VII. Condiciones carcelarias inhumanas
Cuba no respeta normas internacionales básicas sobre el tratamiento de reclusos. Las condiciones carcelarias son igualmente deplorables tanto para los presos comunes como los políticos: deben convivir en celdas hacinadas, con agua y comida insuficientes e insalubres, y sin recibir un tratamiento médico apropiado.
De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, los reclusos conservan sus derechos humanos y libertades fundamentales, con excepción de las restricciones a los derechos que se imponen como consecuencia necesaria de la encarcelación, y las condiciones de detención no deben agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.[222] Sin embargo, en Cuba los presos que intentan ejercer sus derechos son severamente castigados. Los presos políticos que critican al gobierno, documentan los abusos, denuncian violaciones de derechos humanos o participan en cualquier actividad considerada “contrarrevolucionaria” sufren consecuencias que perjudican su salud física y psicológica.
Por lo general, los presos políticos que dicen lo que piensan son sometidos, sistemáticamente, a reclusión en régimen de aislamiento, o son objeto de hostigamiento y golpizas. Se les niega el acceso a un tratamiento médico, a pesar de los problemas crónicos de salud causados o agravados por las deplorables condiciones carcelarias. Se niegan, de manera arbitraria, las visitas familiares y otras formas de comunicación. Human Rights Watch documentó tres casos en los cuales se trasladó deliberadamente a varios presos políticos a lugares cerrados que debían compartir con presos enfermos de tuberculosis, a pesar de no padecer ellos mismos esa enfermedad. Estos abusos generalizados y sistemáticos se ven agravados porque los presos carecen de un mecanismo de denuncia efectivo para obtener reparación, lo cual genera un entorno de absoluta impunidad.
Cuba ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 17 de mayo de 1995. Dicha convención establece que en ningún caso se puede justificar la aplicación de torturas, o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y exige a los estados miembros adoptar medidas para prevenir ese tipo de actos. La convención obliga a los estados a tomar medidas para que puedan presentarse denuncias en casos de torturas y de penas crueles, inhumanas o degradantes, y para que se juzgue a quienes lleven a cabo ese tipo de actos.[223]
Restricción de las visitas y la correspondencia
Las autoridades penitenciarias suspenden en forma arbitraria visitas de familiares y amigos, prohíben llamadas telefónicas e interceptan la correspondencia de los presos políticos que expresan opiniones políticas u objetan las condiciones carcelarias. La ley cubana establece que los presos tienen derecho a recibir visitas y a mantener correspondencia con personas que no estén presas[224], privilegios que también establecen las normas internacionales de derechos humanos.[225] Aún así los presos políticos informaron a Human Rights Watch que estos derechos se suspendían cuando ejercían su derecho al disenso, por ejemplo, participando en huelgas de hambre, denunciando abusos por parte de los guardias, manifestándose públicamente a favor de los derechos humanos o contra el gobierno, o negándose a usar los uniformes de la prisión. Cuando las autoridades cancelan las visitas, no sólo niegan a los presos un apoyo emocional fundamental, sino que también los privan de alimentos y medicamentos, ya que los familiares están autorizados a llevar provisiones para complementar las raciones y medicamentos insuficientes que proporcionan los funcionarios penitenciarios.
El activista político y defensor de derechos humanos Alexander Santos Hernández expresó que, en reiteradas oportunidades, las autoridades le negaron la visita de sus familiares durante los dos años que estuvo en la cárcel Cuba Sí!, en Holguín, de 2006 a 2008. Cuando Santos, que cumplía una condena por “peligrosidad”, preguntó a los funcionarios penitenciarios el motivo, sostuvo que:
Decían que tenía que tener buen comportamiento—saludar a los militares, vestirse de preso, salir a los actos políticos dentro de la prisión, ir a clases [de] “re-educación”—[y que] esa visita [de familiares] era como un bono, y requería de la firma del departamento de reeducación. Entonces como no hacíamos ninguna de las otras cosas, no nos permitían las visitas.[226]
Lázara Bárbara Sendiña Recardeexpresó que, en reiteradas oportunidades, las autoridades cancelaron sus visitas a su marido, el preso político Hugo Damián Prieto Blanco, mientras estuvo en la cárcel Combinado del Este, en La Habana, en 2008 y 2009.[227] Según su esposa, Prieto había estado preso en, por lo menos, otras dos cárceles (Canaleta y Morón), y en ambas se le habían suspendido las visitas en forma arbitraria. René Velazquez González, hijo del preso político Ramón Velásquez Toranzo, expresó que las autoridades penitenciarias sólo le permitieron visitar a su padre en 2007, con la condición de que intentara convencerlo de abandonar una huelga de hambre.[228]
Los familiares de presos políticos manifestaron que, por lo general, las autoridades no les avisaban que se habían cancelado las visitas. Dado que el viaje hasta las cárceles suele ser largo y costoso para los familiares debido a los gastos de transporte y a las compras de alimentos para los presos, esas suspensiones sin aviso imponen a los familiares una carga innecesaria. Lázara Bárbara Sendiña Recarde contó a Human Rights Watch que en varias oportunidades las autoridades recién le notificaron que las visitas a su marido habían sido canceladas cuando llegó a la cárcel.[229]
Traslados arbitrarios a otras cárceles
Durante el gobierno de Fidel Castro, las autoridades cubanas enviaron sistemáticamente a los presos políticos a cárceles alejadas de sus familias, aunque existieran algunas mucho más cerca de sus hogares. Después de la ola represiva de marzo de 2003, por ejemplo, Manuel Vázquez Portal—un periodista de La Habana condenado a 18 años de prisión—fue enviado a la cárcel Boniato, en Santiago de Cuba, a más de 750 km al este de su hogar. Por su parte, Jesús Mustafá Felipe—uno de los organizadores del Proyecto Varela, de Santiago, condenado a 25 años de prisión durante la misma ola represiva—fue enviado a aproximadamente 750 km en sentido contrario, a la cárcel Combinado del Este en La Habana. Esta táctica parecía apuntar a agravar, deliberadamente, las dificultades de los presos y de sus familias, al hacer que las visitas fueran más costosas y difíciles, y por ende, menos frecuentes. Esta práctica viola principios internacionales que establecen que los presos deben ser confinados en lugares razonablemente cercanos a sus lugares de residencia.[230]
Durante el gobierno de Raúl Castro, el gobierno ha reducido el uso de esta táctica, ha confinado a los nuevos presos políticos en establecimientos más cercanos a sus familias y ha trasladado a algunos otros presos encarcelados durante la ola represiva de 2003 a lugares más cercanos a sus hogares.[231] Sin embargo, de las entrevistas con una gran cantidad de presos políticos arrestados durante el gobierno de Raúl Castro se desprende el uso de una nueva táctica: el traslado de presos entre diferentes unidades dentro de la misma cárcel. Cinco presos condenados desde julio de 2006 expresaron que fueron objeto de frecuentes traslados arbitrarios de una unidad de la cárcel a otra, lo cual aumentaba el riesgo de ser atacados en las celdas grandes por personas condenadas por delitos violentos.
