III. Un patrón de impunidad
Las investigaciones militares sobre violaciones graves de derechos humanos cometidas por militares contra civiles durante las últimas décadas no han concluido con sanciones de los responsables y han reforzado, de este modo, una cultura de impunidad. En enero de 2009, cuando Human Rights Watch preguntó a funcionarios de alto rango de la SEDENA sobre ejemplos de violaciones graves de derechos humanos juzgadas por la justicia militar que hayan concluido con la imposición de una condena penal a personal militar, los funcionarios señalaron que existían “muchos”. No obstante, sólo pudieron recordar un único caso de 1998[58]. A pesar de reiteradas solicitudes de Human Rights Watch, la SEDENA no ha proporcionado una lista de estos casos. Tampoco ha entregado aún una copia de la decisión adoptada en el caso de 1998.
Las fuerzas armadas mexicanas son responsables de la gran mayoría de los abusos cometidos durante la llamada “guerra sucia” ocurrida en México en las décadas del ‘60 y del ‘70, incluida la tortura y la desaparición forzada de cientos de civiles. Sin embargo, ningún militar ha sido condenado por estos delitos.
Una de las principales causas de esta impunidad es que las fuerzas armadas mexicanas bloquearon las investigaciones civiles e interfirieron en el juzgamiento de los militares al llevar adelante investigaciones militares por los mismos delitos que estaban investigando los agentes del ministerio público federal. La absolución de los acusados en los tribunales militares les conferiría inmunidad procesal ante los tribunales federales. Además, si bien la SEDENA ha desclasificado documentos importantes del período de la “guerra sucia”, no ha hecho prácticamente nada para ayudar a los civiles que investigaban los casos a comprender o encontrar pruebas entre los archivos abiertos u obtener la información que aparentemente falta en esos archivos[59].
Se observa un patrón similar en las investigaciones militares sobre abusos cometidos durante otros operativos importantes de seguridad pública en las zonas rurales de México. Estos incluyen el uso del Ejército para responder al levantamiento armado de 1994 del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), una organización guerrillera en el estado de Chiapas, al sur del país, y los intentos del gobierno para combatir el narcotráfico en Guerrero desde la década del ‘80. Los agentes del ministerio público militar que investigaron los abusos documentados en este informe que fueron cometidos en estos dos estados —los cuales incluyen torturas, detenciones arbitrarias y violaciones sexuales— confiaron plenamente en la versión de los hechos ofrecida por los militares, y no tuvieron en cuenta seriamente los testimonios de las víctimas y otras fuentes independientes que documentaron los abusos. No resulta sorprendente que, como resultado, se hayan cerrado las investigaciones y los hechos hayan quedado en la impunidad.
Desapariciones forzadas durante la “guerra sucia”
Desaparición de Rosendo Radilla
Rosendo Radilla Pacheco fue detenido por elementos militares el 25 de agosto de 1974, cuando viajaba en autobús con su hijo de 11 años de edad en el estado de Guerrero. Cuando el autobús se detuvo por segunda vez en un retén militar, los soldados ordenaron a los pasajeros que descendieran. Luego de que tres militares revisaran el autobús y las pertenencias de los pasajeros, permitieron que todos regresaran a sus asientos, pero informaron a Rosendo que quedaba detenido por “componer corridos”, un tipo de música popular mexicana. Rosendo le pidió a su hijo, a quien le habían permitido irse, que informara a su familia que lo habían detenido las fuerzas armadas.
Rosendo fue visto por última vez en las instalaciones militares de Atoyac de Álvarez, Guerrero, en 1974. De acuerdo con testigos, los soldados le vendaron los ojos, le ataron las manos, lo torturaron y lo amenazaron con que “[lo arrojarían] al agua como comida para los pescados”[60].
Aún se desconoce el paradero de Rosendo.
La investigación militar
“Son [más de] 30 años de no tener respuesta. (...) Yo necesito saber qué paso con él... ”, dijo Tita Radilla Martínez, una de las hijas de Rosendo, con lágrimas en los ojos. Su experiencia con el sistema de justicia militar mexicano la ha llevado a concluir que “mientras estén los casos en la procuraduría militar no se va a poder hacer nada... No tenemos porqué ir a un tribunal militar”[61].
El primer reconocimiento oficial de que Rosendo había desaparecido tuvo lugar en 2001, más de 10 años después de que la familia de Radilla solicitó a la CNDH que analizara el caso[62]. La CNDH examinó 532 casos y emitió una recomendación (un informe no vinculante) en 2001, en la cual concluyó que había pruebas suficientes para establecer que al menos 275 personas —entre ellas, Rosendo Radilla— habían sido arrestadas, torturadas y habían desaparecido en manos de las fuerzas armadas durante la “guerra sucia”. (No descartó la posibilidad de que las otras 257 personas también hubieran desaparecido durante esa época)[63].
Los agentes del ministerio público federal recién comenzaron a investigar el caso de Rosendo cuando, tras la intervención de la CNDH en noviembre de 2001, el gobierno creó una fiscalía federal especial para investigar los crímenes de la “guerra sucia” Follow[64].Hasta el informe de la Comisión, no se habían realizado investigaciones penales serias, a pesar de los reiterados pedidos de la familia Radilla ante distintas autoridades[65].
No obstante, las investigaciones de las autoridades civiles terminaron en los tribunales militares. En agosto de 2005, la Fiscalía Especial acusó al General Francisco Quirós Hermosillo del delito de “privación ilegal de la libertad”. Un juez civil dictó un auto de formal prisión, pero posteriormente remitió el caso al sistema de justicia militar, con el argumento que Quirós Hermosillo era un oficial militar y había sido acusado de un acto que había cometido mientras se encontraba en servicio. El juez militar que recibió el caso se declaró competente, pero el agente del ministerio público militar a cargo de la investigación intentó devolver el caso a las autoridades civiles, argumentando que no tenía competencia para investigar a un general retirado por estos actos[66]. Sin embargo, en octubre de 2005, un tribunal federal determinó nuevamente que, efectivamente, el caso correspondía al sistema de justicia militar[67].
La familia de Radilla impugnó, sin éxito, el uso del sistema de justicia militar para investigar y sancionar la desaparición forzada de Rosendo. En septiembre de 2005, presentaron un amparomediante el cual solicitaban que el caso no se remitiera a los tribunales militares. El juez de primera instancia rechazó la solicitud, con el argumento que el derecho mexicano sólo otorga a las víctimas legitimación para presentar amparos en circunstancias muy específicas, que no incluyen impugnar la decisión sobre qué sistema de justicia es competente para juzgar un caso. Un tribunal superior confirmó esta decisión en noviembre de 2005[68].
