijo que en verdad el cuerpo de Raúl Brindis había sido entregado el 9 de noviembre y no en la mañana del 10 de noviembre, como indicaba el informe oficial. El funcionario también comunicó a los familiares que el cuerpo de Raúl Brindis estaba cubierto de hematomas y quemaduras en la piel compatibles con la aplicación de descargas eléctricas, y que tenía la nariz fracturada. Todas estas lesiones habían sido omitidas o minimizadas en el informe de la autopsia. El funcionario pidió a los familiares que no revelaran su identidad por razones de seguridad. Los familiares observaron que el cuerpo mostraba contusiones que coincidían con las descriptas por el funcionario.

A su vez, Eliud Naranjo Gómez, quien fue detenido en la misma mañana que Raúl Brindis, afirmó haber sido trasladado a un centro de detención clandestino, pero señaló desconocer la ubicación precisa, dado que había estado vendado durante el trayecto. Naranjo Gómez contó a Human Rights Watch que, en ese sitio, fue sometido a numerosas técnicas de tortura con el fin de obligarlo a firmar una confesión falsa [562] . Señaló que, en un intervalo durante los interrogatorios, pudo escuchar cuando uno de los efectivos de seguridad llamaba a Raúl Brindis, a quien él no conocía. Contó que otro oficial dijo: “Es ese que está allí” y que luego escuchó que el hombre era llevado fuera de la sala para ser interrogado. Este relato sugiere que Raúl Brindis estuvo detenido en el mismo lugar, y que pudo haber sido sometido a las mismas técnicas de tortura que Naranjo Gómez, que incluyeron asfixia con una bolsa de plástico, descargas eléctricas, golpizas y simulacros de ahogamiento [563] .

La versión de las autoridades

Según consta en los registros policiales, el 8 de noviembre a las 4:30 p.m. se emitió una orden que intimaba a que Raúl Brindis se presentara a declarar ante el Ministerio Público [564] . Los informes policiales indican que la víctima fue detenida por medios pacíficos en su vivienda el 9 de noviembre, que no se resistió [565] y que fue entregada al Ministerio Público estatal a las 11 a.m. [566] .

De acuerdo con versiones de la Policía, el 9 de noviembre, cerca de la 1 p.m., la víctima habría efectuado una declaración voluntaria, que fue firmada además por un agente del Ministerio Público y un defensor de oficio, en la cual confesó inmediatamente que trabajaba para la delincuencia organizada [567] . Su confesión indica: “Fui detenido al momento que llegaron a mi domicilio... por la policía con militares, y me entregué voluntariamente, pues sé que me buscaban por pertenecer al Cartel del Golfo o banda de los Zetas donde soy halcón...”. El hermano de la víctima dijo a Human Rights Watch que la firma que aparece en la confesión no pertenece a Raúl Brindis [568] .

Posteriormente, el 11 de noviembre, el Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco Rafael González Lastra ofreció una conferencia de prensa en la cual señaló que la víctima había muerto de neumonía el 10 de noviembre, aproximadamente a las 6 a.m., mientras se encontraba a disposición de la Policía Ministerial [569] . González Lastra informó a la prensa que, al momento de su detención, la víctima “presentaba un cuadro de neumonía, misma que, al estar en la cárcel, se le desarrolló y esto ocasionó su muerte”. El Procurador General también señaló que la víctima había sido detenida en enero de 2008 por portación ilícita de un arma reservada al Ejército, y sugirió así que Brindis tenía tendencias delictivas. No obstante, los familiares de la víctima dijeron a Human Rights Watch que si bien había sido acusado de portación de arma, nunca había sido juzgado por este delito [570] .

Pericias médicas

Una pericia médica practicada por expertos de la Procuraduría General de Justicia del Estado el 9 de noviembre a las 11:30 p.m. —cuando Brindis aún estaba vivo— indicó que la víctima presentaba numerosas contusiones y marcas [571] . Se observaron moretones y marcas en el cuello, el brazo derecho y el pecho, y otras contusiones en las muñecas y tobillos que se describieron como “compatibles con fricción” [572] , lo cual sugiere que sus extremidades podrían haber sido sujetadas durante el interrogatorio. Entre las numerosas lesiones detectadas por la pericia se incluyen:

  1. Zona de escoriación dermoepidermia de forma irregular de coloración violácea... localizados en la región supraclavicular del lado derecho, producido por contusión.
  2. Zona de equimosis de forma irregular... localizada en la cara externa del tercio superior del brazo derecho, producido por contusión.
  3. Zonas de equimosis de formas irregulares, localizadas en la cara anterior del tórax a ambos lados de la región esternal, compatibles con contusión.
  4. Presencia de equimosis dermoescoriativo en forma circular, alrededor de ambas muñecas, compatibles con fricción.
  5. Equimosis y escoriaciones dermoepidermicas de formas semicirculares, localizadas a nivel de la cara anterior del tercio distal de ambas piernas, así como en la región del maléolo externo, con tobillo derecho y dorso del pie izquierdo, compatibles con fricción.
  6. A pesar de las diversas lesiones observadas en la pericia, ningún perito ni agente del Ministerio Público indagó cómo se habían producido las lesiones.

El 10 de noviembre, a las 7:20 a.m., luego del fallecimiento de la víctima, la Procuraduría General de Justicia de Tabasco ordenó que se efectuara una autopsia para determinar la causa de la muerte. La orden —emitida por el mismo funcionario encargado de investigar a Raúl Brindis— indicaba que el cuerpo mostraba “huellas de lesiones traumáticas recientes” [573] . El informe de la autopsia confirmó muchas de las contusiones observadas en la anterior pericia médica del Ministerio Público estatal [574] , y concluyó que la muerte se debió a “Insuficiencia respiratoria aguda”. Sin embargo, al igual que los peritos médicos que practicaron la autopsia anterior, los peritos forenses no dejaron constancia en el formulario de que cuestionaran qué podría haber causado esta insuficiencia respiratoria.

Investigaciones

Familiares de Raúl Brindis informaron a Human Rights Watch que presentaron una denuncia formal ante la Procuraduría General de Justicia de Tabasco el 11 de noviembre. Según dijeron, la Procuraduría General de Justicia de Tabasco ha iniciado una investigación penal y una averiguación administrativa interna de las circunstancias de su muerte, pero no se habrían producido avances [575] . Por ejemplo, el hermano de Brindis contó que, en julio de 2011, más de un año y medio después de su muerte, cuando los familiares preguntaron qué adelantos se habían producido en la investigación, los funcionarios les dijeron que aún estaban intentando confirmar los nombres de los oficiales que participaron en la detención de Brindis, para poder entrevistarlos. Los familiares de la víctima tampoco han sido entrevistados en el marco de ninguna de las investigaciones. Ante la pregunta de si tenía confianza en los investigadores que impulsaban ambos procedimientos, el hermano de Brindis respondió “Queda bien claro, no va a avanzar nada. Sólo nos están dando vuelta y vuelta hasta que nos cansemos” [576] .

Los familiares presentaron una denuncia formal ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco el 12 de noviembre de 2009. Según los familiares, la única respuesta a esta denuncia fue un comunicado que instaba a que se efectuara una investigación administrativa de las circunstancias de la muerte de Brindis. La Comisión confirmó que el 16 de agosto de 2010 había enviado una “Propuesta de Conciliación” a la Procuraduría General de Justicia de Tabasco, pero no explicó por qué no había profundizado la investigación del caso teniendo en cuenta la gravedad de las acusaciones y que la familia había presentado una denuncia formal [577] . Según señalaron los familiares, a pesar de sus pedidos se les habría negado una copia de la Propuesta de Conciliación.

Brindis deja dos hijos pequeños, uno de los cuales nació luego de su muerte, y a su pareja Karla. Todos ellos, y sus padres (que también estaban a su cargo), apenas pueden subsistir con las prestaciones de seguridad social de Brindis. Según dijeron a Human Rights Watch, no han recibido ninguna indemnización del Estado por la muerte de Brindis.

Ejecución extrajudicial de un civil, Huamuxtitlán, Guerrero

Resumen

El 20 de junio de 2009, un civil fue asesinado en Huamuxtitlán, Guerrero, cuando el autobús en el cual viajaba fue alcanzado por disparos de soldados. Inmediatamente después del incidente, el Ejército ofreció versiones contradictorias de los hechos que aparentemente negaban su responsabilidad en la muerte. Una investigación posterior de la CNDH comprobó que el civil habría muerto como resultado del uso excesivo de la fuerza por parte de militares, quienes también habrían puesto en riesgo la vida de otros pasajeros.

Los familiares de la víctima presentaron un pedido formal ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero para que el caso no se remitiera a la jurisdicción militar. Pese a ello, agentes del Ministerio Público del fuero común habrían transferido la investigación al Ministerio Público militar. En agosto de 2009, un soldado fue acusado en relación con el caso. Sin embargo, más de dos años después, aún continúa la investigación militar y los familiares no tienen información sobre los avances en la causa. A su vez, los familiares han sido objeto de reiterados actos de persecución por parte de autoridades militares y civiles para que acepten dinero como indemnización por la muerte, y a cambio de ello renuncien a iniciar acciones penales contra los responsables [578] .

El incidente

El 20 de junio de 2009, a las 10:30 p.m., un autobús fue detenido por soldados del 93Batallón de Infantería del Ejércitoen un retén en Huamuxtitlán, Guerrero. Los soldados ordenaron a los pasajeros que descendieran del autobús para palparlos. El pasajero Fausto Saavedra Valera fue detenido por llevar botas militares, un acto que presuntamente constituía “uso indebido de uniformes oficiales y condecoraciones”, mientras que al resto se le permitió subir nuevamente al autobús.

El conductor del autobús insistió en que los soldados escribieran en su registro de viaje que habían detenido a uno de los pasajeros, y esto dio lugar a una discusión. Según la investigación efectuada posteriormente por la CNDH, es en este punto donde no coinciden las versiones: el conductor señaló que tras firmar el registro, los soldados lo autorizaron a retirarse, mientras que los soldados afirman haberle indicado que esperara. Luego, el autobús inició la marcha nuevamente y los soldados dispararon. El pasajero Bonfilio Rubio Villegas, de 29 años, quien estaba sentado en el fondo del autobús, recibió un impacto de bala en la parte posterior del cuello y murió en el acto.

Versiones militares contradictorias

El Ejército ofreció versiones contradictorias de lo sucedido inmediatamente después del incidente. En una primera explicación ofrecida a la prensa, el Ejército afirmó que cuando el autobús no respondió la orden de que se detuviera en el retén, los soldados hicieron disparos de advertencia al aire y luego iniciaron una persecución en sus vehículos. El Ejército indicó que cuando los soldados alcanzaron al autobús 10 minutos después, detuvieron al conductor y encontraron un pasajero que había sido herido. También afirmaron haber encontrado 10 kilos de marihuana en el autobús [579] .

No obstante, al ser interrogados por policías ministeriales del estado la noche en que se produjeron los disparos, cuatro soldados reconocieron que en un primer momento el conductor se había detenido en el retén y que habían disparado contra el autobús y no al aire [580] . A su vez, los policías ministeriales que inspeccionaron el autobús antes que el Ejército revisara el lugar no hallaron drogas, ni los soldados encontraron nada durante su primera inspección del autobús, lo cual genera sospechas de que el Ejército haya colocado la droga posteriormente.

La investigación

El 20 de junio de 2009, el Ministerio Público del Distrito Judicial de Zaragoza inició una investigación del incidente [581] . El 16 de julio de 2009, el Fiscal Especializado para la Protección de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero inició una investigación del incidente. El hermano de la víctima, José Rubio Villegas, presentó un pedido formal ante la Fiscalía Especializada para que el caso no se remitiera a la justicia militar. Pese a ello, el 29 de septiembre de 2009, el Fiscal Especializado traspasó la jurisdicción al Ministerio Público militar [582] .

Los familiares de Rubio Villegas presentaron una denuncia ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, y esta remitió la investigación a la CNDH el 27 de noviembre debido a que en los hechos habían intervenido miembros de las fuerzas de seguridad federales. Poco tiempo después, la CNDH inició una investigación del caso.

La CNDH emitió sus conclusiones el 25 de febrero de 2011, en las cuales señaló que los soldados habían realizado un uso excesivo de la fuerza durante el incidente, y con ello habían vulnerado el derecho a la vida, la integridad y la seguridad personal de los pasajeros, y habían también provocado la ejecución ilegal de Rubio Villegas. Según indicó la CNDH, los soldados “colocaron en grave riesgo a las personas que viajaban en el autobús, pues dispararon sus armas de fuego en contra de un vehículo de pasajeros, que ya había sido revisado y, por tanto, tenían conocimiento de que a bordo del mismo iban varios pasajeros, de quienes se puso en peligro su vida, integridad y seguridad personal” [583] . El Ejército aceptó la recomendación de la CNDH el 17 de marzo de 2011 y se comprometió a iniciar una investigación del incidente [584] .

En el marco de la investigación militar, un soldado fue acusado por el delito de “homicidio culposo” el 15 de agosto de 2009 [585] . Sin embargo, según información proporcionada por el Ejército, al momento de la redacción del presente documento, es decir, más de dos años después de que fue acusado el soldado, el caso aún está siendo investigado. Los familiares de Rubio Villegas dijeron a Human Rights Watch que no tenían información sobre el estado de la investigación, ni tenían acceso a los agentes del Ministerio Público militar.

Cuestionamiento de la jurisdicción militar

El 11 de febrero de 2011 y el 2 de mayo de 2011, los familiares de Rubio Villegas presentaron pedidos ante el Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero a fin de que proporcionara información actualizada sobre el avance de las investigaciones. El 31 de mayo de 2011, los familiares recibieron una respuesta donde les informaban que la investigación había sido transferida a la jurisdicción militar casi dos años antes —el 7 de julio de 2009— debido a que los agentes del Ministerio Público del fuero común carecían de competencia para investigar el caso. En respuesta, los familiares interpusieron un amparo el 22 de junio de 2011, en el cual cuestionaron la decisión de la Procuraduría General de Justicia de Guerrero de trasladar el caso a la jurisdicción militar porque la decisión no guardaba conformidad con lo dispuesto en la Constitución mexicana y en diversos tratados internacionales [586] .

El 28 de julio de 2011, el Juez Sexto Militar ratificó el uso de la jurisdicción militar en la causa, y sostuvo que el presunto delito constituía “un “un delito contra la disciplina militar… tomando en consideración que fue cometido por un elemento del Ejército mexicano en los momentos de estar desempeñando actos propios de un servicio de naturaleza típicamente castrense”. Los familiares de Rubio Villegas se enteraron posteriormente de que un soldado estaba siendo juzgado en relación con el asesinato, y que se le había imputado el delito de homicidio culposo, en vez de homicidio intencional [587] . Al momento de la redacción del presente informe, la familia aún estaba esperando una respuesta al amparo presentado [588] .

Persecución de familiares de la víctima

Los familiares de Rubio Villegas se enteraron del incidente a través de las noticias locales difundidas durante la mañana del 21 de junio. Algunos de ellos acudieron inmediatamente al Ministerio Público estatal en Huamuxtitlán para saber si Rubio Villegas había resultado herido. Los familiares dijeron a Human Rights Watch que, luego de dar sus nombres, debieron esperar más de cinco horas antes de que los atendieran. El hermano de la víctima señaló que, cuando finalmente se reunieron con agentes del Ministerio Público estatal, la reunión parecía un interrogatorio, y el representante del Ministerio Público le hacía preguntas para saber adónde viajaba su hermano y por qué.

Los familiares de la víctima dijeron que en las semanas y meses posteriores al asesinato, miembros del Ejército los habían llamado a sus casas y los habían visitado personalmente con el propósito de presionarlos para que aceptaran una indemnización por la muerte de Rubio Villegas y renunciaran a iniciar acciones penales [589] . Cuando los familiares rechazaron las ofertas, fueron visitados en su lugar de trabajo por oficiales del Ejército vestidos de civil, y recibieron presiones de diversas autoridades civiles —entre ellas, el comisionado municipal y policías ministeriales—, ante lo cual los familiares presentaron una denuncia formal y solicitaron protección frente a actos de persecución e intimidación [590] . En la denuncia, los familiares indicaban: “Nos encontramos preocupados debido a que los asedios militares han sido a través de terceras personas utilizando en la última ocasión a policías del Ayuntamiento de Tlapa, por lo que tenemos temor de que no paren en su afán por hostigarnos y presionarnos hasta que recibamos el cheque... pues han invadido el ámbito de nuestro trabajo, nuestra familia, nuestra comunidad, y ahora hasta el ámbito político del Municipio”.

Tortura y ejecución extrajudicial de un civil, Santa Catarina, Nuevo León

El 21 de marzo de 2010, policías municipales fueron agredidos por hombres armados mientras transportaban a dos detenidos en Santa Catarina, Nuevo León. La Marina intervino en apoyo de la policía y repelió la agresión; a continuación, un grupo de soldados subió a los dos detenidos, al jefe de policía y a un policía que había sido herido a un helicóptero militar. Al día siguiente, el cuerpo de uno de los detenidos fue hallado en un terreno baldío, con marcas de tortura. La Marina y el jefe de la Policía Municipal ofrecieron versiones contradictorias sobre lo sucedido a los detenidos y acerca de quién estuvo a cargo de su custodia luego del traslado en helicóptero.

El 7 de junio de 2011, la CNDH divulgó un informe donde se señalaba que era probable que miembros de las fuerzas de seguridad hubieran participado en la tortura y el asesinato de uno de los civiles, así como en la detención arbitraria y el trato cruel del otro. La CNDH también concluyó que los responsables habían colocado pruebas falsas en el cuerpo de la víctima para simular que había muerto en un altercado vinculado con el narcotráfico.

El incidente

El 21 de marzo de 2010, aproximadamente a las 11 a.m., un grupo de policías de Santa Catarina habría detenido a dos hombres en relación con hechos delictivos. De acuerdo con versiones policiales, agentes de la Policía Municipal, acompañados por el Jefe de Policía Eduardo Murrieta, estaban trasladando a los dos sospechosos cuando, a la 1:30 p.m., fueron interceptados por un grupo de hombres armados y se produjo un enfrentamiento. Dos escoltas de Murrieta fueron asesinados, mientras que un policía y uno de los detenidos resultaron heridos. La Marina llegó al lugar para brindar refuerzos a la Policía y logró repeler el ataque, según señalan las versiones de la Secretaría de Marina y la Policía Municipal.

Alrededor de las 2:30 p.m., llegó un helicóptero de la Marina para transportar hasta un hospital cercano a los dos detenidos, a Murrieta y al policía herido [591] . Los medios captaron fotografías de los detenidos mientras eran subidos al helicóptero por la Marina [592] .

El cuerpo de uno de los detenidos —identificado posteriormente como José Humberto Márquez Compeán, de 26 años— fue hallado al día siguiente con signos de tortura en un terreno baldío en las afueras del municipio de San Nicolás. Se encontraron drogas sobre el cuerpo, que había sido envuelto en una sábana.

El 24 de marzo, los familiares del segundo detenido, Lucio Barajas, acudieron a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León para denunciar su desaparición. La Comisión señaló a Human Rights Watch que los familiares retiraron la denuncia esa tarde, cuando recibieron una llamada telefónica que informaba que Barajas había sido liberado. Según la Comisión, los familiares dijeron que temían sufrir represalias de la Marina [593] .

El Jefe de Policía Murrieta presentó su dimisión el 30 de abril [594] .

Versiones contradictorias e investigación

La Marina y la Policía Municipal ofrecieron versiones contradictorias de lo sucedido a los dos detenidos desde el momento en que fueron subidos al helicóptero de la Marina el 21 de marzo, hasta la aparición del cuerpo de Márquez, el 22 de marzo. Según declaraciones públicas de la Marina, “el apoyo que proporcionó esta Institución consistió únicamente en el traslado de los heridos y el detenido, mismos que fueron custodiados en todo momento por Eduardo Murrieta, Jefe de la Policía Municipal de Santa Catarina, hasta el arribo a las instalaciones del hospital universitario para la atención médica de los heridos y seguimiento de las averiguaciones correspondientes del detenido” [595] . Sin embargo, el Jefe de Policía Murrieta declaró que él, los dos detenidos y el policía herido habían sido llevados en helicóptero por la Marina hasta el hospital, y que una vez allí él recibió atención médica y fue separado de los dos detenidos, quienes habrían permanecido a disposición de la Marina [596] .

La investigación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que inició una investigación del incidente el 24 de marzo [597] y pidió que se otorgaran medidas de protección para Lucio Barajas el 25 de marzo [598] , finalmente concluyó que tanto la versión de la Marina como de la Policía no describían verazmente los hechos. El 7 de junio de 2011, la CNDH divulgó un informe donde establecía que la Marina y la Policía posiblemente habían participado en la tortura y la muerte de uno de los detenidos, y en la detención arbitraria y el trato cruel del otro [599] .

La CNDH rechazó la afirmación de la Marina de que ambos detenidos estuvieron bajo la custodia de Murrieta durante todo el proceso. Basándose en la cobertura ofrecida por los medios de comunicación y las grabaciones del circuito cerrado de cámaras del hospital, así como en los testimonios del civil que sobrevivió, el Jefe de Policía Murrieta y funcionarios del hospital, la CNDH determinó que los detenidos estuvieron a disposición de la Marina desde el momento en que fueron subidos al helicóptero.

La CNDH también comprobó que, contrariamente a lo señalado en su relato, la Marina en ningún momento entregó a los dos detenidos a funcionarios del hospital. En lugar de ello, cuando el helicóptero militar llegó al hospital, solamente descendieron Barajas, Murrieta y el policía herido; Márquez nunca bajó. Murrieta y el policía herido fueron llevados al hospital para recibir tratamiento, mientras que Barajas fue retenido en la playa de estacionamiento. El helicóptero despegó nuevamente con Márquez a bordo, y regresó aproximadamente una hora y media después sin él. Entonces, Barajas, Murrieta y el policía fueron subidos nuevamente al helicóptero y llevados a una base de la SEMAR en San Nicolás. Diversos funcionarios del hospital coincidieron en que ninguno de los detenidos recibió tratamiento en el hospital.

