Impacto en familiares de personas desaparecidas
Familiares de personas desaparecidas: el derecho a la verdad y la angustia indefinida de no saber qué sucedió
En casos de desaparición forzada, las autoridades tienen una obligación especial de brindar información a los familiares de las víctimas. El derecho de los familiares de víctimas a saber la verdad está reconocido por el derecho internacional [233] y se establece tanto en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas [234] como en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas [235] . La Convención Internacional dispone que “[c]ada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada...” [236] . Asimismo, el Comité contra la Tortura ha confirmado que el derecho de las víctimas a recibir una “reparación”—garantizado en el artículo 14 de la Convención contra la Tortura—debe incluir [237] :
[M]edidas eficaces para poner coto a las violaciones; la verificación de los hechos y revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no cause más daño o atente contra la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de quienes hayan intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones; la búsqueda de las personas desaparecidas, de la identidad de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos, según los deseos expresos o presuntos de la víctima o las familias afectadas; una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad o reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de la responsabilidad y actos de conmemoración y homenaje a las víctimas [238] .
El Comité de Derechos Humanos ha determinado que cuando el Estado no impulsa la investigación de los casos ni brinda información sobre el destino de una persona desaparecida a los familiares, puede causar angustia extrema que convierte también a estos familiares en víctimas de las violaciones. En el caso Quinteros vs. Uruguay, presentado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU por la madre de una mujer que presuntamente desapareció a manos de miembros del Ejército uruguayo, el Comité reconoció “la angustia y la ansiedad causadas a la madre por la desaparición de su hija y la incertidumbre constante sobre su destino y paradero. [La madre] tiene derecho a saber qué sucedió a su hija. En este sentido, ella también es víctima de las violaciones al Pacto sufridas por su hija, en particular el artículo 7” [239] . Para los familiares, no saber qué sucedió a un ser querido constituye una causa de sufrimiento constante y podría incluso equivaler a tortura, conforme fue señalado por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas. “El Estado no puede restringir el derecho a conocer la verdad sobre la suerte y el paradero de la persona desaparecida, ya que esa restricción sólo agravaría y prolongaría la tortura continua infligida a los familiares” [240] .
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido el profundo impacto que las desapariciones tienen en la vida de los familiares de las víctimas. En la sentencia dictada en noviembre de 2009 en el caso Radilla Pacheco vs. México, sobre la desaparición de un hombre por acción de militares mexicanos en 1974 [241] , la Corte observó que:
Según el informe sobre la afectación psicosocial de los familiares del señor Rosendo Radilla, su desaparición ha tenido un impacto traumático y diferenciado en la familia como colectivo, debido a la obligada reestructuración de roles de cada uno de los miembros, con las evidentes afectaciones al proyecto de vida de cada uno. En tal sentido se expresaron tanto el señor Rosendo Radilla Martínez como la señora Andrea Radilla Martínez. Esta última declaró que: “[Su] vida dio un giro total, de sentir[s]e protegida, apoyada y tranquila, pas[ó] a sentir[s]e responsable de [su] madre y sus responsabilidades, [s]e sint[ió] interrogada, vigilada y sin recibir solidaridad de nadie, la angustia fue [su] estado natural” [242] .
Impacto emocional y psicológico
Numerosos familiares de personas desaparecidas nos dijeron que sienten una obligación imperiosa de postergar todos los demás aspectos de su vida hasta descubrir qué sucedió a sus seres queridos. Consideran que esta necesidad responde a diversas causas, que incluyen desde la esperanza de encontrar con vida a la persona hasta el sentimiento de culpa ante la posibilidad de retomar su vida mientras aún desconocen qué sucedió a sus seres queridos. También creían que si no asumían ellos mismos la investigación y presionaban continuamente a las autoridades para que hicieran su trabajo, nadie buscaría a sus seres queridos. Esta creencia era favorecida por el trabajo deficiente y poco enérgico de algunos agentes del Ministerio Público.
Para los familiares, no saber qué le sucedió a una persona de su círculo íntimo es una fuente perpetua de congoja. Afirman estar constantemente atormentados por no saber si sus familiares están vivos o están sufriendo, y se sienten impotentes. Este sufrimiento tiene graves consecuencias emocionales y psicológicas. Los familiares mencionaron síntomas de depresión, insomnio, aislamiento social y efectos físicos como la sensación de agotamiento. Muchos también describieron síntomas compatibles con el trastorno por estrés postraumático, como el temor a salir de sus casas o, en el caso de familiares que presenciaron las detenciones arbitrarias, el temor a regresar a los sitios donde las víctimas fueron llevadas. Las desapariciones también afectan gravemente las relaciones entre familiares, que pueden tener posturas encontradas acerca de si exigir el avance de las investigaciones o dejar atrás lo sucedido y continuar con sus vidas, y menoscaban la capacidad de los padres de cuidar a otros hijos.
Numerosas familias no lograron retomar sus vidas mientras desconocían el paradero de sus familiares, y se refirieron a esta situación como una fuente inagotable de sufrimiento. La madre de la joven de 26 años Claudia Rizada Rodríguez, desaparecida en junio de 2011, dijo a Human Rights Watch:
Es una tortura psicológica estar pensando donde está tu familia, que le pasó, en qué condiciones está. Y afecta también tu vida, que ya no vuelve a ser la misma. Si tienes un momento de felicidad, te sientes culpable porque dices, “Bueno, yo estoy aquí muy a gusto, ¿y mi familia? ¿Cómo está?” [243] .
La madre de Israel Arenas, de 17 años, quien desapareció con otros tres compañeros de trabajo luego de ser detenidos por policías de tránsito municipales el 17 de junio de 2011 en Monterrey, Nuevo León, dijo acerca de su ausencia: “Es una tortura diaria, el no saber dónde está. Que si lo están torturando. Que si ya comió. Tan sólo recordarnos, nos duele el corazón” [244] . La madre dijo que su padecimiento se veía exacerbado porque las autoridades no detenían a funcionarios que habían sido identificados como partícipes en la desaparición de su hijo. “¿Quién está responsable de esto, si [las autoridades] dicen que no es [el policía]? Ese es un dolor aún más grande. Una impotencia” [245] .
Numerosos familiares renuncian a todo—y abandonan así una carrera consolidada, someten a sus familias al desarraigo y concluyen relaciones de mucho tiempo—para dedicarse completamente a la búsqueda de la persona desaparecida. Por ejemplo, el residente estadounidense Víctor Manuel Rolón Rodríguez, de 51 años, trabajaba para una compañía petrolera en Houston, Texas, cuando se enteró de que su sobrino—el policía federal Adrián Domínguez Rolón, de 33 años—había desaparecido en Uruapan, Michoacán, el 17 de febrero de 2011 [246] . Víctor hablaba por teléfono prácticamente a diario con su sobrino, y quedó devastado por su desaparición [247] . Tras meses de escuchar a su hermana, la madre de la víctima, expresar su frustración ante la desganada actuación de agentes del Ministerio Público y la posible complicidad de autoridades en el crimen, decidió dejar su casa para comenzar la búsqueda de su sobrino en Michoacán. Si bien inicialmente pensó quedarse por un período breve, cuando habló con Human Rights Watch en México en septiembre de 2012, estaba allí desde hacía más de un año. Dijo que prácticamente había perdido todo lo que tenía durante la búsqueda de su sobrino:
Perdí el 90 por ciento de lo que tenía [en Houston]. Perdí mi trabajo. Perdí un automóvil que estaba pagando en cuotas. Perdí los ahorros acumulados durante décadas, que tuve que gastar a causa de esto. Perdí mi vivienda porque no pude pagar la hipoteca... Pero dejé a un lado todas esas cosas, ya que para mí la familia es lo más importante. Con el tiempo, veré qué puedo hacer para resolver mis demás problemas [248] .
Víctor reconoció el grave efecto que la búsqueda había tenido en su vida personal, tanto en términos emocionales como económicos. Pero, según señaló, una de las principales razones por las cuales no podía renunciar a la búsqueda era su certeza de que, sin sus presiones y supervisión, las autoridades no harían nada para dar con el paradero de su sobrino. Había llegado a esta convicción luego del trato con agentes investigadores que intervenían en el caso, al cual se refirió como “extremadamente frustrante”, debido al extenso repertorio de desaciertos y omisiones que estos cometían [249] . Por ejemplo, los agentes del Ministerio Público indicaron a los familiares que debían esperar 72 horas antes de iniciar una investigación, demoraron meses en localizar el teléfono celular de sus sobrino (que había estado usando el día de su desaparición) y no advirtieron importantes incongruencias en las versiones ofrecidas por sus superiores de la Policía Federal, que según Víctor podían sugerir que estos tuvieran algún tipo de complicidad.
