II. Metodología
Este informe se basa primordialmente en entrevistas de Human Rights Watch en Estados Unidos en 2008 con personas que tienen conocimiento directo de la atención médica proporcionada a mujeres bajo detención inmigratoria. Nuestra investigación incluyó consultas a proveedores de servicios jurídicos y de salud y a especialistas en políticas inmigratorias, así como un análisis de materiales pertinentes publicados. La investigación también incluyó entrevistas a 48 mujeres detenidas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) (de las cuales 34 se encontraban bajo detención cuando las entrevistamos y 14 habían estado detenidas por algún tiempo desde la formación del ICE en 2003); 17 funcionarios y administradores de servicios de salud de los centros de detención; y dos especialistas externos, contratados para brindar servicios prenatales y ginecológicos a mujeres bajo custodia del ICE.
En estas entrevistas y en visitas a nueve centros de detención, Human Rights Watch investigó la atención a una gama de preocupaciones de salud de las mujeres y recabó información acerca de cada tipo de centro donde las políticas del ICE rigen los cuidados de salud: centros de internamiento operados directamente por el ICE, centros de detención por contrato administrados por empresas privadas, y cárceles estatales y municipales contratadas a través de acuerdos intergubernamentales de servicios. El 30 de octubre de 2008 nos reunimos con funcionarios en la sede del ICE para compartir nuestros hallazgos preliminares, clarificar varias políticas de atención médica y discutir los planes del ICE para los servicios de salud en el futuro.
En febrero de 2008 Human Rights Watch informó al ICE sobre su intención de llevar a cabo este y otros dos proyectos de investigación y conversó con funcionarios del ICE acerca de los parámetros para nuestro acceso a los centros de detención. [3] El ICE le pidió a Human Rights Watch que propusiera un calendario de visitas a los centros que incluirían una gira y entrevistas privadas con personas detenidas identificadas por Human Rights Watch previo a la visita. Al seleccionar los centros para este proyecto de investigación, Human Rights Watch buscó identificar estados con una alta concentración de mujeres bajo detención, ejemplos de cada uno de los tipos de centros mencionados arriba, así como proveedores locales de servicios jurídicos y otros socios que pudieran identificar a mujeres anuentes a hablar sobre su experiencia de la detención. Basándonos en estos criterios, identificamos diez centros en Florida, Texas y Arizona. [4] A excepción de la visita a un centro, el ICE satisfizo nuestras solicitudes de visitas a esos centros e hizo arreglos para éstas en las fechas que habíamos especificado. [5] Debe señalarse que Human Rights Watch adoptó esta metodología para potenciar el alcance y profundidad de la investigación, pero no llevó a cabo un muestreo científico ni afirma que sus hallazgos permitan llegar a conclusiones generalizadas respecto a las condiciones en los centros del ICE a nivel nacional.
Aunque la mayoría de las entrevistas para este informe se realizó en centros de detención entre el 7 de abril y el 2 de mayo de 2008, de conformidad con el calendario de visitas anunciadas a los centros que fue negociado con el ICE, durante el mismo periodo Human Rights Watch concertó entrevistas adicionales con mujeres ya liberadas, proveedores de servicios comunitarios y activistas locales. Además, en junio, julio y agosto de 2008 entrevistamos a seis mujeres anteriormente detenidas en las áreas metropolitanas de Washington, DC y Nueva York. La investigación de seguimiento continuó hasta febrero de 2009 e incluyó reuniones con el ICE y la División de Servicios de Salud para Inmigrantes (DIHS), así como un examen de materiales obtenidos por medio de una solicitud presentada al ICE en virtud de la Ley de Libertad de Información .
Nuestro método principal para llegar a las mujeres dispuestas a hablar con Human Rights Watch, ya fueran detenidas actuales o pasadas, fue a través de proveedores de servicios jurídicos, quienes conversaron sobre nuestro proyecto con las mujeres que habían identificado que pudieran proporcionar información pertinente a nuestra investigación. Sin embargo, dado que más del 80 por ciento de las personas detenidas no cuenta con representación, muchas mujeres estaban fuera de nuestro alcance. Además, algunas mujeres temían que hablar con Human Rights Watch sobre las condiciones de la detención pudiera afectar adversamente su estatus inmigratorio, por lo que rechazaron la entrevista.
El ICE no aportó ayuda en identificar a las mujeres que serían entrevistadas para esta investigación. Sin embargo, una limitación ambigua impuesta por el ICE sobre el número de entrevistas, así como los cambiantes requisitos para la documentación del consentimiento de las personas a entrevistar, resultaron ser un obstáculo . Poco antes del inicio del primer viaje, el ICE introdujo un límite de 12 al número de personas bajo custodia que podían ser entrevistadas, sin indicar si éste se aplicaba a cada centro, cada día, cada estado o cada proyecto de Human Rights Watch. Pese a los esfuerzos por clarificar este asunto, el límite se convirtió en un impedimento importante, ya que la aplicación del límite establecido por la sede variaba en cada oficina de campo del ICE y ninguna de éstas nos permitió entrevistar para los tres proyectos a más de 12 personas detenidas en cada centro. Además, las oficinas de campo impusieron diferentes requisitos acerca de la forma en que las personas, y a veces sus abogados, debían demostrar su consentimiento a las entrevistas. También requerían recibir la lista de personas a entrevistar con cinco días hábiles de antelación, una exigencia particularmente impráctica dada la transitoriedad de la población bajo detención inmigratoria.
Como ya se indicó, de las 48 mujeres que hablaron con Human Rights Watch sobre su experiencia de la atención médica en la detención inmigratoria, 34 estaban bajo custodia del ICE al momento de entrevistarlas; las otras 14, que estuvieron detenidas por algún tiempo desde la formación del ICE en 2003, habían sido liberadas y estaban viviendo en Estados Unidos. El tiempo que las mujeres habían permanecido bajo custodia del ICE variaba considerablemente, desde menos de 24 horas hasta más de dos años y medio. También los antecedentes de las entrevistadas eran diferentes en cuanto al tiempo que habían pasado en Estados Unidos, la manera en que llegaron a ser puestas bajo custodia del ICE y sus países de origen, aunque 29 de las 48 mujeres provenían de América Latina y el Caribe. No se entrevistó a ninguna menor de 18 años de edad para este informe y la mayoría de las mujeres tenía entre 20 y 39 años.
Human Rights Watch llevó a cabo una entrevista individual con cada mujer. A excepción de dos, las entrevistas en los centros de detención tuvieron lugar en una habitación en la que estuvieron presentes sólo la mujer, las entrevistadoras de Human Rights Watch e intérpretes. En dos casos, las entrevistas se realizaron en el rincón de una habitación grande donde había otras detenidas pero que no podían escuchar la conversación. En un solo caso, una entrevistada interpretó para otra mujer en una entrevista posterior, con el consentimiento expreso de la segunda mujer. Human Rights Watch se reunió con mujeres liberadas de la detención en una variedad de sitos seleccionados para su comodidad y privacidad. En cuatro casos, a solicitud de las entrevistadas, familiares de las mujeres estuvieron presentes durante toda la entrevista o una porción de ésta, y en un caso la abogada de una mujer participó en la entrevista. Las entrevistas para este proyecto fueron conducidas principalmente por mujeres; no obstante, debido a restricciones logísticas, un colega hombre a cargo de una línea de investigación separada estuvo presente en varias de las entrevistas.
