Obligaciones legales
Acceso a tratamiento por drogodependencia en prisión
Una cantidad significativa de reclusos en el estado de Nueva York consumían drogas ilícitas antes de ser encarcelados. Muchas de estas personas han desarrollado drogodependencia, una enfermedad crónica grave y con frecuencia recidivante, como consecuencia del consumo de drogas [30] . Mientras están en la cárcel, muchos reclusos continúan consumiendo drogas, algunos dejan de consumir y otros se inician en el consumo de drogas [31] .
Como en el caso de las personas afectadas por otras enfermedades, las personas drogodependientes —incluidos los reclusos— tienen derecho a tener acceso a atención médica para su afección en virtud tanto del derecho internacional de los derechos humanos como de las leyes de los Estados Unidos. El derecho internacional establece claramente que los reclusos tienen derecho a servicios de atención de la salud que sean, por lo menos, equivalentes a los disponibles en la comunidad general, los cuales deben estar disponibles y ser accesibles, aceptables y de buena calidad. La ley del estado de Nueva York establece que las cárceles de Nueva York deben proporcionar “servicios de salud y atención médica adecuados a todos los internos con el fin de proteger su bienestar físico y mental” [32] .
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), tratado suscrito mas no ratificado por los Estados Unidos, reconoce el “derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud” [33] . En virtud del PIDESC, los estados deben tomar medidas para asegurar que los servicios de atención de la salud estén disponibles y sean accesibles, aceptables y de buena calidad [34] . Para los usuarios de drogas, la disponibilidad del tratamiento por drogodependencia es un elemento clave de este derecho, así como la disponibilidad de servicios de reducción de daños.
Los programas de reducción de daños intentan minimizar los efectos nocivos del consumo de drogas a través de prácticas pragmáticas basadas en evidencia, tales como la sustitución de jeringas estériles y la terapia de medicación asistida, que se ha comprobado reducen el uso de jeringas compartidas que pueden contagiar enfermedades de transmisión por sanguínea, como el VIH y la hepatitis C. Por lo tanto, el tratamiento por drogodependencia, como atención médica de una enfermedad y, en el caso de la terapia de medicación asistida para la dependencia de opioides, como una estrategia de reducción de daños, constituye un elemento fundamental del derecho a la salud de las personas que consumen drogas [35] .
Estados Unidos es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) [36] , que garantiza a todas las personas el derecho a la vida y a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes; y si están privadas de su libertad, a recibir un trato humano y respetuoso de la dignidad inherente a la persona humana. De conformidad con el PIDCP, los gobiernos deben proporcionar “atención médica adecuada durante la detención” [37] .
Estados Unidos también es parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT) [38] , que protege a todas las personas de la tortura y el maltrato. No proporcionar atención médica a los reclusos puede constituir una violación de la Convención contra la Tortura. El artículo 16 de la CCT prohíbe los actos de trato cruel, inhumano o degradante, y el Comité contra la Tortura ha determinado que no proporcionar atención médica adecuada en prisión puede constituir una violación del artículo 16 [39] .
Estados Unidos es parte de las convenciones sobre fiscalización de drogas de la ONU que obligan a establecer servicios de rehabilitación y reinserción social para usuarios de drogas de conformidad con estándares internacionales, y a tomar medidas para establecer sistemas de tratamiento [40] . El Relator Especial de la ONU sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se refirió recientemente a la importancia de asegurar que la política internacional de fiscalización de drogas proteja efectivamente los derechos humanos de los usuarios de drogas. Teniendo en cuenta que “los usuarios de drogas son particularmente vulnerables cuando se los priva de su libertad”, el Relator Especial exhortó a los estados miembros a garantizar que los usuarios de drogas detenidos tengan acceso a tratamiento médico, incluida la terapia de sustitución de opioides tales como la metadona y la buprenorfina [41] . El Relator Especial concluyó:
...la drogodependencia debería tratarse como cualquier otra afección de la salud. En consecuencia... la negación de tratamiento médico y/o la ausencia de acceso a atención médica en situaciones de custodia pueden constituir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y, por lo tanto, están prohibidas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos [42] .
Las leyes de los Estados Unidos también protegen la salud de los reclusos y los estándares legales sobre drogodependencia están evolucionando. (Ver recuadro) En los Estados Unidos, las cárceles que muestran una “indiferencia deliberada hacia las necesidades médicas importantes” pueden ser responsables por violaciones de la prohibición contenida en la Enmienda 8ª respecto de las penas crueles e inusuales [43] . La falta de atención médica es inconstitucional cuando implica la “imposición innecesaria y deliberada de dolor” [44] .
