Noviembre 18, 2009

V. Presos políticos

Durante las casi cinco décadas del gobierno de Fidel Castro, Cuba reprimió prácticamente todas las formas de disenso utilizando una amplia variedad de tácticas abusivas, incluyendo el encarcelamiento. Si bien la negación de las libertades fundamentales durante todo ese tiempo fue constante, el gobierno de Fidel Castro también se vio marcado por períodos de represión agudizada, como el operativo de represión llevado a cabo en 2003 contra 75 defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas y otros opositores del gobierno. Acusadas de ser “mercenarios” del gobierno de Estados Unidos, estas personas fueron juzgadas sumariamente, en audiencias a puertas cerradas. En el gobierno de Raúl Castro, 53 de esos 75 prisioneros continúan detenidos, padeciendo las condiciones inhumanas de las prisiones cubanas.

Desde que asumió el poder en reemplazo de su hermano en julio de 2006, Raúl Castro ha sumado una gran cantidad de nuevos presos políticos a los cientos de disidentes que ya se encuentran en las prisiones de Cuba. Para condenar a estas personas, el gobierno de Raúl Castro se ha basado en muchas de las mismas leyes que se aplicaron sistemáticamente durante el gobierno de Fidel Castro, incluidas aquellas que castigan el desacato y la insubordinación. Además, Raúl Castro se ha basado cada vez más en la ley que penaliza la “peligrosidad”.

Human Rights Watch ha documentado más de 40 casos de disidentes que fueron condenados por “peligrosidad” durante el gobierno de Raúl Castro.  Creemos que hay muchos más. En particular, el gobierno cubano se ha basado mayormente en la disposición que clasifica al desempleo como una forma de “conducta antisocial”. Como parte de un círculo vicioso, se niega a los opositores del gobierno el acceso al empleo sobre la base de sus creencias políticas y luego se los encarcela por no trabajar. El gobierno de Raúl Castro no sólo aplica la disposición de “peligrosidad” a los disidentes sino que también podría aplicársela a todos los cubanos que están desempleados o que desarrollan una actividad independiente en forma ilegal, lo cual demuestra hasta qué punto la falta de cooperación con el gobierno cubano equivale a un delito punible.

Represión durante el gobierno de Fidel Castro

Fidel Castro llegó al poder en 1959 tras liderar una revolución que derrocó al gobierno de Fulgencio Batista y gobernó por decreto hasta el año 1976, cuando mediante una nueva constitución—cuya redacción supervisó él mismo—se reformó la estructura del gobierno. Desde ese momento hasta que traspasó el poder a Raúl Castro en julio de 2006, Fidel Castro ocupó los tres puestos de mayor poder del gobierno cubano: Presidente del Consejo de Estado, Presidente del Consejo de Ministros y Primer Secretario del Partido Comunista Cubano.

Durante el gobierno de Fidel Castro, Cuba reprimió prácticamente todas las formas de disenso. Su gobierno utilizó una gran variedad de tácticas abusivas para imponer el consenso político, incluidos el encarcelamiento por períodos prolongados, las golpizas, las amenazas y la vigilancia.[100] La represión se convirtió en ley, fue implementada por las fuerzas de seguridad y por grupos de simpatizantes civiles vinculados con el estado, y fue juzgada por un poder judicial que carecía de independencia. Como resultado, cientos de disidentes fueron encarcelados en prisiones deplorables, miles de cubanos fueron hostigados e intimidados, y se negaron derechos básicos a generaciones enteras.

Mientras que la denegación de las libertades fundamentales durante el gobierno de Fidel Castro fue constante, el gobierno cubano intensificó las medidas periódicas de represión, con un marcado incremento en la cantidad de arrestos arbitrarios de disidentes. Una de estos operativos tuvo lugar en marzo de 2003.

La ola represiva de 2003

En marzo de 2003, el gobierno arrestó a 75 disidentes pacíficos a lo largo de toda la isla, como parte de un operativo de represión generalizada. Entre los detenidos se encontraban periodistas, defensores de derechos humanos, miembros de grupos políticos y de sindicatos no autorizados (y, por lo tanto, ilegales) y otros activistas de las catorce provincias de Cuba.[101] Las 75 personas fueron juzgadas y condenadas en audiencias sumarias. Ninguna de ellas fue absuelta. Recibieron condenas de entre 6 y 28 años de prisión; el promedio de condenas fue de 19 años.[102]

Las redadas se efectuaron en un contexto de creciente tensión entre Estados Unidos y Cuba y una audaz campaña pública impulsada por ciudadanos dentro de Cuba en la cual se cuestionaba el sistema de gobierno. En 1996, el Congreso de Estados Unidos sancionó la Ley Helms-Burton, destinada a “planificar el apoyo para la transición” del gobierno cubano, la cual intensificó aún más el embargo sobre Cuba, que lleva ya varias décadas. Cuba respondió en 1999 mediante la sanción de Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba (la Ley de Protección Nacional), que castiga cualquier acto dirigido a “apoyar, facilitar, o colaborar con los objetivos de la Ley Helms-Burton, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo”.[103]

El gobierno de George W. Bush endureció su política hacia Cuba tras los ataques del 11 de septiembre de 2001 contra Estados Unidos. En un discurso pronunciado en mayo de 2002, el entonces Subsecretario de Estado para el Control de Armamentos y la Seguridad Internacional de Estados Unidos, John Bolton, manifestó que Estados Unidos consideraba que Cuba tenía “por lo menos, un programa limitado de investigación y desarrollo para un enfrentamiento biológico ofensivo” y había proporcionado tecnología a “estados rebeldes”.[104] Estos comentarios adquirieron un peso significativo luego de los ataques del 11 de septiembre, cuando la estrategia de seguridad nacional de Estados Unidos adoptó el uso de la fuerza preventivo para proteger a ese país contra amenazas inminentes[105], una justificación que fue utilizada en la invasión de Irak.[106] En septiembre de 2002, James Cason, el recientemente designado jefe de la Sección de Intereses de los Estados Unidos[107], llegó a La Habana y adoptó una postura más agresiva frente al gobierno cubano. Cason organizó talleres y reuniones para los disidentes en la Sección de Intereses, viajó por toda la isla para reunirse con opositores del gobierno (a menudo distribuía libros y radios de onda corta en forma gratuita) y ofreció una crítica más explícita de la situación de derechos humanos en Cuba que cualquiera de sus antecesores.[108]   

