IV. Una práctica que persiste
A la fecha, el sistema de justicia militar continúa asumiendo la jurisdicción sobre casos en donde se alega la comisión de los abusos más atroces contra la población civil—como asesinatos, tortura, detenciones arbitrarias, y violaciones sexuales— perpetrados por militares durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública. La SEDENA limita excesivamente, sin una justificación razonable, información básica sobre el estado de sus investigaciones, lo cual prácticamente impide saber, a ciencia cierta, en qué medida los miembros de las fuerzas armadas realmente responden por sus actos. No obstante, un análisis de la información disponible sobre la forma en la cual la justicia militar procesó algunos de los casos más conocidos de 2007 y 2008 indica que las probabilidades de obtener justicia en este ámbito son escasas.
En primer lugar, ninguna de las investigaciones militares analizadas en este capítulo, en el cual se abordan 11 casos que involucran a decenas de víctimas, ha culminado en la imposición de condenas penales a oficiales militares. En cuatro de los casos, la justicia militar ha cerrado la investigación al sostener que no había encontrado pruebas para acusar a los soldados de ningún delito, o que los delitos habían prescrito. Los otros siete casos aún se encuentran pendientes (la mayoría todavía están oficialmente siendo investigados), en algunos casos después de más de dos años de que se produjeron los abusos.
En segundo lugar, la escasa información disponible demuestra que se han cometido graves deficiencias durante las investigaciones. Los agentes del ministerio público militar, por ejemplo, se han basado en pruebas que fueron plantadas por los soldados para sustentar las afirmaciones de la SEDENA sobre que los militares habían detenido a personas “en flagrancia”, lo cual justificaba su detención. Tampoco sometieron a los soldados que se encontraban supuestamente alcoholizados a una prueba de alcoholemia oportuna. En muchos casos, pareciera que los agentes del ministerio público militar han ignorado completamente pruebas que documentan los abusos y, además, han otorgado una preponderancia injustificada a las versiones de los hechos brindadas por los militares. En al menos un caso, las autoridades militares han investigado a los soldados únicamente en relación con delitos menores (p. ej., “abuso de poder”), y no habrían impulsado la investigación de otros delitos más graves que presuntamente habrían cometido los militares. En otro caso, las víctimas no participaron en las investigaciones, principalmente debido a que las autoridades militares omitieron trabajar con ellas.
Si bien la justicia militar ha otorgado indemnizaciones a las víctimas en algunas ocasiones, estas no compensan la falta de justicia que prevalece en estos casos.
Abusos recientes cometidos durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública
Esta sección analiza la forma en que el sistema de justicia militar ha abordado decenas de casos de abusos por parte de militares —como asesinatos, detenciones arbitrarias, tortura y violaciones sexuales— cometidos durante operativos de seguridad pública y de lucha contra el narcotráfico en 2007 y 2008. La principal fuente de todos estos casos son las “recomendaciones” de la CNDH en las cuales se documentan graves violaciones de derechos humanos, así como las pruebas allí mencionadas. Todos estos casos recibieron una amplia cobertura mediática cuando se dieron a conocer las respectivas recomendaciones. La SEDENA “aceptó” todas las recomendaciones de la CNDH y, de este modo, se comprometió, entre otras cosas, a investigar los abusos y sancionar a los responsables[118].
Detención ilegal y abuso de 36 civiles y violación de cuatro jóvenes
Luego de que un grupo de personas no identificadas atacaron a varios militares y asesinaron a cinco soldados el 1° de mayo de 2007, cientos de soldados se trasladaron a los municipios de Nocupétaro, Carácuaro y Huetamo en el estado de Michoacán con el fin de encontrar a los agresores. Cometieron decenas de abusos, incluidas detenciones arbitrarias, detenciones ilegales en una base militar, torturas, golpizas, violaciones sexuales e ingreso ilegal a varias viviendas[119].
Durante los dos días que siguieron a la emboscada, los soldados detuvieron arbitrariamente a 36 personas, entre ellas cinco menores, quienes fueron retenidas en la base militar de la 21° Zona Militar por un término de hasta 84 horas[120]. Golpearon reiteradamente a los detenidos, les ataron las manos con cinta o cuerdas y, en algunos casos, les cubrieron la cabeza con bolsas de plástico o telas. Uno de los detenidos presentaba quemaduras en la piel, y otro informó que los soldados habían sumergido su cabeza en un recipiente con agua para obligarlo a proporcionar información. Los soldados mantuvieron incomunicados a la mayoría de los detenidos, y cuatro de ellos tuvieron su rostro y ojos cubiertos todo el tiempo.
Cuatro de las personas que estuvieron detenidas durante más de 20 horas eran jóvenes mujeres de menos de 18 años en su momento, quienes declararon ante los agentes del ministerio público federal que fueron golpeadas reiteradamente, abusadas sexualmente y violadas por los soldados, con el fin de obtener información sobre sus supuestos vínculos con grupos armados y de narcotraficantes. Las jóvenes relataron que los soldados las obligaron a subir a un helicóptero, donde fueron amenazadas y abusadas sexualmente. Una de las jóvenes contó que los soldados les dijeron “pinches derechos humanos ni existen, las vamos aventar al mar y se las van a comer lo tiburones”. Otra relató que la obligaron a subirse la falda y bajarse la ropa interior, mientras los soldados le decían “pinches putas al fin es lo que les gusta”. Un soldado hizo una estampita de la Virgen María que llevaba una de las jóvenes, la arrugó hasta formar una bolita y la introdujo en su ano. Según la cuarta joven, los soldados le dijeron “ni la virgencita te va salvar”. Cuando llegaron a las instalaciones militares, las obligaron a inhalar una sustancia que las adormeció, y se despertaron con terribles dolores en el cuerpo, especialmente en el abdomen inferior. Algunas de las jóvenes advirtieron que estaban expulsando espuma por la nariz y la boca, y que un líquido salía de su vagina y les producía picazón[121].
Los soldados también irrumpieron ilegalmente en más de 30 viviendas, amenazando con armas a las personas que se encontraban en el interior y robando efectivo, teléfonos celulares y joyas.
La investigación militar
Casi dos años después de los sucesos, la PGJM aún investiga la responsabilidad de los soldados por los abusos. El agente del ministerio público federal que inició la investigación del caso determinó el 30 de mayo de 2007 que carecía de competencia y remitió el caso al agente del ministerio público militar[122].
Inicialmente la PGJM puso en marcha únicamente una investigación penal sobre la posible violación de las cuatro jóvenes. Pese al valor probatorio que reviste el testimonio de la víctima en cualquier investigación donde se alegue la comisión de una violación sexual, la SEDENA informó a la CNDH que había completado el “90 %” de la investigación, incluso antes de recibir el testimonio de dos de las jóvenes[123]. A pesar de su declaración inicial en la cual se describían las violaciones y de las pruebas médicas evaluadas por la CNDH que confirmaban las denuncias de violación, la PGJM informó que dos de las jóvenes habían comunicado a los agentes del ministerio público militar su deseo de “no presentar denuncia y/o querella, dado que no habían sido violadas, ni golpeadas, ni maltratadas por miembros del Ejército”[124]. En enero de 2009, la PGJM aún continuaba investigando el caso[125].
No resulta claro si la PGJM está investigando el resto de los abusos y no se encuentra información disponible sobre el estado de estas investigaciones. La SEDENA informó a Human Rights Watch en enero de 2009 que no había iniciado otras investigaciones penales como resultado de los abusos documentados por la CNDH[126]. Sin embargo, había informado previamente a la CNDH que estaba investigando las “lesiones y presuntos actos de tortura”[127]. En cuanto al estado de la investigación, la SEDENA sólo señaló que la PGJM había realizado el “40%” de la investigación[128].
