Leyes y estándares nacionales e internacionales
Una serie de tratados internacionales que Estados Unidos ha ratificado prohíbe que las personas bajo custodia del Gobierno sufran malos tratos. Bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), ratificado por EE.UU. en 1992, “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”[17]. El Comité de Derechos Humanos, que supervisa la implementación del ICCPR, ha explicado que las personas detenidas conservan todos sus derechos enunciados en el pacto, “sin perjuicio de las restricciones inevitables en condiciones de reclusión”[18]. Esto incluye el derecho a la protección contra la tortura y maltrato. La Convención contra la Tortura, que Estados Unidos ratificó en 1994, obliga a los Gobiernos a adoptar medidas para prevenir actos que constituyan tratos degradantes cometidos por un funcionario público o con su consentimiento o aquiescencia. [19]Al examinar el cumplimiento del tratado por parte de Estados Unidos, el Comité contra la Tortura expresó su inquietud por la existencia de “denuncias fidedignas de agresiones sexuales sufridas por reclusas cumpliendo condena, así como personas en el período de averiguación previa o en detención inmigratoria”, y recomendó al Gobierno que se asegure de que las “acusaciones de violencia en los centros de detención sean investigadas inmediatamente y de forma independiente, que los culpables sean llevados ante los tribunales y justamente sentenciados y que las víctimas puedan ser restituidas, como por ejemplo con una indemnización adecuada[20].
Además de tratar con la prohibición general de la violación y agresión sexual de personas detenidas, las autoridades internacionales de derechos humanos se han dedicado específicamente al tema de los registros bajo custodia. El Comité de Derechos Humanos determinó que proteger los derechos de los reclusos a la privacidad exige que los registros por parte de los funcionarios del Gobierno o personal médico sean llevados a cabo siempre por personas del mismo sexo[21]. Bajo las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, la vigilancia de las prisioneras “será ejercida exclusivamente por funcionarias mujeres”[22].
Las leyes internacionales también reconocen el derecho de las reclusas a recibir cuidados médicos que sean al menos comparables a los cuidados y servicios disponibles para las personas que se encuentran en libertad, lo que incluye la asistencia después de una violación. De acuerdo con el principio de equivalencia, articulado en los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990, “los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica”[23]. Además, el comité que supervisa la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[24], un tratado que Estados Unidos firmó pero aún no ha ratificado, recomienda que los Gobiernos “establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia de género, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento”[25].
Al igual que las leyes internacionales, la Constitución de Estados Unidos y las leyes federales incluyen protecciones específicas para personas bajo custodia legal. La Octava Enmienda prohíbe los castigos crueles e inusuales, los cuales han sido interpretados para que incluyan la indiferencia deliberada por parte de los funcionarios penitenciarios a la violación y la agresión sexual de las personas reclusas. [26]Las personas en detención inmigratoria, que se encuentran bajo custodia administrativa, están protegidas de esa clase de trato bajo la Quinta Enmienda, que impone restricciones al tratamiento que se les da a las personas durante un proceso legal.[27] Además, las protecciones de la privacidad de la Cuarta Enmienda son relevantes en el contexto de las prácticas que pueden facilitar el acoso sexual de las personas en detención. Las cortes federales han sostenido que esas protecciones a la privacidad prohíben que funcionarios sometan a reclusas[28] a registros sin ropa, a registros donde se toque el cuerpo de los detenidos de manera intrusiva[29] o vigilancia visual improcedente[30]. La ley federal estipula castigos penales específicos tanto para la agresión sexual de personas reclusas y detenidas federales como para cualquier clase de contacto sexual entre personas en detención y funcionarios de los centros federales[31].
En reconocimiento de la urgente necesidad de combatir de forma proactiva el abuso sexual en los centros de detención, el Congreso de Estados Unidos aprobó en 2003 la Ley Nacional para la Eliminación de las Violaciones Sexuales en Prisión.[32]Esta ley establece un plan para evaluar el alcance del problema de las violaciones en condiciones en que la víctima se encuentra en detención e incrementar las medidas de prevención y los esfuerzos de respuesta por parte del Gobierno. La ley creó una comisión de expertos encargados de estudiar el problema y de desarrollar estándares recomendados a seguir en las prisiones, cárceles y centros de detención. En junio de 2009, la comisión publicó sus hallazgos y recomendaciones, incluyendo secciones específicas para la detención inmigratoria.[33] Si bien la PREA ordenó que el Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) emitiera estándares dentro de un plazo de un año después de recibir las recomendaciones de la comisión, el DOJ aún tiene que hacerlo.
[17]El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), adoptado el 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) en 52, Doc. ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, entró en vigor el 23 de marzo de 1976, ratificado por Estados Unidos el 8 de junio de 1992, art. 10(1).
