25 de Abril de 2002

APÉNDICE A: METODOLOGÍA

 

Entre el 7 y el 27 de mayo de 2001, Human Rights Watch entrevistó en Ecuador a veinticinco adultos y cuarenta y cinco niños, todos ellos trabajadores del banano; a representantes de ONGs; a funcionarios del gobierno; a representantes de los sindicatos y activistas laborales; a abogados laboralistas; a expertos en los derechos de los niños y trabajo infantil; a representantes de organizaciones internacionales y a altos cargos de las empresas exportadoras de bananos. En algunos casos también realizamos entrevistas telefónicas posteriores desde Estados Unidos.

Entre el 9 y el 23 de mayo, Human Rights Watch entrevistó en Quito y Guayaquil a funcionarios de un tribunal de menores, del Ministerio de Trabajo, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y del Ministerio de Agricultura. Entre el 7 y el 22 del mismo mes, hablamos con un funcionario de UNICEF, varios representantes del Instituto Nacional del Niño y la Familia, un experto en trabajo infantil, representantes de ONGs, líderes sindicales y abogados laboralistas. Con la ayuda de un productor de bananos local y del presidente de una pequeña asociación de productores, Human Rights Watch visitó varias plantaciones bananeras los días 14 y 15 de mayo. Del día 14 al 18, hablamos con propietarios y administradores de haciendas y con representantes de asociaciones de pequeños, medianos y grandes productores de banano. El 17 de mayo entrevistamos a representantes de UBESA, la filial de Dole en Ecuador, el 21 a los de Favorita y el 24 a los de Bandecua y Brundicorpi, las subsidiarias ecuatorianas de Del Monte y Chiquita respectivamente. En el mes de julio nos pusimos en contacto telefónico desde Estados Unidos con el representante de Brundicorpi y con otro alto cargo de UBESA.

          Human Rights Watch también envió cartas a los directores ejecutivos de las cinco empresas mencionadas en este informe. En ellas les comunicamos nuestra investigación y les preguntamos acerca de los contratos que mantenían con las plantaciones en las que trabajaban las personas que entrevistamos. Les pedimos información relativa a las políticas laborales con respecto a sus proveedores ecuatorianos. El 13 de julio enviamos la carta a Chiquita y el 15 de ese mes a Favorita; ambas empresas contestaron poco después. A Noboa le fueron enviadas cartas el 5 de septiembre y el 5 de octubre, pero no hemos recibido respuesta. Human Rights Watch también mantuvo correspondencia con Dole los días 13 de julio, 31 de agosto, 5 de septiembre y 8 de septiembre, y obtuvo una respuesta el día 8 de octubre.

          Exceptuando un taller para trabajadoras del banano que tuvo lugar el 20 de mayo, una reunión con la trabajadora que organizó el taller y una entrevista en Machala con un niño trabajador, el acceso que tuvimos a los trabajadores del banano nos fue facilitado por la persona a la que identificamos en el informe como Julio Gutiérrez, un trabajador del banano jubilado. Gutiérrez colabora con una federación local de trabajadores agrícolas con la que hablamos varias veces antes de iniciar nuestro viaje a Ecuador. Los días 12 y 27 de mayo, Gutiérrez nos acompañó a pequeñas localidades de Naranjal y Balao donde fuimos, domicilio por domicilio, entrevistando a los trabajadores, niños y adultos. Gutiérrez conocía a la mayoría de ellos y, en muchos casos, les había hablado de nosotros antes de que llegáramos. En algunos casos, mientras realizábamos entrevistas a los adultos, supimos de más niños trabajadores con los que también tuvimos ocasión de hablar posteriormente. El 19 de mayo, Gutiérrez acompañó a Human Rights Watch a un pueblo de Balao donde pasamos el día en un centro recreativo, rodeados de niños trabajadores del banano. Previamente, Gutiérrez se había comunicado con los padres de los menores para explicarles el propósito de nuestra visita. En cuanto llegamos, las familias enviaron a los menores al centro. A medida que se fue corriendo la voz de nuestra presencia, más muchachos y muchachas se acercaron a hablar con nosotros. El 26 de mayo, Gutiérrez nos acompañó a otros dos pueblos de Naranjal. Allí conversamos con trabajadores adultos y tuvimos ocasión de pasear por pequeñas comunidades en las que preguntamos por niños trabajadores del banano. Los adultos enviaron a varios niños a hablar con nosotros, y uno de los niños reunió a varios de sus compañeros de trabajo para que pudiéramos entrevistarlos.

 

[1] Julian Roche, The International Banana Trade (Cambridge, Inglaterra: Woodhead Publishing Limited, 1998), p. 170.

[2] Banco Central del Ecuador, El Ecuador de la Postguerra: Estudios en Homenaje a Guillermo Pérez Chiriboga (Quito: Banco Central del Ecuador, 1992), p. 151; Carlos Larrea Maldonado, “Los cambios recientes en el subsistema bananero ecuatoriano y sus consecuencias sobre los trabajadores: 1977-1984,” en Cambio y Continuidad en la Economía Bananera (San José, Costa Rica: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Centro de Estudios Democráticos de América Latina, 1988), p. 165.   

[3] Banco Central del Ecuador, El Ecuador de la Postguerra: . . . , p. 186.

[4] En 1969, el salario de los trabajadores del banano en Ecuador era un 42 por ciento menor que el de los trabajadores de América Central.  Ibíd., p. 180.

[5] Carlos Larrea Maldonado, ed., El Banano en el Ecuador: Transnacionales, Modernización y Subdesarrollo (Quito: Corporación Editora Nacional, 1987), p. 45.

[6] Banco Central del Ecuador, El Ecuador de la Postguerra: . . . , pp. 176-177, 186-187.

[7] Steven Striffler, “Wedded to Work: Class Struggles and Gendered Identities in the Restructuring of the Ecuadorian Banana Industry,” 6(1) Identities: Global Studies in Culture and Power 91 (1999), pp. 92, 96.

[8] Larrea Maldonado, ed., El Banano en el Ecuador: . . . , p. 116.

[9] Striffler, “Wedded to Work: . . . ,” pp. 102-106.

[10] Larrea Maldonado, ed., El Banano en el Ecuador: . . . , pp. 156-157.

[11] Ibíd., p. 156; Larrea Maldonado, “Los cambios recientes en el subsistema bananero ecuatoriano y sus consecuencias sobre los trabajadores . . . ,” p. 165.   

[12] Larrea Maldonado, ed., El Banano en el Ecuador: . . . , p. 75.

[13] Ibíd., pp. 76, 80; Larrea Maldonado, “Los cambios recientes en el subsistema bananero ecuatoriano y sus consecuencias sobre los trabajadores . . . ,” pp. 81, 172; David Glover y Carlos Larrea Maldonado, “Changing Comparative Advantage, Short Term Instability and Long Term Change in the Latin American Banana Industry,” 16 Canadian Journal of Latin American and Caribbean Studies 91 (1991), p. 96.

[14]Roche, The International Banana Trade . . . , p. 117.

[15] Dole Food Company, Inc., “Form 10-K: Annual Report Pursuant to Section 13 or 15(d) of the Securities Exchange Act of 1934 for the Fiscal Year Ended December 30, 2000,” presentado el 31 de marzo de 2001, p. 7.

[16] Ministerio de Agricultura, Unidad de Banano, “Catastro de Productores a Diciembre 2000,” mayo de 2001. Aunque en el Ministerio de Agricultura había registrados 5.983 productores en 2000, Human Rights Watch cree que en realidad el dato corresponde al número de plantaciones productoras de banano, no a productores o propietarios, ya que hay muchos nombres de productores repetidos en la lista del Ministerio de Agricultura. Además, según la Corporación Nacional de Bananeros (CONABAN), en 2000 había 4.800 productores de bananos. CONABAN-Ecuador, “La Industria Bananera: Perfil del sector productor bananero,” mayo de  2001, pp. 7, 9.     

[17] Human Rights Watch no entrevistó a ningún trabajador de estas plantaciones familiares; en cambio, centró su investigación en plantaciones medianas y grandes. Según el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos (Ministro de Trabajo) Martín Insua, las plantaciones por debajo de treinta hectáreas (unos setenta y cinco acres) se consideran pequeñas, entre treinta y sesenta hectáreas (unos setenta y cinco y 150 acres) son medianas, y las de más de sesenta hectáreas (unos 150 acres) son grandes. Entrevista de Human Rights Watch con Ministro de Trabajo Martín Insua, Quito, 23 de mayo de 2001. Human Rights Watch pudo averiguar el número aproximado de hectáreas de dieciséis de las veinticinco plantaciones en las que trabajaban los niños entrevistados para realizar este informe. De esas dieciséis, según el criterio del Ministro, quince podrían considerarse grandes plantaciones.  

[18] Ministerio de Agricultura, Unidad de Banano, “Catastro de Productores a Diciembre 2000.” 

[19] La Embajada de Ecuador. (Sin fechar). General Information. [Online]. http://www.embajada-ecuador.se/Info.html [20 de agosto de 2001]; Ecuador on Line. (1999). Provincia El Oro. [Online]. http://www.explored.com.ec/ecuador/oro.html [29 de junio de 2001]; Ecuador on Line. (1999). Provincia Guayas. [Online]. http://www.explored.com.ec/ecuador/guayas.html [29 de junio de 2001]; Ecuador on Line. (1999). Provincia Los Ríos. [Online]. http://www.explored.com.ec/ecuador/ rios.html [29 de junio de  2001].

[20] Ecuador on Line. (1999). Provincia El Oro. [Online]; Ecuador on Line. (1999). Provincia Guayas. [Online]; Ecuador on Line. (1999). Provincia Los Ríos. [Online].

[21] En Ecuador hay aproximadamente 147.909 hectáreas (unos 369.773 acres) de plantaciones bananeras. Ministerio de Agricultura, Unidad de Banano, “Catastro de Productores a Diciembre 2000.” Después de consultar con varias fuentes, incluidos funcionarios del gobierno y representantes de las empresas bananeras, Human Rights Watch llegó a la conclusión de que un cálculo conservador situaría el número de trabajadores por hectárea de plantación entre 0,8 y 1, aunque esta proporción puede variar en función de diversos factores, como, entre otros, la capacidad tecnológica de la plantación. Siguiendo esa proporción, Human Rights Watch calculó que en Ecuador hay entre 120.000 y 148.000 trabajadores del banano, incluyendo a todas las personas que trabajan en las empacadoras o realizan trabajos agrícolas directamente relacionados con la producción de bananos. 

[22] Entrevista de Human Rights Watch con Andrés Arrata, gerente general, CONABAN, Guayaquil, 18 de mayo de 2001; Banana World. (20 de febrero de 2001). The fascinating story of the banana. [Online]. http://home.t-online.de/home/schulz.thomas/story-e.html [25 de agosto de 2001].

[23] Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). (Sin fechar). Bananas Exports-Qty (Mt), 2000. [Online]. http://apps1.fao.org [12 de marzo de 2002].  A Ecuador le seguían Costa Rica, Colombia y Filipinas. Según los datos proporcionados por CONABAN, Ecuador exportó 4.543.556 toneladas métricas de banano entre enero y noviembre de 2000. CONABAN-Ecuador, “La Industria Bananera: . . . ,” p. 12. Sin embargo, los datos del Ministerio de Agricultura señalan que Ecuador exportó 4.443.069 toneladas métricas de banano en 2000. Ministerio de Agricultura, Unidad de Banano, “Detalle de Cajas de Banano Exportadas Durante el Año 2000 por País de Destino.”

