Serias falencias en las investigaciones
Las autoridades no intervienen durante las detenciones arbitrarias ni en el período inmediatamente posterior
En varios casos, los familiares de las víctimas dijeron a Human Rights Watch que pidieron ayuda a las autoridades en el momento en que la persona estaba siendo llevada contra su voluntad o inmediatamente después, un período crítico para obtener información sobre el paradero de la víctima, evitar su muerte y encontrar a los responsables. Sin embargo, en todos esos casos las autoridades no ofrecieron una respuesta a los familiares o no los atendieron.
Por ejemplo, en la tarde del 26 de octubre de 2008, cerca de cinco vehículos todoterreno sin insignias cortaron el tránsito en la calle donde vivía la familia Vega, según contó Dania Vega (seudónimo) a Human Rights Watch [84] . Varios hombres encapuchados y con armas largas bajaron de los automóviles, ingresaron por la fuerza a la vivienda y se llevaron al esposo y al padre de Dania, de 33 y 59 años. Vega se escondió en el baño con sus hijos y marcó el 066—el número telefónico a través del cual se denuncian emergencias a las autoridades, como incendios y robos—para informar que se estaba produciendo una privación de la libertad. Explicó lo que estaba sucediendo mientras los hombres armados recorrían las habitaciones y registraban las pertenencias de la familia. Cuando terminó de contar lo que pasaba, el oficial al otro lado de la línea le dijo: “Si ya están, no podemos hacer nada por ustedes”.
Apenas se fueron de la vivienda los hombres armados, Vega corrió hasta el centro de Matamoros, que quedaba a unas pocas cuadras, y en el camino se cruzó con un vehículo de la policía municipal. Contó a los policías que su esposo y su padre habían sido detenidos por la fuerza hacía unos minutos, describió las características de las camionetas todoterreno donde se los habían llevado y pidió a la policía que intentara encontrar los vehículos. Los policías respondieron que no tenían responsabilidad por lo que sucedía en esa parte de la ciudad y no podían alejarse del sitio adonde habían sido asignados. Dijo que los policías ni siquiera denunciaron el delito a otras patrullas por radio [85] .
Los familiares de Iván Baruch Núñez Mendieta, de 31 años, también tuvieron que lidiar con autoridades que no estaban dispuestas a actuar inmediatamente cuando presentaron evidencias creíbles sobre su desaparición [86] . El 6 de agosto de 2011, Núñez concurrió a un bar en Torreón, Coahuila, junto con varios amigos, y llamó a su esposa cerca de las 3 a.m. para avisarle que regresaba. Como después de varias horas no llegó a su hogar, su esposa llamó a varios de sus amigos. Uno de ellos le dijo que los encargados de seguridad del local no habían permitido que Núñez se retirara del bar luego de mantener un altercado con un mesero [87] .
Como el 7 agosto en la mañana Núñez aún no había regresado, varios de sus familiares fueron hasta el bar, pero en la puerta se toparon con guardias armados que no les permitieron ingresar. Uno de los guardias dijo a los familiares: “si buscan al de la playera del Santos”—en referencia a la camiseta de fútbol que Núñez vestía la noche anterior—“en dos o tres días va a aparecer”, sugiriendo de ese modo que sabían quién era y adónde había sido llevado [88] . Este comentario, agravado por la negativa de los guardias a permitir que los familiares ingresaran al bar, hizo que sospecharan que podría seguir allí dentro. Entonces, un familiar fue a buscar ayuda y encontró una patrulla a unas cuadras. Pero al contar lo sucedido a los dos policías, estos dijeron que estaban asignados a un lugar fijo y no podían moverse de ahí [89] . Varios familiares indicaron que cuando acudieron a la dependencia policial, les dijeron que para poder entrar en el bar debían conseguir primero una orden de allanamiento, la cual podría demorar días o incluso semanas. El paradero de Núñez se desconoce desde entonces. En abril de 2012, sus familiares contaron a Human Rights Watch que, según las conversaciones que mantuvieron con investigadores asignados al caso, el bar nunca había sido inspeccionado por policías ni agentes del Ministerio Público.
No se realizan búsquedas de las víctimas ni se inician investigaciones inmediatamente
Human Rights Watch concluyó que es habitual que los agentes del Ministerio Público no realicen averiguaciones preliminares o inicien investigaciones inmediatamente después de que se denuncian las desapariciones, un período que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (en adelante, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas) define como “fundamental para obtener información sobre la suerte o el paradero de la persona sujeta a desaparición forzada y evitar su asesinato” [90] . Estas demoras pueden provocar que se pierda de manera irreversible información clave, además de disuadir a los familiares de regresar para denunciar desapariciones en el futuro.
Numerosas familias dijeron que cuando intentaron denunciar una desaparición, los agentes del Ministerio Público y policías les indicaron que debían transcurrir 72 horas desde la desaparición para poder presentar una denuncia. Agentes del Ministerio Público en Coahuila comentaron a Human Rights Watch que poco tiempo atrás, en 2011, se distribuyeron documentos oficiales a funcionarios judiciales y de las fuerzas de seguridad del estado donde se indicaba que debían esperar 72 horas antes de comenzar a investigar una desaparición [91] . Si bien señalaron que estos memorandos ya no están en circulación, admitieron que numerosos agentes del Ministerio Público y policías continúan manteniendo esta práctica cuando se acercan familiares a denunciar desapariciones.
En otros casos, los agentes del Ministerio Público dijeron a los familiares que era muy probable que la persona desaparecida hubiera sido detenida por miembros de las fuerzas de seguridad y que sería en algún momento puesta a disposición de funcionarios judiciales o liberada sin que se formulara una acusación. Mientras tanto, aseveraron estos funcionaros a los familiares, no valía la pena iniciar una investigación. La legislación mexicana exige a las fuerzas de seguridad poner a las personas detenidas a disposición de agentes del Ministerio Público en forma inmediata. Asimismo, los agentes del Ministerio Público tienen la obligación de investigar y juzgar a miembros de las fuerzas de seguridad que incumplen esta obligación indispensable para que se garantice el derecho al debido proceso de los detenidos [92] .
El 29 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 8 p.m., según el relato de los testigos, un grupo de soldados detuvo a Nitza Paola Alvarado Espinoza, de 31 años, y José Ángel Alvarado Herrera, de 30, cuando estos circulaban en un vehículo por Buenaventura, Chihuahua [93] . Cerca de las 10 p.m., varios soldados ingresaron por la fuerza en la vivienda de los primos de Nitza Paola y José Ángel y detuvieron a Irene Rocío Alvarado Reyes, de 18 años, según contó la madre de Irene Rocío [94] . El 30 de diciembre, la hermana de Nitza se presentó en la policía ministerial de Casas Grandes para preguntar por sus familiares desaparecidos. Al llegar, notó que el automóvil de José Ángel estaba estacionado en un terreno junto a la dependencia policial. Cuando preguntó al policía ministerial que la recibió por qué estaba allí el automóvil, le contestó que el informe sobre el vehículo indicaba que había sido dejado por el Ejército. El policía le dijo que en ese mismo informe se indicaba que el Ejército había detenido a Nitza Paola y José Ángel, que estaban circulando en su vehículo en ese momento. (Una carta enviada posteriormente por el policía ministerial asignado a la investigación confirmó que el automóvil de las víctimas estaba en el predio de la dependencia policial poco tiempo después de la desaparición) [95] . La hermana de Nitza preguntó al policía si estaba seguro de que el Ejército había llevado a cabo las detenciones, a lo cual este respondió: “tan seguro como que tuve un parte informativo en el que vienen los nombres de sus familiares” [96] .
Desde la dependencia de policía ministerial, la hermana de Nitza se trasladó directamente hasta la delegación de la agencia del Ministerio Público estatal en Casas Grandes para presentar una denuncia [97] . Sin embargo, cuando se reunió con un agente del Ministerio Público estatal, este se negó a registrar el caso, y le dijo que debía acudir a la delegación en el municipio vecino de Buenaventura. Al llegar allí, le informaron que no había ningún agente del Ministerio Público para atenderla [98] .
El hermano de José Ángel también encontró resistencia cuando intentó convencer a las autoridades de que iniciaran una investigación sobre la desaparición. Al igual que la hermana de Nitza, él también acudió al Ministerio Público estatal para presentar una denuncia el 30 de noviembre, y allí un policía ministerial le indicó que había tres civiles retenidos en el Batallón 35 de Infantería de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua. Sin embargo, según José Ángel, el policía le dijo que la familia debía esperar varios días antes de que pudieran adoptar cualquier medida [99] . “Tengan paciencia”, le dijo el policía, “sabemos que el Ejército los detuvo”. Han transcurrido más de dos años, y hasta la fecha se desconoce cuál fue el destino de las tres víctimas. Una investigación realizada posteriormente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos concluyó que habían desaparecido a manos de militares [100] .
La respuesta dada por las autoridades a 20 familias en Nuevo Laredo, Tamaulipas, que afirmaban que sus familiares habían sido detenidos arbitrariamente por miembros de la Marina el 4 y 5 de junio de 2011, también muestra que no se actúa inmediatamente para buscar a víctimas ni investigar lo sucedido. Los familiares de las víctimas acudieron a la PGR para denunciar los casos inmediatamente después de la detención arbitraria [101] . (Para consultar un resumen más detallado de estos casos, ver el capítulo anterior “Desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la Marina”). Sin embargo, conforme señalaron varios familiares y un defensor de derechos humanos que asistió con ellos a las reuniones, los agentes del Ministerio Público federal les informaron que no podían tomar la denuncia formal hasta que transcurrieran 72 horas desde la desaparición de las víctimas [102] . Los agentes del Ministerio Público federal también se negaron a acompañar a los familiares hasta la base de la Marina, en una zona próxima, donde muchas personas creían que mantenían incomunicados a sus familiares [103] . Para el momento en que los agentes del Ministerio Público federal estuvieron dispuestos a atender a los familiares y registrar sus casos el 7 de junio, al menos seis familias que inicialmente habían informado desapariciones ya no regresaron para presentar una denuncia oficial [104] . Que las familias de las víctimas no hayan regresado sugiere que las medidas dilatorias de la PGR disuadieron a estas personas de presentar denuncias.
Otros agentes del Ministerio Público invocaron otros pretextos para negarse a iniciar investigaciones o tomar declaración a las víctimas. Por ejemplo, en noviembre de 2011, 23 migrantes indocumentados de América Central que intentaban llegar a Estados Unidos fueron detenidos ilegalmente por hombres armados en Coahuila [105] . Según los testimonios de tres migrantes que lograron escapar, los hombres armados hicieron que el tren donde estos viajaban se detuviera y obligaron a los migrantes a subir a camionetas. Uno de los migrantes que logró escapar presentó inmediatamente una denuncia formal ante la PGR en Saltillo, Coahuila [106] . Varias semanas después, otro de los migrantes que había escapado—y que hasta el momento se había sentido demasiado atemorizado para contar lo sucedido—decidió que también presentaría una denuncia oficial. Sin embargo, al acudir a la PGR para prestar su testimonio junto con un defensor de derechos humanos, la agente del Ministerio Público indicó que no se permitía que el defensor estuviera presente en la reunión [107] . Cuando el defensor insistió en que tenía derecho a acompañar al migrante, la agente del Ministerio Público “se molestó por mi presencia y recriminó” [108] . Luego dijo que ya no tenía interés en recibir la declaración del migrante y les pidió a ambos que se retiraran [109] .
Que no se inicie oportunamente una investigación sobre la desaparición de migrantes indocumentados puede resultar particularmente peligroso cuando los testigos son otros migrantes, dado que, por su condición transitoria, es muy posible que abandonen los lugares donde se produjeron los abusos a poco de ocurridos. Estas personas también son más renuentes a hablar con las autoridades, por temor a que estas las deporten por haber ingresado a México sin autorización, según han señalado defensores de derechos humanos que trabajan en centros de acogida de migrantes [110] . Estas falencias en las investigaciones agravan la exposición de los migrantes indocumentados, una población que, en palabras del Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas, es “particularmente vulnerable a una desaparición forzada debido a su estatus de indocumentada y la falta de recursos financieros, leyes efectivas, programas destinados a protegerlos o recursos judiciales a su disposición” [111] .
Se culpa a las víctimas por lo sucedido
Los agentes del Ministerio Público tienen la obligación de iniciar investigaciones oportunas, exhaustivas e imparciales de todas las desapariciones, explorando distintas líneas de indagación y analizando los posibles motivos. Dado que durante los últimos años los carteles han cometido graves delitos en México, incluidas numerosas desapariciones, es razonable que los agentes del Ministerio Público investiguen la posibilidad de que los responsables de estos delitos sean miembros de organizaciones delictivas. También es comprensible que se analicen los antecedentes de las víctimas con el fin de identificar información que pueda ser relevante para dar con su paradero o determinar los posibles motivos de su detención arbitraria.
