IV. TRABAJO INFANTIL
Human Rights Watch cree que, sin datos gubernamentales fiables sobre el alcance y la magnitud del trabajo infantil en el sector bananero, resulta difícil para el gobierno y otras instituciones diseñar programas y asignar los recursos necesarios para remediar las violaciones a los derechos humanos de los niños que trabajan en el sector. Sin embargo, Human Rights Watch no pudo conseguir una estimación fiable del número de niños empleados en el sector bananero de Ecuador. El gobierno ecuatoriano no mantiene ese tipo de estadísticas. A pesar del acuerdo firmado en junio de 2001 entre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) y el Programa de Información Estadística y de Seguimiento en Materia de Trabajo Infantil (conocido por sus siglas en inglés, SIMPOC), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para llevar a cabo una encuesta sobre el trabajo infantil a partir de agosto de 2001, la encuesta no arrojará datos desglosados por ocupación.[44] Pero otros datos disponibles proporcionan algunos parámetros para calcular el alcance del trabajo infantil en el sector bananero. En 1994, según cálculos gubernamentales, trabajaba el 38 por ciento de los niños de Ecuador de edades comprendidas entre los diez y los diecisiete años, unos 808.000 niños, 419.000 de los cuales, aproximadamente, tenían entre diez y catorce años.[45] En el sector rural, trabajaba el 59 por ciento de los niños de entre diez y diecisiete años, unos 568.000 niños.[46]En 1998, otra encuesta gubernamental mostró que el porcentaje de niños trabajadores de entre diez y diecisiete años de edad había ascendido hasta el 45 por ciento.[47] Sin embargo, no existe desglose de estas cifras por industria. Basándose en estos datos estadísticos sobre el trabajo infantil en Ecuador; las entrevistas que Human Rights Watch mantuvo con setenta trabajadores o ex trabajadores bananeros, niños y adultos, la mayoría de los cuales afirmaron trabajar en plantaciones junto con otros niños; y la facilidad con la que pueden encontrarse niños trabajadores del banano en las localidades próximas a las fincas, Human Rights Watch considera que el trabajo infantil en las plantaciones bananeras en Ecuador está muy extendido.
Los cuarenta y cinco niños—menores de dieciocho años—trabajadores bananeros entrevistados por Human Rights Watch describieron las condiciones laborales en las que trabajaban y las tareas que desempeñaban, muchas de las cuales hacen que su trabajo pueda considerarse, de acuerdo con la legislación internacional, entre las “peores formas de trabajo infantil.” Explicaron su exposición a sustancias químicas tóxicas—manejaban plásticos tratados con insecticidas, trabajaban bajo fumigaciones aéreas con fungicidas sobre las plantaciones y fumigaban con bomba pesticidas poscosecha en las empacadoras. También describieron el uso de herramientas afiladas, incluso chuchillos, curvos y machetes, y la falta de agua potable e instalaciones sanitarias. Cuatro muchachos explicaron que jalaban garrucha, acarreaban pesadas cargas de bananos desde los campos hasta las plantas empacadoras, y tres niñas preadolescentes describieron episodios de acoso sexual.
Cuando se les preguntó por qué trabajaban, la gran mayoría respondió que lo hacía con el fin de proporcionar dinero a sus padres para la compra de ropa y alimentos. Un muchacho de catorce años, que desde que tenía doce años había trabajado en la plantación Balao Chico, en el cantón de Balao, a unas setenta millas al sur de Guayaquil, en la provincia sureña de Guayas, resumió las respuestas de la mayoría de los niños entrevistados cuando dijo, “Hay que trabajar. No hay plata.”[48]
La media de edad a la que estos niños comenzaron a trabajar en las plantaciones bananeras se sitúa en los once años. Sólo cuatro de ellos comenzaron a trabajar a los catorce años o más. Los otros cuarenta y uno se convirtieron en trabajadores del banano entre los ocho y los trece años, sin autorización previa de los tribunales de menores, violando así la legislación ecuatoriana y el Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima. Aunque dos de los niños indicaron que trabajaban durante unas cinco horas diarias, la mayoría afirmó trabajar entre nueve y trece horas por jornada, con una media de once horas, violando también la legislación ecuatoriana y el Convenio de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil), cuya Recomendación califica como unas de las peores formas de trabajo infantil “los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados.”[49]
El trabajo infantil en la legislación internacional
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece que “[t]odo niño tiene derecho . . . a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.”[50] La Convención de los Derechos del Niño estipula que el niño—“todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” ¾ tiene derecho “a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.”[51] Se requiere a todos los estados partes de la convención para que adopten “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.”[52] El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil detalla la prohibición de trabajos dañinos y peligrosos y exige la desaparición de las “peores formas de trabajo infantil,” entre las que se incluye “el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.”[53] En virtud del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, cada estado parte debe adoptar “las medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.”[54]
Según el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, los estados partes deberán determinar qué trabajos son los trabajos peligrosos que prohíbe el Convenio en consultas con las organizaciones trabajadores y empleadores, “tomando en consideración las normas internacionales en la materia . . . en particular, la Recomendación sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.”[55] La Recomendación estipula que para determinar la peligrosidad de un trabajo se tomen en consideración los siguientes aspectos:
a) los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual;
b) los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;
c) los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;
d) los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud; y
e) los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.[56]
Además de establecer los umbrales mínimos sobre las condiciones de trabajo apropiadas para los niños, la OIT establece también una edad mínima para entrar en el mercado laboral. El Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima establece que la edad mínima “no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.”[57] El Convenio estipula que, como excepción a la edad mínima de quince años, aquel estado “cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años.”[58]
Exposición a sustancias peligrosas
Me metí bajo de la empacadora hasta que se fue el avión, menos de una hora. Me intoxiqué. Tenía los ojos rojos. Tenía nausea. Estaba mareado. Tenía dolor de cabeza; vomité.
¾ Marcos Santos describió lo que le sucedió cuando tenía once años y trabajaba en la plantación Guabital, en el cantón de Balao.[59]
La Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos (U.S. EPA, por sus siglas en inglés) reconoce que, por diversas razones, los niños corren más riesgos frente a los pesticidas; sus órganos internos todavía se están desarrollando y madurando y sus sistemas enzimáticos, metabólicos e inmunes pueden proporcionarles una protección menor que los de los adultos.[60] Del mismo modo, el Concilio de Defensa de los Recursos Naturales (NRDC, por sus siglas en inglés), una organización no-gubernamental (ONG) medioambiental internacional, afirma que hay bastantes pruebas que demuestran que la salud de los niños se ve amenazada de forma extraordinaria por peligros medioambientales.[61] En concreto, el NRDC ha descubierto que, en presencia de pesticidas, los niños están proporcionalmente más expuestos a sus efectos adversos porque, entre otras cosas, su ritmo respiratorio en reposo es bastante más alto que el de los adultos, el área cutánea por unidad de peso corporal es mayor que la de los adultos y, por la inmadurez de sus riñones, expulsan peor las toxinas.[62]
A pesar del elevado riesgo que supone para los menores estar expuestos a sustancias tóxicas, la mayoría de los niños trabajadores a los que entrevistó Human Rights Watch estuvieron en contacto con pesticidas en una o varias de las fases del proceso de producción de bananos. A la mayor parte de ellos sus patronos nunca les habían explicado el peligro que supone para su salud esa exposición ni qué medidas tomar para no contaminarse. En muchos casos, el uso de los pesticidas, a menudo tóxicos, estaba aprobado por las empresas exportadoras que se abastecían de las plantaciones en las que trabajaban los niños, lo que en opinión de Human Rights Watch, hace que las exportadoras tengan un alto nivel de complicidad con la violación al derecho de esos niños a la salud.
Plásticos tratados con insecticidas
En el proceso de producción bananera se emplean plásticos tratados con pesticidas que se colocan en los racimos para proteger el fruto, durante su crecimiento, de insectos dañinos. Lo más frecuente es que los insecticidas se apliquen tanto a las fundas, bolsas de plástico que cubren todo el racimo de arriba abajo, como a las corbatas, las tiras que se atan alrededor de los tallos en los extremos de las fundas. Los niños declararon haber participado en la puesta de los plásticos en las plantas, en la retirada de esos plásticos una vez cosechado el racimo, en la recogida del plástico del suelo de la empacadora y en su posterior eliminación.
De las listas de pesticidas autorizados por Chiquita, Dole y Noboa, según la documentación que los representantes en Ecuador de esas empresas presentaron a Human Rights Watch indicando los pesticidas que autorizaban a utilizar en sus plantaciones, Human Rights Watch dedujo que los pesticidas que más se usan en ese país para tratar plásticos son diazinón y cloropirifos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula el riesgo agudo para la salud humana—el riesgo que supone una exposición al pesticida por un corto periodo de tiempo—y considera ambos pesticidas “moderadamente peligrosos,” categoría II. Este cálculo se hace a partir de la toxicidad de contacto y la toxicidad oral en ratas.[63] La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés) señala que todos los pesticidas “moderadamente peligrosos” deberían llevar una etiqueta amarilla y la advertencia, “peligro.”[64]
Entre mayo y julio de 2001, la U.S. EPA consideró el cloropirifos un producto de uso restringido, y, en mayo de 2001, el diazinón también apareció en la lista de productos de uso restringido.[65] En junio de 2000, alegando riesgos para la salud infantil, la U.S. EPA alcanzó un acuerdo con los registradores de pesticidas para eliminar ciertos usos de cloropirifos, prohibiendo en primer lugar “los usos que suponen un riesgo más inminente para los niños” y su uso en las escuelas, parques y lugares en los que “los niños pueden estar expuestos.”[66] En diciembre de 2000, la U.S. EPA anunció también el acuerdo que había alcanzado para eliminar el uso de diazinón porque esa sustancia “está entre los productos químicos . . . que atacan al sistema nervioso y se cree que son una amenaza, sobre todo para los niños, incluso en dosis bajas.”[67]
Diazinón y cloropirifos son dos organofosfatados, sintetizados inicialmente durante la Segunda Guerra Mundial como armas químicas, que afectan al sistema nervioso.[68] Los organofosfatados interfieren la acción de la colinesterasa —un enzima que rompe un neurotransmisor cerebral crítico—lo que provoca una sobreestimulación nerviosa y “varios síntomas tóxicos agudos.”[69] Entre los síntomas de envenenamiento están: dolores de cabeza, náuseas, mareos, salivación, sudoración, dificultad respiratoria, tos, rigidez en el pecho, visión borrosa y, en casos más graves, vómitos, diarrea, dolor abdominal y dificultad para hablar. Si se alcanzan niveles muy tóxicos se pueden producir convulsiones, coma e incluso la muerte.[70] Entre los efectos crónicos están: “dificultad para concentrarse y memorizar, desorientación, depresión grave, irritabilidad, confusión, dolor de cabeza, dificultad para hablar, reacción lenta a los estímulos, pesadillas, sonambulismo, y somnolencia o insomnio.”[71] También existen:
pruebas de estudios realizados con animales, de que la exposición crónica a niveles bajos de organofosfatados afecta tanto al desarrollo como al funcionamiento neurológicos de animales en crecimiento. Con estas pruebas es posible defender que la exposición permanente a niveles bajos de organofosfatados afecta de forma adversa al desarrollo del sistema nervioso infantil, y puede tener como consecuencias la disminución de la capacidad cognitiva, trastornos del comportamiento y otros déficit neurológicos.[72]
Como los organofosfatados se absorben a través de la piel, “hay que evitar el contacto cutáneo con ellos.”[73] El contacto cutáneo “puede, localmente, causar sudor y contracciones musculares involuntarias” y puede llevar a otros efectos sistémicos de los descritos anteriormente.[74]
Estos organofosfatados son dos de los insecticidas más usados en Ecuador para tratar los plásticos que se emplean en la producción bananera. Sin embargo, Human Rights Watch no pudo determinar si esos compuestos organofosfatados fueron empleados o no en las veinticinco plantaciones en las que trabajaban los cuarenta y cinco niños entrevistados. A pesar de ello, dado que diecisiete de los cuarenta y cinco niños dijeron haber estado en contacto con plásticos tratados con insecticidas durante alguna de las fases de la producción de bananos, que varios relataron de forma anecdótica los síntomas de envenenamiento que habían sentido después de haber estado expuestos, y que al menos una exportadora de las cinco de las que se ocupa este informe ha aprobado el uso de uno o ambos pesticidas, creemos que es un asunto que merece la pena seguir investigando.