Detención ilegal de ocho civiles y tortura de cuatro personas, entre ellas un menor
El 7 de mayo de 2007, un grupo de soldados del 51° Batallón de Infantería perteneciente a la Base de Operaciones Mixta “Tierra Caliente” detuvieron a seis hombres, una mujer y un menor luego de un enfrentamiento armado entre las fuerzas armadas y supuestos narcotraficantes —que se extendió durante más de una hora y dejó, como saldo, varios militares heridos y cuatro civiles muertos— en el municipio de Apatzingán, estado de Michoacán. Ninguno de los detenidos había participado en el enfrentamiento armado[129].
Cuando comenzó el enfrentamiento, algunas de las personas que fueron detenidas se encontraban en la zona comprando productos agrícolas, en tanto otras estaban dentro de sus viviendas. Los soldados detuvieron a ocho personas poco después de que finalizó el enfrentamiento y las trasladaron a instalaciones militares en la 43° Zona Militar, donde los soldados torturaron a cuatro de estas personas, entre ellas el menor. Las torturas incluyeron golpizas, patadas, cubrir sus cabezas con bolsas negras que dificultaban la respiración y obligarlos a permanecer en el piso con los ojos vendados, mientras los soldados les preguntaban “para quién trabajaban”.
Si bien las leyes mexicanas establecen que las personas detenidas deben ser presentadas inmediatamente ante un juez, los soldados mantuvieron a los detenidos durante 15 horas en las instalaciones militares antes de llevarlos ante un agente del ministerio público. Los soldados argumentaron que los civiles habían sido detenidos “en flagrancia” y que debían ser investigados por su responsabilidad en el enfrentamiento. No obstante, tres días más tarde el agente del ministerio público federal determinó que no había pruebas para acusar a estas ocho personas de ningún delito y dispuso su liberación.
Otros soldados ingresaron ilegalmente en nueve viviendas de la zona, y presuntamente causaron daños en las propiedades y robaron teléfonos celulares, cámaras, joyas y efectivo.
La investigación militar
La SEDENA cerró una investigación penal y archivó otra investigación administrativa. El 15 de mayo de 2007, el agente del ministerio público federal que investigó la presunta responsabilidad de los detenidos en el enfrenamiento armado informó a la PGJM que debía investigar a los soldados que se habían excedido de sus funciones[130]. En menos de un mes, la PGJM archivó la única investigación penal que había iniciado por una posible falta a la disciplina militar en relación con este caso, “en virtud de que en los hechos investigados por el representante social militar no se acreditó la materialización de ningún hecho delictivo, por lo que no se generó ningún proceso penal ”[131]. Las pruebas disponibles no permiten determinar si las autoridades militares investigaron la detención, los alegatos de tortura, o ambos. La SEDENA también archivó la investigación administrativa que había iniciado, y señaló que los órganos administrativos no tenían competencia para investigar posibles violaciones de derechos humanos[132].
Asesinato de dos mujeres y tres niños, y lesiones contra otros tres civiles
El 1° de junio de 2007, un grupo de soldados que estaban destacamentados a la vereda de un camino en el municipio de Sinaloa de Leyva en el estado de Sinaloa, y que presuntamente se encontraban alcoholizados y estaban consumiendo drogas, abrieron fuego contra una camioneta que transportaba a 3 adultos y cinco niños y niñas, y asesinaron a una mujer y una niña de 3 años de edad[133].
La SEDENA sostiene que el vehículo no se detuvo ante el señalamiento de los soldados y que estos dispararon para defenderse luego de escuchar fogonazos. Según su versión, una vez que terminaron los disparos, encontraron a dos personas muertas y seis heridas, y brindaron primeros auxilios a los pasajeros heridos. La SEDENA afirma haber encontrado una bolsa con marihuana junto a la camioneta.
No obstante, las pruebas existentes indican que los soldados dispararon sin justificación. Por ejemplo, los agentes del ministerio público local determinaron que no había carteles para advertir a los conductores sobre la existencia de un retén militar en la zona y que, por lo tanto, no había razones para reducir la velocidad. No hay pruebas que respalden el argumento de la SEDENA que los pasajeros civiles habían disparado contra los soldados, pero sí existen pruebas forenses que demuestran que las muertes y las lesiones de los civiles fueron causadas por armas disparadas por miembros de las fuerzas armadas. Además, un soldado denunció ante los agentes del ministerio público militar que los soldados habían recibido órdenes de colocar pruebas (marihuana) junto a la camioneta, lo cual les permitiría argumentar que los pasajeros habían sido encontrados “en flagrancia” y que, por lo tanto, sus actos estaban justificados.
Los soldados habrían presuntamente demorado la atención médica de emergencia de los pasajeros heridos y, como resultado, tres personas más fallecieron en este incidente[134]. Cuando los familiares de las víctimas llegaron al lugar de los hechos, los soldados les informaron que estaba en camino un helicóptero que trasladaría a los heridos hasta un hospital. Luego de esperar por un lapso de tres horas al helicóptero, los familiares decidieron llevar en sus automóviles a los pasajeros heridos hasta el hospital más cercano. Durante el viaje, fueron detenidos en diferentes retenes por soldados, por un total de casi dos horas, pese a que cada vez informaron a los soldados que transportaban a personas que necesitaban atención médica urgente. En uno de los puntos, un vehículo militar los escoltó a muy baja velocidad, y de esta forma, demoró aún más su llegada al hospital. Finalmente, tres pasajeros murieron en los automóviles. Las ambulancias de la Cruz Roja a continuación transportaron a los tres pasajeros heridos que aún estaban con vida hasta el hospital más cercano.
En sus declaraciones ante los agentes del ministerio público federal y la CNDH, los familiares que transportaban a los pasajeros heridos señalaron que los soldados los detuvieron y los obligaron a permanecer toda la noche —según informaron, dentro de los automóviles junto con los cadáveres— en las instalaciones de una base militar. La mañana siguiente, los soldados les dijeron que los cadáveres serían trasladados a un hospital de la zona.
La investigación militar
Si bien la PGJM aún investiga estos abusos, la información disponible indica que las autoridades militares han impulsado investigaciones penales deficientes. Las autoridades militares pagaron indemnizaciones a las víctimas y sus familiares.
El 1° de junio de 2007, los agentes del ministerio público federal iniciaron una investigación penal y, dos días más tarde, en respuesta a una solicitud de los agentes del ministerio público militar, remitieron el caso a la PGJM[135]. Los agentes del ministerio público militar ejercieron la acción penal contra algunos de los soldados que dispararon contra la camioneta y, el 10 de junio de 2007, un juez militar dictó auto de formal prisión contra 19 soldados[136]. En enero de 2009, el caso todavía se encontraba pendiente ante los tribunales militares[137]. Aún se encuentra en curso una investigación de los demás abusos[138].
Existen indicios de que las investigaciones militares están gravemente viciadas. Pese a que se detectó mediante pruebas que siete soldados habían consumido marihuana y que otro había consumido metanfetaminas y cocaína, los agentes del ministerio público militar no solicitaron que se realizaran pruebas de detección de estupefacientes adecuadas y oportunas a todos los soldados involucrados[139]. Los agentes del ministerio público militar no investigaron exhaustivamente las denuncias de que los soldados habían plantado pruebas. Por último, inicialmente la PGJM sólo investigó a los soldados que habían disparado contra la camioneta y a un capitán por otros delitos relacionados con los hechos documentados por la CNDH y, aparentemente, sólo incluyó los demás abusos en la investigación luego de que la CNDH difundió su recomendación[140].
