8 de Noviembre de 2012

II. Marco normativo sobre la violencia de género y los derechos de personas desplazadas en Colombia

Desde 1996, a poco de ratificar un tratado regional para erradicar la violencia contra la mujer, el Congreso de Colombia comenzó a sancionar una serie de leyes destinadas a incrementar la protección de los derechos de las mujeres conforme al derecho interno colombiano, un proceso que culminó en 2008 con la adopción de una ley exhaustiva sobre violencia de género. La Corte Constitucional también ha emitido pronunciamientos en cuestiones vinculadas con los derechos de las mujeres y niñas desplazadas, y el Congreso ha promulgado leyes sobre los derechos de las víctimas del conflicto.

El marco jurídico colombiano toma en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y niñas desplazadas y asigna a los actores gubernamentales obligaciones específicas para prevenir la violencia de género contra mujeres desplazadas. No obstante, una implementación deficiente de estas leyes no conseguirá reducir ni eliminar los obstáculos que se interponen al acceso a justicia y servicios por parte de mujeres y niñas desplazadas.

Leyes que protegen a mujeres y niñas de la violencia de género en Colombia

El marco normativo de Colombia relativo a violencia intrafamiliar y sexual encuentra sustento en la Constitución de 1991. El artículo 42 de la Constitución de Colombia dispone que “cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley” [51] .

Leyes y políticas sobre violencia sexual e intrafamiliar

En 2008, Colombia sancionó su primera ley integral destinada a abordar todas las formas de violencia de género, la Ley N.º 1257 de 2008 [52] . Esta ley estableció nuevas normas para la prevención y el castigo de la violencia y la discriminación contra la mujer, incorporó una definición de violencia contra la mujer [53] , reformó el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, y reformó una ley anterior sobre violencia intrafamiliar [54] . La ley reconoce el daño físico, emocional y psicológico que la violencia de género puede causar a las víctimas [55] , y enumera los derechos específicos que les corresponden [56] . Se basa en una serie de leyes anteriores sancionadas en 1996, 2000 y 2006 que trataron la violencia intrafamiliar, incluidos los casos en que se ejerce contra menores [57] .

Derechos de las víctimas conforme a la Ley N.º 1257 de 2008

La Ley N.º 1257 de 2008 prevé que las víctimas de violencia de género tendrán derecho a:

  • Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad;
  • Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito;
  • Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos que podrían emplear para reivindicar sus derechos;
  • Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales y escoger el sexo del profesional médico que practicará estos exámenes;
  • Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con servicios de salud sexual y reproductiva;
  • Ser tratadas con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social;
  • Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada para ellas y sus hijos e hijas;
  • Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas;
  • La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia;
  • La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en la ley;
  • A decidir voluntariamente si pueden ser confrontadas con el agresor en los procedimientos administrativos o judiciales [58] .

La Ley prevé además medidas específicas de sensibilización y prevención que podrán ser adoptadas por distintos actores gubernamentales y de la sociedad [59] . La ley impone al gobierno nacional la responsabilidad de ejecutar programas de formación para todos los servidores públicos que garanticen la adecuada prevención, protección y atención a las mujeres víctimas de la violencia. La ley se enfoca específicamente en la necesidad de brindar formación a operadores de justicia, el personal de salud y la policía [60] . El gobierno nacional deberá además implementar medidas destinadas a modificar la actitud social y fomentar la sanción social y la denuncia de las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres [61] . Atribuye además al gobierno nacional la obligación de desarrollar programas de prevención, protección y atención para las mujeres en situación de desplazamiento frente a los actos de violencia [62] .

Si bien la ley aborda de manera exhaustiva el problema de la violencia de género, los ministerios deberían igualmente redactar sus propias reglamentaciones para implementar estos aspectos de la Ley N.º 1257 de 2008 en su jurisdicción. En noviembre y diciembre de 2011, casi tres años después de la sanción de la ley, cuatro ministerios emitieron decretos administrativos en consonancia con sus obligaciones establecidas en la norma. El Decreto 4799, emitido por el Ministerio de Justicia en diciembre de 2011, regula el otorgamiento de medidas de protección conforme a la ley [63] . Los Ministerios de Trabajo y Educación definieron de manera similar su obligación de implementar la Ley N.º 1257 de 2008, a través de decretos adoptados en noviembre y diciembre de 2011 [64] .