Quirós Hermosillo nunca fue juzgado ni condenado. En enero de 2006, un juez militar determinó que no había pruebas para comenzar a investigar su responsabilidad penal y ordenó su liberación. Los agentes del ministerio público militar apelaron la decisión, que fue confirmada por el Supremo Tribunal Militar. Luego de que los agentes del ministerio público militar presentaran más pruebas, otro juez militar dictó un segundo auto de formal prisión y, en octubre de 2006, Quirós Hermosillo fue acusado formalmente de detener en forma ilegal a Rosendo Radilla. No obstante, el juez militar cerró el caso en noviembre de 2006, luego del fallecimiento de Quirós Hermosillo[69].
Actualmente, este caso está en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual tiene la facultad de emitir una decisión vinculante sobre la responsabilidad internacional de México por la detención, tortura y posterior desaparición de Rosendo Radilla, así como sobre la falta de juzgamiento de los culpables por el Estado[70].
Atentar contra la justicia
Cuando las autoridades militares insisten en llevar a cabo estas investigaciones, no hacen más que impedir cualquier posibilidad de que se juzgue a los miembros de las fuerzas militares ante tribunales federales o locales. La absolución de los oficiales militares en los tribunales militares impide que sean juzgados ante tribunales federales o locales conforme al principio non bis in idem (el principio es conocido como “double jeopardy” (doble juzgamiento) en las jurisdicciones anglosajonas, y significa que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito).
La posibilidad de este resultado aumenta debido a que han sido muy pocos los familiares y las víctimas sobrevivientes en Guerrero que han estado dispuestos a declarar ante la PGJM. Como resultado, la PGJM no puede obtener pruebas que podrían ser necesarias para garantizar las condenas. La razón principal de la negativa de las víctimas es, aparentemente, el miedo a los militares. Varios residentes de Atoyac de Álvarez, Guerrero le dijeron a Human Rights Watch que ignoraron la solicitud de la PGJM para que se presentaran a declarar por temor al Ejército,y la única persona con la cual habló Human Rights Watch que había declarado ante esta autoridad confirmó que la mayoría de los familiares de las víctimas estaban demasiado atemorizados como para ir a declarar[71]. Otra mujer que se negó a declarar explicó que no creía que las fuerzas militares tuvieran alguna intención de llevar a cabo una investigación seria. “Nos ignoraron en ese entonces”, dijo, “¿por qué iba a ser diferente ahora?” [72] Un hombre que denunció haber sido torturado por soldados —quienes también eran responsables de la desaparición forzada de su hijo—, manifestó que nunca se presentaría ante la PGJM, dado que fueron los militares quienes lo lastimaron[73]. Otro hombre preguntó, en forma retórica, “¿Cómo voy a ir a la PGJM cuando estoy denunciando a un general del Ejército? [74]
El conflicto en Chiapas
Detención, tortura y violación de las hermanas González Pérez
El 4 de junio de 1994, aproximadamente 10 miembros de las fuerzas armadas detuvieron en forma arbitraria a Ana, Beatriz y Celia Pérez —quienes en ese momento tenían 20, 18 y 16 años, respectivamente— y a su madre, Delia Pérez de González, en el municipio de Altamirano, Chiapas, cuando regresaban de un pueblo cercano donde vendían sus productos agrícolas.
Las tres hermanas, quienes hablaban poco español y pertenecen al grupo étnico Tzeltal, fueron llevadas a una vivienda de un sólo cuarto, sin ventanas, donde los soldados las golpearon y violaron en reiteradas ocasiones, mientras las forzaban a confesar que eran miembros del EZLN. Un examen médico minucioso demostró que las tres mujeres habían sido víctimas de abuso sexual, y que habían sufrido graves daños físicos y psicológicos como consecuencia de estos actos[75]. Los soldados obligaron a su madre a permanecer afuera de la vivienda mientras se producían las violaciones.
De acuerdo con el testimonio de la hermana mayor, un soldado lanzó a las tres mujeres al suelo y las golpeó hasta “no poder defender[se]”. Mientras un soldado la agarraba y le sacaba la ropa, otro hombre la violó. Declaró que “s[intió] mucho dolor muy fuerte, [y] que ...moría y luego ya no sup[o] qué pasó”. Cuando recobró el conocimiento, otro soldado estaba encima de ella. Trató de gritar, pero el hombre le puso un pañuelo dentro de la boca y le cubrió los ojos con un trapo. Recordó que durante las dos horas que estuvo en esa habitación, los soldados se reían y decían que las zapatistas eran “sabrosas”[76]. Luego de las violaciones sexuales, un oficial militar amenazó a las cuatro mujeres con que, si denunciaban el incidente, las volverían a detener, las encarcelarían y tal vez las matarían[77].
Como consecuencia de la humillación y la estigmatización causada por estos abusos dentro de su comunidad, las hermanas González Pérez y su madre debieron abandonar su comunidad[78].
La investigación militar
Tres días después de que las hermanas González Pérez denunciaran las violaciones ante la PGR, esta remitió la investigación a los agentes del ministerio público militar, argumentando que no tenía competencia para investigar dicho caso[79].
Un año más tarde, las autoridades militares cerraron el caso. El expediente militar incluye declaraciones de varias personas que dan fe de la “buena conducta” de los soldados y niegan las violaciones, pero ignora completamente el examen ginecológico presentado por las hermanas González Pérez ante la PGR, así como su testimonio. De hecho, los agentes del ministerio público militar ordenaron otro examen ginecológico. Como las hermanas se negaron, los agentes del ministerio público militar cerraron el caso en septiembre de 1995, con el argumento que había “falta de interés jurídico por parte de las ofendidas y de sus representantes”[80].
Las hermanas González Pérez llevaron su caso ante la CIDH, la cual determinó, en abril de 2001, que México era responsable por la detención arbitraria, tortura y violación de las hermanas, así como por no realizar una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de los hechos[81].
