La cosecha mal habida

Trabajo infantil y obstáculos a la libertad sindical en las plantaciones bananeras de Ecuador

I. RESUMEN

 

Cuando pasan los aviones, nos cubrimos con la camisa. Seguimos trabajando. . . . Podemos oler los pesticidas. 

                                   

¾Enrique Gallana, trabajador de catorce años de la plantación San Carlos, en el cantón de Balao, a unas setenta millas al sur de Guayaquil, en la provincia sureña de Guayas.

 

Los saca a los que tratan de sindicalizarse. . . . No hay empresa que deje de botarlos. El eventual que se mete en eso [sindicatos] ya sabe que está fuera. . . . El eventual es [contratado] para no tener problemas con los sindicatos. En el momento que se sindicalicen, los botan.

 

¾Martín Insua, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos de Ecuador.

 

          Prácticamente la cuarta parte de los bananos que llegan a las mesas de Estados Unidos y la Unión Europea se cultivan en haciendas diseminadas por el litoral ecuatoriano, en las que a diario se burlan los derechos de los trabajadores internacionalmente reconocidos. Ecuador, el país del mundo que más bananos exporta, cuyas plantaciones suministran a empresas como Dole Food Company, Inc. (Dole), Del Monte Fresh Produce Company (Del Monte) y Chiquita Brands International, Inc. (Chiquita), no aplica adecuadamente sus propias leyes laborales, y esas leyes no cumplen con las exigencias de la legislación internacional. Niños ecuatorianos de incluso ocho años de edad trabajan en los campos bananeros y en las empacadoras, donde están expuestos a pesticidas tóxicos y a otras condiciones laborales de falta de seguridad que violan sus derechos; rodeados de los mismos peligros, bananeros adultos trabajan fatigosamente, con frecuencia con precaria o ninguna seguridad laboral, disuadidos de organizarse por temor a los despidos. Incluso el propio Reporte de Responsabilidad Corporativa, 2000 de Chiquita, al analizar sus intentos de compromiso de responsabilidad social en Ecuador, reconoce que el incremento de las exportaciones en Ecuador, que ha llevado al país al liderazgo mundial, “se ha nutrido de estándares laborales, sociales y ambientales inferiores a los que están presentes generalmente en el resto de Latinoamérica.”

En 2000, aproximadamente el 31 por ciento de los bananos exportados por Dole, el 13 por ciento de los exportados por Del Monte y el 7 por ciento de los exportados por Chiquita provenían de plantaciones ecuatorianas. En contraste con otros países latinoamericanos productores de bananos, donde la mayor parte de las plantaciones son propiedad de las multinacionales, en Ecuador, las multinacionales se surten generalmente de bananos que les suministran numerosos productores ecuatorianos. De las tres mayores empresas bananeras del mundo, Chiquita, Dole y Del Monte, sólo Dole posee directamente plantaciones en Ecuador, unos 2.000 acres. Igualmente, las dos mayores empresas ecuatorianas de exportación de bananos, Exportadora Bananera Noboa, S.A. (Noboa), y Rey Banano del Pacífico, C.A. (Reybanpac), la subsidiaria de Holding Favorita Fruit Company, Ltd. (Favorita), también reciben importantes suministros de bananos de otros productores para sus actividades exportadoras. Así, las empresas exportadoras, que venden al extranjero más de cuatro millones de toneladas métricas anualmente, limitan su responsabilidad directa en las duras condiciones que padecen los trabajadores que producen esos bananos. Sin embargo, Human Rights Watch considera que las empresas exportadoras tienen la obligación de garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores incluso en las plantaciones de sus proveedores. 

          En mayo de 2001, Human Rights Watch llevó a cabo una misión de investigación de tres semanas en Ecuador, en Quito y en las provincias de Guayas y El Oro, entorno al trabajo infantil y los obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales en el sector bananero. En el transcurso de la investigación, Human Rights Watch habló con setenta trabajadores o ex trabajadores bananeros, adultos y niños, cuya identidad real no se revela en este informe para protegerlos de posibles represalias por parte de sus empleadores. 

 

Niños trabajadores

Human Rights Watch entrevistó a cuarenta y cinco niños que habían trabajado o estaban trabajando en aquel momento en plantaciones bananeras en Ecuador. De entre ellos, cuarenta y uno habían comenzado a trabajar en el sector cuando tenían entre ocho y trece años, la mayoría a la edad de diez u once años. Los niños describieron jornadas laborales de doce horas de media y condiciones laborales peligrosas que violaban sus derechos humanos, incluidas tareas peligrosas, nocivas para su bienestar físico y psicológico. También dijeron estar expuestos a pesticidas, usar herramientas afiladas, arrastrar pesadas cargas de bananos desde los campos hasta las empacadoras, carecer de agua potable e instalaciones sanitarias y sufrir acoso sexual. Los niños declararon a Human Rights Watch que manipulaban plásticos tratados con pesticidas utilizados para cubrir y proteger los bananos en los campos, aplicaban fungicidas directamente a los bananos que preparaban en las empacadoras para su transporte y no interrumpían su trabajo mientras los campos eran fumigados con fungicidas desde el aire. En ocasiones, los niños contaban con equipos protectores; la mayoría de las veces, carecían de ellos. Estos niños enumeraron una serie de efectos adversos que habían sufrido después de estar expuestos a pesticidas: dolores de cabeza, fiebre, mareos, enrojecimiento de los ojos, dolores de estómago, náuseas, vómitos, temblores, picores, irritación de las fosas nasales, fatiga y dolores en las articulaciones. También describieron su trabajo con herramientas afiladas, como cuchillos, machetes y curvos, herramienta de hoja en forma de media luna; y tres niñas preadolescentes, de once, doce y doce años de edad, dijeron haber sufrido acoso sexual por parte del administrador de dos empacadoras en las que trabajaban. Además, cuatro niños dijeron jalar garrucha, arrastrar bananos por medio de un sistema de poleas consistente en un arnés atado a su cuerpo y conectado a unos cables de los que cuelgan los racimos. Los niños arrastraban cargas de aproximadamente veinte racimos, entre cincuenta y cien libras cada uno, cinco o seis veces al día, a lo largo de más de una milla, la distancia entre los campos y las empacadoras. Dos de los muchachos dijeron que en una ocasión la polea se desprendió del cable y les hirió en la cabeza, haciéndoles sangrar.

Menos del 40 por ciento de los niños entrevistados seguía escolarizado a los catorce años. Cuando se les preguntó la razón de que hubieran dejado la escuela para trabajar, la mayoría contestó que necesitaban proporcionar dinero a sus padres para la compra de alimentos y ropa para sus familias, muchas de las cuales dependían económicamente de las plantaciones cercanas. Aunque representaban una suma importante para sus familias, los ingresos medios de los niños con los que Human Rights Watch habló eran de 3,50 dólares estadounidenses por día trabajado—aproximadamente el 64 por ciento del jornal de los adultos entrevistados por Human Rights Watch y el 60 por ciento del salario mínimo fijado para los trabajadores bananeros.

Si se aplicaran las leyes ecuatorianas relativas al trabajo infantil, se avanzaría mucho en la protección de los derechos humanos de estos niños, impidiendo que trabajaran en condiciones que violan su derecho a la salud y el desarrollo. Si se aplicara, la legislación podría también impedir que los niños trabajaran en empleos que interfieran con su derecho a la educación. No obstante, el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos (Ministerio de Trabajo) y los tribunales de menores, que deben emitir la autorización previa a la contratación de un menor de catorce años, incumplen su mandato legal de aplicar las leyes relativas al trabajo infantil, y otros organismos públicos encargados de asuntos infantiles no incluyen a los niños trabajadores bananeros en el marco de sus actividades. El resultado es un casi total fracaso de los organismos responsables de exigir el cumplimiento de las leyes sobre trabajo infantil y de impedir las peores formas de trabajo infantil en el sector bananero ecuatoriano.

         

Libertad sindical

A diferencia de lo que ocurre con la legislación relativa al trabajo infantil, la legislación ecuatoriana destinada a proteger los derechos de los trabajadores a organizarse y a formar sindicatos y afiliarse a ellos, incluso si se aplicara, resulta inadecuada y fracasa como elemento para disuadir a los empleadores de represaliar a los trabajadores por actividades sindicales. Por ejemplo, aunque la Constitución de Ecuador y el Código del Trabajo garantizan a los trabajadores su derecho a organizarse, no exigen la readmisión del trabajador despedido por actividades sindicales. El empleador sólo debe pagar una multa relativamente baja si despide a un trabajador por actividades sindicales, una multa menor de 400 dólares estadounidenses en la mayoría de los casos en el sector bananero.

Además, el fracaso de Ecuador a la hora de hacer cumplir las disposiciones de su Código del Trabajo relativas a los contratos y la propia ambigüedad de esas disposiciones permiten a los empleadores la creación de una mano de obra permanentemente eventual, muy vulnerable, en el sector bananero. Estos fallos permiten el encadenamiento informal de sucesivos contratos eventuales y múltiples contratos por tarea. Los contratos eventuales se enlazan uno con otro durante meses o años y, como resultado, se crea una mano de obra precaria, permanentemente eventual. Los trabajadores permanentemente eventuales no tienen derecho a los beneficios de los que disfrutan los trabajadores reconocidos como permanentes a los ojos de la ley. Como no son trabajadores permanentes, no pueden tener expectativas legales de ampliación de su contrato más allá de las jornadas o semanas que oficialmente marca su contratación. De esta manera, los empleadores no están sujetos a las estipulaciones del Código del Trabajo que prohíben los despidos antisindicales—si a un trabajador eventual se le dice repentinamente que el día siguiente o la próxima semana no vuelva al centro de trabajo, técnicamente no se le está despidiendo, se le está no recontratando; y el Código del Trabajo no prohíbe expresamente la discriminación antisindical en la recontratación. 

Por último, el uso de mano de obra subcontratada, con frecuencia en equipos de trabajo de menos de los treinta trabajadores que la ley requiere como mínimo para que puedan organizarse, también ha levantado barreras a los derechos sindicales de los trabajadores. Al igual que los trabajadores permanentemente eventuales, los subcontratados, si son eventuales, carecen de estabilidad laboral. Además, los trabajadores subcontratados no tienen derecho legal a organizarse y negociar colectivamente con la empresa o empleador en cuyo beneficio trabajan, aunque esta empresa o empleador sea quien determine su salario, sus beneficios y sus condiciones laborales. Estos trabajadores subcontratados sólo podrían organizarse y negociar colectivamente con el contratista intermediario.

          Los trabajadores con los que habló Human Rights Watch entendían que sus derechos sindicales, en la práctica, no están protegidos por el Código del Trabajo. Tenían muy claros los riesgos que implicaban las actividades sindicales, sobre todo para los eventuales, y describieron la extensión en el sector de un clima de temor al despido y a ser etiquetados como “problemáticos,” que les disuadía, a ellos y a sus compañeros, de intentar organizarse. 

Los trabajadores del sector bananero de Ecuador están tan disuadidos de intentar organizarse que el sindicalismo en el sector está prácticamente extinguido, y los derechos sindicales reconocidos en la Constitución y en la legislación internacional se han convertido en ficción para la mayoría de los trabajadores del sector. Los obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales y los riesgos de ejercerlos son tan altos que, con anterioridad a la campaña sindical que comenzó a finales de febrero de 2002 y que sigue en marcha a la hora de redactar este informe, el último intento de organización de los trabajadores bananeros databa de hace más de cinco años, y los trabajadores sólo han conseguido organizarse en unas cinco de las más de 5.000 haciendas bananeras registradas en Ecuador. Sólo unos 1.650 de los entre 120.000 y 148.000 trabajadores bananeros están afiliados a organizaciones de trabajadores— aproximadamente el 1 por ciento de los trabajadores del sector—una tasa de afiliación de trabajadores bananeros por debajo de la de Colombia o cualquier país centroamericano exportador de bananos. 

 

Responsabilidad empresarial

Estas violaciones a los derechos laborales subyacen a la producción de los millones de toneladas métricas de bananos con que se abastecen cada año las exportadoras. Dichas violaciones son posibles porque Ecuador no hace que se cumplan sus propias leyes laborales ni protege legalmente de forma eficaz los derechos de los trabajadores, dos fallos gubernamentales que permiten a los productores violar impunemente los derechos de los trabajadores del banano. Las compañías de exportación mantienen contratos directos con estos productores ecuatorianos y se benefician de esa violación cuando perciben bienes producidos en condiciones de trabajo abusivas. No obstante, los representantes en Ecuador de Dole, Chiquita, Del Monte, Noboa y Favorita con los que habló Human Rights Watch negaron tener obligación de exigir el respeto a los derechos laborales en plantaciones que no les pertenecen, pero de las que se abastecen. Incluso contradiciendo en algunos casos sus propios códigos de conducta, explicaron que las haciendas independientes que les abastecen son propiedad privada sobre la que ellos no tienen jurisdicción y, por tanto, las decisiones que tomen en materia laboral son asunto de los administradores de las haciendas. Human Rights Watch cree que si las exportadoras no utilizan su influencia económica para exigir el respeto a los derechos de los trabajadores de las plantaciones de sus proveedores, posibilitan las violaciones a los derechos laborales y se benefician de ellas y que son, por tanto, cómplices.

 

Obligaciones del gobierno

Al no exigir el cumplimiento de sus propias leyes relativas al trabajo infantil y a la instrucción escolar obligatoria, Ecuador incumple las obligaciones que le impone la Convención de los Derechos del Niño, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil) y el Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima. Al carecer de normas legales expresas de protección contra el acoso u hostigamiento sexual, la legislación ecuatoriana incumple también la obligación que le impone al país la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Y al no hacer efectivo el derecho de los trabajadores bananeros a organizarse y, en su lugar, permitir legislativamente que se obstaculicen la libertad de asociación, Ecuador viola su obligación de respetar, proteger y promover el derecho de los trabajadores a organizarse en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Convenio de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación y el Convenio de la OIT sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva.

 

 

II. RECOMENDACIONES GENERALES

 

Para resolver el incumplimiento de Ecuador respecto a las obligaciones que le impone la legislación internacional y las acciones directas de las empresas exportadoras y los productores locales que se benefician de ese incumplimiento, Human Rights Watch formula las siguientes recomendaciones generales y las recomendaciones específicas que se enumeran al final de este informe. 

 

Recomendación: El Ministerio de Trabajo debería cumplir con su obligación de aplicar las leyes relativas al trabajo infantil y establecer políticas y programas destinados a tratar los derechos humanos de los niños trabajadores. En concreto, Ecuador debería destinar recursos adicionales al Ministerio de Trabajo con el fin de dotarlo del número de inspectores suficiente para garantizar la aplicación efectiva en el sector bananero de las leyes relativas al trabajo infantil, y el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil debería coordinarse con otros organismos públicos encargados de asuntos infantiles para desarrollar iniciativas destinadas a los niños trabajadores bananeros. 

 

Recomendación: De acuerdo con el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, que requiere de los estados la adopción “de medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de . . . asegurar . . . el acceso a la enseñanza básica gratuita,” las disposiciones constitucionales y del Código de Menores que establecen una instrucción obligatoria y gratuita para los menores de quince años deberían aplicarse efectivamente. Los gastos escolares obligatorios y los gastos de libros y uniformes deberían suprimirse o se debería establecer un programa de ayudas para los niños cuyas familias no pueden afrontarlos; se debería reformar el Código del Trabajo para aumentar las multas a imponer por la contratación de niños que no han alcanzado la edad mínima para acceder al empleo, en violación de la legislación ecuatoriana, y parte de lo recaudado por las multas impuestas a los empleadores por el Ministerio de Trabajo o por los tribunales de menores debería destinarse a la rehabilitación de los niños trabajadores.  

 

Recomendación: El Congreso debería hacer concordantes la letra y el espíritu de la ley y reformar el Código del Trabajo para prohibir expresamente el uso de sucesivos contratos eventuales o por tarea que permiten crear una mano de obra permanentemente eventual, precaria y vulnerable, que carece de protección efectiva contra la discriminación antisindical. La Inspección del Trabajo debería garantizar la aplicación efectiva de la prohibición.  

 

Recomendación: Siguiendo el criterio del Comité de Libertad Sindical de la OIT, que señaló que la legislación internacional de protección contra la discriminación antisindical cubre los periodos de contratación y despido, el Congreso debería reformar el Código del Trabajo para prohibir expresamente que un empleador no contrate a un trabajador por su compromiso con la actividad sindical o presunto apoyo a estas actividades y debería estipular sanciones significativas y adecuadas para disuadir a los empleadores de incurrir en discriminación antisindical en la contratación o el despido. La Inspección del Trabajo debería garantizar el cumplimiento de estas medidas protectoras. 

 

Recomendación: Todas las empresas exportadoras de bananos, en coordinación con sus proveedores locales independientes, deberían garantizar el respeto a los derechos laborales reconocidos en la legislación internacional en las plantaciones que suministran los bananos. Las empresas deben adoptar sistemas eficaces de supervisión para verificar que las condiciones laborales de las plantaciones son acordes con los derechos de los trabajadores internacionalmente reconocidos y las leyes laborales nacionales pertinentes. Cuando las plantaciones no alcancen esos estándares, las empresas deberían prestar la ayuda técnica y económica necesaria para que los alcancen. Se debería informar públicamente, al menos una vez al año, del progreso de esas iniciativas.

 

 

III. ANTECEDENTES

 

Historia de la producción y de la exportación bananeras en Ecuador

Ecuador entró en el mercado bananero en 1910.[1] Sin embargo, el país no llegó a ser un exportador importante hasta después de la Segunda Guerra Mundial, momento en el que recurrió al banano para cubrir el vacío dejado por el desplome, en 1920, de la industria del cacao.[2] El gran auge comenzó en 1948, cuando el entonces presidente Galo Plaza inició un programa para impulsar el desarrollo de la industria bananera que incluía la concesión de créditos públicos  a la agricultura, la construcción de puertos y de una autopista costera, regulación de precios y ayudas para el control de enfermedades.[3] El apoyo gubernamental a la industria bananera no fue igual en América Central, la región de mayor producción bananera en los años anteriores a la guerra. Este apoyo, junto a factores ambientales favorables, como la ausencia de huracanes, ciclones y plagas, todos ellos frecuentes en América Central, y a que los salarios de los trabajadores del sector bananero ecuatoriano eran bastante inferiores a los de América Central, hicieron posible que Ecuador se transformara para 1952 en el mayor exportador mundial de bananos.[4] Para 1964, el 25 por ciento de los bananos producidos a escala mundial procedían de Ecuador, es decir, su producción superaba la producción conjunta de todos los países bananeros de América Central.[5]

          Gracias en gran medida a la importante inversión gubernamental en el sector bananero, pequeños y medianos productores de Ecuador accedieron a esta industria entre finales de los cuarenta y principios de los sesenta.[6]  También las compañías multinacionales invirtieron y adquirieron tierras en las que producir bananos durante este período en Ecuador, aunque no tanto como en América Central. Lo más significativo fue la adquisición, en 1934, de la hacienda Tenguel por parte de la empresa United Fruit Company, que más tarde se transformaría en Chiquita Brands International, Inc. (Chiquita).[7] La plantación abarcaba unas 3.071 hectáreas (7.677,5 acres) de campos de cultivo de bananos y por sí sola producía aproximadamente el 6 por ciento de los bananos que exportaba Ecuador.[8] 

Sin embargo, como también ocurrió en otras plantaciones, a Tenguel le afectó la enfermedad de Panamá, provocada por un hongo mortal que apareció en Ecuador a finales de la década de los cincuenta. Para 1960, la mayoría de las plantas habían sido destruidas. United Fruit despidió a cientos de trabajadores, redujo los salarios y suprimió servicios que hasta entonces prestaba. Los trabajadores, desalentados, fundaron una organización obrera y, cuando más tarde desaparecieron sus esperanzas de obtener empleo en las mismas condiciones que antes, formaron una cooperativa, una organización que respondía al creciente movimiento de reforma agraria. El 27 de marzo de 1962, los trabajadores invadieron Tenguel y se apropiaron de la tierra. El estado intervino y United Fruit Company abandonó la zona. La caída de Tenguel formó parte del beligerante proceso de reforma agraria que se inició en Ecuador en los sesenta y que duró aproximadamente diez años. El resultado de la reforma fue la fragmentación, patrocinada por el estado, de grandes plantaciones de banano, a menudo sindicalizadas y propiedad de empresas multinacionales, en plantaciones más pequeñas no sindicalizadas y propiedad de productores locales.[9] 

          Aunque fueron factores importantes, la reforma agraria y la enfermedad de Panamá no fueron los únicos factores responsables de la salida de las empresas bananeras extranjeras de Ecuador entre principios y mediados de los sesenta. En América Central, la variedad de banano, Cavendish, empezó a reemplazar a otras variedades por su mayor rendimiento y resistencia frente a los huracanes y las enfermedades,[10] con lo que Ecuador perdió las armas que le habían permitido  hasta entonces competir de forma eficaz en el mercado.[11] Ecuador pasó de principal abastecedor a reserva, y tanto las multinacionales con propiedades en Ecuador como las que se abastecían de productores locales desaparecieron o redujeron de forma importante su presencia en el país. Por ejemplo, para 1965, la United Fruit Company ya no poseía tierras en Ecuador y solamente adquiría frutas de forma esporádica cuando necesitaba cubrir déficit. La Standard Fruit Company, que más tarde se transformaría en Dole Food Company, Inc. (Dole), fue la excepción, porque nunca tuvo tierras en Ecuador pero jamás dejó que su cuota en el mercado internacional de banano de Ecuador fuera inferior al 15 por ciento.[12]

          Ecuador no se recuperó totalmente de esta crisis hasta mediados de los setenta, cuando la Standard Fruit Company y Del Monte Fresh Produce Company (Del Monte) decidieron hacer del país uno de sus abastecedores principales. La vuelta a Ecuador se debió a una serie de factores: la plaga de Sigatoka Negra, una costosa enfermedad del banano que asoló América Central y Colombia; el arancel a la exportación establecido por la Unión de Países Exportadores de Banano, entre los que estaban todos los principales exportadores de América Latina menos Ecuador; el desequilibrio político de América Central; y el aumento de la actividad sindical en América Central, que llevó a un aumento salarial entre 1973 y 1976.[13] 

 

Producción y exportación actuales de banano en Ecuador

A diferencia de lo que ocurre en otros países productores de banano de América Latina, en los que las multinacionales son propietarias del aproximadamente 60 por ciento de las tierras bananeras,[14] Chiquita, Dole y Del Monte, las tres mayores multinacionales bananeras, todavía no poseen extensiones importantes de tierras en Ecuador. De las tres empresas, sólo Dole es propietaria directa, de 2.000 acres.[15] Por tanto, sus propiedades suponen sólo un 1 por ciento de las aproximadamente 147.909 hectáreas (369.773 acres) de tierras que tiene registradas el Ministerio de Agricultura y Ganadería (Ministerio de Agricultura) como tierras productoras de banano.[16] En lugar de poseer tierras, las multinacionales obtienen los productos a través de distintos tipos de contratos con proveedores independientes, desde asociaciones con productores en régimen de exclusividad hasta contratos esporádicos para cumplir con ciertos pedidos. Como ha venido ocurriendo históricamente en Ecuador, estos proveedores van desde las plantaciones familiares de pequeño tamaño, pasando por las de extensión mediana, hasta las grandes plantaciones de más de mil acres.[17]    Aproximadamente el 99 por ciento de las tierras bananeras de Ecuador se concentra en tres provincias de las tierras bajas de la costa del Pacífico—El Oro, Guayas, y Los Ríos—en las que el clima húmedo, tropical, combinado con la riqueza del suelo, las hace ideales para este cultivo.[18] Las tres provincias abarcan unos 32.790 kilómetros cuadrados (unas 13.116 millas cuadradas), el 12 por ciento del territorio de Ecuador aproximadamente. En la zona viven unos 3,4 millones de personas, una cuarta parte de la población del país.[19] Exceptuando a los habitantes de Guayaquil, la mayor ciudad de Ecuador, más de un tercio de las personas que residen en esas tres provincias lo hacen en zonas rurales,[20] donde trabajan en plantaciones que producen no sólo banano, sino también café, cacao, caña de azúcar, arroz y frutas tropicales entre otros productos. Un cálculo conservador sugiere que entre 120.000 y 148.000 ecuatorianos trabajan en los campos de bananos y las empacadoras del país.[21]                             A diferencia de muchos otros cultivos de Ecuador, la cosecha de banano se recoge a lo largo de todo el año, por lo general semanalmente. Por tanto, también se realizan semanalmente las numerosas tareas que comprende todo el proceso de producción de banano, que comienza cuando la nueva planta brota de las raíces de la planta madre, ya cortada, y que acaba aproximadamente un año después, cuando se recoge su fruto y se carga en los camiones.[22] En el campo, las tareas de los trabajadores del banano incluyen: rozado o eliminación de malas hierbas; aplicación de productos para evitar la aparición de hierbas y gusanos; colocación de protectores, que consiste en envolver los bananos con grandes plásticos para evitar que se dañen unos a otros; enfundado, cobertura de los bananos con fundas de plástico tratadas con insecticida; colocación de corbatas, tiras de plástico tratadas con insecticida que se atan a los racimos; eliminación de las hojas amarillentas; sujeción de las plantas entre sí mediante piola; apuntalamiento de las plantas con cujes o postes de madera; atado de cintas a los racimos según un código de colores que permite controlar las fases de desarrollo; cosecha de los racimos; transporte hasta la empacadora; y corte de los tallos restantes después de la cosecha. En la empacadora, que muchas veces no es más que un tejado sobre un suelo de tierra o cemento y sin paredes, los trabajadores, divididos generalmente en cuadrillas, preparan la fruta para su transporte. Esto lleva, por lo general, de dos a cuatro días, en función del tamaño de la plantación y de la empacadora. Lo mismo que a los trabajadores de los campos, a los de las empacadoras con frecuencia se les asignan diferentes tareas: sacado de plástico, es decir, retirada de los plásticos de los racimos cosechados; desflorado o eliminación de restos de flores de los bananos; desmanado, es decir, desprendimiento de los grupos de bananos o manos de los racimos; separación de los grupos ya cortados en manos más pequeñas; saneado o eliminación de los frutos que no cumplen con los estándares de la empresa; lavado y pesado de la fruta; etiquetado de cada una de las manos; fumigado con bomba de pesticidas poscosecha; pegado de cartón o empaquetado de la fruta; carga de cajas en los camiones; y botado de rechazo, eliminación de los restos del proceso de producción del banano.

Ecuador es hoy el mayor exportador de bananos del mundo. En 2000, año del que provienen los datos más recientes de la exportación bananera en el mundo, Ecuador exportó 3.993.968 toneladas métricas del total de las 14.155.222 toneladas que se exportaron, es decir, aproximadamente el 28 por ciento del total mundial.[23] En Ecuador, los bananos son el segundo producto más exportado después del petróleo y suponen para el país unos ingresos anuales de más de 900 millones de dólares, más de un cuarto de los beneficios obtenidos del comercio y aproximadamente el 5 por ciento del producto interior bruto ecuatoriano.[24] La exportación de bananos se dirige fundamentalmente a Estados Unidos, país que importó en 2000 aproximadamente el 24 por ciento de las exportaciones de banano de Ecuador, y a la Unión Europea, que ese mismo año importó aproximadamente el 17 por ciento.[25]

En 2000, las dos mayores empresas exportadoras de banano de Ecuador, Exportadora Bananera Noboa, S.A. (Noboa), y Rey Banano del Pacífico, C.A. (Reybanpac), la exportadora subsidiaria de Holding Favorita Fruit Company, Ltd. (Favorita), tuvieron unos ingresos brutos de 164,4 y 91,3 millones de dólares respectivamente.[26] Sin embargo, los ingresos de una pareja de trabajadores bananeros adultos pueden ser insuficientes para mantener una familia. El salario mínimo establecido por la ley para un empleado del banano que trabaje cinco días a la semana asciende a 117 dólares al mes o 5,85 dólares diarios,[27] y la ley exige que los patronos afilien a sus trabajadores en el Instituto de Seguridad Social de Ecuador que proporciona cobertura sanitaria pública.[28] A pesar de esto, el salario medio diario de los veinte adultos que proporcionaron información salarial a Human Rights Watch era de 5,44 dólares aproximadamente y la mayoría declararon no estar asegurados.[29]  Es más, según Ministro del Trabajo Martín Insua, la canasta básica familiar—lo que cuestan los alimentos más otros productos de primera necesidad—de un hogar de las zonas rurales de Ecuador se sitúa en unos 288 dólares mensuales.[30] Por tanto, en el sector bananero, los salarios de dos trabajadores adultos a tiempo completo tal vez no sean suficientes para mantener a su familia; en tal caso, puede que se recurra al salario añadido de un niño para complementar los ingresos familiares. Human Rights Watch descubrió que la mayoría de los niños ganan incluso menos que los adultos. El sueldo medio diario de los 40 niños que declararon sus ingresos a Human Rights Watch era de 3,5 dólares, el 60 por ciento del salario mínimo que establece la ley para los trabajadores del banano.[31]

 

Empresas exportadoras de bananos

Según la Corporación Nacional de Bananeros (CONABAN), las siguientes empresas, generalmente, figuran entre las tres mayores exportadoras de Ecuador: Noboa; la Unión de Bananeros Ecuatorianos, S.A. (UBESA), una subsidiaria ecuatoriana de Dole; y Reybanpac. En 1999, entre las tres exportaron aproximadamente el 56 por ciento del total de exportaciones ecuatorianas y en 2000, aproximadamente el 43 por ciento.[32]  Los datos de CONABAN indican que en 1999, procedía de las plantaciones ecuatorianas un 32 por ciento de la exportación bananera de Dole, y en 2000, aproximadamente el 31 por ciento.[33] 

          Además de estas empresas, los trabajadores con los que Human Rights Watch habló dijeron haber visto en los bananos de las plantaciones en las que trabajaban las etiquetas de varias otras empresas. Las otras dos marcas más frecuentes eran Chiquita, representado en Ecuador por su subsidiaria local, Brundicorpi, S.A., y Del Monte, representada por su subsidiaria local, Bandecua, S.A. Del Monte fue el quinto mayor exportador de bananos ecuatorianos tanto en 1999 como en 2000, años en los que el 14 por ciento y el 13 por ciento de sus respectivas exportaciones de bananos procedían de Ecuador. Chiquita fue la cuarta mayor exportadora en 1999 y la sexta en 2000; en 1999, el 17 por ciento de los bananos que exportó eran ecuatorianos, y en 2000, esa cantidad fue de sólo el 7 por ciento.[34] Entre las cinco empresas exportaron en 1999 aproximadamente el 73 por ciento de toda la exportación bananera de Ecuador y en 2000, aproximadamente el 52 por ciento.[35]

          La mayoría de los bananos exportados por estas empresas, sin embargo, no procedían de tierras de su propiedad, sino de proveedores. Chiquita y Del Monte recibieron de proveedores el total de los bananos que exportaron de Ecuador; Dole, aproximadamente el 98 por ciento; Noboa, entre el 70 y el 80 por ciento; y Favorita aproximadamente el 56 por ciento.[36] Todas estas empresas tienen proveedores principales a los que compran habitualmente y con los que mantienen vínculos especiales—como indican los grandes carteles indicadores de las plantaciones, que llevan los nombres de las plantaciones junto a los logotipos de las empresas—y abastecedores esporádicos, a los que compran bananos ocasionalmente, la mayoría de las veces para completar pedidos cuando los proveedores principales no tienen suficiente fruta. 

          Human Rights Watch entrevistó a cuarenta y cinco niños que trabajaban o habían trabajado en veinticinco plantaciones diferentes en Ecuador, veintitrés de la provincia de Guayas y dos en la de El Oro.[37] De esas veinticinco plantaciones,  se decía que dieciséis producían principalmente y casi en exclusiva para Dole, y cuatro para Noboa.[38] Noboa no respondió a las cartas en las que Human Rights Watch le solicitaba confirmación de su relación contractual con esas plantaciones, y Dole se negó a confirmar o negar esa relación, asegurando que “[l]a relación contractual de Dole con sus proveedores, las plantaciones y/o los productores con los que Dole tiene o puede tener una relación es información empresarial privada que Dole no revela públicamente.[39] 

          Aunque ninguna de las veinticinco plantaciones produce fundamentalmente para Chiquita, Del Monte o Favorita, según las declaraciones de niños y adultos que trabajaban en ellas, durante los años en los que ellos estuvieron empleados en ellas, diecisiete abastecían ocasionalmente a Del Monte, dos a Favorita, y catorce a Chiquita.[40] Sin embargo, en una carta dirigida a Human Rights Watch, Chiquita aseguró que durante los años en cuestión, es decir, de 1995 a hoy, la empresa había comprado bananos únicamente a dos de esas plantaciones, y negó que les comprara ningún fruto en los años 2000 y 2001.[41] Aunque Human Rights Watch también envió cartas a Del Monte y Favorita, preguntándoles si habían comprado fruta a las plantaciones en las que los trabajadores declaraban haber visto sus etiquetas, Del Monte no contestó y Favorita lo hizo pero sin confirmar o desmentir ninguna relación contractual.[42]   

          De igual manera, de los cuarenta y cinco niños con los que habló Human Rights Watch, treinta y dos señalaron que en algún momento durante sus breves carreras, habían trabajado en plantaciones que abastecen principalmente a Dole y otros tres en plantaciones de las que uno o varios trabajadores aseguraron abastecer ocasionalmente a Dole; diez en plantaciones que abastecen principalmente a Noboa y otros veinticuatro en plantaciones de las que uno o varios trabajadores señalaron producir ocasionalmente para Noboa; treinta y ocho en plantaciones que, según uno o varios trabajadores, abastecían, de vez en cuando, a Del Monte; catorce niños en plantaciones que, según uno o varios trabajadores, abastecían ocasionalmente a Favorita; y treinta y tres en plantaciones que, de vez en cuando, según uno o varios trabajadores, producían para Chiquita. No obstante, según la información que Chiquita proporcionó, Chiquita había comprado bananos a plantaciones que, Human Rights Watch derterminó, empleaban a cuatro de esos treinta y tres niños en el momento de efectuarse la compra.[43]    

 

IV. TRABAJO INFANTIL

 

Human Rights Watch cree que, sin datos gubernamentales fiables sobre el alcance y la magnitud del trabajo infantil en el sector bananero, resulta difícil para el gobierno y otras instituciones diseñar programas y asignar los recursos necesarios para remediar las violaciones a los derechos humanos de los niños que trabajan en el sector. Sin embargo, Human Rights Watch no pudo conseguir una estimación fiable del número de niños empleados en el sector bananero de Ecuador. El gobierno ecuatoriano no mantiene ese tipo de estadísticas. A pesar del acuerdo firmado en junio de 2001 entre el  Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) y el Programa de Información Estadística y de Seguimiento en Materia de Trabajo Infantil (conocido por sus siglas en inglés, SIMPOC), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para llevar a cabo una encuesta sobre el trabajo infantil a partir de agosto de 2001, la encuesta no arrojará datos desglosados por ocupación.[44] Pero otros datos disponibles proporcionan algunos parámetros para calcular el alcance del trabajo infantil en el sector bananero. En 1994, según cálculos gubernamentales, trabajaba el 38 por ciento de los niños de Ecuador de edades comprendidas entre los diez y los diecisiete años, unos 808.000 niños, 419.000 de los cuales, aproximadamente, tenían entre diez y catorce años.[45] En el sector rural, trabajaba el 59 por ciento de los niños de entre diez y diecisiete años, unos 568.000 niños.[46]En 1998, otra encuesta gubernamental mostró que el porcentaje de niños trabajadores de entre diez y diecisiete años de edad había ascendido hasta el 45 por ciento.[47] Sin embargo, no existe desglose de estas cifras por industria. Basándose en estos datos estadísticos sobre el trabajo infantil en Ecuador; las entrevistas que Human Rights Watch mantuvo con setenta trabajadores o ex trabajadores bananeros, niños y adultos, la mayoría de los cuales afirmaron trabajar en plantaciones junto con otros niños; y la facilidad con la que pueden encontrarse niños trabajadores del banano en las localidades próximas a las fincas, Human Rights Watch considera que el trabajo infantil en las plantaciones bananeras en Ecuador está muy extendido. 