El defensor de derechos humanos Juan Luis Rodríguez Desdín expresó que fue trasladado a siete compañías—grupos de entre 80 y 100 presos—distintas entre 2006 y 2008, cuando fue encarcelado por “peligrosidad”.[232] El activista político Digzan Saavedra Prat dijo que durante el año que estuvo en la cárcel (2008) fue transferido a cinco unidades distintas.[233] Ambos contaron a Human Rights Watch que los presos políticos eran los únicos que eran transferidos entre unidades, lo cual sugiere que la estrategia estaba diseñada específicamente para aquellos que habían sido condenados por expresar su disenso.
Exposición a la tuberculosis
En tres casos no relacionados—cada uno de los cuales se produjo en una cárcel distinta y en diferente momento—los presos políticos manifestaron que habían sido trasladados a lugares muy cercanos a presos que padecían tuberculosis (TB). En los tres casos, los presos políticos fueron trasladados de sus celdas, en las cuales no estaban expuestos a la TB, sin que se les diera ningún tipo de explicación. Los casos sugieren que las autoridades, deliberadamente, exponían a los presos políticos a una enfermedad sumamente contagiosa y potencialmente mortal. También suponen la violación de normas internacionales, en virtud de las cuales los funcionarios médicos deben asegurar el aislamiento de los reclusos que sufren enfermedades infecciosas o contagiosas.[234]
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha manifestado que el hacinamiento, la malnutrición, la ventilación deficiente y el acceso limitado a atención de la salud hacen que las cárceles sean caldo de cultivo e incubadoras de TB.[235] La tasa de incidencia de la TB en las cárceles puede ser 30 veces superior que fuera de ellas. Los presos con problemas de salud graves, como aquellos que son endémicos en las cárceles cubanas, son más susceptibles a contraer TB y a sufrir efectos más adversos sobre la salud, incluida la muerte. La tasa de mortalidad por TB en las cárceles puede ser cinco veces superior que fuera de ellas.[236]
En 2008, el disidente Eduardo Pacheco Ortízcumplía una condena de dos años en prisión por “peligrosidad” en la cárcel Canaleta, en Ciego de Ávila, cuando, según su relato, fue transferido repentinamente a otra unidad.
Eso me sorprendió mucho porque, cuando llegué aquí, los presos me dijeron: “Aquí no traen a nadie, ni se llevan a nadie de aquí, porque estamos en cuarentena”. Les pregunté: “¿Por enfermedad?”, y me dijeron: “Por tuberculosis”. Era muy sospechoso que me mandaran a un lugar donde había más de 70 casos de tuberculosis.[237]
Pacheco dijo que en la unidad a la cual había sido transferido había aproximadamente 75 presos que compartían hacinados una única celda, con ventilación deficiente y dos letrinas, es decir, condiciones ideales para la diseminación del virus. Según tenía entendido, era la única persona de la unidad que no tenía tuberculosis.
Dos miembros del grupo de 75 presos políticos arrestados en 2003—que ya padecían algún tipo de dolencia médica grave—manifestaron que fueron transferidos a celdas con presos que sufrían TB. El Dr. Alfredo Pulido López contó a su esposa que, en 2007, había sido transferido a una celda de cuarentena para presos con TB en la cárcel Kilo 7, en Camagüey.[238] Y en 2005, Normando Hernández Gonzálezcontó que en la cárcel Kilo 5½, en Pinar del Río, le habían asignado una celda para compartir con un preso que padecía TB.[239] A ninguno de esos presos políticos se les había diagnosticado TB antes de ser transferidos, y no se les dieron explicaciones con respecto a los traslados. Dado que Pulido y Hernández ya sufrían problemas de salud graves y crónicos al momento de su exposición, ambos corrían un riesgo especial de contagio.