La duración de las entrevistas osciló entre 15 minutos y casi cuatro horas; la mayoría duró más o menos una hora. Las entrevistas fueron conducidas en inglés o español, y en un caso en francés. Iniciaron con una presentación del propósito de la entrevista y se explicó que la participación era totalmente voluntaria y podía detenerse en cualquier momento. Cuando fue apropiado, Human Rights Watch brindó información de contacto de otras organizaciones que ofrecen servicios jurídicos, de asesoramiento o sociales. Ninguna persona recibió ni se le prometió compensación material por su participación. A fin de proteger su privacidad y mitigar preocupaciones respecto a represalias, Human Rights Watch les aseguró a las mujeres que sus nombres reales y detalles de su entrevista que pudieran identificarlas no figurarían en este informe. Por ello, los nombres de todas las entrevistadas para este informe han sido sustituidos por seudónimos (en forma de nombres e iniciales que no reflejan nombres reales) y se han suprimido la fecha exacta y ubicación precisa de las entrevistas.
III. Antecedentes
Las mujeres cuyos relatos figuran en este informe son parte de una cantidad creciente de personas cuya salud física y mental se encuentra en riesgo debido a que el Gobierno de Estados Unidos se apoya cada vez más en la detención como medio para hacer cumplir la ley inmigratoria. Entre diciembre de 2005 y mayo de 2008, el número de personas bajo custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en un día cualquiera aumentó casi el 50 por ciento, de 19,562 a 29,340, [6] convirtiendo al ICE en la agencia que supervisa la forma de encarcelamiento de más rápido crecimiento en Estados Unidos. [7] El ICE reportó que durante el año fiscal que concluyó el 1 de septiembre de 2007 había retenido a más de 320,000 personas bajo su custodia por diversos periodos de tiempo en el curso de ese solo año. [8]
A medida que ha aumentado la cantidad de personas detenidas, también el número de mujeres bajo detención se ha incrementado. De hecho, la proporción de la población detenida conformada por mujeres aumentó de aproximadamente 7 por ciento en 2001 a 10 por ciento en 2008. [9] Entre estas mujeres, detenidas por supuestas violaciones de la ley inmigratoria estadounidense, hay solicitantes de asilo, [10] inmigrantes indocumentadas, [11] residentes permanentes legales halladas culpables de ciertos delitos, [12] refugiadas reasentadas por Estados Unidos que no solicitaron residencia permanente [13] e incluso ciudadanas estadounidenses cuya ciudadanía es cuestionada por el Gobierno. [14]
El marcado incremento en la detención de inmigrantes puede rastrearse hasta varios acontecimientos políticos de los últimos 13 años. Éstos incluyen la aprobación, en 1996, de la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante (IIRIRA), que expandió la detención obligatoria durante los procedimientos de expulsión [15] de personas halladas culpables de ciertos crímenes; [16] los eventos del 11 de septiembre de 2001 y el énfasis subsiguiente en la aplicación de la ley sobre seguridad fronteriza e inmigración; los poderes de detención más amplios otorgados por la Ley USA PATRIOT; [17] y la expansión del uso de expulsión acelerada para personas indocumentadas que sean aprehendidas en un punto de entrada o dentro de cierta distancia de la frontera.
El sistema de detención inmigratoria
El ICE detiene a personas en más de 500 centros en todo el país. [18] Éstos se dividen en cuatro categorías: centros de internamiento operados directamente por el ICE; centros de detención por contrato administrados por empresas privadas como el Grupo GEO y la Corporación Correccional de Estados Unidos (CCA); cárceles estatales y municipales que el ICE ha contratado a través de acuerdos intergubernamentales de servicios; y centros administrados por el Departamento Federal de Prisiones. Ocho de los centros utilizados por el ICE son centros de internamiento, siete son centros de detención por contrato y más de 500 son cárceles estatales y municipales. [19] El presente informe no aborda las condiciones en los pocos centros que usa el Departamento Federal de Prisiones porque éstos son regulados separadamente.
A fin de ser elegibles para retener a mujeres, los centros del ICE sólo deben establecer que pueden mantener una separación física y visual entre los sexos . Aunque las mujeres constituyen apenas el 10 por ciento de la población bajo detención inmigratoria, están distribuidas en más de 300 centros. Sin embargo, al 50 por ciento de las detenidas por el ICE se le retiene en diez centros, la mitad de los cuales está ubicada en Texas. [20] El ICE retiene al 68 por ciento de las mujeres bajo su custodia en cárceles estatales y municipales, al 25 por ciento en centros de detención por contrato y sólo al 7 por ciento en los centros de internamiento administrados por el ICE. [21] Las cárceles estatales y municipales tienen un mayor margen para no cumplir ciertas disposiciones de las normas de detención del ICE. [22] Además, la lejanía de algunos de estos centros puede dificultar el acceso de las personas detenidas a sus abogados y familiares.
Aunque “imponer la ley” es la frase clave que resalta en el discurso político actual sobre la inmigración, la detención a menudo no es una respuesta proporcional, necesaria o costo-eficaz a las infracciones inmigratorias, que en su mayoría son administrativas, no penales. [23] Según la legislación estadounidense e internacional, la contravención de los derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, por parte del Gobierno para fines punitivos debe ser proporcional a los actos castigados. [24] Aunque Estados Unidos considera que la detención inmigratoria es administrativa en vez de punitiva, sus efectos — confinamiento, separación de la familia y pérdida de medios de vida, entre otros —pueden de hecho servir para castigar duramente a las personas detenidas, sobre todo aquéllas a quienes se retiene por largos periodos. Además, los métodos alternativos para asegurar que las personas comparezcan a sus audiencias inmigratorias y cumplan los dictámenes finales de sus casos han demostrado ser exitosos : los programas de libertad supervisada reportan que más del 90 por ciento de las personas participantes se presentan a sus audiencias. [25]
Los programas de libertad supervisada también ofrecen una alternativa a los crecientes costos de la detención. En 2008, el ICE gastó en promedio $119.28 diarios por cada persona retenida en un centro de internamiento y puede pagar más de $100 diarios a las cárceles estatales y municipales a las que encarga el cuidado de personas bajo su custodia. [26] En contraste, un estudio financiado por el Gobierno desde 1997 hasta 2000 mostró que un programa de libertad supervisada puede ser a la vez efectivo y costo- eficaz, costando alrededor de $12 diarios por persona en comparación con $61, que es el costo diario promedio de detención por persona. [27]
Atención médica durante la detención
La responsabilidad primordial por la atención médica de personas bajo custodia del ICE recae en la División de Servicios de Salud para Inmigrantes (DIHS). Antes un componente del Servicio de Salud Pública dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos, la DIHS fue asignada indefinidamente al ICE en octubre de 2007. [28] La DIHS cuenta con un cuerpo comisionado de profesionales de la salud, incluyendo médicos, asistentes médicos, farmacéuticos, psiquiatras y trabajadores sociales clínicos. La División tiene su sede en Washington, DC, donde la oficina nacional establece la política para el sistema de atención médica de la detención. Sin embargo, de los más de 500 centros, el personal de la DIHS proporciona servicios médicos internos sólo en 21 de ellos, ocho de los cuales son centros de internamiento administrados por el ICE. [29] Investigaciones llevadas a cabo en 2007 revelaron que la cantidad de personal incluso en estos 15 centros es un reto, con una tasa de vacancia del 36 por ciento para personal médico en los centros de la DIHS a nivel nacional. [30] En otros centros, la atención médica es contratada fuera de éstos junto a otras funciones de detención y puede de hecho subcontratarse aun más si el operador de un centro ha conseguido los servicios de una empresa privada de cuidados de salud.