A Víctor le preocupaba que esta búsqueda, debido a una serie de eventos desafortunados, había puesto en riesgo su residencia estadounidense, conseguida con gran esfuerzo. Recibió una multa por exceso de velocidad poco después de salir de Houston para buscar a su sobrino, y le habían notificado una fecha en la cual debía presentarse ante la justicia para contestar la infracción. Pero no pudo regresar a Estados Unidos para esa fecha, dado que no quería irse de México hasta poder encontrar a su sobrino. Luego, en agosto de 2012, sufrió una agresión mientras viajaba en un autobús en México D.F., y durante este hecho le robaron su tarjeta de residente estadounidense y la licencia de conducir de Texas. Al no haber acudido a la citación judicial, y sin sus documentos de identificación, creía que posiblemente ya no le permitirían regresar a Estados Unidos. “Luego de forjar una reputación como buen ciudadano durante 25 años allí, tal vez no pueda regresar nunca”, dijo [250] . Pero, según manifestó, era un precio que estaba dispuesto a afrontar para continuar buscando a su sobrino. El paradero de su sobrino, y del compañero de trabajo que desapareció con él en febrero de 2011, el policía federal Miguel Gutiérrez Cruz, se desconoce desde el día de la desaparición.
Teresa Hernández Melchor , de 40 años, madre del joven de 17 años Jesús Humberto Cantero Hernández, desaparecido el 9 de marzo de 2010 junto con otros ocho hombres de San Diego de la Libertad, Guanajuato, dijo que por estar totalmente entregada a la búsqueda de su hijo, “descuid[ó]” a sus otros cuatro hijos [251] . (Cantero y los demás hombres fueron desaparecidos poco después de salir de su comunidad acompañados por un coyote (contrabandista), a quien le habían pagado para que los llevara hasta Estados Unidos sin papeles) [252] . Dijo a Human Rights Watch que si bien era consciente de este desequilibrio, “Hay momentos en que digo que no puedo más, pero si no lo busco yo, ¿quién lo hará? Si muero yo, todo se queda allí” [253] .
Oziel Antonio Jasso Maldonado presenció el momento en que su hermano René de 26 años, de profesión taxista, era detenido arbitrariamente por hombres con uniforme de la Marina en junio de 2011 [254] . René nunca regresó. (Para consultar un resumen más detallado del caso de Jasso, ver capítulo anterior “Desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la Marina”). Durante la búsqueda de su hermano, Oziel interpuso apelaciones ante la justicia, visitó infinidad de dependencias policiales y militares, y solicitó insistentemente a los agentes del Ministerio Público que efectuaran una investigación. Dijo al respecto:
Es un proceso muy desgastante, tanto anímicamente como psicológicamente. Hemos tratado de ser fuertes. Muy fuertes. Demasiado fuertes. Porque se siente muy feo de repente llegar a la casa del trabajo y por no mirarlo [a mi hermano]. Llegar a la casa y mirar que mi mama está llorando. Llegar a la casa y mirar que mi papa está sentando en la rezadora, no más, sin decir una palabra [255] .
La desaparición de un ser querido también puede generar dolorosos conflictos entre los familiares sobrevivientes, que agravan el tormento provocado por la desaparición. Los familiares de las víctimas a veces no se ponen de acuerdo acerca de si continuar buscando a sus seres queridos—con el sufrimiento constante y el posible riesgo que esto implica—o renunciar a la búsqueda, lo cual genera sentimientos de culpa y aflicción. Por ejemplo, Diana Iris García, de 55 años, cuyo hijo Daniel Cantú Iris desapareció en 2007, contó que su esposo y sus otros hijos le recriminaron que la búsqueda se había apoderado de todos los aspectos de su vida y le pidieron que intentara seguir adelante [256] . “Les dije: ‘No me pidas que deje de buscar. Yo hubiera hecho lo mismo por ti. No quiero que olvides tú tampoco’”, contó Cantú a Human Rights Watch. Dijo que las diferencias de opinión acerca de la conveniencia de continuar buscando a su hijo fueron una de las principales causas de que se divorciara de su esposo dos años después de la desaparición del hijo [257] . Afirmó que la búsqueda de su hijo había pasado a ser la única meta en su vida, y que continuaría “mientras estuviera viva” [258] .
Los familiares de personas desaparecidas hicieron referencia a las graves secuelas emocionales y psicológicas sufridas después de las desapariciones. Rosario Villanueva Rocha dijo que después de meses de buscar a su hijo Oscar Herrera Rocha, de 25 años, desaparecido en junio de 2009 junto con tres compañeros de trabajo, entró en una profunda depresión [259] . (Para consultar un resumen más detallado del caso, ver capítulo anterior “Cómo no investigar contribuye directamente a que se produzcan nuevas desapariciones”). “Algunas noches me despedía de mis otros hijos antes de acostarme, porque no creía que fuera a despertarme nuevamente”, contó Villanueva a Human Rights Watch [260] . Dijo que se sentía tan profundamente deprimida que llegó a pasar un mes en cama, y tuvo que recibir tratamiento psicológico.
La madre del joven Salvador Moya (seudónimo), de 21 años, que fue llevado por la fuerza mientras trabajaba para una compañía local de autobuses en Escobedo, Nuevo León, en abril de 2011, dijo que estaba tan turbada después de la desaparición de su hijo que había adquirido el hábito de rascarse insistentemente el rostro hasta el punto de provocar sangrado [261] . Contó que no salió de su casa durante meses, abandonó su anterior estilo de vida e interrumpió todo contacto con sus amistades. “Estoy acabada”, dijo a Human Rights Watch. “No puedo recuperarme” [262] . Contó que se despierta todas las noches a las 3 a.m., la hora en que los hombres que afirmaban haber secuestrado a su hijo dijeron que lo liberarían después de que la familia pagó el rescate, pero este nunca regresó.
Algunos familiares de víctimas, especialmente quienes estuvieron presentes en las detenciones arbitrarias, refirieron estar constantemente atemorizados de que a ellos u otros familiares les suceda lo mismo. La madre de Roberto Iván Hernández García, un joven de 17 años que fue detenido ilegalmente en marzo de 2011 por hombres que vestían uniformes de la Policía Federal, dijo al respecto: “Te encuentras en crisis. Todos tenemos miedo hasta que te pare un tránsito. No puedes confiar en ninguna autoridad” [263] . (Para consultar un resumen más detallado del caso, ver el capítulo anterior “Desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la Policía Federal”).
Impacto psicológico en los hijos
Las desapariciones tienen graves efectos anímicos y psicológicos en los niños, según contaron a Human Rights Watch padres y tutores. Dijeron que era sumamente difícil explicar a los niños qué significa no saber qué le ha sucedido a una persona, o que uno de sus padres ya no regresará. Los padres y las personas a cargo de niños afirmaron que tenían serias dudas acerca de cuánto era conveniente contarles, especialmente si eran pequeños, y cómo transmitirles esperanzas y, al mismo tiempo, hacerles entender que posiblemente sus padres nunca regresen.
Los padres sobrevivientes y las personas a cargo de hijos de padres desaparecidos dijeron que los niños sufrían temor crónico, depresión, falta de motivación en la escuela, aislamiento social y fuerte ansiedad cuando debían separarse del otro padre o demás familiares, incluso durante períodos breves. Por ejemplo, poco después de la desaparición de Agnolo Pabel Medina Flores, de 32 años, ocurrida en agosto de 2010, sus dos hijos, de 10 y 8 años, comenzaron a manifestar síntomas de depresión, según contaron familiares [264] . (Para consultar un resumen más detallado del caso, ver el capítulo anterior “No se actúa oportunamente para localizar el teléfono celular, los movimientos bancarios u otros rastros inmediatos de las víctimas”). El hijo mayor no dejaba de llorar en la escuela y tenía problemas de atención, mientras que el menor se volvió introvertido y dejó de comunicarse con los demás. En otro caso, el sobrino de 9 años de Samuel Álvarez (seudónimo), un joven de 27 años que trabajaba en la empresa textil de su familia y fue detenido ilegalmente en Monclova, Coahuila, el 10 de noviembre de 2011, se sintió profundamente afectado por la desaparición de su tío [265] . El niño mantenía un vínculo muy estrecho con su tío, y supo que este había sido llevado por policías locales. Asimismo, el niño sabía que su madre había sido amenazada varias veces por exigir avances en la causa, y temía que a otro familiar pudiera sucederle lo mismo. Cada vez que su madre tenía que separarse de él, incluso por períodos breves, el niño empezaba a llorar y le rogaba que no se fuera. Comenzó a orinarse en la cama durante la noche, y sentía terror cada vez que veía a un policía [266] .