La CNDH comprobó que Márquez había sufrido torturas antes de su muerte, y se remitió a la autopsia efectuada por el Ministerio Público estatal en la cual se determinó que la causa de la muerte fue “contusión profunda de cráneo”. En una pericia forense realizada conjuntamente por un perito médico militar y un especialista en medicina interna de la CNDH, se concluyó que Márquez: “...sufrió trauma múltiple con diversos instrumentos; asfixia prolongada por obstrucción de vías aéreas superiores; choque mixto cardiogénico y distributivo, secundario a estrés y trauma múltiple; edema cerebral secundario a asfixia aguda... disfunción orgánica múltiple aguda secundaria a asfixia; y muerte provocada, y que las lesiones encontradas en el cuerpo son particulares de sujetos que han sufrido tortura” [600] .

La CNDH concluyó que: “se puede establecer que en el presente caso se actualiza la desaparición forzada”, que fue “muy probablemente” perpetrada por miembros de la Marina y la Policía.

Como prueba, la CNDH se refirió a que Márquez fue visto por última vez cuando estaba bajo la custodia de la Marina, horas antes de su muerte; que la Marina y la Policía habían mentido deliberadamente en su versión del incidente; que el cuerpo de la víctima se halló a tan sólo 3 kilómetros de la base de la SEMAR en San Nicolás; y que la presencia de drogas en el cuerpo de la víctima sugería que los responsables habían intentado encubrir su muerte. Como señaló la CNDH, esto “parece indicar que los perpetradores de la muerte de [Márquez] pretendieron dejar señales de que la misma se trataba de un homicidio más, que tenía vinculación con el narcomenudeo” [601] .

La SEMAR aceptó las recomendaciones de la CNDH el 16 de junio de 2011, y existen investigaciones en curso a cargo de agentes del Ministerio Público militar, federal y estatal [602] . La SEMAR no ha difundido datos sobre los avances en la investigación del caso en la sección del sitio web donde se brinda información sobre investigaciones vinculadas con recomendaciones emitidas por la CNDH [603] .

               

Detención arbitraria y ejecución extrajudicial de un civil, Ciudad Juárez, Chihuahua

Detención arbitraria y desaparición

El 26 de agosto de 2010 a las 12:30 p.m., Arnulfo Antúnez Sandoval, de 37 años, conducía un automóvil en compañía de su esposa Esperanza Gómez García y sus dos hijos en Ciudad Juárez, Chihuahua, cuando policías federales les indicaron que se detuvieran. En una denuncia presentada ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Gómez señaló que la policía “abrió la puerta del chofer y bajó de mala manera a mi esposo de la camioneta”. Afirmó que Antúnez no se resistió en ningún momento y que fue subido a un vehículo policial [604] . Gómez siguió a los vehículos de la policía hasta la vivienda donde ella y su esposo vivían con sus hijos. Vio como los policías entraban a la casa, la allanaban sin la correspondiente orden judicial y “causaron destrozos”, para luego confiscar los documentos de la camioneta pick-up de la familia [605] . A continuación, los policías subieron a los vehículos y se llevaron los documentos y a su marido.

Gómez acudió inmediatamente a varias estaciones de la Policía federal y estatal, ministerios públicos y a otras autoridades para preguntar por el paradero de su esposo, pero todos negaron haberlo detenido o saber dónde se encontraba. Gómez presentó una denuncia ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua [606] . Al día siguiente, presentó una denuncia ante la PGR, en la cual consignó los números de identificación de las unidades de la Policía Federal que habían participado en la detención [607] .

Aparición del cuerpo

El 27 de agosto, aproximadamente a las 12 p.m., se hallaron dos cuerpos en una vivienda abandonada en Ciudad Juárez, uno de los cuales fue identificado posteriormente como el de Antúnez. No se encontró ninguna identificación en los cuerpos. Debido a que alrededor de los cuerpos se hallaron jeringas, la primera hipótesis que evaluaron los policías ministeriales que llegaron al lugar es que se trataba de personas que consumían drogas y habían muerto por sobredosis [608] .

No obstante, el informe del perito forense que examinó el cuerpo de Antúnez determinó que la causa de la muerte fue hemorragia cerebral causada por un golpe con un objeto romo. El perito concluyó que: “La aplicación de una fuerza externa sobre el cráneo provocó una fractura del cráneo... provocaron lesión y destrucción de los centros nerviosos, con la consiguiente pérdida de las funciones vitales que rigen a todo el organismo y que condujeron a la muerte” [609] . El perito señaló, además, que el cuerpo mostraba otras contusiones causadas por golpizas. Gómez identificó el cuerpo de su esposo el 30 de agosto, cuatro días después de la fecha en que fue detenido por policías federales.

La investigación

A pesar de que la esposa de la víctima había presentado una denuncia y proporcionado el número de identificación de los dos automóviles de la Policía Federal donde se trasladaban los policías que llevaron a cabo la detención, los agentes del Ministerio Público federal no investigaron adecuadamente a los policías involucrados en el caso, según señaló Gustavo de la Rosa, visitador especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua. En consecuencia, el 9 de septiembre Gustavo de la Rosa solicitó los nombres de los policías federales que pertenecían a las unidades cuyos vehículos habían sido identificados por la esposa de la víctima. La Policía Federal proporcionó los nombres a de la Rosa el 15 de septiembre, y este a su vez transmitió los datos a agentes del Ministerio Público federal y estatal [610] .

Según de la Rosa, se iniciaron tres investigaciones distintas del incidente: una a cargo de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, otra en el ámbito del Ministerio Público estatal y otra en el Ministerio Público federal [611] . En una reunión celebrada en septiembre de 2010, agentes del Ministerio Público estatal informaron a Human Rights Watch que habían intentado entrevistar a los policías identificados por la Policía Federal. Sin embargo, dijeron que cuando preguntaron a miembros de la Policía Federal, les informaron que los oficiales habían sido trasladados a otro estado [612] . A la fecha de la redacción del presente informe, no se habían presentado cargos contra policías federales en ninguna de las investigaciones. Según de la Rosa, estos tres órganos de investigación no han colaborado ni intercambiado información. “Cada quien hace su investigación aparte”, señaló [613] .

Ejecución extrajudicial de dos civiles, Monterrey, Nuevo León

Resumen

El 19 de marzo de 2010, dos estudiantes fueron asesinados cuando salían de una universidad en Monterrey, Nuevo León. Si bien las primeras versiones de la prensa e informes internos del Ejército señalaban que los estudiantes eran “sicarios” que habían muerto tras agredir con armas a un grupo de soldados, posteriormente el Ejército modificó su versión y afirmó que los civiles habían perdido la vida durante un enfrenamiento entre hombres armados y soldados. No obstante, las pruebas documentadas por agentes del Ministerio Público, peritos forenses y la CNDH ponen en duda la veracidad de la versión del Ejército. Por ejemplo, la CNDH concluyó que el Ejército colocó armas en los cuerpos de las víctimas para incriminarlas e impidió que agentes del Ministerio Público civil tuvieran acceso a la escena del crimen durante varias horas. Si bien algunas de las heridas que presentaban las víctimas en un primer momento se atribuyeron a disparos de la delincuencia organizada, una autopsia reveló que los impactos de bala sufridos por uno de los estudiantes se habían producido a quemarropa, lo cual sugería que posiblemente se tratara de una ejecución extrajudicial.

A pesar de que se iniciaron investigaciones de las muertes de estos civiles tanto en el Ministerio Público del fuero federal como en el militar, en ninguna se ha acusado a soldados en relación con las muertes, y solamente un soldado ha sido acusado por manipulación de evidencia. Por su parte, los familiares de las víctimas afirman haber recibido escasa información de las autoridades sobre el avance de las investigaciones en curso.

El incidente y las versiones militares contradictorias

El 19 de marzo de 2010, cerca de la medianoche, un convoy del Ejército que estaba realizando un patrullaje en Monterrey, Nuevo León, participó en un enfrentamiento con delincuentes armados. La SEDENA ofreció versiones contradictorias acerca de cómo se inició el enfrentamiento. En un comunicado de prensa del 19 de marzo, la SEDENA indicó haber recibido un aviso sobre un grupo de hombres armados que circulaban en vehículos, y al llegar al lugar observaron “varios vehículos con sujetos armados, quienes al notar la presencia del Ejército, comenzaron a agredirlos con disparos de armas de fuego” [614] .

No obstante, en un informe sobre el incidente emitido por la SEDENA el 5 de abril, los soldados involucrados dijeron que una camioneta se adelantó a uno de los vehículos militares que estaban patrullando la zona y “comenzó a zigzaguear... circunstancia que motivó a seguir a dicho vehículo, solicitándole mediante el cambio de luces detuviera su marcha” [615] . Según esta versión, en el vehículo había hombres armados que comenzaron a disparar contra los soldados, y se produjo un tiroteo que continuó hasta que ambos vehículos se averiaron por los disparos y no pudieron seguir. La SEDENA afirma que entonces llegaron otros vehículos para apoyar a los hombres armados. Dos hombres salieron corriendo del vehículo averiado y se subieron raudamente a una camioneta pick-up “con las características de la policía estatal”, que partió a toda velocidad. Luego, otros dos hombres armados salieron de la camioneta averiada que, según el Ejército, “ahora se sabe respondían a los nombres de Javier Francisco Arredondo Verdugo y Jorge Antonio Mercado Alonso, quienes comenzaron a correr hacia la entrada del Tecnológico de Monterrey... lugar en que cayeron abatidos resultado del enfrentamiento referido”.

Violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Luego de una investigación exhaustiva, el 12 de agosto de 2010 la CNDH divulgó un informe sobre el incidente donde señalaba que el Ejército había cometido graves violaciones de derechos humanos, incluido “el uso arbitrario de la fuerza pública, tratos crueles e inhumanos, alteración de la escena de los hechos e imputaciones”, entre otros abusos [616] .

La CNDH determinó que Arredondo Verdugo y Mercado Alonso no estaban armados ni escaparon de ninguno de los vehículos que supuestamente habían disparado contra el convoy militar, y que eran en realidad estudiantes de posgrado que salían de la universidad cuando se produjo el enfrentamiento armado. Una filmación de seguridad del campus universitario captó el momento en que ambos salen a pie de la universidad a las 12:49 a.m., y luego se ve cuando ingresan corriendo por la misma puerta a las 12:55. No obstante, inmediatamente después del enfrentamiento armado, el Ministerio Público estatal comunicó a funcionarios de la universidad la siguiente información acerca de las víctimas: “te aseguro al 100% que no eran alumnos” [617] .

Una pericia forense efectuada por el Ministerio Público estatal, la cual fue citada en el informe de la CNDH, determinó que Alonso presentaba seis heridas de bala, en dos de las cuales “existió ‘incrustación de granos de pólvora’, lo que pericialmente implica que ambos disparos pudieron haber sido realizados a menos de un metro y en forma directa”, y ello indicaría que se le disparó a corta distancia, como si se tratara de una ejecución. A su vez, ambos cuerpos tenían contusiones que, según la CNDH, fueron causadas por “la ruptura de vasos sanguíneos como consecuencia del sufrimiento de un golpe contuso, lo que sólo se puede presentar cuando la persona que los tiene se encuentra viva al momento de recibirlos”. Según el perito médico de la CNDH, esto sugiere “con un alto grado de probabilidad que después de haber recibido los disparos, fueron lesionados en la cara”.

Los primeros informes del perito médico del Ministerio Público estatal señalaron que se encontraron armas de fuego en ambos cuerpos. No obstante, la investigación de la CNDH concluyó que las armas encontradas en las víctimas eran las mismas que el Ejército afirmó haber encontrado en el vehículo averiado por los disparos, y ello sugiere que fueron colocadas en las víctimas por soldados para incriminarlas. Según el Ejército, ninguno de los estudiantes llevaba documentos, a pesar de que para ingresar al campus habrían necesitado la credencial estudiantil. Tampoco se encontró en el lugar del crimen la mochila de uno de los estudiantes, aun cuando en la grabación de las cámaras de seguridad se puede ver que la llevaba consigo. Esta mochila nunca fue recuperada.

Según informó la CNDH, aproximadamente una hora después de concluido el supuesto enfrentamiento armado, el Ejército destruyó la cámara de seguridad ubicada en la puerta de acceso de la universidad. Representantes del Ministerio Público estatal entregaron pruebas de balística obtenidas en el lugar de los hechos a personal militar, en lugar de conservarlas para la investigación.

La CNDH también señaló que no había obtenido cooperación del Ministerio Público militar, federal ni estatal para su investigación, y esto había limitado su capacidad de determinar quién era responsable por la muerte de las víctimas. En particular, la CNDH expresó que la PGR se había negado a compartir pruebas clave de su investigación con el argumento de que la información era “reservada”. Sin embargo, el 1 de mayo de 2010, la PGR dio una conferencia de prensa en la cual reveló importantes pruebas y conclusiones preliminares de su investigación, incluida información que anteriormente había negado a la CNDH.

El 27 de agosto, el Ejército aceptó la recomendación de la CNDH [618] .

Investigaciones civiles y militares

El 19 de marzo se iniciaron investigaciones del incidente en el Ministerio Público militar y estatal. El 22 de marzo, el Ministerio Público estatal transfirió la investigación a agentes de la PGR debido a que había participado el Ejército en los hechos [619] .

El 1 de mayo, como se indicó precedentemente, la PGR presentó las conclusiones preliminares de su investigación durante una conferencia de prensa. Entre otros hallazgos, concluyó que los dos estudiantes murieron durante un enfrentamiento armado entre militares y “miembros de la Delincuencia Organizada” [620] . Determinó que al menos una de las balas que habían matado a Alonso correspondía a un arma del calibre utilizado por la delincuencia organizada, y no por el Ejército. No se proporcionó información sobre la naturaleza de las otras 12 heridas de bala que presentaban los dos cuerpos [621] . Agentes de la PGR señalaron asimismo que se entregaría a los agentes del Ministerio Público militar cualquier indicio sobre manipulación de la escena del crimen por parte de soldados. Desde entonces, la PGR no ha vuelto a brindar información al público sobre los avances en la investigación.

Según el Ejército, el 19 de julio de 2010 agentes del Ministerio Público militar acusaron a un militar de haber manipulado el lugar de los hechos inmediatamente después de los asesinatos [622] . Según la información divulgada en el sitio web de la SEDENA al momento de la redacción del presente documento, este es el único militar que estaría siendo investigado en relación con el caso [623] .

Los padres de Arredondo señalaron que los contactos de funcionarios civiles y militares con los familiares han sido limitados y erráticos. Dijeron a Human Rights Watch que nunca habían sido entrevistadas por agentes del Ministerio Público federal en relación con el caso, y que tampoco los habían mantenido informados sobre avances en la investigación. Por ejemplo, los familiares afirman que tan sólo dos horas antes de la conferencia de prensa celebrada el 1 de mayo de 2010 por agentes de la PGR para informar sobre el avance de la investigación recibieron una llamada telefónica del entonces Secretario de la Gobernación Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta, en la cual les anunciaba que debían “estar preparados” para recibir novedades del caso [624] . Los padres de Arredondo señalaron haberse reunido en varias oportunidades con la SEDENA, pero que la investigación militar no había conseguido avances y que se trataba de un proceso “desgastante”. El padre de Arredondo expresó al respecto: “Creen que a medida que pase el tiempo, nos vamos a olvidar de lo sucedido. No podemos hacerlo. Para nosotros, es como si hubiera sido ayer. Y no podemos resolver esto hasta que admitan que se equivocaron y sean castigados por ello”. Los familiares indicaron que prácticamente no habían tenido contacto con la CNDH desde que esta emitió su recomendación.

Recomendaciones específicas sobre ejecuciones extrajudiciales

A los agentes del Ministerio Público federal y estatal:

  • Llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales de todos los casos de muertes de civiles que se presuma que fueron perpetradas por funcionarios públicos, incluidos los documentados en este informe. Toda la prueba relevante debe ser recabada de manera inmediata, incluida la identificación de testigos presenciales que deberán ser entrevistados y la prueba física. Entre otras pericias forenses, se deben aplicar pruebas de detección de restos de disparos a las víctimas para determinar si estos se efectuaron a quemarropa.
  • Crear protocolos para investigar todas las muertes que presuntamente se produjeron como resultado de enfrentamientos entre miembros de las fuerzas de seguridad y personas armadas, así como la muerte de personas detenidas que se encontraban a disposición de las autoridades.
  • No otorgarle automáticamente mayor valor probatorio a las versiones ofrecidas por soldados, policías y otros funcionarios que a aquellas de otros testigos. Debe evaluarse la credibilidad y fiabilidad de todas las versiones oficiales, y estas deben ser comparadas con las declaraciones de otros testigos, la evidencia recabada en la escena del crimen y otras pruebas forenses.
  • No formular conclusiones sobre la legalidad de una ejecución exclusivamente sobre la base de una versión oficial, sin adoptar medidas básicas de investigación para determinar cómo murieron las víctimas, y si el uso de la fuerza por funcionarios públicos ha sido proporcionado y justificado.
  • Abstenerse de remitir a la jurisdicción militar aquellos casos donde haya pruebas que sugieran que un civil fue víctima de ejecución extrajudicial por miembros de las Fuerzas Armadas.

A las Fuerzas Armadas y la Policía:

  • Emitir instrucciones que indiquen que la fuerza letal sólo podrá emplearse como último recurso, y cuando guarde proporción con la amenaza que se procura repeler.
  • Si un civil muere o resulta herido, por ejemplo, en el contexto de un enfrentamiento armado o una ejecución accidental, abstenerse de interferir en modo alguno en el lugar donde se hayan producido los hechos. Los soldados y policías no deberían recolectar pruebas, tales como casquillos de balas, y su función debería limitarse a preservar el lugar de los hechos hasta que lleguen los investigadores del Ministerio Público civil.
  • Notificar inmediatamente a los agentes del Ministerio Público del fuero común o federal sobre enfrentamientos armados o de otro tipo, y permitir el acceso irrestricto de los investigadores civiles al lugar de los hechos. Cooperar plenamente con las investigaciones de los agentes del Ministerio Público civil, por ejemplo, permitiendo que los miembros de las fuerzas de seguridad involucrados en los incidentes puedan ser entrevistados.
  • Abstenerse de transferir a funcionarios que hayan estado implicados en investigaciones de casos de muertes a otras regiones geográficas hasta que se haya resuelto la investigación sobre el incidente en cuestión.
  • No permitir que soldados y policías que estén siendo investigados en relación con presuntas ejecuciones ilegales participen en operativos que podrían requerir el uso de la fuerza contra civiles, hasta que la investigación demuestre que la muerte en cuestión se produjo en circunstancias lícitas.
  • Asegurar que todos los soldados y policías asignados a retenes de seguridad en zonas civiles reciban capacitación para realizar las actividades que se llevan a cabo en estos retenes. Esto es particularmente importante en el caso de soldados, que de otro modo no reciben formación sobre los estándares que se aplican en los operativos de seguridad pública con civiles. Formular un protocolo claro que establezca cuándo es apropiado detener a los vehículos y cuándo resulta aceptable disparar contra estos, de conformidad con los estándares internacionales sobre uso de la fuerza.
  • Abstenerse de presionar a familiares de víctimas de ejecuciones y otros casos de uso letal de la fuerza para que firmen acuerdos con el Ejército que exigen renunciar al derecho a iniciar procedimientos penales o administrativos sobre estas muertes, a cambio de una indemnización. Declarar la nulidad de todos los acuerdos anteriores de este tipo, y hacerlos públicos.

Al gobierno federal:

  • No referirse a las víctimas de homicidios como delincuentes hasta que se haya llevado a cabo una investigación exhaustiva e imparcial que pueda dar sustento a esta afirmación, o hasta que se haya determinado su responsabilidad penal en el marco de un proceso judicial.
  • Incluir en la base de datos nacional sobre homicidios vinculados a la delincuencia organizada información sobre la cantidad de ejecuciones en las cuales se hayan iniciado investigaciones y, con respecto a estas investigaciones, indicar en cuántos casos los presuntos responsables fueron juzgados y/o condenados.
  • Sobre los casos de muertes que son resultado de “agresiones” y “agresiones y enfrentamientos” que figuran en la base de datos —que implican enfrentamientos entre fuerzas de seguridad y presuntos delincuentes—, proporcionar información acerca de si se han iniciado investigaciones de la conducta de los funcionarios públicos, e indicar los resultados.

Al Congreso de la Unión:

  • Sancionar una ley nacional que regule el uso de la fuerza por todas las fuerzas de seguridad, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía federal, estatal y local, sobre la base de estándares reconocidos internacionalmente.
  • Reformar la ley federal sobre delincuencia organizada, a fin de incluir en forma expresa al homicidio entre los delitos vinculados con esta modalidad de delincuencia y permitir así que los agentes del Ministerio Público federal puedan exigir que se aplique la jurisdicción penal ordinaria a nivel federal, y que los jueces federales puedan reconocerla, en casos de muertes supuestamente relacionadas con la delincuencia organizada.

Anexo 1: Glosario de términos jurídicos e instituciones claves - Amparos, Quejas, Recomendaciones, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y comisiones estatales

El amparo es un recurso legal diseñado para proteger los derechos reconocidos tanto en la Constitución de México como en los tratados internacionales cuando autoridades gubernamentales violan tales derechos. Un amparo puede ser promovido en contra de leyes, actos u omisiones de autoridades que violen los derechos de una persona o de un grupo de personas. Al promover el juicio de amparo se busca poner fin a la violación de derechos o la aplicación inconstitucional de una ley. En los casos de omisiones, se busca que el gobierno y sus representantes cumplan con las obligaciones que las leyes les imponen.

El amparo es un recurso federal, por lo cual siempre debe ser promovido ante los tribunales federales competentes, aun cuando el acto reclamado fuera cometido por una autoridad estatal o local. Si el amparo es contra leyes, reglamentos, tratados internacionales o actos u omisiones de un funcionario público, entonces debe ser promovido ante un Juzgado de Distrito (que es el tribunal federal de primera instancia). En cambio, si el amparo es contra sentencias judiciales, laudos arbitrales o resoluciones que pongan fin a un proceso judicial, entonces debe ser promovido ante el Tribunal de Circuito correspondiente (que es el tribunal federal de segunda instancia).