Poco después de que los jueces militares dictaron los autos de formal prisión, la SEDENA acordó pagar indemnizaciones a las víctimas y a sus familiares[141]. La SEDENA se negó a proporcionar a Human Rights Watch una copia del acuerdo, argumentando que como aún no había cumplido plenamente con las recomendaciones de la CNDH, se trataba de un documento confidencial[142]. No obstante, proporcionó a la CNDH los nombres de las víctimas que recibirían una compensación, así como la cantidad de pesos mexicanos entregados a cada persona, y la CNDH publicó estos datos en su informe anual de 2008[143].
Detención ilegal y tortura de José Fausto Gálvez Munguía
El 7 de junio de 2007, José Fausto Gálvez Munguía y otras dos personas se encontraban cerca de la frontera con los Estados Unidos, en el estado de Sonora, mientras esperaban a un hombre que había prometido ayudarlos a cruzar la frontera y viajar hasta Phoenix, Arizona, cuando se presentaron dos vehículos del Ejército mexicano con personal adscrito a la 40° Zona Militar[144].
Los soldados los apuntaron con sus armas, les preguntaron quiénes eran sus jefes y “dónde esta[ba] la marihuana”. Los soldados torturaron a Gálvez durante cuatro horas. Cuando Gálvez explicó la razón por la cual estaban allí, un soldado lo pateó en las costillas y otro lo jaló del cabello y le ordenó que subiera a un vehículo militar. Los soldados golpearon a Gálvez, lo empujaron fuera del automóvil y lo arrastraron hasta un lugar donde lo obligaron a ingerir una bebida alcohólica que le provocó vómitos. Los soldados introdujeron pedazos de madera debajo de sus uñas, y los movían para causarle dolor; luego le arrancaron una uña.
Los soldados abandonaron a Gálvez en el campo, inconsciente. Cuando despertó, Gálvez logró caminar hasta una carretera, donde fue recogido por un viajero, quien lo condujo hasta el hospital más cercano.
La investigación militar
Gálvez pidió a un agente del ministerio público federal de Sonora que investigara sus denuncias de abusos militares el 15 de junio de 2007. El agente del ministerio público federal remitió el caso a la Procuraduría General de Justicia del Estado, que ya había iniciado una investigación. Sin embargo, el 5 de febrero de 2008, el agente del ministerio público local determinó que el caso debía ser investigado por agentes del ministerio público militar. En enero de 2009, la PGJM aún continuaba investigando el caso[145]. La SEDENA indemnizó a la víctima antes de concluir la investigación penal militar[146].
Detención ilegal y tortura de Oscar Cornejo Tello
El 13 de junio de 2007, Oscar Cornejo Tello se encontraba mirando televisión junto a otras dos personas en una vivienda en el municipio de Morelia en el estado de Michoacán, cuando 15 miembros de las fuerzas armadas irrumpieron en forma ilegal en la vivienda gritando: “Abre la puerta, hijo de tu puta madre”[147].
Cuando Cornejo abrió la puerta para que ingresaran los soldados, lo arrojaron al piso y procedieron a torturarlo. Los soldados le preguntaron si su sobrenombre era “chino güenses” y, cuando este respondió que no, le cubrieron la cabeza con una prenda que luego usaron para asfixiarlo. Los soldados le administraron descargas eléctricas en los testículos, y lo patearon y golpearon durante aproximadamente 30 minutos.
Los soldados trasladaron a Cornejo esposado hasta la 21° Zona Militar, donde permaneció detenido durante siete horas hasta que finalmente fue llevado ante un agente del ministerio público federal. (La SEDENA informó en ese momento que los soldados habían detenido a Cornejo “en flagrancia” mientras conducía un automóvil donde los soldados encontraron armas y drogas, lo cual contradice las pruebas reunidas por la CNDH).
La investigación militar
Un agente del ministerio público federal ejerció acción penal contra Cornejo por tenencia de drogas y armas de fuego ilegales, pero también determinó que los agentes del ministerio público miliar debían investigar la posible responsabilidad de los miembros de las fuerzas armadas en los abusos sufridos por Cornejo[148]. La PGJM investigó en primer lugar el posible “abuso de poder” por parte de los elementos militares el 9 de julio de 2007, y en enero de 2009, el caso todavía se encontraba en la instancia de investigación[149]. La SEDENA ya indemnizó a la víctima[150].
Tortura y muerte de Fausto Ernesto Murillo Flores
El 3 de agosto de 2007, varios soldados detuvieron a tres hombres en el municipio de Naco en el estado de Sonora, pero sólo presentaron a dos de ellos ante el agente del ministerio público local, a quienes acusaron de tenencia de armas ilegales. El cadáver del tercer hombre, Fausto Ernesto Murillo Flores, fue encontrado al día siguiente al costado de una carretera de Sonora, con marcas de tortura[151].
Según versiones de un testigo, luego de detener a Murillo, los soldados lo golpearon reiteradamente mientas le preguntaban sobre el paradero de armas y drogas. El testigo escuchó que Murillo “se ahogaba” y que los soldados amenazaban con echarle alcohol por la nariz. El testigo también vio como los soldados colocaban una bolsa de plástico en la cabeza de Murillo. Los soldados continuaron golpeando a Murillo hasta que, según dijo el testigo, “de repente se quedó quieto, ya no se quejó ni dijo nada”.
La SEDENA atribuyó la muerte “natural” de Murillo ocurrida luego de su detención a su condición de salud, lo cual contradice las versiones del testigo, la autopsia, las conclusiones de la CNDH y la propia versión que ofreció inicialmente la SEDENA, que sostenía que habían detenido únicamente a dos hombres (y no a Murillo)[152]. En la segunda versión a la CNDH sobre el caso, la SEDENA señaló que Murillo había fallecido mientras se encontraba detenido, y que la causa de la muerte había sido un ataque cardíaco como consecuencia de su “adicción a la cocaína, tabaquismo, obesidad y sedentarismo”. Sin embargo, según la documentación analizada por la CNDH —incluido un examen realizado por médicos forenses—, la muerte de Murillo se debió posiblemente a asfixia.
La segunda versión de la SEDENA, según la cual Murillo había sido efectivamente detenido y había fallecido como resultado de sus problemas de salud, no explica por qué su cadáver fue encontrado al costado de una carretera.
La investigación militar
El día en que se encontró el cadáver de Murillo, un agente del ministerio público local en Sonora inició una investigación por el homicidio, pero pocos meses después remitió el caso a los agentes del ministerio público militar, que ya estaban investigando el caso[153]. La PGJM ejerció la acción penal contra seis soldados, a quienes acusó de torturar a Murillo[154]. No obstante, el juez militar determinó que había transcurrido el plazo de prescripción para investigar la posible responsabilidad de los soldados por el delito de “deserción”, y cerró el caso[155]. La SEDENA informó a la CNDH que había iniciado otra investigación penal, pero no existen datos disponibles sobre qué delitos están siendo investigados ni sobre qué ha sucedido con la investigación[156]. La SEDENA indemnizó a los familiares de la víctima[157].
Detención ilegal y tortura de Jesús Picazo Gómez
En la noche del 21 de agosto de 2007, cinco miembros del 37°Batallón de Infantería de Zamora en el estado de Michoacán —quienes pertenecían a la “Base de Operaciones Mixta Uruapan”— detuvieron a Jesús Picazo Gómez cuando salía de la casa de su tía para comprar alimentos[158].
Durante más de 24 horas, los soldados mantuvieron incomunicado a Picazo en instalaciones militares. Los soldados le propinaron golpes y patadas, le vendaron los ojos y lo trasladaron a una base militar en Uruapan. Allí, los soldados colocaron una bolsa de tela en la cabeza, lo tiraron al suelo, le ataron las manos y los pies y volcaron agua en su rostro mientras le asestaban golpes en el abdomen y le exigían que identificara a personas de su comunidad que produjeran y vendieran drogas. Picazo pasó la noche desnudo en la base militar.