Como resultado de su exposición, tanto Pulido como Hernández tuvieron que recibir tratamiento médico prolongado contra la TB que consistió en un régimen agresivo con antibióticos, lo cual agravó algunos de los problemas de salud que ya tenían. En septiembre de 2005, Hernández escribió lo siguiente sobre su tratamiento en una carta abierta desde la cárcel:
Las dos pastillas que tomé de lunes a viernes durante seis meses agravaron mis enfermedades gastrointestinales, mi gastritis se convirtió en una gastroduodenitis crónica, mi yeyunitis también se hizo crónica, y comencé a presentar problemas en el colon, diagnosticado por la especialista en gastroenterología Miraida.[240]
Condiciones antihigiénicas
Por lo general, las condiciones de la mayoría de las cárceles de Cuba no cumplen con los requisitos establecidos en las leyes cubanas ni en las normas internacionales.[241] Las leyes cubanas establecen que el estado debe proporcionar a quienes sean privados de la libertad “artículos de primera necesidad” y promover “mejores condiciones penitenciarias”.[242] Sin embargo, tanto ex presos como familiares de personas que actualmente se encuentran en prisión coinciden en que los alimentos son insuficientes y no cumplen con las condiciones de higiene necesarias, y en que el agua está contaminada; y en que los reos conviven hacinados en las celdas, que estas carecen de una adecuada ventilación y que están plagadas de roedores, mosquitos y otros insectos. También coinciden en que prácticamente no cuentan con camas donde dormir, y en que los presos suelen dormir sobre el piso. Estas condiciones deficientes afectan a todos los presos.
Decenas de presos y sus familiares dicen que no era poco habitual que hasta 100 internos compartieran una única celda con un sólo baño. Según lo establecen las normas internacionales, los reclusos pertenecientes a categorías diversas deben alojarse en diferentes celdas o, por lo menos, en diferentes secciones[243], pero, como se señaló anteriormente, los presos políticos expresaron que las autoridades ignoraban sistemáticamente esta norma. El hacinamiento suele generar o agravar otros problemas, como condiciones de vida antihigiénicas, problemas de salud y falta de privacidad. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) ha concluido que:
Todos los servicios y actividades dentro de una prisión se verán afectados adversamente si tienen que atender a más presos de los que se había previsto acomodar; la calidad de vida global en el establecimiento se verá mermada, quizás de forma significativa. Además, el nivel de superpoblación en una prisión, o en una zona determinada de la misma, puede ser tal, que resulte inhumano o degradante desde un punto de vista físico.[244]
Eduardo Pacheco Ortíz describió las condiciones de la cárcel de Canaleta, en Ciego de Ávila, donde estuvo recluido como preso político por “peligrosidad”, de la siguiente manera: “En cada cubículo deben caber 60 personas, pero en muchas ocasiones hay 80 personas, y hay veces que no hay ni dos sanitarios. Los sanitarios son ... lugares donde hay un hueco donde tu pones los pies; ahí no hay ni un desinfectante”. [245] En marzo de 2009, en una conversación telefónica desde la cárcel con un defensor local de derechos humanos, el preso político Hugo Damián Prieto Blanco expresó que en enero de 2009, cuando estaba en la cárcel Combinado del Este, en La Habana, no hubo agua en la prisión durante toda una semana. Por lo tanto, los funcionarios penitenciarios tuvieron que racionar el agua. “Estuvimos una semana sin agua y no había con qué asearse ni se podían descargar los baños”, dijo Prieto. [246]
Iván HernándezCarrillo, un periodista que ha estado cumpliendo una condena de 25 años de prisión desde 2003 y que se encuentra actualmente en la cárcel de Guanajal, en Villa Clara, le dijo a su madre durante las visitas que le daban poco alimento y en mal estado, y que cuando lo comía le producía fuertes dolores de estómago. También le comentó que la provisión de agua de la cárcel estaba contaminada y que había desarrollado parásitos varias veces. Hernández, al igual que muchos de los 50 reclusos con los cuales compartía su celda, sufría una infección por estafilococos y erupciones, afecciones que atribuía a la falta de higiene y a que todos los compañeros de celda usaban un único baño. [247] Víctor Yunier Fernández Martínez, un activista político que fue trasladado a tres cárceles durante su condena de tres años de prisión por “peligrosidad”, expresó que los alimentos y el agua de todas las cárceles le hicieron desarrollar parásitos y contraer infecciones bacterianas.
Las condiciones antihigiénicas pueden contribuir a aumentar las tasas de enfermedad y muerte carcelarias, y se ha determinado que constituyen violaciones de las garantías contra los tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como de los derechos a la vida, la salud y la dignidad. [248]
Problemas de salud y tratamiento médico insuficiente
El Código Penal de Cuba garantiza a todas las personas detenidas el derecho a recibir asistencia médica en caso de necesidad[249], pero, según los presos políticos, se les negaba sistemáticamente tratamiento para atender problemas médicos graves, muchos de los cuales surgían durante sus prolongados encarcelamientos. También manifestaron que no se monitoreaban ni corregían las deficientes condiciones carcelarias—que causaban y luego agravaban los problemas de salud en cuestión—, como lo exigen las normas internacionales.[250] En especial, relataron que, como castigo por sus actividades “contrarrevolucionarias” anteriores o por expresar su disenso dentro de la cárcel, se les negaba tratamiento médico.
Conforme al derecho internacional de los derechos humanos, los presos, como todas las demás personas, tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, lo cual significa que las autoridades penitenciarias deberían adoptar medidas prácticas para proteger la integridad física y la salud de las personas que han sido privadas de su libertad. No proporcionar atención de la salud o tratamiento médico suficientes a una persona detenida en la cárcel puede contribuir a generar condiciones equivalentes al trato inhumano o degradante.