Inicialmente, el gobierno mexicano intentó justificar el uso del sistema de justicia militar para investigar y juzgar el caso. Los representantes del gobierno argumentaron ante la CIDH que este caso debía ser investigado por los agentes del ministerio público militar debido a que las fuerzas armadas estaban cumpliendo tareas de seguridad pública en Chiapas y los soldados “se encontraban dentro de servicio y nunca lo abandonaron, ya que el lugar a donde fueron conducidas las supuestas agraviadas para ser interrogadas, se encontraba dentro del radio de[l] área asignada para el desempeño de sus actividades”[82].
En 2008, funcionarios del gobierno y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), en representación de las víctimas, firmaron un acuerdo ante la CIDH mediante el cual la CMDPDH se comprometía a trabajar con los agentes del ministerio público militar para ayudarlos a llevar a cabo tres pasos necesarios de la investigación militar, con el fin de remitir el caso a los agentes del ministerio público civil[83]. Catorce años después de las violaciones, parece que finalmente el caso está en camino a ser investigado por autoridades civiles.
La Militarización en Guerrero
Detención ilegal y tortura de campesinos ecologistas
El 2 de mayo de 1999, tras una redada en Pizotla —una pequeña población a 10 horas a pie de la ruta más cercana, en las montañas de Guerrero— un grupo de soldados detuvo a Rodolfo Montiel y a Teodoro Cabrera, dos líderes campesinos ambientalistas[84].
Los militares los mantuvieron detenidos en forma ilegal durante dos días. La mañana del 4 de mayo, un helicóptero los trasladó a una base militar en la localidad de Ciudad Altamirano, Guerrero, donde permanecieron, al menos, el resto del día, antes de ser puestos a disposición de las autoridades civiles[85].
Cuando los soldados finalmente los llevaron ante las autoridades civiles, Montiel y Cabrera confesaron haber sido atrapados “en flagrancia” con las drogas y armas ilegales con las cuales los soldados afirmaban haberlos encontrado. Sin embargo, más tarde se retractaron ante un juez, argumentando que habían sido víctimas de tortura, tanto en Pizotla como en la base militar. Según alegaron, las torturas incluyeron golpes, descargas eléctricas, jalar sus testículos y encandilarlos con una luz en los ojos. Finalmente, la CNDH determinó que los soldados habían colocado al menos una parte de la evidencia que los dos hombres confesaron posteriormente tener en su poder, y concluyó que tanto Montiel como Cabrera habían sido víctimas de detención arbitraria y tortura[86].
En agosto de 2000, un juez decretó que los dos hombres eran responsables de tenencia de drogas y armas[87]. A pesar de que las afirmaciones de los soldados que detuvieron a los dos hombres eran muy cuestionables, se otorgó a su versión de los hechos una presunción de buena fe[88]. A pesar de las graves contradicciones en las declaraciones iniciales auto-incriminatorias de los procesados, se les dio más importancia a estas confesiones que a sus declaraciones posteriores. Y, a pesar de las pruebas de tortura documentadas por Physicians for Human Rights - Denmark, el juez optó por basarse en las conclusiones iniciales del ministerio público, el cual informó que no se habían encontrado signos de abuso físico reciente[89].
La investigación militar
Un agente del ministerio público federal inició una investigación sobre las denuncias de tortura en octubre de 1999, pero al mes siguiente cedió la competencia a la PGJM[90].
Montiel y Cabrera intentaron —sin éxito— colaborar con la PGJM. Solicitaron reiteradamente autorización para colaborar con la investigación (como “coadyuvantes”)y presentaron pruebas para que fueran consideradas por las autoridades militares[91]. Además, los dos hombres solicitaron a los agentes del ministerio público militar que remitieran el caso a los tribunales civiles, con el argumento que los tribunales militares carecían de la independencia y la imparcialidad necesarias para resolver el caso[92]. De acuerdo con el Centro Prodh, la organización no gubernamental que representa legalmente a Montiel y a Cabrera, nunca se les permitió colaborar con la PGJM. De hecho, recién se enteraron qué había sucedido con la investigación militar en 2007, por medio de información obtenida a través de la CIDH[93].
La PGJM cerró la investigación y ordenó su archivo en noviembre de 2001, mediante una decisión que desestimó en forma arbitrarialas denuncias sobre la violación de los derechos de Montiel y Cabrera. La PGJM manifestó que no encontró pruebas de que Montiel y Cabrera hubieran sido detenidos en forma arbitraria, privados ilegalmente de su libertad durante dos días o torturados[94]. La decisión se ajusta a la versión de los hechos ofrecida por los militares, y se basa en ella para refutar las conclusiones de la CNDH y desestimar la validez del informe de Physicians for Human Rights. No tiene en cuenta en absoluto las pruebas ofrecidas por Montiel y Cabrera.
Actualmente, el caso está en trámite ante la CIDH, que emitió un informe de fondo en noviembre de 2008[95].Al momento de la redacción del presente documento, el informe aún tiene carácter confidencial.
Violación de Inés Fernández Ortega [96]
El 22 de marzo de 2002, 11 soldados llegaron a la vivienda de Inés Fernández Ortega, una mujer indígena del pueblo Tlapanec Me'paa en Guerrero, quien se encontraba con sus cuatro hijos de tres, cinco, siete y nueve años de edad. Tres soldados entraron por la fuerza a la casa y le preguntaron a Inés: “¿Dónde está tu marido? ¿Dónde fue a robar la carne que tienes tendida aquí en tu patio?” Los soldados le apuntaron al pecho con sus armas, le sujetaron las manos y la arrojaron violentamente al suelo, mientras le gritaban “¿Vas a hablar o no?” Sus hijos se escaparon de la casa atemorizados y acudieron a la casa de su abuelo en busca de ayuda.
Inés no pudo responder las preguntas de los soldados porque no habla español, lo cual enfureció a los militares. Uno de los soldados le sujetó las manos con su mano derecha, y con la otra mano le quitó la ropa interior, se bajó los pantalones y la violó durante aproximadamente diez minutos. Cuando terminó, los soldados se fueron, y se robaron la carne que Inés y su familia tenían en su patio.
Luego de la violación, el marido de Inés la obligó a abandonar el hogar, y desde entonces ha sido estigmatizada por los miembros de su comunidad. Inés continúa estando atemorizada de las fuerzas armadas, así como de la posibilidad que ella o sus hijos puedan volver a sufrir abusos similares.