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue creada en 1990 para vigilar las prácticas de derechos humanos de las instituciones gubernamentales y promover un mayor respeto de los derechos fundamentales en México[625].Se creó inicialmente dentro del ámbito de la Secretaría de Gobernación, y obtuvo su plena autonomía en 1999 mediante una reforma constitucional que le otorgó total independencia del poder ejecutivo[626].

El mandato de la CNDH consiste en investigar y documentar violaciones de derechos humanos, y luego aplicar una serie de mecanismos para resolver los casos. La CNDH tiene la facultad de recibir denuncias formales (quejas) de violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por funcionarios federales, incluidas las Fuerzas Armadas.

El instrumento más común utilizado por la CNDH en casos de violaciones graves de derechos humanos –que se conoce formalmente como recomendación— es un documento público donde se detallan las violaciones y se identifican medidas que las instituciones gubernamentales deben adoptar para remediarlas[627]. Este documento se emite al término de una investigación exhaustiva llevada a cabo por investigadores de la CNDH. Una recomendación de este tipo contiene, a su vez, varias recomendaciones específicas dirigidas a distintos organismos gubernamentales. Cuando documenta prácticas generalizadas o abusos sistémicos, la CNDH puede emitir además un “informe especial” o una “recomendación general”, donde se indica al gobierno cómo debe abordar las prácticas abusivas. La ley que regula la CNDH dispone expresamente que “la competencia de la Comisión Nacional consiste en dar seguimiento y verificar que [la recomendación] se cumpla en forma cabal”, incluidos los casos en que las “recomendaciones no [son] aceptadas”[628].

Existe una comisión de derechos humanos estatal en cada uno de los 32 estados de México, y la capital, México D.F., también cuenta con una comisión de este tipo. Estos organismos están facultados a recibir denuncias formales y emitir recomendaciones dirigidas a funcionarios estatales y municipales.

Anexo 2: Índice de casos ilustrativos

Ejecución extrajudicial de dos civiles, Anáhuac, Nuevo León
Detención ilegal y ejecución extrajudicial de un civil, Cárdenas, Tabasco
Ejecución extrajudicial de un civil, Huamuxtitlán, Guerrero
Tortura y ejecución extrajudicial de un civil, Santa Catarina, Nuevo León
Detención arbitraria y ejecución extrajudicial de un civil, Ciudad Juárez, Chihuahua
Ejecución extrajudicial de dos civiles, Monterrey, Nuevo León
Detención ilegal, tortura y agresión sexual de un civil, Cárdenas, Tabasco
Detención ilegal y tortura de cuatro civiles, Rosarito, Baja California
Detención ilegal y tortura de un civil, Ciudad Juárez, Chihuahua
Detención ilegal y tortura de un civil, Monterrey, Nuevo León
Detención ilegal y tortura de seis policías municipales, Cárdenas, Tabasco
Detención ilegal y tortura de tres civiles, Ciudad Juárez, Chihuahua
Detención ilegal y trato cruel, inhumano y degradante de dos civiles, incluido un menor, Huamuxtitlán, Guerrero
Detención ilegal y tortura de tres policías, Mexicali, Baja California
Detención ilegal y tortura de 17 policías, Huimanguillo, Tabasco

Agradecimientos

Nik Steinberg, investigador sobre México de Human Rights Watch, es el autor del presente informe. El informe fue editado por Daniel Wilkinson, subdirector de la División de las Américas, José Miguel Vivanco, director ejecutivo de esta división, Joe Saunders, subdirector de programas, y Aisling Reidy, asesora legal sénior. Daniel Wilkinson y el investigador sobre emergencias Dan Williams participaron en misiones de investigación para este informe. La investigadora de la división de las Américas Tamara Taraciuk aportó consejos críticos y asesoramiento especializado, y los asociados Guillermo Farías y Laura Graham colaboraron con aspectos de investigación, logística y producción del informe. Los pasantes Evelyn Astor, Jon Connolly, Kelsey Crowley, Gabriela Dorantes, Magalí Ferreyra Álvarez, Lucía Goyen, José Luis Hernández, Hannah Hetzer, Dania López Beltrán, Mario Alberto Moreno Zepeda, Lucy McDonald Stewart, Alexander Merchant, Salvador Pérez, Silvia Sanchis, José Serralvo, Katie Reilly, Karla Torres, Allison Wagner y Samantha Wyatt fueron de gran ayuda para la investigación. Alba Mora, Jessie Graham, Madeleine Bair y Pierre Bairin contribuyeron a la producción del material multimedia que acompaña al informe, y Anna Lopriore elaboró los gráficos. El formato del informe y el diseño de los mapas estuvieron a cargo de Grace Choi, y Fitzroy Hepkins colaboró con la producción. El informe fue traducido al español por Gabriela Haymes.

Human Rights Watch desea expresar su más sincero agradecimiento a todas las víctimas de violaciones de derechos humanos que nos dieron su testimonio. Como se demuestra en este informe, estos abusos dejan secuelas profundas y duraderas en las víctimas y sus familiares. Con frecuencia, recordar y compartir estas historias resulta sumamente doloroso, y quienes lo hacen deben vencer un temor fundado de posibles represalias. Estas personas nos contaron sus casos con gran valentía y muchas expresaron la esperanza de que sus historias sirvan para que otros no sufran los abusos que ellos padecieron.

Quisiéramos expresar nuestro profundo agradecimiento a las numerosas organizaciones y personas de México que colaboraron con la investigación para este informe. Estos colegas tuvieron un papel clave al proporcionar su asesoramiento experto y documentar casos individuales y patrones de abuso. Estas son sólo algunas de las organizaciones y personas que colaboraron:

  • En México D.F. (y en los estados donde documentaron casos): el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez; la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación; y el Instituto para la Seguridad y la Democracia (Insyde).
  • En Baja California: la Asociación Ciudadana Contra la Impunidad y la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste.
  • En Chihuahua: el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres; el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte; Justicia para Nuestras Hijas; el Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Gustavo de la Rosa; y Rafaela Herrera.
  • En Guerrero: el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan; el Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, Desaparecidos y Asesinados en Guerrero; el Monitor Civil de la Policía (MOCIPOL); la Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos; y el Taller de Desarrollo Comunitario (TADECO).
  • En Nuevo León: Alternativas Pacíficas; Ciudadanos en Apoyo de los Derechos Humanos (CADHAC); Reporte Índigo; Retomando la Seguridad; David Pulido, Sanjuana Martínez e Indira Kempis.
  • En Tabasco: Comité de Derechos Humanos de Tabasco (CODEHUTAB) y el despacho del abogado César Ramírez.

Human Rights Watch valora la predisposición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para proporcionar información para este informe, en particular las estadísticas sobre denuncias y recomendaciones. Agradecemos asimismo a las comisiones estatales de derechos humanos de los cinco estados relevados para el informe. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, a través de su Unidad de Observación, fue una valiosa fuente de información y análisis jurídico sobre los casos. Si bien este informe no incluyó al estado de Coahuila, el Centro de Derechos Humanos Fray Juan de Larios y las Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila (FUUNDEC) proporcionaron información clave sobre casos de desapariciones.

Por último, Human Rights Watch desea manifestar su agradecimiento a los funcionarios públicos entrevistados, así como a la Secretaría de Relaciones Exteriores por ayudar a coordinar muchas reuniones con autoridades.


[1] Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CODDEHUM), denuncia formal de derechos humanos presentada por Lucino Ramírez Vázquez y Lucino Ramírez Joachinillo, 7 de abril de 2010. Los denunciantes recibieron asistencia de abogados de las organizaciones de derechos humanos Tlachinollan y el Monitor Civil de la Policía y los Cuerpos de Seguridad de la Montaña.

[2] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Comparecencia del Señor Ricardo Castellanos Hernández”, 28 de enero de 2010.

[3] Entrevista de Human Rights Watch con Marcelo Laguarda Dávila, Monterrey, Nuevo León, 9 de diciembre de 2010.

[4] Testimonio manuscrito de Israel Arzate Meléndez, según fue proporcionado a la organización de derechos humanos Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez en marzo de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[5] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria de la Indiciada Nallely Thamara Lara Sosa (A) Tammy”, AP-FECS-0126/2010, 23 de junio de 2010.

[6] Flores Ramos, Francisco Daniel, “Denuncia: Relato de hechos referentes a mi persona dentro de causa penal 68/2009”, versión manuscrita no publicada del arresto, la detención y el encarcelamiento de la víctima, del 13 de marzo de 2010. Proporcionada a Human Rights Watch por la familia de Flores en Tijuana, Baja California, el 29 de abril de 2010. 

[7] Comunicación por correo electrónico enviada por Ariadne García Hernández, Directora de ONG Internacionales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a Human Rights Watch, 17 de mayo de 2010. El documento proporcionado presenta, en forma desglosada, las denuncias y recomendaciones correspondientes a cada año, e indica al organismo gubernamental responsable. Ver también Informes Anuales 2004 a 2010, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, http://www.cndh.org.mx/node/120 (consultado el 22 de octubre de 2011).

[8] Ibíd.

[9] Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, respuesta a pedido de información 06526 presentado por Human Rights Watch el 4 de abril de 2011, Folio UCT-06526, 25 de abril de 2011.

[10] Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, respuesta a pedido de información 00009811 presentado por Human Rights Watch el 13 de abril de 2011, y recibida mediante mensaje de correo electrónico el 9 de agosto de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[11] Entrevista de Human Rights Watch con Lucino Ramírez Vázquez, Huimanguillo, Tabasco, 31 de agosto de 2010.

[12] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con familiar de la víctima, Ensenada, Baja California, 13 de junio de 2011. El entrevistado pidió no ser identificado por razones de seguridad.

[13] Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2011”, http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/metodologias/envipe/ENVIPE2011_Informe_operativo.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011).

[14] Entrevista de Human Rights Watch con Sergio Arturo Ávalos Magaña, Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco, Villahermosa, Tabasco, 5 de julio de 2010.

[15] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 15 de abril de 2011.

[16] Entrevista de Human Rights Watch con Alfonso Verde Cuenca, Monterrey, Nuevo León, 12 de diciembre de 2010.

[17] Entrevista de Human Rights Watch con agente del Ministerio Público estatal en Guerrero, Tlapa, Guerrero, 2 de septiembre de 2010. El entrevistado pidió no ser identificado por razones de seguridad.

[18] Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Clark, Tijuana, Baja California, 28 de abril de 2010.

[19] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Comparecencia del Señor Ricardo Castellanos Hernández”, 8 de enero de 2010

[20] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Castellanos, Tijuana, México, 29 de abril de 2010. Ver también Procuraduría General de la República, “Comparecencia de Ricardo Castellanos Hernández”, 28 de enero de 2010.

[21] Flora Guevara Ortiz, denuncia oficial presentada ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, 18 de diciembre de 2009.

[22] Ibíd.

[23] Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, “Recomendaciones por actos de Tortura”, lista de recomendaciones formuladas por la comisión del estado donde se determinaba que funcionarios habían cometido actos de tortura, proporcionada a Human Rights Watch durante una reunión, Chilpancingo, Guerrero, 2 de septiembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[24] Entrevista de Human Rights Watch con Soledad Romero Espinal, presidenta municipal de Huamuxtitlán, Huamuxtitlán, Guerrero, 31 de agosto de 2010.

[25] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración del Inculpado Jaime Uresty Juárez Alias El Cachibombo”, AP-FECS-0126/2010, 17 de junio de 2010; Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración del Inculpado Isaías Arquímedes Ramos Hernández Alias ‘El Kiko’ y/o ‘El Pachuco”, AP-FECS-0126/2010, 17 de junio de 2010; Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Ampliación de Declaración de Parte Inculpada José Manuel Benitez Carballo, Alias El Carballo”, AP-FECS-0126/2010, 17 de junio de 2010; Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración del Inculpado Nallely Thamara Lara Sosa Alias Tammy”, AP-FECS-0126/2010, 18 de junio de 2010.

[26] Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la visita se realizó entre el 27 de agosto y el 12 de septiembre de 2008) CAT/OP/MEX/1, 31 de mayo de 2010, http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/spt_visits.htm (consultado el 15 de septiembre de 2011), párr. 39.

[27] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm (consultado el 21 de octubre de 2011), art. 20.

[28] Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Juicio de Amparo Directo Penal 9/2008 (Caso Acteal)”, 28 de octubre de 2009, según se reprodujo en el amparo presentado por Israel Arzate Meléndez ante un juez de distrito en Chihuahua, Caso 136/2010, 28 de febrero de 2011. Amparo redactado y proporcionado a Human Rights Watch por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

[29] Documento sin título en el cual Israel Arzate Meléndez presenta un amparo ante el juez de distrito en Ciudad Juárez, Chihuahua. Caso 136/2010, 28 de febrero de 2010 (En los registros de Human Rights Watch).

[30] Grabación en DVD de Audiencia de vinculación a proceso dentro de la causa penal 10036/2010 en contra de Israel Arzate Meléndez y José Dolores Chavarria en el CERESO estatal del Distrito Judicial Bravos, 11 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[31] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Segundo Visitador, “Opinión Medico-Psicológica sobre Atención a Posibles Víctimas de Maltrato y/o Tortura”, 15 y 16 de abril de 2010.

[32] Grabación en DVD de Audiencia de vinculación a proceso dentro de la causa penal 10036/2010 en contra de Israel Arzate Meléndez y José Dolores Chavarria en el CERESO estatal del Distrito Judicial Bravos, 11 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[33] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Constancia de documentos”, AP-FECS-115/2009, 23 de agosto de 2009.

[34] Poder Judicial del Estado de Tabasco, Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, “Auto de Término Constitucional”, 2 de septiembre de 2009.

[35] Comité contra la Tortura, “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, Observación general N.° 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, CAT/C/GC/2/CRP. 1/Rev.4, http://www1.umn.edu/humanrts/cat/general_comments/cat-gencom2.html (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[36] Código Federal de Procedimientos Penales, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011), art. 7.

[37] Esto contraviene los códigos de ejercicio profesional aplicables a los médicos, que establecen criterios éticos para el cumplimiento de la función. En todos los códigos de ética nacionales e internacionales aplicables a médicos, enfermeros y farmacéuticos, se establece la obligación de proteger el bienestar del paciente. Ver, por ejemplo: Declaración de Ginebra, Asociación Médica Mundial, Res. Asamblea General (1949), disponible en http://www.wma.net/e/policy/c8.htm. Ver, en general, Physicians for Human Rights, Dual Loyalty and Human Rights in Health Professional Practice (Washington DC: Physicians for Human Rights, 2003), disponible en http://physiciansforhumanrights.org/library/report-dualloyalty-2006.html. Ver también Código de Ética Internacional de la Asociación Médica Mundial (1949), disponible enhttp://www.wma.net/en/30publications/10policies/c8/index.html.

[38] Procuraduría General de Justicia de Chihuahua, Nuevo Sistema de Justicia Penal de Chihuahua, Laboratorios de Criminalística y Ciencias Forenses, Informes de Integridad Física proporcionados a Human Rights Watch. Human Rights Watch examinó más de 30 “Informes de Integridad Física” correspondientes a pericias médicas practicadas entre noviembre de 2009 y septiembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[39] Entrevista de Human Rights Watch con Alejandro Pariente Nuñez, Subprocurador de Justicia, Zona Norte, Procuraduría General de Justicia de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 29 de septiembre de 2010.

[40] Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, CAT/OP/MEX/1, http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/spt_visits.htm (consultado el 15 de septiembre de 2011), párr. 133.

[41] Ibíd.

[42] Para consultar un ejemplo de la falta de independencia estructural que afecta a los peritos médicos, ver Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Procuraduría General de la República, 2009, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGR.pdf, art. 9.

[43] Ibíd., párr. 91.

[44] Dr. José Luís Cárdenas, “Dictamen Médico”, 4 de octubre de 2010 en CEDHNL, Segunda Visitad Uria General, archivo sin título que contiene documentos relativos al caso de Marcelo Laguarda Dávila, CEDH/389/2010.

[45] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico Forense, documentos sin título que contienen los resultados de las pericias médicas de Luís Ceballos Domínguez, Carlos Mario Hernández May, José Santos Hernández Meneces y Genaro Mendoza Aguilar, 1045/2010, AP-FECS-130/2010.

[46] Entrevista de Human Rights Watch con Juan José Jiménez Barahona en CRESET, Villahermosa, Tabasco, 3 de julio de 2010, y con familiares, 4 de julio de 2010; Entrevista de Human Rights Watch con familiares de cinco de los seis policías, Cárdenas, Tabasco, 3 de julio de 2010. Los entrevistados pidieron no ser identificados por razones de seguridad.

[47] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico Forense, documento sin título que contiene los resultados de la pericia médica de Juan José Jiménez Barahona, 1045/2010, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.

[48] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Inculpado Juan José Jiménez Barahona”, 19 de mayo de 2010.

[49] Entrevista de Human Rights Watch con María Isabel Reyna Martínez González, madre de Rodrigo y Ramiro Ramírez Martínez, Tijuana, México, 29 de abril de 2010.

[50] Procuraduría General de la República, Delegación Estatal en Baja California, Coordinación Estatal de Servicios Periciales, Especialidad en Médica Forense, 07386, AP/PGR/BC/TIJ/1577/09/M-V, “Dictamen en material de Medicina Forense”, 21 de junio de 2009.

[51] Ibíd.

[52] Senado de la República, Departamento de Comunicación Social, “Versión estenográfica de la reunión de trabajo con el C. José Luís Soberanes, presidente de la CNDH”, 14 de julio de 2009, http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=10871&Itemid=1 (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[53] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 59/2009, 18 de septiembre de 2009, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2009/059.html (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[54] Ibíd.

[55] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 70/2009, 27 de octubre de 2009, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2009/070.html (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[56] Ibíd.

[57] Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (“Protocolo de Estambul”), 9 de agosto de 1999.

[58] Es importante advertir que la implementación de una pericia médica de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo de Estambul no constituye de por sí una investigación exhaustiva de un supuesto caso de tortura, sino que debe aplicarse conjuntamente con otras técnicas de investigación. Un resultado negativo obtenido en la evaluación efectuada conforme al Protocolo tampoco implica necesariamente que la víctima no haya sufrido tortura. El Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU ha señalado que “rara vez los exámenes médicos realizados conforme al Protocolo de Estambul pueden ser suficientes para evidenciar casos de tortura. No puede ni debe revertirse la denuncia contra tortura u otro tipo de maltrato para aquellas personas que presentan la queja y que eventualmente podrían ser acusadas de falsedad en las declaraciones utilizando como prueba el dictamen médico forense del Protocolo de Estambul”.

[59] Procuraduría General de la República, “Fin a la Tortura, Protocolo de Estambul”, http://www.pgr.gob.mx/combate%20a%20la%20delincuencia/combate%20a%20la%20corrupcion/derechos%20humanos/Protocolo%20Estambul/fin%20a%20la%20tortura%20protocolo%20estambul.asp (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[60] Acuerdo N.° A/057/2003, Procuraduría General de la República, 18 de agosto de 2003, http://www.pgr.gob.mx/normatec/Documentos/ACUERDO%20A-057-03%20_675_.pdf (consultado el 23 de octubre de 2011).

[61] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Informe Nacional Presentado de Conformidad con el Párrafo 15 A) Anexo a la Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/WG.6/4/MEX/1, 10 de noviembre de 2008, http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session4/MX/A_HRC_WG6_4_MEX_1_E.PDF (consultado el 16 de septiembre de 2011), párrs. 53 y 55. El gobierno se dirigió por escrito al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal en los siguientes términos: “A la fecha, 29 entidades federativas fueron capacitadas en el Dictamen Médico/Psicológico Especializado y tres entidades se encuentran en proceso de capacitación a los servidores públicos de las procuradurías de justicia en la implementación del Protocolo de Estambul”. El gobierno informó asimismo que “la SEDENA capacitó a 702 elementos, entre abogados, médicos cirujanos, dentistas y psicólogos, a través de 20 cursos en materia de investigación médica especializada de víctimas de tortura”.

[62] Mensaje de correo electrónico enviado por Jorge Cruz Becerra, Director de Cooperación con Organismos Internacionales de Derechos Humanos, Procuraduría General de la República, a Human Rights Watch, 31 de mayo de 2011. Al correo electrónico se adjuntó el oficio n.° SJAI/CAIA/DGCI/0755/2011, firmado por Yessica De Lamadrid Téllez, Directora General de Cooperación Internacional de la Procuraduría General de la República, el 19 de mayo de 2011, en el cual De Lamadrid respondió a pedidos de información presentados por Human Rights Watch en febrero de 2011.

[63] Ibíd. 

[64] Entrevista de Human Rights Watch con Yessica De Lamadrid Téllez, Directora General de Cooperación Internacional de la Procuraduría General de la República, México D.F., 23 de febrero de 2010.

[65] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Seguridad pública y derechos humanos en Tijuana, México”, grabación de audio que contiene testimonio ante el 137 Período Ordinario de Sesiones de la Comisión, Washington, DC, 5 de noviembre de 2009, http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=En&Session=117&page=2 (consultado el 10 de octubre de 2010).

[66] Entrevista de Human Rights Watch con tres representantes de la Procuraduría General de la República en Tijuana, Baja California, 28 de abril de 2010.

[67] Entrevista de Human Rights Watch con Cuauhtémoc Villarreal Martínez, delegación estatal de la PGR en Monterrey, Nuevo León, 9 de diciembre de 2010. Ver también mensaje de correo electrónico enviado por Cuauhtémoc Villarreal Martínez a Human Rights Watch, 13 de diciembre de 2010. El correo electrónico incluyó una presentación Power Point con estadísticas sobre investigaciones realizadas por agentes del Ministerio Público federal en Nuevo León en 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[68] Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, respuesta a pedido de información 06526 presentado por Human Rights Watch el 4 de abril de 2011, Folio UCT-06526, 25 de abril de 2011.

[69] Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, respuesta a pedido de información 016092011 presentado por Human Rights Watch el 4 de abril de 2011, Folio UIFGE-I-151-2011 016092011, 27 de junio de 2011.