La mañana siguiente, Picazo fue trasladado a otra base militar, donde los soldados continuaron golpeándolo y arrojándolo contra una pared, mientras le mostraban fotografías y le preguntaban si reconocía a alguien. Al responder que no, los soldados sumergieron su cabeza en un recipiente lleno de agua, presuntamente por lapsos de hasta tres minutos, y le aplicaron descargas eléctricas en el estómago.
Recién a las 11 p.m. del día siguiente a su detención, los soldados llevaron a Picazo ante un agente del ministerio público federal, y sostuvieron que lo habían detenido “en flagrancia” por tenencia de drogas y armas de fuego ilegales[159]. El agente del ministerio público federal ejerció acción penal en contra de Picazo, pero el juez a cargo del caso ordenó su liberación inmediata debido a que su detención había sido ilegal.
La investigación militar
Después de que Picazo fue puesto en libertad, un agente del ministerio público federal inició una investigación penal sobre la posible responsabilidad de dos miembros de las fuerzas militares por los abusos[160]. Tres días más tarde, remitió el caso a un agente del ministerio público militar, quien comenzó a investigar el caso el 20 de septiembre de 2007[161]. Pese a la existencia de exámenes médicos ordenados por las autoridades civiles en los cuales se documentaban las torturas, once meses más tarde la PGJM cerró la investigación, con el argumento que los agentes del ministerio público militar no habían encontrado pruebas que indicaran que los soldados habían cometido algún delito[162]. No obstante, las autoridades militares indemnizaron a Picazo Gómez[163].
Detención ilegal y tortura de Antonio Paniagua
A las 5 a.m. del 7 de octubre de 2007, un grupo de soldados del 37°Batallón de Infantería del Ejército mexicano —pertenecientes a la Base de Operaciones Mixta en Zamora, Michoacán— ingresaron de manera ilegal en la vivienda de Antonio Paniagua Esquivel mientras él y su familia dormían[164].
Una vez dentro de la vivienda de Paniagua, los soldados lo sacaron de la cama, lo arrojaron al piso y comenzaron a darle patadas y golpes. Los soldados llevaron a Paniagua al segundo piso de la vivienda, donde lo obligaron a permanecer acostado boca arriba, le vendaron los ojos, le pisaron las manos, colocaron una toalla mojada sobre su rostro que le dificultaba respirar y aplicaron descargas eléctricas en sus genitales.
A continuación, los soldados retuvieron a Paniagua en una base militar durante dos horas. Finalmente, llevaron a Paniagua ante un agente del ministerio público federal y argumentaron que había sido detenido “en flagrancia” con armas ilegales[165]. Para entonces, ya habían transcurrido ocho horas desde que se produjo el ingreso ilícito a su vivienda.
La investigación militar
Un agente del ministerio público federal ejerció acción penal en contra de Paniagua el 12 de octubre de 2007, acusándolo de tenencia de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas. El mismo agente del ministerio público determinó que era posible que los militares hubieran cometido irregularidades durante la detención de Paniagua, por lo cual remitió una copia de la investigación a la PGJM[166]. El 23 de julio de 2008, los agentes del ministerio público militar cerraron la investigación tras determinar que no existían pruebas de que los soldados hubieran cometido algún delito[167]. No obstante, las autoridades militares indemnizaron a Paniagua[168].
Muerte de Víctor Alfonso de la Paz Ortega y lesiones contra Juan Carlos Peñaloza García
En la noche del 11 de enero de 2008, un soldado perteneciente al 12°Batallón de Infantería del Ejército mexicano abrió fuego contra un automóvil en el municipio de Huetamo, en el estado de Michoacán, causando la muerte de Víctor Alfonso de la Paz Ortega, de 17 años[169]. Cuando el conductor, Juan Carlos Peñaloza García, de 19 años, detuvo el automóvil luego de que mataran a su amigo, los soldados lo obligaron a bajar del vehículo, lo golpearon con un arma y lo mantuvieron en el piso boca abajo.
En su respuesta oficial a la CNDH, la SEDENA sostuvo que un soldado había gritado al conductor, ordenándole que se detuviera, luego de que este había ignorado los señalamientos que indicaban a los conductores que redujeran la velocidad[170]. Según la SEDENA, cuando el conductor no se detuvo, los soldados se vieron obligados a actuar, ya que el acompañante del conductor tenía un arma, lo cual hizo que temieran por sus vidas. Un soldado disparó primero al aire y, al ver que el automóvil no se detenía, disparó dos veces a las ruedas del vehículo.
No obstante, según la información recabada por la CNDH al documentar el caso, la reacción del soldado constituyó un uso de la fuerza excesivo e injustificado. No había “señalamientos con conos” en la calle que indicaran que había militares en la zona ni que el conductor debía reducir la velocidad. Si bien las autoridades encontraron un arma de plástico dentro del automóvil, dado que el incidente se produjo durante la noche y el automóvil tenía ventanillas oscuras, es prácticamente imposible que los soldados hayan podido ver si el pasajero llevaba un arma. No existen pruebas forenses que acrediten que se habían realizado disparos desde dentro del vehículo, y hay pruebas de que el soldado sólo había disparado tres veces y que no se había realizado ningún disparo al aire en señal de advertencia.
La investigación militar
La SEDENA sólo está investigando algunos de los abusos documentados, pero ya ha decidido ofrecer una indemnización a la víctima y a familiares[171]. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán inició inmediatamente una investigación penal por la muerte de de la Paz y la remitió a la PGR, la cual, a su vez, la envió a los agentes del ministerio público militar a pedido de la PGJM[172]. La PGJM inició una investigación penal sobre la posible responsabilidad de un soldado en el homicidio de de la Paz, pero no investigó a los responsables de la golpiza propinada a Peñaloza García[173]. En enero de 2009, la PGJM aún continuaba investigando el homicidio[174].
Asesinato de Sergio Meza Varela y lesiones contra José Antonio Barbosa Ramírez
El 16 de febrero de 2008, al menos tres soldados, con la intención de detener un automóvil en Reynosa, estado de Tamaulipas, abrieron fuego contra el vehículo injustificadamente, asesinaron a Sergio Meza Varela y causaron lesiones a José Antonio Barbosa Ramírez[175].
Si bien la SEDENA argumentó que los soldados habían accionado sus armas para “repeler una agresión” no parece haber pruebas que sustenten que los hombres que viajaban en el automóvil hubieran atacado a los soldados. Cuando el agente del ministerio público local y su personal llegaron al lugar de los hechos, registraron el automóvil en el cual viajaban Meza y Barbosa y no encontraron ningún arma de fuego. Asimismo, un general presentó un documento escrito ante el agente del ministerio público local en el cual manifestaba que “no se detectó [la tenencia de] ningún arma de fuego por los civiles”. Por último, se realizó un examen pericial para detectar el uso de armas y no se encontraron pruebas de que alguno de los hombres hubiera disparado un arma inmediatamente antes de los sucesos, ni tampoco de que alguien hubiera realizado disparos desde el interior del automóvil.
La investigación militar
La Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas inició una investigación sobre la posible responsabilidad de los soldados; no obstante, cuatro días después determinó que no tenía competencia para analizar el caso y lo remitió a los agentes del ministerio público militar. En enero de 2009, la PGJM aún continuaba investigando el caso[176]. La SEDENA ya ha indemnizado a las víctimas y a sus familiares[177].