          Los cuarenta y cinco niños—menores de dieciocho años—trabajadores bananeros entrevistados por Human Rights Watch describieron las condiciones laborales en las que trabajaban y las tareas que desempeñaban, muchas de las cuales hacen que su trabajo pueda considerarse, de acuerdo con la legislación internacional, entre las “peores formas de trabajo infantil.” Explicaron su exposición a sustancias químicas tóxicas—manejaban plásticos tratados con insecticidas, trabajaban bajo fumigaciones aéreas con fungicidas sobre las plantaciones y fumigaban con bomba pesticidas poscosecha en las empacadoras. También describieron el uso de herramientas afiladas, incluso chuchillos, curvos y machetes, y la falta de agua potable e instalaciones sanitarias. Cuatro muchachos explicaron que jalaban garrucha, acarreaban pesadas cargas de bananos desde los campos hasta las plantas empacadoras, y tres niñas preadolescentes describieron episodios de acoso sexual.

          Cuando se les preguntó por qué trabajaban, la gran mayoría respondió que lo hacía con el fin de proporcionar dinero a sus padres para la compra de ropa y alimentos. Un muchacho de catorce años, que desde que tenía doce años había trabajado en la plantación Balao Chico, en el cantón de Balao, a unas setenta millas al sur de Guayaquil, en la provincia sureña de Guayas, resumió las respuestas de la mayoría de los niños entrevistados cuando dijo, “Hay que trabajar. No hay plata.”[48]  

          La media de edad a la que estos niños comenzaron a trabajar en las plantaciones bananeras se sitúa en los once años. Sólo cuatro de ellos comenzaron a trabajar a los catorce años o más. Los otros cuarenta y uno se convirtieron en trabajadores del banano entre los ocho y los trece años, sin autorización previa de los tribunales de menores, violando así la legislación ecuatoriana y el Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima. Aunque dos de los niños indicaron que trabajaban durante unas cinco horas diarias, la mayoría afirmó trabajar entre nueve y trece horas por jornada, con una media de once horas, violando también la legislación ecuatoriana y el Convenio de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil), cuya Recomendación califica como unas de las peores formas de trabajo infantil “los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados.”[49]

 

El trabajo infantil en la legislación internacional

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece que “[t]odo niño tiene derecho . . . a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.”[50] La Convención de los Derechos del Niño estipula que el niño—“todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”¾ tiene derecho “a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.”[51] Se requiere a todos los estados partes de la convención para que adopten “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.”[52] El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil detalla la prohibición de trabajos dañinos y peligrosos y exige la desaparición de las “peores formas de trabajo infantil,” entre las que se incluye “el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.”[53] En virtud del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, cada estado parte debe adoptar “las medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.”[54] 

Según el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, los estados partes deberán determinar qué trabajos son los trabajos peligrosos que prohíbe el Convenio en consultas con las organizaciones trabajadores y empleadores,  “tomando en consideración las normas internacionales en la materia . . . en particular, la Recomendación sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.”[55]  La Recomendación estipula que para determinar la peligrosidad de un trabajo se tomen en consideración los siguientes aspectos: 

 

a) los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual;

b) los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;

c) los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;

d) los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud; y

e) los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.[56] 

 

Además de establecer los umbrales mínimos sobre las condiciones de trabajo apropiadas para los niños, la OIT establece también una edad mínima para entrar en el mercado laboral. El Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima establece que la edad mínima “no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.”[57] El Convenio estipula que, como  excepción a la edad mínima de quince años, aquel estado “cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años.”[58]

 

Exposición a sustancias peligrosas

 

Me metí bajo de la empacadora hasta que se fue el avión, menos de una hora. Me intoxiqué. Tenía los ojos rojos. Tenía nausea. Estaba mareado. Tenía dolor de cabeza; vomité. 

 

¾Marcos Santos describió lo que le sucedió cuando tenía once años y trabajaba en la plantación Guabital, en el cantón de Balao.[59] 

 

La Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos (U.S. EPA, por sus siglas en inglés) reconoce que, por diversas razones, los niños corren más riesgos frente a los pesticidas; sus órganos internos todavía se están desarrollando y madurando y sus sistemas enzimáticos, metabólicos e inmunes pueden proporcionarles una protección menor que los de los adultos.[60] Del mismo modo, el Concilio de Defensa de los Recursos Naturales (NRDC, por sus siglas en inglés), una organización no-gubernamental (ONG) medioambiental internacional, afirma que hay bastantes pruebas que demuestran  que la salud de los niños se ve amenazada de forma extraordinaria por peligros medioambientales.[61] En concreto, el NRDC ha descubierto que, en presencia de pesticidas, los niños están proporcionalmente más expuestos a sus efectos adversos porque, entre otras cosas, su ritmo respiratorio en reposo es bastante más alto que el de los adultos, el área cutánea por unidad de peso corporal es mayor que la de los adultos y, por la inmadurez de sus riñones, expulsan peor las toxinas.[62] 

A pesar del elevado riesgo que supone para los menores estar expuestos a sustancias tóxicas, la mayoría de los niños trabajadores a los que entrevistó Human Rights Watch estuvieron en contacto con pesticidas en una o varias de las fases del proceso de producción de bananos. A la mayor parte de ellos sus patronos nunca les habían explicado el peligro que supone para su salud esa exposición ni qué medidas tomar para no contaminarse. En muchos casos, el uso de los pesticidas, a menudo tóxicos, estaba aprobado por las empresas exportadoras que se abastecían de las plantaciones en las que trabajaban los niños, lo que en opinión de Human Rights Watch, hace que las exportadoras tengan un alto nivel de complicidad con la violación al derecho de esos niños a la salud.

 

Plásticos tratados con insecticidas

En el proceso de producción bananera se emplean plásticos tratados con pesticidas que se colocan en los racimos para proteger el fruto, durante su crecimiento, de insectos dañinos. Lo más frecuente es que los insecticidas se apliquen tanto a las fundas, bolsas de plástico que cubren todo el racimo de arriba abajo, como a las corbatas, las tiras que se atan alrededor de los tallos en los extremos de las fundas. Los niños declararon haber participado en la puesta de los plásticos en las plantas, en la retirada de esos plásticos una vez cosechado el racimo, en la recogida del plástico del suelo de la empacadora y en su posterior eliminación.

          De las listas de pesticidas autorizados por Chiquita, Dole y Noboa, según la documentación que los representantes en Ecuador de esas empresas presentaron a Human Rights Watch indicando los pesticidas que autorizaban a utilizar en sus plantaciones, Human Rights Watch dedujo que los pesticidas que más se usan en ese país para tratar plásticos son diazinón y cloropirifos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula el riesgo agudo para la salud humana—el riesgo que supone una exposición al pesticida por un corto periodo de tiempo—y considera ambos pesticidas “moderadamente peligrosos,” categoría II. Este cálculo se hace a partir de la toxicidad de contacto y la toxicidad oral en ratas.[63] La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés) señala que todos los pesticidas “moderadamente peligrosos” deberían llevar una etiqueta amarilla y la advertencia, “peligro.”[64]   

          Entre mayo y julio de 2001, la U.S. EPA consideró el cloropirifos un producto de uso restringido, y, en mayo de 2001, el diazinón también apareció en la lista de productos de uso restringido.[65]  En junio de 2000, alegando riesgos para la salud infantil, la U.S. EPA alcanzó un acuerdo con los registradores de pesticidas para eliminar ciertos usos de cloropirifos, prohibiendo en primer lugar “los usos que suponen un riesgo más inminente para los niños” y su uso en las escuelas, parques y lugares en los que “los niños pueden estar expuestos.”[66]  En diciembre de 2000, la U.S. EPA anunció también el acuerdo que había alcanzado para eliminar el uso de diazinón porque esa sustancia “está entre los productos químicos . . . que atacan al sistema nervioso y se cree que son una amenaza, sobre todo para los niños, incluso en dosis bajas.”[67]       

          Diazinón y cloropirifos son dos organofosfatados, sintetizados inicialmente durante la Segunda Guerra Mundial como armas químicas, que afectan al sistema nervioso.[68] Los organofosfatados interfieren la acción de la colinesterasa —un enzima que rompe un neurotransmisor cerebral crítico—lo que provoca una sobreestimulación nerviosa y “varios síntomas tóxicos agudos.”[69] Entre los síntomas de envenenamiento están: dolores de cabeza, náuseas, mareos, salivación, sudoración, dificultad respiratoria, tos, rigidez en el pecho, visión borrosa y, en casos más graves, vómitos, diarrea, dolor abdominal y dificultad para hablar. Si se alcanzan niveles muy tóxicos se pueden producir convulsiones, coma e incluso la muerte.[70] Entre los efectos crónicos están: “dificultad para concentrarse y memorizar, desorientación, depresión grave, irritabilidad, confusión, dolor de cabeza, dificultad para hablar, reacción lenta a los estímulos, pesadillas, sonambulismo, y somnolencia o insomnio.”[71]  También existen:

 

pruebas de estudios realizados con animales, de que la exposición crónica a niveles bajos de organofosfatados afecta tanto al desarrollo como al funcionamiento neurológicos de animales en crecimiento. Con estas pruebas es posible defender que la exposición permanente a niveles bajos de organofosfatados afecta de forma adversa al desarrollo del sistema nervioso infantil, y puede tener como consecuencias la disminución de la capacidad cognitiva, trastornos del comportamiento y otros déficit neurológicos.[72]

 

Como los organofosfatados se absorben a través de la piel, “hay que evitar el contacto cutáneo con ellos.”[73] El contacto cutáneo “puede, localmente, causar sudor y contracciones musculares involuntarias” y puede llevar a otros efectos sistémicos de los descritos anteriormente.[74]

          Estos organofosfatados son dos de los insecticidas más usados en Ecuador para tratar los plásticos que se emplean en la producción bananera. Sin embargo, Human Rights Watch no pudo determinar si esos compuestos organofosfatados fueron empleados o no en las veinticinco plantaciones en las que trabajaban los cuarenta y cinco niños entrevistados. A pesar de ello, dado que diecisiete de los cuarenta y cinco niños dijeron haber estado en contacto con plásticos tratados con insecticidas durante alguna de las fases de la producción de bananos, que varios relataron de forma anecdótica los síntomas de envenenamiento que habían sentido después de haber estado expuestos, y que al menos una exportadora de las cinco de las que se ocupa este informe ha aprobado el uso de uno o ambos pesticidas, creemos que es un asunto que merece la pena seguir investigando.

          Guillermo Guerrero, un chico de catorce años, contó que desde que tenía trece años trabajaba en Balao Chico “poniendo corbatas,” las tiras de plástico tratado que se atan en los racimos.[75] Guerrero describió cómo se subía a una escalera, ataba las dos cintas, bajaba y llevaba la escalera a la planta siguiente para repetir el proceso.[76] De forma parecida, Carlos Ortiz, de trece años, dijo que desde los doce años había trabajado en tres plantaciones del cantón de Balao¾Santa Carla, Guabital y Balao Chico¾colocando corbatas de similar manera.[77] 

          Varios de los niños con los que habló Human Rights Watch describieron los efectos de manejar plásticos tratados con insecticidas. Daniel Ríos, un muchacho de diecisiete años que dijo trabajar desde los trece en la hacienda Balao Chico atando tiras tratadas con insecticidas a los racimos, explicó, “Se intoxica con los químicos. Se enrancha y se hace vomitar. Esto me pasó a mí cuando tenía quince años. . . . Tenía dolor de cabeza. Me enranchó el cuerpo.”[78] Gregorio Bonilla, de catorce años de edad, trabajador de la plantación Predio Rústico La Rural, C.A., conocida como “Pileta,” en el cantón de Balao, aseguró, “Me enfermé trabajando en el campo poniendo corbatín en el racimo. . . . No usaba equipo protectivo. . . . Tenía dolor de cabeza. Estaba mareado. . . . Fui a casa. . . . No fui al medico.”[79]  Otro niño, Carlos Ortiz, indicó, “Empecé a sentir mal. . . . Me dolía la cabeza. . . . Fui a casa.” Esto le ocurrió cuando tenía once años y ataba tiras tratadas con insecticida en la plantación Guabital.[80]

          Muchos de los niños con los que habló Human Rights Watch, incluido Carlos Ortiz, dijeron que mientras manejaban los plásticos tratados no usaban ningún equipo de protección, ni siquiera guantes. Otros explicaron que utilizaban guantes, pero que los compraban ellos porque los patronos no se los proporcionaban. Marta Mendoza, una niña de doce años que desde los once había trabajado en las cuatro plantaciones de Las Fincas en el cantón de Balao¾San Alejandro, San Fernando, San Gabriel y San José¾declaró a Human Rights Watch que llevaba guantes de protección, pero añadió, “Me los compré de mi plata. Ellos no te dan nada de equipo.”[81]   

          Aplicación de pesticidas en las empacadoras

Los niños también estuvieron expuestos a pesticidas al aplicar directamente fungicidas a bananos preparados para enviar fuera de la planta empacadora. Sujetaron bombas, pequeños tanques llenos de fungicida, con las que fumigaron los bananos mediante mangueras. De las listas de fungicidas aprobados por Chiquita, Dole y Noboa para usar en sus plantaciones en Ecuador, Human Rights Watch dedujo que los pesticidas de aplicación más frecuente en este punto de la producción son tiabendazol e imazalil.  Este último, igual que los organofosfatados, está considerado “moderadamente peligroso,” categoría II.[82] Se sabe que causa descoordinación muscular, reducción de la tensión arterial, temblor y vómitos.[83] El Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas, integrado por la OMS, la OIT y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente,[84] señala, respecto al imazalil, que al aplicarlo en forma de spray, se puede alcanzar rápidamente una cantidad peligrosa de partículas en el aire y que una exposición prolongada o repetida puede tener consecuencias negativas para el hígado, incluso provocar la disminución de sus funciones y daño tisular.[85] La etiqueta comercial del imazalil indica que el producto puede causar daño ocular y advierte que no debe aplicarse sobre los ojos o la ropa y que es necesario el empleo de gafas protectoras durante su uso.[86] Por otro lado, la OMS clasifica el tiabendazol como producto que “no reviste peligro en condiciones de uso normal.”[87] A pesar de la clasificación de la OMS, la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos dice que el tiabendazol puede causar “irritación del tracto respiratorio superior” y, en caso de exposición prolongada, causar mareos, náuseas, vómitos, dolores de cabeza, debilidad, somnolencia y pérdida de apetito.[88] Otros síntomas que pueden aparecer, aunque con menor frecuencia, son: picores, erupciones cutáneas y escalofríos.[89] Según indica la etiqueta de varios de los productos comerciales cuyo ingrediente activo es el tiabendazol, también produce una leve irritación ocular y puede ser nocivo si se inhala o se absorbe a través de la piel. Además indican que durante su uso debe llevarse ropa de protección y guantes de goma.[90]

          Aunque tiabendazol e imazalil son los dos pesticidas aplicados con más frecuencia en Ecuador a los bananos ya cosechados, Human Rights Watch no pudo comprobar su utilización en las plantaciones donde trabajaban los cuarenta y cinco niños que entrevistamos. Sin embargo, catorce de esos niños declararon que habían aplicado pesticidas en las empacadoras. Una niña de nueve años comentó a Human Rights Watch que había comenzado a rociar los bananos con pesticidas cuando tenía ocho años y trabajaba en San Alejandro y San Gabriel, ambas del grupo Las Fincas.[91] 

          Varios de los muchachos dijeron no llevar ningún equipo de protección mientras aplicaban los productos: ni guantes, ni máscara, ni gafas, ni delantal. Humberto Rojas, un joven de catorce años que comenzó a trabajar en el banano a los trece, explicó, “A veces fumigo con la bombita en la empacadora. Tiene manguera. No [llevo] equipo. No guantes, no máscara.” Continuó, “Ninguna orientación. Te enseñan cómo usar la bombita, [pero] sólo cómo usar la bomba. Nada de protección.”[92] Armando Heredia, que contaba once años de edad, también explicó cómo rociaba los bananos con fungicidas en la empacadora de la plantación San Miguel, en el cantón de Naranjal, a unas cincuenta millas al sur de Guayaquil, en la provincia sureña de Guayas: “No te dan mascarillas. . . . Después [se] me dañaron los guantes y empecé a fumigar con las manos.  Mi papi me compró los guantes. Allí no te dan.”[93]

          Algunos de los niños dijeron haberse sentido enfermos después de estar directamente expuestos a los productos químicos aplicados a los bananos en las empacadoras. Ricardo Leiva, de doce años, describió así su experiencia cuando, a los once años, trabajaba en una plantación que él llamaba “Paladines,” en el cantón de Balao: “Me enfermé. . . . Tenía dolor de cabeza, fiebre [y] tos. Estaba fumigando en la empacadora. La fumigación me cayó en la cara. No le dije nada al jefe. Seguí trabajando.”[94] Después añadió, “Nunca llevo guante. No llevo nada. No te dan equipo.”[95] Teresa Rivera, una joven de diecisiete años, que durante un período corto de tiempo había estado trabajando con los fungicidas en una empacadora de Balao Chico con delantal, guantes y máscara, señaló, “Cuando fumigaba me dolía la cabeza. Por eso salí de allí.”[96] Marcos Santos explicó que a los once años se enfermó por estar cerca del lugar en el que se aplicaban los productos químicos: “Me enfermé dos veces. . . . Vomité. Tenía dolor de cabeza. Fui a la casa las dos veces. La primera vez, le dije al jefe. . . .  Me dijo, ‘Lávate la cara. Lávate las manos. Véte a casa.’ [El jefe] no estaba la segunda vez. Me fui a casa.”[97]

 

 Trabajo durante la fumigación aérea

Además, los niños empleados en las plantaciones de bananos estuvieron expuestos a pesticidas tóxicos cuando trabajaban en los campos o en las empacadoras mientras los aviones fumigaban fungicidas sobre ellos. Según la información que proporcionaron a Human Rights Watch los representantes de Chiquita, Dole y Noboa, en Ecuador se emplean varios tipos de fungicidas para fumigar los campos de bananos. De esta información, Human Rights Watch dedujo que entre los más comunes están tridemorf, propiconazole, benomil, mancozeb, azoxistrobina y bitertanol. La OMS clasifica a los dos primeros como “moderadamente peligrosos,” categoría II, y del resto considera que “no reviste peligro en condiciones de uso normal.”[98] A pesar de ello, la U.S. EPA ha establecido, para todos los pesticidas aplicados mediante aviones, un mínimo de cuatro horas de Intervalo de Entrada Restringida (IER), el período de tiempo inmediatamente posterior a la aplicación del producto en el que está prohibida o limitada la entrada a la zona tratada. Durante ese tiempo no debe permitirse bajo ningún motivo que un trabajador entre en la zona.[99] 

          Aunque esos fungicidas están entre los que “no revisten peligro en condiciones de uso normal,” por lo menos tres de ellos causan pequeños problemas de salud. Por ejemplo, la U.S. EPA estableció un IER de veinticuatro horas para el mancozeb, que produce una irritación moderada de la piel y de las vías respiratorias y que causa picor, sequedad de la garganta, estornudo, tos e inflamación de la nariz o la garganta.[100] El mismo organismo estableció un IER de veinticuatro horas para el benomil y de doce horas para la azoxistrobina,[101] causantes ambos de irritaciones y reacciones cutáneas.[102] La misma agencia estadounidense clasifica al benomil como posible carcinógeno humano.[103]  Además, en Estados Unidos están pendientes de resolución más de un centenar de demandas presentadas desde todo el mundo contra el fabricante del producto con benomil, que se usa en las bananeras de Ecuador. Entre otras cosas, los demandantes alegan que el producto es responsable de los graves defectos con los que nacieron niños cuyos padres estuvieron expuestos al producto. Entre los defectos congénitos estaban la ausencia de ojos y la fisura del paladar.[104]  El 19 de abril de 2001, la empresa anunció que dejaría de vender el producto el 31 de diciembre de 2001, aunque señaló estar completamente segura de la ausencia de riesgo si se utiliza siguiendo las indicaciones.[105] Bitertanol no está registrado en Estados Unidos por lo que la EPA no ha establecido un IER ni ha estudiado con detalle su toxicidad en humanos.[106]   

          Los dos fungicidas considerados “moderadamente peligrosos” de entre los que se fumigan con avionetas sobre los cultivos de bananos¾tridemorf y propiconazole¾pueden causar varios síntomas desagradables. La Agencia del Medio Ambiente de Alemania ha clasificado cada uno de ellos como “posible disruptor endocrino,”[107] porque pueden interferir con el funcionamiento adecuado del andrógeno, los estrógenos y las hormonas tiroideas, cuyas consecuencias pueden ser reducción de la fertilidad, esterilidad o desórdenes metabólicos.[108] También causan irritación ocular y cutánea,[109] y la U.S. EPA ha clasificado el propiconazole como “posible carcinógeno humano.”[110] La etiqueta comercial del propiconazole indica que el IER establecido para él por la U.S. EPA es de veinticuatro horas. Tridemorf no está registrado en la U.S. EPA por lo que no se puede usar en Estados Unidos.[111]

          Aunque estos seis fungicidas están entre los que más se utilizan en fumigaciones aéreas sobre bananos en Ecuador, Human Rights Watch no pudo constatar su uso en las plantaciones en las que trabajaban los niños entrevistados. Sin embargo, Human Rights Watch habló con cuarenta niños de las medidas que se tomaban en las plantaciones respecto a las fumigaciones con avioneta. De ellos, treinta y ocho indicaron que seguían trabajando en las fincas mientras los aviones aplicaban los productos sobre los bananales. Diego Rosales, un muchacho de catorce años que desde los trece trabajaba en la plantación Guabital, explicó, “Cuando pasa el avión, se sigue trabajando. Cuando el agua te cae, se nota en la piel. Se sigue trabajando.”[112]

          Quince de los niños que continuaron trabajando mientras las avionetas de fumigación les sobrevolaban relataron a Human Rights Watch los problemas de salud que tuvieron después. Entre los síntomas que describieron figuraban dolor de cabeza, fiebre, mareos, enrojecimiento de los ojos, dolor de estómago, náuseas, vómitos, temblores, picores, ardores en la mucosa nasal, fatiga y dolor de las articulaciones. Aunque estos síntomas de envenenamiento por pesticidas también podrían deberse a otras enfermedades, merece la pena estudiar más profundamente la relación entre ellos y los seis fungicidas mencionados anteriormente, cada uno de los cuales fue aprobado por al menos dos de las empresas exportadoras que forman parte de esta investigación.

          Fabiola Cardozo señaló que se enfermó en dos ocasiones después de fumigaciones áreas, cuando con doce años trabajaba en la empacadora de San Alejandro, del grupo Las Fincas. Respecto a la primera vez describió, “Tenía fiebre. . . . Le dije al jefe que sentía enferma y no me creía, [pero] me dijo que fuera a mi casa. Fui a casa, y mi mami me llevó al doctor. . . . [La segunda vez,] me llené de cosas rojas. Me picaron. Tenía tos. Me dolían los huesos. Le dije al jefe. Él me mandó a casa. No fui al médico.”[113] Carolina Chamorro relató a Human Rights Watch de forma parecida su malestar tras las fumigaciones aéreas: “Me sentí enferma dos veces. Tenía diez años. . . . Me cogí a temblar.” La niña dijo haber creído que se iba a desmayar y habérselo dicho a su jefe, que la envió a casa. Su madre la llevó al médico.[114] Susana Gómez, que a los dieciséis años ya había trabajado más de dos en Santa Carla, en el cantón de Balao, explicó, “La nariz me arde. El líquido me viene a la nariz con el viento y me empiezan a picar las manos.”[115] Cristóbal Álvarez, de doce años, señaló, “Ese veneno a veces le enferma a uno. Sigo trabajando, claro. No me tapo. Una vez me enfermé. Vomité [y] tenía dolor de cabeza . . . después de la fumigación. Tenía once años. . . . Les dije a los jefes. Me dieron dos días para que me curara. Fui a casa. Los jefes no me llevaron al doctor; mi mamá me llevó.”[116] 

     Los muchachos relataron a Human Rights Watch los métodos que utilizaban para protegerse del líquido tóxico: meterse debajo de las hojas del banano, agachar la cabeza, cubrirse la cara con la camisa, cubrirse la nariz y la boca con las manos y ponerse cartones por encima. Enrique Gallana, que con catorce años trabajaba en la plantación San Carlos, en el cantón de Balao, lo explicaba así: “Cuando pasan los aviones, nos cubrimos con la camisa. . . . Seguimos trabajando. . . . Podemos oler los pesticidas.”[117] Tres niños que trabajaban en empacadoras y dos que trabajaban en los campos también señalaron que sus jefes les dieron máscaras cuando comenzó la fumigación aérea pero esperaban de ellos que continuaran trabajando.[118] Eduardo Martínez, trabajador de Balao Chico desde los trece años y que en el momento de entrevistarle contaba catorce años de edad, indicó, sin embargo, que ni él ni nadie se ponía la máscara que le daba el jefe.[119]

          Muchos de los trabajadores de las empacadoras dijeron estar protegidos del producto fumigado por el tejado de la planta. No obstante, las empacadoras son estructuras abiertas con suelo de cemento o tierra, un tejado apoyado en postes y sin paredes. Varios niños comentaron—y no se equivocaban—que aún estando ellos bajo techo, el fungicida podía ser transportado por el aire al interior de las plantas. Armando Heredia, un trabajador de once años de la plantación San Miguel, en el cantón de Naranjal, explicó, “El avión sólo pasa por la bananera, [pero] nos llega [el líquido] con el viento. Nos tapamos con [la] camisa cuando llega el líquido.”[120] La U.S. EPA denomina a este efecto spray drift e indica que “cuando las soluciones de pesticidas se pulverizan . . . con aviones, se producen gotas. . . . Muchas de esas gotas pueden ser tan pequeñas que quedan suspendidas en el aire y las corrientes las transportan.”[121] 

 

Trabajo con herramientas peligrosas      

 

Cortas la piola con el curvo. . . . Pones la piola en una bolsa colgada de una garrucha. . . . Ponen la garrucha en el cable. . . . Me cayó la garrucha en la cabeza. . . . Estaba floja y salió. Salió sangre y me dieron puntos. . . . Tenía diez años.

 

¾Fabiola Cardozo, describiendo su trabajo en 1999 en San Alejandro, del grupo de plantaciones Las Fincas.[122]

 

Los niños relataron el uso de cuchillos afilados, machetes y curvos, herramientas  de hoja corta y ancha en forma de media luna y mango de madera. Quince niños aseguraron manejar curvos, cinco machetes, y uno dijo usar un cuchillo afilado para cortar de las plantas las hojas amarillas. Los niños enumeraron los usos de los curvos: cortar piola, el plástico grueso que se utiliza para estabilizar las plantas de banano atando unas a otras; desmanar, es decir, desprender las manos de los racimos; formar grupos pequeños de bananos; cortar la cinta de código de color que rodea las plantas para señalar el grado de desarrollo de los bananos; cortar las fundas de plástico que cubren las plantas; y cortar los protectores, el plástico entretejido entre los bananos para evitar que se dañen entre sí. También explicaron que con los machetes rozaban el monte y cortaban  piola y las hojas amarillentas de las plantas de banano. 

          Doce de los muchachos aseguraron a Human Rights Watch haberse cortado alguna vez con estas herramientas. Cristóbal Álvarez declaró que en 2001, a los doce años, trabajaba en Frutos Bellos, C.A., conocida como “La María,” en el cantón de Balao, y que “una vez me corté. Lo aguanté. No le dije nada a nadie. Le puse jugo de guineo, y ya no había sangre.”[123] Leonardo Chamorro, un muchacho de trece años, se explicó de forma similar, “Me he cortado dos veces en San José [del grupo Las Fincas]. Tenía doce años. Le dije al jefe que me corté, y me mandó a casa. Había mucha sangre. Mi mamá me curó.”[124] Pedro Sandoval también describió un corte cuando tenía trece años: “Me corté con un curvo en el Porvenir. Estaba ayudando a desmanar.”  Agregó, “Me quedó así,” y mostró a Human Rights Watch una herida mal cicatrizada. [125] Carla Chamorro, de once años, aseguró también, “Me corté aprendiendo a desmanar. . . . Tenía diez años. . . . Estaba trabajando en Las Fincas.”[126]

 

Transporte de cargas pesadas

Cuatro muchachos declararon a Human Rights Watch que “jalaban garrucha,” es decir, cargaban bananos¾aproximadamente veinte racimos por viaje¾desde los campos hasta la empacadora. Para jalar garrucha, el niño se ata un arnés al hombro y alrededor de la cintura y se engancha un cable que va desde su cintura hasta una polea de hierro colgada de un cable, desde donde cuelgan los racimos de bananos en ruedas de hierro. Este sistema de poleas le permite arrastrar los bananos tras de sí por el aire, a lo largo del cable, a medida que él avanza hacia la planta empacadora. Carlos Ortiz, de trece años, explicó que, cuando tenía doce, empezó a jalar garrucha en la plantación Guabital. Ortiz dijo tirar de veinte racimos de bananos cada vez y hacer ocho viajes al día, cuatro días por semana. “Pesa mucho,” aseguró.[127] Enrique Gallana, de catorce años, también describió que a la edad de diez empezó a jalar garrucha en la plantación Santa Clara, cargando también veinte racimos por vez, con cinco o seis trayectos diarios—de unos dos kilómetros de ida (1,25 millas)—desde los campos hasta la empacadora, y empleando en cada uno de los viajes aproximadamente una hora.[128] 

          Cuando Human Rights Watch le preguntó a Guillermo Salgueiro, funcionario del Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sobre los efectos de esta práctica en la salud y la seguridad, Salgueiro respondió que la forma adecuada de transportar bananos es utilizar un tractor mecanizado enganchado a los cables: “Lo adecuado es que lo hagan con tractor aéreo, no por piso, porque cuando esa persona lo jala . . . con el cuerpo, sufre problemas en la región lumbar.”[129] En consecuencia, transportar bananos mediante el procedimiento descrito por los cuatro muchachos, incluso si el mecanismo funciona con suavidad, puede provocar lesiones a los niños que acarrean la fruta. Cuando el mecanismo no funciona bien y se descuelgan cargas pesadas, se pueden producir otras lesiones graves.  

          Enrique Gallana relató a Human Rights Watch que, una vez, un racimo de bananos—que puede pesar entre cincuenta y cien libras—se desprendió del cable y le cayó encima, golpeándolo. Diego Rosales, un muchacho de catorce años, explicó que en tres ocasiones resultó golpeado: “Las cosas que usan para transportar los bananos, los hierros que se ponen en el cable, había uno que se cayó. Estaba mal colocado. No me di cuenta y me cayó en la cabeza. . . . Me hizo un corte y sangré.”[130] Carlos Ortiz describió una experiencia similar. Dijo que cuando tenía once años, una de las ruedas del cable le cayó en la cabeza: “Se me partió la cabeza; salía sangre. Fui a casa, [pero] no fui a ver al médico. Le avisé [a mi jefe], y me dio permiso para ir a casa.”[131]

Falta de agua potable e instalaciones sanitarias

Dieciocho niños declararon a Human Rights Watch que al menos una de las plantaciones en las que habían trabajado carecía de servicio para uso de los trabajadores. Los varones explicaron que en esas plantaciones, cuando necesitaban orinar, iban a los campos. Tres niñas, Marta Mendoza, Fabiola Cardozo y Marta Cárdenas, explicaron que en San Fernando, del grupo de plantaciones Las Fincas, no había servicio en la planta empacadora: “Tienes que ir al canal para usar el baño en San Francisco. No hay llave para lavarse las manos.”[132]

          Aunque muchos niños afirmaron que en las plantas empacadoras en las que habían trabajado habían tenido acceso a agua que creían potable, procedente de pozos, depósitos, grifos o mangueras, algunos aseguraron que no disponían de agua potable para beber cuando tenían sed durante su trabajo en las plantaciones. Varios niños contaron que cuando tenían sed iban a sus casas por agua, y cuatro de ellos dijeron a Human Rights Watch que, cuando querrían agua, la compraban en los pequeños comercios de las plantaciones. Jorge Arrata, un muchacho de trece años que había trabajado desde los once en la hacienda San José, propiedad de Parazul, S.A., en el cantón de Balao, explicó, “No hay agua para tomar. Hay que comprar agua si tienes sed. Hay una tienda en la empacadora. . . . Cuesta veinticinco centavos [estadounidenses] para una botella de agua.”[133] 

          Algunos niños dijeron beber agua de los canales que corren por las plantaciones. Guillermo Guerrero, trabajador de catorce años de los campos de Balao Chico, afirmó, “Hay que llevar agua de la casa en botella.” Añadió que si se le acaba, “tiene que buscar agua en los canales. . . . El jefe no le da.”[134] De forma parecida, Diego Rosales, de catorce años, explicó que en los campos de Guabital, donde estaba trabajando, no había agua potable, sólo el agua que corre por los canales. Rosales aseguró a Human Rights Watch que una vez se rompió un brazo al caer al canal. Explicó que tenía sed e intentó, como Guillermo Guerrero, conseguir algo de agua para beber. Los canales drenan el exceso de agua de los campos y canalizan los sobrantes, incluidos fungicidas fumigados desde el aire, nematacidas aplicados alrededor de las bases de las plantas para matar los gusanos de las raíces, herbicidas pulverizados sobre el terreno, fertilizantes y desechos humanos y animales.[135] 

          Dos de los niños calificaron de “sucia” el agua que se les proporcionaba en las plantaciones para beber con la comida. Diego Rosales, que afirmó pagar 60 centavos estadounidenses por una comida consistente en caldo, arroz y agua del pozo, en su entrevista con Human Rights Watch afirmó sobre el agua, “Hay días que es clara. Hay días que es sucia.”[136] Enrique Gallana también explicó que en la plantación San Carlos, en el cantón de Balao, donde con catorce años estaba trabajando, recibía la comida gratis, pero con agua para beber procedente “de los ríos.”[137] 

 

Acoso sexual

Human Rights Watch entrevistó a tres niñas—dos de ellas de doce años de edad y una de once—que aseguraron haber sido sexualmente acosadas por el jefe de las empacadoras de las plantaciones de San Fernando y San Alejandro, ambas del grupo Las Fincas. Marta Mendoza, una niña de doce años que empezó a trabajar en Las Fincas a la edad de once, explicó, “Hay un jefe de planta que es bien morboso. . . . Este señor es medio mal criado. Él anda tocando sus pompis. . . . Él manda allí y siempre está. Me dijo que me querría hacer el amor. Una vez me tocó. Estaba sacado [protectores] y me tocó en el pompis. Me sigue molestando. Me anda tirando besos. Me dice ‘mi amor.’” Añadió, “Le puso el apodo ‘prenda linda’ a mi prima.”[138] Miriam Campos, una niña de once años de edad que en 2001 comenzó a trabajar en San Fernando y San Alejandro, empezó a contar a Human Rights Watch que “este señor . . . me dijo una malcriadez. . . .  Estuvo feo.” Pero la niña detuvo su relato, miró al suelo y dijo estar demasiado avergonzada para continuar.[139] Fabiola Cardozo, de doce años de edad y trabajadora de Las Fincas desde los diez, dijo también, “El jefe de las empacadoras . . . dice, ‘Ay, mi amor.’ Cuando nos agachamos para recoger fundas, dice ‘allí para meterle huevito.’” La niña también añadió que el jefe “dice, ‘Te vas a casar conmigo, y me vas a besar.’”[140] 

          Una trabajadora adulta de las empacadoras de San Fernando y San Alejandro corroboró el relato de las niñas sobre el acoso sexual. Al ser preguntada sobre el acoso sexual, dijo, “Eso sí se da. Las chiquillas, . . . personal de la administración, los mayordomos, jefes de calidad . . . las molestan. Inician con malas palabras, . . . cosas vulgares. Los hombres de cuadrilla también las invitan a tal parte, [diciendo], ‘te pago tanto.’ . . . Ya no hay respeto . . . para ellas. [Tocan] los senos, las nalgas de las niñas. Unas se ríen. Otras pelean y discuten. . . . Los chicos les van agarrando los senos y nalgas [y también] los de la empresa y compañeros de trabajo.”[141]

          La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) requiere de sus estados partes la condena “de la discriminación contra la mujer en todas sus formas” y les obliga a adoptar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer.”[142] Aunque la Convención no trata específicamente del acoso sexual en el trabajo, el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Comité de CEDAW), que supervisa la implementación de CEDAW, ha calificado el acoso sexual como una de las formas de violencia de género que prohíbe la Convención. El Comité de CEDAW define así el acoso u hostigamiento sexual:  

 

El hostigamiento sexual incluye conductas de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, ya sean verbales o de hecho. Ese tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa le podría causar problemas en relación con su trabajo . . . o cuando crea un medio de trabajo hostil.[143] 

 

Por otro lado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) prohíbe expresamente el acoso u hostigamiento sexual, y en la definición de violencia contra la mujer incluye la violencia “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende . . . acoso sexual en el lugar de trabajo.”[144] La Convención de Belém do Pará requiere de los estados partes,  y el Comité de CEDAW les recomienda, la adopción de medidas eficaces, sanciones penales incluidas, para prevenir este tipo de violencia y proteger a la mujer contra ella.[145]

          Cuando las víctimas del acoso sexual son niñas, la legislación internacional establece una protección adicional y prohíbe que trabajen en el medio de trabajo hostil creado. El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil exige a los estados que tengan en cuenta “la situación particular de las niñas,”[146] y la Convención de los Derechos del Niño prohíbe “el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso . . . o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.”[147] La Recomendación sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil incluye también los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual entre las “peores formas de trabajo infantil” que deben ser eliminadas.[148] 

          Aunque Ecuador es estado parte de CEDAW, la legislación ecuatoriana no prohíbe expresamente el acoso sexual en el trabajo ni la discriminación sexual en el empleo. En vez de eso, la ley dispone prohibiciones generales a la discriminación. Por ejemplo, la Constitución estipula una prohibición general de “discriminación sexual” estableciendo que “[t]odas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de . . . sexo,”[149] sin mencionar específicamente el empleo. El Código del Trabajo tampoco menciona la discriminación en el empleo, salvo cuando establece que “[a] trabajo igual corresponde igual remuneración.”[150] 

          Del mismo modo, a pesar de que Ecuador ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, el Código del Trabajo no prohíbe expresamente a los empleadores que asignen a las niñas al medio de trabajo hostil creado por el acoso sexual. El Código prohíbe a los empleadores, de manera general, contratar a niños para la realización de tareas que “constituyan un grave peligro para la moral o para el desarrollo físico de mujeres y varones menores,” pero no específica el alcance de esta prohibición. Para cumplir con la legislación internacional, Ecuador debería prohibir expresamente el acoso u hostigamiento sexual en el trabajo y la colocación de niños en un ambiente de trabajo hostil por acoso sexual. 