De cualquier manera, la DIHS regula la atención médica disponible en todos los centros a través de la norma de detención del ICE sobre atención médica (norma médica del ICE) y el Paquete de Servicios Médicos y Dentales para Personas Detenidas Cubiertos por la DIHS (Paquete de Servicios Cubiertos). Según este régimen, las personas detenidas por el ICE deben tener acceso al mismo nivel de atención, sin importar el lugar donde se les retenga. En cárceles estatales y municipales, por ejemplo, las personas retenidas en nombre del ICE deben tener acceso a los servicios necesarios para cumplir la norma médica del ICE, independientemente de los servicios disponibles a la población delincuente en la cárcel. En vista de que pueden variar los servicios disponibles dentro de un centro individual, asegurar el acceso uniforme a los servicios exige que, de ser necesario, se proporcione cobertura para los servicios en la comunidad (es decir, fuera de la cárcel u otro centro de detención). El Paquete de Servicios Cubiertos, al igual que la declaración de beneficios cubiertos por una compañía de seguros, rige cuáles servicios pueden ser brindados a personas bajo custodia por cuenta del ICE que van más allá del “alcance mínimo contraído de servicios proporcionados por un centro de detención”. [31] Según este arreglo, la DIHS debe pre-aprobar toda la atención médica brindada fuera del centro, excepto los servicios de emergencia. En casos en que la clínica de un centro es pequeña , esto puede abarcar casi todos los servicios médicos. A fin de obtener esa aprobación previa, los proveedores médicos del centro deben presentar una Solicitud de Autorización de Tratamiento (TAR) a la sede de la DIHS.
El proceso de la TAR es hoy día una gran debilidad del sistema que puede conducir a largas demoras o denegación de los cuidados de salud necesarios. Órganos tanto del Gobierno como no gubernamentales han criticado a la DIHS por procurar el ahorro de costos derivado de denegaciones de las TAR y emplear sólo a tres o cuatro enfermeras para que evalúen las solicitudes provenientes de todo el país. [32] En un informe de 2007, la Oficina de Responsabilidad Gubernamental (GAO) documentó varios casos en los que a los centros se les dificultó obtener aprobación para tratamiento externo mediante este proceso. [33] Un reciente informe del Servicio de Investigación del Congreso reveló que “entre los años fiscales 2005 y 2007, los gastos en solicitudes de servicios médicos [brindados por un proveedor externo de servicios de salud] permanecieron casi constantes. Durante el mismo tiempo, la cantidad financiada de camas se incrementó en un 49 por ciento”. [34]
Normas para cuidados de salud
Como ya se mencionó, los cuidados de salud proporcionados a personas bajo custodia del ICE deben cumplir un estándar nacional de atención médica establecido por el ICE. La norma médica del ICE es una de varias normas desarrolladas por esta agencia que rigen el funcionamiento del sistema de detención (normas de detención del ICE). [35] En 2008, el ICE modificó su norma médica como parte de un proceso para actualizar sus normas de detención y convertirlas en un formato “basado en desempeño”. La nueva norma médica del ICE fue emitida el 12 de septiembre de 2008 y se le añadieron algunas modificaciones el 2 de diciembre de 2008, pero no será vinculante para los centros sino hasta enero de 2010. Mientras tanto, la antigua norma médica del ICE continuará siendo obligatoria. En este informe denominamos la norma modificada “la nueva norma médica del ICE” y nos referimos a la antigua como “la norma médica actualmente vinculante del ICE ”. [36]
Las clínicas de salud en los centros de detención reciben diferentes mensajes acerca del alcance de los cuidados que deberían proporcionar o procurarles a personas bajo custodia del ICE. La nueva norma médica del ICE dispone que “las personas detenidas tendrán acceso a una continuidad de servicios de cuidados de salud, incluyendo prevención, educación en salud, diagnóstico y tratamiento”. [37] Esto se basa en la norma médica actualmente vinculante del ICE, que estipula que las personas bajo custodia tendrán acceso a servicios médicos que promuevan la salud y el bienestar general. [38] Sin embargo, en un marcado contraste, el Paquete de Servicios Cubiertos, que regula los cuidados externos pagados por el ICE, enfatiza sólo la atención y el tratamiento de emergencia para prevenir el deterioro de una condición de salud durante el periodo de custodia. [39] En vista del restringido alcance de los servicios disponibles en algunos de los propios centros, la limitación sobre los cuidados fuera de éstos ha significado que ciertas personas no han tenido acceso a la continuidad de servicios mencionados en la nueva norma médica del ICE.
El énfasis en la atención de emergencia se basa en la suposición de que la estancia de una persona bajo custodia será breve, pese al hecho de que las personas pueden pasar, y de hecho permanecen, meses o incluso años bajo detención. Un reciente informe del Servicio de Investigación del Congreso señaló que, según estadísticas del ICE para el año fiscal 2006, el ICE retuvo a 7,000 personas por más de seis meses durante ese año . [40] Solicitantes de asilo, en particular, pueden permanecer un largo tiempo bajo custodia [41] y ser también un grupo con necesidades médicas especiales que se ven exacerbadas por la detención. [42] El acceso a servicios de salud integrales es esencial para todas las personas bajo custodia y especialmente pertinente en el caso de las que son detenidas por un largo periodo.
El ICE no tiene una norma de detención específica para las mujeres o sus necesidades de salud. En la norma médica actualmente vinculante del ICE, l a salud femenina apenas es mencionada en la instrucción de que se notifique a los funcionarios encargados si una mujer bajo custodia está embarazada. La nuev a norma médica del ICE muestra mejoras en su requisito de atención para mujeres en periodos pre y postnatal y en su indicación de que las “detenidas tendrán acceso a exámenes apropiados para su edad y sexo”. [43] Sin embargo, al no brindar mayores detalles, estas disposiciones ofrecen una seguridad limitada de que las mujeres puedan esperar los cuidados que necesitan. Como se señala adelante, también el Paquete de Servicios Cubiertos refleja una estrecha visión acerca de la atención a la salud femenina, restringiendo el acceso a exámenes esenciales para detectar el cáncer y a componentes básicos de la atención, tales como los métodos anticonceptivos hormonales.
Supervisión y cumplimiento de las normas
El ICE tiene mecanismos internos para el cumplimiento de sus normas de detención, pero dado que éstas no son regulaciones administrativas federales, no pueden imponerse legalmente. Aunque las normas requieren que autoridades del ICE visiten los centros con regularidad, el ICE evalúa el cumplimiento de las normas de detención por parte de la mayoría de los centros a través de una sola inspección oficial cada año. Si la inspección muestra que el centro es deficiente en su aplicación de una de las normas, éste debe diseñar un plan de acción para remediar la deficiencia. Si el centro no repara el problema o se rehúsa a hacerlo, el ICE puede imponer las sanciones descritas en su contrato con el centro o dejar de utilizar al centro. [44]
El ICE ha adoptado nuevas medidas para mejorar la rendición de cuentas mediante el uso de inspectores privados, contratando al Grupo Nakamoto en 2007 a fin de proveer inspectores de control de calidad dentro de los 40 centros que albergan a la mayor cantidad de personas bajo custodia del ICE. También en 2007, el ICE contrató a la Corporación Correccional Creativa para que llevara a cabo las inspecciones anuales a los centros. Estas empresas privadas reportan sus hallazgos directamente al ICE, la agencia que financia su trabajo. Asimismo, el ICE creó dentro de su Oficina de Responsabilidad Profesional una nueva subsección llamada Grupo de Inspección de Centros de Detención para que supervise el proceso de las inspecciones anuales.