No obstante, conforme señalaron casi todos los familiares entrevistados por Human Rights Watch, en casos vinculados con desapariciones, numerosos agentes del Ministerio Público y funcionarios de seguridad pública asumen automáticamente que la víctima fue elegida debido a que pertenecía a una organización delictiva. Las autoridades han aceptado esta posibilidad en reiteradas oportunidades, e incluso la trasmitieron a los familiares, antes de iniciar una investigación preliminar sobre el caso. Asimismo, la presunción de que las víctimas mantienen vínculos con la delincuencia ha sido invocada frecuentemente por agentes del Ministerio Público para justificar que no se haya investigado una desaparición, apelando de este modo a una lógica falaz que sugiere que la (supuesta) actividad delictiva de la víctima exime al Estado de su obligación de investigar los delitos que se hayan cometido contra ella. Independientemente de cuáles sean los antecedentes de la víctima, lo cierto es que el Estado siempre tiene la obligación de investigar todas las desapariciones. Sin embargo, a menudo los familiares de las víctimas se ven obligados a demostrar la inocencia de estas para persuadir a los agentes del Ministerio Público de que investiguen lo sucedido.
Cuando los familiares de Iván Baruch Núñez Mendieta se presentaron ante las autoridades para denunciar que había desaparecido en Torreón, Coahuila, en agosto de 2011, y que desde entonces no tenían noticias de él, los policías ministeriales les dijeron “Es que vendía droga. Por eso le pasó. Ya no lo busques” [112] . (Para consultar un resumen más detallado del caso de Núñez Mendieta, ver capítulo anterior “Las autoridades no intervienen durante las detenciones arbitrarias ni en el período inmediatamente posterior”). Según señalaron los familiares, los funcionarios hicieron estos comentarios antes de que ellos les hubieran aportado los datos concretos del caso—Núñez había desaparecido después de concurrir a un bar con unos amigos al terminar la jornada de trabajo—y a pesar de que no adoptaron medida alguna para investigar qué había sucedido [113] . Numerosos familiares entrevistados por Human Rights Watch afirmaron que, debido a estos comentarios, creen que los funcionarios gubernamentales tienen profundos prejuicios contra ellos, y esto hace que sientan temor y prefieran no colaborar con los investigadores.
La madre de Hugo Marcelino González Salazar, un joven de 24 años que desapareció el 20 de julio de 2009 en Torreón, Coahuila, dijo que cuando denunció el caso lo primero que le preguntó el investigador era si su hijo tenía algún “vicio” [114] . Cuando su madre le dijo que su único vicio era fumar cigarrillos, el investigador le dijo “un vicio conduce a otro”, que probablemente su hijo tenía una adicción a las drogas y que esta había sido la causa de su desaparición. Los hermanos Gustavo y Fernando Moreno Velarde (seudónimos), de 27 y 21 años, uno de los cuales trabajaba en una mina y el otro se dedicaba a hacer reparaciones, fueron sustraídos por ocho hombres armados afuera de la vivienda de su madre en Torreón, Coahuila, el 14 de junio de 2010 [115] . Pocas horas antes de ser llevados por la fuerza, los hermanos mantuvieron una acalorada discusión afuera de su vivienda con un conductor de taxi llamado “El Doce”, según contó su madre, quien presenció el altercado desde su casa. No obstante, cuando la madre instó a la policía ministerial a que interrogaran a “El Doce”, el jefe de esa dependencia policial respondió “Sáquese esta teoría de la cabeza. Esto sucedió porque [sus hijos] andaban en algo malo” [116] . Cuando la madre respondió que sus hijos eran “honestos y trabajadores”, el oficial respondió “los hijos en la casa son una cosa. Cuando salen de la casa, son otra”.
La madre de Oscar Germán Herrera Rocha, que desapareció con otros tres hombres durante un viaje de negocios a Coahuila en junio de 2009, dijo que cuando denunció la desaparición a un dependiente de la PGR, lo primero que este le dijo fue: “a la gente común no le pasa nada, sólo les pasa a los que tienen enlaces” [117] . La madre de Herrera dijo que el investigador le hizo preguntas exhaustivas sobre quiénes eran los socios comerciales de su hijo, a qué se dedicaban y sus posibles vínculos con actividades delictivas. A su vez, el investigador no hizo preguntas sobre la posible intervención de miembros de las fuerzas de seguridad en su desaparición, a pesar de que Herrera y los otros hombres habían llamado a sus esposas poco tiempo antes de desaparecer para avisarles que habían sido demorados por policías locales [118] . Una investigación posterior realizada por agentes del Ministerio Público—impulsada en gran parte por la madre de Herrera—reveló luego que él y sus compañeros de trabajo habían sido detenidos arbitrariamente por policías municipales [119] .
Presunciones infundadas sobre el paradero de las víctimas
A veces, a modo de pretexto para no iniciar una investigación, algunos funcionarios sugieren que la víctima en realidad no ha desaparecido, aun cuando no tienen pruebas para tal afirmación. En varios casos, agentes del Ministerio Público y miembros de las fuerzas de seguridad sugirieron de manera automática a los cónyuges y parejas de las víctimas que estas se habían ido voluntariamente porque tal vez no estaban satisfechas con la relación, o habían escapado con algún amante, lo cual constituye una especulación particularmente ofensiva. Por ejemplo, Mónica Isabel Esquivel Castillo, de 22 años, que trabajaba como guardia de seguridad privada en una fábrica de Saltillo, Torreón, y tiene dos hijas, salió del trabajo el 12 de septiembre de 2011 pero nunca llegó a su casa. Cuando su madre denunció al día siguiente que estaba desaparecida, la respuesta de los policías ministeriales fue: “no se preocupe tanto, a lo mejor anda con un amor” [120] . Cuando la madre les respondió que su hija siempre llamaba para avisar si llegaría tarde, los policías no le prestaron atención. Recién el 20 de septiembre se inició una investigación oficial de la desaparición de Esquivel, es decir, una semana después de la fecha en que su madre intentó presentar una denuncia, cuando el padre de la víctima regresó a la agencia del Ministerio Público y exigió que se investigara el caso [121] . Al preguntar por la denuncia realizada por su esposa, le dijeron que no tenían ningún registro. Las autoridades no sólo habían desechado la posibilidad de que Esquivel hubiera desaparecido, sino que tampoco habían iniciado una investigación. La madre de Esquivel intuyó que los agentes del Ministerio Público no estaban adoptando ninguna medida para buscar a su hija, y comenzó a investigar lo sucedido por sus propios medios. Uno de los compañeros de trabajo de su hija finalmente le confesó que vio cuando Esquivel era obligada a subir a un vehículo al salir del trabajo, el 12 de septiembre. Esta persona había reconoció a dos de los tres hombres que se la llevaron y señaló que eran empleados de la fábrica donde él y Esquivel trabajaban como guardias de seguridad. Le dijo a la madre que nunca había sido entrevistado por ningún funcionario, a pesar de que estaba trabajando con Esquivel la noche de su desaparición [122] . Desde ese día, se desconoce el paradero de Esquivel.
La esposa de Sebastián Pérez (seudónimo), desaparecido en Coahuila en agosto de 2011, dijo que cuando denunció la ausencia de su esposo, un policía ministerial le preguntó cuánto tiempo hacía que estaban casados. Cuando le respondió que habían contraído matrimonio hacía 10 años, el policía le dijo que luego de tanto tiempo su esposo ya no le sería fiel. “Se enrejó con una mujer”, le dijo el policía. “Deje de buscarlo” [123] . Contó que los policías llegaron a esta conclusión antes de hacerle ninguna otra pregunta sobre dónde había estado antes de su desaparición, y a pesar de que varios amigos de su esposo habían presenciado el momento en que fue llevado.
No se actúa oportunamente para localizar el teléfono celular, los movimientos bancarios u otros rastros inmediatos de las víctimas
Los teléfonos celulares, las señales de radio y los registros bancarios constituyen herramientas fundamentales para ayudar a los investigadores a determinar la suerte de personas desaparecidas, sobre todo inmediatamente después de su desaparición. No obstante, Human Rights Watch comprobó que los investigadores en general esperaban semanas, meses o incluso años antes de solicitar los registros de telefonía celular, dispositivos de radio o movimientos bancarios de las víctimas, a pesar de las evidencias de que las cuentas continuaban en uso y de los insistentes pedidos de familiares para que se investigaran estos indicios. En la mayoría de los casos, los investigadores tampoco intentaron de manera oportuna obtener las imágenes tomadas por cámaras de vigilancia públicas o privadas que podrían haber aportado información relevante. Para cuando los funcionarios pidieron estas grabaciones, en general ya habían sido borradas debido a que había transcurrido demasiado tiempo.
En la mayoría de los casos documentados, las víctimas llevaban teléfonos celulares o dispositivos de radio (que en México se conocen como Nextels, en alusión al nombre de uno de los proveedores) en el momento de su desaparición. A veces estos dispositivos continuaron recibiendo llamadas, que en algunos casos fueron respondidas por personas no identificadas, después de que las víctimas habían sido llevadas por la fuerza. En otros ejemplos, los familiares consiguieron acceder a los registros bancarios, donde figuraba que se había retirado dinero de las cuentas de las víctimas durante intervalos periódicos en las semanas posteriores a las desapariciones. Sin embargo, los familiares dijeron que aportaron esta información a las autoridades pero los investigadores reaccionaron con lentitud, y en algunos casos directamente no adoptaron ninguna medida. En verdad, fueron en muchos casos los familiares de las víctimas quienes intentaron obtener registros de teléfonos celulares para determinar la ubicación de las señales de radio y telefonía, además del sitio donde se encontraban los cajeros automáticos desde donde se retiró efectivo, para lo cual debieron superar obstáculos significativos debido a que numerosas empresas son reticentes a brindar información a personas que no sean el titular principal de la cuenta. Incluso cuando los familiares aportaron a los investigadores información concreta, como la ubicación del teléfono celular de una víctima, las autoridades normalmente no adoptaron ninguna medida.
Por ejemplo, las hermanas Perla Liliana Pecina Riojas, de 29 años, y Elsa Judith Pecina Riojas, fueron llevadas por la fuerza de su vivienda en Saltillo, Coahuila, el 15 de noviembre de 2011, junto con el esposo de Elsa, Wilfredo Álvarez Valdez, de 32 años, y su hijo de dos años [124] . Cuando los familiares de las víctimas presentaron una denuncia formal ante el Ministerio Público del estado el 23 de noviembre, informaron a los agentes investigadores que, en ese momento, aún se estaban usando los teléfonos celulares y las tarjetas de débito de las víctimas [125] . La tarjeta bancaria de Perla Liliana Pecina fue usada 21 veces durante diciembre, incluidas seis extracciones de efectivo realizadas entre el 4 y el 19 de ese mes en el mismo cajero automático, según los registros bancarios que los familiares mostraron a Human Rights Watch, y que fueron entregados a agentes del Ministerio Público [126] . No obstante, los agentes del Ministerio Público y los funcionarios de seguridad pública nunca pusieron bajo vigilancia al cajero automático, no obtuvieron la grabación de las cámaras de seguridad del cajero en forma oportuna ni tampoco entrevistaron a personas que trabajan en la zona [127] . El 23 de diciembre de 2011 fue la última vez que se usaron los teléfonos celulares y las tarjetas bancarias de las víctimas.
Las autoridades también demoraron meses para adoptar medidas a partir de información que podría haber ayudado a localizar a Gonzalo Ribera Moncada, de 41 años, de profesión mecánico, y al empleado de la construcción Horacio Sandoval Torres, de 40 años. El 24 de febrero de 2011, el padre de Ribera fue detenido arbitrariamente en el taller mecánico donde trabajaba en Monterrey, Nuevo León. Los hombres armados que se lo llevaron vestían uniformes de la policía ministerial del estado, conforme informaron posteriormente a los familiares sus compañeros de trabajo [128] . Poco después, Ribera recibió una llamada de los captores diciendo que liberarían a su padre a cambio de que les diera un automóvil, a lo cual Ribera aceptó. El 28 de febrero, los secuestradores indicaron a Ribera que condujera el automóvil hasta Guadalupe, una ciudad próxima, y que allí esperara a recibir instrucciones sobre cuál sería el lugar de la entrega. Lo acompañó su cuñado, Horacio Sandoval Torres [129] . Los hombres nunca regresaron del viaje en el cual debían entregar el automóvil.