 

Instrucción escolar incompleta

La mayoría de los niños entrevistados por Human Rights Watch habían abandonado sus estudios antes de cumplir quince años. De los cuarenta y dos niños que habían comenzado a trabajar antes de los quince años, treinta y siete hablaron de su escolarización con Human Rights Watch, y sólo catorce¾un 38 por ciento aproximadamente¾estaban escolarizados a los catorce años, trabajando principalmente durante las vacaciones.[151]  La madre de un muchacho de catorce años que abandonó la escuela a los trece para trabajar en la plantación Guabital expresaba así su frustración: “Todos mis hijos trabajan. Trabajando, no alcanzan. Quiero que mis hijos estudien, pero no pueden porque tienen que trabajar.”[152]

          De entre los que todavía acudían a la escuela, varios explicaron que con frecuencia perdían clases para ir a trabajar. Jorge Arrata, un muchacho de trece años que trabaja en la plantación San José, propiedad de Parazul, S.A., lo explicaba así: “Falto un día de la escuela cada semana.”[153] Su madre añadía con exasperación, “Pero la profesora no quiere darle permiso para que trabaje.”[154] Tres de los niños que aún acudían a la escuela aseguraron trabajar específicamente para poder seguir en la escuela. Un muchacho de trece años que trabajaba desde los once dijo, “Casi todo para libros porque no alcanza la plata para el colegio.”[155] Otro muchacho de trece años que también había comenzado a trabajar a los once se explicó de forma similar, “Lo guardo [la plata] para seguir estudiando.”[156]

          La Convención de los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a estar protegido “contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda . . . entorpecer su educación” y “el derecho del niño a la educación.”[157] Ordena a los estados partes “implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos” y “adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.”[158] 

                                                                                                        La escolarización es obligatoria en Ecuador para todos los niños menores de quince años y, según la Constitución, es gratuita hasta el bachillerato.[159] El Código de Menores establece que “el Estado garantiza el derecho a la educación . . . [,que] [l]a educación básica es obligatoria y gratuita” y que “el  Estado  garantiza  a  todo  menor  igualdad  de condiciones para el acceso y permanencia en el sistema educativo.”[160]  Además, en el caso de los niños trabajadores, los empleadores comparten la estricta obligación de “velar  porque  éste [el niño] asista a un establecimiento educacional y complete su instrucción secundaria.”[161] Y los tribunales de menores sólo pueden autorizar el trabajo de los niños de doce o trece años cuando éstos pueden demostrar que han completado o están terminando la instrucción  obligatoria.[162] 

          Pero rara vez se solicitan autorizaciones de trabajo y, según un juez de menores, aún cuando se solicitan, “En la práctica, no es una exigencia que se haya terminado la instrucción. Se recibe autorización aunque no haya cumplido [la instrucción].”[163] Además, la educación pública y “gratuita” que garantiza la Constitución está gravada por el coste de la inscripción y los libros, que, junto con el gasto en uniformes y otros, alcanza una media de entre 200 y 250 dólares estadounidenses por niño al año,[164] una suma que, según los datos salariales recogidos por Human Rights Watch, constituye el salario medio de entre cincuenta y siete y setenta y una jornadas de trabajo de un niño en una plantación bananera. Con base en la información sobre salarios facilitada por veinte trabajadores adultos del banano, Human Rights Watch estima que las familias del sector bananero, incluso si ambos progenitores trabajan en las plantaciones, tienen probablemente unos ingresos mensuales inferiores a 250 dólares estadounidenses.[165] 

 

El trabajo infantil en la legislación nacional

La legislación ecuatoriana está pendiente de elevar la edad mínima para ingresar en el mercado laboral hasta los quince años, la edad a la que termina la instrucción obligatoria. En la actualidad, los menores de edades comprendidas entre los catorce y los diecisiete años pueden trabajar si cuentan con la expresa autorización de sus padres o representantes legales.[166] La contratación de niños menores de catorce años está prohibida por el Código de Menores, con la excepción  de que los tribunales de menores pueden autorizar a niños de doce y trece años a trabajar como aprendices si han terminado la instrucción primaria.[167] Antes de emitir la autorización, los tribunales de menores se cerciorarán de que el trabajo que realizará el aprendiz sea “compatible  con   su  condición, no le impida continuar con su instrucción y no sea nocivo para su salud.”[168] 

          De acuerdo con la legislación ecuatoriana, los niños de edades comprendidas entre quince y dieciocho años no pueden trabajar más de siete horas al día o treinta y cinco semanales, y los menores de quince años no pueden trabajar más de seis horas diarias o treinta semanales.[169] Ningún niño debe trabajar en domingo o días festivos.[170] Además, adoptando términos parecidos a los que utiliza la Convención de los Derechos del Niño, la legislación establece que “el estado protegerá al menor contra la explotación económica y contra el  desempeño de cualquier trabajo o ambiente de trabajo que pueda entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.”[171] La ley incluye entre estos trabajos nocivos aquellos “que impliquen la manipulación de objetos o sustancias sicotrópicas o tóxicas” y las tareas “que sean consideradas como peligrosas o insalubres.”[172] También se limita el peso máximo que los niños pueden transportar manualmente.[173] Para demostrar que cumplen con estas disposiciones, los empleadores deben llevar un registro especial en el que conste la edad, el tipo de trabajo, el número de horas trabajadas, el salario y el estatus escolar de cada uno de sus trabajadores menores de dieciocho años, y deben enviar estos registros mensualmente al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos (Ministerio de Trabajo).[174] Si un niño sufre una enfermedad laboral o un accidente de trabajo, a pesar de estas protecciones y precauciones, como resultado de efectuar tareas prohibidas por la ley o por trabajar en condiciones inadecuadas, se presumirá la responsabilidad de su patrono y éste tendrá que indemnizar al niño en una cantidad que no será inferior al doble de la cuantía de la indemnización ordinaria por ese tipo de accidente o enfermedad.[175] 

El Ministerio de Trabajo, a través de las inspecciones laborales, es el responsable de garantizar que los empleadores cumplan con estas y otras leyes laborales.[176] Específicamente, “el Ministerio de Trabajo se responsabilizará de las acciones de seguimiento y reglamentación específica del trabajo de menores . . . [,y] [e]l Ministerio de Trabajo designará uno o más Inspectores de Trabajo de Menores . . . en cada provincia.”[177] Los inspectores pueden “inspeccionar, en cualquier momento, el medio y las condiciones en que se desenvuelven las labores de los menores de edad.”[178] Las violaciones a las normas protectoras o a las prohibiciones establecidas para el trabajo infantil se castigan con multas, de hasta 200 dólares estadounidenses si vienen impuestas por la Dirección del Trabajo—el organismo supervisor de la inspección regional—y de hasta 50 dólares estadounidenses las impuestas por los inspectores o los jueces del trabajo.[179] Al mismo tiempo, el niño o su representante legal pueden también acudir ante los tribunales de menores por violación de los derechos del menor, y los tribunales pueden sancionar estas violaciones hasta con el triple del salario mínimo vital—de 117 a 351 dólares estadounidenses en el sector bananero.[180] Según el Código de Menores, los tribunales de menores “velarán porque los derechos del menor sean integralmente respetados, evitando que el menor sea explotado o que se violan sus derechos.”[181] Además, al igual que los inspectores de trabajo, los jueces de menores pueden “inspeccionar, en cualquier momento, el medio y las condiciones en que se desenvuelven las labores de los menores de edad.”[182]    

 

Cumplimiento de las normas que protegen a los niños trabajadores

Si se aplicara la legislación ecuatoriana que regula el trabajo infantil, se podría prevenir en gran medida que los niños trabajaran en condiciones que impidieran su educación o que violaran sus derechos a la salud y al desarrollo. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y los tribunales de menores no cumplen con su mandato legal de exigir el cumplimiento de las leyes que regulan el trabajo infantil, y los otros organismos públicos que tienen encomendada la tarea de tratar los problemas infantiles no incluyen a los niños trabajadores en las plantaciones bananeras en el marco de sus actividades.[183] 

          El resultado de todo ello es un casi rotundo fracaso de la maquinaria pública encargada de exigir el cumplimiento de las leyes relativas al trabajo infantil y de prevenir las peores formas de trabajo infantil en el sector bananero. En consecuencia, Ecuador está incumpliendo las obligaciones que le imponen la Convención de los Derechos del Niño, el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y el Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima.

           

Ministerio de Trabajo

Cuando Human Rights Watch preguntó a Berenice Cordero, representante del (UNICEF) en Ecuador, sobre la labor de las autoridades en materia de exigencia del cumplimiento de la legislación relativa al trabajo infantil, Cordero respondió, “El Ministerio de Trabajo . . . está orientado a otras cosas. . . . Es para resolver conflictos entre trabajadores y patrones. El Ministerio . . . no está preparado para esto. . . . Todo este marco institucional no funciona.”[184] Un representante del Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA), un organismo financiado con fondos mayoritariamente estatales que complementa la labor del gobierno en materia de infancia, explicó también, “El estado no lo controla [el trabajo infantil] para nada. . . . En este momento, no hay nada para velar por el cumplimiento [de las leyes]. . . . Si [la] Inspección [del Trabajo] funcionara, sería distinto. Si se aplicara lo poco que hay en la ley, sería distinto.”[185] Añadió, “La inspectoría no lo hace [exigir el cumplimiento de las leyes relativas al trabajo infantil]. . . . Es para adultos, no [para] niños.”[186]

          Silvia Cevallos, responsable de los inspectores de trabajo de la región   litoral y Galápagos, la zona bananera, a pesar de lo establecido en el Código del Trabajo, declaró, “No hay inspectores de trabajo de menores. Nosotros mismos nos encargamos de eso. Cuando hay una denuncia . . . [o] si tenemos datos de que hay menores de edad, . . . enviamos a un inspector.” Según Cevallos, sólo hay once inspectores de trabajo asignados a la provincia de Guayas, uno para El Oro y uno para Los Ríos—las tres principales provincias bananeras del país.[187] Dada su escasez de personal para llevar a cabo inspecciones preventivas razonables, la Inspección del Trabajo debe basarse en las denuncias a la hora de exigir el cumplimiento de la legislación.[188] Este sistema, sin embargo, no le permite evaluar—y mucho menos resolver—las violaciones a los derechos humanos que sufren los niños que trabajan en las plantaciones bananeras, tal y como se evidenció cuando Cevallos admitió a Human Rights Watch, “No he visto niños trabajando en el sector bananero.”[189] Como resultado, el Ministerio de Trabajo no protege a los niños que trabajan en las fincas bananeras y es prácticamente incapaz de prevenir que trabajen los niños que aún no tienen edad para ello. 

          La deficiente infraestructura de la Inspección del Trabajo viola las obligaciones de Ecuador de acuerdo con el artículo 10 del Convenio de la OIT sobre la Inspección del Trabajo, que establece que “el número de inspectores del trabajo será suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección.”[190] La violación no afecta sólo a la aplicación de las leyes sobre trabajo infantil, sino también a otras medidas protectoras, como las normas relativas a seguridad e higiene, cuyo cumplimiento efectivo sería un paso importante hacia la eliminación de las violaciones más flagrantes a los derechos humanos de los niños trabajadores. Por ejemplo, bajo la legislación ecuatoriana, todos los trabajadores, adultos y niños, deben tener acceso a agua potable e instalaciones sanitarias, y a “los medios de uso obligatorio para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan” y “entrenamiento preciso” sobre el uso de esos medios.[191] Un representante del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social explicó llanamente a Human Rights Watch, “Los inspectores del Ministerio de Trabajo no velan por el cumplimiento de las leyes de higiene y seguridad. No lo hacen.”[192] Y la Dra. Myriam Pozo, que trabaja a las órdenes directas del Ministro de Trabajo en materia de seguridad e higiene, explicó:

 

No tenemos una política nacional [que reconozca] la importancia de prevención de los riesgos en trabajo y la obligación de proporcionar condiciones saludables y seguras. . . . No hay control ya programado. . . . Va al lugar, hace la inspección, hace recomendaciones, hay muy poquitos equipos para eso. . . . [Los inspectores] no tienen capacidad de gente para hacer las inspecciones de seguridad e higiene. . . . En la región de litoral, hay dos [de esos inspectores]. . . . No hay tiempo para hacer inspecciones preventivas.[193]

 

Cuando se le preguntó sobre la exigencia del cumplimiento de las leyes relativas a la aplicación de pesticidas, Pozo respondió:

 

El uso de plaguicidas nos toca a nosotros, . . . [pero] nadie está exigiendo hacer cumplir la ley. . . . La inspectoría no sabe de pesticidas y plaguicidas. No están capacitados para eso. No lo saben. . . . Estamos muy pobres en eso.[194]

 

El responsable de la Dirección del Trabajo para la Región Litoral y Galápagos, que supervisa la Inspección del Trabajo de la región, también declaró que, respecto al uso y manejo de pesticidas, aunque confía en que la legislación se esté aplicando, “no hay control. No hay control en cuanto a las autoridades del trabajo.”[195]

          Los productores y trabajadores con los que Human Rights Watch habló confirmaron todos que los inspectores rara vez, cuando lo hacen, visitan las plantaciones bananeras. Uno de los propietarios, al ser preguntado si los inspectores habían visitado sus plantaciones, dijo, “Nadie. Ninguna autoridad. Nunca. Nunca visitan las propiedades agrícolas. . . . El gobierno no exige nada. Tiene abandonado al trabajador.”[196] El presidente de la Unión Regional de Organizaciones Campesinas del Litoral (UROCAL), una organización que agrupa a pequeños productores de banano, lo confirmó también: “No pasan. Sólo si los llamas con invitación. Jamás se ocupan de inspeccionar. . . . Norma de hacer supervisión, . . . no existe.”[197] El gerente general de CONABAN, una asociación de grandes productores, coincidió con estas afirmaciones y añadió, “No hay vigilancia práctica ni real . . . del Ministerio de Trabajo. . . . Simplemente funciona por demanda.”[198] Un directivo de la Asociación de Bananeros Orenses, una asociación de pequeños y medianos productores, al ser preguntado por la aplicación efectiva de las normas sobre trabajo infantil, dijo a Human Rights Watch, “De lo que yo conozco, en el sector agrícola, no se aplican.”[199] 

          Los trabajadores entrevistados efectuaron afirmaciones parecidas. Un trabajador señaló, “Nunca llegan; por eso hay abuso.”[200] Varios trabajadores expusieron que los únicos inspectores que habían visto eran los que enviaban las empresas exportadoras, que visitaban las plantaciones para comprobar la calidad de la fruta y el proceso de producción. Uno de los trabajadores comentó que nunca acudieron inspectores públicos, “sólo inspectores de fruta, calidad, pero no se preocupan por el bienestar de nosotros.”[201] De los dieciséis trabajadores adultos preguntados por Human Rights Watch sobre la presencia de inspectores en las plantaciones en las que trabajaban, ninguno respondió haberlos visto. 

 

Tribunales de menores

Tal y como ocurre con la Inspección del Trabajo, los tribunales de menores carecen de capacidad institucional para “inspeccionar, en cualquier momento” las condiciones en las que trabajan los niños y, en consecuencia, no pueden resolver con eficacia las violaciones a los derechos humanos que sufren los niños trabajadores.[202] El Juez Arturo Márquez, del tribunal de menores de Quito, lo explicó así: “Ir a observar, de control, es una práctica no realizada. Los tribunales no inspeccionan.” Márquez añadió además que la exigencia del cumplimiento de las leyes relativas al trabajo infantil, “no ha sido tema prioritario [nacional]. La sociedad no [lo] exige, y el [poder] judicial no puede cumplir.” El juez aseguró que le llegan unos 8.000 casos cada año, y “estoy asfixiado de casos. . . . Una instancia administrativa, el Ministerio de Trabajo  . . . debe hacer . . . estas inspecciones preventivas. . . . No puede andar un juez haciendo eso. . . . El [sistema de menores] judicial no funciona, y [el estado] sigue dándole tareas que no le corresponden.” Sin una infraestructura que les permita efectuar visitas preventivas, los sobrecargados tribunales de menores, lo mismo que las mal dotadas Inspecciones del Trabajo, sólo se apoyan en las denuncias sobre incumplimientos de las leyes sobre trabajo infantil. Sin embargo, el Juez Márquez declaró a Human Rights Watch, “En los siete años que estoy aquí, no ha habido ningún [caso en el] que se haya reclamado ningún derecho laboral.”[203]

          Además, las autorizaciones de trabajo, obligatorias para los menores de catorce años, raramente se solicitan. Según las estadísticas de los tribunales de menores, en 2000, los ocho tribunales de menores de las tres principales provincias bananeras ecuatorianas—El Oro, Guayas y Los Ríos—emitieron un total de 121 de estas autorizaciones.[204] En Guayas, la región en la que trabajaban cuarenta de los cuarenta y cinco niños entrevistados por Human Rights Watch, se emitieron sesenta y siete autorizaciones para todos los sectores laborales. 

          A propósito del proceso de emisión de estas autorizaciones, la representante de UNICEF, Berenice Cordero, aseguró que el sistema de emisión por los tribunales de menores no funciona: “No funciona. . . . Al empleador no le interesa hacer estos trámites.”[205] El Juez Márquez, por su parte, añadió, “Pocos son los que lo solicitan. Nuestro problema es que no existe autoridad que les exija a los empleadores que cumplan.”[206] 

 

Otros organismos públicos

Además de los inspectores del trabajo y los jueces de menores, varios organismos públicos se dedican a asuntos relacionados con la infancia: el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, dependiente del Ministerio de Bienestar Social; la Dirección Nacional de Protección de Menores, del Ministerio de Bienestar Social; y el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, dependiente del Ministerio de Trabajo. 

El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia no trata el trabajo infantil. Según Berenice Cordero de UNICEF, se dedica a la supervisión de parvularios y centros infantiles y de rehabilitación.[207] Sin embargo, según el Reglamento General al Código de Menores, el Consejo “es el responsable de las políticas de protección al menor que trabaja,” en coordinación con la Dirección Nacional de Protección de Menores, los tribunales de menores y el Ministerio de Trabajo.[208] En el mismo texto se le encomienda, junto a la Dirección Nacional de Protección de Menores, a los tribunales de menores y a organizaciones locales, el establecimiento de “programas de protección, defensa y promoción de los derechos de los menores trabajadores . . . en el sector rural.”[209] En la práctica, la Dirección Nacional de Protección de Menores se centra en los niños abandonados y, según el INNFA, no tiene “ni una política ni acción sobre trabajo infantil.”[210] 

          El Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, por su parte, tiene entre sus funciones “[a]probar el Plan Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil; . . . Promover, organizar, asesorar y coordinar políticas y programas dirigidos a prohibir, restringir y regular el trabajo infantil; . . . [y] Promover el cumplimiento de la legislación sobre el trabajo de menores.”[211] Cuando se le preguntó por el trabajo infantil en el sector bananero, su responsable manifestó, “En el sector bananero, no se ha entrado muy directamente. El trabajo infantil está escondido. Se da a través del núcleo familiar. . . . Ese trabajo todavía no ha sido medido y no podemos tampoco ahorita establecer su nivel.” Añadió, “[El Comité ha obtenido] resultados en algunos sectores, pero en el bananero, no los obtenemos.”[212]

 

V. LIBERTAD SINDICAL

 

Juan Luis Alfaro, que trabajó seis años con un contrato permanente como subcontratado de la plantación Colón, en el cantón de Balao, declaró a Human Rights Watch que fue despedido por pedir un aumento salarial para él y su cuadrilla y acusado por sus superiores de simpatizar con los sindicatos:

 

Hablé con el administrador. Querría que nos reconociera la cantidad de cajas [que hacíamos] y nos diera más plata. . . . Él llamó por radio al dueño. El dueño dijo que no podía y que yo era chantajista y que el administrador debía buscar otra cuadrilla. . . . Pedí el aumento por la mañana; a las cinco de la tarde me despidieron, a mí y a toda la cuadrilla. . . . El administrador se comunicó conmigo que el dueño ya no necesitaba nuestros servicios y tenía otra cuadrilla ya lista.[213]  

 

Alfaro continuó, “Mandaban papeles para que no me dieran trabajo en otras haciendas. Los administradores de otras haciendas me mostraron los papeles.  Dicen que soy persona chantajista y que quiero hacer sindicato. . . . No me dan trabajo.  No me quieren dar.” Añadió, “El siguiente día fui para hablar con el dueño para pedir el tiempo de trabajo. Él me dijo que no me va a reconocer ni un centavo.”[214] En la fecha en la que se celebró la entrevista, Alfaro trabajaba en una panadería, incapaz de encontrar empleo en las plantaciones bananeras de la zona.

          Los empleadores que toman represalias contra los trabajadores cuando estos ejercen su derecho a organizarse se enfrentan a pocas, o ninguna, repercusiones serias bajo la legislación nacional, ya que no se exige la readmisión del trabajador y las multas por despido ilegal son, en la mayoría de los casos, insignificantes. Además, las lagunas legales permiten a los patronos crear una fuerza de trabajo permanentemente eventual, vulnerable y sin seguridad en el empleo, y la subcontratación de equipos eventuales está muy extendida en las plantaciones de bananos. Todos estos factores han creado un clima de temor entre los trabajadores bananeros y les disuaden de organizarse.

          Julio Gutiérrez, un trabajador bananero de Naranjal, ya jubilado, lo exponía así ante Human Rights Watch: “Es el temor que te meten. . . . No te afilias. Te botan.”[215] Tomás Peña, un trabajador de sesenta y nueve años que había trabajado en cuadrilla en una plantación en Balao durante treinta y seis, aseguró, “No hay sindicatos. Los patrones no quieren sindicatos. . . . Sabiendo que estás metido en un sindicato, te botan. No les conviene.”[216] Cecilia Menéndez, empleada hasta octubre de 2000 en la plantación Colón, afirmó, “No sindicato. . . . No nos dejan. Cuando la gente comienza a unirse, . . . los despiden por lo mismo.”[217] Víctor Garza, trabajador bananero de Balao durante cuarenta años, también expresaba así las razones de la falta de sindicatos: “Cuando quieres organizar[te] y los dueños lo saben, te botan. Es el temor que tenemos. No tenemos sindicatos porque tenemos temor.”[218]   

Como prueba de su profundo temor a los despidos en represalia, varios trabajadores describieron casos que conocían de otros trabajadores que fueron despedidos por apoyar a los sindicatos. Sara Portillo, que trabajaba en una plantación del grupo Las Fincas, explicó que hasta seis o siete años atrás, cuando el grupo fue a la quiebra y cambió de propietarios, existía un sindicato en sus plantaciones. Dijo, “Con el nuevo dueño, a todas las personas de Santa Rita [el nombre anterior del grupo de plantaciones] que eran sindicalistas, no les daban trabajo. . . . Los jefes hicieron que los guardias no les permitieran trabajar. [Si entraban sindicalistas,] las personas que los conocían les decían a los guardias que eran sindicalistas, y los guardias avisaban al administrador, y los sacaron a los sindicalistas.”[219] Portillo concluyó que los trabajadores ahora rehúsan organizarse porque temen perder sus empleos.

          Los obstáculos para ejercer el derecho de asociación y los riesgos que conlleva son tales que los intentos de organizarse han sido escasos en el sector. En febrero de 2002 comenzó una campaña que todavía estaba en marcha en el momento de redactar este informe. Con anterioridad, sin embargo, según varios representantes de la Federación Nacional de Campesinos e Indígenas Libres del Ecuador (FENACLE) y del Centro de Solidaridad del AFL-CIO en Ecuador, el último intento de organización entre los trabajadores bananeros había tenido lugar hace más de cinco años.[220] Los trabajadores se consiguieron organizar en unas cinco de las más de 5.000 plantaciones bananeras registradas en Ecuador;[221] y sólo están afiliados unos 1.650de los entre 120.000 a 148.000 trabajadores bananeros que hay—el 1 por ciento aproximadamente.[222] El resultado es una tasa de afiliación de trabajadores del banano muy por debajo de la que se registra en Colombia o en cualquier país centroamericano exportador de bananos. [223]  

 

La libertad sindical en la legislación internacional

          El PIDCP estipula que “[t]oda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses,”[224] y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce también el “derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección.”[225] La Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT reconoce el derecho de asociación como uno de los “derechos fundamentales” que los miembros de la OIT tienen la obligación de respetar y promover.[226] El Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de la OIT establece que los trabajadores “sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones . . . así como el de afiliarse a estas organizaciones.”[227] La OIT ha aclarado que “sin distinción” significa que los trabajadores, “tanto permanentes como temporarios, deberían tener el derecho de constituir y de afiliarse a las organizaciones de su elección.”[228] 

 

El Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva establece que:

 

Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. . . . Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto . . . despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.[229]

 

Según el Comité de Libertad Sindical de la OIT, la protección contra la discriminación sindical debe abarcar los periodos de contratación, empleo y despido.[230] El comité considera que mientras se garantice “de manera efectiva” la protección contra los actos de discriminación antisindical, los métodos que se adopten para garantizarla pueden variar de un estado a otro.[231] La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (Comisión de Expertos de la OIT) ha aclarado, sin embargo, que dado que la reparación a un despido antisindical debería ser “total, tanto en el plano económico como en el profesional, del perjuicio sufrido por un trabajador a causa de un acto de discriminación antisindical . . . [,l]a mejor solución es generalmente el reintegro del trabajador en sus funciones con una indemnización retroactiva y el mantenimiento de sus derechos adquiridos.”[232]  Añade:

 

La Comisión estima que una legislación que en la práctica permita al empleador poner término al empleo de un trabajador a condición de pagar la indemnización prevista por la ley para todos los casos de despido injustificado, cuando el motivo real es su afiliación o sus actividades sindicales, es insuficiente, habida cuenta del artículo 1 del Convenio [Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva], y que el reintegro del trabajador es la medida más apropiada. . . . En caso de imposibilidad de reintegración, las indemnizaciones por despido antisindical deberían ser más elevadas que las previstas para los demás tipos de despido.[233]

 

La libertad sindical en la legislación nacional

En Ecuador, los trabajadores gozan de dos opciones básicas para ejercer su derecho a organizarse: sindicatos y comités de empresa. La creación de cualquiera de ellos requiere un mínimo de treinta trabajadores, quince hasta 1991.[234] La creación de un comité de empresa requiere además la participación de más del 50 por ciento de los trabajadores de la empresa.[235] Los comités de empresa y los sindicatos desempeñan papeles parecidos, aunque sólo el comité de empresa puede negociar un convenio colectivo. Ante la ausencia de un comité de empresa, un sindicato puede negociar el convenio si cuenta entre sus afiliados con más del 50 por ciento de la plantilla de la empresa.[236]  

          Según la Comisión de Expertos de la OIT, la estipulación de un número mínimo de miembros para la creación de una organización de trabajadores no viola por sí mismo el derecho de los trabajadores a organizarse, pero “el número mínimo debería mantenerse dentro de límites razonables para no obstaculizar la constitución de organizaciones.”[237] En el caso de Ecuador, la OIT ha criticado expresamente la estipulación de un mínimo de treinta miembros para crear sindicatos o comités de empresa:

 

Aunque el número mínimo de 30 trabajadores sería admisible en los casos de sindicatos de industria, la Comisión considera que el número mínimo debería reducirse en el caso de los sindicatos de empresa, para no obstaculizar la creación de estas organizaciones, sobre todo si se tiene en cuenta que el país tiene una importantísima proporción de pequeñas empresas y que la estructura sindical se basa en el sindicato de empresa.[238]

La OIT ha recomendado en dos ocasiones a Ecuador la adopción de medidas para modificar la legislación a fin de reducir “el número mínimo legal de trabajadores (actualmente en 30) para poder constituir sindicatos de empresa.”[239] 

          Ecuador ha respondido a las denuncias presentadas ante la OIT negando que el requisito que exige un mínimo de treinta trabajadores para asociarse obstaculice el derecho de los trabajadores a organizarse. Según el gobierno ecuatoriano, resultó “indispensable e impostergable adecuar las normas laborales relativas al número mínimo de trabajadores necesarios para el ejercicio del derecho de asociación y sindicalización, en circunstancias en que el país marcha a ritmo acelerado dentro de un proceso subregional de integración económica, arancelaria e industrial. . . . La reforma . . . está lejos de impedir el derecho de sindicalización.”[240] Cuando Human Rights Watch preguntó al Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos (Subsecretario de Trabajo) para la región litoral y Galápagos sobre la subida de quince a treinta del número de trabajadores necesarios, éste explicó:

 

Cuando el sindicalismo surgió, surgió por ideas de la extrema izquierda. . . . Era tan fácil sindicalizarse. . . . Había un recelo muy grande entre los empresarios. Estaba ocurriendo el siguiente problema: . . . para no tener sindicalismo de la izquierda, [las empresas] no crecían suficientemente. Llegaron a doce o trece [trabajadores] para no tener sindicatos. Lo mismo ocurre [ahora] con veintinueve.[241] 

 

Concluyó, en consecuencia, que la diferencia radica en que ahora se puede eludir la sindicalización manteniendo un crecimiento empresarial razonable.

          Sin embargo, la Constitución ecuatoriana establece que “[s]e garantizará el derecho de organización de trabajadores.”[242] Adoptando los términos del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de la OIT, el Código del Trabajo señala que los trabajadores “sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente” y que “[t]endrán derecho a formar parte del comité de empresa todos los trabajadores de la misma.”[243] Según el Código del Trabajo, los patronos están obligados a “[r]espetar las asociaciones de trabajadores,” y tienen prohibido interferir o “conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores.”[244] A pesar del lenguaje general de salvaguarda de la libertad sindical, algunos fallos importantes en la legislación ecuatoriana—entre ellos el requisito de un mínimo de treinta trabajadores para poder asociarse—hacen que, en la práctica, esas salvaguardas  sean prácticamente inútiles para los trabajadores bananeros, facilitando la discriminación antisindical en el sector. 

          Los patronos que incurren en actividades de discriminación antisindical se enfrentan a pocas o ninguna repercusión importante. Si un empleador viola el derecho de un trabajador a crear un sindicato o un comité de empresa, no respeta la organización o interfiere con el derecho de los trabajadores a organizarse pero no despide al trabajador por actividad sindical, su conducta sólo podrá ser sancionada con una multa de hasta 200 dólares estadounidenses si viene impuesta por la Dirección del Trabajo regional o de hasta 50 si viene impuesta por los inspectores o los jueces del trabajo.[245] Además, sólo una interpretación extensiva de las prohibiciones que recoge el Código del Trabajo permitiría afirmar que la discriminación antisindical en la contratación está legalmente proscrita en Ecuador. La OIT, sin embargo, ha establecido claramente que la discriminación antisindical en la contratación viola el derecho de los trabajadores a asociarse libremente. Como queda dicho, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha determinado que en el derecho de los trabajadores a una protección adecuada contra actos de discriminación antisindical, reconocido en la legislación internacional, incluye protección contra la discriminación antisindical a la hora de la contratación.

          Si un empleador despide a un trabajador por actividad sindical, el Código del Trabajo no le obliga a readmitirlo. En vez de ello, la ley establece una lista de posibles causas de despido legal y obliga al patrono que despida a un trabajador por causas ajenas a las enumeradas a indemnizarlo. La indemnización será equivalente a tres meses de salario si el trabajador llevaba hasta tres años trabajando para ese empleador y a un salario mensual por año trabajado si llevaba más de tres años.[246] Como la actividad sindical no figura entre las causas de despido legal, un despido antisindical debe ser indemnizado con las mismas cantidades. La OIT, sin embargo, ha determinado expresamente que este sistema resulta una forma inadecuada de proteger la libertad sindical. Como queda dicho más arriba, la Comisión de Expertos de la OIT ha determinado que, de acuerdo con la legislación internacional, la imposición de las multas previstas en la ley para los casos de despido improcedente, cuando el verdadero motivo del despido es la actividad sindical, resulta inadecuada.

          Además, con un salario mensual medio aproximado de entre 110 y 150 dólares estadounidenses para un trabajador bananero adulto, un análisis empresarial de costos y beneficios bien podría inclinarse por el despido de todos los trabajadores que potencialmente pudieran respaldar al sindicato, mediante el pago de una cantidad mínima, con frecuencia por debajo de los 400 dólares estadounidenses, como costo de operar la empresa y pequeño precio a pagar por limpiar la empresa de sindicalistas.[247] Estas levísimas sanciones y las que describíamos más arriba, estipuladas para otras conductas antisindicales del empleador, no llegan a cumplir con lo recomendado por los organismos legales internacionales y fracasan como elemento para disuadir a los empleadores de represaliar a aquellos trabajadores que ejercen su derecho a organizarse. 

          Además, las ambiguas disposiciones del Código del Trabajo sobre contratación y la inadecuada aplicación de la ley permiten el uso de sucesivos contratos eventuales y múltiples contratos por tarea para contratar trabajadores para las plantaciones para el desempeño de las labores diarias de todo el año. Esta ambigüedad y esa falta de firmeza favorecen la creación de una mano de obra, vulnerable y precaria, permanentemente eventual, a la que se excluye de la protección de disposiciones importantes del Código del Trabajo en materia de libertad sindical. Las plantaciones también hacen un amplio uso de trabajadores eventuales subcontratados, con frecuencia cuadrillas de menos de los treinta trabajadores necesarios para organizarse, obstaculizando así el ejercicio de los derechos de los trabajadores en materia de libertad de asociación.