El derecho a la terapia de medicación asistida en virtud de las leyes estadounidensesEn los Estados Unidos, se ha determinado que la abstinencia de las drogas y el alcohol en la cárcel constituye una “necesidad médica importante” que da lugar a la obligación de proporcionar atención médica adecuada [45] . Por lo general, los tribunales de los Estados Unidos no han avalado el derecho de los reclusos al tratamiento de mantenimiento con metadona, aunque se ha atenuado el castigo en algunos casos particulares [46] . Sin embargo, han pasado varias décadas desde que la mayoría de esos casos fueron decididos y durante estos años se han producido avances significativos en los enfoques científicos, médicos y conductuales de la adicción como una enfermedad. La Asociación Americana de Psiquiatría (American Psychiatric Association) define la “dependencia de sustancias” como un “patrón desadaptativo del uso de sustancias” [47] . Si el resultado es un problema físico o mental, un diagnóstico en virtud de esta definición puede ser la base para la determinación de una incapacidad y del derecho a recibir beneficios en virtud de la Ley de Seguridad Social (Social Security Act) [48] . De manera similar, la adicción a las drogas es “una discapacidad protegida” en virtud de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act) [49] . Actualmente, es cada vez más difícil argumentar que una adicción diagnosticada clínicamente no constituye una “necesidad médica importante” que impone ciertas obligaciones en virtud de la Enmienda 8ª. El mantenimiento con metadona es actualmente una modalidad terapéutica con treinta años de historial e implementación exitosa en muchos sistemas carcelarios. Es el momento de revisar de nuevo la postura legal de los Estados Unidos frente al derecho de los reclusos drogodependientes a recibir un tratamiento basado en evidencia para su condición. Como se estableció en un análisis reciente: “Los tribunales que enfrentan demandas de los internos por penas crueles e inusuales como resultado de la negación de la metadona en la cárcel deben volver a analizar la jurisprudencia a la luz de las nuevas conclusiones sobre terapia de mantenimiento con metadona. Los tribunales actúan correctamente al ser cautelosos respecto de las opiniones científicas contrapuestas, pero no deben evitar tomar decisiones cuando se encuentran ante el consenso de médicos especialistas y científicos. Los tribunales no deben tener miedo de apartarse del precedente limitado respecto de la metadona y estudiar el trastorno de dependencia de los opioides en un nuevo contexto, como una afección médica que requiere terapia de mantenimiento con metadona más que un debate moralista” [50] . |
[30]Si bien Human Rights Watch es consciente de que existe cierto debate entre los expertos respecto de qué características reúne la drogodependencia, seguimos las pautas de la Asociación Médica Estadounidense (American Medical Association, AMA) y el Instituto Nacional de Abuso de Drogas de los Estados Unidos en cuanto al uso del término “enfermedad”. Ver American Medical Association, “Science of Addiction”, Folleto informativo, http://www.ama-assn.org/ama/pub/category/3337.html (consultado el 15 de enero de 2009).
[31]El consumo de drogas en las cárceles es una realidad a nivel mundial. Para consultar los datos generales de las tasas de consumo de drogas inyectables en todo el mundo, ver Organización Mundial de la Salud, Evidence for Action: Effectiveness of Interventions to Address HIV in Prisons , 2007; Departamento de Servicios Correccionales de New South Wales (New South Wales Department of Corrective Services), “Addressing the Use of Drugs in Prison: Prevalence, Nature and Context”, junio de 2003, índices detallados sobre consumo de cannabis, anfetaminas y opioides en las cárceles australianas; T. Feucht y A. Keyser, “Reducing Drug Use in Prisons: Pennsylvania’s Approach”, National Institute of Justice Journal, octubre de 1999, índices detallados sobre consumo de cannabis, anfetaminas y opioides en las cárceles estatales de Pensilvania.
[32] Sección 7651.1 del título 9 del Código de Normas y Reglamentaciones de Nueva York (NY Code of Rules and Regulations, NYCRR).