Ribera llevaba un Nextel durante el viaje, el cual emitía una señal de GPS que sus familiares comenzaron a seguir después de su desaparición [130] . Luego de controlar la señal durante varios días, los familiares advirtieron que la mayor parte del tiempo provenía de una misma manzana en Guadalupe, donde sospechaban que tenían cautivos a Ribera y a Sandoval. El 1 de marzo, los familiares entregaron esta información a funcionarios de la Marina en una base cercana. Regresaron algunos días después para aportar nuevos datos sobre lugares desde donde se emitía la señal del Nextel, pero los funcionarios de la Marina no adoptaron medidas para investigar los sitios desde donde se recibían las señales de GPS con mayor frecuencia [131] . Tampoco transmitieron la información proporcionada por los familiares a la agencia del Ministerio Público, a la cual supuestamente le corresponde investigar estos casos. En julio, desanimados por la inacción de la Marina, los familiares denunciaron las desapariciones ante la agencia del Ministerio Público y aportaron la información sobre el dispositivo Nextel, que continuaba emitiendo la señal que seguían los familiares [132] . A fines de septiembre de 2011, dijeron los familiares, el Nextel dejó de emitir señal de GPS. Varios familiares indicaron que los agentes del Ministerio Público nunca habían investigado los lugares donde se encontraba el Nextel de Ribera.
Los familiares de Agnolo Pabel Medina Flores, de 32 años, quien fue sustraído por hombres armados el 2 de agosto de 2010, también se enfrentaron a la inacción de las autoridades cuando aportaron información que podría haber ayudado a localizar a la víctima o sus captores. Medina fue llevado de su vivienda en Guadalupe, Nuevo León, por aproximadamente 20 hombres armados vestidos con indumentaria de tipo militar el 2 de agosto de 2010, según contaron a Human Rights Watch algunos de sus familiares [133] . En ese momento llevaba consigo un teléfono Nextel, que los captores usaron para comunicarse con sus familiares para exigir el pago de rescate. La madre de la víctima relató a Human Rights Watch que los familiares ubicaron la señal de GPS del Nextel y entregaron las coordenadas a autoridades militares, policiales y del Ministerio Público, pero transcurrieron varios meses sin que ninguna adoptara medidas. En una denuncia presentada ante agentes del Ministerio Público estatal, el hermano de la víctima informó que en una ocasión se había trasladado hasta el sitio desde donde se emitía la señal de GPS y, al llegar a la vivienda, vio una de las camionetas que habían participado en el secuestro de su hermano. Entonces, “se comunicó a la Secretaría de la Defensa Nacional…y reportó la situación, pero nunca acudió autoridad alguna” a investigar el lugar, lo cual implica una omisión ante la posibilidad de adoptar medidas a partir de información en tiempo real, y según dijo esta situación se repitió varias veces [134] .
Negligencia, demoras, errores y conjeturas
En casi todos los casos de desapariciones que documentamos, hemos hallado pruebas contundentes de que las autoridades no han adoptado las medidas básicas de investigación que podrían haber ayudado a encontrar a las víctimas de desapariciones o a las personas responsables de esos hechos. Entre las irregularidades más comunes en las investigaciones documentadas por Human Rights Watch se encuentran las siguientes: no entrevistar a los familiares de las víctimas, testigos, compañeros de trabajo u otras personas que podrían haber brindado datos e información relevantes; no entrevistar a posibles implicados que habían sido identificados por las familias de las víctimas; no seguir pasos de investigación obvios, como conseguir los nombres de policías o soldados asignados a unidades identificadas por los testigos; y no visitar el lugar de los hechos para recoger pruebas.
Human Rights Watch determinó que, incluso en los casos en que los funcionarios del ministerio público cumplían pasos básicos de las investigaciones, a menudo esperaban demasiado tiempo y, para entonces, ya no era posible identificar posibles indicios. Los testigos se mudaban, las familias dejaban de confiar en los agentes del Ministerio Público y ya no deseaban cooperar con las investigaciones, y desaparecían evidencias clave. También los funcionarios judiciales extraviaban pruebas trascendentales, como muestras de ADN de familiares de las víctimas o transcripciones de testimonios y, en varios casos, incluso expedientes completos. Asimismo, al revisar documentos oficiales proporcionados por las familias de víctimas, Human Rights Watch encontró evidencias de que agentes del Ministerio Público habían cometido errores en el registro de información crítica y, por ejemplo, habían confundido el orden cronológico en que se produjeron los hechos o los nombres de las víctimas, lo cual probablemente obstaculizó aún más las investigaciones. En algunos casos, los agentes del Ministerio Público y miembros de las fuerzas de seguridad falsificaron pruebas y señalaron, entre otras cosas, haber realizado entrevistas que nunca se concretaron.
Por ejemplo, como se detalla más adelante, las autoridades que investigaron las desapariciones de Isaías Uribe Hernández y Juan Pablo Alvarado Oliveros cometieron una serie de errores, como no asegurar de inmediato el lugar de los hechos, lo cual posibilitó que se dañaran y retiraran pruebas cruciales; negarse a iniciar de inmediato una investigación del delito; transferir una y otra vez la causa entre el Ministerio Público del estado y la PGR; extraviar pruebas clave; no realizar los análisis forenses adecuados; y, en un caso, incluso mentir sobre haber realizado una entrevista o, por lo menos, confundir la identidad de un entrevistado en los registros oficiales.
Uribe Hernández y Alvarado Oliveros, ambos de 30 años, trabajaban en la misma clínica veterinaria en Torreón, Coahuila. El 4 de abril de 2009, salieron en la camioneta de Alvarado Oliveros—que tenía grabado el nombre de la clínica en la cual trabajaban—cerca de las 10:30 p.m., según indicó la esposa de Uribe Hernández [135] . Se detuvieron en la casa de un amigo de Alvarado Oliveros, Leopoldo Gerardo Villa Sifuentes, para invitarlo a tomar unos tragos. Según el testimonio que Villa Sifuentes prestó más tarde ante los agentes del Ministerio Público estatal, decidió no acompañarlos porque esa noche deseaba quedarse con su familia [136] . Alrededor de las 2:30 a.m., Villa Sifuentes escuchó disparos fuera de su vivienda. Villa Sifuentes relató que, entre cinco y diez minutos más tarde, después de que cesaron los disparos, ocurrió lo siguiente: “Me asomo por la ventana y me doy cuenta de que en la calle andaban varios soldados encapuchados, y digo que eran soldados porque andaban en camionetas color verde militar con un arma que tiene como triple [el tamaño de las normales]... e incluso cuando me asomo un soldado encapuchado también me avente la luz de su lámpara en mi cara y me dijo que me metiera” [137] .
Uribe Hernández y Alvarado Oliveros no regresaron a sus casas esa noche, y sus familias comenzaron a buscarlos la mañana siguiente [138] . Los vecinos contaron a los familiares que la noche anterior se había producido un tiroteo en el vecindario, por lo cual el suegro de Uribe Hernández fue hasta el lugar donde se había producido el incidente y encontró la camioneta de Alvarado Oliveros cubierta por impactos de bala. En el asiento del acompañante y en dos puertas había manchas de sangre [139] . Una vecina indicó a los familiares de las víctimas que, después de la balacera, había visto soldados en la calle que sacaban de la camioneta a una persona que no se movía y que escoltaban a otra a punta de pistola. En una investigación posterior de la CNDH, un vecino declaró haber visto soldados en la calle inmediatamente después de los disparos [140] .
Las familias de las víctimas hicieron referencia a una extensa lista de irregularidades en la investigación por parte de funcionarios del ministerio público. En primer lugar, los funcionarios aseguraron el lugar de los hechos recién el 5 de abril cerca de las 12:30 p.m., casi 10 horas después de los disparos, a pesar de que varios vecinos habían denunciado a las autoridades en ese mismo momento lo que estaba pasando [141] . Para cuando el suegro de Uribe Hernández llegó al lugar, los vecinos habían dejado sus huellas en el vehículo, se habían subido y estaban retirando los casquillos de las balas que estaban en la calle, lo cual constituye una intromisión en el lugar del hecho que menoscaba la capacidad de los peritos forenses de reunir pruebas y reconstruir el incidente.
Esa tarde, familiares de las víctimas se presentaron en el Ministerio Público estatal para efectuar una denuncia formal de las desapariciones [142] , pero se les dijo que, como presuntamente había militares implicados en el caso, el hecho correspondía a la jurisdicción federal [143] . Sin embargo, cuando las familias acudieron a la PGR, se les informó que, a menos que los testigos pudieran proporcionar los números de identificación de las unidades del Ejército implicadas, los funcionarios federales no podían iniciar una investigación [144] . Los agentes de la PGR recién iniciaron una investigación del caso el 14 de abril de 2009, nueve días después del hecho [145] .
Los agentes del Ministerio Público federal y estatal obstaculizaron aún más la investigación al transferirse la responsabilidad por el caso una y otra vez. Por ejemplo, los agentes de la PGR remitieron el caso a los agentes del Ministerio Público estatal el 10 de junio de 2009 [146] . Los agentes de la PGR justificaron su decisión argumentando que, a pesar de los testimonios de testigos que indicaban la intervención de militares en el lugar del hecho, “se desprende que es improbable que el Ejército de México se haya visto involucrado en ese acontecimiento”. Los agentes de la PGR no explicaron cómo llegaron a esta deducción, que ignora las pruebas mencionadas. Después de que distintas subunidades de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila se transfirieran una a otra la investigación, en junio de 2010 esta Procuraduría devolvió el expediente a la PGR, según indicaron familiares de las víctimas y defensores de derechos humanos locales que trabajaban en el caso, con el argumento de que, debido a la posible participación de militares, la causa correspondía a la jurisdicción federal [147] .
Los agentes investigadores también extraviaron pruebas clave de la causa. El 5 de abril, funcionarios de la procuraduría del estado recogieron 39 casquillos de bala en el lugar de los hechos [148] . La inspección de casquillos es importante para establecer si el Ejército participó en el incidente, ya que algunas balas solamente son utilizadas por las Fuerzas Armadas y, por lo tanto, esto podría ayudar a determinar si hubo intervención de militares en los disparos. Sin embargo, cuando los agentes del Ministerio Público estatal remitieron la investigación a sus pares federales, no entregaron los casquillos encontrados en el lugar. A su vez, a pesar de que la existencia de los casquillos se mencionaba en el expediente de los agentes del Ministerio Público estatal, los agentes de la PGR no advirtieron su ausencia. Fueron los familiares de las víctimas quienes notaron que no estaban cuando pidieron revisar el expediente de la PGR. Al darse cuenta de que los casquillos no estaban, la esposa de Uribe Hernández presentó una denuncia oficial en la cual exigía a los agentes del Ministerio Público del estado que entregaran los casquillos a los agentes investigadores federales. “[Los procuradores federales] me informan que aquí no hay casquillos, que ninguna autoridad puso a disposición ningún casquillo”, declaró [149] . Meses después, los agentes de la PGR dijeron a las familias que los casquillos se habían enviado a otro estado para someterlos a pruebas periciales especiales [150] . Cuando Human Rights Watch se reunió con familiares de las víctimas y defensores de derechos humanos locales que trabajaban en el caso en abril de 2012, los casquillos aún no habían regresado al expediente ni había novedades sobre las supuestas pruebas periciales especiales.
En reiteradas oportunidades, familiares de víctimas solicitaron a los agentes del Ministerio Público que analizaran el ADN de las manchas de sangre encontradas en el interior de la camioneta de las víctimas para determinar si correspondían a alguno de los hombres desaparecidos o a ambos. Una prueba practicada por funcionarios forenses del estado confirmó que dentro del vehículo había sangre en cinco lugares. Sin embargo, los análisis únicamente estudiaron si la sangre era humana, y se concluyó que “todas las manchas corresponden a sangre humana” [151] , pero no se analizó si el ADN de la sangre coincidía con el de alguno de los familiares de los desaparecidos. Según señalaron familiares de las víctimas, hasta la fecha, ni funcionarios federales ni del estado han efectuado estas pruebas con la sangre [152] .
Los agentes investigadores también falsificaron pruebas y faltaron a la verdad al decir que habían entrevistado a un familiar, cuando en verdad eso nunca ocurrió. En un documento oficial que obra en el expediente de la PGR se alega que policías federales ministeriales visitaron la vivienda de Uribe Hernández en agosto de 2010 y entrevistaron al padre de la víctima, Sergio Uribe Loyo [153] . Sin embargo, según la familia de Uribe Hernández, esa entrevista nunca se llevó a cabo. Como prueba de ello, los familiares señalaron que la policía ministerial afirmaba haber entrevistado al padre de Uribe en su vivienda de Coahuila, cuando, en realidad, este vive en el estado de Oaxaca. Además, el padre de Uribe se encontraba en Oaxaca en el momento que los policías indican haberlo entrevistado en Coahuila [154] .