Mientras tanto, dentro de Cuba, una amplia campaña impulsaba la manifestación pública de disenso contra el gobierno de Castro. El Proyecto Varela, fundado en 1998 por el activista político Oswaldo Payá, tenía como objetivo promover la reflexión sobre el sistema político y juntar firmas de ciudadanos cubanos para exigir la reforma democrática, el respeto por los derechos humanos, la libertad de todos los presos políticos y la empresa privada, entre otras reformas.[109] El proyecto se basó en un artículo de la constitución cubana que establece que si más de 10.000 votantes apoyan una propuesta, esta debe ser sometida a referéndum.[110] Los organizadores presentaron más de 11.000 firmas ante la Asamblea Nacional en mayo de 2002. En respuesta, el gobierno cubano organizó un referéndum nacional propio en junio de 2002, que declaró que el sistema socialista del estado era “irrevocable”[111] y contaba presuntamente con el apoyo del 99 por ciento de los cubanos.[112] Si bien el referéndum exigido por el Proyecto Varela no se llevó adelante, sus organizadores continuaron manteniendo reuniones y juntando firmas.

En el operativo masivo de 2003, casi todas las 75 personas arrestadas habían participado en el Proyecto Varela. En una conferencia de prensa que se ofreció con posterioridad a los juicios, el Canciller cubano Felipe Pérez Roque manifestó:

El Proyecto “Varela” forma parte de la estrategia de subversión contra Cuba, ha sido concebido, financiado y dirigido desde el exterior, con la participación activa de la Sección de Intereses norteamericana en La Habana; forma parte del mismo esquema de subversión, no tiene el menor asidero en las leyes cubanas, es una burda manipulación de la Constitución y las leyes de Cuba.[113]

De las 75 personas arrestadas, 35 fueron acusadas en virtud de la Ley de Protección Nacional. Esta fue la primera vez en que se utilizó esta ley para castigar el disenso. El resto de las 75 personas fueron acusadas de violar el artículo 91 del Código Penal, que castiga en forma generalizada cualquier acto contra la independencia o la integridad territorial del estado.[114]

Las autoridades cubanas justificaron el encarcelamiento de las 75 personas con el argumento de que actuaron como “mercenarios” financiados por el gobierno de Estados Unidos. En una conferencia de prensa llevada a cabo el 9 de abril de 2003 tras los juicios sumarios de las 75 personas, Pérez Roque dijo que las detenciones habían sido precipitadas por la política agresiva de Estados Unidos destinada a derrocar el gobierno de Castro. Acusó a las personas de recibir fondos y materiales del gobierno de Estados Unidos, de mantener contactos con organizaciones y personas que se oponían activamente al gobierno cubano, en particular con la Sección de Intereses de los Estados Unidos y los grupos de exiliados cubanos en dicho país, y de producir información “distorsionada” que apoyaba el embargo estadounidense.[115]

Como prueba de dichas actividades “mercenarias”, Pérez Roque señaló los fondos que los cubanos habían recibido de organizaciones financiadas por la Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional (United States Agency for International Development, USAID), grupos de exiliados cubanos y otras fuentes como organizaciones de prensa. Por ejemplo, Pérez Roque mencionó que el periodista Oscar Espinosa Chepe había recibido USD 7.154 de CubaNet—un sitio web que obtenía financiamiento de USAID—como evidencia de que trabajaba para el gobierno de Estados Unidos.[116] En la sentencia, se acusa a Chepe de escribir artículos y difundir información “falseada y tergiversada” de la realidad cubana para “revistas ... de corte subversivo y contrarrevolucionario”.[117] De manera similar, Pérez Roque acusó a Alfonso Valdés, presidente del Partido Liberal Democrático (un partido no oficial), de recibir USD 400 de Acción Democrática Cubana, una organización con sede en Miami que también obtenía fondos de USAID. Pérez Roque también apuntó a otras pruebas de actividades “mercenarias”, como el hecho que Oscar Elías Biscet y Héctor Palacios Ruiz tuvieran un pase abierto para acceder a la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana.

Cuba tiene el derecho de proteger la seguridad nacional a través de la regulación y la restricción de ciertas actividades de la social civil, incluida la reglamentación sobre el financiamiento. No obstante, a fin de garantizar los requisitos establecidos por el derecho internacional, toda reglamentación debe ser proporcionada, necesaria para la sociedad democrática y perseguir un objetivo legítimo. El castigo de las actividades no violentas de los disidentes por parte del gobierno cubano no se encuadra dentro de estos parámetros. La ola represiva violó sus derechos de opinión y expresión, reunión y asociación pacíficas y de participación política. También ignoró los principios establecidos en la Declaración de la ONU sobre los Defensores de Derechos Humanos de 1998, según los cuales “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales”.[118] Si bien el gobierno cubano alegó que los disidentes actuaban como agentes de Estados Unidos, las pruebas suministradas por Pérez Roque y aquellas mencionadas en los documentos del juicio no sustentan esta acusación.

Varios organismos internacionales y regionales y expertos respetados han coincidido en que la condena impuesta a los 75 prisioneros fue injusta y que deben ser liberados. Estos organismos incluyen la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que determinó que el gobierno cubano había violado, entre otros, su derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de libertad de opinión, expresión y difusión, el derecho de justicia, el derecho de reunión y asociación, y el derecho al debido proceso legal.[119] La Comisión exigió la liberación inmediata de los prisioneros y la derogación de la Ley de Protección Nacional y del artículo 91, así como una reforma de la constitución de Cuba que asegure la independencia del poder judicial. El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria determinó que las personas arrestadas durante el operativo represivo de 2003 fueron detenidas arbitrariamente[120], y concluyó lo siguiente:

Independientemente que el derecho interno haya o no sido respetado, el Grupo considera que la legislación aplicada contraviene lo dispuesto por los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que limita el ejercicio libre de los derechos de opinión y expresión, de no ser molestado a causa de sus opiniones, de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; el de reunión y asociación pacíficas y de participar directamente en el gobierno de su país.[121]

Además, en 2004 la ex Comisión de Derechos Humanos de la ONU emitió una resolución en la cual condenó la ola represiva en los siguientes términos:

...el Gobierno de Cuba, como todos los demás Estados soberanos, independientemente de las excepcionales circunstancias internacionales imperantes que han obligado a muchos Estados a intensificar las medidas de seguridad, debería evitar la adopción de medidas que pudieran amenazar los derechos fundamentales, la libertad de expresión y el derecho a un debido proceso de sus ciudadanos y, a este respecto, lamenta los hechos ocurridos [durante marzo y abril de 2003] en Cuba en relación con algunas condenas a disidentes políticos y periodistas.[122]

El Consejo de la Unión Europea también exigió la liberación inmediata de los prisioneros.[123]

Bajo el gobierno de Raúl Castro, 53 de los prisioneros condenados en 2003 aún permanecen en prisión y padecen el trato cruel, inhumano y degradante de las prisiones cubanas (en el apéndice se incluye una lista completa de las 53 personas y sus condenas). Los prisioneros que han sido liberados se encuentran en un régimen de libertad condicional (licencia extrapenal), con lo cual continúan expuestos a la posibilidad de volver a prisión para cumplir el plazo de sus condenas en cualquier momento.