El derecho de las víctimas a servicios de salud

El complejo marco normativo y las políticas sobre violencia de género que existen en Colombia garantizan a las mujeres y niñas desplazadas el acceso gratuito a servicios de salud luego de hechos de violencia sexual o intrafamiliar, incluidos controles y tratamientos para prevenir el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, el trauma físico y emocional, y para recabar pruebas forenses [65] . Se entiende que el tratamiento del trauma contempla la administración de anticoncepción de emergencia para evitar embarazos no deseados y la posibilidad de servicios de aborto, conforme una opinión emitida por la Corte Constitucional en 2006 donde admitió el aborto luego de actos de violación sexual o incesto [66] .

Desde el año 2000, el Ministerio de la Protección Social ha ofrecido orientación a profesionales de atención de la salud sobre el tratamiento que debe brindarse a víctimas de violencia de género [67] . En diciembre de 2011, el Ministerio de la Protección Social promulgó el Decreto N.º 4796 de implementación de la Ley N.º 1257 de 2008—donde se disponen los pasos que deben adoptar los proveedores de la salud para detectar, prevenir y atender integralmente a mujeres víctimas de violencia, incluida la provisión de servicios temporales de habitación, alimentación y transporte—, que crea una red de responsabilidad más extensa que la contemplada previamente por el sistema de salud [68] . También dispone la actualización de las guías para la atención de las mujeres y los menores de edad maltratados, y la adopción de un protocolo de atención integral en salud a víctimas de violencia sexual [69] . Según la reglamentación, los casos de violencia deberán denunciarse al Sistema de Información de la Protección Social (SISPRO). En marzo de 2012, el Ministerio de la Protección Social emitió un nuevo protocolo y modelo de atención a víctimas [70] .

Legislación penal vinculada con la violencia intrafamiliar y sexual

Colombia también ha reformado disposiciones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal vinculadas con la violencia de género. A través de una serie de reformas implementadas en 1997, se incrementó la pena para delitos sexuales de 8 a 20 años de prisión, se establecieron circunstancias agravantes relativas a violencia intrafamiliar y se abordaron los derechos de las víctimas de violencia sexual [71] . Varias reformas posteriores establecieron nuevas categorías de violencia intrafamiliar y sexual [72] . En 2004, se excluyó a la violencia sexual como una manifestación de la violencia intrafamiliar, y se la clasificó en cambio como un delito general contra la dignidad humana y la formación sexual [73] .

A pesar de estas reformas, el Código Penal de Colombia continúa definiendo a la violación como el acceso carnal con otra persona mediante violencia [74] . Esta definición es incompatible con las normas internacionales que toman en cuenta la falta de consentimiento como elemento central de la violación, en vez del uso de la fuerza [75] .

El Código Penal de Colombia también prohíbe expresamente los actos sexuales violentos y la prostitución o esclavitud forzada de personas protegidas por el derecho internacional humanitario [76] . En agosto de 2012 se presentó en el Congreso un proyecto legislativo que reformaría el Código Penal de modo de incluir nuevas prohibiciones sobre categorías de violencia sexual enumeradas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional [77] .

Leyes sobre desplazamiento que deberían ayudar a personas desplazadas que son víctimas de violencia de género

Colombia cuenta con una amplia red de programas de asistencia social destinados a personas en situación de desplazamiento interno, que se creó en primer lugar mediante la Ley N.º 387 de 1997 [78] . La Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado sobre la protección de los derechos de las personas desplazadas en general, y ha abordado específicamente la vulnerabilidad de las mujeres y niñas desplazadas frente a la violencia. En una decisión paradigmática dictada en 2004, T-025-04, determinó que la respuesta ofrecida por el Estado al desplazamiento interno constituía “un estado de cosas inconstitucional” y reconoció a la población desplazada interna ciertos derechos mínimos que deben ser respetados por las autoridades para garantizar un nivel de vida digna [79] . La jurisprudencia de la Corte ha confirmado el derecho constitucional de la población desplazada a recibir un trato preferente por parte del Estado [80] .

