I. Resumen
En enero de 2008, las mujeres bajo custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en una cárcel municipal de Arizona escribieron una carta. Dirigida a una abogada de inmigración con copia a Human Rights Watch, la carta detallaba las condiciones en la cárcel, incluyendo los obstáculos a la atención médica, y resumía algunas de las respuestas que las mujeres recibieron al ejercer presión para obtener los cuidados necesarios:
La atención médica que se nos brinda es mínima y general... Si no hablas inglés, no puedes quejarte; lo único que te queda es irte a la cama y sufrir... No tenemos privacidad cuando se está hablando de nuestro historial de salud... Cuando nos hemos quejado con las enfermeras, nos ridiculizan con respuestas tales como: “Debiste haber tomado mejores decisiones ... El ICE no está aquí para hacerte sentir cómoda ... nuestras manos están [atadas] ... Bueno, no podemos hacer mucho, ya que de todos modos te van a deportar ... aprende inglés antes de cruzar la frontera ... Mi casa no es su casa”. Nuestra situación de vida es degradante e inhumana. [1]
Estas mujeres no son las únicas que enfrentan esos problemas. A la mayoría de las personas detenidas en Estados Unidos se le retiene como resultado de infracciones administrativas, no penales, pero el tratamiento médico que reciben puede ser peor que el brindado a criminales convictos en el sistema penitenciario estadounidense. En los últimos tres años, la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha emitido dos informes en los cuales critica el tratamiento médico en los centros de detención inmigratoria. Las muertes bajo custodia atribuidas a fallas atroces de la atención médica han recibido una prominente atención en los medios de comunicación y un estudio de la Universidad de Arizona en enero de 2009 describió las omisiones en la atención médica para mujeres detenidas en centros de ese estado.
En las historias individuales de abuso y maltrato subyace un sistema que requiere reparación urgente, a pesar de las reformas recientes. Este informe, basado en entrevistas con mujeres detenidas, funcionarios inmigratorios y visitas a nueve centros de detención en tres estados, aborda un componente importante del cambio que se necesita: la atención médica disponible para las mujeres detenidas. Como se detalla adelante, nuestro estudio demostró que las políticas del ICE privan de manera indebida a las mujeres de los servicios básicos de salud. Con frecuencia, incluso los servicios brindados adolecen de demoras excesivas o su calidad es muy inferior a la norma.
Los abusos documentados en este informe van desde demoras en el tratamiento médico y las pruebas clínicas en casos donde los síntomas indican que las vidas y el bienestar de las mujeres podrían correr riesgo, hasta el encadenamiento de mujeres embarazadas durante el transporte y fallas sistemáticas en la provisión de cuidados rutinarios. Tal como concluye la carta de las mujeres bajo detención inmigratoria en Arizona, los estándares de cuidados de salud del ICE “no son compatibles con las normas internacionales para asegurar que se protejan los derechos de las personas detenidas”. Nos unimos a las mujeres en su llamado al cambio.
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La cantidad de personas retenidas bajo detención administrativa mientras se resuelven sus casos inmigratorios ha aumentado sustancialmente en años recientes. En un día cualquiera, la población detenida asciende ahora a más de 29,000 en todo el país, un incremento de casi el 50 por ciento en comparación con el año 2005. El ICE retiene a la mayoría de estas personas en cárceles estatales y municipales contratadas para brindar espacio de camas y otros servicios básicos de custodia, incluyendo atención médica. Como detenidas civiles, no penales, estas personas no tienen derecho a que el Gobierno les provea de un abogado mientras las retiene por tiempo indefinido hasta que su caso inmigratorio se resuelva.
Cada una de estas personas tiene derechos y necesidades de cuidados de salud. Lamentablemente, el sistema de atención de salud para personas inmigrantes detenidas tiene defectos peligrosos que cada año ponen en riesgo la vida y el bienestar de más y más gente. Aunque la defectuosa atención médica del sistema de detención inmigratoria afecta tanto a hombres como a mujeres, este informe se centra en la situación de las detenidas, que en cualquier momento conforman alrededor del 10 por ciento de la población general bajo detención inmigratoria. Entre estas mujeres hay refugiadas que han escapado de persecución, sobrevivientes de violencia sexual, embarazadas, madres lactantes separadas de sus infantes, pacientes detenidas mientras recibían tratamiento para el cáncer y muchas otras mujeres que tienen necesidades de atención médica básica.