Las 53 personas provienen de diferentes profesiones y han participado en diversos grupos no oficiales de la sociedad civil en toda Cuba. Los casos de disidentes que continúan encarcelados incluyen periodistas, como Víctor Rolando Arroyo Carmona, quien dirigía la Unión de Periodistas y Escritores Cubanos Independientes (sin reconocimiento oficial)[124], y Juan Adolfo Fernández Sainz, un periodista de La Habana.[125] Ambos publicaron artículos en medios extranjeros que documentaban abusos por parte del gobierno cubano, y se ha informado que desde su encarcelación permanecen recluidos en régimen de aislamiento. Ambos han participado en varias huelgas de hambre en protesta por las condiciones de su encarcelamiento.[126]

También hay defensores de derechos humanos que permanecen en prisión por su oposición al gobierno, como el médico Marcelo Cano Rodríguez, de La Habana, quien integra un grupo de derechos humanos no reconocido por el gobierno, la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), y fue condenado a 18 años de prisión en virtud del artículo 91 y la Ley de Protección Nacional.[127] Algunas de las actividades que la fiscalía citó en contra de este defensor de derechos humanos fueron las visitas a presos y sus familias como parte de su trabajo en la CCDHRN y su relación con la organización internacional Médicos sin Fronteras.[128]Fidel Suárez Cruz, agricultor y miembro del Partido Pro Derechos Humanos en Pinar del Río, fue condenado a 20 años conforme a la Ley de Protección Nacional.[129] En su labor como activista de derechos humanos y director de una biblioteca privada, Suárez expresó abiertamente su crítica alas autoridades del gobierno.[130] En noviembre de 2005, Suárez habría sido trasladado a una celda cerrada de un metro cuadrado.[131]El Dr. Alfredo Pulido López, un dentista de Camagüey que fue expulsado de su consultorio en 1998 por participar en un grupo religioso no oficial, fue condenado a 14 años conforme al artículo 91.[132] Pulido fue acusado de llamar la atención internacional sobre las violaciones de derechos humanos.[133] Durante su encarcelación, la esposa de Pulido informó que había sido golpeado por los guardias y obligado a desfilar desnudo por la prisión. Su salud se ha deteriorado de manera tan significativa que, a los 49 años, apenas puede caminar.[134]

Los cubanos que intentaron organizar agrupaciones sindicales alternativas fuera de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), bajo la dirección del estado, también continúan cumpliendo largas penas de prisión. Entre estas personas se encuentra Nelson Molinet Espino, quien dirigió la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba, de carácter no oficial, y fue condenado a 20 años prisión conforme al artículo 91.[135] Antes de su detención, Molinet fue hostigado continuamente por su actividad sindical, y su condena de 2003 hace alusión a la publicación de artículos sobre violaciones de los derechos de los trabajadores a través de medios de prensa extranjeros.[136] Lester Gonzales Pentón, quien era el delegado de Santa Clara ante la misma confederación de trabajadores, también fue condenado a 20 años de prisión.[137] A pesar de ser el más joven de las 75 personas detenidas en marzo de 2003, el estado de salud de Pentón se ha deteriorado seriamente durante su permanencia en prisión.[138]

Varios miembros de organizaciones de la sociedad civil no autorizadas que se oponen al régimen también fueron detenidos en 2003 y continúan en prisión. Entre ellos se encuentran Efren Fernández Fernández, secretario del Movimiento Cristiano Liberación y líder principal del Proyecto Varela en La Habana, quien fue condenado a 12 años de prisión sobre la base del artículo 91 del Código Penal.[139] Los hermanos Ariel y Guido Sigler Amaya, fundadores del Movimiento Independiente Opción Alternativa en Matanzas, de carácter no oficial,fueron condenados a 20 años en virtud de la Ley de Protección Nacional.[140] Antes de su detención, los hermanos Sigler fueron víctimas de hostigamiento, numerosos actos públicos de repudio y amenazas por su participación en actividades no violentas. Después de haber sido trasladado, por lo menos, a cuatro prisiones diferentes y a dos hospitales militares, a los 47 años de edad, Arielya no puede caminar y está confinado a una silla de ruedas.[141]

Represión durante el gobierno de Raúl Castro

Desde que asumió en julio de 2006, el gobierno de Raúl Castro ha continuado encarcelando a disidentes mediante la aplicación de muchas de las mismas leyes empleadas durante el gobierno de Fidel Castro. Estas leyes incluyen aquellas que penalizan el desacato, la asociación, la desobediencia, la resistencia y los atentados contra los funcionarios públicos. El gobierno de Raúl Castro también ha aplicado, en particular, una disposición sobre “peligrosidad” con el fin de encarcelar a personas que no han cometido ningún delito. Esta disposición ha sido aplicada tanto a disidentes como a ciudadanos cubanos comunes desempleados o que trabajan por cuenta propia en forma ilegal.

Aplicación de la disposición sobre peligrosidad

Durante la investigación para la elaboración de este informe, Human Rights Watch documentó más de 40 casos de disidentes condenados en virtud de la ley de “peligrosidad” por el gobierno de Raúl Castro. Muchas personas más informan haber recibido “actas de advertencia” en las cuales se indica que el ejercicio de sus derechos fundamentales constituye una forma de conducta “peligrosa”.