Auto 092 de 2008: una orden de la Corte Constitucional que protege a mujeres y niñas desplazadas

La Corte Constitucional ha dictado una serie de órdenes, denominadas “autos”, relativas a la implementación de su sentencia de 2004. En 2008, la Corte emitió el Auto 092 de 2008, donde reconoció específicamente las necesidades únicas de las mujeres y niñas desplazadas y ordenó al gobierno adoptar medidas comprehensivas para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado en el país y la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado [81] . La Corte determinó que “[l]a violencia sexual contra la mujer es una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano” [82] . El Auto 092 de 2008 ordena al gobierno crear 13 programas destinados a colmar vacíos existentes en las políticas públicas sobre desplazamiento forzado desde la perspectiva de los derechos de la mujer [83] . La Corte propuso adoptar programas para prevenir la violencia contra mujeres y niñas desplazadas de tipo sexual, intrafamiliar o por parte de sus comunidades, y destacó la necesidad especial de prevenir la violencia contra las defensoras de derechos humanos. También recomendó crear programas para promover la salud y eliminar las barreras de acceso al sistema de protección de Colombia.

En otros autos vinculadas con su pronunciamiento de 2004, la Corte determinó que las personas desplazadas requieren especial atención de las autoridades, particularmente en lo relativo a su salud, debido a las deplorables condiciones de vida que enfrentan y a que el desplazamiento de por sí dificulta el acceso a la atención de la salud [84] . Asimismo, a causa del mayor riesgo de violencia sexual e intrafamiliar al cual está expuesta esta población, la Corte aclaró que deben adoptarse medidas positivas para garantizar los derechos fundamentales de la mujer, en particular el derecho a la salud [85] .

La Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras

Además de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la población desplazada, en 2011 el Congreso colombiano adoptó una ley sobre indemnización y reparación de víctimas del conflicto armado, incluidas personas desplazadas. La Ley N.º 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, permite a las víctimas (según la definición de la ley) solicitar medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, tanto de índole individual como colectiva, para restablecer o resarcir sus derechos, lo cual en algunos casos implica una indemnización pecuniaria o el reclamo de restitución de tierras que fueron apropiadas [86] .

La ley hace hincapié en la no discriminación y la necesidad de adoptar un enfoque diferencial al aplicar la norma a miembros de grupos vulnerables, como las mujeres [87] . Dispone, concretamente, que las víctimas mujeres tienen derecho a vivir sin violencia, y que las víctimas de violación sexual podrán exigir una reparación [88] . También prevé medidas de protección para las mujeres que inician procedimientos administrativos o judiciales a través de los cuales reclaman sus derechos [89] . Por sobre todo, dispone que cada víctima deberá ser informada sobre los servicios disponibles, que las autoridades judiciales con competencia para interrogar a las víctimas deberán hacerlo con pleno respeto a su dignidad y su integridad moral, y que en casos de violencia sexual algunas pruebas no podrán ser usadas contra la víctima. Por ejemplo, el consentimiento no podrá inferirse cuando la capacidad de la víctima para dar un consentimiento voluntario y libre se haya visto disminuida por la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo [90] .

Rutas de atención: cómo las víctimas de violencia de género acceden a los servicios

El marco de políticas públicas sobre violencia de género impone a distintos ministerios y autoridades la obligación de brindar servicios a las víctimas. En conjunto, estas entidades constituyen la respuesta integrada y multisectorial del gobierno a la necesidad de las víctimas de acceder a servicios de salud, el sector de justicia, medidas de protección y apoyo psicosocial.

Si se consideran las distintas leyes, decretos, protocolos y guías emitidos por diferentes actores gubernamentales, puede apreciarse la complejidad de la respuesta de Colombia a la violencia de género. Con el fin de facilitar la comprensión de este sistema por parte de víctimas, proveedores y funcionarios, la Defensoría del Pueblo —con la contribución de USAID y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)— creó una serie de diagramas de flujo que muestran la “ruta para la atención a víctimas”. Si bien el uso de estos diagramas se encuentra extendido, no han sido adoptados formalmente por los ministerios, y no existe un protocolo interministerial que contenga todas las obligaciones del gobierno y los derechos de las víctimas y que pueda guiar a los funcionarios encargados de atender a víctimas. Algunos ministerios han elaborado sus propios diagramas internos para orientar a aquellos funcionarios que atiendan a víctimas a remitirlas dentro de un mismo ministerio u organismo.

El punto de acceso a las rutas dependerá de la víctima, que decidirá a quién informar sobre un incidente: a un amigo o familiar de confianza, un líder de la comunidad, un docente o líder religioso, un trabajador de la salud, la policía o la fiscalía, u otras personas. Una vez que una víctima ha contado a otra persona que ha sufrido un hecho de violencia, es importante que esa persona, el “punto de acceso”, pueda brindar información completa acerca de los servicios que están disponibles y efectuar las remisiones correspondientes.