Guillermo Guerrero, un chico de catorce años, contó que desde que tenía trece años trabajaba en Balao Chico “poniendo corbatas,” las tiras de plástico tratado que se atan en los racimos.[75] Guerrero describió cómo se subía a una escalera, ataba las dos cintas, bajaba y llevaba la escalera a la planta siguiente para repetir el proceso.[76] De forma parecida, Carlos Ortiz, de trece años, dijo que desde los doce años había trabajado en tres plantaciones del cantón de Balao ¾ Santa Carla, Guabital y Balao Chico ¾ colocando corbatas de similar manera.[77]
Varios de los niños con los que habló Human Rights Watch describieron los efectos de manejar plásticos tratados con insecticidas. Daniel Ríos, un muchacho de diecisiete años que dijo trabajar desde los trece en la hacienda Balao Chico atando tiras tratadas con insecticidas a los racimos, explicó, “Se intoxica con los químicos. Se enrancha y se hace vomitar. Esto me pasó a mí cuando tenía quince años. . . . Tenía dolor de cabeza. Me enranchó el cuerpo.”[78] Gregorio Bonilla, de catorce años de edad, trabajador de la plantación Predio Rústico La Rural, C.A., conocida como “Pileta,” en el cantón de Balao, aseguró, “Me enfermé trabajando en el campo poniendo corbatín en el racimo. . . . No usaba equipo protectivo. . . . Tenía dolor de cabeza. Estaba mareado. . . . Fui a casa. . . . No fui al medico.”[79] Otro niño, Carlos Ortiz, indicó, “Empecé a sentir mal. . . . Me dolía la cabeza. . . . Fui a casa.” Esto le ocurrió cuando tenía once años y ataba tiras tratadas con insecticida en la plantación Guabital.[80]
Muchos de los niños con los que habló Human Rights Watch, incluido Carlos Ortiz, dijeron que mientras manejaban los plásticos tratados no usaban ningún equipo de protección, ni siquiera guantes. Otros explicaron que utilizaban guantes, pero que los compraban ellos porque los patronos no se los proporcionaban. Marta Mendoza, una niña de doce años que desde los once había trabajado en las cuatro plantaciones de Las Fincas en el cantón de Balao ¾ San Alejandro, San Fernando, San Gabriel y San José ¾ declaró a Human Rights Watch que llevaba guantes de protección, pero añadió, “Me los compré de mi plata. Ellos no te dan nada de equipo.”[81]
Aplicación de pesticidas en las empacadoras
Los niños también estuvieron expuestos a pesticidas al aplicar directamente fungicidas a bananos preparados para enviar fuera de la planta empacadora. Sujetaron bombas, pequeños tanques llenos de fungicida, con las que fumigaron los bananos mediante mangueras. De las listas de fungicidas aprobados por Chiquita, Dole y Noboa para usar en sus plantaciones en Ecuador, Human Rights Watch dedujo que los pesticidas de aplicación más frecuente en este punto de la producción son tiabendazol e imazalil. Este último, igual que los organofosfatados, está considerado “moderadamente peligroso,” categoría II.[82] Se sabe que causa descoordinación muscular, reducción de la tensión arterial, temblor y vómitos.[83] El Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas, integrado por la OMS, la OIT y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente,[84] señala, respecto al imazalil, que al aplicarlo en forma de spray, se puede alcanzar rápidamente una cantidad peligrosa de partículas en el aire y que una exposición prolongada o repetida puede tener consecuencias negativas para el hígado, incluso provocar la disminución de sus funciones y daño tisular.[85] La etiqueta comercial del imazalil indica que el producto puede causar daño ocular y advierte que no debe aplicarse sobre los ojos o la ropa y que es necesario el empleo de gafas protectoras durante su uso.[86] Por otro lado, la OMS clasifica el tiabendazol como producto que “no reviste peligro en condiciones de uso normal.”[87] A pesar de la clasificación de la OMS, la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos dice que el tiabendazol puede causar “irritación del tracto respiratorio superior” y, en caso de exposición prolongada, causar mareos, náuseas, vómitos, dolores de cabeza, debilidad, somnolencia y pérdida de apetito.[88] Otros síntomas que pueden aparecer, aunque con menor frecuencia, son: picores, erupciones cutáneas y escalofríos.[89] Según indica la etiqueta de varios de los productos comerciales cuyo ingrediente activo es el tiabendazol, también produce una leve irritación ocular y puede ser nocivo si se inhala o se absorbe a través de la piel. Además indican que durante su uso debe llevarse ropa de protección y guantes de goma.[90]
Aunque tiabendazol e imazalil son los dos pesticidas aplicados con más frecuencia en Ecuador a los bananos ya cosechados, Human Rights Watch no pudo comprobar su utilización en las plantaciones donde trabajaban los cuarenta y cinco niños que entrevistamos. Sin embargo, catorce de esos niños declararon que habían aplicado pesticidas en las empacadoras. Una niña de nueve años comentó a Human Rights Watch que había comenzado a rociar los bananos con pesticidas cuando tenía ocho años y trabajaba en San Alejandro y San Gabriel, ambas del grupo Las Fincas.[91]
Varios de los muchachos dijeron no llevar ningún equipo de protección mientras aplicaban los productos: ni guantes, ni máscara, ni gafas, ni delantal. Humberto Rojas, un joven de catorce años que comenzó a trabajar en el banano a los trece, explicó, “A veces fumigo con la bombita en la empacadora. Tiene manguera. No [llevo] equipo. No guantes, no máscara.” Continuó, “Ninguna orientación. Te enseñan cómo usar la bombita, [pero] sólo cómo usar la bomba. Nada de protección.”[92] Armando Heredia, que contaba once años de edad, también explicó cómo rociaba los bananos con fungicidas en la empacadora de la plantación San Miguel, en el cantón de Naranjal, a unas cincuenta millas al sur de Guayaquil, en la provincia sureña de Guayas: “No te dan mascarillas. . . . Después [se] me dañaron los guantes y empecé a fumigar con las manos. Mi papi me compró los guantes. Allí no te dan.”[93]
Algunos de los niños dijeron haberse sentido enfermos después de estar directamente expuestos a los productos químicos aplicados a los bananos en las empacadoras. Ricardo Leiva, de doce años, describió así su experiencia cuando, a los once años, trabajaba en una plantación que él llamaba “Paladines,” en el cantón de Balao: “Me enfermé. . . . Tenía dolor de cabeza, fiebre [y] tos. Estaba fumigando en la empacadora. La fumigación me cayó en la cara. No le dije nada al jefe. Seguí trabajando.”[94] Después añadió, “Nunca llevo guante. No llevo nada. No te dan equipo.”[95] Teresa Rivera, una joven de diecisiete años, que durante un período corto de tiempo había estado trabajando con los fungicidas en una empacadora de Balao Chico con delantal, guantes y máscara, señaló, “Cuando fumigaba me dolía la cabeza. Por eso salí de allí.”[96] Marcos Santos explicó que a los once años se enfermó por estar cerca del lugar en el que se aplicaban los productos químicos: “Me enfermé dos veces. . . . Vomité. Tenía dolor de cabeza. Fui a la casa las dos veces. La primera vez, le dije al jefe. . . . Me dijo, ‘Lávate la cara. Lávate las manos. Véte a casa.’ [El jefe] no estaba la segunda vez. Me fui a casa.”[97]
Trabajo durante la fumigación aérea
Además, los niños empleados en las plantaciones de bananos estuvieron expuestos a pesticidas tóxicos cuando trabajaban en los campos o en las empacadoras mientras los aviones fumigaban fungicidas sobre ellos. Según la información que proporcionaron a Human Rights Watch los representantes de Chiquita, Dole y Noboa, en Ecuador se emplean varios tipos de fungicidas para fumigar los campos de bananos. De esta información, Human Rights Watch dedujo que entre los más comunes están tridemorf, propiconazole, benomil, mancozeb, azoxistrobina y bitertanol. La OMS clasifica a los dos primeros como “moderadamente peligrosos,” categoría II, y del resto considera que “no reviste peligro en condiciones de uso normal.”[98] A pesar de ello, la U.S. EPA ha establecido, para todos los pesticidas aplicados mediante aviones, un mínimo de cuatro horas de Intervalo de Entrada Restringida (IER), el período de tiempo inmediatamente posterior a la aplicación del producto en el que está prohibida o limitada la entrada a la zona tratada. Durante ese tiempo no debe permitirse bajo ningún motivo que un trabajador entre en la zona.[99]
Aunque esos fungicidas están entre los que “no revisten peligro en condiciones de uso normal,” por lo menos tres de ellos causan pequeños problemas de salud. Por ejemplo, la U.S. EPA estableció un IER de veinticuatro horas para el mancozeb, que produce una irritación moderada de la piel y de las vías respiratorias y que causa picor, sequedad de la garganta, estornudo, tos e inflamación de la nariz o la garganta.[100] El mismo organismo estableció un IER de veinticuatro horas para el benomil y de doce horas para la azoxistrobina,[101] causantes ambos de irritaciones y reacciones cutáneas.[102] La misma agencia estadounidense clasifica al benomil como posible carcinógeno humano.[103] Además, en Estados Unidos están pendientes de resolución más de un centenar de demandas presentadas desde todo el mundo contra el fabricante del producto con benomil, que se usa en las bananeras de Ecuador. Entre otras cosas, los demandantes alegan que el producto es responsable de los graves defectos con los que nacieron niños cuyos padres estuvieron expuestos al producto. Entre los defectos congénitos estaban la ausencia de ojos y la fisura del paladar.[104] El 19 de abril de 2001, la empresa anunció que dejaría de vender el producto el 31 de diciembre de 2001, aunque señaló estar completamente segura de la ausencia de riesgo si se utiliza siguiendo las indicaciones.[105] Bitertanol no está registrado en Estados Unidos por lo que la EPA no ha establecido un IER ni ha estudiado con detalle su toxicidad en humanos.[106]
Los dos fungicidas considerados “moderadamente peligrosos” de entre los que se fumigan con avionetas sobre los cultivos de bananos ¾ tridemorf y propiconazole ¾ pueden causar varios síntomas desagradables. La Agencia del Medio Ambiente de Alemania ha clasificado cada uno de ellos como “posible disruptor endocrino,”[107] porque pueden interferir con el funcionamiento adecuado del andrógeno, los estrógenos y las hormonas tiroideas, cuyas consecuencias pueden ser reducción de la fertilidad, esterilidad o desórdenes metabólicos.[108] También causan irritación ocular y cutánea,[109] y la U.S. EPA ha clasificado el propiconazole como “posible carcinógeno humano.”[110] La etiqueta comercial del propiconazole indica que el IER establecido para él por la U.S. EPA es de veinticuatro horas. Tridemorf no está registrado en la U.S. EPA por lo que no se puede usar en Estados Unidos.[111]
Aunque estos seis fungicidas están entre los que más se utilizan en fumigaciones aéreas sobre bananos en Ecuador, Human Rights Watch no pudo constatar su uso en las plantaciones en las que trabajaban los niños entrevistados. Sin embargo, Human Rights Watch habló con cuarenta niños de las medidas que se tomaban en las plantaciones respecto a las fumigaciones con avioneta. De ellos, treinta y ocho indicaron que seguían trabajando en las fincas mientras los aviones aplicaban los productos sobre los bananales. Diego Rosales, un muchacho de catorce años que desde los trece trabajaba en la plantación Guabital, explicó, “Cuando pasa el avión, se sigue trabajando. Cuando el agua te cae, se nota en la piel. Se sigue trabajando.”[112]
Quince de los niños que continuaron trabajando mientras las avionetas de fumigación les sobrevolaban relataron a Human Rights Watch los problemas de salud que tuvieron después. Entre los síntomas que describieron figuraban dolor de cabeza, fiebre, mareos, enrojecimiento de los ojos, dolor de estómago, náuseas, vómitos, temblores, picores, ardores en la mucosa nasal, fatiga y dolor de las articulaciones. Aunque estos síntomas de envenenamiento por pesticidas también podrían deberse a otras enfermedades, merece la pena estudiar más profundamente la relación entre ellos y los seis fungicidas mencionados anteriormente, cada uno de los cuales fue aprobado por al menos dos de las empresas exportadoras que forman parte de esta investigación.