Pero las desapariciones no afectan únicamente a los niños pequeños. Héctor Armando Tapia Osollo, un ingeniero civil de 46 años, fue llevado de su vivienda por hombres que vestían uniformes de la Policía Federal aproximadamente a la 1:45 a.m. del 19 de junio de 2010, según contó su esposa, Ixchel Teresa Mireles Rodríguez, que estaba con él en ese momento [267] . La hija de Tapia y Mireles, de 17 años, que entonces cursaba la escuela secundaria, sufrió un profundo cambio a causa del incidente, según aseveró su madre. No le dijo a nadie que su padre había desaparecido, por temor a que pensaran que era un delincuente (algo que la gente presumía cuando una persona era asesinada o desaparecía) [268] . También le pidió a su madre que no contara a nadie lo sucedido, y la presionó para que renunciara a la búsqueda de su padre, dado que temía que esto provocara también su muerte. “A todo el mundo matan, ¿por qué no a nosotros?” [269] . Le atemorizaba estar separada de su madre, y la llamaba constantemente cuando no estaban juntas para constatar que se encontrara bien.
En varios casos documentados por Human Rights Watch, las desapariciones provocaron que se separara a niños de sus hermanos, lo cual agravó el difícil momento emocional que atraviesan. Por ejemplo, cuando Mónica Isabel Esquivel Castillo, una madre soltera de 22 años que trabajaba como guardia de seguridad privada, fue llevada por la fuerza en Saltillo, Coahuila, en septiembre de 2011, dejó dos hijas de 8 y 2 años [270] . (Para consultar un resumen más detallado del caso, ver capítulo anterior “Presunciones infundadas sobre el paradero de las víctimas”). Esquivel se había separado anteriormente de su esposo y, luego de su desaparición, este y su madre se disputaron la tenencia de las niñas [271] . Finalmente, la hija mayor fue a vivir con el esposo de la víctima, y la menor con su madre. La abuela contó que las hermanas se ven solamente una vez cada varias semanas. En otros casos, los niños fueron enviados con distintos familiares para repartir entre varios el tiempo y el costo económico que supone la crianza.
Amenazas, hostigamiento y agresiones contra familiares de personas desaparecidas
Los familiares de víctimas a menudo son objeto de hostigamiento y actos de intimidación que buscan disuadirlos de denunciar las desapariciones ante los agentes del Ministerio Público y las autoridades de seguridad pública. Y cuando los familiares denuncian las desapariciones, a veces sufren amenazas y agresiones, especialmente en casos en que las evidencias sugieren la participación de militares o policías. Estos ataques no sólo infunden temor entre los familiares agredidos, sino que mortifican a otros familiares de personas desaparecidas que se enteran de que ocurrieron y, como resultado, pueden desistir de actuar del mismo modo. Conforme a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, México ha asumido la obligación jurídica de asegurar no sólo el derecho a denunciar las circunstancias de una desaparición a las autoridades competentes, y que se efectúe una investigación oportuna, exhaustiva e imparcial de la denuncia, sino además de adoptar medidas para evitar que todos aquellos—incluido el denunciante—que participen en la investigación sufran maltratos o intimidación a causa de la denuncia [272] .
En la noche del 3 de julio de 2011, tres días después de que Oralia Guadalupe Villaseñor Vásquez se reuniera con agentes del Ministerio Público federal y la Secretaría de Gobernación para conocer el avance de las investigaciones sobre la desaparición de su esposo (y más de una docena de personas), en la cual habían tenido responsabilidad miembros de la Marina, su casa fue baleada [273] . (Para consultar un resumen más detallado del caso, ver capítulo anterior “Desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la Marina”). El esposo de Villaseñor, José Fortino Martínez Martínez, había sido llevado el 5 de junio de 2011 por hombres que vestían uniformes de la Marina, y desde entonces la mujer se convirtió en una activa defensora de los familiares de las víctimas. En la mañana del ataque, se había publicado en La Jornada, un importante periódico de tirada nacional, una entrevista con Villaseñor y otros familiares de víctimas en la cual se criticaba que no hubiera avances en las investigaciones [274] . Villaseñor no estaba en su casa en el momento de la agresión—ya que se estaba alojando en casa de su madre junto con sus cuatro hijos—y contó posteriormente que encontró más de 40 impactos de bala en el exterior de la vivienda. Dijo a Human Rights Watch que, poco después del ataque, un vecino vio un automóvil blanco que estaba detenido en su cuadra, con el motor en marcha, junto a una camioneta con insignias de la Marina; el vecino contó que los disparos contra la vivienda se efectuaron desde la camioneta blanca [275] . Villaseñor indicó que cree haber sido agredida como represalia por criticar públicamente a la Marina. Luego del ataque, tenía temor de que sus hijos regresaran a la vivienda, y la familia decidió permanecer cada vez más tiempo en casa de la madre de Villaseñor.
Según Raymundo Ramos Vázquez, un abogado de la organización de derechos humanos que representa a Villaseñor y algunas de las familias de personas que desaparecieron en Tamaulipas, el ataque tuvo un efecto amedrentador inmediato para otras familias de desaparecidos [276] . Contó que, luego del suceso, algunos de estos familiares optaron por bajar la intensidad de sus reclamos o dejaron de reclamar justicia en la causa sobre sus familiares.
Roberto Iván Hernández García y Yudith Yesenia Rueda García, ambos de 17 años,fueron detenidos arbitrariamente en la vivienda de la abuela de Rueda en Monterrey, Nuevo León, el 11 de marzo de 2011, por un grupo de hombres con uniformes de la policía federal [277] . (Para obtener un resumen más detallado del caso, ver capítulo anterior “Desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la Policía Federal”). Varios familiares presenciaron el momento en que fueron llevados. Inmediatamente después, los familiares de las víctimas acudieron a distintas delegaciones públicas para ver si se encontraban allí, incluidas dependencias policiales y agencias del Ministerio Público [278] . Aproximadamente una semana después de la detención arbitraria, un hombre vestido de civil se presentó en la vivienda de la familia Hernández, según contó a Human Rights Watch uno de los familiares, quien dijo además que el hombre en ningún momento se identificó y preguntó si la familia había presentado una denuncia formal. Cuando el familiar le respondió que no lo habían hecho, el hombre les advirtió: “No ponga una denuncia. Algo puede pasar a usted o a sus hijos” [279] . Atemorizados por este hecho, transcurrieron varios meses hasta que los familiares se atrevieron a denunciar la desaparición.
En varios casos, los familiares de las víctimas dijeron a Human Rights Watch que recibieron amenazas poco después de haber presentado denuncias ante policías o funcionarios de la procuraduría, lo cual indica que estos actores estatales podrían haber transmitido la información a quienes perpetraron las desapariciones o que puedan haber sido ellos mismos quienes estuvieron involucrados. Por ejemplo, el empleado de la construcción Antonio Jaime Aldaco Juárez, de 40 años, desapareció en la noche del 27 de marzo de 2010, en Saltillo, Coahuila [280] . Durante la primera semana de abril de 2010, sus familiares acudieron a la policía ministerial para presentar una denuncia formal. Sin embargo, el jefe policial Darío de la Rosa indicó que estaba ocupado y no podía atenderlos, y les pidió que regresaran otro día. Varios días después, el 11 de abril, los familiares recibieron una llamada anónima de un hombre que les advirtió: “párenle de huevos porque el siguiente es Julio César”, en referencia al hermano menor de Antonio Jaime Aldaco Juárez [281] . Una semana después, la familia recibió otra amenaza telefónica, en la cual les dijeron: “a no más les digo que ya están advertidas, el próximo es Julio César”. Los familiares consideraron que el propósito de las amenazas era disuadirlos de que regresaran a la agencia del Ministerio Público para presentar una denuncia formal.