Asesinato de cuatro civiles y abuso y detención arbitraria de otros cuatro
Aproximadamente a las 9:00 p.m. del 26 de marzo de 2008, seis personas regresaban de una fiesta cerca de la comunidad de Santiago de Caballeros en el municipio de Badiraguato, estado de Sinaloa, cuando una camioneta militar comenzó a seguir su automóvil. De repente, la camioneta militar se acercó al vehículo hasta casi chocar contra este[178]. Más de una decena de soldados comenzaron a disparar desde muy corta distancia sin razón aparente, matando a cuatro civiles. Dos de los soldados también fallecieron, aparentemente a causa de disparos de los militares[179].
El conductor fue el primero en recibir un disparo y perdió el control del vehículo, mientras los pasajeros comenzaron a gritar que no tenían armas y a rogar a los soldados que no siguieran disparando[180]. No obstante, los disparos continuaron ycuatro de los pasajeros —entre ellos, un hombre con discapacidad— fueron asesinados[181]. Dos de los pasajeros sobrevivieron, aunque uno resultó herido. Los soldados también mataron accidentalmente a dos de sus propios compañeros que viajaban en la camioneta militar.
A pesar de que los militares no encontraron armas en el automóvil, detuvieron y golpearon a los pasajeros sobrevivientes. Wilfredo Medina, quien recibió una herida de bala y otras lesiones durante el ataque, señaló que los soldados lo obligaron, junto al otro sobreviviente, a permanecer acostados en la tierra boca abajo, con las manos en la nuca. Cuando Medina movió levemente su mano para detener la sangre que brotaba de una herida profunda en la cabeza, uno de los soldados le propinó varias patadas en el rostro[182]. Los soldados también detuvieron a otros dos civiles que viajaban en un vehículo distinto. Los soldados los obligaron a permanecer acostados en la tierra boca abajo durante siete horas, sin ofrecer ninguna explicación, y luego los liberaron sin más[183].
Al principio, las fuerzas armadas describieron el incidente como un enfrentamiento en lugar de una agresión unilateral. El día posterior al incidente, tres oficiales militares de alto rango involucrados afirmaron que el vehículo de los civiles se había dado a la fuga a pesar de la orden de los soldados de que se detuviera, que los militares abrieron fuego sólo después de escuchar disparos que provenían del automóvil de las víctimas, y que entonces “procedieron a repeler la agresión”[184]. Los primeros informes de la prensa citaban a fuentes oficiales que se refirieron al incidente como “una emboscada en contra de los efectivos militares que realizaban un recorrido para detectar plantaciones de droga” y describían a las víctimas como “cuatro presuntos sicarios del narcotráfico”[185].
Sin embargo, las pruebas que surgieron de las investigaciones oficiales y los relatos de los testigos contradicen la primera versión ofrecida por las fuerzas armadas. Los dos pasajeros que sobrevivieron declararon que ninguna de las personas en el vehículo llevaba armas ni disparó al vehículo militar[186]. Esto fue confirmado por varios peritos, incluidos investigadores federales y estatales, quienes determinaron que las balas habían sido disparadas por los soldados y que los civiles no llevaban armas[187]. Estas pruebas persuadieron al agente del ministerio público federal que estaba analizando los cargos contra los civiles por homicidio y lesiones a los soldados de que la versión de los hechos de los civiles era más creíble que la de los soldados, y dispuso su liberación[188].
La investigación militar
Como se explica detalladamente a continuación, después de persuadir al agente del ministerio público federal de que no investigara el caso, la PGJM no recabó pruebas clave, lo cual despierta dudas sobre la exhaustividad y objetividad de la investigación militar llevada a cabo. Tampoco actuó en interés de los familiares de las víctimas, ya que estos fueron excluidos de la investigación, se les negó información sobre el caso y se les persuadió para que participaran precipitadamente en un proceso de indemnización viciado.
Pocas horas después del incidente, tanto la PGR como la PGJM habían iniciado investigaciones preliminares sobre qué había sucedido. Tres días más tarde, en respuesta a una solicitud de las autoridades militares, el agente del ministerio público federal se negó a asumir la jurisdicción para continuar la investigación del caso y envió el caso a las autoridades militares[189]a pesar de que, para entonces, las investigaciones preliminares habían demostrado que las versiones iniciales de los oficiales militares sobre el incidente habían sido inventadas[190].
El agente del ministerio público militar ejerció acción penal en contra de cinco oficiales por el delito de “violencia contra las personas causando lesiones y homicidio”, pero llevó a cabo la investigación de una forma que genera dudas acerca de la neutralidad y la exhaustividad del sistema de justicia militar[191]. Las autoridades militares no practicaron pruebas sobre el consumo de drogas o alcoholemia a los soldados, a pesar de que los residentes de la localidad cercana al lugar del incidente denunciaron que los soldados involucrados habían estado bebiendo desde temprano esa tarde y que olían a marihuana[192]. No obstante, estas pruebas sí se practicaron a las víctimas[193]. Ningún oficial militar fue acusado de abuso o detención arbitraria de civiles. Finalmente, los agentes del ministerio público militar sólo ejercieron acción penal en contra de cinco de los 13 soldados que habían disparado sus armas durante el incidente[194].
Durante la investigación, los agentes del ministerio público militar no hicieron casi ningún esfuerzo por contactarse con los familiares de las víctimas ni por recibir su testimonio. En un principio, los familiares no recibieron ningún tipo de información sobre el incidente ni sobre las investigaciones preliminares realizadas por las autoridades militares o civiles[195]. Sin información de las autoridades, los familiares de las víctimas debieron reconstruir lo sucedido a partir de las versiones de los medios que, durante los primeros días, describían incorrectamente a sus familiares como “sicarios” o narcotraficantes. “Me sentí totalmente impotente”, dijo la viuda de una de las víctimas, “porque, además de la injusticia que habían cometido, estaban ensuciando los nombres de las víctimas”[196]. El agente del ministerio público militar no tomó el testimonio de los dos sobrevivientes, ni de los familiares de las víctimas en ningún momento antes de acusar a los cinco oficiales[197]. Esto indica que las autoridades militares se basaron exclusivamente en la investigación de la escena del crimen y en el testimonio de los soldados, algunos de los cuales habían inventado otras versiones.
Un familiar de las víctimas señaló que creía que los soldados recibirían sentencias menos severas en los tribunales militares. “Cuando uno [se] juzga... uno siempre trata de encontrar justificación. [Los militares] trata[n], simplemente, de cubrirse unos a otros”, señaló.[198]
Los familiares de las víctimas intentaron en dos ocasiones obtener un amparo ante tribunales federalespara objetar que los asesinatos fueran juzgados ante tribunales militares[199]. En ambos casos, un juez militar presentó argumentos en defensa de la jurisdicción militar, y sostuvo que siempre que un soldado comete una violación durante un acto de servicio “invariablemente” afecta la disciplina militar, que se define como “la columna vertebral de las fuerzas armadas”[200]. Los dos amparos fueron denegados por los tribunales inferiores, que determinaron que las víctimas carecían de legitimación legal para presentar este tipo de solicitudes[201]. Desde entonces, los familiares de las víctimas han apelado las decisiones ante los tribunales superiores, y han solicitado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación interviniera, debido al “interés” y la “trascendencia” de sus casos[202]. En marzo de 2009, la Suprema Corte decidió intervenir en uno de los casos, pero al momento de la redacción de este informe aún no se había pronunciado sobre el fondo[203].