Muchas mujeres en Estados Unidos continúan luchando por tener acceso a la atención médica básica. Sin embargo, para los miles de mujeres bajo detención inmigratoria sólo hay una forma de realizarse una prueba de Papanicolaou, someterse a una mamografía, recibir atención durante el embarazo, acceder a cuidados y asesoramiento después de sufrir violencia sexual o simplemente obtener suficientes toallas sanitarias: a través del ICE. Bajo custodia y sin otras opciones, ellas reciben cuidados por medio del ICE o se ven obligadas a prescindir de éstos.
En entrevistas a inmigrantes detenidas y recientemente puestas bajo detención, Human Rights Watch documentó docenas de casos en que las preocupaciones de salud de las mujeres no fueron atendidas por el personal médico de los centros o se las atendió sólo después de demoras considerables.
- Encontramos mujeres a quienes se les negó atención ginecológica o que la obtuvieron únicamente después de solicitarla muchas veces, incluyendo a una mujer que fue detenida poco tiempo después de enterarse que su prueba de Papanicolaou era anormal. Ella comunicó a las autoridades del centro de detención que su médico le había instruido realizarse una prueba de Papanicolaou cada seis meses, pero luego de 16 meses bajo detención y numerosas solicitudes aún no se le había hecho ninguna prueba.
- Conocimos a mujeres a quienes se les negaron anticonceptivos hormonales durante la detención, incluida una que tenía inflamados los ovarios, así como menstruaciones dolorosas y copiosas, cuando en el centro de detención se rehusaron a proporcionarle las píldoras anticonceptivas prescritas para el manejo de su condición.
- Encontramos mujeres a quienes, según los estándares de la práctica médica en Estados Unidos, se les debió haber realizado una mamografía, incluyendo a una mujer que había tenido una cirugía para cáncer de mamas previa a su detención y por instrucciones médicas debía hacerse mamografías cada seis meses. Fue detenida cuando tenía que acudir a su examen médico de seis meses, pero durante la detención esperó cuatro meses para su primera mamografía y no se le hizo ninguna otra en los siguientes 12 meses que permaneció en el centro.
- Conocimos a mujeres que se quejaron de una atención inadecuada durante el embarazo, entre ellas una a quien poco antes de ser detenida se le diagnosticó un quiste ovárico que amenazaba su embarazo de cinco meses. Su médico dijo que el quiste debía ser revisado cada dos a tres semanas, pero mientras ella estuvo detenida por más de cuatro semanas nunca pudo tener una consulta médica. La respuesta del personal médico a su última solicitud de consulta fue “sea paciente”.
- Encontramos madres que estaban amamantando a sus bebés antes de ser detenidas, pero luego en los centros les denegaron extractores de leche, lo cual les provocó fiebre, dolor, mastitis y la imposibilidad de continuar lactando al ser puestas en libertad.
- Conocimos a mujeres que tuvieron que rogar, implorar y en algunos casos trabajar dentro del centro de detención sólo para obtener suficientes toallas sanitarias y no sangrar sobre su ropa, como también a una detenida que estuvo sentada en un retrete durante horas porque en el centro se negaron a brindarle las toallas sanitarias que necesitaba.