El diagrama de rutas de atención muestra el rol que podrían tener distintas instituciones al responder a la violencia de género: la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el sector de salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las unidades de atención y orientación de Acción Social (ahora llamado Departamento para la Prosperidad Social), los comisarios de familia, instituciones educativas, ONG o cualquiera de los organismos del Ministerio Público (la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales o la Procuraduría General de la Nación).

La ruta para las víctimas de violencia sexual dispone que todas las víctimas deberán ser remitidas a la Fiscalía General de la Nación para presentar una denuncia penal. La ruta para las víctimas de violencia intrafamiliar establece que las víctimas podrán optar entre la vía civil, en la cual el responsable no deberá enfrentarse a un proceso penal, y la vía penal, en la cual este podrá enfrentar cargos penales [91] . Si la víctima opta por la vía civil, acudirá a una Comisaría de Familia, que podrá dictar una orden de protección. Si elige la vía penal, la víctima presentará una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación [92] .

Luego, la víctima de cualquiera de estos tipos de violencia podrá ser remitida al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para someterse a pruebas. Además, en cualquier momento las autoridades podrán remitir a las víctimas a establecimientos de salud [93] .

El brecha entre el derecho y la realidad

El marco jurídico de avanzada adoptado por Colombia para la respuesta gubernamental a la violencia de género y el desplazamiento debería contemplar sistemas que protejan a mujeres y niñas desplazadas frente a la violencia y aseguren su acceso irrestricto a servicios cuando se produzcan hechos de violencia. Como se describe en los capítulos siguientes, Human Rights Watch documentó situaciones en que esto no sucedía. Las víctimas, los funcionarios gubernamentales y los representantes de organizaciones de la sociedad civil que hablaron con Human Rights Watch en general coincidían en que si bien las leyes eran positivas, existían problemas de implementación. Socorro Y., una mujer desplazada y defensora de derechos humanos que fue violada en 2009, explicó a Human Rights Watch: “Se aprueba la Ley 1257, se dicta el Auto 92, pero para nosotras las mujeres nada cambia... nos continuaron sucediendo cosas desde entonces, y no nos sentimos más protegidas” [94] . Los próximos capítulos analizan los obstáculos en el acceso a servicios de salud, justicia y protección que continúan existiendo para las mujeres y niñas desplazadas que son víctimas de violencia de género.  

[51]Ver Constitución Política de Colombia, 1991, art. 42.

[52]Ley N.º 1257 de 2008, 2008, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2008/ley_1257_2008.html (consultado el 3 de julio de 2012).

[53]La ley define la violencia de género como “cualquier acción u omisión, que le cause [a la mujer] muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”. Ver Ley N.º 1257 de 2008, art. 2.

[55]Ley N.º 1257 de 2008, art. 3.

[56] Ibíd., art. 7.

[57]La Ley N.º 575 de 2000 reformó secciones de la ley de 1996 para permitir que los comisarios de familia también pudieran emitir medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. Ver Ley N.º 575 de 2000 por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996. En 2006, Colombia sancionó el Código de la Infancia y la Adolescencia, que estableció medidas específicas destinadas a niños que fueran víctimas de violencia intrafamiliar o sexual. Ley N.º 1098 de 2006.

[58] Ley N.º 1257 de 2008, art. 8. El artículo 19 de la Ley N.º 1257 de 2008 extiende derechos adicionales a las víctimas a través del sistema de salud, incluidos servicios de subsidios, servicios de habitación y alimentación en las instituciones prestadoras de servicios de salud, servicios de hotelería y servicio de transporte de las víctimas y de sus hijos e hijas, o se asignará un subsidio monetario mensual cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles (este subsidio en general será equivalente a un salario mínimo mensual vigente). Estas medidas podrán prorrogarse hasta por 6 meses cuando la situación lo amerite.

[59]Ley N.º 1257 de 2008, arts. 9-15.

[60] Ibíd., art. 9.2.

[61]Ibíd., art. 9.5.

[62] Ibíd., art. 9.7.

[63]Asimismo, el decreto estipula los requisitos mínimos para los refugios u hogares de acogida: deberán ofrecer un ambiente digno, integral y reparador, evitar separar a familias que desean permanecer juntas, evitar la proximidad con el agresor y velar por la seguridad de la víctima y su familia. En los procedimientos sobre violencia intrafamiliar, la ley y la reglamentación contemplan el derecho de la mujer a manifestar ante la Fiscalía General de la Nación su intención de no participar en la mediación.