[70] Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, respuesta a pedido de información 00009811 presentado por Human Rights Watch el 13 de abril de 2011, y recibida mediante mensaje de correo electrónico el 9 de agosto de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[71] Mensaje de correo electrónico enviado por Mayela Quiroga Tamez, Directora de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, a Human Rights Watch en respuesta a un pedido de información presentado por Human Right Watch el 17 de diciembre de 2010, 9 de febrero de 2011.

[72] Human Rights Watch presentó cuatro pedidos de información ante la Procuraduría General de Justicia de Tabasco el 4 de abril de 2011. Los cuatro fueron rechazados por razones de forma el 11 de abril de 2011.  Tras consultar a personal del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, Human Rights Watch presentó 11 nuevos pedidos de información el 25 de abril de 2011. Los 11 pedidos fueron rechazados por razones de forma el 25 de mayo de 2011.

[73] Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, respuesta a pedido de información 06526 presentado por Human Rights Watch el 4 de abril de 2011, Folio UCT-06526, 25 de abril de 2011.

[74] Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, respuesta a pedido de información 016092011 presentado por Human Rights Watch el 4 de abril de 2011, UIFGE-I-15102011 016092011; la respuesta tiene fecha del 27 de abril de 2011, pero no fue enviada por correo electrónico hasta el 27 de junio de 2011.

[75] Entrevista de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 1 de abril de 2011.

[76] Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, respuesta a pedido de información 00009811 presentado por Human Rights Watch el 13 de abril de 2011, y recibida mediante mensaje de correo electrónico el 9 de agosto de 2011.

[77] Mensaje de correo electrónico enviado por Mayela Quiroga Tamez, Directora de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, a Human Rights Watch en respuesta a un pedido de información presentado por Human Right Watch el 17 de diciembre de 2010, 9 de febrero de 2011.

[78] Human Rights Watch presentó cuatro pedidos de información ante la Procuraduría General de Justicia de Tabasco el 4 de abril de 2011. Los cuatro fueron rechazados por razones de forma el 11 de abril de 2011.  Tras consultar a personal del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, Human Rights Watch presentó 11 nuevos pedidos de información el 25 de abril de 2011. Los 11 pedidos fueron rechazados por razones de forma el 25 de mayo de 2011.

[79] Entrevista de Human Rights Watch con Sergio Arturo Ávalos Magaña, Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco, Villahermosa, Tabasco, 5 de julio de 2010.

[80] Entrevista de Human Rights Watch con representantes de la Procuraduría General de la República, delegación en Baja California, Tijuana, Baja California, 28 de abril de 2010.

[81] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Alberto Santiago Hernández, Subprocurador de Eventos e Impacto Social, Procuraduría General de Justicia de Tabasco, Villahermosa, Tabasco, 7 de julio de 2010.

[82] Manasés Silvín Olán, Subprocurador de Procesos Penales, Procuraduría General de Justicia de Tabasco, según se cita en “Torturadores en PGJ: CEDH; acusan de barbarie”, Tabasco Hoy, 8 de abril de 2009, http://www.tabascohoy.com/noticia.php?id_nota=172809 (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[83] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, “Incidencia Delictiva”, http://www.nl.gob.mx/pics/pages/pgj_est_base/TotalDelito.xls (consultado el 23 de octubre de 2011). El cuadro enumera la cantidad de denuncias de delitos recibidas por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, clasificadas por año y tipo de abuso. Cantidad total de denuncias por abuso de autoridad: 261 en 2008; 142 en 2009; 175 en 2010; y 126 entre enero y septiembre de 2011.

[84] Mensaje de correo electrónico enviado por Mayela Quiroga Tamez, Directora de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, a Human Rights Watch en respuesta a un pedido de información presentado por Human Right Watch el 17 de diciembre de 2010, 9 de febrero de 2011.

[85] Ibíd.

[86] Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, CAT/OP/MEX/1, http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/spt_visits.htm (consultado el 15 de septiembre de 2011), párr. 40; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Serie de Tratados de la OEA N.° 67, en vigor desde el 28 de febrero de 1987, ratificada por México el 11 de febrero de 1987, arts. 1, 6; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 33 I.L.M. 1429 (1994), en vigor desde el 28 de marzo de 1996, ratificada por México el 28 de febrero de 2002, art. 1.

[87] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 29/2008, 11 de julio de 2009, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2008/029.html (consultado el 16 de septiembre de 2011).

[88] Ibíd.

[89] SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).

[90] Ibíd.

[91] CNDH, Recomendación 38/2009, 15 de junio de 2009, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2009/038.html (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[92] Ibíd.

[93] SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).

[94] SEDENA, respuesta a pedido de información pública 0000700066911 presentado por Human Rights Watch el 18 de abril de 2011. Human Rights Watch recibió una respuesta parcial el 3 de mayo de 2011. Ante esta contestación, presentamos un adicional el 27 de junio de 2011, y recibimos una respuesta de la SEDENA, 0000700203322, el 5 de julio de 2011.

[95] Ibíd.

[96] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011) art. 16.

[97] Ibíd.

[98] Ibíd.

[99] Ibíd.

[100] Código Federal de Procedimientos Penales, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011), art 3.

[101] Ibíd., art. 193.

[102] Ibíd., art. 194 Bis.

[103] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011) art. 16.

[104] Ibíd.

[105] CNDH, Recomendación general 19, 5 de agosto de 2011.

[106] Agencia Estatal de Investigación, “Acta de Entrevista”, 10 de julio de 2010, Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Unidad Especializada en Delitos Contra la Libertad Personal, “Carpeta de Investigación Policial”.

[107] Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Unidad Modelo en Atención al Delito de Secuestro, “Declaración testimonial de Diana Flores Quezada”, 10 de julio de 2010, según se reprodujo en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Unidad Especializada en Delitos contra la Libertad Personal, “Carpeta de Investigación Policial”.

[108] Secretaría de Seguridad Pública, Policía Federal, “Acta Narrativa de los Hechos”, 9 de julio de 2010, en Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Unidad Especializada en Delitos contra la Libertad Personal, “Carpeta de Investigación Policial”. HechosHec

[109] Entrevista de Human Rights Watch con agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Ciudad Juárez, 29 de septiembre de 2010.

[110] Entrevista de Human Rights Watch con Eliud Naranjo Gómez, Villahermosa, Tabasco, 4 de julio de 2010.

[111] Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, Dirección de Policía Ministerial del Estado, “Se ponen a disposición detenidos, y vehículos, y objetos”, 9 de noviembre de 2009, según se reprodujo en el Poder Judicial del Estado de Tabasco, Juzgado Cuarto Penal del Distrito Judicial del Centro, “Exp. Original Núm: 190/2011”.

[112] Entrevista de Human Rights Watch con César Ramírez, entonces abogado de Naranjo Gómez, Villahermosa, Tabasco, 2 de julio de 2010; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Cesar Ramírez, Villahermosa, Tabasco, 21 de julio de 2011.

[113] Gobierno del Estado de Chihuahua, Folleto Anexo al Periódico Oficial, 30 de enero de 2010.

[114] Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León), http://sg.nl.gob.mx/Transparencia_2009/Archivos/AC_0001_0002_0070911-0000001.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011), art. 174.

[115] Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, CAT/OP/MEX/1, http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/spt_visits.htm (consultado el 15 de septiembre de 2011), párr. 133.

[116] Carlos Ríos Espinosa y Daniel González Álvarez, “La contrarreforma procesal penal del 30 de enero de 2010 en el Estado de Chihuahua: Nuevos incentivos para la tortura”, http://presunciondeinocencia.org.mx/images/download/
reforma_procesal_%20penal_chihuahua_2010.pdf
(consultado el 16 de septiembre de 2011).

[117] SEDENA, respuesta al pedido de información pública 0000700066811, presentado por Human Rights Watch el 25 de abril de 2011, respuesta parcial recibida el 16 de junio de 2011.

[118] Ibíd.

[119] SEDENA, “Combate al Narcotráfico: Detenidos”, http://www.sedena.gob.mx/index.php/actividades/combate-al-narcotrafico/3276-detenidos (consultado el 24 de octubre de 2011).

[120] Carta pública del general Sergio Aponte Polito, Comandante de la Segunda Zona Militar, a Rommel Moreno Manjarrez, Procurador General de Justicia de Baja California, según se publicó en El Universal, 23 de abril de 2008, http://www.eluniversal.com.mx/notas/501268.html (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[121] Ibíd.

[122] Grabación en DVD de la Audiencia de Garantía dentro de la causa penal 238/2010 en contra de Jesús Armando Acosta Guerrero y Víctor Manuel Ávila Vázquez en la Primera Sala del Distrito Federal Bravos, 24 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch). Los hombres fueron acusados de homicidio en grado de tentativa. DVD entregado a Human Rights Watch por la Defensoría Pública del Estado de Chihuahua.

[123] Ibíd.

[124] Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, denuncia presentada por Yolanda Hernández, 17 de junio de 2008.

[125] Poder Judicial de la Federación, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, “Término 78/2008-v-9”, 18 de junio de 2008.

[126] Ibíd.

[127] Entrevista de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 1 de abril de 2011.

[128] Ver, por ejemplo, “Detención ilegal, tortura y agresión sexual de un civil, Cárdenas, Tabasco”.

[129] Para consultar ejemplos, ver Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendaciones 28/2009, 54/2009, 70/2009, 50/2010 y 52/2010, http://www.cndh.org.mx/node/32.  

[130] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 55/2009, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2009/055.html (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[131] Entrevista de Human Rights Watch con Gabriella Navarro, Directora de la oficina de Tijuana de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Tijuana, Baja California, 29 de abril de 2010.

[132] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. Asamblea General 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.° 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976.

[133] Ibíd.

[134] Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), adoptada el 10 de diciembre de 1984, Res. de Asamblea General 39/46, anexo, 39 U.N. GAOR Supp. (N.° 51) en 197, Doc. de la ONU A/39/51 (1984), en vigor desde el 26 de junio de 1987.

[135] Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Serie de Tratados de la OEA N.° 67, en vigor desde el 28 de febrero de 1987, ratificada por México el 11 de febrero de 1987, art. 1, 6. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 33 I.L.M. 1429 (1994), en vigor desde el 28 de marzo de 1996, ratificada por México el 28 de febrero de 2002, art. 1.

[136] Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (PFCCT), adoptado el 18 de diciembre de 2002, Res. Asamblea General A/RES/57/199, [reimpreso en 42 I.L.M. 26 (2003)], en vigor desde el 22 de junio de 2006.

[137] Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/129.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011).

[138] Ibíd., art. 11.

[139] Constitución de México, art. 20, párr. B, sect I.

[140] Ibíd.

[141] Ibíd., art. 20, párr. A, sección IX.

[142] Para obtener más ejemplos de la aplicación del “principio de inmediatez procesal”, ver “Incentivos para torturar” en Human Rights Watch, México- El Cambio Inconcluso, 16 de mayo de 2006, http://www.hrw.org/reports/2006/05/16/mexico-lost-transition.

[143] Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de México, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/129.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011) art. 3.

[144] Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), adoptada el 10 de diciembre de 1984, Res. de Asamblea General 39/46, anexo, 39 U.N. GAOR Supp. (N.° 51) en 197, Doc. de la ONU A/39/51 (1984), en vigor desde el 26 de junio de 1987, art.4:  “1. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura. 2. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad”.

[145] Ibíd. Art.1.

[146] Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, CAT/OP/MEX/1, http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/spt_visits.htm (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[147] Ley que crea la comisión de defensa de los derechos humanos y establece el procedimiento en materia de desaparición involuntaria de personas, Gobierno del Estado de Guerrero, 1992, http://guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/leyesyreglamentos/13/LCDDHPMDIP.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011).

[148] Código Penal para el Estado de Baja California, Gobierno del Estado de Baja California, 2009, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/BAJA%20CALIFORNIA/Codigos/BCOD05.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011), art. 307.

[149] Entrevista de Human Rights Watch con Nallely Thamara Lara Sosa, Villahermosa, Tabasco, 4 de julio de 2010. A menos que se indique lo contrario, la versión de Thamara sobre su detención ilegal y tortura se basa en esta entrevista, que se llevó a cabo en la cárcel estatal donde permanecía detenida en ese momento.

[150] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel Ángel Crivelly Castillo y Fabiola María Lara Sosa, cuñado y hermana de la víctima, Villahermosa, Tabasco, 2 de julio de 2010. A menos que se indique lo contrario, la versión de los familiares de la víctima sobre la detención y el proceso judicial de Thamara han sido extraídos de esta entrevista.

151 Ibid.

[152] Entrevista de Human Rights Watch con Nallely Thamara Lara Sosa, 4 de julio de 2010.

[153] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria de la Indiciada Nallely Thamara Lara Sosa (A) Tammy”, AP-FECS-0126/2010, 23 de junio de 2010.

[154] Ver, por ejemplo, “Detención ilegal y tortura de 17 policías, Huimanguillo, Tabasco” y “Detención ilegal y ejecución extrajudicial de un civil, Cárdenas, Tabasco”.

[155] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria de la Indiciada Nallely Thamara Lara Sosa (A) Tammy”, 23 de junio de 2010.

[156] Eliud Naranjo Gómez, otra persona que afirmó haber sido torturada en un centro de detención clandestino en Villahermosa, Tabasco, que coincide con la descripción proporcionada por Thamara, señaló que quienes lo interrogaron usaron casi la misma frase para amedrentarlo. Naranjo Gómez y Thamara no se conocen, y fueron entrevistados en forma independiente y en distintas fechas. Las amenazas prácticamente idénticas proferidas por quienes los interrogaron son una de las numerosas pruebas que permiten relacionar sus versiones —así como los relatos de otras víctimas en Tabasco—, refuerzan la credibilidad de las denuncias de las víctimas y sugieren que las tácticas empleadas en los interrogatorios responden a un patrón determinado. Entrevista de Human Rights Watch con Eliud Naranjo Gómez, Villahermosa, Tabasco, 3 de julio de 2011.

[157] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria de la Indiciada Nallely Thamara Lara Sosa (A) Tammy”, 23 de junio de 2010.

[158] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel Ángel Crivelly Castillo y Fabiola María Lara Sosa, cuñado y hermana de Nallely Thamara Lara Sosa, Villahermosa, Tabasco, 2 de julio de 2010.

[159] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Acuerdo de Localización y Presentación de Persona”, AP-FECS-126/2010, 18 de junio de 2010.

[160] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Constancia de Informe de Presentación”, AP-FECS-126/2010, 18 de junio de 2010.

[161] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Ratificación de Agente Aprehensor”, AP-FECS-0126/2010, 18 de junio de 2010.

[162] Elda Torres, “Hallan tres jovencitas asesinadas en Cárdenas”, El Heroico, 4 de mayo de 2010, http://www.elheroico.com/2010/mayo/04/Hallan+tres+jovencitas+asesinadas.html (consultado el 31 de agosto de 2011); José Ángel Castro, “Jefe Zeta mandó matar a las tres jóvenes”, Tabasco Hoy, 21 de junio de 2010, http://www.tabascohoy.com.mx/noticia.php?id_nota=194527 (consultado el 31 de agosto de 2011).

[163] Héctor Andrés Trinidad, “Detienen a feminicidas de Cárdenas”, El Heraldo, 21 de junio de 2011, http://www.oem.com.mx/elheraldodetabasco/notas/n1679712.htm (consultado el 8 de septiembre de 2011). Ver también Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Declaración del Inculpado Nallely Thamara Lara Sosa, Alias Tammy”, AP-FECS-126/2010, 18 de junio de 2010; “Declaración del Inculpado Jaime Uresty Juárez alias “El Cachibombo”, A- FECS-0126/2010, 18 de junio de 2010.

[164] “Declaración del Inculpado Nallely Thamara Lara Sosa Alias Tammy”, 18 de junio de 2010.

[165] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico, documento sin título que contiene certificado médico, AP-FECS-41/2010, AP-FECS-126/2010. 18 de junio de 2010.

[166] Ibíd.

[167] Dictamen en Materia de Medicina Forense a Cargo del Doctor Herschell Serna Leeder, según se reproduce en Poder Judicial del Estado de Tabasco, Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, Exp. Original Núm.: 118/2010, AP-FECS-126/2010, 21 de junio de 2010.

[168] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria de la Indiciada Nallely Thamara Lara Sosa (A) Tammy)”, AP-FECS-0126/2010, 23 de junio de 2010.

[169] Entrevista de Human Rights Watch con César Ramírez, abogado de Thamara, Villahermosa, Tabasco, 2 de julio de 2010; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con César Ramírez, Villahermosa, Tabasco, 22 de julio de 2011.

[170] Carta enviada por el Dr. Jesús Manuel Argáez de los Santos, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Tabasco, a Human Rights Watch, Oficio número CEDH-P-445/2011, 15 de agosto de 2011. Según la Comisión, el número de la investigación es 575/2010.

[171] Procuraduría General de la República, “Denuncia al Ministerio Público de hechos posiblemente constitutivos de un delito”, donde el cabo Rosario Félix Ibarra y el soldado Ángel García Gaona, miembros del 2/o Regimiento de Caballería de la Segunda Zona Militar de Tijuana, Baja California, presentan su versión de los hechos, 16 de junio de 2009. Ver también “Personal Militar del 2/o. “Regimiento de Caballería Motorizada, libera a una persona y detienen a cuatro secuestradores”, SEDENA, comunicado de prensa, 16 de junio de 2009, http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/comunicados-de-prensa/1857-16-junio-de-2009 (consultado el 29 de julio de 2011).

[172] Ibíd.

[173] Ibíd.

[174] “Capturan a secuestradores tras un operativo en Rosarito”, El Sol de Tijuana, 17 de junio de 2009, http://narcotijuana.wordpress.com/2009/06/16/capturan-a-cinco-secuestradores-tras-un-operativo-en-rosarito/ (consultado el 19 de julio de 2011); Manuel Cordero, “Caen cuatro sicarios de “El Teo” en Tijuana”, El Sol de Tijuana, 17 de junio de 2009, http://www.oem.com.mx/esto/notas/n1207414.htm (consultado el 19 de julio de 2011).

[175] Carta enviada por el Segundo Visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a María Isabel Reyna Martínez, CNDH/2/2009/3313/Q, Folio 52691, 30 de octubre de 2009.

[176] Ibíd. Arraigo número 414/2009, según se indica en la carta del Segundo Visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos enviada a María Isabel Reyna Martínez.

[177] Poder Judicial de la Federación,“Declaración Preparatoria de Ramiro López Vásquez”, Causa penal 107/2009-III, 1 de agosto de 2009.

[178] Poder Judicial de la Federación, “Ampliación de Declaración del inculpado Ramiro Ramírez”, Causa penal 107/2009-III, 4 de agosto de 2009; ver también Poder Judicial de la Federación, “Ampliación de Declaración del inculpado Orlando Santaolaya Villareal”, Causa penal 107/2009-III, 4 de agosto de 2009.

[179] United States Immigration Court of Eloy, Arizona, “Order of the Immigration Judge in the Matter of Ramírez-Martínez, Rodrigo”, Caso a# 088-895-978, 8 de junio de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[180] “Ampliación de Declaración del inculpado Ramiro Ramírez”, 4 de agosto de 2009.

[181] Entrevista de Human Rights Watch con María Isabel Reyna Martínez González, madre de Rodrigo y Ramiro Ramírez Martínez, Tijuana, Baja California, 29 de abril de 2010.

[182] Poder Judicial de la Federación, “Ampliación de Declaración del inculpado Orlando Santaolaya Villareal”, Causa penal 107/2009-III, 4 de agosto de 2009.

[183] “Ampliación de Declaración del inculpado Ramiro Ramírez”, 4 de agosto de 2009.

[184] Entrevista de Human Rights Watch con María Isabel Reyna Martínez González, Tijuana, Baja California, 29 de abril de 2010.

[185] Procuraduría General de la República, Delegación Estatal en Baja California, Coordinación Estatal de Servicios Periciales, Especialidad en Médica Forense, 07386, AP/PGR/BC/TIJ/1577/09/M-V, “Dictamen en material de medicina forense”, 21 de junio de 2009.

[186] Ibíd.

[187] Entrevista de Human Rights Watch con María Isabel Reyna Martínez González, Tijuana, Baja California, 29 de abril de 2010.

[188] Fax enviado por María Isabel Reyna Martínez González a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 17 de julio de 2009; fax enviado por Tania I. Villareal, María de los Ángeles García, y María Isabel Reyna González a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 17 de julio de 2009; Comisión Nacional de los Derechos Humanos, denuncia presentada por Tania Iveth Villareal Ávalos y María de los Ángeles García Torres, 24 de septiembre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[189] Carta enviada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a María Isabel Reyna Martínez González, CNDH/2/2009/3313/Q,52691, 30 de octubre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[190] Ibíd.

[191] Entrevista de Human Rights Watch con Silvia Vázquez Camacho, defensora de derechos humanos de la organización de derechos humanos mexicana Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH), México D.F., México, 25 de marzo de 2011. Según Vázquez, la investigación de la CNDH todavía se encuentra en curso.

[192] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con familiares de una de las víctimas, 19 de mayo de 2010. El entrevistado pidió no ser identificado por razones de seguridad.

[193] Testimonio prestado por Arzate ante la jueza. Grabación en DVD de Audiencia de vinculación a proceso dentro de la causa penal 136/2010 en contra de Israel Arzate Meléndez y José Dolores Arroyo Chavarría en el CERESO estatal del Distrito Judicial Bravos, 11 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch). Ver también versión manuscrita de los abusos sufridos por Arzate, redactada por la víctima y proporcionada por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Pro) a Human Rights Watch en marzo de 2011. La versión de Arzate expuesta en los siguientes párrafos ha sido extraída de estas dos fuentes.

[194] El Presidente Calderón señaló inicialmente que la masacre de Villas de Salvárcar había sido consecuencia de un enfrentamiento entre bandas rivales de pandilleros, y dio por sentado que las víctimas también eran miembros de pandillas. Ante la indignación de los familiares de las víctimas, el gobierno federal se vio obligado a emitir una disculpa pública en los días siguientes. Ver, por ejemplo, Rubén Villalpando, “Gómez Mont ofrece disculpas por palabras equivocadas de Calderón”, La Jornada, 9 de febrero de 2010, http://www.jornada.unam.mx/2010/02/09/politica/003n1pol (consultado el 15 de octubre de 2011).

