25 de Abril de 2002

II. RECOMENDACIONES GENERALES

 

Para resolver el incumplimiento de Ecuador respecto a las obligaciones que le impone la legislación internacional y las acciones directas de las empresas exportadoras y los productores locales que se benefician de ese incumplimiento, Human Rights Watch formula las siguientes recomendaciones generales y las recomendaciones específicas que se enumeran al final de este informe. 

 

Recomendación: El Ministerio de Trabajo debería cumplir con su obligación de aplicar las leyes relativas al trabajo infantil y establecer políticas y programas destinados a tratar los derechos humanos de los niños trabajadores. En concreto, Ecuador debería destinar recursos adicionales al Ministerio de Trabajo con el fin de dotarlo del número de inspectores suficiente para garantizar la aplicación efectiva en el sector bananero de las leyes relativas al trabajo infantil, y el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil debería coordinarse con otros organismos públicos encargados de asuntos infantiles para desarrollar iniciativas destinadas a los niños trabajadores bananeros. 

 

Recomendación: De acuerdo con el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, que requiere de los estados la adopción “de medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de . . . asegurar . . . el acceso a la enseñanza básica gratuita,” las disposiciones constitucionales y del Código de Menores que establecen una instrucción obligatoria y gratuita para los menores de quince años deberían aplicarse efectivamente. Los gastos escolares obligatorios y los gastos de libros y uniformes deberían suprimirse o se debería establecer un programa de ayudas para los niños cuyas familias no pueden afrontarlos; se debería reformar el Código del Trabajo para aumentar las multas a imponer por la contratación de niños que no han alcanzado la edad mínima para acceder al empleo, en violación de la legislación ecuatoriana, y parte de lo recaudado por las multas impuestas a los empleadores por el Ministerio de Trabajo o por los tribunales de menores debería destinarse a la rehabilitación de los niños trabajadores.  

 

Recomendación: El Congreso debería hacer concordantes la letra y el espíritu de la ley y reformar el Código del Trabajo para prohibir expresamente el uso de sucesivos contratos eventuales o por tarea que permiten crear una mano de obra permanentemente eventual, precaria y vulnerable, que carece de protección efectiva contra la discriminación antisindical. La Inspección del Trabajo debería garantizar la aplicación efectiva de la prohibición.  

 

Recomendación: Siguiendo el criterio del Comité de Libertad Sindical de la OIT, que señaló que la legislación internacional de protección contra la discriminación antisindical cubre los periodos de contratación y despido, el Congreso debería reformar el Código del Trabajo para prohibir expresamente que un empleador no contrate a un trabajador por su compromiso con la actividad sindical o presunto apoyo a estas actividades y debería estipular sanciones significativas y adecuadas para disuadir a los empleadores de incurrir en discriminación antisindical en la contratación o el despido. La Inspección del Trabajo debería garantizar el cumplimiento de estas medidas protectoras. 

 

Recomendación: Todas las empresas exportadoras de bananos, en coordinación con sus proveedores locales independientes, deberían garantizar el respeto a los derechos laborales reconocidos en la legislación internacional en las plantaciones que suministran los bananos. Las empresas deben adoptar sistemas eficaces de supervisión para verificar que las condiciones laborales de las plantaciones son acordes con los derechos de los trabajadores internacionalmente reconocidos y las leyes laborales nacionales pertinentes. Cuando las plantaciones no alcancen esos estándares, las empresas deberían prestar la ayuda técnica y económica necesaria para que los alcancen. Se debería informar públicamente, al menos una vez al año, del progreso de esas iniciativas.