Los casos se extienden en las 14 provincias de Cuba y afectan a personas de diversas profesiones. Algunas pertenecen a organizaciones no oficiales, tales como sindicatos o grupos de jóvenes, mientras que otras son personas sin afiliación alguna. Entre ellas se incluyen periodistas, miembros de grupos religiosos, médicos, estudiantes y defensores de derechos humanos. El grupo está integrado por diversas personas, entre ellos un conductor de bicitaxi que intentó organizar a sus compañeros bicitaxistas en un sindicato independiente, un periodista que creó una agencia de prensa independiente, y un defensor de derechos humanos que intentó atravesar Cuba a pie para llamar la atención sobre los abusos y los presos políticos. 

La acusación formal del activista político Digzan Saavedra Prat constituye un ejemplo del tipo de actividades que el estado considera peligrosas. Saavedra, un miembro de un grupo de derechos humanos no oficial de Banes, provincia de Holguín, recopilaba información sobre abusos y asistía a encuentros no autorizados. En su acusación se le imputa, entre otras formas de “conducta antisocial”, lo siguiente:

[S] e relaciona con personas de mala conducta moral y social, presume de guapo,... se manifiesta en contra del proceso revolucionario y de las personas integradas a la Organizaciones Políticas que viven en su zona de residencia. Le constan Cuatro Advertencias Oficiales y Dos cartas educativas.... [E]ste no mejora su conducta representando un mal ejemplo para la nueva generación .[142]

Saavedra manifestó que el fiscal no presentó testigos, “actas de advertencia”, ni ninguna otra prueba durante su juicio sumario celebrado a puertas cerradas en enero de 2008. Cuando Saavedra informó a su abogado defensor que sus derechos estaban siendo violados, este le dijo que, a menos que quisiera recibir una condena más severa, era preferible no hablar de derechos ante el tribunal. Saavedra fue condenado a un año de “reeducación” y fue trasladado inmediatamente a prisión.[143]

Medidas contra personas desempleadas y que desarrollan una actividad por cuenta propia en forma ilegal

El gobierno cubano también aplica la disposición sobre “peligrosidad” a personas que no son disidentes pero están desempleadas o desarrollan una actividad laboral por cuenta propia en forma ilegal. Conforme a la disposición sobre “peligrosidad”, aquellos que “viven como un parásito social, del trabajo ajeno” participan de una forma de “conducta antisocial” y pueden ser castigados.[144] El encarcelamiento de personas debido a que no forman parte del sistema laboral bajo el control del estado demuestra que cualquier forma de no cooperación con el gobierno cubano puede ser considerada una conducta peligrosa.

El cuentapropismo se encuentra estrictamente regulado por el gobierno cubano, y la autorización para administrar un negocio privado se otorga en forma individual, según cada caso.[145]Administrar un negocio o trabajar en él sin autorización del gobierno es ilegal.

Tanto no disidentes como disidentes manifestaron a Human Rights Watch que era difícil subsistir con el salario de un empleo oficial de tiempo completo y con las raciones del gobierno. Los trabajadores con los cuales hablamos informaron que los salarios mensuales oscilaban entre 250 y 400 pesos cubanos, es decir, entre USD 9,50 y 15,20. Enyor Díaz Allen dijo que el salario mensual no era suficiente para comprar un par de zapatos. Rafael Meneses Cuco señaló que el dinero no le alcanzaba para comprar un cepillo de dientes. “Gerardo Domínguez” afirmó que si no hubiera buscado una segunda fuente de ingresos, él y su madre jubilada no tendrían dinero suficiente para comer.[146]

En 2008, varios desastres naturales y otros provocados por el hombre profundizaron las dificultades económicas de la mayoría de los cubanos. Una serie de tres huracanes devastadores azotaron la isla y provocaron daños por alrededor de USD 10.000 millones, y la crisis financiera mundial desaceleró drásticamente el crecimiento económico de Cuba.[147] En respuesta, en 2009 el gobierno cubano introdujo una serie de medidas de austeridad, como la reducción del 50 por ciento en las porciones de almuerzo ofrecidas en los lugares de trabajo, que afectaron a todos los cubanos.[148] Mientras tanto, las sanciones del embargo estadounidense, que lleva ya varias décadas, continúan perjudicando a todos los sectores de la población cubana.

Frente a tales dificultades económicas, algunos cubanos afirmaron que habían optado por trabajar en negocios no oficiales dado que, a pesar del riesgo, podían obtener mejores salarios. Otros dijeron que preferían no tomar empleos del gobierno porque no estaban interesados en el trabajo que les ofrecían, el cual, por lo general, consistía en empleos en el sector de la construcción o agrícola. Diversos defensores de derechos humanos y periodistas en La Habana, Sancti Spíritus, Holguín, Santiago y Guantánamo manifestaron que los cubanos que no tenían empleo o desarrollaban una actividad por cuenta propia en forma ilegal eran juzgados sistemáticamente por “peligrosidad”.

“Gerardo Domínguez”, un ciudadano de 28 años de La Habana, que no pertenece a ningún grupo o movimiento político no oficial, comentó a Human Rights Watch que más de diez de sus amigos habían recibido advertencias o habían sido encarcelados por no trabajar o por operar negocios secundarios no autorizados. Uno de sus amigos fue descubierto mientras vendía autopartes sin permiso oficial en 2008, y fue acusado de “peligrosidad”.[149] “Michel Labrada”, otro residente de La Habana, dijo que la policía visitó cada vivienda de su vecindario en junio de 2009 para elaborar una lista por hogar de quiénes tenían empleo y quiénes no. Los desempleados fueron asignados a tareas durante un plazo breve, y se les comunicó que recibirían una advertencia por “conducta antisocial” si no se presentaban a trabajar.[150] Según la defensora de derechos humanos Ana Margarita Perdigón Brito, “Luis Acosta”, un residente de Sancti Spíritus que no podía trabajar debido a lesiones en la columna vertebral, asma crónica y otras afecciones, fue condenado a dos años por “peligrosidad”, debido a no tener empleo. Acosta manifestó que sus afecciones y el hecho de que recibía asistencia por discapacidad del gobierno no fueron tenidos en cuenta durante su juicio sumario celebrado a puertas cerradas.[151] Gabriel Díaz Sánchez, un defensor de derechos humanos, describió un operativo idéntico realizado en Bayamó, provincia de Granma, a comienzos de 2009. Contó que si bien el gobierno estaba llevando a cabo un censo de hogares, los funcionarios también preguntaban quién estaba desempleado y les asignaban nuevos empleos. Aquellos que no se presentaban a trabajar a sus nuevos empleos, comentó Díaz, eran llevados ante los tribunales y acusados de “peligrosidad”.[152]

En 2009, el gobierno lanzó una nueva campaña dirigida a los desempleados en Cuba Oriental, denominada Operación Victoria. Según varios defensores de derechos humanos de la provincia de Guantánamo, la campaña consistía en enviar advertencias oficiales a los desempleados, especialmente a los jóvenes, y en someterlos a vigilancia policial. Las personas que no encontraban trabajo en el término de algunas semanas de haber recibido sus advertencias eran condenadas por “peligrosidad”.[153] A partir de enero de 2009, las noticias sobre el operativo se transmitieron en estaciones de radio y televisión estatales, y se difundieron durante las reuniones de los comités de defensa de la revolución oCDR[154], según señalan cinco fuentes de la región.