Algunos asuntos surgieron una y otra vez durante nuestras entrevistas y requieren atención. Las mujeres detenidas no contaban con información precisa sobre los servicios de salud disponibles. Con frecuencia había demoras en los cuidados y el tratamiento y a veces éstos fueron denegados. A menudo se violaba la confidencialidad de la información médica. Las mujeres tenían dificultades para acceder directamente a las clínicas de salud de los centros y convencer a las guardias de seguridad de que necesitaban atención médica. Las detenidas no siempre contaban con intérpretes durante los exámenes. En ocasiones había guardias de seguridad adentro de las salas de examen, invadiendo la privacidad y traspasando los límites de la relación entre la paciente y el proveedor. Algunas mujeres temían represalias o consecuencias negativas para sus casos inmigratorios si procuraban cuidados. A unas pocas no se les dio la opción de rechazar medicamentos o recibieron otro tratamiento inapropiado. No había historiales médicos completos disponibles cuando las mujeres detenidas fueron transferidas o liberadas. Se ignoraron las quejas escritas sobre la atención médica a través de los procedimientos para quejas en los centros. La lista continúa.
La política oficial del ICE, que se centra en proporcionar atención de emergencia y mantener a las personas detenidas en condiciones apropiadas para su deportación, de hecho desalienta la provisión regular de algunos servicios de salud básicos a mujeres. La División de Servicios de Salud para Inmigrantes (DIHS), del ICE, es la principal entidad responsable de la atención médica que se brinda a inmigrantes bajo detención, ya sea que esos servicios se proporcionen directamente o a través de un contratista en un centro local. En el Paquete de Servicios Médicos y Dentales para Personas Detenidas Cubiertos por la DIHS, que rige el acceso a especialistas fuera de los centros, se señala que las solicitudes de atención no urgente serán consideradas si el hecho de no recibir tratamiento bajo custodia “ocasionara deterioro de la salud de la persona detenida o un sufrimiento incontrolado que afecte su estatus de deportación”. Aunque en ocasiones las autoridades han ofrecido interpretaciones generosas de esta política para defenderla, el mensaje sobre el alcance de los cuidados provistos es claro. “Nuestro trabajo es deportar... Obviamente, nuestra meta es sacar a personas a quienes se les ha ordenado salir del país”, dijo la vocera del ICE, Kelly Nantel, a una reportera en junio de 2008. “Atendemos sus asuntos de cuidados de salud para asegurar que sean médicamente capaces de viajar y médicamente capaces de regresar a su país”. [2]
El Paquete de Servicios Médicos y Dentales para Personas Detenidas Cubiertos por la DIHS funciona paralelamente a las normas nacionales del ICE para sus centros de detención, las cuales incluyen una norma de atención médica que fue modificada en septiembre de 2008 (la cual no entrará en pleno vigor sino hasta 2010). Aunque la nueva norma de atención médica dispone que “las personas detenidas tendrán acceso a una continuidad en los servicios de cuidados de salud”, no existe una norma de detención específica para las mujeres o sus necesidades de salud. La nueva norma menciona la salud de las mujeres brevemente, sólo especificando que ellas podrán acceder a atención prenatal y postnatal y las personas detenidas tendrán acceso a “exámenes apropiados para su sexo”.
Cuando el Gobierno de Estados Unidos decide poner bajo su custodia a miles de inmigrantes—lo que en sí es un curso de acción muy controversial y costoso—, necesariamente asume la responsabilidad de proporcionarles cuidados de salud adecuados. Esto puede plantear retos, pero no son insuperables. Directrices sobre la atención de la salud en situaciones de custodia, incluyendo los cuidados para las mujeres, están fácilmente disponibles en varias fuentes estadounidenses e internacionales , incluyendo las Normas de Servicios de Salud en Instituciones Correccionales, de la Asociación de Salud Pública de Estados Unidos, y las Normas de Servicios de Salud en Cárceles, de la Comisión Nacional sobre Asistencia Médica Penitenciaria. Como lo detalla este informe, las prácticas del ICE no están a la altura de muchas de estas normas.
La norma modificada de atención médica del ICE contiene mejoras importantes, pero queda mucho por hacer para desarrollar políticas adecuadas, asegurar su apropiada aplicación y abrir el sistema de detención a una supervisión eficaz.