El 1 de marzo de 2010, Francis Alejandro García Orozco, de 32 años, Lenin Vladimir Pita Barrera, de 18, Sergio Menes Landa, de 22, Olimpo Hernández Villa, de 34, Andrés Antonio Orduña Vázquez, de 21, y Zozimo Chacón Jiménez, de 22, fueron llevados por la fuerza del club nocturno donde trabajaban en Iguala, Guerrero [282] . Existen pruebas contundentes de que miembros de la SEDENA habrían tenido participación en el hecho, como grabaciones de video donde se observa que vehículos en apariencia militares intervienen en la detención ilegal, el relato de un testigo presencial y una denuncia oficial que indica la presencia de soldados en el lugar esa misma noche, además de declaraciones del Ejército en la cuales reconoce haber mantenido contacto con las víctimas esa noche [283] . Una semana después de la desaparición de los hombres, los familiares colocaron afiches en distintos puntos de Iguala con fotografías de las víctimas y el siguiente mensaje: “Ejército regrésanos a nuestros hijos”. Varios días después, una de las familias recibió una llamada telefónica en la cual les decían: “[se] están metiendo en cosas peligrosas” y “sabemos dónde están tus hijos” [284] . A pocos días de que los familiares organizaran una “marcha contra la inseguridad” el 22 de marzo de 2010, un familiar de una de las víctimas recibió una amenaza telefónica. En la llamada, un hombre le dijo: “Bájenle de huevos, están haciendo mucho polvo”. En otro incidente, poco después de denunciar las desapariciones a la CNDH y la SEDENA en México D.F., un familiar de una de las víctimas conducía por una autopista cuando advirtió que una camioneta pick-up blanca sin número de matrícula comenzó a seguirlo. Cuando intentó que el otro vehículo le perdiera el rastro, este lo chocó varias veces en la parte trasera para intentar que se saliera del camino [285] .
A causa de estos y otros ataques, varios familiares desistieron de su reclamo de que se impulsara una investigación e interrumpieron la comunicación con otros familiares de víctimas. Las familias que continuaron denunciando públicamente el caso sufrieron nuevos actos de hostigamiento. Laura Estela García Orozco, hermana de Francis Alejandro García Orozco, es uno de los familiares que más activamente ha exigido de forma pública que las autoridades investiguen a soldados. El 21 de noviembre de 2012, según contó, seis soldados armados se detuvieron en la puerta de su negocio y comenzaron a tomar fotografías y grabaciones de video con una cámara. “Tengo mucho miedo”, dijo a Human Rights Watch en un mensaje de correo electrónico que escribió mientras los soldados estaban afuera. “Son muy intimidantes” [286] . La visita de los soldados se produjo tan sólo semanas después de que García Orozco, en un encuentro público con funcionarios de la SEDENA en Acapulco, cuestionara la falta de avances en la investigación sobre las desapariciones que estaba impulsando el Ejército, a pesar de que había pruebas persuasivas de la participación de soldados [287] .
En algunos casos, los propios familiares de víctimas han sido acusados por las autoridades de tener alguna participación o de ocultar información sobre las personas desaparecidas. La esposa de Isaías Uribe Hernández —que desapareció el 4 de abril de 2009 en Torreón, Coahuila, con su amigo y compañero de trabajo Juan Pablo Alvarado Oliveros—se encontraba de visita en la casa de sus suegros, los padres de Isaías, en Oaxaca en enero de 2010 cuando se presentó un convoy militar en la vivienda [288] . (Para consultar un resumen más detallado de los casos, ver el capítulo anterior “Negligencia, demoras, errores y conjeturas”). Los soldados dijeron que los agentes de la Procuraduría General de Justicia Militar querían reunirse con ella el día siguiente en una base de Torreón, ubicada aproximadamente 900 millas al norte. La mujer tomó un avión a Torreón la mañana siguiente y condujo inmediatamente hasta la base, donde los soldados le indicaron que debía presentarse en otra base de la SEDENA, en Lerdo, Durango.
Según la esposa de Uribe, al llegar a la base en Lerdo, los soldados la llevaron hasta una habitación sin ventanas. Allí, un agente de la PGJM le pidió que contara en detalle cómo había ocurrido la desaparición de su esposo. (Para entonces, ya había transmitido varias veces las circunstancias de la desaparición de su esposo a distintos agentes del Ministerio Público federal y del estado) [289] . Dijo que se sintió atemorizada al ser interrogada en una base militar, dado que había denunciado públicamente a la SEDENA como partícipe en la desaparición de su esposo [290] . Contó a Human Rights Watch que, mientras relataba lo sucedido, el agente de la PGJM la interrumpía constantemente con preguntas agresivas, del tipo: “¿Cómo sé que no está mintiendo?” y “¿Está segura de que no sabe dónde está su esposo?”. El interrogatorio se extendió durante cuatro horas. Dijo que, al terminar, el agente de la PGJM le anunció: “Voy a citar a todos los familiares y testigos para asegurarme de que no está mintiendo. Si no quieren venir, los voy a obligar” [291] . La esposa nunca más tuvo novedades del agente de la PGJM, y cuando, tres meses después, preguntó a los agentes de la PGR sobre el estado de la investigación militar del caso, le dijeron que la PGJM no había iniciado una investigación en ningún momento.
Impacto económico
Las desapariciones también tienen consecuencias económicas devastadoras para las familias de las víctimas, y afectan especialmente a grupos vulnerables como los hijos y las familias que viven en condiciones de pobreza. Las familias no sólo deben adaptarse a la pérdida repentina de la fuente de ingresos, sino también a la posibilidad de perder servicios sociales básicos vinculados con el empleo de la persona desaparecida. Para poder seguir teniendo acceso a esos servicios, los familiares deben llevar adelante un proceso lento y costoso para que se declare formalmente la ausencia o muerte de sus seres queridos, lo cual profundiza su sufrimiento. Si bien la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas exige adoptar medidas adecuadas para regularizar la situación legal de los familiares en aspectos como seguridad social, los familiares de personas desaparecidas en México deben seguir una serie de pasos burocráticos complejos y costosos para asegurar la continuidad de los servicios [292] .
La gran mayoría de las personas desaparecidas en los casos documentados por Human Rights Watch son padres de familia de clase trabajadora y, en general, antes de que fueron sustraídos, representaban el principal sostén económico de familias con varios hijos. Luego de que desaparecieron, las personas que dependían de ellos con frecuencia debieron reaccionar rápidamente para adaptarse a la pérdida de ingresos y poder mantener a sus hijos, como por ejemplo mudarse con otros familiares y conseguir nuevos empleos. Este impacto económico se agravó con la suspensión de servicios sociales fundamentales brindados por el gobierno, algunos de los cuales dependen de que un miembro de la familia tenga empleo. Cuando una persona llevaba semanas o meses desaparecida, a menudo sus empleadores rescindían la relación laboral y esto ponía en riesgo el acceso a tales servicios. De este modo, las familias no sólo perdieron repentinamente el ingreso de la persona desaparecida, sino también el acceso a cobertura de salud, beneficios para cuidado infantil y subsidios para la vivienda. En otros casos, las autoridades suspendieron abruptamente las pensiones y el seguro social a los cónyuges de personas desaparecidas.
Entre los servicios sociales que normalmente podrían perderse como consecuencia de la desaparición del único miembro con ingresos de una familia, según señalaron los propios familiares, se encuentran los ofrecidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El IMSS brinda servicios médicos, educativos y de cuidado infantil, algunos de los cuales dependen de que uno de los padres tenga empleo [293] . Otro programa, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), que ayuda a ciudadanos con empleo a obtener préstamos para la compra de una vivienda, utiliza un sistema que deduce las cuotas del préstamo de los salarios de los trabajadores, con lo cual se necesita, en la práctica, que un miembro de la familia esté empleado para que se le otorgue el préstamo [294] .
Según decenas de familias entrevistadas por Human Rights Watch, cuando desapareció la persona de cuyo empleo dependían tales servicios, sus familias vieron que estaba en riesgo su posibilidad de acceder a determinados programas. Quienes invocaron excepciones para conservar el acceso a algún beneficio del IMSS, el INFONAVIT y otros programas que dependían del empleo, se encontraron con que debían enfrentar un sistema burocrático poco claro y lento, que, a menudo, no tuvo en cuenta sus circunstancias excepcionales. Para mantener el acceso a tales servicios o recuperarlo luego de su interrupción, los funcionarios informaron a familiares de las víctimas que debían conseguir un reconocimiento oficial de que la persona desaparecida se había extraviado o había fallecido, un proceso costoso, prolongado y que agrava el sufrimiento de la familia.