          La combinación de todos estos factores ha impedido en gran medida la organización de los trabajadores bananeros en Ecuador y ha convertido en ficción, para la mayoría de ellos, su derecho a organizarse garantizado en la Constitución y en las leyes internacionales. En consecuencia, Ecuador ha incumplido las obligaciones que le impone la legislación internacional de “garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción” el derecho a organizarse y de “adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, . . . las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias” para garantizarlo. [248]

  

Trabajadores permanentemente eventuales

El Código del Trabajo permite a los empleadores la contratación de trabajadores eventuales cuando lo exijan las circunstancias—como cuando se produce una ausencia temporal de personal—o cuando exista un incremento de la demanda de los productos o servicios habituales de la empresa.[249] En el primer caso, en el contrato debe figurar la razón de la contratación, los nombres de los trabajadores reemplazados y la duración del contrato; en el segundo, “el contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos.”[250]  Tras esta disposición yace el razonamiento de que un trabajador que presta servicios diarios a una empresa de manera regular, mes tras mes, debe ser considerado trabajador permanente y gozar, en consecuencia, de sus correspondientes garantías y beneficios legales. 

          Sin embargo, los empleadores pueden burlar fácilmente este propósito, sin contravenir siquiera la letra de la ley, a través del uso de múltiples contratos eventuales para satisfacer supuestos incrementos en la demanda. Aunque el Código del Trabajo marca un tope de 180 días consecutivos para este tipo de contrato, no prohíbe el uso de sucesivos contratos eventuales—de duración semanal e incluso por jornada—durante meses o años, en períodos que superen con mucho los 180 días consecutivos que marca la ley. Además, aunque queda implícito que el límite de 180 días por contrato individual constituye también un límite de 180 días para la alegación del empleador sobre un incremento de la demanda, esa limitación no figura expresamente en el Código del Trabajo. La idea de que el incremento de la demanda que se alega ha de ser transitorio sólo puede inferirse. Así lo explicó el Ministro de Trabajo a Human Rights Watch: “Cuando se creó el contrato eventual, puso trampa que dijo que los eventuales [son para] cuando falta personal pero también para cuando [se necesitan] incrementos de mano de obra,y con eso se metieron eventuales por todas partes y quitó el concepto de eventualidad.”[251] Como explicó el Subsecretario de Trabajo para la región litoral y Galápagos, es muy difícil probar que no se ha producido el incremento de la demanda.[252] En consecuencia, invocando la ambigua disposición sobre “incremento en la demanda” y enlazando sucesivos contratos eventuales, los empleadores crean una relación laboral permanentemente eventual.

          Al contrario que los contratos eventuales, los contratos por tarea—en los que el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en un periodo de tiempo previamente establecido—si se firman para la prestación de actividades regulares en la empresa, deben durar al menos un año.[253] Sólo si los contratos por tarea abarcan el desempeño de actividades excluidas de la actividad habitual de la empresa pueden firmarse por una duración inferior al año. Sin embargo, la falta de firmeza en la aplicación de este requisito dota a los empleadores de otro medio para la contratación eventual de los mismos trabajadores bananeros, durante meses o años, para las actividades diarias de la empresa, como el procesamiento de bananos para su transporte.

Con estos métodos de contratación, los empleadores crean una mano de obra permanentemente eventual cuyos miembros no están protegidos por las disposiciones del Código del Trabajo aplicables a los trabajadores permanentes legales. Sin embargo, estos contratos, con frecuencia de una duración de días o semanas, rara vez se formalizan por escrito, y los trabajadores desconocen la clasificación que el Código del Trabajo hace de sus relaciones laborales. Sólo saben que, a los ojos de la ley, no son trabajadores permanentes.[254]

          El gerente general de Bandecua, empresa subsidiaria de Del Monte en Ecuador, describió el fenómeno de los trabajadores permanentemente eventuales así: “Bastante productores independientes manejan un sistema de trabajo informal. . . . [Los trabajadores] pueden llegar al día, salir, llegar el próximo día y el próximo. . . . Es así todo el año y puede ser así por años.”[255] Gema Caranza, trabajadora bananera empleada como eventual durante un año y medio en las plantaciones Recreo 1 y 3, en el cantón de Naranjal, y durante un año en otro grupo de plantaciones propiedad de Arturo Quirola, también en Naranjal,[256] explicó, “La mayoría somos eventuales. . . . No tenemos contratos escritos. Ni contrato indefinido. No se acostumbra.”[257] Otro trabajador eventual de la  empacadora, empleado en la plantación Italia, en el cantón de Balao, señaló que incluso los trabajadores de los campos que llevan trabajando cinco años están clasificados como eventuales.[258] Este trabajador afirmó, “En el campo trabajan todos los días, [pero] no son estables.” Y explicó que en las empacadoras hay trabajadores directamente a las órdenes del administrador de la planta, cinco o seis días por semana, todo el año, y que están considerados eventuales. Confuso, afirmó, “No entendemos por qué no son estables.”[259] Otros dos empleados de Italia situaron entre el 40 y el 50 por ciento la proporción de trabajadores eventuales de la plantación.[260] La preferencia por trabajadores eventuales, según Julio Gutiérrez, un trabajador bananero ya jubilado, también es evidente en el convenio colectivo alcanzado entre los trabajadores de Balao Chico y la gerencia que “antes . . . decía que si se [despedía] a un permanente, la empresa tenía que remplazarlo con un permanente; ahora no se dice.”  Según Gutiérrez, “en Balao Chico hay trabajadores con más de seis u ocho años. Son permanentes, pero no les dan como permanentes.”[261]    

          Si no son contratados en calidad de permanentes, los trabajadores permanentemente eventuales no tienen derecho al disfrute de beneficios tales como fines de semana o días libres pagados.[262]  En la práctica, en la mayoría de los casos, ni siquiera están inscritos en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que proporciona un seguro sanitario público, a pesar de que el Código del Trabajo obliga a los empleadores a inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social desde su primer día de trabajo.[263] Julio Gutiérrez explicó, “Los eventuales entran con los permanentes. Trabajan cada día, [pero] no reciben beneficios.”[264] Una enfermera empleada de lunes a viernes, de siete de la mañana a cuatro de la tarde en una plantación que produce principalmente para Dole, que pidió que no se mencionara el nombre de la plantación por temor a represalias, explicó, “Soy eventual bajo el contrato. . . . El contrato dice que no tengo derecho a vacaciones, a alza salarial, ni a horas extras por ser eventual.”[265] Una enfermera y el responsable de una instalación de pesticidas, empleados seis días por semana durante más de diez años en otra plantación del cantón de Naranjal, señalaron que ambos estaban también considerados eventuales, sin vacaciones ni contrato por escrito. Dijeron, “Trabajábamos para la empresa sin ningún beneficio.” Ambos calcularon que de los aproximadamente 300 trabajadores de la plantación, sólo unos veinte son permanentes.[266] 

          Los trabajadores permanentemente eventuales no sólo no disfrutan de los mismos beneficios que los trabajadores permanentes, tampoco tienen garantizada la estabilidad laboral. Como no son permanentes, no tienen garantía legal de que su trabajo se vaya a ampliar más allá de los días o semanas por los que han sido contratados oficialmente, con independencia de que puedan trabajar por jornada o por semana en la misma empresa durante meses o incluso años. Si a un trabajador de este tipo, al término de su contrato eventual, se le dice repentinamente que no vuelva a trabajar a la empresa, técnicamente, no se le ha despedido; simplemente, no se le ha recontratado. En consecuencia, el empleador no está sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo que regulan los despidos, incluidas aquellas que enumeran las causas legales de despido y que obligan al empleador a pagar una indemnización al trabajador despedido por una causa que no se encuentra entre las enumeradas.[267] Además, como el Código del Trabajo no prohíbe explícitamente la discriminación antisindical a la hora de contratar, el empleador no incurre en la ilegalidad si no contrata a un trabajador determinado por sindicalización. Si, por el contrario, el trabajador es despedido antes de que expire su contrato eventual y la razón de su despido no figura entre las causas de despido legal, el trabajador recibirá el 50 por ciento del salario que se le adeudaría por el resto del contrato.[268] En el caso de un trabajador bananero contratado por un periodo de un mes, esto supondría una suma inferior a los 50 dólares estadounidenses; para un trabajador contratado para cinco días, menos de 15 dólares estadounidenses; y en el caso de un trabajador contratado para una jornada, supondría menos de 2 dólares estadounidenses. La enfermera eventual empleada de la plantación que produce principalmente para Dole señaló, “Los eventuales no tienen los mismos derechos que los permanentes. Dice el administrador que [los eventuales] no tienen derecho a opinar. . . . Porque son eventuales, en cualquier momento puede cogerlos y despedirlos.”[269] 

          Incluso el Ministro de Trabajo Martín Insua, responsable de la aplicación del Código del Trabajo en Ecuador, reconocía este problema. Insua declaró a Human Rights Watch que, en la práctica, los trabajadores eventuales no disfrutan de su derecho a organizarse, derecho que tienen reconocido legalmente: 

 

Pueden despedir a todos [eventuales] porque no tienen derecho a estabilidad. Los saca a los que tratan de sindicalizarse. . . . Todos los botan.  No hay empresa que deje de botarlos.  El eventual que se mete en eso [sindicatos] ya sabe que está fuera. . . . El eventual es [contratado] para no tener problemas con los sindicatos. En el momento que se sindicalicen, los botan.[270] 

 

Gema Caranza, después de trabajar como “eventual” durante un año y medio en el Recreo 1 y 3, en el cantón de Naranjal, fue “suspendida” por  tiempo indefinido el 7 de mayo de  2001, presuntamente, por implicarse en actividades sindicales. Caranza explicó que su jefe en la empacadora le dijo que “por orden del administrador de todas las haciendas de Enrique López” sería suspendida. Según Caranza, el jefe dijo, “[El administrador] ya se enteró en lo que tú andas y [teme] que de repente vayas a querer hablar con la gente y organizar.”[271] Según Caranza, el jefe añadió, “Yo te dije que no metieras en eso, que perderías tu trabajo.” Caranza declaró que en junio de 2000 comenzó a asistir a actos y seminarios patrocinados por los sindicatos. En la mayoría de las ocasiones inventó excusas para justificar su ausencia porque temía revelar la verdadera razón. Antes de partir a su primer acto sindical fuera de Ecuador, mostró, sin embargo, la invitación a su jefe. “Me dijo que tuviera cuidado [y] que de pronto van a haber otros que puedan saber. Sabía que si se enteraban [el administrador, el propietario, u otros miembros de la gerencia], me iban a botar. . . . Porque es así. Si se enteran, te botan. Por eso la mayoría tienen miedo.”[272]

          En la realidad diaria, el derecho a la libertad de asosicación de los trabajadores bananeros eventuales está casi anulado. De hecho, incluso altos cargos del Ministerio de Trabajo desconocían que existiera. Aunque el Ministro Insua reconocía el derecho de los eventuales a organizarse, altos cargos de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos (Subsecretaria de Trabajo) para la Región Litoral y Galápagos, responsables directos de la autorización y registro de sindicatos y de la aplicación de las normas de trabajo en la región, creían que el derecho a organizarse de los trabajadores eventuales no estaba garantizado en la legislación ecuatoriana. A pesar de la protección general que figura en el Código del Trabajo que reconoce que “los trabajadores . . . sin ninguna distinción . . . tienen el derecho de constituir las organizaciones,” el Subsecretario de Trabajo para la región litoral y Galápagos, responsable de la Subsecretaría, declaró a Human Rights Watch: 

 

[Los] eventuales son precarios. No tienen las mismas garantías de permanentes porque no tienen derecho a indemnización. . . . No tienen derecho a sindicalizarse. . . . [Los sindicatos] no podrían contar con eventuales para reunir el número de trabajadores necesarios [para su creación].[273] 

 

Un representante del Departamento Legal de la Subsecretaría afirmó también, “Los eventuales que trabajan por mes no tienen derecho a sindicalizarse porque no son estables. . . . Si se ve que hay eventuales en el estatuto [o] acta constitutiva, no cuentan para el mínimo [necesario para organizarse].”[274] Y el responsable de la Dirección del Trabajo de la Subsecretaría, que supervisa la labor de los inspectores de trabajo y registra organizaciones para la Subsecretaría, declaró a  Human Rights Watch, “Sólo los estables [pueden sindicalizarse]. . . . Eventuales . . . no pueden afiliarse. . . . [Tampoco] pueden afiliarse después [de formado el sindicato].”[275]

          Según el Ministro de Trabajo Martín Insua, sin embargo, la dificultad de los trabajadores eventuales para ejercer sus derechos sindicales no perjudica tanto sus intereses como podría parecer a primera vista: “La ley laboral dice que el convenio colectivo no puede excluir a nadie. . . . [Es] para todos.”[276] La Corte Suprema de Ecuador ha determinado, de hecho, “[q]ue el contrato colectivo de trabajo ampara a todos los trabajadores sujetos al régimen del Código del Trabajo, aunque no estuvieran afiliados a la asociación de trabajadores que lo subscribió.”[277] 

          Así, aunque los trabajadores eventuales no puedan afiliarse a sindicatos o comités de empresa, legalmente deberían disfrutar de los beneficios de cualquier acuerdo colectivamente negociado en sus centros de trabajo. Esto, sin embargo, no ocurre en la práctica, según un líder sindical y varios trabajadores entrevistados por Human Rights Watch. 

          Un dirigente sindical, representante del Centro de Solidaridad del AFL-CIO en Ecuador explicó que, en la práctica, si se quiere que un contrato colectivo cubra a los eventuales, el sindicato o el comité de empresa que negocia el contrato debe negociar una disposición específica que explícitamente extienda la cobertura a los eventuales.[278] Por ejemplo, Carla Villa, una trabajadora de la plantación Italia, explicó, “Los que no son miembros del comité no reciben beneficios del contrato colectivo.”[279] Una compañera de trabajo lo explicó más detalladamente, diciendo que había unos noventa trabajadores en el comité de empresa, todos permanentes, y que ella, como eventual, no disfrutaba de los mismos beneficios. Añadió, “No beneficios del convenio colectivo. Sólo [son para] los del comité, que son permanentes.”[280] 

 

Subcontratación

Aproximadamente la mitad de los adultos entrevistados por Human Rights Watch y casi todos los niños señalaron que sus jefes no eran los administradores de las fincas, sino los responsables de pequeños equipos de trabajo, cuadrillas, tanto en los campos como en la empacadora.[281] Estos jefes de cuadrilla, como los denominan los trabajadores, se encargan de encontrar, contratar, supervisar y pagar a los trabajadores mediante cheque o en efectivo, con frecuencia con dinero que ellos reciben de los administradores de la plantación. Según un productor bananero, miembro durante mucho tiempo de la industria bananera de la provincia de El Oro, “son contratistas normalmente, pero son los contratistas semipermanentes—meses o años en la misma hacienda.”[282] Juan Luis Alfaro, un contratista empleado durante seis años en la finca Colón, en el cantón de Balao, afirmó rotar con su cuadrilla de dieciséis trabajadores por las tres empacadoras de la plantación: 

 

Me querrían cobrar IVA. . . . Me mandaron a hacer rol. Tenía que hacer los roles [y] poner nombres [de los trabajadores] y firmar en blanco. Ellos ponían la cantidad.  Me daban plata para pagar a la cuadrilla. . . . Me daban en efectivo.[283]

 

Según los trabajadores de estas cuadrillas, muchos de los cuales trabajaban tres o cuatro días por semana, sus jefes de cuadrilla les avisaban, generalmente de víspera, para que acudieran a las haciendas. Una niña de doce años, trabajadora del grupo de plantaciones Las Fincas, explicó, “Salen a avisar para que sepas cuándo necesitan trabajadores.”[284] Lisa Moreno, de trece años, describió así su reclutamiento por los jefes de cuadrilla: “El jefe me fue a buscar a casa porque le faltaba gente de Colón. Recién, hace dos semanas, . . . el jefe [de cuadrilla] de Pachina me buscó.”[285] Víctor Garza, un trabajador de sesenta y dos años de edad, declaró haber trabajado para contratistas durante aproximadamente cuarenta años. Según Garza, desde 1998 había trabajado en Balao, en las plantaciones San Vicente, Luz Belén y San José, propiedad de Parazul, S.A., para contratistas contratados a su vez por los administradores de las fincas.[286] Garza, ante Human Rights Watch, dijo, “No soy permanente. . . . No contrato escrito, verbal. Vienen en camionetas para recogernos. Le comunican a uno para que luego, el día siguiente, lo recojan.”[287]

          Francisco Lazo, abogado de empresa dedicado a la práctica privada en Ecuador, declaró a Human Rights Watch que la subcontratación “es como romper la sindicalización. Se usa mucho en el sector bananero.”[288] La extensión exacta de la subcontratación en el sector es, sin embargo, difícil de calcular. La práctica varía de plantación en plantación y de empresa en empresa. Por ejemplo, el vicepresidente ejecutivo de Favorita—por su tamaño, la segunda empresa bananera del país—aseguró a Human Rights Watch que en las plantaciones de Reybancorp, su productora subsidiaria, sólo 700 de los 5.600 trabajadores, un 13 por ciento, son empleados directos de la empresa; el otro 87 por ciento trabaja como subcontratado.[289] En contraste, Noboa, la mayor empresa bananera ecuatoriana, afirmó que en sus fincas emplea a unos 5.300 trabajadores y no subcontrata.[290]    

          Lo mismo que los empleados eventuales directamente contratados por los administradores de las plantaciones, los subcontratados, que también trabajan por jornadas o semanas y con frecuencia sin contrato por escrito, carecen de seguridad laboral. Cecilia Menéndez, ex trabajadora de la plantación Colón, explicó a Human Rights Watch que después de protestar por su salario, supo que había sido suspendida: “[El jefe de cuadrilla] me dejó de buscar. . . . Si me avisa que salga a trabajar, yo voy. Si no, no.” Menéndez añadió que extrajo una conclusión de su propia experiencia: “Nunca debe quejarse porque les da igual. Mejor quedarse callado.”[291]

          Además, aunque los trabajadores subcontratados desempeñan una tarea de la que se beneficia directamente la empresa, no el subcontratante de los trabajadores, y pueden incluso recibir su salario indirectamente de la propia empresa, estos trabajadores sólo están legalmente contratados por quien los subcontrata. Esto contraviene el espíritu de la Constitución, que estipula que “[s]in perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo . . . la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato de trabajo se efectúe por intermediario.”[292] A pesar del intento de la Constitución de incluirlos, los trabajadores no se pueden organizar ni negociar colectivamente con la persona en cuyo provecho se realiza la obra o se presta el servicio, es decir, la empresa que, en gran medida, controla sus salarios, beneficios y las condiciones de higiene y seguridad del centro de trabajo. Sólo pueden negociar colectivamente con quien los subcontrata, la fuente directa de sus salarios y, por tanto, su empleador legal.

          Pero incluso si los trabajadores decidieran que merece la pena organizarse y negociar con quien les subcontrata, probablemente no podrían por el requisito de un mínimo de treinta trabajadores para formar una asociación que establece el Código del Trabajo. Como los equipos subcontratados suelen componerse de menos de treinta trabajadores, los subcontratados ni siquiera disfrutan de la opción de organizarse. Por ejemplo, ninguno de los veinticinco adultos, trabajadores o ex trabajadores bananeros entrevistados por Human Rights Watch dijo trabajar o haber trabajado en un equipo con de más de veintiocho trabajadores además de él. Según Joaquín Vásquez, presidente de UROCAL, una asociación de pequeños productores, las cuadrillas que trabajan en las empacadoras suelen estar formadas por entre quince y veinte trabajadores y, en los campos, por no más de veinticinco.[293] El requisito de treinta trabajadores como número mínimo para poder organizarse no sólo impide que se organicen los trabajadores subcontratados, impide también la organización de otros trabajadores de la plantación, donde, cuando el número de subcontratados es muy elevado, tampoco el número de contratados directos alcanza los treinta.

          Al ser preguntado sobre la razón de que en las plantaciones de Reybancorp, una subsidiaria de Favorita, esté tan extendida la subcontratación, el vicepresidente ejecutivo de Favorita declaró a Human Rights Watch, “La ventaja es flexibilidad [y] evitar una concentración [de trabajadores] en un sólo sitio en el área de pago. . . . Para manejo administrativo más racional para que el administrador de empresa no tenga que dedicarse a estos labores.”[294] Funcionarios del Ministerio de Trabajo, sin embargo, atribuyeron la proliferación de la subcontratación a otras razones. El Subsecretario de Trabajo para la región litoral y Galápagos aseguró que las empresas permiten que el número de contratados directos alcance veintinueve y después “se tercerizan para no tener [sindicatos].”[295] Un inspector del trabajo de la Subsecretaría Regional, que había visitado las plantaciones de bananos, añadió, “En la mayoría de las haciendas hay menos de treinta [empleados directos]. Se constituyen en varias compañías para evitar el sindicalismo [o] contratan y usan terceristas.”[296] El Ministro del Trabajo Martín Insua, señaló a Human Rights Watch, “Tener personal tercerizado es una forma de evadir la sindicalización y [de] incumplimiento de las normas laborales.”[297] En la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en 2001, el Ministro criticó públicamente “los abusos de la ‘subcontratación’ . . . en su país que permiten a muchas empresas nacionales y extranjeras funcionar si un solo trabjador de plantilla” e indicó que entre las principales razones que mueven a las empresas a esta práctica está la de “deshacerse de sindicatos.”[298] 

 

Escasa protección para los trabajadores permanentes

Incluso aquellos trabajadores lo suficientemente afortunados como para haber sido contratados en calidad de permanentes por la hacienda para la que trabajan corren el riesgo de ser despedidos si intentan organizarse. Como queda dicho, el Código del Trabajo no obliga a la readmisión del trabajador cuando éste es despedido por actividades sindicales; sólo obliga, en la mayoría de los casos, al pago de una suma relativamente baja.[299] Como indicó el Subsecretario de Trabajo Montalvo, “Si el despido es por estado de desarmonía, [las multas] no van a ser un obstáculo. . . . No funciona como disuasivo. Si se quiere sacar [al trabajador], [lo] saca.”[300] Francisco Lazo, abogado de empresa, declaró, por su parte, a Human Rights Watch:

 

Los empresarios . . . tratan de evitar que se sindicalice la gente porque implica tener que negociar un contrato colectivo y subir el costo de producción. . . . Cuando las condiciones son muy duras, recurren a despidos. Antes había estabilidad mínima. Una empresa tenía que reconocer dos [años para la indemnización]. El visto bueno era más complejo. . . . Ahora, tres meses es la indemnización para el despido intempestivo. . . . Es más duro para el trabajador y más favorable para el empresario. Es más fácil sacar a los trabajadores que antes.[301]  

 

El Ministro Insua también explicó, “Si se ve la posibilidad de personas que quieren hacer sindicato, despiden a todos. . . . Prefieren traer trabajadores de otra parte que tener sindicato. Los botan y les proponen una liquidación disminuida y si no lo aceptan, que vayan a las cortes. Para el trabajador del campo . . . es una vía cruces. . . . El camino judicial es muy largo, dos años como mínimo.”[302]  El abogado Francisco Lazó coincidió y dijo:

 

Puedo despedir a trabajadores si quiero. No necesariamente tengo que pagar. Es el trabajador el que tiene que reclamar al Ministerio de Trabajo. Obliga al trabajador a que haga el juicio. El juicio puede durar . . . dos años. Los empresarios que le dicen que este señor sale, le dicen que no van a pagar y no pagan. Una compañía puede pagar mucho más y [contratar a] buenos abogados para que [el juicio] dure mucho años. . .  Prefieren pagar al abogado [que al trabajador].[303] 

 

A propósito del clima antisindical en el sector bananero, el gerente general de la subsidiaria ecuatoriana de Del Monte señaló:

 

El productor bananero [ecuatoriano] es muy radical. Tiene fobia al sindicato. . . . Ellos cortan de raíz cualquier intento [de sindicalizarse]. Despiden a la gente. . . . En reuniones de productores, he escuchado que harán cualquier cosa para no tener sindicatos. . . . Los productores de aquí ven Costa Rica, Guatemala y Colombia y comparten con productores de estos países, que están atados por los sindicatos.  No quieren contagiarse del problema.[304] 

 

Así mismo, un inspector del trabajo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo para la Región Litoral y Galápagos declaró a Human Rights Watch, “Hay casos en que sí han querido armar sindicatos o comités de empresa y los han botado. En el sector bananero es el pan de cada día.”[305]  El responsable de la Dirección del Trabajo de la Subsecretaría añadió, “El empleador tiene temor a las organizaciones de trabajadores. Si las descubren, botan a los trabajadores . . . antes de notificar acá [para inscribir las organizaciones].”[306] 

 

VI. EMPRESAS EXPORTADORAS DE BANANOS

 

En el Foro Económico Mundial celebrado en Davos el 31 de enero de 1999, el Secretario General de las Naciones Unidas Kofi A. Annan invitó a los líderes empresariales del mundo a adoptar el Pacto Mundial en sus prácticas empresariales privadas y a apoyar políticas públicas que estén dentro del marco del Pacto. El Secretario General pidió a las empresas que respeten: . . .

 

Principio 3: la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del  derecho a la negociación colectiva; . . .

Principio 5: La abolición efectiva del trabajo infantil.

 

¾Pacto Mundial de Naciones Unidas.[307] 

 

Las leyes internacionales establecen los derechos laborales y los estándares que deben defender los países. Si los estados cumplen con las obligaciones que estas leyes les imponen, también pedirán a las empresas que respeten esos derechos y esos estándares. Sin embargo, las leyes internacionales no regulan directamente la actividad de las empresas. A pesar de ello, como refleja el Pacto Mundial de Naciones Unidas mencionado arriba, hay un consenso internacional acerca de la obligación de las empresas de defender los derechos de los trabajadores. También hay un creciente consenso, puesto de manifiesto en varios códigos de conducta empresariales, relativo a la responsabilidad de las compañías de garantizar los derechos de los trabajadores no sólo en sus instalaciones, sino en todos los eslabones de la cadena de abastecedores.

          Cuando un país, como es el caso de Ecuador, no consigue hacer que se cumplan sus leyes laborales o no dispone de suficientes protecciones legales para garantizar los derechos de los trabajadores, el gobierno incumple la obligación de proteger los derechos laborales. Esta omisión gubernamental permite que los empresarios violen los derechos de los trabajadores con  impunidad y, por tanto, les permite obtener beneficios de los abusos cometidos contra los derechos de los trabajadores. Las empresas de exportación pueden establecer contratos directos con estos empresarios, a los que compran productos producidos en lugares en los que se violan los derechos de los trabajadores. Cuando estas relaciones contractuales o financieras se forjan y las empresas de exportación no utilizan su influencia para exigir el respeto por los derechos de los trabajadores, contraviniendo en algunos casos sus propios códigos de conducta, estas empresas de exportación facilitan y se benefician de las violaciones a los derechos laborales, porque reciben productos obtenidos en condiciones abusivas. Human Rights Watch cree que, en esos casos, las exportadoras tienen la responsabilidad de asegurar que los abastecedores respetan los derechos laborales de sus trabajadores y que, de no hacerlo, son cómplices de la violación a esos derechos. Human Rights Watch también considera que, cuando las empresas exportadoras permiten que en las plantaciones de sus suministradores se utilicen pesticidas que pueden ser tóxicos para los niños, son cómplices de las violaciones a los derechos humanos que sufren los menores que trabajan en esas fincas y que se ven expuestos durante sus horas de trabajo a esos productos.

          Tal y como se explica más adelante, Human Rights Watch cree que Dole y Noboa no han logrado garantizar los derechos de los trabajadores de sus principales abastecedores, a los que compran con regularidad, y que Chiquita, Del Monte y Favorita, y también Dole y Noboa, no lo han logrado en plantaciones que les suministran productos de forma ocasional. Por tanto, se han beneficiado, y Human Rights Watch las considera cómplices de los abusos contra los derechos de los trabajadores cometidos en las plantaciones de esos proveedores. Por su parte, Chiquita y Dole no han tenido en cuenta sus propias políticas de responsabilidad empresarial a la hora de vigilar las condiciones de trabajo en las plantaciones de las que se abastecen. Dole reconoce esta responsabilidad por ser miembro signatario de la norma de Responsabilidad Social SA8000, un programa por el que las empresas pueden asegurar que tanto sus propios productos como los de sus proveedores se obtienen bajo condiciones de trabajo humanitarias.[308] Chiquita, en su código interno de conducta, basado en gran medida en la Norma SA8000, también recoge esa obligación.

          Debido a que las empresas exportadoras dependen en gran medida de  abastecedores independientes y a que la mayoría de las personas a las que entrevistó Human Rights Watch trabajaba en las plantaciones de los proveedores, cuando Human Rights Watch se reunió con los representantes en Ecuador de Noboa, Dole, Favorita, Del Monte y Chiquita, las cinco empresas objeto de esta investigación, las conversaciones giraron en torno a sus políticas respecto a las condiciones laborales en las plantaciones que les suministran  bananos, tanto en las plantaciones de sus proveedores habituales, con los que mantienen largas relaciones contractuales, como en las de sus proveedores ocasionales.[309] Todas las empresas asumieron su responsabilidad en el cumplimiento de la legislación ecuatoriana y afirmaron controlar las condiciones laborales, incluido el trabajo infantil y la salud y seguridad del trabajo, y respetar la libertad de asociación en las plantaciones que poseen directamente. Sin embargo, aunque los representantes de estas empresas reconocieron en distinto grado que se podían producir violaciones en las plantaciones que les abastecen, todos negaron su obligación de exigir que se respeten los derechos de los trabajadores en esas plantaciones.[310]   

          Por ejemplo, el presidente ejecutivo de Favorita, Segundo Wong, escribió a Human Rights Watch que, “Los derechos laborales de los trabajadores contratados para realizar tareas agrícolas en las fincas de Reybanpac y Reybancorp se ajustan estrictamente a las normas sociales y económicas en vigor en Ecuador, lo que incluye el código de trabajo.  En particular, se cumplen estrictamente los derechos relativos a los salarios, los beneficios sociales y la edad laboral; y la gerencia vigila estrechamente su cumplimiento.”[311]  Sin embargo, el vicepresidente ejecutivo de Favorita, Vicente Wong, declaró a Human Rights Watch, respecto a los productores independientes que les abastecen, “Son dueños de sus propias haciendas. . . . No podemos incidir en el proceso administrativo de ellos. . . . Es propiedad privada y propiedad de los administradores.”[312]  

          Del mismo modo, el encargado de recursos humanos de Noboa, Francisco Chávez, señaló, “La ley nos obliga solamente a los empleadores [con] que tenemos relación de dependencia. Los productores se rigen de las leyes, pero no está de nosotros de hacer que cumplan con eso. No tenemos nada que ver con eso. . . . No intervenimos en esta parte. No está dentro de la contratación.” Chávez continuó, “Exigimos que cumplan con normas de calidad. Si no, no [les] compramos a ellos. Hay inspectores . . . de calidad que van a estas haciendas . . . [para verificar] normas de calidad y el proceso. Nada de lo laboral. No podemos intervenir porque son propiedades privadas.”[313]

          El gerente general de Bandecua, la subsidiaria ecuatoriana de Del Monte, manifestó una actitud semejante hacia los abastecedores: “No tienen que cumplir con nada de reglamentos de Del Monte, con la excepción de calidad de fruta y procedimientos técnicos, [i.e.], . . . productos químicos. En cuanto a los trabajadores, nada. Seguridad e higiene, nada. . . . No tenemos ningún reglamento sobre menores de edad. Es decisión de cada hacienda.” Y explicó que “los técnicos de Del Monte supervisan [a los productores],” controlando la producción y el uso de pesticidas, “pero nada relacionado con personal.  Sólo relacionado con la producción.”[314]

          En leve contraste, Ricardo Flores, gerente general de Brundicorpi, la filial ecuatoriana de Chiquita, expresó la preocupación de esta empresa por la situación laboral de los trabajadores de las plantaciones que les abastecen; pero concluyó que, aunque Chiquita puede hacer recomendaciones en cuanto a política laboral, al final, es imposible exigir que estas recomendaciones se cumplan. Señaló, por ejemplo, que en mayo de 2000, Chiquita adoptó un código de conducta, pero apuntó, “Estamos en el proceso de implementarlo internamente. Luego, tenemos que convencer a los productores que deben cumplir con el código de conducta, [pero] no estamos en posición de exigir[lo], sólo convencer que es bueno. . . . No podemos exigir[lo] a nadie.”[315]  Flores continuó, “Tenemos gente en el campo que visita las haciendas para verificar la calidad de fruta . . . que la fruta está protegida según los estándares: nivel de infección de hojas, procesando a la edad correcta, . . . que están usando los químicos aprobados. . . . Nada con respecto a la cuestión laboral. No tenemos ningún derecho de hacer eso.”[316]  Human Rights Watch cree, sin embargo, que las empresas exportadoras de banano no sólo tienen derecho a verificar que sus abastecedores cumplen con los más altos estándares laborales en sus plantaciones, sino que además tienen la responsabilidad de hacerlo, utilizando su influencia económica para exigir el respeto a los derechos de los trabajadores.

          Cuando Human Rights Watch planteó estas mismas cuestiones a representantes de UBESA, la subsidiaria en Ecuador de Dole, obtuvo distintas respuestas por parte del ingeniero agrónomo—responsable de la sanidad ambiental—y del director de recursos humanos—encargado de la política laboral. El ingeniero agrónomo, Iván Bermúdez, explicó que UBESA proporciona a sus principales abastecedores “guías” que incluyen estándares de higiene y seguridad laboral y que cada abastecedor debe crear su propio reglamento interno basado en estas guías. Según Bermúdez, UBESA envía personal del departamento de seguridad medioambiental a las plantaciones de sus principales abastecedores para proporcionarles asistencia técnica y comprobar que cumplen con sus guías. Bermúdez comentó, “No nos limitamos [a] comprar la fruta.” Respecto al trabajo infantil, Bermúdez declaró a Human Rights Watch, “Nuestros productores . . . son conscientes de que no deben contratar [a menores]. Ha sucedido y les hemos indicado que no lo deben hacer, y no lo vuelven a hacer.”[317] Sin embargo, señaló que al ser ingeniero agrónomo encargado de supervisar la seguridad ambiental, no estaba cualificado para hablar de asuntos laborales, incluido trabajo infantil e higiene y seguridad de los trabajadores, y que Human Rights Watch debía ponerse en contacto con el director de recursos humanos.

          Cuando Human Rights Watch le preguntó al director de recursos humanos, José Anchundia, acerca de las condiciones laborales en las plantaciones que les abastecen, entre ellas trabajo infantil e higiene y seguridad, Achundia señaló enfáticamente:

 

No tenemos jurisdicción de ello. Tienen que cumplir con la ley. Es  discreción de ellos. Aquí la contratación de menores está prohibida, . . .  [pero] no intervenimos en eso. Absolutamente no. Es asunto de ellos. . . . Esa responsabilidad no la tenemos.  Nada que hacer allí. Nuestro contrato se limita con calidad y asesoramiento técnico. . . . Damos asesoramiento técnico para obtener calidad óptima.  Tenemos inspectores para revisar la calidad de fruta. . . . La única obligación que tenemos respecto a estas fincas es solamente que compramos y pagamos con acuerdo del precio oficial del gobierno, pero la responsabilidad de contratación de personal y de seguridad e higiene corresponde al dueño de la finca, el dueño de la propiedad.[318]

 

Estas respuestas son decepcionantes. Las empresas de exportación tienen el poder que les brindan los medios económicos de que disponen y podrían inisitir  en que sus abastecedores cumplieran con los más altos estándares laborales en las plantaciones.   