Familiares de las víctimas han manifestado asimismo que los agentes del Ministerio Público tampoco adoptaron otras medidas básicas de investigación, como entrevistar a vecinos que vivían en la calle donde se produjo el tiroteo y que podrían haber presenciado el incidente o lo que ocurrió después. Los agentes del Ministerio Público federal y estatal tampoco intentaron entrevistar a militares, a pesar de que el Ejército admitió que había soldados en el vecindario donde se produjo el tiroteo en la madrugada del 5 de abril [155] . Según la versión militar, que se presentó a la Secretaría de Gobernación en respuesta a una solicitud de información para conocer sus movimientos en Torreón en el momento del incidente, el Ejército habría enviado unidades al área después de recibir denuncias de disparos y explosiones. El Ejército indicó que encontró una camioneta vacía cubierta por impactos de bala, pero no mencionó haber asegurado el lugar ni haber notificado a funcionarios del ministerio público [156] .
Otro caso en el cual los agentes del Ministerio Público no adoptaron medidas básicas de investigación fue el del soldador Gerardo Villasana, de 21 años, originario de Torreón, Coahuila. Villasana concurrió a un bar con dos amigos el 12 de diciembre de 2008, y esa noche no regresó a la casa donde vivía con sus padres [157] . Al día siguiente, al ver que Villasana no había vuelto, su madre comenzó a llamar a sus amigos para preguntarles si sabían qué le había sucedido. También presentó una denuncia formal de su desaparición ante el Ministerio Público estatal el 16 de diciembre, pero dijo que los agentes del Ministerio Público prácticamente no hicieron nada para investigar [158] . Por sus propios medios, localizó a uno de los dos amigos que habían estado con Villasana la noche que desapareció. Este le contó que los tres habían tenido una riña con un grupo de hombres en el bar y que, como él había resultado malherido, lo habían trasladado a un hospital. No sabía qué le había ocurrido a Villasana ni al tercer amigo que estaba con ellos esa noche, que tampoco había sido localizado.
Otro amigo de Villasana informó a su madre que se había acercado al bar donde se produjo la pelea para hablar con los empleados de ese establecimiento [159] . Uno de ellos le contó que Villasana y su amigo habían sido llevados por la fuerza cuando se retiraron del bar y que habían sido obligados a subir a unas camionetas negras. El empleado del bar contó que las camionetas estaban acompañadas por otras dos que tenían insignias de la Policía Federal. La madre de Villasana transmitió esta información al agente del Ministerio Público a cargo del caso y lo instó a que visitara el bar. El agente del Ministerio Público respondió que para él era demasiado peligroso ir a ese vecindario, y más aún al bar. Dijo que si la madre deseaba más información, debería acudir allí por su cuenta [160] .
En el caso de Daniel Cantú Iris, las omisiones, errores y demoras se extendieron durante varios años y con distintos agentes del Ministerio Público [161] . Cantú, de 23 años, trabajaba para una compañía minera en Torreón. El 21 de febrero de 2007, cerca de las 9 a.m., partió en automóvil en dirección a una mina en Paredón, Ramos Arizpe, Coahuila, con el dueño de la compañía, Héctor Francisco León García, y el primo del dueño, José Ángel Esparza León. Pero nunca llegaron al destino. El padre de Cantú presentó una denuncia oficial el 26 de febrero de 2007, y algunos de sus familiares llamaban periódicamente a los agentes del Ministerio Público para saber qué avances se habían producido [162] .
El primer investigador asignado al caso, el teniente coronel retirado Aurelio Macías García, afirmó que la policía estaba efectuando numerosas entrevistas y que había llevado a cabo varias requisas para buscar a Cantú y a los otros hombres, según contó la madre de Cantú a Human Rights Watch. Macías falleció en julio de 2008 y la investigación se asignó a otro investigador. Los familiares de Cantú supusieron que los agentes del Ministerio Público seguían investigando los hechos. Sin embargo, cuando en mayo de 2010, por recomendación de defensores de derechos humanos locales, la madre de Cantú pidió consultar el expediente, descubrió que estaba prácticamente vacío. Durante el período en que Macías estuvo a cargo, los únicos documentos que se incorporaron al expediente fueron la denuncia inicial de la familia y 13 páginas de solicitudes para obtener los registros del teléfono celular de Cantú [163] . Cuando preguntó a los funcionarios si había otros documentos de este período, le dijeron que, después de la muerte de Macías, su esposa se había llevado muchos de los expedientes que este tenía a su cargo y que era posible que, entre ellos, estuviera el de Cantú. De hecho, lo único que hicieron los agentes investigadores entre febrero de 2007 y mayo de 2010 para buscar a las víctimas fue entrevistar a un amigo de Cantú y emitir avisos a funcionarios médicos y de seguridad pública para que buscaran a los desaparecidos y sus vehículos robados, según se indica en un informe preparado por la directora de averiguaciones previas en Coahuila [164] . También descubrió que las investigaciones sobre la desaparición de las tres víctimas se habían repartido en tres averiguaciones separadas, a cargo de distintos agentes del Ministerio Público, a pesar del claro vínculo entre las causas [165] .
Los agentes investigadores del estado también extraviaron pruebas de ADN. La madre de Cantú fue uno de los tantos familiares de desaparecidos en Coahuila que proporcionaron una muestra de ADN a las autoridades estatales en 2009 [166] . Sin embargo, cuando revisó el expediente de su hijo en mayo de 2010, no había en él información alguna sobre su muestra de ADN. Al preguntar a los agentes del Ministerio Público estatal al respecto, no pudieron darle ninguna explicación [167] . Según defensores de derechos humanos locales que trabajan con familias en Coahuila, la muestra de ADN de la madre de Cantú fue una de las tantas recolectadas en 2009 que desaparecieron posteriormente de los expedientes [168] .
Cómo no investigar contribuye directamente a que se produzcan nuevas desapariciones
En varios casos, Human Rights Watch encontró evidencias que sugerían que los mismos funcionarios (a menudo, en colaboración con organizaciones delictivas) habían sido responsables de varias desapariciones en incidentes distintos. La comisión reiterada de estos delitos por los mismos actores pone de relieve una de las consecuencias de que funcionarios de la procuraduría y de seguridad pública no investiguen adecuadamente lo sucedido: cuando los agentes del Ministerio Público no identifican a los responsables de los delitos, es posible que tampoco puedan evitar estos hechos en el futuro.
Human Rights Watch encontró evidencias contundentes de que la actuación deficiente de las autoridades en un caso de secuestro y su renuencia a adoptar medidas cuando contaban con información creíble de que se producirían inminentemente otras detenciones arbitrarias contribuyeron a que desaparecieran cuatro personas. David Ibarra Ovalle, de 56 años, propietario de una empresa de transporte, y su esposa, Virginia Buenrostro Romero, de 52, fueron secuestrados por hombres armados el 13 de noviembre de 2010 en su finca ubicada en Cadereyta, Nuevo León [169] . El 15 de noviembre, cerca de las 2 p.m., los secuestradores llevaban a Ibarra y a Buenrostro en un automóvil cuando se cruzaron con un convoy del Ejército y se inició un enfrentamiento armado. Dos de los captores murieron y los demás escaparon. Al huir, dejaron en la parte trasera del vehículo a la pareja, vendada y esposada.
Sin embargo, en vez de liberar a la pareja, los soldados los dejaron esposados y los obligaron a esperar casi cinco horas mientras aseguraban el lugar de los hechos [170] . Mientras estaban sentados allí, rogaron que enviaran soldados a su casa. Dado que como algunos de los secuestradores seguían ocultos por allí, temían que sus hijos salieran a buscarlos y también ellos fueran secuestrados. (La pareja no se había podido comunicar con sus hijos durante dos días [algo inusual en su familia] y temían que estos concurrieran a la finca).
Sin embargo, los soldados les dijeron que no podían ir a la finca en Cadereyta sin órdenes y, en cambio, los trasladaron hasta el Ministerio Público [171] . Cuando llegaron allí esa noche, Ibarra y Buenrostro volvieron a explicar que eran víctimas y rogaron a los agentes de la PGR que enviaran policías a su vivienda. Estos funcionarios se negaron, y ni siquiera les permitieron llamar a sus hijos. En lugar de eso, los agentes del Ministerio Público les tomaron declaración y los llevaron a una celda común con presuntos delincuentes. Permanecieron detenidos desde la medianoche hasta la 1 p.m. del día siguiente. “Estábamos completamente desesperados, pero no nos escuchaban”, contó Ibarra [172] .
A pesar de los pedidos de la pareja, ni los agentes de la PGR ni miembros del Ejército acudieron a la finca para controlar si había sucedido algo. Mientras Ibarra Ovalle y su esposa permanecieron incomunicados en la PGR, su hija, Jocelyn Mabel Ibarra Buenrostro, de 27 años, de profesión maestra; el novio de su hija, José Ángel Mejía Martínez, de 27, estudiante de medicina; y Juan Manuel Salas Moreno, de 40, empleado en la compañía de transporte de Ibarra, se trasladaron hasta la finca para buscarlos [173] . Los tres fueron secuestrados por los mismos captores que habían detenido a Ibarra y a Buenrostro. Los secuestradores llamaron a Ibarra y a su esposa para exigir rescate por las tres nuevas víctimas. David Joab Ibarra Buenrostro, el otro hijo de Ibarra, de 26 años, acudió en lugar de ellos a entregar el dinero del rescate tres días después. También él desapareció. (Un integrante de la banda delictiva que fue detenido posteriormente confesó haberse llevado y asesinado a los cuatro civiles en venganza porque Ibarra y Buenrostro se habían escapado, según indicaron agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León) [174] . Si las fuerzas de seguridad se hubieran trasladado hasta la finca como lo habían pedido los padres, en vez de mantenerlos detenidos durante 24 horas después de haber escapado de sus captores, podrían haber evitado las desapariciones que se produjeron después.
En otro caso, Víctor Adrián Rodríguez Moreno, Heber Eusebio Reveles Ramos y José María Plancarte Sagrero, empleados de una empresa de importación, desaparecieron durante la madrugada del 11 de mayo de 2009 en Coahuila [175] . Reveles Ramos habló con su hermano por última vez cerca de la 1 a.m. para avisarle que él y sus colegas se iban a detener en una gasolinera de la ciudad de Francisco I. Madero. Ese fue el último contacto que los familiares tuvieron con las víctimas. Cuando los familiares de las víctimas se presentaron en la dependencia de la PGR en esa zona para denunciar la desaparición, los funcionarios les dijeron que los hombres seguramente no respondían las llamadas porque necesitaban estar un tiempo lejos de sus esposas y novias, y que volverían pronto, según relató la madre de Rodríguez [176] . Por su parte, los agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila dijeron al hermano de Reveles Ramos que debía esperar que transcurrieran 96 horas antes de presentar una denuncia formal, con lo cual el registro formal de su desaparición se postergó hasta el 15 de mayo [177] .
En las semanas posteriores a la desaparición, los agentes del Ministerio Público no hicieron averiguaciones que podrían haberles permitido identificar a los responsables del delito y evitar nuevos incidentes. Por ejemplo, los funcionarios no intentaron obtener los registros de los teléfonos celulares de las víctimas. Cuando, meses después, se obtuvieron esos registros, mostraban que se habían realizado varias llamadas después de la detención ilegal de las víctimas, las cuales podrían haber servido para localizar a los responsables [178] . Frustrados por los desganados esfuerzos de agentes del Ministerio Público y funcionarios de seguridad pública, los familiares de las víctimas comenzaron a investigar la desaparición por su propia iniciativa y el 26 de mayo de 2009 encontraron el automóvil que los tres hombres habían estado conduciendo la noche de su desaparición. Localizaron el automóvil estacionado fuera de una vivienda en la localidad de Compuertas, próxima a Francisco I. Madero, donde las víctimas habían sido sustraídas.
No obstante, conforme señalaron los familiares, los agentes del Ministerio Público esperaron varios meses antes de adoptar una medida tan básica como citar a quienes vivían en la vivienda para interrogarlos. Y mientras los agentes del Ministerio Público no investigaron este y otros indicios, otras cuatro personas desaparecieron en la misma gasolinera de Francisco I. Madero. Cuando los agentes del Ministerio Público—meses más tarde—finalmente interrogaron a un joven que vivía en el domicilio donde se había encontrado el automóvil, su declaración ayudó a identificar a otros presuntos implicados en el caso, entre ellos varios policías [179] . Si los agentes del Ministerio Público hubieran investigado de manera oportuna y diligente este y otros indicios, podrían haber evitado nuevas desapariciones.