Fabiola Cardozo señaló que se enfermó en dos ocasiones después de fumigaciones áreas, cuando con doce años trabajaba en la empacadora de San Alejandro, del grupo Las Fincas. Respecto a la primera vez describió, “Tenía fiebre. . . . Le dije al jefe que sentía enferma y no me creía, [pero] me dijo que fuera a mi casa. Fui a casa, y mi mami me llevó al doctor. . . . [La segunda vez,] me llené de cosas rojas. Me picaron. Tenía tos. Me dolían los huesos. Le dije al jefe. Él me mandó a casa. No fui al médico.”[113] Carolina Chamorro relató a Human Rights Watch de forma parecida su malestar tras las fumigaciones aéreas: “Me sentí enferma dos veces. Tenía diez años. . . . Me cogí a temblar.” La niña dijo haber creído que se iba a desmayar y habérselo dicho a su jefe, que la envió a casa. Su madre la llevó al médico.[114] Susana Gómez, que a los dieciséis años ya había trabajado más de dos en Santa Carla, en el cantón de Balao, explicó, “La nariz me arde. El líquido me viene a la nariz con el viento y me empiezan a picar las manos.”[115] Cristóbal Álvarez, de doce años, señaló, “Ese veneno a veces le enferma a uno. Sigo trabajando, claro. No me tapo. Una vez me enfermé. Vomité [y] tenía dolor de cabeza . . . después de la fumigación. Tenía once años. . . . Les dije a los jefes. Me dieron dos días para que me curara. Fui a casa. Los jefes no me llevaron al doctor; mi mamá me llevó.”[116]
Los muchachos relataron a Human Rights Watch los métodos que utilizaban para protegerse del líquido tóxico: meterse debajo de las hojas del banano, agachar la cabeza, cubrirse la cara con la camisa, cubrirse la nariz y la boca con las manos y ponerse cartones por encima. Enrique Gallana, que con catorce años trabajaba en la plantación San Carlos, en el cantón de Balao, lo explicaba así: “Cuando pasan los aviones, nos cubrimos con la camisa. . . . Seguimos trabajando. . . . Podemos oler los pesticidas.”[117] Tres niños que trabajaban en empacadoras y dos que trabajaban en los campos también señalaron que sus jefes les dieron máscaras cuando comenzó la fumigación aérea pero esperaban de ellos que continuaran trabajando.[118] Eduardo Martínez, trabajador de Balao Chico desde los trece años y que en el momento de entrevistarle contaba catorce años de edad, indicó, sin embargo, que ni él ni nadie se ponía la máscara que le daba el jefe.[119]
Muchos de los trabajadores de las empacadoras dijeron estar protegidos del producto fumigado por el tejado de la planta. No obstante, las empacadoras son estructuras abiertas con suelo de cemento o tierra, un tejado apoyado en postes y sin paredes. Varios niños comentaron—y no se equivocaban—que aún estando ellos bajo techo, el fungicida podía ser transportado por el aire al interior de las plantas. Armando Heredia, un trabajador de once años de la plantación San Miguel, en el cantón de Naranjal, explicó, “El avión sólo pasa por la bananera, [pero] nos llega [el líquido] con el viento. Nos tapamos con [la] camisa cuando llega el líquido.”[120] La U.S. EPA denomina a este efecto spray drift e indica que “cuando las soluciones de pesticidas se pulverizan . . . con aviones, se producen gotas. . . . Muchas de esas gotas pueden ser tan pequeñas que quedan suspendidas en el aire y las corrientes las transportan.”[121]
Trabajo con herramientas peligrosas
Cortas la piola con el curvo. . . . Pones la piola en una bolsa colgada de una garrucha. . . . Ponen la garrucha en el cable. . . . Me cayó la garrucha en la cabeza. . . . Estaba floja y salió. Salió sangre y me dieron puntos. . . . Tenía diez años.
¾ Fabiola Cardozo, describiendo su trabajo en 1999 en San Alejandro, del grupo de plantaciones Las Fincas.[122]
Los niños relataron el uso de cuchillos afilados, machetes y curvos, herramientas de hoja corta y ancha en forma de media luna y mango de madera. Quince niños aseguraron manejar curvos, cinco machetes, y uno dijo usar un cuchillo afilado para cortar de las plantas las hojas amarillas. Los niños enumeraron los usos de los curvos: cortar piola, el plástico grueso que se utiliza para estabilizar las plantas de banano atando unas a otras; desmanar, es decir, desprender las manos de los racimos; formar grupos pequeños de bananos; cortar la cinta de código de color que rodea las plantas para señalar el grado de desarrollo de los bananos; cortar las fundas de plástico que cubren las plantas; y cortar los protectores, el plástico entretejido entre los bananos para evitar que se dañen entre sí. También explicaron que con los machetes rozaban el monte y cortaban piola y las hojas amarillentas de las plantas de banano.
Doce de los muchachos aseguraron a Human Rights Watch haberse cortado alguna vez con estas herramientas. Cristóbal Álvarez declaró que en 2001, a los doce años, trabajaba en Frutos Bellos, C.A., conocida como “La María,” en el cantón de Balao, y que “una vez me corté. Lo aguanté. No le dije nada a nadie. Le puse jugo de guineo, y ya no había sangre.”[123] Leonardo Chamorro, un muchacho de trece años, se explicó de forma similar, “Me he cortado dos veces en San José [del grupo Las Fincas]. Tenía doce años. Le dije al jefe que me corté, y me mandó a casa. Había mucha sangre. Mi mamá me curó.”[124] Pedro Sandoval también describió un corte cuando tenía trece años: “Me corté con un curvo en el Porvenir. Estaba ayudando a desmanar.” Agregó, “Me quedó así,” y mostró a Human Rights Watch una herida mal cicatrizada. [125] Carla Chamorro, de once años, aseguró también, “Me corté aprendiendo a desmanar. . . . Tenía diez años. . . . Estaba trabajando en Las Fincas.”[126]
Transporte de cargas pesadas
Cuatro muchachos declararon a Human Rights Watch que “jalaban garrucha,” es decir, cargaban bananos ¾ aproximadamente veinte racimos por viaje ¾ desde los campos hasta la empacadora. Para jalar garrucha, el niño se ata un arnés al hombro y alrededor de la cintura y se engancha un cable que va desde su cintura hasta una polea de hierro colgada de un cable, desde donde cuelgan los racimos de bananos en ruedas de hierro. Este sistema de poleas le permite arrastrar los bananos tras de sí por el aire, a lo largo del cable, a medida que él avanza hacia la planta empacadora. Carlos Ortiz, de trece años, explicó que, cuando tenía doce, empezó a jalar garrucha en la plantación Guabital. Ortiz dijo tirar de veinte racimos de bananos cada vez y hacer ocho viajes al día, cuatro días por semana. “Pesa mucho,” aseguró.[127] Enrique Gallana, de catorce años, también describió que a la edad de diez empezó a jalar garrucha en la plantación Santa Clara, cargando también veinte racimos por vez, con cinco o seis trayectos diarios—de unos dos kilómetros de ida (1,25 millas)—desde los campos hasta la empacadora, y empleando en cada uno de los viajes aproximadamente una hora.[128]
Cuando Human Rights Watch le preguntó a Guillermo Salgueiro, funcionario del Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sobre los efectos de esta práctica en la salud y la seguridad, Salgueiro respondió que la forma adecuada de transportar bananos es utilizar un tractor mecanizado enganchado a los cables: “Lo adecuado es que lo hagan con tractor aéreo, no por piso, porque cuando esa persona lo jala . . . con el cuerpo, sufre problemas en la región lumbar.”[129] En consecuencia, transportar bananos mediante el procedimiento descrito por los cuatro muchachos, incluso si el mecanismo funciona con suavidad, puede provocar lesiones a los niños que acarrean la fruta. Cuando el mecanismo no funciona bien y se descuelgan cargas pesadas, se pueden producir otras lesiones graves.