Mientras los tribunales civiles revisaban las solicitudes de amparo, las autoridades militares ofrecieron a las familias de las víctimas asesinadas una oportunidad única de obtener una indemnización. No obstante, el proceso no concedió a los civiles mucho tiempo ni margen para revisar el contenido de la propuesta, objetar sus términos o consultar a sus abogados. Cuando los familiares llegaron a una reunión programada el mismo día por funcionarios estatales, los miembros de la oficina de derechos humanos de las fuerzas armadas les mostraron un acuerdo indemnizatorio ya redactado y les dijeron que tenían hasta el fin de la tarde para aceptarlo o rechazarlo. El abogado de los familiares de las víctimas reside en México D.F. y no pudo asistir a la reunión ya que no habían sido notificados con antelación[204]. Los representantes militares dejaron claro que la oferta sería la única oportunidad de recibir un pago. “Nos sentimos presionados a decidir ese día”, dijo a Human Rights Watch un familiar que asistió a la reunión[205]. Una de las condiciones del acuerdo era que, al firmar, los familiares renunciarían al derecho a impulsar cualquier acción legal para obtener una compensación adicional por su pérdida. Finalmente, y debido en parte a las dificultades financieras que afrontaban por haber perdido a un sostén de la familia y por los costos de los funerales, los familiares decidieron firmar los acuerdos[206].
El acuerdo no sólo no contemplaba los intereses de los familiares, sino que tampoco se ejecutó como los familiares habían entendido que se haría. La SEDENA informó a Human Rights Watch que había negociado con el gobierno del estado de Sinaloa “el otorgamiento de becas para los menores que quedaron en situación de orfandad”[207]. No obstante, según los familiares de las víctimas y su abogado, sólo se otorgó una beca por familia, lo cual obligó a los sobrevivientes a elegir cuáles de sus varios hijos podrían asistir a la escuela[208].
[118]CNDH, “Informe de Actividades del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007”, http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/informeAct2007/informe2007.htm (consultado el 30 de enero de 2009), sección II.2.B. CNDH, “Informe de Actividades de 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”, http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/InformeActividades_2008.pdf (consultado el 2 de febrero de 2009), sección II.3.C (pág. 50); anexo 4. “La Secretaría de la Defensa Nacional acepta las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”, comunicado de prensa de la SEDENA, 11 de julio de 2008, http://www.sedena.gob.mx/index.php?id_art=2068 (consultado el 30 de enero de 2009).
Human Rights Watch considera que la CNDH no debería recomendar que las fuerzas militares se investiguen a sí mismas luego de documentar las graves violaciones de derechos humanos. Para consultar un análisis sobre las fallas de la CNDH para impulsar la rendición de cuentas en casos de abusos militares, ver Human Rights Watch, La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México: Una evaluación crítica, Vol. 20, No. 1 (b), febrero de 2008, sección V.
[119] CNDH, Recomendación 38/2007, 21 de septiembre de 2007.
[120]La CNDH documentó el caso de una persona que fue detenida por los militares durante 84 horas. De los personas detenidas, 23 fueron retenidas en las instalaciones militares entre 14 y 36 horas, y otras 12, si bien fueron detenidas por los militares, no hay indicios de que hayan sido trasladadas a instalaciones militares.
[121]La SEDENA reconoce que las cuatro jóvenes fueron detenidas durante seis horas antes de ser trasladadas a instalaciones militares, donde, según afirma la SEDENA, permanecieron durante las siete horas siguientes y donde fueron examinadas por médicos para posteriormente ser llevadas ante las autoridades civiles. SEDENA, Radiograma No. 13202, 15 de mayo de 2007.
[122]CNDH, Recomendación 38/2007, 21 de septiembre de 2007.
[123]CNDH, “Informe de Actividades de 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”, http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/InformeActividades_2008.pdf (consultado el 2 de febrero de 2009), anexo 4.
[124] Ibíd.
[125]SEDENA, archivo Infomex 0000700155208, 7 de enero de 2009.
[126]SEDENA, archivo Infomex 0000700155208, 7 de enero de 2009.
[127]Ibíd. CNDH, “Informe de Actividades de 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”,
http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/InformeActividades_2008.pdf (consultado el 2 de febrero de 2009), anexo 4.
[128]Ibíd.
[129]CNDH, Recomendación 39/2007, 21 de septiembre de 2007. Los nombres de los detenidos son Bernardo Arroyo López, Raúl Zepeda Cárdenas, Alejandro Juvenal Guzmán Suastegui, Gustavo Orozco Villegas, Isaías Suastegui Ponce, Miguel Valerio Durán y Teresa Valencia González. La CNDH mantuvo bajo reserva el nombre del menor para proteger su identidad. La información disponible permite concluir que se trata de un joven menor de 18 años de sexo masculino.
[130]Ibíd.
[131]La PGJM cerró la investigación el 6 de junio de 2007. SEDENA, archivo Infomex 0000700155308, 15 de enero de 2009.
[132]Ibíd.
[133]CNDH, Recomendación 40/2007, 21 de septiembre de 2007. Griselda Galaviz Barraza (27 años) y Grisel Adanay Esparza Galaviz (3 años) perdieron la vida durante este hecho.
[134] Los cuatro hombres que transportaron a los pasajeros heridos eran Omar Flores Sánchez, José Luis Flores, Gorgiono Flores Lara y Mario Galaviz. Durante el viaje, fallecieron Gloria Alicia Esparza Parra (20 años), Eduin Uoniel Esparza Galaviz (6) y Juana Diosnirely Esparza Galaviz (1). Los otros pasajeros heridos eran Adán Abel Esparza Parra (29), Teresa de Jesús Flores Sánchez (16) y Josué Duvan Carrillo Esparza (7).
[135] Un agente del ministerio público militar de la 9° Zona Militar solicitó al agente del ministerio público federal que se declarara incompetente para investigar el caso. SEDENA, Expediente No. 488, 2 de junio de 2007, citado en CNDH, Recomendación 40/2007, 21 de septiembre de 2007.
[136]Los acusados son Guillermo Alejandro Velasco Mazariego, Arturo García Moreno, José Alejandro Zavala García, Enrique Galindo Ávila, Eladio Pérez Arriaga, Juan Carlos Maldonado Ramírez, Antonio Castillo Martínez, Ismael Ortega González, Gustavo Castillo Ramírez, Héctor Jiménez Centeno, Argenis Camarillo de la Cruz, Francisco Ramírez Jiménez, Francisco Vázquez Esparza, José Paulino Hernández, Calixto García Hernández, Cándido Alday Arriaga, Saraín Díaz Velásquez, Benito Sánchez Girón y José Abad Vega Trujillo. Ibíd.
[137] SEDENA, archivo Infomex 0000700155408, 15 de enero de 2009.
[138]CNDH, “Informe de Actividades de 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”, http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/InformeActividades_2008.pdf (consultado el 2 de febrero de 2009), anexo 4.
[139] CNDH, Recomendación 40/2007, 21 de septiembre de 2007. SEDENA, Documento No. DH-017357/806, 22 de junio de 2007.
[140]La SEDENA informó a la CNDH de la apertura de la averiguación previa No. 9ZM/020/2008 para investigar los abusos documentados, incluida la deficiente integración de la averiguación previa inicial, sin señalar más información y no proporcionó datos sobre el estado actual las investigaciones abiertas en contra los 19 soldados involucrados. CNDH, “Informe de Actividades de 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”, http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/InformeActividades_2008.pdf (consultado el 2 de febrero de 2009), anexo 4.
[141] El pago se efectuó el 20 de julio de 2007 (antes de la publicación del informe de la CNDH). CNDH, Recomendación 40/2007, 21 de septiembre de 2007.
[142]SEDENA, archivo Infomex 0000700155408, 15 de enero de 2009. La CNDH proporcionó a Human Rights Watch una copia de un documento de la SEDENA que describe la fecha en la cual se pagaron las indemnizaciones, pero los nombres de las víctimas y las cantidades han sido tachados. CNDH, Exp. 2008/424-T, 26 de enero de 2009.