En lugar de eso, en las semanas que siguieron a la desaparición de los tres hombres ocurrida el 11 de mayo, las autoridades no cumplieron pasos básicos para buscarlos ni investigaron su desaparición. Luego, aproximadamente un mes después de esa detención arbitraria, se produjo otro caso de desapariciones prácticamente idéntico y en el mismo lugar. El 15 de junio de 2009, cerca de las 5.15 a.m., Oscar Germán Herrera Rocha, Ezequiel Castro Torrecillas,Sergio Arredondo Sicairos y Octavio del Billar Piña fueron interceptados por policías, también en una gasolinera en Francisco I. Madero [180] . Los cuatro hombres llamaron a sus esposas y parejas para decirles que habían sido detenidos por policías en circunstancias inusuales. Por ejemplo, Herrera Rocha llamó a su esposa y le dijo apresuradamente: “Anota el número [de unidad] 962 porque nos están deteniendo con la excusa de que el carro tiene reporte de robo y me parece muy sospechoso” [181] . Luego la mujer escuchó que alguien decía a su marido que apagara el teléfono, y la llamada se cortó. Arredondo también llamó a su esposa y le dijo el número de otra patrulla policial: 8244.
En la semana posterior a la desaparición, los familiares de las víctimas viajaron varias veces a Coahuila y presentaron denuncias ante los agentes del Ministerio Público estatal de Torreón y Saltillo. También exigieron reunirse con el Procurador General de Justicia del estado, Jesús Torres Charles, quien los recibió el 17 de junio y les aseguró que los hombres aparecerían pronto [182] . En todas esas ocasiones, las familias instaban a los agentes del Ministerio Público a que interrogaran a los policías asignados a las patrullas que dos de los hombres desaparecidos habían identificado en las últimas llamadas efectuadas a sus familiares.
El 8 de julio, los agentes del Ministerio Público detuvieron a 35 policías de Francisco I, nueve de los cuales fueron posteriormente consignados por el delito. Madero por su presunta participación en las desapariciones ocurridas el 15 de junio [183] . Según la declaración de un hombre que, supuestamente, trabajaba para un cartel y fue interrogado por agentes del Ministerio Público estatal en relación con la desaparición, los mismos policías también habían colaborado semanas antes con miembros de las Zetas en la desaparición de Víctor Adrián Rodríguez Moreno, Heber Eusebio Réveles Ramos y José María Plancarte Sagrero, en la misma gasolinera de Francisco I. Madero [184] . Si las autoridades hubieran investigado en forma diligente la primera desaparición de los tres civiles, podrían haber evitado el segundo hecho, durante el cual desaparecieron otros cuatro hombres. Al momento de la redacción del presente informe, según los familiares de las víctimas, ninguno de los funcionarios consignados en la causa había sido condenado, ni se habían hallado los cuerpos de las víctimas [185] .
Renuncia de responsabilidades por parte del Ministerio Público, remisiones y falta de coordinación
Dado que México es un estado federal, la competencia legal la comparten el gobierno federal y 32 entidades federativas, a saber, los 31 estados y México D.F. (el Distrito Federal). El gobierno federal de México tipifica las desapariciones forzadas, al igual que otras 18 entidades federativas, si bien las definiciones de este delito varían en cada estado y difieren de la utilizada por el gobierno federal (Ver el capítulo “Legislación interna inadecuada para prevenir y sancionar las desapariciones forzadas”). El gobierno federal y los estados también aplican distintos procedimientos para investigar las desapariciones y determinar si los agentes del Ministerio Público federal o estatal tienen competencia para intervenir en la causa.
La normativa vigente faculta a los agentes de la PGR a investigar desapariciones en las cuales hayan presuntamente participado o intervenido funcionarios federales. Los agentes de la PGR también son competentes para investigar todos los delitos vinculados con la delincuencia organizada; sin embargo, existe imprecisión y ambigüedad en la definición de tales delitos y el proceso para determinar si los hechos se adecuan al tipo penal. Conforme ha sido señalado por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas, estos y otros factores “diluyen la responsabilidad de las autoridades federales y locales” de investigar las desapariciones [186] .
Human Rights Watch encontró evidencias de que agentes del Ministerio Público federal y estatal aprovechan esta dilución de la responsabilidad y las ambigüedades en materia de competencia para desentenderse prematuramente de la investigación de los casos y remitirlos a otros organismos. Con demasiada frecuencia, estas decisiones se toman sin realizar una investigación preliminar del supuesto delito, lo cual resulta necesario para poder determinar con fundamentación si son o no competentes. La rapidez y la frecuencia con que agentes del Ministerio Público alegan en forma injustificada que no son competentes para intervenir en una causa y remiten la investigación a otros organismos parecen sugerir que están más preocupados por evitar que se incorporen nuevas causas bajo su responsabilidad antes que por cumplir con su obligación de investigar estos graves delitos. El resultado natural de estas decisiones es que se demora la investigación de las desapariciones, un delito en el cual justamente las horas, días y semanas inmediatamente posteriores son fundamentales para recabar información que sólo resulta útil en ese período.
Un ejemplo de esto es el caso del estudiante secundario Gerardo Heath Sánchez, de 17 años, de Piedras Negras, Coahuila, que fue sustraído por hombres armados el 18 de marzo de 2011, junto con cuatro miembros de la familia Saldúa, mientras estaban en el patio de la vivienda de los Saldúa [187] . El abuelo de Heath denunció la desaparición de su nieto el 9 de abril de 2011, a través de un sistema en línea gestionado por el poder ejecutivo [188] . El 13 de abril recibió una respuesta del poder ejecutivo que indicaba que la causa había sido transferida a la Secretaría de Seguridad Pública (el organismo federal encargado de la seguridad pública) para su investigación [189] . Los funcionarios federales no explicaron por qué la desaparición se delegó inicialmente a funcionarios de seguridad pública y no a agentes del Ministerio Público, que son la autoridad idónea para investigar delitos. El 5 de mayo, el abuelo de Heath recibió otra comunicación del poder ejecutivo en la cual se le informaba que su denuncia también había sido remitida a la PGR [190] .
El abuelo de Heath recién recibió una respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública el 13 de junio de 2011, dos meses después de haber presentado la denuncia original. En la carta se le informaba que su denuncia había sido enviada a la Oficina del Comisionado General de la Policía Federal y se le proporcionaba un número de teléfono para llamar si deseaba conocer novedades sobre la denuncia [191] . La comunicación no indicaba un número de la averiguación ni otros datos sobre el estado de la investigación. Sin embargo, cuando llamó al número de teléfono proporcionado, en reiteradas oportunidades le dijeron que la oficina no tenía registros del caso de su nieto y que estas investigaciones no eran de su incumbencia [192] .
El 22 de junio, el abuelo de Heath recibió una carta de la PGR en la cual se expresaba que, luego de haber revisado el caso, habían llegado a la conclusión de que no tenían competencia y que la denuncia de desaparición debía efectuarse ante el Ministerio Público estatal [193] . La PGR llegó a esta conclusión a partir de la breve denuncia que el abuelo de Heath había enviado por correo electrónico y sin haber entrevistado al denunciante o a los padres de la víctima, ni haber realizado otras averiguaciones preliminares del caso [194] . En conclusión, casi dos meses y medio después de haber presentado su denuncia ante el gobierno federal, la única información que el abuelo de Heath recibió fue que los agentes de la PGR no eran competentes para investigar la causa y que la policía federal no tenía registros de tal denuncia.
Las agencias del Ministerio Público también pueden aprovechar en forma abusiva las ambigüedades que existen en materia de competencia para transferir reiteradamente la responsabilidad respecto de una investigación a otros actores estatales, lo cual provoca demoras excesivas y la pérdida de pruebas clave, como ha ocurrido en la desaparición de más de una decena de hombres de Nuevo Laredo, Tamaulipas, supuestamente llevada a cabo por miembros de la Marina durante la primera semana de junio de 2011. La investigación de las detenciones arbitrarias pasó, por lo menos, por cuatro agentes de la PGR en menos de seis meses, conforme indicó un defensor de derechos humanos que representa a las familias y según consta en los registros de las reuniones mensuales mantenidas entre el gobierno y los familiares de las víctimas [195] . En un primer momento, la causa se asignó a un delegado de la PGR en Nuevo Laredo y luego se transfirió a un agente del Ministerio Público federal en México D.F. De allí, se devolvió a la PGR en Nuevo Laredo (aunque se puso a cargo de un agente distinto del asignado inicialmente a la causa) y, luego, se remitió a un agente especializado del Ministerio Público de Reynosa, Tamaulipas. Según las familias de las víctimas y su abogado, cada vez que se asignaba un nuevo agente investigador al caso, debían comenzar de cero para poner al funcionario al tanto de lo sucedido [196] . La PGR no dio a las familias ninguna explicación para el reemplazo reiterado de funcionarios a cargo de la investigación que, conforme se indica en una recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en agosto de 2012, aún se encuentra en curso [197] .
Es más, la investigación de la causa en la PGR es una de las tres que se iniciaron sobre de las presuntas desapariciones (por agentes del Ministerio Público federal, estatal y militar, respectivamente), según surgió de una reunión entre familiares de las víctimas y diversas autoridades que se realizó en diciembre de 2011 [198] . En ninguna de estas investigaciones han sido consignados miembros de la Marina [199] .
No es extraño que se inicien investigaciones simultáneas de las desapariciones en varias jurisdicciones a la vez. Sin embargo, varios procuradores, agentes del Ministerio Público y funcionarios de seguridad pública han manifestado a Human Rights Watch que, en lugar de complementarse, los agentes investigadores de distintas instituciones a menudo no cooperan entre sí ni comparten información fundamental, lo cual menoscaba su capacidad de investigar casos con eficacia. Por ejemplo, el titular de la PGR en Saltillo, Coahuila, contó a Human Rights Watch que mantenían una estrecha colaboración con el Ministerio Público estatal en los casos y que compartían información en forma dinámica [200] . Sin embargo, agentes del Ministerio Público estatal de Coahuila asignados a una unidad especial encargada de investigar desapariciones manifestaron que la PGR casi nunca transmitía información, incluso cuando solicitaban específicamente datos pertinentes para una investigación [201] . “Protegen mucho su información. No la comparten” [202] , dijo un agente del Ministerio Público estatal a Human Rights Watch. Los agentes del Ministerio Público estatal de Coahuila no sabían cuántas investigaciones de desapariciones habían iniciado los agentes de la PGR en el estado o si alguno de esos casos se superponían con los que ellos estaban investigando [203] . (Según la PGR, este organismo había iniciado 20 investigaciones sobre desapariciones en Coahuila; y en ninguna había consignados).
Algunos agentes del Ministerio Público estatal manifestaron haber encontrado bastante resistencia cuando intentaron obtener información relevante de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO). El secretario de Seguridad Pública de Coahuila en ese momento, Gerardo Villarreal Ríos, contó que muchas investigaciones locales habían sido obstaculizadas por la renuencia de la SIEDO a permitir que agentes del Ministerio Público estatal entrevistaran a detenidos bajo su custodia que, según creían dichos agentes, podrían tener información relevante para algunos casos. “Existe un problema concreto de falta de coordinación entre las instituciones. La SIEDO se lleva a los detenidos a México D.F. y no comparte información con nosotros”, expresó [204] . Los coordinadores de los agentes del Ministerio Público de las cuatro regiones del estado de Nuevo León coincidieron con esta crítica. Uno de los agentes manifestó que la situación era particularmente conflictiva cuando la SIEDO arrestaba a cabecillas de organizaciones delictivas, que no podían ser interrogados por agentes del Ministerio Público estatal [205] .
Se delegan tareas de investigación a familiares de las víctimas
Las familias de las víctimas coinciden en que las autoridades dependen desproporcionadamente, si no por completo, de que los familiares de los desaparecidos realicen tareas de investigación que corresponden a los agentes del Ministerio Público y policías ministeriales. Algunas autoridades suelen pedir a familiares que asuman responsabilidades como entrevistar a testigos, revisar el lugar de la detención ilegal y conseguir información de las fuerzas de seguridad supuestamente responsables de las desapariciones, sin tomar en cuenta el riesgo que tales tareas implican. En muchos casos, los agentes investigadores dijeron a las familias que el avance de las investigaciones dependía por completo de los esfuerzos que estas realizaran. Es pertinente y sin duda necesario que los agentes investigadores trabajen con los familiares de las víctimas para investigar las desapariciones, pero tal colaboración debe ser impulsada, mayormente, por los investigadores y no debería poner en riesgo a las familias.