[195] Ver Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez “Información adicional/resumen: el caso de Israel Arzate Meléndez”, 12 de agosto de 2011, documento presentado ante mecanismos de derechos humanos de la ONU (en los registros de Human Rights Watch), pág. 2. Ver también versión manuscrita de los abusos sufridos por Arzate, redactada por la víctima y proporcionada por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Pro) a Human Rights Watch en marzo de 2011.

[196] Notimex, “Cae otro presunto implicado en asesinato de jóvenes”, Noticieros Televisa, 6 de febrero de 2010, http://www2.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/estados/136341/cae-otro-presunto-implicado-asesinato-jovenes (consultado el 15 de octubre de 2011).

[197] Luz del Carmen Sosa, “Presentan a presunto coautor de la masacre”, El Diario, 7 de febrero de 2010. Citado en Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez “Información adicional/resumen: el caso de Israel Arzate Meléndez”, 12 de agosto de 2011, documento presentado ante mecanismos de derechos humanos de la ONU (en los registros de Human Rights Watch), pág. 2.

[198] Procuraduría General de Justicia de Chihuahua, Nuevo Sistema de Justicia Penal de Chihuahua, “Acta de Aviso al Ministerio Público de Hechos Probablemente Delictuosos”, 4 de febrero de 2010.

[199] Ibíd.

[200] Procuraduría General de Justicia de Chihuahua, Nuevo Sistema de Justicia Penal de Chihuahua, “Declaración del Imputado”, 5 de febrero de 2010.

[201] Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/wo22376.pdf , art. 283.

[202] Carlos Huerta, “Se desisten contra personaje clave en Villas de Salvárcar”, NorteDigital, 2 de junio de 2011, http://www.nortedigital.mx/noticias/local/26595/ (consultado el 17 de octubre de 2011).

[203] Auto de vinculación a proceso, causa penal 136/2010 (en los registros de Human Rights Watch), pág. 15.

[204] Ibíd.

[205] Grabación en DVD de Audiencia de vinculación a proceso dentro de la causa penal 136/2010 en contra de Israel Arzate Meléndez y José Dolores Arroyo Chavarría en el CERESO estatal del Distrito Judicial Bravos, 11 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[206] Ibíd.

[207] Poder Judicial, Estado de Chihuahua, Nuevo Sistema de Justicia Penal Chihuahua, Resolución de la jueza Carmen Leticia Prieto Ruiz, causa penal 136/2010, 6 de febrero de 2011, pág. 4 (en los registros de Human Rights Watch).

[208] Resolución del amparo indirecto 94/2011, causa penal 136/2010, emitida por el Juez Noveno de Distrito Ciudad Juárez, Chihuahua el 19 de mayo de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[209] Ibíd.

[210] Ibíd., págs. 43-44.

[211] Resolución sobre amparo en revisión 541/2011, amparo indirecto 94/2011, 7 de septiembre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch); Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Red Mesa de Mujeres y el Centro Juárez de Apoyo a Migrantes, “Poder Judicial Federal que conoce amparo de Israel Arzate, demora indefinidamente el proceso con nueva resolución” (comunicado de prensa), 20 de septiembre de 2011.

[212] Las grabaciones en DVD de estas audiencias (en el juicio por homicidio contra José Dolores Arroyo Chavarría, Aldo Flavio Hernández Lozano, Juan Alfredo Soto Arias y Heriberto Martínez) se encuentran en los registros de Human Rights Watch. La audiencia en la cual se presentó la testigo de cargo tuvo lugar el 21 de junio de 2011.

[213] “Jueces dan 240 años de cárcel a implicados en matanza de Salvárcar”, CNN México, 11 de julio de 2011, http://mexico.cnn.com/nacional/2011/07/11/jueces-dan-240-anos-de-carcel-a-implicados-en-matanza-de-salvarcar (consultado el 15 de octubre de 2011). La testigo de cargo posteriormente ofreció una entrevista a la prensa en la cual señaló que cuando aceptó declarar contra los acusados, entendió que como testigo protegida recibiría beneficios económicos a través del Ministerio Público estatal. Luz del Carmen Sosa, “Testificó vs sicarios a cambio de apoyos, y se los quitan”, El Diario, 8 de septiembre de 2011.

[214] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 49/2011, 30 de agosto de 2011, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/049.pdf

[215] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH/2/2010/1583/Q, Oficio N.° V2/22937, 14 de abril de 2011, Protocolo de Estambul, Israel Arzate Meléndez (en los registros de Human Rights Watch).

[216] Para consultar una explicación del compromiso de México de practicar pericias médicas de conformidad con los estándares del Protocolo de Estambul, ver la sección sobre “Funcionarios del Ministerio Público federal y estatal no cumplen el Protocolo de Estambul”.

[217] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marcelo Laguarda Dávila, Monterrey, Nuevo León, 9 de diciembre de 2010.

[218] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, “Declaración Testimonial”, 26 de abril de 2010.

[219] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marcelo Laguarda Dávila, Monterrey, Nuevo León, 9 de diciembre de 2010.

[220] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, “Declaración Testimonial”, 13 de mayo de 2010.

[221] Entrevista de Human Rights Watch con Alfonso Laguarda Aguirre y Elva Guadalupe Dávila Valdez, padres de la víctima, Monterrey, Nuevo León, 14 de diciembre de 2010.

[222] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, documento en el cual Héctor Manuel Calzada Ramírez, detective responsable del segundo grupo de delitos contra la integridad física, responde las denuncias de Marcelo Laguarda Dávila ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, V.2./9025/2010, 28 de octubre de 2010, según se reproduce en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, Segunda Visitaduría General, archivo que contiene documentos vinculados al caso de Laguarda, CEDH/389/2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[223] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, documento sin título en el cual René Morales Hernández, agente del Ministerio Público investigador especializado en delitos contra la vida y la integridad física numero dos, responde las denuncias de Laguarda ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, 28 de octubre de 2010, en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, Segunda Visitaduría General, CEDH/389/2010.

[224] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marcelo Laguarda Dávila, Monterrey, Nuevo León, 9 de diciembre de 2010.

[225] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, “Declaración Informativa”, 13 de septiembre de 2010.

[226] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marcelo Laguarda Dávila, Monterrey, Nuevo León, 9 de diciembre de 2010.

[227] Ibíd.

[228] Poder Judicial de Nuevo León, Juzgado Primero de Preparación de lo Penal del Primer Distrito Judicial, “Arraigo”, 14 de septiembre de 2010.

[229] Entrevista de Human Rights Watch con Alfonso Laguarda Aguirre y Elva Guadalupe Dávila Valdez, 14 de diciembre de 2010.

[230] Dr. José Luis Cárdenas Cárdenas, “Dictamen médico”, 4 de octubre de 2010. Proporcionado a Human Rights Watch por los padres de Laguarda (en los registros de Human Rights Watch).

[231] Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, “Acuerdo en Trámite”, 13 de octubre de 2010, en Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, Segunda Visitaduría General, archivo sin título que contiene documentos vinculados al caso de Marcelo Laguarda Dávila, CEDH/389/2010.

[232] Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, informe sin título presentado por Karina Susana Montalvo, funcionaria de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, 14 de octubre de 2010.

[233] Ibíd.

[234] Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, “Dictamen Medico”, 14 de octubre de 2010. Proporcionado a Human Rights Watch por los padres de Laguarda.

[235] Poder Judicial del Estado de Nuevo León, Juzgado Segundo de lo Penal del Primer Distrito Judicial Monterrey, N.L., “Se Dicta Sentencia Definitiva”, Juez Lic. José Luis Pecina Alcalá, 30 de septiembre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[236] Ídem.

[237] Mensaje de correo electrónico enviado por Alfonso Laguarda Aguirre, padre de la víctima, a Human Rights Watch, 28 de octubre de 2011.

[238] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Inculpado Juan José Jiménez Barahona”, 19 de mayo de 2010; “Declaración Preparatoria del Inculpado Genaro Mendoza Aguilar”, 18 de mayo de 2010; “Declaración Preparatoria del Inculpado Luís Ceballos Domínguez”, 18 de mayo de 2010; “Declaración Preparatoria del Inculpado Luís Elías Olán Castillo (A) El zorro”, 18 de mayo de 2010.

Entrevista de Human Rights Watch con familiares de cinco de los seis policías detenidos, Cárdenas, Tabasco, 3 de julio de 2010. Los entrevistados pidieron no ser identificados por razones de seguridad.

Entrevista de Human Rights Watch con Juan José Jiménez Barahona en el Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, Villahermosa, Tabasco, 3 de julio de 2010.

[239] Procuraduría General de Justicia de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Indiciado Juan José Jiménez Barahona,” 19 de mayo de 2010.

[240] Procuraduría General de Justicia de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Inculpado (A) El Zorro”, 18 de mayo de 2010.

[241] Procuraduría General de Justicia de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Indiciado Juan José Jiménez Barahona,” 19 de mayo de 2010.

[242] Entrevista de Human Rights Watch con Juan José Jiménez Barahona en el Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, Villahermosa, Tabasco, 3 de julio de 2010. Ver también “Torturado como prisionero de guerra”, Tabasco Hoy, 20 de mayo de 2010, http://www.tabascohoy.com.mx/noticia.php?id_nota=192972 (consultado el 29 de septiembre de 2011).

[243] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de cinco de los seis policías, Cárdenas, Tabasco, 3 de julio de 2010. Los entrevistados pidieron no ser identificados por razones de seguridad.

[244] Entrevista de Human Rights Watch con Esmeralda García Domínguez, Cárdenas, Tabasco, 3 de julio de 2010.

[245] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Ratificación de Agente Aprehensor”, correspondiente a Juan José Jiménez Barahona, Luís Ceballos Domínguez, Carlos Mario Hernández May, José Santos Hernández Meneces, Genaro Mendoza Aguilar, Carlos Mario Cerino Gómez y Luís Elías Olán Castillo. Firmada por Julio Cesar Mayo Zavala, Subteniente de Infantería, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2009. Ver también “Ratificación del Agente Aprehensor” relativa a Juan José Jiménez Barahona, Luis Ceballos Domínguez, Carlos Mario Hernández May, José Santos Hernández Meneces, Genaro Mendoza Aguilar, Carlos Mario Cerino Gómez y Luis Elián Olán Castillo. Firmada por Emilio Álvarez Chable, Agente Ministerial, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2009. Ver también “Ratificación del Agente Aprehensor” relativa a Juan José Jiménez Barahona Luis Ceballos Domínguez, Carlos Mario Hernández May, José Santos Hernández Meneces, Genaro Mendoza Aguilar, Carlos Mario Cerino Gómez y Luis Elián Olán Castillo. Firmada por Irvin de Jesús Jiménez Sanches, Subteniente de la Fuerza Aérea, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2009.

[246] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Acuerdo de Localización y Presentación de Persona”, AP-FECS-130/2010, 12 de mayo de 2010.

[247] SEDENA, 57/o Batallón de Infantería, Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, “Solicitud de Auxilio y Colaboración”, 13 de mayo de 2010.

[248] Ídem.

[249] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Acuerdo de Atención Médica”, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.

[250] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Declaración del Inculpado Carlos Mario Cerino Gómez”, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010; “Declaración del Probable Inculpado Carlos Mario Hernández May”, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010; “Declaración del Inculpado Genaro Mendoza Aguilar”, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.

[251] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Declaración del Inculpado Luis Ceballos Domínguez”, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.

[252] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Declaración del Inculpado José Santos Hernández Meneces”, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.

[253] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Acuerdo de ampliación legal por delito flagrante”, AP-FECS-130/2010, 15 de mayo de 2010.

[254] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Acuerdo de determinación", AP-FECS-130/2010, 17 de mayo de 2010.

[255] Procuraduría General de Justicia de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico Forense, pericia médica de Luis Ceballos Domínguez, Carlos Mario Hernández May, José Santos Hernández Meneces y Genaro Mendoza Aguilar, practicada por el perito médico Dr. Luís Antonio Rodríguez Ceballos, oficio 1045/2010, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.

[256] Procuraduría General de Justicia de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico Forense, pericia médica de Juan José Jiménez Barahona, practicada por el perito médico Dr. Luís Antonio Rodríguez Ceballos, oficio 1045/2010, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.

[257] Procuraduría General de Justicia de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico Forense, pericia médica de Carlos Mario Cerino Gómez, practicada por el perito médico Dr. Luís Antonio Rodríguez Ceballos, oficio 1045/2010, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.

[258] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico Forense, pericia médica de Genaro Mendoza Aguilar, practicada por el perito médico Dr. Luís Antonio Rodríguez Ceballos, oficio 1045/2010, AP-FECS- 130/2010, 13 de mayo de 2010.

[259] Ídem.

[260] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Inculpado Carlos Mario Cerino Gómez”, 18 de mayo de 2010.

[261] Procuraduría General de Justicia de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Inculpado Luís Ceballos Domínguez”, 18 de mayo de 2010.

[262] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe provisional del Relator Especial sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes - Adenda — Resumen de casos transmitidos a los gobiernos y las respuestas recibidas, Juan E. Méndez, A/HRC/16/52/Add.1, 1 de marzo de 2011, http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=103 , (consultado el 1 de octubre de 2010), párrs. 136-137.

[263] Carta enviada por el Dr. Jesús Manuel Argáez de los Santos, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Tabasco, a Human Rights Watch, Oficio número CEDH-P-445/2011, 15 de agosto de 2011. Según la Comisión, las investigaciones son las número 490 y 555 de 2010.

[264] Mensaje de correo electrónico enviado por Rosa Vida López, esposa de Juan José Jiménez Barahona, a Human Rights Watch, el 8 de septiembre de 2011. Según Vida López, la denuncia fue registrada en la CNDH como CNDH/1/2010/2896/Q.

[265] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el abogado de los policías, Ascención Alberto Villaseñor Estrada, Villahermosa, Tabasco, 30 de septiembre de 2011.

[266] “Personal militar asegura a 2 presuntos sicarios del denominado cartel de Juárez o la Línea, y un vehículo”, SEDENA, comunicado de prensa, 20 de febrero de 2010, http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/comunicados-de-prensa-de-los-mandos-territoriales/3111-ciudad-Juárez-chih-a-20-de-febrero-del-2010 (consultado el 21 de abril de 2011).

[267] Grabación en DVD de la Audiencia de Garantía dentro de la causa penal 238/2010 en contra de Jesús Armando Acosta Guerrero y Víctor Manuel Ávila Vázquez en la Primera Sala del Distrito Federal Bravos, 24 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch). Los hombres fueron acusados de homicidio en grado de tentativa. DVD entregado a Human Rights Watch por la Defensoría Pública del Estado de Chihuahua.

[268] “Personal militar asegura a 2 presuntos sicarios del denominado cartel de Juárez o la Línea, y un vehículo”, SEDENA, comunicado de prensa, 20 de febrero de 2010.

[269] Testimonio prestado por la camarera del bar Mirage. Grabación en DVD de la Audiencia de Garantía dentro de la causa penal 238/2010 en contra de Jesús Armando Acosta Guerrero y Víctor Manuel Ávila Vázquez, 24 de febrero de 2010. A menos que se indique lo contrario, los testimonios a continuación se extrajeron de los relatos proporcionados por las víctimas, su defensor de oficio y testigos civiles durante la audiencia.

[270] Ibíd.

[271] Grabación en DVD de la Audiencia de Garantía dentro de la causa penal 238/2010 en contra de Jesús Armando Acosta Guerrero y Víctor Manuel Ávila Vázquez, 24 de febrero de 2010.

[272] Ibíd.

[273] Ibíd.

[274] Entrevista de Human Rights Watch con Lucino Ramírez Vázquez, Huamuxtitlán, Guerrero, 31 de agosto de 2010. A menos que se indique algo distinto, las versiones de las víctimas se obtuvieron del relato de Lucino y de sus familiares.

[275] Entrevista de Human Rights Watch con Lucino Ramírez Joachinillo, Araceli Ramírez Joachinillo y Diocelina Arzola Romero, Huamuxtitlán, Guerrero, 31 de agosto de 2010.

[276] Entrevista de Human Rights Watch con la familia Ramírez, Huamuxtitlán, Guerrero, 31 de agosto de 2010.

[277] Ibíd.

[278] Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, “Acta Ministerial”, ZAR/AM/01/050/2009, 8 de abril de 2010, según se cita en Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, Recomendación 124/2010, 18 de noviembre de 2010, http://www.coddehumgro.org.mx/coddehumgro2011/archivos/recomendaciones2010/REC.124.pdf (consultado el 2 de agosto de 2011).

[279] Se asignó a la investigación el número ZAR/01/005/2010, según la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, Recomendación 124/2010, 18 de noviembre de 2010, http://www.coddehumgro.org.mx/coddehumgro2011/archivos/recomendaciones2010/REC.124.pdf (consultado el 2 de agosto de 2010).

[280] I bíd.

[281] Ibíd.

[282] Ibíd.

[283] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con dos abogados de Tlachinollan, una organización de derechos humanos de Guerrero que ha documentado el caso, Tlapa, Guerrero, 21 de octubre de 2011. La investigación de asuntos internos es la CRM/018/2010/II.

[284] Dirección de Seguridad Pública Municipal, “Datos de la Detención”, 0001559/09, 23 de junio de 2009.

[285] Dirección de Asuntos Internos y Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, Jefatura de Asuntos Internos y Contraloría, Zona Mexicali, “Declaración del Indiciado Jorge Israel Lomelí Guillén”, A.P. 23/2009/MXL, 25 de junio de 2009; “Declaración del Indiciado César Magdaleno Meza”, A.P. 23/2009/MXL, 25 de junio de 2009.

[286] Jefatura de Asuntos Internos y Contraloría, Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, “Avance de Informe de Investigación”, 25 de junio de 2009.

[287] Jefatura de Asuntos Internos y Contraloría, Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, documento sin título donde Juan Antonio Rocha Salazar, Comandante Operativo de la Policía Ministerial del Estado, presenta su versión de los hechos a Florencio Raúl Cuevas Salgado, Director de la Policía Ministerial del Estado, 23 de junio de 2009.

[288] Ibíd.

[289] Comandante Rocha golpeando ministeriales, video en línea, youtube.com, http://www.youtube.com/watch?v=xHDEq8I-9OM&feature=player_embedded (consultado el 30 de julio de 2011).

[290] Dirección de Asuntos Internos y Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, “Declaración en Calidad de Indiciado Dennis Alfonso Acuña Jiménez”, A.P. 23/2009/MXL, 25 de junio de 2009.

[291] Dirección de Asuntos Internos y Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, “Declaración en Calidad de Indiciado Julio César Magdaleno Meza”, A.P. 23/2009/MXL, 25 de junio de 2009.

[292] Dirección de Asuntos Internos y Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, Jefatura de Asuntos Internos y Contraloría, “Declaración del Indiciado Jorge Israel Lomelí Guillén”, A.P. 23/2009/MXL, 25 de junio de 2009.  

[293] Dirección de Asuntos Internos y Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, Jefatura de Asuntos Internos y Contraloría, Zona Mexicali, “Declaración del Indiciado Jorge Israel Lomelí Guillén”, A.P. 23/2009/MXL, 25 de junio de 2009; “Declaración en Calidad de Indiciado Dennis Alfonso Acuña Jiménez”, A.P. 23/2009/MXL, 25 de junio de 2009; “Declaración del Indiciado César Magdaleno Meza”, A.P. 23/2009/MXL, 25 de junio de 2009.

[294] Delegado de la Procuraduría General de la República de esta Ciudad de Tijuana, Baja California, “Denuncia de Hechos”, 10 de julio de 2009.

[295] Carta enviada por José A. Guevara, Titular de la Unidad, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, Secretaría de Gobernación, a Maureen Meyer, Asociada Sénior para México y América Central, Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), UPDDH/911/339/2010, 6 de abril de 2010.

[296] Orden de Aprehensión, Juez Sexto de lo Penal, Causa Penal 47/2011, Oficio 832/11, Mexicali, Baja California, 19 de agosto de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[297] Auto de formal prisión por los delitos de abuso de autoridad y lesiones, Juez Sexto de lo Penal, Causa Penal 47/2011, Averiguación 37/09/MXLI, Mexicali, Baja California, 2 de octubre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[298] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Silvia Vázquez Camacho, México D.F., 26 de octubre de 2011.

[299] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Indiciado José Sánchez Pablo”, 28 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado José Arturo Aragón Otáñez”, 28 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Jesús Alberto Aragón Otáñez”, 28 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Javier Gómez Hernández”, 28 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Agustín Trinidad Hernández”, 28 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Leonardo Escudero Montejo”, 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Luís Alberto López López”, 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Ezequiel Hernández Pardo”, 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Antonio Urgel Rodríguez”, 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Víctor Manuel Machín Concepción”, 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado José Atila Cupido,” 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Asunción Pereyra Calderón”, 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Rosario Méndez López”, 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Darinel Morales Arteaga”, 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Abraham Olán Juárez”, 29 de agosto de 2009;

[300] Ver, por ejemplo, “Detención ilegal, tortura y agresión sexual de un civil, Cárdenas, Tabasco” y “Detención ilegal y ejecución extrajudicial de un civil, Cárdenas, Tabasco”. 

[301] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Indiciado Jesús Alberto Aragón Otáñez”, 28 de agosto de 2009.

[302] Ibíd.

[303] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Comparecencia Tras las Rejas de Práctica del Indiciado José Sánchez Pablo Alias el Chepe, José Arturo Aragón Otáñez y Jesús Alberto Aragón Otáñez”, 28 de agosto de 2009.

[304] “Declaración Preparatoria del Indiciado José Atila Cupido,” 29 de agosto de 2009.

[305] “Declaración Preparatoria del Indiciado José Sánchez Pablo”, 28 de agosto de 2009.

[306] Entrevistas de Human Rights Watch con cuatro policías detenidos en una cárcel estatal de Villahermosa, Tabasco, 3 de julio de 2010. Los entrevistados pidieron no ser identificados por razones de seguridad.

[307] “Declaración Preparatoria del Indiciado José Sánchez Pablo”, 28 de agosto de 2009.

[308] Procuraduría General de Justicia de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Indiciado José Sánchez Pablo”, 29 de agosto de 2009.

