V. La excepción que confirma la regla: el caso Castaños
El 11 de julio de 2006, un grupo de oficiales de la policía municipal detuvieron a un soldado que, vestido de civil, se encontraba generando disturbios en un club nocturno de la “zona de tolerancia” de Castaños, en el estado de Coahuila. Luego, cinco hombres que se identificaron como miembros del 14°Regimiento Motorizado del Ejército Mexicanopidieron que su colega fuera liberado. Cuando los policías lo liberaron, los soldados amenazaron con regresar y, al hacerlo, media hora más tarde insultaron, amenazaron, golpearon y abusaron sexualmente de 14 mujeres que trabajaban en los clubes nocturnos, y golpearon a siete policías.
Si bien dista mucho de ser perfecto, el caso Castaños se destaca como un ejemplo de cómo deben conducirse las investigaciones de abusos militares contra la población civil en México. Las autoridades militares investigaron las faltas a la disciplina militar y sancionaron a los soldados que se apartaron de sus deberes. Por su parte, las autoridades locales investigaron los delitos perpetrados por los soldados contra los civiles, e impusieron condenas penales significativas a tres militares que actualmente se encuentran en una prisión estatal (el cuarto obtuvo la libertad bajo fianza).
Tal vez la justicia militar no tuvo otra opción que ceder su competencia en este caso, ya que no podía argumentarse válidamente que los abusos se habían producido mientras los soldados cumplían sus deberes. Unos días después de las controvertidas elecciones presidenciales de 2006, los soldados debían resguardar las boletas electorales en una oficina del Instituto Federal Electoral (IFE), en Monclova, Coahuila. En lugar de ello, estaban a varios kilómetros, ebrios y abusando de mujeres en un club nocturno de Castaños.
Si bien en este caso la justificación de la jurisdicción civil fue inusualmente clara, esta misma postura debería prevalecer siempre que el personal militar participe presuntamente en graves violaciones de derechos humanos. Los hechos de tortura, violación sexual y uso injustificado de la fuerza letal contra civiles distan tanto de ser parte del cumplimiento de los deberes de los militares, como una conducta delictiva y brutal en un club nocturno.
Uno de los factores distintivos del caso Castaños es que todos los actores involucrados consideraron que este caso no era competencia de los tribunales militares, y actuaron en consecuencia. El Procurador de Justicia del Estado investigó el caso, las abogadas que representaban a las víctimas colaboraron con el ministerio público local y un juez local condenó a cuatro soldados. La Comisión Estatal de Derechos Humanos y la sociedad civil, incluido el Obispo de Saltillo, inmediatamente exigieron que autoridades civiles investigaran el caso. Los medios de comunicación locales dieron amplia cobertura a esta controversia jurisdiccional, y publicaron varios artículos en favor de las investigaciones por autoridades civiles. Y las autoridades militares colaboraron con las civiles.
Pueden extraerse varias lecciones importantes del caso Castaños. La primera es que las leyes mexicanas, en su redacción actual, permiten que las autoridades civiles juzguen los abusos militares contra civiles. Una segunda enseñanza es que el consenso entre funcionarios del gobierno y actores no gubernamentales sobre cómo deben ser tratados estos casos, sumado a una amplia repercusión en los medios, contribuyen a impulsar investigaciones por las autoridades civiles y condenas. Por último, este caso demuestra que las víctimas de los abusos pueden tener un papel clave al denunciar los abusos militares. Es muy improbable que las víctimas estén dispuestas a enfrentar a sus agresores de este modo ante agentes del ministerio público y tribunales militares, ya que existe una percepción generalizada —y confirmada por décadas de experiencia— de que no obtendrán justicia en los tribunales militares.
Los abusos
Alrededor de las 2 a.m., un grupo de entre 10 y 20 elementos militares uniformados llegaron en vehículos oficiales a “El Pérsico Dancing” y “Las Playas Cabaret”, dos clubes nocturnos ubicados en la zona de tolerancia de Castaños. Durante las siguientes tres horas, los soldados sometieron a 14 mujeres que trabajaban en estos clubes y a siete policías encargados de la seguridad en la zona a intimidación y abusos.
La CNDH ha documentado que los soldados abusaron verbalmente de las mujeres, las obligaron a bailar mientras las apuntaban con armas y las llevaron a las habitaciones por la fuerza. Los soldados amenazaron a las mujeres, las obligaron a desvestirse, las violaron (en algunos casos, varias veces), abusaron sexualmente de ellas, las obligaron a masturbarse frente a los soldados y/o las obligaron a practicar sexo oral a los soldados. Una de las mujeres resultó embarazada como resultado de la violación, y otra que estaba embarazada sufrió un aborto luego de esa noche[209].