Los estados tienen la obligación de velar por el acceso a establecimientos, bienes y servicios de salud de todas las personas, incluidos los presos, sin discriminarlos por su situación política ni por ningún otro motivo. Los gobiernos también tienen la obligación de “[abstenerse] de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos los presos o detenidos a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos”, y de abstenerse de “imponer prácticas discriminatorias como políticas de Estado”.[251]
Todos los ex presos políticos y familiares de personas que actualmente se encuentran en prisión con quienes hemos hablado expresaron que los detenidos sufrían afecciones de salud graves como consecuencia de las deficientes condiciones carcelarias, y que el tratamiento médico era inadecuado o inexistente. El Dr. Alfredo Pulido López era un hombre saludable de 43 años cuando fue arrestado durante la ola represiva de marzo de 2003 y condenado a 14 años de prisión por escribir artículos en los cuales criticaba al gobierno cubano. Según su esposa, Rebeca Rodríguez Souto, en agosto de 2004, Pulido comenzó a experimentar afecciones estomacales y a manifestar los primeros signos de una osteoporosis. En los meses siguientes, experimentó sus primeras migrañas, una pérdida de peso significativa, hipoglucemia y problemas de ansiedad. Con el tiempo, los problemas incrementaron. Pulido se había graduado como dentista, pero durante el segundo año de su detención, comenzó a perder los dientes debido a la malnutrición y a la falta de cuidado dental. Según su esposa, los exámenes médicos eran poco frecuentes e insuficientes, y en reiteradas oportunidades los médicos no prescribieron tratamientos efectivos para las afecciones de Pulido. Luego aparecieron los problemas hepáticos y el insomnio, y comenzó a sufrir un rápido deterioro de la vista, contó Rodríguez. Al mes de octubre de 2009, Pulido aún estaba detenido en la cárcel Kilo 7, en Camagüey, con 17 problemas de salud crónicos diferentes.[252]
Decenas de ex presos políticos y familiares de personas que actualmente se encuentran en prisión por motivos políticos cuentan que a los internos no se les realizan exámenes médicos aunque presenten enfermedades graves. Alexander Santos Hernández, un activista político y defensor de derechos humanos de Holguín, expresó que poco después de ser enviado a la cárcel Cuba Sí!, en Holguín, en 2006, por “peligrosidad”, su rostro se llenó de dolorosas pústulas. Nunca antes había experimentado esta afección, por lo cual la atribuía a las deficientes condiciones sanitarias y de higiene, y al agua contaminada de la cárcel. Contó que en reiteradas oportunidades pidió ver a un médico, pero los funcionarios penitenciarios ignoraron sus pedidos. Como no tenía otra opción y sentía mucho dolor, decidió iniciar una huelga de hambre para exigir que le realizaran un examen médico. Las autoridades penitenciarias sólo le permitieron ver a un médico después de 23 días de haber estado en huelga de hambre, relata Santos.[253]
Julio Antonio Valdez Guevara, uno de los 75 presos políticos arrestados en 2003, contó que a los pocos meses de haber sido encarcelado comenzó a sufrir serios problemas renales. Relató a Human Rights Watch que en enero de 2004 experimentó una grave reacción adversa a una inyección que le dieron en la cárcel Canaleta, en Matanzas:
Yo estuve convulsionando y un doctor le dice a otro: “Él está muy mal, corazón dilatado y la presión en 200 y pico. Corre riesgo para su vida, hay que pasarlo a un hospital”. Y dijo el jefe, “Tú sabes que él no es un preso cualquiera, hasta que yo no tenga autorización de La Habana, no lo puedo mover”.[254]
Valdez Guevara expresó que, a pesar de su condición crítica y del consejo del médico de la cárcel, lo enviaron de vuelta a su celda, donde su condición empeoró y sufrió intensos dolores.
No brindar atención médica en forma oportuna puede constituir trato inhumano o degradante, ya que ello agrava innecesariamente el sufrimiento de los presos.[255]
A pesar de que existen señales que indican que las condiciones carcelarias agravan las enfermedades de todos los presos, ni los médicos ni los funcionarios penitenciarios se preocupan por mejorar las condiciones perjudiciales ni por trasladar a los presos a establecimientos donde haya menos posibilidades de que se agraven sus enfermedades. Esta falta de supervisión es contraria a lo establecido en las normas internacionales, en virtud de las cuales los funcionarios médicos carcelarios deben informar sobre los casos en que la salud de los presos se verá perjudicada si se prolonga su reclusión; los funcionarios médicos deben inspeccionar las cárceles periódicamente y avisar a los funcionarios penitenciarios acerca de cualquier condición deficiente; y los funcionarios penitenciarios deben adoptar medidas para solucionar estas deficiencias.[256] La combinación de falta de tratamiento y subsistencia de estas condiciones, que describen los testimonios recogidos por Human Rights Watch, sugiere una indiferencia deliberada hacia la salud de los presos.
Según las normas internacionales, debe dejarse debida constancia en los registros de los exámenes médicos a los cuales una persona detenida ha sido sometida, y se deberá garantizar el acceso de los reclusos a esos registros.[257] No obstante, los presos políticos y sus familiares manifestaron que se les negó el acceso a la información sobre su salud. Si bien tales registros no deben ser divulgados a los familiares sin el consentimiento previo de los pacientes, nuestras entrevistas confirmaron que el problema no era el consentimiento. Los presos políticos manifestaron que solicitaron información médica en reiteradas oportunidades para sí y para sus familias, y que esta les fue negada. La falta de información se suma a la ya difícil situación emocional de los familiares, que se encuentran desinformados e indefensos mientras ven desmejorar la salud de un ser querido.