La investigación militar
Dos días después de la violación, Inés presentó una denuncia formal ante el ministerio público local en Ayutla de los Libres, Guerrero, por medio de la cual solicitaba a los agentes que investigaran la violación y el ingreso ilegal a su vivienda. El agente del ministerio público local determinó que no era competente para investigar la violación, el robo, ni el ingreso ilegal a la vivienda de Inés porque “las personas que realizaron el hecho delictuoso pertenecen al Ejército mexicano” . En mayo de 2002, el ministerio público local remitió el caso a los agentes del ministerio público militar[97].
Inés apeló ante los tribunales mexicanos el uso de la competencia militar en este caso, sin éxito[98]. Luego de que los agentes del ministerio público militar rechazaran su solicitud que se abstuvieran de ejercer su competencia respecto del caso, Inés presentó un amparoante los tribunales federales[99].Su recurso fue rechazado tanto por el juez de primera instancia como por el tribunal superior, los cuales argumentaron que Inés no tenía legitimación para impugnar una decisión sobre qué autoridad tenía competencia para investigar un caso[100].
La PGJM cerró formalmente el caso en marzo de 2006, y argumentó que no había pruebas de que los militares fueran responsables de la violación o el ingreso ilegal en la vivienda de Inés. Los agentes del ministerio público militar basaron su decisión en el testimonio de los soldados acusados, quienes negaron las acusaciones, y de otras personas que no estaban presentes en el momento en el cual se produjeron los hechos[101].También argumentaron que Inés no había proporcionado información suficiente para identificar a las personas responsables y que no había participado en la investigación militar, pese a que la CNDH había documentado que los agentes del ministerio público militar no habían notificado debidamente a Inés sobre los procedimientos[102].
De acuerdo con funcionarios del gobierno, la investigación militar se había limitado a analizar si los soldados habían incurrido en una falta a la disciplina militar, mientras que las autoridades civiles están investigando la violación sexual[103]. Sin embargo, la decisión militar, de hecho, va mucho más allá de determinar si hubo una falta a la disciplina militar y analiza, por ejemplo, si el examen ginecológico que le practicaron a Inés después de la violación constituye una prueba válida. De todos modos, es improbable que la investigación por autoridades locales permita que Inés obtenga justicia ya que, si bien Inés ha denunciado haber sido violada por soldados, la PGJM remitió el expediente militar a las autoridades locales para que pudieran investigar “la posible participación de personal civil en la agresión sexual de la que se dice fue objeto la señora Inés Fernández Ortega ”[104].
Actualmente, el caso está en trámite ante la CIDH, que emitió un informe de fondo en noviembre de 2008[105].Al momento de la redacción del presente documento, el informe aún tiene carácter confidencial[106].
Violación de Valentina Rosendo Cantú [107]
El 16 de febrero de 2002, Valentina Rosendo Cantú, una menor de 16 años, perteneciente a la comunidad indígena de Tlapanec en Caxitepec en el estado de Guerrero, se encontraba lavando la ropa en un arroyo cerca de su vivienda, cuando aparecieron ocho soldados.
Como no pudo responder las preguntas que le hacían, dos de los soldados la violaron. Los soldados rodearon a Valentina, dos de ellos caminaron hacia ella y le preguntaron enojados: “¿dónde est[ án ] los encapuchados?”. Cuando respondió que no sabía, un soldado amenazó con dispararle y, apuntándole con un arma, le preguntó si era de Barranca Bejuco, una comunidad cercana. Ella dijo que no. Otro soldado le mostró una fotografía y una lista de nombres, y le preguntó si reconocía a alguien. Ella respondió que no. Un soldado golpeó en el estómago a Valentina, quien del impacto cayó al piso y se desmayó por unos minutos. Cuando recobró el conocimiento, se sentó y uno de los soldados le jaló el cabello y le preguntó de manera violenta: “¿Cómo que no sabes, no eres de Barranca Bejuco?”. Valentina les explicó que se había mudado a Barranca Bejuco recientemente, luego de casarse. Entonces dos soldados le rasguñaron la cara, le quitaron la falda y la pantaleta que llevaba puesta, y la violaron, uno después del otro, mientras los otros seis presenciaban las violaciones.
Valentina no pudo obtener atención médica adecuada hasta meses después de los hechos. Después de la violación logró ponerse de pie y, prácticamente desnuda, corrió hasta su casa. Acudió a un hospital local, donde los médicos se negaron a atenderla aduciendo que no querían tener “problemas” con los militares y no contaban con el equipo necesario. Luego viajó ocho horas a pie hasta otro hospital en Ayutla, donde un médico determinó que había recibido golpes en el abdomen, pero no le proporcionó ningún medicamento ni ordenó que se practicaran los estudios ginecológicos necesarios. Recién varios meses más tarde, luego de que intervinieran sus representantes legales, Valentina recibió la atención ginecológica adecuada, y se sometió a una operación.
Luego de la violación sexual, Valentina perdió el apoyo de su comunidad y su marido la abandonó como resultado de la estigmatización sufrida a raíz de los hechos.
La investigación militar
El 8 de marzo de 2002, Valentina presentó una denuncia formal ante el ministerio público del fuero común en Ayutla de los Libres, Guerrero, donde manifestó haber sido violada por soldados. Dos meses después, el ministerio público local remitió el caso a los agentes del ministerio público militar, con el argumento que estos tenían competencia para investigar el caso porque los acusados eran miembros de las fuerzas armadas[108]. (Las autoridades militares ya habían iniciado una investigación sobre el caso, a raíz de un artículo periodístico que acusaba a soldados de violar y golpear a una mujer indígena)[109].
Valentina impugnó en reiteradas oportunidades y sin éxito el uso de la jurisdicción militar para investigar su caso. Primero se negó a cooperar con la investigación militar, y solicitó que el agente del ministerio público militar se abstuviera de ejercer su competencia en el caso[110]. Posteriormente, presentó varias solicitudes deamparo ante los tribunales federales, en las cuales impugnó el uso de la jurisdicción militar en su caso, pero los tribunales rechazaron sus peticiones, con el argumento que los acusados eran soldados que estaban “en servicio” cuando cometieron el supuesto delito y que, por lo tanto, se trataba de un caso sobre una supuesta falta a la disciplina militar[111].
En octubre de 2007 —después de una audiencia pública ante la CIDH— Valentina se enteró que las autoridades militares habían cerrado la investigación hacía más de tres años, en marzo de 2004. Las autoridades militares argumentaron que no habían encontrado pruebas de que Valentina hubiera sido violada por soldados[112].