[64] Ministerio del Trabajo, Decreto 4463 de 2011, 25 de noviembre de 2011, por el cual se regulan los derechos laborales y las medidas preventivas para la mujer en el ámbito laboral. El decreto reconoce que la violencia en el ámbito laboral podría tener impactos diferenciados en determinados sectores en situación de vulnerabilidad, como mujeres cabeza de familia, en condición de desplazamiento o víctimas de violencia política, sexual o intrafamiliar. El decreto obliga a empleadores del sector público y privado a divulgar información relativa a la Ley N.º 1257 de 2008, los derechos de las mujeres y los estándares nacionales e internacionales que protegen a la mujer en materia laboral. Ver también Ministerio de Educación, Decreto 4798 de 2011, donde se ofrecen parámetros para la implementación de la Ley N.º 1257 de 2008 en las escuelas y contiene sugerencias para instituciones de educación superior, si bien estas son independientes del ministerio.

[65]Ver Ley N.º 360 de 1997, art.

[66] Ver Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-355 del 10de mayo de 2006.

[67] Ministerio de Salud, Guía de Atención de la Mujer Maltratada (Bogotá, 2000) http://www.dadiscartagena.gov.co/web/images/docs/saludpublica/saludsexual/guias-y_protocolos_vif_vs_y_vbg/guia_de_atencion_al_menor_maltratado_res_0412_de_2000.pdf (consultado el 27 de julio de 2012); y Ministerio de Salud, Guía De Atención del Menor Maltratado (Bogotá, 2000) http://www.clae.info/downloads/NormasAE/GAIAtenciondelamujerm

altratadaColom.pdf (consultado el 10 de agosto de 2012). Ver también Resolución 412 de 2000, emitida por el Ministerio de Salud; y “Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva” del Ministerio de Salud, febrero de 2003.

[68]Decreto N.º 4796 de 2011, dictado por el Ministerio de la Protección Social, http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Diciembre/20/dec479620122011.pdf (consultado el 19 de septiembre de 2012). Los servicios brindados por el sistema de salud van más allá de la atención básica de la salud e incluyen la provisión de servicios temporales de habitación, alimentación y transporte, cuando estos sean recomendados por profesionales de la salud u otra autoridad competente, lo cual crea un espectro más amplio de responsabilidad que el ofrecido previamente. El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizará la prestación de tales servicios de acuerdo con los recursos disponibles, y los otorgará conforme al nivel de afectación física o mental de la mujer y la situación especial de riesgo en que se encuentra la víctima (artículos 7 y 8). El nivel de afectación de la víctima estará determinado en su historia clínica o el dictamen médico legal. Ver Ley N.º 1257 de 2008, arts. 8, 9, 13 y 19.

[69] Tanto el protocolo como el modelo de atención integral de la salud para víctimas de violencia sexual fueron adoptados el 6 de marzo de 2012. Ministerio de la Protección Social, Resolución 459 de 2012, 6 de marzo de 2012, http://actualisalud.com/images/stories/res459.pdf (consultado el 4 de julio de 2012). El Ministerio de Salud adoptó una serie de guías de atención de mujeres y menores maltratados en 2000, una para la atención de mujeres maltratadas y otra para los menores maltratados. Ministerio de Salud, Resolución 412 de 2000. Son estas las guías que se prevé actualizar.

[70]Ver Resolución 459 de 2012, emitida por el Ministerio de la Protección Social, http://actualisalud.com/images/stories/res459.pdf (consultado el 4 de julio de 2012).

[71] Ley N.º 360 de 1997, arts. 2-15.

[72]Ver Ley N.º 599 de 2000, arts. 205-212, 229-230.

[73]Ley N.º 882 de 2004, art. 1.

[74]Ley N.º 599 de 2000, art. 205.

[75]Ver, por ejemplo, CEDAW, Comunicación N.° 18/2008, CEDAW/C/46/D/18/2008, 1 de septiembre de 2010, en párr. 8.7, donde señaló que “[a]l examinar los informes de los Estados partes, el Comité ha aclarado varias veces que la violación constituye una infracción del derecho de las mujeres a la seguridad personal y la integridad física, y que su elemento esencial era la falta de consentimiento”.

[76]Ver Ley N.º 599 de 2000, arts. 139-141.