[143] CNDH, “Informe de Actividades de 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”, http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/InformeActividades_2008.pdf (consultado el 2 de febrero de 2009), anexo 4.
[144]CNDH, Recomendación 29/2008, 11 de julio de 2008.
[145] SEDENA, archivo Infomex 0000700155708, 15 de enero de 2009. SEDENA informó a la CNDH que también había iniciado una investigación administrativa. CNDH, “Informe de Actividades de 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”, http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/InformeActividades_2008.pdf (consultado el 2 de febrero de 2009), anexo 4.
[146]SEDENA, archivo Infomex 0000700155708, 15 de enero de 2009.
[147]CNDH, Recomendación 30/2008, 11 de julio de 2008.
[148] El 22 de febrero de 2008, un juez de primera instancia condenó a Cornejo Tello a 4 años y 8 meses de prisión, y a pagar una multa de 5,712 pesos mexicanos (aproximadamente, US$ 400). Cornejo Tello apeló la decisión y, en julio de 2008, cuando la CNDH emitió su informe, el tribunal superior todavía no se había pronunciado.
[149]La SEDENA informó a la CNDH que había iniciado una investigación administrativa, a pesar de haber comunicado a Human Rights Watch que los organismos administrativos no tenían competencia para investigar este caso. SEDENA, archivo Infomex 0000700155608, 15 de enero de 2009. CNDH, “Informe de Actividades de 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”, http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/InformeActividades_2008.pdf (consultado el 2 de febrero de 2009), anexo 4.
[150] Ibíd.
[151] CNDH, Recomendación 31/2008, 11 de julio de 2008.
[152] SEDENA, Documento N° DH-026323/01560, 3 de octubre de 2007.
[153]CNDH, Recomendación 31/2008, 11 de julio de 2008.
[154]Los acusados eran José Roberto Lagunas Huitrón, Domingo Armando Calderón Ballina, César Miguel Palomares Flores, Gustavo Gil Lemus, Pánfilo Valenzuela Valenzuela y Abenamar Jiménez Jiménez. Ibíd.
[155]SEDENA, archivo Infomex 0000700155908, 15 de enero de 2008.
[156] CNDH, “Informe de Actividades de 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”, http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/InformeActividades_2008.pdf (consultado el 2 de febrero de 2009), anexo 4.
[157]SEDENA, archivo Infomex 0000700155908, 15 de enero de 2008. Ibíd.
[158] CNDH, Recomendación 32/2008, 11 de julio de 2008.
[159]SEDENA, Documento N° DH-26262/1499, 26 de septiembre de 2007.
[160] Los nombres de los acusados son Francisco Soto Cristóbal y Pedro Govea Maravilla, del 37° Batallón de Infantería.
[161]El Ministerio Público Federal remitió el expediente a los agentes del ministerio público militar el 6 de septiembre de 2007, y presentó información adicional a estos el 12 de mayo de 2008.
[162]La PGJM cerró la investigación el 26 de agosto de 2008. SEDENA, archivo Infomex 0000700156008, 15 de enero de 2008.
[163]SEDENA, archivo Infomex 0000700156008, 15 de enero de 2008. CNDH, “Informe de Actividades de 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”, http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/InformeActividades_2008.pdf (consultado el 2 de febrero de 2009), anexo 4.
[164]CNDH, Recomendación 33/2008, 11 de julio de 2008.
[165]SEDENA, Documento No. DH-35695/2098, 6 de noviembre de 2007.
[166]El caso fue remitido a un agente del ministerio público militar de la 21° Zona Militar.
[167]SEDENA, archivo Infomex 0000700156108, 15 de enero de 2008.
[168]Ibíd. CNDH, “Informe de Actividades de 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”, http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/InformeActividades_2008.pdf (consultado el 2 de febrero de 2009), anexo 4.
[169]CNDH, Recomendación 34/2008, 11 de julio de 2008.
[170]SEDENA, DH-I-0127, 22 de enero de 2008.
[171]SEDENA, archivo Infomex 0000700154808, 7 de enero de 2009. CNDH, “Informe de Actividades de 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”, http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/InformeActividades_2008.pdf (consultado el 2 de febrero de 2009), anexo 4.
[172]La PGR remitió el caso a los agentes del ministerio público militar el 13 de enero de 2008.
[173]CNDH, Recomendación 34/2008, 11 de julio de 2008.
[174] SEDENA, archivo Infomex 0000700154808, 7 de enero de 2009.
[175] CNDH, Recomendación 35/2008, 11 de julio de 2008.
[176]SEDENA, archivo Infomex 0000700154908, 7 de enero de 2009.
[177] Ibíd. CNDH, “Informe de Actividades de 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”, http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/InformeActividades_2008.pdf (consultado el 2 de febrero de 2009), anexo 4.
[178] CNDH, Recomendación 36/2008, 11 de julio de 2008. “Declaración del Indiciado: Miguel Ángel Medina Medina”, Procuraduría General de la República, AP/SIN/CLN/298/2008/M-AR. (Culiacán: 28 de marzo de 2008).
[179]Daniel Guerrero Bojorquez y José Castro Nuñez, “Dictamen Pericial: Rodizonato de Sodio”, Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, Folio 15740/2008. (Culiacán: 28 de marzo de 2008). Los peritos realizaron pruebas de rodizonato de sodio a 16 de los oficiales militares involucrados, y 13 tuvieron resultado positivo, lo cual sugiere que habrían accionado sus armas. CNDH, Recomendación 36/2008 , 11 de julio de 2008.
[180]“Declaración del Indiciado: Miguel Ángel Medina Medina”.
[181]Entre los fallecidos se encontraban el conductor, Zenón Alberto Medina López (30 años), y los pasajeros Manuel Medina Araujo (29), Edgar Geovanny Araujo Alarcón (28) e Irineo Medina Díaz (53), persona con discapacidad.
[182] “Declaración del Indiciado: Wilfredo Madrid Medina”, Procuraduría General de la República, AP/SIN/CLN/298/2008/M-AR. Culiacán: 28 de marzo de 2008.
[183]Los hombres, que conducían una cuatrimoto, regresaban de la misma fiesta a la cual habían asistido las víctimas. Al llegar al lugar donde se habían producido los disparos, fueron detenidos inmediatamente por los soldados. CNDH, Recomendación 36/2008, 11 de julio de 2008, págs. 5-6.
[184]Víctor Ruiz Martínez, Juan José Camacho Vega y Antonio Rojas Reyes, “Asunto: Denuncia de Hechos”, Ejército Mexicano. (Culiacán: 27 de marzo de 2008).
[185]“Mueren 6 personas en enfrentamiento entre militares y sicarios”, El Financiero, 27 de marzo de 2008. Javier Cabrera Martínez, “Detienen a dos por presunto enfrentamiento con militares en Culiacán”, El Universal, 28 de marzo de 2008.
[186]“Declaración del Indiciado: Wilfredo Madrid Medina”; “Declaración del Indiciado: Miguel Ángel Medina Medina”.
[187] Un informe presentado por un perito criminalista de la PGR determinó que no existían pruebas de que se hubieran disparado armas dentro del auto de los civiles. Además, el informe estableció que todos los orificios de bala en el automóvil habían penetrado el vehículo desde el exterior, mientras que se comprobó que los de la camioneta militar habían sido provocados por balas disparadas desde el interior, lo cual demuestra que los disparos fueron realizados exclusivamente por los soldados. Antonio Macbeth Abel Cosio Ramírez, “Dictamen en Materia de Criminalística de Campo”, PGR, Folio 1339. (Culiacán: 28 de marzo de 2008).