Enrique Gallana relató a Human Rights Watch que, una vez, un racimo de bananos—que puede pesar entre cincuenta y cien libras—se desprendió del cable y le cayó encima, golpeándolo. Diego Rosales, un muchacho de catorce años, explicó que en tres ocasiones resultó golpeado: “Las cosas que usan para transportar los bananos, los hierros que se ponen en el cable, había uno que se cayó. Estaba mal colocado. No me di cuenta y me cayó en la cabeza. . . . Me hizo un corte y sangré.”[130] Carlos Ortiz describió una experiencia similar. Dijo que cuando tenía once años, una de las ruedas del cable le cayó en la cabeza: “Se me partió la cabeza; salía sangre. Fui a casa, [pero] no fui a ver al médico. Le avisé [a mi jefe], y me dio permiso para ir a casa.”[131]
Falta de agua potable e instalaciones sanitarias
Dieciocho niños declararon a Human Rights Watch que al menos una de las plantaciones en las que habían trabajado carecía de servicio para uso de los trabajadores. Los varones explicaron que en esas plantaciones, cuando necesitaban orinar, iban a los campos. Tres niñas, Marta Mendoza, Fabiola Cardozo y Marta Cárdenas, explicaron que en San Fernando, del grupo de plantaciones Las Fincas, no había servicio en la planta empacadora: “Tienes que ir al canal para usar el baño en San Francisco. No hay llave para lavarse las manos.”[132]
Aunque muchos niños afirmaron que en las plantas empacadoras en las que habían trabajado habían tenido acceso a agua que creían potable, procedente de pozos, depósitos, grifos o mangueras, algunos aseguraron que no disponían de agua potable para beber cuando tenían sed durante su trabajo en las plantaciones. Varios niños contaron que cuando tenían sed iban a sus casas por agua, y cuatro de ellos dijeron a Human Rights Watch que, cuando querrían agua, la compraban en los pequeños comercios de las plantaciones. Jorge Arrata, un muchacho de trece años que había trabajado desde los once en la hacienda San José, propiedad de Parazul, S.A., en el cantón de Balao, explicó, “No hay agua para tomar. Hay que comprar agua si tienes sed. Hay una tienda en la empacadora. . . . Cuesta veinticinco centavos [estadounidenses] para una botella de agua.”[133]
Algunos niños dijeron beber agua de los canales que corren por las plantaciones. Guillermo Guerrero, trabajador de catorce años de los campos de Balao Chico, afirmó, “Hay que llevar agua de la casa en botella.” Añadió que si se le acaba, “tiene que buscar agua en los canales. . . . El jefe no le da.”[134] De forma parecida, Diego Rosales, de catorce años, explicó que en los campos de Guabital, donde estaba trabajando, no había agua potable, sólo el agua que corre por los canales. Rosales aseguró a Human Rights Watch que una vez se rompió un brazo al caer al canal. Explicó que tenía sed e intentó, como Guillermo Guerrero, conseguir algo de agua para beber. Los canales drenan el exceso de agua de los campos y canalizan los sobrantes, incluidos fungicidas fumigados desde el aire, nematacidas aplicados alrededor de las bases de las plantas para matar los gusanos de las raíces, herbicidas pulverizados sobre el terreno, fertilizantes y desechos humanos y animales.[135]
Dos de los niños calificaron de “sucia” el agua que se les proporcionaba en las plantaciones para beber con la comida. Diego Rosales, que afirmó pagar 60 centavos estadounidenses por una comida consistente en caldo, arroz y agua del pozo, en su entrevista con Human Rights Watch afirmó sobre el agua, “Hay días que es clara. Hay días que es sucia.”[136] Enrique Gallana también explicó que en la plantación San Carlos, en el cantón de Balao, donde con catorce años estaba trabajando, recibía la comida gratis, pero con agua para beber procedente “de los ríos.”[137]
Acoso sexual
Human Rights Watch entrevistó a tres niñas—dos de ellas de doce años de edad y una de once—que aseguraron haber sido sexualmente acosadas por el jefe de las empacadoras de las plantaciones de San Fernando y San Alejandro, ambas del grupo Las Fincas. Marta Mendoza, una niña de doce años que empezó a trabajar en Las Fincas a la edad de once, explicó, “Hay un jefe de planta que es bien morboso. . . . Este señor es medio mal criado. Él anda tocando sus pompis. . . . Él manda allí y siempre está. Me dijo que me querría hacer el amor. Una vez me tocó. Estaba sacado [protectores] y me tocó en el pompis. Me sigue molestando. Me anda tirando besos. Me dice ‘mi amor.’” Añadió, “Le puso el apodo ‘prenda linda’ a mi prima.”[138] Miriam Campos, una niña de once años de edad que en 2001 comenzó a trabajar en San Fernando y San Alejandro, empezó a contar a Human Rights Watch que “este señor . . . me dijo una malcriadez. . . . Estuvo feo.” Pero la niña detuvo su relato, miró al suelo y dijo estar demasiado avergonzada para continuar.[139] Fabiola Cardozo, de doce años de edad y trabajadora de Las Fincas desde los diez, dijo también, “El jefe de las empacadoras . . . dice, ‘Ay, mi amor.’ Cuando nos agachamos para recoger fundas, dice ‘allí para meterle huevito.’” La niña también añadió que el jefe “dice, ‘Te vas a casar conmigo, y me vas a besar.’”[140]
Una trabajadora adulta de las empacadoras de San Fernando y San Alejandro corroboró el relato de las niñas sobre el acoso sexual. Al ser preguntada sobre el acoso sexual, dijo, “Eso sí se da. Las chiquillas, . . . personal de la administración, los mayordomos, jefes de calidad . . . las molestan. Inician con malas palabras, . . . cosas vulgares. Los hombres de cuadrilla también las invitan a tal parte, [diciendo], ‘te pago tanto.’ . . . Ya no hay respeto . . . para ellas. [Tocan] los senos, las nalgas de las niñas. Unas se ríen. Otras pelean y discuten. . . . Los chicos les van agarrando los senos y nalgas [y también] los de la empresa y compañeros de trabajo.”[141]
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) requiere de sus estados partes la condena “de la discriminación contra la mujer en todas sus formas” y les obliga a adoptar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer.”[142] Aunque la Convención no trata específicamente del acoso sexual en el trabajo, el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Comité de CEDAW), que supervisa la implementación de CEDAW, ha calificado el acoso sexual como una de las formas de violencia de género que prohíbe la Convención. El Comité de CEDAW define así el acoso u hostigamiento sexual:
El hostigamiento sexual incluye conductas de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, ya sean verbales o de hecho. Ese tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa le podría causar problemas en relación con su trabajo . . . o cuando crea un medio de trabajo hostil.[143]
Por otro lado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) prohíbe expresamente el acoso u hostigamiento sexual, y en la definición de violencia contra la mujer incluye la violencia “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende . . . acoso sexual en el lugar de trabajo.”[144] La Convención de Belém do Pará requiere de los estados partes, y el Comité de CEDAW les recomienda, la adopción de medidas eficaces, sanciones penales incluidas, para prevenir este tipo de violencia y proteger a la mujer contra ella.[145]
Cuando las víctimas del acoso sexual son niñas, la legislación internacional establece una protección adicional y prohíbe que trabajen en el medio de trabajo hostil creado. El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil exige a los estados que tengan en cuenta “la situación particular de las niñas,”[146] y la Convención de los Derechos del Niño prohíbe “el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso . . . o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.”[147] La Recomendación sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil incluye también los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual entre las “peores formas de trabajo infantil” que deben ser eliminadas.[148]
Aunque Ecuador es estado parte de CEDAW, la legislación ecuatoriana no prohíbe expresamente el acoso sexual en el trabajo ni la discriminación sexual en el empleo. En vez de eso, la ley dispone prohibiciones generales a la discriminación. Por ejemplo, la Constitución estipula una prohibición general de “discriminación sexual” estableciendo que “[t]odas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de . . . sexo,”[149] sin mencionar específicamente el empleo. El Código del Trabajo tampoco menciona la discriminación en el empleo, salvo cuando establece que “[a] trabajo igual corresponde igual remuneración.”[150]
Del mismo modo, a pesar de que Ecuador ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, el Código del Trabajo no prohíbe expresamente a los empleadores que asignen a las niñas al medio de trabajo hostil creado por el acoso sexual. El Código prohíbe a los empleadores, de manera general, contratar a niños para la realización de tareas que “constituyan un grave peligro para la moral o para el desarrollo físico de mujeres y varones menores,” pero no específica el alcance de esta prohibición. Para cumplir con la legislación internacional, Ecuador debería prohibir expresamente el acoso u hostigamiento sexual en el trabajo y la colocación de niños en un ambiente de trabajo hostil por acoso sexual.
Instrucción escolar incompleta
La mayoría de los niños entrevistados por Human Rights Watch habían abandonado sus estudios antes de cumplir quince años. De los cuarenta y dos niños que habían comenzado a trabajar antes de los quince años, treinta y siete hablaron de su escolarización con Human Rights Watch, y sólo catorce ¾ un 38 por ciento aproximadamente ¾ estaban escolarizados a los catorce años, trabajando principalmente durante las vacaciones.[151] La madre de un muchacho de catorce años que abandonó la escuela a los trece para trabajar en la plantación Guabital expresaba así su frustración: “Todos mis hijos trabajan. Trabajando, no alcanzan. Quiero que mis hijos estudien, pero no pueden porque tienen que trabajar.”[152]
De entre los que todavía acudían a la escuela, varios explicaron que con frecuencia perdían clases para ir a trabajar. Jorge Arrata, un muchacho de trece años que trabaja en la plantación San José, propiedad de Parazul, S.A., lo explicaba así: “Falto un día de la escuela cada semana.”[153] Su madre añadía con exasperación, “Pero la profesora no quiere darle permiso para que trabaje.”[154] Tres de los niños que aún acudían a la escuela aseguraron trabajar específicamente para poder seguir en la escuela. Un muchacho de trece años que trabajaba desde los once dijo, “Casi todo para libros porque no alcanza la plata para el colegio.”[155] Otro muchacho de trece años que también había comenzado a trabajar a los once se explicó de forma similar, “Lo guardo [la plata] para seguir estudiando.”[156]
La Convención de los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a estar protegido “contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda . . . entorpecer su educación” y “el derecho del niño a la educación.”[157] Ordena a los estados partes “implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos” y “adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.”[158]
La escolarización es obligatoria en Ecuador para todos los niños menores de quince años y, según la Constitución, es gratuita hasta el bachillerato.[159] El Código de Menores establece que “el Estado garantiza el derecho a la educación . . . [,que] [l]a educación básica es obligatoria y gratuita” y que “el Estado garantiza a todo menor igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en el sistema educativo.”[160] Además, en el caso de los niños trabajadores, los empleadores comparten la estricta obligación de “velar porque éste [el niño] asista a un establecimiento educacional y complete su instrucción secundaria.”[161] Y los tribunales de menores sólo pueden autorizar el trabajo de los niños de doce o trece años cuando éstos pueden demostrar que han completado o están terminando la instrucción obligatoria.[162]
Pero rara vez se solicitan autorizaciones de trabajo y, según un juez de menores, aún cuando se solicitan, “En la práctica, no es una exigencia que se haya terminado la instrucción. Se recibe autorización aunque no haya cumplido [la instrucción].”[163] Además, la educación pública y “gratuita” que garantiza la Constitución está gravada por el coste de la inscripción y los libros, que, junto con el gasto en uniformes y otros, alcanza una media de entre 200 y 250 dólares estadounidenses por niño al año,[164] una suma que, según los datos salariales recogidos por Human Rights Watch, constituye el salario medio de entre cincuenta y siete y setenta y una jornadas de trabajo de un niño en una plantación bananera. Con base en la información sobre salarios facilitada por veinte trabajadores adultos del banano, Human Rights Watch estima que las familias del sector bananero, incluso si ambos progenitores trabajan en las plantaciones, tienen probablemente unos ingresos mensuales inferiores a 250 dólares estadounidenses.[165]
El trabajo infantil en la legislación nacional
La legislación ecuatoriana está pendiente de elevar la edad mínima para ingresar en el mercado laboral hasta los quince años, la edad a la que termina la instrucción obligatoria. En la actualidad, los menores de edades comprendidas entre los catorce y los diecisiete años pueden trabajar si cuentan con la expresa autorización de sus padres o representantes legales.[166] La contratación de niños menores de catorce años está prohibida por el Código de Menores, con la excepción de que los tribunales de menores pueden autorizar a niños de doce y trece años a trabajar como aprendices si han terminado la instrucción primaria.[167] Antes de emitir la autorización, los tribunales de menores se cerciorarán de que el trabajo que realizará el aprendiz sea “compatible con su condición, no le impida continuar con su instrucción y no sea nocivo para su salud.”[168]
De acuerdo con la legislación ecuatoriana, los niños de edades comprendidas entre quince y dieciocho años no pueden trabajar más de siete horas al día o treinta y cinco semanales, y los menores de quince años no pueden trabajar más de seis horas diarias o treinta semanales.[169] Ningún niño debe trabajar en domingo o días festivos.[170] Además, adoptando términos parecidos a los que utiliza la Convención de los Derechos del Niño, la legislación establece que “el estado protegerá al menor contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo o ambiente de trabajo que pueda entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.”[171] La ley incluye entre estos trabajos nocivos aquellos “que impliquen la manipulación de objetos o sustancias sicotrópicas o tóxicas” y las tareas “que sean consideradas como peligrosas o insalubres.”[172] También se limita el peso máximo que los niños pueden transportar manualmente.[173] Para demostrar que cumplen con estas disposiciones, los empleadores deben llevar un registro especial en el que conste la edad, el tipo de trabajo, el número de horas trabajadas, el salario y el estatus escolar de cada uno de sus trabajadores menores de dieciocho años, y deben enviar estos registros mensualmente al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos (Ministerio de Trabajo).[174] Si un niño sufre una enfermedad laboral o un accidente de trabajo, a pesar de estas protecciones y precauciones, como resultado de efectuar tareas prohibidas por la ley o por trabajar en condiciones inadecuadas, se presumirá la responsabilidad de su patrono y éste tendrá que indemnizar al niño en una cantidad que no será inferior al doble de la cuantía de la indemnización ordinaria por ese tipo de accidente o enfermedad.[175]
El Ministerio de Trabajo, a través de las inspecciones laborales, es el responsable de garantizar que los empleadores cumplan con estas y otras leyes laborales.[176] Específicamente, “el Ministerio de Trabajo se responsabilizará de las acciones de seguimiento y reglamentación específica del trabajo de menores . . . [,y] [e]l Ministerio de Trabajo designará uno o más Inspectores de Trabajo de Menores . . . en cada provincia.”[177] Los inspectores pueden “inspeccionar, en cualquier momento, el medio y las condiciones en que se desenvuelven las labores de los menores de edad.”[178] Las violaciones a las normas protectoras o a las prohibiciones establecidas para el trabajo infantil se castigan con multas, de hasta 200 dólares estadounidenses si vienen impuestas por la Dirección del Trabajo—el organismo supervisor de la inspección regional—y de hasta 50 dólares estadounidenses las impuestas por los inspectores o los jueces del trabajo.[179] Al mismo tiempo, el niño o su representante legal pueden también acudir ante los tribunales de menores por violación de los derechos del menor, y los tribunales pueden sancionar estas violaciones hasta con el triple del salario mínimo vital—de 117 a 351 dólares estadounidenses en el sector bananero.[180] Según el Código de Menores, los tribunales de menores “velarán porque los derechos del menor sean integralmente respetados, evitando que el menor sea explotado o que se violan sus derechos.”[181] Además, al igual que los inspectores de trabajo, los jueces de menores pueden “inspeccionar, en cualquier momento, el medio y las condiciones en que se desenvuelven las labores de los menores de edad.”[182]
Cumplimiento de las normas que protegen a los niños trabajadores
Si se aplicara la legislación ecuatoriana que regula el trabajo infantil, se podría prevenir en gran medida que los niños trabajaran en condiciones que impidieran su educación o que violaran sus derechos a la salud y al desarrollo. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y los tribunales de menores no cumplen con su mandato legal de exigir el cumplimiento de las leyes que regulan el trabajo infantil, y los otros organismos públicos que tienen encomendada la tarea de tratar los problemas infantiles no incluyen a los niños trabajadores en las plantaciones bananeras en el marco de sus actividades.[183]
El resultado de todo ello es un casi rotundo fracaso de la maquinaria pública encargada de exigir el cumplimiento de las leyes relativas al trabajo infantil y de prevenir las peores formas de trabajo infantil en el sector bananero. En consecuencia, Ecuador está incumpliendo las obligaciones que le imponen la Convención de los Derechos del Niño, el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y el Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima.