[18]Comité de Derechos Humanos, “Reemplaza la Observación general No. 9 sobre el trato humano de las personas privadas de libertad”, Observación general No. 21, Doc. ONU A/47/40 (1992), http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom21.html (consultado 24 de agosto de 2010), párr. 3.
[19]Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), adoptada el 10 de diciembre de 1984 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 39/46, anexo, 39 U.N. GAOR Sup. (No. 51) en 197, Doc. ONU A/39/51 (1984); entró en vigor el 26 de junio de 1987 y fue ratificada por Estados Unidos el 21 de octubre de 1994, Art. 1, 16(1). http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm (consultado 24 de agosto de 2010).
[20]CAT, “Examen de los informes presentados por los estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención, conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Estados Unidos" CAT/C/USA/CO/2, 18 de mayo de 2006, http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4506.pdf (consultado 24 de agosto de 2010), párr. 32.
[21]Observación General 16 al Artículo 17, Recopilación de Observaciones Generales y Recomendaciones Generales adoptadas por los Órganos encargados de los Tratados de Derechos Humanos", Doc. ONU HRI/GEN/1/Rev.1 de 29 de julio de 1994.
[22]Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas mínimas), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977, artículo 53(3). http://www2.ohchr.org/spanish/law/reclusos.htm (consultado 24 de agosto de 2010).
[23]Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados el 14 de diciembre de 1990 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/111, anexo, 45 U.N. GAOR Sup. (No. 49A) en 200, Doc. ONU A/45/49 (1990), Art. 9. http://www2.ohchr.org/spanish/law/tratamiento_reclusos.htm (consultado 24 de agosto de 2010) Ver también Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados el 18 de diciembre de 1982, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 37/194, Principio 1.
[24]Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, 34 U.N. GAOR Sup. (No. 46) en 193, Doc. ONU A/34/46; entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.
[25]Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “La violencia contra la mujer”, Recomendación general No. 19, Doc. ONU A/47/38 (1992), http://www.un.org/womenwatch/ daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm (consultado 24 de agosto de 2010), párr. 24(k).
[26]Farmer v. Brennan (Farmer contra Brennan), 511 US. 825 (1984).
[27]Aunque el estándar del tratamiento en el contexto de la detención inmigrante bajo la Quinta Enmienda sigue en proceso de definición, la jurisprudencia federal ha establecido en general que como mínimo prohíbe cualquier clase de conducta que podría violar la Octava Enmienda en prisión. Jones v. Blanas (Jones contra Blanas), 393 F.3d 918, 931-934 (9th. Cir. 2004). Ver también Hydrick v. Hunter (Hydrick contra Hunter), 500 F.3d 978, 994 (9th Cir. 2007) (dictaminando que “la Octava Enmienda brinda una protección demasiado escasa a personas a quienes el Estado no puede castigar”). Edwards v. Johnson (Edwards contra Johnson), 209 F.3d 772, 778 (5th Cir. 2000) (dictaminando que los mismos estándares se aplican a las personas en detención inmigratoria y a los detenidos en espera de juicio). Pero ver Medina v. O'Neill (Medina contra O'Neill), 838 F.2d 800, 803 (5th Cir. 1988).
[28]Hardin v. Stynchcomb (Hardin contra Stynchcomb), 691 F.2d 1364 (11th Cir. 1982), auto de avocación denegado, 696 F.2d 1007 (11th Cir. 1983); Canedy v. Boardman (Canedy contra Boardman), 16 F.3d 183 (7th Cir. 1994).
[29]Jordan v. Gardner (Jordan contra Gardner), 986 F.2d 1521 (9th Cir. 1993); Smith v. Fairman (Smith contra Fairman), 678 F.2d 52 (7th Cir. 1982); Madyun v. Franzen (Madyun contra Franzen), 704 F.2d 954 (7th Cir. 1983), rec. denegado, 464 U.S. 996 (1983).
[30]Fortner v. Thomas (Fortner contra Thomas), 983 F.2d 1024 (11th Cir. 1993); Cookish v. Powell (Cookish contra Powell), 945 F.2d 441 (1st Cir. 1991); Cumbey v. Meachum (Cumbey contra Meachum), 684 F.2d 712 (10th Cir. 1982); Lee v. Downs (Lee contra Downs), 641 F.2d 1117 (4th Cir. 1981).
[31]18 U.S.C.A. § 2243(b) (Lexis 2010).
[32]Ley Nacional para la Eliminación de las Violaciones Sexuales en Prisión de 2003, Pub. L. 108-79, 117 Stat. 972 (2003), 42 U.S.C.A. §§ 15601-09 (Lexis 2010).
[33]Informe de la Comisión Nacional de Eliminación de Violaciones en las Prisiones, junio de 2009, disponible en inglés en http://www.ncjrs.gov/pdffiles1/226680.pdf (consultado 19 de julio 2010).