Ariel Sigler Amaya, boxeador y preparador físico, estaba en excelente estado físico cuando fue arrestado durante la ola represiva de marzo de 2003. Amaya, líder de un grupo político no oficial, fue condenado junto con su hermano, Guido Sigler Amaya, a 20 años de prisión por “actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba”.[258] En el 2009, contó, sus enfermedades incluían “gastritis crónica, enfisema pulmonar, faringitis crónica, una bacteria ... [y] cálculos en la vesícula biliar”.[259] Ariel, que ha sido trasladado, por lo menos, a cuatro cárceles distintas y dos hospitales militares, a los 47 años,ya no puede caminar y está confinado a una silla de ruedas. “No tiene sensibilidad en las piernas —están tan delgadas que se le pueden ver los huesos”, expresó su hermano, Juan Francisco Sigler Amaya, luego de una visita que le realizó en febrero de 2009 en el hospital militar en donde estaba detenido Ariel. “No tiene movilidad en los hombros ni en los brazos. Ha bajado más de 100 libras... Está irreconocible”.[260]
A pesar del deteriorado estado de Ariel, sus familiares contaron que se les negó sistemáticamente información sobre su salud. Según su hermano, no se les permitió reunirse con los médicos ni ver sus registros médicos. Por lo tanto, la familia de Ariel y unas pocas personas que manifestaron su apoyo realizaron una demostración pacífica el 18 de febrero de 2009, fuera del hospital en donde lo estaban tratando, para exigir que se le realizara un examen médico completo y que se informaran los resultados al paciente y a su familia. Según su hermano, la demostración fue dispersada por la fuerza por agentes de seguridad del gobierno, quienes golpearon a la esposa de Ariel y a su hijo de 15 años sin que hubiera mediado ningún tipo de provocación de su parte.[261]
Acoso y golpizas
Human Rights Watch documentó decenas de casos en los cuales los presos políticos fueron objeto de abuso físico, hostigamiento y humillación por parte de funcionarios penitenciarios. A estas agresiones, a menudo se sumaba la posterior negativa de las autoridades carcelarias a brindar tratamiento médico a las víctimas. Este trato viola directamente las leyes cubanas, que establecen que “el sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad”.[262] También viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras normas internacionales que prohíben el uso de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El preso político Normando Hernández Gonzálezle contó a su esposa que en marzo de 2006, sin que hubiera mediado ningún tipo de provocación, el “reeducador” de la cárcel Kilo 5½ en Pinar del Río le torció el brazo detrás de la espalda, lo golpeó en las piernas por detrás y lo arrojó por las escaleras. Hernández relató que, después, fue sometido a reclusión en régimen de aislamiento durante siete días y se le negó atención médica para tratar las lesiones que había sufrido durante la caída.[263] Hernández, periodista,está cumpliendo una condena de 25 años de prisión por “actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba”.
Raymundo Perdigón Brito, otro periodista, recibió varias golpizas por parte de los guardias en enero y febrero de 2008, por quejarse por las condiciones de la cárcel Nieves Morejón en Sancti Spíritus, según cuenta su hermana. Perdigón fue condenado a cuatro años de prisión por “peligrosidad” en diciembre de 2006. Su hermana le dijo a Human Rights Watch que en uno de los incidentes los guardias lo llevaron “con las manos esposadas... a un lugar conocido como el “Túnel”, y lo golpe[aron] salvajemente. Qued ó desmayado, [y] lo llevaron a celda de castigo por diez días”.[264] En 2006, las autoridades penitenciarias de la cárcel Guanajal, en Villa Clara, dieron una golpiza al disidente Iván Hernández Carrillo mientras lo llamaban “negro mono” (Hernández es afrocubano). Dos años más tarde, el jefe interno de la misma cárcel le dijo a Hernández que él controlaba a todos los presos comunes, y que ellos harían aquello que él les dijera, incluso atacar a Hernández.[265]
El abuso no se limita únicamente a agresiones físicas. Varios presos políticos contaron que se les obligó a realizar actos degradantes, y que fueron objeto de abuso verbal y psicológico. El periodista Alfredo Pulido López relató que, en 2008, los guardias de la cárcel Kilo 7, en Camagüey, le sacaron la ropa y lo obligaron a caminar desnudo por el pasillo entre las celdas de los presos, mientras las autoridades hacían bromas groseras sobre su esposa.[266]
Reclusión en régimen de aislamiento
Las autoridades penitenciarias suelen someter a los presos políticos a reclusión en régimen de aislamiento, ya sea en forma arbitraria o como medio para reprender a quienes disienten con el sistema carcelario.