El 12 de enero de 2009, se emitieron advertencias oficiales a, aproximadamente, 80 personas —la mayoría de ellas jóvenes—en Guantánamo por estar desempleadas, según el periodista Luis Felipe Rojas, quien informó sobre el operativo. Rojas sólo pudo publicar sus artículos acerca del operativo —al igual que todo su trabajo en el cual critica las acciones del gobierno cubano— en sitios web alojados fuera de Cuba, especialmente, CubaEncuentro. Según Rojas, las personas a quienes se dirigieron las advertencias obtuvieron un plazo de 15 días para obtener un empleo y se les informó que, de lo contrario, serían puestos a disposición de los tribunales.[155] Rojas contó a Human Rights Watch que, en febrero de 2009, 35 de las 80 personas fueron acusadas de “peligrosidad” y recibieron condenas que contemplan desde un año de trabajo forzado hasta cuatro años de prisión. Afirmó que la Operación Victoria “tenía el objetivo de agarrar a personas que no trabajan, pero terminaron agarrando a  personas que laboraban por cuenta propia para poder sobrevivir, revendiendo artículos, haciendo trabajos manuales, llenando aire a los neumáticos, vendedores ambulantes, y así, agricultores independientes, etc. ”.[156]

Además de castigar a aquellos que no tienen empleo, el gobierno lanzó una campaña propagandística destinada a mostrar a las personas sin empleo como parásitos sociales y a alimentar el resentimiento colectivo contra quienes operan negocios no autorizados.

En marzo de 2009, un joven al que se lo llamó “Gustavo” en un artículo publicado en Granma, el periódico oficial del gobierno, fue juzgado por “peligrosidad” ante una audiencia de curiosos en una plaza pública, en Las Tunas. Según el artículo, el evento fue “llamado a elevar la cultura jurídica y la conciencia de la población”.[157] Gustavo fue acusado de cambiar moneda en forma ilícita[158] y, según lo informado por el artículo, el desdén de la comunidad se veía reflejado en “las miradas del pueblo donde se mezclan rechazo a actitudes impropias y preocupación, cuando son jóvenes los ‘tristes protagonistas’ de tales deformaciones”.[159] El artículo finalizaba con un llamado a la autorreflexión y a un cambio en la conducta por parte del público:

Ojalá el malestar que refleja su semblante [el de Gustavo] sea vergüenza, arrepentimiento, gratitud ante la diestra defensa por parte del abogado... Ojalá la repercusión de este y de otros casos evaluados por su índice de peligrosidad, sirva para que todos (“torcidos y rectos”, familia y comunidad, instituciones y sociedad), saquemos la conclusión que nos lleve a ser más preventivos e intransigentes ante lo mal hecho y mejores en lo que a cada quien corresponde hacer.

Las personas con las cuales hablamos en otras provincias afirmaron que los juicios por “peligrosidad” como el de Gustavo se transmitían en la televisión estatal a modo de advertencia para al público.

El círculo vicioso: los disidentes desempleados y la “peligrosidad”

En el gobierno de Raúl Castro, se niega sistemáticamente el trabajo a los disidentes debido a sus opiniones políticas. Dado que cualquier persona desempleada puede ser acusada de “vivir del trabajo ajeno” y, por lo tanto, ser declarada culpable de “conducta antisocial”, la disposición sobre “peligrosidad” ofrece un sistema a medida para castigar el disenso. Los disidentes no pueden conseguir empleo porque son considerados peligrosos, y se los considera peligrosos porque no tienen empleo.

Ana Margarita Perdigón Brito, defensora de derechos humanos en Sancti Spíritus y hermana de un periodista condenado por “peligrosidad”, describió este círculo vicioso en los siguientes términos: “Mi hermano trabajaba con el gobierno y lo despidieron por no ser confiable, por ser defensor de los derechos humanos. No le daban trabajo y después, cuando lo encausaron, lo encausaron por decir que no trabajaba”.[160] Su hermano Raymundo Perdigón Brito fue condenado a cuatro años de prisión por “peligrosidad” en diciembre de 2006.

Alexander Santos Hernández, miembro del Movimiento Liberal Cubano de Holguín, de carácter no oficial, fue despedido en 2005 de su empleo como instructor de artes marciales. Cuando se acercó al centro de trabajo del estado para buscar un nuevo empleo, según manifestó, un funcionario de gobierno le dijo: “los gusanos no se merecen trabajo”. Tras solicitar empleo sin éxito durante varios meses, fue condenado a cuatro años por “peligrosidad” en 2006. Según Santos, el argumento principal que utilizó el fiscal del estado en su juicio fue que se encontraba desempleado.[161]

Hugo Damián Prieto Blanco, un activista político que juntaba firmas para el Proyecto Varela, recibió el beneficio de la libertad condicional en febrero de 2008 tras cumplir tres años y medio de una condena de cuatro años por “peligrosidad”. No obstante, según su esposa, una vez liberado, no pudo encontrar trabajo. Un empleador tras otro le decía que no era “idóneo” o “confiable”, o que no contrataban “contrarrevolucionarios”. Su libertad condicional fue revocada en agosto de 2008 con el argumento de que estaba desempleado, y fue enviado nuevamente a prisión, donde cumplió el resto de su condena hasta mayo de 2009. “En el tribunal nos dijo el juez que él no encontraba trabajo”, declaró su esposa. “ Pero es que no le dan trabajo ”.[162]  