La calidad de las inspecciones del ICE está en tela de juicio. En 2008, el ICE publicó su primer informe semestral sobre el cumplimiento de las normas de detención, en el cual indica que el 98 por ciento de los 176 centros evaluados fue calificado como aceptable o superior respecto a su cumplimiento de la norma de atención médica. [45] Sin embargo, una auditoría llevada a cabo por la Oficina del Inspector General (OIG) del DHS observó discrepancias entre las inspecciones al mismo centro realizadas por el ICE y la Oficina del Síndico de Detención Federal (OFDT) del Departamento de Justicia. Mientras que el ICE había calificado al centro como “aceptable”, una inspección de la OFDT seis semanas después consideró al centro “en riesgo”, que es la calificación más baja posible, dos niveles por debajo de “aceptable”. [46] Más aun, la auditoría de la OIG halló que “el personal que realiza la supervisión rutinaria de los centros no ha sido eficaz en identificar ciertos problemas serios en los centros”. [47]
Desde marzo de 2003, por lo menos 85 personas han fallecido bajo custodia del ICE o poco tiempo después de haber sido liberadas. [48] Las alegaciones del ICE en cuanto a que la tasa de mortalidad de personas bajo su custodia ha disminuido y se compara favorablemente con la de la población encarcelada en Estados Unidos han recibido numerosas críticas por no tener en cuenta el tiempo comparativamente breve, y cada vez más corto, que una persona promedio permanece en la detención inmigratoria . [49] La Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del DHS es responsable de investigar las muertes de personas bajo custodia del ICE. La Oficina del Inspector General del DHS ha recomendado al ICE que envíe a la OIG informes de todos los decesos a fin de determinar el proceso de revisión apropiado. [50] Esta recomendación fue resultado de la auditoría arriba mencionada.
El ICE ha limitado sustancialmente sus compromisos respecto al cumplimiento de los estándares establecidos por órganos de acreditación profesional. Según la nueva norma médica del ICE y la norma actualmente vinculante, las cárceles estatales y municipales contratadas por el ICE no están obligadas a mantener ninguna acreditación profesional médica. En la actualidad, los centros de internamiento y los centros de detención por contrato deben actualmente estar acreditados en la Comisión Nacional sobre Asistencia Médica Penitenciaria (NCCHC) ; sin embargo, la nueva norma médica del ICE no incluye este requisito. [51] La NCCHC es un órgano de representantes de la Academia de Profesionales de Salud Correccional, la Asociación Psiquiátrica de Estados Unidos, la Asociación de Abogados de Estados Unidos y otras organizaciones profesionales de los campos penitenciario, sanitario y jurídico. Mantener la acreditación en la NCCHC exige una inspección de los centros por parte de profesionales de salud del personal de la NCCHC cada tres años, incluyendo un examen de las políticas y los procedimientos médicos, así como entrevistas al personal de salud, personal de seguridad y personas detenidas en los centros. La norma médica actualmente vinculante del ICE también asevera que los centros “se esforzarán” por acreditarse en la Comisión Conjunta para la Acreditación de Organizaciones Sanitarias (JCAHO); no obstante, en la nueva norma médica del ICE no figura esta disposición. [52]
Crítica creciente a los cuidados de salud en la detención inmigratoria
Relatos de mujeres que sufren debido a demoras en los cuidados de salud o negación de éstos han surgido en medio de críticas cada vez mayores al sistema médico de la detención del ICE en su conjunto. Audiencias parlamentarias, pesquisas internacionales, demandas judiciales, informes de organizaciones no gubernamentales y reportajes de prensa han develado casos en que los centros de detención ignoran solicitudes de consultas médicas, no suministran medicamentos, extravían historiales médicos, no proporcionan servicios de traducción, impidiendo el acceso a atención especializada y deniegan flagrantemente el tratamiento necesario.
El Subcomité sobre Inmigración, Ciudadanía, Refugiados, Seguridad Fronteriza y Derecho Internacional del Comité Judicial del Congreso estadounidense sostuvo múltiples audiencias relativas a las operaciones de detención y deportación del ICE en 2007 y 2008, incluyendo dos acerca de los problemas en el sistema de atención médica. En esas audiencias, miembros del Congreso escucharon testimonios sobre casos de demora y denegación de cuidados y sus consecuencias, presentados por personas que estuvieron bajo custodia del ICE, abogados de inmigración y expertos médicos. En la 110a. Legislatura se introdujeron varios proyectos de ley que, de ser adoptados, abordarían específicamente ciertos aspectos de la atención médica para personas detenidas por el ICE. [53]
Dentro del propio Departamento de Seguridad Nacional, la Oficina del Inspector General ha llevado a cabo, en los últimos dos años, dos auditorías que resaltaron las deficiencias en la atención médica. La primera, publicada en diciembre de 2006, reveló casos de incumplimiento de los estándares de cuidados de salud en cuatro de los cinco centros estudiados. El único centro con pleno cumplimiento, el Centro de Internamiento de Krome en Miami, no retiene a mujeres. [54] Más recientemente, en junio de 2008, la OIG investigó el manejo de muertes ocurridas bajo custodia del ICE y de nuevo encontró varios casos de incumplimiento de la norma médica, observando también que se cumplieron “importantes porciones” de la norma en relación con las muertes en los dos casos individuales examinados. [55] Además, un estudio de 2007 realizado por la Oficina de Responsabilidad Gubernamental de Estados Unidos halló debilidades en los procesos de supervisión interna del ICE. [56]
Las prácticas de la detención inmigratoria estadounidense han llamado la atención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de especialistas en derechos humanos de las Naciones Unidas (ONU). En octubre de 2007, la CIDH sostuvo una audiencia acerca de las condiciones de detención y en octubre de 2008 inició una misión de investigación sobre el tratamiento de inmigrantes en centros de detención. [57] El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en sus observaciones finales de 2006 del informe de Estados Unidos sobre su cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, alentó a este país “a que adopte todas las medidas necesarias para [la] puesta en práctica efectiva [de las normas de detención]”. [58] Asimismo, el Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos de las personas migrantes recomendó que Estados Unidos desarrolle normas de detención específicas para los sexos, atendiendo a las necesidades médicas y de salud mental de las mujeres sobrevivientes de violencia, y se abstenga de detener a mujeres que estén sufriendo los efectos de persecución o abuso, o que estén embarazadas o amamantando. Tras determinar que las actuales normas no vinculantes son insuficientes, el Relator también recomendó que se elimine la detención obligatoria y el Gobierno emita normas legalmente vinculantes que rijan el tratamiento de las personas en todos los tipos de centros de detención inmigratoria. [59]
En una serie de impugnaciones legales, defensores de los derechos de inmigrantes han exigido rendición de cuentas por las deficiencias en el sistema de atención médica de la detención. En junio de 2007, la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) entabló una demanda impugnando la constitucionalidad de las demoras y otras serias deficiencias en servicios de salud cruciales de un centro de detención por contrato en San Diego. [60] Entre los demandantes había tres mujeres, dos de las cuales habían enfrentado problemas al solicitar cuidados para asuntos ginecológicos o de salud mamaria. Abordando la falta de normas impositivas, en abril de 2008 la organización Familias por la Libertad presentó una demanda en un tribunal federal a fin de impulsar su petici ón de un proceso legislativo en la cual solicitó que el Departamento de Seguridad Nacional emitiera regulaciones administrativas formales que rigieran las condiciones para las personas bajo custodia del ICE. [61] Ambas demandas están pendientes. También en abril de 2008, el Gobierno estadounidense admitió ser responsable de negligencia médica en la muerte de Francisco Castañeda, quien falleció de cáncer luego de que durante meses se le denegara una biopsia mientras se encontraba bajo custodia del ICE. [62]