Según las normas internacionales, “[las] penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas”[267], y los expertos han llegado a la conclusión de que ser sometido a reclusión en régimen de aislamiento durante períodos prolongados puede ser equivalente a un trato cruel, inhumano o degradante, o a tortura.[268] La reclusión en régimen de aislamiento es perjudicial para la salud física y mental. Por ello, las normas internacionales exigen que “sólo [se emplee] en circunstancias extraordinarias o cuando sea absolutamente necesario”, y que sea por el período más breve posible.[269]
Sin embargo, casi todos los presos políticos entrevistados por Human Rights Watch manifestaron que en algún momento de su detención fueron sometidos a reclusión en régimen de aislamiento. Describieron celdas minúsculas, desprovistas de todo, sin camas donde dormir—algunas totalmente oscuras, otras con luces brillantes permanentemente encendidas—en las cuales se les privaba de todo contacto humano. Afirmaron que se les negaban una y otra vez las visitas de profesionales médicos, lo cual constituye otra violación de las normas internacionales, y que, cada tanto, se les proporcionaba alimento en mal estado e insuficiente.[270]
Desde 2006 a 2009, el activista político Víctor Yunier Fernández Martínez estuvo preso en la cárcel 1580, en La Habana, y en la cárcel Canaleta, en Ciego de Ávila, donde, según él, las autoridades lo sometieron en reiteradas oportunidades a reclusión en régimen de aislamiento durante días, semanas e incluso meses, como castigo por sus actos de disenso, que incluían criticar abiertamente al gobierno cubano y participar en huelgas de hambre. Le dijo a Human Rights Watch:
Las celdas tienen metro o metro y medio de ancho por dos metros de largo. Uno duerme por el día encima de un banco de cemento, y por la noche te dan un colchón, el cual retiran al siguiente día entrando la mañana. Ahí uno no puede tener ningún tipo de pertenencias, [y] el alimento de la celda es pésimo.... Algunas celdas tienen una pequeña ventana alta, otras no. Algunas celdas tienen luz, otras no.[271]
En enero de 2007, el periodista Ramón Velásquez Toranzo fue condenado a tres años de prisión por “peligrosidad” y llevado a la cárcel provincial El Típico, en Las Tunas. Según su hija, fue recluido de inmediato en régimen de aislamiento por negarse a comer. Su hija cuenta que le sacaron la ropa y lo metieron en una celda diminuta, que se inundaba cuando llovía y que no tenía cama donde dormir. En otro caso, Yordis García Fournier, según relata su hermano, pasó tres meses seguidos recluido en régimen de aislamiento desde que fue condenado en septiembre de 2008 por negarse a colaborar con las autoridades de la cárcel.[272]
El preso político Manuel Vázquez Portal contó que fue recluido en régimen de aislamiento en cuanto llegó a la cárcel Boniato, en Santiago de Cuba, en 2003. Describió las condiciones de esta manera:
[Las] celdas de castigo [miden] un [metro de ancho] por dos metros de largo, con una litera hecha de tabilla corrugada con [un] tablón de madera prensado de bagazo de caña [y una] colchoneta de guata sucia y vieja. No nos dieron sabanas, [ni] toallas.... No había agua, solo un retrete turco con peste nauseabunda. Había una ventana abierta con barrotes de una pulgada de diámetro. Entraba todo: lluvia, ... insectos roedores, ratas. Permanecí [ahí] desde el 25 de abril hasta el 1 de septiembre, cuando hice la primera huelga de hambre. No [había] acceso médico.... Todos adquiríamos enfermedades de pulmones [y en la] piel.[273]
Según Vázquez, otros seis presos políticos que llegaron a la cárcel de Boniato al mismo tiempo—que también habían sido condenados en la ola represiva de 2003—fueron sometidos a reclusión en régimen de aislamiento de inmediato. Uno de ellos era Pedro Pablo Álvarez Ramos—un sindicalista que dirigía un sindicato pequeño no reconocido—, quien describió las mismas condiciones que Vázquez Portal.[274]
Ausencia de mecanismos de monitoreo y de denuncia adecuados
El sistema carcelario de Cuba carece de mecanismos de supervisión adecuados y no brinda a los presos medios efectivos para que denuncien estos hechos. Los funcionarios no se encargan de solucionar los casos de abuso que se les presentan, con lo cual permiten que continúen las deplorables condiciones y que los responsables de los abusos gocen de total impunidad. Todo esto constituye una violación de las obligaciones internacionales de Cuba—en especial, considerando que Cuba es un estado miembro de la Convención contra la Tortura—de ofrecer recursos efectivos y confidenciales a las víctimas de violaciones de derechos humanos.[275]
No obstante, el gobierno cubano sostiene públicamente que sus cárceles cuentan con un sistema de control y de denuncia efectivos, y en marzo de 2009 informó a la ONU que:
Los reclusos tienen derecho a presentar denuncias y peticiones a las autoridades y a recibir una respuesta adecuada dentro de un plazo razonable, de conformidad con la legislación pertinente. La violencia y los malos tratos, físicos o psicológicos, están absolutamente prohibidos y constituyen delitos en virtud de la ley cubana. Todas las cárceles están sujetas a un sistema de inspección que es independiente de la autoridad encargada de su administración.[276]
Tanto ex reclusos como familiares de personas que actualmente se encuentran en prisión expresaron incertidumbre con respecto a quién era responsable de controlar las condiciones y de investigar las denuncias dentro de las cárceles, e insistieron en que el control no era independiente ni efectivo. Los presos manifestaron que no se les informaba su derecho a efectuar denuncias ni cómo registrar los abusos.