 

Códigos de conducta

Como ya se ha señalado, los representantes en Ecuador de las cinco compañías exportadoras negaron su responsabilidad por las condiciones laborales en las plantaciones que les abastecen pero no les pertenecen. A pesar de ello, Dole se ha comprometido públicamente a trabajar en pro de la adopción de un código de conducta que exija de forma explícita que la empresa, mediante la vigilancia y el control, acepte su responsabilidad por la situación laboral tanto en las plantaciones que le pertenecen como de las que se abastece. Chiquita ya posee un código de este tipo. Sin embargo, tanto el compromiso de Dole como el código de conducta de Chiquita fracasan a la hora de exigir el respeto inmediato por los derechos de los trabajadores en las plantaciones de las empresas proveedoras. Por tanto, estas promesas han tenido escaso impacto en las condiciones laborales de las fincas que proveen principalmente u ocasionalmente a Dole y las que venden ocasionalmente sus bananos a Chiquita, fincas en las que trabajaban las personas entrevistadas por Human Rights Watch. De manera similar, la Corporación Financiera Internacional (CFI), parte del Grupo del Banco Mundial que financió un proyecto para Favorita,  publicó una “Directriz Provisional” a la “Declaración de Política Relativa al Trabajo Forzoso y al Empleo de Menores en Trabajos Peligrosos” que invita—pero no exige—a las empresas que reciben fondos de la CFI a revisar sus relaciones con sus principales abastecedores e indica que “si se descubriera algún problema, se debería solicitar a los asociados comerciales que lo resuelvan.”[319]  Esta política entró en vigor en marzo de 1998.

 

Dole

A pesar de que el director de recursos humanos de UBESA, responsable de la política laboral de la subsidiaria ecuatoriana de Dole, aseguró que la empresa carece de jurisdicción para ocuparse de las prácticas y condiciones laborales en las propiedades de sus proveedores, en el sitio web de Dole se señala que esta empresa no adquiere a sabiendas productos que provengan de producciones comerciales que empleen a menores.[320] En una carta dirigida a Human Rights Watch, Dole también señalaba lo siguiente:

 

Dole tiene como política cumplir todos los reglamentos y leyes aplicables de cualquier país en el que Dole o sus afiliados operan, lo que incluye las normas relacionadas con las prácticas laborales. . . . Dole audita a sus proveedores en una serie de aspectos, que incluyen los derechos laborales.[321] 

 

Sin embargo, en la misma carta se indicaba que, “Dole no hará comentarios sobre los controles o inspecciones a un productor o una plantación específica.”[322]

          Desde noviembre de 1999, Dole está también afiliada al programa de Responsabilidad Social SA8000 como miembro signatario.[323]  Sin embargo, y a diferencia de las empresas que han recibido la certificación SA8000 por haberse comprobado que cumplen con las normas, los miembros signatarios sólo deben prometer que, “pondrán en práctica las disposiciones del programa SA8000” en un “plazo de tiempo razonable” no especificado.[324] Como miembro signatario a SA8000, Dole contribuye anualmente con 10.000 dólares estadounidenses, pero todavía no ha  recibido la certificación SA8000.[325] 

El programa signatario de SA8000 comenzó en noviembre de 1999. Se considera a sí misma una herramienta al servicio de las empresas para demostrar su compromiso real y fiable por conseguir condiciones laborales adecuadas en toda la cadena de proveedores.[326] Para mantener este compromiso, durante el período de tres años durante el cual una empresa es miembro del programa, Dole debe definir las operaciones en las que pretende cumplir con la Responsabilidad Social SA8000; debe establecer un calendario para que sus instalaciones consigan la certificación de la Norma SA8000; debe crear un plan y un sistema de control para conseguir este objetivo; y debe hacer público una vez al año un informe de sus objetivos con respecto al programa y de los avances que ha realizado. Dole debía presentar el primer informe anual en diciembre de 2001.[327] Cuando Dole presentó su solicitud para afiliarse al programa, incluía en el alcance de sus operaciones todas las principales instalaciones de la producción bananera y, según Matthew Shapiro, director de marketing para la Norma SA8000, eso incluye a los terceros abastecedores. Shapiro explicó que el programa SA8000 considera abastecedores incluso aquellas plantaciones con las que Dole no tiene relaciones contractuales permanentes y de las que sólo compra frutos de forma esporádica.[328] Al solicitar su afiliación, a Dole le fue exigida la presentación de un documento por el cual adoptara formalmente la Norma SA8000 como código de trabajo en todas las plantaciones de las que se abastece y que comunicara esta decisión a dichas instalaciones.[329] Durante el período en el que Dole es signataria, debe comunicar a todos sus proveedores el momento en que la Norma SA8000 se convertirá en obligación contractual y, a través de asesoramiento y auditorías, debe trabajar conjuntamente con sus suministradores para cumplir con el compromiso.[330] Para obtener la certificación SA8000, Dole:

         

establecerá y mantendrá procedimientos adecuados para evaluar y seleccionar proveedores/subcontratistas . . . basados en su capacidad para cumplir con los requerimientos de la presente Norma. . . . La compañía mantendrá registros adecuados del compromiso de los proveedores/ subcontratistas . . . con la responsabilidad social . . . [y] pruebas razonables de que los requerimientos de la presente norma se cumplen por parte de proveedores y subcontratistas.[331]

 

Los “Requerimientos de Responsabilidad Social” de la Norma SA8000 prohíben el trabajo infantil. Según define la Norma SA8000, niño es toda persona menor de quince años de edad, a menos que la legislación local estipule una edad superior o que el país en cuestión cumpla con la excepción para países en desarrollo establecida en la Convención de la OIT sobre la Edad Mínima, en cuyo caso son niños los menores de catorce años. SA8000 también requiere que las empresas establezcan procedimientos para proporcionar “la ayuda necesaria para permitir que dichos niños [los que trabajan] tengan acceso a la enseñanza y permanezcan escolarizados mientras sean niños.”[332]  Así mismo dispone que “la compañía no expondrá a niños ni jóvenes trabajadores a situaciones, dentro o fuera del lugar de trabajo, que sean peligrosas, inseguras o insalubres.”[333] Además de declarar la protección del trabajo infantil, SA8000 dice que la compañía:

 

establecerá un entorno laboral seguro y saludable; . . . respetará el derecho de sus empleados a formar sindicatos y a ser miembros del sindicato de su elección; . . . no permitirá comportamientos, incluyendo gestos, lenguaje, y contacto físico, que sean, desde el punto de vista sexual, coercitivos, amenazadores, abusivos, o explotadores; . . .  garantizará que no se lleven a cabo prácticas de contratación irregular, . . . dirigidas a evitar el cumplimiento de las obligaciones legales relativas a los derechos laborales y a la seguridad social.[334]

 

A pesar de que Dole expresó su compromiso de cumplir con los estándares de la Norma SA8000, de los cuarenta y cinco niños con los que habló Human Rights Watch, treinta y dos señalaron que habían trabajado en plantaciones que producen fundamentalmente para Dole, y otros tres en plantaciones que abastecían esporádicamente a Dole. La edad media a la que estos niños empezaron a trabajar en las plantaciones era aproximadamente de once años y medio, aunque dos habían empezado a los ocho y otros dos a los nueve años de edad. La mayoría de los niños dijeron que trabajaban en condiciones que violan su derecho a la salud, y la mayoría ya no asistía a la escuela. Tres de las jóvenes entrevistadas describieron el acoso sexual al que fueron sometidas mientras trabajaban en las empacadoras de uno de los principales abastecedores de Dole, el grupo de plantaciones Las Fincas, en Balao. Varios adultos también dijeron a Human Rights Watch que su situación laboral de permanentemente eventuales—bien como trabajadores de los proveedores de Dole, bien con sus subcontratistas intermediarios—les impedía disfrutar de sus derechos laborales. Aunque Human Rights Watch dirigió una carta a Dole para que la compañía confirmara su relación contractual con esas plantaciones, Dole aseguró que la información relativa a estas relaciones “es información empresarial privada que Dole no revela públicamente.”[335]   

          A pesar de estos abusos, Dole no ha violado los términos de su afiliación a la Norma SA8000 porque, como miembro signatario, sólo se ha comprometido a que, tanto ella como sus proveedores, cumplirán con el SA8000 en un “plazo de tiempo razonable.” De hecho, como se hacía resaltar en la carta dirigida a Human Rights Watch, la compañía recibió “el primer premio sobre ética en el lugar de trabajo de Social Accountability International.”[336] A pesar de ello, mientras Dole implementa poco a poco y en un “plazo de tiempo razonable” los estándares de SA8000 en las plantaciones de sus proveedores, repartidas por todo el mundo, se violan los derechos de los trabajadores de las plantaciones de sus proveedores en Ecuador, porque las leyes laborales de ese país destinadas a proteger a los trabajadores siguen siendo inadecuadas o no se cumplen.[337] 

 

Chiquita

Chiquita ha intentado también en varias ocasiones demostrar públicamente su compromiso con el respeto a los derechos de los trabajadores en las plantaciones de sus proveedores. Como explicó el gerente general de la subsidiaria de Chiquita en Ecuador, Ricardo Flores, esta empresa adoptó en mayo de 2000 un código de conducta titulado Viviendo de acuerdo con nuestros valores fundamentales. Aunque Chiquita no tiene la certificación SA8000 ni es miembro signatario, “Chiquita ha adoptado un Código con ligeras modificaciones con respecto al actual conjunto de estándares SA8000” y que comprende todas las estipulaciones indicadas anteriormente, incluidas las relativas a la evaluación, selección y control de los proveedores y subcontratistas.[338]  El código de conducta ya se aplica en todas las explotaciones propiedad de Chiquita en todo el mundo. El código señala también que se facilitará una copia del mismo a todos los proveedores:

 

y les pediremos que se adhieran a los estándares de conducta que nosotros demostramos en nuestras operaciones. . . . [E]stableceremos un programa para trabajar con nuestros proveedores más importantes . . . para evaluar su cumplimiento con las Responsabilidades Sociales en la actualidad y establecer planes para que se cumplan estos estándares en un período razonable.[339]

 

Del mismo modo, en su Reporte de Responsabilidad Corporativa, 2000 señala:

 

Estamos comprometidos con alcanzar la misma calidad de estándares, incluyendo los de responsabilidad social y ambiental, en todos los bananos que comercializa Chiquita, bien sea que los produzcamos en nuestras propias fincas o que los adquiramos de productores independientes. . . . En última instancia, decidiremos si se establecen o se renuevan contratos con productores independientes basados no sólo en la calidad y el costo, sino también en el logro demostrado de esos estándares.[340] 

 

En 2001, Chiquita dio un paso excepcional al negociar con organizaciones sindicales internacionales un acuerdo de regulación de los derechos laborales en las plantaciones bananeras latinoamericanas. Las organizaciones sindicales eran la Coordinadora Latinoamericana de Sindicatos Bananeros (COLSIBA), una coordinadora regional de los sindicatos del sector bananero al que están afiliadas unas 46.000 personas, y la Unión Internacional de los Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), una federación internacional de organizaciones sindicales con aproximadamente dos millones y medio de afiliados.[341] A pesar de ello, este acuerdo, firmado en la sede de la OIT en Ginebra ante Juan Somavia, director general de la organización, supone un retroceso en el compromiso de Chiquita de asegurar el respeto de los derechos laborales en las plantaciones de sus proveedores. El acuerdo señala que “Chiquita requerirá a sus proveedores, productores bajo contrato y socios en negocios conjuntos (joint ventures) que aporten pruebas razonables, de que ellos respetan la legislación nacional y las Normas Laborales Mínimas descritas en la Parte I del presente Acuerdo,” pero admite que no se exigirá con rotundidad a Chiquita que cumpla con esa disposición. En su lugar, el acuerdo señala que “la efectiva implementación de esta disposición depende de diversas condiciones, por ejemplo, el relativo grado de influencia de Chiquita sobre sus proveedores y la disponibilidad de suministros alternativos apropiados que sean comercialmente viables.”[342]  Ron Oswald, secretario general de la UITA, dijo a Human Rights Watch, sin embargo, que, al menos con respecto a futuros contratos de compra con los proveedores, la UITA “ha conseguido un acuerdo de principios de Chiquita” por el que:

 

Chiquita incluirá los términos del acuerdo en los contratos de compra de manera que influirán en los abastecedores que no respeten el acuerdo. En casos extremos, Chiquita podrá rescindir fácilmente el contrato si queda claro que un proveedor determinado no respeta el acuerdo entre la UITA/COLSIBA y Chiquita relativo a los derechos de los trabajadores.[343]

 

Si estos términos se hubieran incluido en los contratos negociados entre Chiquita y los proveedores independientes ecuatorianos de los que ocasionalmente se abastecía, podrían haberse evitado las violaciones a los derechos laborales que describieron a Human Rights Watch trabajadores de esas plantaciones.

          Los únicos proveedores directos de Chiquita en Ecuador son plantaciones de la subsidiaria bananera de Favorita, Reybancorp, y todas tienen la certificación “ECO-OK.”[344]  Jeffrey Zalla, encargado de la responsabilidad corporativa de Chiquita, explicó en una carta enviada a Human Rights Watch que “los asuntos relacionados con la responsabilidad social y ambiental fueron importantes a la hora de seleccionar al grupo Wong como nuestro principal proveedor de banano en Ecuador,” y señaló que Favorita “ha decidido cumplir las políticas estrictas de Chiquita con respecto a la aplicación de pesticidas” y que “el salario y los beneficios que ofrecen la familia Wong son generosos en comparación con los del resto de la industria en Ecuador.[345] 

          El sello ECO-OK lo concede la Red de Agricultura Conservacionista (RAC), una coalición de organizaciones medioambientales independientes de Estados Unidos y América Latina encabezada por la organización estadounidense Rainforest Alliance. Mediante el sello, se certifica que determinadas plantaciones de banano cumplen con las “Normas ambientales y sociales para el cultivo del banano” que impone la RAC,[346] que señalan que:

 

No debe haber discriminación por . . . sexo . . . en la selección y contratación de trabajadores. La contratación de mano de obra debe realizarse directamente por la empresa o productor. La contratación de terceros para el desarrollo de actividades, productos o servicios debe darse solamente de forma excepcional, asegurando que estos trabajadores tengan los mismos derechos y beneficios que los trabajadores permanentes. . . . La empresa o productor no debe contratar a menores de edad, según lo establezca la ley de cada país con respecto a las actividades agrícolas. Está prohibida la contratación de menores de 14 años. . . . [D]ebe garantizar los derechos de los trabajadores para organizarse y voluntariamente negociar sus condiciones laborales . . . [y] garantizar condiciones de trabajo con los requisitos de seguridad, salubridad, orden y limpieza.[347]   

 

Sin embargo, a diferencia del SA8000 y del código de conducta de Chiquita, el sello ECO-OK no es de aplicación en la cadena de abastecedores de una empresa. Por tanto, que las treinta y tres plantaciones de banano de Reybancorp en Ecuador tengan el sello no quiere decir que los proveedores ocasionales de Favorita, con cuya administración Favorita asegura no poder “interferir,” cumplan también con las condiciones del sello ECO-OK. Es más, según indicó Jeffrey Zalla, aunque Chiquita estipula en sus contratos con Reybancorp “que la fruta que suministran a Chiquita tiene que provenir, en la medida de lo posible, de estas fincas certificadas,” a veces eso no es posible.[348]  Zalla señaló que “[e]n 2000 y en lo que va de año 2001, 56% y 63%, respectivamente, de la fruta suministrada a Chiquita por el grupo Wong procedió de estas fincas certificadas.”[349]  Ricardo Flores, gerente general de la subsidiaria de Chiquita en Ecuador, explicó que cuando los frutos entregados a Chiquita no son de las plantaciones certificadas de Reybancorp, Chiquita envía “gente del campo [que] checa estas haciendas, . . . el nivel de calidad y las prácticas agrícolas, . . . [pero] no en cuanto a lo demás. Esa parte de trabajadores y seguridad e higiene, no lo checamos.”[350] Sin embargo, Zalla escribió a Human Rights Watch que “desde 1999, Chiquita . . . ha llevado a cabo sus propios muestreos periódicos del desempeño social y medioambiental de las fincas del grupo Wong y de sus proveedores en Ecuador” [énfasis añadido].[351]  De los niños con los que habló Human Rights Watch, treinta y tres dijeron trabajar en las plantaciones de esos proveedores. Sin embargo, la información que proporcionó Zalla a Human Rights Watch indicaba que Chiquita se abastecía en plantaciones en las que Human Rights Watch determinó que sólo estaban empleados cuatro de esos niños.[352] 

 

Favorita  

Como ya hemos indicado, las treinta y tres plantaciones propiedad de Reybancorp cuentan con la certificación ECO-OK. Según un manual para la obtención del sello ECO-OK de la Corporación de Conservación y Desarrollo, un miembro de la RAC encargado del programa ECO-OK en Ecuador, todas las condiciones citadas deben cumplirse en las plantaciones ecuatorianas certificadas.[353]  No obstante, en la práctica las plantaciones de Reybancorp obtuvieron la certificación ECO-OK a pesar de haber admitido que recurren a subcontratistas para cubrir aproximadamente el 87 por ciento de sus puestos de trabajo. Lejos de constituir casos aislados, en Reybancorp se recurre a diario a los trabajadores subcontratados, según señaló el vicepresidente ejecutivo de Favorita, con el fin de conseguir mayor “flexibilidad” y un “manejo administrativo más racional.”[354] Pero estos estándares ECO-OK no se aplican a las plantaciones de los proveedores de Favorita en las que dijeron trabajar las personas entrevistadas por Human Rights Watch, porque la certificación ECO-OK no afecta a las plantaciones de los proveedores de Favorita.

 

          Favorita y la Corporación Financiera Internacional

El 29 de mayo de 1998, la Corporación Financiera Internacional aprobó una inversión de 15 millones de dólares estadounidenses para expandir la capacidad productiva e impulsar la competitividad internacional de Reybanpac.[355] En la síntesis informativa del proyecto se señala que, antes de aprobarlo, se examinaron las condiciones medioambientales y de salud y seguridad laborales en las plantaciones de Reybancorp, la productora de bananos subsidiaria de Favorita. Entre las condiciones revisadas figuran el uso de pesticidas, el manejo de sustancias peligrosas y la salud y seguridad de los trabajadores en general.[356] El proyecto fue formalmente valorado por la CFI según las directrices vigentes en el momento de efectuar dicha valoración, que no incluían la “Declaración de Política Relativa al Trabajo Forzoso y al Empleo de Menores en Trabajos Peligrosos,” adoptada en marzo de 1998.[357] Como esta política carece de carácter retroactivo, no se pudieron aplicar al proyecto sus modestos términos sobre trabajo infantil ni su “Directriz Provisional,” que reconoce que “es posible que existan problemas de empleo de menores en trabajos peligrosos en las empresas proveedoras y subcontratistas” y anima, pero no exige, a que los clientes de la CFI estudien sus relaciones con sus principales proveedores y soliciten a sus asociados comerciales que resuelvan los problemas relacionados con el empleo de menores en trabajos peligrosos.[358]  A pesar de ello, según señaló un funcionario de la CFI, “nuestra evaluación y supervisión indican que [el proyecto de Favorita] cumple con la política social y de medio ambiente de la CFI, incluida la vigente relativa al trabajo infantil.”[359] Sin embargo, catorce de los niños con los que habló Human Rights Watch habían trabajado en fincas de las que uno o más trabajadores dijeron que abastecían ocasionalmente a Favorita. Aunque Human Rights Watch envió una carta a Favorita preguntando si la compañía había comprado o no frutos de las dos plantaciones en las que trabajaban esos niños, Favorita contestó sin confirmar o desmentir esas relaciones contractuales.[360]  

 

VII. EXPORTACIÓN DE BANANOS Y REGÍMENES DE COMERCIO

 

Human Rights Watch cree que existe un vínculo indisoluble entre los derechos laborales y el comercio. Cuando los países o las regiones inician relaciones comerciales tienen la obligación fundamental de garantizar que los bienes que intercambian no se produzcan en situaciones que violan los derechos laborales internacionalmente reconocidos, entre ellos, el derecho a la libertad de asociación y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. En 2000, Estados Unidos y la Unión Europea importaron aproximadamente un millón y 680.000 toneladas métricas de banano respectivamente.[361]  Por ser los dos mayores importadores de banano ecuatoriano, Estados Unidos y la Unión Europea deberían ser capaces de garantizar que entre las disposiciones relativas a la importación de estos bananos hubiera algunas que garantizaran el respeto a los derechos de los trabajadores del banano en Ecuador. Sin embargo, como consecuencia de los acuerdos arancelarios actuales de Estados Unidos y la Unión Europea con Ecuador para la importación de bananos, es factible que esa posibilidad pueda ser precluida por las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la que los tres forman parte.

          En Estados Unidos, los bananos de Ecuador entran sin condiciones, libres de impuestos. Por tanto, aparecen en la columna número uno del Sistema Armonizado de Tarifas (HTS, por sus siglas en inglés) que publica la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos. El HTS fija los aranceles aplicables a las mercancías que llegan a Estados Unidos. En concreto, en la columna uno determina los porcentajes arancelarios aplicables a los productos de países que mantienen relaciones comerciales normales (Normal Trade Relations, NTR) con Estados Unidos.[362]  Los productos incluidos en el Sistema Generalizado de Preferencias de Estados Unidos (U.S. GSP, por sus siglas en inglés) o en el Acuerdo de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA, por sus siglas en inglés), al que pertenece Ecuador, pueden entrar libres de impuestos en Estados Unidos sólo si el país exportador ha puesto en marcha “pasos para proporcionar derechos laborales internacionalmente reconocidos . . . a los trabajadores del país.”[363]  Sin embargo, este requerimiento no existe para los productos, como los bananos ecuatorianos, que llegan a Estados Unidos sin condiciones, libres de impuestos, bajo el Sistema Armonizado de Tarifas.   

          Desde 1993 hasta junio de 2001, la importación de bananos a la Unión Europea se caracterizó tanto por la aplicación de complicados contingentes arancelarios, es decir, aranceles que varían en función de la cantidad importada, como por los complejos sistemas de licencias e, incluso a veces, por los aranceles que imponía un determinado país. Estas medidas se objetaron con éxito ante la OMC. En julio de 2001, después de que la OMC determinara en varias ocasiones que el sistema de la Unión Europea no cumplía con sus normas, la Unión Europea comenzó un proceso de transformación del mercado de importación de bananos en un sistema único aduanero para el año 2006. Igual que en el caso de Estados Unidos, que Ecuador proteja o no los derechos laborales internacionalmente reconocidos no ha influido en los aranceles que hasta ahora ha impuesto la Unión Europea a sus productos porque los bananos frescos no entran dentro del Sistema Generalizado de Preferencias Europeo (GSP, por sus siglas en inglés);[364] la Unión Europea no ha negociado ningún otro acuerdo de comercio con Ecuador; y Ecuador no cumple con los requisitos necesarios para obtener los beneficios arancelarios que se conceden a “los países menos avanzados.”[365] 

          Como ya hemos señalado, Human Rights Watch cree que para fomentar el respeto a los derechos laborales internacionalmente reconocidos es imprescindible establecer la conexión entre los beneficios arancelarios y los derechos de los trabajadores. Sin embargo, las obligaciones que la OMC impone a los países pueden prevenir esa conexión. Según la normativa de la OMC, un país miembro puede conceder un trato favorable a los productos de otro país bajo acuerdos de libre comercio regionales, como el Acuerdo de Preferencias Arancelarias Andinas, o en virtud de regímenes comerciales especiales para países en desarrollo, como el Sistema Generalizado de Preferencias.[366]  Pero los artículos I y XII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) indican que, salvo en esos casos, los países de la OMC deben tratar los productos de un país miembro exactamente igual que a los productos de otro país miembro.[367] Los aranceles que Estados Unidos y la Unión Europea imponen a la importación de bananos de Ecuador no están basados en acuerdos de comercio ni en regímenes comerciales para países en desarrollo. Por tanto, es posible que ni la Unión Europea ni Estados Unidos puedan rescindir la exención de tasas arancelarias ni concederles a los bananos de Ecuador un trato menos favorable por las violaciones a los derechos de los trabajadores que se cometen en el sector bananero de ese país. A menos que el artículo XX del GATT, las disposiciones de la OMC que permiten que un país limite la importación de un producto para proteger la moral pública o la salud, se interprete de forma que se permita a un país imponer restricciones a la importación de un producto de otro determinado país por no haber protegido los derechos laborales internacionalmente reconocidos, Estados Unidos y la Unión Europea tienen poco margen de maniobra para exigir que los bananos ecuatorianos que consumen no se produzcan bajo condiciones que violan los derechos de los trabajadores.[368]     

 

Regímenes de importación de bananos en la Unión Europea

En 1993, la Unión Europea estableció la Organización Común de Mercados en el Sector del Plátano con la que se trataba de unificar la variedad de acuerdos comerciales vigentes a escala individual entre países miembros de la Unión Europea y sus antiguas colonias en África, el Caribe y el Pacífico (países ACP).[369]  De ese modo se garantizaban cuotas preferenciales al conjunto de países ACP productores de bananos y, además, se concedían licencias especiales y cuotas individuales por países a los doce países ACP que eran proveedores tradicionales de bananos: Belice, Cabo Verde, Camerún, Costa de Marfil, Dominica, Granada, Jamaica, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Somalia y Surinam.[370]  Todos los países ACP se beneficiaban de una exención de aranceles hasta alcanzar el límite de su cuota.[371] A los países no ACP, como es el caso de Ecuador, se les aplicaba la tarifa de Nación Más Favorecida (MFN, por sus siglas en inglés) que no era tan favorable como la de los países ACP.[372] El tratamiento preferencial protegía a los productores de banano de los países ACP. En estos países la producción bananera provenía típicamente de pequeñas plantaciones familiares de terreno difícil y que no podrían haber competido con las llanas y fértiles plantaciones de América Latina, donde el comercio y la producción estaban muy desarrollados.[373]

          Los países exportadores de bananos de América Latina se opusieron al tratamiento especial que se daba a los ACP. Colombia, Costa Rica, Nicaragua y Venezuela negociaron con la Unión Europea el Acuerdo Estructural de Bananos (Framework Agreement on Bananas, BFA). Este acuerdo entró en vigor en 1995  y concedía a cada uno de esos cuatro países cupos específicos de importación.[374] A cambio, ellos se comprometían a no llevar a la Unión Europea ante la OMC antes de 2002.[375] Sin embargo, Ecuador, Guatemala, Honduras, México y Estados Unidos, que no formaban parte del BFA, presentaron en 1996 una queja ante la OMC y alegaron que el régimen de importación de bananos de la Unión Europea violaba los acuerdos del GATT. Un comité de la OMC anunció el 9 de septiembre de 1997 que respaldaba la reclamación y ordenó que se modificara el régimen.[376] En octubre de 1997, el órgano de apelaciones de la OMC reafirmó la decisión del comité.[377]

          En enero de 1999, para tratar de cumplir con la normativa de la OMC, la Unión Europea modificó su régimen de importación de bananos.[378] El nuevo sistema seguía basándose en contingentes arancelarios y complejos esquemas de licencias, pero concedía más del 90 por ciento de la cuota correspondiente a los países no ACP a aquellos que habían sido “proveedores importantes” de bananos a la Unión Europea. Así a Ecuador le correspondía el 26,2; a Costa Rica el 25,6; a Colombia el 23,0, y a Panamá el 15,8 por ciento.[379] Pero el nuevo esquema también violaba las normas de la OMC, y, en abril de 1999, la Organización autorizó a Estados Unidos a imponer sanciones económicas a la Unión Europea por valor de 191 millones de dólares.[380]  En marzo de 2000, Ecuador también obtuvo la autorización para imponer sanciones a la Unión Europea pero, a diferencia de Estados Unidos, no las aplicó.[381]   

          Tras largas negociaciones, Estados Unidos y la Unión Europea alcanzaron un acuerdo el 11 de abril de 2001. La Unión Europea implementaría un nuevo régimen de importación de bananos y Estados Unidos se comprometía a suspender las sanciones y a trabajar para conseguir que la OMC autorizara el acuerdo.[382] El nuevo modelo de importación está diseñado para incorporar gradualmente un sistema de arancel único a través de un proceso de dos fases en las que se modificarán los contingentes arancelarios y la concesión de licencias de importación basadas en la historia de las empresas en abastecer a la Unión Europea de bananos y en sus normas de importación y exportación.[383] Este sistema debe estar en marcha para 2006.[384] Hasta entonces, los países tradicionales ACP continuarán teniendo su propio contingente arancelario y  preferencias en la concesión de licencias, pero se han eliminado todas las cuotas concedidas a países individuales.[385]  Después de haber objetado inicialmente este plan, Ecuador alcanzó un acuerdo con la Unión Europea que, aunque no altera la estructura del nuevo régimen comercial, sí recoge la principal preocupación de Ecuador ya que el sistema de concesión de licencias garantizará que puedan acceder a ellas los pequeños y medianos productores ecuatorianos.[386] A cambio, Ecuador renunció a su derechos de imponer sanciones económicas a la Unión Europea y cesó en su intento de conseguir que la OMC no permitiera a la Unión Europea conceder un trato preferencial temporal a los países ACP.[387]  Bajo el sistema de arancel único, que comenzará en 2006, Ecuador competirá libremente con otros países productores de banano por el acceso al mercado europeo, como ya sucede con el mercado estadounidense.

 

VIII. RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS

 

Human Rights Watch formula las siguientes recomendaciones específicas como pasos concretos para poner fin a las violaciones de Ecuador a las obligaciones que le impone la legislación internacional y para modificar la conducta de las empresas exportadoras de bananos y de sus proveedores locales, que se benefician de esas violaciones.

 

Al Gobierno de Ecuador: prevención de las peores formas de trabajo infantil

         

Reformas legales y laborales

Hecho: A pesar de la obligación que el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil impone a los países para que determinen, en consultas con las organizaciones de trabajadores y patronos, aquel trabajo que “es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños” y lo prohíban, el Código del Trabajo no prohíbe expresamente el desempeño de determinadas tareas y trabajos bajo condiciones peligrosas para los niños. Sólo bajo una interpretación muy flexible podría la aplicación de la legislación ecuatoriana en vigor relativa al trabajo infantil impedir que los niños desempeñaran tareas o trabajos calificados como las peores formas de trabajo infantil. 

 

Recomendación:Aunque el Código del Trabajo prohíbe el trabajo infantil que pueda dañar el desarrollo físico, mental, espiritual o social del niño y prohíbe que los niños manejen objetos o sustancias psicotrópicas o tóxicas o que desempeñen tareas que puedan ser peligrosas o insalubres, el Congreso debería reformar la legislación como paso transitorio hacia el completo cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, que prohíbe expresamente que los menores de dieciocho años utilicen herramientas peligrosas, manejen pesticidas o productos tratados con pesticidas, o estén expuestos en sus lugares de trabajo a pesticidas aplicados por terceros o fumigados desde el aire.  

 

Recomendación:El Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, debería garantizar que la legislación vigente marque claramente y haga respetar los Intervalos de Entrada Restringida (IER), el tiempo durante el cual la entrada a un área tratada con pesticidas está prohibida o limitada. Además, como primer paso para cumplir con el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil deberían ser incluidos en la legislación de IER específicos para los niños, ya que la exposición a sustancias químicas supone para ellos un riesgo mayor.

 

Recomendación: Siguiendo las sugerencias de la Recomendación sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de que se preste particular atención a las niñas y se reconozca el acoso u hostigamiento sexual como una forma de discriminación por razón de sexo, el Congreso debería reformar el Código del Trabajo para prohibir el acoso sexual en el centro de trabajo. El acoso sexual debería quedar definido de acuerdo con lo adoptado por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y se deberían estipular sanciones específicas y más severas para aquellos casos en los que la víctima del hostigamiento sexual es una menor. 

 

Aplicación de la Ley

Hecho:El Ministerio de Trabajo no exige el cumplimiento efectivo de las normas relativas a los derechos humanos de los niños trabajadores, incluidas las que hacen referencia a la edad mínima para acceder al empleo, al horario laboral de los niños trabajadores, a los límites a las tareas que los niños pueden desempeñar, a los requisitos respecto a la instrucción obligatoria, a las condiciones de higiene y seguridad en el centro de trabajo y a la disponibilidad de agua potable e instalaciones sanitarias. 

 

Recomendación: La Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo debería cumplir con su mandato de exigir la aplicación de lo dispuesto en el Código del Trabajo respecto al trabajo infantil. Como primera medida hacia una eficaz labor de exigencia de la aplicación de la ley, Ecuador debería cumplir con la obligación que le impone el artículo 10 del Convenio de la OIT sobre la Inspección del Trabajo, que estipula que “[e]l número de inspectores del trabajo será suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección.” Como estado parte del Convenio, Ecuador debería destinar recursos adicionales a la Inspección del Trabajo con el fin de proporcionar un número de inspectores suficiente para garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre el trabajo infantil a través de inspecciones a iniciativa propia y por sorpresa en los centros de trabajo en vez de basar las tareas de inspección en las denuncias presentadas.

 

Recomendación:Como paso preliminar hacia el cumplimiento de las obligaciones que el Convenio de la OIT sobre la Inspección del Trabajo le impone a Ecuador, el Ministerio de Trabajo debería, tal y como requiere la legislación nacional, designar uno o más inspectores del trabajo infantil en cada provincia. En concordancia con el artículo 7(3) del Convenio, que establece que “[l]os inspectores del trabajo deberán recibir formación adecuada para el desempeño de sus funciones,” el gobierno debería garantizar que esos inspectores reciban suficiente financiación y recursos y formación especializada en su tarea de exigir el cumplimiento de las leyes relativas al trabajo infantil. 

 

Recomendación: La Inspección del Trabajo debería garantizar que, como paso transitorio hacia el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, todos los trabajadores, incluidos los niños, reciban información y formación, por parte de sus empleadores, acerca de enfermedades laborales y accidentes relacionados con el trabajo en las haciendas bananeras, incluidos los asociados a la exposición a pesticidas. La Inspección del Trabajo debería garantizar que se ofrezca formación regularmente y de una manera adecuada para los niños, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación ecuatoriana que obliga a los empleadores no sólo a proporcionar equipos de protección adecuados, sino también a formarlos en el uso de los medios para protegerse de los peligros del trabajo y a garantizar que las “condiciones de trabajo . . . no presenten peligro para su salud o su vida.”

 

Recomendación: Tal y como requiere el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, Ecuador debería “elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil . . . en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.” En concreto, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, la Dirección de Protección de Menores, los tribunales de menores y el Ministerio de Trabajo, junto con el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, y en coordinación con las organizaciones de trabajadores y empleadores, deberían adoptar medidas concretas para hacer efectivo el Reglamento al Código de Menores, que recomienda el establecimiento de programas “de protección, defensa y promoción de los derechos de los menores trabajadores . . . en el sector rural.” Este tipo de programas podría incluir formación sobre derechos laborales para los niños de áreas rurales y sus padres, elaboración de proyectos de reformas legislativas para resolver el problema del trabajo infantil en las áreas rurales y un plan de coordinación con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), con el fin de desarrollar programas para los niños trabajadores de las áreas rurales.

 

Hecho:El Ministerio de Trabajo no guarda datos sobre el número de niños que trabajan en el sector bananero de Ecuador. A pesar del acuerdo firmado por el  Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) con el Programa de Información Estadística y de Seguimiento en Materia de Trabajo Infantil (conocido por sus siglas en inglés, SIMPOC) de la OIT, en junio de 2001, para llevar a cabo una encuesta sobre el trabajo infantil a partir de agosto de 2001, la encuesta no arrojará datos desglosados por ocupación. Sin datos gubernamentales fiables sobre el alcance y la magnitud del trabajo infantil en el sector bananero, resulta difícil para el gobierno y otras instituciones diseñar programas y asignar los recursos necesarios para remediar las violaciones a los derechos de los niños que trabajan en el sector.