Informes de organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación han sacado a luz más hechos que dan cuenta de un sistema médico en problemas. En diciembre de 2007, Human Rights Watch publicó un informe que documenta la falla de las autoridades inmigratorias en lo concerniente a atender las necesidades de salud de personas con VIH/sida bajo detención. Human Rights Watch demostró que de manera sistemática el ICE no suministra medicamentos ni realiza pruebas clínicas a tiempo, no previene infecciones, no brinda acceso a atención especializada ni asegura la confidencialidad de la atención médica. [63] Adicionalmente, hubo indignación pública cuando el diario The Washington Post dio a conocer en mayo de 2008 un reportaje de investigación sobre la atención médica en la detención inmigratoria, el cual describió un sistema disfuncional plagado de escasez de personal, obstáculos burocráticos a la provisión de cuidados y peligrosas medidas de reducción de costos. [64]
Hacia principios de 2008, informes de defensores que trabajan en la detención inmigratoria apuntaban a serios problemas en los cuidados proporcionados a mujeres. Cheryl Little, directora ejecutiva del Centro para la Defensa de Inmigrantes en Florida, testificó ante el Congreso en octubre de 2007 que las mujeres a menudo no reciben atención obstétrica ni ginecológica regular y citó incidentes que incluían un embarazo ectópico que fue ignorado, una cirugía uterina cancelada inexplicablemente a último momento, un aborto espontáneo tras súplicas de ayuda y esfuerzos del personal de detención por impedir que una solicitante de asilo sobreviviente de violación obtuviera un aborto. [65] En un documento informativo preparado para la visita del Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos de las personas migrantes, el Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes se basó en el conocimiento de defensores acerca de tales incidentes y describió varias áreas de gran preocupación para las mujeres bajo custodia del ICE: condiciones médicas y de salud mental para víctimas de violencia; condiciones médicas para mujeres embarazadas y en puerperio; violencia sexual; separación familiar; y acceso a asesoría legal. [66]
A medida que avanzaba la investigación para el presente informe, el trato a mujeres embarazadas que se encontraban bajo custodia del ICE fue blanco de un escrutinio particular. A principios de julio de 2008, el Tahoma Organizer publicó una carta que denunciaba el maltrato a mujeres embarazadas en el Centro de Detención del Noroeste, incluyendo desnutrición, ropa de cama inadecuada, atención médica insuficiente, uso de grilletes al ser transportadas para recibir atención médica y falta de privacidad durante los exámenes médicos fuera del centro. [67] Un reciente estudio del Instituto Suroeste para Investigaciones sobre Mujeres de la Universidad de Arizona mencionó la atención médica a mujeres embarazadas entre las numerosas áreas problemáticas documentadas en los centros de detención en Arizona. [68]
Conforme ha aumentado la documentación que apunta a omisiones peligrosas en el sistema de atención médica de la detención inmigratoria, los llamados a reformarlo se han multiplicado en número y fuerza. Este sistema es hoy día objeto de un vigoroso debate político. A medida que cobran impulso los esfuerzos en torno a la reforma, las necesidades médicas de las mujeres deben ser atendidas. Este informe identifica las brechas existentes en las políticas y prácticas y esboza una agenda para el futuro.
[3]Además de este proyecto, Human Rights Watch investigó otros dos temas relacionados con la detención inmigratoria en Estados Unidos: las transferencias dentro de la detención inmigratoria y la libertad condicional de solicitantes de asilo según una directiva de políticaintroducida en noviembre de 2007. Esta investigación fue realizada por otros investigadores e incluyó visitas a algunos centros identificados para este proyecto, así como a centros adicionales.
[4]Los diez centros fueron: Centro Transitorio de Broward, Pompano Beach, Florida; Cárcel del Condado deWest Palm Beach, West Palm Beach, Florida; Cárcel del Condado de Glades, Moore Haven, Florida; Centro de Detención del Condado de Monroe, Key West, Florida; Complejo de Detención del Sur de Texas, Pearsall, Texas; Centro de Detención de Willacy, Raymondville, Texas; Centro de Internamiento de Port Isabel, Los Fresnos, Texas; Centro de Detención de Eloy, Eloy, Arizona; Cárcel del Condado de Pinal, Florence, Arizona; y Centro de Detención de Arizona Central, Florence, Arizona. También visitamos y conversamos con proveedores de cuidados de salud en el Centro de Internamiento de Krome en Miami, Florida. Krome, que no detiene a mujeres, fue un punto de comparación para nuestras visitas a los demás centros. En una investigación posterior realizada separadamente del acuerdo con el ICE, visitamos una cárcel municipal adicional en Nueva Jersey que detiene a mujeres bajo custodia del ICE.
[5]El ICE informó a Human Rights Watch que la Cárcel del Condado de West Palm Beach en Florida había rechazado la visita. No se dio ninguna explicación para el rechazo. Dado que la cárcel fue designada por el ICE para detener a personas por menos de 72 horas, no está sujeta a las normas de detención. Sin embargo, HumanRights Watch había solicitado la visita al enterarse de que personas bajo custodia del ICE de hecho permanecían más de 72 horas en la cárcel y que las condiciones en ésta eran especialmente deficientes.
[6] Departamento de Justicia de Estados Unidos, “Prisoners in 2006” [“Prisioneros en 2006”], Bureau of Justice Statistics Bulletin, diciembre de 2007, p. 9; mensaje electrónico de Kendra Wallace, coordinadora de extensión nacional, Oficina de Políticas, Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), a Tara Magner, directora de políticas, Centro Nacional de Justicia del Inmigrante (NIJC), y copresidenta del Grupo de Trabajo ICE-ONG, 14 de mayo de 2008.
[7] Margaret Talbot, “The Lost Children” [“Los niños perdidos”], The New Yorker, 3 de marzo de 2008, p. 58.
[8]Esta cifra del año fiscal 2007 era la más reciente que estaba disponible. Testimonio de Gary Mead,director adjunto, Oficina de Operaciones de Detención y Deportación (DRO), ICE, ante el Comité Judicial del Congresode Estados Unidos, Subcomité de Ciudadanía, Refugiados, Inmigración, Seguridad Fronteriza y Derecho Internacional, 13 de febrero de 2008, http://judiciary.house.gov/hearings/pdf/Mead080213.pdf (acceso al sitio: 2 de octubre de 2008), p. 2.
[9]Wendy Young, directora de relaciones gubernamentales, Comisión de Mujeres para Mujeres y Niñez Refugiadas, testimonio ante el Comité Judicial del Congreso de Estados Unidos, Subcomité sobre Inmigración, Ciudadanía, Refugiados, Seguridad Fronteriza y Derecho Internacional, 3 de mayo de 2001, http://www.loc.gov/ law/find/hearings/pdf/00092836976.pdf (acceso al sitio: 6 de octubre de 2008), p. 26; mensaje electrónico de Kendra Wallace, 14 de mayo de 2008.
[10] En el año fiscal 2006 se detuvo a 5,761 solicitantes de asilo. Alison Siskin, Servicio de Investigación del Congreso (CRS), “Health Care for Noncitizens in Immigration Detention” [“Cuidados de salud para personas no ciudadanas bajo detención inmigratoria”], 27 de junio de 2008, http://assets.opencrs.com/rpts/RL34556_ 20080627.pdf (acceso al sitio: 2 de octubre de 2008), p. 19.