[24] CONABAN-Ecuador, “La Industria Bananera: . . . ,” p. 16; La Embajada de Ecuador. (Sin fechar). General Information. [Online]; Fondo Monetario Internacional (FMI). (19 de mayo de 2000). Address by Stanley Fischer.  [Online]. [25 de agosto de 2001]; Grupo del Banco Mundial. (julio de 2000). Ecuador Data Profile. [Online]. [8 de septiembre de 2001].

[25] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Robert Miller, economista, División de Horticultura y Productos Tropicales, Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés), Washington, DC, 24 de julio de 2001.   

[26] CONABAN-Ecuador, “La Industria Bananera: . . . ,” pp. 16, 22, 24.

[27] Ministerio de Trabajo, Registro Oficial No. 242 (11 de enero de 2001).

[28] Código del Trabajo, Artículo 42(31). 

[29]Del mismo modo, el FMI ha señalado que en Ecuador no se aplica estrictamente lo dispuesto sobre salarios mínimos. FMI, “Ecuador: Selected Issues and Statistical Annex,” IMF Staff Country Report No.00/125 (octubre de 2000), p. 57.

[30] Entrevista de Human Rights Watch con Ministro de Trabajo Martín Insua.

[31] Aunque algunos trabajadores, tanto niños como adultos, señalaron que trabajaban a destajo, la mayoría explicó que les pagaban por día, independientemente de lo que rindieran o de las horas que trabajaran.

[32] CONABAN-Ecuador, “La Industria Bananera: . . . ,” pp. 14, 22, 24. 

[33] Ibíd., pp. 22, 24.

[34] Ibíd.; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ricardo Flores, gerente general, Brundicorpi, S.A., Guayaquil, 27 de julio de 2001.

[35] CONABAN-Ecuador, “La Industria Bananera: . . . ,” pp. 22, 24. Según los datos de CONABAN, las exportaciones de Chiquita desde Ecuador cayeron un 58 por ciento en 2000.

[36] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Flores, Guayaquil, 24 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Marco García, gerente general, Bandecua, S.A., Guayaquil, 24 de mayo de 2001; entrevista telefónica de Human Rights Watch con José Anchundia, director de recursos humanos, UBESA, S.A., Guayaquil, 10 de julio de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Francisco Chávez, director de recursos humanos, Noboa, S.A., Guayaquil, 24 de mayo de 2001; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Vicente Wong, vicepresidente ejecutivo, Favorita, Ltd., Guayaquil, 21 de mayo de 2001; Banana Link. (junio de 2001). Noboa. [Online]. [21 de julio de 2001].

[37] Human Rights Watch se ajusta a la Convención sobre los Derechos del Niño a la hora de considerar niño a “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.” Convención sobre los Derechos del Niño, A.G. Res. 44/25, Anexo, 44 O.N.U. GAOR Supp. (No. 49) en 167, O.N.U Doc. A/44/49, 20 de noviembre de 1981, Artículo 1. 

[38] En algunos casos, Human Rights Watch vio un señal indicador que contenía tanto el logotipo de la compañía como el nombre de la plantación, lo que sugiere que la plantación produce principalmente para la exportadora. Este fue el caso de las siguientes plantaciones del cantón de Balao, en la provincia Guayas, cuyos carteles sugieren que producen principalmente para Dole: San Fernando, San Alejandro, San Gabriel y San José, todas las del grupo de haciendas Las Fincas; Pachina; Porvenir; San José propiedad de Krapp, S.A.; y San José propiedad de Parazul, S.A. También era ese el caso en la plantación Sociedad Predio Rústico Agrícola Italia, en el cantón de Balao, cuya señalización sugiere que produce principalmente para Noboa. En otros casos, Human Rights Watch se basó en los testimonios de trabajadores, adultos y niños contratados en ese momento o con anterioridad, para saber cuál era la exportadora principal de una determinada plantación. Es el caso de las siguientes plantaciones, que, según los trabajadores, producen básicamente para Dole: Recreo, en el cantón de Naranjal, en la provincia Guayas; Predio Rústico La Rural, C.A., o “Pileta,” en Balao; Luz Belén, en Balao; Italia, en Balao; Frutos Bellos, C.A., o “La María,” en Balao; El Gran Chaparral, en Balao; “Chanique,” en Balao; y Balao Chico, en Balao. También sucedía así en las siguientes plantaciones, de las que los trabajadores aseguraron que producen principalmente para Noboa: Colón, “Paladines” y San Carlos. Human Rights Watch envió una carta a Dole el 13 de julio de 2001 y a Noboa el 5 de septiembre de 2001 con el fin de confirmar que esas plantaciones eran unos de sus proveedores principales. Noboa no respondió y Dole aseguró que dicha información es “información empresarial privada que Dole no revela públicamente.” Carta de Freya Maneki, directora, comunicación corporativa y relaciones con los accionistas, Dole, a Human Rights Watch, 8 de octubre de 2001. 

[39] Ibíd.

[40] Las cinco plantaciones de las que tanto los carteles como los testimonios sugieren que no son suministradoras principales de Dole ni Noboa y en las que trabajaban uno o varios de los niños entrevistados por Human Rights Watch, o no abastecen prioritariamente a una sola de las empresas exportadoras o abastecen principalemente a una empresa más pequeña, de la que no nos ocupamos en este informe. Estas cinco plantaciones son: Guabital, en Balao; San Miguel, en Naranjal; Santa Carla, en Balao; Cañas, propiedad de Víctor Moreno, en el cantón de Machala, en la provincia El Oro; y Cañas, propiedad de Vicente Ortiz, en Machala. Según declaraciones de los trabajadores, las cinco producían ocasionalmente para Del Monte, y todas menos una ¾ Cañas, propiedad de Víctor Moreno, en Machala ¾ producían esporádicamente para Chiquita. Además, los trabajadores dijeron a Human Rights Watch que en las veinte plantaciones que abastecen principalmente a Dole y Noboa se producían en ocasiones bananos para otras exportadoras. Por ejemplo, los trabajadores señalaron que Italia y Balao Chico abastecían ocasionalmente a Chiquita, Del Monte y Favorita, y que el grupo de plantaciones Las Fincas, Guabital, Colón, Recreo, San Carlos, Santa Carla y Sociedad Predio Rústico Agrícola Italia producían esporádicamente para Chiquita y Del Monte. 

[41] Chiquita negó haber comprado bananos a ninguna de las plantaciones arriba mencionadas, excepto a Santa Carla y a Sociedad Predio Rústico Agrícola, desde 1995 hasta final de junio de 2001, el período durante el cual los niños entrevistados por Human Rights Watch habían trabajado como trabajadores del banano. Además, en los casos de Santa Carla y Sociedad Predio Rústico Agrícola, Chiquita aseguró no haber comprado bananos ni en 2000 ni en 2001. Carta de Jeffrey Zalla, encargado de la responsabilidad corporativa, Chiquita, a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.       

[42] Aunque Favorita respondió a la carta de Human Rights Watch, la empresa no contestó a la pregunta sobre su presunta compra de bananos a las plantaciones Italia y Balao Chico. Carta del Dr. Segundo Wong, presidente ejecutivo, Favorita, Ltd., a Human Rights Watch, 17 de julio de 2001. 

[43] Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.

[44] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ángela Mirtans Oliveira, estadística jefe, SIMPOC, Ginebra, 1 de octubre de 2001.

[45] Mauricio García, El trabajo y la educación de los niños y de los adolescentes en el Ecuador (Quito: (UNICEF), 1997), pp. 30-31, citando al Servicio Ecuatoriano de Capacitación (SECAP), Encuesta de Condiciones de Vida, 1994.

[46] Ibíd., pp. 10, 34

[47] Instituto Nacional del Niño y la Familia; Sistema de Indicadores Sociales sobre los Niños, Niñas y Adolescentes; Secretaría de Estado de Desarrollo Humano; Instituto Nacional de Estadísticas y Censos; Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador, Los niños y las niñas del Ecuador (Quito: Ediciones Abya-Yala, 1999), p.41.

[48] Entrevista de Human Rights Watch con Bobby Flores, Naranjal, 12 de mayo de 2001.  Según numerosos trabajadores, Balao Chico produce principalmente para Dole. Un niño, Guillermo Guerrero, aseguró que en ocasiones vio la etiqueta de Reybanpac en los bananos producidos en Balao Chico; tres niños, Guerrero, Renato Bermúdez y Teresa Rivera, y una adulta, Nora Ramírez, mencionaron  haber visto ocasionalmente la etiqueta de Del Monte; dos niños, Guerrero y Bermúdez, dijeron haber visto la etiqueta de marca de la empresa Noboa, Bonita; y Rivera dijo haber visto ocasionalmente la etiqueta de Chiquita en los bananos producidos en  Balao Chico. Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Guayaquil, 10 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Guillermo Guerrero, Naranjal, 12 de mayo de 2000; entrevista de Human Rights Watch con Renato Bermúdez, Naranjal, 12 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Teresa Rivera, Naranjal, 20 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Nora Ramírez, Naranjal, 20 de mayo de 2001. Chiquita, sin embargo, negó haber comprado bananos a Balao Chico entre 1995 y finales de junio 2001. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.  

[49] Recomendación de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (Recomendación sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil) (OIT No. R190), 17 de junio de 1999, Artículo 3(e).

[50] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, A.G. Res. 2200A (XXI), 21 O.N.U. GAOR Supp. (No. 16) en 52, O.N.U. Doc. A/6316, 999 U.N.T.S. 171, 16 de diciembre de 1966, Artículo 24(1).  El PIDCP fue ratificado por Ecuador el 6 de marzo 1969.

[51] Convención de los Derechos del Niño, Artículos 1, 32(1). Ecuador ratificó la Convención de los Derechos del Niño el 23 de marzo de 1990.

[52] Ibíd., Artículo 4.

[53] Convenio de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (OIT No. 182), 38 I.L.M. 1207, 17 de junio de 1999, Artículo 3(d). Ecuador ratificó el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil el 19 de septiembre de 2000.  

[54] Ibíd., Artículo 1.

[55] Ibíd., Artículo 4(1).

[56] Recomendación sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, Artículo 3.

[57] Convenio sobre la Edad Mínima (OIT No. 138), 26 de junio de 1973, Artículo 2(3). El Convenio sobre la Edad Mínima fue ratificado por Ecuador el 19 de septiembre de 2000 .   

[58] Ibíd., Artículo 2(4).

[59] Entrevista de Human Rights Watch con Marcos Santos, Naranjal, 12 de mayo de 2001.

[60]U.S. EPA. (agosto de 1999). Protecting Children from Pesticides. [Online]. http://www.epa.gov/pesticides/citizens/kidpesticide.htrm [31 de julio de 2001].

[61]NRDC, Our Children at Risk: The 5 Worst Environmental Threats to Their Health (Nueva York: NRDC, 1997), capítulo 2.

[62] NRDC, Trouble on the Farm: Growing Up with Pesticides in Agricultural Communities (Nueva York: NRDC, 1998), capítulo 2. 

