24 de Marzo de 2009

Resumen ejecutivo

“Ya llevo 14 meses seguidos aquí, y acaban de darme otros 20 meses por tenencia... Esto realmente me está afectando… Necesito algún tipo de terapia porque me siento acorralado en esta celda. Estoy paranoico, no puedo dormir. Siento como si las personas estuvieran en mi contra. Estoy alterado, hablo solo”.
Nathan T, 32 años, recluso en la Upstate Correctional Facility en Malone, Nueva York [1] .

Cuando Human Rights Watch se reunió con Nathan en julio de 2008, tenía las manos y los pies fuertemente encadenados. Llevaba 14 meses de reclusión disciplinara en lo que se denomina “el hueco” (the box) —castigo reservado para las faltas graves cometidas dentro de la prisión—. Cuando Nathan ingresó a la prisión en 2000, fue identificado como un recluso que necesitaba tratamiento por abuso de sustancias y fue incluido en una lista de espera. Debido a que recayó en el consumo de drogas en violación de las reglas carcelarias, perdió su lugar en la lista de espera y fue enviado al hueco. Nathan es adicto a los opioides y a otras drogas, y continúa sufriendo recaídas, como es habitual en las personas con problemas de adicción a las drogas. Durante la permanencia en el hueco, no se brinda tratamiento. De hecho, Nathan nunca ha recibido ningún tipo de tratamiento en la cárcel. Ahora enfrenta otra condena de 20 meses en el hueco por consumo de drogas, sin acceso a tratamiento alguno.

Los funcionarios del estado de Nueva York han identificado que tres de cada cuatro reclusos necesitan tratamiento por abuso de sustancias. Dado que la cantidad de reclusos que viven con VIH y hepatitis C es una de las más altas del país, las cárceles del estado de Nueva York tienen la obligación, en virtud de las leyes internacionales, de los EE. UU. y del estado, de proteger el derecho a la salud de los reclusos. Según estas normas, las cárceles deben proporcionar programas de tratamiento por drogodependencia y de reducción de daños equivalentes a los que se encuentran disponibles en la comunidad. Las normas internacionales y nacionales sobre la atención de la salud en las cárceles reflejan el principio fundamental de que “una buena salud en las cárceles equivale a una buena salud en la comunidad”, dado que, cada año, 26.000 personas dejan las cárceles para reintegrarse a las comunidades de Nueva York. Este informe de Human Rights Watch demuestra que Nueva York no garantiza el acceso al tratamiento por abuso de sustancias y, a la vez, impulsa un programa de sanciones estrictas por consumo de drogas que impide el tratamiento de los reclusos como parte de la sanción disciplinaria.

La drogodependencia es una enfermedad crónica recidivante. Los usuarios de drogas, tanto dentro como fuera de la cárcel, tienen derecho a acceder a servicios de atención de la salud que deberían incluir medidas de tratamiento por drogodependencia y de reducción de daños que permitan disminuir los riesgos para la salud, tales como la transmisión del VIH y la hepatitis B y C. Es necesario contar con programas de tratamiento en la cárcel que sean accesibles, adecuados y de buena calidad. Sin embargo, en las cárceles del estado de Nueva York, los programas de tratamiento por consumo de drogas ven excedida su capacidad máxima. Los reclusos son puestos en largas listas de espera para recibir tratamiento por abuso de sustancias. A pesar de las pruebas abrumadoras que indican que la terapia con medicación es el tratamiento más efectivo para la dependencia de opioides, la mayoría de los reclusos del estado de Nueva York que dependen de la heroína o de otros opioides no tienen acceso a la metadona ni a la buprenorfina. Entre 1996 y 2005, 27 reclusos murieron por sobredosis de drogas ilegales en las cárceles de dicho estado.

Al mismo tiempo, las sanciones por consumo de drogas en las cárceles del estado de Nueva York son severas y desproporcionadas respecto de la gravedad de la falta. Miles de reclusos de este estado, muchos de los cuales luchan contra la adicción, son condenados a reclusión en “el hueco”, una medida disciplinaria que los separa del resto de la población carcelaria, restringe numerosas actividades de la vida diaria y no les permite tener acceso a tratamiento por drogodependencia. En las cárceles del estado de Nueva York, los usuarios de drogas son encerrados en “el hueco” durante meses, incluso años, y no pueden acceder a tratamiento alguno. Las sanciones severas que impone Nueva York por consumo de drogas en las cárceles, además de demorar o negar el acceso a servicios de tratamiento y de reducción de daños, violan el derecho de los reclusos a la salud y el derecho a no sufrir un trato cruel e inhumano, protegido por el derecho internacional.

La investigación realizada por Human Rights Watch acerca del trato que reciben los usuarios de drogas en la cárcel por parte del estado de Nueva York incluyó entrevistas a más de 50 reclusos y personas que fueron puestas en libertad recientemente, en 8 establecimientos correccionales, como los establecimientos “supermax” (de máxima seguridad), en los cuales los reclusos permanecen en un régimen de segregación disciplinaria. La investigación también incluyó visitas a instalaciones carcelarias donde se brinda tratamiento por consumo de drogas, la revisión de documentos obtenidos mediante solicitudes en virtud de la Ley de Libertad de Información, y entrevistas con funcionarios de tratamiento por consumo de drogas y alcohol, jueces, legisladores, defensores y otros expertos en abuso de sustancias, justicia penal y leyes y políticas sobre salud carcelaria del estado de Nueva York.