El gobierno mexicano afirma estar llevando a cabo una investigación exhaustiva en el ámbito local. En la audiencia internacional —y más de cinco años después de que Valentina solicitara a las autoridades del estado que investigaran la violación— el gobierno mexicano se comprometió a solicitar a los agentes del ministerio público militar que enviaran la información que se encontraba en sus expedientes a los agentes del ministerio público local para que pudieran investigar la violación[113]. Las autoridades militares enviaron los expedientes en enero de 2008, y el ministerio público local reabrió la investigación en mayo de ese año[114]. Los funcionarios mexicanos afirman que, en ese entonces, la PGR intentó realizar ciertas instancias procesales a pedido del ministerio público local, pero que Valentina, en reiteradas ocasiones, se negó a colaborar con los funcionarios federales. Sostienen que, en este caso, es la falta de colaboración de Valentina lo cual impide que se haga justicia[115].
Sin embargo, Tlachinollan, la organización no gubernamental que representa a Valentina ante la CIDH, le dijo a Human Rights Watch que creían que la investigación llevada a cabo por el ministerio público local en 2008, que se reabrió después de varios años, se centra en determinar la posible responsabilidad de civiles en la violación de Valentina y no está investigando seriamente a los soldados. Como mínimo, el caso demuestra cómo el ejercicio de la jurisdicción militar y las extensas demoras que esta ha presentado han debilitado la confianza de la víctima y, en consecuencia, su esperanza de que se haga justicia[116].
En este momento, el caso está en trámite ante la CIDH[117].
[58] Entrevista de Human Rights Watch con funcionarios de alto rango de la SEDENA, entre ellos el General Jaime Antonio López Portillo Robles Gil, Director General de Derechos Humanos, y el General José Luis Chávez García, Procurador General de Justicia Militar, México D. F., 12 de enero de 2009.
[59] Para consultar un análisis detallado de las investigaciones realizadas sobre los abusos cometidos durante la “guerra sucia” de México, ver Human Rights Watch, Mexico – El Cambio Inconcluso: Avances y desaciertos en derechos humanos durante el gobierno de Fox, mayo de 2006, capítulo IV.
[60]CIDH, “Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra los Estados Unidos Mexicanos. Caso 12.511. Rosendo Radilla Pacheco”, 15 de marzo de 2008, sección C, párr. 87.
[61]Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y Witness, “12.511. caso Rosendo Radilla Pacheco. Herida Abierta de la Guerra Sucia en México”, 2008”.
[62] Habían solicitado a la CNDH que investigara el caso de Rosendo en 1990, poco después de su creación. CIDH, “Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra los Estados Unidos Mexicanos. Caso 12.511. Rosendo Radilla Pacheco”, 15 de marzo de 2008, sección D.
[63] CNDH, Recomendación 026/2001, 27 de noviembre de 2001.
[64] El nombre oficial era Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP). El decreto del poder ejecutivo que creó esta fiscalía ordenó específicamente a la SEDENA que entregara a la fiscalía cualquier información relativa a los casos que se investigarían. Decreto del Presidente de la República “Acuerdo por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado”, 27 de noviembre de 2001.
En octubre de 2000, Tita Radilla Martínez inició una nueva acción penal ante los agentes del ministerio público federal en Chilpancingo, Guerrero, que finalmente fue investigada por la Fiscalía Especial. Tita Radilla también presentó otra denuncia formal ante los representantes de la Fiscalía Especial en Guerrero, en mayo de 2002. CIDH, “Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra los Estados Unidos Mexicanos. Caso 12.511. Rosendo Radilla Pacheco”, 15 de marzo de 2008, sección D.
[65] En un principio, por temor a las represalias que podrían sufrir si presentaban una denuncia formal ante las autoridades gubernamentales, los familiares de Radilla se limitaron a tratar de encontrar a Rosendo. Para ello, visitaron la oficina del gobernador del estado, a un familiar que era oficial militar e instalaciones militares de la zona para pedir información sobre el paradero de Rosendo, y participaron en manifestaciones. En 1992 y 1999, dos de las hijas de Rosendo habían solicitado a los agentes del ministerio público federal y local que investigaran el caso, pero las investigaciones se cerraron debido a la falta de pruebas que permitieran determinar quién podía ser responsable de los delitos. (Una de las hijas de Rosendo, Andrea, presentó el caso ante un agente del ministerio público federal en Chilpancingo, Guerrero, en marzo de 1992. Otra de sus hijas, Tita, presentó el caso ante un agente del ministerio público local en Atoyac de Álvarez, Guerrero, en mayo de 1999). Ibid., párrs. 33, 64.
[66]El agente del ministerio público militar argumentó que, si bien Quirós Hermosillo era un miembro retirado de las fuerzas armadas, no había pruebas de que este caso constituyera una falta a la disciplina militar. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Mexicana, este caso no podría ser investigado ni juzgado por el sistema de justicia militar. Entonces, el juez militar solicitó a la Suprema Corte que determinara qué sistema de justicia debía investigar el caso, y la Suprema Corte devolvió el caso a un tribunal federal inferior para que se pronunciara al respecto.
[67]Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, Juez Xochitl Guido Guzmán, Conflicto de Competencia 6/2005, 27 de octubre de 2005.
[68]CIDH, “Informe ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra los Estados Unidos Mexicanos. Caso 12.511. Rosendo Radilla Pacheco”, 15 de marzo de 2008, párr. 116.
[69] Ibíd., sección D.
[70]Tita Radilla Martínez y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, una organización no gubernamental mexicana, llevaron el caso a la CIDH en noviembre de 2001. La CIDH admitió el caso en 2005 y, dos años más tarde, concluyó que México era responsable por la detención, tortura y posterior desaparición de Rosendo Radilla. La Comisión también declaró que México no había informado a la familia de Radilla sobre su paradero, y que no había investigado el caso de manera adecuada ni juzgado a los responsables. Dado que, entre otras medidas, México no había llevado a cabo una investigación exhaustiva, imparcial e inmediata del caso, y no había determinado el paradero de Rosendo, la CIDH presentó una demanda contra México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2008. Ibíd., págs. 4-7.
En el contexto de la demanda iniciada ante el sistema interamericano de derechos humanos, México realizó excavaciones en aproximadamente el 1 por ciento del área ocupada por las instalaciones militares en Atoyac de Álvarez. No se encontraron restos. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y Witness, “12.511. caso Rosendo Radilla Pacheco. Herida Abierta de la Guerra Sucia en México, video, 2008”.