El proceso por el cual se declara formalmente “ausente” a una persona extraviada y luego se establece su “presunción de muerte” no resulta adecuado para reconocer formalmente casos de desapariciones y atender las necesidades de las familias de las víctimas. Según el Código Civil Federal de México, cuando una persona ha desaparecido y se desconoce su paradero, un juez debe citar a la persona extraviada (mediante edictos publicados en periódicos del lugar de su último domicilio conocido y en consulados mexicanos) para que se presente en un plazo que no podrá ser inferior a tres meses ni mayor de seis [295] . Si, al final de ese plazo, la persona en cuestión no se presenta, el juez designa a un “representante”—que suele ser un familiar—, el cual podrá solicitar una “declaración de ausencia”, en la cual se reconozca formalmente que la persona se encuentra extraviada. La solicitud no podrá presentarse sino hasta dos años después de que el juez haya designado al representante [296] . La petición del representante es revisada por un juez, quien, si encuentra fundada la acción, dispondrá que se publique el nombre de la persona ausente en periódicos, y que se difunda esta información en su último domicilio conocido y en consulados, para poder dar con información sobre su paradero. Estas medidas se realizarán durante tres meses, con intervalos de 15 días. Si cuatro meses después de la última publicación aún no hay noticias de la persona, el juez podrá declararla “ausente” [297] . Por lo tanto, si se siguen los pasos establecidos en la ley, obtener una “declaración de ausencia” demora, al menos, dos años y diez meses desde el momento de la desaparición.
La “presunción de muerte del ausente” solamente puede solicitarse seis años después de que se haya dictado la declaración de ausencia. También deberá ser pedida por un representante legal y aprobada por un juez [298] . Por lo tanto, en circunstancias normales, el proceso para obtener un certificado de presunción de muerte—que muchas instituciones gubernamentales exigen a los familiares para continuar brindándoles acceso a servicios sociales fundamentales vinculados con el empleo de la víctima—demora, por lo menos, ocho años y diez meses desde la desaparición de una persona [299] . El costo de este extenso proceso, para el cual los familiares deben contratar a un abogado, es bastante elevado, en especial para las familias pobres.
Por otra parte, los familiares dijeron a Human Rights Watch que, ante la obligación de solicitar que el gobierno declare muerta a una persona desaparecida, esto los obliga a aceptar el supuesto destino de un ser querido cuyo paradero aún se desconoce, lo cual agrava su sufrimiento. De hecho, las familias deben optar entre aceptar un destino que no creen que sea cierto y perder el acceso a servicios básicos. El Grupo de Trabajo de la ONU ha señalado en este sentido: “[e]n tanto que principio general, no se presumirá, con oposición de la familia, que la víctima de una desaparición forzada ha fallecido” [300] .
Algunos funcionarios de instituciones gubernamentales cuya misión es brindar asistencia a víctimas—como las unidades de “Atención a Víctimas” en los Ministerios Públicos y los funcionarios de la recientemente creada Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delito (PROVÍCTIMA)—no asistían adecuadamente a las familias para ayudarlas a que se mantuvieran servicios fundamentales [301] .
Por ejemplo, cuando 20 hombres que trabajaban para una empresa constructora desaparecieron luego de haber sido detenidos por policías municipales en Pesquería, Nuevo León, el 28 de mayo de 2011, sus familias enfrentaron graves dificultades para poder mantener servicios sociales básicos. Antes de desaparecer, los hombres habían estado trabajando en la construcción de cimientos para nuevas viviendas. (Para consultar un resumen detallado del caso, ver capítulo anterior “Complicidad entre miembros de las fuerzas de seguridad y la delincuencia organizada en casos de desapariciones”). Uno de los hombres, de 32 años, vivía con su esposa, de 29, y sus cuatro hijos, de 1, 3, 4 y 10 años, en Reynosa, Tamaulipas.
Según la esposa, la desaparición de su marido puso en peligro el bienestar de sus hijos. Contó que la empresa constructora para la cual trabajaba su marido les había entregado, a ella y otras familias de los desaparecidos, dos pagos de 800 pesos (alrededor de US$ 60) luego de la desaparición de los trabajadores y que, después, habían rescindido la relación laboral [302] . En una reunión con el propietario y representantes de la empresa, la mujer dijo que ella y las familias de las otras víctimas habían pedido ayuda adicional. “Nuestros hijos, ¿qué van a comer?”, preguntó una madre [303] . El dueño de la empresa respondió que las familias debían estar agradecidas por lo recibido. “Defiéndanse como puedan”, les dijo el hombre, según relata la esposa de otra víctima que también estuvo presente en la reunión [304] . “La ley no me dice nada”.
La esposa contó que, poco después de la desvinculación laboral de su marido, perdió acceso a servicios relacionados con el seguro social (IMSS), incluida la guardería para sus hijos pequeños [305] . También dijo que dejó de recibir subsidios del INFONAVIT, que había ayudado a la familia a pagar las cuotas de su vivienda, dado que esta asistencia dependía del empleo de su esposo. Funcionarios de distintos organismos gubernamentales dijeron a la mujer que, si deseaba volver a tener acceso a esos servicios sociales, debía conseguir un certificado de “presunción de muerte” de su marido [306] .
Sin embargo, descubrió que para solicitar ese reconocimiento debía contratar un abogado que presentara una petición en representación suya, otro gasto que no podía solventar. A su vez, solicitar esa declaración implicaba reconocer oficialmente que su esposo había fallecido, algo que, según cuenta, le resultaba psicológicamente muy doloroso. Sintió que, con eso, renunciaba a la esperanza de que estuviera vivo y que sería una señal para su esposo de que había desistido de encontrarlo. No obstante, consideró que no tenía alternativa. “La esperanza de encontrar a su padre no va a darles de comer a mis hijos”, dijo. “Están en peligro. Tengo un sólo vaso de leche y tengo que dividirlo entre todos” [307] .
La mujer dijo que hubiera deseado dedicar más tiempo a buscar a su esposo e investigar su desaparición, sobre todo ante los desganados esfuerzos de los agentes del Ministerio Público asignados a la causa, pero no podía afrontar el gasto que ello suponía ni tampoco tenía tiempo libre, ya que se dedicaba por completo a cuidar de sus hijos e intentar mantenerlos. Le dijo a Human Rights Watch:
Cada día, estoy haciendo milagros para sobrevivir. Hay personas que nos ayudan. Hasta me cuesta conseguir una lata de refresco para mis hijos, y tengo que vender algo para comprarla. Gano muy poco por semana. Quieren quitarnos nuestra casa. Mis chicos casi no tienen comida. Y ahora se van a quedar sin un techo [308] .
Señaló que muchas de las esposas de los otros hombres que desaparecieron en Pesquería y tenían hijos pequeños estaban atravesando las mismas dificultades económicas.
El militar retirado Ernesto Cordero Anguiano, de 37 años, desapareció junto con otros siete hombres el 6 de diciembre de 2010 [309] . Los hombres regresaban de una excursión de caza en Zacatecas cuando fueron detenidos por policías municipales y entregados a una organización delictiva, según relataron un hombre y un niño que fueron llevados con ellos pero lograron escapar. Como militar retirado, Cordero Anguiano recibía al momento de la desaparición una pensión que constituía la principal fuente de ingresos de la familia [310] . La esposa de Anguiano, Genny Romero Manrique, de 39 años, contó que, poco después de la desaparición, el Ejército no le permitió cobrar la pensión [311] . Según dijo, cuando solicitó al Ejército que continuara realizando los pagos de la pensión teniendo en cuenta que su marido había desaparecido, las autoridades militares le indicaron que debía obtener una “declaración de ausencia” [312] . Si bien había iniciado el procedimiento legal para obtener dicho reconocimiento, al momento en que dialogó con Human Rights Watch, en septiembre de 2012, este aún no había sido otorgado. Dijo que, cuando dejó de percibir la pensión de su esposo, ya no pudo pagar la matrícula escolar y debió cambiar a sus hijos de escuela.
La esposa de un maestro de escuela pública jubilado de Matamoros, Coahuila, que desapareció en octubre de 2008 luego de ser llevado de su vivienda por hombres armados, dijo que no pudo lograr que se le pagara la pensión que su esposo percibía del gobierno (a través del ISSTE), debido a que el beneficio estaba a nombre de él [313] . La mujer relató que las autoridades le dijeron que debía obtener un certificado de “presunción de muerte” para poder percibir la pensión de su esposo. Sin embargo, no deseaba pedir ese reconocimiento, ya que consideraba que equivalía a renunciar a la esperanza de encontrar a su esposo con vida. “¿Cómo podría explicarle mi decisión a él si alguna vez aparece vivo?”, dijo [314] .
