VII. Recomendaciones
A la División de Servicios de Salud para Inmigrantes
Recomendaciones generales en relación con las políticas
- Enmendar el Paquete de Servicios Cubiertos a fin de eliminar la consideración inapropiada de las perspectivas de deportación de una persona al determinar su elegibilidad para procedimientos médicos, así como armonizar el Paquete con la norma de atención médica modificada del ICE de manera que las personas detenidas puedan tener acceso a una plena continuidad de servicios de salud, ya sea que estén disponibles dentro o fuera del centro de detención.
- Crear mecanismos para mejorar la puntualidad en la respuesta a las necesidades de cuidados de salud de las personas bajo custodia del ICE y a sus quejas.
- Contratar profesionales de salud cualificados a fin de mantener una cantidad suficiente de personal médico en los centros para abordar las insuficiencias a nivel nacional.
- Velar por que las personas bajo custodia puedan solicitar traducción durante sus visitas médicas y se les informe de su derecho a hacerlo.
- Incrementar la cantidad de personal cualificado que estudia las Solicitudes de Autorización de Tratamiento para eliminar los impedimentos que ocasionan demoras en el tratamiento.
- Asegurar que la procura de ahorros en los costos no prime sobre las necesidades médicas de las y los pacientes al considerar las Solicitudes de Autorización de Tratamiento.
- Mejorar la detección de violencia sexual y por motivos de género, de conformidad con las directrices del Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar y de la OMS . [299]
- Alentar a los centros a asociarse con organizaciones comunitarias que brindan servicios a sobrevivientes de violencia sexual y por motivos de género para incrementar el acceso de las mujeres a los servicios durante su periodo bajo detención y después de éste.
- Motivar a los centros a asociarse con organizaciones comunitarias a fin de asegurar que las personas detenidas sean remitidas a atención médica luego de su detención.
Recomendaciones en relación con las políticas de salud de las mujeres
- Enmendar el Paquete de Servicios Cubiertos a modo de asegurar la cobertura de las pruebas de Papanicolaou y mamografías para propósitos de detección, de conformidad con los estándares aplicables a la comunidad.
- Enmendar el Paquete de Servicios Cubiertos a fin de proveer cobertura de servicios de planificación familiar y asegurar que los formularios de los centros de detención contengan métodos anticonceptivos, incluyendo píldoras de anticoncepción de emergencia.
- Ampliar las opciones de cuidados de salud mental para personas detenidas a fin de incluir consultas de asesoramiento programadas y no urgentes a un profesional de salud mental.
Recomendaciones sobre aplicación y capacitación
- Llevar a cabo un acercamiento intensivo con los centros para velar por que tanto los profesionales de salud como el personal de seguridad sean conscientes de que los hombres y las mujeres bajo su custodia tienen derecho al mismo nivel de atención médica que las personas no detenidas, y asegurarles a los profesionales de salud que el propósito de las políticas del ICE y de la DIHS es apoyar, no inhibir, la provisión de cuidados que sean consistentes con los estándares de la práctica médica en Estados Unidos.
- Velar por que todo el personal médico de los centros que realiza exámenes de admisión tenga conocimiento de los estándares legales de la jurisdicción y de la política del ICE sobre el acceso al aborto. Exigirle al personal que les informe a las mujeres con pruebas positivas de embarazo que ellas tienen derechos legales respecto a continuar o interrumpir su gestación y remitir a una consulta con un proveedor autorizado de servicios de aborto a las mujeres que tengan preguntas acerca del acceso al aborto.
- Asegurar que los centros brinden un fácil acceso a extractores de leche y sean conscientes de su obligación de ofrecerlos a madres lactantes bajo custodia.
- Capacitar al personal médico que realiza exámenes de admisión sobre las manifestaciones del trauma en las mujeres y dotarlo de técnicas apropiadas para hablar sobre la violencia sexual y por motivos de género.
Al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas
Mejoras generales para las políticas
- Exigir que todos los centros que detienen a personas en nombre del ICE se mantengan acreditados en la Comisión Nacional sobre Asistencia Médica Penitenciaria.
- Mejorar las precauciones para proteger la privacidad de los exámenes médicos de las personas, incluso exigiendo que el personal de seguridad permanezca fuera de la sala de examen cuando no existan preocupaciones de seguridad extraordinarias.
- Enmendar las normas de detención a modo de exigir que profesionales de salud autorizados conduzcan los exámenes médicos de admisión.
- Enmendar las normas de detención a fin de exigir que las personas reciban sus historiales médicos completos al momento de ser puestas en libertad o deportadas y ordenar que el historial médico completo acompañe a personas que son transferidas entre los centros, independientemente de que la DIHS opere los centros o no.