Human Rights Watch determinó que el Departamento de Servicios Correccionales (Department of Correctional Services, DOCS) del estado de Nueva York no proporcionó servicios de salud adecuados a los reclusos que consumen drogas en los siguientes aspectos:

  • Por lo general, se demora el tratamiento por drogodependencia, el cual se niega completamente a quienes se encuentran en reclusión disciplinaria. Como consecuencia de las largas listas de espera, el tratamiento de muchos reclusos se demora durante meses, a veces años.
  • El DOCS no proporciona terapia con medicación a la mayoría de los reclusos dependientes de opioides. A pesar de haber identificado a miles de reclusos como usuarios de opioides que necesitan tratamiento, el estado de Nueva York continúa ignorando las pruebas contundentes que indican que la metadona y la buprenorfina constituyen el tratamiento más efectivo para la dependencia de opioides, así como las pruebas cada vez mayores de su implementación exitosa en entornos carcelarios.
  • El DOCS no proporciona servicios de traducción para asegurar que los reclusos que no hablan inglés puedan acceder a los programas de tratamiento por drogodependencia. El DOCS no toma las medidas necesarias para incluir en estos programas a los reclusos con escasas habilidades de lectoescritura.
  • El estado de Nueva York no pone a disposición de los reclusos los servicios esenciales de reducción de daños en las cárceles. La inacción del estado de Nueva York ignora las pruebas contundentes que indican que la distribución de preservativos, las jeringas estériles, la lejía, la información sobre los riesgos de los tatuajes, y la terapia con medicación y los programas de prevención de sobredosis para la dependencia de los opioides reducen la exposición de los reclusos al VIH y a la hepatitis, las enfermedades de transmisión sexual y la muerte por sobredosis.

Las formas de castigo impuestas en el estado de Nueva York a los reclusos que consumen drogas constituyen un trato cruel, inhumano y degradante que viola las normas internacionales de derechos humanos en diversos aspectos:

Las penas establecidas e impuestas para sancionar el consumo y la tenencia de drogas son absolutamente desproporcionadas respecto de la gravedad de la falta. Es normal que se excedan las pautas internas para la aplicación de sanciones y, como resultado, se ordena el aislamiento o la reclusión durante meses, o incluso años. Las sanciones disciplinarias por consumo de drogas también suponen la pérdida de crédito por buen comportamiento a efectos de obtener la libertad condicional, la imposición de dietas especiales, la restricción de las actividades de recreación, las visitas, la recepción de paquetes, las duchas y las llamadas telefónicas, así como la negación del acceso a programas educativos y a otros programas de rehabilitación. La extensión del aislamiento y las rigurosas condiciones de reclusión vulneran las normas internacionales sobre trato humanitario de los reclusos.

Las cárceles del estado de Nueva York aplican un programa de pruebas de orina obligatorias que impone severas sanciones para el supuesto de detección de consumo de drogas. Este programa excluye a muchos reclusos del tratamiento y aplica sanciones disciplinarias ante lo que puede ser el síntoma de una enfermedad crónica recidivante. Asimismo, el programa puede poner en peligro la salud de los reclusos, obligándolos a recurrir al consumo de drogas inyectables que son más difíciles de detectar mediante un análisis de orina, con lo cual aumenta el riesgo de que contraigan VIH y hepatitis C al compartir jeringas.

Además de plantear problemas graves de derechos humanos, las posturas punitivas ante el consumo de drogas, que proponen excluir a los pacientes del tratamiento, fomentan el uso de drogas más peligrosas y continúan castigando a los reclusos cuyo comportamiento puede indicar una adicción grave, también son contraproducentes en términos de políticas. Las cárceles de Nueva York gastan millones de dólares por año en diversos programas de tratamiento por consumo de alcohol y drogas. Cuando se niega o demora el tratamiento a los reclusos drogodependientes, estos programas resultan menos efectivos y la demanda de drogas en las cárceles aumenta. La asistencia ofrecida a los reclusos durante la reinserción, que implica una inversión sustancial por parte del estado de Nueva York, se verá frustrada si no se ofrece tratamiento adecuado por consumo de drogas durante el encarcelamiento. Sin tratamiento tanto durante la reclusión como después de esta, es probable que una persona drogodependiente vuelva a ingresar al sistema de justicia penal.

En los últimos años, muchos sistemas correccionales de los Estados Unidos y de todo el mundo han respondido a las altas tasas de VIH y hepatitis en las cárceles mediante la implementación de medidas de reducción de daños que se concentran en prevenir y disminuir las consecuencias nocivas del consumo de drogas a través de una serie de intervenciones en aspectos específicos. La terapia con medicación para reclusos adictos a los opioides y los programas de distribución de preservativos para reducir la transmisión del VIH y de otras enfermedades de transmisión sexual se están implementando con éxito en las penitenciarías y cárceles estadounidenses sin comprometer la seguridad. Dado que se basan en una respuesta pragmática y terapéutica al consumo de drogas en las cárceles, estas medidas son avaladas por expertos estadounidenses e internacionales en consumo de drogas y salud correccional, incluidos el Instituto Nacional de Abuso de Drogas (National Institute on Drug Abuse), la Comisión Nacional sobre Asistencia Médica Correccional (National Commission on Correctional Health Care) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Las cárceles del estado de Nueva York deben incrementar de manera inmediata el acceso a los programas de drogodependencia e implementar programas de reducción de daños que ya hayan sido probados, que incluyan terapia con medicación y prevención de sobredosis para reclusos dependientes de la heroína y de otros opioides. Los procedimientos disciplinarios por consumo de drogas deben ser proporcionales a la falta, y las sanciones disciplinarias nunca deben impedir que los reclusos accedan a los servicios necesarios de tratamiento por consumo de drogas y reducción de daños.

[1]Nathan T. es un seudónimo utilizado por motivos de confidencialidad y seguridad.