Una madre cuyo hijo fue detenido arbitrariamente fuera de su vivienda en marzo de 2011 contó a Human Rights Watch que siempre que se encontraba con el agente investigador a cargo del caso, la conversación comenzaba de la misma manera. “Me pregunta, ‘¿Qué novedades me tiene’? Pues, ¿no se supone que las novedades las deben de tener ellos?” [206] . Contó que, cuando se quejó por la falta de avances en la investigación, el agente del Ministerio Público le dijo: “El problema es de ustedes. Ustedes tienen que investigar” [207] . Conforme señaló Francisco Aldaco Juárez, cuyo tío, Antonio Jaime Aldaco Juárez, desapareció en Saltillo, Coahuila, en marzo de 2010, “La fiscalía dice, ‘Tú danos las pistas para que nosotros podamos investigar’, cuando se supone que ellos son los que deben ir a investigar” [208] . La tía de José René Luna Ramírez (que desapareció luego de que testigos vieran que era llevado por hombres que vestían uniformes de la policía federal ministerial el 2 de mayo de 2007) dijo que, cuando exigió a los agentes investigadores que le informaran las novedades de la investigación, le dijeron: “Si ustedes no tienen noticias, nosotros tampoco” [209] .
Asimismo, las autoridades delegaban a familiares tareas de investigación que corresponden a funcionarios y, en algunos casos, los alentaban a realizar actos que implicaban graves riesgos. Daniel Obregón Hernández fue llevado por la fuerza junto con más de una decena de hombres y niñospor hombres armados y encapuchados que se presentaron en su vecindario en Monterrey, Nuevo León, el 17 de julio de 2010 y comenzaron a subir jóvenes a sus camionetas a punta de pistola [210] . Según la madre de Obregón, que presentó de inmediato una denuncia ante la agencia del Ministerio Público, un hombre apodado “Aciva” fue interceptado en un primer momento junto con las otras víctimas, pero luego fue liberado cuando uno de los captores dijo que lo conocía. La madre de Obregón sugirió en reiteradas oportunidades a los agentes investigadores que entrevistaran a Aciva.
En lugar de ello, policías ministeriales dijeron a la madre de Obregón que, primero, debía buscarles información sobre Aciva [211] , como surge de un informe de la policía ministerial del 15 de septiembre de 2010 en el cual se transmiten novedades de la investigación. En dicho informe, los funcionarios culpan a la madre de Obregón por no haber localizado a Aciva, sugiriendo de esta manera que es responsabilidad de ella dar con esta persona. “Los elementos le solicitaran a [la madre de Obregón] les manifestara el domicilio y el nombre exacto del referido en la presente denuncia como ACIVA, señalándoles dicha persona a los elementos desconocer en donde habitara actualmente la anterior persona pero que a la brevedad posible trataría de localizar los datos solicitados por los elementos y que una vez que los tuviera inmediatamente los haría del conocimiento de los Agentes, situación la cual manifiestan os (sic) elementos no ha sucedido” [212] . Ese informe no menciona si los agentes investigadores realizaron alguna acción para localizar a Aciva, como buscar a otros vecinos que hubieran presenciado las detenciones arbitrarias, una de las tantas medidas de investigación que no adoptaron.
En abril de 2009, un conductor de camión y otros 10 colegas suyos de la compañía de transporte “Franjimex” desaparecieron en Coahuila [213] . Las últimas llamadas telefónicas de varias de las víctimas se efectuaron desde una finca llamada “El Venado”, próxima a la ciudad de Piedras Negras. En una reunión mantenida en febrero de 2012 con agentes de la PGR, los familiares de las víctimas solicitaron que se allanara la finca, algo que los agentes del Ministerio Público estatal no habían hecho en los casi tres años transcurridos desde su desaparición [214] . En respuesta al pedido de los familiares, un funcionario les informó que los agentes investigadores no podían trasladarse hasta la finca porque estaba en un sitio muy alejado en el estado, pero los instó a que visitaran el lugar por sus propios medios y vieran qué había allí [215] . El agente del Ministerio Público aconsejó a los familiares que hicieran esto a pesar de que las pruebas sugerían que posiblemente las víctimas hubieran desaparecido en ese mismo lugar, lo cual suponía un grave riesgo para los familiares. Según los familiares, cuando solicitaron que un policía los acompañara hasta la finca, el delegado les dijo que, como mucho, podía prestarles perros policías [216] .
Los agentes del Ministerio Público suelen recomendar a las familias de las víctimas que visiten dependencias de las fuerzas de seguridad que operan en la zona para averiguar si la persona desaparecida se encuentra detenida allí, cuando en realidad estas pesquisas deberían ser realizadas por funcionarios de la procuraduría. Human Rights Watch comprobó que esto ocurre incluso en casos donde las pruebas iniciales sugieren la posible participación de miembros de las fuerzas de seguridad en las detenciones arbitrarias, lo cual demuestra una abierta indiferencia por la seguridad de las familias. Por ejemplo, el 28 de junio de 2011, cerca de las 4 a.m., alrededor de 10 hombres que vestían uniformes de la Marina ingresaron en la vivienda de René Azael Jasso Maldonado, de 26 años, en Sabinas Hidalgo, Nuevo León [217] . Sus padres y su hermano, que viven al lado, y cuya vivienda también había sido allanada sin una orden judicial, relataron a Human Rights Watch que los miembros de la Marina habían arrastrado a Jasso Maldonado hacia el exterior y lo habían subido a un vehículo que aguardaba afuera [218] . Según indicaron los familiares, los funcionarios no exhibieron una orden judicial de detención ni tampoco informaron adónde lo llevarían. Más tarde esa misma mañana, los padres de la víctima se dirigieron a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León para denunciar esta detención ilegal, pero un funcionario de esta institución les indicó que debían esperar ocho días para realizar una denuncia formal. Al día siguiente, la familia intentó presentar una denuncia ante la PGR, pero allí también se negaron a recibirla. En lugar de ello, los funcionarios aconsejaron a los familiares que se trasladaran hasta una base de la Marina cercana para preguntar por su paradero y que visitaran otras dependencias policiales y bases del Ejército en la zona.
Algunos familiares siguieron los consejos de los agentes del Ministerio Público, pero esto solamente sirvió para que fueran amenazados y hostigados en forma directa por autoridades. El joven de 17 años Patricio Gutiérrez Cruz (seudónimo), de profesión tornero, fue detenido arbitrariamente en su barrio por policías municipales cerca de las 6 p.m. del 13 de marzo de 2011 [219] . Había salido de su vivienda cinco minutos antes para ir a jugar al fútbol con unos amigos, según contó su madre, que en ese momento estaba en la casa [220] . Varios vecinos dijeron a la madre de Gutiérrez que habían visto cuando era esposado por policías y subido a la parte trasera de una camioneta sin insignias durante una redada en la cual intervinieron más de una docena de patrullas. (Tampoco se tuvo noticias nunca más de otros dos hombres detenidos durante la redada, contaron los familiares a Human Rights Watch).
Cuando la madre de Gutiérrez denunció el caso ante el Ministerio Público del estado el 14 de marzo, le aconsejaron que indagara por su paradero en la dependencia policial local, y ella siguió esta indicación [221] . Le permitieron hablar con el jefe de policía, a quien le dijo que su hijo había sido detenido por policías municipales y preguntó a dónde había sido llevado. El jefe de policía negó que sus agentes hubieran realizado operativos en su barrio. El hombre señaló desde la ventana un grupo de automóviles policiales aparcados y dijo: “Así como ve todas las patrullas [aparcadas] allí, así es como estaban ayer”. Según la madre, cuando exigió al jefe de policía que le dijera dónde estaba su hijo, este respondió con un tono amenazador: “Aquí nadie viene y me dice qué tengo que hacer”.
Obligados a optar entre asumir riesgos o abandonar la búsqueda de sus seres queridos, los familiares entrevistados por Human Rights Watch casi siempre eligen asumir el riesgo de continuar buscándolos. Como parte de este círculo vicioso, los familiares continúan asumiendo responsabilidades que corresponden a las autoridades porque saben que los agentes investigadores no actuarán por su propia iniciativa. Así, en lugar de retomar sus responsabilidades en la investigación, los funcionarios judiciales se acostumbran a delegar progresivamente estas tareas a familiares de las víctimas.
Corrupción entre agentes del Ministerio Público y pérdida de la confianza de las familias
En más de una decena de casos, Human Rights Watch encontró pruebas de que algunas autoridades se aprovechan de las familias que denuncian desapariciones y utilizan la información que estas les facilitan para extorsionarlas, o transmiten la información a los responsables del delito. Por ejemplo, cuatro amigos—Moisés Gamez Almanza, de 24 años, Marco Antonio Coronado Castillo, de 24, Julio César Coronado Noriega, de 18, y Luis Francisco Medina Rodríguez, de 24—fueron sustraídos ilegalmente cerca de las 12:30 a.m. del 11 de octubre de 2009 mientras se trasladaban en automóvil para encontrarse con otra amistad en San Luis Potosí [222] . La familia Gamez esperó un día y medio antes de denunciar el delito, con la esperanza de que los captores se comunicaran con ellos para pedir rescate, y luego decidieron acudir a la policía.
La madre de Gamez presentó una denuncia el 12 de octubre cerca de las 12:30 p.m. ante el Ministerio Público estatal, y proporcionó su número de teléfono celular y su domicilio [223] . En el término de una hora de haberse presentado ante la policía, la madre de la víctima recibió una llamada en su teléfono celular por medio de la cual se le exigía el pago de 500.000 pesos si deseaba volver a ver a su hijo [224] . Ninguna de las familias de las otras tres víctimas ni otros familiares de Gamez recibieron llamadas de rescate hasta ese momento ni después, lo cual sugiere que la llamada se efectuó debido a que la madre proporcionó su número de teléfono a la agencia del Ministerio Público [225] .
La madre de Gamez denunció inmediatamente la llamada de rescate a la policía ministerial [226] . Mientras se encontraba en la dependencia efectuando la denuncia, recibió otra llamada de los supuestos secuestradores, que la amenazaron por haber contado a las autoridades sobre el pedido de rescate. Según su testimonio, la persona que la llamó le dijo: “Vieja panochuda, ya sabemos que andas con los ministeriales. Vamos a matar tu hijo. Ya no queremos tu dinero” [227] . A pesar de los indicios que señalaban la posible participación de policías en las llamadas, la policía recomendó categóricamente a la familia que pagara el rescate, pero esto no se menciona en los informes redactados por funcionarios ministeriales sobre la investigación del caso, que sin embargo contienen datos pormenorizados [228] .
Además de lo llamativo del momento en que se efectuó la comunicación telefónica y la persona a quien estuvo dirigida, y la enérgica recomendación policial de que la familia pagara el rescate, hubo otras irregularidades que indicaban que policías habrían estado implicados en la extorsión. El 14 de octubre, mientras la familia Gamez esperaba un nuevo contacto telefónico de los supuestos secuestradores, fueron visitados inesperadamente en su vivienda por policías ministeriales que les pidieron ingresar [229] . Minutos más tarde, los secuestradores volvieron a llamar y les dijeron que pagaran el rescate si no deseaban que su hijo muriera. También en esta oportunidad, la máxima autoridad policial presente en ese momento, que había escuchado la llamada, le dijo a la madre de la víctima: “Le recomiendo—más como ser humano que como policía—que pague el rescate, porque en la mayoría de estos casos matan a los secuestrados” [230] . Según contó la mujer, el policía insistió en que acudiera sola a entregar el pago del rescate por razones de seguridad, a pesar de que ella pidió que la siguiera la policía. Una vez más, el consejo dado por los policías de que la familia pagara el rescate no se incluyó en el informe policial relativo al día de la entrega, que sin embargo sí contenía información sumamente detallada sobre otros aspectos [231] .
Por otra parte, cuando la madre de la víctima entregó el dinero, la policía no intentó en modo alguno seguir al automóvil de los supuestos secuestradores ni localizar sus matrículas. La madre de la víctima brindó una descripción del hombre a quien había entregado el rescate y, a partir de esa descripción, se hizo un dibujo del sospechoso. Sin embargo, según la mujer, la policía no difundió el dibujo y se negó a mostrarlo a familiares de las víctimas hasta dos años después del incidente [232] . La familia nunca más tuvo noticias de los secuestradores, y tampoco Gamez ni sus tres amigos aparecieron.
[84]Entrevista de Human Rights Watch con Dania Vega (seudónimo), Torreón, Coahuila, 24 de abril de 2012. La identidad de esta persona se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[85]Los familiares de las víctimas presentaron una denuncia formal por las desapariciones ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila en octubre de 2008, cuya copia se encuentra en los registros de Human Rights Watch. Si bien la Procuraduría General de Justicia inició formalmente una investigación, no hubo avances en la localización de las víctimas ni la identificación de los responsables. La fecha y el número de la denuncia formal y la investigación posterior no se indican en este informe a pedido de los familiares, para preservar su anonimato.
[86]Entrevista de Human Rights Watch con familiares de Iván Baruch Núñez Mendieta, Torreón, Coahuila, 24 de abril de 2012. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad; Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, averiguación previa 95-2011, Mesa I, Lic. José Juan Morales.
[87] Ibíd.
[88] Ibíd.
[89] Ibíd.