[309] Procuraduría General de Justicia de Tabasco, “Ratificación de agente aprehensor”, AP-FECS-115/2009, 22 de agosto de 2009. Firmada por Tomás Vasconcelos Bravata, capitán segundo de infantería, 57/o. Batallón de Infantería del Ejército.        

[310] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Declaración del Inculpado Darinel Morales Arteaga”, AP-FECS-115/2009, 26 de agosto de 2009.

[311] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Acuerdo de detención legal por urgencia”, AP-FECS-115/2009, 23 de agosto de 2009.

[312] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía Especializada para combate al secuestro, “Solicitud de Orden de Arraigo”, AP-FECS-115/2009, 24 de agosto de 2009.

[313] Agustín Trinidad Hernández, José Atila Cupido Flores, Víctor Manuel Machín Concepción, Rosario Méndez López, Asunción Pereyra Calderón, Lidio Alberto García, Ramón Arturo González, Javier Hernández Gómez.

[314] Ejército Mexicano, 30.° Zona Militar, Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, informe dirigido a la Procuraduría General de Justicia de Tabasco donde se indica que Agustín Trinidad Hernández, José Atila Cupido Flores, Daniel Oran Ramos, Ezequiel Hernández Pardo, Antonio Urgel Rodríguez, Víctor Manuel Machín Concepción, Rosario Méndez López, Asunción Pereyra Calderón, Lidio Alberto García, Ramón Arturo González de la Cruz y Javier Hernández Gómez fueron puestos a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco por soldados el 26 de agosto de 2011.

[315] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Notificación de detención por urgencia”, AP-FECS- 115/2009, 27 de agosto de 2009.

[316] “Ejercitan acción penal contra los policías de Huimanguillo”, Milenio, 28 de agosto de 2009, http://impreso.milenio.com/node/8631953 (consultado el 8 de septiembre de 2010).

[317] Los detenidos que fueron examinados eran Rodiver Leyva Rodríguez, Jesús Alberto Aragón Otáñez, Rubicel Escudero Domínguez, Leonardo Escudero Montejo, José Arturo Aragón Otáñez, Luis Alberto López López, Carlos González Vázquez, Darinel Morales Arteaga y Abraham Olán Juárez.

[318] Dirección General de Servicios Médicos Forenses, documento que contiene resultados de pruebas de detección de drogas, AP-FECS-115/2009, 22 de agosto de 2010.

[319] Dirección General del Servicio Médico Forense, documento que contiene los resultados de la pericia médica de Abraham Olán Juárez, efectuada por la Dra. Adriana de la Cruz Álvarez, AP-FECS-115/2009, 22 de agosto de 2010.

[320] Dirección General del Servicio Médico Forense, documento que contiene los resultados de la pericia médica de Abraham Olán Juárez, efectuada por la Dra. Adriana de la Cruz Álvarez, AP-FECS-115/2009, 22 de agosto de 2010.

[321] Entrevistas de Human Rights Watch con cuatro policías detenidos en una cárcel estatal de Villahermosa, Tabasco, 3 de julio de 2010. Los entrevistados pidieron no ser identificados por razones de seguridad.

[322] Ver Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, Coordinación de Servicios Médicos, “Certificado Médico de Nuevo Ingreso”, correspondiente a José Sánchez Pablo, José Arturo Aragón Otáñez, Jesús Alberto Aragón Otáñez, Javier Gómez Hernández , Rodiver Leyva Rodríguez, Daniel Olán Ramos, Leonardo Escudero Montejo, Luis Alberto López López, Antonio Urgel Rodríguez, Víctor Manuel Machín Concepción, José Atila Cupido Flores, Asunción Pereyra Calderón, Rosario Méndez López, Darinel Morales Arteaga y Abraham Olán Juárez, 27 de agosto de 2009.

[323] Dr. Herschell Serna Leeder, pericias médicas de Jesús Alberto Aragón Otáñez, Rodiver Leyva Rodríguez, y Javier Gómez Hernández, 1 de septiembre de 2009, según se reproducen en Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, archivo de la investigación correspondiente a AP-FECS-115/2009, 1280/2009.

[324] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Comparecencia tras las rejas de práctica del indiciado José Sánchez Pablo alias El Chepe, José Arturo Aragón Otáñez y Jesús Alberto Aragón Otáñez”, 28 de agosto de 2009.

[325] Braulio Enrique Granados Martínez, perito en dactiloscopía y documentoscopía, documento sin título que contiene los resultados de la pericia, 2 de septiembre de 2009. El informe concluye lo siguiente: “Tomando en consideración las discrepancias en los rasgos intrínsecos encontrados en las firmas dubitadas e indubitadas, es como se determina que las firmas... NO CORRESPONDEN AL PUÑO Y LETRA DEL INCULPADO RODIBER LEYVA RODRÍGUEZ”.

[326] Poder Judicial del Estado de Tabasco, Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, Auto de Término Constitucional, 2 de septiembre de 2009.

[327] Juicio de Amparo Indirecto—1249/2009-VI-T, en los registros de Human Rights Watch.

[328] Los policías liberados fueron José Arturo Aragón Otáñez, Daniel Olán Ramos, Leonardo Escudero Montejo, Luís Alberto López López, Ezequiel Hernández Pardo, Antonio Urgel Hernández, José Atila Cupido Flores, Rosario Méndez López, Jesús Alberto Aragón Otáñez, Abraham Olán Juárez, José Sánchez Pablo y Agustín Trinidad Hernández, según una entrevista telefónica efectuada por Human Rights Watch a Cesar Ramírez, Villahermosa, Tabasco, 21 de julio de 2011. Uno de los detenidos, Darinel Arteaga Morales, murió en prisión en marzo de 2011 —mientras esperaba una fecha para su juicio—, tras contraer una enfermedad durante su detención, según informó el abogado.

[329] Ibíd. El abogado indicó que los policías que aún permanecen en prisión son Javier Gómez Hernández, Rodiver Leyva Rodríguez, Víctor Manuel Machín Concepción, Lidio Alberto García y Asunción Pereyra.

[330] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Jesús Víctor Llano Cobos y Virginia Dolores Muñoz, Monterrey, Nuevo León, 8 de julio de 2011.

[331] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Isabel Orzúa García, Monterrey, Nuevo León, 10 de diciembre de 2010.

[332] “El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones forzadas o involuntarias concluye su visita a México”, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, comunicado de prensa, 31 de marzo de 2011, http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10907&LangID=E (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[333] Ibíd. 

[334] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Informe de Actividades 2010”, “Informe de Actividades 2009”, “Informe de Actividades 2008”, “Informe de Actividades 2007” e “Informe de Actividades 2006”, http://www.cndh.org.mx/node/120 (consultado el 20 de septiembre de 2011); comunicación por correo electrónico enviada por Gerardo Gil Valdivia, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a Human Rights Watch, 28 de octubre de 2011, donde se proporcionaron datos correspondientes a 2011.

[335] Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC), “Número de casos de desapariciones forzadas”, enviado a través de mensaje de correo electrónico a Human Rights Watch el 29 de agosto de 2011. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la hermana Consuelo Morales, directora de CADHAC, Monterrey, Nuevo León, 27 de agosto de 2011.

[336] “Desaparición forzada en el estado de Coahuila”. Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios y Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos/as en Coahuila (FUUNDEC), 14 de enero de 2011, enviado a Human Rights Watch por correo electrónico el 7 de abril de 2011. Entrevista de Human Rights Watch con representantes del Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios y de FUUNDEC, Saltillo, Coahuila, 30 de marzo de 2011.

[337] Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados y Desaparecidos y Asesinados en Guerrero, Taller de Desarrollo Comunitario (TADECO), “Estadística General de Secuestrados, Desaparecidos, y Asesinados en Guerrero”, enviado por TADECO a Human Rights Watch mediante mensaje de correo electrónico, 11 de julio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[338] Entrevista de Human Rights Watch con Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados y Desaparecidos y Asesinados en Guerrero, TADECO, Chilpancingo, Guerrero, 1 de septiembre de 2010; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier Monroy, coordinador de TADECO, 11 de julio de 2011.

[339] Ibíd.

[340] Entrevista de Human Rights Watch con Cristina Palacios, presidenta de la Asociación Ciudadana contra la Impunidad, y Fernando Ocegueda Flores, secretario general, Tijuana, Baja California, 29 de abril de 2010. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Cristina Palacios, Tijuana, Baja California, 7 de mayo de 2011. Asociación Ciudadana contra la Impunidad, “Listado de Desaparición Forzada”, proporcionado a Human Rights Watch mediante mensaje de correo electrónico enviado por Cristina Palacios, 28 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[341] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de la víctima de una desaparición forzada, Saltillo, Coahuila, 30 de marzo de 2011. El nombre de la mujer ha sido omitido por razones de seguridad.

[342] De este modo, el uso del término levantón no difiere del uso que hace el gobierno de Calderón del término ejecuciones en su base de datos oficial sobre homicidios, en referencia a la muerte de narcos a manos de narcotraficantes rivales. Esto implica que tanto el autor del delito como la víctima son delincuentes. Ver, por ejemplo: Ana Lilia Pérez, “Paso del Norte, Tierra de Levantones”, Contralínea, 27 de junio de 2010, http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2010/06/27/paso-del-norte-tierra-de-levantones/ (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[343] Gustavo Castillo, “18 mil 491 levantones en el país”, La Jornada, 31 de enero de 2011, http://www.jornada.unam.mx/2011/01/31/index.php?section=politica&article=007n1pol (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[344] “Van mil 700 desparecidos en Nuevo León y Tamaulipas, según reportes a militares”, Vanguardia, 4 de octubre de 2010, http://www.vanguardia.com.mx/vanmil700desaparecidosennuevoleonytamaulipassegunreportesamilitares-563396.html (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[345] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, 20 de diciembre de 2006, Doc.A/61/488. C.N.737.2008, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, ratificada por México el 18 de marzo de 2008. La bastardilla pertenece a Human Rights Watch.

[346] “El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones forzadas o involuntarias concluye su visita a México”, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, comunicado de prensa, 31 de marzo de 2011, http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10907&LangID=E (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[347] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011), art. 16.

[348] Entrevista de Human Rights Watch con el hermano de la víctima, Oziel Antonio Jasso Maldonado, Monterrey, Nuevo León, 5 de octubre de 2011.

[349] Ibíd.

[350] Ibíd.

[351] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Recomendación 043/2011”, http://www.cndh.org.mx/recomen/2011/043.pdf

[352] Entrevista de Human Rights Watch con Reyna Estrada Herrera, Torreón, Coahuila, 30 de marzo de 2011.

[353] Entrevista de Human Rights Watch con María Juliana Ramírez Camacho, tía de la víctima, Monterrey, 11 de diciembre de 2010. Según la tía de la víctima, el número de expediente en el Ministerio Público estatal es AP 150/2007-II.

[354] Carta enviada por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), Centro de Derechos Humanos Paso del Norte y la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC) al Dr. Santiago A. Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 26 de febrero de 2010, donde se describe el caso de la presunta desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera e Irene Rocío Alvarado Reyes, según fue proporcionada por CEDEHM y el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte a Human Rights Watch, 9 de marzo de 2010.

[355] Entrevista de Human Rights Watch con Consuelo Morales, directora de la organización de derechos humanos Ciudadanos en Apoyo de Derechos Humanos (CADHAC), Monterrey, Nuevo León, 9 de diciembre de 2010.

[356] Ibíd.

[357] Ibíd.

[358] Entrevista de Human Rights Watch con Cristina Palacios, presidenta de la Asociación Ciudadana contra la Impunidad, y Fernando Ocegueda Flores, secretario general, Tijuana, Baja California, 29 de abril de 2010. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Cristina Palacios, Tijuana, Baja California, 26 de mayo de 2011.

[359] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Cristina Palacios, Tijuana, Baja California, 26 de mayo de 2011.

[360] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Gerardo Baca Portillo, Ciudad Juárez, Chihuahua, 8 de abril, 20 de junio y 4 de agosto de 2011.

[361] Amparo por privación ilegal de la libertad y la incomunicación, presentado por Gerardo Baca Portillo ante Juez de Distrito en Turno en el Estado de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 3 de marzo de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[362] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Gerardo Baca Portillo, Ciudad Juárez, Chihuahua, 8 de abril, 20 de junio y 4 de agosto de 2011.

[363] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Gerardo Baca Portillo, Ciudad Juárez, Chihuahua, 20 de junio de 2011.

[364] Ibíd.

[365] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 44/2009, 14 de julio de 2009, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2009/044.html (consultado el 20 de septiembre de 2011). 

[366] Código de Justicia Militar, art. 293.

[367] SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/
PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).

[368] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 40/2011, 30 de junio de 2011, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/040.pdf (consultado el 27 de septiembre de 2011).

[369] SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).

[370] SEDENA, respuesta a pedido de información 0000700066811 presentado por Human Rights Watch el 25 de abril de 2011, 16 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[371] Código Penal Federal, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cfpp.htm (consultado el 20 de septiembre de 2011), art. 280.

[372] SEDENA, respuesta a pedido de información 0000700092011 presentado por Human Rights Watch el 9 de junio de 2011, 10 de agosto de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[373] Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 33 I.L.M.1429 (1994), en vigor desde el 28 de marzo de 1996, ratificada por México el 28 de febrero de 2002. Ver también Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Resolución de la Asamblea General 61/177 del 20 de diciembre de 2006, ratificada por México el 18 de marzo de 2008, arts. 3 – 12, 24, 25.

[374] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 4: “Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal”.

[375] Código Penal Federal, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cfpp.htm (consultado el 20 de septiembre de 2011), art. 215.

[376] “Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones forzadas o involuntarias concluye su visita a México”, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, comunicado de prensa, 31 de marzo de 2011, http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10907&LangID=E (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[377] Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada, “Informe sobre la desaparición forzada en México 2011”, 21 de marzo de 2011, http://www.comitecerezo.org/IMG/pdf/_espanol_informe_sobre_la_desaparicion_forzada_en_mexico_2011_gtdfonu_21-03-11.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[378] Código Penal del Estado de Chihuahua, http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/pryCMD/codigos/cp08.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011), art. 165: “Al servidor público que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y de trescientos a mil días multa, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años”. Ver también Periódico Oficial de Baja California, “Decreto N.° 407”, 24 de septiembre de 2010, http://www.bajacalifornia.gob.mx/portal/gobierno/legislacion/periodico/2010/SECC-III-24-09-2010.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[379] Gobierno del Estado de Guerrero, “Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas en el Estado de Guerrero Número 569”, http://mexico.justia.com/estados/gro/leyes/ley-para-prevenir-y-sancionar-la-desaparicion-forzada-de-personas-en-el-estado-de-guerrero-numero-569/ (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[380] Código Penal del Estado de Guerrero, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/GUERRERO/Codigos/GROCOD07.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[381] Código de Justicia Militar, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/4.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[382] Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, Recomendación 122, 16 de noviembre de 2010, http://www.coddehumgro.org.mx/coddehumgro2011/archivos/recomendaciones2010/REC.122.pdf (consultado el 10 de junio de 2011).

[383] Mensaje de correo electrónico enviado por Hipólito Lugo Cortés, Visitador General de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, a Human Rights Watch, 3 de agosto de 2011. 

[384] Código Penal para el Estado de Nuevo León, http://sg.nl.gob.mx/Transparencia_2009/Archivos/AC_0001_0002_0053361-0000001.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011), artículos 354-358.

[385] Ley de Amparo, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/20.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011), arts. 17, 117.

[386] Juicio de amparo 821/2010.

[387] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, documento donde la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León contesta al amparo 17098/D. Amp/2010, 23 de noviembre de 2010.

[388] SEMAR, documento en el cual la Marina niega haber detenido en ningún momento a Jehú Abraham Sepúlveda Garza, en respuesta al Amparo, 17098/D. Amp/2010, 14 de noviembre de 2010.

[389] Dirección de Policía, San Pedro Garza García, “Tarjeta Informativa, Asunto: Chequeo a Persona Sospechosa”, 12 de noviembre de 2010, dirigida al Prof. Camilo Cantú Aguilar, Secretario de Seguridad Municipal, firmada por los policías Felipe de Jesús Álvarez Macías y José Luis Román Sandoval.

[390] Entrevista de Human Rights Watch con Janeth Olazarán Balderas, esposa de la víctima, y Blanca Nelly Sepúlveda, hermana de la víctima, Monterrey, Nuevo León, 10 de diciembre de 2010. Entrevista de Human Rights Watch con Janeth Olazarán Balderas, Monterrey, Nuevo León, 4 de octubre de 2011.

[391] Ibíd.

[392] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, documento en el cual los agentes del Ministerio Público aceptan el amparo, 17098/D. Amp/2010, 23 de noviembre de 2010.

[393] “Declaración Testimonial”, José Francisco Meneses González, Teniente de Fragata Cuerpo General de la Armada de México, proporcionada a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 25 de noviembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch). Si bien las declaraciones citadas precedentemente fueron extraídas del testimonio de Meneses, su declaración fue corroborada por el testimonio de Arnulfo Alejandro García, prestado ese mismo día. “Declaración Testimonial”, Arnulfo Alejandro García, Tercer Maestre Cuerpo General Infantería de Marina, según fue proporcionada a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 25 de noviembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[394] Ibíd.

[395] Ibíd.

[396] SEMAR, documento en el cual la Marina niega tener detenido a Jehú Abraham Sepúlveda Garza, en respuesta al amparo 17098/D. Amp/2010, 14 de noviembre de 2010.

[397] Adrián de la Garza Santos es actualmente Procurador General de Justicia de Nuevo León, y accedió a este cargo tras desempeñarse como jefe de la Policía Ministerial, luego de la desaparición de Sepúlveda.

[398] Entrevista de Human Rights Watch con Janeth Olazarán Balderas, Monterrey, Nuevo León, 4 de octubre de 2011.

[399] Entrevista de Human Rights Watch con Janeth Olazarán Balderas, Saltillo, Coahuila, 30 de marzo de 2011.

[400] Oficio 352/2011, agente investigador número 1 especializado en delitos cometidos por servidores públicos, Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 28 de abril de 2011. Oficio en el cual el agente del Ministerio Público civil traspasa el caso de Sepúlveda a la jurisdicción de la Procuraduría General de Justicia Militar.

[401] Entrevista de Human Rights Watch con Janeth Olazarán Balderas, Monterrey, Nuevo León, 10 de diciembre de 2010.

[402] Grabación de video de dos cámaras de seguridad ubicadas frente al club, 1 de marzo de 2010, proporcionada a Human Rights Watch por familiares de las víctimas en Chilpancingo, Guerrero, el 3 de septiembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[403] Entrevista de Human Rights Watch con María Guadalupe Orozco Urdiera, María del Rosario García Orozco, Laura Estela García Orozco, Víctor Eduardo García Orozco, Claudia Orduña Vázquez y Félix Pita García (familiares de víctimas), Chilpancingo, Guerrero, 3 de septiembre de 2010. A menos que se indique lo contrario, la versión de los familiares de las víctimas se obtuvo de esta fuente.

[404] Dulce Marely Salgado Chong, Alma Rosa Vázquez Ocampo, Petra Jiménez Bahena, Félix Pita García, y Juana Villa Izazaga, “Amparo Indirecto”, presentado ante el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero, 2 de marzo de 2010.

[405] Daniel Lira Gurrión, Secretario del Juzgado Quinto en el Estado de Guerrero, “Amparo, Lista del acuerdo publicado el día 3 de Marzo del 2009”.

[406] Entrevista de Human Rights Watch con María Guadalupe Orozco Urdiera, María del Rosario García Orozco, Laura Estela García Orozco, Víctor Eduardo García Orozco, Claudia Orduña Vázquez y Félix Pita García, familiares de víctimas, 3 de septiembre de 2010.

[407] Dulce Marely Salgado Chong, Alma Rosa Vásquez Ocampo, Petra Jiménez Bahena, Félix Pita García y Juana Villa Izazaga, denuncia formal ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, 4 de marzo de 2010.

[408] Ibíd.

[409] María del Rosario García Orozco y Félix Pita García, denuncia formal ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 6 de marzo de 2010.

[410] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Segunda Visitaduría General, “Fe de Hechos” 153654, 9 de marzo de 2010.

[411] Carta de Marat Paredes Montiel, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Segundo Visitador General, Segunda Visitaduría General, Asunto: Se notifica conclusión, carta donde se informa a los familiares de las víctimas sobre la conclusión de la investigación de la denuncias, oficio 22439, 7 de mayo de 2010. La carta documenta las visitas de funcionarios de la CNDH al 47.° Batallón de Infantería, el 3.° Batallón de Fuerzas Especiales, el 41.° y el 50.° Batallón de Infantería y la 35.° Zona Militar. También deja constancia de las respuestas a los pedidos de información del Ejército, la Marina, la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSPF), la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero y la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Iguala, Guerrero.

[412] Ibíd. Según la carta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la SEDENA respondió mediante los documentos DH-V-2521 y DH-VI-2946 del 12 y 29 de marzo de 2010, respectivamente. Ambas respuestas estaban firmadas por el Director General de Derechos Humanos de la SEDENA.

[413] Ibíd. Según la carta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Iguala, Guerrero, respondió el 22 de marzo de 2010.

[414] Entrevista de Human Rights Watch con María Guadalupe Orozco Urdiera, María del Rosario García Orozco, Laura Estela García Orozco, Víctor Eduardo García Orozco, Claudia Orduña Vázquez y Félix Pita García, Chilpancingo, Guerrero, 3 de septiembre de 2010.

[415] Carta enviada por Marat Paredes Montiel, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Segundo Visitador General, Segunda Visitaduría General, Asunto: Se notifica conclusión, a familiares de las víctimas, oficio 22439, 7 de mayo de 2010. Según el inciso VII, donde se resume la respuesta de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero a la CNDH, el 22 de abril de 2010 los agentes del Ministerio Público estatal iniciaron la averiguación previa HID/SC/04/0249/2010-03 por el delito de “privación de la libertad” (en los registros de Human Rights Watch).