[11] La sola presencia en Estados Unidos sin documentos constituye una infracción administrativa, no un delito penal. Ingresar al país sin documentación apropiada puede ser un delito penal. Ver CRS, “Cuidados de salud para personas no ciudadanas bajo detención inmigratoria”, p. 3, n. 9.
[12]Hasta el 31 de diciembre de 2006, aproximadamente el 42 por ciento de personas en detención inmigratoriase enfrentaba a procedimientos de deportación debido a pasadas sentencias penales. Oficina de ResponsabilidadGubernamental (GAO) de Estados Unidos, “Alien Detention Standards: Telephone Access Problems Were Pervasive at Detention Facilities; Other Deficiencies Did Not Show a Pattern of Noncompliance” [“Normas de detención de personas extranjeras: Problemas de acceso telefónico eran persistentes en los centros de detención; otras deficiencias no mostraban un patrón de incumplimiento”], GAO-07-875, julio de 2007, http://www.gao.gov/ new.items/d07875.pdf (acceso al sitio: 2 de octubre de 2008), p. 48. Human Rights Watch ha documentado el impacto dañino que sobre familias y comunidades en Estados Unidos tiene la política de deportación obligatoria para no ciudadanos con sentencias penales, incluyendo delitos menores no violentos. Ver Human Rights Watch, Estados Unidos – Separación forzosa: Familias separadas e inmigrantes dañados por las políticas sobre deportación de Estados Unidos, Vol. 19, No. 3(G), julio de 2007, http://www.hrw.org/en/reports/2007/07/16/forced-apart-0 (Resumen ejecutivo en español: http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/us0707brochureweb_ sp_0.pdf).
[13]Memorando de Bo Cooper, asesor legal general, Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), Departamento de Justicia de Estados Unidos, a Michael Pearson, comisionado ejecutivo asociado para operaciones de campo, INS, y Jeffery Weiss, director, Oficina de Asuntos Internacionales, INS, 9 de noviembre de 2001 (describiendo la autoridad del Gobierno para detener a personas refugiadas que no se ajustan al estatuto).
[14]Un informe inédito de 2006 por el Instituto Vera de Justicia identificó a 125 personas bajo detención inmigratoria cuyos abogados creían que tenían reclamos válidos de ciudadanía. Marisa Taylor, “Immigration officials detaining, deporting American citizens” [“Autoridades inmigratorias detienen y deportan a ciudadanos estadounidenses”], McClatchy Newspapers, 24 de enero de 2008, http://www.mcclatchydc.com/227/story/25392.html (acceso al sitio: 2 de octubre de 2008). Ver, sin embargo, testimonio de Gary Mead ante el Congreso, 13 de febrero de 2008, p. 9 (aseverando que el ICE nunca ha detenido a sabiendas o intencionalmente a ninguna persona ciudadana estadounidense).
[15] En el contexto de la ley de inmigración, “expulsión” es sinónimo de deportación.
[16] Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante (IIRIRA), Pub.L. 104-208, Div. C, Título III, §§ 303(a), 371(b)(5), 110 Stat. 3009-585, 3009-645 (1996), 8 U.S.C.A. § 1226 (West 2008).
[17] USA PATRIOT Act (Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act) [Ley de Unificación y Fortalecimiento de Estados Unidos mediante la Provisión de Herramientas Apropiadas Requeridas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo], Pub.L. 107-56, Título IV, § 412(a), 115 Stat. 350 (2001), 8 U.S.C.A. § 1226a (West 2008).
[18] Oficina de Responsabilidad Gubernamental (GAO) de Estados Unidos, “DHS: Organizational Structure and Resources for Providing Health Care to Immigration Detainees” [“DHS: Estructura y recursos organizacionales para proporcionar cuidados de salud a personas inmigrantes detenidas”], GAO-09-308R, 23 de febrero de 2009, http://www.gao.gov/new.items/d09308r.pdf (acceso al sitio: 9 de marzo de 2009), p. 14.
[19]Ibíd.; “First semiannual report on compliance with ICE national detention standards released” [“Publican primer informe semestral sobre cumplimiento de las normas nacionales de detención del ICE”], comunicado de prensa del ICE, 9 de mayo de 2008, http://www.ice.gov/pi/news/newsreleases/articles/080509washington.htm (acceso al sitio: 6 de octubre de 2008).
[20]Los diez centros que albergan al 50 por ciento de las mujeres detenidas por el ICE son: Complejo de Detencióndel Sur de Texas, Pearsall, Texas; Centro Transitorio de Broward, Pompano Beach, Florida; Centro de Detención de Willacy, Raymondville, Texas; Cárcel del Condado de Pinal, Florence, Arizona; Centro Residencial de la Familia T. Don Hutto, Taylor, Texas; Cárcel del Condado de Etowah, Gadsden, Alabama; Centro de Detención de San Diego, San Diego, California; Centro de Detención por Contrato de Houston, Houston, Texas; Centro de Detención de Northwest, Tacoma, Washington; y Centro de Internamiento de Port Isabel, Los Fresnos, Texas. Mensaje electrónico de Kendra Wallace, 14 de mayo de 2008.
[21] Mensaje electrónico de Kendra Wallace, 14 de mayo de 2008.
[22]La nueva norma médica del ICE señala: “Los procedimientos en cursivas son requeridos específicamente para SPC [centros de internamiento] y CDF [centros de detención por contrato]. Los IGSA [centros que tienenacuerdos intergubernamentales de servicios] deben cumplir estos procedimientos o adoptar, adaptar o estableceralternativas, siempre y cuando cumplan o excedan la intención representada por estos procedimientos”, Norma de Detención No. 22 del ICE/DRO [Operaciones de Detención y Deportación], “Atención médica”, 2 de diciembre de 2008, http://www.ice.gov/doclib/PBNDS/pdf/medical_care.pdf (acceso al sitio: 23 de febrero de 2009), p. 1. La antigua norma contiene un lenguaje similar. Norma de Detención del INS, “Atención médica”, 20 de septiembre de 2000, http://www.ice.gov/doclib/pi/dro/opsmanual/medical.pdf (acceso al sitio: 26 de febrero de 2009).
[23]Como se indica en la nota 11, la sola presencia en Estados Unidos sin documentos constituye una infracción administrativa, no un delito penal.
[24] Para una discusión completa del principio de proporcionalidad, ver Human Rights Watch, Estados Unidos – Separación forzosa: Familias separadas e inmigrantes dañados por las políticas sobre deportación de Estados Unidos, Vol. 19, No. 3(G), julio de 2007, http://www.hrw.org/en/reports/2007/07/16/forced-apart-0, p. 52-56 (Resumen ejecutivo en español: http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/us0707brochureweb_sp_0.pdf).