[90]“El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones forzadas o involuntarias concluye su visita a México”, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, comunicado de prensa, 31 de marzo de 2011, http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10907&LangID=E (consultado el 6 de agosto de 2012).
[91]Entrevista grupal realizada por Human Rights Watch a ocho agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, incluidos agentes del Ministerio Público asignados a la subunidad especial encargada de investigar las desapariciones, Saltillo, Coahuila, 27 de abril de 2012.
[92] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf (consultado el 8 de agosto de 2012), art. 16.
[93] Carta enviada por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte y la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC) al Dr. Santiago A. Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 26 de febrero de 2010, donde se describe el caso de la presunta desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera e Irene Rocío Alvarado Reyes (en los registros de Human Rights Watch).
[94] Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua. Acta de Denuncia de Patricia Reyes Rueda, madre de Irene Rocío Alvarado Reyes, expediente 124/09, Buenaventura, Chihuahua, 31 de diciembre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).
[95] Carta enviada por Oscar Arias Ocampo, agente de la policía ministerial, Nuevo Casas Grandes, Agencia Estatal de Investigación de Chihuahua, al Dr. David Martínez Garrido, coordinador de la Oficina de Servicios Periciales y Medicina Legal, Nuevo Casas Grandes, expediente 1654/2010, carpeta de investigación 5326-000124/2009, Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, 5 de enero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch). En la carta, el agente de la policía ministerial pide al coordinador que tome fotografías y reúna todas las pruebas posibles vinculadas con el automóvil encontrado en el predio de la policía ministerial para “ayudar con el esclarecimiento de la desaparición de las tres personas”. La carta confirma que el automóvil de las víctimas estuvo en poder de la policía ministerial el día siguiente a su desaparición.
[96] Ibíd.
[97] Carta enviada por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte y la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos al Dr. Santiago A. Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 26 de febrero de 2010.
[98] Ibíd.
[99] Ibíd.
[100] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Recomendación 043/2011”, http://www.cndh.org.mx/recomen/2011/043.pdf (consultada el 8 de agosto de 2012).
[101] Entrevistas de Human Rights Watch con Raymundo Ramos, director del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012. Para consultar un resumen más detallado de estos casos, ver la sección anterior “Desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la Marina”.
[102] Ibíd. Entrevistas de Human Rights Watch con familiares de José Fortino Martínez Martínez, Martín Rico García, José Cruz Díaz Camarillo y Diego Omar Guillén Martínez, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.
[103] Ibíd.
[104] Entrevista de Human Rights Watch con Raymundo Ramos, 5 de junio de 2012.
[105] Entrevista de Human Rights Watch con Javier Martínez Hernández, abogado de los migrantes indocumentados, Casa Migrante, Saltillo, Coahuila, 23 de abril de 2012.
[106] Ibíd.
[107] Ibíd.; Héctor Mejía Alemndarez, denuncia escrita enviada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Saltillo, Coahuila, 28 de diciembre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch); Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Caso: CNDH/6/2012/172/Q, Oficio: QVG/OFRT/343/2012, 16 de abril de 2012 (en los registros de Human Rights Watch).
[108] Ibíd.
[109] Ibíd.
[110] Entrevista de Human Rights Watch con personal de Casa del Migrante Saltillo, Saltillo, Coahuila, 23 de abril de 2011; entrevista grupal de Human Rights Watch con defensores de migrantes del Centro de Derechos Humanos del Migrante (Ciudad Juárez, Chihuahua), Coalición Pro Defensa del Migrante (Tijuana, Baja California), Casa YMCA de Menores Migrantes (Tijuana, Baja California), Casa del Migrante Nazareth (Nuevo Laredo, Tamaulipas) y Centro de Recursos de Migrantes (Agua Prieta, Sonora), Washington, DC, 28 de marzo de 2012.
[111]Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Adición, Misión a México, A/HRC/19/58/Add.2, 20 de diciembre de 2011, párr. 69, http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=119 (consultado el 8 de agosto de 2012).
[112]Entrevista de Human Rights Watch con familiares de Iván Baruch Núñez Mendieta, Torreón, Coahuila, 24 de abril de 2012. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[113]Ibíd.
[114]Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Hugo Marcelino González Salazar, María Elena Salazar Zamora, Torreón, Coahuila, 24 de abril de 2012.
[115] Entrevista de Human Rights Watch con familiar de los hermanos desaparecidos, Saltillo, Coahuila, 25 de abril de 2012. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[116] Ibíd.
[117] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rosario Villanueva Rocha, madre de Oscar Germán Herrera Rocha, 9 de agosto de 2012, San Diego.
[118] Ibíd.
[119] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Causa Penal 060/2009, Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal, San Pedro de las Colonias, Coahuila.
[120]Entrevista de Human Rights Watch con María Audelia Castillo Ibarra, madre de Mónica Isabel Esquivel Castillo, Saltillo, Coahuila, 26 de abril de 2012.
[121]Ibíd. Según señaló el padre de la víctima, su denuncia fue recibida por Hilda González, de la división de atención a víctimas y prevención delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, durante una reunión en la cual estuvo presente el comandante Darío de la Rosa.
[122]Entrevista de Human Rights Watch con María Audelia Castillo Ibarra, 26 de abril de 2012.
[123] Entrevista de Human Rights Watch con la esposa de Sebastián Pérez (seudónimo), Torreón, Coahuila, 25 de abril de 2012. Pérez desapareció en agosto de 2011. La identidad de Pérez y sus familiares se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[124] Procuraduría General de la República, Delegación Estatal Coahuila, Declaración del Denunciante, AP/PGR/COAH/SALT-III/18/00/2012, 14 de enero de 2012 (en los registros de Human Rights Watch). La Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, ante quien los familiares presentaron una denuncia oficial el 23 de noviembre de 2011, también inició una investigación de los hechos, pero los agentes del Ministerio Público no entregaron una copia de su denuncia a los familiares. Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Fiscalía Especial para la Investigación de Asuntos de Personas Desaparecidas, APP-0133/2011-B, Oficio 8911/2011, Saltillo, Coahuila, 8 de diciembre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch). El hijo de Elsa Judith Pecina Riojas y Wilfredo Álvarez Valdez fue encontrado ileso el 25 de noviembre de 2011—10 días después de haber sido llevado—en Saltillo.
[125]Entrevista de Human Rights Watch con familiares de Perla Liliana Pecina Riojas, Elsa Judith Pecina Riojas y Wilfredo Álvarez Valdez, Saltillo, Coahuila, 24 de abril de 2012. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[126]Ibíd.
[127] Es común que las grabaciones de las cámaras de seguridad se borren automáticamente después de un determinado período, en general cada uno o tres días, según comentaron a Human Rights Watch agentes del Ministerio Público. Por lo tanto, si se espera durante semanas o meses para pedir estas grabaciones, es casi seguro que para entonces ya se habrán borrado.
[128] Entrevista de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, Monterrey, Nuevo León, 4 de junio de 2012. La identidad de la víctima que fue secuestrada en primer lugar (y que posteriormente fue liberada) y de su familiar se mantienen bajo reserva por razones de seguridad.
[129] Ibíd.
[130]GPS son las siglas en inglés del sistema de posicionamiento global que emplea tecnología satelital para señalar una ubicación. Muchos dispositivos de comunicación por radio en México cuentan con ubicación por GPS, que puede utilizarse para determinar dónde se encuentra el dispositivo.
[131] Ibíd.
[132]No se entregó una copia de la denuncia a los familiares. Según señalaron los familiares, los agentes del Ministerio Público les informaron que el expediente de la investigación iniciada por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León es la número 175/2011-III-3.
[133]Entrevista de Human Rights Watch con Blanca Esthela Flores González, madre de Agnolo Pabel Medina Flores, Monterrey, Nuevo León, 4 de junio de 2012.
[134]Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León. Comparecencia del Ciudadano Felipe de Jesús Medina Flores, AP/373/2010-I-1, 8 de diciembre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[135] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez, esposa de Isaías Uribe Hernández, y su hermana María Esmerelda Soto, Torreón, Coahuila, 24 de marzo de 2012.
[136] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Declaración Testimonial de Leopoldo Gerardo Villa Sifuentes, LI-H3-AC.007/2009, 24 de abril de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).
[137]Ibíd.
[138]Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez y María Esmerelda Soto, 24 de marzo de 2012.
[139]Ibíd.
[140]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Segunda Visitaduría General, Oficio V2/49028, Expediente CNDH/2/2009/1628/Q, 15 de octubre de 2009. La carta, dirigida a los familiares de las dos víctimas, resume la denuncia recibida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila y las conclusiones arrojadas por una breve investigación de los hechos realizada por la CNDH. También informa a las familias de las víctimas acerca de la decisión de la comisión de concluir su investigación sobre las presuntas desapariciones, a pesar de las pruebas contundentes recabadas por sus propios visitadores, que ameritaban una investigación más profunda.
[141]Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez y María Esmerelda Soto, 24 de marzo de 2012.
[142]Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Acta Circunstanciada LI-RD-AC-471/2009, Torreón, Coahuila, 5 de abril de 2009.
[143] Ibíd.
[144] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez y María Esmerelda Soto, 24 de marzo de 2012.
[145] Procuraduría General de la República, AP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/178/2009, Torreón, Coahuila, acuerdo de inicio, 14 de abril de 2009.
[146] Procuraduría General de la República, Acuerdo de Consulta de Incompetencia, AP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/178/2009, Torreón, Coahuila, 10 de junio de 2009.
[147] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez y María Esmerelda Soto, 24 de marzo de 2012; entrevista de Human Rights Watch con Blanca Martínez y Alma García, directora y trabajadora social de Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila (FUUNDEC), una coalición formada por familiares de desaparecidos en Saltillo, Coahuila, 23 de abril de 2012. El 12 de junio de 2010, el agente investigador de la Coordinación Estatal de Investigación y Combate al Secuestro de la Procuraduría General de Justicia del Estado transfirió la investigación AP 005/2009 a la PRG en Torreón.
[148] Para ver una fotografía de los casquillos recuperados en el lugar de los hechos, ver “Hallan tras intenso tiroteo camioneta baleada y con rastros sanguinolentos”, Express (Coahuila), 6 de abril de 2009.
[149] Procuraduría General de la República, Comparecencia voluntaria de Claudia Janeth Soto Rodríguez, Torreón, Coahuila, 18 de enero de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[150] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez y María Esmerelda Soto, 24 de marzo de 2012.
[151] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Coordinación Regional de Servicios Periciales, Región Laguna, “Dictamen Químico”, Oficio N.° 881/2009), 20 de abril de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).
[152] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez y María Esmerelda Soto, 24 de marzo de 2012.
[153] Procuraduría General de la República, Comparecencia voluntaria de Claudia Janeth Soto Rodríguez, 18 de enero de 2011. De acuerdo con Soto Rodríguez, el documento en cuestión era el oficio 3692/2010.
[154] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Janeth Soto Rodríguez y María Esmerelda Soto, 24 de marzo de 2012.
[155] Secretaría de la Defensa Nacional, Subsecretaría de Enlace Legislativo, Núm. de Oficio 67684, denuncia de operaciones del Ejército el 5 de abril de 2009, en Torreón, Coahuila, enviado al Lic. Gonzalo Altamirano Dimas, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, 16 de agosto de 2009.
[156] Ibíd.
[157] Entrevista de Human Rights Watch con María Florencia Hernández García, madre de Gerardo Villasana, 25 de abril de 2012, Torreón, Coahuila.
[158] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Acta Circunstanciada: María Florencia Hernández García, LI-RD-AC-1487/2008, 16 de diciembre de 2008 (en los registros de Human Rights Watch).
[159] Entrevista de Human Rights Watch con María Florencia Hernández García, 25 de abril de 2012.
[160] Entrevista de Human Rights Watch con María Florencia Hernández García, 25 de abril de 2012.
[161] Entrevista de Human Rights Watch con Diana Iris García, madre de Daniel Cantú Iris, Saltillo, Coahuila, 25 de abril de 2012.
[162] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila. Denuncia por Comparecencia de Mario Cantú Sifuentes, padre de Daniel Cantú Iris, Saltillo, Coahuila, 26 de febrero de 2007.
[163] Entrevista de Human Rights Watch con Diana Iris García, 25 de abril de 2012.
[164] Comunicación enviada por Guadalupe Toca Zavala, Directora General de Averiguaciones Previas de la Fiscalía General del Estado de Coahuila, al Lic. Juan José Yañez Arreola, Fiscal Jurídico de Profesionalización y de Proyectos, Oficio N.° D.G.A.P. 033/2010, Saltillo, Coahuila, 22 de septiembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).
[165] Ibíd; entrevista de Human Rights Watch con Diana Iris García, 25 de abril de 2012.