[416] Carta enviada por Alma Leticia Orduña Vásquez, Petra Landa Tapia, Epifanía Ibarra Villalobos, Félix Pita García, Laura Estela García Orozco, María Guadalupe Orozco, Enrique Alejandro García, Dulce Marely Salgado, Juana Villa Izazaga y María Nelia Hernández Villa a Ángel Aguirre Rivero, Senador y Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado, 24 de abril de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[417] Carta enviada por Marat Paredes Montiel, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Segundo Visitador General, Segunda Visitaduría General, Asunto: Se notifica conclusión, a familiares de las víctimas, oficio 22439, 7 de mayo de 2010.

[418] Carta enviada por María Guadalupe Orozco Urdiera, Félix Pita García, Alma Rosa Vásquez Ocampo, Petra Landa Gómez, Genaro Chacón Ramírez y Juana Villa Izazaga al Presidente de México Felipe Calderón, 12 de julio de 2010. Procesada a través de la Red Federal de Servicio a la Ciudadanía.

[419] Carta enviada por Juan Manuel Llera Blanco a María Guadalupe Orozco Urdiera, 22173466-44, 26 de julio de 2010. Procesada a través de la Red Federal de Servicio a la Ciudadanía.

[420] Carta enviada por el Brigadier General Julio Álvarez Arellano, Jefe de la Oficina de Atención Ciudadana de la Oficialía Mayor de la SEDENA, AC/P- 00002956, 17 de agosto de 2010.

[421] Carta enviada por el Brigadier General Julio Álvarez Arellano, Jefe de la Oficina de Atención Ciudadana de la Oficialía Mayor de la SEDENA, AC/P- 0003081, 28 de agosto de 2010.

[422] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con familiar de una de las víctimas, Iguala, Guerrero, 30 de junio de 2010. La identidad de esta persona no se ha revelado por razones de seguridad.

[423] Ibíd.

[424] Comunicación por correo electrónico enviada por familiar de una víctima a Human Rights Watch, 21 de octubre de 2011. La identidad de esta persona no se ha revelado por razones de seguridad.

[425] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Ciudad Juárez, México, 1 de abril de 2011.

[426] Serie de 6 fotografías tomadas el 27 de marzo de 2010 por familiares de una de las víctimas, las cuales fueron proporcionadas a la Comisión Estatal de Derechos Humanos-Chihuahua el 28 de marzo. La Comisión entregó copias de las fotografías a Human Rights Watch el 1 de abril de 2011. Las fotografías muestran la ubicación del túnel donde se encontró la camioneta, la ausencia de matrícula y las llaves encontradas en el piso del asiento del conductor (en los registros de Human Rights Watch).

[427] Denuncia presentada por Rosa María Vázquez, madre de dos de las víctimas, a José Luis Armendariz González, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos-Chihuahua, y Gustavo de la Rosa Hickerson, 28 de marzo de 2011.

[428] Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Acta Circunstanciada en la cual Gustavo de la Rosa Hickerson documenta las 6 fotografías proporcionadas por la familia y las llamadas telefónicas efectuadas a la Policía Municipal, la PGR, el Ejército y las oficinas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) en México D.F. para pedir información acerca de si sus familiares estaban detenidos a disposición de estas autoridades, si bien todas señalaron que no habían detenido a los 4 hombres, 28 de marzo de 2011.

[429] Mensaje de correo electrónico enviado por Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, a Human Rights Watch, 6 de mayo de 2011.

[430] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Ciudad Juárez, Chihuahua, 1 de abril de 2011.

[431] Delta significa Departamento Especial Logístico Táctico de Ataque. El grupo se formó inicialmente en 2005, durante el gobierno del anterior alcalde de Ciudad Juárez, Héctor Murguía Lardizábal. Fue conformado nuevamente en octubre de 2010. “Agentes ligan con 'levantón' y multihomicidio a deltas ex militares”, El Diario, 15 de abril de 2011, http://www.diario.com.mx/notas.php?f=2011/04/15&id=c31bf7fbe0e66d9ffe6de28a900414bf (consultado el 18 de Mayo de 2011). Ver también, “Desde su nacimiento rodea la polémica al Grupo Delta”, El Diario, 17 de abril de 2011, http://www.diario.com.mx/notas.php?f=2011/04/17&id=ebbe9a93efda9ad99c73e736eb45638d (consultado el 18 de mayo de 2011).

[432] “Ordena Teto indagar a policías plagiarios”, El Mexicano, 31 de marzo de 2011, http://www.oem.com.mx/elmexicano/notas/n2023615.htm (consultado el 18 de mayo de 2011).

[433] “México debe investigar desapariciones forzadas en Ciudad Juárez”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, Washington, DC, 4 de abril de 2011 (http://www.hrw.org/news/2011/04/04/mexico-investigate-enforced-disappearances-ciudad-Juárez).

[434] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Ciudad Juárez, Chihuahua, 15 de abril de 2011.

[435] Correo electrónico enviado por Gustavo de la Rosa Hickerson, a Human Rights Watch, 6 de mayo de 2011. Ver también “Dan formal prisión a los tres policías municipales detenidos”, El Diario, 15 de abril de 2011, http://www.diario.com.mx/notas.php?f=2011/04/15&id=cfcfeb22d5bd5c08c1255d14eea66812 (consultado el 18 de mayo de 2011)

[436] Según Carlos Gutiérrez Casas, Visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, “La CEDH solicitó información a esa dependencia y respondió que ya está colaborando con la Fiscalía General para resolver esta situación. Pero, ahora, aún cuando hay tres consignados, los datos que han sido proporcionados aquí y a la propia Fiscalía establecen que no son los únicos involucrados, entonces aproximadamente hay 15 elementos que participaron en esta desaparición”. Según se cita en Juan de Dios Olivias, “Exigen ampliar investigación a otros policías”, El Diario, 14 de abril de 2011, http://www.diario.com.mx/notas.php?f=2011/04/14&id=936cc8e4066f350adf735c3eb37dd902 (consultado el 18 de mayo de 2011).

[437] “Asesinan a mando policíaco en Juárez”, SDP Noticias, 15 de abril de 2011, http://sdpnoticias.com/nota/37570/Asesinan_a_mando_policiaco_en_Juárez (consultado el 10 de junio de 2011).  

[438] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, México D.F., 17 de octubre de 2011.

[439] Ibíd.

[440] Ibíd.

[441] Fernando Camacho Servín, “Minimiza el alcalde de Juárez acusación contra jefe policíaco por desapariciones”, La Jornada, 10 de septiembre de 2011, http://www.jornada.unam.mx/2011/09/10/politica/010n1pol (consultado el 11 de septiembre de 2011).

[442] Carta enviada por José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch, al Presidente Felipe Calderón, “Seguridad pública y derechos humanos”, 24 de septiembre de 2010, http://www.hrw.org/news/2010/09/17/mexico-letter-president-calderon. Ver en la carta la sección “Tijuana no es un modelo de seguridad pública”, donde se documentan violaciones de derechos humanos cometidas por Julián Leyzaola, que entonces era jefe de la policía municipal de Tijuana, Baja California, y otros policías a su cargo, que incluían detenciones arbitrarias, detenciones en condiciones de incomunicación y torturas.

[443] Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, “Comparecencia y Declaración Ministerial del Testigo Presencial Claro Albiter Rebollar”, FRZC/AM/01/08/2010, 19 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[444] Ibíd.

[445] Entrevista de Human Rights Watch con Rosa Iris Alcocer Atrisco, Chilpancingo, Guerrero, 2 de septiembre de 2010; Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, “Comparecencia y Declaración Ministerial de Rosa Iris Alcocer Atrisco”, FRZC/AM/01/08/2010, 8 de febrero de 2010.

[446] Rosa Iris Alcocer Atrisco, denuncia formal contra el Ejército, conforme fue presentada ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, 27 de noviembre de 2009.

[447] Entrevista de Human Rights Watch con Rosa Iris Alcocer Atrisco, Chilpancingo, Guerrero, 2 de septiembre de 2010. Y Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, “Comparecencia y Declaración Ministerial de Rosa Iris Alcocer Atrisco”, FRZC/AM/01/08/2010, 8 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[448] Poder Judicial de la Federación, Juzgado Séptimo de Distrito, Chilpancingo, Guerrero, 198/2010, 10 de febrero de 2010.

[449] Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, documento donde la 35.° Zona Militar responde a pedido de información y niega cualquier participación en la detención de Roberto González Mosso, Oficio 5368, 18 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch); Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, documento donde el agente del Ministerio Público estatal responde a pedido de información y niega cualquier participación en la detención de Roberto González Mosso, DEGRO/0621/2010, 17 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch); Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, documento donde la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) responde a pedido de información y niega cualquier participación en la detención de Roberto González Mosso, DEGRO/0621/2010, 17 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[450] Mensaje de correo electrónico enviado por Hegel Mariano Ramírez, 1 de agosto de 2011. Según los familiares, el número asignado al caso por los agentes del Ministerio Público militar es FRZC/AM/01/08/2010.

[451] Ibíd.

[452] Ibíd.

[453] Entrevista de Human Rights Watch con María Juliana Ramírez Camacho, tía de la víctima, Monterrey, Nuevo León, 11 de diciembre de 2010. Según la tía de la víctima, el número de expediente en el Ministerio Público estatal es AP 150/2007-II.

[454] Entrevista de Human Rights Watch con Maximina Hernández Maldonado, madre de la víctima, Monterrey, Nuevo León, 11 de diciembre de 2010. Según la madre de la víctima, el número de expediente en el Ministerio Público estatal es AP 147/2007.

[455] Sinaloa es un estado con alta prevalencia de violencia vinculada al tráfico de drogas, y es la base de una de las organizaciones de narcotráfico más poderosas de México, el Cartel de Sinaloa. La madre de la víctima dijo haber interpretado que, con este comentario, el policía insinuaba que estaba dispuesto a lastimarla o matarla si no proporcionaba la información que le pedía.

[456] Carta enviada por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias a la organización de derechos humanos Ciudadanos en Apoyo de Derechos Humanos (CADHAC), 2 de septiembre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[457] Testimonio de Luis Federico Rivera Eguía, proporcionado el 16 de septiembre de 2011, Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Averiguación 147/2007/11-3, Monterrey, Nuevo León (en los registros de Human Rights Watch), proporcionado por CADHAC.

[458] Testimonio de Jesús Eligio Mena, proporcionado el 16 de septiembre de 2011, Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Averiguación 147/2007/11-3, Monterrey, Nuevo León (en los registros de Human Rights Watch), proporcionado por CADHAC.

[459] Mensaje de correo electrónico enviado por CADHAC a Human Rights Watch, 28 de octubre de 2011.

[460] Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, Doc. de la ONU A/CONF.144/28/Rev.1 en 112 (1990), arts. 4, 5, 7, 9; Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas, adoptado el 17 de diciembre de 1979, Res. de la Asamblea General 34/169, anexo, 34 U.N. GAOR Supp. (N.° 46) en 186, Doc. de la ONU A/34/46 (1979), art. 3; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), “Folleto informativo N.° 11 (Rev. 1), Ejecuciones sumarias o arbitrarias”, http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet11Rev.1en.pdf (consultado el 19 de septiembre de 2011).

[461] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe del Relator Especial, Philip Alston, sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, A/HRC/14/24, 20 de mayo de 2010, http://www2.ohchr.org/english/issues/executions/annual.htm (consultado el 17 de diciembre de 2010). Ver en particular “Ejecuciones a manos de agentes encargados de la aplicación de la ley u otras fuerzas de seguridad” (Killings by Law Enforcement Officials or Other Security Forces).

[462] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de la Asamblea General 2200A (XXI), 21, Doc. de la ONU A/6316 (1966), en vigor desde el 23 de marzo de 1976, adoptado por México mediante adhesión el 23 de marzo de 1981.

[463] Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA N.° 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, reimpresa en los Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser. L.V/II.82 doc.6 rev.1 en 25 (1992), adoptada por México mediante adhesión el 2 de marzo de 1981.

[464] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Tesis P. LII/2010, 162989, Semanario Judicial de la Federación, Vol. XXXIII, 2011, pág. 66, http://www2.scjn.gob.mx/tratadosinternacionales/InfoTesis.asp?nIus=162989 (consultado el 19 de septiembre de 2011).

[465] Presidencia de la República, “Segunda intervención del Presidente en Diálogo por la Seguridad con representantes de asociaciones religiosas”, 4 de agosto de 2010, http://www.presidencia.gob.mx/2010/08/segunda-intervencion-del-presidente-en-dialogo-por-la-seguridad-con-representantes-de-asociaciones-religiosas/ (consultado el 19 de septiembre de 2011).

[466] Presidencia de la República, “Base de Datos de Fallecimientos”, http://www.presidencia.gob.mx/base-de-datos-de-fallecimientos/ (consultado el 19 de septiembre de 2011).

[467] Presidencia de la República, “Base de Datos de Fallecimientos Ocurridos por Presunta Rivalidad Delincuencial- Metodología”, http://www.presidencia.gob.mx/base-de-datos-de-fallecimientos/ (consultado el 19 de septiembre de 2011).

[468] Ibíd.

[469] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 15 de abril de 2011.

[470] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Ciudad Juárez, Chihuahua, 1 de abril de 2011.

[471] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, México D.F., 17 de octubre de 2011.

[472] Mensaje de correo electrónico enviado por Jorge Cruz Becerra, Director de Cooperación con Organismos Internacionales de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República, a Human Rights Watch, 31 de mayo de 2011. Al correo electrónico se adjuntó el oficio n.° SJAI/CAIA/DGCI/0755/2011, firmado por Yessica De Lamadrid Téllez, Directora General de Cooperación Internacional de la Procuraduría General de la República, el 19 de mayo de 2011, en el cual De Lamadrid respondió a pedidos de información presentados por Human Rights Watch en febrero de 2011.

[473] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011), art. 73, XXI. Según el artículo 73, “las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos federales…”.

[474] Ibíd.

[475] Mensaje de correo electrónico enviado por César López Pérez, Director de Cooperación con Organismos Internacionales de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República, a Human Rights Watch, 25 de agosto de 2011. Al correo electrónico se adjuntó el oficio n.° SJAI/CAIA/DGCI/3131/2011, firmado por Yessica De Lamadrid Téllez, Directora General de Cooperación Internacional de la Procuraduría General de la República, el 25 de agosto de 2011, en el cual De Lamadrid respondió a pedidos de información presentados por Human Rights Watch en junio de 2011.

[476] Consejo Federal de la Judicatura, respuesta al pedido de información 00674711 presentado por Human Rights Watch el 31 de mayo de 2011, 12 de agosto de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[477] Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, respuesta a pedido de información 00009611 presentado por Human Rights Watch el 13 de abril de 2011, 7 de julio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch). Human Rights Watch presentó cuatro pedidos de información ante la Procuraduría General de Justicia de Tabasco el 4 de abril de 2011. Los cuatro fueron rechazados por razones de forma el 11 de abril de 2011. Tras consultar al personal del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Guerrero (ITAIG), Human Rights Watch presentó 11 nuevos pedidos de información el 25 de abril de 2011. Todos los pedidos fueron rechazados por razones de forma el 25 de mayo de 2011.

[478] Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, respuesta a pedido de información 016082011 presentado por Human Rights Watch el 4 de abril de 2011, Folio UIFGE-I-151-2011 016092011, recibida por Human Rights Watch mediante correo electrónico el 27 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[479] Andrea Becerril, “Admite la Sedena que militares dispararon contra una familia y mataron a 2 personas”, La Jornada, 14 de octubre de 2010, http://www.jornada.unam.mx/2010/10/14/politica/017n1pol (consultado el 19 de septiembre de 2011). Ver también Ricardo Gómez y Elena Michel, “Ejército acepta error en ataque a familia”, El Universal, 14 de octubre de 2010, http://www.eluniversal.com.mx/nacion/181173.html (consultado el 19 de septiembre de 2011).

[480] María Alejandra Arroyo, “Asesinan militares a un joven y a su padre en NL”, La Jornada, 7 de septiembre de 2010, http://www.jornada.unam.mx/2010/09/07/politica/003n1pol (consultado el 19 de septiembre de 2011).

[481] Juan Cedillo, “Militares disparan contra familia en NL”, El Universal, 6 de septiembre de 2010, http://www.eluniversal.com.mx/notas/706697.html (consultado el 19 de septiembre de 2011).

[482] “PGR da apoyo psicológico a familiares de víctima de enfrentamiento”, Procuraduría General de la República, conferencia de prensa, 29 de octubre de 2010, http://www.pgr.gob.mx/Prensa/2007/bol10/Oct/b124210.shtm (consultado el 8 de agosto de 2011)

[483] Entrevista de Human Rights Watch con testigo en García, Nuevo León, 13 de diciembre de 2010. El/la testigo pidió no ser identificado/a por razones de seguridad.

[484] Relatos de los dos pasajeros que viajaban con la víctima ofrecidos a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, consultados por Human Rights Watch en la sede de la Comisión con autorización del personal. Entrevista de Human Rights Watch con funcionarios de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 15 de diciembre de 2010.

[485] “PGR da apoyo psicológico a familiares de víctima de enfrentamiento”, Procuraduría General de la República, comunicado de prensa, 29 de octubre de 2010. Ver también “Truena Ejército retén de narcos, pero mata a civil”, El Norte, 29 de octubre de 2010.

[486] “PGR da apoyo psicológico a familiares de víctima de enfrentamiento”, Procuraduría General de la República, conferencia de prensa, 29 de octubre de 2010, http://www.pgr.gob.mx/Prensa/2007/bol10/Oct/b124210.shtm (consultado el 8 de agosto de 2011)

[487] SEDENA, respuesta a pedido de información 0000700000911 presentado por Ciudadanos en Apoyo de Derechos Humanos (CADHAC) el 6 de enero de 2011, recibida por CADHAC el 14 de enero de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[488] Encuentro de Human Rights Watch con Cuauhtémoc Villarreal Martínez, Delegado de la PGR en Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 9 de diciembre de 2010.

[489] Comunicado de prensa sin título de la SEDENA, 27 de octubre de 2010, http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/comunicados-de-prensa-de-los-mandos-territoriales/4750-chilpancingo-gro-a-27-de-octubre-del-2010 (consultado el 19 de septiembre de 2011).

[490] Jesús Rodríguez Montes, “Matan soldados a un joven en Atlixtac; él disparó cuando cuidaba amapola, según la versión oficial”, http://www.suracapulco.com.mx/nota1e.php?id_nota=90887 (consultado el 19 de septiembre de 2011). El cultivo de amapola se utiliza en la producción de drogas ilícitas como el opio y la heroína.

[491] Procuraduría General de la República, Declaración de Guadalupe Ortega Muñoz y Nicolás Sonora Ibañes (debido a que la madre de la víctima habla una lengua indígena, su declaración se efectuó a través de un traductor), 26 de octubre de 2010.

[492] Ibíd.

[493] Ibíd.

[494] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la organización no gubernamental Monitor Civil de la Policía (MOCIPOL), creada por las organizaciones no gubernamentales Tlachinollan, FUNDAR e Insyde, 22 de agosto de 2011.

[495] SEDENA, “Informe suscrito por el subdirector de Asuntos Internacionales de la Secretaría de la Defensa Nacional”, 7 de abril de 2010 y mensaje de correo electrónico número 8739 enviado por el Comandante de la Séptima Zona Militar, 5 de abril de 2010, reproducido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Recomendación 45/2010, 12 de agosto de 2010, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2010/045.pdf (consultado el 27 de septiembre de 2011).

[496] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 45/2010, 12 de agosto de 2010, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2010/045.pdf (consultado el 27 de septiembre de 2011).

[497] Ibíd.

[498] “Tirotean familia; matan a dos niños”, El Mañana, 6 de abril de 2010, http://www.elmanana.com.mx/notas.asp?id=175074 (consultado el 19 de septiembre de 2011).

[499] Rolando Herrera y Silvia Garduño, “Mató el narco a niños”,  Reforma, 1 de mayo de 2010.

[500] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 36/ 2010, 16 de junio de 2010, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2010/036.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).

[501] SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/
PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).

[502] “Personal militar repele agresión con armas de fuego en el municipio de Anáhuac N.L.”, SEDENA, comunicado de prensa, 4 de marzo de 2010, http://www.sedena.gob.mx/pdf/comunicados/2010/mandos/3960_IVRM.pdf (consultado el 3 de agosto de 2011).

[503] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con residentes de Anáhuac, 19 y 20 de diciembre de 2010. Los testigos pidieron no ser identificados para preservar su seguridad.

[504] Ibíd.

[505] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Averiguación Previa, 10-2010-III-2, redactada por Ricardo Garza Sánchez, Agente del Ministerio Público Investigador Numero Tres Especializado en Delitos contra la Vida y la Integridad Física, 9 de agosto de 2010.

[506] Entrevista de Human Rights Watch con perito de criminalística de campo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 29 de septiembre de 2010. El entrevistado pidió no ser identificado por razones de seguridad.

[507] Entrevista de Human Rights Watch con perito de criminalística de campo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 29 de septiembre de 2010. El entrevistado pidió no ser identificado por razones de seguridad.

[508] Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, “Escenas Contaminadas”, documento no publicado proporcionado a Human Rights Watch por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, 30 de septiembre de 2010. El documento contiene más de 70 relatos de investigadores sobre contaminación y/o manipulación del lugar de los hechos tras un delito, por parte de miembros de las fuerzas de seguridad. La identidad de los peritos no se ha revelado por razones de seguridad (en los registros de Human Rights Watch). Esta versión ha sido extraída del documento.

[509] Ibíd.

[510] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 34/2011, 7 de junio de 2011, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/034.pdf (consultado el 19 de septiembre de 2011).

[511] SEMAR, “Recomendaciones de Órganos Públicos en Materia de Derechos Humanos”, sin fecha, http://www.semar.gob.mx/derhumanos/recomendaciones.pdf (consultado el 23 de septiembre de 2011). El cuadro contiene información sobre el estado de las investigaciones en casos en que la CNDH ha emitido recomendaciones a la Marina; sin embargo, la última recomendación incluida en el cuadro tiene fecha de junio de 2010, pese a que desde entonces se emitieron varias recomendaciones en relación con violaciones de derechos humanos cometidas por la Marina.

[512] Esperanza Gómez García, denuncia contra la Policía Federal, presentada ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, 27 de agosto de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[513] Agencia Estatal de Investigación, “Reporte policial”, presentado por Carlos Martínez Ordoñez, agente de la Policía Ministerial Investigadora, 27 de agosto de 2010. El informe contiene 24 fotografías donde se muestra la escena del crimen, la posición de los cuerpos y un primer plano de las lesiones. Varias de las imágenes muestran jeringas tiradas alrededor de ambos cadáveres.