[71]Entrevista de Human Rights Watch con familiares de las víctimas, Atoyac de Álvarez, Guerrero, 24-25 de mayo de 2003.
[72] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de las víctimas, Atoyac de Álvarez, Guerrero, 24 de mayo de 2003.
[73]Ibíd.
[74]Ibíd.
[75]CIDH, Informe 53/01, Caso 11.565, Ana, Beatriz y Celia González Pérez, 4 de abril de 2001, párrs. 34-37.
[76] Ibíd., párr. 30.
[77] Ibíd., párrs. 15, 51.
[78] Ibíd., párr. 42.
[79]Las mujeres llevaron el caso ante la PGR en San Cristóbal de las Casas el 30 de agosto de 1994, y presentaron un informe ginecológico como prueba para respaldar su testimonio. Ibíd., párrs. 16, 65.
[80]Ibíd., párrs. 66, 69.
[81]Ibíd., párr. 94.
[82] Ibíd., párr. 18.
[83]Entrevista de Human Rights Watch con Mario Solórzano y María Sirvent, abogados, CMDPDH, México, D.F., 9 de septiembre de 2008. Documentación en las oficinas de Human Rights Watch.
[84]CNDH, Recomendación 08/2000, 14 de julio de 2000.
Montiel era miembro fundador de la organización Campesinos Ecologistas, creada en febrero de 1998. Mediante dicha organización, los dos hombres habían participando en iniciativas para terminar con la tala ilegal en la región.
El Ejército dio una versión diferente de los hechos ocurridos en Pizotla. Sostuvo que un grupo de soldados en una patrulla antinarcóticos se habían enterado de que un grupo armado operaba en la región. Al llegar a Pizotla, vieron a cinco hombres armados que salieron de una casa y abrieron fuego contra ellos. Los soldados repelieron la agresión con disparos y mataron a uno de los hombres, Salomé Sánchez Ortiz. Los otros cuatro hombres huyeron. Los soldados pudieron impedir que Montiel y Cabrera se fugaran y, luego de un enfrentamiento de varias horas, los obligaron a rendirse. Los dos estaban todavía armados cuando fueron capturados y, una vez bajo la custodia de los soldados, Cabrera les dijo que tenía un campo de marihuana a cinco kilómetros de allí. Encontraron un arma al lado del hombre muerto, junto con una bolsa que contenía marihuana y semillas de amapola. Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, Toca Penal 406/2000, 26 de octubre de 2000, págs. 528-30.
Si la versión de los hechos del gobierno es cierta, la detención fue legal: Montiel y Cabrera (y el hombre muerto, Salomé Sánchez Ortiz) fue realizada “en flagrancia”, mientras disparaban contra los soldados con armas ilegales. Sin embargo, existen pruebas contundentes que, más allá de las razones de su detención, Montiel y Cabrera fueron víctimas de las violaciones de derechos humanos descritas en esta sección.
[85]CNDH, Recomendación 8/2000, 14 de julio de 2000. Según los representantes legales de Montiel y Cabrera, los dos hombres declararon que habían estado detenidos hasta el 6 de mayo, y que no fueron llevados ante los agentes del ministerio público local el 4 de mayo. Intercambio de correspondencia por correo electrónico entre Human Rights Watch y Santiago Aguirre, abogado, Centro Prodh, 9 de febrero de 2009.
[86] Dado que los agentes del ministerio público militar no proporcionaron a la CNDH la información incluida en sus investigaciones sobre las supuestas torturas, la CNDH concluyó que las autoridades militares no habían refutado los alegatos de Montiel y Cabrera y, por lo tanto, concluyó que habían sido torturados. La CNDH también concluyó que los dos hombres habían sido víctimas de detención ilegal prolongada, dado que los militares no habían puesto a los detenidos a disposición de las autoridades civiles tan pronto como pudieron hacerlo. El artículo 16 de la Constitución Mexicana establece que los civiles que sean detenidos “en flagrancia” deben ser puestos a disposición del ministerio público “sin demora”. La CNDH determinó que el Ejército había violado esta disposición constitucional al no usar los helicópteros que tenía a su disposición para transportar a Montiel y a Cabrera desde Pizotla el día en que fueron detenidos. CNDH, Recomendación 8/2000, 14 de julio de 2000.
[87]El juez condenó a Montiel a seis años y ocho meses en prisión por un cargo por drogas y dos cargos por armas, y a Cabreara a diez años en prisión por un cargo por armas. La condena provocó una avalancha de denuncias de organizaciones no gubernamentales locales e internacionales. En enero de 2001, el ex Presidente Fox respondió a estas denuncias prometiendo que el gobierno llevaría a cabo una investigación exhaustiva del caso. Luego de que un tribunal federal confirmara la condena de Montiel y Cabrera en julio de 2001, permanecieron en prisión hasta noviembre, cuando el ex Presidente Fox dictó una orden para su liberación, con el fin de demostrar el compromiso de su gobierno con los derechos humanos.
[88]Los soldados afirmaron, por ejemplo, que Montiel tenía dos armas en su poder cuando fue detenido. Sin embargo, el informe interno inicial del Ejército, emitido por el Comandante de la 35° Zona Militar, en la cual operaban los soldados el 2 de mayo de 1999, establecía que Montiel tenía sólo un arma. El agente del ministerio público que practicó una inspección ocular en Pizotla el 5 de mayo de 1999 no informó haber visto que Montiel tuviera ninguna arma. CNDH, Recomendación 08/2000, 14 de julio de 2000.
Los soldados también declararon que los detenidos no acompañaron a los soldados al campo de marihuana, lo cual despierta el interrogante de cómo supieron que el campo de marihuana pertenecía a Montiel. Los soldados declararon que los detenidos les habían dicho que eran miembros del EZLN, lo cual resulta sospechoso, ya que el EZLN no operaba en Guerrero. Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, Toca Penal 406/2000, 26 de octubre de 2000.
[89]En julio de 2000, médicos de la organización no gubernamental internacional Physicians for Human Rights – Denmark examinaron a Montiel y a Cabrera, y determinaron que los dos presentaban síntomas físicos que “concordaban con las declaraciones sobre el tiempo y los métodos de tortura sufridos” y, en cada caso, “permitían concluir que los hechos debieron ocurrir en el momento y de la manera descrita por el examinado”. Entre los síntomas se encontraba dificultad para orinar, contracción de testículos y dolor severo en espalda y piernas. Physicians for Human Rights – Denmark, Dr. Christian Tramsen y Dr. Morris Tidball-Binz, “El caso de Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, campesinos mexicanos y activistas ecologistas”, documento no publicado proporcionado a Human Rights Watch por el Centro Prodh, la organización no gubernamental mexicana que representa a Montiel y a Cabrera.