 

Recomendación:En concordancia con la propuesta de la Recomendación sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación de que los países guarden “datos estadísticos e información detallada sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil, . . . [e]n la medida de lo posible . . . datos desglosados por sexo . . . [y] ocupación,” el Ministerio de Trabajo, en cooperación con el INEC y el SIMPOC, debería realizar una encuesta exhaustiva para determinar el alcance y la magnitud del trabajo infantil en el sector bananero, con datos desglosados por sexo, y actualizados regularmente. 

 

Hecho: Pesticidas potencialmente dañinos para los niños están siendo usados en las haciendas bananeras que producen para las empresas exportadoras y, en algunos casos, con autorización de las empresas. Human Rights Watch considera que las empresas y los productores locales son cómplices de la violación de los derechos de los niños trabajadores que sufren efectos adversos serios en su salud por su exposición a los pesticidas. Cuando las enfermedades que padecen estos niños tienen su origen en pesticidas aprobados por las empresas, Human Rights Watch considera que aumenta la responsabilidad de éstas como cómplices de la violación a los derechos de los niños.

 

Recomendación: Como medida preliminar para garantizar que los niños no están expuestos a sustancias peligrosas, los propietarios independientes de las haciendas locales y las empresas exportadoras de bananos, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, deberían investigar el impacto que tiene en la salud de los niños su exposición a los pesticidas utilizados en las plantaciones bananeras, con especial hincapié en los pesticidas autorizados por las empresas exportadoras.  

 

Recomendación: Como paso transitorio hacia el completo cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, el Ministerio de Trabajo debería garantizar que los niños trabajadores bananeros cuya salud sufre los efectos nocivos de la exposición a pesticidas tengan acceso a asistencia médica gratuita.  Para ello, el Ministerio de Trabajo debería exigir enérgicamente el cumplimiento de los artículos 359 y 371 del Código del Trabajo, que obligan a los empleadores a proveer asistencia médica gratuita a los trabajadores que, sin estar cubiertos por la seguridad social, sufren un accidente de trabajo o padecen una enfermedad laboral.

  

Al Gobierno de Ecuador: protección de la libertad sindical 

 

Hecho:La Comisión de Expertos de la OIT sobre la Aplicación de los Convenios y de las Recomendaciones ha establecido que la mejor solución para un despido antisindical es, generalmente, la readmisión del trabajador despedido y el pago de los salarios perdidos. Cuando la readmisión es imposible, la compensación por despido antisindical debería ser más alta que la establecida para otras causas de despido. En Ecuador, un empleador que despide a un trabajador por actividades sindicales no está obligado a readmitir al trabajador ilegalmente despedido y, en la mayoría de los casos, sólo está sujeto a una pequeña multa si se confirma la violación de las normas del trabajo y se le sanciona. La multa normalmente no es superior a la que le correspondería pagar al empleador por despedir a un trabajador por cualquier otra causa que no figure en el Código del Trabajo como causa legal de despido.

 

Recomendación:El Congreso debería reformar el Código del Trabajo para obligar a la readmisión de los trabajadores permanentes despedidos por actividades sindicales y al pago de los salarios perdidos durante el periodo de tiempo en el que el trabajador haya permanecido ilegalmente despedido. Cuando la readmisión del trabajador sea imposible, la compensación por su despido debería ser mayor que la establecida para otras causas de despido ilegal.

 

Recomendación: El Congreso debería reformar el Código del Trabajo para que disponga de forma expresa que los trabajadores con contratos eventuales o por tarea que sean despedidos por ejercer sus derechos sindicales tienen derecho a ser readmitidos hasta que finaliza el periodo de tiempo por el que fueron contratados y a recibir los salarios no percibidos durante el tiempo en el que hayan permanecido despedidos ilegalmente. Cuando la readmisión sea imposible, los trabajadores deberían recibir una compensación sustancial por su despido antisindical.

 

Hecho: Una aplicación inadecuada del Código del Trabajo, combinada con la ambigüedad que contiene el texto, frustra su intento de limitar a 180 días  consecutivos los contratos eventuales, cuyo fin sería satisfacer “una mayor demanda de producción o servicios.” La falta de firmeza en la aplicación del Código del Trabajo también frustra el intento de la ley de obligar a contratar por un período de por lo menos un año a los contratados por tarea para el desempeño de las actividades habituales de la empresa. Los empleadores, empresas y contratistas intermediarios con frecuencia contratan de manera informal a trabajadores para la misma plantación o para la misma cuadrilla durante meses o años, por medio de sucesivos contratos eventuales o por tarea, con el fin de crear una mano de obra permanentemente eventual, vulnerable y precaria. Estos trabajadores no disfrutan de estabilidad laboral y carecen de protección efectiva contra la discriminación antisindical.

 

Recomendación: Se debería aplicar estrictamente la norma que limita los contratos eventuales a satisfacer las circunstancias que los exijan, como una ausencia temporal de personal en la empresa o cuando se produce “una mayor demanda de producción o servicios,” y se debería obligar al empleador a demostrar, en cada caso, la existencia de esas circunstancias. La expresión “una mayor demanda de producción o servicios” debería interpretarse restrictivamente y definirse de manera que exija un incremento sustancial en la demanda. Especialmente, se debería prohibir al empleador alegar dicho incremento durante más de 180 días consecutivos.

  

Recomendación:  Para hacer que la letra de la ley concuerde con su espíritu, el Congreso debería reformar el Código del Trabajo de manera que prohíba no sólo los contratos temporales de duración superior a 180 días, sino también la firma de contratos sucesivos por más de 180 días para atender los incrementos en la demanda. Para ello, dado que estos contratos con frecuencia se acuerdan para menos de cinco días de trabajo a la semana y que las tareas a las que se destinan pueden variar cada jornada o cada semana, los contratos durante “180 días consecutivos” deberían entenderse como contratos para el desempeño de cualquier tarea, sea el número de días a la semana que sea, durante aproximadamente medio año, unas veintiséis semanas consecutivas.

 

Recomendación:La Inspección del Trabajo debe exigir la aplicación estricta de la norma que establece que todos los contratos por tarea que tengan como fin el desempeño de las tareas habituales de la empresa, como lo son el trabajo diario en los campos bananeros y las labores de la empacadora, tengan una duración mínima de un año.

Recomendación: En aquellos pocos casos en los que se ha negociado un contrato colectivo en las plantaciones bananeras, la Inspección del Trabajo debería cerciorarse de que los términos del contrato alcanzado sean de aplicación para todos los trabajadores, eventuales o permanentes, afiliados o no a la organización que ha negociado el contrato, tal y como requiere el artículo 224 del Código del Trabajo y ha ordenado la Corte Suprema de Justicia en la resolución que establece que los contratos colectivos afectan a todos los trabajadores del centro de trabajo. 

 

Hecho:La Constitución dispone que, aún cuando los trabajadores sean contratados a través de un contratista intermediario, “la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales.” Sin embargo, los trabajadores subcontratados por un intermediario no tienen derecho a organizarse ni a la negociación colectiva con la persona en cuyo provecho se realiza la obra o se presta el servicio, que con frecuencia controla los salarios de los trabajadores, sus beneficios y sus condiciones laborales de higiene y seguridad. En vez de ello, los trabajadores subcontratados sólo pueden organizarse y negociar con el contratista intermediario. Sin embargo, como reconoce el Convenio de la OIT sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, la negociación  tiene por objeto “reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.”

 

Recomendación: El Congreso debería reformar el Código del Trabajo para permitir que los trabajadores subcontratados se organicen y negocien colectivamente con la persona o empresa en cuyo provecho se realiza la obra o se presta el servicio si esa persona o empresa tiene, en la práctica, el poder económico de imponer, directa o indirectamente, los términos y condiciones laborales de esos trabajadores. 

 

Hecho: En 1991, el Código del Trabajo ecuatoriano fue reformado para elevar de quince a treinta el número mínimo de trabajadores requerido para asociarse. Este alto número de trabajadores como mínimo obligatorio permite a las empresas un crecimiento sustancial, hasta veintinueve trabajadores, y las preserva de actividades sindicales en sus centros de trabajo. La OIT ha recomendado en dos ocasiones a Ecuador una reducción del número de trabajadores mínimo requerido para organizarse, señalando que en Ecuador existe una importante proporción de pequeñas empresas. 

 

Recomendación: El Ministerio de Trabajo debería investigar el número de empresas con menos de treinta trabajadores en el sector bananero y actualizar este dato periódicamente.

 

Recomendación: El Congreso debería reformar el Código del Trabajo para reducir el mínimo de trabajadores requerido para organizarse, de acuerdo con las recomendaciones de la OIT. 

 

A las empresas exportadoras de bananos y a los proveedores locales

 

Hechos: Más de cuatro millones de toneladas métricas de bananos ecuatorianos llegan a otros países a través de empresas de exportación.  Un porcentaje importante de esos bananos proviene de plantaciones que no pertenecen a las exportadoras. Cuando en esas plantaciones se cometen abusos contra los derechos de los trabajadores y las exportadoras no toman medidas para asegurar los derechos de los trabajadores, estas empresas facilitan que se cometan violaciones y se benefician de ellas. Por tanto, las empresas de exportación tienen la obligación, junto con los propietarios de las plantaciones, de garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores de las plantaciones independientes que les abastecen.

 

Recomendación: Las exportadoras, en coordinación con sus proveedores locales independientes, deberían garantizar que en las plantaciones que les abastecen no se apruebe el uso de pesticidas potencialmente dañinos para los niños ni se apliquen estos productos.

 

Recomendación: Si una compañía descubriera que en las plantaciones de sus proveedores se viola el Código del Trabajo de Ecuador o los estándares laborales internacionales, debería informar inmediatamente a las correspondientes autoridades locales.

 

Recomendación: Cuando una empresa exportadora encuentra a menores de quince años trabajando en sus propios campos o en los que la abastecen, la exportadora y los proveedores deberían proporcionar a esos niños el apoyo adecuado para que puedan asistir a la escuela o disfrutar de una alternativa académica hasta alcanzar los quince años, edad que marca la Constitución como límite a la instrucción obligatoria. Cuando son menores de catorce años, la edad mínima que establece el Código del Trabajo para acceder al empleo, se debería proporcionar el apoyo adecuado para que, en lugar de trabajar, acudan a la escuela o disfruten de una alternativa académica apropiada.

Recomendación: Dole, signatario del código de conducta relativo a la Responsabilidad Social SA8000, debería cumplir con su compromiso público de controlar las condiciones laborales, incluido el trabajo infantil y la libertad de asociación, en las plantaciones de sus proveedores. Además, debería conducir cuanto antes—o como máximo en el plazo de los 180 días—a sus proveedores habituales y a los que le abastecen esporádicamente hacia el cumplimiento de las leyes laborales de Ecuador y la Norma SA8000; y debería hacer públicas por lo menos una vez al año las medidas que adopta para cumplir con este objetivo.

 

Recomendación: Chiquita, que incorporó en su código de conducta la mayoría de las disposiciones de la Norma SA8000, debería cumplir con su compromiso público de controlar las condiciones laborales, incluido el trabajo infantil y la libertad de asociación, en las plantaciones de sus proveedores. Además, debería conducir cuanto antes—o como máximo en el plazo de 180 días—a sus proveedores habituales y a los que le abastecen esporádicamente hacia el cumplimiento de las leyes laborales de Ecuador y la Norma SA8000; y debería hacer públicas por lo menos una vez al año las medidas que adopta para cumplir con este objetivo.

 

Recomendación: Chiquita debería garantizar que todos los acuerdos externos relativos a derechos laborales que alcancen, con los sindicatos entre otros, cumplan o superen los estándares mínimos establecidos en el código de conducta de la empresa. Uno de estos acuerdos es el “Acuerdo entre la UITA/COLSIBA y Chiquita sobre libertad sindical, las normas laborales mínimas y el empleo en las operaciones bananeras en América Latina.”

 

 

Hecho: Ecuador firmó un Memorando de Acuerdo con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, un programa que tiene como objetivo la eliminación del trabajo infantil a través, sobre todo, del refuerzo en cada país de las instituciones encargadas de vigilarlo. En Ecuador, el IPEC ha desarrollado programas de acción dirigidos especialmente a los niños de la calle, a los ladrilleros y a los que trabajan en pequeñas minas tradicionales. Además, la Cámara de Construcción de Quito firmó un acuerdo con el IPEC para financiar estudios de viabilidad económica para los programas de la industria de la ladrillería.

 

Recomendación: El IPEC debería considerar ampliar su trabajo en Ecuador para incluir programas de acción y otras iniciativas dirigidas al trabajo infantil en el sector bananero. También debería negociar con las empresas exportadoras de bananos acuerdos por los que éstas se comprometan a dedicar fondos a esos programas.

 

Hecho: En 2001, el Congreso de Estados Unidos asignó 45 millones de dólares al IPEC para que se concentrara en cinco objetivos, entre ellos “eliminar el trabajo infantil en tareas peligrosas o abusivas específicas.” El objetivo era “retirar a los niños del mercado laboral, proporcionarles la posibilidad de recibir una educación y crear para sus familias fuentes alternativas de ingresos.” Ningún programa de este tipo se ha dedicado a abordar el problema del trabajo infantil en las plantaciones bananeras de Ecuador.

 

Recomendación: El IPEC debería crear y poner en marcha en el sector bananero ecuatoriano uno de esos programas. Con el IPEC deberían colaborar el gobierno, las organizaciones de trabajadores y los grupos bananeros y las organizaciones no gubernamentales.

 

Hecho: A pesar de que el estudio sobre trabajo infantil que lleva a cabo SIMPOC desde agosto de 2001 en todo Ecuador indicará la cifra relativa a los niños que trabajan en el sector agrícola, no arrojará datos sobre el número de niños empleados en el sector bananero.

 

Recomendación: Con los datos de su estudio en Ecuador, el SIMPOC debería elaborar estadísticas que demuestren el alcance y la magnitud del trabajo infantil en el sector bananero. Además, con el fin de obtener un perfil cuantitativo y cualitativo del empleo infantil en ese sector, el SIMPOC debería recurrir a la Metodología de Evaluación Rápida, una alternativa a los tradicionales métodos científicos de recolección de datos estadísticos, diseñada para obtener rápidamente información acerca del trabajo infantil en un determinado marco.

 

Hechos: Dentro de su “Estrategia de Mediano Plazo, 2002-2005” (MTSP, por sus siglas en inglés), UNICEF identifica como una de sus cinco prioridades el aumento de la protección a los niños frente a la violencia, la explotación, el abuso y la discriminación. En lo que respecta a la explotación, eliminar las peores formas de trabajo infantil es un objetivo particular.

 

Recomendación: De acuerdo con la MTSP, la oficina de UNICEF en Ecuador debería establecer sistemas efectivos de control del trabajo infantil en la industria bananera a escala nacional, local y comunitaria; desarrollar, apoyar y realizar intervenciones para acabar con el trabajo infantil en ese sector que viola los estándares internacionales; y poner en marcha programas de recuperación e integración de los niños afectados. 

 

A los países con relaciones comerciales actuales o futuros con Ecuador

 

Hecho: Ecuador es el mayor exportador de bananos del mundo. Cuando estos frutos llegan a los mercados internacionales, muchos han sido obtenidos en condiciones que violan los derechos laborales internacionalmente reconocidos, entre ellos, la libertad de asociación y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.  

 

Recomendación: Los acuerdos comerciales internacionales en los que participa Ecuador y los regímenes comerciales que rigen la importación de bananos ecuatorianos deberían incluir normas que aseguren el respeto a los derechos laborales reconocidos internacionalmente, incluidas la libertad de asociación y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. En el caso de los acuerdos comerciales, un incumplimiento en la tarea de aplicar o implementar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los trabajadores debería desencadenar los mismos procedimientos y sanciones que se prevén para otros casos que contemplan los acuerdos. 

 

A las instituciones financieras internacionales

 

Hecho: La Corporación Financiera Internacional (CFI), miembro del Grupo del Banco Mundial, adoptó en marzo de 1998 su “Declaración de Política Relativa al Trabajo Forzoso y al Empleo de Menores en Trabajos Peligrosos,” que incluye una “Directriz Provisional.” En esa directriz, la CFI anima a las empresas que financia a estudiar cuidadosamente las relaciones con sus principales proveedores y a solicitar a sus asociados comerciales que resuelvan los posibles problemas relativos al empleo de menores en trabajos peligrosos que pudieran existir. 

 

Recomendación: Aunque la “Declaración de Política Relativa al Trabajo Forzoso y al Empleo de Menores en Trabajos Peligrosos” también señala que “los proyectos deberán cumplir las leyes nacionales de los países receptores, incluidas aquellas que protegen las normas fundamentales del trabajo, y los tratados vinculados con ellas ratificados por los países receptores,” la CFI debería ampliar su política de forma que quedara claro que no apoyará proyectos que violen la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.

 

Recomendación: La CFI debería revisar su “Declaración de Política Relativa al Trabajo Forzoso y al Empleo de Menores en Trabajos Peligrosos” para hacer que las inversiones de ayuda dependan del respeto de las empresas beneficiarias a los derechos laborales internacionalmente reconocidos, tanto en el caso de sus propios trabajadores como en el de los empleados por sus proveedores. Estos derechos están recogidos en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Entre esos principios fundamentales se encuentran la “libertad de asociación” y “la abolición efectiva del trabajo infantil.”

 

Recomendación: La CFI debería garantizar que todos sus proyectos de inversión en empresas exportadoras de bananos ecuatorianos incluyan, tanto en la valoración inicial como en la posterior supervisión, evaluaciones de las prácticas laborales en las plantaciones propiedad de las exportadoras y en las plantaciones independientes de las que se abastecen, y que las inversiones están  condicionadas al respeto a los derechos laborales internacionalmente reconocidos en todas las plantaciones.

 

Hecho: Durante los últimos diez años, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial han financiado varios programas en los sectores rurales y agrícolas de Ecuador. El Banco Mundial indicaba en la evaluación inicial del proyecto que aprobó en julio de 2001, “Disminución de la Pobreza y Desarrollo Rural Local,” que las instituciones reguladoras y administrativas de Ecuador son débiles e ineficaces y que la crisis económica ha reducido gravemente los recursos del gobierno. Sin embargo, ninguno de los programas del BID o del Banco Mundial ha destinado recursos para remediar el fracaso del Ministerio de Trabajo de Ecuador a la hora de hacer cumplir en el sector bananero las leyes laborales del país.

 

Recomendación: El Banco Mundial o el BID, junto a la OIT, deberían financiar un proyecto en Ecuador que proporcione al Ministerio de Trabajo apoyo técnico y asistencia para crear una infraestructura que le permita exigir el cumplimiento de las leyes laborales del país en el sector bananero.

 

IX. CONCLUSIÓN

 

Human Rights Watch no toma partido a favor o en contra del comercio ni de la globalización en sí, pero considera que ninguna de las dos cosas debería suceder a expensas de los derechos de los trabajadores que producen los bienes con los que se comercia. Los gobiernos nacionales, las empresas exportadoras y los países importadores son responsables de exigir el respeto a los derechos laborales internacionalmente reconocidos de los trabajadores de cuyo esfuerzo se benefician. Sin embargo, tanto el gobierno de Ecuador como las empresas exportadoras que adquieren bananos en las plantaciones ecuatorianas están lejos de asumir esta responsabilidad. Del mismo modo, ni Estados Unidos ni la Unión Europea, los dos mayores importadores de bananos de Ecuador, han utilizado su poder económico para exigir el respeto a los derechos de los trabajadores bananeros, niños y adultos, en Ecuador.

El resultado de todo lo anterior es la extendida violación a los derechos de los trabajadores en las plantaciones bananeras de Ecuador. Los niños trabajan durante largas jornadas en condiciones inseguras y nocivas para su salud y, a menudo, abandonan la escuela antes de llegar a secundaria. Los adultos desempeñan su labor en las mismas condiciones. Además, como el temor a ser despedidos actúa como elemento disuasorio de su organización, carecen de la herramienta internacionalmente reconocida para exigir mejores condiciones de trabajo. Para muchos de estos trabajadores del banano, adultos o niños, el trabajo en las plantaciones es un estilo de vida. Desgraciadamente, también lo son los abusos que padecen mientras las empresas, Ecuador y los mercados internacionales se benefician de ello.

 

APÉNDICE A: METODOLOGÍA

 

Entre el 7 y el 27 de mayo de 2001, Human Rights Watch entrevistó en Ecuador a veinticinco adultos y cuarenta y cinco niños, todos ellos trabajadores del banano; a representantes de ONGs; a funcionarios del gobierno; a representantes de los sindicatos y activistas laborales; a abogados laboralistas; a expertos en los derechos de los niños y trabajo infantil; a representantes de organizaciones internacionales y a altos cargos de las empresas exportadoras de bananos. En algunos casos también realizamos entrevistas telefónicas posteriores desde Estados Unidos.

Entre el 9 y el 23 de mayo, Human Rights Watch entrevistó en Quito y Guayaquil a funcionarios de un tribunal de menores, del Ministerio de Trabajo, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y del Ministerio de Agricultura. Entre el 7 y el 22 del mismo mes, hablamos con un funcionario de UNICEF, varios representantes del Instituto Nacional del Niño y la Familia, un experto en trabajo infantil, representantes de ONGs, líderes sindicales y abogados laboralistas. Con la ayuda de un productor de bananos local y del presidente de una pequeña asociación de productores, Human Rights Watch visitó varias plantaciones bananeras los días 14 y 15 de mayo. Del día 14 al 18, hablamos con propietarios y administradores de haciendas y con representantes de asociaciones de pequeños, medianos y grandes productores de banano. El 17 de mayo entrevistamos a representantes de UBESA, la filial de Dole en Ecuador, el 21 a los de Favorita y el 24 a los de Bandecua y Brundicorpi, las subsidiarias ecuatorianas de Del Monte y Chiquita respectivamente. En el mes de julio nos pusimos en contacto telefónico desde Estados Unidos con el representante de Brundicorpi y con otro alto cargo de UBESA.

          Human Rights Watch también envió cartas a los directores ejecutivos de las cinco empresas mencionadas en este informe. En ellas les comunicamos nuestra investigación y les preguntamos acerca de los contratos que mantenían con las plantaciones en las que trabajaban las personas que entrevistamos. Les pedimos información relativa a las políticas laborales con respecto a sus proveedores ecuatorianos. El 13 de julio enviamos la carta a Chiquita y el 15 de ese mes a Favorita; ambas empresas contestaron poco después. A Noboa le fueron enviadas cartas el 5 de septiembre y el 5 de octubre, pero no hemos recibido respuesta. Human Rights Watch también mantuvo correspondencia con Dole los días 13 de julio, 31 de agosto, 5 de septiembre y 8 de septiembre, y obtuvo una respuesta el día 8 de octubre.

          Exceptuando un taller para trabajadoras del banano que tuvo lugar el 20 de mayo, una reunión con la trabajadora que organizó el taller y una entrevista en Machala con un niño trabajador, el acceso que tuvimos a los trabajadores del banano nos fue facilitado por la persona a la que identificamos en el informe como Julio Gutiérrez, un trabajador del banano jubilado. Gutiérrez colabora con una federación local de trabajadores agrícolas con la que hablamos varias veces antes de iniciar nuestro viaje a Ecuador. Los días 12 y 27 de mayo, Gutiérrez nos acompañó a pequeñas localidades de Naranjal y Balao donde fuimos, domicilio por domicilio, entrevistando a los trabajadores, niños y adultos. Gutiérrez conocía a la mayoría de ellos y, en muchos casos, les había hablado de nosotros antes de que llegáramos. En algunos casos, mientras realizábamos entrevistas a los adultos, supimos de más niños trabajadores con los que también tuvimos ocasión de hablar posteriormente. El 19 de mayo, Gutiérrez acompañó a Human Rights Watch a un pueblo de Balao donde pasamos el día en un centro recreativo, rodeados de niños trabajadores del banano. Previamente, Gutiérrez se había comunicado con los padres de los menores para explicarles el propósito de nuestra visita. En cuanto llegamos, las familias enviaron a los menores al centro. A medida que se fue corriendo la voz de nuestra presencia, más muchachos y muchachas se acercaron a hablar con nosotros. El 26 de mayo, Gutiérrez nos acompañó a otros dos pueblos de Naranjal. Allí conversamos con trabajadores adultos y tuvimos ocasión de pasear por pequeñas comunidades en las que preguntamos por niños trabajadores del banano. Los adultos enviaron a varios niños a hablar con nosotros, y uno de los niños reunió a varios de sus compañeros de trabajo para que pudiéramos entrevistarlos.

 

[1] Julian Roche, The International Banana Trade (Cambridge, Inglaterra: Woodhead Publishing Limited, 1998), p. 170.

[2] Banco Central del Ecuador, El Ecuador de la Postguerra: Estudios en Homenaje a Guillermo Pérez Chiriboga (Quito: Banco Central del Ecuador, 1992), p. 151; Carlos Larrea Maldonado, “Los cambios recientes en el subsistema bananero ecuatoriano y sus consecuencias sobre los trabajadores: 1977-1984,” en Cambio y Continuidad en la Economía Bananera (San José, Costa Rica: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Centro de Estudios Democráticos de América Latina, 1988), p. 165.   

[3] Banco Central del Ecuador, El Ecuador de la Postguerra: . . . , p. 186.

[4] En 1969, el salario de los trabajadores del banano en Ecuador era un 42 por ciento menor que el de los trabajadores de América Central.  Ibíd., p. 180.

[5] Carlos Larrea Maldonado, ed., El Banano en el Ecuador: Transnacionales, Modernización y Subdesarrollo (Quito: Corporación Editora Nacional, 1987), p. 45.

[6] Banco Central del Ecuador, El Ecuador de la Postguerra: . . . , pp. 176-177, 186-187.

[7] Steven Striffler, “Wedded to Work: Class Struggles and Gendered Identities in the Restructuring of the Ecuadorian Banana Industry,” 6(1) Identities: Global Studies in Culture and Power 91 (1999), pp. 92, 96.

[8] Larrea Maldonado, ed., El Banano en el Ecuador: . . . , p. 116.

[9] Striffler, “Wedded to Work: . . . ,” pp. 102-106.

[10] Larrea Maldonado, ed., El Banano en el Ecuador: . . . , pp. 156-157.

[11] Ibíd., p. 156; Larrea Maldonado, “Los cambios recientes en el subsistema bananero ecuatoriano y sus consecuencias sobre los trabajadores . . . ,” p. 165.   

[12] Larrea Maldonado, ed., El Banano en el Ecuador: . . . , p. 75.

[13] Ibíd., pp. 76, 80; Larrea Maldonado, “Los cambios recientes en el subsistema bananero ecuatoriano y sus consecuencias sobre los trabajadores . . . ,” pp. 81, 172; David Glover y Carlos Larrea Maldonado, “Changing Comparative Advantage, Short Term Instability and Long Term Change in the Latin American Banana Industry,” 16 Canadian Journal of Latin American and Caribbean Studies 91 (1991), p. 96.

[14]Roche, The International Banana Trade . . . , p. 117.

[15] Dole Food Company, Inc., “Form 10-K: Annual Report Pursuant to Section 13 or 15(d) of the Securities Exchange Act of 1934 for the Fiscal Year Ended December 30, 2000,” presentado el 31 de marzo de 2001, p. 7.

[16] Ministerio de Agricultura, Unidad de Banano, “Catastro de Productores a Diciembre 2000,” mayo de 2001. Aunque en el Ministerio de Agricultura había registrados 5.983 productores en 2000, Human Rights Watch cree que en realidad el dato corresponde al número de plantaciones productoras de banano, no a productores o propietarios, ya que hay muchos nombres de productores repetidos en la lista del Ministerio de Agricultura. Además, según la Corporación Nacional de Bananeros (CONABAN), en 2000 había 4.800 productores de bananos. CONABAN-Ecuador, “La Industria Bananera: Perfil del sector productor bananero,” mayo de  2001, pp. 7, 9.     

[17] Human Rights Watch no entrevistó a ningún trabajador de estas plantaciones familiares; en cambio, centró su investigación en plantaciones medianas y grandes. Según el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos (Ministro de Trabajo) Martín Insua, las plantaciones por debajo de treinta hectáreas (unos setenta y cinco acres) se consideran pequeñas, entre treinta y sesenta hectáreas (unos setenta y cinco y 150 acres) son medianas, y las de más de sesenta hectáreas (unos 150 acres) son grandes. Entrevista de Human Rights Watch con Ministro de Trabajo Martín Insua, Quito, 23 de mayo de 2001. Human Rights Watch pudo averiguar el número aproximado de hectáreas de dieciséis de las veinticinco plantaciones en las que trabajaban los niños entrevistados para realizar este informe. De esas dieciséis, según el criterio del Ministro, quince podrían considerarse grandes plantaciones.  

[18] Ministerio de Agricultura, Unidad de Banano, “Catastro de Productores a Diciembre 2000.” 

[19] La Embajada de Ecuador. (Sin fechar). General Information. [Online]. http://www.embajada-ecuador.se/Info.html [20 de agosto de 2001]; Ecuador on Line. (1999). Provincia El Oro. [Online]. http://www.explored.com.ec/ecuador/oro.html [29 de junio de 2001]; Ecuador on Line. (1999). Provincia Guayas. [Online]. http://www.explored.com.ec/ecuador/guayas.html [29 de junio de 2001]; Ecuador on Line. (1999). Provincia Los Ríos. [Online]. http://www.explored.com.ec/ecuador/ rios.html [29 de junio de  2001].

[20] Ecuador on Line. (1999). Provincia El Oro. [Online]; Ecuador on Line. (1999). Provincia Guayas. [Online]; Ecuador on Line. (1999). Provincia Los Ríos. [Online].

[21] En Ecuador hay aproximadamente 147.909 hectáreas (unos 369.773 acres) de plantaciones bananeras. Ministerio de Agricultura, Unidad de Banano, “Catastro de Productores a Diciembre 2000.” Después de consultar con varias fuentes, incluidos funcionarios del gobierno y representantes de las empresas bananeras, Human Rights Watch llegó a la conclusión de que un cálculo conservador situaría el número de trabajadores por hectárea de plantación entre 0,8 y 1, aunque esta proporción puede variar en función de diversos factores, como, entre otros, la capacidad tecnológica de la plantación. Siguiendo esa proporción, Human Rights Watch calculó que en Ecuador hay entre 120.000 y 148.000 trabajadores del banano, incluyendo a todas las personas que trabajan en las empacadoras o realizan trabajos agrícolas directamente relacionados con la producción de bananos. 

[22] Entrevista de Human Rights Watch con Andrés Arrata, gerente general, CONABAN, Guayaquil, 18 de mayo de 2001; Banana World. (20 de febrero de 2001). The fascinating story of the banana. [Online]. http://home.t-online.de/home/schulz.thomas/story-e.html [25 de agosto de 2001].

[23] Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). (Sin fechar). Bananas Exports-Qty (Mt), 2000. [Online]. http://apps1.fao.org [12 de marzo de 2002].  A Ecuador le seguían Costa Rica, Colombia y Filipinas. Según los datos proporcionados por CONABAN, Ecuador exportó 4.543.556 toneladas métricas de banano entre enero y noviembre de 2000. CONABAN-Ecuador, “La Industria Bananera: . . . ,” p. 12. Sin embargo, los datos del Ministerio de Agricultura señalan que Ecuador exportó 4.443.069 toneladas métricas de banano en 2000. Ministerio de Agricultura, Unidad de Banano, “Detalle de Cajas de Banano Exportadas Durante el Año 2000 por País de Destino.”

[24] CONABAN-Ecuador, “La Industria Bananera: . . . ,” p. 16; La Embajada de Ecuador. (Sin fechar). General Information. [Online]; Fondo Monetario Internacional (FMI). (19 de mayo de 2000). Address by Stanley Fischer.  [Online]. [25 de agosto de 2001]; Grupo del Banco Mundial. (julio de 2000). Ecuador Data Profile. [Online]. [8 de septiembre de 2001].

[25] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Robert Miller, economista, División de Horticultura y Productos Tropicales, Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés), Washington, DC, 24 de julio de 2001.   

[26]CONABAN-Ecuador, “La Industria Bananera: . . . ,” pp. 16, 22, 24.

[27] Ministerio de Trabajo, Registro Oficial No. 242 (11 de enero de 2001).

[28] Código del Trabajo, Artículo 42(31). 

[29]Del mismo modo, el FMI ha señalado que en Ecuador no se aplica estrictamente lo dispuesto sobre salarios mínimos. FMI, “Ecuador: Selected Issues and Statistical Annex,” IMF Staff Country Report No.00/125 (octubre de 2000), p. 57.

[30] Entrevista de Human Rights Watch con Ministro de Trabajo Martín Insua.

[31] Aunque algunos trabajadores, tanto niños como adultos, señalaron que trabajaban a destajo, la mayoría explicó que les pagaban por día, independientemente de lo que rindieran o de las horas que trabajaran.

[32] CONABAN-Ecuador, “La Industria Bananera: . . . ,” pp. 14, 22, 24. 

[33] Ibíd., pp. 22, 24.

[34] Ibíd.; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ricardo Flores, gerente general, Brundicorpi, S.A., Guayaquil, 27 de julio de 2001.

[35] CONABAN-Ecuador, “La Industria Bananera: . . . ,” pp. 22, 24. Según los datos de CONABAN, las exportaciones de Chiquita desde Ecuador cayeron un 58 por ciento en 2000.

[36] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Flores, Guayaquil, 24 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Marco García, gerente general, Bandecua, S.A., Guayaquil, 24 de mayo de 2001; entrevista telefónica de Human Rights Watch con José Anchundia, director de recursos humanos, UBESA, S.A., Guayaquil, 10 de julio de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Francisco Chávez, director de recursos humanos, Noboa, S.A., Guayaquil, 24 de mayo de 2001; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Vicente Wong, vicepresidente ejecutivo, Favorita, Ltd., Guayaquil, 21 de mayo de 2001; Banana Link. (junio de 2001). Noboa. [Online]. [21 de julio de 2001].

[37]Human Rights Watch se ajusta a la Convención sobre los Derechos del Niño a la hora de considerar niño a “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.” Convención sobre los Derechos del Niño, A.G. Res. 44/25, Anexo, 44 O.N.U. GAOR Supp. (No. 49) en 167, O.N.U Doc. A/44/49, 20 de noviembre de 1981, Artículo 1. 

[38]En algunos casos, Human Rights Watch vio un señal indicador que contenía tanto el logotipo de la compañía como el nombre de la plantación, lo que sugiere que la plantación produce principalmente para la exportadora. Este fue el caso de las siguientes plantaciones del cantón de Balao, en la provincia Guayas, cuyos carteles sugieren que producen principalmente para Dole: San Fernando, San Alejandro, San Gabriel y San José, todas las del grupo de haciendas Las Fincas; Pachina; Porvenir; San José propiedad de Krapp, S.A.; y San José propiedad de Parazul, S.A. También era ese el caso en la plantación Sociedad Predio Rústico Agrícola Italia, en el cantón de Balao, cuya señalización sugiere que produce principalmente para Noboa. En otros casos, Human Rights Watch se basó en los testimonios de trabajadores, adultos y niños contratados en ese momento o con anterioridad, para saber cuál era la exportadora principal de una determinada plantación. Es el caso de las siguientes plantaciones, que, según los trabajadores, producen básicamente para Dole: Recreo, en el cantón de Naranjal, en la provincia Guayas; Predio Rústico La Rural, C.A., o “Pileta,” en Balao; Luz Belén, en Balao; Italia, en Balao; Frutos Bellos, C.A., o “La María,” en Balao; El Gran Chaparral, en Balao; “Chanique,” en Balao; y Balao Chico, en Balao. También sucedía así en las siguientes plantaciones, de las que los trabajadores aseguraron que producen principalmente para Noboa: Colón, “Paladines” y San Carlos. Human Rights Watch envió una carta a Dole el 13 de julio de 2001 y a Noboa el 5 de septiembre de 2001 con el fin de confirmar que esas plantaciones eran unos de sus proveedores principales. Noboa no respondió y Dole aseguró que dicha información es “información empresarial privada que Dole no revela públicamente.” Carta de Freya Maneki, directora, comunicación corporativa y relaciones con los accionistas, Dole, a Human Rights Watch, 8 de octubre de 2001. 