No sólo hubo familias afectadas en México. Por ejemplo, cinco de las víctimas de desapariciones documentadas por Human Rights Watch tenían familias en Estados Unidos que también sufrieron profundamente las consecuencias de la violencia. Geraldo Acosta Rodríguez, de 32 años, ciudadano naturalizado estadounidense originario de México, administraba un depósito de productos de belleza en Los Ángeles, donde vivía con su esposa y sus dos hijas de 9 y 7 años [315] . En agosto de 2009, volvió a su ciudad de origen, Saltillo, en Coahuila, junto con su hermano, Gualberto Acosta Rodríguez, de 33 años, que también vivía en Los Ángeles, para visitar a su madre enferma en el hospital. Geraldo y Gualberto fueron sustraídos el 29 de agosto de 2009, junto con un tercer hermano que vivía en Saltillo, Esteban Acosta Rodríguez, de 34 años, y su hijo de 8 años, BrandonEsteban Acosta Herrera [316] . La esposa de Geraldo no tenía experiencia en la dirección del negocio, que colapsó rápidamente después de su desaparición. Al dejar de percibir ingresos, la familia ya no pudo afrontar los pagos de la hipoteca de su vivienda en California, la cual fue ejecutada por el banco [317] .
Serias deficiencias en la asistencia prestada a las víctimas por PROVÍCTIMA
La Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA) fue creada en septiembre de 2011 con el objetivo de asistir a víctimas de delitos y a sus familiares, especialmente en la búsqueda de familiares desaparecidos [318] . De acuerdo con la misión de PROVÍCTIMA, los principales servicios que esta institución ofrece a las víctimas son los siguientes: acompañar en la búsqueda de personas desaparecidas, brindar asistencia médica y psicológica, y proporcionar asesoría jurídica y servicios de asistentes sociales.
La misión de PROVÍCTIMA establece objetivos valiosos para garantizar los derechos de las víctimas y mejorar su bienestar, y su creación en 2011 demostró que el gobierno era consciente de que necesitaba mejorar su actuación en estas áreas clave. Según PROVÍCTIMA, del 10 de octubre de 2011 al 27 de noviembre de 2012, esa institución atendió a 1.513 personas que denunciaron la desaparición de familiares y “ha contribuido a la localización de 135 personas, 72% de ellas con vida y 28% sin vida” [319] . (Posteriormente, en los medios de comunicación se cuestionó si las presuntas víctimas se habían clasificado adecuadamente como desaparecidas, dadas las circunstancias en las cuales se produjo su desaparición) [320] . El organismo también expresó que había creado un protocolo para la búsqueda de personas desaparecidas o extraviadas, que se había presentado a 19 agencias del Ministerio Público estatal [321] .
Sin embargo, la mayoría de los familiares de desaparecidos entrevistados por Human Rights Watch no habían tenido contacto con PROVÍCTIMA y tenían una comprensión limitada de los servicios que ofrecía esta institución. Por su parte, las más de 30 familias que sí habían acudido a PROVÍCTIMA en busca de asistencia coincidieron en que los funcionarios de esa entidad no cumplieron promesas concretas que habían realizado a las familias, como proporcionarles asistencia médica y otorgarles pequeños subsidios comerciales. Además, en varios casos, el tratamiento psicológico que PROVÍCTIMA ofrecía exacerbaba el sufrimiento emocional de las familias, ya que se las presionaba para que aceptaran que las personas desaparecidas habían muerto y se les aconsejaba que renunciaran a la búsqueda, según contaron a Human Rights Watch.
Roberto Oropeza Villa , de 24 años, desapareció junto con 11 compañeros de trabajo de una empresa de venta de pintura en Piedras Negras, Coahuila, en marzo de 2009 [322] . Su madre, Yolanda Oropeza, de 48 años, contó que su salud se deterioró rápidamente luego de la desaparición del hijo y experimentó graves problemas médicos. Señaló que funcionarios de PROVÍCTIMA le dijeron que la ayudarían a solventar el costo de sus medicamentos y de una cirugía de emergencia a la cual debía someterse para tratar su hipertiroidismo [323] . PROVÍCTIMA también prometió ayudarla a obtener becas para sus nietas de 8 y 6 años (hijas de Roberto). Expresó que, sin embargo, los funcionarios del organismo no cumplieron con ninguno de estos dos compromisos. “Dijeron que nos ayudarían, pero no fue más que una broma cruel”, relató. “Si hubiera esperado a que me ayudaran para conseguir el tratamiento médico que necesitaba, ahora estaría muerta” [324] .
Pablo Bocanegra López, de 57 años, cuyo hijo Alán Josué Bocanegra López, de 19, desapareció en diciembre de 2010 junto con otros siete amigos durante una excursión de caza en Zacatecas, contó que PROVÍCTIMA había ofrecido brindarle tratamiento psicológico para que pudiera afrontar el sufrimiento de haber perdido a su hijo [325] . (Para consultar un resumen más detallado de los casos, ver capítulo anterior, “Complicidad entre miembros de las fuerzas de seguridad y la delincuencia organizada en casos de desapariciones”). Se reunió con un asistente social de PROVÍCTIMA en México D.F. a principios de 2012 y meses más tarde con otro funcionario del organismo en Guanajuato. Contó que ambos funcionarios intentaron convencerlo de que aceptara que su hijo había muerto y “se concentrara en cambio en los hijos que aún estaban vivos”, un enfoque que era incompatible con su intención de continuar buscando a su hijo desaparecido [326] . Debido a esto, dejó de asistir a las reuniones con PROVÍCTIMA. Las familias de varios de los hombres que habían desaparecido durante la misma excursión de caza contaron a Human Rights Watch que habían recibido consejos similares de los terapeutas y asistentes sociales de PROVÍCTIMA. Dijeron que, por este motivo, en mayo de 2012 Pablo y los demás familiares de los cazadores desaparecidos enviaron a PROVÍCTIMA una carta conjunta en la cual renunciaban a toda asistencia psicológica por parte del organismo [327] .
Los familiares de 22 hombres desaparecidos de la comunidad de San Luis de la Paz, Guanajuato, que fueron llevados junto con el contrabandista que iba a ayudarlos a cruzar la frontera con Estados Unidos en marzo de 2011, se refirieron a reuniones individuales y grupales en las cuales representantes de PROVÍCTIMA culpaban a los propios desaparecidos por lo que les había sucedido o insultaban a sus familias [328] . Muchos de los familiares que se reunieron con una psicóloga de PROVÍCTIMA dijeron que la profesional les indicó que los hombres probablemente se habían unido a alguna banda delictiva o habían armado una nueva banda; y que había llegado a esa conclusión solamente porque las víctimas habían desaparecido en grupo [329] . Según las familias, la psicóloga les aconsejó que aceptaran que sus seres queridos habían muerto, aunque no se habían encontrado sus restos y los familiares tenían intención de continuar la búsqueda. Algunos funcionarios de PROVÍCTIMA también prometieron a varias madres (que luego de la desaparición de sus esposos y parejas se convirtieron en el único sostén de sus familias) que les otorgarían préstamos comerciales y otras oportunidades laborales, pero, contaron las familias a Human Rights Watch, sólo unas pocas mujeres recibieron ayuda [330] . Cuando, en una reunión posterior, las esposas y madres de los desaparecidos expresaron su frustración por la falta de oportunidades laborales y subsidios, el funcionario de PROVÍCTIMA acusó a los familiares de ser demasiado holgazanes y esperar que el gobierno hiciera todo por ellos.
María Ángela Juárez Ramírez , cuyo esposo Valentín Alamilla Camacho se encontraba entre los hombres desaparecidos de San Luis de la Paz, relató que en una reunión mantenida con representantes de PROVÍCTIMA varios meses después de las desapariciones, un funcionario se dio cuenta de que estaba embarazada [331] . El funcionario comentó que parecía que la esposa había conseguido rápidamente una nueva pareja después de la desaparición de su marido. La mujer respondió que estaba embarazada antes de que desapareciera su esposo y que, igualmente, era ofensivo e impropio de un funcionario juzgarla de esa manera.
[233]Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 Relativo a la Protección de Víctimas de Conflictos Armados No Internacionales (Protocolo I), Aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados, en vigor desde el 7 de diciembre de 1979, art. 32, “En la aplicación de la presente Sección, las actividades de las Altas Partes contratantes, de las Partes en conflicto y de las organizaciones humanitarias internacionales mencionadas en los Convenios y en el presente Protocolo deberán estar motivadas ante todo por el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros”.