[77]Colombia ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 5 de agosto de 2002 y lo incorporó a su derecho interno a través de la Ley N.º 742 de 2002. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), A/CONF.183/9, 17 de julio de 1998, en vigor desde el 1 de julio de 2002. Conforme al Estatuto de Roma, la violencia sexual constituye un delito de lesa humanidad cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil o cuando se comete de conformidad con un plan o una política, o como parte de la comisión a gran escala de tales crímenes.

[78]Ver Ley N.º 387 de 1997, http://www.alcaldiaBogotá.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=340 (consultado el 17 de julio de 2012), arts. 15-17. La ley se encuentra parcialmente regulada por el Decreto 2569 de 2000, publicado el 19 de diciembre de 2000, en el cual se establece la inscripción de los desplazados internos en el Registro Único de Población Desplazada. Ver Decreto N.º 2569, Ministerio del Interior, 19 de diciembre de 2000, http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=80Ul3VP8zz8%3D&tabid=1080 (consultado el 17 de julio de 2012). El 12 de junio de 2008, el Consejo de Estado, a través de una resolución, declaró la nulidad parcial de los artículos 8, 11, 14, 16, 18, 21 y 26 del Decreto.

[79]Corte Constitucional de Colombia. Sentencia N.º T-025-04, enero de 2004, http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/2501 (consultado el 10 de agosto de 2012).

[80]Corte Constitucional de Colombia. Sentencia N.º T-025-04, enero de 2004, http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/2501 (consultado el 10 de agosto de 2012), sección 5.2.

[81] Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008, http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/6321 (consultado el 7 de julio de 2012).

[82]Ver Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008, III.1.1.1. Diversas organizaciones de defensa de los derechos de la mujer también presentaron ante la Corte más de 600 demandas por violencia sexual en el contexto del conflicto armado En uno de los anexos al auto, la Corte remitió 183 de estos casos al Fiscal General de la Nación para asegurar la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas.

[83] Los 13 programas eran: 1) prevención del impacto desproporcionado del desplazamiento; 2) prevención de la violencia sexual contra la mujer; 3) prevención de la violencia intrafamiliar y comunitaria; 4) promoción de la salud; 5) apoyo a las mujeres jefas de hogar, de acceso a oportunidades laborales y productivas y de prevención de la explotación doméstica y laboral; 6) apoyo educativo para mayores de 15 años; 7) acceso a la propiedad de la tierra; 8) protección de los derechos de las mujeres indígenas; 9) protección de los derechos de las mujeres afrodescendientes; 10) promoción de la participación y prevención de la violencia contra las lideres; 11) justicia, verdad, reparación y no repetición; 12) acompañamiento psicosocial; y 13) eliminación de las barreras de acceso al sistema de protección.

[84] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia N.º T-138-06, secc. 3, febrero de 2006.

[85] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia N.º T-045-10, sec. 4, febrero de 2010. Esta decisión destaca además la importancia de los servicios de atención psiquiátrica y psicológica para la población desplazada.

[86]Las personas que conforme a la ley se consideran víctimas tienen derecho a percibir beneficios y reparaciones cuando sus derechos hayan sido vulnerados con posterioridad al 1 de enero de 1985. Las víctimas de sucesos ocurridos antes del 1 de enero de 1985 solamente tendrán acceso a reparaciones simbólicas, el derecho a la verdad y las garantías de no repetición. Ver Ley N.º 1448 de 2011, art. 3.

[87]Ley N.º 1448 de 2011, art. 6, sobre no discriminación, y art.13, que reconoce la necesidad de un enfoque diferencial al implementar la ley.

[88]Ibíd., art. 28.

[89] Ibíd., arts. 31 y 32.

[90]Ver, por ejemplo, ibíd., arts. 35-38.

[91]Ver Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional (United States Agency for International Development, USAID) y Defensoría del Pueblo, Ruta para la atención a víctimas de Violencia Intrafamiliar con énfasis en la población en situación de desplazamiento; ver también OIM, USAID y Defensoría del Pueblo, Ruta para la atención a víctimas de Violencia Sexual con énfasis en la población en situación de desplazamiento, en Defensoría del Pueblo, Promoción y Monitoreo de los Derechos Sexuales y Reproductivos de Mujeres Víctimas de Desplazamiento Forzado con Énfasis en Violencias Intrafamiliar y Sexual (Bogotá, 2008), http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/6683.pdf?view=1 (consultado el 10 de agosto de 2012), pág. 116-17.

[92]Ibíd.

[93]Ibíd.

[94]Entrevista de Human Rights Watch con Socorro Y., Bogotá, 24 de febrero de 2012.