Un informe de la Procuraduría General de Justicia del Estado llegó a la misma conclusión y, luego de realizar pruebas de balística, se comprobó que 13 de los oficiales militares habían activado sus armas. Guerrero Bojorquez y Castro Núñez, “Dictamen Pericial: Rodizonato de Sodio”.
[188]“Acuerdo otorgando la libertad bajo reservas de ley”, Procuraduría General de la República. (Culiacán: 29 de marzo de 2008).
[189]El 29 de marzo de 2008, el ministerio público militar solicitó al ministerio público federal que se declarara incompetente para investigar el caso. Comunicado de Rafael Refugio González Cruz, agente del ministerio público militar, para Ernesto López Benítez, agente del ministerio público federal, “Solicitud de reclamo de competencia”, Culiacán, 29 de marzo de 2008.
El agente del ministerio público federal respondió el mismo día y estuvo de acuerdo en que el fuero federal no era el fuero ni ofrecía el marco adecuado para tratar el caso y, por ende, lo remitió la jurisdicción al sistema de justicia militar. “Acuerdo de consulta de incompetencia en razón de la materia”, PGR. (Culiacán: 29 de marzo de 2008).
[190] Las autoridades civiles y militares no hicieron ningún esfuerzo por informar a los sobrevivientes y los familiares de las víctimas que el caso había sido trasladado al sistema de justicia militar. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de una de las víctimas (nombre reservado), Sinaloa, 9 de enero de 2009.
[191] Cuatro de estos oficiales también fueron acusados de homicidio culposo y lesiones culposas en contra de sus compañeros. No se acusó al quinto oficial por la muerte y las lesiones causadas a los soldados ya que, desde el asiento que ocupaba dentro del vehículo, hubiese sido imposible que disparara a los demás oficiales. CNDH, Recomendación No. 36/2008, 11 de junio de 2008, págs. 22-23. En enero de 2009, el caso todavía se encontraba pendiente ante un juez militar. SEDENA, archivo Infomex 0000700155008, 7 de enero de 2009.
[192]Eduardo Valdez, “Dan revés a Ejército”, El Noroeste, 30 de marzo de 2008. “Investiga CNDH tesis de que dos soldados asesinaron a dos de sus compañeros”, La Crónica, 11 de abril de 2008. Jorge Carrasco Araizaga, “Retenes asesinos”, Proceso, No. 1641, 13 de abril de 2008.
[193] “Dictamen Pericial: Toxicológico de Drogas de Abuso”, Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, Folio 15876/2008. Las pruebas practicadas a los pasajeros indicaron que no habían consumido marihuana, anfetaminas ni cocaína. Se detectaron restos de alcohol en la orina de uno de los fallecidos (no el conductor).
[194]Guerrero Bojorquez y Castro Nuñez, “Dictamen Pericial: Rodizonato de Sodio”.
[195] Un familiar le dijo a Human Rights Watch que recién se enteró del incidente la mañana siguiente, y que se lo informó uno de los hombres que habían sido detenidos por los soldados al conducir cerca del lugar del incidente. Durante el 27 de marzo, la mujer recibió información contradictoria sobre el destino de su familiar, y ni las autoridades militares, ni las civiles hicieron ningún intento por comunicarse con ella o con otros familiares durante este lapso. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de una de las víctimas (nombre reservado), Sinaloa, 9 de enero de 2009.
[196]Ibíd.
[197]Ibíd. Entrevista de Human Rights Watch con Santiago Aguirre, asesor legal de varios familiares de las víctimas, México, D.F., 14 de enero de 2008. Norma Alicia Sánchez, “Crecen las dudas sobre masacre en Badiraguato”, Noroeste, 3 de marzo de 2008.
[198]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de una de las víctimas (nombre reservado), Sinaloa, 9 de enero de 2009.
[199] En sus solicitudes de amparo, presentadas el 24 de abril de 2008, los familiares recibieron asistencia de dos organizaciones no gubernamentales mexicanas, Centro Prodh y Frente Cívico Sinaloense. Dos de estas solicitudes fueron admitidas por el Décimo Primer Tribunal de Circuito y asignadas a diferentes jueces: la de María Alarcón López, madre de una de las víctimas (amparo 336), y la de Reynalda Morales Rodríguez, viuda de una de las víctimas (amparo 332). Una tercera solicitud de amparo, presentada por Eloina Pérez, no fue admitida.
Las dos solicitudes que fueron admitidas argumentaban la inconstitucionalidad del Código de Justicia Militar, con distintos fundamentos. En primer lugar, sostenían que el Código de Justicia Militar se había convertido en ley mediante un proceso inconstitucional, ya que había sido dictado por el presidente mexicano sin antes haber sido aprobado por el poder legislativo de la República. En segundo lugar, afirmaban que el Código de Justicia Militar —en especial, el artículo 57— vulnera el artículo 13 de la Constitución Política de México, que dispone claramente que cualquier violación cometida por las fuerzas militares que involucre a civiles debe ser juzgada en los tribunales civiles. En tercer lugar, argumentaban que el sistema de justicia militar carecía de las bases adecuadas para juzgar este tipo de casos, y que era intrínsecamente parcial. En cuarto lugar, afirmaban que el sistema de justicia militar no protege adecuadamente los derechos de las víctimas. Y, en quinto lugar, sostenían que el sistema de justicia militar es violatorio de las normas internacionales garantizadas por tratados firmados y ratificados por México.
[200]En ambos casos, los informes fueron preparados por el General Brigadier de Justicia Militar Rogelio Rodríguez. Se presentaron en relación con las apelaciones 336 y 332 el 30 de abril y el 22 de mayo de 2008, respectivamente. Rogelio Rodríguez Correa. “Informe Justificado”, SEDENA Secretaría de la Defensa Nacional, Juzgado Militar, Campo Militar No. 9. B), No. de Expediente 5024/M-4. (Mazatlán: 22-may-08), pág. 3.
[201]Decisión de Jesús Machuca Montes, Juez Décimo del Décimo Primer Circuito, emitida el 30 de septiembre de 2008 en relación con el amparo 336. Decisión de Ruperto Triana Martínez, Juez Octavo del Décimo Primer Circuito, emitida el 4 de noviembre de 2008 en relación con el amparo 332.
[202]Recurso de revisión de María Alarcón López, presentado el 14 de octubre de 2008. Recurso de revisión de Reynalda Morales Rodríguez presentado el 20 de noviembre de 2008. Petición de ejercicio de la facultad de atracción presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por Centro Prodh y Fundar, el 1 de diciembre de 2008.
[203]Centro Prodh, Comunicado de Prensa SC-03-09, 9 de marzo de 2009.
[204] Si bien los familiares consultaron por teléfono a su abogado, Santiago Aguirre de Centro Prodh, el día de la reunión, el abogado no tenía una copia del acuerdo. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Santiago Aguirre, Centro Prodh, México, D.F., 14 de enero de 2008.
[205] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de una de las víctimas (nombre reservado), 9 de enero de 2009.
[206]Los acuerdos fueron aprobados por el Director General de Derechos Humanos de la SEDENA el 4 de junio de 2008. El acuerdo original se realizó el 30 de abril de 2008. SEDENA, documento DH-IV-3114, en CNDH, Recomendación 36/2008, 11 de julio de 2008, pág. 26. CNDH, “Informe de Actividades de 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”, http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/InformeActividades_2008.pdf (consultado el 2 de febrero de 2009), anexo 4.
[207]SEDENA, archivo Infomex 0000700155008, 7 de enero de 2009.
[208]Una de las familias afectadas tenía tres hijos, y la otra tenía dos, lo cual significa que se otorgaron sólo dos becas para los cinco niños huérfanos. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Santiago Aguirre, 14 de enero de 2009.


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