[234]Asamblea General de la ONU, Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 12 de enero de 2007, Res. A.G. 61/177, Doc. de la ONU A/61/177 (2006), en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, ratificada por México el 18 de marzo de 2008.
[235]Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 33 I.L.M. 1429 (1994), en vigor desde el 28 de marzo de 1996, ratificada por México el 28 de febrero de 2002.
[236]Asamblea General de la ONU, Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 24.
[237] Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), adoptada el 10 de diciembre de 1984, Res. A.G. 39/46, anexo, 39 U.N. GAOR Supp. (N.° 51) en 197, Doc. de la ONU A/39/51 (1984), en vigor desde el 26 de junio de 1987.
[238] Comité de la ONU contra la Tortura, Observación general N.° Aplicación del artículo 14 por los Estados partes, CAT/C/GC/3 (2012), párr. 16.
[239]Quinteros vs. Uruguay, Comité de Derechos Humanos de la ONU, comunicación N.° 107/1981, 21 de julio de 1983, párr. 14. El Comité de Derechos Humanos de la ONU concluyó que la madre de una persona desaparecida tenía derecho a recibir una reparación como víctima por el sufrimiento padecido a causa de que el Estado no le había proporcionado información.
[240]Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, “Comentario General sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas”, 22 de julio de 2010, http://www2.ohchr.org/english/issues/disappear/docs/GC-right_to_the_truth.pdf (consultado el 10 de noviembre de 2012).
[241]Para consultar un resumen más completo de los antecedentes del caso, ver “Desaparición de Rosendo Radilla”, Human Rights Watch, Impunidad Uniformada: Uso indebido de la justicia militar en México para investigar abusos cometidos durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública, 29 de abril de 2009, http://www.hrw.org/reports/2009/04/28/uniform-impunity.
[242]Corte Interamericana, Radilla Pacheco vs. México, Sentencia del 23 de noviembre de 2009, Corte I.D.H., Serie C. N.° 209, párr. 171, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf (consultado el 12 de septiembre de 2012).
[243] Entrevista de Human Rights Watch con Silvia Rodríguez Ibarra, madre de Claudia Rizada Rodríguez, Saltillo, Coahuila, 26 de abril de 2012.
[244] Entrevista de Human Rights Watch con Luz María Durán Mota, madre de Israel Arenas Durán, Monterrey, Nuevo León, 4 de octubre de 2011.
[245] Ibíd.
[246] Procuraduría General de la República, Acuerdo de Inicio de Averiguación Previa, AP/PGR/MICH/UI/15-/2011, Uruapan, Michoacán, 31 de octubre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[247] Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Manuel Rolón Rodríguez, tío de Adrián Domínguez Rolón, México D.F., 21 de septiembre de 2012.
[248] Ibíd.
[249] Ibíd.
[250] Ibíd.
[251] Entrevista de Human Rights Watch con Teresa Hernández Melchor, madre de Jesús Humberto Cantero Hernández, San Luis de la Paz, Guanajuato, 18 de septiembre de 2012.
[252] Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato. Averiguación Previa 58/2010, San Diego de la Unión, Guanajuato, 9 de marzo de 2010 (en los registros de Human Rights Watch); Comisión Nacional de los Derechos Humanos, queja, Informe de San Diego de la Unión, Guanajuato, Expediente: CNDH/5/2011/3256/Q, 15 de abril de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[253] Entrevista de Human Rights Watch con Teresa Hernández Melchor, 18 de septiembre de 2012.
[254] Entrevista de Human Rights Watch con Oziel Antonio Jasso Maldonado, hermano de René Azael Jasso Maldonado, Monterrey, Nuevo León, 5 de octubre de 2011.
[255] Ibíd.
[256] Entrevista de Human Rights Watch con Diana Iris García, madre de Daniel Cantú Iris, Saltillo, Coahuila, 25 de abril de 2012.
[257] Ibíd.
[258] Ibíd.
[259] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rosario Villanueva Rocha, madre de Oscar Germán Herrera Rocha, 9 de agosto de 2012, San Diego.
[260] Ibíd.
[261] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Salvador Moya (seudónimo), Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012. La identidad de la víctima y su madre se mantienen bajo reserva por razones de seguridad.
[262] Ibíd.
[263] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de la víctima, Monterrey, Nuevo León, 4 de junio de 2012. La identidad de esta persona se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[264] Entrevista de Human Rights Watch con Blanca Esthela Flores González, madre de Agnolo Pabel Medina Flores, Monterrey, Nuevo León, 4 de junio de 2012.
[265] Entrevista de Human Rights Watch con la hermana de Samuel Álvarez (seudónimo), y madre del niño, México D.F., 21 de septiembre de 2012. La identidad de la madre, su hijo y el hermano se mantienen bajo reserva por razones de seguridad.
[266] Ibíd.
[267] Entrevista de Human Rights Watch con Ixchel Teresa Mireles Rodríguez, esposa de Héctor Armando Tapia Osollo, Torreón, Coahuila, 24 de marzo de 2012; Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Acuerdo CEIYCS-17/2010, Lic. Cesar Alejandro Villarreal Serrano, agente del Ministerio Público adscrito a la coordinación estatal de investigación y combate al secuestro de la fiscalía general del estado, 1 de octubre de 2010, documento donde el agente del Ministerio Público reconoce que la esposa de la víctima presentó una denuncia formal de la desaparición (en los registros de Human Rights Watch).
[268] Entrevista de Human Rights Watch con Ixchel Teresa Mireles Rodríguez, 24 de marzo de 2012.
[269] Ibíd.
[270] Entrevista de Human Rights Watch con María Audelia Castillo Ibarra, madre de Mónica Isabel Esquivel Castillo, Saltillo, Coahuila, 26 de abril de 2012.
[271] Ibíd.
[272] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art.(1).
[273] Entrevista de Human Rights Watch con Oralia Guadalupe Villaseñor Vásquez, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.
[274] Para consultar un ejemplo de los comentarios públicos expresados por Villaseñor antes del ataque, ver Sanjuana Martínez, “Más quejas contra marinos por los secuestros de civiles”, La Jornada, 3 de julio de 2011, http://www.jornada.unam.mx/2011/07/03/politica/002n1pol (consultado el 29 de agosto de 2012).
[275] Entrevista de Human Rights Watch con Oralia Guadalupe Villaseñor Vásquez, 5 de junio de 2012.
[276] Entrevista de Human Rights Watch con Raymundo Ramos Vázquez, director del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.
[277] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Comparecencia de Claudia Irasema García Rosas, Averiguación Previa 157/2012-I-2, 1 de junio de 2012.
[278] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de las víctimas, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[279] Ibíd.
[280] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Aldaco Juárez, sobrino de la víctima, Saltillo, Coahuila, 24 de abril de 2012.
[281] Ibíd.
[282] Para consultar un resumen completo del caso, ver Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos, “Detención ilegal y desaparición forzada de seis civiles, Iguala, Guerrero”, 9 de noviembre de 2011, http://www.hrw.org/reports/2011/11/09/neither-rights-nor-security-0.
[283]Entrevista de Human Rights Watch con María Guadalupe Orozco Urdiera, María del Rosario García Orozco, Laura Estela García Orozco, Víctor Eduardo García Orozco, Claudia Orduña Vázquez y Félix Pita García (familiares de víctimas), Chilpancingo, Guerrero, 3 de septiembre de 2010; imágenes de video tomadas por dos cámaras de seguridad ubicadas frente al club, 1 de marzo de 2010, proporcionadas a Human Rights Watch por familiares de las víctimas en Chilpancingo, Guerrero, 3 de septiembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).
[284] Ibíd.
[285] Ibíd.
[286] Mensaje de correo electrónico del 21 de noviembre.
[287] “El Ejército revisó a los 6 jóvenes desaparecidos en 2010 en Iguala pero no los detuvo, admite mando militar”, El Sur, 24 de octubre de 2012, http://voxpopulideteloloapan.blogspot.com/2012/10/el-ejercito-reviso-los-6-jovenes.html (consultado el 26 de octubre de 2012). Mensaje de correo electrónico del 25 de octubre de 2012.
[288]Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez, esposa de Isaías Uribe Hernández, y su hermana María Esmeralda Soto, Torreón, Coahuila, 24 de marzo de 2012.