[90] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Santiago Aguirre y Jaqueline Sáenz, abogados del Centro Prodh, México, D.F., 4 de diciembre de 2008.
[91]Montiel y Cabrera solicitaron colaborar con las autoridades militares al menos en tres oportunidades: en noviembre de 1999, en octubre de 2000 y en febrero de 2001. Carta de Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García al agente del ministerio público en el caso SC/304/2000/VII, 10 de febrero de 2001. Intercambio de correspondencia por correo electrónico entre Human Rights Watch y Santiago Aguirre, abogado, Centro Prodh, 9 de febrero de 2009.
[92] Ibíd.
[93]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Santiago Aguirre y Jaqueline Sáenz, abogados del Centro Prodh, México, D.F., 4 de diciembre de 2008.
[94]En junio de 2000, el agente del ministerio público militar a cargo del caso había propuesto archivar la investigación pero, en respuesta al informe de la CNDH, la PGJM decidió no hacerlo. Ibíd.
El Ministerio Público Militar decidió no ejercitar la acción penal “por no existir elementos suficientes que presumieran la comisión de un delito por parte de algún miembro del Ejército mexicano”. No obstante, la SEDENA remitió nuevamente los expedientes de la averiguación previa a la Unidad de Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea, que decidió que se reiniciara la investigación. CIDH, “Informe No. 11/04. Petición 735/01. Admisibilidad”, 27 de febrero de 2004, http://www.cidh.org/annualrep/2004eng/mexico.735.01eng.htm (consultado el 17 de diciembre de 2008).
Finalmente, el agente del ministerio público militar propuso el no ejercicio de la acción penal en noviembre de 2001. Decisión Militar, Mayor de Justicia Militar y Licenciado Andrés Cortés Ríos, primer agente investigador del ministerio público militar de la sección de averiguaciones previas de la PGJM, Caso SC/301/2000/VIII-I, 3 de noviembre de 2001..
[95] Intercambio de correspondencia por correo electrónico entre Human Rights Watch y Santiago Aguirre, abogado, Centro Prodh, 9 de febrero de 2009.
[96]CIDH, “Caso 12.580 – Inés Fernández Ortega, México”. Audio de la declaración ante la CIDH, Washington, DC, 12 de octubre de 2007, http://www.cidh.org/Audiencias/130/ListEng.aspx (consultado el 29 de diciembre de 2008).
[97]El agente del ministerio público local rechazó su competencia para investigar este caso a través del documento oficial “555” con fecha 17 de mayo de 2002, según se cita en los expedientes de la PGJM. PGJM, Documento 0345 firmado por Víctor Hugo Hernández Trujillo, Teniente de justicia militar y agente del ministerio público militar en la 35° Zona Militar, 20 de abril de 2003.
[98]CIDH, “Caso 12.580 – Inés Fernández Ortega, México”. Audio de la declaración ante la CIDH, Washington, DC, 12 de octubre de 2007, http://www.cidh.org/Audiencias/130/ListEng.aspx (consultado el 29 de diciembre de 2008).
[99]En marzo de 2003, Inés solicitó que las autoridades militares rechazaran la competencia respecto de este caso y que devolvieran el expediente a las autoridades civiles. Carta de Inés Fernández Ortega al agente del ministerio público militar en Chilpancingo, Guerrero, mediante la cual solicitaba a la PGJM que se negara a ejercer la competencia respecto de este caso, 13 de marzo de 2003.
Los agentes del ministerio público militar desestimaron su solicitud. PGJM, Documento 0262 firmado por Víctor Hugo Hernández Trujillo, Teniente de justicia militar y agente del ministerio público militar en la 35° Zona Militar, 18 de marzo de 2003.
[100]El 9 de abril de 2003, Inés presentó un amparo ante los tribunales federales para impugnar la decisión de los agentes del ministerio público militar de mantener la competencia respecto del caso. Apelación escrita presentada por Inés Fernández Ortega ante el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guerrero. Si bien el documento tiene fecha 9 de febrero de 2003, fue presentado en abril de 2003, de acuerdo con la solicitud escrita de Inés a la CIDH. Carta de Inés Fernández Ortega y sus representantes legales a Santiago Cantón, secretario ejecutivo de la CIDH, sin fecha. La misma fecha se indicó en la respuesta de los agentes del ministerio público militar a la solicitud de información emitida por el juez durante la sustanciación de la apelación. PGJM, Documento 0345 firmado por Víctor Hugo Hernández Trujillo, Teniente de justicia militar y agente del ministerio público militar en la 35° Zona Militar, 20 de abril de 2003.
Un juez de primera instancia rechazó el amparo en septiembre de 2003. Juzgado Primero de Distrito, Chilpancingo, Guerrero. Rafael González Castillo, Caso 405/2003, 3 de septiembre de 2003.
Inés apeló la decisión el 19 de septiembre de 2003, y la denegación fue confirmada en un fallo del 28 de noviembre de 2003. Carta de Inés Fernández Ortega y sus representantes legales a Santiago Cantón, secretario ejecutivo de la CIDH, sin fecha.
[101]La PGJM ya había iniciado una investigación en marzo de 2002, luego de leer sobre el caso de Inés en un periódico. SEDENA, averiguación previa penal militar 35ZM/06/2002, iniciada el 27 de marzo de 2002, pág. 1.
En una evaluación inicial, el agente del ministerio público militar a cargo de la investigación recomendó que se cerrara el caso, pero el Procurador General de Justicia Militar rechazó la recomendación y ordenó que continuara la investigación. PGJM, Documento 0345 firmado por Víctor Hugo Hernández Trujillo, Teniente de justicia militar y agente del ministerio público militar en la 35° Zona Militar, 20 de abril de 2003. CNDH, Recomendación 48/2003, 28 de noviembre de 2003.
La PGJM finalmente cerró la investigación en marzo de 2006. Sección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia Militar. María de la Luz Rosario Juárez, Teniente de justicia militar y agente del ministerio público militar, Caso No. SC/172/2005/XIV, 28 de marzo de 2006.