Como punto de partida, el Gobierno debe adoptar medidas inmediatas para subsanar las fallas fundamentales en las políticas que limitan el acceso de todas las personas inmigrantes detenidas a la atención médica. Recomendamos:
- A la DIHS: Enmendar el Paquete de Servicios Cubiertos a fin de eliminar la consideración inapropiada de las perspectivas de deportación de una persona al determinar su elegibilidad para procedimientos médicos, así como armonizar el Paquete con la norma modificada de atención médica del ICE de manera que las personas detenidas puedan tener acceso a una plena continuidad en los servicios de salud, ya sea que éstos estén disponibles dentro o fuera del centro de detención.
- Al ICE: Exigir que todos los centros que detienen a personas en nombre del ICE se mantengan acreditados en la Comisión Nacional sobre Asistencia Médica Penitenciaria.
- Al DHS: Convertir las normas de detención del ICE, incluida la de atención médica, en regulaciones administrativas federales de modo que tengan fuerza de ley y las personas detenidas y sus defensores cuenten con recurso ante los tribunales a fin de remediar deficiencias en los cuidados de salud.
Adicionalmente, para abordar las enormes brechas en la política del ICE concernientes a las preocupaciones de salud de las mujeres, recomendamos:
- Al ICE: Aplicar las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de las personas migrantes, en particular las referidas a que el ICE desarrolle normas de detención específicas para los sexos, con atención a las necesidades médicas y de salud mental de las mujeres sobrevivientes de violencia, y se abstenga de detener a mujeres que estén sufriendo los efectos de persecución o abuso, o que estén embarazadas o amamantando.
- Al ICE: Incorporar en la norma de atención médica del ICE las normas de la Asociación de Salud Pública de Estados Unidos relativas a los cuidados de salud de las mujeres en instituciones correccionales, así como las recomendaciones contenidas en la declaración política de la Comisión Nacional sobre Asistencia Médica Penitenciaria referida a los cuidados de salud para las mujeres.
- Al ICE y la DIHS: Establecer un proceso formal para que los funcionarios del ICE encargados del manejo de casos se coordinen con el personal de servicios de salud, a modo de asegurar que las madres lactantes, las mujeres embarazadas y otras que tienen problemas graves de salud sean identificadas de inmediato y consideradas para libertad condicional.
Por último, a fin de cumplir sus obligaciones y realizar mejoras reales en la atención médica de las mujeres bajo detención inmigratoria, el Gobierno debe procurar decididamente una mejor aplicación y supervisión de sus políticas, empezando por las siguientes medidas:
- Al ICE y la DIHS: Llevar a cabo un acercamiento intensivo con los centros para velar por que tanto los profesionales de salud como el personal de seguridad sean conscientes de que los hombres y las mujeres bajo su custodia tienen derecho al mismo nivel de atención médica que las personas no detenidas, y asegurarles a los profesionales de salud que el propósito de las políticas del ICE y de la DIHS es apoyar, no inhibir, su provisión de cuidados, de conformidad con los estándares de la práctica médica en Estados Unidos.
- Al ICE: Mejorar el sistema actual de recepción y seguimiento de quejas planteadas por personas bajo custodia del ICE. Asegurar que a todas las personas se les notifique en su lengua materna sobre los procedimientos para quejas y se les informe de la disponibilidad de estos mecanismos que atienden quejas sobre la atención médica.
- Al DHS: Exigir que los centros de detención presenten a la Oficina del Inspector General del DHS informes periódicos que detallen tanto la cantidad de quejas recibidas sobre la atención médica como la disposición de las mismas a nivel de los centros .
[1] Carta de “Las mujeres detenidas”, Cárcel del Condado de Pinal, Florence, Arizona, dirigida a Christina Powers, abogada del Proyecto Florence para la Defensa de los Derechos de Inmigrantes y Refugiados, enero de 2008.
[2]Caitlin Weber, “ICE Officials’ Testimony on Detainee Medical Care Called into Question” [“Se cuestionan los testimonios de funcionarios del ICE sobre la atención médica para personas detenidas”], CQ Politics, 16 de juniode 2008, http://www.cqpolitics.com/wmspage.cfm?docID=hsnews-000002898081 (acceso al sitio: 25 de febrero de 2009).