Como se destacó al comienzo de este informe, Ramón Velásquez Toranzo fue condenado a tres años de prisión por “peligrosidad” en enero de 2007 por intentar cruzar Cuba a pie para llamar la atención sobre la situación de los derechos humanos. Según señaló su hija, el argumento principal presentado por el fiscal del estado en su juicio fue su situación de desempleo. El gobierno manifestó que había enviado tres advertencias oficiales a la casa de Velásquez en las semanas anteriores a su detención, en las cuales se le informaba que su falta de empleo constituía una “conducta antisocial”. Pero él no se encontraba en su casa para recibir las advertencias debido a que esto sucedió durante su caminata.[163]

Otras formas de penalizar el disenso

Además de la ley de “peligrosidad”, el gobierno de Raúl Castro ha empleado muchas de las mismas leyes que penalizan el disenso y que fueron aplicadas durante el gobierno de Fidel Castro. Entre los casos más destacados pueden mencionarse el de Rigoberto Zamora Rodríguez y el de Yoandri Gutiérrez Vargas; ambos fueron condenados a dos años de prisión por actuar en desacato al jefe de estado debido a haberse manifestado públicamente contra el gobierno en Bayamo, provincia de Granma, en enero de 2008.[164] La acusación del fiscal, cuya copia obtuvo Human Rights Watch, expresaba que dos ex miembros de “ grupúsculos  contrarrevolucionarios ... empezaron a manifestarse contra nuestro proceso revolucionario ” en la vía pública. Zamora y Gutiérrez, proseguía, habían alentado a las personas a:

no realizar el boto unido que fortalece a nuestro sistema político y social, y manifestaron frases ofensivas contra la figura de nuestro Comandante en Jefe, entre las que se econtraban: “este viejo nos está matando de hambre”, “abajo Fidel”, “abajo la vieja esa”, “abajo el comunismo ”....[165]

La acusación también decía que Zamora estaba desempleado, “ no realiza actividad socialmente útil” y “se relaciona con personas contrarrevolucionarias”, y que Gutiérrez, además de estar desempleado y vincularse con contrarrevolucionarios, “no pertenece a ninguna organización de masas ”.[166]

Enyor Díaz Allen, miembro del grupo no autorizado Jóvenes por la Democracia de Guantánamo, fue condenado a un año de prisión por desacato en marzo de 2009 cuando participaba en una pequeña protesta contra el gobierno y exigía respeto por los derechos humanos.[167] Las autoridades habían arrestado a Díaz en tres oportunidades antes de su detención por participar en actividades pacíficas y le habían advertido que sería encarcelado si no modificaba su conducta. El activista por la democracia Maikel Bencomo Rojas afirmó que fue hostigado en reiteradas oportunidades por oficiales de seguridad debido a que tenía un tatuaje en la espalda que decía “Abajo Fidel”. Fue arrestado mientras se dirigía a una reunión no autorizada en La Habana y fue condenado a dos años de prisión en febrero de 2008. Fue acusado de llevar a cabo un atentado contra la autoridady de desacato.[168] En otro caso, Alejandro Jiménez Blanco fue acusado de resistencia a la autoridad por haber proferido consignas contra el gobierno y en favor de la democracia en una plaza pública en Guantánamo, en marzo de 2009. Fue condenado a dos años de prisión.[169]

 

[100] Americas Watch (actualmente, Human Rights Watch/Americas), Cuba: Attacks Against Independent Associations March 1990- February 1991 (Nueva York: Human Rights Watch, 1991), http://www.hrw.org/en/reports/1991/02/25/cuba; Human Rights Watch, Cuba’s Repressive Machinery: Human Rights Forty Years After the Revolution (Nueva York: Human Rights Watch, 1999), http://www.hrw.org/en/reports/1999/06/01/cubas-repressive-machinery; Human Rights Watch, Familias deshechas: El costo humano de las restricciones de Estados Unidos y Cuba para viajar, vol. 17, N.° 5 (B), octubre de 2005, http://www.hrw.org/en/reports/2005/10/18/families-torn-apart.

[101] “En el primer aniversario de la ola represiva contra disidentes pacíficos en Cuba”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 17 de marzo de 2004, http://www.hrw.org/en/news/2004/03/17/cuba-one-year-after-crackdown.

[102] Para consultar una lista completa de las sentencias, ver Rule of Law in Cuba, “Sentencing Documents”, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents.cfm (consultado el 16 de octubre de 2009).

[103] Ley de Protección Nacional, art. 1.

[104] El Honorable John R. Bolton, “Beyond the Axis of Evil: Additional Threats from Weapons of Mass Destruction”, presentación en The Heritage Foundation, 6 de mayo de 2002, http://www.heritage.org/research/publicdiplomacy/hl743.cfm (consultado el 3 de agosto de 2009). Una evaluación posterior por parte del gobierno de Bush concluyó en septiembre de 2004 que “ya no es claro si Cuba cuenta con un programa activo y ofensivo de armas biológicas”. Steven R. Weisman, “In Stricter Study, US Scales Back Claim on Cuba Arms”, The New York Times, 18 de septiembre de 2004, http://www.nytimes.com/2004/09/18/international/americas/18intel.html?_r=2 (consultado el 3 de agosto de 2009).

[105] “Dados los objetivos de los estados rebeldes y de los terroristas, Estados Unidos no puede depender únicamente de una postura de respuesta como lo hicimos en el pasado. La imposibilidad de disuadir a un posible atacante, la inmediatez de las amenazas actuales y la magnitud del daño potencial que podría ser causado por el empleo de armas por parte de nuestros adversarios no nos permite esa opción. No podemos permitir que nuestros enemigos ataquen en primer lugar”. La Estrategia de Seguridad Nacional de Estados Unidos de América, septiembre de 2002, http://georgewbush-whitehouse.archives.gov/nsc/nss/2002/ (consultado el 2 de septiembre de 2009). Para consultar un análisis más detallado de la estrategia de seguridad nacional de Estados Unidos: Memorando de Ivo H. Daalder, senior fellow, Consejo de Relaciones Exteriores, “Policy Implications of the Bush Doctrine on Preemption”,a los Miembros de la mesa redonda de CFR/ASIL sobre antiguas normas/nuevas amenazas, 16 de noviembre de 2002, http://www.cfr.org/publication.html?id=5251 (consultado el 14 de agosto de 2009).

[106] Gobierno de Estados Unidos, Declaración del Secretario de Estado Colin Powell al Consejo de Seguridad de la ONU sobre el caso de Estados Unidos contra Irak, 6 de febrero de 2003, trascripción de la CNN, http://www.cnn.com/2003/US/02/05/sprj.irq.powell.transcript/ (consultado el 3 de marzo de 2009).