[63] OMS, Clasificación de Pesticidas Recomendada por la OMS según el Riesgo y Guía para la Clasificación 2000-02 (Ginebra: OMS, 2001), OMS/PCS/01.5, pp. 2, 21, 22, 53. En función de su formulación pueden ser, sin embargo, “ligeramente tóxicos.” Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Diazinon. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [31 de julio de 2001]; Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Chlorpyrifos. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [31 de julio de 2001]. Las publicaciones de Extension Toxicology Network las produce el Pesticide Information Project of Cooperative Extension Offices de las universidades de Cornell, Michigan State, Oregon State y California en Davis. Muchos de los fondos provienen del USDA/Extension Service/National Agricultural Pesticide Impact Assessment Program.

[64] FAO, Guía sobre la acumulación, el almacenamiento y la eliminación de pesticidas caducados. (Roma: FAO, 1999), capítulo 2.

[65]U.S. EPA, Office of Pesticide Programs. (11 de julio de 2001). Restricted Use Products Report: Six Month Summary List. [Online]. http://www.epa.gov/oppmsd1/ RestProd/rup6mols.htm [31 de julio de 2001]. La clasificación de “uso restringido” supone que el producto o su uso queda restringido a los aplicadores de pesticidas certificados o al empleo bajo la directa supervisión de un aplicador certificado. U.S. EPA, Office of Pesticide Programs. (11 de julio de 2001). Restricted Use Products (RUP)Report. [Online]. http://www.epa.gov/RestProd/ [4 de septiembre de 2001].

[66]U.S. EPA, Office of Pesticide Programas. (junio de 2000). Chlorpyrifos Revised Risk Assessment and Agreement with Registrants. [Online]. http://www.epa.gov/pesticdes [31  de julio de 2001].  El acuerdo también trataba de “mitigar los riesgos de los trabajadores,” al requerir a los registradores de cloropirifos que recomendaran dosis de aplicación menores, frecuencias de tratamiento más bajas y períodos más amplios entre dos aplicaciones consecutivas.

[67] CNN. (5 diciembre de 2000). EPA phasing out popular ant and roach poison. [Online]. http://www.cnn.com/200/NATURE/12/05 [August 4, 2001].

[68]Helios Health. (13 de junio de 2000). Government Restricts Use of Popular Pesticide. [Online]. http://www.helioshealth.com/cgi-bin/news [4 de agosto de 2001]; CNN. (5 de diciembre de 2000). EPA phasing out popular ant and roach poison. [Online]; Andrew C. Revkin, “E.P.A. Sharply Curtails the Use of a Common Insecticide,” New York Times, 9 de junio de 2000.

[69] NRDC, Trouble on the Farm . . . , capítulo 1, glosario de términos; J. Routt Reigart, M.D. y James R. Roberts, M.D., M.P.H. (1999). Reconocimiento y manejo de los envenenamientos por pesticidas. [Online]. http://www.epa.gov/pesticides/safety/ healthcare [4 de  agosto de 2001], p. 34. 

[70] NRDC, Trouble on the Farm . . . , capítulo 1; Reigart y Roberts, Reconocimiento y manejo de los envenenamientos por pesticidas. [Online]. . . . , p. 38;  Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Diazinon. [Online].

[71]Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Chlorpyrifos.  [Online].

[72] Center for Children’s Health and the Environment. (2000). The Pesticide Chlorpyrifos: A Threat to Children. [Online].  http://www.childenvironment.org/factsheets/ chlorpyrifos.htm [17 de julio de 2001].  

[73] Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Chlorpyrifos.[Online].

[74] Ibíd.

[75] Entrevista de Human Rights Watch con Guillermo Guerrero. 

[76] Ibíd.

[77] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Ortiz, Naranjal, 12 de mayo de 2000. Según dijo a Human Rights Watch Ortiz, empleado en Santa Carla en 2000, esta productora vendía de forma esporádica a Del Monte, Noboa y Chiquita. En una carta dirigida a Human Rights Watch, Chiquita aseguró, sin embargo, que sólo adquirió bananos de Santa Carla en 1999, y no en 2000. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001. Un niño, Nicolas Bordón, declaró a Human Rights Watch que Guabital también vendía esporádicamente a Del Monte, Noboa y Chiquita, mientras que otro niño, Marcos Santos, recordó haber visto etiquetas de Del Monte y Chiquita en los bananos de Guabital. Entrevista de Human Rights Watch con Nicolas Bordón, Naranjal, 12 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Marcos Santos. Chiquita negó haber comprado bananos en Guabital entre 1995 y finales de junio de 2001. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.   

[78] Entrevista de Human Rights Watch con Daniel Ríos, Naranjal, 12 de mayo de 2001.

[79] Entrevista de Human Rights Watch con Gregorio Bonilla, Naranjal, 12 de mayo de 2001. Según Julio Gutiérrez, trabajador bananero retirado, Predio Rústico La Rural, C.A., produce principalmente para Dole, aunque a veces también vendía sus frutos a Chiquita. Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Naranjal, 19 de mayo de 2001. Chiquita negó haber comprado bananos a Predio Rústico La Rural, C.A., entre 1995 y finales de junio de 2001. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.

[80] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Ortiz.

[81] Entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, Balao, 26 de mayo de 2001. Human Rights Watch vio y fotografió la gran señal indicadora de Dole, en la que se lee “Las Fincas” bajo el logotipo de Dole, colocada afuera del grupo de plantaciones Las Fincas. Este cartel sugiere que las cuatro plantaciones que componen el grupo Las Fincas producen principalmente para Dole. Cinco niños declararon también que, además de las etiquetas de Dole, en ocasiones habían visto las de Del Monte en los bananos. Entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Violeta Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con José Luis Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Carla Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Renato Rodríguez, Balao, 19 de mayo de 2001. Tres niños y un adulto también dijeron que a veces habían visto etiquetas de Chiquita en los bananos de Las Fincas. Entrevista de Human Rights Watch con Leonardo Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Renato Rodríguez; entrevista de Human Rights Watch con Violeta Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Rina Castro, Naranjal, 20 de mayo de 2001. Chiquita, sin embargo, negó haber comprado bananos de ninguna de las plantaciones de Las Fincas entre 1995 y finales de junio de 2001. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.

[82] OMS, Clasificación de Pesticidas Recomendada por la OMS . . . , pp. 20, 55.

[83] Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Imazalil. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [31 de julio de 2001]. 

[84]Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas. (1996). Copyright Notice and Disclaimers for IPCS INCHEM on the Web. [Online]. http://www.inchem.org/disclaim.htm [4 de agosto de 2001].

[85] Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas. (1993). Imazalil. [Online]. http://www.inchem.org/documents/icsc/icsc/eics1303.htm [4 de agosto de 2001]. 

[86] Etiqueta Comercial. (2 de junio de 1986). Fungaflor. [Online]. http://oaspub.epa.gov/ pestlabl [9 de agosto de 2001].

[87] OMS, Clasificación de Pesticidas Recomendada por la OMS . . . , pp.  36, 58.  Sin embargo, Extension Toxicology Network clasifica el tiabendazol como “ligeramente tóxico” por lo que debe llevar la advertencia “precaución” en la etiqueta. Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Thiabendazole. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [31 de julio de 2001].

[88] Departamento del Trabajo de Estados Unidos, Administración de Seguridad y Salud Ocupacional. (27 de noviembre de 2000). Chemical Sampling Information: Thiabendazole. [Online]. http://www.osha-slc.gov/dts/chemicalsampling/data/ CH_271570.htm [31 de julio de 2001]; véase también Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Thiabendazole. [Online].

[89] Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Thiabendazole. [Online].

[90] Etiqueta Comercial. (30 de diciembre de 1998). Mertect. [Online]. http://oaspub.epa.gov/pestlabl [9 de agosto de 2001]; Etiqueta Comercial. (7 de agosto de 1998). Mertect. [Online]. http://oaspub.epa.gov/pestlabl [9 de agosto de 2001]; Etiqueta Comercial, Mertect. (30 de octubre de 1998). [Online]. http://oaspub.epa.gov/pestlabl [9 de agosto de 2001]; Etiqueta Comercial. (27 de julio de 1999). Mertect. [Online]. http://oaspub.epa.gov/pestlabl [9 de agosto de 2001].

[91] Entrevista de Human Rights Watch con Juanita Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001.

[92] Entrevista de Human Rights Watch con Humberto Rojas, Naranjal, 12 de mayo de 2001.

[93] Entrevista de Human Rights Watch con Armando Heredia, Naranjal, 6 de mayo de 2001. Cuatro niños que trabajaban en San Miguel dijeron a Human Rights Watch haber visto a menudo etiquetas de Del Monte en los bananos de la plantación. Uno añadió, sin embargo, haber visto también alguna vez etiquetas de Noboa. Ibíd.; entrevista de Human Rights Watch con José Santana, Naranjal, 26 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Simón Crúz, Naranjal, 26 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Pablo Castillo, Naranjal, 26 de mayo de 2001.

[94] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Leiva, Balao, 19 de mayo de 2001. Leiva comentó a Human Rights Watch que también aplicó pesticidas en la empacadora de San Gabriel, una de las plantaciones del grupo Las Fincas, donde tampoco le dieron equipo de protección. Los trabajadores indicaron a Human Rights Watch que “Paladines” produce principalmente para Noboa, y Leiva también declaró que a veces había etiquetas de Dole en los bananos. Ibíd.; entrevista de Human Rights Watch con Timoteo Espinoza, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Naranjal, 26 de mayo de 2001. “Paladines” es el nombre que los trabajadores han dado a esta finca; ninguna de las personas con las que habló Human Rights Watch conocía su nombre oficial. 

[95] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Leiva, Balao, 26 de mayo de 2001.

[96] Entrevista de Human Rights Watch con Teresa Rivera.

[97] Entrevista de Human Rights Watch con Marcos Santos.

[98] OMS, Clasificación de Pesticidas Recomendada por la OMS . . . , pp. 24, 31, 34, 52, 56-58.

[99] Penn State Pesticide Education Office. (Sin fechar). EPA Worker Protection Standard for Agricultural Pesticides. [Online]. http://www.pested.psu.edu/act12.htm [4 de agosto de 2001]; 2002 Midwest Commercial Small Fruit & Grape Spray Guide. [Online]. http://www.hort.purdue.edu/hort/ext/sfg/default.htm  [4 de febrero de 2002].

[100] Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Mancozeb. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [31 de julio de 2001]; véase también Information Ventures, Inc., para USDA, Forest Service. (noviembre de 1995). Mancozeb Fact Sheet. [Online]. http://infoventures.com/e-hlth/pesticide/ mancozeb.htm [3 de agosto de 2001]; Reigart y Roberts, Reconocimiento y manejo de los envenenamientos por pesticidas. [Online]. . . . , p. 144; Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas. (1993). Mancozeb. [Online]. http://www.inchem.org/documents/icsc/icsc/eics0754.htm [4 de agosto de 2001].

[101]2002 Commercial Small Fruit & Grape Spray Guide. [Online]; Etiqueta Comercial. (9 de octubre de 1998). Benlate. [Online]. http://oaspub.epa.gov/pestlabl[9 de agosto de 2001].