[39]Ibíd.

[40]Las cinco plantaciones de las que tanto los carteles como los testimonios sugieren que no son suministradoras principales de Dole ni Noboa y en las que trabajaban uno o varios de los niños entrevistados por Human Rights Watch, o no abastecen prioritariamente a una sola de las empresas exportadoras o abastecen principalemente a una empresa más pequeña, de la que no nos ocupamos en este informe. Estas cinco plantaciones son: Guabital, en Balao; San Miguel, en Naranjal; Santa Carla, en Balao; Cañas, propiedad de Víctor Moreno, en el cantón de Machala, en la provincia El Oro; y Cañas, propiedad de Vicente Ortiz, en Machala. Según declaraciones de los trabajadores, las cinco producían ocasionalmente para Del Monte, y todas menos una¾Cañas, propiedad de Víctor Moreno, en Machala¾producían esporádicamente para Chiquita. Además, los trabajadores dijeron a Human Rights Watch que en las veinte plantaciones que abastecen principalmente a Dole y Noboa se producían en ocasiones bananos para otras exportadoras. Por ejemplo, los trabajadores señalaron que Italia y Balao Chico abastecían ocasionalmente a Chiquita, Del Monte y Favorita, y que el grupo de plantaciones Las Fincas, Guabital, Colón, Recreo, San Carlos, Santa Carla y Sociedad Predio Rústico Agrícola Italia producían esporádicamente para Chiquita y Del Monte. 

[41] Chiquita negó haber comprado bananos a ninguna de las plantaciones arriba mencionadas, excepto a Santa Carla y a Sociedad Predio Rústico Agrícola, desde 1995 hasta final de junio de 2001, el período durante el cual los niños entrevistados por Human Rights Watch habían trabajado como trabajadores del banano. Además, en los casos de Santa Carla y Sociedad Predio Rústico Agrícola, Chiquita aseguró no haber comprado bananos ni en 2000 ni en 2001. Carta de Jeffrey Zalla, encargado de la responsabilidad corporativa, Chiquita, a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.       

[42]Aunque Favorita respondió a la carta de Human Rights Watch, la empresa no contestó a la pregunta sobre su presunta compra de bananos a las plantaciones Italia y Balao Chico. Carta del Dr. Segundo Wong, presidente ejecutivo, Favorita, Ltd., a Human Rights Watch, 17 de julio de 2001. 

[43]Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.

[44] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ángela Mirtans Oliveira, estadística jefe, SIMPOC, Ginebra, 1 de octubre de 2001.

[45] Mauricio García, El trabajo y la educación de los niños y de los adolescentes en el Ecuador (Quito: (UNICEF), 1997), pp. 30-31, citando al Servicio Ecuatoriano de Capacitación (SECAP), Encuesta de Condiciones de Vida, 1994.

[46]Ibíd., pp. 10, 34

[47] Instituto Nacional del Niño y la Familia; Sistema de Indicadores Sociales sobre los Niños, Niñas y Adolescentes; Secretaría de Estado de Desarrollo Humano; Instituto Nacional de Estadísticas y Censos; Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador, Los niños y las niñas del Ecuador (Quito: Ediciones Abya-Yala, 1999), p.41.

[48]Entrevista de Human Rights Watch con Bobby Flores, Naranjal, 12 de mayo de 2001.  Según numerosos trabajadores, Balao Chico produce principalmente para Dole. Un niño, Guillermo Guerrero, aseguró que en ocasiones vio la etiqueta de Reybanpac en los bananos producidos en Balao Chico; tres niños, Guerrero, Renato Bermúdez y Teresa Rivera, y una adulta, Nora Ramírez, mencionaron  haber visto ocasionalmente la etiqueta de Del Monte; dos niños, Guerrero y Bermúdez, dijeron haber visto la etiqueta de marca de la empresa Noboa, Bonita; y Rivera dijo haber visto ocasionalmente la etiqueta de Chiquita en los bananos producidos en  Balao Chico. Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Guayaquil, 10 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Guillermo Guerrero, Naranjal, 12 de mayo de 2000; entrevista de Human Rights Watch con Renato Bermúdez, Naranjal, 12 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Teresa Rivera, Naranjal, 20 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Nora Ramírez, Naranjal, 20 de mayo de 2001. Chiquita, sin embargo, negó haber comprado bananos a Balao Chico entre 1995 y finales de junio 2001. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.  

[49] Recomendación de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (Recomendación sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil) (OIT No. R190), 17 de junio de 1999, Artículo 3(e).

[50] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, A.G. Res. 2200A (XXI), 21 O.N.U. GAOR Supp. (No. 16) en 52, O.N.U. Doc. A/6316, 999 U.N.T.S. 171, 16 de diciembre de 1966, Artículo 24(1).  El PIDCP fue ratificado por Ecuador el 6 de marzo 1969.

[51] Convención de los Derechos del Niño, Artículos 1, 32(1). Ecuador ratificó la Convención de los Derechos del Niño el 23 de marzo de 1990.

[52] Ibíd., Artículo 4.

[53]Convenio de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (OIT No. 182), 38 I.L.M. 1207, 17 de junio de 1999, Artículo 3(d). Ecuador ratificó el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil el 19 de septiembre de 2000.  

[54]Ibíd., Artículo 1.

[55] Ibíd., Artículo 4(1).

[56] Recomendación sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, Artículo 3.

[57] Convenio sobre la Edad Mínima (OIT No. 138), 26 de junio de 1973, Artículo 2(3). El Convenio sobre la Edad Mínima fue ratificado por Ecuador el 19 de septiembre de 2000.   

[58] Ibíd., Artículo 2(4).

[59]Entrevista de Human Rights Watch con Marcos Santos, Naranjal, 12 de mayo de 2001.

[60]U.S. EPA. (agosto de 1999). Protecting Children from Pesticides. [Online]. http://www.epa.gov/pesticides/citizens/kidpesticide.htrm [31 de julio de 2001].

[61]NRDC, Our Children at Risk: The 5 Worst Environmental Threats to Their Health (Nueva York: NRDC, 1997), capítulo 2.

[62] NRDC, Trouble on the Farm: Growing Up with Pesticides in Agricultural Communities (Nueva York: NRDC, 1998), capítulo 2. 

[63] OMS, Clasificación de Pesticidas Recomendada por la OMS según el Riesgo y Guía para la Clasificación 2000-02 (Ginebra: OMS, 2001), OMS/PCS/01.5, pp. 2, 21, 22, 53. En función de su formulación pueden ser, sin embargo, “ligeramente tóxicos.” Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Diazinon. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [31 de julio de 2001]; Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Chlorpyrifos. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [31 de julio de 2001]. Las publicaciones de Extension Toxicology Network las produce el Pesticide Information Project of Cooperative Extension Offices de las universidades de Cornell, Michigan State, Oregon State y California en Davis. Muchos de los fondos provienen del USDA/Extension Service/National Agricultural Pesticide Impact Assessment Program.

[64] FAO, Guía sobre la acumulación, el almacenamiento y la eliminación de pesticidas caducados. (Roma: FAO, 1999), capítulo 2.

[65]U.S. EPA, Office of Pesticide Programs. (11 de julio de 2001). Restricted Use Products Report: Six Month Summary List. [Online]. http://www.epa.gov/oppmsd1/ RestProd/rup6mols.htm [31 de julio de 2001]. La clasificación de “uso restringido” supone que el producto o su uso queda restringido a los aplicadores de pesticidas certificados o al empleo bajo la directa supervisión de un aplicador certificado. U.S. EPA, Office of Pesticide Programs. (11 de julio de 2001). Restricted Use Products (RUP)Report. [Online]. http://www.epa.gov/RestProd/ [4 de septiembre de 2001].

[66]U.S. EPA, Office of Pesticide Programas. (junio de 2000). Chlorpyrifos Revised Risk Assessment and Agreement with Registrants. [Online]. http://www.epa.gov/pesticdes [31  de julio de 2001].  El acuerdo también trataba de “mitigar los riesgos de los trabajadores,” al requerir a los registradores de cloropirifos que recomendaran dosis de aplicación menores, frecuencias de tratamiento más bajas y períodos más amplios entre dos aplicaciones consecutivas.

[67] CNN. (5 diciembre de 2000). EPA phasing out popular ant and roach poison. [Online]. http://www.cnn.com/200/NATURE/12/05 [August 4, 2001].

[68]Helios Health. (13 de junio de 2000). Government Restricts Use of Popular Pesticide. [Online]. http://www.helioshealth.com/cgi-bin/news [4 de agosto de 2001]; CNN. (5 de diciembre de 2000). EPA phasing out popular ant and roach poison. [Online]; Andrew C. Revkin, “E.P.A. Sharply Curtails the Use of a Common Insecticide,” New York Times, 9 de junio de 2000.

[69] NRDC, Trouble on the Farm . . . , capítulo 1, glosario de términos; J. Routt Reigart, M.D. y James R. Roberts, M.D., M.P.H. (1999). Reconocimiento y manejo de los envenenamientos por pesticidas. [Online]. http://www.epa.gov/pesticides/safety/ healthcare [4 de  agosto de 2001], p. 34. 

[70] NRDC, Trouble on the Farm . . . , capítulo 1; Reigart y Roberts, Reconocimiento y manejo de los envenenamientos por pesticidas. [Online]. . . . , p. 38;  Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Diazinon. [Online].

[71]Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Chlorpyrifos.  [Online].

[72] Center for Children’s Health and the Environment. (2000). The Pesticide Chlorpyrifos: A Threat to Children. [Online].  http://www.childenvironment.org/factsheets/ chlorpyrifos.htm [17 de julio de 2001].  

[73] Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Chlorpyrifos.[Online].

[74] Ibíd.

[75] Entrevista de Human Rights Watch con Guillermo Guerrero. 

[76] Ibíd.

[77]Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Ortiz, Naranjal, 12 de mayo de 2000. Según dijo a Human Rights Watch Ortiz, empleado en Santa Carla en 2000, esta productora vendía de forma esporádica a Del Monte, Noboa y Chiquita. En una carta dirigida a Human Rights Watch, Chiquita aseguró, sin embargo, que sólo adquirió bananos de Santa Carla en 1999, y no en 2000. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001. Un niño, Nicolas Bordón, declaró a Human Rights Watch que Guabital también vendía esporádicamente a Del Monte, Noboa y Chiquita, mientras que otro niño, Marcos Santos, recordó haber visto etiquetas de Del Monte y Chiquita en los bananos de Guabital. Entrevista de Human Rights Watch con Nicolas Bordón, Naranjal, 12 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Marcos Santos. Chiquita negó haber comprado bananos en Guabital entre 1995 y finales de junio de 2001. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.   

[78] Entrevista de Human Rights Watch con Daniel Ríos, Naranjal, 12 de mayo de 2001.

[79]Entrevista de Human Rights Watch con Gregorio Bonilla, Naranjal, 12 de mayo de 2001. Según Julio Gutiérrez, trabajador bananero retirado, Predio Rústico La Rural, C.A., produce principalmente para Dole, aunque a veces también vendía sus frutos a Chiquita. Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Naranjal, 19 de mayo de 2001. Chiquita negó haber comprado bananos a Predio Rústico La Rural, C.A., entre 1995 y finales de junio de 2001. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.

[80] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Ortiz.

[81] Entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, Balao, 26 de mayo de 2001. Human Rights Watch vio y fotografió la gran señal indicadora de Dole, en la que se lee “Las Fincas” bajo el logotipo de Dole, colocada afuera del grupo de plantaciones Las Fincas. Este cartel sugiere que las cuatro plantaciones que componen el grupo Las Fincas producen principalmente para Dole. Cinco niños declararon también que, además de las etiquetas de Dole, en ocasiones habían visto las de Del Monte en los bananos. Entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Violeta Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con José Luis Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Carla Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Renato Rodríguez, Balao, 19 de mayo de 2001. Tres niños y un adulto también dijeron que a veces habían visto etiquetas de Chiquita en los bananos de Las Fincas. Entrevista de Human Rights Watch con Leonardo Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Renato Rodríguez; entrevista de Human Rights Watch con Violeta Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Rina Castro, Naranjal, 20 de mayo de 2001. Chiquita, sin embargo, negó haber comprado bananos de ninguna de las plantaciones de Las Fincas entre 1995 y finales de junio de 2001. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.

[82] OMS, Clasificación de Pesticidas Recomendada por la OMS . . . , pp. 20, 55.

[83] Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Imazalil. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [31 de julio de 2001]. 

[84]Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas. (1996). Copyright Notice and Disclaimers for IPCS INCHEM on the Web. [Online]. http://www.inchem.org/disclaim.htm [4 de agosto de 2001].

[85]Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas. (1993). Imazalil. [Online]. http://www.inchem.org/documents/icsc/icsc/eics1303.htm [4 de agosto de 2001]. 

[86] Etiqueta Comercial. (2 de junio de 1986). Fungaflor. [Online]. http://oaspub.epa.gov/ pestlabl [9 de agosto de 2001].

[87]OMS, Clasificación de Pesticidas Recomendada por la OMS . . . , pp.  36, 58.  Sin embargo, Extension Toxicology Network clasifica el tiabendazol como “ligeramente tóxico” por lo que debe llevar la advertencia “precaución” en la etiqueta. Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Thiabendazole. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [31 de julio de 2001].

[88] Departamento del Trabajo de Estados Unidos, Administración de Seguridad y Salud Ocupacional. (27 de noviembre de 2000). Chemical Sampling Information: Thiabendazole. [Online]. http://www.osha-slc.gov/dts/chemicalsampling/data/ CH_271570.htm [31 de julio de 2001]; véase también Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Thiabendazole. [Online].

[89]Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Thiabendazole. [Online].

[90] Etiqueta Comercial. (30 de diciembre de 1998). Mertect. [Online]. http://oaspub.epa.gov/pestlabl [9 de agosto de 2001]; Etiqueta Comercial. (7 de agosto de 1998). Mertect. [Online]. http://oaspub.epa.gov/pestlabl [9 de agosto de 2001]; Etiqueta Comercial, Mertect. (30 de octubre de 1998). [Online]. http://oaspub.epa.gov/pestlabl [9 de agosto de 2001]; Etiqueta Comercial. (27 de julio de 1999). Mertect. [Online]. http://oaspub.epa.gov/pestlabl [9 de agosto de 2001].

[91] Entrevista de Human Rights Watch con Juanita Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001.

[92] Entrevista de Human Rights Watch con Humberto Rojas, Naranjal, 12 de mayo de 2001.

[93] Entrevista de Human Rights Watch con Armando Heredia, Naranjal, 6 de mayo de 2001. Cuatro niños que trabajaban en San Miguel dijeron a Human Rights Watch haber visto a menudo etiquetas de Del Monte en los bananos de la plantación. Uno añadió, sin embargo, haber visto también alguna vez etiquetas de Noboa. Ibíd.; entrevista de Human Rights Watch con José Santana, Naranjal, 26 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Simón Crúz, Naranjal, 26 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Pablo Castillo, Naranjal, 26 de mayo de 2001.

[94] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Leiva, Balao, 19 de mayo de 2001. Leiva comentó a Human Rights Watch que también aplicó pesticidas en la empacadora de San Gabriel, una de las plantaciones del grupo Las Fincas, donde tampoco le dieron equipo de protección. Los trabajadores indicaron a Human Rights Watch que “Paladines” produce principalmente para Noboa, y Leiva también declaró que a veces había etiquetas de Dole en los bananos. Ibíd.; entrevista de Human Rights Watch con Timoteo Espinoza, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Naranjal, 26 de mayo de 2001. “Paladines” es el nombre que los trabajadores han dado a esta finca; ninguna de las personas con las que habló Human Rights Watch conocía su nombre oficial. 

[95] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Leiva, Balao, 26 de mayo de 2001.

[96] Entrevista de Human Rights Watch con Teresa Rivera.

[97] Entrevista de Human Rights Watch con Marcos Santos.

[98] OMS, Clasificación de Pesticidas Recomendada por la OMS . . . , pp. 24, 31, 34, 52, 56-58.

[99] Penn State Pesticide Education Office. (Sin fechar). EPA Worker Protection Standard for Agricultural Pesticides. [Online]. http://www.pested.psu.edu/act12.htm [4 de agosto de 2001]; 2002 Midwest Commercial Small Fruit & Grape Spray Guide. [Online]. http://www.hort.purdue.edu/hort/ext/sfg/default.htm  [4 de febrero de 2002].

[100] Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Mancozeb. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [31 de julio de 2001]; véase también Information Ventures, Inc., para USDA, Forest Service. (noviembre de 1995). Mancozeb Fact Sheet. [Online]. http://infoventures.com/e-hlth/pesticide/ mancozeb.htm [3 de agosto de 2001]; Reigart y Roberts, Reconocimiento y manejo de los envenenamientos por pesticidas. [Online]. . . . , p. 144; Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas. (1993). Mancozeb. [Online]. http://www.inchem.org/documents/icsc/icsc/eics0754.htm [4 de agosto de 2001].

[101]2002 Commercial Small Fruit & Grape Spray Guide. [Online]; Etiqueta Comercial. (9 de octubre de 1998). Benlate. [Online]. http://oaspub.epa.gov/pestlabl[9 de agosto de 2001].

[102] Pesticide Action Network. (marzo de 2001). Azoxystrobin. [Online]. http://www.pan-uk.org/pestnews/actives/azoxystr.htm [3 de agosto de 2001]; Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas. (1993). Benomyl. [Online]. http://www.inchem.org/documents/icsc/icsc/eics0382.htm[4 de agosto de 2001]. 

[103] Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Benomyl. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [3 de agosto de 2001]. La clasificación de la U.S. EPA como posible carcinógeno humano implica evidencias limitadas de su capacidad carcinógena en ausencia de datos humanos. Extension Toxicology Network. (31 de agosto de 1992). Benomyl (Benlate) NAPIAP Profile on Benomyl 8/92. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles  [4 de agosto de 2001].

[104] Matthew Knowles, “DuPont ditches chemical linked to birth defects,” Associated NewspapersLtd., 22 de abril de 2001; Jan Hollingsworth, “Suits shed light on DuPont’s Benlate,” Tampa Tribune, 25 de febrero de  2001; Lois Watson, “Blake talks up future as court battle looms,” Independent Newspapers Ltd., 16 de agosto de 2001.

[105] DuPont Daily News. (19 de abril de 2001). DuPont Statement: DuPont to Phase Out Sale of Benlate. [Online]. http://www.dupont.com/corp/news/releases/2001/ nr04_19_01.html [4 de agosto de 2001].

[106] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Linda Arrington, mediadora en la División de Registros, Oficina de Programas de Pesticidas, U.S. EPA, Washington, DC, 21 de septiembre de 2001.

[107]Dr. A. Michael Warhurst, químico medioambiental, Friends of the Earth. (julio de 2000). Pesticides. [Online]. http://website.lineone.net/~mwarhurst/pesticides.htm [3 de agosto de 2001], citando a ENDS 1999, “Industry Glimpses New Challenges as Endocrine Science Advances,” ENDS Report 290 (1999), pp. 26-30; Pesticide Action Network. (Sin fechar). Tridemorph Fact Sheet. [Online]. http://www.gn.apc.org/ pesticidestrust/aifacts/tridemor.htm [3 de agosto de 2001].

[108] Pesticide Action Network Pesticide Database. (21 de mayo de 2001).  Endocrine disrupters. [Online]. http://www.pesticideinfo.org/documentation3/ref_toxicity5.htm [3 de agosto de 2001].

[109] Information Ventures, Inc., para USDA, Forest Service. (noviembre de 1995). Propiconazole Fact Sheet. [Online]. http://infoventures.com/e-hlth/pesticide/ propicon.htm [3 de agosto de 2001]; Pesticide Action Network. (junio de 1999). Tridemorph. [Online].    http://www.pan-uk.org/pestnews/actives/tridemor.htm [3 de agosto de 2001].

[110] Information Ventures, Inc., para USDA, Forest Service. (noviembre de 1995). Propiconazole Fact Sheet. [Online]; Extension Toxicology Network (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Propiconazole. [Online]. http://pmep.cce.cornell.edu/profiles [3 de agosto de 2001]. 

[111] Etiqueta Comercial. (28 de febrero de 2001). Tilt. [Online]. http://oaspub.epa.gov/ pestlabl [9 de agosto de 2001]; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Linda Arrington, U.S. EPA.

[112]Entrevista de Human Rights Watch con Diego Rosales, Naranjal, 12 de mayo 2001.

[113] Entrevista de Human Rights Watch con Fabiola Cardozo, Balao, 19 de mayo de 2001.

[114]Entrevista de Human Rights Watch con Carolina Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001.

[115] Entrevista de Human Rights Watch con Susana Gómez, Naranjal, 20 de mayo de 2001.

[116]Entrevista de Human Rights Watch con Cristóbal Alvarez, Naranjal, 12 de mayo de 2001. Con once años, Cristóbal Alvarez trabajaba en la plantación Guabital.

[117] Entrevista de Human Rights Watch con Enrique Gallana, Balao, 12 de mayo de 2001.  Según Julio Gutiérrez, el trabajador del banano ya retirado con el que habló Human Rights Watch, San Carlos produce principalmente para Noboa. Gutiérrez y dos niños que trabajaban en San Carlos también mencionaron que la plantación producía esporádicamente para Dole y Del Monte. Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Naranjal, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Leonardo Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Carla Chamorro.

[118] Entrevista de Human Rights Watch con Fabiola Cardozo; entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Martínez, Naranjal, 12 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Ana López, Naranjal, 12 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Lisa Moreno, Balao, 27 de mayo de 2001. Fabiola Cardozo y Marta Mendoza trabajaban en las empacadoras de las cuatro plantaciones de Las Fincas. Eduardo Martínez y Ana López trabajaban en los campos de Balao Chico. Lisa Moreno estaba empleada en las plantas empacadoras de Colón y Pachina. Lisa Moreno y otro niño relataron a Human Rights Watch que Pachina produce principalmente para Dole, y Lisa Moreno señaló haber visto alguna vez etiquetas de Del Monte y Noboa en los bananos de la plantación. El gran cartel indicador que hay cerca de Pachina con el nombre de la hacienda bajo el logotipo de Dole, que Human Rights Watch  vio y fotografió, sugiere que Pachina abastece fundamentalmente a Dole. Juan Luis Alfaro, un adulto que había trabajado en Colón seis años, y dos niños, Mateo Montoya y Lisa Moreno, dijeron a Human Rights Watch que Colón produce principalmente para Noboa. Alfaro dijo haber visto en ocasiones etiquetas de Chiquita y Dole, y Lisa Moreno señaló haber visto ocasionalmente etiquetas de Del Monte y Dole. Entrevista de Human Rights Watch con Juan Luis Alfaro, Balao, 27 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Mateo Montoya, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Lisa Moreno. Sin embargo, Chiquita negó haber comprado bananos de Colón entre 1995 y finales de junio de 2001. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.   

[119]Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Martínez.

[120]Entrevista de Human Rights Watch con Armando Heredia.

[121]U.S. EPA, Office of Pesticide Programs. (20 de febrero de 2001). Spray Drift of Pesticides. [Online]. http://www.epa.gov/pesticides/citizens/spraydrift.htm [3 de agosto de 2001].

[122]Entrevista de Human Rights Watch con Fabiola Cardozo.

[123] Entrevista de Human Rights Watch con Cristóbal Álvarez. Julio Gutiérrez, ex trabajador bananero entrevistado por  Human Rights Watch, y Cristóbal Álvarez declararon a Human Rights Watch que Frutos Bellos, C.A., produce principalmente para Dole. Otro niño coincidió con esa afirmación, pero aseguró haber visto en ocasiones etiquetas de Noboa. Ibíd.; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Guayaquil, 5 de julio de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Roberto Pérez, Naranjal, 12 de mayo de 2001.

[124]Entrevista de Human Rights Watch con Leonardo Chamorro.

[125] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro Sandoval, Balao, 27 de mayo de 2001.  Sandoval dijo a  Human Rights Watch que la plantación Porvenir produce principalmente para Dole, y Human Rights Watch pudo ver y fotografiar un cartel con el logo de Dole y el nombre de Porvenir, como prueba sustancial que corrobora  las palabras de Sandoval.

[126]Entrevista de Human Rights Watch con Carla Chamorro.

[127]Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Ortiz.

[128]Entrevista de Human Rights Watch con Enrique Gallana.

[129] Entrevista de Human Rights Watch con Guillermo Salguero, ingeniero, Divisón de Riesgos del Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Guayaquil, 17 de mayo, 2001.

[130] Entrevista de Human Rights Watch con Diego Rosales.

[131] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Ortiz.

[132]Entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Marta Cárdenas, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con  Fabiola Cardozo.

[133]Entrevista de Human Rights Watch con Jorge Arrata, Balao, 27 de mayo de 2001. Arrata dijo a Human Rights Watch que la plantación San José, propiedad de Parazul, S.A., produce principalmente para Dole, y Human Rights Watch entrevistó al administrador de la plantación, que confirmó la información. Además, Human Rights Watch vio un cartel con el logotipo de Dole y la leyenda “San José, Parazul, S.A.,” impresa debajo, lo que sugiere que, efectivamente, la plantación San José produce principalmente para Dole.

[134]Entrevista de Human Rights Watch con Guillermo Guerrero. Carlos Ortiz también explicó que a veces bebía agua de los canales cuando estaba trabajando en los campos porque la única agua potable que había estaba en la planta empacadora. Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Ortiz.

[135] Véase, por ejemplo, Carrie McCracken. (1998). The Impacts of Banana Plantation Development in Central America. [Online]. http://members.tripod.com/foro_emaus/ BanPlantsCA.htm [4 de septiembre de 2001]; Dr. Yamileth Astorga. (1998). The Environmental Impact of the Banana Industry: A Case Study of Costa Rica. [Online]. http://www.bananalink.org.uk/impact/impact.htm [4 de septiembre de 2001]. 

[136] Entrevista de Human Rights Watch con Diego Rosales.

[137] Entrevista de Human Rights Watch con Enrique Gallana.

[138] Entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, 19 de mayo de 2001.

[139] Entrevista de Human Rights Watch con Miriam Campos, Balao, 19 de mayo de 2001.

[140]Entrevista de Human Rights Watch con Fabiola Cardozo.

[141] Entrevista de Human Rights Watch con Sara Portillo, Naranjal, 20 de mayo de 2001.

[142]Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, A.G. Res. 34/180, 34 O.N.U. GAOR Supp. (No. 46) en 193, O.N.U. Doc. A/34/46, 18 de diciembre de 1979, Artículo 6. CEDAW fue ratificada por Ecuador el 9 de noviembre de 1981.

[143]Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Recomendación General No.19, A/47/38, 1992, párras.17,18.

[144]Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, OEA/ser.L/II.2.27, CIM/doc.33/94, 9 de junio de 1994, Artículo 2(b). Ecuador ratificó la Convención de Belém do Pará el 15 de septiembre de 1995. La Convención señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” Ibíd., Artículo 1. 

[145] Convención de Belém do Pará, Artículo 7; Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Recomendación General  No. 19, A/47/38, 1992, párra. 24(t).

[146] Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, Artículo 7(e).

[147] Convención de los Derechos del Niño, Artículo 32(1).

[148] Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, Artículo 3(a).

[149] Constitución, Artículo 23(3).

[150]Código del Trabajo, Artículo 79. El Código del Trabajo obliga a los patronos en cada sector a contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras (mujeres), porcentaje establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo. Ibíd., Artículo 42(34).

[151]El Departamento de Estado estadounidense ha señalado que en Ecuador, en las áreas rurales, muchos niños, después de los diez años, sólo acuden a la escuela esporádicamente, con el fin de contribuir a los ingresos del hogar trabajando en el campo. Departamento de Estado de Estados Unidos. (febrero de 2001). Country Reports on Human Rights Practices 2000. [Online]. http://www.state.gov [7 de septiembre de 2001]. 

[152] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Diego Rosales, Naranjal, 12 de mayo de 2001.

[153] Entrevista de Human Rights Watch con Jorge Arrata.

[154]Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Jorge Arrata, Balao, 27 de mayo de 2001.

[155] Entrevista de Human Rights Watch con Leonardo Chamorro. Leonardo Chamorro trabajaba en la plantación San José, del grupo Las Fincas, en Balao; en la plantación San Carlos, en Balao; y en la plantación Sociedad Predio Rústico Agrícola Italia o “Flor María,” en Balao. La información proporcionada por los trabajadores y los carteles observados por Human Rights Watch apuntan a que la Sociedad Predio Rústico Agrícola Italia produce principalmente para Noboa, aunque tres niños trabajadores, Violeta Chamorro, Leonardo Chamorro y Carla Chamorro, dijeron haber visto en ocasiones etiquetas de Dole en los bananos producidos en la plantación, y Violeta Chamorro aseguró haber visto etiquetas de Del Monte y de Chiquita también. Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Naranjal, 26 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Violeta Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Carla Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Leonardo Chamorro. Chiquita reconoció haber comprado bananos allí desde 1997 hasta 1999, pero negó que en 2000 o 2001 comprara bananos a la Sociedad Predio Rústico Agrícola Italia. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001. Violeta Chamorro dijo a Human Rights Watch que había trabajado en la  Sociedad Predio Rústico Agrícola Italia entre 1997 y 2001; Leonardo Chamorro, de 1999 a 2001; y Carla Chamorro, entre 2000 y 2001.

[156]Entrevista de Human Rights Watch con Jorge Arrata. 

[157] Convención de los Derechos del Niño, Artículos 32(1), 28(1)(a), (e).

[158] Ibíd., Artículo 28(1)(a), (e).

[159]Constitución, Artículos  66, 67.

[160] Código de Menores, Artículos 24, 27.

[161] Ibíd., Artículo 156.

[162] Ibíd., Artículo 155(1). 

[163] Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Arturo Márquez, Tribunal de Menores de Quito, Quito, 9 de mayo de 2001.

[164]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lucía Guerra, administradora financiera jefe, Embajada de Ecuador en Estados Unidos, Washington, DC, 17 de julio de 2001.

[165] Según Guerra, el gobierno ecuatoriano no presta ayuda financiera a los niños cuyas familias no pueden afrontar los gastos escolares.

[166]Código del Trabajo, Artículo 35.

[167]Código de Menores, Artículo 155(1). El Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima permite al país que marque los catorce años como edad mínima para entrar en el mercado laboral, en virtud del artículo 2(4), autorizar la contratación de niños de doce o trece años para trabajos ligeros que “no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo . . . o sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.” Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima, Artículo 7. 

[168] Código de Menores, Artículo 157. En contraste, el Código del Trabajo ecuatoriano no restringe el trabajo de los niños de doce o trece años al aprendizaje y en cambio permite que trabajen como empleados domésticos y en otras ocupaciones si los tribunales de menores verifican que han completado su instrucción obligatoria o están terminándola y tienen “evidente necesidad de trabajar” para sostenerse, sostener a sus padres o abuelos si viven con ellos y no pueden trabajar, o sostener a sus hermanos pequeños. De acuerdo con el Código del Trabajo, los empleadores deben obtener una autorización de los tribunals de menores antes de contratar a un niño menor de catorce años. Código del Trabajo, Artículo 134. 

[169]Código del Trabajo, Artículo 136.

[170] Ibíd., Artículo 150.

[171] Código de Menores, Artículo 154. El Código del Trabajo prohíbe también que los niños trabajen en tareas que “constituyan un grave peligro para la moral o para el desarrollo físico.” Código del Trabajo, Artículo 138.

[172] Código de Menores, Artículo 155(2); Código del Trabajo, Artículo 138.

[173] Código del Trabajo, Artículo 139. Para los varones menores de dieciséis años, el límite se establece en treinta y cinco libras; para las mujeres menores de dieciocho, en veinte; para los varones de edades entre dieciséis y dieciocho años, en cincuenta libras. Ibíd.

[174]Ibíd., Artículo 147. El registro debe enviarse al Director General del Trabajo y al Director de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo.

[175] Ibíd., Artículo 149.

[176] Ibíd., Artículo 553. El departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo del Ministerio de Trabajo tiene la misión de “la vigilancia . . . para exigir el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de riesgos y medidas de seguridad e hygiene.” Ibíd., Artículo 563(1); véase además el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Decreto Ejecutivo 2393, Registro Oficial 565, 17 de noviembre de 1986, Artículo 3(7). 

[177] Reglamento General al Código de Menores, Decreto Ejecutivo 2766, 7 de junio de 1995, Artículo 64.

[178]Código del Trabajo, Artículo 151.f

[179] Ibíd., Artículos 156, 626

[180] Código de Menores, Artículo 161; Reglamento General al Código de Menores, Artículo 67.

[181] Código de Menores, Artículo 154.

[182]Código del Trabajo, Artículo 151.f

[183] El FMI ha señalado la debilidad de la legislación laboral ecuatoriana en materia de exigencia del cumplimiento de las disposiciones. FMI, “Ecuador: Selected Issues and Statistical Annex” . . . , p. 58. De manera similar, el Departamento de Estado estadounidense determinó que en Ecuador, en la práctica, el Ministerio de Trabajo no exige el cumplimiento de las leyes sobre trabajo infantil y el trabajo infantil es muy común. Departamento de Estado de Esatados Unidos. (febrero de 2001). Country Reports on Human Rights Practices 2000. [Online].

[184] Entrevista de Human Rights Watch con Berenice Cordero, UNICEF, Quito, 7 de mayo 2001.

[185]Entrevista de Human Rights Watch con Andrés Dueñas, director, Programa de Protección y Educación para Niños Trabajadores (PNT), INNFA, Quito, 7 de mayo de 2001. 

[186]Ibíd.

[187] Entrevista de Human Rights Watch con Silvia Cevallos, responsable de los inspectores de trabajo para la región litoral y Galápagos, Ministerio de Trabajo, Guayaquil, 16 de mayo de 2001.

[188] Entrevista de Human Rights Watch con Efraín Duque, responsable de la Dirección del Trabajo para la Región Litoral y Galápagos, Guayaquil, 6 de mayo 2001.

[189]Entrevista de Human Rights Watch con Silvia Cevallos.

[190] Convenio sobre la Inspección del Trabajo (OIT No. 81), 11 de julio de 1947, Artículo 10. El Convenio sobre la Inspección del Trabajo fue ratificado por Ecuador el 26 de agosto de 1975.

[191] Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Artículos 39, 41, 175. Además, la ley ordena expresamente a los productores bananeros “instalar en sus plantas empacadoras sistemas de clorinación/purificación del agua para consumo humano.” Reglamento sobre Higiene Ambiental en las Plantaciones Bananeras, Decreto 0093, Registro Oficial 406, 24 de marzo de 1994, Artículo 33.

[192]Entrevista de Human Rights Watch con el Dr. Luis Vásquez, director, Subdirección Nacional de Riesgos del Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Quito, 9 de mayo de 2001.

[193] Entrevista de Human Rights Watch con la Dra. Myriam Pozo, área de seguridad e higiene, Ministerio de Trabajo, Quito, 23 de mayo de 2001.

[194]Ibíd.

[195] Entrevista de Human Rights Watch con Efraín Duque.

[196] Entrevista de Human Rights Watch con Bolívar Moreno, propietario bananero, Machala, 14 de mayo  de 2001.

[197]Entrevista de Human Rights Watch con Joaquín Vásquez, presidente, UROCAL, Machala, 15 de mayo de 2001.

[198] Entrevista de Human Rights Watch con Andrés Arrata.

[199]Entrevista de Human Rights Watch con Jorge Topanta, director, publicidad y estadísticas, Asociación de Bananeros Orenses, Machala, 14 de mayo de 2001.

[200] Entrevista de  Human Rights Watch con Antonio Romero, Balao, 27 de mayo de 2001.

[201] Entrevista de Human Rights Watch con Gema Caranza, Guayaquil, 10 de mayo de 2001.

[202] Código del Trabajo, Artículo 151.f.

[203]Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Arturo Márquez.

[204]“Estadísticas Realizadas en los Diferentes Tribunales de Menores del País, Enero a Diciembre del 2000.”

