21 de Febrero de 2013

Principales recomendaciones

Al poder ejecutivo federal:

  • Presentar ante el Congreso un proyecto de reforma del sistema de justicia militar para garantizar que todas las presuntas violaciones de derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas, cometidas por militares contra civiles sean investigadas y juzgadas en la justicia penal ordinaria.
  • Dictar un decreto por el cual se exija que todas las personas detenidas sean puestas inmediatamente a disposición de agentes del Ministerio Público y que en ningún caso los detenidos sean trasladados a bases militares, dependencias policiales o centros de detención clandestinos para ser interrogados.
  • Trabajar con organismos federales, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, para establecer procesos especiales expeditos que aseguren que los familiares de personas desaparecidas no pierdan el acceso a servicios sociales básicos como consecuencia de la desaparición.
  • Pedir al Senado que reconozca la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir denuncias de desapariciones forzadas presentadas por personas y Estados (de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas).
  • Librar una invitación al Comité contra la Desaparición Forzada para que realice una visita de investigación a México.
  • Crear una base de datos nacional sobre personas desaparecidas donde se incluya información clave que ayude a identificar a personas desaparecidas, como información genética (ADN) de familiares de la víctima, evidencias de la participación de actores estatales e investigaciones que se hayan iniciado sobre el caso. Los criterios para identificar y recabar estos datos deberían ser estandarizados por las distintas agencias del Ministerio Público, comisiones de derechos humanos, morgues y otras instituciones relevantes, a fin de asegurar la utilidad del sistema.
  • Crear una base de datos nacional de restos humanos no identificados, que contenga información genética (ADN) y otras características distintivas. Los criterios para identificar y recabar estos datos deberían estar coordinados con la información recogida para la base de datos de personas desaparecidas.
  • Comparar exhaustivamente la base de datos nacional de personas desaparecidas con el registro nacional de restos humanos no identificados para buscar coincidencias entre los datos.

A los agentes del Ministerio Público federal y de los estados:

  • Llevar a cabo investigaciones completas e inmediatas de todos los presuntos casos de desaparición, incluidos los documentados en el presente informe, para que se juzgue a todas las partes responsables por estos delitos de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional.
  • Abstenerse de transferir de la justicia penal ordinaria a la jurisdicción militar los casos en que se acuse a militares de haber participado en una desaparición forzada u otras violaciones de derechos humanos.
  • Poner fin a la práctica por la cual se exige a las familias de las víctimas que recaben pruebas de la desaparición de sus seres queridos, como la posible participación de miembros de las fuerzas de seguridad.
  • Capacitar a equipos de expertos en la exhumación e identificación de restos humanos, para que estos puedan ser convocados rápidamente cuando se descubran fosas comunes u otros cuerpos no identificados.
  • Desarrollar, con la colaboración de funcionarios vinculados a la seguridad pública, un protocolo nacional para la búsqueda oportuna y exhaustiva de personas cuya desaparición haya sido denunciada. Estas acciones deberían realizarse sin demora, con la intervención de todas las fuerzas de seguridad y demás autoridades.

A los legisladores federales y de los estados:

  • Modificar o incluir el tipo penal de desaparición forzada en los distintos códigos penales, tanto a nivel federal como en los estados, para garantizar que sea coherente en las diferentes jurisdicciones y que incluya todas las conductas contempladas en las definiciones establecidas por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. En especial, asegurar que la definición incluya las desapariciones cometidas por organizaciones o personas que actúen con la autorización de funcionarios estatales, o con su apoyo directo o indirecto, su consentimiento o aquiescencia.
  • Reformar el Código de Justicia Militar para garantizar que todas las presuntas violaciones de derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas, cometidas por militares contra civiles sean investigadas y juzgadas en la justicia penal ordinaria.
  • Modificar la definición y el proceso de declaración de ausencia establecido en el Código Civil Federal para evitar que los familiares de personas desaparecidas pierdan el acceso a servicios sociales básicos.
  • Modificar las leyes imprecisas sobre flagrancia que se aplican actualmente para justificar detenciones y medidas de prisión preventiva arbitrarias. Estas leyes deberían aplicarse únicamente en casos excepcionales, cuando se descubre a una persona en el momento mismo en que comete un delito.
  • Reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir denuncias de desapariciones forzadas presentadas por personas y Estados .