[102] Pesticide Action Network. (marzo de 2001). Azoxystrobin. [Online]. http://www.pan-uk.org/pestnews/actives/azoxystr.htm [3 de agosto de 2001]; Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas. (1993). Benomyl. [Online]. http://www.inchem.org/documents/icsc/icsc/eics0382.htm [4 de agosto de 2001]. 

[103] Extension Toxicology Network. (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Benomyl. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles [3 de agosto de 2001]. La clasificación de la U.S. EPA como posible carcinógeno humano implica evidencias limitadas de su capacidad carcinógena en ausencia de datos humanos. Extension Toxicology Network. (31 de agosto de 1992). Benomyl (Benlate) NAPIAP Profile on Benomyl 8/92. [Online]. http://www.pmep.cce.cornell.edu/profiles  [4 de agosto de 2001].

[104] Matthew Knowles, “DuPont ditches chemical linked to birth defects,” Associated NewspapersLtd., 22 de abril de 2001; Jan Hollingsworth, “Suits shed light on DuPont’s Benlate,” Tampa Tribune, 25 de febrero de  2001; Lois Watson, “Blake talks up future as court battle looms,” Independent Newspapers Ltd., 16 de agosto de 2001.

[105] DuPont Daily News. (19 de abril de 2001). DuPont Statement: DuPont to Phase Out Sale of Benlate. [Online]. http://www.dupont.com/corp/news/releases/2001/ nr04_19_01.html [4 de agosto de 2001].

[106] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Linda Arrington, mediadora en la División de Registros, Oficina de Programas de Pesticidas, U.S. EPA, Washington, DC, 21 de septiembre de 2001.

[107]Dr. A. Michael Warhurst, químico medioambiental, Friends of the Earth. (julio de 2000). Pesticides. [Online]. http://website.lineone.net/~mwarhurst/pesticides.htm [3 de agosto de 2001], citando a ENDS 1999, “Industry Glimpses New Challenges as Endocrine Science Advances,” ENDS Report 290 (1999), pp. 26-30; Pesticide Action Network. (Sin fechar). Tridemorph Fact Sheet. [Online]. http://www.gn.apc.org/ pesticidestrust/aifacts/tridemor.htm [3 de agosto de 2001].

[108] Pesticide Action Network Pesticide Database. (21 de mayo de 2001).  Endocrine disrupters. [Online]. http://www.pesticideinfo.org/documentation3/ref_toxicity5.htm [3 de agosto de 2001].

[109] Information Ventures, Inc., para USDA, Forest Service. (noviembre de 1995). Propiconazole Fact Sheet. [Online]. http://infoventures.com/e-hlth/pesticide/ propicon.htm [3 de agosto de 2001]; Pesticide Action Network. (junio de 1999). Tridemorph. [Online].    http://www.pan-uk.org/pestnews/actives/tridemor.htm [3 de agosto de 2001].

[110] Information Ventures, Inc., para USDA, Forest Service. (noviembre de 1995). Propiconazole Fact Sheet. [Online]; Extension Toxicology Network (1 de marzo de 2001). Pesticide Information Profile: Propiconazole. [Online]. http://pmep.cce.cornell.edu/profiles [3 de agosto de 2001]. 

[111] Etiqueta Comercial. (28 de febrero de 2001). Tilt. [Online]. http://oaspub.epa.gov/ pestlabl [9 de agosto de 2001]; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Linda Arrington, U.S. EPA.

[112] Entrevista de Human Rights Watch con Diego Rosales, Naranjal, 12 de mayo 2001.

[113] Entrevista de Human Rights Watch con Fabiola Cardozo, Balao, 19 de mayo de 2001.

[114] Entrevista de Human Rights Watch con Carolina Chamorro, Balao, 19 de mayo de 2001.

[115] Entrevista de Human Rights Watch con Susana Gómez, Naranjal, 20 de mayo de 2001.

[116] Entrevista de Human Rights Watch con Cristóbal Alvarez, Naranjal, 12 de mayo de 2001. Con once años, Cristóbal Alvarez trabajaba en la plantación Guabital.

[117] Entrevista de Human Rights Watch con Enrique Gallana, Balao, 12 de mayo de 2001.  Según Julio Gutiérrez, el trabajador del banano ya retirado con el que habló Human Rights Watch, San Carlos produce principalmente para Noboa. Gutiérrez y dos niños que trabajaban en San Carlos también mencionaron que la plantación producía esporádicamente para Dole y Del Monte. Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Naranjal, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Leonardo Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Carla Chamorro.

[118] Entrevista de Human Rights Watch con Fabiola Cardozo; entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Martínez, Naranjal, 12 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Ana López, Naranjal, 12 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Lisa Moreno, Balao, 27 de mayo de 2001. Fabiola Cardozo y Marta Mendoza trabajaban en las empacadoras de las cuatro plantaciones de Las Fincas. Eduardo Martínez y Ana López trabajaban en los campos de Balao Chico. Lisa Moreno estaba empleada en las plantas empacadoras de Colón y Pachina. Lisa Moreno y otro niño relataron a Human Rights Watch que Pachina produce principalmente para Dole, y Lisa Moreno señaló haber visto alguna vez etiquetas de Del Monte y Noboa en los bananos de la plantación. El gran cartel indicador que hay cerca de Pachina con el nombre de la hacienda bajo el logotipo de Dole, que Human Rights Watch  vio y fotografió, sugiere que Pachina abastece fundamentalmente a Dole. Juan Luis Alfaro, un adulto que había trabajado en Colón seis años, y dos niños, Mateo Montoya y Lisa Moreno, dijeron a Human Rights Watch que Colón produce principalmente para Noboa. Alfaro dijo haber visto en ocasiones etiquetas de Chiquita y Dole, y Lisa Moreno señaló haber visto ocasionalmente etiquetas de Del Monte y Dole. Entrevista de Human Rights Watch con Juan Luis Alfaro, Balao, 27 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Mateo Montoya, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Lisa Moreno. Sin embargo, Chiquita negó haber comprado bananos de Colón entre 1995 y finales de junio de 2001. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.   

[119] Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Martínez.

[120]Entrevista de Human Rights Watch con Armando Heredia.

[121]U.S. EPA, Office of Pesticide Programs. (20 de febrero de 2001). Spray Drift of Pesticides. [Online]. http://www.epa.gov/pesticides/citizens/spraydrift.htm [3 de agosto de 2001].

[122] Entrevista de Human Rights Watch con Fabiola Cardozo.

[123] Entrevista de Human Rights Watch con Cristóbal Álvarez. Julio Gutiérrez, ex trabajador bananero entrevistado por  Human Rights Watch, y Cristóbal Álvarez declararon a Human Rights Watch que Frutos Bellos, C.A., produce principalmente para Dole. Otro niño coincidió con esa afirmación, pero aseguró haber visto en ocasiones etiquetas de Noboa. Ibíd.; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Guayaquil, 5 de julio de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Roberto Pérez, Naranjal, 12 de mayo de 2001.

[124] Entrevista de Human Rights Watch con Leonardo Chamorro.

[125] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro Sandoval, Balao, 27 de mayo de 2001.  Sandoval dijo a  Human Rights Watch que la plantación Porvenir produce principalmente para Dole, y Human Rights Watch pudo ver y fotografiar un cartel con el logo de Dole y el nombre de Porvenir, como prueba sustancial que corrobora  las palabras de Sandoval.

[126] Entrevista de Human Rights Watch con Carla Chamorro.

[127] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Ortiz.

[128] Entrevista de Human Rights Watch con Enrique Gallana.

[129] Entrevista de Human Rights Watch con Guillermo Salguero, ingeniero, Divisón de Riesgos del Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Guayaquil, 17 de mayo, 2001.

[130] Entrevista de Human Rights Watch con Diego Rosales.

[131] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Ortiz.

[132] Entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Marta Cárdenas, Balao, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con  Fabiola Cardozo.

[133] Entrevista de Human Rights Watch con Jorge Arrata, Balao, 27 de mayo de 2001. Arrata dijo a Human Rights Watch que la plantación San José, propiedad de Parazul, S.A., produce principalmente para Dole, y Human Rights Watch entrevistó al administrador de la plantación, que confirmó la información. Además, Human Rights Watch vio un cartel con el logotipo de Dole y la leyenda “San José, Parazul, S.A.,” impresa debajo, lo que sugiere que, efectivamente, la plantación San José produce principalmente para Dole.

[134] Entrevista de Human Rights Watch con Guillermo Guerrero. Carlos Ortiz también explicó que a veces bebía agua de los canales cuando estaba trabajando en los campos porque la única agua potable que había estaba en la planta empacadora. Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Ortiz.

[135] Véase, por ejemplo, Carrie McCracken. (1998). The Impacts of Banana Plantation Development in Central America. [Online]. http://members.tripod.com/foro_emaus/ BanPlantsCA.htm [4 de septiembre de 2001]; Dr. Yamileth Astorga. (1998). The Environmental Impact of the Banana Industry: A Case Study of Costa Rica. [Online]. http://www.bananalink.org.uk/impact/impact.htm [4 de septiembre de 2001]. 

[136] Entrevista de Human Rights Watch con Diego Rosales.

[137] Entrevista de Human Rights Watch con Enrique Gallana.

[138] Entrevista de Human Rights Watch con Marta Mendoza, 19 de mayo de 2001.

[139] Entrevista de Human Rights Watch con Miriam Campos, Balao, 19 de mayo de 2001.

[140] Entrevista de Human Rights Watch con Fabiola Cardozo .

[141] Entrevista de Human Rights Watch con Sara Portillo, Naranjal, 20 de mayo de 2001.

[142] Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, A.G. Res. 34/180, 34 O.N.U. GAOR Supp. (No. 46) en 193, O.N.U. Doc. A/34/46, 18 de diciembre de 1979, Artículo 6. CEDAW fue ratificada por Ecuador el 9 de noviembre de 1981.

[143] Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Recomendación General No.19, A/47/38, 1992, párras.17,18.

[144] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, OEA/ser.L/II.2.27, CIM/doc.33/94, 9 de junio de 1994, Artículo 2(b). Ecuador ratificó la Convención de Belém do Pará el 15 de septiembre de 1995. La Convención señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” Ibíd., Artículo 1. 

[145] Convención de Belém do Pará, Artículo 7; Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Recomendación General  No. 19, A/47/38, 1992, párra. 24(t).

[146] Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, Artículo 7(e).

[147] Convención de los Derechos del Niño, Artículo 32(1).

[148] Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, Artículo 3(a).

[149] Constitución, Artículo 23(3).

[150] Código del Trabajo, Artículo 79. El Código del Trabajo obliga a los patronos en cada sector a contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras (mujeres), porcentaje establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo. Ibíd., Artículo 42(34).

[151] El Departamento de Estado estadounidense ha señalado que en Ecuador, en las áreas rurales, muchos niños, después de los diez años, sólo acuden a la escuela esporádicamente, con el fin de contribuir a los ingresos del hogar trabajando en el campo. Departamento de Estado de Estados Unidos. (febrero de 2001). Country Reports on Human Rights Practices 2000. [Online]. http://www.state.gov [7 de septiembre de 2001]. 

[152] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Diego Rosales, Naranjal, 12 de mayo de 2001.

[153] Entrevista de Human Rights Watch con Jorge Arrata.