Las investigaciones
Las autoridades militares y civiles llevaron a cabo dos investigaciones paralelas e independientes de los hechos. Las autoridades militares investigaron las faltas a la disciplina militar y sancionaron a los soldados que se apartaron de sus deberes, en tanto las autoridades civiles investigaron los delitos cometidos contra los civiles.
El día siguiente al que los soldados cometieron los abusos, la PGJM inició una investigación sobre la responsabilidad de nueve de los soldados por “abandono de servicio”[210]. Si bien el juez militar dictó autos de formal prisión contra todos ellos, tres de los soldados nunca fueron investigados penalmente, debido a que dos desertaron y uno causó baja de las fuerzas armadas[211]. Un soldado fue condenado a dos años de prisión por “abandono de servicio”[212].
El Procurador General de Justicia del Estado, por su parte, investigó los abusos militares contra la población civil. Si bien los agentes del ministerio público militar iniciaron una investigación penal por los abusos, cedieron la competencia a las autoridades civiles, con el argumento que habían documentado “conductas que fueron cometidas por personal militar fuera de actos de servicio y que, al no constituir delitos típicamente castrenses, surte la competencia del fuero común en el estado de Coahuila”[213]. A mediados de agosto de 2006, el Procurador General de Justicia del Estado solicitó a un juez local que dictara autos de formal prisión para 12 soldados[214]. Una semana después, el juez civil autorizó la aprehensión de 8 de los 12 soldados (cuatro aún se encuentran prófugos)[215].
En octubre de 2007, un juez local condenó a cuatro soldados por la violación o abuso sexual de nueve mujeres, y por causar lesiones a seis oficiales de policía[216]. El juez determinó que otros cuatro soldados no eran culpables, y no se pronunció sobre la responsabilidad penal de los cuatro hombres que habían sido identificados por las víctimas pero se encontraban prófugos[217]. Tres de los soldados que resultaron condenados se encuentran actualmente en la prisión estatal, y uno de ellos (que fue condenado por golpear a cinco policías, pero no por cargos de violación o abuso sexual) obtuvo la libertad bajo fianza[218].
Si bien la investigación civil y la condena judicial constituyen pasos importantes para promover el juzgamiento de los abusos militares, la CNDH advirtió acerca de varias deficiencias en el trabajo del agente del ministerio público y del juez locales. Señaló que el ministerio público local no utilizó a todos los testigos disponibles y no ejerció acción penal por el delito de tortura, y subrayó que la sentencia del juez no abordó todos los abusos que había documentado la Comisión[219].
El agente del ministerio público estatal apeló la decisión judicial, y solicitó que un tribunal superior revocara el auto de sobreseimiento a los soldados que habían sido declarados no culpables, e impusiera penas más estrictas a los culpables[220]. Al momento de la redacción del presente informe, se encuentra pendiente el proceso de apelación ante el máximo tribunal del estado[221].
El consenso
La principal razón por la cual los militares fueron sometidos a un juicio ante autoridades civiles probablemente sea que existía un consenso absoluto en Coahuila —incluso entre las autoridades gubernamentales y la sociedad civil— de que estos casos no deben ser juzgados por la justicia militar.
El Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila dijo a Human Rights Watch que no pidió permiso a las fuerzas militares para analizar el caso ya que él tiene la autoridad y la obligación de investigarlo. Según el Procurador, las autoridades civiles deben analizar todos los casos de oficiales militares que cometan delitos contra civiles. Cuando la falta o el delito hayan sido cometidos contra un civil por un militar fuera de servicio, el caso debería ser investigado por las autoridades estatales; y, si el delito ha sido cometido mientras el soldado se encuentra en servicio, el caso debería ser investigado por las autoridades federales, ya que los soldados son funcionarios federales[222]. El juez penal de primera instancia que condenó a los soldados sostuvo que el caso correspondía a los tribunales civiles[223].
Otros actores también jugaron un papel importante para impulsar la investigación civil de estos hechos. El Obispo de Saltillo denunció abiertamente el caso inmediatamente después de los sucesos[224]. Los abogados de las víctimas colaboraron con los agentes del ministerio público local para documentar los casos[225]. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila pidió a la CNDH y a todas las demás comisiones estatales de derechos humanos que respaldaran su solicitud al Presidente mexicano y al Secretario de la Defensa para que presentaran a los soldados involucrados en los abusos ante las autoridades judiciales del estado[226]. Los medios locales, por su parte, brindaron amplia cobertura al caso y difundieron los distintos argumentos en favor de los juicios civiles[227].
Incluso las autoridades militares colaboraron con las autoridades civiles al determinar que no tenían competencia para investigar los abusos sexuales y las golpizas. Tanto el Procurador General de Justicia del Estado como el juez local señalaron que las autoridades militares han colaborado plenamente durante la investigación[228].