[205] Entrevista de Human Rights Watch con Berenice Cordero.

[206] Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Arturo Márquez.

[207] Entrevista de Human Rights Watch con Berenice Cordero.

[208] Reglamento General al Código de Menores, Artículo 64.

[209] Ibíd., Artículo 65.

[210] Entrevista de Human Rights Watch con Amparo Armas, coordinadora nacional técnica, Proyecto Institucionalidad, INNFA, Quito, 7 de mayo de 2001.

[211] Creación del Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, Decreto No. 792.

[212] Entrevista de Human Rights Watch con el Dr. Jorge Ortega, director, Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, Ministerio de Trabajo, Quito, 9 de mayo de 2001. Como se ha mencionado más arriba, ninguno de los cuarenta y cinco niños entrevistados trabajaba en plantaciones propias o propiedad de su familia.

[213]Entrevista de Human Rights Watch con Juan Luis Alfaro. 

[214]Ibíd.

[215] Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Guayaquil, 10 de mayo de 2001.

[216]Entrevista de Human Rights Watch con Tomás Peña, Balao, 27 de mayo de 2001. Peña dijo a Human Rights Watch que la plantación en la que trabajaba, cuyo nombre HRW omite para proteger el anonimato de Peña, produce principalmente para Noboa, aunque en ocasiones vio etiquetas de Dole pegadas en los bananos.

[217] Entrevista de Human Rights Watch con Cecilia Menéndez, Balao, 27 de mayo de 2001. Según Francisco Chávez, director de recursos humanos de Noboa, Alamos-Rey Rancho es propiedad de Noboa. Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Chávez.

[218] Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Garza, Balao, 19 de mayo de 2001.

[219]Entrevista de Human Rights Watch con Sara Portillo.

[220] Entrevista de Human Rights Watch con Franklin Zambrano, secretario general, FENACLE, Naranjal, 20 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Guillermo Touma, presidente, FENACLE, Quito, 8 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Patricio Contreras, representante para Ecuador, Centro de Solidaridad del AFL-CIO, Washington, DC, 24 de abril de 2001.

[221] Ibíd.

[222]Guillermo Touma y Franklin Zambrano facilitaron a Human Rights Watch el cálculo de la cifra de afiliados a cada una de las cinco organizaciones de trabajadores. Entrevista de Human Rights Watch con Franklin Zambrano; entrevista de Human Rights Watch con Guillermo Touma.

[223]Aunque la información y los datos sobre las tasas de afiliación sindical varían dependiendo de la fuente, Human Rights Watch estima que las tasas de organización en los cinco principales países exportadores en Latinoamérica son:  Ecuador, aproximadamente un 1 por ciento; Costa Rica, con entre un 6  y un 7 por ciento; Colombia y Panamá, con aproximadamente un 90 por ciento; y Guatemala, con un 40 por ciento, una tasa que varía mucho en función de la región. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Efrén Sandoval, Oficina de la Comisión Jurídica, Sindicato de Trabajadores de Bananeros de Izabal (SITRABI), Guatemala, 25 de junio de 2001; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Manuel Marqués, secretario de educación, Sindicato de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), Colombia, 25 de junio 2001; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Germán Zepeda, director, Coordinadora Latinoamericana de Sindicatos Bananeros (COLSIBA), Honduras, 25 de junio de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Gilberth Bermúdez, director, Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), Costa Rica, 25 de junio de 2001; U.S./Labor Education in the Americas Project, Publicación No. 2, agosto de 2000, p. 5.

[224]PIDCP, Artículo 22(1).

[225] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.G. Res. 2200A (XXI), 21 O.N.U. GAOR Supp. (No. 16) en 49, O.N.U. Doc. A/6316, 993 U.N.T.S. 171, 16 de diciembre de 1966, Artículo 8(1). Ecuador ratificó el PIDESC el 6 de marzo de 1969.

[226] Conferencia Internacional del Trabajo, Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, 86a Reunión, Ginebra, 18 de junio de 1998. Según la  Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, “todos los Miembros, aún cuando no hayan ratificado los Convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos Convenios.” En consecuencia, incluso los países que no han ratificado aún el Convenio de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación y el Convenio de la OIT sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva están sujetos a esta obligación.

[227]Convenio de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, (OIT No. 87), 68 U.N.T.S. 17, 4 de julio de 1950, Artículo 2. Ecuador ratificó el Convenio No. 87 de la OIT el 29 de mayo de 1967.   

[228] OIT, Queja contra el Gobierno de Filipinas presentada por la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM), Informe No. 292, Caso No. 1615, Vol. LXXVII, 1994, Serie B, No. 1, párra. 332(a). 

[229]Convenio de la OIT sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (OIT No. 98), 96 U.N.T.S. 257, 18 de julio de 1951, Artículo 1. El Convenio No. 98 de la OIT fue ratificado por Ecuador el 28 de mayo de 1959. 

[230]Comité de Libertad Sindical de la OIT. General (Protección contra la discriminación antisindical), Recopilación de Decisiones, Doc. 1201, 1996, párra. 695.  El Comité de Libertad Sindical de la OIT examina quejas de organizaciones de trabajadores y empleadores contra los estados miembros de la OIT por violación del derecho de asociación, realiza determinaciones analizando los hechos y las normas aplicables, y recomienda medidas para resolver los conflictos.

[231] Comité de Libertad Sindical de la OIT. Necesidad de una protección rápida y eficaz (Protección contra la discriminación antisindical), Recopilación de Decisiones, Doc. 1204, 1996, párra. 737.

[232] Conferencia Internacional del Trabajo, 1994, Libertad sindical y negociación colectiva: Protección contra actos de discriminación antisindical, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 81a Reunión, Ginebra, 1994, Informe III (Parte 4B), párra. 219. La Comisión de Expertos de la OIT está compuesta por un grupo de expertos independientes que revisa los informes presentados por los estados miembros sobre ratificación y el cumplimiento de las disposiciones de los convenios y las recomendaciones. Una vez al año, la comisión elabora un documento con observaciones generales que afectan a varios países y otro sobre un tema particular relativo a los convenios y recomendaciones de la OIT.

[233]Ibíd., párras. 220, 221.

[234]Código del Trabajo, Artículos 450, 459.

[235]Ibíd., Artículo 459.

[236] Ibíd., Artículo 226.

[237] Conferencia Internacional del Trabajo, 1994, Libertad sindical y negociación colectiva: Derecho de las organizaciones de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 81a Reunión, Ginebra, 1994, Informe III (Parte 4B), párra. 81. 

[238] OIT, Quejas contra el Gobierno del Ecuador presentada por la Confederación de Trabajadores del Ecuador (CTE), la Confederación Ecuatoriana deOrganizaciones Sindicales Libres (CEOSL) y la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), Informe No. 284, Caso No. 1617, Vol. LXXV, 1992, Serie B, No. 3, párra. 1006, citando Conferencia Internacional del Trabajo, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 79.a Reunión, Ginebra, 1992, Informe III (Parte 4A), pp. 212, 213, 268.

[239] OIT, Queja contra el Gobierno de Ecuador presentada por la Federación Ecuatoriana de Trabajadores Asalariados Agrícolas, Agroindustriales y de la Alimentación (FETAL), Informe No. 294, Caso No. 1746, Vol. LXXVII, 1994, Serie B, No. 2; OIT, Quejas contra el Gobierno del Ecuador presentadas por la CTE, la CEOSL y la CLAT . . . , párra. 1006

[240]OIT, Quejas contra el Gobierno del Ecuador presentadas por la CTE, la CEOSL y la CLAT . . . , párra. 1001.

[241] Entrevista de Human Rights Watch con Alberto Montalvo, Subsecretario de Trabajo para la región litoral y Galápagos, Ministerio de Trabajo, Guayaquil, 16 de mayo de 2001.

[242]Constitución, Artículo 35(9).

[243] Código del Trabajo, Artículos 447 y 467; Véase Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, Artículo 2.

[244] Código del Trabajo, Artículos 42(10), 44(j).

[245] Ibíd., Artículo 626. El FMI ha señalado también que en Ecuador las sanciones por incumplimiento de la legislación laboral son relativamente bajas. FMI, “Ecuador: Selected Issues and Statistical Annex” . . . , p. 57.

[246] Código del Trabajo, Artículo 188.

[247] Ibíd., Artículos 459 y 462.  La indemnización por despedir a un sindicalista es sólo mayor en el caso de el que el trabajador despedido sea representante sindical elegido por los trabajadores  o en el caso de que los trabajadores de la empresa del trabajador despedido acaben de organizarse y lo hayan comunicado al Inspector del Trabajo, aunque no hayan elegido todavía los representantes sindicales. En ambos casos, el trabajador en cuestión goza de una protección especial denominada  fuero sindical, y la indemnización debida, en caso de despido, será equivalente al salario de un año, unos 1.300 dólares para los trabajadores bananeros. Sin embargo, la ley no obliga a la readmisión del trabajador despedido. Ibíd., Artículo 187. 

[248] PIDCP, Artículo 2.

[249]Código del Trabajo, Artículo 17. El Código del Trabajo también permite la contratación ocasional, limitada a treinta días, de trabajadores destinados a atender emergencias o necesidades extraordinarias de la empresa que, a diferencia de las que desempeñan las tareas diarias del procesamiento de bananos o el trabajo en el campo,  no estén vinculadas a la actividad normal del empleador. También se autoriza la contratación de temporada para atender a las tareas cíclicas, y queda entendido que se genera el derecho de los trabajadores a ser llamados cuando se repita el ciclo. Dado que la producción de bananos en Ecuador no es una actividad cíclica y que, al contrario, implica  el desempeño de tareas en todas las fases de la producción durante todo el año, los contratos por temporada no suelen darse en el sector. Ibíd.

[250]Ibíd.

[251] Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Trabajo Martín Insua.

[252]Entrevista de Human Rights Watch con el Subsecretario de Trabajo Alberto Montalvo.

[253] Código del Trabajo, Artículos 14 y 16.  

[254] El Código del Trabajo obliga a que los contratos de trabajadores eventuales y por tarea para las actividades habituales de la empresa, con una duración obligatoria mínima de un año, se formalicen por escrito. Ibíd., Artículo 19.

[255] Entrevista de Human Rights Watch con Marco García.

[256]Gema Caranza declaró a Human Rights Watch que Recreo 1 y 3 producen principalmente para Noboa.  Según Caranza, las plantaciones de Arturo Quirola son propiedad de Quirola, una empresa bananera ecuatoriana más pequeña. Entrevista de Human Rights Watch con Gema Caranza, Guayaquil, 10 de mayo de 2001.

[257]Ibíd.

[258] Según muchos trabajadores, Italia produce principalmente para Dole. No obstante, un niño, Ricardo Leiva, y dos adultos, Carla Villa y Antonio Romero, dijeron haber visto en ocasiones etiquetas de Del Monte en los bananos producidos por Italia; una niña, Violeta Chamorro, y Villa y Romero afirmaron haber visto etiquetas con la marca comercial de Noboa, Bonita, en los bananos de la plantación; Romero dijo también haber visto etiquetas de Favorita en los bananos; y Villa dijo haber visto en ocasiones etiquetas de Chiquita en la fruta.  Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Leiva, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Violeta Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Carla Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Carla Villa, Naranjal, 20 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Antonio Romero; entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Naranjal, 26 de junio de  2001. Chiquita, sin embargo, negó haber comprado bananos a Italia desde 1995 hasta finales de 2001, un período que incluye los años durante los cuales estos trabajadores prestaron servicio en Italia. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.    

[259] Entrevista de Human Rights Watch con Antonio Romero.

[260]Entrevista de Human Rights Watch con Carla Villa; entrevista de Human Rights Watch con Julia Villanueva, Naranjal, 20 de mayo de 2001.

[261] Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Guayaquil, 10 de mayo de 2001.

[262] El Código del Trabajo reconoce el derecho del trabajador a quince días consecutivos de vacaciones pagadas una vez al año, incluidos los fines de semana, y a, después de cinco años como trabajador en la empresa, un día de vacaciones más por cada año trabajado, sin exceder otros quince días.  Código del Trabajo, Artículo 69.  El Código del Trabajo establece además que sábados y domingos son obligatoriamente días de descanso, salvo que las circunstancias impidan interrumpir el trabajo durante esos días, en cuyo caso se designarán otros dos días como días de descanso. Ibíd., Artículos 51-53. Sin contrato permanente y empleo continuo con una empresa, estos beneficios son inaccesibles para los trabajadores. 

[263] Ibíd., Artículo 42(31). 

[264] Entrevista de  Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Guayaquil, 10 de mayo de 2001.

[265] Entrevista de Human Rights Watch con Julia Villanueva. Como hemos dicho anteriormente, se han cambiado los nombres de todos los trabajadores para protegerlos de posibles represalias.

[266] Entrevista de Human Rights Watch con Manuel Vega y Cristina Gallo, Naranjal, 26 de mayo de 2001.

[267] Código del Trabajo, Artículos 169, 172 y 180. 

[268] Ibíd., Artículo 181.

[269] Entrevista de Human Rights Watch con Julia Villanueva.

[270]Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Trabajo Martín Insua.

[271] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gema Caranza, Naranjal, 8 de junio de 2001.

[272] Ibíd.; entrevista de Human Rights Watch con Gema Caranza, Guayaquil, 10 de mayo de 2001.

[273] Entrevista de Human Rights Watch con el Subsecretario de Trabajo Alberto Montalvo.

[274]Entrevista de Human Rights Watch con Mauro Vargas, Departamento de Asistencia Legal, Subsecretaría de Trabajo para la Región Litoral y Galápagos, Ministerio de Trabajo, Guayaquil, 16 de mayo de 2001.

[275] Entrevista de Human Rights Watch con Efraín Duque.

[276]Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Trabajo Martín Insua.

[277]Resolución de la Corte Suprema de Justicia, 8 de marzo de 1990, citada en el Código del Trabajo, Artículo 224.

[278] Entrevista de Human Rights Watch con Patricio Contreras, Quito, 22 de mayo de 2001. El Centro de Solidaridad del AFL-CIO promueve los derechos de los trabajadores y el sindicalismo por todo el mundo.

[279]Entrevista de Human Rights Watch con Carla Villa.

[280]Entrevista de Human Rights Watch con Julia Villanueva.

[281]Los trabajadores no distinguían entre los jefes de cuadrilla que eran trabajadores permanentes en la empresa y los jefes de cuadrilla contratados por la empresa para que a su vez subcontrataran equipos. Por ello, Human Rights Watch no puede determinar cuántos de entre esos trabajadores eran, en efecto, subcontratados.

[282] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Arturo Buchelli, gerente general, Movilizadora de Banano, S.A. (MOBANSA), Machala, 7 de julio de 2001.

[283] Entrevista de Human Rights Watch con Juan Luis Alfaro.

[284]Entrevista de Human Rights Watch con Fabiola Cardozo.

[285] Entrevista de Human Rights Watch con Lisa Moreno.

[286] Víctor Garza aseguró que ambas, Luz Belén y  San Vicente, producen principalmente para Dole. Garza dijo, sin embargo, haber visto en ocasiones cajas de fruta producida en Luz Belén para Noboa.  Otro trabajador bananero empleado en Luz Belén, Arturo Zedillo, también aseguró que esta plantación produce sobre todo para Dole. Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Garza; entrevista de Human Rights Watch con Arturo Zedillo, Balao, 27 de mayo de 2001. 

[287] Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Garza.

[288]Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Lazo, abogado, Quito, 8 de mayo de 2001.

[289]Entrevista de Human Rights Watch con Vicente Wong.

[290] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Chávez. Human Rights Watch entrevistó a cuatro trabajadores adultos que trabajaban o habían trabajado en Alamos-Rey Rancho, una plantación propiedad de Noboa; todos ellos aseguraron ser empleados directos de la empresa y dijeron que la subcontratación era rara.

[291] Entrevista de Human Rights Watch con Cecilia Menéndez.

[292] Constitución, Artículo 35(11). De forma similar, el Código del Trabajo estipula que el empleador y el intermediario contratado para a su vez contratar personal para las actividades diarias de la empresa comparten responsabilidad respecto a las violaciones de sus obligaciones hacia el trabajador. Código del Trabajo, Artículo 41. 

[293] Entrevista de Human Rights Watch con Joaquín Vásquez.

[294]Entrevista de Human Rights Watch con Vicente Wong.

[295] Entrevista de Human Rights Watch con el Subsecretario de Trabajo Alberto Montalvo.

[296] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Campozano, inspector regional de litoral y Galápagos, Ministerio de Trabajo, Guayaquil, 16 de mayo de 2001.

[297]Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Trabajo Martín Insua.

[298] “Ministro Insua denunció abuso subcontratación,” El Universo, 20 de junio de 2001.

[299]Código del Trabajo, Artículo 188.

[300] Entrevista de Human Rights Watch con el Subsecretario de Trabajo Alberto Montalvo.

[301]Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Lazo.

[302]Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Trabajo Martín Insua.

[303]Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Lazo.

[304] Entrevista de Human Rights Watch con Marco García. No obstante, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) ha señalado que en Colombia, durante 2000, fueron asesinados más sindicalistas—135—que en ningún otro país del mundo. CIOSL, Informe Anual sobre las Violaciones de los Derechos Sindicales 2001 (Bruselas, Bélgica: CIOSL, 2000), pp. 3, 42, 51.

[305]Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Campozano.

[306]Entrevista de Human Rights Watch con Efraín Duque.

[307] Naciones Unidas. (31 de enero de 1999). El Pacto Mundial. [Online]. http://www.onu.org/sc/globalcompact.pdf  [1 de agosto de 2001]. El Pacto Mundial no es ni un instrumento de regulación ni un código de conducta. Es un acuerdo que les pide a las empresas que cumplan con nueve “principios universales” dentro de su ámbito de influencia, que defiendan públicamente estos principios y que participen en las actividades, entre ellas los diálogos temáticos, del Pacto Mundial. A las empresas que participan en este acuerdo se les pide que coloquen, al menos de forma anual, en la página web del Pacto Mundial, un documento en el que indiquen las medidas adoptadas a lo largo de ese año para llevar a la práctica cualquiera de los nueve principios del acuerdo y las conclusiones que han obtenido de esta práctica.  Oficina del Secretario General de las Naciones Unidas. (17 de enero de  2001). The Global Compact: What it is.  [Online]. http://www.unglobalcompact.org/un/gc/unweb.nsf/content/whatitis.htm [23 de agosto de 2001].

[308]Social Accountability International (SAI). (Sin fecahr). SA8000 Signatory Program[Online].  http://www.cepaa.org/Documents/spanish%brochure%20for%20web.doc  [30 de enero de 2002].

[309]Salvo cuatro adultos que trabajaban en Alamos-Rey Rancho, propiedad de Noboa, los trabajadores a los que entrevistó Human Rights Watch no estaban empleados en plantaciones que fueran propiedad directa de ninguna de estas cinco empresas.

[310]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José Anchundia; entrevista de Human Rights Watch con Francisco Chávez; entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Flores; entrevista de Human Rights Watch con Marco García; entrevista de Human Rights Watch con Vicente Wong.

[311] Carta del Dr. Segundo Wong a Human Rights Watch, 17 de julio de 2001.

[312]Entrevista de Human Rights Watch con Vicente Wong.

[313]Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Chávez.

[314] Entrevista de Human Rights Watch con Marco García.

[315]Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Flores.

[316] Ibíd.

[317]Entrevista de Human Rights Watch con Iván Bermúdez, ingeniero agrónomo, supervisor de seguridad medioambiental, UBESA, S.A., Guayaquil, 17 de mayo de 2001.

[318] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José Anchundia.

[319]CFI. (30 de junio de 2000). IFC-Financed Company First Recipient of Environmental Certification.[Online]. http://wbln0018.worldbank.org/IFCExt/pressroom/ ifcpressroom.nsf [10 de septiembre de 2001]; CFI. (marzo de 1998). Empleo de menores en trabajos peligrosos: Directriz provisional. [Online]. http://www.ifc.org/enviro/ enviro/childlabor/Spanish_labor.pdf [10 de septiembre de 2001].

[320] Dole Food Company, Inc. (Sin fechar). Labor Policies. [Online]. http://www.dole.com/company/business/lbr.policies.ghtml [23 de junio de 2001]. 

[321]Carta de Freya Maneki a Human Rights Watch, 8 de octubre de 2001.

[322] Ibíd.

[323] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Matthew Shapiro, director de márketing, SAI, Nueva York, NY, 16 de julio de 2001.

[324]SAI. (Sin fechar). SA 8000 Signatory Program. [Online].

[325]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Matthew Shapiro, 6 de septiembre de 2001. Según indica la tabla de cuotas del Programa de Afiliados Signatarios al SA8000, a un miembro con ingresos anuales de entre 1.000 y 10.000 millones de dólares, como los de Dole, le corresponde una cuota anual de 10.000 dólares. SAI. (Sin fechar). Application for SA8000 Signatory Status. [Online]. http://www.cepaa.org/ membership.htm [30 de enero de 2002],  p. 6.

[326]SAI. (Sin fechar). SA 8000 Signatory Program. [Online].

[327] Ibíd.; SAI. (Sin fechar). Application for SA8000 Signatory Status. [Online]; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Matthew Shapiro, 16 de julio de 2001. 

[328] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Matthew Shapiro, 16 de julio de 2001.

[329]SAI. (Sin fechar). Application for SA8000 Signatory Status. [Online]. . . . ,  p. 1.

[330]SAI. (Sin fechar). Application for SA8000 Signatory Status. [Online]; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Matthew Shapiro, 16 de julio de 2001.

[331] SAI. (2001). Responsabilidad Social 8000.  [Online]. http://www.cepaa.org/ Standard%20Spanish.doc [30 de enero de 2001], pp. 7-8. Los registros del compromiso de los proveedores, subcontratistas y sub-proveedores con la responsabilidad social deben incluir su compromiso escrito de:

          a) Acatar todos los requerimientos de la Norma . . . ;

b) Participar en las actividades de control de la compañía, cuando esta así lo solicite;

c) Remediar inmediatamente cualquier situación de incumplimiento de los requerimientos de la Norma.

d) Informar a la compañía, de forma rápida y completa, de cualquier relación comercial relevante con otros proveedores/ subcontratistas y sub-proveedores.

Ibíd., p. 7, párra. 9.7.

[332] Ibíd., p. 4, párra. 1.2.

[333] Ibíd., p. 4, párra. 1.4. La Norma SA8000 define “trabajador joven” como todo trabajador por encima de la edad de niño y por debajo de la edad de dieciocho años. Ibíd., p. 4.

[334] Ibíd., p. 6.

[335] Carta de Freya Maneki a Human Rights Watch, 8 de octubre de 2001.

[336] Ibíd. El premio le fue concedido a Dole en junio de 2000 por su subsidiaria en España, el mayor productor de frutas y verduras de ese país, que se convirtió en la primera factoría agrícola en obtener la certificación SA8000. SGS International Certification Services. (junio de 2000). Dole Food Company Honored With First-Ever Ethical Workplace Award. [Online]. http://www.ics.sgsna.com/news/Dole.htm [10 de octubre de 2001].

[337]Stanflico, una división productora y empacadora de bananos de Dole Philippines, Inc., ha recibido la certificación SA8000. SAI. (agosto de 2001). SA8000 Certified Facilities. [Online]. http://www.cepaa.org/certification.html [6 de septiembre de 2001].

[338]Chiquita Brands International, Inc. (mayo de 2000). Código de conducta . . . Viviendo de acuerdo con nuestros valores fundamentales. [Online]. http://www.chiquita.com [23 de junio de 2001]. El código de conducta excluye de las disposiciones relativas al trabajo infantil “a los proveedores que trabajan en granjas familiares, en el negocio estacional de la compañía, no relacionado con el banano.”  Ibíd., p. 8.

[339] Ibíd., p. 1.

[340] Chiquita Brands International, Inc., Reporte de Responsabilidad Corporativa, 2000 (septiembre de 2001), p. 72.

[341] Comunicado de Prensa. (14 de junion de 2001). IUF, COLSIBA and Chiquita Sign Historic Agreement on Trade Union Rights for Banana Workers. [Online]. http://www.chiquita.com/announcements [27 de agosto de 2001]; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Justo Pastor Reyes, coordinador de instrucción y medio ambiente laboral, COLSIBA, Honduras, 25 de septiembre de 2001; comunicación electrónica de Ron Oswald, secretario general, UITA, a Human Rights Watch, 2 de septiembre de 2001. El acuerdo se alcanzó entre Chiquita, COLSIBA y la UITA. “Acuerdo entre la UITA/COLSIBA y Chiquita sobre libertad sindical, las normas laborales mínimas y el empleo en las operaciones bananeras en América Latina,” 14 de junio de 2001. 

[342] “Acuerdo entre la UITA/COLSIBA y Chiquita . . . ,” 14 de junio de 2001.

[343]Comunicación electrónico de Ron Oswald a Human Rights Watch, 16 de octubre de 2001.

[344]Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Flores; carta del Dr. Segundo Wong a Human Rights Watch, 17 de julio de 2001.

[345]Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001; véase también Chiquita Brands International, Inc., Reporte de Responsabilidad Corporativa, 2000 . . . , p. 73.  En su Reporte de Responsabilidad Corporativa, 2000, Chiquita también señala que Favorita proporciona “beneficios sociales que incluyen la escuela primaria, atención en salud y dental para los trabajadores y sus hijos hasta de 15 años, así como ajustes salariales cada seis meses para mantenerse al día con la inflación.” 

[346]RAC, Programa de certificación: Normas ambientales y sociales para el cultivo del banano, septiembre de 1999.

[347]Ibíd., párras. 3.1.1, 3.1.2, 3.1.4, 3.2.1, 3.3.2.

[348]Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.

[349]Ibíd. Zalla explicó, sin embargo, que “[l]a cantidad de fruta procedente de estas fincas sería aún mayor si no fuera por que nuestros barcos tienen que cargarse habitualmente en dos días, mientras que la cosecha normal de una finca dura cinco días.”

[350]Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Flores.

[351] Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.

[352] Ibíd.

[353] Ríos F., Ed., Programa de Certificación ECO-OK, Manual de Operación para Manejo Integral de Plantaciones de Banano (Quito: Corporación de Conservación y Desarrollo (CCD), 1999), pp. 20-22.

[354] Entrevista de Human Rights Watch con Vicente Wong.  Al ser preguntado acerca de las restricciones sobre el uso de subcontratistas que imponen los criterios para la obtención de la certificación ECO-OK, un representante de CCD indicó a  Human Rights Watch que esos criterios no son aplicables en Ecuador porque la legislación ecuatoriana permite el empleo de subcontratados. Entrevista de Human Rights Watch con José Valdivieso, CCD, Quito, 8 de mayo de 2001.

[355] CFI. (Sin fechar). Summary of Project Information. [Online]. http://wbln0018.worldbank.org/IFCExt/spiwebsite1.nsf [11 de septiembre de 2001].

[356] Ibíd.

[357] Ibíd.; comunicación electrónica de Dr. Kerry Connor, especialista en desarrollo social, CFI Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Social, a Human Rights Watch, 23 de octubre de 2001. 

[358]CFI. (marzo de 1998). Empleo de Menores en Trabajos Peligrosos: Directriz Provisional. [Online].  Antes de obtener la aprobación, el proyecto debía cumplir con los requisitos de la Lista de Exclusiones de la CFI, que le prohíbe financiar los proyectos “que impliquen alguna forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya explotación o de trabajo de menores prejudicial.” Pero esta norma se interpreta de forma limitada como aplicable a los productos o servicios finales y no a las condiciones en que se produjeron u obtuvieron. Por ejemplo, un proyecto de producción de pornografía infantil no sería financiado porque el resultado final es nocivo para los niños. Sin embargo, sí se podría  financiar a una empresa textil que explotara a menores porque el producto final es ropa. El proyecto de Favorita, por tanto, cumplía con los requisitos para que la lista de exclusiones no le afectara, porque su producto final eran bananos. Desde que la CFI adoptó su política relativa al trabajo infantil, los proyectos siguen siendo evaluados inicialmente según los requisitos de la Lista de Exclusión y, después, según los criterios de su política respecto al trabajo infantil. CFI. (diciembre de 1998). Procedimiento para el Examen de los Efectos Ambientales y Sociales de los Proyectos Anexo A: Lista de Exclusiones.   [Online]. http://www.ifc.org/enviro/EnvSoc/translations/spanish/esrp/pdf [ 3 de octubre de 2001]; CFI. (diciembre de 1998). Procedimiento Para el Examen de los Efectos Ambientales y Sociales de los Proyectos.[Online]. http://www.ifc.org/enviro/ EnvSoc/translations/spanish/esrp/pdf [22 de octubre de 2001].

[359]Comunicación electrónica de Dr. Kerry Connor a Human Rights Watch.

[360] Carta de Dr. Segundo Wong a Human Rights Watch, 17 de julio de 2001. 

[361]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Robert Miller, USDA. En 2000, estos totales constituyeron aproximadamente el 24 por ciento y el 17 por ciento de las exportaciones de banano de Ecuador, respectivamente. 

[362] Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés), “Harmonized Tariff Schedule of the United States (2001),” USITC Publication 3378 (2001), capítulo 8-3; USITC, “Andean Trade Preferences Act: Impact on the United States,” USITC Publication 3234 (septiembre de 1999), pp. 69, 75. La NTR es la norma que rige las relaciones comerciales bilaterales en Estados Unidos, y EEUU ha ampliado el estatus NTR a todos los países miembros de la OMC y a la mayoría del resto de los países. International Trade Data System. (17 de agosto de 2001). Normal Trade Relations. [Online]. http://www.itds.tread.gov/mfn.htm [10 de septiembre de 2001]. 

[363]19 U.S.C. § 2462(b)(2)(G); 19 U.S.C. § 3202 (c)(7). En este contexto se definen los “derechos laborales internacionalmente reconocidos” de forma que incluyen el derecho a la libertad de asociación; el derecho a organizarse y negociar colectivamente; la prohibición de todo tipo de trabajo forzoso u obligatorio; la edad mínima para empezar a trabajar; y unas condiciones laborales aceptables respecto a salarios mínimos, duración de las jornadas laborales e higiene y seguridad en el trabajo. 19 U.S.C. § 2467(4). Además, los bienes incluidos en el GSP pueden entrar en Estados Unidos libres de impuestos sólo si el país exportador también ha “implementado sus compromisos para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.” 19 U.S.C. § 2462 (b)(2)(H).

[364]Como ocurre en Estados Unidos, los bananos frescos no están cubiertos por el Sistema Generalizado de Preferencias Europeo aunque los plátanos, tanto frescos como industrilizados, y los bananos industrializados sí que están cubiertos. En virtud del GSP se podrían retirar los beneficios si hubiera esclavitud o trabajo forzado, si se produjeran violaciones graves y sistemáticas al derecho a la libertad de asociación, a la libertad de negociación colectiva o al principio de no discriminación respecto al empleo o la labor que se desempeña, o si se empleara a niños, tal y como se definen en los convenios de la OIT, o si los productos exportados se fabricaran en prisiones. Consejo Europeo (CE) No. 2501/2001, 10 de diciembre de 2001, Artículos 4, 26; Anexo IV. 

[365]Consejo Europeo, Reglamento (CE) No 416/2001, 28 de febrero de 2001, Anexo IV.

[366] OMC. (Sin fechar). Relevant WTO provisions: descriptions. [Online]. http:///www.wto.org [10 de septiembre de 2001].

[367]Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, julio de 1986, Artículos I:1, XIII: 1.

[368] Ibíd., Artículo XX (a), (b).

[369] Consejo Europeo, Reglamento (CE) No. 404/93, 13 de febrero de 1993.

[370]Raj Bhala, “The Bananas War,” 31 McGeorge Law Review 3, (2000), en Raj Bhala, International Trade Law: Theory and Practice (Danvers, Massachusetts: Matthew Bender & Company, Inc., 2000), p. 1466. El sistema distingue entre los países tradicionales ACP, señalados arriba; países no tradicionales ACP, como la República Dominicana, Ghana y Kenia; y países no ACP, que engloba al resto de los países, incluidos los de América Latina.  

[371] Ibíd., pp. 1465, 1469-70.

[372] Roland Herrmann, Marc Kramb, Christina Monnich. (diciembre de 2000). Tariff Rate Quotas and the Economic Impacts of Agricultural Trade Liberalization in the WTO. [Online]. http://www.uni-giessen.de/zeu/DiscPap1.pdf [31 de julio de 2001], p. 15.

[373]Véase, por ejemplo, House of Commons. (14 de enero de 1998). Select Committee on European Legislation: Sixteenth Report. [Online]. http://www.parliament.the-stationery-off [31 de julio de 2001].

[374]Costa Rica recibió el 23,4 por ciento, Colombia el 21,0 por ciento, Nicaragua el 3,0 por ciento y Venezuela el 2,0 por ciento del total correspondiente a suministradores de banano de terceros países. Herrmann, Kramb, Monnich. (diciembre de 2000). Tariff Rate Quotas and the Economic Impacts of Agricultural Trade Liberalization in the WTO. [Online]. . . . , p. 17.

[375]Bhala, “The Bananas War . . . ,”  pp. 1464, 1469.

[376]Comunidades Europeas—Régimen para la importación, ventas y distribución de bananos: Reclamación del Ecuador: Informe del Grupo Especial, OMC Doc. WT/DS27/R/ECU, 22 de mayo de 1997.

[377] Comunidades Europeas—Régimen para la importación, ventas y distribución de bananos: Informe del Órgano de Apelación, OMC Doc. WT/DS27/AB/R, 9 de septiembre de 1997, pp. 162-63. La OMC consideró que entre las disposiciones que se violaban estaban: el artículo XIII:1 del GATT, que señala que un país no puede restringir la entrada de un producto de un país miembro sin restringir también la entrada de ese producto procedente de cualquier otro país miembro; y la claúsula de Nación Más Favorecida, artículo I:1, que exige que cualquier “ventaja, favor, privilegio o inmunidad” concedido a un país respecto a un determinado producto debe concederse a todos los países miembros respecto a ese mismo producto. Ibíd.; GATT, Artículos XIII:1, I:1.       

[378]“US Government and European Commission Reach Agreement to Resolve Long-Standing Banana Dispute,” European Union News Release, 11 de abril de 2001.

[379] Herrmann, Kramb, Monnich. (diciembre de 2000). Tariff Rate Quotas and the Economic Impacts of Agricultural Trade Liberalization in the WTO[Online]. . . . , p. 17; Banco Mundial, Proyecto SICA, Servicio de Información Agropecuaria, Ministerio de Agricultura y Ganadería—Ecuador. (Sin fechar). Regímenes en principales mercados: Régimen bananero de la unión europea que estará vigente desde el 1 de enero de 1999. [Online]. http://www.sica.gov.ec/cadenas/banano/docs/reglam1637.htm [1 de agosto de 2001].

[380]“US Government and European Commission Reach Agreement . . . ,” European Union News Release.  

[381] Eliza Patterson, “The US-E.U. Agreement to Resolve the Banana Dispute,” ASIL Insight: US-E.U. Banana Dispute Agreement, abril de 2001.

[382]“US Government and European Commission Reach Agreement . . . ,” European Union News ReleaseEstados Unidos levantó las sanciones el 1 de julio de 2001. “USTR Removes Duties on E.U. Goods Imposed in Banana Dispute,” Market News International, 2 de julio de 2001.

[383]“Understanding on Bananas,” European Union Press Release, 30 de abril de 2001. 

[384] Patterson, “The US-E.U. Agreement . . . ,” ASIL Insight: US-E.U. Banana Dispute Agreement.

[385]  “Understanding on Bananas,” European Union Press Release

[386]Ibíd.; “Commission Approves Banana Regs. After Settling with Ecuador,” Inside U.S. Trade, 4 de mayo de 2001, p. 19. Dole, la segunda mayor exportadora de Ecuador, se opuso también al sistema de concesión de licencias porque hasta diciembre de 2003 estará basado en la cuota de participación en el mercado europeo entre 1994 y 1996, un período en el que la importación europea de bananos ecuatorianos de Dole era mucho menor que la de años posteriores. 

[387]“Understanding on Bananas,” European Union Press Release

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