[154] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Jorge Arrata, Balao, 27 de mayo de 2001.

[155] Entrevista de Human Rights Watch con Leonardo Chamorro. Leonardo Chamorro trabajaba en la plantación San José, del grupo Las Fincas, en Balao; en la plantación San Carlos, en Balao; y en la plantación Sociedad Predio Rústico Agrícola Italia o “Flor María,” en Balao. La información proporcionada por los trabajadores y los carteles observados por Human Rights Watch apuntan a que la Sociedad Predio Rústico Agrícola Italia produce principalmente para Noboa, aunque tres niños trabajadores, Violeta Chamorro, Leonardo Chamorro y Carla Chamorro, dijeron haber visto en ocasiones etiquetas de Dole en los bananos producidos en la plantación, y Violeta Chamorro aseguró haber visto etiquetas de Del Monte y de Chiquita también. Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Naranjal, 26 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Violeta Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Carla Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Leonardo Chamorro. Chiquita reconoció haber comprado bananos allí desde 1997 hasta 1999, pero negó que en 2000 o 2001 comprara bananos a la Sociedad Predio Rústico Agrícola Italia. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001. Violeta Chamorro dijo a Human Rights Watch que había trabajado en la  Sociedad Predio Rústico Agrícola Italia entre 1997 y 2001; Leonardo Chamorro, de 1999 a 2001; y Carla Chamorro, entre 2000 y 2001.

[156]Entrevista de Human Rights Watch con Jorge Arrata. 

[157] Convención de los Derechos del Niño, Artículos 32(1), 28(1)(a), (e).

[158] Ibíd., Artículo 28(1)(a), (e).

[159] Constitución, Artículos  66, 67.

[160] Código de Menores, Artículos 24, 27.

[161] Ibíd., Artículo 156.

[162] Ibíd., Artículo 155(1). 

[163] Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Arturo Márquez, Tribunal de Menores de Quito, Quito, 9 de mayo de 2001.

[164] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lucía Guerra, administradora financiera jefe, Embajada de Ecuador en Estados Unidos, Washington, DC, 17 de julio de 2001.

[165] Según Guerra, el gobierno ecuatoriano no presta ayuda financiera a los niños cuyas familias no pueden afrontar los gastos escolares.

[166] Código del Trabajo, Artículo 35.

[167] Código de Menores, Artículo 155(1). El Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima permite al país que marque los catorce años como edad mínima para entrar en el mercado laboral, en virtud del artículo 2(4), autorizar la contratación de niños de doce o trece años para trabajos ligeros que “no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo . . . o sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.” Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima, Artículo 7. 

[168] Código de Menores, Artículo 157. En contraste, el Código del Trabajo ecuatoriano no restringe el trabajo de los niños de doce o trece años al aprendizaje y en cambio permite que trabajen como empleados domésticos y en otras ocupaciones si los tribunales de menores verifican que han completado su instrucción obligatoria o están terminándola y tienen “evidente necesidad de trabajar” para sostenerse, sostener a sus padres o abuelos si viven con ellos y no pueden trabajar, o sostener a sus hermanos pequeños. De acuerdo con el Código del Trabajo, los empleadores deben obtener una autorización de los tribunals de menores antes de contratar a un niño menor de catorce años. Código del Trabajo, Artículo 134. 

[169] Código del Trabajo, Artículo 136.

[170] Ibíd., Artículo 150.

[171] Código de Menores, Artículo 154. El Código del Trabajo prohíbe también que los niños trabajen en tareas que “constituyan un grave peligro para la moral o para el desarrollo físico.” Código del Trabajo, Artículo 138.

[172] Código de Menores, Artículo 155(2); Código del Trabajo, Artículo 138.

[173] Código del Trabajo, Artículo 139. Para los varones menores de dieciséis años, el límite se establece en treinta y cinco libras; para las mujeres menores de dieciocho, en veinte; para los varones de edades entre dieciséis y dieciocho años, en cincuenta libras. Ibíd.

[174] Ibíd., Artículo 147. El registro debe enviarse al Director General del Trabajo y al Director de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo.

[175] Ibíd., Artículo 149.

[176] Ibíd., Artículo 553. El departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo del Ministerio de Trabajo tiene la misión de “la vigilancia . . . para exigir el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de riesgos y medidas de seguridad e hygiene.” Ibíd., Artículo 563(1); véase además el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Decreto Ejecutivo 2393, Registro Oficial 565, 17 de noviembre de 1986, Artículo 3(7). 

[177] Reglamento General al Código de Menores, Decreto Ejecutivo 2766, 7 de junio de 1995, Artículo 64.

[178] Código del Trabajo, Artículo 151.f

[179] Ibíd., Artículos 156, 626

[180] Código de Menores, Artículo 161; Reglamento General al Código de Menores, Artículo 67.

[181] Código de Menores, Artículo 154.

[182] Código del Trabajo, Artículo 151.f

[183] El FMI ha señalado la debilidad de la legislación laboral ecuatoriana en materia de exigencia del cumplimiento de las disposiciones. FMI, “Ecuador: Selected Issues and Statistical Annex” . . . , p. 58. De manera similar, el Departamento de Estado estadounidense determinó que en Ecuador, en la práctica, el Ministerio de Trabajo no exige el cumplimiento de las leyes sobre trabajo infantil y el trabajo infantil es muy común. Departamento de Estado de Esatados Unidos. (febrero de 2001). Country Reports on Human Rights Practices 2000. [Online].

[184] Entrevista de Human Rights Watch con Berenice Cordero, UNICEF, Quito, 7 de mayo 2001.

[185] Entrevista de Human Rights Watch con Andrés Dueñas, director, Programa de Protección y Educación para Niños Trabajadores (PNT), INNFA, Quito, 7 de mayo de 2001. 

[186] Ibíd.

[187] Entrevista de Human Rights Watch con Silvia Cevallos, responsable de los inspectores de trabajo para la región litoral y Galápagos, Ministerio de Trabajo, Guayaquil, 16 de mayo de 2001.

[188] Entrevista de Human Rights Watch con Efraín Duque, responsable de la Dirección del Trabajo para la Región Litoral y Galápagos, Guayaquil, 6 de mayo 2001.

[189] Entrevista de Human Rights Watch con Silvia Cevallos.

[190] Convenio sobre la Inspección del Trabajo (OIT No. 81), 11 de julio de 1947, Artículo 10. El Convenio sobre la Inspección del Trabajo fue ratificado por Ecuador el 26 de agosto de 1975.

[191] Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Artículos 39, 41, 175. Además, la ley ordena expresamente a los productores bananeros “instalar en sus plantas empacadoras sistemas de clorinación/purificación del agua para consumo humano.” Reglamento sobre Higiene Ambiental en las Plantaciones Bananeras, Decreto 0093, Registro Oficial 406, 24 de marzo de 1994, Artículo 33.

[192] Entrevista de Human Rights Watch con el Dr. Luis Vásquez, director, Subdirección Nacional de Riesgos del Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Quito, 9 de mayo de 2001.

[193] Entrevista de Human Rights Watch con la Dra. Myriam Pozo, área de seguridad e higiene, Ministerio de Trabajo, Quito, 23 de mayo de 2001.

[194] Ibíd.

[195] Entrevista de Human Rights Watch con Efraín Duque.

[196] Entrevista de Human Rights Watch con Bolívar Moreno, propietario bananero, Machala, 14 de mayo  de 2001.

[197] Entrevista de Human Rights Watch con Joaquín Vásquez, presidente, UROCAL, Machala, 15 de mayo de 2001.

[198] Entrevista de Human Rights Watch con Andrés Arrata.

[199] Entrevista de Human Rights Watch con Jorge Topanta, director, publicidad y estadísticas, Asociación de Bananeros Orenses, Machala, 14 de mayo de 2001.

[200] Entrevista de  Human Rights Watch con Antonio Romero, Balao, 27 de mayo de 2001.

[201] Entrevista de Human Rights Watch con Gema Caranza, Guayaquil, 10 de mayo de 2001.

[202] Código del Trabajo, Artículo 151.f.

[203] Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Arturo Márquez.

[204] “Estadísticas Realizadas en los Diferentes Tribunales de Menores del País, Enero a Diciembre del 2000.”

[205] Entrevista de Human Rights Watch con Berenice Cordero.

[206] Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Arturo Márquez.

[207] Entrevista de Human Rights Watch con Berenice Cordero.

[208] Reglamento General al Código de Menores, Artículo 64.

[209] Ibíd., Artículo 65.

[210] Entrevista de Human Rights Watch con Amparo Armas, coordinadora nacional técnica, Proyecto Institucionalidad, INNFA, Quito, 7 de mayo de 2001.

[211] Creación del Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, Decreto No. 792.

[212] Entrevista de Human Rights Watch con el Dr. Jorge Ortega, director, Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, Ministerio de Trabajo, Quito, 9 de mayo de 2001. Como se ha mencionado más arriba, ninguno de los cuarenta y cinco niños entrevistados trabajaba en plantaciones propias o propiedad de su familia.

[213] Entrevista de Human Rights Watch con Juan Luis Alfaro. 

[214] Ibíd.

[215] Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Guayaquil, 10 de mayo de 2001.

[216] Entrevista de Human Rights Watch con Tomás Peña, Balao, 27 de mayo de 2001. Peña dijo a Human Rights Watch que la plantación en la que trabajaba, cuyo nombre HRW omite para proteger el anonimato de Peña, produce principalmente para Noboa, aunque en ocasiones vio etiquetas de Dole pegadas en los bananos.

[217] Entrevista de Human Rights Watch con Cecilia Menéndez, Balao, 27 de mayo de 2001. Según Francisco Chávez, director de recursos humanos de Noboa, Alamos-Rey Rancho es propiedad de Noboa. Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Chávez.

[218] Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Garza, Balao, 19 de mayo de 2001.

[219] Entrevista de Human Rights Watch con Sara Portillo.

[220] Entrevista de Human Rights Watch con Franklin Zambrano, secretario general, FENACLE, Naranjal, 20 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Guillermo Touma, presidente, FENACLE, Quito, 8 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Patricio Contreras, representante para Ecuador, Centro de Solidaridad del AFL-CIO, Washington, DC, 24 de abril de 2001.

[221] Ibíd.

[222] Guillermo Touma y Franklin Zambrano facilitaron a Human Rights Watch el cálculo de la cifra de afiliados a cada una de las cinco organizaciones de trabajadores. Entrevista de Human Rights Watch con Franklin Zambrano; entrevista de Human Rights Watch con Guillermo Touma.

[223] Aunque la información y los datos sobre las tasas de afiliación sindical varían dependiendo de la fuente, Human Rights Watch estima que las tasas de organización en los cinco principales países exportadores en Latinoamérica son:  Ecuador, aproximadamente un 1 por ciento; Costa Rica, con entre un 6  y un 7 por ciento; Colombia y Panamá, con aproximadamente un 90 por ciento; y Guatemala, con un 40 por ciento, una tasa que varía mucho en función de la región. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Efrén Sandoval, Oficina de la Comisión Jurídica, Sindicato de Trabajadores de Bananeros de Izabal (SITRABI), Guatemala, 25 de junio de 2001; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Manuel Marqués, secretario de educación, Sindicato de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), Colombia, 25 de junio 2001; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Germán Zepeda, director, Coordinadora Latinoamericana de Sindicatos Bananeros (COLSIBA), Honduras, 25 de junio de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Gilberth Bermúdez, director, Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), Costa Rica, 25 de junio de 2001; U.S./Labor Education in the Americas Project, Publicación No. 2, agosto de 2000, p. 5.