Ministerio de Trabajo
Cuando Human Rights Watch preguntó a Berenice Cordero, representante del (UNICEF) en Ecuador, sobre la labor de las autoridades en materia de exigencia del cumplimiento de la legislación relativa al trabajo infantil, Cordero respondió, “El Ministerio de Trabajo . . . está orientado a otras cosas. . . . Es para resolver conflictos entre trabajadores y patrones. El Ministerio . . . no está preparado para esto. . . . Todo este marco institucional no funciona.”[184] Un representante del Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA), un organismo financiado con fondos mayoritariamente estatales que complementa la labor del gobierno en materia de infancia, explicó también, “El estado no lo controla [el trabajo infantil] para nada. . . . En este momento, no hay nada para velar por el cumplimiento [de las leyes]. . . . Si [la] Inspección [del Trabajo] funcionara, sería distinto. Si se aplicara lo poco que hay en la ley, sería distinto.”[185] Añadió, “La inspectoría no lo hace [exigir el cumplimiento de las leyes relativas al trabajo infantil]. . . . Es para adultos, no [para] niños.”[186]
Silvia Cevallos, responsable de los inspectores de trabajo de la región litoral y Galápagos, la zona bananera, a pesar de lo establecido en el Código del Trabajo, declaró, “No hay inspectores de trabajo de menores. Nosotros mismos nos encargamos de eso. Cuando hay una denuncia . . . [o] si tenemos datos de que hay menores de edad, . . . enviamos a un inspector.” Según Cevallos, sólo hay once inspectores de trabajo asignados a la provincia de Guayas, uno para El Oro y uno para Los Ríos—las tres principales provincias bananeras del país.[187] Dada su escasez de personal para llevar a cabo inspecciones preventivas razonables, la Inspección del Trabajo debe basarse en las denuncias a la hora de exigir el cumplimiento de la legislación.[188] Este sistema, sin embargo, no le permite evaluar—y mucho menos resolver—las violaciones a los derechos humanos que sufren los niños que trabajan en las plantaciones bananeras, tal y como se evidenció cuando Cevallos admitió a Human Rights Watch, “No he visto niños trabajando en el sector bananero.”[189] Como resultado, el Ministerio de Trabajo no protege a los niños que trabajan en las fincas bananeras y es prácticamente incapaz de prevenir que trabajen los niños que aún no tienen edad para ello.
La deficiente infraestructura de la Inspección del Trabajo viola las obligaciones de Ecuador de acuerdo con el artículo 10 del Convenio de la OIT sobre la Inspección del Trabajo, que establece que “el número de inspectores del trabajo será suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección.”[190] La violación no afecta sólo a la aplicación de las leyes sobre trabajo infantil, sino también a otras medidas protectoras, como las normas relativas a seguridad e higiene, cuyo cumplimiento efectivo sería un paso importante hacia la eliminación de las violaciones más flagrantes a los derechos humanos de los niños trabajadores. Por ejemplo, bajo la legislación ecuatoriana, todos los trabajadores, adultos y niños, deben tener acceso a agua potable e instalaciones sanitarias, y a “los medios de uso obligatorio para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan” y “entrenamiento preciso” sobre el uso de esos medios.[191] Un representante del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social explicó llanamente a Human Rights Watch, “Los inspectores del Ministerio de Trabajo no velan por el cumplimiento de las leyes de higiene y seguridad. No lo hacen.”[192] Y la Dra. Myriam Pozo, que trabaja a las órdenes directas del Ministro de Trabajo en materia de seguridad e higiene, explicó:
No tenemos una política nacional [que reconozca] la importancia de prevención de los riesgos en trabajo y la obligación de proporcionar condiciones saludables y seguras. . . . No hay control ya programado. . . . Va al lugar, hace la inspección, hace recomendaciones, hay muy poquitos equipos para eso. . . . [Los inspectores] no tienen capacidad de gente para hacer las inspecciones de seguridad e higiene. . . . En la región de litoral, hay dos [de esos inspectores]. . . . No hay tiempo para hacer inspecciones preventivas.[193]
Cuando se le preguntó sobre la exigencia del cumplimiento de las leyes relativas a la aplicación de pesticidas, Pozo respondió:
El uso de plaguicidas nos toca a nosotros, . . . [pero] nadie está exigiendo hacer cumplir la ley. . . . La inspectoría no sabe de pesticidas y plaguicidas. No están capacitados para eso. No lo saben. . . . Estamos muy pobres en eso.[194]
El responsable de la Dirección del Trabajo para la Región Litoral y Galápagos, que supervisa la Inspección del Trabajo de la región, también declaró que, respecto al uso y manejo de pesticidas, aunque confía en que la legislación se esté aplicando, “no hay control. No hay control en cuanto a las autoridades del trabajo.”[195]
Los productores y trabajadores con los que Human Rights Watch habló confirmaron todos que los inspectores rara vez, cuando lo hacen, visitan las plantaciones bananeras. Uno de los propietarios, al ser preguntado si los inspectores habían visitado sus plantaciones, dijo, “Nadie. Ninguna autoridad. Nunca. Nunca visitan las propiedades agrícolas. . . . El gobierno no exige nada. Tiene abandonado al trabajador.”[196] El presidente de la Unión Regional de Organizaciones Campesinas del Litoral (UROCAL), una organización que agrupa a pequeños productores de banano, lo confirmó también: “No pasan. Sólo si los llamas con invitación. Jamás se ocupan de inspeccionar. . . . Norma de hacer supervisión, . . . no existe.”[197] El gerente general de CONABAN, una asociación de grandes productores, coincidió con estas afirmaciones y añadió, “No hay vigilancia práctica ni real . . . del Ministerio de Trabajo. . . . Simplemente funciona por demanda.”[198] Un directivo de la Asociación de Bananeros Orenses, una asociación de pequeños y medianos productores, al ser preguntado por la aplicación efectiva de las normas sobre trabajo infantil, dijo a Human Rights Watch, “De lo que yo conozco, en el sector agrícola, no se aplican.”[199]
Los trabajadores entrevistados efectuaron afirmaciones parecidas. Un trabajador señaló, “Nunca llegan; por eso hay abuso.”[200] Varios trabajadores expusieron que los únicos inspectores que habían visto eran los que enviaban las empresas exportadoras, que visitaban las plantaciones para comprobar la calidad de la fruta y el proceso de producción. Uno de los trabajadores comentó que nunca acudieron inspectores públicos, “sólo inspectores de fruta, calidad, pero no se preocupan por el bienestar de nosotros.”[201] De los dieciséis trabajadores adultos preguntados por Human Rights Watch sobre la presencia de inspectores en las plantaciones en las que trabajaban, ninguno respondió haberlos visto.
Tribunales de menores
Tal y como ocurre con la Inspección del Trabajo, los tribunales de menores carecen de capacidad institucional para “inspeccionar, en cualquier momento” las condiciones en las que trabajan los niños y, en consecuencia, no pueden resolver con eficacia las violaciones a los derechos humanos que sufren los niños trabajadores.[202] El Juez Arturo Márquez, del tribunal de menores de Quito, lo explicó así: “Ir a observar, de control, es una práctica no realizada. Los tribunales no inspeccionan.” Márquez añadió además que la exigencia del cumplimiento de las leyes relativas al trabajo infantil, “no ha sido tema prioritario [nacional]. La sociedad no [lo] exige, y el [poder] judicial no puede cumplir.” El juez aseguró que le llegan unos 8.000 casos cada año, y “estoy asfixiado de casos. . . . Una instancia administrativa, el Ministerio de Trabajo . . . debe hacer . . . estas inspecciones preventivas. . . . No puede andar un juez haciendo eso. . . . El [sistema de menores] judicial no funciona, y [el estado] sigue dándole tareas que no le corresponden.” Sin una infraestructura que les permita efectuar visitas preventivas, los sobrecargados tribunales de menores, lo mismo que las mal dotadas Inspecciones del Trabajo, sólo se apoyan en las denuncias sobre incumplimientos de las leyes sobre trabajo infantil. Sin embargo, el Juez Márquez declaró a Human Rights Watch, “En los siete años que estoy aquí, no ha habido ningún [caso en el] que se haya reclamado ningún derecho laboral.”[203]
Además, las autorizaciones de trabajo, obligatorias para los menores de catorce años, raramente se solicitan. Según las estadísticas de los tribunales de menores, en 2000, los ocho tribunales de menores de las tres principales provincias bananeras ecuatorianas—El Oro, Guayas y Los Ríos—emitieron un total de 121 de estas autorizaciones.[204] En Guayas, la región en la que trabajaban cuarenta de los cuarenta y cinco niños entrevistados por Human Rights Watch, se emitieron sesenta y siete autorizaciones para todos los sectores laborales.
A propósito del proceso de emisión de estas autorizaciones, la representante de UNICEF, Berenice Cordero, aseguró que el sistema de emisión por los tribunales de menores no funciona: “No funciona. . . . Al empleador no le interesa hacer estos trámites.”[205] El Juez Márquez, por su parte, añadió, “Pocos son los que lo solicitan. Nuestro problema es que no existe autoridad que les exija a los empleadores que cumplan.”[206]
Otros organismos públicos
Además de los inspectores del trabajo y los jueces de menores, varios organismos públicos se dedican a asuntos relacionados con la infancia: el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, dependiente del Ministerio de Bienestar Social; la Dirección Nacional de Protección de Menores, del Ministerio de Bienestar Social; y el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, dependiente del Ministerio de Trabajo.