Las lecciones de Castaños
Los delitos aberrantes cometidos por los soldados en Castaños permiten extraer varias enseñanzas importantes sobre el uso de la jurisdicción militar para investigar y juzgar los abusos militares contra civiles en México.
La primera enseñanza es que la Constitución Política de México no exige que los militares juzguen este tipo de delitos cometidos por soldados contra civiles.
Una segunda enseñanza es que el consenso entre los funcionarios del gobierno y los actores no gubernamentales acerca del modo en que deben ser tratados estos casos contribuye a impulsar las investigaciones y los juicios por parte de las autoridades civiles, en los cuales hay mayores probabilidades de obtener justicia. Si bien las investigaciones penales por autoridades civiles distan de ser perfectas, el sistema civil de justicia penal contiene garantías básicas para asegurar la imparcialidad y la independencia, que no se encuentran presentes en el sistema de justicia penal militar.
Por último, este caso demuestra que las víctimas de los abusos pueden tener un papel clave al denunciar a los militares, y esto, a su vez, las ayuda a superar su situación. Human Rights Watch entrevistó a tres mujeres que participaron en los procedimientos penales (una había resultado embarazada luego de ser violada por un soldado, otra había sido abusada sexualmente, y una tercera había presenciado los sucesos), y todas afirmaron que jamás olvidarían lo que les había sucedido[229]. No obstante, todas se sintieron “satisfechas” cuando tres hombres fueron condenados por estos delitos, e instaron a otras víctimas de abusos militares a denunciar sus casos.
Es muy improbable que las víctimas estén dispuestas a enfrentar a sus agresores ante agentes del ministerio público militar y tribunales militares. Dos de las mujeres entrevistadas por Human Rights Watch, por ejemplo, explicaron que no se hubieran sentido cómodas al participar en procedimientos similares ante los tribunales militares, ya que no confiaban en su imparcialidad. Una de las mujeres manifestó que participar en el proceso fue bastante duro y dijo “[así que] imagínense [qué hubiera sido] con alguien que esté a favor de ellos”. Otra mujer agregó que también temía que los tribunales militares estuvieran más preocupados por la “imagen” de las fuerzas armadas que por impartir justicia.
[209] Para consultar una descripción detallada de los abusos, ver CNDH, Recomendación 37/2007, 21 de septiembre de 2007.
[210]PGJM, Expediente 6ZM/10/2006, iniciado el 12 de julio de 2006. Documentación incluida en el expediente judicial, que llevó a una condena a los soldados impuesta por autoridades civiles. Información proporcionada a Human Rights Watch por Copprovi, la organización que representa a las mujeres víctimas de los abusos, 6 de noviembre de 2008. Esta investigación se convirtió en el caso penal No. 2526/2006 por omisión de servicio.
[211] CNDH, Recomendación 37/2007, 21 de septiembre de 2007.
[212]SEDENA, archivo Infomex 0000700155108, 7 de enero de 2009.
[213]CNDH, Recomendación 37/2007, 21 de septiembre de 2007. “Conductas que fueron cometidas por personal militar fuera de actos de servicio y que al no constituir delitos típicamente castrenses, surte la competencia del fuero común en el Estado de Coahuila”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36, 57 y 58 del Código de Justicia Militar; 337, 376 y 384 del Código Penal para el Estado de Coahuila; 1.°, 4.° y 5.° de la Ley Orgánica del Ministerio Público de dicha entidad federativa”.
[214] Entrevista de Human Rights Watch con Jesús Torres Charles, Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila, Saltillo, 4 de noviembre de 2008. Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Hiradier Huerta, Juez de primera instancia en materia penal del distrito judicial de Monclova, Monclova, 6 de noviembre de 2008.
[215]Las órdenes de aprehensión eran del 23 de agosto de 2006. Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Hiradier Huerta, Juez de primera instancia en materia penal del distrito judicial de Monclova, Monclova, 6 de noviembre de 2008.
[216]Sólo seis de los siete oficiales de policía presentaron denuncias formales ante el agente del ministerio público local.
Juan José Gaytán Santiago fue condenado a 21 años de prisión por abusar sexualmente o violar a tres mujeres y causar lesiones a seis oficiales de policía. Fernando Adrián Madrid Guardiola fue condenado a 31 años de prisión por abusar sexualmente o violar a dos mujeres. Omar Alejandro Rangel Fuente fue condenado a 41 años de prisión por abusar sexualmente o violar a cuatro mujeres, y por causar lesiones a tres oficiales de policía. Ángel Antonio Hernández Niño fue condenado a tres años y nueve meses de prisión por causar lesiones a cinco oficiales de policía. Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Monclova, Hiradier Huerta, caso penal 220/2006 y otros, 1 de octubre de 2007.
[217]Los cuatro soldados que no fueron declarados culpables son Casimiro Ortega Hernández, Rosendo García Jiménez, Norberto González Estrada y Norberto Carlos Francisco Vargas.