[224] PIDCP , Artículo 22(1).

[225] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.G. Res. 2200A (XXI), 21 O.N.U. GAOR Supp. (No. 16) en 49, O.N.U. Doc. A/6316, 993 U.N.T.S. 171, 16 de diciembre de 1966, Artículo 8(1). Ecuador ratificó el PIDESC el 6 de marzo de 1969.

[226] Conferencia Internacional del Trabajo, Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, 86a Reunión, Ginebra, 18 de junio de 1998. Según la  Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, “todos los Miembros, aún cuando no hayan ratificado los Convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos Convenios.” En consecuencia, incluso los países que no han ratificado aún el Convenio de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación y el Convenio de la OIT sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva están sujetos a esta obligación.

[227] Convenio de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, (OIT No. 87), 68 U.N.T.S. 17, 4 de julio de 1950, Artículo 2. Ecuador ratificó el Convenio No. 87 de la OIT el 29 de mayo de 1967.   

[228] OIT, Queja contra el Gobierno de Filipinas presentada por la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM), Informe No. 292, Caso No. 1615, Vol. LXXVII, 1994, Serie B, No. 1, párra. 332(a). 

[229] Convenio de la OIT sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (OIT No. 98), 96 U.N.T.S. 257, 18 de julio de 1951, Artículo 1. El Convenio No. 98 de la OIT fue ratificado por Ecuador el 28 de mayo de 1959. 

[230] Comité de Libertad Sindical de la OIT. General (Protección contra la discriminación antisindical), Recopilación de Decisiones, Doc. 1201, 1996, párra. 695.  El Comité de Libertad Sindical de la OIT examina quejas de organizaciones de trabajadores y empleadores contra los estados miembros de la OIT por violación del derecho de asociación, realiza determinaciones analizando los hechos y las normas aplicables, y recomienda medidas para resolver los conflictos.

[231] Comité de Libertad Sindical de la OIT. Necesidad de una protección rápida y eficaz (Protección contra la discriminación antisindical), Recopilación de Decisiones, Doc. 1204, 1996, párra. 737.

[232] Conferencia Internacional del Trabajo, 1994, Libertad sindical y negociación colectiva: Protección contra actos de discriminación antisindical, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 81a Reunión, Ginebra, 1994, Informe III (Parte 4B), párra. 219. La Comisión de Expertos de la OIT está compuesta por un grupo de expertos independientes que revisa los informes presentados por los estados miembros sobre ratificación y el cumplimiento de las disposiciones de los convenios y las recomendaciones. Una vez al año, la comisión elabora un documento con observaciones generales que afectan a varios países y otro sobre un tema particular relativo a los convenios y recomendaciones de la OIT.

[233] Ibíd., párras. 220, 221.

[234] Código del Trabajo, Artículos 450, 459.

[235] Ibíd., Artículo 459.

[236] Ibíd., Artículo 226.

[237] Conferencia Internacional del Trabajo, 1994, Libertad sindical y negociación colectiva: Derecho de las organizaciones de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 81a Reunión, Ginebra, 1994, Informe III (Parte 4B), párra. 81. 

[238] OIT, Quejas contra el Gobierno del Ecuador presentada por la Confederación de Trabajadores del Ecuador (CTE), la Confederación Ecuatoriana deOrganizaciones Sindicales Libres (CEOSL) y la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), Informe No. 284, Caso No. 1617, Vol. LXXV, 1992, Serie B, No. 3, párra. 1006, citando Conferencia Internacional del Trabajo, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 79.a Reunión, Ginebra, 1992, Informe III (Parte 4A), pp. 212, 213, 268.

[239] OIT, Queja contra el Gobierno de Ecuador presentada por la Federación Ecuatoriana de Trabajadores Asalariados Agrícolas, Agroindustriales y de la Alimentación (FETAL), Informe No. 294, Caso No. 1746, Vol. LXXVII, 1994, Serie B, No. 2; OIT, Quejas contra el Gobierno del Ecuador presentadas por la CTE, la CEOSL y la CLAT . . . , párra. 1006

[240] OIT, Quejas contra el Gobierno del Ecuador presentadas por la CTE, la CEOSL y la CLAT . . . , párra. 1001.

[241] Entrevista de Human Rights Watch con Alberto Montalvo, Subsecretario de Trabajo para la región litoral y Galápagos, Ministerio de Trabajo, Guayaquil, 16 de mayo de 2001.

[242] Constitución, Artículo 35(9).

[243] Código del Trabajo, Artículos 447 y 467; Véase Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, Artículo 2.

[244] Código del Trabajo, Artículos 42(10), 44(j).

[245] Ibíd., Artículo 626. El FMI ha señalado también que en Ecuador las sanciones por incumplimiento de la legislación laboral son relativamente bajas. FMI, “Ecuador: Selected Issues and Statistical Annex” . . . , p. 57.

[246] Código del Trabajo, Artículo 188.

[247] Ibíd., Artículos 459 y 462.  La indemnización por despedir a un sindicalista es sólo mayor en el caso de el que el trabajador despedido sea representante sindical elegido por los trabajadores  o en el caso de que los trabajadores de la empresa del trabajador despedido acaben de organizarse y lo hayan comunicado al Inspector del Trabajo, aunque no hayan elegido todavía los representantes sindicales. En ambos casos, el trabajador en cuestión goza de una protección especial denominada  fuero sindical, y la indemnización debida, en caso de despido, será equivalente al salario de un año, unos 1.300 dólares para los trabajadores bananeros. Sin embargo, la ley no obliga a la readmisión del trabajador despedido. Ibíd., Artículo 187. 

[248] PIDCP, Artículo 2.

[249] Código del Trabajo, Artículo 17. El Código del Trabajo también permite la contratación ocasional, limitada a treinta días, de trabajadores destinados a atender emergencias o necesidades extraordinarias de la empresa que, a diferencia de las que desempeñan las tareas diarias del procesamiento de bananos o el trabajo en el campo,  no estén vinculadas a la actividad normal del empleador. También se autoriza la contratación de temporada para atender a las tareas cíclicas, y queda entendido que se genera el derecho de los trabajadores a ser llamados cuando se repita el ciclo. Dado que la producción de bananos en Ecuador no es una actividad cíclica y que, al contrario, implica  el desempeño de tareas en todas las fases de la producción durante todo el año, los contratos por temporada no suelen darse en el sector. Ibíd.

[250] Ibíd.

[251] Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Trabajo Martín Insua.

[252] Entrevista de Human Rights Watch con el Subsecretario de Trabajo Alberto Montalvo.

[253] Código del Trabajo, Artículos 14 y 16.  

[254] El Código del Trabajo obliga a que los contratos de trabajadores eventuales y por tarea para las actividades habituales de la empresa, con una duración obligatoria mínima de un año, se formalicen por escrito. Ibíd., Artículo 19.

[255] Entrevista de Human Rights Watch con Marco García.

[256] Gema Caranza declaró a Human Rights Watch que Recreo 1 y 3 producen principalmente para Noboa.  Según Caranza, las plantaciones de Arturo Quirola son propiedad de Quirola, una empresa bananera ecuatoriana más pequeña. Entrevista de Human Rights Watch con Gema Caranza, Guayaquil, 10 de mayo de 2001.

[257] Ibíd.

[258] Según muchos trabajadores, Italia produce principalmente para Dole. No obstante, un niño, Ricardo Leiva, y dos adultos, Carla Villa y Antonio Romero, dijeron haber visto en ocasiones etiquetas de Del Monte en los bananos producidos por Italia; una niña, Violeta Chamorro, y Villa y Romero afirmaron haber visto etiquetas con la marca comercial de Noboa, Bonita, en los bananos de la plantación; Romero dijo también haber visto etiquetas de Favorita en los bananos; y Villa dijo haber visto en ocasiones etiquetas de Chiquita en la fruta.  Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Leiva, 19 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Violeta Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Carla Chamorro; entrevista de Human Rights Watch con Carla Villa, Naranjal, 20 de mayo de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Antonio Romero; entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Naranjal, 26 de junio de  2001. Chiquita, sin embargo, negó haber comprado bananos a Italia desde 1995 hasta finales de 2001, un período que incluye los años durante los cuales estos trabajadores prestaron servicio en Italia. Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.    

[259] Entrevista de Human Rights Watch con Antonio Romero.

[260] Entrevista de Human Rights Watch con Carla Villa; entrevista de Human Rights Watch con Julia Villanueva, Naranjal, 20 de mayo de 2001.

[261] Entrevista de Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Guayaquil, 10 de mayo de 2001.

[262] El Código del Trabajo reconoce el derecho del trabajador a quince días consecutivos de vacaciones pagadas una vez al año, incluidos los fines de semana, y a, después de cinco años como trabajador en la empresa, un día de vacaciones más por cada año trabajado, sin exceder otros quince días.  Código del Trabajo, Artículo 69.  El Código del Trabajo establece además que sábados y domingos son obligatoriamente días de descanso, salvo que las circunstancias impidan interrumpir el trabajo durante esos días, en cuyo caso se designarán otros dos días como días de descanso. Ibíd., Artículos 51-53. Sin contrato permanente y empleo continuo con una empresa, estos beneficios son inaccesibles para los trabajadores. 

[263] Ibíd., Artículo 42(31). 

[264] Entrevista de  Human Rights Watch con Julio Gutiérrez, Guayaquil, 10 de mayo de 2001.

[265] Entrevista de Human Rights Watch con Julia Villanueva. Como hemos dicho anteriormente, se han cambiado los nombres de todos los trabajadores para protegerlos de posibles represalias.

[266] Entrevista de Human Rights Watch con Manuel Vega y Cristina Gallo, Naranjal, 26 de mayo de 2001.

[267] Código del Trabajo, Artículos 169, 172 y 180. 

[268] Ibíd., Artículo 181.

[269] Entrevista de Human Rights Watch con Julia Villanueva .

[270] Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Trabajo Martín Insua.

[271] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gema Caranza, Naranjal, 8 de junio de 2001.

[272] Ibíd.; entrevista de Human Rights Watch con Gema Caranza, Guayaquil, 10 de mayo de 2001.

[273] Entrevista de Human Rights Watch con el Subsecretario de Trabajo Alberto Montalvo.

[274] Entrevista de Human Rights Watch con Mauro Vargas, Departamento de Asistencia Legal, Subsecretaría de Trabajo para la Región Litoral y Galápagos, Ministerio de Trabajo, Guayaquil, 16 de mayo de 2001.

[275] Entrevista de Human Rights Watch con Efraín Duque.

[276] Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Trabajo Martín Insua.

[277] Resolución de la Corte Suprema de Justicia, 8 de marzo de 1990, citada en el Código del Trabajo, Artículo 224.

[278] Entrevista de Human Rights Watch con Patricio Contreras, Quito, 22 de mayo de 2001. El Centro de Solidaridad del AFL-CIO promueve los derechos de los trabajadores y el sindicalismo por todo el mundo.