El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia no trata el trabajo infantil. Según Berenice Cordero de UNICEF, se dedica a la supervisión de parvularios y centros infantiles y de rehabilitación.[207] Sin embargo, según el Reglamento General al Código de Menores, el Consejo “es el responsable de las políticas de protección al menor que trabaja,” en coordinación con la Dirección Nacional de Protección de Menores, los tribunales de menores y el Ministerio de Trabajo.[208] En el mismo texto se le encomienda, junto a la Dirección Nacional de Protección de Menores, a los tribunales de menores y a organizaciones locales, el establecimiento de “programas de protección, defensa y promoción de los derechos de los menores trabajadores . . . en el sector rural.”[209] En la práctica, la Dirección Nacional de Protección de Menores se centra en los niños abandonados y, según el INNFA, no tiene “ni una política ni acción sobre trabajo infantil.”[210]
El Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, por su parte, tiene entre sus funciones “[a]probar el Plan Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil; . . . Promover, organizar, asesorar y coordinar políticas y programas dirigidos a prohibir, restringir y regular el trabajo infantil; . . . [y] Promover el cumplimiento de la legislación sobre el trabajo de menores.”[211] Cuando se le preguntó por el trabajo infantil en el sector bananero, su responsable manifestó, “En el sector bananero, no se ha entrado muy directamente. El trabajo infantil está escondido. Se da a través del núcleo familiar. . . . Ese trabajo todavía no ha sido medido y no podemos tampoco ahorita establecer su nivel.” Añadió, “[El Comité ha obtenido] resultados en algunos sectores, pero en el bananero, no los obtenemos.”[212]
[44] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ángela Mirtans Oliveira, estadística jefe, SIMPOC, Ginebra, 1 de octubre de 2001.
[45] Mauricio García, El trabajo y la educación de los niños y de los adolescentes en el Ecuador (Quito: (UNICEF), 1997), pp. 30-31, citando al Servicio Ecuatoriano de Capacitación (SECAP), Encuesta de Condiciones de Vida, 1994.
[46]Ibíd., pp. 10, 34
[47] Instituto Nacional del Niño y la Familia; Sistema de Indicadores Sociales sobre los Niños, Niñas y Adolescentes; Secretaría de Estado de Desarrollo Humano; Instituto Nacional de Estadísticas y Censos; Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador, Los niños y las niñas del Ecuador (Quito: Ediciones Abya-Yala, 1999), p.41.
[48]Entrevista de Human Rights Watch con Bobby Flores, Naranjal, 12 de mayo de 2001. Según numerosos trabajadores, Balao Chico produce principalmente para Dole. Un niño, Guillermo Guerrero, aseguró que en ocasiones vio la etiqueta de Reybanpac en los bananos producidos en Balao Chico; tres niños, Guerrero, Renato Bermúdez y Teresa Rivera, y una adulta, Nora Ramírez, mencionaron haber visto ocasionalmente la etiqueta de Del Monte; dos niños, Guerrero y Bermúdez, dijeron haber visto la etiqueta de marca de la empresa Noboa, Bonita; y Rivera dijo haber visto ocasionalmente la etiqueta de Chiquita en los bananos producidos en Balao Chico. Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Guayaquil, 10 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Guillermo Guerrero, Naranjal, 12 de mayo de 2000; entrevista de Human Rights Watch con Renato Bermúdez, Naranjal, 12 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Teresa Rivera, Naranjal, 20 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Nora Ramírez, Naranjal, 20 de mayo de 2001. Chiquita, sin embargo, negó haber comprado bananos a Balao Chico entre 1995 y finales de junio 2001. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.
[49] Recomendación de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (Recomendación sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil) (OIT No. R190), 17 de junio de 1999, Artículo 3(e).
[50] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, A.G. Res. 2200A (XXI), 21 O.N.U. GAOR Supp. (No. 16) en 52, O.N.U. Doc. A/6316, 999 U.N.T.S. 171, 16 de diciembre de 1966, Artículo 24(1). El PIDCP fue ratificado por Ecuador el 6 de marzo 1969.
[51] Convención de los Derechos del Niño, Artículos 1, 32(1). Ecuador ratificó la Convención de los Derechos del Niño el 23 de marzo de 1990.
[52] Ibíd., Artículo 4.
[53]Convenio de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (OIT No. 182), 38 I.L.M. 1207, 17 de junio de 1999, Artículo 3(d). Ecuador ratificó el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil el 19 de septiembre de 2000.
[54]Ibíd., Artículo 1.
[55] Ibíd., Artículo 4(1).
[56] Recomendación sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, Artículo 3.
[57] Convenio sobre la Edad Mínima (OIT No. 138), 26 de junio de 1973, Artículo 2(3). El Convenio sobre la Edad Mínima fue ratificado por Ecuador el 19 de septiembre de 2000.
[58] Ibíd., Artículo 2(4).
[59]Entrevista de Human Rights Watch con Marcos Santos, Naranjal, 12 de mayo de 2001.
[60]U.S. EPA. (agosto de 1999). Protecting Children from Pesticides. [Online]. http://www.epa.gov/pesticides/citizens/kidpesticide.htrm [31 de julio de 2001].
[61]NRDC, Our Children at Risk: The 5 Worst Environmental Threats to Their Health (Nueva York: NRDC, 1997), capítulo 2.
[62] NRDC, Trouble on the Farm: Growing Up with Pesticides in Agricultural Communities (Nueva York: NRDC, 1998), capítulo 2.
[63] OMS, Clasificación de Pesticidas Recomendada por la OMS según el Riesgo y Guía para la Clasificación 2000-02 (Ginebra: OMS, 2001), OMS/PCS/01.5, pp. 2, 21, 22, 53. En función de su formulación pueden ser, sin embargo, “ligeramente tóxicos.” Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Diazinon. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [31 de julio de 2001]; Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Chlorpyrifos. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [31 de julio de 2001]. Las publicaciones de Extension Toxicology Network las produce el Pesticide Information Project of Cooperative Extension Offices de las universidades de Cornell, Michigan State, Oregon State y California en Davis. Muchos de los fondos provienen del USDA/Extension Service/National Agricultural Pesticide Impact Assessment Program.
[64] FAO, Guía sobre la acumulación, el almacenamiento y la eliminación de pesticidas caducados. (Roma: FAO, 1999), capítulo 2.
[65]U.S. EPA, Office of Pesticide Programs. (11 de julio de 2001). Restricted Use Products Report: Six Month Summary List. [Online]. http://www.epa.gov/oppmsd1/ RestProd/rup6mols.htm [31 de julio de 2001]. La clasificación de “uso restringido” supone que el producto o su uso queda restringido a los aplicadores de pesticidas certificados o al empleo bajo la directa supervisión de un aplicador certificado. U.S. EPA, Office of Pesticide Programs. (11 de julio de 2001). Restricted Use Products (RUP)Report. [Online]. http://www.epa.gov/RestProd/ [4 de septiembre de 2001].
[66]U.S. EPA, Office of Pesticide Programas. (junio de 2000). Chlorpyrifos Revised Risk Assessment and Agreement with Registrants. [Online]. http://www.epa.gov/pesticdes [31 de julio de 2001]. El acuerdo también trataba de “mitigar los riesgos de los trabajadores,” al requerir a los registradores de cloropirifos que recomendaran dosis de aplicación menores, frecuencias de tratamiento más bajas y períodos más amplios entre dos aplicaciones consecutivas.
[67] CNN. (5 diciembre de 2000). EPA phasing out popular ant and roach poison. [Online]. http://www.cnn.com/200/NATURE/12/05 [August 4, 2001].
[68]Helios Health. (13 de junio de 2000). Government Restricts Use of Popular Pesticide. [Online]. http://www.helioshealth.com/cgi-bin/news [4 de agosto de 2001]; CNN. (5 de diciembre de 2000). EPA phasing out popular ant and roach poison. [Online]; Andrew C. Revkin, “E.P.A. Sharply Curtails the Use of a Common Insecticide,” New York Times, 9 de junio de 2000.
[69] NRDC, Trouble on the Farm . . . , capítulo 1, glosario de términos; J. Routt Reigart, M.D. y James R. Roberts, M.D., M.P.H. (1999). Reconocimiento y manejo de los envenenamientos por pesticidas. [Online]. http://www.epa.gov/pesticides/safety/ healthcare [4 de agosto de 2001], p. 34.
[70] NRDC, Trouble on the Farm . . . , capítulo 1; Reigart y Roberts, Reconocimiento y manejo de los envenenamientos por pesticidas. [Online]. . . . , p. 38; Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Diazinon. [Online].
[71]Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Chlorpyrifos. [Online].
[72] Center for Children’s Health and the Environment. (2000). The Pesticide Chlorpyrifos: A Threat to Children. [Online]. http://www.childenvironment.org/factsheets/ chlorpyrifos.htm [17 de julio de 2001].
[73] Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Chlorpyrifos.[Online].
[74] Ibíd.
[75] Entrevista de Human Rights Watch con Guillermo Guerrero.
[76] Ibíd.
[77]Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Ortiz, Naranjal, 12 de mayo de 2000. Según dijo a Human Rights Watch Ortiz, empleado en Santa Carla en 2000, esta productora vendía de forma esporádica a Del Monte, Noboa y Chiquita. En una carta dirigida a Human Rights Watch, Chiquita aseguró, sin embargo, que sólo adquirió bananos de Santa Carla en 1999, y no en 2000. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001. Un niño, Nicolas Bordón, declaró a Human Rights Watch que Guabital también vendía esporádicamente a Del Monte, Noboa y Chiquita, mientras que otro niño, Marcos Santos, recordó haber visto etiquetas de Del Monte y Chiquita en los bananos de Guabital. Entrevista de Human Rights Watch con Nicolas Bordón, Naranjal, 12 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Marcos Santos. Chiquita negó haber comprado bananos en Guabital entre 1995 y finales de junio de 2001. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.
[78] Entrevista de Human Rights Watch con Daniel Ríos, Naranjal, 12 de mayo de 2001.
[79]Entrevista de Human Rights Watch con Gregorio Bonilla, Naranjal, 12 de mayo de 2001. Según Julio Gutiérrez, trabajador bananero retirado, Predio Rústico La Rural, C.A., produce principalmente para Dole, aunque a veces también vendía sus frutos a Chiquita. Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Naranjal, 19 de mayo de 2001. Chiquita negó haber comprado bananos a Predio Rústico La Rural, C.A., entre 1995 y finales de junio de 2001. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.
[80] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Ortiz.
[81] Entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, Balao, 26 de mayo de 2001. Human Rights Watch vio y fotografió la gran señal indicadora de Dole, en la que se lee “Las Fincas” bajo el logotipo de Dole, colocada afuera del grupo de plantaciones Las Fincas. Este cartel sugiere que las cuatro plantaciones que componen el grupo Las Fincas producen principalmente para Dole. Cinco niños declararon también que, además de las etiquetas de Dole, en ocasiones habían visto las de Del Monte en los bananos. Entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Violeta Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con José Luis Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Carla Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Renato Rodríguez, Balao, 19 de mayo de 2001. Tres niños y un adulto también dijeron que a veces habían visto etiquetas de Chiquita en los bananos de Las Fincas. Entrevista de Human Rights Watch con Leonardo Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Renato Rodríguez; entrevista de Human Rights Watch con Violeta Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Rina Castro, Naranjal, 20 de mayo de 2001. Chiquita, sin embargo, negó haber comprado bananos de ninguna de las plantaciones de Las Fincas entre 1995 y finales de junio de 2001. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.
[82] OMS, Clasificación de Pesticidas Recomendada por la OMS . . . , pp. 20, 55.
[83] Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Imazalil. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [31 de julio de 2001].
[84]Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas. (1996). Copyright Notice and Disclaimers for IPCS INCHEM on the Web. [Online]. http://www.inchem.org/disclaim.htm [4 de agosto de 2001].
[85]Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas. (1993). Imazalil. [Online]. http://www.inchem.org/documents/icsc/icsc/eics1303.htm [4 de agosto de 2001].
[86] Etiqueta Comercial. (2 de junio de 1986). Fungaflor. [Online]. http://oaspub.epa.gov/ pestlabl [9 de agosto de 2001].
[87]OMS, Clasificación de Pesticidas Recomendada por la OMS . . . , pp. 36, 58. Sin embargo, Extension Toxicology Network clasifica el tiabendazol como “ligeramente tóxico” por lo que debe llevar la advertencia “precaución” en la etiqueta. Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Thiabendazole. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [31 de julio de 2001].