Los disidentes con quienes hablamos dijeron que las denuncias de abuso se enfrentaban por lo general con investigaciones insuficientes, indiferencia o incluso represalias. Alexander Santos Hernández, encarcelado en la cárcel Cuba Sí!, en Holguín entre 2006 y 2008, expresó sobre el funcionario que se suponía estaba a cargo de recibir las denuncias: “Es como si no existiera [un oficial de control interno] porque [ante] cualquier denuncia, él le da la razón a los oficiales. Nunca el control interno sanciona o llama la atención a un oficial por cualquier tipo de violación”.[277] Digzan Saavedra Prat, un activista político que estuvo encarcelado en Cuba Sí! en 2008 por “peligrosidad”, manifestó que recurrió al supervisor interno de la cárcel para pedirle ayuda una vez que un preso común lo amenazó. El funcionario le respondió que no era su problema.[278]
En tres casos, los ex presos políticos expresaron que los mismos individuos responsables de monitorear los abusos eran quienes propinaban las golpizas y hostigaban a los reclusos. El ex preso político Víctor Yunier Fernández Martínez manifestó que el supervisor interno de la cárcel 1580, en La Habana—donde estaba preso por una acusación de “peligrosidad”—“fue uno de los que me amenazó y ordenó a varios oficiales que me agredieran el 27 de septiembre del 2006”.[279]
Como no tienen otro recurso frente a los abusos, los presos políticos suelen iniciar huelgas de hambre y adoptar otras medidas drásticas para llamar la atención sobre su tratamiento. Sin embargo, estos actos suelen redundar en represalias por parte de los funcionarios penitenciarios. Por ejemplo, Yordis García Fournier mantuvo una huelga de hambre durante más de un mes en 2008 para protestar por el trato injusto que recibía de las autoridades carcelarias. Como castigo por no comer, los funcionarios penitenciarios suspendieron las visitas familiares de García y lo sometieron a reclusión en una celda de aislamiento.[280]
[222] Reglas Mínimas de la ONU, párrs. 57-58; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación General N.° 21, Artículo 10, Trato humano de las personas privadas de libertad (44.° Sesión, 1992), Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Doc. de la ONU HRI/GEN/1/Rev.7 (1994), párr. 3.
[223] La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Res. 39/46 de la Asamblea General, entró en vigorel 16 de junio de 1995, y fue ratificada por Cuba el 17 de mayo de 1995. El Artículo 16 (1) establece que, como en el caso de la tortura, cada estado parte debe prevenir otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1 de la convención, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. El Artículo 16 establece explícitamente que las obligaciones enunciadas en los Artículos 10, 11, 12 y 13 se aplicarán sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Artículo 10 se refiere a la formación del personal pertinente que pueda participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de toda persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión. El Artículo 11 establece que se deberán desarrollar normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio —así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción—, a fin de evitar todo caso de trato indebido. El Artículo 12 exige que cada estado parte proceda a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de trato incorrecto. Por último, el Artículo 13 exige que cada estado parte vele por que toda persona que alegue haber sido objeto de un trato indebido tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por las autoridades competentes.
[224] Código Penal, art. 31(1)f.
[225] Conjunto de Principios de la ONU, N.° 19; Reglas Mínimas de la ONU, art. 37.
[226] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Alexander Santos Hernández, Cuba, 16 de marzo de 2009.
[227] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lázara Bárbara Sendiña Recarde, Cuba, 6 de marzo de 2009.
[228] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con René Velásquez Gonzáles, Cuba, 27 de junio de 2009.
[229] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lázara Bárbara Sendiña Recarde, Cuba, 6 de marzo de 2009.
[230] Conjunto de Principios de la ONU, N.° 20.
[231] Debe señalarse que incluso para las familias que viven relativamente cerca de sus familiares presos, la visita sigue implicando un viaje significativo, tanto en términos de costo como de dificultad. El transporte terrestre hasta las cárceles suele ser arduo. Las familias deben gastar recursos significativos para realizar el viaje. Incluso es posible que, para llegar a cárceles ubicadas relativamente cerca, sea necesario viajar varios días.
[232] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Luis Rodríguez Desdín, Cuba, 16 de marzo de 2009.
[233] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Digzan Saavedra Prat, Cuba, 17 de marzo de 2009.
[234] Reglas Mínimas de la ONU, art. 24.
[235] Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, “Status Paper on Prisons and Tuberculosis”, 2007, http://www.euro.who.int/document/e89906.pdf (consultado el 16 de octubre de 2009).
[236] Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, “Tuberculosis and prisons”, EU/TB/FS10, 3 de septiembre de 2007, http://www.euro.who.int/document/TUB/fs10e_tbprisons.pdf (consultado el 16 de octubre de 2009).
[237] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Eduardo Pacheco Ortíz, Cuba, 19 de marzo de 2009.
[238] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rebeca Rodríguez Souto, esposa del Dr. Alfredo Pulido López, Cuba, 10 de febrero de 2009.
[239] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Yaraí Reyes Marín, esposa de Normando Hernández González, Cuba, 12 de febrero de 2009.
[240] Normando Hernández González, “Carta abierta de prisionero de conciencia cubano”, 19 de septiembre de 2005, http://www.payolibre.com/PRESO-%20Normando%20Hernandez.htm#Carta_A (consultado el 2 de octubre de 2009).
[241] Código Penal, arts. 31.1 (b) y 31.1(f).
[242] PIDCP, art. 10(1); Reglas Mínimas de la ONU, art. 20.
[243] Reglas Mínimas de la ONU, arts. 8 y 9(2).
[244] Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), “Normas del CPT: Secciones de los Informes Generales del CPT dedicadas a cuestiones de fondo”, CPT/Inf/E (2002) 1-Rev. 2006, Estrasburgo, octubre de 2006, http://www.cpt.coe.int/EN/documents/eng-standards.pdf (consultado el 16 de octubre de 2009), p. 17, párr. 46.
[245] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Eduardo Pacheco Ortíz, Cuba, 19 de marzo de 2009.
[246] Juan Carlos González Leiva, “En total rebeldía”, entrevista con Hugo Damián Prieto, prisionero de conciencia, Cubanet, 10 de marzo de 2009, http://www.cubanet.org/CNews/y09/marzo09/10_C_4.html (consultado el 16 de octubre de 2009).
[247] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Asunción Carrillo, madre del preso Iván Hernández Carrillo, Cuba, 20 de febrero de 2009.