[279] Entrevista de Human Rights Watch con Carla Villa.

[280] Entrevista de Human Rights Watch con Julia Villanueva.

[281] Los trabajadores no distinguían entre los jefes de cuadrilla que eran trabajadores permanentes en la empresa y los jefes de cuadrilla contratados por la empresa para que a su vez subcontrataran equipos. Por ello, Human Rights Watch no puede determinar cuántos de entre esos trabajadores eran, en efecto, subcontratados.

[282] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Arturo Buchelli, gerente general, Movilizadora de Banano, S.A. (MOBANSA), Machala, 7 de julio de 2001.

[283] Entrevista de Human Rights Watch con Juan Luis Alfaro.

[284] Entrevista de Human Rights Watch con Fabiola Cardozo.

[285] Entrevista de Human Rights Watch con Lisa Moreno.

[286] Víctor Garza aseguró que ambas, Luz Belén y  San Vicente, producen principalmente para Dole. Garza dijo, sin embargo, haber visto en ocasiones cajas de fruta producida en Luz Belén para Noboa.  Otro trabajador bananero empleado en Luz Belén, Arturo Zedillo, también aseguró que esta plantación produce sobre todo para Dole. Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Garza; entrevista de Human Rights Watch con Arturo Zedillo, Balao, 27 de mayo de 2001. 

[287] Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Garza.

[288] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Lazo, abogado, Quito, 8 de mayo de 2001.

[289]Entrevista de Human Rights Watch con Vicente Wong.

[290] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Chávez. Human Rights Watch entrevistó a cuatro trabajadores adultos que trabajaban o habían trabajado en Alamos-Rey Rancho, una plantación propiedad de Noboa; todos ellos aseguraron ser empleados directos de la empresa y dijeron que la subcontratación era rara.

[291] Entrevista de Human Rights Watch con Cecilia Menéndez.

[292] Constitución, Artículo 35(11). De forma similar, el Código del Trabajo estipula que el empleador y el intermediario contratado para a su vez contratar personal para las actividades diarias de la empresa comparten responsabilidad respecto a las violaciones de sus obligaciones hacia el trabajador. Código del Trabajo, Artículo 41. 

[293] Entrevista de Human Rights Watch con Joaquín Vásquez.

[294]Entrevista de Human Rights Watch con Vicente Wong.

[295] Entrevista de Human Rights Watch con el Subsecretario de Trabajo Alberto Montalvo.

[296] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Campozano, inspector regional de litoral y Galápagos, Ministerio de Trabajo, Guayaquil, 16 de mayo de 2001.

[297] Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Trabajo Martín Insua.

[298] “Ministro Insua denunció abuso subcontratación,” El Universo, 20 de junio de 2001.

[299] Código del Trabajo, Artículo 188.

[300] Entrevista de Human Rights Watch con el Subsecretario de Trabajo Alberto Montalvo.

[301] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Lazo.

[302] Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Trabajo Martín Insua.

[303] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Lazo.

[304] Entrevista de Human Rights Watch con Marco García. No obstante, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) ha señalado que en Colombia, durante 2000, fueron asesinados más sindicalistas—135—que en ningún otro país del mundo. CIOSL, Informe Anual sobre las Violaciones de los Derechos Sindicales 2001 (Bruselas, Bélgica: CIOSL, 2000), pp. 3, 42, 51.

[305] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Campozano.

[306] Entrevista de Human Rights Watch con Efraín Duque.

[307] Naciones Unidas. (31 de enero de 1999). El Pacto Mundial. [Online]. http://www.onu.org/sc/globalcompact.pdf  [1 de agosto de 2001]. El Pacto Mundial no es ni un instrumento de regulación ni un código de conducta. Es un acuerdo que les pide a las empresas que cumplan con nueve “principios universales” dentro de su ámbito de influencia, que defiendan públicamente estos principios y que participen en las actividades, entre ellas los diálogos temáticos, del Pacto Mundial. A las empresas que participan en este acuerdo se les pide que coloquen, al menos de forma anual, en la página web del Pacto Mundial, un documento en el que indiquen las medidas adoptadas a lo largo de ese año para llevar a la práctica cualquiera de los nueve principios del acuerdo y las conclusiones que han obtenido de esta práctica.  Oficina del Secretario General de las Naciones Unidas. (17 de enero de  2001). The Global Compact: What it is.  [Online]. http://www.unglobalcompact.org/un/gc/unweb.nsf/content/whatitis.htm [23 de agosto de 2001].

[308]Social Accountability International (SAI). (Sin fecahr). SA8000 Signatory Program[Online].  http://www.cepaa.org/Documents/spanish%brochure%20for%20web.doc  [30 de enero de 2002].

[309] Salvo cuatro adultos que trabajaban en Alamos-Rey Rancho, propiedad de Noboa, los trabajadores a los que entrevistó Human Rights Watch no estaban empleados en plantaciones que fueran propiedad directa de ninguna de estas cinco empresas.

[310] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José Anchundia; entrevista de Human Rights Watch con Francisco Chávez; entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Flores; entrevista de Human Rights Watch con Marco García; entrevista de Human Rights Watch con Vicente Wong.

[311] Carta del Dr. Segundo Wong a Human Rights Watch, 17 de julio de 2001.

[312]Entrevista de Human Rights Watch con Vicente Wong.

[313]Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Chávez.

[314] Entrevista de Human Rights Watch con Marco García.

[315]Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Flores.

[316] Ibíd.

[317] Entrevista de Human Rights Watch con Iván Bermúdez, ingeniero agrónomo, supervisor de seguridad medioambiental, UBESA, S.A., Guayaquil, 17 de mayo de 2001.

[318] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José Anchundia.

[319]CFI. (30 de junio de 2000). IFC-Financed Company First Recipient of Environmental Certification.[Online]. http://wbln0018.worldbank.org/IFCExt/pressroom/ ifcpressroom.nsf [10 de septiembre de 2001]; CFI. (marzo de 1998). Empleo de menores en trabajos peligrosos: Directriz provisional. [Online]. http://www.ifc.org/enviro/ enviro/childlabor/Spanish_labor.pdf [10 de septiembre de 2001].

[320] Dole Food Company, Inc. (Sin fechar). Labor Policies. [Online]. http://www.dole.com/company/business/lbr.policies.ghtml [23 de junio de 2001]. 

[321] Carta de Freya Maneki a Human Rights Watch, 8 de octubre de 2001.

[322] Ibíd.

[323] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Matthew Shapiro, director de márketing, SAI, Nueva York, NY, 16 de julio de 2001.

[324]SAI. (Sin fechar). SA 8000 Signatory Program. [Online].

[325]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Matthew Shapiro, 6 de septiembre de 2001. Según indica la tabla de cuotas del Programa de Afiliados Signatarios al SA8000, a un miembro con ingresos anuales de entre 1.000 y 10.000 millones de dólares, como los de Dole, le corresponde una cuota anual de 10.000 dólares. SAI. (Sin fechar). Application for SA8000 Signatory Status. [Online]. http://www.cepaa.org/ membership.htm [30 de enero de 2002],  p. 6.

[326]SAI. (Sin fechar). SA 8000 Signatory Program. [Online].

[327] Ibíd.; SAI. (Sin fechar). Application for SA8000 Signatory Status. [Online]; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Matthew Shapiro, 16 de julio de 2001. 

[328] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Matthew Shapiro, 16 de julio de 2001.

[329]SAI. (Sin fechar). Application for SA8000 Signatory Status. [Online]. . . . ,  p. 1.

[330]SAI. (Sin fechar). Application for SA8000 Signatory Status. [Online]; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Matthew Shapiro, 16 de julio de 2001.

[331] SAI. (2001). Responsabilidad Social 8000.  [Online]. http://www.cepaa.org/ Standard%20Spanish.doc [30 de enero de 2001], pp. 7-8. Los registros del compromiso de los proveedores, subcontratistas y sub-proveedores con la responsabilidad social deben incluir su compromiso escrito de:

          a) Acatar todos los requerimientos de la Norma . . . ;

b) Participar en las actividades de control de la compañía, cuando esta así lo solicite;

c) Remediar inmediatamente cualquier situación de incumplimiento de los requerimientos de la Norma.

d) Informar a la compañía, de forma rápida y completa, de cualquier relación comercial relevante con otros proveedores/ subcontratistas y sub-proveedores.

Ibíd., p. 7, párra. 9.7.

[332] Ibíd., p. 4, párra. 1.2.

[333] Ibíd., p. 4, párra. 1.4. La Norma SA8000 define “trabajador joven” como todo trabajador por encima de la edad de niño y por debajo de la edad de dieciocho años. Ibíd., p. 4.

[334] Ibíd., p. 6.

[335] Carta de Freya Maneki a Human Rights Watch, 8 de octubre de 2001.

[336] Ibíd. El premio le fue concedido a Dole en junio de 2000 por su subsidiaria en España, el mayor productor de frutas y verduras de ese país, que se convirtió en la primera factoría agrícola en obtener la certificación SA8000. SGS International Certification Services. (junio de 2000). Dole Food Company Honored With First-Ever Ethical Workplace Award. [Online]. http://www.ics.sgsna.com/news/Dole.htm [10 de octubre de 2001].

[337] Stanflico, una división productora y empacadora de bananos de Dole Philippines, Inc., ha recibido la certificación SA8000. SAI. (agosto de 2001). SA8000 Certified Facilities. [Online]. http://www.cepaa.org/certification.html [6 de septiembre de 2001].

[338] Chiquita Brands International, Inc. (mayo de 2000). Código de conducta . . . Viviendo de acuerdo con nuestros valores fundamentales. [Online]. http://www.chiquita.com [23 de junio de 2001]. El código de conducta excluye de las disposiciones relativas al trabajo infantil “a los proveedores que trabajan en granjas familiares, en el negocio estacional de la compañía, no relacionado con el banano.”  Ibíd., p. 8.

[339] Ibíd., p. 1.

[340] Chiquita Brands International, Inc., Reporte de Responsabilidad Corporativa, 2000 (septiembre de 2001), p. 72.

[341] Comunicado de Prensa. (14 de junion de 2001). IUF, COLSIBA and Chiquita Sign Historic Agreement on Trade Union Rights for Banana Workers. [Online]. http://www.chiquita.com/announcements [27 de agosto de 2001]; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Justo Pastor Reyes, coordinador de instrucción y medio ambiente laboral, COLSIBA, Honduras, 25 de septiembre de 2001; comunicación electrónica de Ron Oswald, secretario general, UITA, a Human Rights Watch, 2 de septiembre de 2001. El acuerdo se alcanzó entre Chiquita, COLSIBA y la UITA. “Acuerdo entre la UITA/COLSIBA y Chiquita sobre libertad sindical, las normas laborales mínimas y el empleo en las operaciones bananeras en América Latina,” 14 de junio de 2001. 

[342] “Acuerdo entre la UITA/COLSIBA y Chiquita . . . ,” 14 de junio de 2001.

[343] Comunicación electrónico de Ron Oswald a Human Rights Watch, 16 de octubre de 2001.

[344] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Flores; carta del Dr. Segundo Wong a Human Rights Watch, 17 de julio de 2001.