[88] Departamento del Trabajo de Estados Unidos, Administración de Seguridad y Salud Ocupacional. (27 de noviembre de 2000). Chemical Sampling Information: Thiabendazole. [Online]. http://www.osha-slc.gov/dts/chemicalsampling/data/ CH_271570.htm [31 de julio de 2001]; véase también Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Thiabendazole. [Online].
[89]Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Thiabendazole. [Online].
[90] Etiqueta Comercial. (30 de diciembre de 1998). Mertect. [Online]. http://oaspub.epa.gov/pestlabl [9 de agosto de 2001]; Etiqueta Comercial. (7 de agosto de 1998). Mertect. [Online]. http://oaspub.epa.gov/pestlabl [9 de agosto de 2001]; Etiqueta Comercial, Mertect. (30 de octubre de 1998). [Online]. http://oaspub.epa.gov/pestlabl [9 de agosto de 2001]; Etiqueta Comercial. (27 de julio de 1999). Mertect. [Online]. http://oaspub.epa.gov/pestlabl [9 de agosto de 2001].
[91] Entrevista de Human Rights Watch con Juanita Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001.
[92] Entrevista de Human Rights Watch con Humberto Rojas, Naranjal, 12 de mayo de 2001.
[93] Entrevista de Human Rights Watch con Armando Heredia, Naranjal, 6 de mayo de 2001. Cuatro niños que trabajaban en San Miguel dijeron a Human Rights Watch haber visto a menudo etiquetas de Del Monte en los bananos de la plantación. Uno añadió, sin embargo, haber visto también alguna vez etiquetas de Noboa. Ibíd.; entrevista de Human Rights Watch con José Santana, Naranjal, 26 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Simón Crúz, Naranjal, 26 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Pablo Castillo, Naranjal, 26 de mayo de 2001.
[94] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Leiva, Balao, 19 de mayo de 2001. Leiva comentó a Human Rights Watch que también aplicó pesticidas en la empacadora de San Gabriel, una de las plantaciones del grupo Las Fincas, donde tampoco le dieron equipo de protección. Los trabajadores indicaron a Human Rights Watch que “Paladines” produce principalmente para Noboa, y Leiva también declaró que a veces había etiquetas de Dole en los bananos. Ibíd.; entrevista de Human Rights Watch con Timoteo Espinoza, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Naranjal, 26 de mayo de 2001. “Paladines” es el nombre que los trabajadores han dado a esta finca; ninguna de las personas con las que habló Human Rights Watch conocía su nombre oficial.
[95] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Leiva, Balao, 26 de mayo de 2001.
[96] Entrevista de Human Rights Watch con Teresa Rivera.
[97] Entrevista de Human Rights Watch con Marcos Santos.
[98] OMS, Clasificación de Pesticidas Recomendada por la OMS . . . , pp. 24, 31, 34, 52, 56-58.
[99] Penn State Pesticide Education Office. (Sin fechar). EPA Worker Protection Standard for Agricultural Pesticides. [Online]. http://www.pested.psu.edu/act12.htm [4 de agosto de 2001]; 2002 Midwest Commercial Small Fruit & Grape Spray Guide. [Online]. http://www.hort.purdue.edu/hort/ext/sfg/default.htm [4 de febrero de 2002].
[100] Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Mancozeb. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [31 de julio de 2001]; véase también Information Ventures, Inc., para USDA, Forest Service. (noviembre de 1995). Mancozeb Fact Sheet. [Online]. http://infoventures.com/e-hlth/pesticide/ mancozeb.htm [3 de agosto de 2001]; Reigart y Roberts, Reconocimiento y manejo de los envenenamientos por pesticidas. [Online]. . . . , p. 144; Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas. (1993). Mancozeb. [Online]. http://www.inchem.org/documents/icsc/icsc/eics0754.htm [4 de agosto de 2001].
[101]2002 Commercial Small Fruit & Grape Spray Guide. [Online]; Etiqueta Comercial. (9 de octubre de 1998). Benlate. [Online]. http://oaspub.epa.gov/pestlabl[9 de agosto de 2001].
[102] Pesticide Action Network. (marzo de 2001). Azoxystrobin. [Online]. http://www.pan-uk.org/pestnews/actives/azoxystr.htm [3 de agosto de 2001]; Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas. (1993). Benomyl. [Online]. http://www.inchem.org/documents/icsc/icsc/eics0382.htm[4 de agosto de 2001].
[103] Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Benomyl. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [3 de agosto de 2001]. La clasificación de la U.S. EPA como posible carcinógeno humano implica evidencias limitadas de su capacidad carcinógena en ausencia de datos humanos. Extension Toxicology Network. (31 de agosto de 1992). Benomyl (Benlate) NAPIAP Profile on Benomyl 8/92. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [4 de agosto de 2001].
[104] Matthew Knowles, “DuPont ditches chemical linked to birth defects,” Associated NewspapersLtd., 22 de abril de 2001; Jan Hollingsworth, “Suits shed light on DuPont’s Benlate,” Tampa Tribune, 25 de febrero de 2001; Lois Watson, “Blake talks up future as court battle looms,” Independent Newspapers Ltd., 16 de agosto de 2001.
[105] DuPont Daily News. (19 de abril de 2001). DuPont Statement: DuPont to Phase Out Sale of Benlate. [Online]. http://www.dupont.com/corp/news/releases/2001/ nr04_19_01.html [4 de agosto de 2001].
[106] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Linda Arrington, mediadora en la División de Registros, Oficina de Programas de Pesticidas, U.S. EPA, Washington, DC, 21 de septiembre de 2001.
[107]Dr. A. Michael Warhurst, químico medioambiental, Friends of the Earth. (julio de 2000). Pesticides. [Online]. http://website.lineone.net/~mwarhurst/pesticides.htm [3 de agosto de 2001], citando a ENDS 1999, “Industry Glimpses New Challenges as Endocrine Science Advances,” ENDS Report 290 (1999), pp. 26-30; Pesticide Action Network. (Sin fechar). Tridemorph Fact Sheet. [Online]. http://www.gn.apc.org/ pesticidestrust/aifacts/tridemor.htm [3 de agosto de 2001].
[108] Pesticide Action Network Pesticide Database. (21 de mayo de 2001). Endocrine disrupters. [Online]. http://www.pesticideinfo.org/documentation3/ref_toxicity5.htm [3 de agosto de 2001].
[109] Information Ventures, Inc., para USDA, Forest Service. (noviembre de 1995). Propiconazole Fact Sheet. [Online]. http://infoventures.com/e-hlth/pesticide/ propicon.htm [3 de agosto de 2001]; Pesticide Action Network. (junio de 1999). Tridemorph. [Online]. http://www.pan-uk.org/pestnews/actives/tridemor.htm [3 de agosto de 2001].
[110] Information Ventures, Inc., para USDA, Forest Service. (noviembre de 1995). Propiconazole Fact Sheet. [Online]; Extension Toxicology Network (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Propiconazole. [Online]. http://pmep.cce.cornell.edu/profiles [3 de agosto de 2001].
[111] Etiqueta Comercial. (28 de febrero de 2001). Tilt. [Online]. http://oaspub.epa.gov/ pestlabl [9 de agosto de 2001]; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Linda Arrington, U.S. EPA.
[112]Entrevista de Human Rights Watch con Diego Rosales, Naranjal, 12 de mayo 2001.
[113] Entrevista de Human Rights Watch con Fabiola Cardozo, Balao, 19 de mayo de 2001.
[114]Entrevista de Human Rights Watch con Carolina Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001.
[115] Entrevista de Human Rights Watch con Susana Gómez, Naranjal, 20 de mayo de 2001.
[116]Entrevista de Human Rights Watch con Cristóbal Alvarez, Naranjal, 12 de mayo de 2001. Con once años, Cristóbal Alvarez trabajaba en la plantación Guabital.
[117] Entrevista de Human Rights Watch con Enrique Gallana, Balao, 12 de mayo de 2001. Según Julio Gutiérrez, el trabajador del banano ya retirado con el que habló Human Rights Watch, San Carlos produce principalmente para Noboa. Gutiérrez y dos niños que trabajaban en San Carlos también mencionaron que la plantación producía esporádicamente para Dole y Del Monte. Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Naranjal, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Leonardo Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Carla Chamorro.
[118] Entrevista de Human Rights Watch con Fabiola Cardozo; entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Martínez, Naranjal, 12 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Ana López, Naranjal, 12 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Lisa Moreno, Balao, 27 de mayo de 2001. Fabiola Cardozo y Marta Mendoza trabajaban en las empacadoras de las cuatro plantaciones de Las Fincas. Eduardo Martínez y Ana López trabajaban en los campos de Balao Chico. Lisa Moreno estaba empleada en las plantas empacadoras de Colón y Pachina. Lisa Moreno y otro niño relataron a Human Rights Watch que Pachina produce principalmente para Dole, y Lisa Moreno señaló haber visto alguna vez etiquetas de Del Monte y Noboa en los bananos de la plantación. El gran cartel indicador que hay cerca de Pachina con el nombre de la hacienda bajo el logotipo de Dole, que Human Rights Watch vio y fotografió, sugiere que Pachina abastece fundamentalmente a Dole. Juan Luis Alfaro, un adulto que había trabajado en Colón seis años, y dos niños, Mateo Montoya y Lisa Moreno, dijeron a Human Rights Watch que Colón produce principalmente para Noboa. Alfaro dijo haber visto en ocasiones etiquetas de Chiquita y Dole, y Lisa Moreno señaló haber visto ocasionalmente etiquetas de Del Monte y Dole. Entrevista de Human Rights Watch con Juan Luis Alfaro, Balao, 27 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Mateo Montoya, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Lisa Moreno. Sin embargo, Chiquita negó haber comprado bananos de Colón entre 1995 y finales de junio de 2001. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.
[119]Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Martínez.
[120]Entrevista de Human Rights Watch con Armando Heredia.
[121]U.S. EPA, Office of Pesticide Programs. (20 de febrero de 2001). Spray Drift of Pesticides. [Online]. http://www.epa.gov/pesticides/citizens/spraydrift.htm [3 de agosto de 2001].
[122]Entrevista de Human Rights Watch con Fabiola Cardozo.
[123] Entrevista de Human Rights Watch con Cristóbal Álvarez. Julio Gutiérrez, ex trabajador bananero entrevistado por Human Rights Watch, y Cristóbal Álvarez declararon a Human Rights Watch que Frutos Bellos, C.A., produce principalmente para Dole. Otro niño coincidió con esa afirmación, pero aseguró haber visto en ocasiones etiquetas de Noboa. Ibíd.; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Guayaquil, 5 de julio de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Roberto Pérez, Naranjal, 12 de mayo de 2001.
[124]Entrevista de Human Rights Watch con Leonardo Chamorro.
[125] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro Sandoval, Balao, 27 de mayo de 2001. Sandoval dijo a Human Rights Watch que la plantación Porvenir produce principalmente para Dole, y Human Rights Watch pudo ver y fotografiar un cartel con el logo de Dole y el nombre de Porvenir, como prueba sustancial que corrobora las palabras de Sandoval.
[126]Entrevista de Human Rights Watch con Carla Chamorro.
[127]Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Ortiz.
[128]Entrevista de Human Rights Watch con Enrique Gallana.
[129] Entrevista de Human Rights Watch con Guillermo Salguero, ingeniero, Divisón de Riesgos del Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Guayaquil, 17 de mayo, 2001.
[130] Entrevista de Human Rights Watch con Diego Rosales.
[131] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Ortiz.
[132]Entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Marta Cárdenas, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Fabiola Cardozo.
[133]Entrevista de Human Rights Watch con Jorge Arrata, Balao, 27 de mayo de 2001. Arrata dijo a Human Rights Watch que la plantación San José, propiedad de Parazul, S.A., produce principalmente para Dole, y Human Rights Watch entrevistó al administrador de la plantación, que confirmó la información. Además, Human Rights Watch vio un cartel con el logotipo de Dole y la leyenda “San José, Parazul, S.A.,” impresa debajo, lo que sugiere que, efectivamente, la plantación San José produce principalmente para Dole.