Mejoras en el tratamiento de mujeres
- Aplicar las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, en particular las referidas a que el ICE desarrolle normas de detención específicas para los sexos, con atención a las necesidades médicas y de salud mental de las mujeres sobrevivientes de violencia, y se abstenga de detener a mujeres que estén sufriendo los efectos de persecución o abuso, o que estén embarazadas o amamantando a infantes. [300]
- Incorporar en la norma médica del ICE las normas de la Asociación de Salud Pública de Estados Unidos relativas a los cuidados de salud de las mujeres en instituciones correccionales, así como las recomendaciones contenidas en la declaración política de la Comisión Nacional sobre Asistencia Médica Penitenciaria referida a los cuidados de salud para las mujeres. [301]
- Establecer un proceso formal para que los funcionarios del ICE encargados del manejo de casos se coordinen con el personal de servicios de salud, a modo de asegurar que las madres lactantes, las mujeres embarazadas y otras que tienen problemas graves de salud sean identificadas de inmediato y consideradas para libertad condicional.
- Enmendar la norma de detención del ICE sobre el uso de la fuerza para prohibir específicamente que se engrillete a las mujeres durante el embarazo, el parto y el periodo postnatal inmediato.
- Considerar la disponibilidad de servicios especializados de obstetricia y ginecología en la comunidad más cercana al determinar si los centros son adecuados para la detención de mujeres.
- Exigir que en los centros haya disponibilidad, sin restricción alguna, de toallas sanitarias y otros materiales y facilidades que se requieren para la limpieza y la dignidad.
Aplicación de políticas vigentes y mejoradas
- Mejorar el actual sistema de recepción y seguimiento de quejas planteadas por personas bajo custodia del ICE. Asegurar que a todas las personas se les notifique en su lengua materna sobre los procedimientos para quejas y se les informe de la disponibilidad de estos mecanismos que atienden quejas relacionadas con la atención médica.
- Notificar públicamente las sanciones impuestas a los centros por violaciones de la norma de detención.
- Insistir en que los contratistas privados que supervisan el cumplimiento de las normas de detención por parte de los centros incluyan a profesionales con experiencia médica en el examen del cumplimiento en esta materia. Proporcionar copias de los hallazgos de los contratistas privados a los comités supervisores del Congreso.
Al Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos
- Convertir las normas de detención del ICE, incluida la de atención médica, en regulaciones administrativas federales de modo que tengan fuerza de ley y las personas detenidas y sus defensores puedan contar con recurso ante los tribunales a fin de remediar deficiencias en los cuidados de salud.
- Exigir que los centros de detención presenten a la Oficina del Inspector General del DHS informes periódicos que detallen tanto la cantidad de quejas recibidas respecto a la atención médica como la disposición de las mismas a nivel de los centros.
- Designar, dentro de la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del DHS, a un punto focal para la protección de los derechos de las mujeres bajo detención inmigratoria.
Al Congreso de Estados Unidos
- Aprobar legislación que exija que todas las personas bajo detención inmigratoria tengan acceso a una atención médica consistente con los estándares de la práctica médica en Estados Unidos.
- Establecer una comisión de especialistas independientes que examine el estado del sistema médico del ICE e identifique medios para asegurar que inmigrantes bajo custodia del ICE tengan acceso a una atención médica compatible con los estándares de la práctica médica en Estados Unidos.
- Exigir que el ICE proporcione a los comités supervisores pertinentes del Congreso los exámenes realizados por contratistas privados respecto al cumplimiento de las normas de detención del ICE por parte de los centros. Exigir que la DIHS provea a los comités supervisores de todos los análisis futuros relativos a los ahorros de costos generados por la negación de Solicitudes de Autorizaci ó n de Tratamiento.
[299]Ver Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar, “Preventing Domestic Violence: Clinical Guidelines on Routine Screening” [“Prevención de la violencia doméstica: Directrices clínicas para detección de rutina”], octubre de 1999, http://www.ama-assn.org/ama/upload/mm/386/guidelines.pdf, p. 18-21; Organización Mundial de la Salud, “Violence against women: What health workers can do” [“Violencia contra las mujeres: Lo que el personal de salud puede hacer”], julio de 1997, http://www.who.int/gender/violence/v9.pdf (acceso a ambos sitios: 19 de octubre de 2008).
[300] Ver Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe del relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante, Misión a los Estados Unidos de América, A/HRC/7/12/Add.2, 5 de marzo de 2008, http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=97 (acceso al sitio: 10 de marzo de 2009), párr. 120-121.
[301] APHA, Normas de servicios de salud en instituciones correccionales, p. 108; Comisión Nacional sobre Asistencia Médica Penitenciaria, Position Statement: Women’s Health [Declaración de posición: Salud de las mujeres] (adoptada por la Junta Directiva de la Comisión el 25 de septiembre de 1994; modificada el 9 de octubre de 2005), http://www.ncchc.org/resources/statements/womenshealth2005.html (acceso al sitio: 10 de noviembre de 2008).