[166] Entrevista de Human Rights Watch con Blanca Martínez y Alma García, directora y trabajadora social de Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila (FUUNDEC), una coalición formada por familiares de desaparecidos en Saltillo, Coahuila, 23 de abril de 2012.
[167] Entrevista de Human Rights Watch con Diana Iris García, 25 de abril de 2012.
[168] Entrevista de Human Rights Watch con Blanca Martínez y Alma García, Saltillo, Coahuila, 23 de abril de 2012.
[169] Entrevista de Human Rights Watch con David Ibarra Ovalle y su esposa, Virginia Buenrostro Romero, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.
[170] Ibíd; Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Declaración, Virginia Buenrostro Romero, AP 93/2011-I-2, Cadereyta, Nuevo León, 9 de mayo de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[171] Ibíd.
[172] Ibíd.
[173] Ibíd.
[174] Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Ayala Garza, coordinador, Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 25 de octubre de 2012; Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, AP 93/2011-I-2, expediente de investigación, Cadereyta, Nuevo León. El uso extendido de la tortura por parte de algunas autoridades de México para obtener confesiones por la fuerza—que fue documentado en informes anteriores de Human Rights Watch como Ni Seguridad, Ni Derechos—debe ser tenido en cuenta al evaluar la veracidad y el valor probatorio de estas y otras admisiones de culpabilidad (ver capítulo anterior sobre “Metodología”).
[175] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Adriana Moreno Becerril, madre de Víctor Adrián Rodríguez Moreno, Tijuana, Baja California, 30 de abril de 2012.
[176] Procuraduría General de la República, Delegación de Coahuila, AP/PGR/COAH/TORR/AGII-III/520/2009, Torreón, Coahuila, 5 de octubre de 2009.
[177] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Declaración de Alfredo Reveles, A.C 39/2009, Francisco I. Madero, Coahuila, 15 de mayo de 2009. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, Averiguación Previa L11-FIM-197/2009.
[178] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Adriana Moreno Becerril, 30 de abril de 2012. Según Moreno Becerril, se efectuaron llamadas a las 3:32 a.m., 3:34 a.m., 3:37 a.m., 3:38 a.m., 1:20 p.m. y 6:09 p.m.—después de la detención ilegal de las víctimas—a números de Coahuila y Tamaulipas que podrían haber sido utilizados para localizar a las víctimas. Sin embargo, los registros de los teléfonos celulares se obtuvieron recién cuando se produjo una segunda ronda de desapariciones en el mismo lugar, y las pruebas sugieren que estas nuevas desapariciones fueron perpetradas por los mismos funcionarios en colaboración con miembros de una organización delictiva.
[179] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Declaración de Omar Delgado García, A.C. 039/2009, 15 de octubre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch). En su declaración, Delgado García proporcionó los nombres de policías que, según él, habían colaborado con miembros de los Zetas para llevar a cabo las desapariciones. El uso extendido de la tortura por parte de algunas autoridades de México para obtener confesiones por la fuerza—que fue documentado en informes anteriores de Human Rights Watch como Ni Seguridad, Ni Derechos—debe ser tenido en cuenta al evaluar la veracidad y el valor probatorio de la declaración de Delgado García y otras supuestas admisiones de culpabilidad (ver capítulo anterior sobre “Metodología”).
[180] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rosario Villanueva Rocha, madre de Oscar Germán Herrera Rocha, Tijuana, Baja California, 1 de mayo de 2012; Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Causa Penal 060/2009, Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal, San Pedro de las Colonias, Coahuila.
[181] Ibíd.
[182] Ibíd.; entrevista de Human Rights Watch con Blanca Martínez y Alma García, directora y trabajadora social de FUUNDEC, Saltillo, Coahuila, 23 de abril de 2012
[183] Ibíd.; “Ejército detiene a 35 policías de Madero”, Milenio, 9 de julio de 2009, http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/8604906. Procuraduría General de la República, Causa Penal 99/2009, Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit.
[184] Declaración de Omar Delgado García, A.C. 039/2009, 15 de octubre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).
[185] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rosario Villanueva Rocha, San Diego, 9 de agosto de 2012.
[186] Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Adición, Misión a México, A/HRC/19/58/Add.2, 20 de diciembre de 2011, párr. 12, http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=119 (consultado el 7 de febrero de 2013).
[187] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Elena Sánchez González y Gerardo Heath Garza, padres de Gerardo Heath Sánchez, Saltillo, Coahuila, 25 de abril de 2012.
[188] Denuncia en línea presentada por Reginaldo Sánchez Garza, abuelo de Gerardo Heath Garza, ante la Oficina de la Presidencia de la República, Red Federal de Servicio a la Ciudadanía, 9 de abril de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[189] Carta de Juan Manuel Llera Blanco, Red Federal de Servicio a la Ciudadanía, Oficina de la Presidencia de la República, a Reginaldo Sánchez Garza, Folio 22232723053, 13 de abril de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[190] Carta de Juan Manuel Llera Blanco, Red Federal de Servicio a la Ciudadanía, Oficina de la Presidencia de la República, a Reginaldo Sánchez Garza, Folio 22236460-54, 6 de mayo de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[191] Carta de Daniel Castro Tello, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría Técnica, a Reginaldo Sánchez Garza, Oficio número SSP/ST/00291/2011, 15 de abril de 2011. Si bien la carta tiene fecha del 15 de abril de 2011, Reginaldo Sánchez Garza recién la recibió el 13 de junio de 2011.
[192] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Elena Sánchez Gonzáles y Gerardo Heath Garza, 25 de abril de 2012, Saltillo, Coahuila; notas de Reginaldo Sánchez Garza, abuelo de la víctima, de los intercambios por escrito, las llamadas telefónicas y las conversaciones con funcionarios gubernamentales relativos a la investigación de la desaparición, proporcionadas a Human Rights Watch por la familia de la víctima (en los registros de Human Rights Watch).
[193] Carta de Caleb Guadarrama Martínez, Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, Procuraduría General de la República, Oficio: DGPDSC/DSC/--21-2/2011, N.º de Registro: 1001/FJVM/11, 22 de junio de 2011.
[194] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Elena Sánchez González y Gerardo Heath Garza, 25 de abril de 2012, Saltillo, Coahuila.
[195] Entrevista de Human Rights Watch con Raymundo Ramos, director del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.
[196] Entrevista de Human Rights Watch con Oralia Guadalupe Villaseñor Vázquez, esposa de José Fortino Martínez Martínez, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012. Entrevista de Human Rights Watch con Isabel García Acosta, madre de Martín Rico García, Monterrey, Nuevo León, 5 de junio de 2012.
[197] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 39/2012, 21 de agosto de 2012, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2012/039.pdf (consultado el 1 de septiembre de 2012).
[198] “Minuta de Trabajo: Reunión de Seguimiento a la Implementación de Medidas de Protección a favor de Raymundo Ramos Vázquez y Otros”, Nuevo Laredo, Tamaulipas, 9 de diciembre de 2011. La minuta de trabajo y los acuerdos resultantes de la reunión fueron firmados por representantes de la Secretaría de Gobernación, el gobierno del estado de Tamaulipas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Ejército, la Marina, Raymundo Ramos Vázquez, varios familiares de víctimas y otras personas (en los registros de Human Rights Watch).
[199] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 39/2012.
[200] Entrevista de Human Rights Watch con Osvaldo Ramírez Zavala y Francisco Gamez Baroza, Procuraduría General de la República, Delegación de Coahuila, Subdelegación de Saltillo, 27 de abril de 2012, Saltillo, Coahuila.
[201] Entrevista de Human Rights Watch con ocho agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila asignados a una unidad especial de investigación de desapariciones, 27 de abril de 2012, Saltillo, Coahuila. A solicitud de los agentes, sus nombres se mantienen en reserva.
[202] Ibíd.
[203] Entrevista de Human Rights Watch con Osvaldo Ramírez Zavala, 27 de abril de 2012.
[204] Entrevista de Human Rights Watch con Gerardo Villarreal Ríos, Secretario de Seguridad Pública de Coahuila, 27 de abril de 2012, Saltillo, Coahuila.
[205] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Vita, coordinador de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 25 de octubre de 2012.
[206] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de una persona desaparecida, Saltillo, Coahuila, 24 de abril de 2012. La identidad de la madre y la víctima se mantienen bajo reserva por razones de seguridad.
[207] Ibíd.
[208] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Aldaco Juárez, sobrino de Antonio Jaime Aldaco Juárez, Saltillo, Coahuila, 24 de abril de 2012.
[209] Entrevista de Human Rights Watch con Juliana Ramírez Camacho, tía de José René Luna Ramírez, Monterrey, Nuevo León, 11 de diciembre de 2010. Según la tía, el número del expediente en el Ministerio Público estatal es AP 150/2007-II. Para consultar un resumen completo del caso, ver Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos, “Desaparición forzada de dos policías estatales, Santa Catarina, Nuevo León”, 9 de noviembre de 2011, http://www.hrw.org/reports/2011/11/09/neither-rights-nor-security-0.
[210] Entrevista de Human Rights Watch con Juanita Hernández de la Rosa, madre de Daniel Obregón Hernández, Monterrey, Nuevo León, 2 de junio de 2012.
[211] Ibíd.
[212] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Avance de Investigación, Oficio Número 342-2010, Acta Circunstanciada N.º 421-2010-III-1, Detective Jaime Carrizales Palomares, 15 de septiembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).
[213] Entrevista de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, Saltillo, Coahuila, 25 de abril de 2012. Las identidades de las personas se mantienen bajo reserva por razones de seguridad; Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Acta Circunstanciada: Desaparición de Persona, N.º SMRD-136/2009, Saltillo, Coahuila, 8 de septiembre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).
[214] Ibíd. Los agentes de la PGR recién iniciaron una investigación del caso en 2012; anteriormente, la causa había estado a cargo de agentes del Ministerio Público estatal. Las familias contaron a Human Rights Watch que, en los casi tres años durante los cuales la investigación estuvo a su cargo, los funcionarios estatales nunca visitaron la finca. Según datos de los familiares, el número de expediente de la investigación federal es AP/PGR/COAH/SALT-I/009/DD/2011.
[215] Ibíd.
[216] Ibíd.
[217] Entrevista de Human Rights Watch con Oziel Antonio Jasso Maldonado, hermano de René Azael Jasso Maldonado, Monterrey, Nuevo León, 5 de octubre de 2011.
[218] Ibíd.
[219] Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, Acta Circunstanciada Desaparición de Persona, declaración testimonial del hermano de otro hombre desaparecido ese mismo día, Número de Expediente: A.C. 044/2011, Saltillo, Coahuila, 14 de marzo de 2011 (en los registros de Human Rights Watch). En la declaración, el testigo afirma haber visto a su hermano, a Gutiérrez y una tercera víctima cuando eran detenidos arbitrariamente por policías y subidos a una camioneta durante una redada el día anterior.
[220] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Patricio Gutiérrez Cruz (seudónimo), Saltillo, Coahuila, 24 de abril de 2012. La identidad de la madre y la víctima se mantienen bajo reserva por razones de seguridad.
[221] Ibíd.
[222]Entrevista de Human Rights Watch con familiares de la víctima Moisés Gamez Almanza, incluidos Guillermo Castro (padre), María del Carmen Almanza Baruch (madre) y Guillermo Almanza (hermano), y con Alfredo Coronado García, padre de Marco Antonio Coronado Castillo, San Luis Potosí, México, 18 de septiembre de 2012.
[223] Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, documento sin título en el cual los agentes del Ministerio Público estatal registran las desapariciones de los cuatro hombres, Oficio 4849/2009, Expediente CH/PGJE/SLP/C/II/0691/2009, Lic. María Teresa García Ahumada, Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Mesa II, Investigadora Central, San Luis Potosí, 12 de octubre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).
[224] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de Moisés Gamez Almanza, Marco Antonio Coronado Castillo y Julio César Coronado Noriega, San Luis Potosí, México, 18 de septiembre de 2012.
[225] Ibíd.
[226] Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, Asunto: Se rinde informe de la investigación, Lic. María Teresa García Ahumada, Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Mesa II, Investigadora Central, Oficio 055/PME/HURACÁN/2009, Expediente CH/PGJE/SLP/C/II/0691/2009, San Luis Potosí, 14 de octubre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).
[227] Ibíd.
[228] Ibíd. Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, Asunto: Se remiten diligencias, Lic. Sergio Manuel Rodríguez Ramírez, Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Mesa II, Investigadora Central, Oficio 4888/2009, Expediente CH/PGJE/SLP/C/II/0691/2009, 15 de octubre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).
[229] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de la víctima Moisés Gamez Almanza, San Luis Potosí, México, 18 de septiembre de 2012.
[230] Ibíd.
[231] Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, Asunto: Se rinde informe de la investigación, 14 de octubre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).
[232] Ibíd.