[102]CNDH, Recomendación 48/2003, 28 de noviembre de 2003.
[103]CIDH, “Caso 12.580 – Inés Fernández Ortega, México”. Audio de la declaración ante la CIDH, Washington, DC, 12 de octubre de 2007, http://www.cidh.org/Audiencias/130/ListEng.aspx (consultado el 29 de diciembre de 2008).
[104] Sección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia Militar. María de la Luz Rosario Juárez, Teniente de justicia militar y agente del ministerio público militar, Caso No. Expediente SC/172/2005/XIV, 28 de marzo de 2006.
[105]El 14 de junio de 2004, Inés llevó el caso ante la CIDH, con el patrocinio de la organización no gubernamental Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, y alegó la responsabilidad del gobierno de México por su violación, detención ilegal y tortura, y por no investigar adecuadamente estos delitos. Al admitir el caso, la CIDH sostuvo que el “empleo del fuero militar para juzgar a miembros del Ejército presuntamente implicados (…) no constituye un foro apropiado y por lo tanto no brinda un recurso adecuado para investigar, juzgar y sancionar violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana”. CIDH, Informe 94/06. Petición 540-04, Admisibilidad. 21 de octubre de 2006, párr. 24.
[106]Carta de Santiago Cantón, secretario ejecutivo de la CIDH, al Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan y CEJIL/Mesoamérica, representantes legales de Inés, con respecto al caso 12.580, 7 de noviembre de 2008.
[107] CIDH, Informe 93/06, Petición 972-03, Admisibilidad. Valentina Rosendo Cantú y otros, 21 de octubre de 2006, https://www.cidh.oas.org/annualrep/2006eng/MEXICO.972.03eng.htm (consultado el 29 de diciembre de 2008). CIDH, “Caso 12.579 – Valentina Rosendo Cantú, México” Audio de la declaración ante la CIDH, Washington, DC, 12 de octubre de 2007, http://www.cidh.org/Audiencias/130/ListEng.aspx (consultado el 29 de diciembre de 2008). Carta enviada por Valentina Rosendo Cantú y sus representantes legales a la CIDH, sin fecha.
[108]El agente del ministerio público local que recibió el caso lo remitió a otro agente del ministerio público local en Morelos, Tlapa, el 5 de abril de 2002. Este, a su vez, remitió el caso a los agentes del ministerio público militar el 16 de mayo de 2002. Ibíd.
[109]Ibíd.
[110] Carta de Valentina Rosendo Cantú al Lic. Cesar A. Rivera Castillo, agente del ministerio público militar de la 35° Zona Militar, con respecto a la averiguación previa militar 35ZM/05/2002, 25 de marzo de 2002.
[111] Valentina primero objetó la decisión de la Procuraduría General de Justicia del Estado de remitir el caso a los agentes del ministerio público militar. Tanto un juez federal como un tribunal de segunda instancia decidieron que no había nada que objetar hasta que los agentes del ministerio público militar aceptaran la competencia para investigar el caso. Rafael González Castillo, Juez Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, Amparo Número 603/2002, 30 de agosto de 2002. Magistrado Margarito Medina Villafana, Amparo en Revisión 148/2002, Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 12 de noviembre de 2002.
Cuando las autoridades militares determinaron que tenían competencia respecto del caso, Valentina presentó otra solicitud de amparo ante el sistema de justicia federal, pero un tribunal federal sostuvo que la justicia militar tenía efectivamente competencia para investigar el caso de Valentina. Distrito “B” de Amparo en Materia Penal en el México, D.F., Oscar Espinosa Durán, Juez Quinto, 29 de abril de 2003.
[112]Carta de Santiago Cantón, secretario ejecutivo de la CIDH, dirigida a Valentina Rosendo Cantú, 18 de octubre de 2007. La carta incluye una copia de la información proporcionada a la CIDH por el gobierno de México sobre el estado de la investigación militar. Ver también carta del Embajador Alejandro García Moreno, representante de México ante la Organización de los Estados Americanos, dirigida a Santiago Cantón, secretario ejecutivo de la CIDH, 6 de julio de 2008.
[113]El gobierno mexicano le dijo a la CIDH durante una audiencia pública llevada a cabo en octubre de 2007 que los agentes del ministerio público estatal “solicitarían” la información que la PGJM tenía en sus registros. CIDH, “Caso 12.579 – Valentina Rosendo Cantú, México” Audio de la declaración ante la CIDH, Washington, DC, 12 de octubre de 2007, http://www.cidh.org/Audiencias/130/ListEng.aspx (consultado el 29 de diciembre de 2008).
El ministerio público estatal solicitó el expediente cuatro días después de la audiencia. Carta de Jesús Alemán de Carmen, Subprocurador de Control Regional y Procedimientos Penales, al General Gabriel Sagrero Hernández, Procurador General de Justicia Militar, 16 de octubre de 2007.
[114]Decisión de Joaquín Díaz Terrero, Agente del ministerio público de la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas del estado de Guerrero, 15 de mayo de 2008.
[115]Carta del Embajador Gustavo Albin, representante de México ante la Organización de los Estados Americanos, a Santiago Cantón, secretario ejecutivo de la CIDH, 16 de octubre de 2008
[116] Entrevista de Human Rights Watch con Abel Barrera y otros representantes de Tlachinollan, Washington DC, 20 de octubre de 2008. Carta de Abel Barrera Hernández, Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Cuauhtemoc Ramírez Rodríguez, OPIT, Vanessa Coria, CEJIL, y Luis Diego Obando, CEJIL, a Santiago Cantón, secretario ejecutivo de la CIDH, 11 de diciembre de 2008.
[117]El 10 de noviembre de 2003, Valentina presentó su caso ante la CIDH, y argumentó la responsabilidad del gobierno de México por su violación, detención ilegal y tortura, y por no investigar adecuadamente estos delitos. Al admitir el caso, la CIDH sostuvo que el “empleo del fuero militar para juzgar a miembros del Ejército presuntamente implicados (…) no constituye un foro apropiado y por lo tanto no brinda un recurso adecuado para investigar, juzgar y sancionar violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana”. CIDH, Informe 93/06. Petición 972-03, Admisibilidad. Valentina Rosendo Cantú y otros, 21 de octubre de 2006, https://www.cidh.oas.org/annualrep/2006eng/MEXICO.972.03eng.htm (consultado el 29 de diciembre de 2008). 28.


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