[134]Entrevista de Human Rights Watch con Guillermo Guerrero. Carlos Ortiz también explicó que a veces bebía agua de los canales cuando estaba trabajando en los campos porque la única agua potable que había estaba en la planta empacadora. Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Ortiz.
[135] Véase, por ejemplo, Carrie McCracken. (1998). The Impacts of Banana Plantation Development in Central America. [Online]. http://members.tripod.com/foro_emaus/ BanPlantsCA.htm [4 de septiembre de 2001]; Dr. Yamileth Astorga. (1998). The Environmental Impact of the Banana Industry: A Case Study of Costa Rica. [Online]. http://www.bananalink.org.uk/impact/impact.htm [4 de septiembre de 2001].
[136] Entrevista de Human Rights Watch con Diego Rosales.
[137] Entrevista de Human Rights Watch con Enrique Gallana.
[138] Entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, 19 de mayo de 2001.
[139] Entrevista de Human Rights Watch con Miriam Campos, Balao, 19 de mayo de 2001.
[140]Entrevista de Human Rights Watch con Fabiola Cardozo.
[141] Entrevista de Human Rights Watch con Sara Portillo, Naranjal, 20 de mayo de 2001.
[142]Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, A.G. Res. 34/180, 34 O.N.U. GAOR Supp. (No. 46) en 193, O.N.U. Doc. A/34/46, 18 de diciembre de 1979, Artículo 6. CEDAW fue ratificada por Ecuador el 9 de noviembre de 1981.
[143]Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Recomendación General No.19, A/47/38, 1992, párras.17,18.
[144]Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, OEA/ser.L/II.2.27, CIM/doc.33/94, 9 de junio de 1994, Artículo 2(b). Ecuador ratificó la Convención de Belém do Pará el 15 de septiembre de 1995. La Convención señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” Ibíd., Artículo 1.
[145] Convención de Belém do Pará, Artículo 7; Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 19, A/47/38, 1992, párra. 24(t).
[146] Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, Artículo 7(e).
[147] Convención de los Derechos del Niño, Artículo 32(1).
[148] Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, Artículo 3(a).
[149] Constitución, Artículo 23(3).
[150]Código del Trabajo, Artículo 79. El Código del Trabajo obliga a los patronos en cada sector a contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras (mujeres), porcentaje establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo. Ibíd., Artículo 42(34).
[151]El Departamento de Estado estadounidense ha señalado que en Ecuador, en las áreas rurales, muchos niños, después de los diez años, sólo acuden a la escuela esporádicamente, con el fin de contribuir a los ingresos del hogar trabajando en el campo. Departamento de Estado de Estados Unidos. (febrero de 2001). Country Reports on Human Rights Practices 2000. [Online]. http://www.state.gov [7 de septiembre de 2001].
[152] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Diego Rosales, Naranjal, 12 de mayo de 2001.
[153] Entrevista de Human Rights Watch con Jorge Arrata.
[154]Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Jorge Arrata, Balao, 27 de mayo de 2001.
[155] Entrevista de Human Rights Watch con Leonardo Chamorro. Leonardo Chamorro trabajaba en la plantación San José, del grupo Las Fincas, en Balao; en la plantación San Carlos, en Balao; y en la plantación Sociedad Predio Rústico Agrícola Italia o “Flor María,” en Balao. La información proporcionada por los trabajadores y los carteles observados por Human Rights Watch apuntan a que la Sociedad Predio Rústico Agrícola Italia produce principalmente para Noboa, aunque tres niños trabajadores, Violeta Chamorro, Leonardo Chamorro y Carla Chamorro, dijeron haber visto en ocasiones etiquetas de Dole en los bananos producidos en la plantación, y Violeta Chamorro aseguró haber visto etiquetas de Del Monte y de Chiquita también. Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Naranjal, 26 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Violeta Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Carla Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Leonardo Chamorro. Chiquita reconoció haber comprado bananos allí desde 1997 hasta 1999, pero negó que en 2000 o 2001 comprara bananos a la Sociedad Predio Rústico Agrícola Italia. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001. Violeta Chamorro dijo a Human Rights Watch que había trabajado en la Sociedad Predio Rústico Agrícola Italia entre 1997 y 2001; Leonardo Chamorro, de 1999 a 2001; y Carla Chamorro, entre 2000 y 2001.
[156]Entrevista de Human Rights Watch con Jorge Arrata.
[157] Convención de los Derechos del Niño, Artículos 32(1), 28(1)(a), (e).
[158] Ibíd., Artículo 28(1)(a), (e).
[159]Constitución, Artículos 66, 67.
[160] Código de Menores, Artículos 24, 27.
[161] Ibíd., Artículo 156.
[162] Ibíd., Artículo 155(1).
[163] Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Arturo Márquez, Tribunal de Menores de Quito, Quito, 9 de mayo de 2001.
[164]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lucía Guerra, administradora financiera jefe, Embajada de Ecuador en Estados Unidos, Washington, DC, 17 de julio de 2001.
[165] Según Guerra, el gobierno ecuatoriano no presta ayuda financiera a los niños cuyas familias no pueden afrontar los gastos escolares.
[166]Código del Trabajo, Artículo 35.
[167]Código de Menores, Artículo 155(1). El Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima permite al país que marque los catorce años como edad mínima para entrar en el mercado laboral, en virtud del artículo 2(4), autorizar la contratación de niños de doce o trece años para trabajos ligeros que “no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo . . . o sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.” Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima, Artículo 7.
[168] Código de Menores, Artículo 157. En contraste, el Código del Trabajo ecuatoriano no restringe el trabajo de los niños de doce o trece años al aprendizaje y en cambio permite que trabajen como empleados domésticos y en otras ocupaciones si los tribunales de menores verifican que han completado su instrucción obligatoria o están terminándola y tienen “evidente necesidad de trabajar” para sostenerse, sostener a sus padres o abuelos si viven con ellos y no pueden trabajar, o sostener a sus hermanos pequeños. De acuerdo con el Código del Trabajo, los empleadores deben obtener una autorización de los tribunals de menores antes de contratar a un niño menor de catorce años. Código del Trabajo, Artículo 134.
[169]Código del Trabajo, Artículo 136.
[170] Ibíd., Artículo 150.
[171] Código de Menores, Artículo 154. El Código del Trabajo prohíbe también que los niños trabajen en tareas que “constituyan un grave peligro para la moral o para el desarrollo físico.” Código del Trabajo, Artículo 138.
[172] Código de Menores, Artículo 155(2); Código del Trabajo, Artículo 138.
[173] Código del Trabajo, Artículo 139. Para los varones menores de dieciséis años, el límite se establece en treinta y cinco libras; para las mujeres menores de dieciocho, en veinte; para los varones de edades entre dieciséis y dieciocho años, en cincuenta libras. Ibíd.
[174]Ibíd., Artículo 147. El registro debe enviarse al Director General del Trabajo y al Director de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo.
[175] Ibíd., Artículo 149.
[176] Ibíd., Artículo 553. El departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo del Ministerio de Trabajo tiene la misión de “la vigilancia . . . para exigir el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de riesgos y medidas de seguridad e hygiene.” Ibíd., Artículo 563(1); véase además el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Decreto Ejecutivo 2393, Registro Oficial 565, 17 de noviembre de 1986, Artículo 3(7).
[177] Reglamento General al Código de Menores, Decreto Ejecutivo 2766, 7 de junio de 1995, Artículo 64.
[178]Código del Trabajo, Artículo 151.f
[179] Ibíd., Artículos 156, 626
[180] Código de Menores, Artículo 161; Reglamento General al Código de Menores, Artículo 67.
[181] Código de Menores, Artículo 154.
[182]Código del Trabajo, Artículo 151.f
[183] El FMI ha señalado la debilidad de la legislación laboral ecuatoriana en materia de exigencia del cumplimiento de las disposiciones. FMI, “Ecuador: Selected Issues and Statistical Annex” . . . , p. 58. De manera similar, el Departamento de Estado estadounidense determinó que en Ecuador, en la práctica, el Ministerio de Trabajo no exige el cumplimiento de las leyes sobre trabajo infantil y el trabajo infantil es muy común. Departamento de Estado de Esatados Unidos. (febrero de 2001). Country Reports on Human Rights Practices 2000. [Online].
[184] Entrevista de Human Rights Watch con Berenice Cordero, UNICEF, Quito, 7 de mayo 2001.
[185]Entrevista de Human Rights Watch con Andrés Dueñas, director, Programa de Protección y Educación para Niños Trabajadores (PNT), INNFA, Quito, 7 de mayo de 2001.
[186]Ibíd.
[187] Entrevista de Human Rights Watch con Silvia Cevallos, responsable de los inspectores de trabajo para la región litoral y Galápagos, Ministerio de Trabajo, Guayaquil, 16 de mayo de 2001.
[188] Entrevista de Human Rights Watch con Efraín Duque, responsable de la Dirección del Trabajo para la Región Litoral y Galápagos, Guayaquil, 6 de mayo 2001.
[189]Entrevista de Human Rights Watch con Silvia Cevallos.
[190] Convenio sobre la Inspección del Trabajo (OIT No. 81), 11 de julio de 1947, Artículo 10. El Convenio sobre la Inspección del Trabajo fue ratificado por Ecuador el 26 de agosto de 1975.
[191] Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Artículos 39, 41, 175. Además, la ley ordena expresamente a los productores bananeros “instalar en sus plantas empacadoras sistemas de clorinación/purificación del agua para consumo humano.” Reglamento sobre Higiene Ambiental en las Plantaciones Bananeras, Decreto 0093, Registro Oficial 406, 24 de marzo de 1994, Artículo 33.
[192]Entrevista de Human Rights Watch con el Dr. Luis Vásquez, director, Subdirección Nacional de Riesgos del Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Quito, 9 de mayo de 2001.
[193] Entrevista de Human Rights Watch con la Dra. Myriam Pozo, área de seguridad e higiene, Ministerio de Trabajo, Quito, 23 de mayo de 2001.
[194]Ibíd.
[195] Entrevista de Human Rights Watch con Efraín Duque.
[196] Entrevista de Human Rights Watch con Bolívar Moreno, propietario bananero, Machala, 14 de mayo de 2001.
[197]Entrevista de Human Rights Watch con Joaquín Vásquez, presidente, UROCAL, Machala, 15 de mayo de 2001.
[198] Entrevista de Human Rights Watch con Andrés Arrata.
[199]Entrevista de Human Rights Watch con Jorge Topanta, director, publicidad y estadísticas, Asociación de Bananeros Orenses, Machala, 14 de mayo de 2001.
[200] Entrevista de Human Rights Watch con Antonio Romero, Balao, 27 de mayo de 2001.
[201] Entrevista de Human Rights Watch con Gema Caranza, Guayaquil, 10 de mayo de 2001.
[202] Código del Trabajo, Artículo 151.f.
[203]Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Arturo Márquez.
[204]“Estadísticas Realizadas en los Diferentes Tribunales de Menores del País, Enero a Diciembre del 2000.”
[205] Entrevista de Human Rights Watch con Berenice Cordero.
[206] Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Arturo Márquez.
[207] Entrevista de Human Rights Watch con Berenice Cordero.
[208] Reglamento General al Código de Menores, Artículo 64.
[209] Ibíd., Artículo 65.
[210] Entrevista de Human Rights Watch con Amparo Armas, coordinadora nacional técnica, Proyecto Institucionalidad, INNFA, Quito, 7 de mayo de 2001.
[211] Creación del Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, Decreto No. 792.
[212] Entrevista de Human Rights Watch con el Dr. Jorge Ortega, director, Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, Ministerio de Trabajo, Quito, 9 de mayo de 2001. Como se ha mencionado más arriba, ninguno de los cuarenta y cinco niños entrevistados trabajaba en plantaciones propias o propiedad de su familia.






