Metodología
El presente informe se elaboró a partir de una investigación exhaustiva sobre desapariciones en México, realizada entre enero de 2012 y febrero de 2013, que incluyó visitas in situ en los estados de Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas. Durante este proceso, los investigadores se reunieron además con familiares de personas que desaparecieron en otros estados, como Tamaulipas y Michoacán. El informe también toma como base la investigación sobre desapariciones efectuada por Human Rights Watch para el informe Ni Seguridad, Ni Derechos, publicado en noviembre de 2011, donde se documentaron casos de Baja California, Chihuahua, Guerrero y Nuevo León. Las desapariciones que se describen en este informe se produjeron en 11 estados, que representan distintas zonas geográficas y políticas del país.
En el informe, los términos “desaparición forzada” y “desaparición” se emplean con sentidos distintos. El término “desaparición forzada”, que se basa en la definición estipulada en diversos tratados como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se aplicará a casos en los cuales existan evidencias contundentes de tres elementos acumulativos:
- Privación de la libertad contra la voluntad de la persona;
- Participación de agentes estatales, ya sea en forma directa o indirecta, mediante su autorización, colaboración o aquiescencia; y
- Negativa a divulgar la suerte o el paradero de la persona en cuestión [1] .
Por el contrario, el término “desaparición” se aplicará a casos donde existen únicamente evidencias de dos de los tres elementos mencionados precedentemente: la sustracción de una persona contra su voluntad y la negativa a divulgar su suerte o paradero. Por lo tanto, la diferencia es que en una “desaparición” no hay pruebas evidentes de la participación de agentes estatales.
Para este informe, Human Rights Watch documentó 249 desapariciones ocurridas durante el gobierno de Calderón. En 149 de esos casos, las evidencias sugieren de manera persuasiva que se trató de desapariciones forzadas, es decir, posiblemente hubo intervención de actores estatales en el delito. Para llegar a esta determinación, consultamos una gran variedad de documentos oficiales como informes y registros de detención, denuncias presentadas por familiares de víctimas, declaraciones de testigos, expedientes de investigaciones, comunicados de prensa emitidos por funcionarios,amparos [2] e informes de comisiones gubernamentales de derechos humanos [3] . Estos documentos fueron complementados por otras fuentes que señalaban la participación de actores estatales en casos concretos—en gran parte, datos aportados por familiares de víctimas, defensores de derechos humanos locales y periodistas—que incluyeron: grabaciones captadas por cámaras de vigilancia, grabaciones de video tomadas por testigos, grabaciones de audio registradas por familiares de las víctimas durante reuniones con funcionarios, fotografías de detenciones arbitrarias y mapas donde se indican las señales emitidas por los teléfonos celulares o dispositivos de radio de las víctimas. En los demás 100 casos, del total de 249, no había pruebas suficientes para concluir que hubieran participado en los delitos actores estatales, si bien esta posibilidad no queda excluida.
En algunas partes de este informe, Human Rights Watch cita confesiones oficiales de personas acusadas de haber participado en desapariciones forzadas. Es importante señalar que en nuestro informe anterior, Ni Seguridad, Ni Derechos, se documentó la aplicación sistemática de torturas por miembros de las fuerzas de seguridad en cinco estados durante el gobierno del Presidente Felipe Calderón. A veces, estas prácticas se aplicaban para obtener confesiones por la fuerza, en las cuales las víctimas no sólo reconocen su supuesta culpabilidad, sino que sirven a posteriori para encubrir los abusos de miembros de las fuerzas de seguridad cometidos antes y durante los interrogatorios coercitivos. Habida cuenta de la prevalencia de esta práctica, y las dudas que genera respecto de la veracidad de las confesiones obtenidas por los funcionarios, el presente informe únicamente hace referencia a confesiones de personas sobre su presunta participación en delitos cuando esas declaraciones son coincidentes con otras evidencias creíbles que las corroboran, como relatos de testigos, grabaciones de video o informes oficiales sobre detenciones. Y cada vez que en el informe se citan tales confesiones, Human Rights Watch ha indicado que el uso extendido de la tortura debe ser tenido en cuenta al considerar su valor probatorio.
El informe también indica si hay personas consignadas en los casos de desaparición. Si bien conforme al derecho mexicano para ser consignado en relación con un delito se requiere autorización judicial,esto no implica una manifestación de culpabilidad ni debe entenderse como tal.
Durante la investigación, Human Rights Watch realizó más de 100 entrevistas a un amplio espectro de actores, incluidos procuradores generales, agentes del Ministerio Público, jefes de fuerzas de seguridad pública, policías, legisladores, funcionarios de la CNDH y las comisiones de derechos humanos de los estados, familiares de víctimas, defensores de derechos humanos, periodistas y otras personas, además de diversos funcionarios federales. También utilizamos estadísticas oficiales, que obtuvimos por medio de entrevistas, mensajes de correo electrónico y pedidos de información pública enviados a través del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
En algunas de las entrevistas realizadas por Human Rights Watch, familiares de víctimas, amigos y testigos pidieron que no se divulgaran sus nombres ni los de las personas desaparecidas. A menudo, este pedido era motivado por el temor a la posibilidad de que hablar en público sobre el caso pudiera causar algún perjuicio a la persona desaparecida o incluso provocar nuevas desapariciones como represalia por denunciar los delitos cometidos por organizaciones delictivas o autoridades. Por motivos similares, otros pidieron que no se incluyan en el informe los casos que relataron a Human Rights Watch. Varios funcionarios estatales que hablaron con Human Rights Watch sobre desapariciones pidieron que no se revelara su nombre, pero permitieron que identificáramos la institución gubernamental en la cual trabajaban.
[1]Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Observación general sobre el artículo 4 de la Declaración, E/CN.4/1996/38 (1995).
[2]El amparo es un recurso legal destinado a proteger los derechos reconocidos tanto en la Constitución de México como en los tratados internacionales cuando autoridades gubernamentales violan tales derechos. Un amparo puede ser promovido en contra de leyes, actos u omisiones de autoridades públicas que violen los derechos de una persona o de un grupo de personas. Al promover el juicio de amparo, se procura poner fin a la violación de tales derechos o la aplicación inconstitucional de una ley. En los casos de omisiones, se busca que el gobierno y sus representantes cumplan con las obligaciones que las leyes le imponen. El amparo es un recurso federal, por lo cual siempre debe ser promovido ante los tribunales federales competentes, aun cuando el acto reclamado fuera cometido por un actor estatal o local.
[3]La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fue establecida en 1990 para vigilar las prácticas de derechos humanos de las instituciones gubernamentales y promover un mayor respeto de los derechos fundamentales en México. Fue creada inicialmente dentro del ámbito de la Secretaría de Gobernación, y obtuvo su plena autonomía en 1999 mediante una reforma constitucional que le otorgó total independencia del poder ejecutivo. Cada una de las 32 entidades federativas de México tiene su propia comisión de derechos humanos. El mandato de las comisiones consiste en investigar y documentar violaciones de derechos humanos, y luego aplicar una serie de mecanismos para resolver los casos. Las comisiones tienen la facultad de recibir denuncias formales (quejas) de víctimas y emitir recomendaciones dirigidas a funcionarios públicos, es decir, un documento público donde se detallan las violaciones y se identifican medidas que las instituciones gubernamentales deben adoptar para remediarlas.