[107] La Sección de Intereses de los Estados Unidos es la oficina más importante de Estados Unidos en Cuba. Estados Unidos no tiene embajada en Cuba. Cuba también tiene una Sección de Intereses de Cuba en Washington, D.C.

[108] Daniel P. Erikson, The Cuba Wars: Fidel Castro, the United States, and the Next Revolution (Nueva York: Bloomsbury Press, 2008), págs. 41-43.

[109] Oswaldo Payá, Proyecto Varela, http://www.oswaldopaya.org/es/proyecto-varela/ (consultado el 22 de junio de 2009).

[110] Constitución de Cuba, art. 88(g).

[111] Según la constitución, el referéndum “dej[a] expresamente consignado el carácter irrevocable del socialismo y del sistema político y social revolucionario por ella diseñado”. Constitución de Cuba, Nota.

[112] Daniel Schweimler, “Cuba votes to entrench socialism”, BBC News, 19 de junio de 2002, http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/2053060.stm (consultado el 28 de febrero de 2009).

[113] Conferencia de prensa ofrecida por el Canciller Felipe Pérez Roque, con relación a los mercenarios al servicio del imperio que fueron juzgados los días 3, 4, 5 y 7 de abril. Ciudad de La Habana, 9 de abril de 2003, http://www.granma.cu/documento/ingles03/012.html y http://www.cubaminrex.cu/Archivo/Canciller/2003/FPR_conferencia%20sobre%20mercenarios%20090403.htm (consultado el 28 de febrero de 2009).

[114] Código Penal, art. 91.

[115] Felipe Pérez Roque, Conferencia de prensa, párr. 1.

[116] USAID, “USAID Grants to Promote Transition in Cuba – 2003 Report”, http://www.usaid.gov/regions/lac/cu/upd-cub.htm (este enlace ya no se encuentra activo; disponible en http://www.ciponline.org/cuba/humanrights/USfunding.htm#usaid) (consultado el 1 de marzo de 2009).

[117] Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, Causa N.° 11/2003, Sentencia, 6 de abril de 2003, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-havana-6s.cfm.

[118] Naciones Unidas, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, adoptada el 9 de diciembre de1998, A.G. res. 53/144, anexo, 53 UN GAOR Supp., Doc. de la ONU A/RES/53/144 (1999), http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.53.144.En (consultado el 19 de junio de 2009).

[119] CIDH, Informe N.° 67/06, 21 de octubre de 2006, http://www.cidh.org/annualrep/2006eng/CUBA.12476eng.htm (consultado el 2 de abril de 2009).

[120] Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria, Decisión: Nelson Aguiar Ramírez et. al. c. Cuba, Doc. de la ONU E/CN.4/2004/3/Add.1 en 47, 2003, http://humanrights.law.monash.edu.au/wgad/9-2003.html (consultado el 7 de agosto de 2009).

[121] Ibíd., párr. 25.

[122] Comisión de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en Cuba”, Resolución 2004/11, E/CN.4/RES/2004/11, http://ap.ohchr.org/documents/sdpage_e.aspx?b=1&c=47&t=11.

[123]El Consejo exhorta al gobierno cubano a que libere sin condiciones a todos los presos políticos, incluido el grupo de los 75 detenidos y condenados en 2003”. Consejo de la Unión Europea (Consejo de la UE), “Conclusiones del Consejo de la UE sobre la Posición Común de la UE respecto de Cuba”, CL09-141EN, 15 de junio de 2009, http://www.eu-un.europa.eu/articles/fr/article_8787_fr.htm (consultado el 17 de septiembre de 2009), párr. 4.

[124] Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río, Causa N.° 2/2003, Sentencia, 5 de abril de 2003, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-pinar-del-rio-1s.cfm.

[125] Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, Causa N.° 12/2003, Sentencia, 4 de abril de 2003, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-havana-7s.cfm.

[126] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Oscar Elias Biscet et al. Causa 12.476, Informe N.° 67/06, Corte I.D.H., OEA/Ser.L/V/II.127 Doc. 4 rev. 1 (2007), 21 de octubre de 2006, párrs. 54 y 67, respectivamente.

[127] Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, Caso N.°

[128] Ibíd.

[129] Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río, Caso N.°

[130] Ibíd.

[131] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Oscar Elias Biscet et al. Causa 12.476, Informe N.° 67/06, Corte I.D.H., OEA/Ser.L/V/II.127 Doc. 4 rev. 1 (2007), 21 de octubre de 2006, párr. 120.

[132] Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular de Camagüey, Causa N.° 2/2003, Sentencia, 4 de abril de 2003, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-havana-1s.cfm.

[133] Ibíd.

[134] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rebeca Rodríguez Souto, esposa de Pulido, Cuba, 10 de febrero de 2009.

[135] Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, Causa N.° 12/2003, Sentencia, 4 de abril de 2003, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-havana-7s.cfm.

[136] Ibíd.

[137]Sentencia 3/2003, Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, Causa N.° 1/2003, Sentencia, 7 de abril de 2003 (causa 1/2003), citado en http://www.amnesty.org/en/library/asset/AMR25/017/2003/en/47840d82-d6f9-11dd-b0cc-1f0860013475/amr250172003en.html.

[138] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Oscar Elias Biscet et al. Causa 12.476, Informe N.° 67/06, Corte I.D.H., OEA/Ser.L/V/II.127 Doc. 4 rev. 1 (2007), 21 de octubre de 2006,párr. 78.

[139] Sentencia 8/2003, Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, Causa N.° 16/2003, Sentencia, 5 de abril de 2003, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-havana-8s.cfm.

[140] Sentencia 9/2003, Tribunal Provincial Popular de Matanzas, Causa N.° 7/2003, Sentencia, 5 de abril de 2003, http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-matanzas-9s.cfm.

[141] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Miguel Sigler Amaya, Miami, Estados Unidos, 11 de febrero de 2009, y con Juan Francisco Sigler Amaya, Cuba, 12 y 20 de febrero de 2009. Miguel Sigler Amaya y Juan Francisco Sigler Amaya son hermanos de Ariel Sigler Amaya y de Guido Sigler Amaya.

[142] Nereyas Figueredo Ricardo, fiscal municipal de Banes. “Expediente de índice de peligrosidad N.° 1 de 2008, estación de la Policía Revolucionario Nacional de Banes”. 17 de enero de 2008. Acusación de Digzan Saavedra Prat.