[345] Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001; véase también Chiquita Brands International, Inc., Reporte de Responsabilidad Corporativa, 2000 . . . , p. 73.  En su Reporte de Responsabilidad Corporativa, 2000, Chiquita también señala que Favorita proporciona “beneficios sociales que incluyen la escuela primaria, atención en salud y dental para los trabajadores y sus hijos hasta de 15 años, así como ajustes salariales cada seis meses para mantenerse al día con la inflación.” 

[346] RAC, Programa de certificación: Normas ambientales y sociales para el cultivo del banano, septiembre de 1999.

[347] Ibíd., párras. 3.1.1, 3.1.2, 3.1.4, 3.2.1, 3.3.2.

[348] Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.

[349] Ibíd. Zalla explicó, sin embargo, que “[l]a cantidad de fruta procedente de estas fincas sería aún mayor si no fuera por que nuestros barcos tienen que cargarse habitualmente en dos días, mientras que la cosecha normal de una finca dura cinco días.”

[350] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Flores.

[351] Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.

[352] Ibíd.

[353] Ríos F., Ed., Programa de Certificación ECO-OK, Manual de Operación para Manejo Integral de Plantaciones de Banano (Quito: Corporación de Conservación y Desarrollo (CCD), 1999), pp. 20-22.

[354] Entrevista de Human Rights Watch con Vicente Wong.  Al ser preguntado acerca de las restricciones sobre el uso de subcontratistas que imponen los criterios para la obtención de la certificación ECO-OK, un representante de CCD indicó a  Human Rights Watch que esos criterios no son aplicables en Ecuador porque la legislación ecuatoriana permite el empleo de subcontratados. Entrevista de Human Rights Watch con José Valdivieso, CCD, Quito, 8 de mayo de 2001.

[355] CFI. (Sin fechar). Summary of Project Information. [Online]. http://wbln0018.worldbank.org/IFCExt/spiwebsite1.nsf [11 de septiembre de 2001].

[356] Ibíd.

[357] Ibíd.; comunicación electrónica de Dr. Kerry Connor, especialista en desarrollo social, CFI Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Social, a Human Rights Watch, 23 de octubre de 2001. 

[358]CFI. (marzo de 1998). Empleo de Menores en Trabajos Peligrosos: Directriz Provisional. [Online].  Antes de obtener la aprobación, el proyecto debía cumplir con los requisitos de la Lista de Exclusiones de la CFI, que le prohíbe financiar los proyectos “que impliquen alguna forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya explotación o de trabajo de menores prejudicial.” Pero esta norma se interpreta de forma limitada como aplicable a los productos o servicios finales y no a las condiciones en que se produjeron u obtuvieron. Por ejemplo, un proyecto de producción de pornografía infantil no sería financiado porque el resultado final es nocivo para los niños. Sin embargo, sí se podría  financiar a una empresa textil que explotara a menores porque el producto final es ropa. El proyecto de Favorita, por tanto, cumplía con los requisitos para que la lista de exclusiones no le afectara, porque su producto final eran bananos. Desde que la CFI adoptó su política relativa al trabajo infantil, los proyectos siguen siendo evaluados inicialmente según los requisitos de la Lista de Exclusión y, después, según los criterios de su política respecto al trabajo infantil. CFI. (diciembre de 1998). Procedimiento para el Examen de los Efectos Ambientales y Sociales de los Proyectos Anexo A: Lista de Exclusiones.   [Online]. http://www.ifc.org/enviro/EnvSoc/translations/spanish/esrp/pdf [ 3 de octubre de 2001]; CFI. (diciembre de 1998). Procedimiento Para el Examen de los Efectos Ambientales y Sociales de los Proyectos.[Online]. http://www.ifc.org/enviro/ EnvSoc/translations/spanish/esrp/pdf [22 de octubre de 2001].

[359]Comunicación electrónica de Dr. Kerry Connor a Human Rights Watch.

[360] Carta de Dr. Segundo Wong a Human Rights Watch, 17 de julio de 2001. 

[361] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Robert Miller, USDA. En 2000, estos totales constituyeron aproximadamente el 24 por ciento y el 17 por ciento de las exportaciones de banano de Ecuador, respectivamente. 

[362] Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés), “Harmonized Tariff Schedule of the United States (2001),” USITC Publication 3378 (2001), capítulo 8-3; USITC, “Andean Trade Preferences Act: Impact on the United States,” USITC Publication 3234 (septiembre de 1999), pp. 69, 75. La NTR es la norma que rige las relaciones comerciales bilaterales en Estados Unidos, y EEUU ha ampliado el estatus NTR a todos los países miembros de la OMC y a la mayoría del resto de los países. International Trade Data System. (17 de agosto de 2001). Normal Trade Relations. [Online]. http://www.itds.tread.gov/mfn.htm [10 de septiembre de 2001]. 

[363] 19 U.S.C. § 2462(b)(2)(G); 19 U.S.C. § 3202 (c)(7). En este contexto se definen los “derechos laborales internacionalmente reconocidos” de forma que incluyen el derecho a la libertad de asociación; el derecho a organizarse y negociar colectivamente; la prohibición de todo tipo de trabajo forzoso u obligatorio; la edad mínima para empezar a trabajar; y unas condiciones laborales aceptables respecto a salarios mínimos, duración de las jornadas laborales e higiene y seguridad en el trabajo. 19 U.S.C. § 2467(4). Además, los bienes incluidos en el GSP pueden entrar en Estados Unidos libres de impuestos sólo si el país exportador también ha “implementado sus compromisos para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.” 19 U.S.C. § 2462 (b)(2)(H).

[364] Como ocurre en Estados Unidos, los bananos frescos no están cubiertos por el Sistema Generalizado de Preferencias Europeo aunque los plátanos, tanto frescos como industrilizados, y los bananos industrializados sí que están cubiertos. En virtud del GSP se podrían retirar los beneficios si hubiera esclavitud o trabajo forzado, si se produjeran violaciones graves y sistemáticas al derecho a la libertad de asociación, a la libertad de negociación colectiva o al principio de no discriminación respecto al empleo o la labor que se desempeña, o si se empleara a niños, tal y como se definen en los convenios de la OIT, o si los productos exportados se fabricaran en prisiones. Consejo Europeo (CE) No. 2501/2001, 10 de diciembre de 2001, Artículos 4, 26; Anexo IV. 

[365] Consejo Europeo, Reglamento (CE) No 416/2001, 28 de febrero de 2001, Anexo IV.

[366] OMC. (Sin fechar). Relevant WTO provisions: descriptions. [Online]. http:///www.wto.org [10 de septiembre de 2001].

[367] Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, julio de 1986, Artículos I:1, XIII: 1.

[368] Ibíd., Artículo XX (a), (b).

[369] Consejo Europeo, Reglamento (CE) No. 404/93, 13 de febrero de 1993.

[370]Raj Bhala, “The Bananas War,” 31 McGeorge Law Review 3, (2000), en Raj Bhala, International Trade Law: Theory and Practice (Danvers, Massachusetts: Matthew Bender & Company, Inc., 2000), p. 1466. El sistema distingue entre los países tradicionales ACP, señalados arriba; países no tradicionales ACP, como la República Dominicana, Ghana y Kenia; y países no ACP, que engloba al resto de los países, incluidos los de América Latina.  

[371] Ibíd., pp. 1465, 1469-70.

[372] Roland Herrmann, Marc Kramb, Christina Monnich. (diciembre de 2000). Tariff Rate Quotas and the Economic Impacts of Agricultural Trade Liberalization in the WTO. [Online]. http://www.uni-giessen.de/zeu/DiscPap1.pdf [31 de julio de 2001], p. 15.

[373]Véase, por ejemplo, House of Commons. (14 de enero de 1998). Select Committee on European Legislation: Sixteenth Report. [Online]. http://www.parliament.the-stationery-off [31 de julio de 2001].

[374]Costa Rica recibió el 23,4 por ciento, Colombia el 21,0 por ciento, Nicaragua el 3,0 por ciento y Venezuela el 2,0 por ciento del total correspondiente a suministradores de banano de terceros países. Herrmann, Kramb, Monnich. (diciembre de 2000). Tariff Rate Quotas and the Economic Impacts of Agricultural Trade Liberalization in the WTO. [Online]. . . . , p. 17.

[375] Bhala, “The Bananas War . . . ,”  pp. 1464, 1469.

[376] Comunidades Europeas—Régimen para la importación, ventas y distribución de bananos: Reclamación del Ecuador: Informe del Grupo Especial, OMC Doc. WT/DS27/R/ECU, 22 de mayo de 1997.

[377] Comunidades Europeas—Régimen para la importación, ventas y distribución de bananos: Informe del Órgano de Apelación, OMC Doc. WT/DS27/AB/R, 9 de septiembre de 1997, pp. 162-63. La OMC consideró que entre las disposiciones que se violaban estaban: el artículo XIII:1 del GATT, que señala que un país no puede restringir la entrada de un producto de un país miembro sin restringir también la entrada de ese producto procedente de cualquier otro país miembro; y la claúsula de Nación Más Favorecida, artículo I:1, que exige que cualquier “ventaja, favor, privilegio o inmunidad” concedido a un país respecto a un determinado producto debe concederse a todos los países miembros respecto a ese mismo producto. Ibíd.; GATT, Artículos XIII:1, I:1.       

[378]“US Government and European Commission Reach Agreement to Resolve Long-Standing Banana Dispute,” European Union News Release, 11 de abril de 2001.

[379] Herrmann, Kramb, Monnich. (diciembre de 2000). Tariff Rate Quotas and the Economic Impacts of Agricultural Trade Liberalization in the WTO[Online]. . . . , p. 17; Banco Mundial, Proyecto SICA, Servicio de Información Agropecuaria, Ministerio de Agricultura y Ganadería—Ecuador. (Sin fechar). Regímenes en principales mercados: Régimen bananero de la unión europea que estará vigente desde el 1 de enero de 1999. [Online]. http://www.sica.gov.ec/cadenas/banano/docs/reglam1637.htm [1 de agosto de 2001].

[380]“US Government and European Commission Reach Agreement . . . ,” European Union News Release.  

[381] Eliza Patterson, “The US-E.U. Agreement to Resolve the Banana Dispute,” ASIL Insight: US-E.U. Banana Dispute Agreement, abril de 2001.

[382]“US Government and European Commission Reach Agreement . . . ,” European Union News ReleaseEstados Unidos levantó las sanciones el 1 de julio de 2001. “USTR Removes Duties on E.U. Goods Imposed in Banana Dispute,” Market News International, 2 de julio de 2001.

[383]“Understanding on Bananas,” European Union Press Release, 30 de abril de 2001. 

[384] Patterson, “The US-E.U. Agreement . . . ,” ASIL Insight: US-E.U. Banana Dispute Agreement.

[385]  “Understanding on Bananas,” European Union Press Release

[386]Ibíd.; “Commission Approves Banana Regs. After Settling with Ecuador,” Inside U.S. Trade, 4 de mayo de 2001, p. 19. Dole, la segunda mayor exportadora de Ecuador, se opuso también al sistema de concesión de licencias porque hasta diciembre de 2003 estará basado en la cuota de participación en el mercado europeo entre 1994 y 1996, un período en el que la importación europea de bananos ecuatorianos de Dole era mucho menor que la de años posteriores. 

[387]“Understanding on Bananas,” European Union Press Release