[514] Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Servicio Médico Forense, autopsia del cuerpo de Arnulfo Antúnez Sandoval, 27 de agosto de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[515] Entrevista de Human Rights Watch con agentes de la división de homicidios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Ciudad Juárez, 29 de septiembre de 2010. Los nombres de los agentes del Ministerio Público entrevistados han sido omitidos por razones de seguridad.

[516] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 15 de abril de 2011.

[517] Grabación en DVD de la Audiencia de vinculación a proceso dentro de la causa penal 238/2010 en contra de Jesús Armando Acosta Guerrero y Víctor Manuel Ávila Vázquez, 24 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[518] Flores Ramos, Francisco Daniel, “Denuncia: Relato de hechos referente a mi persona dentro de causa penal 68/2009”, versión manuscrita no publicada del arresto, la detención y el encarcelamiento de la víctima, del 13 de marzo de 2010. Proporcionada a Human Rights Watch por la familia de Flores en Tijuana, Baja California, el 29 de abril de 2010.

[519] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, registro de la detención de Landero, 9 de noviembre de 2009, AP-FECS-170/2009.

[520] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Declaración del Probablemente Inculpado Margarito Landero Acuña”, AP-FECS- 170/2009, 9 de noviembre de 2009.

[521] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico, documento donde constan los resultados de la pericia médica de Margarito Landero Acuña, AP-FECS-170/2009, 9 de noviembre de 2009.

[522] Guadalupe Landero Acuña, pedido de amparo ante juez de distrito, 006075/2009, 10 de noviembre de 2009.

[523] Entrevista de Human Rights Watch con Margarito Landero López (padre) y Guadalupe Landero Acuña, Cárdenas, Tabasco, 4 de julio de 2010.

[524] Procuraduría General de Justicia de Tabasco, pericia médica de Raúl Brindis González, 9 de noviembre de 2009. Ver también Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, “Inspección y Fe Ministerial de Levantamiento de Cadáver Lugar Abierto”, AP-FECS-170/2009, 9 de noviembre de 2009.

[525] Ver entrevista de Human Rights Watch con Eliud Naranjo Gómez, Villahermosa, Tabasco, 3 de julio de 2010.

[526] Entrevista de Human Rights Watch con Lydia González Ramírez y Rubén Brindis González, madre y hermano de la víctima, Cárdenas, Tabasco, 2 de julio de 2010. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lydia González Ramírez y Rubén Brindis González, Cárdenas, Tabasco, 27 de julio de 2011.

[527] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 38/2011, 27 de junio de 2011, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/038.pdf (consultado el 26 de septiembre de 2011).

[528] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm (consultado el 21 de octubre de 2011), art. 13: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.

[529] Código de Justicia Militar, art. 57(II)(a), http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/4.pdf (consultado el 21 de octubre de 2011). El Código de Justicia Militar menciona dos tipos de servicio: “servicio de armas”, que sería una comisión que requiere el uso de armas de fuego para su ejecución, y “servicio económico”, definido como cualquier comisión cuya ejecución no requiera el uso de armas. Ibíd., art. 434 (VII) y (VIII). Reglamento para el Servicio Interior de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n219.pdf (consultado el 22 de octubre de 2011).

[530] Carta enviada por José Miguel Vivanco, Director Ejecutivo de la División de las Américas de Human Rights Watch, a Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente del Senado, y a Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados, 9 de noviembre de 2010, http://www.hrw.org/news/2010/11/10/letter-president-senate-and-president-house-deputies.

[531] Carta enviada por Jesús Zamora Castro, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación a Human Rights Watch, 10 de noviembre de 2010, ( http://www.hrw.org/sites/default/files/related_material/Oficio%20149%202010%20HRW.pdf ).

[532] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, Doc. UN. A/CONF. 183/9, en vigor desde el 1 de julio de 2002.

[533] SEDENA, respuesta a pedido de información 0000700092011 presentado por Human Rights Watch el 9 de junio de 2011, 10 de agosto de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[534] SEDENA, respuesta a pedido de información 0000700066811 presentado por Human Rights Watch el 25 de abril de 2011, 16 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch). En un tercer caso, según el documento, un soldado fue condenado a tres años de prisión, pero la decisión fue revocada en la instancia de apelación.

[535] Estatuto de Roma, art. 78(1). Ver también Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Estatuto del TPIY), Res. del C.S. 827, Doc. de la ONU S/RES/827 (1993), con sus modificaciones, http://www.un.org/icty/legaldoc-e/index.htm . Art. 24(2): “Al imponer las penas, las Salas de Primera Instancia deberán tener en cuenta factores tales como la gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado”.

[536] Para consultar una lista de casos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia que analizan la importancia de tener en cuenta la gravedad del delito al aplicar la pena, ver Human Rights Watch, Genocidio, Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad: Compendio Temático sobre Jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, (Nueva York: Human Rights Watch, 2006), http://www.hrw.org/reports/2006/07/26/genocide-war-crimes-and-crimes-against-humanity-0, págs. 544-45.

[537] Prosecutor v. Kamuhanda , TPIY, Caso N.° ICTR-95-54, Sentencia (Sala de Primera Instancia), 22 de enero de 2004, párrs. 760, 765.

[538] Manual del Relator Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Proyecto sobre Ejecuciones Extrajudiciales (Project on Extrajudicial Executions), http://www.extrajudicialexecutions.org/LegalObservations?openCategory=0 (consultado el 19 de septiembre de 2011).

[539] Entrevista de Human Rights Watch con José Rubio Villegas, Tlapa de Comonfort, Guerrero, 30 de agosto de 2010.

[540] Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, denuncia presentada por José Rubio Villegas, 27 de noviembre de 2009.

[541] Entrevista de Human Rights Watch con un funcionario de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 10 de diciembre de 2010.

[542] Entrevista de Human Rights Watch con Susana Álvarez y Oswaldo Osorio Hernández, padres de la víctima, Monterrey, Nuevo León, 10 de diciembre de 2010

[543] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con residentes de Anáhuac, Nuevo León, 19 y 20 de diciembre de 2010. Los entrevistados pidieron no ser identificados por razones de seguridad.

[544] Ibíd.

[545] “Personal militar repele agresión con armas de fuego en el municipio de Anáhuac N.L.”, comunicado de prensa de la SEDENA, 4 de marzo de 2010, http://www.sedena.gob.mx/pdf/comunicados/2010/mandos/3960_IVRM.pdf (consultado el 3 de agosto de 2011).

[546] Mario Alberto Álvarez, “Ahora toca ‘guerra’ a Anáhuac; mueren 6”, El Norte, 4 de marzo de 2010, http://www.elnorte.com/local/articulo/547/1092934/ (consultado el 2 de agosto de 2010).

[547] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de las víctimas, Monterrey, Nuevo León, 11 de diciembre de 2010, y entrevista telefónica, 23 de diciembre de 2010. Los familiares pidieron no ser identificados por razones de seguridad.

[548] Ibíd.

[549] Ibíd.

[550] Ibíd. Ver también entrevista telefónica de Human Rights Watch con Consuelo Morales de Ciudadanos en Apoyo de Derechos Humanos (CADHAC), Monterrey, Nuevo León, 1 de febrero de 2011.

[551] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de las víctimas, Monterrey, Nuevo León, 11 de diciembre de 2010.

[552] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con familiares de las víctimas, Monterrey, Nuevo León, 23 de diciembre de 2010.

[553] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con residentes de Anáhuac, Nuevo León, 19 y 20 de diciembre de 2010. Los entrevistados pidieron no ser identificados por razones de seguridad.

[554] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, documento relativo a la investigación penal 10-2010, redactado por Ricardo Garza Sánchez, Agente del Ministerio Público Investigador Numero Tres Especializado en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física, 9 de agosto de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[555] SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/
PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).

[556] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de las víctimas, Monterrey, Nuevo León, 11 de diciembre de 2010. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con familiares de las víctimas, Anáhuac, Nuevo León, 23 de diciembre de 2010.

[557] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 42/2011, 30 de junio de 2011, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/042.pdf.

[558] Ibíd.

[559] Ibíd.

[560] Entrevista de Human Rights Watch con Lydia González Ramírez y Rubén Brindis González, madre y hermano de la víctima, Cárdenas, Tabasco, 2 de julio de 2010. Comunicación por correo electrónico enviada por Rubén Brindis González a Human Rights Watch, 26 de julio de 2011. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lydia González Ramírez y Rubén Brindis González, Cárdenas, Tabasco, 27 de julio de 2011. A menos que se indique algo distinto, la versión de los familiares ha sido extraída de estas entrevistas.

[561] Ibíd. Según los familiares, el apellido del abogado del Ministerio Público estatal era Bocanegra.

[562] Entrevista de Human Rights Watch con Eliud Naranjo Gómez, Villahermosa, Tabasco, 3 de julio de 2011.

[563] Ibíd.

[564] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Orden de localización y presentación de personas relacionadas”, AP-FECS-170/2009, 9 de noviembre de 2009, reproducida en Poder Judicial del Estado de Tabasco, Juzgado Cuarto Penal del Distrito Judicial del Centro, “Exp. Original Núm: 190/2011”.

[565] Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, Dirección de Policía Ministerial del Estado, “Se ponen a disposición detenidos, y vehículos, y objetos”, 9 de noviembre de 2009, reproducido en Poder Judicial del Estado de Tabasco, Juzgado Cuarto Penal del Distrito Judicial del Centro, “Exp. Original Núm: 190/2009”.

[566] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Constancia de Documentos”, AP-FECS-170/2009, 9 de noviembre de 2009, reproducido en Poder Judicial del Estado de Tabasco, Juzgado Cuarto Penal del Distrito Judicial del Centro, “Exp. Original Núm: 190/2009”.

[567] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Declaración del Imputado”, 9 de noviembre de 2009.

[568] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lydia González Ramírez y Rubén Brindis González, Cárdenas, Tabasco, 27 de julio de 2011.        

[569] “Por ‘broncoaspiración’ fallece presunto ‘Zeta’ en la PGJ de Tabasco”, Proceso, 10 de noviembre de 2009, http://www.proceso.com.mx/?p=120162, (consultado el 31 de agosto de 2011).

[570] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lydia González Ramírez y Rubén Brindis González, Cárdenas, Tabasco, 27 de julio de 2011.

[571] Procuraduría General de Justicia de Tabasco, pericia médica de Raúl Brindis González, 9 de noviembre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[572] Ibíd.

[573] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Inspección y Fe Ministerial de Levantamiento de Cadáver Lugar Abierto”, AP-FECS-170/2009, 9 de noviembre de 2009.

[574] Servicio Médico Forense Centro, documento que contiene las conclusiones de la autopsia practicada a Raúl Brindis González, AP-FECS-170/2009, 10 de noviembre de 2009.

[575] El número de expediente asignado por la Procuraduría General de Justicia de Tabasco a la investigación de la muerte de Brindis es AP-DADC-447/2009, según datos proporcionados por los familiares.

[576] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lydia González Ramírez y Rubén Brindis González, Cárdenas, Tabasco, 27 de julio de 2011.

[577] Carta enviada por el Dr. Jesús Manuel Argáez de los Santos, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Tabasco, a Human Rights Watch, Oficio número CEDH-P-445/2011, 15 de agosto de 2011.

[578] Entrevista de Human Rights Watch con José Rubio Villegas y Verónica González González, hermano y cuñada de la víctima, Tlapa, Guerrero, 30 de agosto de 2010. A menos que se indique algo distinto, las versiones de los familiares de la víctima fueron tomadas de esta entrevista.

[579] Adr iana Covarrubias, “Ejército dispara contra autobús y muere pasajero en Guerrero”, El Universal, 22 de junio de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/606512.html (consultado el 1 de agosto de 2010).

[580] Policía Ministerial del Estado de Guerrero, “Reporte del Director General”, PGJE/DGPM/AG/DH/900/2009, según fue reproducido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Recomendación 08/2011, 25 de febrero de 2011, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/008.pdf.

[581] Según una comunicación escrita de Tlachinollan (una organización de derechos humanos de Guerrero que ha documentado el caso), la investigación fue iniciada por el Agente del Ministerio Público del Distrito Judicial de Zaragoza en Huamuxtitlán, Guerrero, el 20 de junio de 20, 2009 como averiguación previa número ZAR/02/038/2009, 28 de octubre de 2011.

[582] Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, “Informe del Fiscal Especializado para la Protección de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero”, PGJE/FEPDH/2595/2009, 29 de septiembre de 2009.

[583] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 08/2011, 25 de febrero de 2011, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/008.pdf (consultado el 1 de marzo de 2011).

[584] SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).

[585] Ibíd. Según consta en el documento, luego de una investigación militar, AP: 35ZM/40/2009, los agentes del Ministerio Público militar presentaron cargos en la causa penal 581/2009.

[586] Mensaje de correo electrónico enviado por Tlachinollan a Human Rights Watch, 28 de octubre de 2011.

[587] SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).

[588] Mensaje de correo electrónico enviado por Tlachinollan a Human Rights Watch, 28 de octubre de 2011.

[589] Entrevista de Human Rights Watch con José Rubio Villegas y Verónica González González, Tlapa, Guerrero, 30 de agosto de 2010.

[590] Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, denuncia presentada por José Rubio Villegas, 27 de noviembre de 2009.

[591] “La Armada de México informa sobre transporte de personas lesionadas así como un presunto delincuente detenido en Santa Catarina, Nuevo León”, comunicado de prensa de la Secretaría de Marina (SEMAR), 22 de marzo de 2010, http://www.semar.gob.mx/sitio_2/sala-prensa/comunicados-2010/1283-comunicado-de-prensa-057-2010.html (consultado el 8 de agosto de 2011). Ver también “La Armada de México precisa información sobre operativo de traslado en Nuevo León”, comunicado de prensa de la SEMAR, 23 de marzo de 2010, http://www.semar.gob.mx/sitio_2/sala-prensa/comunicados-2010/1284-comunicado-de-prensa-058-2010.html (consultado el 8 de agosto de 2011).

[592] María de la Luz González, “Marina se deslinda de sicario muerto en NL”, El Universal, 23 de marzo de 2010, http://www.eluniversal.com.mx/primera/34647.html (consultado el 8 de agosto de 2011).

[593] Entrevista de Human Rights Watch con abogados de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 15 de diciembre de 2010.

[594] Perla Martínez, “Designan nuevo mando en Santa Catarina”, El Norte, 6 de mayo de 2010.

[595] “La Armada de México informa sobre transporte de personas lesionadas así como un presunto delincuente detenido en Santa Catarina, Nuevo León”, comunicado de prensa de la SEMAR, 22 de marzo de 2010.

[596] Mario Alberto Álvarez, “Contradice a la Marina jefe policíaco”, El Norte, 28 de marzo de 2010.

[597] “CNDH abre investigación sobre caso en Nuevo León”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, comunicado de prensa, 24 de marzo de 2010, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Comunicados/2010/COM_2010_078.pdf (consultado el 8 de junio de 2011).

[598] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 34/ 2011, 7 de junio de 2011,http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/034.pdf (consultado el 23 de septiembre de 2011).

[599] Ibíd.

[600] Ibíd.

[601] Ibíd.

[602] “La Secretaría de Marina-Armada de México Informa sobre Aceptación de Recomendaciones de la CNDH”, comunicado de prensa de la SEMAR, 16 de junio de 2011, http://www.semar.gob.mx/sitio_2/sala-prensa/comunicados-2011/1639-comunicado-de-prensa-198-2011.html (consultado el 8 de agosto de 2011).

[603] SEMAR, “Recomendaciones de Órganos Públicos en Materia de Derechos Humanos”, sin fecha, http://www.semar.gob.mx/derhumanos/recomendaciones.pdf (consultado el 23 de septiembre de 2011). El cuadro contiene información sobre el estado de las investigaciones en casos en que la CNDH ha emitido recomendaciones a la Marina. Sin embargo, la última recomendación incluida en el cuadro tiene fecha de junio de 2010, pese a que desde entonces se emitieron varias recomendaciones en relación con violaciones de derechos humanos cometidas por la Marina.

[604] Esperanza Gómez García, denuncia formal contra la Policía Federal, presentada ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, 27 de agosto de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[605] Ibíd.

[606] Ibíd.

[607] Ibíd. Ver también, Comisión Estatal de Derechos Humanos-Chihuahua (CEDH-Chihuahua), Acta Circunstanciada en la cual Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas, documenta que Esperanza Gómez García interpuso la denuncia 2857/10 ante la Procuraduría General de Justicia de Chihuahua, la cual fue procesada por José A. Rascón, agente del Ministerio Público Federal, 27 de agosto de 2010.

[608] Agencia Estatal de Investigación, “Reporte policial”, presentado por Carlos Martínez Ordoñez, agente de la Policía Ministerial Investigadora, 27 de agosto de 2010. El informe contiene 24 fotografías donde se muestra el lugar del crimen, la posición de los cuerpos y un primer plano de las lesiones. Varias de las imágenes muestran jeringas tiradas alrededor de ambos cadáveres.

[609] Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Servicio Médico Forense, autopsia del cuerpo de Arnulfo Antúnez Sandoval, 27 de agosto de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[610] Policía Federal, Oficina de Asuntos Internos en Ciudad Juárez, “Fatiga del personal perteneciente a la 1a compañía de la 7a.  Unidad de Seguridad Pública que desempeñara el servicio de patrullaje en el Sector Delicias de las 11:00 a 19:00 hrs, para el día 26 de Agosto de 2010”, 15 de septiembre de 2010. El documento contiene los nombres, el rango, el número de los vehículos y las firmas de los 10 policías que patrullaban la zona el día en que la víctima habría sido detenida (en los registros de Human Rights Watch).

[611] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos-Chihuahua para Atención a Víctimas y Proyectos Especiales, 16 de marzo de 2011.

[612] Entrevista de Human Rights Watch con agentes de la división de homicidios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Ciudad Juárez, 29 de septiembre de 2010. Los nombres de los agentes del Ministerio Público entrevistados han sido omitidos por razones de seguridad.

[613] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, México D.F., 17 de octubre de 2011.

[614] “Personal Militar repele agresión en el municipio de Monterrey, N.L.”, comunicado de prensa de la SEDENA, 19 de marzo de 2010, http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/comunicados-de-prensa-de-los-mandos-territoriales/3334-general-escobedo-nl-a-19-de-marzo-2010 (consultado el 8 de agosto de 2011).

[615] SEDENA, “Informe suscrito por el subdirector de Asuntos Internacionales de la Secretaría de la Defensa Nacional”, 7 de abril de 2010; mensaje de correo electrónico número 8739 enviado por el Comandante de la Séptima Zona Militar, 5 de abril de 2010, según fue reproducido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Recomendación 45/2010, 12 de agosto de 2010, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2010/045.pdf (consultado el 23 de septiembre de 2011).

[616] Ibíd. A menos que se indique algo distinto, la información contenida en esta sección ha sido extraída de las recomendaciones de la CNDH.

[617] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Acta Circunstanciada”, 23 de marzo de 2010, según fue reproducida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Recomendación 45/2010, 12 de agosto de 2010.

[618] “Respuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional a la recomendación N.° 45/2010, emitida por la CNDH ”, comunicado de prensa de la SEDENA, 27 de agosto de 2010, http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/comunicados-de-prensa/4325-27-de-agosto-de-2010-respuesta-a-cndh (consultado el 9 de agosto de 2011).

[619] El expediente iniciado por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León fue el PGJ 15/2010-I-1, en tanto el del Ministerio Público militar es el 7ZM/28/2010, y la investigación de la PGR se clasificó como AP/PGR/DGCAP/DF/027/2010. Los números de las respectivas investigaciones fueron tomados de la Recomendación 45/2010 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 12 de agosto de 2010.

[620] “Conferencia de prensa del caso Nuevo León”, Procuraduría General de la República, comunicado de prensa, 1 de mayo de 2010, http://www.pgr.gob.mx/Prensa/2007/bol10/May/b010510.shtm (consultado el 9 de agosto de 2011).

[621] Ibíd.

[622] SEDENA, documento sin título que contiene respuesta a pedido de información 0000700000911 presentado por Ciudadanos en Apoyo de Derechos Humanos (CADHAC) el 6 de enero de 2011, recibida por CADHAC el 14 de enero de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[623] SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).

[624] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Carlos Arredondo, primo de Javier Francisco Arredondo Verdugo, 17 de octubre de 2011; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier Aurelio Arredondo Rodríguez y Haydee Verdugo Villalobos, padres de Arredondo Verdugo, Todos Santos, Baja California Sur, 3 de febrero de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Juan Carlos Arredondo, Nueva York, 23 de julio de 2010.

[625] Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación”, 5 de junio de 1990.

[626] Human Rights Watch, La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, 12 de febrero de 2008, http://www.hrw.org/reports/2008/02/12/mexico-s-national-human-rights-commission.

[627] Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 29 de junio de 1992, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/conocenos/LEYCNDH2010.pdf (consultado el 1 de octubre de 2011). Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 29 de septiembre de 2003, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/conocenos/REGLAMENTO-CNDH2010.pdf (consultado el 1 de octubre de 2011).

[628] Según el artículo 138 del Reglamento Interno de la CNDH, los miembros del personal "darán seguimiento a las recomendaciones y reportarán al presidente de la Comisión Nacional el estado de las mismas de acuerdo con los siguientes supuestos: I. Recomendaciones no aceptadas; II. Recomendaciones aceptadas, con pruebas de cumplimiento total; III. Recomendaciones aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial; IV. Recomendaciones aceptadas, sin pruebas de cumplimiento; V. Recomendaciones aceptadas, con cumplimiento insatisfactorio; VI. Recomendaciones aceptadas, en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento; VII. Recomendaciones en tiempo de ser contestadas; VIII. Recomendaciones aceptadas, cuyo cumplimiento reviste características peculiares. Una vez que se han agotado las posibilidades reales de cumplimiento de una recomendación, podrá cerrarse su seguimiento mediante un acuerdo expreso del visitador general correspondiente, en el que se determine el supuesto en el cual quedará registrado su cumplimiento".

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