
(Washington, DC) – La Ley Orgánica de Comunicación que la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó el 14 de junio de 2013 debilita gravemente la libertad de expresión en el país. La ley incluye un lenguaje excesivamente amplio que limitará la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación.
El gobierno había propuesto una Ley Orgánica de Comunicación en 2009, pero no logró su aprobación ante la oposición en la Asamblea Nacional. La nueva Asamblea Nacional, que en mayo quedó conformada con mayoría de miembros pertenecientes al partido político del Presidente Rafael Correa, aprobó una versión modificada del proyecto original.
“Esta ley es un intento más del Presidente Correa de perseguir a los medios independientes”, expresó José Miguel Vivanco [2], director para las Américas. “Las disposiciones que favorecen la censura y los juicios penales contra periodistas constituyen claros intentos por silenciar las críticas”.
La ley, que se aplica tanto a la prensa escrita como a los medios de radio y televisión, incluye las siguientes disposiciones problemáticas:
Desde hace tiempo, organismos internacionales de los sistemas de derechos humanos interamericano, europeo y de Naciones Unidas critican el uso de acciones penales contra medios de comunicación que presentan críticas a funcionarios públicos, por considerar que el uso del derecho penal en estos casos es contrario al interés por promover el debate público dinámico e indispensable en una sociedad democrática. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma que la protección de la reputación de los funcionarios públicos debe estar garantizada solo mediante la imposición de sanciones civiles.
La nueva ley también abre la puerta a la censura. La norma establece que las personas tienen derecho a recibir información de relevancia pública “verificada, contrastada, precisa y contextualizada”. De manera similar, el artículo 18 de la Constitución de Ecuador dispone que las personas tienen derecho a recibir información “veraz” y “verificada”.
Esto se contrapone abiertamente con la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que establece que “[c]ondicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe expresamente la censura previa y la Declaración de Principios dispone que: “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.
“Otorgar al gobierno la facultad de decidir si la información es ‘veraz’ o no abre la puerta a la censura ilegítima”, afirmó Vivanco. “Esta es una disposición especialmente alarmante en un país donde el presidente se ha caracterizado por utilizar sus atribuciones para atacar a quienes lo critican a través de la prensa”.
Enlaces:
[1] http://www.hrw.org/es/news/2013/06/17/ecuador-debe-terminar-con-sus-ataques-la-libre-expresion
[2] http://www.hrw.org/bios/jos-miguel-vivanco