Recomendaciones
La brecha en el tratamiento del dolor representa una crisis internacional de los derechos humanos que debe ser abordada de manera urgente, tanto en el ámbito internacional como nacional. Por esta razón, Human Rights Watch formula las siguientes recomendaciones:
Para los gobiernos de todo el mundo
Generales
· Establecer, en donde aún no se haya hecho, un grupo de trabajo sobre cuidados paliativos y control del dolor. Este grupo deberá reunir a todos los actores implicados, como funcionarios de la salud, autoridades de reglamentación de drogas, proveedores de la atención de la salud, proveedores no gubernamentales de cuidados paliativos y académicos, y desarrollar un plan de acción concreto para la implementación progresiva de servicios de tratamiento del dolor y de cuidados paliativos.
· Evaluar tanto la disponibilidad como la necesidad de servicios de control del dolor y de cuidados paliativos.
· Desarrollar un plan de acción integral que aborde las distintas barreras que impiden la disponibilidad del control del dolor y los cuidados paliativos, incluidas las políticas de los gobiernos, la educación y la disponibilidad de los medicamentos.
· Instar al Programa de Acceso a Medicamentos Controlados de la OMS a que brinde su apoyo a los países para la implementación de las recomendaciones anteriores.
· Las comisiones nacionales de derechos humanos y las defensorías del pueblo deben, en lo posible, investigar los obstáculos para la disponibilidad de los servicios de control del dolor y cuidados paliativos, y solicitar que sus gobiernos adopten medidas urgentes para solucionarlos.
Garantizar un sistema de suministro efectivo
· Presentar, en forma oportuna, cálculos estimativos realistas sobre la necesidad de medicamentos controlados ante la JIFE.
· Garantizar un sistema de distribución efectivo de medicamentos controlados. Si bien las reglamentaciones sobre adquisición, transporte y almacenamiento deben servir para prevenir la posibilidad de abuso, no deberían complicar arbitrariamente estos procesos.
· Los países deben asegurarse de que cada región cuente, al menos, con una cantidad mínima de farmacias y hospitales que almacenen morfina.
Desarrollar y formular políticas sobre control del dolor y cuidados paliativos
· Reconocer la obligación en términos de derechos humanos de ofrecer programas de cuidados paliativos efectivos/adecuados.
· Desarrollar políticas oficiales sobre control del dolor y cuidados paliativos, incluyéndolas como parte de programas de control de cáncer y VIH/SIDA.
· Desarrollar pautas prácticas sobre control del dolor y cuidados paliativos para los trabajadores de la atención de la salud.
· Incluir a la morfina oral y otros medicamentos esenciales para el tratamiento del dolor en las listas nacionales de medicamentos esenciales.
· Asegurar que las leyes y reglamentaciones sobre fiscalización de drogas reconozcan el carácter indispensable de los medicamentos opioides y otro tipo de medicamentos controlados para la mitigación del dolor y el sufrimiento, así como la obligación de garantizar su plena disponibilidad.
Garantizar la formación de los trabajadores de la atención de la salud
· Garantizar la formación adecuada de los trabajadores de la atención de la salud, incluidos médicos, personal de enfermería y farmacéuticos, tanto a nivel de pregrado como de posgrado.
· Esta capacitación también debe estar disponible para quienes ya ejercen en el marco de la formación profesional en medicina, como parte de su educación continua.
Reformar las reglamentaciones en materia de drogas
· Analizar las reglamentaciones sobre fiscalización de drogas para determinar si obstaculizan innecesariamente el acceso a los medicamentos para el dolor. Los proveedores de la atención de la salud deben participar en esta evaluación.
· Si se determina que dichas reglamentaciones obstaculizan el acceso, deben ser modificadas. Las recomendaciones de la OMS y los proveedores de la atención de la salud deben constituir la base para la revisión de las reglamentaciones sobre fiscalización de drogas.
· En lo posible, debe evitarse la imposición de habilitaciones especiales para las instituciones o los proveedores de la atención de la salud que administren morfina. En otros casos, deben establecerse procedimientos transparentes y simples para el otorgamiento de estas licencias especiales.
· Deben evitarse, en la mayor medida posible, los procedimientos especiales para la expedición de medicamentos controlados. Cuando estos existan, deben reducir al mínimo los requisitos burocráticos.
· Deben abolirse las restricciones sobre la cantidad de morfina que puede recetarse diariamente.
· Deben abolirse las restricciones innecesarias respecto de la cantidad de morfina que puede recetarse o administrarse por vez.
Garantizar la asequibilidad de los medicamentos
· Los países deben intentar garantizar la asequibilidad de la morfina y otros analgésicos opioides.
Para los responsables de la elaboración de políticas mundiales sobre drogas
· Restablecer el equilibrio entre la obligación de garantizar la disponibilidad de medicamentos controlados y la obligación de prevenir los abusos en los debates sobre políticas de drogas a nivel mundial, como está previsto en las Convenciones sobre fiscalización de drogas de la ONU. El acceso a los medicamentos controlados ha de ser un punto central y prioritario en la agenda de la Comisión de Estupefacientes y de otras reuniones sobre políticas de drogas a nivel mundial.
· Durante el Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la ONU sobre drogas en marzo de 2009, los países deben asignar carácter prioritario a la obligación de asegurar una mayor disponibilidad de los medicamentos para el tratamiento del dolor y de los medicamentos controlados en general. Estos deben fijar metas ambiciosas y mensurables, que permitan mejorar significativamente el acceso a estos medicamentos en todo el mundo durante los próximos diez años.
· Después de marzo de 2009, los organismos internacionales relevantes, como la Comisión de Estupefacientes y la JIFE, deben revisar periódicamente los avances logrados por los países para asegurar la plena disponibilidad de medicamentos para el tratamiento del dolor y analizar minuciosamente las medidas adoptadas para impulsar esta importante cuestión.
· La JIFE debe incrementar sus esfuerzos significativamente y ayudar a los estados a mejorar la disponibilidad de los analgésicos opioides.
· La ONUDD debe reformar las leyes y reglamentaciones modelo que ha desarrollado a fin de que reconozcan el carácter indispensable de los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas para fines médicos y científicos, así como la obligación de los estados de garantizar su disponibilidad.
Para la OMS , ONUSIDA y la comunidad de donantes
· La OMS debe continuar tratando de manera urgente el acceso a los medicamentos controlados a través de su Programa de Acceso a Medicamentos Controlados.
· Los países y las agencias donantes, como el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria y el Plan de Emergencia del Presidente de los Estados Unidos para el Alivio del SIDA, deberían instar activamente a los países a adoptar medidas integrales tendientes a mejorar el acceso a los medicamentos para mitigar el dolor y respaldar a quienes ya los ofrecen, por ejemplo, mediante el apoyo del Programa de Acceso a Medicamentos Controlados de la OMS.
· ONUSIDA debe trabajar junto con los gobiernos para identificar y eliminar los obstáculos a la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de control del dolor y cuidados paliativos.
Para la comunidad internacional de derechos humanos
· La ONU y los organismos regionales de derechos humanos deben advertir periódicamente a los países sobre su obligación en virtud de las normas de derechos humanos de asegurar la plena disponibilidad de medicamentos para el dolor.
· Los grupos de derechos humanos deben incorporar a su labor el acceso al tratamiento del dolor y a los cuidados paliativos, presentando informes sombra ante los órganos de tratados de la ONU, brindando información a los Relatores Especiales de la ONU sobre el Derecho al Más Alto Nivel de Salud Posible y sobre la Cuestión de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, o ante el Consejo de Derechos Humanos.