[25] Por ejemplo, desde 1997 hasta 2000 el Instituto Vera de Justicia cooperó con el Servicio de Inmigración y Naturalización, predecesor del ICE, para probar un modelo de detención llamado Programa de Asistencia a la Comparecencia (AAP). A través de éste, las personas en procedimientos inmigratorios participaban en un sistema de libertad supervisada en el cual se comparecían regularmente ante un administrador de casos y se les proporcionaba información sobre sus derechos legales, así como referencias a recursos comunitarios. El Instituto Vera reportó que el 91 por ciento de participantes en el programa de supervisión intensiva compareció a todas sus audiencias requeridas. Eileen Sullivan, et ál., Instituto Vera de Justicia, “Testing Community Supervisionfor the INS: An Evaluation of the Appearance Assistance Program” [“Probando la supervisión comunitaria para elINS: Evaluación del Programa de Asistencia a la Comparecencia”], 1 de agosto de 2000, http://www.vera.org/publication_pdf/aapfinal.pdf (acceso al sitio: 5 de octubre de 2008), p. ii. Una iniciativa similar del ServicioLuterano de Inmigración y Refugiados, que se centra en solicitantes de asilo y trabaja con albergues comunitarios, reportó una tasa de éxito del 96 por ciento. Esther Ebrahimian, “The Ullin 22: Shelters and Legal Service ProvidersOffer Viable Alternatives to Detention” [“Ullin 22: Albergues y proveedores de servicios jurídicos ofrecen alternativas viables a la detención”], Detention Watch Network News, agosto/septiembre 2000, p. 8, citada en “Statement from Faith Representatives Following April 30 Tour of the Wackenhut Detention Center” [“Declaración de representantes religiosos tras la visita del 30 de abril al Centro de Detención de Wackenhut”], Comité Judicial del Congreso, Subcomité sobre Inmigración, Ciudadanía, Refugiados, Seguridad Fronteriza y Derecho Internacional, 3 de mayo de 2001, http://www.loc.gov/law/find/hearings/pdf/00092836976.pdf (acceso al sitio: 6 de octubre de 2008), p. 85.
[26]Leslie Berestein, “Detention Dollars” [“Dólares de la detención”], San Diego Tribune, 4 de mayo de 2008, http://www.signonsandiego.com/uniontrib/20080504/news_lz1b4dollars.html (acceso al sitio: 6 de octubre de 2008); Josh White y Nick Miroff, “The Profit of Detention” [“El lucro de la detención”], Washington Post, 5 de octubre de 2006, http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2008/10/04/AR2008100402434.html (acceso al sitio: 6 de octubre de 2008).
[27] Eileen Sullivan, et ál., Instituto Vera de Justicia, “Probando la supervisión comunitaria para el INS: Evaluación del Programa de Asistencia a la Comparecencia”, p. 65.
[28] Memorando de Entendimiento entre el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos, Servicios de Salud Pública de Estados Unidos, 23 de agosto de 2007 [entró en vigor el 1 de octubre de 2007], citado en CRS, “Cuidados de salud para personas no ciudadanas bajo detención inmigratoria”, p. 10.
[29]CRS, “Cuidados de salud para personas no ciudadanas bajo detención inmigratoria”, p. 8; GAO, “DHS: Estructura y recursos organizacionales para proporcionar cuidados de salud a personas inmigrantes detenidas”, p. 20.
[30] “A nivel nacional, los centros de detención por contrato y los centros de internamiento que utilizan personal clínico del Servicio de Salud Pública tuvieron una tasa de vacancia del 36 por ciento en octubre de 2007. Elcentro de detención por contrato enPearsall, Texas, que albergaba a más de 1,500 personas detenidas el día de nuestra visita, tenía 22 puestos vacantes en el personal médico. Dada su ubicación rural y la elevada demanda de personal de enfermería en el país, el personal de Pearsall dijo que tendrá escasez de personal médicoindefinidamente”. Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional (OIG DHS), “ICE Policies Related to Detainee Deaths and the Oversight of Immigration Detention Facilities” [“Políticas del ICE relacionadas con muertes de personas detenidas y la supervisión de los centros de detención inmigratoria”], junio de 2008,http://www.dhs.gov/xoig/assets/mgmtrpts/OIG_08-52_Jun08.pdf (acceso al sitio: 8 de octubre de 2008), p. 33.
[31]División de Servicios de Salud para Inmigrantes, ICE, “DIHS Medical Dental Detainee Covered Services Package” [“Paquete de Servicios Médicos y Dentales para Personas Detenidas Cubiertos por la DIHS”], 2005, http://www.icehealth.org/ManagedCare/Combined%20Benefit%20Package%202005.doc (acceso al sitio: 6 de octubre de 2008).
[32]Amy Goldstein y Dana Priest, “In Custody, In Pain” [“Bajo custodia, con dolor”], The Washington Post, 12 de mayo de 2008, http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/cwc_d2p3.html (acceso alsitio: 8 de octubre de 2008); CRS, “Cuidados de salud para personas no ciudadanas bajo detención inmigratoria”, p. 11-12, n. 70.
[33] GAO, “Normas de detención de personas extranjeras”, p. 18.
[34] CRS, “Cuidados de salud para personas no ciudadanas bajo detención inmigratoria”, p. 18.
[35] La serie modificada de normas de detención del ICE emitida en 2008 consiste de 41 normas. Antes de estas modificaciones había 38 normas de detención del ICE. La serie modificada incluye nuevas normas relativas acapacitación del personal, prevención de la violencia sexual e intervención en estos casos, así como entrevistas y visitas por la prensa.
[36]Norma médica actualmente vinculante del ICE: Norma de Detención del INS, “Atención médica”, 20 deseptiembre de 2000; nueva norma médica del ICE: Norma de Detención No. 22 del ICE/DRO, “Atención médica”, 2 de diciembre de 2008. El título de la norma médicaactualmente vinculante del ICE se refiere al INS (Servicio de Inmigración y Naturalización), predecesor del ICE, porque fue desarrollada previo a la creación del ICE en 2003.
[37] Norma de Detención No. 22 del ICE/DRO, “Atención médica”, 2 de diciembre de 2008, p. 1.
[38] Norma de Detención del INS, “Atención médica”, 20 de septiembre de 2000, p. 1.
[39] “El Paquete de Servicios Médicos y Dentales para Personas Detenidas Cubiertos por la DIHS proporciona primordialmente servicios de atención médica de emergencia. La atención de emergencia se define como ‘una condición que constituya una amenaza para la vida, una extremidad, la audición o la vista’... Otras condiciones médicas que el médico considere que, de no recibir tratamiento durante el periodo bajo custodia del ICE/Patrulla Fronteriza, ocasionarían deterioro de la salud de la persona detenida o un sufrimiento incontrolado que afecte su estatus de deportación serán estimadas y evaluadas para atención”. Paquete de Servicios Médicos y Dentales para Personas Detenidas Cubiertos por la DIHS, 2005, p. 1.
[40] Hasta el 30 de abril de 2007, el ICE reportó que se expulsaba o deportaba al 25 por ciento de todas las personas extranjeras detenidas en un plazo de cuatro días, al 50 por ciento en 18 días, al 75 por ciento en 44 días, al 90 por ciento en 85 días, al 95 por ciento en 126 días y al 98 por ciento en 210 días. GAO, “Normas de detención de personas extranjeras”, p. 48.
[41] De las 5,761 personas solicitantes de asilo a quienes se detuvo en el año fiscal 2006, 1,559 (27 por ciento) permanecieron detenidas por más de 180 días. CRS, “Cuidados de salud para personas no ciudadanas bajo detención inmigratoria”, p. 19.
[42]Ver Médicos para los Derechos Humanos y Programa de Bellevue / Universidad de Nueva York para Sobrevivientesde Tortura, “From Persecution to Prison: The Health Consequences of Detention for Asylum Seekers” [“De lapersecución a la prisión: Las consecuencias de la detención para la salud de solicitantes de asilo”], junio de 2003, http://physiciansforhumanrights.org/library/documents/reports/report-perstoprison-2003.pdf (acceso al sitio: 6 de octubre de 2008).
[43] Norma de Detención No. 22 del ICE/DRO, “Atención médica”, 2 de diciembre de 2008, p. 16, 18.