[143] Entrevista de Human Rights Watch con Digzan Saavedra Prat, Cuba, 17 de marzo de 2009.

[144] Código Penal, art. 73(2).

[145] Resolución Conjunta N.° 1 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Finanzas y Precios, que condujo a la elaboración del Decreto Legislativo N.° 141, de fecha 8 de septiembre de 1993 y aprobado en junio de 1996. Citada en Jesús R. Mercader Uguina, La realidad laboral en Cuba y la responsabilidad social de los inversores extranjeros (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2006), pág. 106.

[146] Entrevista de Human Rights Watch con “Gerardo Domínguez”, Cuba, julio de 2009. El nombre de Domínguez se ha cambiado por razones de seguridad.

[147] “Cuba’s economy: Ill winds”, The Economist, 30 de diciembre de 2008, http://www.economist.com/world/americas/displaystory.cfm?story_id=12851246 (consultado el 17 de septiembre de 2009); BBC Caribbean News in Brief, “2008 Cuba’s worst hurricane season”, BBC News, 14 de noviembre de 2008, http://www.bbc.co.uk/caribbean/news/story/2008/11/081114_newsbriefspm.shtml (consultado el 17 de septiembre de 2009).

[148] Marc Frank, “Cubans face hardship under new austerity measures”, Reuters, 1 de junio de 2009, http://www.reuters.com/article/worldNews/idUSN0140188020090601 (consultado el 17 de julio de 2009).

[149] Entrevista de Human Rights Watch con “Gerardo Domínguez”, Cuba, julio de 2009.

[150]Entrevista de Human Rights Watch con “Michel Labrada”, Cuba, junio de 2009. Labrada pidió que se cambiara su nombre por razones de seguridad.

[151] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Margarita Perdigón Brito, Cuba, 8 de junio de 2009. El nombre de “Luis Acosta” se ha cambiado por razones de seguridad.

[152] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gabriel Díaz Sánchez, Cuba, 25 de febrero de 2009.

[153] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Enyor Díaz Allen, Cuba, 14 de marzo de 2009.

[154] El gobierno cubano creó los “comités de defensa de la revolución” en 1960, según Fidel Castro, para “[prestar servicios] en defensa de la revolución”, contribuir a “la formación de la conciencia política y revolucionaria de las más amplias masas” y “la constante movilización de nuestras masas”, entre otras funciones. “Discurso Pronunicado por Fidel Castro Ruz, Presidente de la República de Cuba, en el Acto Central Nacional por el Vigesimo Aniversario de la Constitución de los Comités de Defensa de la Revolución”, 27 de septiembre de 1980,  http://www.cuba.cu/gobierno/discursos/1980/esp/f270980e.html (consultado el 20 de septiembre de 2009).

En la actualidad, los CDR continúan existiendo en casi todas las cuadras de cada barrio, y su principal responsabilidad es monitorear las actividades “contrarrevolucionarias” y defender al estado de toda amenaza. Los CDR desempeñan un rol central en la censura del disenso a través del control, la denuncia de conciudadanos, la organización de actos de repudio y el hostigamiento de los críticos del gobierno, entre otras formas de colaboración con las fuerzas de seguridad represivas de Cuba. A fines de la década de 1990, los CDR contaban con casi 7,5 millones de ciudadanos cubanos entre sus miembros, aproximadamente 3/4 de la población. Domínguez, “Government and Politics”, págs. 257-259.

[155] Luis Felipe Rojas, “El Ministerio del Interior amenaza a 80 jóvenes desempleados en Guantánamo”, CubaEncuentro, 21 de enero de 2009, http://www.cubaencuentro.com/es/cuba/noticias/el-ministerio-del-interior-amenaza-a-80-jovenes-desempleados-en-guantanamo-149514 (consultado el 3 de junio de 2009).

[156] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Luis Felipe Rojas, Cuba, 5 de mayo de 2009.

[157] Pastor Batista Valdés, “Justicia y enseñanza, enhorabuena”, Diario Granma, 13 de marzo de 2009, http://www.granma.cubaweb.cu/2009/03/13/nacional/artic04.html (consultado el 29 de abril de 2009).

[158] Roger Cohen, “The End of the End of the Revolution”, The New York Times, 5 de diciembre de 2008, http://travel.nytimes.com/2008/12/07/magazine/07cuba-t.html?sq=Cuba%20CUC&st=cse&scp=1&pagewanted=all (consultado el 7 de abril de 2009).

Cuba tiene dos monedas, el peso convertible (CUC) y el peso, conocido como moneda nacional. Los turistas extranjeros en Cuba utilizan el CUC, mientras que a los cubanos se les paga en pesos. En octubre de 2009, el valor de un CUC era de, aproximadamente, 28 pesos. Algunos productos en Cuba sólo están disponibles en CUC, y algunos cubanos han criticado esta situación alegando que se trata de una forma de apartheid económico. Carol J. Williams, “Cuba’s two-currency system adds up to a social divide”, The Los Angeles Times, 8 de mayo de 2008, http://articles.latimes.com/2008/may/08/world/fg-peso8 (consultado el 7 de abril de 2009).

[159] Batista Valdés, “Justicia y enseñanza, enhorabuena”.

[160] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Margarita Perdigón Brito, Cuba, 8 de junio de 2009.

[161] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Alexander Santos Hernández, Cuba, 16 de marzo de 2009.

[162] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lázara Bárbara Sendiña Recarde, Cuba, 6 de marzo de 2009.

[163] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rufina Velásquez González, Miami, Estados Unidos, 28 de abril de 2009.

[164] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gabriel Díaz Sánchez, Cuba, 25 de febrero de 2009.

[165] Causa Rigoberto Zamora Rodríguez y Yoandri Gutiérrez Vargas, Al Tribunal Municipal Popular de Bayamo, Oswaldo Rivero Almarales, fiscal. Bayamo, Acusación de Rigoberto Zamora Rodríguez y Yoandri Gutiérrez Vargas, 28 de febrero de 2008

[166] Ibíd.

[167] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Ramona Sánchez Ramírez, Cuba, 13 y 14 de marzo de 2009.

[168] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Carlos González Leiva, Cuba, 13 de marzo de 2009.

[169]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Elizardo Sánchez, Cuba, 19 de marzo de 2009.