[289] La esposa de Uribe y otros familiares habían presentado denuncias ante agentes del Ministerio Público federal y del estado y la CNDH en 2009. Ver, por ejemplo: Procuraduría General de la República, AP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/178/2009, Torreón, Coahuila, acuerdo de inicio 14 de abril de 2009; Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Declaración Testimonial de Leopoldo Gerardo Villa Sifuentes, LI-H3-AC.007/2009, 24 de abril de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).
[290] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez, 24 de marzo de 2012.
[291] Ibíd.
[292] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 24 (6).
[293] Instituto Mexicano de Seguridad Social, “Programas institucionales”, http://www.imss.gob.mx/english/Pages/institutional_programs.aspx (consultado el 15 de diciembre de 2012). Por ejemplo, un programa del IMSS ofrece educación y comidas a niños que asistan a centros de cuidado infantil desde el mes de nacidos hasta los cuatro años; y pueden recibir estos beneficios, entre otros, los hijos de madres que trabajan, así como los hijos de padres viudos o divorciados que sean los principales responsables de su cuidado. Instituto Mexicano de Seguridad Social, “Solicitud de Ingreso e Inscripción a Guarderías del IMSS”, http://www.imss.gob.mx/tramites/catalogo/Pages/imss_01_006.aspx (consultado el 15 de diciembre de 2012).
[294] INFONAVIT, “Requisitos generales que debes cumplir para obtener tu crédito”, http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/trabajadores/saber+para+decidir/quiero+obtener+un+credito/quiero+obtener+un+credito (consultado el 15 de diciembre de 2012). Entre los requisitos enumerados se indica “Ser derechohabiente del Infonavit con relación laboral vigente”.
[295] Código Civil Federal, reformado el 9 de marzo de 2012, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2.pdf (consultado el 28 de diciembre de 2012), Artículo 649.
[296] Código Civil Federal, arts. 669-670.
[297] Código Civil Federal, arts. 674-677.
[298] Código Civil Federal, art. 705.
[299]Ibíd. La ley contempla la posibilidad de declarar la “presunción de muerte” en un plazo más breve en el caso de “individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante”. En estos casos, la ley establece que no es necesario que la familia de la víctima obtenga primero una “declaración de ausencia”, sino que, en lugar de eso, puede solicitar la “presunción de muerte” apenas dos años después del hecho. Si bien no se mencionan expresamente las desapariciones forzadas o las provocadas por la delincuencia organizada entre las causas para esta excepción, un abogado podría presentar argumentos viables para que se incluyan esos delitos. Sin embargo, la determinación respecto de si tales casos pueden quedar incluidos quedaría al arbitrio del juez. Además, incluso mediante este proceso acelerado, la familia obtendría el reconocimiento de la muerte, como muy pronto, dos años después de la desaparición de la víctima.
[300] Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, “Observaciones generales sobre el artículo 19 de la Declaración”, Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 1997. Documento E/CN.4/1998/43., art. 74.
[301] Para consultar una sección donde se analiza más detenidamente la falta de asistencia de PROVÍCTIMA a familiares de desaparecidos, ver el capítulo siguiente “Serias deficiencias en la asistencia prestada a las víctimas por PROVÍCTIMA”.
[302] Ibíd.
[303]Ibíd.
[304] Entrevista grupal de Human Rights Watch con las esposas de dos de las víctimas, Monterrey, Nuevo León, 3 de junio de 2012. La identidad de las mujeres se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[305] Entrevista de Human Rights Watch con la esposa de una de las víctimas, Monterrey, Nuevo León, 3 de junio de 2012.
[306] Ibíd.
[307] Ibíd.
[308] Ibíd.
[309] Entrevista de Human Rights Watch con Genny Romero Manrique, esposa de Ernesto Cordero Anguiano, León, Guanajuato, 19 de septiembre de 2012; Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, “Acta de Denuncia Verbal”, Mario Cordero Anguiano, León, Guanajuato, 9 de diciembre de 2010 (copia en los registros de Human Rights Watch).
[310] Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cédula de identificación, Genny Romero Manrique, esposa del Sbtte. P.M. Ret. Ernesto Cordero Anguiano, N.º Reg. ISSFAM R-52369, Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).
[311] Entrevista de Human Rights Watch con Genny Romero Manrique, 19 de septiembre de 2012.
[312] Ibíd.
[313] Entrevista de Human Rights Watch con la esposa del hombre desaparecido, Torreón, Coahuila, 25 de abril de 2012. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[314] Ibíd.
[315] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Delia Acosta Rojas, esposa de Gerardo Acosta Rodríguez, Los Ángeles, California, 28 de abril de 2011.
[316] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Denuncia, Lourdes Herrera del Llano, A.P.P. CEYCS-015/2009, Saltillo, Coahuila, 29 de agosto de 2009.
[317] Entrevista de Human Rights Watch con Lourdes Herrera del Llano, esposa de Esteban Acosta Rodríguez y madre de Brandon, Saltillo, Coahuila, 26 de abril de 2012.
[318] Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA), Antecedentes, http://www.provictima.gob.mx/conoce-provictima/antecedentes/ (consultado el 23 de noviembre de 2012).
[319]“PROVÍCTIMA contribuye a la localización de 135 personas”, comunicado de prensa de PROVÍCTIMA, B064/2012, 28 de noviembre de 2012, http://www.provictima.gob.mx/2012/11/provictima-contribuye-a-la-localizacion-de-135-personas/ (consultado el 31 de enero de 2013).
[320] La investigación periodística de Marcela Turati para la revista Proceso descubrió, a través de datos obtenidos mediante pedidos de información pública, que de las primeras 66 personas que PROVÍCTIMA afirmaba que habían sido “encontradas”, “24 de ellas decidieron salir de su domicilio sin especificar a dónde iban; 10 se pelearon con su familia y eran hospedadas por otros familiares; cuatro estaban en prisión preventiva y dos en hospitales; tres eran migrantes de paso por México; tres no tenían señal de teléfono o dinero para comunicarse; una estaba arraigada, otra en un refugio para víctimas de trata, y de tres no haydatos. Otras 13 estaban muertas”. Turati, Marcela. Províctima, la mascarada presidencial, Proceso, 25 de octubre de 2012, http://www.proceso.com.mx/?p=323481 (consultado el 31 de enero de 2013).
[321] “PROVÍCTIMA contribuye a la localización de 135 personas”, 28 de noviembre de 2012.
[322] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, denuncia de Daniel Rentería Tovar, propietario de la empresa, Acta Circunstanciada AC/049/2009, Piedras Negras, Coahuila, 22 de marzo de 2009.
[323] Entrevista de Human Rights Watch con Yolanda Oropez, madre de Roberto Oropeza Villa, México, D.F., 21 de septiembre de 2012.
[324] Ibíd.
[325] Entrevista de Human Rights Watch con Pablo Bocanegra García, padre de Alán Josué Bocanegra López, León, Guanajuato, 19 de septiembre de 2012.
[326] Ibíd.
[327] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de los cazadores desaparecidos: Lourdes Valdivia, madre de Juan Cordero Valdivia y esposa de José Diego Cordero Anguiano; Alicia Rocha, esposa de José Diego Cordero Anguiano; José Luz Cordero Anguiano, hermano de Ernesto y José Diego Cordero, y tío de Juan Diego Cordero; Geny Romero Manrique, esposa de Ernesto Cordero Anguiano; Pablo Bocanegra García, padre de Alán Josué Bocanegra López; y Virginia Barajas, madre de Juan Ricardo Rodríguez Barajas, León, Guanajuato, 19 de septiembre de 2012.
[328] Entrevista grupal de Human Rights Watch con María del Socorro Varela, Patricia Varela Torres, María Dolores López, María Socorro Castañeda, Engracia Aralza Reyes, Julia Ramírez Campos, Candelario Castillo, María Ángela Juárez Ramírez, Juana Guerrero López, María de Jesús Guerrero, María del Carmen Pérez Guerrero, Gloria Guerrero López, Verónica Coronilla Martínez, María Consolación González Arellano, María Lidia Morales García, María del Carmen Hernández Guzmán, Minerva Hernández Guzmán y María Concepción Salazar Álvarez, familiares de los desaparecidos, San Luis de la Paz, Guanajuato, 17 de septiembre de 2012.
[329] Ibíd.
[330] Ibíd.
[331] Entrevista de Human Rights Watch con María Ángela Juárez Ramírez, esposa de Valentín Alamilla Camacho, San Luis de la Paz, Guanajuato, 17 de septiembre de 2012.






