4 de Abril de 2002

II.  RECOMENDACIONES

 

Human Rights Watch se suma a una serie de organismos regionales e internacionales de derechos humanos para pedir a la República Dominicana que mejore su trato a los haitianos y los dominicanos de origen haitiano:

 

Al gobierno de la República Dominicana

 

Deportaciones

§     Los funcionarios de inmigración dominicanos deben asegurar que los presuntos extranjeros indocumentados disfrutan, como mínimo, de las salvaguardias del debido proceso garantizadas por la Ley 95 y el Reglamento 279.

 

§     No se debe permitir que funcionarios de inmigración y oficiales militares de bajo rango tomen decisiones finales sobre la deportación en el momento. En virtud de la Ley 95 y el Reglamento 279, las determinaciones iniciales de la "deportabilidad" por parte de dichos funcionarios deben estar sujetas a la revisión de sus superiores. También se debe permitir la revisión judicial de estas decisiones, al menos en los casos en los que se hayan alegado la nacionalidad dominicana.

 

§     Los funcionarios de inmigración dominicanos no deben limitar la oportunidad de defenderse frente a la deportación a la presentación de documentos de identidad dominicanos, ya que los dominicanos de origen haitiano no pueden obtener con frecuencia los documentos de identidad a los que tienen derecho. Se debe exigir también a los funcionarios dominicanos que interroguen a los deportados en relación con su situación legal. Los funcionarios debe hacer preguntas tales como: “¿Dónde nació?” “¿Tiene algún documento de identidad?” “¿Ha tenido alguna vez un documento de identidad?” “¿Ha intentado solicitar un documento de identidad alguna vez?” “¿Cuándo llegó a la República Dominicana? ¿Cómo?”

 

§     El gobierno dominicano debe acatar los términos del Protocolo entre República Dominicana y la República de Haití sobre los Mecanismos de Repatriación. En concreto, el gobierno dominicano debe evitar la separación de familias nucleares; permitir que los deportados recojan sus pertenencias y conserven sus documentos de identidad; suministrar a cada deportado una copia de su orden de deportación; y avisar con antelación de las repatriaciones a las autoridades haitianas.

 

§     No se debe permitir que oficiales militares realicen las deportaciones sin contar con funcionarios de inmigración capacitados. Su papel en la deportación debe ser auxiliar y limitarse a ofrecer transporte y apoyo logístico.

 

§     El gobierno dominicano debe garantizar condiciones humanas de detención para todos los deportados, alimentos suficientes, instalaciones sanitarias y alojamientos separados para inmigrantes detenidos y delincuentes condenados. Las condiciones de detención deben ser compatibles con las normas internacionales y regionales, entre ellas las Reglas Mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos y el Conjunto de Principios de la ONU para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención.

 

Nacionalidad y prueba de identidad dominican

§     El gobierno dominicano debe reconocer públicamente que, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución, los niños nacidos en la República Dominicana de trabajadores haitianos inmigrantes son ciudadanos dominicanos.

§     El gobierno dominicano debe adoptar medidas inmediatas y concretas para suministrar documentos de identidad a cada uno de los muchos miles de dominicanos de origen haitiano que no han podido obtener una prueba de su nacionalidad dominicana.

 

§     Los funcionarios del registro civil dominicano no debe exigir a los padres de niños nacidos en la República Dominicana que presenten cédulas para obtener las actas de nacimiento de sus hijos. Para garantizar que los funcionaros dejan de imponer este requisito, la Junta Central Electoral debe emitir una directiva en este sentido. También debe orientar a los empleados del registro con respecto a la elegibilidad de los niños de ascendencia haitiana nacidos en la República Dominicana para obtener documentos de identidad dominicanos.

 

§     La Junta Central Electoral debe emitir una directiva a todos los hospitales informando a su personal de que deben suministrar papeles de maternidad a todos los niños nacidos en sus centros, independientemente de si sus padres tienen o no tienen documentos.

 

§     La Junta Central Electoral debe eliminar el requisito de que todos los solicitantes de documentación de la nacionalidad dominicana obtengan certificados de los catorce registros oficiales, para comprobar que no se han registrado ya en otro distrito.

 

§     La Junta Central Electoral debe emitir una directiva advirtiendo a los funcionarios del registro civil que no permitan que la discriminación racial influya en sus decisiones relativas a la expedición de documentos de identidad.

 

Educación

§     La República Dominicana debe garantizar que todos los niños, documentados e indocumentados, tienen un acceso igualitario a las escuelas dominicanas. Con este fin, el gobierno dominicano debe adoptar medidas para asegurar que las escuelas municipales cumplen la resolución del Secretario de Educación de julio de 2001 con respecto al acceso a la educación.

 

§     El gobierno dominicano debe poner en marcha una campaña de concienciación pública para invitar a los padres de niños indocumentados a que los lleven a la escuela.

 

Tratados internacionales

§     El gobierno dominicano debe ratificar los tratados internacionales relativos a la protección de los inmigrantes, en particular la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

 

Al gobierno de Haití

§     El gobierno haitiano debe tomar medidas para garantizar que sus ciudadanos obtienen documentos de identidad de Haití, de conformidad con los términos del Protocolo firmado con el gobierno dominicano en diciembre de 1999.

 

A Las Naciones Unidas

§     Los organismos de la ONU tales como Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) debe ofrecer asistencia técnica y financiera al gobierno dominicano para fomentar que su trato a los haitianos y domínico-haitianos sea compatible con las normas internacionales. Deben coordinar sus actividades con las organizaciones no gubernamentales dominicanas y haitianas, cuyo trabajo sobre estos asuntos es fundamental.

 

 

 

 

 

 

 

A la Organización Internacional del Trabajo

§     La Organización Internacional del Trabajo, en concreto su Departamento de Migraciones Internacionales, debe asistir al gobierno dominicano en la reforma de su legislación, políticas y prácticas con respecto a la migración de trabajadores.

 

A los gobiernos donantes y otros gobiernos

§     Los representantes de los gobiernos donantes y de otros gobiernos deben plantear el asunto del trato a los haitianos y domínico-haitianos en la República Dominicana en sus reuniones bilaterales. Deben presionar al gobierno dominicano para que sus leyes, políticas y prácticas relevantes sean compatibles con las normas internacionales.