[33] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. Asamblea General 2200A (XXI), 21 UN GAOR (n.º 16) en 49, Doc. de la ONU A/ 6316 (1966), 99 UNTS 3, art. 11, en vigor desde el 3 de enero de 1976, firmado por los Estados Unidos el 5 de octubre de 1977. Dado que Estados Unidos no ha ratificado el PIDESC, este no es totalmente vinculante desde el punto de vista legal en los Estados Unidos. Sin embargo, como signatario, Estados Unidos asume una serie de obligaciones legales que incluyen, como mínimo, no tomar ninguna medida que pudiera menoscabar la intención y el propósito del pacto. Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, adoptada el 23 de mayo de 1969, en vigor desde el 27 de enero de 1980, artículo 18.
[34] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, “Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales”, Observación General N.° 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, E/C.12/2000/4 (2000), http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/40d009901358b0e2c1256915005090be?Opendocument (consultado el 11 de mayo de 2006). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el órgano de la ONU encargado de supervisar el cumplimiento del PIDESC.
[35]Para un análisis detallado sobre el tratamiento por drogodependencia como componente clave del derecho a la salud, ver Red Legal Canadiense de VIH/SIDA (Canadian HIV/AIDS Legal Network), “Dependent on Rights: Assessing Treatment of Drug Dependence from a Human Rights Perspective”, julio de 2007. Para consultar un análisis completo de la interpretación de los elementos de disponibilidad, accesibilidad y buena calidad en relación con el tratamiento por drogodependencia y el derecho a la salud, ver Human Rights Watch, Rehabilitation Required: Russia’s Human Rights Obligation to Provide Evidence-Based Drug Dependence Treatment, vol. 19, n.° 7(D), noviembre de 2007, www.hrw.org/en/node/10608/section/2.
[36] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. Asamblea General 2200A (XXI), 21 UN GAOR Supp. (n.º 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 UN T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por los Estados Unidos el 8 de junio de 1992, arts. 6, 7, 10(1).
[37]Pinto v. Trinidad and Tobago (Comunicación N.º 232/1987) Informe al Comité de Derechos Humanos, vol. 2, Doc. de la ONU A/45/40, pág. 69.
[38]Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT), adoptada el 10 de diciembre de 1984, Res. Asamblea General 39/46, anexo, 39 UN GAOR Supp. (n.º 51) en 197,UN Doc. A/39/51 (1984), en vigor desde el 26 de junio de 1987, ratificada por los Estados Unidos el 14 de octubre de 1994, artículo 16(1).
[39]Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CCT), “Observaciones Finales: Nueva Zelandia”, (1998) Doc. de la ONU A/53/44, párr. 175.
[40] Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), “Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, según las modificaciones del Protocolo de 1972”, art. 38, http://www.incb.org/incb/convention_1961.html (consultado el 2 de febrero de 2009); ECOSOC, “Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971”, art. 20, http://www.incb.org/incb/convention_1971.html (consultado el 2 de febrero de 2009); ECOSOC, “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988”, art. 3, http://www.incb.org/incb/convention_1988.html (consultado el 2 de febrero de 2009).
[41]Informe del Relator Especial de la ONU sobre la Cuestión de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, “Promoción y Protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo”, A/HRC/10/44, 14 de enero de 2009, pág. 18.
[42]Ibíd, pág. 23.
[43]Estelle v. Gamble, 429 US 97 (1976).
[44]Gregg v. Georgia, 428 US 153, 173 (1976).
[45]Kelley v. County of Wayne, 325 F.Supp.2d 788 (E.D. Mich. 2004).
[46] Entre los casos en que se ha negado el derecho al tratamiento con metadona se pueden citar los siguientes: Fredericks v. Huggins, 711 F.2d 31 (4th Cir. 1983) e Inmates of Allegheny Jail v. Pierce, 612 F. 2d 754 (3d Cir, 1979). Una pretensión que invocó el derecho a continuar con el tratamiento con metadona fue confirmada en el caso Cudnik v. Krieger, 392 F.Supp. 305 (N.D. Oh. 1974).
[47]Asociación Americana de Psiquiatría, Diagnostic and Statistical Manual-IV, 4.º ed., text Revision 2000.
[48] 20 Código de Reglamentaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR) 404, Subsección P, Ap. 1, 12.09.
[49]Ver Reg’l Econ. Cmty. Action Program, Inc. v. City of Middletown, 294 F.3d 35, 46-47 (2d Cir. 2002); Altman v. New York City Health and Hosp. Co., 903 F. Supp. 503, 508 (S.D.N.Y. 1995).
[50]R. Boucher, “The Case for Methadone Maintenance Treatment in Prisons”, Vermont Law Review, vol. 27, 2003, pág. 453, 482 .



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