[248] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Winston Caesar, Sentencia del 11 de marzo de 2005, Corte I.D.H., (Ser. C) N.° 123 (2005), párr. 50(p); Comité de Derechos Humanos de la ONU, Paul Kelly v. Jamaica, Doc. de la ONU CCPR/C/41/D/253/1987, 2 de abril de 1991, párr. 5.7; Otros casos citados en Rick Lines, “The right to health of prisoners in international human rights law”, International Journal of Prisoner Health, vol. 4(1), marzo de 2008, pág. 25.
[249] Código Penal, art. 31(1), sección “ch”.
[250] Reglas Mínimas de la ONU, art. 26.
[251] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, “Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales”, Observación General N.° 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, E/C.12/2000/4 (2000), http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/40d009901358b0e2c1256915005090be?Opendocument (consultado el 15 de agosto de 2009), párr. 34.
[252] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rebeca Rodríguez Souto, Cuba, 10 de febrero de 2009.
[253] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Alexander Santos Hernández, Cuba, 16 de marzo de 2009.
[254] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julio Antonio Valdez Guevara, Miami, Estados Unidos, 27 de febrero de 2009.
[255] Rick Lines, “The right to health of prisoners in international human rights law”, International Journal of Prisoner Health, vol. 4, N.° 1, marzo de 2008, págs. 22-24.
[256] Reglas Mínimas de la ONU, arts. 24(1) y 25(2).
[257] Conjunto de Principios de la ONU, N.° 26.
[258] Sentencia 9/2003, Tribunal Provincial Popular de Matanzas, Caso N.° 7/2003, Sentencia, 5 de abril de 2003, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-matanzas-9s.cfm.
[259]Juan Carlos González Leiva, Entrevista al prisionero de conciencia Ariel Sigler Amaya,5 de agosto de 2009, http://www.payolibre.com/PRESO-%20Ariel%20Sigler%20Amaya.htm#Entrevista (consultado el 15 de agosto de 2009).
[260] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Francisco Sigler Amaya, Cuba, 12 de febrero de 2009.
[261] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Francisco Sigler Amaya, Cuba, 13 de abril de 2009.
[262] Código Penal, art. 30.1(8).
[263] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Yaraí Reyes Marín, Cuba, 12 de febrero de 2009.
[264] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Margarita Perdigón Brito, Cuba, 4 de marzo de 2009.
[265] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Asunción Carrillo, Cuba, 20 de febrero de 2009.
[266] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rebeca Rodríguez Souto, Cuba, 12 de febrero de 2009.
[267] Reglas Mínimas de la ONU, art. 31.
[268] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación General N.° 20, (44.° Sesión, 1992), Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Doc. de la ONU HRI/GEN/1/Rev.1 a 30 (1994), art. 6.
[269] “Habiéndose demostrado claramente sus efectos negativos en la salud mental, esa práctica [la de someter a reclusión en régimen de aislamiento] sólo debería emplearse en circunstancias extraordinarias o cuando sea absolutamente necesario en una investigación penal. En cualquier caso, la reclusión en régimen de aislamiento debe ser lo más breve posible”. Asamblea General de las Naciones Unidas, Informe provisional del Relator Especial sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, Doc. de la ONU A/63/175, 28 de julio de 2008, pág. 2.
“Por lo general, se reconoce que todas las formas de reclusión en régimen de aislamiento sin una adecuada estimulación física y mental pueden provocar, a largo plazo, efectos nocivos como consecuencia del deterioro de las facultades mentales y de las habilidades sociales”. Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), “Informe al gobierno finlandés sobre la visita efectuada a Finlandia por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradante del 10 al 20 de mayo de 1992”, CPT/Inf (93) 8, Estrasburgo, 1 de abril de 1993, pág. 26 (original en inglés).
“El principio de proporcionalidad insta a encontrar un equilibrio entre los requisitos de la situación y la imposición de la reclusión en régimen de aislamiento, que puede tener consecuencias sumamente perjudiciales para la persona afectada. La reclusión en régimen de aislamiento puede, en determinadas circunstancias, ser equivalente a un trato inhumano y degradante; en todo caso, cualquier forma de reclusión en régimen de aislamiento debe ser lo más breve posible”. CPT, “Informe al gobierno islandés sobre la visita a Islandia realizada por el CTP del 6 al 12 julio de 1993”, CPT/Inf (94) 8, Estrasburgo, 28 de junio de 1994, pág. 26 (original en inglés).
[270] Reglas Mínimas de la ONU, art. 32(3).
[271] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Víctor Yúnier Fernández Martínez, Cuba, 5 de marzo de 2009.
[272] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Niover García Fournier, Cuba, 14 de marzo de 2009.
[273] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Manuel Vázquez Portal, Miami, Estados Unidos, 9 de febrero de 2009.
[274] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Pedro Pablo Álvarez Ramos, Miami, Estados Unidos, 14 de abril de 2009.
[275] “Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía prescrita sin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente”. Reglas Mínimas de la ONU, regla 36, párr. 3.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), art. 8 y la Convención contra la Tortura, arts. 2(1) y 4(1), obligan a Cuba a establecer recursos efectivos por violaciones de derechos fundamentales. La DUDH establece que, “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
[276]Asamblea General de las Naciones Unidas, “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Cuba”, A/HRC/11/22, 3 de marzo de 2009, http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session4/CU/A_HRC_11_22_CUB_E.pdf (consultado el 6 de agosto de 2009), párr. 124.
[277] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Alexander Santos Hernández, Cuba, 16 de marzo de 2009.
[278] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Digzan Saavedra Prat, Cuba, 17 de marzo de 2009.
[279] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Víctor Yúnier Fernández Martínez, Cuba, 5 de marzo de 2009.
[280] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Niover García Fournier, Cuba, 14 de marzo de 2009.