[44] ICE/DRO, “Semiannual Report on Compliance with ICE National Detention Standards: January-June 2007” [“Informe semestral sobre el cumplimiento de las normas nacionales de detención del ICE: Enero-junio 2007”], 9 de mayo de 2008, http://www.ice.gov/doclib/pi/news/newsreleases/articles/semi_annual_dmd.pdf (acceso al sitio: 6 de octubre de 2008), p. 4.
[45] Ibíd., p. 12.
[46] OIG DHS, “Políticas del ICE relacionadas con muertes de personas detenidas y la supervisión de los centros de detención inmigratoria”, p. 12-13.
[47] Ibíd., p. 19.
[48]Dana Priest y Amy Goldstein, “System of Neglect” [“Sistema de negligencia”], The Washington Post, 11 de mayo de 2008, http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/cwc_d1p1.html (acceso al sitio: 6 de octubre de 2008); Nina Bernstein, “Ill and in Pain, Detainee Dies in U.S. Hands” [“Enfermo y con dolor,detenido muere en manos de Estados Unidos”], The New York Times, 12 de agosto de 2008, http://www.nytimes.com/2008/08/13/nyregion/13detain.html (acceso al sitio: 16 de febrero de 2009); Nick Miroff, “ICE Facility Detainee’sDeath Stirs Questions” [“Muerte de detenido en centro del ICE suscita preguntas”], The Washington Post, 1 de febrerode 2009, http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/story/2009/01/31/ST2009013101877.html (acceso al sitio: 16 de febrero de 2009).
[49]Dr. Homer D. Venters, Testimonio ante el Subcomité sobre Inmigración, Ciudadanía, Refugiados, Seguridad Fronteriza y Derecho Internacional del Comité Judicial del Congreso, 4 de junio de 2008, http://judiciary.house. gov/hearings/pdf/Venters080604.pdf (acceso al sitio: 6 de octubre de 2008), p. 2-3.
[50] OIG DHS, “Políticas del ICE relacionadas con muertes de personas detenidas y la supervisión de los centros de detención inmigratoria”, p. 5, 14.
[51] Norma de Detención del INS, “Atención médica”, 20 de septiembre de 2000, p. 1; Norma de Detención No. 22 del ICE/DRO, “Atención médica”, 2 de diciembre de 2008.
[52]Ibíd.
[53] Ley de Atención Médica Básica para las Personas Detenidas de 2008, H.R. 5950, 110thCong. (2008); Ley de Detención y Asilo Seguros, S. 3114, 110th Cong. (2008); Ley de Vigilancia y Justicia Inmigratorias, H.R. 7255, 110th Cong. (2008).
[54] OIG DHS, “Treatment of Immigration Detainees Housed at Immigration and Customs Enforcement Facilities” [“Tratamiento de personas inmigrantes detenidas en centros del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas”], diciembre de 2006, http://www.dhs.gov/xoig/assets/mgmtrpts/OIG_07-01_Dec06.pdf (acceso al sitio: 10 de octubre de 2008), p. 1.
[55] OIG DHS, “Políticas del ICE relacionadas con muertes de personas detenidas y la supervisión de los centros de detención inmigratoria”, p. 1.
[56] GAO, “Normas de detención de personas extranjeras”, p. 39.
[57] Juan Castillo, “Rights group investigates T. Don Hutto immigrant detention center” [“Grupo defensor de derechos investiga al centro de detención de inmigrantes T. Don Hutto”], Austin American Statesman, 2 de octubre de 2008, https://www.utexas.edu/law/academics/clinics/immigration/news_pdfs/0073_001.pdf (acceso al sitio: 6 de octubre de 2008).
[58]Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Examen de los informes presentados por losEstados Partes en virtud del Artículo 40 del Pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Estados Unidos de América”, CCPR/C/USA/CO/3/Rev.1, 18 de diciembre de 2006, http://www.unhchr.ch/tbs/ doc.nsf/0ac7e03e4fe8f2bdc125698a0053bf66/4dec657b68936048c125725a00355a9d/$FILE/G0645964.pdf (acceso al sitio: 10 de octubre de 2008), párr. 8.
[59]Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe del relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante, Misión a los Estados Unidos de América, A/HRC/7/12/Add.2, 5 de marzo de 2008, http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=97 (acceso al sitio: 10 de octubre de 2008), párr. 110, 113; ver también párr. 120, 121 sobre la situación de mujeres migrantes detenidas en Estados Unidos.
[60]Queja, Woods v. Myers [Woods contra Myers], No. 3:07-CV-01078 (S.D. Cal. 13 de junio de 2007), http://www.aclu.org/pdfs/immigrants/woods_v_myers_complaint.pdf (acceso al sitio: 6 de octubre de 2008).
[61]Queja, Families for Freedom v. Chertoff [Familias por la Libertad contra Chertoff], No. 1:08-cv-4056 (S.D.N.Y.30 de abril de 2008), http://www.ailf.org/lac/chdocs/FFF-complaint.pdf (acceso al sitio: 6 de octubre de 2008).
[62]United States of America’s Notice of Admission of Liability for Medical Negligence, Castaneda v. United States [Notificación de admisión de responsabilidad de los Estados Unidos de América por negligencia médica, Castañeda contra Estados Unidos], No. CV07-07241 (C.D. Cal. 24 de abril de 2008), http://www.publicjustice.net/ briefs/Castaneda_NinthCircuitOpinion_100208.pdf (acceso al sitio: 16 de febrero de 2009).
[63]Human Rights Watch, Estados Unidos – Indiferencia crónica: Servicios de VIH/sida para personas inmigrantesdetenidas por Estados Unidos, Vol. 19, No. 5(G), diciembre de 2007, http://www.hrw.org/en/reports/2007/12/ 05/chronic-indifference.
[64] Dana Priest y Amy Goldstein, “Sistema de negligencia”, Washington Post, 11 de mayo de 2008.
[65] Cheryl Little, directora ejecutiva, Centro para la Defensa de Inmigrantes en Florida (FIAC), Testimonio ante el Comité Judicial del Congreso, Subcomité sobre Inmigración, Ciudadanía, Refugiados, Seguridad Fronteriza y Derecho Internacional, 4 de octubre de 2007, http://judiciary.house.gov/hearings/pdf/Little071004.pdf (acceso al sitio: 6 de octubre de 2008), p. 6-9.
[66] Documento informativo del Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes dirigido al Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos de los migrantes, “The Situation of Immigrant Women Detained in the United States” [“La situación de las mujeres inmigrantes detenidas en Estados Unidos”], 16 de abril de 2007, http://www.immigrantjustice.org/component/option,com_docman/Itemid,0/task,doc_download/gid,48/ (acceso al sitio: 10 de octubre de 2008).
[67] Andrew Bacon, “Pregnant Women Mistreated at the Northwest Detention Center” [“Mujeres embarazadas son maltratadas en el Centro de Detención de Northwest”],Tahoma Organizer, 7 de julio de 2008, http://www.tahomaorganizer.org/pregnant-women-mistreated-at-the-northwest-detention-center/ (acceso al sitio: 10 de octubre de 2008).
[68] Instituto Suroeste de la Universidad de Arizona para Investigaciones sobre Mujeres, “Unseen Prisoners: A Report on Women in Immigration Detention Facilities in Arizona” [“Prisioneras invisibles: Un informe sobre las mujeres en centros de detención inmigratoria en Arizona”], enero de 2009, http://sirow.arizona.edu/files/ UnseenPrisoners.pdf (acceso al sitio: 25 de febrero de 2009).