[218]Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Hiradier Huerta, juez de primera instancia en materia penal del distrito judicial de Monclova, Monclova, 6 de noviembre de 2008. Criselda Farías, “Sale libre militar del caso Castaños”, Reforma, 23 de octubre de 2007.
[219]CNDH, Recomendación 37/2007, 21 de septiembre de 2007, sección IV.B.1. CNDH, comunicado de prensa CGCP/141/07, 3 de octubre de 2007, http://www.cndh.org.mx/comsoc/compre/compre.asp (consultado el 15 de diciembre de 2008).
[220]Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila, Jesús Torres Charles, Apelación 319/2008, 4 de abril de 2008. Entrevista de Human Rights Watch con Jesús Torres Charles, Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila, Saltillo, 4 de noviembre de 2008.
[221]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Juez Hiradier Huerta, Juez de primera instancia en materia penal del distrito judicial de Monclova, Monclova, 25 de marzo de 2009.
[222]Entrevista de Human Rights Watch con Jesús Torres Charles, Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila, Saltillo, 4 de noviembre de 2008.
[223]Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Hiradier Huerta, Juez de primera instancia en materia penal del distrito judicial de Monclova, Monclova, 6 de noviembre de 2008. Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Monclova, Hiradier Huerta, caso penal 220/2006 y otros, 1 de octubre de 2007.
[224]Entrevista de Human Rights con Raúl Vera, Obispo de Saltillo, Saltillo, 4 de noviembre de 2008. “Justicia y solidaridad ante el abuso de los militares en Castaños”, Diócesis de Saltillo, 19 de julio de 2006.
[225] Entrevista de Human Rights Watch con Sandra de Luna y Martha Castillon, Copprovi, Monclova, 5 de noviembre de 2008.
[226]Esta misma carta se envío a todos los presidentes de las comisiones estatales y a la CNDH. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, Documento PCDHEC/662/2006, 11 de agosto de 2006.
Diez comisiones de derechos humanos estatales y el Presidente de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos respaldaron públicamente su solicitud. Las diez comisiones de derechos humanos estatales eran San Luis Potosí, Baja California, Sinaloa, Tlaxcala, Tamaulipas, Hidalgo, México D. F., Nuevo León, Baja California Sur y Guanajuato. Documentación no publicada, proporcionada a Human Rights Watch por Luis Fernando García Rodríguez. Entrevista de Human Rights Watch con Luis Fernando García Rodríguez, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, Saltillo, 4 de noviembre de 2008.
Según la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, la jurisdicción militar tiene carácter excepcional y sólo se aplica cuando los soldados cometen delitos contra la disciplina militar o realizan “actos de servicio vinculados con sus funciones”. Documento no publicado que resume las conclusiones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila sobre el “caso Castaños”, proporcionado a Human Rights Watch por Luis Fernando García Rodríguez, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, el 4 de noviembre de 2008. García Rodríguez informó a Human Rights Watch que este resumen formaba parte de su informe anual 2007 presentado ante el Congreso del estado.
[227]Por ejemplo, Lorenzo Carlos Cárdenas, “Urge Congreso agilizar investigación a militares”, La Palabra de Monclova, 22 de julio de 2006. María Eugenia Alvarado, “Pide Vera castigar ataque de militares”, La Palabra de Monclova, 31 de julio de 2006. María Eugenia Alvarado, “Piden llevar a militares a juicios civil y marcial”, La Palabra de Monclova, 1 de agosto de 2006. Jesús Jerónimo García, “Juzgarán a militares con estatutos civiles”, La Palabra de Monclova, 2 de agosto de 2006. Walter Savage Landor, “Demorar la Justicia es Injusticia”, La Palabra de Monclova, 3 de agosto de 2006. Perla Medina, “Quiere Mauro que se sentencien a militares por la vía penal”, La Voz, 10 de agosto de 2006. (Mauro Zuniga Llanas era alcalde de Castaños).
[228] Entrevista de Human Rights Watch con Jesús Torres Charles, Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila, Saltillo, 4 de noviembre de 2008. Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Hiradier Huerta, Juez de primera instancia en materia penal del distrito judicial de Monclova, Monclova, 6 de noviembre de 2008.
Además, un juez militar autorizó el traslado de los soldados que se encontraran en una cárcel militar a las cárceles del estado. CNDH, Recomendación 37/2007, 21 de septiembre de 2007. Causas penales No. 2526/2006 y 2611/2006, citadas por el Juez Hiradier Huerta en la sentencia resolutoria del caso penal contra Juan José Gaytán Santiago, 1 de octubre de 2007.
[229] Entrevista de Human Rights Watch, 6 de noviembre de 2008. (Se mantiene bajo reserva otra información adicional a fin de proteger la identidad de las víctimas).







